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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1653 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. |
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(2) |
La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse. |
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(3) |
Procede modificar, por lo tanto, el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
ANEXO
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2063, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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«7. |
Diosdado Cabello Rondón |
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 |
Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. |
22.1.2018» |
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7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1654 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(2) |
El 3 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «Comité del CSNU»), designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
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(3) |
El 28 de diciembre de 2017, el Comité del CSNU designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
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(4) |
El 30 de marzo de 2018, el Comité del CSNU designó quince buques para una inmovilización de activos y veinticinco buques para una prohibición de entrada a puerto. Dichos buques figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(5) |
El Comité del CSNU ha publicado información adicional relativa a algunos de estos buques en la lista de buques designados. |
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(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
ANEXO
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1) |
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509, las entradas 1 a 15 del epígrafe «A. Buques objeto de incautación» se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509, las entradas 1 a 33 del epígrafe «B. Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido» se sustituyen por el texto siguiente:
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DECISIONES
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7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/9 |
DECISIÓN (PESC) 2018/1655 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/2382 por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, apartado 1, 42, apartado 4, y 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 21 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2382 (1) por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD). |
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(2) |
Debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/2382 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Decisión (PESC) 2016/2382
En el artículo 16 de la Decisión (PESC) 2016/2382, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 será de 1 365 816 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión (PESC) 2016/2382 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Decisión 2013/189/PESC (DO L 352 de 23.12.2016, p. 60).
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7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/10 |
DECISIÓN (PESC) 2018/1656 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. |
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(2) |
De la revisión de la Decisión (PESC) 2017/2074 se desprende que procede prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas. |
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(3) |
La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 debe modificarse. |
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(4) |
Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/2074 queda modificada como sigue:
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1) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de noviembre de 2019. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»; |
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2) |
El anexo I se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
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|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«7. |
Diosdado Cabello Rondón |
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 |
Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. |
22.1.2018» |
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7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1657 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849. |
|
(2) |
El 3 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Comité del CSNU» designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
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(3) |
El 28 de diciembre de 2017, el Comité del CSNU designó cuatro buques para una prohibición de entrada a puerto. |
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(4) |
El 30 de marzo de 2018, el Comité del CSNU designó 15 buques para una inmovilización de activos, 25 buques para una prohibición de entrada a puerto y 12 buques para una retirada de pabellón. |
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(5) |
Dichos buques figuran en el anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849. |
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(6) |
El Comité del CSNU ha publicado información adicional relativa a algunos de estos buques en la lista de buques designados. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
ANEXO
|
1) |
En el anexo IV a la Decisión (PESC) 2016/849, los apartados 1 a 12 de la parte «A. Buques desabanderados» se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo IV a la Decisión (PESC) 2016/849, los apartados 1 a 33 de la parte «D. Buques que tienen prohibida la entrada en los puertos» se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo IV a la Decisión (PESC) 2016/849, los apartados 1 a 15 de la parte «E. Buques sujetos a inmovilización de activos» se sustituyen por el texto siguiente:
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