ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
15.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 257/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1539 DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 2018
que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
La siguiente persona se añade a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686:
«3. |
Hocine BOUGUETOF; fecha de nacimiento: 1 de julio de 1959; lugar de nacimiento: Tebessa (Argelia); nacionalidad: argelina.». |
DECISIONES
15.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 257/3 |
DECISIÓN (PESC) 2018/1540 DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 2018
que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (1),
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693. |
(2) |
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se aplican hasta el 31 de octubre de 2018. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019. |
(3) |
Procede añadir una persona a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2019.».
Artículo 2
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
La siguiente persona se añade a la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693:
«3. |
Hocine BOUGUETOF; fecha de nacimiento: 1 de julio de 1959; lugar de nacimiento: Tebessa (Argelia); nacionalidad: argelina.». |