ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 249

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
4 de octubre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1476 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1477 de la Comisión, de 2 de octubre de 2018, relativa a las condiciones de autorización de un biocida que contiene butilacetilaminopropionato de etilo remitidas por Bélgica de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 6291]  ( 1 )

3

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1478 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 para actualizar la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

6

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1479 de la Comisión, de 3 de octubre de 2018, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 ( 1 )

16

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/227 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) ( DO L 35 de 10.2.2017 )

18

 

*

Corrección de errores de la Decisión n.o 1/2018 del Subcomité de Indicaciones Geográficas, de 14 de marzo de 2018, que modifica los anexos XVII-C y XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2018/577] ( DO L 100 de 19.4.2018 )

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1476 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 28 de septiembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:

«128.

STATE ENTERPRISE FOR AUTOMOTIVE INDUSTRY (alias STATE ENTERPRISE FOR AUTOMOTIVE INDUSTRIES). Dirección: P.O. Box 138, Iskandariya-Babylon, Iraq.».

DECISIONES

4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1477 DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2018

relativa a las condiciones de autorización de un biocida que contiene butilacetilaminopropionato de etilo remitidas por Bélgica de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 6291]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en concreto su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2014, la empresa Merck KGaA (en lo sucesivo, «solicitante») presentó una solicitud de reconocimiento mutuo en paralelo de dos repelentes de insectos contra los mosquitos y las garrapatas para uso humano que contenían la sustancia activa butilacetilaminopropionato de etilo en forma de pulverizador y de aerosol, respectivamente (en adelante, «los biocidas controvertidos»), a la autoridad competente en Bélgica (en lo sucesivo, «Estado miembro de referencia»), de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Al mismo tiempo, el solicitante presentó solicitudes de reconocimiento mutuo de los biocidas controvertidos a varios Estados miembros, entre los que se encontraba el Reino Unido, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del mencionado Reglamento.

(2)

Con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Reino Unido presentó sus objeciones al grupo de coordinación el 14 de febrero de 2017, según las cuales los biocidas controvertidos no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(3)

El Reino Unido considera que el Estado miembro de referencia no ha efectuado correctamente la evaluación de las solicitudes, puesto que existe una discrepancia entre la tasa de aplicación utilizada en los estudios de eficacia y la tasa de aplicación utilizada en la evaluación de la exposición, que es inferior (en lo sucesivo, «discrepancia»).

(4)

La secretaría del grupo de coordinación invitó a los demás Estados miembros interesados y al solicitante a presentar observaciones por escrito sobre la remisión. Dinamarca, Alemania, Letonia y el solicitante presentaron sus observaciones. La remisión también se debatió en las reuniones del grupo de coordinación de 14 de marzo de 2017 y 10 de mayo de 2017.

(5)

Puesto que el grupo de coordinación no alcanzó ningún acuerdo, el 18 de julio de 2017 el Estado miembro de referencia remitió la objeción no resuelta a la Comisión, según lo estipulado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Así, hizo llegar a la Comisión una exposición pormenorizada de las cuestiones sobre las que los Estados miembros no pudieron alcanzar un acuerdo y los motivos de su desacuerdo. También se remitió una copia de dicha exposición a los Estados miembros interesados y al solicitante.

(6)

El Estado miembro de referencia, Austria, Bulgaria, Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, España y Suecia autorizaron dichos biocidas controvertidos desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 6 de marzo de 2018, de acuerdo con el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7)

El 7 de septiembre de 2017, la Comisión solicitó un Dictamen a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»), conforme al artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 con relación a distintos aspectos relativos a la discrepancia.

(8)

La Agencia (el Comité de Biocidas) adoptó su Dictamen (2) el 12 de diciembre de 2017.

(9)

De acuerdo con la Agencia, el enfoque adoptado por el Estado miembro de referencia, en concreto para aceptar la discrepancia, no es adecuado para comprobar si se cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Agencia considera que bien la información disponible no basta para demostrar que los biocidas controvertidos son suficientemente eficaces cuando se utilizan en las tasas de aplicación más bajas, o bien se han detectado efectos indeseables en la salud humana cuando los biocidas controvertidos se utilizan en las tasas de aplicación más altas que se desprenden de los estudios de eficacia.

(10)

En su dictamen, la Agencia hace hincapié en el principio general por el que la tasa de aplicación cuya eficacia haya quedado demostrada debe tenerse en cuenta en la evaluación de la exposición. Emplear la tasa de aplicación obtenida de los estudios de eficacia en la evaluación de la exposición de los biocidas controvertidos supone un riesgo inaceptable para la salud humana en lo que se refiere a diversos usos previstos.

(11)

A la luz del dictamen de la Agencia, no puede determinarse que se haya cumplido la condición prevista en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en lo que respecta a los distintos usos previstos del biocida controvertido en forma de aerosol, ni en lo que respecta el uso previsto del biocida controvertido en forma de pulverizador en niños menores de un año. Por consiguiente, dichos usos solo pueden autorizarse de conformidad con el artículo 19, apartado 5, de dicho Reglamento en aquellos Estados miembros en los que se cumpla la condición prevista en el párrafo primero del artículo 19, apartado 5.

(12)

Sin embargo, de acuerdo con el punto 77 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la tasa de aplicación recomendada debe ser la mínima necesaria para lograr el efecto deseado. Una tasa de aplicación innecesariamente alta sería incoherente con el principio de uso adecuado contemplado en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, del mismo Reglamento.

(13)

Además, la Agencia señala en su dictamen que no existen orientaciones precisas aprobadas por la Unión en torno a cómo generar datos sobre la eficacia de los repelentes de insectos al emplear las tasas de aplicación recomendadas. Las labores para crear tales orientaciones de la Unión ya están en marcha, pero se requiere cierto tiempo para terminar y permitir que los solicitantes generen datos que demuestren la eficacia de un producto de manera predecible.

(14)

La Agencia hace referencia en su dictamen a un acuerdo alcanzado por el grupo de coordinación de acuerdo con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 con relación a otros repelentes de insectos que contienen otra sustancia activa (3). En el caso de estos productos, todos los Estados miembros afectados aceptaron la discrepancia a condición de que se abordara cuando se renovaran las autorizaciones del producto y hubiera nuevas orientaciones de la Unión. El dictamen también señala que este hecho puede haber generado confusión entre el solicitante y el Estado miembro de referencia en lo que se refiere a los requisitos de los datos sobre la eficacia correspondientes a los repelentes de insectos.

(15)

De acuerdo con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autorización de un biocida estipulará los términos y condiciones relativos a su comercialización y uso. Dichos términos y condiciones pueden exigir al titular de la autorización que facilite información suplementaria y, cuando proceda, que presente una solicitud de cambio de la autorización de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 (4) de la Comisión en un plazo determinado.

(16)

Es necesario mantener una disponibilidad suficiente de los repelentes de insectos que contengan distintas sustancias activas para reducir al mínimo la aparición de resistencias en los organismos nocivos objetivo, y deben aplicarse las mismas condiciones en relación con la generación de datos sobre la eficacia siguiendo las tasas de aplicación recomendadas para todos los solicitantes y/o titulares de autorizaciones, independientemente de la sustancia activa que contengan sus productos. La tasa de aplicación recomendada debe ser la mínima necesaria para lograr el efecto deseado del repelente de insectos de conformidad con el principio de uso adecuado.

(17)

Por consiguiente, las autorizaciones de los biocidas controvertidos deben incluir la condición de que el titular de la autorización facilite nuevos datos para confirmar la eficacia de los productos con la tasa de aplicación propuesta cuando la Agencia publique las orientaciones de la Unión para generar datos sobre la eficacia. El titular de la autorización tendrá que disponer de tiempo suficiente para generar nuevos datos con arreglo a dichas orientaciones.

(18)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los biocidas inscritos en el Registro de Biocidas con los números de referencia BE-0012319-0000 y BE-0012317-0000.

Artículo 2

Cuando se aplique la tasa de aplicación que se desprenda de los estudios de eficacia, los biocidas contemplados en el artículo 1 cumplirán la condición estipulada en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, pero no la condición estipulada en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), de dicho Reglamento en el caso de todos los usos previstos.

Por consiguiente, los usos previstos del biocida controvertido en forma de aerosol y el uso previsto del biocida controvertido en forma de pulverizador para niños menores de un año solo podrán autorizarse de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del mencionado Reglamento.

El Estado miembro de referencia actualizará consecuentemente el informe de evaluación del producto contemplado en el artículo 30, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

Artículo 3

Cuando concedan o modifiquen las autorizaciones de los biocidas a que se hace referencia en el artículo 1 en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, cuando proceda, de su artículo 19, apartado 5, los Estados miembros incluirán la siguiente condición:

«En el plazo de dos años desde la publicación por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de orientaciones de la Unión para generar datos sobre la eficacia de los repelentes de insectos en las tasas de aplicación recomendadas, el titular de la autorización presentará datos que confirmen la tasa de aplicación mínima para lograr el efecto deseado. Dichos datos se presentarán en forma de una solicitud de cambio de la autorización, según lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013».

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Dictamen de la ECHA, de 12 de diciembre de 2017, en relación con una solicitud conforme al artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 sobre las objeciones no resueltas durante el reconocimiento mutuo de dos productos IR3535 que continenen repelente de insectos (ECHA/BPC/179/2017).

(3)  https://webgate.ec.europa.eu/echa-scircabc/faces/jsp/extension/wai/navigation/container.jsp

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, p. 4).


4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1478 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2018

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 para actualizar la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 16, artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La lista europea de instalaciones de reciclado de buques («lista europea») fue establecida por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2) y modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/684 de la Comisión (3).

(2)

El Reino Unido ha comunicado a la Comisión que la autoridad competente, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, ha autorizado una instalación de reciclado de buques situada en su territorio, y ha proporcionado a la Comisión toda la información necesaria para que dicha instalación sea incluida en la lista europea.

(3)

El 28 de abril de 2018 expiró la autorización de dos instalaciones de reciclado de buques situadas en Polonia, y la Comisión no ha recibido de las autoridades polacas información de que las autorizaciones concedidas a dichas instalaciones a tal efecto hayan sido o vayan a ser renovadas. Por lo tanto, esas dos instalaciones ya no cumplen lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, y deben eliminarse de la lista europea de conformidad con el artículo 16, apartado 4, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323.

(5)

En cuanto a las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país que ha presentado a la Comisión una solicitud de inclusión en la lista europea de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, aún está en curso la evaluación de la información y los justificantes pertinentes proporcionados o recabados. La Comisión debe adoptar actos de ejecución en relación con tales instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la Unión una vez finalice la evaluación.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean–Claude JUNCKER


(1)  DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/684 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 para actualizar la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 7.5.2018, p. 47).


ANEXO

LISTA EUROPEA DE INSTALACIONES DE RECICLADO DE BUQUES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1257/2013

Instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro de la Unión

Nombre de la instalación

Método de reciclado

Tipo y tamaño de los buques que pueden reciclarse

Limitaciones y condiciones que rigen el funcionamiento de la instalación, incluida la gestión de residuos peligrosos

Información sobre el procedimiento, expreso o tácito, de aprobación del plan de reciclado por las autoridades competentes (1)

Capacidad máxima anual de reciclado, calculada como la suma del peso de los buques, expresado en LDT, que se ha reciclado en la instalación un año determinado (2)

Fecha de expiración de la inclusión en la lista europea (3)

BÉLGICA

NV Galloo Recycling Gante

Scheepszatestraat 9

9000 Gante

Bélgica

Tel. +32 92512521

Correo electrónico: peter.wyntin@galloo.com

Atraque en muelle (amarre húmedo), rampa

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 265 m

 

Manga: 36 m

 

Calado: 12,5 m

 

Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días

34 000  (4)

31 de marzo de 2020

DINAMARCA

Fornæs ApS

Rolshøjvej 12-16

8500 Grenå

Dinamarca

www.fornaes.dk

Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 150 m

 

Manga: 25 m

 

Calado: 6 m

 

Arqueo bruto: 10 000

El municipio de Norddjurs tiene derecho a asignar los residuos peligrosos a instalaciones receptoras autorizadas desde el punto de vista medioambiental.

Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días

30 000  (5)

30 de junio de 2021

Smedegaarden A/S

Vikingkaj 5

6700 Esbjerg

Dinamarca

www.smedegaarden.net

Desmantelamiento en muelle y subsiguiente desguace en suelos impermeables con sistemas de drenaje eficaces

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 170 m

 

Manga: 40 m

 

Calado: 7,5 m

 

Aprobación tácita, período máximo de revisión de 14 días

20 000  (6)

15 de septiembre de 2021

ESTONIA

OÜ BLRT Refonda Baltic

A flote en el muelle y en el dique flotante

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 197 m

 

Manga: 32 m

 

Calado: 9,6 m

 

Arqueo bruto: 28 000

Permiso de residuos n.o L.JÄ/327249. Licencia de tratamiento de residuos peligrosos n.o 0222. Normas del Puerto Vene-Balti, Manual de reciclado de buques MSR-Refonda. Sistema de gestión medioambiental, tratamiento de residuos EP 4.4.6-1-13.

La instalación puede reciclar únicamente los materiales peligrosos para los que tiene licencia.

Aprobación tácita, con un período máximo de revisión de 30 días

21 852  (7)

15 de febrero de 2021

ESPAÑA

DDR VESSELS XXI, SL.

Puerto de «El Musel»

Gijón

España

Tel. +34 630144416

Correo electrónico: abarredo@ddr-vessels.com

Rampa de desmantelamiento

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, excepto buques nucleares.

Dimensiones máximas del buque:

Eslora: 84,95 m

(pueden aceptarse buques con una eslora de hasta 169,9 m que puedan efectuar un movimiento de vuelco nulo o negativo, dependiendo de los resultados de un estudio de viabilidad detallado).

Las limitaciones se precisan en la autorización medioambiental integrada.

Procedimiento expreso aún por determinar.

0 (8)

28 de julio de 2020

FRANCIA

Démonaval Recycling

ZI du Malaquis

Rue François Arago

76580 LE TRAIT

Francia

Tel. +33 769791280

Correo electrónico: patrick@demonaval-recycling.fr

Atraque en muelle, dique seco

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (dique seco):

 

Eslora: 140 m

 

Manga: 25 m

 

Calado: 5 m

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente.

0 (9)

11 de diciembre de 2022

GARDET & DE BEZENAC Recycling/Groupe BAUDELET ENVIRONNEMENT – GIE MUG

616, Boulevard Jules Durand

76600 Le Havre

Francia

Tel. +33 0235951634

Correo electrónico: infos@gardet-bezenac.com

Flotante y grada

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 150 m

 

Manga: 18 m

 

LDT: 7 000

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente.

16 000  (10)

30 de diciembre de 2021

Grand Port Maritime de Bordeaux

152, Quai de Bacalan-CS 41320-33082 Bordeaux Cedex

Francia

Tel. +33 556905800

Correo electrónico: maintenance@bordeaux-port.fr

Atraque en muelle, dique seco

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (dique seco):

 

Eslora: 240 m

 

Manga: 37 m

 

Calado: 17 m

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente.

18 000  (11)

21 de octubre de 2021

Les Recycleurs bretons

Zone Industrielle de Kerbriant- 29 610 Plouigneau

Francia

Tel. +33 298011106

Correo electrónico: navaleo@navaleo.fr

Atraque en muelle, dique seco

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (dique seco):

 

Eslora: 225 m

 

Manga: 34 m

 

Calado: 27 m

Las obligaciones medioambientales se determinan en la autorización municipal.

Aprobación expresa; la autoridad competente para la decisión de aprobación es el ministro de Medio Ambiente.

5 500  (12)

24 de mayo de 2021

LETONIA

A/S «Tosmares kuģubūvētava»

Ģenerāļa Baloža st. 42/44, Liepaja, LV-3402

Letonia

Tel. +371 63401919

Correo electrónico: shipyard@tosmare.lv

Desmantelamiento de buques (amarre húmedo y dique seco)

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 165 m

 

Manga: 22 m

 

Calado: 7 m

 

TPM: 14 000

 

Arqueo bruto: 200-12 000

 

Peso: 100 – 5 000 toneladas

 

LDT: 100-5 000

Véase autorización nacional n.o LI10IB0024.

Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables.

0 (13)

11 de junio de 2020

LITUANIA

UAB APK

Minijos 180 (amarre 133A), LT 93269, Klaipėda

Lituania

Tel. +370 46365776

Fax +370 46365776

Correo electrónico: uab.apk@gmail.com

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 130 m

 

Manga: 35 m

 

Calado: 10 m

 

Arqueo bruto: 3 500

Véase autorización nacional TL-KL.1-15/2015

Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables.

1 500  (14)

17 de marzo de 2020

UAB Armar

Minijos 180 (amarres 127A, 131A), LT 93269, Klaipėda

Lituania

Tel. +370 68532607

Correo electrónico: armar.uab@gmail.com; albatrosas33@gmail.com

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque (amarre 127A):

 

Eslora: 80 m

 

Manga: 16 m

 

Calado: 6 m

 

Arqueo bruto: 1 500

Dimensiones máximas del buque (amarre 131 A):

 

Eslora: 80 m

 

Manga: 16 m

 

Calado: 5 m

 

Arqueo bruto: 1 500

Véase autorización nacional n.o TL-KL.1-16/2015 (amarre 127A)

Véase autorización nacional n.o TL-KL.1-51/2017 (amarre 131 A)

Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables.

3 910  (15)

17 de marzo de 2020

(amarre 127A)

19 de abril de 2022

(amarre 131 A)

UAB Vakaru refonda

Minijos 180 (amarres 129, 130, 131A, 131, 132, 133A), LT 93269, Klaipėda

Lituania

Tel. +370 46483940/483891

Fax +370 46483891

Correo electrónico: refonda@wsy.lt

Atraque en muelle (amarre húmedo)

Buques, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 230 m

 

Manga: 55 m

 

Calado: 14 m

 

Arqueo bruto: 70 000

Véase autorización nacional n.o (11.2)-30-161/2011/TL-KL.1-18/2015

Aprobación expresa; notificación por escrito en 30 días laborables.

20 140  (16)

21 de mayo de 2020

PAÍSES BAJOS

Keppel-Verolme

Prof. Gerbrandyweg 25

3197 KK Rotterdam-Botlek

Países Bajos

Tel. +31 181234353

Correo electrónico: mzoethout@keppelverolme.nl

Desguace

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 405 m

 

Manga: 90 m

 

Calado: 11,6 m

La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental.

Aprobación expresa

52 000  (17)

21 de julio de 2021

Scheepssloperij Nederland B.V.

Havenweg 1; 3295 XZ s-Gravendeel

Postbus 5234; 3295 ZJ s-Gravendeel

Países Bajos

Tel. +31 786736055

Correo electrónico: info@sloperij-nederland.nl

Desguace

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 200 m

 

Manga: 33 m

 

Calado: 6 m

 

Altura: 45 m (puente Botlek)

Las operaciones comienzan en el mar con el fin de aligerar el casco; el cabrestante para remolcar los buques hacia la rampa puede arrastrar 2 000 toneladas.

La instalación cuenta con autorización para operar; dicha autorización contiene limitaciones y condiciones de carácter medioambiental.

Aprobación expresa

9 300  (18)

27 de septiembre de 2021

PORTUGAL

Navalria-Docas, Construções e Reparações Navais

Porto Comercial, Terminal Sul, Apartado 39, 3811-901 Aveiro

Portugal

Tel. +351 234378970, +351 232767700

Correo electrónico: info@navalria.pt

Desmantelamiento en dique seco, descontaminación y desmantelamiento en plano horizontal o inclinado, según el tamaño del buque

Capacidad nominal del plano horizontal: 700 toneladas

Capacidad nominal del plano inclinado: 900 toneladas

 

Las condiciones aplicables a la actividad se determinan en las especificaciones adjuntas al título (AL n.o 5/2015/ CCDRC, de 26.1.2016).

1 900 toneladas (19)

26 de enero de 2020

REINO UNIDO

Able UK Limited

Teesside Environmental Reclamation and Recycling Centre

Graythorp Dock

Tees Road

Hartlepool

Cleveland

TS25 2DB

Reino Unido

Tel. +44 1642806080

Correo electrónico: info@ableuk.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo

Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 337,5 m

 

Manga: 120 m

 

Calado: 6,65 m

La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/VP3296ZM) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

Aprobación expresa

66 340  (20)

6 de octubre de 2020

Dales Marine Services Ltd

Imperial Dry Dock

Leith

Edimburgo

EH6 7DR

Reino Unido

Contacto:

 

Tel. +44 1314543380

 

Correo electrónico: leithadmin@dalesmarine.co.uk; b.robertson@dalesmarine.co.uk

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo

Todo buque hasta un máximo de 7 000 toneladas

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 165 m

 

Manga: 21 m

 

Calado: 7,7 m

La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. La instalación dispone de una licencia (Ref: WML L 1157331) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

Aprobación expresa

7 275  (21)

2 de noviembre de 2022

Harland and Wolff Heavy Industries Limited

Queen's Island

Belfast

BT3 9DU

Reino Unido

Tel. +44 2890458456

Correo electrónico: trevor.hutchinson@harland-wolff.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo

Cualquier buque de dimensiones que correspondan a lo acordado en el plan de trabajo.

Dimensiones máximas del buque:

El muelle principal (el más grande) alcanza 556m × 93 m × 1,2m TPM, y puede acoger buques de hasta ese tamaño. Este dique seco tiene una capacidad de 1,2 millones de TPM.

La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

La instalación dispone de una licencia de tratamiento de residuos (número de autorización LN/07/21/V2) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

Aprobación expresa

13 200  (22)

3 de agosto de 2020

Swansea Drydock Ltd

Prince of Wales Dry Dock

Swansea

País de Gales

SA1 1LY

Reino Unido

Tel. +44 1792654592

Correo electrónico: info@swanseadrydocks.com

Desmantelamiento de buques y tratamientos asociados autorizados en dique seco y amarre húmedo

Cualquier buque cuyas dimensiones correspondan a las de la autorización.

Dimensiones máximas del buque:

 

Eslora: 200 m

 

Manga: 27 m

 

Calado: 7 m

La instalación cuenta con un plan de reciclado de buques que se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

La instalación dispone de una autorización (Referencia EPR/UP3298VL) que determina los límites de las operaciones y las condiciones a las que ha de atenerse el operador.

Aprobación expresa

7 275  (23)

2 de julio de 2020


(1)  De acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 relativo al reciclado de buques

(2)  De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, letra a), tercera frase, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013.

(3)  La fecha de expiración de la inclusión en la lista europea corresponde a la fecha de expiración del permiso o autorización concedido a la instalación en el Estado miembro.

(4)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.

(5)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.

(6)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 50 000 LDT.

(7)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.

(8)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 60 000 LDT.

(9)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.

(10)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 18 000 LDT.

(11)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 23 000 LDT.

(12)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 10 000 LDT.

(13)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 15 000 LDT.

(14)  Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 30 000 LDT al año.

(15)  Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 12 000 LDT al año (6 000 LTD por amarre).

(16)  Según su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 45 000 LDT al año.

(17)  De acuerdo con su autorización, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 100 000 toneladas.

(18)  De acuerdo con la información presentada, la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación es de 45 000 LDT.

(19)  No se ha facilitado información sobre la capacidad máxima teórica anual de reciclado de la instalación.

(20)  De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 230 000 toneladas anuales.

(21)  De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 7 275 toneladas anuales.

(22)  De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 300 000 toneladas anuales.

(23)  De acuerdo con su autorización, la instalación puede reciclar un máximo de 74 999 toneladas anuales.


4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1479 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2018

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa fluoruro de sulfurilo se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

(2)

La aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expirará el 31 de diciembre de 2018. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 28 de junio de 2017 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa.

(3)

El 14 de febrero de 2018, la autoridad competente evaluadora de Suecia informó a los servicios de la Comisión sobre su decisión acerca de la necesidad de proceder a una evaluación completa, en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, para una evaluación completa se concede un plazo de 365 días. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(4)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(5)

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos concedidos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 30 de junio de 2021.

(6)

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 30 de junio de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).


Corrección de errores

4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/18


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/227 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 35 de 10 de febrero de 2017 )

En la página 9, el anexo se modifica como sigue:

«

ANEXO

En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, se añade la siguiente entrada:

«67.

Bis(pentabromofenil)éter

(éter de decabromodifenilo; decaBDE)

N.o CAS 1163-19-5

N.o CE 214-604-9

1.

No se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal después del 2 de marzo de 2019.

2.

No se utilizará para producir o comercializar:

a)

otra sustancia, como componente;

b)

una mezcla;

c)

un artículo, o cualquier pieza de este,

en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, después de 2 de marzo de 2019.

3.

Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna sustancia, componente de otra sustancia o mezcla destinada a utilizarse o que se utilice para:

a)

la producción de una aeronave antes del 2 de marzo de 2027,

b)

la producción de piezas de recambio para cualquiera de los siguientes productos:

i)

una aeronave fabricada antes del 2 de marzo de 2027,

ii)

los vehículos de motor que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, los vehículos agrícolas o forestales sujetos al Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o las máquinas contempladas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), fabricados antes del 2 de marzo de 2019

4.

El apartado 2, letra c) no se aplicará a ninguno de los siguientes productos:

a)

los artículos comercializados antes del 2 de marzo de 2019;

b)

las aeronaves producidas de conformidad con el apartado 3, letra a);

c)

las piezas de recambio de aeronaves, vehículos o máquinas fabricados de conformidad con el apartado 3, letra b);

d)

los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/CE.

5.

A efectos de este punto, «aeronave» se refiere a:

a)

una aeronave civil fabricada de conformidad con un certificado de tipo expedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), o con un diseño aprobado conforme a las normas nacionales de un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o bien con un certificado de aeronavegabilidad expedido por un Estado contratante de la OACI con arreglo al anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

b)

una aeronave militar.

»

(*1)  Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(*2)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(*3)  Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».


4.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/19


Corrección de errores de la Decisión n.o 1/2018 del Subcomité de Indicaciones Geográficas, de 14 de marzo de 2018, que modifica los anexos XVII-C y XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2018/577]

( Diario Oficial de la Unión Europea L 100 de 19 de abril de 2018 )

En la página 74, en el anexo, en el encabezamiento donde figura la referencia correspondiente al título:

donde dice:

«ANEXO XVII — C»,

debe decir:

«ANEXO XVII — D».