ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 231I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
14 de septiembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1242 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2018, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bélgica [notificada con el número C(2018) 6072]  ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

14.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 231/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1242 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2018

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bélgica

[notificada con el número C(2018) 6072]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en jabalíes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de jabalíes y a explotaciones porcinas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en jabalíes.

(4)

A raíz de la aparición de algunos casos de peste porcina africana en la región de las Ardenas belgas, Bélgica ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a dicha enfermedad en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo, para evitar la propagación de dicha enfermedad.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Bélgica, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana.

(6)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión la zona infectada en Bélgica y fijar la duración de la regionalización.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bélgica garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas establecidas como zona infectada en Bélgica con arreglo al artículo 1

Aplicable hasta

La zona infectada está delimitada por (en el sentido de las agujas del reloj):

la frontera con Francia

la N85

la N83

la N891

Rue du Pont Neuf

Rue du Lieutenant de Crépy

Pont Charreau

Rue de Chiny

Rue de Marbehan

Rue de la Civanne

Rue du Moreau

la N879: Grand-Rue

la N897

Rue des Anglières

Rue du Pont de Virton

Rue Maurice Grévisse

Rue du 24 Août

la E411/E25

la frontera con Luxemburgo

30 de noviembre de 2018