ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 214

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
23 de agosto de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/1194 del Consejo, de 21 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

*

Decisión (UE) 2018/1195 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús ( 1 )

3

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 18/18/COL, de 9 de febrero de 2018, relativa a la calificación de Noruega como libre de las enfermedades Marteilia refringens y Bonamia ostreae [2018/1196]

5

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/1


DECISIÓN (UE) 2018/1194 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2018

relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1567 del Consejo (1), el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo») fue firmado el 17 de julio de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

En lo que respecta a materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la firma del Protocolo es objeto de un procedimiento separado.

(3)

Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión y de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

B. PETKOV


(1)  Decisión (UE) 2017/1567 del Consejo, de 8 de junio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 238 de 16.9.2017, p. 1).

(2)  El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 238 de 16.9.2017, junto con la Decisión relativa a su firma.

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.


23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/3


DECISIÓN (UE) 2018/1195 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») (2) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).

(2)

El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la adopción de un Protocolo del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Protocolo»), con la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Turquía y Ucrania.

(3)

Las negociaciones concluyeron con éxito durante la reunión de las Partes contratantes del Convenio Interbus celebrada el 10 de noviembre de 2017.

(4)

El Protocolo debe facilitar la prestación de servicios regulares y regulares especiales entre las Partes contratantes del Convenio Interbus y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas.

(5)

Por lo que se refiere a las normas generales, en particular al funcionamiento del Comité Conjunto, y para facilitar su aplicación, el proyecto de Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus.

(6)

A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso y de forma similar a lo que establece el Convenio Interbus, el Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan aprobado o ratificado, cuando cuatro Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan aprobado o ratificado.

(7)

Por tanto, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús, a reserva de su celebración (4).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Convenio Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).

(2)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.

(3)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.

(4)  El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 214/5


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 18/18/COL

de 9 de febrero de 2018

relativa a la calificación de Noruega como libre de las enfermedades Marteilia refringens y Bonamia ostreae [2018/1196]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

Visto el Acto mencionado en el punto 8a de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1) («Directiva 2006/88/CE»), modificada y adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE y, en particular, el artículo 53 de dicho Acto,

Considerando lo siguiente:

Mediante su Decisión n.o 291/10/COL de 7 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia reconoció toda la costa noruega como zona libre de las enfermedades Marteilia refringens y Bonamia ostreae, con excepción del condado de Aust-Agder en Noruega Meridional respecto a Bonamia ostreae.

El 23 de febrero de 2017, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega notificó a través del sistema de alerta rápida de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2) sus sospechas relativas a una infección causada por Marteilia refringens en mejillones comunes (Mytilus edulis) que crecían de forma espontánea en una explotación de acuicultura para el cultivo de ostras planas (Ostrea edulis) en el municipio de Bømlo, situado en el condado de Hordaland, en Noruega Meridional.

Mediante un correo electrónico con fecha de 28 de febrero de 2017 (doc. n.o 844246), la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega informó al Órgano de Vigilancia de esas mismas sospechas, así como de la imposición de restricciones al traslado de mejillones comunes y ostras planas desde o hacia la explotación de acuicultura.

El 16 de marzo de 2017, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega informó al Órgano de Vigilancia por correo electrónico (doc. n.o 847935), tras la correspondiente notificación a través del sistema europeo de notificación de enfermedades de los animales de ese mismo día, de que el laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los moluscos había confirmado la enfermedad y de que se establecería una zona de contención en torno a la explotación de acuicultura.

En el artículo 53, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, se establece que, en caso de que una investigación epizoótica confirme una elevada probabilidad de que se haya producido una infección, se retirará al Estado miembro, zona o compartimento pertinente la calificación de «libre de enfermedades», conforme al procedimiento en virtud del cual obtuvo dicha calificación.

El 28 de septiembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca de Noruega envió una carta al Órgano de Vigilancia (doc. n.o 875660) a la que adjuntaba un escrito de notificación de la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega con fecha de 22 de septiembre de 2017 (doc. n.o 875658). En dicho escrito, declaraba haber adoptado un reglamento por el que se establecía una zona de contención para Marteilia refringens en el municipio noruego de Bømlo (3), y confirmaba que, de conformidad con la legislación nacional pertinente (4), «toda la zona costera de Noruega se encuentra en la categoría I respecto a Marteilia refringens, con la excepción de la zona de contención en el municipio noruego de Bømlo».

El Órgano considera que se cumplen las condiciones de la disposición pertinente para retirar la calificación de libre de enfermedad a la zona geográfica afectada del municipio noruego de Bømlo.

Procede, por tanto, por motivos de simplificación, derogar la Decisión n.o 291/10/COL de 7 de julio de 2010 y sustituirla por una nueva Decisión.

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La calificación de Noruega como libre de Marteilia refringens y Bonamia ostreae se describe en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión n.o 291/10/COL.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2018.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión de Delegación n.o 494/13/COL,

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio competente

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  NOR 24-02-17 OIE Alert.

(3)  Forskrift om kontrollområde for å bekjempe sykdommen Marteiliose hos bløtdyr, Bømlo kommune, Hordaland, FOR-2017-09-08-1377 (reglamento sobre la zona de control para combatir la marteiliosis en los moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland).

(4)  Forskrift om omsetning av akvakulturdyr og produkter av akvakulturdyr, forebygging og bekjempelse av smittsomme sykdommer hos akvatiske dyr, FOR-2008-06-17-819 (reglamento sobre la venta de animales de acuicultura y productos de animales de acuicultura, prevención y control de las enfermedades infecciosas de los animales acuáticos).


ANEXO

1.

Toda la costa noruega es una zona libre de Marteilia refringens, con excepción de la zona de contención en el municipio de Bømlo, situado en el condado de Hordaland, en Noruega Meridional, como se describe específicamente en el párrafo 2 de los reglamentos noruegos sobre la zona de control para combatir la marteliosis en los moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland (FOR-2017-09-08-1377) («el Reglamento») (1), definido por una línea recta desde:

un punto (59° 44,805′ N, 5° 27,560′ E) en el extremo meridional de Stord, en dirección sur, hasta

la frontera entre los municipios de Bømlo y Sveio, siguiendo en dirección sudoeste a lo largo de los límites del municipio, hasta

un punto (59° 34,420′ N, 5° 14,623′ E) situado en el mar y después en dirección oeste hasta otro punto (59° 33,72′ N, 5° 05,46′ E) situado en el mar. Luego, en dirección norte hasta la frontera entre los municipios de Austevoll y Bømlo y después en dirección oeste a lo largo de los límites del municipio, hasta

un punto (59° 59,948′ N, 5° 19,629′ E) en el mar y después, en dirección sur-sudoeste, hasta

un punto (59° 58,917′ N, 5° 19,114′ E) en el extremo septentrional de Stord.

El mapa de la zona de control adjunto al Reglamento figura en el apéndice de la presente Decisión.

2.

Toda la costa noruega es una zona libre de Bonamia ostreae, excepto:

el condado de Aust-Agder en Noruega Meridional.

Apéndice

Image

(1)  Forskrift om kontrollområde for å bekjempe sykdommen Marteiliose hos bløtdyr, Bømlo kommune, Hordaland, FOR-2017-09-08-1377