ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ORIENTACIONES |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
20.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/1 |
DECISIÓN (UE, Euratom) 2018/1150 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 25 de julio de 2018
por la que se nombra a un juez del Tribunal de Justicia
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253 y 255,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los mandatos de catorce jueces y cinco abogados generales del Tribunal de Justicia expiran el 6 de octubre de 2018. Deben efectuarse nombramientos para cubrir estos puestos para el período que comienza el 7 de octubre de 2018. |
(2) |
La duración del mandato de los jueces y abogados generales es de seis años. |
(3) |
Se ha propuesto la candidatura de D. Nuno José CARDOSO DA SILVA PIÇARRA para el puesto de juez del Tribunal de Justicia. |
(4) |
El Comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Nuno José CARDOSO DA SILVA PIÇARRA para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de Justicia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra juez del Tribunal de Justicia a D. Nuno José CARDOSO DA SILVA PIÇARRA para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2018.
El Presidente
N. MARSCHIK
ORIENTACIONES
20.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/2 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/1151 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de agosto de 2018
por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2018/19)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 3.3, 5.1, 12.1, 14.3 y 16,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de dar respuesta a las necesidades analíticas en relación con la política monetaria y la estabilidad financiera derivadas de las crisis financiera y económica, las consecuencias de la globalización (por ejemplo ingeniería financiera y mayor complejidad de las empresas multinacionales) y la innovación financiera, se deben mejorar aún más las estadísticas de la balanza de pagos trimestral y de las posiciones de inversión internacional. Asimismo, es precisa una mayor integración entre las estadísticas de la balanza de pagos trimestral y de la posición de inversión internacional y las estadísticas de cuentas nacionales (incluidas las sectoriales). |
(2) |
El sector de sociedades no financieras reviste gran importancia económica, pero aún no se encuentra regulado por separado en la Orientación BCE/2011/23 (2). Es más, la relevancia de los subsectores individuales de entidades no monetarias financieras para financiar la economía sigue creciendo, lo que confiere mayor importancia a la recogida de información sobre esos subsectores en aras de la transparencia y a fin de mejorar el análisis económico y financiero. |
(3) |
Los riesgos de tipo de cambio y los desequilibrios monetarios están adquiriendo cada vez mayor transcendencia en el contexto de la globalización y de la integración financiera, como ha señalado la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos. Como primer paso para un mejor entendimiento de estos riesgos y arrojar luz sobre la evolución de la importancia relativa de las monedas principales, se deberá presentar información completa sobre la moneda de denominación de las posiciones de inversión internacional cada trimestre. |
(4) |
Es preciso mejorar la información geográfica para lograr un análisis mayor en profundidad de las operaciones y posiciones de inversión internacionales de la zona del euro frente a sus principales socios comerciales, de manera que todos los países del G-20 se puedan identificar individualmente. Además, resulta necesario recopilar datos trimestrales acerca de las operaciones y las posiciones bilaterales entre todos los Estados miembros, con el fin de poder examinar la calidad de los datos, esto es, realizar un análisis de las asimetrías bilaterales. |
(5) |
La coherencia entre las estadísticas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional, por un lado, y las estadísticas de las cuentas nacionales (incluidas las sectoriales), por otro, es de vital importancia a la hora de mejorar la calidad de los datos. Las metodologías para la recopilación de estos dos conjuntos de datos son idénticas, de este modo, lo datos de ambos ámbitos estadísticos se suelen combinar con fines analíticos. Por consiguiente, es esencial disponer de información con suficiente grado de detalle por tipo de instrumento en las estadísticas de la balanza de pagos y de las posiciones de inversión internacional para que los dos conjuntos de datos se puedan combinar con precisión. |
(6) |
La recopilación y publicación de los agregados de la zona del euro para todos los requisitos nuevos de presentación de datos deberían ir acompañadas de una publicación completa de los conjuntos de datos nacionales, a fin de poder llevar a cabo un análisis transfronterizo relevante de esta información. Los conjuntos de datos nacionales que se publicarán no deben contener información estadística confidencial de conformidad con el Reglamento (EC) n.o 2533/98. |
(7) |
A fin de proporcionar tiempo suficiente para preparar los cambios necesarios de los métodos de recopilación de las estadísticas nacionales, los bancos centrales nacionales cuya moneda es el euro deben cumplir la presente Orientación a partir del 1 de marzo de 2021. |
(8) |
Por, tanto, la Orientación BCE/2011/23 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2011/23 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 1, el punto 17 se sustituye por la siguiente:
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2. |
En el artículo 2, se suprime el apartado 1. |
3. |
En el artículo 3a, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El BCE transmitirá a los BCN los agregados de la zona del euro que publique, así como los conjuntos de datos nacionales publicables.». |
4. |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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5. |
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el lunes, 1 de marzo de 2021.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de agosto de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Orientación 2012/120/UE, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Orientación BCE/2011/23 se modifican como sigue:
1. |
El anexo I se modifica como sigue:
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2. |
El anexo II se modifica como sigue:
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(1) Los conceptos y las definiciones de algunas partidas se especifican en el anexo III.
(2) Los desgloses geográficos requeridos se especifican en el cuadro 7.
(3) Los desgloses por sector institucional requeridos se especifican en el cuadro 8.
(4) Los desgloses por moneda de denominación requeridos se especifican en el cuadro 9.
(5) Los desgloses son parte de las exigencias.»
Corrección de errores
20.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/29 |
Corrección de errores del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y tres Acuerdos relacionados
firmado en Bruselas el 11 de abril de 2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 170 de 11 de junio de 2014 )
Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo
En la página 20, en el artículo 2, apartado 2, letra a), inciso ii):
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(Página EEA/HR/es 11) |
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donde dice:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.
‘— |
acumulación aplicada con … (nombre del país/países) |
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acumulación no aplicable (3)’.», |
debe decir:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.
|
‘cumulation applied with…. (nombre del país/países) |
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no cumulation applied (3)’.». |