ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 194

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
31 de julio de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo, de 26 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

1

 

 

Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/1070 del Consejo, de 26 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1970 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

21

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1072 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

27

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1073 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

30

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1074 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

32

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1075 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, como sustancia activa de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión ( 1 )

36

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1076 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia isoflurano en lo que respecta a su límite máximo de residuos ( 1 )

41

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1077 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

44

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1078 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2018 y el 29 de septiembre de 2018 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio ( 1 )

47

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1079 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co. KG) ( 1 )

131

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1080 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS) ( 1 )

134

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para la alimentación de cerdos de engorde (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd, representado por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd Europe Representative Office) ( 1 )

137

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/1082 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana

140

 

*

Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

142

 

*

Decisión (PESC) 2018/1084 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475

144

 

*

Decisión (PESC) 2018/1085 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

147

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1086 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

150

 

*

Decisión (PESC) 2018/1087 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

152

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2018 del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 22 de marzo de 2018, respecto a la adopción de su reglamento interno [2018/1088]

158

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/1


DECISIÓN (UE) 2018/1069 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (1), que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor.

(2)

El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») colaboren más estrechamente en la promoción de una política de pesca sostenible, una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(5)

Debe firmarse el Protocolo.

(6)

A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional mientras se terminan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

De conformidad con su artículo 13, el Protocolo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de la firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Reglamento (CE) n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51).

(2)  DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/3


PROTOCOLO

relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

Artículo 1

Período de aplicación y posibilidades de pesca

1.   A partir del 1 de agosto de 2018 y durante un período de seis años, las posibilidades de pesca otorgadas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), quedan fijadas como sigue:

atuneros cerqueros congeladores: veintiocho buques,

palangreros de superficie: ocho buques.

Dichas posibilidades de pesca se destinan a la pesca de especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982), con exclusión de las especies protegidas o prohibidas en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) u otros convenios internacionales.

2.   La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Protocolo.

3.   Los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, «buques de la Unión») solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca costamarfileña si disponen de una licencia de pesca para esa zona en virtud del presente Protocolo.

Artículo 2

Transparencia

La República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») se compromete a intercambiar información sobre cualquier acuerdo que autorice el acceso a otros buques extranjeros a su zona de pesca, en particular, el número de autorizaciones expedidas y las capturas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Protocolo.

Además, Costa de Marfil proporcionará los datos relativos al esfuerzo pesquero de los buques atuneros costamarfileños con licencia de pesca industrial.

Artículo 3

Contrapartida financiera y modalidades de pago

1.   La contrapartida financiera del artículo 7 del Acuerdo se fija en 682 000 EUR anuales, es decir, un importe total de 4 092 000 EUR para el período contemplado en el artículo 1.

2.   La contrapartida financiera comprende:

a)

un importe anual de 330 000 EUR por el acceso a la zona de pesca costamarfileña para los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y de 275 000 EUR para los años siguientes, lo que corresponde a un tonelaje de referencia de 5 500 toneladas al año, y

b)

un importe específico anual de 352 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y de 407 000 EUR para los años siguientes, destinado a contribuir a la aplicación de la política pesquera sectorial de Costa de Marfil.

3.   Además, los armadores abonarán una contribución financiera anual estimada en 330 400 EUR por el acceso a la zona de pesca costamarfileña de conformidad con las modalidades previstas en el capítulo II del anexo del presente Protocolo.

4.   La aplicación del apartado 2 del presente artículo estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 9 del presente Protocolo y en los artículos 12 y 13 del Acuerdo.

5.   Si la cantidad total de capturas efectuadas por los buques de la Unión en la zona de pesca costamarfileña supera el tonelaje de referencia, el importe de la contrapartida financiera anual se incrementará en 60 EUR por cada tonelada adicional capturada durante los dos primeros años de aplicación del presente Protocolo y en 70 EUR para los años siguientes. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión exceda del doble del total anual, el importe adeudado por el excedente se abonará el año siguiente.

6.   El pago de la contrapartida financiera fijada en el apartado 1 se efectuará, el primer año, a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del presente Protocolo.

7.   El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades costamarfileñas.

8.   La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), se abonará al Tesoro Público de Costa de Marfil.

9.   La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra b), se abonará en una cuenta específica para la ejecución del apoyo sectorial abierta en el Banco del Tesoro Público de Costa de Marfil.

Las autoridades costamarfileñas comunicarán anualmente a la Unión los correspondientes números de cuentas bancarias.

Cada una de estas contrapartidas financieras se consignará en el presupuesto del Estado y estará sujeta a las normas y procedimientos de gestión de las finanzas públicas de Costa de Marfil.

Artículo 4

Apoyo sectorial

1.   El apoyo sectorial, en el marco del presente Protocolo, contribuirá a la aplicación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Ganadería, la Pesca y la Acuicultura de Costa de Marfil. Su objetivo es la gestión sostenible de los recursos pesqueros continentales y marítimos, en particular a través de las siguientes medidas:

a)

la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;

b)

la mejora de los conocimientos científicos sobre los recursos pesqueros;

c)

la mejora de las estadísticas pesqueras;

d)

el apoyo a la pesca artesanal;

e)

el refuerzo de la cooperación internacional;

f)

el apoyo a la economía azul y el desarrollo de la acuicultura.

2.   En un plazo máximo de tres meses a partir del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo, la Unión y Costa de Marfil convendrán, en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

a)

las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);

b)

los objetivos que deben alcanzarse y las actividades que deben realizarse, por períodos anuales y plurianuales, para promover una pesca sostenible y responsable, teniendo en cuenta las prioridades expresadas por Costa de Marfil en su política nacional de pesca y acuicultura;

c)

los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

3.   Toda modificación propuesta al programa sectorial plurianual o anual o a la utilización de importes específicos para las iniciativas que deban realizarse deberá notificarse previamente a la Comisión Europea y ser aprobada por ambas Partes en la comisión mixta, en su caso mediante canje de notas.

4.   Ambas Partes procederán a una evaluación anual, en la comisión mixta, de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual. En caso de que, según dicha evaluación, la consecución de los objetivos a que se refiere la contrapartida financiera del artículo 3, apartado 2, letra b), no se ajustara a la programación, o la comisión mixta considerara insuficiente su ejecución, dicha contribución financiera podrá ser revisada o suspendida.

El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas partes cuando los resultados de la ejecución del apoyo sectorial se ajusten a la programación adoptada por la comisión mixta.

Ambas Partes seguirán efectuando el seguimiento del apoyo sectorial hasta la plena utilización de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 3, apartado 2, letra b), si procede aun después de la expiración del presente Protocolo.

No obstante, salvo caso de fuerza mayor, el pago de la contrapartida financiera específica no podrá efectuarse más allá de un período de seis meses a partir de la expiración del presente Protocolo.

Artículo 5

Cooperación científica y técnica para una pesca responsable

1.   Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las aguas de Costa de Marfil de acuerdo con el principio de no discriminación entre las distintas flotas que faenen en esas aguas.

2.   Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión y las autoridades costamarfileñas cooperarán en el seguimiento de la evolución de las capturas, del esfuerzo de pesca y de la situación de los recursos pesqueros en la zona de pesca costamarfileña.

3.   Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y de cualquier otra organización subregional o internacional competente. Ambas Partes se comprometen a cumplir el conjunto de recomendaciones de la CICAA.

4.   De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques de la Unión.

5.   Ambas Partes colaborarán para reforzar los mecanismos de control, inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Costa de Marfil.

Artículo 6

Revisión de común acuerdo de las posibilidades de pesca y de las medidas técnicas

1.   Las posibilidades de pesca del artículo 1 podrán aumentarse de común acuerdo siempre que las consultas previstas en el artículo 5, apartado 4, confirmen que dicho aumento no pone en peligro la gestión sostenible de los recursos de Costa de Marfil. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 3, apartado 1, se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.

2.   En caso de que, por el contrario, las Partes acuerden una reducción de las posibilidades de pesca del artículo 1, la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

3.   El reparto de las posibilidades de pesca entre las distintas categorías de buques también podrá revisarse previa consulta entre las Partes y por mutuo acuerdo, a condición de que cualquier cambio se atenga a las eventuales recomendaciones formuladas en la reunión científica a que se refiere el artículo 5, apartado 4, en relación con la gestión de las poblaciones que puedan verse afectadas por tal revisión. Cuando la revisión del reparto de las posibilidades de pesca así lo justifique, las Partes acordarán el ajuste correspondiente de la contrapartida financiera.

4.   En caso necesario, la comisión mixta podrá examinar y adaptar las condiciones técnicas para el ejercicio de la pesca y las modalidades de ejecución del apoyo sectorial previstas en el presente Protocolo.

Artículo 7

Nuevas posibilidades de pesca y pesca experimental

1.   En caso de que los buques de pesca de la Unión estuvieran interesados en actividades pesqueras no indicadas en el artículo 1, la Unión mantendrá consultas con Costa de Marfil con miras a una posible autorización de esas nuevas actividades. En el marco de dichas consultas, las Partes tendrán en cuenta los dictámenes científicos pertinentes, en particular los emitidos por las organizaciones regionales o subregionales de pesca. En su caso, las Partes acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y a la puesta en práctica de planes de gestión plurianuales. En caso necesario, modificarán el presente Protocolo y su anexo.

2.   A raíz de las consultas previstas en el artículo 5, apartado 4, las Partes podrán autorizar campañas de pesca experimental en la zona de pesca de Costa de Marfil con objeto de comprobar la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de nuevas pesquerías.

2.1.

Para ello, la Unión comunicará a las autoridades de Costa de Marfil las solicitudes de licencia de pesca experimental sobre la base de un expediente técnico en el que consten:

las características técnicas del buque;

el nivel de capacitación de los oficiales del buque en la pesquería de que se trate;

la propuesta relativa a los parámetros técnicos de la campaña (duración, arte de pesca, regiones de exploración, etc.).

2.2.

Las campañas de pesca experimental tendrán una duración máxima de seis meses. Estarán sujetas al pago de un canon fijado por las autoridades costamarfileñas.

2.3.

Un observador científico del Estado del pabellón y un observador elegido por las autoridades costamarfileñas se hallarán a bordo durante toda la duración de la campaña.

2.4.

Las capturas efectuadas en virtud de la campaña de exploración y durante ella serán propiedad del armador.

2.5.

Los resultados detallados de la campaña serán comunicados a la comisión mixta para su análisis.

Artículo 8

Legislación aplicable

1.   Las actividades de los buques de la Unión que faenen en aguas costamarfileñas se regirán por la legislación aplicable en Costa de Marfil, salvo que el Acuerdo y el presente Protocolo dispongan otra cosa.

2.   Las autoridades de Costa de Marfil informarán sin demora a la Unión de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes al sector pesquero.

3.   La Unión informará a las autoridades de Costa de Marfil de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes a las actividades pesqueras de la flota de gran altura de la Unión.

Artículo 9

Suspensión de la aplicación del Protocolo

1.   La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes, previa consulta en la comisión mixta, en caso de que se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

a)

si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca costamarfileña;

b)

si cambios significativos en la definición y la aplicación de la política pesquera de alguna de las Partes afectan a las disposiciones del presente Protocolo;

c)

en caso de activación de los mecanismos de consulta previstos en los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos, según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo;

d)

en caso de que la Unión no abone la contrapartida financiera prevista en el artículo 3, apartado 2, letra a), de conformidad con las disposiciones previstas en el apartado 5 del presente artículo;

e)

en caso de litigio grave y no resuelto entre ambas Partes en la comisión mixta sobre la aplicación o la interpretación del presente Protocolo.

2.   Cuando la suspensión de la aplicación del presente Protocolo responda a motivos distintos de los mencionados en el apartado 1, letra c), será imprescindible que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión entraría en vigor. La suspensión del presente Protocolo por los motivos expuestos en el apartado 1, letra c), se aplicará inmediatamente después de adoptada la decisión de suspensión.

3.   En caso de suspensión, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida dicha aplicación.

4.   Las autorizaciones de pesca concedidas a los buques de la Unión podrán suspenderse al mismo tiempo que se suspende el pago de la contrapartida financiera en virtud del artículo 3, apartado 2, letra a). En caso de reanudación, la validez de dichas autorizaciones de pesca se prolongará por un período igual al período de suspensión de las actividades pesqueras.

5.   Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, en caso de que la Unión omitiera efectuar el pago previsto en el artículo 3, apartado 2, letra a), las autoridades de Costa de Marfil informarán oficialmente a la Unión de la falta de pago. La Unión realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso, efectuará el pago en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud oficial.

En caso de impago en el plazo previsto, o en ausencia de una justificación adecuada, las autoridades costamarfileñas podrán suspender la aplicación del presente Protocolo de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. La aplicación del presente Protocolo se reanudará tan pronto como se realice el pago en cuestión.

Artículo 10

Informatización de los intercambios

1.   La Unión y Costa de Marfil garantizarán el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo.

2.   La versión electrónica de un documento se considerará totalmente equivalente a la versión en papel.

3.   La Unión y Costa de Marfil se notificarán de inmediato cualquier problema de funcionamiento de un sistema informático. En ese caso, la información y la documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo serán sustituidas automáticamente por su versión en papel.

Artículo 11

Confidencialidad de los datos

La Unión y Costa de Marfil se comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques de la Unión y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo y del presente Protocolo sean tratados en todo momento con rigor, de conformidad con sus respectivos principios de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes velarán por que solo sean de dominio público los datos agregados de las actividades de pesca del atún en la zona de pesca costamarfileña, de conformidad con las disposiciones correspondientes de la CICAA y de otras organizaciones regionales o subregionales de pesca.

Las autoridades competentes utilizarán los datos considerados confidenciales exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y del presente Protocolo.

Artículo 12

Denuncia

1.   En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

2.   El envío de la notificación mencionada en el apartado 1 dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.

Artículo 13

Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Por la Unión Europea

Por la República de Costa de Marfil


ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA ZONA DE PESCA COSTAMARFILEÑA POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.   Designación de la autoridad competente

A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea o a Costa de Marfil en cuanto autoridad competente designarán:

en el caso de la Unión Europea: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil;

en el caso de Costa de Marfil: al Ministerio responsable de la pesca.

2.   Zona de pesca

Las autoridades de Costa de Marfil comunicarán a los servicios competentes de la Unión, lo antes posible, las coordenadas geográficas de la zona de pesca costamarfileña a partir de la línea de base.

Los buques de la Unión podrán ejercer sus actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base, a reserva de las disposiciones previstas en el punto 3 del presente capítulo.

3.   Zonas en las que se prohíbe la navegación y la pesca

En el momento de la expedición de la licencia de pesca, Costa de Marfil comunicará a los armadores y a la Unión las delimitaciones de las zonas prohibidas a la navegación y la pesca. Toda modificación de estas zonas deberá comunicarse lo antes posible a la Unión.

4.   Cuenta bancaria

Antes de la aplicación provisional del presente Protocolo, Costa de Marfil comunicará a la Unión los datos de la cuenta del Tesoro Público en la que deberán abonarse los importes a cargo de los buques de la Unión en el marco del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIONES DE PESCA

A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente anexo, el término «licencia» será equivalente al término «autorización de pesca», tal como se define en la legislación de la Unión.

Sección 1: Procedimientos aplicables

1.   Condiciones previas a la obtención de una licencia de pesca: buques admisibles

Solo podrán obtener una licencia para pescar en la zona de pesca costamarfileña los buques que reúnan los requisitos necesarios. A tal fin, deberán inscribirse en el registro de buques de la Unión y cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Para que un buque se considere admisible, el armador, el capitán y el propio buque no deberán tener prohibida la actividad pesquera en Costa de Marfil. Deberán estar en situación regular respecto de la administración costamarfileña, en el sentido de haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en Costa de Marfil en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión.

2.   Solicitud de licencia

Las autoridades competentes de la Unión presentarán al Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil, por vía electrónica o por cualquier otro medio adecuado, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos treinta días laborables antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado.

Las solicitudes se presentarán al Ministerio responsable de la pesca por medio de los impresos cuyo modelo figura en el apéndice 1.

Toda solicitud de licencia irá acompañada de los siguientes documentos:

la prueba del pago del anticipo a tanto alzado correspondiente al período de validez de la autorización,

el certificado de navegabilidad del buque,

el certificado de seguro del buque,

una fotografía en color reciente del buque (vista lateral), en la que se distinga claramente el nombre del buque y su número de identificación,

una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados.

Cuando se trate de la renovación de una licencia expedida al amparo del presente Protocolo correspondiente a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud de renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon.

3.   Canon a tanto alzado

El pago del canon se efectuará en la cuenta que indiquen las autoridades costamarfileñas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I, punto 4, del presente anexo.

Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

4.   Lista provisional de buques autorizados a faenar

En cuanto reciba las solicitudes de autorización de pesca y la notificación del pago del anticipo, Costa de Marfil establecerá la lista provisional de buques solicitantes. Dicha lista se comunicará de inmediato por vía electrónica a la Unión y a la autoridad nacional encargada del control de la pesca. Los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional. Estos buques deberán llevar a bordo una copia de la lista provisional permanentemente hasta que les sea expedida la autorización de pesca.

5.   Expedición de licencias

En un plazo de 21 días laborables a partir de la recepción de toda la documentación contemplada en el punto 2 del presente capítulo por el Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil, se expedirán las licencias de todos los buques a los armadores o a sus representantes, en su caso por mediación de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil.

Las licencias tendrán una validez de un año como máximo y serán renovables.

6.   Lista de buques autorizados a faenar

Una vez expedida la licencia, Costa de Marfil establecerá sin demora la lista definitiva de los buques autorizados a pescar en la zona de pesca costamarfileña. Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la Unión y sustituirá a la lista provisional antes mencionada.

7.   Transferencia de licencia

La licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, a instancias de la Unión y en caso de fuerza mayor demostrada, como la pérdida o la inmovilización prolongada de un buque por causa de avería técnica grave, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de la misma categoría que el buque sustituido tal como se contempla en el artículo 1 del presente Protocolo y perteneciente al mismo armador, a la misma asociación de armadores o a la misma organización de productores, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. En tal caso, al calcular el nivel de capturas para determinar si debe procederse a un pago adicional, se contabilizará la suma de las capturas totales de los dos buques.

El armador del buque que se vaya a sustituir, o su representante, entregará la licencia anulada al Ministerio responsable de la pesca de Costa de Marfil por medio de la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil.

La fecha de entrada en vigor de la nueva licencia será la fecha en que el armador devuelva la licencia anulada al Ministerio encargado de la pesca de Costa de Marfil. Se informará a la Delegación de la Unión Europea en Costa de Marfil de la transferencia de licencia.

8.   Conservación a bordo de la licencia

La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento. No obstante, los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional mencionada en el punto 4 del presente capítulo.

9.   Embarcaciones de apoyo

A petición de la Unión y previo examen por parte de las autoridades costamarfileñas, Costa de Marfil autorizará a los buques de la Unión en posesión de una licencia de pesca a estar asistidos por embarcaciones de apoyo.

Las embarcaciones de apoyo no podrán estar equipadas para pescar. Este apoyo no podrá incluir ni el repostaje de combustible ni el transbordo de las capturas.

Las embarcaciones de apoyo estarán sujetas al mismo procedimiento que rige el envío de las solicitudes de autorización de pesca descrito en el presente capítulo, en la medida en que les sea aplicable. Costa de Marfil elaborará la lista de las embarcaciones de apoyo autorizadas y la comunicará sin demora a la Unión.

Dichas embarcaciones estarán sujetas al pago de un canon anual de 3 500 EUR.

Sección 2: Cánones y anticipos

1.   El canon por tonelada de pesca capturada en la zona de pesca costamarfileña por los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie queda fijado en:

60 EUR el primer y segundo año de aplicación del presente Protocolo,

70 EUR los años tercero, cuarto, quinto y sexto.

2.   Las licencias se expedirán previo pago a las autoridades nacionales competentes de los siguientes cánones a tanto alzado, abonados cada año por anticipado:

a)

para los atuneros cerqueros:

7 620 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 127 toneladas anuales, por el primer y el segundo año de aplicación del presente Protocolo,

8 890 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 127 toneladas anuales, por el tercer, cuarto, quinto y sexto años;

b)

para los palangreros de superficie:

2 400 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 40 toneladas anuales, por el primer y el segundo año de aplicación del presente Protocolo,

2 800 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 40 toneladas anuales, por el tercer, cuarto, quinto y sexto años;

En caso de licencia de una duración inferior a un año, el importe del canon se fijará de forma proporcional a la duración de la licencia, de conformidad con la normativa costamarfileña. No obstante, para los atuneros cerqueros, la duración de la licencia no podrá ser inferior a doce meses.

3.   La Unión elaborará para cada buque una relación de capturas y una liquidación de los cánones que debe pagar el buque por su campaña anual correspondiente al año natural anterior. Comunicará la relación y liquidación mencionadas a las autoridades de Costa de Marfil a más tardar antes de finales del mes de abril del año en curso. Costa de Marfil podrá impugnar la relación o la liquidación, apoyándose en documentos justificativos, en un plazo de treinta días a partir de su recepción. En caso de desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la comisión mixta. Si Costa de Marfil no presenta objeciones en ese plazo de treinta días, la relación o la liquidación se considerarán aprobadas.

4.   Si la liquidación final es superior al canon a tanto alzado abonado para la obtención de la autorización de pesca, el armador transferirá el saldo a Costa de Marfil en un plazo de cuarenta y cinco días, salvo que el armador impugne el pago. No obstante, si el resultado final es inferior al importe del anticipo indicado en el punto 2 de la presente sección, el armador no recuperará la diferencia correspondiente.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN DE CAPTURAS

1.   Cuaderno diario de pesca

El capitán de un buque de la Unión que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca conforme a las recomendaciones y resoluciones de la CICAA aplicables a los cerqueros y palangreros.

El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de Costa de Marfil.

El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa-3 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. Si procede, el capitán consignará igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada especie devuelta al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares.

El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán.

El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.

2.   Transmisión de las declaraciones de capturas

Al término de cada marea, el capitán declarará las capturas del buque mediante la transmisión a Costa de Marfil de una copia electrónica de los cuadernos diarios de pesca relativos al período de presencia en la zona de pesca de Costa de Marfil. Enviará simultáneamente una copia al Centre de Recherches Océanologiques (CRO) de Costa de Marfil y a uno de los institutos científicos siguientes:

a)

Institut de Recherche pour le Développement (IRD);

b)

Instituto Español de Oceanografía (IEO);

c)

Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA).

En caso de salida de la zona de pesca de Costa de Marfil antes de que finalice la marea, sin pasar previamente por un puerto costamarfileño, el cuaderno diario de pesca se enviará en un plazo de siete días tras la salida de la zona de pesca costamarfileña.

A falta de transmisión por correo electrónico, las declaraciones de capturas podrán enviarse por correo ordinario o por fax.

La dirección electrónica y los números de teléfono y de fax que deberán utilizarse serán comunicados por las autoridades costamarfileñas antes de la aplicación provisional del presente Protocolo. Costa de Marfil notificará sin demora a los buques afectados y a la Unión cualquier modificación de esos datos.

En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, el Gobierno de Costa de Marfil se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de imponer a su armador la sanción establecida en la normativa vigente en Costa de Marfil. Se informará de ello a la Unión y al Estado miembro del pabellón.

3.   Transición hacia un sistema electrónico de transmisión de las capturas (ERS)

Ambas Partes manifiestan su voluntad común de realizar, durante el primer año de aplicación del presente Protocolo, una transición hacia un sistema electrónico de comunicación y transmisión de datos relativos a las actividades pesqueras que permita, en particular, la transmisión diaria de las declaraciones de los datos de capturas.

Las Partes convienen en definir conjuntamente, en el marco de la comisión mixta, las modalidades de esta transición con el objetivo de que el sistema sea operativo lo antes posible.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS TÉCNICAS

Las medidas técnicas aplicables a los buques en posesión de una licencia de pesca, en relación con la zona de pesca, los artes autorizados y las especies prohibidas se definen en la ficha técnica que figura en el apéndice 2 del presente anexo.

Los buques respetarán las medidas y recomendaciones adoptadas por la CICAA para la región en lo que se refiere a los artes de pesca y a los dispositivos de concentración de peces, sus especificaciones técnicas y cualquier otra medida técnica aplicable a sus actividades de pesca.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

Sección I: Control e inspección

1.   Entrada y salida de la zona

1.1.

Los buques de la Unión notificarán, con al menos tres horas de antelación, a las autoridades competentes costamarfileñas encargadas del control pesquero su intención de entrar en la zona de pesca costamarfileña o de salir de ella.

Al notificar su entrada o salida, el buque deberá comunicar, en particular:

i)

la fecha, la hora y el punto de paso previstos;

ii)

la cantidad de cada especie mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares;

iii)

la naturaleza y presentación de los productos.

1.2.

La información a la que se refiere el punto 1.1 se comunicará preferentemente por correo electrónico o, si no se dispone de este, por fax. Costa de Marfil acusará recibo sin demora.

1.3.

Los buques sorprendidos faenando sin haber informado a la autoridad competente de Costa de Marfil se considerarán buques infractores.

2.   Protocolos de inspección

2.1.

Los capitanes de buques de la Unión que efectúen actividades pesqueras en aguas de Costa de marfil se someterán a la realización de las tareas de todo funcionario costamarfileño debidamente autorizado e identificado como asignado al control de las actividades de pesca.

2.2.

Esos funcionarios no permanecerán a bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas.

Al finalizar cada inspección, los inspectores costamarfileños redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la Unión tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la Unión. La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción que en su caso se constate. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de la negativa, y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Los inspectores costamarfileños entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la Unión antes de abandonar el buque.

2.3.

Costa de Marfil podrá autorizar a la Unión a participar en las inspecciones en calidad de observador.

3.   Vigilancia participativa en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)

Con objeto de reforzar la vigilancia de la pesca en alta mar y la lucha contra la pesca INDNR, los buques de la Unión señalarán la presencia en la zona de pesca de Costa de Marfil de cualquier buque sospechoso de realizar actividades de pesca ilegal.

4.   Desembarques y transbordos

4.1.

Todo buque de la Unión que desee efectuar un desembarque o un transbordo de capturas en aguas costamarfileñas deberá efectuar la operación exclusivamente en los puertos o en la rada de los puertos de Costa de Marfil.

4.2.

Los armadores de estos buques deberán notificar a las autoridades competentes de Costa de Marfil, como mínimo con 24 horas de antelación, la siguiente información:

nombre de los buques pesqueros que vayan a efectuar el desembarque o el transbordo,

en caso de transbordo, el nombre, el número de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el pabellón del buque receptor,

el tonelaje, por especies, que se vaya a desembarcar o transbordar,

día y lugar de la operación.

4.3.

En caso de transbordo, los capitanes deberán entregar a las autoridades competentes de Costa de Marfil las declaraciones de capturas.

4.4.

Los capitanes de los buques de la Unión que participen en operaciones de desembarque o transbordo en Costa de Marfil se someterán al control de estas operaciones por inspectores debidamente autorizados e identificados como tales. Tras cada inspección, se entregará al capitán una copia del informe.

Sección II: Sistema de localización de buques vía satélite

1.   Mensajes de posición de los buques

Cuando se encuentren en la zona de pesca costamarfileña, los buques de la Unión en posesión de una licencia deberán estar equipados de un sistema de localización de buques vía satélite (SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado del pabellón.

Los mensajes de posición deberán ajustarse a las especificaciones relativas a la posición geográfica de los buques que figuran en las recomendaciones de la CICAA. Dichos mensajes deberán configurarse con arreglo al formato definido en las normas aplicables en el marco de la CICAA.

El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y conservarse durante tres años.

2.   Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB

El capitán deberá cerciorarse en todo momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del pabellón.

En caso de avería, deberá repararse o sustituirse el sistema SLB del buque en el plazo de un mes. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca costamarfileña.

Los buques que faenen en la zona de pesca costamarfileña con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria enumerada en el punto 1.

3.   Comunicación segura de mensajes de posición a Costa de Marfil

El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CSP de Costa de Marfil mediante un sistema de comunicación electrónica seguro.

Los CSP del Estado del pabellón y de Costa de Marfil se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.

El CSP de Costa de Marfil informará sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la Unión de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una licencia, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona de pesca costamarfileña.

4.   Funcionamiento defectuoso del sistema de comunicación

Costa de Marfil velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará sin demora a la Unión de todo funcionamiento defectuoso en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con el fin de encontrar una solución técnica lo antes posible. La comisión mixta se ocupará de cualquier posible litigio.

El capitán será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque, cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación de Costa de Marfil.

5.   Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

Sobre la base de pruebas documentales que demuestren la existencia de una infracción, Costa de Marfil podrá solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la Unión, que, durante un período de investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de un buque se reduzca a treinta minutos. Costa de Marfil deberá transmitir sin demora dichas pruebas documentales al CSP del Estado del pabellón y a la Unión. El CSP del Estado del pabellón enviará sin demora a Costa de Marfil los mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

Cuando finalice el período de investigación fijado, Costa de Marfil informará de ello inmediatamente al CSP del Estado del pabellón y a la Unión; seguidamente les informará de las eventuales medidas adoptadas a raíz de la investigación.

CAPÍTULO VI

EMBARQUE DE MARINEROS

1.   Los armadores de la Unión se encargarán de contratar a nacionales de los Estados de África, Caribe y Pacífico (ACP), en las condiciones y límites siguientes:

a)

en el caso de la flota de atuneros cerqueros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca del tercer país serán originarios de los países ACP,

b)

en el caso de la flota de palangreros de superficie, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca en la zona de pesca del tercer país serán originarios de los países ACP.

2.   Los armadores procurarán enrolar prioritariamente marineros de nacionalidad costamarfileña.

3.   A los marineros enrolados en buques de la Unión les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

4.   Los contratos de trabajo de los marineros ACP, cuya copia se remitirá a los signatarios de dichos contratos, se establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. Los contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

5.   El salario de los marineros ACP correrá a cargo de los armadores. Se fijará de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros ACP no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de sus respectivos países y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT.

6.   Los marineros enrolados en buques de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

7.   En caso de que el buque no se presente en el momento acordado en un puerto fijado por anticipado para embarcar a un marino costamarfileño, el armador estará obligado a pagar los gastos de inmovilización del marino durante la espera en el puerto (alojamiento, comida, etc.) a un importe a tanto alzado de 80 EUR por día.

8.   Cuando el marinero costamarfileño no sea desembarcado en un puerto de Costa de Marfil, el armador correrá con los gastos de repatriación del marinero a Costa de Marfil en el plazo más corto posible.

9.   Los armadores comunicarán anualmente las informaciones relativas a los marineros enrolados. Esta información deberá incluir el número de marineros que son nacionales:

a)

de la Unión,

b)

de un país ACP, distinguiendo los nacionales de Costa de Marfil y los de otras nacionalidades ACP,

c)

de un país no perteneciente al grupo de países ACP ni perteneciente a la Unión.

10.   El armador elegirá libremente a los marineros costamarfileños que vaya a embarcar a partir de un registro mantenido por la Direction des Gens de Mer de Costa de Marfil. No obstante, en el caso de los marineros costamarfileños que ya estén en actividad a bordo de un buque de la Unión, el capitán comunicará a la Direction des Gens de Mer la lista de estos, así como una copia de sus documentos de identidad.

CAPÍTULO VII

OBSERVADORES

1.   Observación de las actividades pesqueras

En tanto no se haya establecido un sistema de observadores regionales, los buques autorizados a faenar en la zona de pesca costamarfileña en virtud del Acuerdo embarcarán a observadores designados por Costa de Marfil en lugar de los observadores regionales, de conformidad con las reglas que se establecen en el presente capítulo, para realizar las tareas previstas en el punto 4 del presente capítulo.

2.   Buques y observadores designados

Costa de Marfil establecerá la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Dichas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Unión tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se hayan actualizado.

Costa de Marfil comunicará a los armadores en cuestión o a sus representantes el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque en el momento de la expedición de la licencia o, a más tardar, quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.

El observador permanecerá a bordo durante una marea. Sin embargo, a petición explícita de Costa de Marfil, su embarque podrá escalonarse a lo largo de varias mareas en función de la duración media de las mareas previstas para un buque determinado. Costa de Marfil deberá formular su solicitud al respecto al comunicar el nombre del observador designado para embarcar en el buque en cuestión.

3.   Condiciones de embarque y desembarque

Las condiciones de embarque del observador se establecerán de común acuerdo entre el armador o su representante y Costa de Marfil.

El embarque del observador se efectuará en el puerto que elija el armador y se realizará al iniciarse la primera marea en la zona de pesca costamarfileña tras la notificación de la lista de los buques designados.

Los armadores correspondientes comunicarán las fechas y los puertos previstos para el embarque de los observadores en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días.

Cuando el observador embarque en un país distinto de Costa de Marfil, sus gastos de viaje correrán a cargo del armador.

En caso de que un observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las 12 horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

El capitán adoptará las disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y psicológica del observador durante el ejercicio de sus funciones.

Se darán al observador todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario de pesca y el libro de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas.

El armador asumirá el coste del alojamiento y la manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales, en función de las posibilidades materiales del buque.

El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de Costa de Marfil.

4.   Tareas del observador

Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. Cuando el buque faene en las aguas costamarfileñas, desempeñará las tareas siguientes:

observar las actividades pesqueras de los buques,

comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando,

efectuar operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos,

inventariar los artes de pesca utilizados,

comprobar los datos de las capturas efectuadas en las aguas de pesca costamarfileñas que figuran en el cuaderno diario de pesca,

comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies de peces comercializables,

comunicar a su autoridad competente por cualquier medio adecuado los datos de pesca, incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias.

5.   Obligaciones del observador

Durante su estancia a bordo, el observador:

adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras,

respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque,

al final del período de observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe de actividades que se enviará a las autoridades competentes, con copia a la Unión. Lo firmará en presencia del capitán, quien podrá añadir o hacer añadir, seguidas de su firma, las observaciones que considere oportunas. El capitán del buque recibirá una copia del informe en el momento del desembarque del observador científico.

6.   Contribución financiera a tanto alzado

En el momento del pago del anticipo anual para la obtención de la licencia, el armador abonará a Costa de Marfil una contribución financiera a tanto alzado anual de 400 EUR por buque, destinada a contribuir al embarque de observadores costamarfileños en buques de la Unión.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES

1.   Tratamiento de las infracciones

Las autoridades costamarfileñas deberán comunicar a la Unión, en un plazo de 24 horas, toda infracción cometida por un buque de la Unión en posesión de una licencia de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo. El acta relativa a dicha infracción deberá transmitirse a la Unión y al Estado del pabellón en un plazo de siete días laborables.

2.   Modificación de la ruta, reunión informativa

Cualquier buque de la Unión sospechoso de infracción podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse, si procede, a un puerto de Costa de Marfil.

Costa de Marfil notificará a la Unión, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier modificación de la ruta de un buque de la Unión en posesión de una licencia. Dicha notificación irá acompañada de las pruebas de la infracción denunciada.

Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Costa de Marfil organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día laborable tras la notificación de la modificación de la ruta del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos y exponer las posibles acciones que puedan emprenderse. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del buque.

3.   Sanción correspondiente a la infracción, procedimiento de conciliación

Costa de Marfil determinará la sanción correspondiente a la infracción constatada con arreglo a lo dispuesto en la legislación costamarfileña.

Cuando la declaración de la infracción se haga por vía judicial, antes de iniciar el procedimiento judicial, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se podrá iniciar un procedimiento de conciliación entre Costa de Marfil y el armador o su representante para determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado del pabellón del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días después de notificada la modificación de la ruta del buque.

4.   Procedimiento judicial, fianza bancaria

En caso de fracasar la vía de la conciliación y tramitarse la infracción ante el órgano judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Costa de Marfil, cuyo importe, fijado asimismo por Costa de Marfil, cubrirá los costes derivados de la modificación de la ruta y la inmovilización del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:

a)

íntegramente, si la sentencia no contempla sanción alguna;

b)

por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

Costa de Marfil informará a la Unión de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de siete días laborables tras la sentencia.

5.   Liberación del buque y de la tripulación

El buque y su tripulación estarán autorizados a salir del puerto:

a)

en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento de conciliación, o

b)

desde el momento en que se haya depositado la fianza bancaria.

Apéndices

1.

Formulario de solicitud de licencia

2.

Ficha técnica

(1)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

Apéndice 1

Image Texto de la imagen

Apéndice 2

Ficha técnica

ATUNEROS CERQUEROS CONGELADORES Y PALANGREROS DE SUPERFICIE

1.   Zona de pesca:

Más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base.

2.   Arte autorizado:

 

Red de cerco

 

Palangre de superficie

3.   Especies prohibidas:

De conformidad con la Convención sobre las Especies Migratorias y con las resoluciones de la CICAA, está prohibida la pesca de las siguientes especies: peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón de la especie zorro ojón (Alopias superciliosus), tiburones martillos de la familia Sphyrnidae (excepto el sphyrna tiburo), tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus), tiburón jaquetón (Carcharhinus falciformis), tiburón toro (Carcharias taurus) y cazón (Galeorhinus galeus).

Las Partes se consultarán en la comisión mixta para actualizar esta lista sobre la base de recomendaciones científicas.

4.   Cánones de los armadores:

4.1.

Canon adicional por tonelada capturada

60 EUR/tonelada en los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 70 EUR/tonelada en los años siguientes.

4.2.

Canon a tanto alzado anual

Para los atuneros cerqueros, 7 620 EUR los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 8 890 EUR en los años siguientes.

Para los palangreros de superficie, 2 400 EUR los dos primeros años de aplicación del Protocolo y 2 800 EUR en los años siguientes.

4.3.

Canon a tanto alzado para los observadores

400 EUR/buque/año

4.4.

Canon por embarcación de apoyo

3 500 EUR/buque/año

5.

Número de buques autorizados a faenar

28 atuneros cerqueros

8 palangreros de superficie


REGLAMENTOS

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/21


REGLAMENTO (UE) 2018/1070 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2018

que modifica el Reglamento (UE) 2017/1970 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (1) establece, entre otras materias, las posibilidades de pesca para el arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM (en lo sucesivo, «población de arenque del golfo de Botnia»), de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (UE) 2016/1139 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del golfo de Botnia, teniendo en cuenta la información científica más reciente facilitada por el CIEM.

(3)

A raíz de esa modificación del Reglamento (UE) 2016/1139, deben incrementarse las posibilidades de pesca de la población de arenque del golfo de Botnia.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1970 en consecuencia.

(5)

La principal temporada de pesca del arenque utilizando artes de trampa comienza en mayo. Con el fin de que los Estados miembros puedan asignar las posibilidades de pesca a nivel nacional lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/1970, la entrada correspondiente al arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Subdivisiones 30-31

(HER/30/31.)

Finlandia

78 351

 

 

Suecia

17 215

 

 

Unión

95 566

 

 

TAC

95 566

 

TAC analítico»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (DO L 179 de 16.7.2018, p. 76).


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1071 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2)

El Consejo expuso a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista, cuando fue posible hacerlo.

(3)

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también comunicó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa al estatuto, en el plano nacional, de las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que se deben seguir aplicando a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establece la lista a la que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (DO L 79 de 22.3.2018, p. 7).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte número: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE.UU. Pasaporte número: C2002515 (Irán). Pasaporte número: 477845448 (EE.UU.). Documento nacional de identidad número: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

6.

EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón, Líbano, nacional de Canadá. Pasaporte número: JX446643 (Canadá).

7.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, AHMED, alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

8.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sydney (Australia), nacional de Australia. Pasaporte número: M2719127 (Australia).

9.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Pasaporte número: 488555.

10.

ȘANLI, Dalokay (alias Sinan), nacido el 13.10.1976 en Pülümür (Turquía).

11.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

12.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

13.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacional de Irán. Pasaporte número: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Rango: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al-Aqsa e.V».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP») [«New People's Army» («NPA»)], Filipinas.

6.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama'a al-Islamiyya») [«Grupo Islámico» («GI»)].

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» («IBDA-C») («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

8.

«Hamás» (incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem»).

9.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10.

«Hizbul Muyahidín» («HM»).

11.

«Khalistan Zindabad Force» («KZF») («Fuerza de Jalistán Zindabad»).

12.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

13.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

14.

«Ejército de Liberación Nacional».

15.

«Palestinian Islamic Jihad» («PIJ») («Yihad islámica para la liberación de Palestina»).

16.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» – «Comando General» (otras denominaciones: «FPLP – Comando General»).

18.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») («Frente Revolucionario de Liberación Nacional») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» o «Dev Sol» («Izquierda revolucionaria»)].

19.

«Sendero Luminoso» («SL»).

20.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1072 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

Como parte de la política de la Unión de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, el Consejo considera que la construcción del puente de Kerch es una prueba más de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

La construcción de este puente y su inauguración oficial, el 15 de mayo de 2018, son pasos simbólicos fundamentales para que la Federación de Rusia consolide su control sobre Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y mantenga la península aún más aislada de Ucrania.

(4)

En virtud de lo expuesto, deben añadirse nuevas entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(5)

Procede modificar, por tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista de entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

Lista de entidades a que se refiere el artículo 1:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«42.

AO “Institute Giprostroymost- Saint-Petersburg”

АО Институт Гипростроймост – Санкт-Петербург

Dirección:

7 Yablochkova street,

St. Petersburg, 197198

Russia,

Sitio web: http://gpsm.ru

Correo electrónico: office@gpsm.ru

La empresa AO “Institute Giprostroymost – Saint-Petersburg” ha participado, con su diseño del puente, en la construcción del puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

43.

PJSC Mostotrest

ПАО Мостотрест

Dirección:

6 Barklaaya street, Bld. 5

Moscow, 121087,

Russia

La empresa “PJSC Mostotrest” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para el mantenimiento del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

44.

JSC Zaliv Shipyard

Судостроительный завод “Залив”

Dirección:

4 Tankistov street,

298310 Kerch,

Crimea

Sitio web: http://zalivkerch.com

La empresa “JSC Zaliv Shipyard” ha participado activamente en la construcción de nuevas vías ferroviarias hacia el puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

45.

Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)

ООО Стройгазмонтаж

(груп СГМ)

Dirección:

Prospect Vernadskogo 53,

Moscow, 119415

Russia

Sitio web: www.ooosgm.com

La empresa “Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para la construcción del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente.

Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

46.

Stroygazmontazh Most OOO

OOO Стройгазмонтаж-Мост

Dirección:

Barklya street 6, building 7, Moscow

121087 Russia

n.o de registro:

1157746088170

n.o de identificación fiscal: 7730018980

Sitio web: http://kerch-most.ru/tag/sgam-most

Correo electrónico: kerch-most@yandex.ru

La empresa “Stroygazmontazh Most OOO” es una filial de la empresa contratista principal “Stroygazmontazh” que gestiona el proyecto de construcción del puente sobre el estrecho de Kerch. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

47.

CJSC VAD

AKTSIONERNOE OBSHCHESTVO VAD

АО “ВАД”

Dirección:

133, Chernyshevskogo street, Vologda, Vologodskaya Oblast 160019, Russia

122 Grazhdanskiy Prospect, suite 5, Liter A, St. Petersburg 195267, Russia

n.o de registro: 1037804006811 (Rusia)

n.o de identificación fiscal: 7802059185

Sitio web: www.zaovad.com

Correo electrónico: office@zaovad.com

La empresa «CJSC VAD» es la contratista principal en la construcción de la autopista “Tavrida” en Crimea, la carretera sobre el puente de Kerch y las carreteras de acceso al mismo. La autopista “Tavrida” facilitará el acceso del transporte a Crimea mediante una red de carreteras de nueva construcción que serán la principal conexión con el puente de Kerch. Por lo tanto, “CJSC VAD” apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018».


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1073 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en el epígrafe «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2», subepígrafe A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1074 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben actualizarse algunas entradas relativas a determinadas personas y entidades incluidas en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509.

(4)

Procede modificar, por tanto, los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican como se dispone en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.


ANEXO

1.   

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «a) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)» se modifica como sigue:

a)

las entradas existentes se renumeran del 1 al 30;

b)

las siguientes entradas se sustituyen como sigue:

 

Nombre

(y posibles alias)

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«3.

HYON Chol-hae (alias HYON Chol Hae)

Fecha de nacimiento: 1934

Lugar de nacimiento: Manchuria, China

22.12.2009

Mariscal de las Fuerzas Armadas Populares de Corea desde abril de 2016. Antiguo director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

6.

PAK Jae-gyong (alias Chae-Kyong; PAK Jae Gyong)

Fecha de nacimiento: 1933

Número de pasaporte: 554410661

22.12.2009

Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-II). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea.

16.

KIM Jong-gak (alias KIM Jong Gak)

Fecha de nacimiento: 20.7.1941

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

20.5.2016

Antiguo director del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. General de División de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, director de la Universidad Militar Kim Il-Sung, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

18.

KIM Won-hong (alias KIM Won Hong)

Fecha de nacimiento: 7.1.1945

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Número de pasaporte: 745310010

20.5.2016

General. Primer director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Antiguo director general del Departamento de Seguridad del Estado. Antiguo Ministro de Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos de Estado, que son los órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

21.

SON Chol-ju (alias SON Chol Ju)

 

20.5.2016

Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Director adjunto responsable de organización en las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, que supervisan el desarrollo de los cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»

2.   

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, apartado «b) Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», las entradas existentes se renumeran del 1 al 5.

3.   

En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, el apartado «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)» se modifica como sigue:

a)

las siguientes entradas se sustituyen como sigue:

 

Nombre

(y posibles alias)

Información identificativa

Fecha de designación

Motivos

«10.

DJANG Tcheul Hy

(JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy)

Fecha de nacimiento: 11.5.1950

Lugar de nacimiento: Kangwon

20.4.2018

DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.

11.

KIM Su Gwang

(KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang)

Fecha de nacimiento: 18.8.1976

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

20.4.2018

KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.»

b)

las entradas se renumeran del 1 al 6.

4.   

En el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, titulado «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», apartado «a) Personas físicas», la entrada siguiente se sustituye como sigue:

 

Nombre

(y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«4.

JON Chol Young

(alias JON Chol Yong)

Número de pasaporte: 563410192

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola

Fecha de nacimiento: 30.4.1975

22.1.2018

Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola.

Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1075 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2018

por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, como sustancia activa de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, leído en relación con su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2005/2/CE de la Comisión (2) se incluyó la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2)

Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3)

La aprobación de la sustancia activa Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de julio de 2018.

(4)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5) y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10.

(5)

El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa.

(6)

El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación junto con el Estado miembro coponente y, el 25 de noviembre de 2016, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión.

(7)

La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente resumido complementario.

(8)

El 20 de noviembre de 2017, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 23 de marzo de 2018, la Comisión presentó el proyecto de informe de renovación relativo a la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(9)

Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del informe sobre la renovación.

(10)

Se ha determinado con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(11)

La evaluación del riesgo para la renovación de la aprobación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, se basa en una cantidad limitada de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia. Procede, por tanto, no mantener la limitación del uso exclusivo como fungicida.

(12)

La Comisión considera además que la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, cumple las condiciones establecidas en el punto 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, es una cepa de un microorganismo que, teniendo en cuenta los usos previstos, presenta un bajo riesgo para las personas, los animales y el medio ambiente. Asimismo, la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, es una cepa de un microorganismo (hongo) que ni es patógeno para las personas, ni está relacionado con ningún patógeno humano, animal o vegetal conocido, y para la que no se conoce resistencia múltiple a los antimicrobianos usados en medicina o veterinaria.

(13)

Resulta, por tanto, adecuado renovar la aprobación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, como sustancia de bajo riesgo.

(14)

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones.

(15)

De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 13, apartado 4, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.

(16)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión (7) se prorrogó la fecha de expiración del período de aprobación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, hasta el 31 de julio de 2018, a fin de que pueda completarse el proceso de renovación antes de que expire la aprobación de dicha sustancia. Teniendo en cuenta que la aprobación de la sustancia activa expira el 31 de julio de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor a partir del 1 de agosto de 2018.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la aprobación de la sustancia activa

Se renueva la aprobación de la sustancia activa Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, como figura en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2005/2/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas Ampelomyces quisqualis y Gliocladium catenulatum. (DO L 20 de 22.1.2005, p. 15).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(6)  EFSA Journal 2017;15(11):5078, 24 pp. doi:10.2903/j.efsa.2017.5078, disponible en línea: www.efsa.europa.eu.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12).


ANEXO I

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10

No procede

Contenido mínimo de esporas viables:

3,0 × 1012 UFC/kg

1 de agosto de 2018

1 de agosto de 2033

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, en particular sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán particular atención a la protección de operadores y trabajadores, teniendo en cuenta que, por sí mismos, los microorganismos son considerados sensibilizantes potenciales y garantizando que se incorpora el uso de equipos de protección personal como condición.

El productor garantizará el mantenimiento estricto de las condiciones medioambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción de riesgos.


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.


ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado como sigue:

1)

En la parte A, se suprime la entrada sobre Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10.

2)

En la parte D, se añade la entrada siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«14

Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10

No procede

Contenido mínimo de esporas viables:

3,0 × 1012 UFC/kg

1 de agosto de 2018

1 de agosto de 2033

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la sustancia Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10, en particular sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán particular atención a la protección de operadores y trabajadores, teniendo en cuenta que por sí mismos, los microorganismos son considerados sensibilizantes potenciales y garantizando que se incorpora el uso de equipos de protección personal como condición.

El productor garantizará el mantenimiento estricto de las condiciones medioambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación.

Las condiciones de uso incluirán, cuando proceda, medidas de reducción de riesgos.».


(1)  En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1076 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia isoflurano en lo que respecta a su límite máximo de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.

(2)

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) figuran las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.

(3)

El isoflurano ya está incluido en dicho cuadro como sustancia autorizada para los équidos, únicamente para uso anestésico. La entrada existente tiene una clasificación «no se exige LMR».

(4)

Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una solicitud para ampliar a la especie porcina la entrada actual relativa al isoflurano.

(5)

Sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, la EMA ha recomendado que se establezca un LMR para el isoflurano en la especie porcina.

(6)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, la EMA debe considerar la posibilidad de aplicar a otros alimentos derivados de la misma especie los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto, o bien la de aplicar a otras especies los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en una o varias especies.

(7)

La EMA ha considerado que la extrapolación de la entrada correspondiente al isoflurano a otros grupos de edad y otras especies no puede evaluarse de manera fiable en la actualidad debido a la insuficiencia de datos.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en consecuencia.

(9)

Conviene conceder a las partes interesadas un período razonable de tiempo para adoptar las medidas que puedan ser necesarias para cumplir el nuevo LMR.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de septiembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

(2)  Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).


ANEXO

En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, la entrada correspondiente al «isoflurano» se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 470/2009]

Clasificación terapéutica

«Isoflurano

NO PROCEDE

Équidos

No se exige LMR

NO PROCEDE

Para uso por inhalación

Anestésicos generales»

Porcinos

No se exige LMR

NO PROCEDE

Para uso por inhalación en lechones de hasta 7 días de edad


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1077 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(2)

La obligación de seleccionar organismos destinados a ofrecer asesoramiento a través de un procedimiento específico de licitación se ha suprimido. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones de aplicación relativas a las licitaciones.

(3)

En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de la «fecha de establecimiento». Por lo tanto, las disposiciones relativas a los jóvenes agricultores establecidas en el anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 deben adaptarse. Además, tras la supresión del artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (4), que contenía normas en materia de desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, también deben simplificarse las normas relativas al plan empresarial establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

(4)

Las normas relativas a los instrumentos financieros se han simplificado. Particularmente, en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ha introducido una excepción a la aplicabilidad de los criterios de selección para las operaciones financiadas a través de instrumentos financieros. El anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 debe adaptarse a esta excepción.

(5)

Para evitar cargas administrativas innecesarias y, en particular, modificaciones frecuentes de los planes de financiación, resulta necesario aclarar que el límite máximo relativo al rebasamiento de las contribuciones previstas del Feader, tal como se presenta en el plan de financiación de cada programa, se calcula al nivel del importe total de cada medida.

(6)

El artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 prevé una ayuda a través de un instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico, y el artículo 37 de dicho Reglamento autoriza una ayuda para los regímenes de seguro agrario que cubran pérdidas superiores al 20 % de la producción anual media causadas por adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas o un incidente medioambiental. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el plan de financiación debe indicar el apoyo previsto del Feader y el porcentaje de la contribución.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 se modifica como sigue:

1)

Se suprime el artículo 7.

2)

En el artículo 8, se suprime el apartado 1.

3)

La parte 1 del anexo I se modifica como sigue:

a)

el apartado 8 «Descripción de las medidas seleccionadas» se modifica como sigue:

i)

en el punto 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedida y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios relativos a la fijación de los criterios de selección. Cuando la ayuda se conceda a un instrumento financiero aplicado en virtud del artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, descripción del tipo de instrumento financiero, categorías generales de beneficiarios finales, categorías generales de costes subvencionables y nivel máximo de ayuda.»,

ii)

en el punto 2, letra e), el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas (artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013)

Definición de las pequeñas explotaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

definición de las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (“fecha de establecimiento”);

definición de los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

condiciones específicas para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores cuando no se instalen como titulares únicos de las explotaciones, de acuerdo con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014;

información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014;

resumen de los requisitos del plan empresarial;

uso de la posibilidad de combinar diversas medidas a través del plan empresarial que da acceso al joven agricultor a tales medidas;

ámbitos de diversificación cubiertos.»,

iii)

en el punto 2, letra e), el título del apartado 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16.    Gestión del riesgo [artículos 36 a 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013]»;

b)

el apartado 10, letra c), se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero se añade el inciso v) siguiente:

«v)

para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando el umbral mínimo de pérdida se fije en el 20 %, y para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, la contribución indicativa total de la Unión y el porcentaje de contribución indicativo.»,

ii)

se añade el párrafo siguiente:

«A efectos de los pagos intermedios contemplados en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del abono del saldo contemplado en el artículo 37 y de la liquidación de cuentas contemplada en el artículo 51 de dicho Reglamento, la contribución del Feader que debe pagarse por los gastos públicos subvencionables del programa de que se trate deberá respetarse al nivel de la medida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1078 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2018 y el 29 de septiembre de 2018 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

(2)

Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 5 de julio de 2018, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de junio de 2018. Esa información se publicó el 5 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(4)

Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.

(5)

A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2018 y el 29 de septiembre de 2018.

2.   En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:

a)

las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;

b)

los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;

c)

para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ANEXO I

Estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación, sin ningún ajuste por casamiento o por volatilidad

Plazo hasta el vencimiento (en años)

Euros

Corona checa

Corona danesa

Forinto

Corona sueca

Kuna

1

– 0,353 %

1,300 %

– 0,363 %

0,693 %

– 0,425 %

– 0,028 %

2

– 0,275 %

1,532 %

– 0,285 %

1,538 %

– 0,260 %

0,330 %

3

– 0,136 %

1,665 %

– 0,146 %

1,862 %

– 0,065 %

0,668 %

4

0,016 %

1,754 %

0,006 %

2,150 %

0,126 %

0,967 %

5

0,165 %

1,816 %

0,154 %

2,568 %

0,314 %

1,256 %

6

0,308 %

1,854 %

0,298 %

2,950 %

0,492 %

1,522 %

7

0,444 %

1,879 %

0,434 %

3,221 %

0,656 %

1,755 %

8

0,571 %

1,903 %

0,561 %

3,425 %

0,800 %

1,950 %

9

0,690 %

1,924 %

0,680 %

3,584 %

0,931 %

2,110 %

10

0,789 %

1,940 %

0,779 %

3,703 %

1,048 %

2,242 %

11

0,887 %

1,952 %

0,877 %

3,797 %

1,201 %

2,356 %

12

0,981 %

1,959 %

0,970 %

3,876 %

1,372 %

2,454 %

13

1,062 %

1,962 %

1,051 %

3,941 %

1,540 %

2,540 %

14

1,128 %

1,968 %

1,118 %

3,997 %

1,698 %

2,616 %

15

1,179 %

1,983 %

1,168 %

4,043 %

1,842 %

2,685 %

16

1,215 %

2,008 %

1,204 %

4,082 %

1,972 %

2,747 %

17

1,243 %

2,042 %

1,232 %

4,116 %

2,090 %

2,804 %

18

1,270 %

2,081 %

1,259 %

4,144 %

2,196 %

2,855 %

19

1,300 %

2,124 %

1,290 %

4,168 %

2,291 %

2,903 %

20

1,338 %

2,170 %

1,327 %

4,189 %

2,378 %

2,947 %

21

1,383 %

2,216 %

1,373 %

4,207 %

2,456 %

2,988 %

22

1,435 %

2,263 %

1,425 %

4,223 %

2,528 %

3,025 %

23

1,491 %

2,309 %

1,481 %

4,237 %

2,594 %

3,061 %

24

1,549 %

2,355 %

1,540 %

4,249 %

2,654 %

3,094 %

25

1,609 %

2,400 %

1,599 %

4,260 %

2,709 %

3,125 %

26

1,668 %

2,444 %

1,659 %

4,269 %

2,760 %

3,154 %

27

1,728 %

2,487 %

1,719 %

4,277 %

2,808 %

3,182 %

28

1,786 %

2,528 %

1,778 %

4,284 %

2,852 %

3,208 %

29

1,844 %

2,568 %

1,835 %

4,291 %

2,893 %

3,232 %

30

1,899 %

2,607 %

1,891 %

4,296 %

2,931 %

3,256 %

31

1,954 %

2,644 %

1,946 %

4,301 %

2,967 %

3,278 %

32

2,006 %

2,680 %

1,999 %

4,306 %

3,001 %

3,299 %

33

2,057 %

2,715 %

2,050 %

4,310 %

3,033 %

3,318 %

34

2,107 %

2,748 %

2,099 %

4,313 %

3,062 %

3,337 %

35

2,154 %

2,780 %

2,147 %

4,317 %

3,091 %

3,355 %

36

2,200 %

2,810 %

2,193 %

4,319 %

3,117 %

3,373 %

37

2,244 %

2,840 %

2,237 %

4,322 %

3,142 %

3,389 %

38

2,286 %

2,868 %

2,280 %

4,324 %

3,166 %

3,405 %

39

2,327 %

2,895 %

2,321 %

4,326 %

3,189 %

3,420 %

40

2,366 %

2,922 %

2,360 %

4,328 %

3,210 %

3,434 %

41

2,404 %

2,947 %

2,398 %

4,330 %

3,230 %

3,448 %

42

2,440 %

2,971 %

2,434 %

4,332 %

3,250 %

3,461 %

43

2,475 %

2,994 %

2,469 %

4,333 %

3,268 %

3,474 %

44

2,509 %

3,017 %

2,503 %

4,334 %

3,286 %

3,486 %

45

2,541 %

3,038 %

2,536 %

4,335 %

3,303 %

3,498 %

46

2,572 %

3,059 %

2,567 %

4,336 %

3,319 %

3,509 %

47

2,602 %

3,079 %

2,597 %

4,337 %

3,335 %

3,520 %

48

2,631 %

3,098 %

2,626 %

4,338 %

3,349 %

3,530 %

49

2,659 %

3,117 %

2,654 %

4,339 %

3,364 %

3,540 %

50

2,686 %

3,135 %

2,681 %

4,340 %

3,377 %

3,550 %

51

2,712 %

3,152 %

2,707 %

4,340 %

3,391 %

3,559 %

52

2,737 %

3,169 %

2,732 %

4,341 %

3,403 %

3,569 %

53

2,761 %

3,185 %

2,756 %

4,341 %

3,415 %

3,577 %

54

2,784 %

3,200 %

2,780 %

4,342 %

3,427 %

3,586 %

55

2,807 %

3,215 %

2,802 %

4,342 %

3,438 %

3,594 %

56

2,829 %

3,230 %

2,824 %

4,343 %

3,449 %

3,602 %

57

2,850 %

3,244 %

2,845 %

4,343 %

3,460 %

3,609 %

58

2,870 %

3,258 %

2,866 %

4,343 %

3,470 %

3,617 %

59

2,890 %

3,271 %

2,885 %

4,344 %

3,480 %

3,624 %

60

2,909 %

3,284 %

2,904 %

4,344 %

3,489 %

3,631 %

61

2,927 %

3,296 %

2,923 %

4,344 %

3,498 %

3,637 %

62

2,945 %

3,308 %

2,941 %

4,344 %

3,507 %

3,644 %

63

2,962 %

3,319 %

2,958 %

4,345 %

3,516 %

3,650 %

64

2,979 %

3,331 %

2,975 %

4,345 %

3,524 %

3,656 %

65

2,995 %

3,342 %

2,991 %

4,345 %

3,532 %

3,662 %

66

3,011 %

3,352 %

3,007 %

4,345 %

3,540 %

3,668 %

67

3,027 %

3,363 %

3,023 %

4,345 %

3,548 %

3,674 %

68

3,042 %

3,373 %

3,038 %

4,346 %

3,555 %

3,679 %

69

3,056 %

3,382 %

3,052 %

4,346 %

3,562 %

3,684 %

70

3,070 %

3,392 %

3,066 %

4,346 %

3,569 %

3,689 %

71

3,084 %

3,401 %

3,080 %

4,346 %

3,576 %

3,694 %

72

3,097 %

3,410 %

3,094 %

4,346 %

3,582 %

3,699 %

73

3,110 %

3,419 %

3,107 %

4,346 %

3,589 %

3,704 %

74

3,123 %

3,427 %

3,119 %

4,346 %

3,595 %

3,709 %

75

3,135 %

3,435 %

3,132 %

4,346 %

3,601 %

3,713 %

76

3,147 %

3,443 %

3,144 %

4,346 %

3,607 %

3,718 %

77

3,159 %

3,451 %

3,155 %

4,347 %

3,613 %

3,722 %

78

3,170 %

3,459 %

3,167 %

4,347 %

3,618 %

3,726 %

79

3,181 %

3,466 %

3,178 %

4,347 %

3,624 %

3,730 %

80

3,192 %

3,474 %

3,189 %

4,347 %

3,629 %

3,734 %

81

3,202 %

3,481 %

3,199 %

4,347 %

3,634 %

3,738 %

82

3,213 %

3,488 %

3,210 %

4,347 %

3,639 %

3,742 %

83

3,223 %

3,494 %

3,220 %

4,347 %

3,644 %

3,745 %

84

3,233 %

3,501 %

3,229 %

4,347 %

3,649 %

3,749 %

85

3,242 %

3,507 %

3,239 %

4,347 %

3,654 %

3,752 %

86

3,252 %

3,514 %

3,248 %

4,347 %

3,658 %

3,756 %

87

3,261 %

3,520 %

3,258 %

4,347 %

3,663 %

3,759 %

88

3,270 %

3,526 %

3,267 %

4,347 %

3,667 %

3,763 %

89

3,278 %

3,532 %

3,275 %

4,347 %

3,672 %

3,766 %

90

3,287 %

3,537 %

3,284 %

4,347 %

3,676 %

3,769 %

91

3,295 %

3,543 %

3,292 %

4,347 %

3,680 %

3,772 %

92

3,303 %

3,548 %

3,301 %

4,347 %

3,684 %

3,775 %

93

3,311 %

3,554 %

3,309 %

4,347 %

3,688 %

3,778 %

94

3,319 %

3,559 %

3,316 %

4,347 %

3,692 %

3,781 %

95

3,327 %

3,564 %

3,324 %

4,347 %

3,695 %

3,784 %

96

3,334 %

3,569 %

3,332 %

4,347 %

3,699 %

3,786 %

97

3,342 %

3,574 %

3,339 %

4,348 %

3,703 %

3,789 %

98

3,349 %

3,579 %

3,346 %

4,348 %

3,706 %

3,792 %

99

3,356 %

3,584 %

3,353 %

4,348 %

3,710 %

3,794 %

100

3,363 %

3,589 %

3,360 %

4,348 %

3,713 %

3,797 %

101

3,370 %

3,593 %

3,367 %

4,348 %

3,716 %

3,799 %

102

3,376 %

3,598 %

3,374 %

4,348 %

3,720 %

3,802 %

103

3,383 %

3,602 %

3,380 %

4,348 %

3,723 %

3,804 %

104

3,389 %

3,606 %

3,387 %

4,348 %

3,726 %

3,807 %

105

3,396 %

3,610 %

3,393 %

4,348 %

3,729 %

3,809 %

106

3,402 %

3,615 %

3,399 %

4,348 %

3,732 %

3,811 %

107

3,408 %

3,619 %

3,405 %

4,348 %

3,735 %

3,813 %

108

3,414 %

3,623 %

3,411 %

4,348 %

3,738 %

3,816 %

109

3,419 %

3,627 %

3,417 %

4,348 %

3,741 %

3,818 %

110

3,425 %

3,630 %

3,423 %

4,348 %

3,744 %

3,820 %

111

3,431 %

3,634 %

3,428 %

4,348 %

3,746 %

3,822 %

112

3,436 %

3,638 %

3,434 %

4,348 %

3,749 %

3,824 %

113

3,442 %

3,641 %

3,439 %

4,348 %

3,752 %

3,826 %

114

3,447 %

3,645 %

3,445 %

4,348 %

3,754 %

3,828 %

115

3,452 %

3,649 %

3,450 %

4,348 %

3,757 %

3,830 %

116

3,457 %

3,652 %

3,455 %

4,348 %

3,760 %

3,832 %

117

3,462 %

3,655 %

3,460 %

4,348 %

3,762 %

3,834 %

118

3,467 %

3,659 %

3,465 %

4,348 %

3,764 %

3,835 %

119

3,472 %

3,662 %

3,470 %

4,348 %

3,767 %

3,837 %

120

3,477 %

3,665 %

3,475 %

4,348 %

3,769 %

3,839 %

121

3,482 %

3,668 %

3,480 %

4,348 %

3,772 %

3,841 %

122

3,486 %

3,672 %

3,484 %

4,348 %

3,774 %

3,842 %

123

3,491 %

3,675 %

3,489 %

4,348 %

3,776 %

3,844 %

124

3,496 %

3,678 %

3,493 %

4,348 %

3,778 %

3,846 %

125

3,500 %

3,681 %

3,498 %

4,348 %

3,780 %

3,847 %

126

3,504 %

3,684 %

3,502 %

4,348 %

3,783 %

3,849 %

127

3,509 %

3,686 %

3,507 %

4,348 %

3,785 %

3,851 %

128

3,513 %

3,689 %

3,511 %

4,348 %

3,787 %

3,852 %

129

3,517 %

3,692 %

3,515 %

4,348 %

3,789 %

3,854 %

130

3,521 %

3,695 %

3,519 %

4,348 %

3,791 %

3,855 %

131

3,525 %

3,698 %

3,523 %

4,348 %

3,793 %

3,857 %

132

3,529 %

3,700 %

3,527 %

4,348 %

3,795 %

3,858 %

133

3,533 %

3,703 %

3,531 %

4,348 %

3,797 %

3,860 %

134

3,537 %

3,705 %

3,535 %

4,348 %

3,799 %

3,861 %

135

3,541 %

3,708 %

3,539 %

4,348 %

3,800 %

3,862 %

136

3,544 %

3,710 %

3,542 %

4,348 %

3,802 %

3,864 %

137

3,548 %

3,713 %

3,546 %

4,348 %

3,804 %

3,865 %

138

3,552 %

3,715 %

3,550 %

4,348 %

3,806 %

3,867 %

139

3,555 %

3,718 %

3,553 %

4,348 %

3,808 %

3,868 %

140

3,559 %

3,720 %

3,557 %

4,348 %

3,809 %

3,869 %

141

3,562 %

3,722 %

3,560 %

4,348 %

3,811 %

3,870 %

142

3,566 %

3,725 %

3,564 %

4,348 %

3,813 %

3,872 %

143

3,569 %

3,727 %

3,567 %

4,348 %

3,814 %

3,873 %

144

3,572 %

3,729 %

3,571 %

4,348 %

3,816 %

3,874 %

145

3,576 %

3,732 %

3,574 %

4,348 %

3,818 %

3,875 %

146

3,579 %

3,734 %

3,577 %

4,348 %

3,819 %

3,877 %

147

3,582 %

3,736 %

3,580 %

4,348 %

3,821 %

3,878 %

148

3,585 %

3,738 %

3,583 %

4,348 %

3,822 %

3,879 %

149

3,588 %

3,740 %

3,587 %

4,348 %

3,824 %

3,880 %

150

3,591 %

3,742 %

3,590 %

4,348 %

3,825 %

3,881 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Leva

Libra esterlina

Leu rumano

Esloti

Corona islandesa

Corona noruega

1

– 0,403 %

0,780 %

3,539 %

1,260 %

4,747 %

1,105 %

2

– 0,325 %

0,924 %

4,001 %

1,499 %

4,830 %

1,347 %

3

– 0,186 %

1,039 %

4,367 %

1,856 %

4,940 %

1,483 %

4

– 0,034 %

1,134 %

4,636 %

2,170 %

5,009 %

1,611 %

5

0,114 %

1,210 %

4,825 %

2,416 %

5,057 %

1,719 %

6

0,258 %

1,267 %

4,937 %

2,679 %

5,103 %

1,814 %

7

0,394 %

1,319 %

5,014 %

2,905 %

5,150 %

1,895 %

8

0,520 %

1,364 %

5,085 %

3,054 %

5,187 %

1,966 %

9

0,639 %

1,403 %

5,155 %

3,138 %

5,205 %

2,024 %

10

0,738 %

1,438 %

5,226 %

3,165 %

5,210 %

2,075 %

11

0,836 %

1,467 %

5,275 %

3,183 %

5,204 %

2,128 %

12

0,929 %

1,491 %

5,304 %

3,203 %

5,192 %

2,185 %

13

1,010 %

1,513 %

5,317 %

3,225 %

5,175 %

2,242 %

14

1,077 %

1,527 %

5,320 %

3,246 %

5,155 %

2,299 %

15

1,127 %

1,537 %

5,314 %

3,268 %

5,133 %

2,355 %

16

1,163 %

1,548 %

5,302 %

3,289 %

5,109 %

2,410 %

17

1,190 %

1,556 %

5,286 %

3,310 %

5,085 %

2,463 %

18

1,217 %

1,562 %

5,267 %

3,331 %

5,060 %

2,514 %

19

1,248 %

1,565 %

5,245 %

3,351 %

5,035 %

2,563 %

20

1,286 %

1,564 %

5,221 %

3,370 %

5,011 %

2,610 %

21

1,332 %

1,561 %

5,197 %

3,389 %

4,986 %

2,656 %

22

1,385 %

1,560 %

5,172 %

3,407 %

4,962 %

2,699 %

23

1,442 %

1,558 %

5,146 %

3,425 %

4,939 %

2,740 %

24

1,501 %

1,555 %

5,121 %

3,442 %

4,916 %

2,779 %

25

1,562 %

1,553 %

5,095 %

3,458 %

4,893 %

2,817 %

26

1,622 %

1,549 %

5,070 %

3,473 %

4,872 %

2,853 %

27

1,683 %

1,545 %

5,046 %

3,488 %

4,851 %

2,887 %

28

1,743 %

1,541 %

5,021 %

3,503 %

4,830 %

2,920 %

29

1,801 %

1,535 %

4,998 %

3,517 %

4,811 %

2,951 %

30

1,858 %

1,529 %

4,975 %

3,530 %

4,792 %

2,981 %

31

1,914 %

1,521 %

4,953 %

3,543 %

4,773 %

3,009 %

32

1,967 %

1,514 %

4,931 %

3,555 %

4,756 %

3,036 %

33

2,019 %

1,506 %

4,910 %

3,567 %

4,739 %

3,062 %

34

2,070 %

1,499 %

4,890 %

3,578 %

4,722 %

3,087 %

35

2,118 %

1,493 %

4,870 %

3,589 %

4,707 %

3,111 %

36

2,165 %

1,488 %

4,851 %

3,600 %

4,691 %

3,134 %

37

2,210 %

1,483 %

4,833 %

3,610 %

4,677 %

3,156 %

38

2,253 %

1,476 %

4,815 %

3,620 %

4,662 %

3,177 %

39

2,294 %

1,468 %

4,798 %

3,629 %

4,649 %

3,197 %

40

2,334 %

1,457 %

4,782 %

3,638 %

4,636 %

3,217 %

41

2,373 %

1,443 %

4,766 %

3,647 %

4,623 %

3,235 %

42

2,410 %

1,428 %

4,750 %

3,655 %

4,611 %

3,253 %

43

2,446 %

1,414 %

4,736 %

3,664 %

4,599 %

3,270 %

44

2,480 %

1,402 %

4,721 %

3,671 %

4,588 %

3,287 %

45

2,513 %

1,392 %

4,708 %

3,679 %

4,577 %

3,303 %

46

2,545 %

1,385 %

4,694 %

3,686 %

4,566 %

3,318 %

47

2,575 %

1,383 %

4,681 %

3,693 %

4,556 %

3,333 %

48

2,605 %

1,384 %

4,669 %

3,700 %

4,546 %

3,347 %

49

2,633 %

1,390 %

4,657 %

3,707 %

4,537 %

3,361 %

50

2,660 %

1,401 %

4,646 %

3,713 %

4,527 %

3,374 %

51

2,687 %

1,417 %

4,634 %

3,719 %

4,519 %

3,386 %

52

2,712 %

1,437 %

4,624 %

3,725 %

4,510 %

3,399 %

53

2,737 %

1,460 %

4,613 %

3,731 %

4,502 %

3,411 %

54

2,760 %

1,486 %

4,603 %

3,736 %

4,494 %

3,422 %

55

2,783 %

1,513 %

4,593 %

3,742 %

4,486 %

3,433 %

56

2,806 %

1,542 %

4,584 %

3,747 %

4,478 %

3,444 %

57

2,827 %

1,572 %

4,575 %

3,752 %

4,471 %

3,454 %

58

2,848 %

1,602 %

4,566 %

3,757 %

4,464 %

3,464 %

59

2,868 %

1,633 %

4,557 %

3,762 %

4,457 %

3,474 %

60

2,887 %

1,664 %

4,549 %

3,766 %

4,451 %

3,483 %

61

2,906 %

1,696 %

4,541 %

3,771 %

4,444 %

3,492 %

62

2,924 %

1,727 %

4,533 %

3,775 %

4,438 %

3,501 %

63

2,942 %

1,757 %

4,526 %

3,779 %

4,432 %

3,510 %

64

2,959 %

1,788 %

4,518 %

3,784 %

4,426 %

3,518 %

65

2,976 %

1,818 %

4,511 %

3,788 %

4,420 %

3,526 %

66

2,992 %

1,848 %

4,504 %

3,791 %

4,415 %

3,534 %

67

3,007 %

1,878 %

4,498 %

3,795 %

4,410 %

3,541 %

68

3,023 %

1,907 %

4,491 %

3,799 %

4,404 %

3,549 %

69

3,037 %

1,935 %

4,485 %

3,802 %

4,399 %

3,556 %

70

3,052 %

1,963 %

4,479 %

3,806 %

4,394 %

3,563 %

71

3,066 %

1,990 %

4,473 %

3,809 %

4,389 %

3,570 %

72

3,079 %

2,017 %

4,467 %

3,813 %

4,385 %

3,576 %

73

3,092 %

2,043 %

4,461 %

3,816 %

4,380 %

3,583 %

74

3,105 %

2,069 %

4,456 %

3,819 %

4,376 %

3,589 %

75

3,118 %

2,094 %

4,450 %

3,822 %

4,371 %

3,595 %

76

3,130 %

2,119 %

4,445 %

3,825 %

4,367 %

3,601 %

77

3,142 %

2,143 %

4,440 %

3,828 %

4,363 %

3,607 %

78

3,153 %

2,166 %

4,435 %

3,831 %

4,359 %

3,613 %

79

3,165 %

2,190 %

4,430 %

3,833 %

4,355 %

3,618 %

80

3,176 %

2,212 %

4,425 %

3,836 %

4,351 %

3,623 %

81

3,186 %

2,234 %

4,421 %

3,839 %

4,348 %

3,629 %

82

3,197 %

2,256 %

4,416 %

3,841 %

4,344 %

3,634 %

83

3,207 %

2,277 %

4,412 %

3,844 %

4,341 %

3,639 %

84

3,217 %

2,297 %

4,407 %

3,846 %

4,337 %

3,644 %

85

3,227 %

2,318 %

4,403 %

3,848 %

4,334 %

3,648 %

86

3,236 %

2,337 %

4,399 %

3,851 %

4,331 %

3,653 %

87

3,246 %

2,357 %

4,395 %

3,853 %

4,327 %

3,658 %

88

3,255 %

2,376 %

4,391 %

3,855 %

4,324 %

3,662 %

89

3,264 %

2,394 %

4,387 %

3,857 %

4,321 %

3,666 %

90

3,272 %

2,412 %

4,384 %

3,860 %

4,318 %

3,671 %

91

3,281 %

2,430 %

4,380 %

3,862 %

4,315 %

3,675 %

92

3,289 %

2,447 %

4,376 %

3,864 %

4,312 %

3,679 %

93

3,297 %

2,465 %

4,373 %

3,866 %

4,309 %

3,683 %

94

3,305 %

2,481 %

4,369 %

3,868 %

4,307 %

3,687 %

95

3,313 %

2,498 %

4,366 %

3,870 %

4,304 %

3,691 %

96

3,321 %

2,514 %

4,363 %

3,871 %

4,301 %

3,694 %

97

3,328 %

2,529 %

4,359 %

3,873 %

4,299 %

3,698 %

98

3,336 %

2,545 %

4,356 %

3,875 %

4,296 %

3,702 %

99

3,343 %

2,560 %

4,353 %

3,877 %

4,294 %

3,705 %

100

3,350 %

2,574 %

4,350 %

3,879 %

4,291 %

3,709 %

101

3,357 %

2,589 %

4,347 %

3,880 %

4,289 %

3,712 %

102

3,364 %

2,603 %

4,344 %

3,882 %

4,287 %

3,715 %

103

3,370 %

2,617 %

4,341 %

3,884 %

4,284 %

3,718 %

104

3,377 %

2,631 %

4,339 %

3,885 %

4,282 %

3,722 %

105

3,383 %

2,644 %

4,336 %

3,887 %

4,280 %

3,725 %

106

3,389 %

2,657 %

4,333 %

3,888 %

4,278 %

3,728 %

107

3,396 %

2,670 %

4,331 %

3,890 %

4,275 %

3,731 %

108

3,402 %

2,683 %

4,328 %

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4,273 %

3,734 %

109

3,408 %

2,695 %

4,325 %

3,893 %

4,271 %

3,737 %

110

3,413 %

2,708 %

4,323 %

3,894 %

4,269 %

3,739 %

111

3,419 %

2,720 %

4,320 %

3,896 %

4,267 %

3,742 %

112

3,425 %

2,731 %

4,318 %

3,897 %

4,265 %

3,745 %

113

3,430 %

2,743 %

4,316 %

3,898 %

4,263 %

3,748 %

114

3,436 %

2,754 %

4,313 %

3,900 %

4,262 %

3,750 %

115

3,441 %

2,765 %

4,311 %

3,901 %

4,260 %

3,753 %

116

3,446 %

2,776 %

4,309 %

3,902 %

4,258 %

3,756 %

117

3,451 %

2,787 %

4,307 %

3,903 %

4,256 %

3,758 %

118

3,456 %

2,798 %

4,304 %

3,905 %

4,254 %

3,761 %

119

3,461 %

2,808 %

4,302 %

3,906 %

4,253 %

3,763 %

120

3,466 %

2,819 %

4,300 %

3,907 %

4,251 %

3,765 %

121

3,471 %

2,829 %

4,298 %

3,908 %

4,249 %

3,768 %

122

3,476 %

2,839 %

4,296 %

3,909 %

4,248 %

3,770 %

123

3,480 %

2,849 %

4,294 %

3,911 %

4,246 %

3,772 %

124

3,485 %

2,858 %

4,292 %

3,912 %

4,245 %

3,774 %

125

3,490 %

2,868 %

4,290 %

3,913 %

4,243 %

3,777 %

126

3,494 %

2,877 %

4,288 %

3,914 %

4,241 %

3,779 %

127

3,498 %

2,886 %

4,286 %

3,915 %

4,240 %

3,781 %

128

3,503 %

2,895 %

4,284 %

3,916 %

4,238 %

3,783 %

129

3,507 %

2,904 %

4,283 %

3,917 %

4,237 %

3,785 %

130

3,511 %

2,913 %

4,281 %

3,918 %

4,236 %

3,787 %

131

3,515 %

2,921 %

4,279 %

3,919 %

4,234 %

3,789 %

132

3,519 %

2,930 %

4,277 %

3,920 %

4,233 %

3,791 %

133

3,523 %

2,938 %

4,276 %

3,921 %

4,231 %

3,793 %

134

3,527 %

2,947 %

4,274 %

3,922 %

4,230 %

3,795 %

135

3,531 %

2,955 %

4,272 %

3,923 %

4,229 %

3,797 %

136

3,535 %

2,963 %

4,271 %

3,924 %

4,227 %

3,799 %

137

3,539 %

2,971 %

4,269 %

3,925 %

4,226 %

3,801 %

138

3,542 %

2,978 %

4,267 %

3,926 %

4,225 %

3,802 %

139

3,546 %

2,986 %

4,266 %

3,927 %

4,224 %

3,804 %

140

3,549 %

2,994 %

4,264 %

3,927 %

4,222 %

3,806 %

141

3,553 %

3,001 %

4,263 %

3,928 %

4,221 %

3,808 %

142

3,557 %

3,008 %

4,261 %

3,929 %

4,220 %

3,809 %

143

3,560 %

3,016 %

4,260 %

3,930 %

4,219 %

3,811 %

144

3,563 %

3,023 %

4,258 %

3,931 %

4,217 %

3,813 %

145

3,567 %

3,030 %

4,257 %

3,932 %

4,216 %

3,814 %

146

3,570 %

3,037 %

4,256 %

3,933 %

4,215 %

3,816 %

147

3,573 %

3,044 %

4,254 %

3,933 %

4,214 %

3,818 %

148

3,576 %

3,050 %

4,253 %

3,934 %

4,213 %

3,819 %

149

3,580 %

3,057 %

4,251 %

3,935 %

4,212 %

3,821 %

150

3,583 %

3,064 %

4,250 %

3,936 %

4,211 %

3,822 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Franco suizo

Dólar australiano

Bat

Dólar canadiense

Peso chileno

Peso colombiano

1

– 0,745 %

1,962 %

1,284 %

1,848 %

2,642 %

4,533 %

2

– 0,639 %

2,016 %

1,523 %

2,070 %

3,118 %

4,913 %

3

– 0,498 %

2,063 %

1,738 %

2,178 %

3,403 %

5,314 %

4

– 0,359 %

2,180 %

1,908 %

2,245 %

3,594 %

5,551 %

5

– 0,226 %

2,279 %

2,044 %

2,269 %

3,750 %

5,798 %

6

– 0,102 %

2,372 %

2,161 %

2,296 %

3,889 %

5,964 %

7

0,018 %

2,452 %

2,266 %

2,305 %

4,008 %

6,247 %

8

0,125 %

2,523 %

2,362 %

2,342 %

4,104 %

6,393 %

9

0,218 %

2,583 %

2,446 %

2,358 %

4,181 %

6,397 %

10

0,314 %

2,639 %

2,516 %

2,371 %

4,242 %

6,426 %

11

0,388 %

2,690 %

2,570 %

2,392 %

4,289 %

6,446 %

12

0,460 %

2,735 %

2,614 %

2,417 %

4,326 %

6,446 %

13

0,528 %

2,774 %

2,654 %

2,442 %

4,356 %

6,431 %

14

0,601 %

2,806 %

2,691 %

2,463 %

4,379 %

6,406 %

15

0,624 %

2,830 %

2,727 %

2,480 %

4,398 %

6,373 %

16

0,648 %

2,846 %

2,763 %

2,490 %

4,413 %

6,335 %

17

0,681 %

2,856 %

2,799 %

2,495 %

4,425 %

6,294 %

18

0,717 %

2,862 %

2,835 %

2,495 %

4,435 %

6,250 %

19

0,748 %

2,866 %

2,869 %

2,489 %

4,443 %

6,205 %

20

0,772 %

2,869 %

2,903 %

2,479 %

4,449 %

6,159 %

21

0,787 %

2,872 %

2,937 %

2,465 %

4,454 %

6,113 %

22

0,797 %

2,873 %

2,968 %

2,449 %

4,457 %

6,067 %

23

0,807 %

2,871 %

2,999 %

2,433 %

4,460 %

6,022 %

24

0,819 %

2,866 %

3,029 %

2,419 %

4,462 %

5,978 %

25

0,837 %

2,857 %

3,057 %

2,407 %

4,464 %

5,935 %

26

0,862 %

2,845 %

3,085 %

2,399 %

4,465 %

5,892 %

27

0,893 %

2,831 %

3,111 %

2,394 %

4,465 %

5,852 %

28

0,927 %

2,818 %

3,137 %

2,394 %

4,465 %

5,812 %

29

0,964 %

2,808 %

3,161 %

2,398 %

4,465 %

5,774 %

30

1,003 %

2,803 %

3,184 %

2,407 %

4,465 %

5,737 %

31

1,043 %

2,804 %

3,206 %

2,420 %

4,464 %

5,701 %

32

1,084 %

2,809 %

3,228 %

2,438 %

4,463 %

5,667 %

33

1,125 %

2,817 %

3,248 %

2,458 %

4,462 %

5,634 %

34

1,165 %

2,829 %

3,268 %

2,480 %

4,461 %

5,602 %

35

1,205 %

2,843 %

3,287 %

2,504 %

4,460 %

5,571 %

36

1,245 %

2,858 %

3,305 %

2,528 %

4,459 %

5,542 %

37

1,283 %

2,874 %

3,323 %

2,554 %

4,458 %

5,513 %

38

1,321 %

2,892 %

3,340 %

2,580 %

4,456 %

5,486 %

39

1,358 %

2,910 %

3,356 %

2,606 %

4,455 %

5,460 %

40

1,394 %

2,928 %

3,371 %

2,632 %

4,454 %

5,435 %

41

1,428 %

2,947 %

3,386 %

2,658 %

4,452 %

5,410 %

42

1,462 %

2,966 %

3,400 %

2,683 %

4,451 %

5,387 %

43

1,495 %

2,985 %

3,414 %

2,709 %

4,449 %

5,364 %

44

1,526 %

3,003 %

3,428 %

2,733 %

4,448 %

5,343 %

45

1,557 %

3,021 %

3,440 %

2,758 %

4,446 %

5,322 %

46

1,587 %

3,040 %

3,453 %

2,782 %

4,445 %

5,302 %

47

1,616 %

3,057 %

3,465 %

2,805 %

4,444 %

5,283 %

48

1,643 %

3,075 %

3,476 %

2,827 %

4,442 %

5,264 %

49

1,670 %

3,092 %

3,487 %

2,850 %

4,441 %

5,246 %

50

1,696 %

3,109 %

3,498 %

2,871 %

4,439 %

5,229 %

51

1,721 %

3,125 %

3,508 %

2,892 %

4,438 %

5,212 %

52

1,746 %

3,141 %

3,518 %

2,912 %

4,437 %

5,196 %

53

1,769 %

3,156 %

3,528 %

2,932 %

4,435 %

5,180 %

54

1,792 %

3,171 %

3,537 %

2,951 %

4,434 %

5,165 %

55

1,814 %

3,186 %

3,546 %

2,970 %

4,433 %

5,151 %

56

1,835 %

3,200 %

3,555 %

2,988 %

4,432 %

5,137 %

57

1,856 %

3,214 %

3,563 %

3,006 %

4,431 %

5,123 %

58

1,876 %

3,228 %

3,571 %

3,023 %

4,429 %

5,110 %

59

1,896 %

3,241 %

3,579 %

3,040 %

4,428 %

5,097 %

60

1,914 %

3,254 %

3,587 %

3,056 %

4,427 %

5,085 %

61

1,933 %

3,266 %

3,594 %

3,072 %

4,426 %

5,073 %

62

1,950 %

3,279 %

3,601 %

3,087 %

4,425 %

5,062 %

63

1,967 %

3,290 %

3,608 %

3,102 %

4,424 %

5,050 %

64

1,984 %

3,302 %

3,615 %

3,116 %

4,423 %

5,039 %

65

2,000 %

3,313 %

3,622 %

3,130 %

4,422 %

5,029 %

66

2,016 %

3,324 %

3,628 %

3,144 %

4,421 %

5,019 %

67

2,031 %

3,334 %

3,634 %

3,157 %

4,420 %

5,009 %

68

2,046 %

3,345 %

3,640 %

3,170 %

4,419 %

4,999 %

69

2,060 %

3,355 %

3,646 %

3,182 %

4,418 %

4,990 %

70

2,074 %

3,365 %

3,652 %

3,194 %

4,417 %

4,981 %

71

2,088 %

3,374 %

3,657 %

3,206 %

4,416 %

4,972 %

72

2,101 %

3,383 %

3,663 %

3,218 %

4,415 %

4,963 %

73

2,114 %

3,392 %

3,668 %

3,229 %

4,415 %

4,955 %

74

2,127 %

3,401 %

3,673 %

3,240 %

4,414 %

4,947 %

75

2,139 %

3,410 %

3,678 %

3,251 %

4,413 %

4,939 %

76

2,151 %

3,418 %

3,683 %

3,261 %

4,412 %

4,931 %

77

2,162 %

3,426 %

3,688 %

3,271 %

4,411 %

4,923 %

78

2,174 %

3,434 %

3,692 %

3,281 %

4,411 %

4,916 %

79

2,185 %

3,442 %

3,697 %

3,291 %

4,410 %

4,909 %

80

2,195 %

3,449 %

3,701 %

3,300 %

4,409 %

4,902 %

81

2,206 %

3,457 %

3,705 %

3,309 %

4,408 %

4,895 %

82

2,216 %

3,464 %

3,710 %

3,318 %

4,408 %

4,888 %

83

2,226 %

3,471 %

3,714 %

3,327 %

4,407 %

4,882 %

84

2,236 %

3,478 %

3,718 %

3,336 %

4,406 %

4,876 %

85

2,245 %

3,484 %

3,722 %

3,344 %

4,406 %

4,869 %

86

2,255 %

3,491 %

3,725 %

3,352 %

4,405 %

4,863 %

87

2,264 %

3,497 %

3,729 %

3,360 %

4,405 %

4,857 %

88

2,273 %

3,503 %

3,733 %

3,368 %

4,404 %

4,852 %

89

2,281 %

3,510 %

3,736 %

3,376 %

4,403 %

4,846 %

90

2,290 %

3,516 %

3,740 %

3,383 %

4,403 %

4,840 %

91

2,298 %

3,521 %

3,743 %

3,390 %

4,402 %

4,835 %

92

2,306 %

3,527 %

3,746 %

3,398 %

4,402 %

4,830 %

93

2,314 %

3,533 %

3,750 %

3,404 %

4,401 %

4,825 %

94

2,322 %

3,538 %

3,753 %

3,411 %

4,401 %

4,820 %

95

2,330 %

3,544 %

3,756 %

3,418 %

4,400 %

4,815 %

96

2,337 %

3,549 %

3,759 %

3,425 %

4,400 %

4,810 %

97

2,344 %

3,554 %

3,762 %

3,431 %

4,399 %

4,805 %

98

2,352 %

3,559 %

3,765 %

3,437 %

4,399 %

4,800 %

99

2,359 %

3,564 %

3,768 %

3,443 %

4,398 %

4,796 %

100

2,366 %

3,569 %

3,771 %

3,450 %

4,398 %

4,791 %

101

2,372 %

3,574 %

3,773 %

3,455 %

4,397 %

4,787 %

102

2,379 %

3,578 %

3,776 %

3,461 %

4,397 %

4,783 %

103

2,385 %

3,583 %

3,779 %

3,467 %

4,396 %

4,778 %

104

2,392 %

3,587 %

3,781 %

3,473 %

4,396 %

4,774 %

105

2,398 %

3,592 %

3,784 %

3,478 %

4,395 %

4,770 %

106

2,404 %

3,596 %

3,786 %

3,483 %

4,395 %

4,766 %

107

2,410 %

3,600 %

3,789 %

3,489 %

4,394 %

4,762 %

108

2,416 %

3,604 %

3,791 %

3,494 %

4,394 %

4,759 %

109

2,422 %

3,608 %

3,794 %

3,499 %

4,394 %

4,755 %

110

2,428 %

3,612 %

3,796 %

3,504 %

4,393 %

4,751 %

111

2,433 %

3,616 %

3,798 %

3,509 %

4,393 %

4,747 %

112

2,439 %

3,620 %

3,801 %

3,514 %

4,393 %

4,744 %

113

2,444 %

3,624 %

3,803 %

3,518 %

4,392 %

4,740 %

114

2,449 %

3,628 %

3,805 %

3,523 %

4,392 %

4,737 %

115

2,455 %

3,631 %

3,807 %

3,528 %

4,391 %

4,734 %

116

2,460 %

3,635 %

3,809 %

3,532 %

4,391 %

4,730 %

117

2,465 %

3,639 %

3,811 %

3,537 %

4,391 %

4,727 %

118

2,470 %

3,642 %

3,813 %

3,541 %

4,390 %

4,724 %

119

2,475 %

3,645 %

3,815 %

3,545 %

4,390 %

4,721 %

120

2,479 %

3,649 %

3,817 %

3,549 %

4,390 %

4,718 %

121

2,484 %

3,652 %

3,819 %

3,553 %

4,389 %

4,715 %

122

2,489 %

3,655 %

3,821 %

3,558 %

4,389 %

4,712 %

123

2,493 %

3,659 %

3,823 %

3,562 %

4,389 %

4,709 %

124

2,498 %

3,662 %

3,825 %

3,565 %

4,388 %

4,706 %

125

2,502 %

3,665 %

3,826 %

3,569 %

4,388 %

4,703 %

126

2,506 %

3,668 %

3,828 %

3,573 %

4,388 %

4,700 %

127

2,511 %

3,671 %

3,830 %

3,577 %

4,388 %

4,697 %

128

2,515 %

3,674 %

3,832 %

3,581 %

4,387 %

4,695 %

129

2,519 %

3,677 %

3,833 %

3,584 %

4,387 %

4,692 %

130

2,523 %

3,680 %

3,835 %

3,588 %

4,387 %

4,689 %

131

2,527 %

3,682 %

3,837 %

3,591 %

4,386 %

4,687 %

132

2,531 %

3,685 %

3,838 %

3,595 %

4,386 %

4,684 %

133

2,535 %

3,688 %

3,840 %

3,598 %

4,386 %

4,682 %

134

2,539 %

3,691 %

3,841 %

3,602 %

4,386 %

4,679 %

135

2,543 %

3,693 %

3,843 %

3,605 %

4,385 %

4,677 %

136

2,546 %

3,696 %

3,845 %

3,608 %

4,385 %

4,674 %

137

2,550 %

3,699 %

3,846 %

3,611 %

4,385 %

4,672 %

138

2,554 %

3,701 %

3,848 %

3,615 %

4,385 %

4,670 %

139

2,557 %

3,704 %

3,849 %

3,618 %

4,384 %

4,667 %

140

2,561 %

3,706 %

3,850 %

3,621 %

4,384 %

4,665 %

141

2,564 %

3,708 %

3,852 %

3,624 %

4,384 %

4,663 %

142

2,568 %

3,711 %

3,853 %

3,627 %

4,384 %

4,661 %

143

2,571 %

3,713 %

3,855 %

3,630 %

4,383 %

4,658 %

144

2,574 %

3,716 %

3,856 %

3,633 %

4,383 %

4,656 %

145

2,577 %

3,718 %

3,857 %

3,635 %

4,383 %

4,654 %

146

2,581 %

3,720 %

3,859 %

3,638 %

4,383 %

4,652 %

147

2,584 %

3,722 %

3,860 %

3,641 %

4,382 %

4,650 %

148

2,587 %

3,725 %

3,861 %

3,644 %

4,382 %

4,648 %

149

2,590 %

3,727 %

3,862 %

3,647 %

4,382 %

4,646 %

150

2,593 %

3,729 %

3,864 %

3,649 %

4,382 %

4,644 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Dólar hongkonés

Rupia india

Peso mexicano

Nuevo dólar taiwanés

Dólar neozelandés

Rand

1

2,127 %

7,068 %

8,188 %

0,395 %

1,952 %

6,941 %

2

2,354 %

7,341 %

8,042 %

0,485 %

2,026 %

7,153 %

3

2,488 %

7,567 %

7,870 %

0,555 %

2,159 %

7,349 %

4

2,572 %

7,740 %

7,797 %

0,608 %

2,288 %

7,534 %

5

2,624 %

7,861 %

7,764 %

0,655 %

2,431 %

7,712 %

6

2,653 %

7,929 %

7,789 %

0,716 %

2,563 %

7,881 %

7

2,674 %

7,978 %

7,841 %

0,759 %

2,685 %

8,033 %

8

2,694 %

8,000 %

7,894 %

0,799 %

2,792 %

8,160 %

9

2,719 %

8,005 %

7,948 %

0,851 %

2,877 %

8,267 %

10

2,747 %

8,002 %

8,005 %

0,903 %

2,955 %

8,363 %

11

2,780 %

7,981 %

8,065 %

0,970 %

3,029 %

8,464 %

12

2,810 %

7,945 %

8,127 %

1,050 %

3,098 %

8,564 %

13

2,835 %

7,900 %

8,188 %

1,136 %

3,160 %

8,655 %

14

2,857 %

7,847 %

8,246 %

1,225 %

3,215 %

8,727 %

15

2,879 %

7,791 %

8,301 %

1,315 %

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8,775 %

16

2,904 %

7,731 %

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1,404 %

3,300 %

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17

2,930 %

7,670 %

8,395 %

1,491 %

3,331 %

8,788 %

18

2,957 %

7,609 %

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1,575 %

3,358 %

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19

2,984 %

7,547 %

8,445 %

1,656 %

3,381 %

8,725 %

20

3,011 %

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8,447 %

1,734 %

3,403 %

8,675 %

21

3,038 %

7,427 %

8,431 %

1,809 %

3,423 %

8,618 %

22

3,065 %

7,368 %

8,400 %

1,880 %

3,442 %

8,554 %

23

3,091 %

7,311 %

8,358 %

1,949 %

3,460 %

8,487 %

24

3,116 %

7,256 %

8,308 %

2,014 %

3,477 %

8,417 %

25

3,141 %

7,203 %

8,251 %

2,076 %

3,493 %

8,346 %

26

3,165 %

7,151 %

8,189 %

2,136 %

3,509 %

8,274 %

27

3,188 %

7,101 %

8,124 %

2,192 %

3,524 %

8,202 %

28

3,210 %

7,053 %

8,058 %

2,246 %

3,538 %

8,131 %

29

3,232 %

7,007 %

7,990 %

2,297 %

3,552 %

8,061 %

30

3,252 %

6,963 %

7,923 %

2,346 %

3,564 %

7,993 %

31

3,272 %

6,920 %

7,855 %

2,393 %

3,577 %

7,926 %

32

3,292 %

6,879 %

7,789 %

2,438 %

3,589 %

7,861 %

33

3,310 %

6,840 %

7,724 %

2,480 %

3,600 %

7,798 %

34

3,328 %

6,802 %

7,660 %

2,521 %

3,611 %

7,737 %

35

3,345 %

6,766 %

7,598 %

2,560 %

3,621 %

7,679 %

36

3,362 %

6,731 %

7,537 %

2,597 %

3,631 %

7,622 %

37

3,378 %

6,698 %

7,479 %

2,633 %

3,641 %

7,567 %

38

3,393 %

6,665 %

7,422 %

2,667 %

3,650 %

7,514 %

39

3,408 %

6,635 %

7,367 %

2,700 %

3,659 %

7,464 %

40

3,422 %

6,605 %

7,314 %

2,731 %

3,667 %

7,415 %

41

3,435 %

6,577 %

7,263 %

2,761 %

3,675 %

7,368 %

42

3,448 %

6,549 %

7,214 %

2,790 %

3,683 %

7,323 %

43

3,461 %

6,523 %

7,166 %

2,817 %

3,691 %

7,279 %

44

3,473 %

6,498 %

7,121 %

2,844 %

3,698 %

7,237 %

45

3,485 %

6,474 %

7,076 %

2,869 %

3,705 %

7,197 %

46

3,496 %

6,450 %

7,034 %

2,894 %

3,712 %

7,158 %

47

3,507 %

6,428 %

6,993 %

2,917 %

3,719 %

7,121 %

48

3,518 %

6,406 %

6,954 %

2,940 %

3,725 %

7,085 %

49

3,528 %

6,385 %

6,916 %

2,962 %

3,731 %

7,050 %

50

3,538 %

6,365 %

6,879 %

2,983 %

3,737 %

7,017 %

51

3,548 %

6,346 %

6,844 %

3,003 %

3,743 %

6,985 %

52

3,557 %

6,327 %

6,810 %

3,022 %

3,748 %

6,954 %

53

3,566 %

6,309 %

6,777 %

3,041 %

3,753 %

6,924 %

54

3,574 %

6,292 %

6,745 %

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3,759 %

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55

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6,715 %

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3,764 %

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56

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57

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58

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59

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6,213 %

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3,782 %

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60

3,620 %

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3,786 %

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61

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3,791 %

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62

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3,185 %

3,795 %

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63

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64

3,647 %

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65

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6,134 %

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6,634 %

66

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67

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70

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71

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6,068 %

6,339 %

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72

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6,058 %

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3,829 %

6,509 %

73

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6,304 %

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74

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6,039 %

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75

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76

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77

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6,012 %

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78

3,718 %

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79

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5,995 %

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80

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81

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6,380 %

82

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5,971 %

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6,367 %

83

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89

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90

3,762 %

5,916 %

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3,453 %

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6,276 %

91

3,765 %

5,910 %

6,055 %

3,459 %

3,875 %

6,266 %

92

3,768 %

5,904 %

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93

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94

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3,880 %

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95

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96

3,780 %

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97

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98

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99

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100

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101

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102

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103

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104

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105

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108

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109

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111

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112

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113

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114

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115

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116

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5,837 %

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117

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118

3,830 %

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5,824 %

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3,915 %

6,056 %

119

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5,778 %

5,817 %

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3,916 %

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120

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3,917 %

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121

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122

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123

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125

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5,780 %

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126

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3,923 %

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128

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5,763 %

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6,000 %

129

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3,926 %

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130

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5,752 %

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3,927 %

5,990 %

131

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5,739 %

5,747 %

3,639 %

3,928 %

5,985 %

132

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5,736 %

5,742 %

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133

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134

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5,731 %

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3,931 %

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135

3,858 %

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136

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137

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5,958 %

138

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5,711 %

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139

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5,716 %

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140

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3,936 %

5,944 %

141

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5,711 %

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142

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5,936 %

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5,706 %

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144

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5,703 %

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3,939 %

5,928 %

145

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5,701 %

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3,679 %

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5,920 %

147

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5,671 %

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148

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5,667 %

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149

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5,662 %

3,689 %

3,943 %

5,908 %

150

3,877 %

5,689 %

5,658 %

3,691 %

3,944 %

5,905 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Real

Yuan renminbi

Ringit

Rublo ruso

Dólar singapurense

Won de la República de Corea

1

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7,370 %

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1,736 %

2

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2,938 %

3,557 %

7,463 %

1,954 %

1,871 %

3

9,264 %

3,027 %

3,600 %

7,570 %

2,080 %

1,952 %

4

10,143 %

3,121 %

3,651 %

7,669 %

2,165 %

2,003 %

5

10,733 %

3,196 %

3,697 %

7,735 %

2,240 %

2,034 %

6

11,110 %

3,244 %

3,763 %

7,828 %

2,310 %

2,056 %

7

11,364 %

3,277 %

3,837 %

7,900 %

2,370 %

2,076 %

8

11,543 %

3,299 %

3,906 %

7,989 %

2,421 %

2,097 %

9

11,640 %

3,318 %

3,967 %

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10

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11

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12

11,608 %

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4,100 %

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13

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14

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2,734 %

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15

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16

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17

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2,217 %

18

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19

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2,229 %

20

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3,581 %

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7,591 %

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21

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22

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2,293 %

23

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24

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2,358 %

25

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3,682 %

4,519 %

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26

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3,700 %

4,520 %

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27

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29

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31

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32

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33

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3,807 %

4,491 %

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3,188 %

2,680 %

34

8,858 %

3,820 %

4,485 %

6,553 %

3,208 %

2,712 %

35

8,766 %

3,833 %

4,478 %

6,497 %

3,227 %

2,744 %

36

8,679 %

3,845 %

4,470 %

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3,246 %

2,774 %

37

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3,856 %

4,463 %

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38

8,515 %

3,867 %

4,456 %

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39

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3,878 %

4,448 %

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3,299 %

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40

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3,888 %

4,441 %

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3,316 %

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41

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42

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43

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45

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46

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47

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49

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50

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51

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52

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53

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58

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65

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70

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72

7,031 %

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3,389 %

73

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4,088 %

4,276 %

5,401 %

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3,398 %

74

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75

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4,095 %

4,270 %

5,373 %

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76

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4,098 %

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5,359 %

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3,423 %

77

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4,101 %

4,264 %

5,346 %

3,658 %

3,431 %

78

6,901 %

4,105 %

4,262 %

5,333 %

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3,439 %

79

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4,108 %

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5,321 %

3,668 %

3,447 %

80

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4,111 %

4,256 %

5,309 %

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3,454 %

81

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4,114 %

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5,297 %

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82

6,825 %

4,117 %

4,251 %

5,285 %

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3,469 %

83

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4,119 %

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84

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4,122 %

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85

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4,125 %

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4,127 %

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5,242 %

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90

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4,137 %

4,233 %

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3,714 %

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91

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4,139 %

4,231 %

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3,718 %

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4,142 %

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97

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4,220 %

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4,218 %

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99

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4,156 %

4,217 %

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100

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4,158 %

4,215 %

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101

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102

6,534 %

4,162 %

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103

6,522 %

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104

6,511 %

4,166 %

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105

6,500 %

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106

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107

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108

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109

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110

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111

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112

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113

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114

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115

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116

6,390 %

4,185 %

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3,639 %

117

6,381 %

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4,191 %

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118

6,373 %

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4,190 %

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3,794 %

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119

6,364 %

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4,189 %

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3,796 %

3,649 %

120

6,355 %

4,190 %

4,188 %

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3,798 %

3,653 %

121

6,347 %

4,192 %

4,186 %

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3,800 %

3,656 %

122

6,339 %

4,193 %

4,185 %

4,978 %

3,802 %

3,659 %

123

6,331 %

4,194 %

4,184 %

4,973 %

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3,662 %

124

6,323 %

4,195 %

4,183 %

4,968 %

3,806 %

3,665 %

125

6,315 %

4,197 %

4,182 %

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3,808 %

3,668 %

126

6,307 %

4,198 %

4,181 %

4,958 %

3,810 %

3,671 %

127

6,300 %

4,199 %

4,180 %

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3,812 %

3,674 %

128

6,292 %

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4,179 %

4,948 %

3,814 %

3,677 %

129

6,285 %

4,201 %

4,178 %

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3,816 %

3,680 %

130

6,278 %

4,203 %

4,177 %

4,939 %

3,817 %

3,683 %

131

6,271 %

4,204 %

4,176 %

4,934 %

3,819 %

3,686 %

132

6,264 %

4,205 %

4,175 %

4,930 %

3,821 %

3,689 %

133

6,257 %

4,206 %

4,174 %

4,926 %

3,823 %

3,691 %

134

6,250 %

4,207 %

4,173 %

4,921 %

3,824 %

3,694 %

135

6,243 %

4,208 %

4,172 %

4,917 %

3,826 %

3,697 %

136

6,237 %

4,209 %

4,171 %

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3,699 %

137

6,230 %

4,210 %

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4,909 %

3,829 %

3,702 %

138

6,224 %

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4,170 %

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3,704 %

139

6,217 %

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4,169 %

4,901 %

3,832 %

3,707 %

140

6,211 %

4,213 %

4,168 %

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3,834 %

3,709 %

141

6,205 %

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142

6,199 %

4,215 %

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3,837 %

3,714 %

143

6,193 %

4,216 %

4,165 %

4,885 %

3,838 %

3,716 %

144

6,187 %

4,217 %

4,165 %

4,882 %

3,840 %

3,719 %

145

6,181 %

4,218 %

4,164 %

4,878 %

3,841 %

3,721 %

146

6,176 %

4,219 %

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3,723 %

147

6,170 %

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4,162 %

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3,725 %

148

6,165 %

4,220 %

4,162 %

4,867 %

3,846 %

3,728 %

149

6,159 %

4,221 %

4,161 %

4,864 %

3,847 %

3,730 %

150

6,154 %

4,222 %

4,160 %

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3,848 %

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Plazo hasta el vencimiento (en años)

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2

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2,672 %

– 0,060 %

3

18,336 %

2,743 %

– 0,042 %

4

17,578 %

2,765 %

– 0,026 %

5

17,191 %

2,773 %

– 0,003 %

6

16,317 %

2,779 %

0,024 %

7

15,430 %

2,785 %

0,053 %

8

14,943 %

2,795 %

0,084 %

9

14,716 %

2,807 %

0,116 %

10

14,579 %

2,819 %

0,152 %

11

14,429 %

2,836 %

0,190 %

12

14,254 %

2,841 %

0,229 %

13

14,061 %

2,845 %

0,268 %

14

13,855 %

2,850 %

0,307 %

15

13,640 %

2,855 %

0,345 %

16

13,420 %

2,857 %

0,382 %

17

13,196 %

2,857 %

0,417 %

18

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2,856 %

0,450 %

19

12,750 %

2,854 %

0,482 %

20

12,531 %

2,852 %

0,512 %

21

12,315 %

2,850 %

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22

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0,566 %

23

11,900 %

2,843 %

0,588 %

24

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25

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2,833 %

0,621 %

26

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27

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29

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2,736 %

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41

9,317 %

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1,140 %

42

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2,713 %

1,183 %

43

9,136 %

2,701 %

1,225 %

44

9,051 %

2,690 %

1,266 %

45

8,970 %

2,680 %

1,306 %

46

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2,672 %

1,345 %

47

8,817 %

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1,383 %

48

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2,663 %

1,419 %

49

8,676 %

2,662 %

1,455 %

50

8,609 %

2,664 %

1,490 %

51

8,545 %

2,669 %

1,524 %

52

8,483 %

2,676 %

1,557 %

53

8,424 %

2,686 %

1,588 %

54

8,367 %

2,696 %

1,619 %

55

8,312 %

2,708 %

1,649 %

56

8,258 %

2,721 %

1,678 %

57

8,207 %

2,735 %

1,706 %

58

8,157 %

2,750 %

1,733 %

59

8,109 %

2,764 %

1,760 %

60

8,063 %

2,779 %

1,785 %

61

8,018 %

2,795 %

1,810 %

62

7,975 %

2,810 %

1,834 %

63

7,933 %

2,826 %

1,858 %

64

7,892 %

2,841 %

1,881 %

65

7,852 %

2,856 %

1,903 %

66

7,814 %

2,872 %

1,924 %

67

7,777 %

2,887 %

1,945 %

68

7,741 %

2,902 %

1,966 %

69

7,706 %

2,916 %

1,985 %

70

7,672 %

2,931 %

2,005 %

71

7,639 %

2,945 %

2,023 %

72

7,607 %

2,959 %

2,041 %

73

7,576 %

2,973 %

2,059 %

74

7,545 %

2,986 %

2,076 %

75

7,516 %

3,000 %

2,093 %

76

7,487 %

3,013 %

2,110 %

77

7,459 %

3,025 %

2,125 %

78

7,432 %

3,038 %

2,141 %

79

7,405 %

3,050 %

2,156 %

80

7,379 %

3,062 %

2,171 %

81

7,354 %

3,074 %

2,185 %

82

7,329 %

3,085 %

2,200 %

83

7,305 %

3,097 %

2,213 %

84

7,282 %

3,108 %

2,227 %

85

7,259 %

3,118 %

2,240 %

86

7,236 %

3,129 %

2,253 %

87

7,215 %

3,139 %

2,265 %

88

7,193 %

3,150 %

2,277 %

89

7,172 %

3,159 %

2,289 %

90

7,152 %

3,169 %

2,301 %

91

7,132 %

3,179 %

2,313 %

92

7,112 %

3,188 %

2,324 %

93

7,093 %

3,197 %

2,335 %

94

7,075 %

3,206 %

2,346 %

95

7,056 %

3,215 %

2,356 %

96

7,038 %

3,224 %

2,366 %

97

7,021 %

3,232 %

2,376 %

98

7,004 %

3,240 %

2,386 %

99

6,987 %

3,248 %

2,396 %

100

6,970 %

3,256 %

2,406 %

101

6,954 %

3,264 %

2,415 %

102

6,938 %

3,272 %

2,424 %

103

6,923 %

3,279 %

2,433 %

104

6,908 %

3,287 %

2,442 %

105

6,893 %

3,294 %

2,450 %

106

6,878 %

3,301 %

2,459 %

107

6,864 %

3,308 %

2,467 %

108

6,849 %

3,315 %

2,475 %

109

6,836 %

3,321 %

2,483 %

110

6,822 %

3,328 %

2,491 %

111

6,809 %

3,335 %

2,499 %

112

6,795 %

3,341 %

2,506 %

113

6,783 %

3,347 %

2,514 %

114

6,770 %

3,353 %

2,521 %

115

6,758 %

3,359 %

2,528 %

116

6,745 %

3,365 %

2,535 %

117

6,733 %

3,371 %

2,542 %

118

6,722 %

3,377 %

2,549 %

119

6,710 %

3,382 %

2,556 %

120

6,699 %

3,388 %

2,562 %

121

6,687 %

3,393 %

2,569 %

122

6,676 %

3,399 %

2,575 %

123

6,665 %

3,404 %

2,581 %

124

6,655 %

3,409 %

2,588 %

125

6,644 %

3,414 %

2,594 %

126

6,634 %

3,419 %

2,600 %

127

6,624 %

3,424 %

2,606 %

128

6,614 %

3,429 %

2,611 %

129

6,604 %

3,434 %

2,617 %

130

6,594 %

3,439 %

2,623 %

131

6,585 %

3,443 %

2,628 %

132

6,575 %

3,448 %

2,634 %

133

6,566 %

3,453 %

2,639 %

134

6,557 %

3,457 %

2,644 %

135

6,548 %

3,461 %

2,650 %

136

6,539 %

3,466 %

2,655 %

137

6,530 %

3,470 %

2,660 %

138

6,522 %

3,474 %

2,665 %

139

6,513 %

3,478 %

2,670 %

140

6,505 %

3,482 %

2,674 %

141

6,497 %

3,486 %

2,679 %

142

6,488 %

3,490 %

2,684 %

143

6,480 %

3,494 %

2,689 %

144

6,473 %

3,498 %

2,693 %

145

6,465 %

3,502 %

2,698 %

146

6,457 %

3,506 %

2,702 %

147

6,450 %

3,509 %

2,707 %

148

6,442 %

3,513 %

2,711 %

149

6,435 %

3,516 %

2,715 %

150

6,427 %

3,520 %

2,719 %


ANEXO II

Diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento

Los diferenciales fundamentales establecidos en el presente anexo se expresan en puntos básicos y no incluyen ningún incremento con arreglo al artículo 77 quater, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

1.   Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales

Los diferenciales fundamentales se aplican a las exposiciones denominadas en todas las monedas.

Los diferenciales fundamentales correspondientes a las duraciones comprendidas entre los 11 y los 30 años son iguales a los correspondientes a una duración de 10 años.

Duración (en años)

Austria

Bélgica

Bulgaria

Croacia

Chequia

Chipre

Dinamarca

1

0

0

33

5

0

26

1

2

0

0

41

5

1

44

1

3

0

1

46

5

2

49

0

4

0

3

49

5

4

50

0

5

0

4

54

5

5

53

0

6

1

5

56

5

7

55

0

7

2

6

60

5

9

56

0

8

3

7

61

5

12

56

0

9

3

8

63

5

13

53

0

10

4

9

65

5

14

52

0


Duración (en años)

Estonia

Finlandia

Francia

Alemania

Grecia

Hungría

Irlanda

1

0

0

0

0

415

4

17

2

0

0

0

0

255

4

24

3

1

0

0

0

225

4

27

4

3

0

0

0

195

4

28

5

4

0

0

0

178

4

29

6

5

0

0

0

175

4

30

7

6

0

0

0

171

4

31

8

7

0

1

0

176

2

32

9

8

1

2

0

178

1

32

10

9

1

3

0

180

4

33


Duración (en años)

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

1

6

5

5

0

17

0

4

2

14

12

12

0

24

0

4

3

18

15

16

0

27

0

4

4

20

17

17

0

28

0

4

5

22

19

20

0

29

0

4

6

23

20

21

0

30

0

4

7

25

22

22

0

31

0

4

8

26

23

24

1

32

0

4

9

28

24

25

2

32

0

4

10

29

25

26

3

33

0

4


Duración (en años)

Portugal

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

Reino Unido

1

26

10

13

20

5

0

0

2

44

18

17

23

12

0

0

3

49

20

19

27

16

0

0

4

50

21

21

32

17

0

0

5

53

23

22

35

20

0

0

6

55

24

23

39

21

0

0

7

56

26

25

40

22

0

0

8

56

28

26

42

24

0

0

9

53

29

26

42

25

0

0

10

52

27

26

42

26

0

0


Duración (en años)

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Australia

Brasil

Canadá

Chile

1

0

0

0

0

12

0

17

2

0

0

0

0

12

0

19

3

0

0

0

0

12

0

18

4

0

0

0

0

12

0

17

5

0

0

0

0

12

0

16

6

0

0

0

0

12

0

15

7

0

0

0

0

12

0

14

8

0

0

0

0

12

0

15

9

0

0

0

0

12

0

16

10

0

0

0

0

12

0

13


Duración (en años)

China

Colombia

Hong Kong

India

Japón

Malasia

México

1

0

11

0

9

0

0

9

2

0

18

0

9

0

0

9

3

1

30

0

9

0

0

9

4

2

38

0

9

0

0

10

5

2

40

0

9

0

0

10

6

3

43

0

9

0

0

10

7

3

45

0

9

0

0

10

8

7

43

0

9

0

0

10

9

5

40

0

9

1

0

10

10

5

43

0

9

1

0

10


Duración (en años)

Nueva Zelanda

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Corea del Sur

Tailandia

Taiwán

1

0

0

0

4

10

0

4

2

0

0

0

7

12

0

4

3

0

0

0

7

12

0

4

4

0

0

0

6

14

0

4

5

0

2

0

5

15

0

4

6

0

5

0

6

15

0

4

7

0

8

0

7

16

0

4

8

0

12

0

8

16

0

4

9

0

19

0

9

16

0

4

10

0

19

0

10

16

0

4


Duración (en años)

Estados Unidos

1

0

2

0

3

0

4

0

5

0

6

0

7

0

8

0

9

0

10

0

2.   Exposiciones frente a entidades financieras

2.1   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

21

46

124

238

572

1 182

2

6

21

46

124

238

572

970

3

7

23

47

116

234

568

804

4

8

25

50

118

233

567

674

5

10

28

55

121

233

567

571

6

11

30

59

126

233

567

567

7

12

33

60

128

233

567

567

8

12

34

60

127

233

567

567

9

12

34

60

126

233

567

567

10

13

36

60

126

233

567

567

11

13

37

60

126

233

567

567

12

14

38

60

126

233

567

567

13

14

38

60

126

233

567

567

14

14

38

60

126

233

567

567

15

14

38

60

126

233

567

567

16

14

38

60

126

233

567

567

17

14

38

60

126

233

567

567

18

14

38

60

126

233

567

567

19

14

38

60

126

233

567

567

20

15

38

60

126

233

567

567

21

15

38

60

126

233

567

567

22

16

38

60

126

233

567

567

23

17

38

60

126

233

567

567

24

18

38

60

126

233

567

567

25

18

38

60

126

233

567

567

26

19

38

60

126

233

567

567

27

20

38

60

126

233

567

567

28

21

38

60

126

233

567

567

29

21

38

60

126

233

567

567

30

22

38

60

126

233

567

567

2.2   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

11

26

51

129

243

577

1 212

2

13

28

53

131

245

579

997

3

14

30

55

124

241

575

826

4

16

33

57

126

240

574

692

5

17

35

62

128

240

574

587

6

17

37

65

132

239

573

573

7

18

39

66

134

238

573

573

8

17

39

65

132

238

572

572

9

17

39

65

131

238

572

572

10

17

40

65

130

237

571

571

11

17

41

64

129

237

571

571

12

17

41

64

129

236

570

570

13

17

41

63

128

235

570

570

14

17

41

63

128

235

569

569

15

16

40

62

127

235

569

569

16

16

40

61

127

234

568

568

17

15

39

61

127

234

568

568

18

15

39

61

126

234

568

568

19

15

39

61

126

234

568

568

20

16

40

62

127

234

568

568

21

16

40

62

127

234

568

568

22

17

40

62

127

235

569

569

23

18

40

62

128

235

569

569

24

18

41

62

128

235

569

569

25

19

41

62

128

235

569

569

26

19

41

62

128

235

569

569

27

21

41

62

128

235

569

569

28

21

41

62

128

235

569

569

29

21

41

62

128

235

569

569

30

22

41

62

128

235

569

569

2.3   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

21

46

124

237

572

1 181

2

6

21

46

124

237

572

969

3

7

23

47

116

234

568

803

4

8

25

50

118

233

567

673

5

9

28

55

121

232

567

571

6

11

30

58

126

232

567

567

7

12

33

60

128

232

567

567

8

12

33

60

127

232

567

567

9

12

34

60

126

232

567

567

10

13

35

60

125

232

567

567

11

13

36

60

125

232

567

567

12

14

37

60

125

232

567

567

13

14

38

60

125

232

567

567

14

14

38

60

125

232

567

567

15

14

38

60

125

232

567

567

16

14

38

60

125

232

567

567

17

14

38

60

125

232

567

567

18

14

38

60

125

232

567

567

19

14

38

60

125

232

567

567

20

15

38

60

125

232

567

567

21

15

38

60

125

232

567

567

22

16

38

60

125

232

567

567

23

17

38

60

125

232

567

567

24

18

38

60

125

232

567

567

25

18

38

60

125

232

567

567

26

19

38

60

125

232

567

567

27

20

38

60

125

232

567

567

28

21

38

60

125

232

567

567

29

21

38

60

125

232

567

567

30

22

38

60

125

232

567

567

2.4   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

84

99

124

202

316

650

1 201

2

79

94

120

197

311

645

995

3

83

99

123

192

310

644

827

4

82

99

123

192

306

640

694

5

81

99

126

192

303

638

638

6

80

99

127

195

301

635

635

7

79

99

127

195

299

633

633

8

77

99

125

192

298

632

632

9

76

98

124

190

296

631

631

10

73

96

120

185

293

627

627

11

70

94

117

183

290

624

624

12

69

93

116

181

288

622

622

13

69

93

115

180

287

622

622

14

69

93

115

180

287

621

621

15

68

92

114

179

287

621

621

16

68

92

113

179

286

620

620

17

67

91

113

178

285

619

619

18

66

90

112

178

285

619

619

19

65

89

111

177

284

618

618

20

65

89

111

176

283

617

617

21

64

88

110

175

282

617

617

22

63

87

109

174

282

616

616

23

62

86

108

174

281

615

615

24

61

85

107

172

280

614

614

25

60

84

106

171

279

613

613

26

59

83

105

170

277

612

612

27

58

82

104

169

276

610

610

28

57

81

103

168

275

609

609

29

56

80

102

167

274

608

608

30

55

79

101

166

273

607

607

2.5   Corona sueca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

9

24

50

127

241

575

1 180

2

11

26

52

129

243

577

970

3

14

30

54

123

241

574

804

4

15

33

57

125

240

574

674

5

17

35

62

128

240

574

574

6

18

38

66

133

240

574

574

7

19

40

67

135

240

574

574

8

18

40

66

133

239

573

573

9

18

40

66

132

239

573

573

10

18

41

66

131

238

572

572

11

18

42

65

131

238

572

572

12

18

42

65

130

237

571

571

13

19

42

65

130

237

571

571

14

18

42

64

130

237

571

571

15

18

42

64

129

236

571

571

16

18

42

64

129

236

570

570

17

17

42

63

129

236

570

570

18

17

41

63

129

236

570

570

19

18

42

63

129

236

570

570

20

18

42

64

129

236

570

570

21

18

42

64

130

237

571

571

22

19

43

64

130

237

571

571

23

19

43

65

130

237

571

571

24

19

43

65

130

237

571

571

25

19

43

65

130

237

571

571

26

19

43

65

130

237

571

571

27

20

43

65

130

237

571

571

28

21

43

65

130

237

571

571

29

21

43

65

130

237

571

571

30

22

43

64

130

237

571

571

2.6   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

51

66

92

169

283

617

1 188

2

55

70

95

173

287

621

978

3

60

77

101

170

288

621

813

4

64

81

106

174

289

623

682

5

66

85

112

178

289

623

623

6

67

87

115

182

289

623

623

7

68

89

116

184

288

622

622

8

67

88

115

181

287

621

621

9

65

88

113

179

286

620

620

10

64

87

112

177

284

618

618

11

63

87

110

176

283

617

617

12

62

86

109

174

281

615

615

13

61

85

107

172

280

614

614

14

60

84

106

171

278

612

612

15

59

83

105

170

277

611

611

16

58

82

103

169

276

610

610

17

57

81

103

168

275

609

609

18

56

80

102

167

274

608

608

19

55

79

101

166

273

608

608

20

54

79

100

166

273

607

607

21

54

78

100

165

272

606

606

22

53

77

99

164

271

605

605

23

52

76

98

163

271

605

605

24

51

75

97

163

270

604

604

25

51

75

96

162

269

603

603

26

50

74

96

161

268

602

602

27

49

73

95

160

267

601

601

28

48

72

94

159

266

600

600

29

47

71

93

158

265

600

600

30

46

70

92

157

265

599

599

2.7   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

5

20

45

123

237

571

1 181

2

5

20

45

123

237

571

969

3

6

22

46

115

233

567

803

4

7

25

49

117

232

566

673

5

9

27

54

120

232

566

571

6

10

30

58

125

232

566

566

7

11

32

60

127

232

566

566

8

11

33

59

126

232

566

566

9

11

33

59

125

232

566

566

10

12

35

59

125

232

566

566

11

12

36

59

125

232

566

566

12

13

37

59

125

232

566

566

13

13

37

59

125

232

566

566

14

13

37

59

125

232

566

566

15

13

37

59

125

232

566

566

16

13

37

59

125

232

566

566

17

13

37

59

125

232

566

566

18

14

37

59

125

232

566

566

19

14

37

59

125

232

566

566

20

15

37

59

125

232

566

566

21

15

37

59

125

232

566

566

22

16

37

59

125

232

566

566

23

17

37

59

125

232

566

566

24

18

38

59

125

232

566

566

25

18

38

59

125

232

566

566

26

19

38

59

125

232

566

566

27

20

38

59

125

232

566

566

28

21

38

59

125

232

566

566

29

21

38

59

125

232

566

566

30

22

38

59

125

232

566

566

2.8   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

25

57

156

256

590

1 203

2

7

25

57

156

256

590

988

3

8

27

56

140

252

586

819

4

10

29

58

129

250

584

686

5

11

31

59

117

249

583

583

6

14

34

62

109

248

582

582

7

15

37

62

101

246

580

580

8

16

38

61

93

245

579

579

9

19

45

64

87

244

578

578

10

18

45

62

84

243

577

577

11

17

44

60

83

243

577

577

12

17

43

61

84

242

576

576

13

17

44

61

84

241

575

575

14

17

44

61

84

240

574

574

15

17

44

61

84

239

573

573

16

17

44

61

84

238

572

572

17

17

44

61

84

237

571

571

18

17

44

61

84

236

571

571

19

17

44

61

84

236

570

570

20

17

44

61

84

237

571

571

21

17

44

61

84

237

571

571

22

17

44

61

84

237

571

571

23

18

44

61

84

236

571

571

24

18

44

61

84

236

570

570

25

18

44

61

84

235

569

569

26

19

44

61

84

235

569

569

27

20

44

61

84

235

569

569

28

21

44

61

84

234

568

568

29

21

44

61

84

234

568

568

30

22

44

61

84

233

567

567

2.9   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

87

101

127

205

318

653

1 254

2

84

99

125

202

316

650

1 035

3

83

99

124

193

310

644

860

4

82

99

124

192

307

641

722

5

81

99

126

192

304

638

638

6

80

99

128

195

301

636

636

7

78

99

127

194

299

633

633

8

76

97

124

190

296

630

630

9

73

95

121

187

294

628

628

10

72

95

119

185

292

626

626

11

71

94

118

183

290

624

624

12

70

93

116

181

289

623

623

13

68

92

115

180

287

621

621

14

67

91

113

178

285

619

619

15

66

90

112

177

284

618

618

16

64

88

110

176

283

617

617

17

63

87

109

174

282

616

616

18

62

86

108

174

281

615

615

19

61

85

107

173

280

614

614

20

61

85

107

172

279

613

613

21

60

84

106

171

278

612

612

22

59

83

105

170

277

611

611

23

58

82

104

169

276

610

610

24

57

81

103

168

275

609

609

25

56

80

102

167

274

608

608

26

55

79

101

166

273

607

607

27

54

78

100

165

272

606

606

28

53

77

99

164

271

605

605

29

52

76

98

163

270

604

604

30

51

75

97

162

269

603

603

2.10   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

60

75

100

178

292

626

1 211

2

59

73

99

177

290

624

996

3

58

75

99

168

285

619

828

4

58

76

100

169

283

617

695

5

58

76

103

169

281

615

615

6

57

77

105

172

279

613

613

7

57

77

105

173

277

611

611

8

55

76

103

170

276

610

610

9

53

76

101

167

274

608

608

10

53

76

100

166

273

607

607

11

52

76

99

164

272

606

606

12

52

76

98

164

271

605

605

13

52

75

98

163

270

604

604

14

51

75

97

162

269

603

603

15

50

74

96

162

269

603

603

16

49

73

95

160

268

602

602

17

49

73

95

160

267

601

601

18

48

72

94

159

266

600

600

19

47

71

93

159

266

600

600

20

47

71

93

158

266

600

600

21

47

71

93

158

265

599

599

22

47

71

92

158

265

599

599

23

46

70

92

157

264

598

598

24

45

69

91

157

264

598

598

25

45

69

91

156

263

597

597

26

44

68

90

155

262

596

596

27

43

67

89

155

262

596

596

28

43

67

89

154

261

595

595

29

42

66

88

153

260

594

594

30

41

65

87

153

260

594

594

2.11   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

31

45

71

149

262

596

1 209

2

31

46

72

149

263

597

994

3

31

47

72

141

258

592

824

4

32

49

73

142

256

590

691

5

32

51

78

144

255

589

589

6

33

52

80

148

254

588

588

7

33

54

81

149

253

588

588

8

32

54

80

147

253

587

587

9

31

54

79

145

252

586

586

10

31

54

79

144

251

585

585

11

31

55

78

143

250

585

585

12

31

55

77

143

250

584

584

13

30

54

76

142

249

583

583

14

30

54

76

141

248

582

582

15

29

53

75

140

247

582

582

16

28

52

74

139

246

581

581

17

28

52

74

139

246

580

580

18

27

51

73

138

246

580

580

19

27

51

73

138

245

579

579

20

27

51

73

138

245

579

579

21

27

51

73

138

245

579

579

22

27

51

73

138

245

579

579

23

27

51

73

138

245

579

579

24

27

51

73

138

245

579

579

25

26

51

72

138

245

579

579

26

26

50

72

137

245

579

579

27

26

50

72

137

244

578

578

28

26

50

72

137

244

578

578

29

25

50

71

137

244

578

578

30

25

49

71

136

243

578

578

2.12   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

26

104

217

552

1 174

2

1

5

27

105

218

552

964

3

2

5

28

97

215

549

799

4

3

6

31

99

214

548

670

5

4

9

36

102

214

548

568

6

4

11

40

107

214

548

548

7

5

14

41

109

213

548

548

8

6

14

41

108

213

548

548

9

7

15

41

107

213

548

548

10

8

16

41

106

213

547

547

11

8

19

42

107

215

549

549

12

9

18

41

106

213

547

547

13

10

20

42

107

214

548

548

14

11

20

42

107

214

548

548

15

11

18

40

106

213

547

547

16

12

17

39

105

212

546

546

17

12

17

39

105

212

546

546

18

14

17

39

105

212

546

546

19

14

19

40

105

212

546

546

20

15

19

40

106

213

547

547

21

15

20

41

106

213

547

547

22

16

20

41

106

213

547

547

23

17

22

41

106

213

547

547

24

18

22

41

106

213

547

547

25

18

23

42

106

213

547

547

26

19

23

43

106

213

547

547

27

19

25

45

106

213

547

547

28

21

25

46

106

213

547

547

29

21

26

47

106

213

547

547

30

22

27

48

106

213

547

547

2.13   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

47

62

88

165

279

613

1 225

2

47

62

88

165

279

613

1 005

3

48

64

88

157

275

609

832

4

48

65

90

158

273

607

697

5

49

67

94

160

272

606

606

6

49

68

96

164

270

604

604

7

49

70

97

165

269

603

603

8

48

69

96

162

268

602

602

9

47

69

94

160

267

601

601

10

46

69

94

159

266

600

600

11

46

69

93

158

265

599

599

12

46

69

92

157

265

599

599

13

45

69

91

157

264

598

598

14

45

69

91

156

263

597

597

15

44

68

90

155

262

597

597

16

43

67

89

154

261

596

596

17

43

67

89

154

261

595

595

18

42

66

88

153

260

594

594

19

42

66

88

153

260

594

594

20

41

65

87

153

260

594

594

21

41

65

87

152

260

594

594

22

41

65

87

152

259

593

593

23

40

64

86

152

259

593

593

24

40

64

86

151

258

592

592

25

39

63

85

150

258

592

592

26

39

63

85

150

257

591

591

27

38

62

84

149

256

590

590

28

37

61

83

149

256

590

590

29

37

61

83

148

255

589

589

30

36

60

82

147

254

589

589

2.14   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

15

30

56

133

247

581

1 212

2

19

34

60

137

251

585

997

3

24

40

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4

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5

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587

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6

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585

7

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589

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33

54

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588

588

9

34

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588

588

10

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590

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591

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592

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592

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592

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593

593

16

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592

17

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592

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591

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590

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590

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589

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589

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588

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588

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253

587

587

30

34

59

80

146

253

587

587

2.15   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

14

29

55

132

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580

1 222

2

15

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133

247

581

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18

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23

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578

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23

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578

578

10

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578

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578

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578

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579

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578

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578

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578

23

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578

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25

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577

577

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577

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243

577

577

28

24

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576

576

29

24

48

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135

242

576

576

30

23

47

69

134

242

576

576

2.16   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

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1 237

2

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4

59

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616

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63

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615

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610

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276

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610

21

56

81

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168

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609

22

56

80

102

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608

608

23

55

79

101

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273

607

607

24

54

78

100

165

272

606

606

25

53

77

99

164

271

605

605

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270

604

604

27

51

75

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162

269

604

604

28

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74

96

161

269

603

603

29

49

73

95

161

268

602

602

30

49

73

94

160

267

601

601

2.17   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

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1 273

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647

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649

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650

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650

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207

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648

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647

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134

200

307

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641

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640

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638

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637

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636

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634

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632

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628

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626

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625

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623

623

30

69

93

115

180

288

622

622

2.18   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

22

48

125

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1 228

2

11

25

51

129

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577

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3

14

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575

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4

17

35

59

127

242

576

701

5

20

39

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243

577

594

6

22

41

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137

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578

578

7

23

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244

578

578

8

23

45

71

138

244

578

578

9

24

46

71

137

244

578

578

10

24

47

72

137

244

578

578

11

25

48

72

137

244

578

578

12

25

49

71

137

244

578

578

13

25

49

71

136

243

577

577

14

24

48

70

135

243

577

577

15

24

48

69

135

242

576

576

16

23

47

68

134

241

575

575

17

22

46

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133

240

575

575

18

22

46

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133

240

574

574

19

22

46

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133

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574

574

20

22

46

68

133

240

574

574

21

22

46

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133

240

574

574

22

22

46

68

133

240

574

574

23

22

46

68

133

240

574

574

24

22

46

68

133

240

574

574

25

22

46

68

133

240

574

574

26

22

46

67

133

240

574

574

27

21

45

67

133

240

574

574

28

21

45

67

132

239

574

574

29

22

45

67

132

239

573

573

30

22

45

67

132

239

573

573

2.19   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

93

108

134

211

325

659

1 322

2

93

108

134

212

325

659

1 088

3

94

110

135

204

321

655

903

4

95

112

137

205

320

654

758

5

96

115

142

208

319

653

653

6

97

116

144

212

318

652

652

7

97

118

146

214

318

652

652

8

97

118

145

212

318

652

652

9

96

118

144

210

317

651

651

10

95

118

142

208

315

649

649

11

94

117

141

206

313

647

647

12

92

116

139

204

311

645

645

13

91

115

137

202

309

643

643

14

89

113

135

200

307

642

642

15

87

111

133

199

306

640

640

16

85

109

131

196

304

638

638

17

84

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130

195

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636

636

18

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106

128

193

300

634

634

19

81

105

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633

633

20

80

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632

21

79

103

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190

297

631

631

22

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189

296

630

630

23

76

100

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188

295

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629

24

75

99

121

186

293

628

628

25

74

98

120

185

292

626

626

26

73

97

119

184

291

625

625

27

72

96

118

183

290

624

624

28

71

95

117

182

289

623

623

29

70

94

116

181

288

622

622

30

69

93

115

180

287

621

621

2.20   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

345

360

385

463

577

911

1 343

2

79

94

119

197

311

645

1 101

3

83

99

123

192

310

644

910

4

86

104

128

196

311

645

761

5

89

107

134

200

312

646

646

6

91

110

139

206

313

647

647

7

92

113

141

209

313

647

647

8

93

115

141

208

314

648

648

9

94

116

141

207

314

648

648

10

94

117

141

207

314

648

648

11

94

118

141

206

314

648

648

12

95

118

141

206

314

648

648

13

95

119

142

207

314

648

648

14

96

120

142

207

314

649

649

15

97

121

143

208

315

649

649

16

98

122

144

209

316

650

650

17

99

123

145

210

317

651

651

18

100

124

146

211

318

652

652

19

101

125

147

212

319

653

653

20

101

126

147

213

320

654

654

21

102

126

148

213

320

654

654

22

101

126

147

213

320

654

654

23

101

125

147

212

319

653

653

24

100

124

146

211

318

653

653

25

99

123

145

210

318

652

652

26

98

122

144

209

316

650

650

27

97

121

143

208

315

649

649

28

96

120

141

207

314

648

648

29

94

118

140

205

313

647

647

30

93

117

139

204

311

645

645

2.21   Nuevo dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

10

36

114

227

561

1 195

2

1

10

36

113

227

561

981

3

2

12

37

106

223

557

813

4

3

14

39

107

221

555

680

5

4

16

43

109

220

554

576

6

4

17

46

113

219

554

554

7

5

19

47

115

219

553

553

8

7

19

45

112

218

552

552

9

7

19

44

110

217

551

551

10

8

20

44

109

217

551

551

11

8

21

44

109

216

551

551

12

9

21

44

109

216

551

551

13

10

22

44

109

216

551

551

14

11

22

44

109

217

551

551

15

11

23

44

110

217

551

551

16

12

23

44

110

217

551

551

17

12

23

45

110

217

551

551

18

14

23

45

111

218

552

552

19

15

24

46

111

218

552

552

20

15

25

47

112

219

553

553

21

16

26

48

113

220

554

554

22

17

26

48

114

221

555

555

23

18

27

49

114

221

555

555

24

18

28

49

115

222

556

556

25

18

28

50

115

222

556

556

26

19

28

50

116

223

557

557

27

20

29

51

116

223

557

557

28

21

29

51

116

223

557

557

29

21

29

51

117

224

558

558

30

22

30

52

117

224

558

558

2.22   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

53

68

94

171

285

619

1 224

2

54

69

95

172

286

620

1 005

3

55

71

95

165

282

616

833

4

56

73

97

166

280

614

698

5

56

75

102

168

279

613

613

6

57

76

105

172

279

613

613

7

57

77

105

173

277

611

611

8

56

77

104

171

277

611

611

9

55

78

103

169

276

610

610

10

54

77

102

167

274

608

608

11

54

77

100

166

273

607

607

12

52

76

99

164

271

605

605

13

51

75

97

162

270

604

604

14

50

74

96

161

268

602

602

15

48

72

94

160

267

601

601

16

47

71

93

158

265

599

599

17

45

69

91

157

264

598

598

18

44

68

90

155

263

597

597

19

43

67

89

155

262

596

596

20

43

67

89

154

261

595

595

21

42

66

88

153

261

595

595

22

42

66

88

153

260

594

594

23

41

65

87

152

259

593

593

24

40

64

86

151

258

593

593

25

39

64

85

151

258

592

592

26

39

63

85

150

257

591

591

27

38

62

84

149

256

590

590

28

37

62

83

149

256

590

590

29

37

61

83

148

255

589

589

30

36

60

82

147

254

589

589

2.23   Rand

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

115

130

155

233

347

681

1 319

2

116

131

156

234

348

682

1 086

3

118

134

159

228

345

679

901

4

120

137

162

230

345

679

756

5

122

140

167

233

345

679

679

6

123

142

170

238

344

679

679

7

123

144

172

239

344

678

678

8

122

144

170

237

343

677

677

9

122

144

169

235

342

676

676

10

121

144

168

234

341

675

675

11

120

143

167

232

339

673

673

12

119

142

165

230

337

672

672

13

117

141

163

228

335

669

669

14

115

139

161

226

333

667

667

15

113

137

159

224

331

665

665

16

110

134

156

221

328

662

662

17

108

132

154

219

326

660

660

18

105

129

151

217

324

658

658

19

103

127

149

215

322

656

656

20

102

126

148

213

320

654

654

21

100

124

146

211

318

652

652

22

98

122

144

209

316

651

651

23

96

120

142

208

315

649

649

24

95

119

140

206

313

647

647

25

93

117

139

204

311

645

645

26

91

115

137

202

309

643

643

27

89

113

135

200

308

642

642

28

88

112

134

199

306

640

640

29

86

110

132

197

304

638

638

30

85

109

130

196

303

637

637

2.24   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

173

188

213

291

405

739

1 323

2

182

197

223

300

414

748

1 103

3

187

203

228

297

414

748

922

4

189

207

231

300

414

748

779

5

191

209

236

302

414

748

748

6

190

210

238

305

412

746

746

7

190

211

238

306

411

745

745

8

188

210

236

303

409

743

743

9

187

209

235

301

407

742

742

10

186

209

233

299

406

740

740

11

185

208

232

297

404

738

738

12

183

206

229

294

401

735

735

13

180

204

226

291

398

733

733

14

177

201

223

288

395

729

729

15

174

198

220

285

392

726

726

16

171

195

217

282

389

723

723

17

167

191

213

279

386

720

720

18

164

188

210

275

383

717

717

19

161

185

207

272

379

714

714

20

158

182

204

269

376

711

711

21

155

179

201

266

373

707

707

22

152

176

198

263

370

704

704

23

149

173

195

260

367

701

701

24

146

170

191

257

364

698

698

25

142

166

188

254

361

695

695

26

139

163

185

251

358

692

692

27

136

160

182

248

355

689

689

28

134

158

179

245

352

686

686

29

131

155

177

242

349

683

683

30

128

152

174

239

346

680

680

2.25   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

28

43

69

146

260

594

1 242

2

29

44

70

147

261

595

1 019

3

30

46

71

140

257

591

845

4

31

48

73

141

256

590

708

5

32

51

78

144

255

589

600

6

32

52

80

147

254

588

588

7

33

54

81

149

253

588

588

8

32

53

80

146

252

586

586

9

31

53

79

145

251

585

585

10

31

54

78

144

251

585

585

11

31

54

77

143

250

584

584

12

30

54

77

142

249

583

583

13

30

54

76

142

249

583

583

14

30

54

76

141

248

582

582

15

30

54

75

141

248

582

582

16

29

53

75

141

248

582

582

17

29

53

75

140

248

582

582

18

29

53

75

140

248

582

582

19

29

53

75

141

248

582

582

20

29

54

75

141

248

582

582

21

30

54

75

141

248

582

582

22

29

54

75

141

248

582

582

23

29

53

75

141

248

582

582

24

29

53

75

140

247

582

582

25

29

53

75

140

247

581

581

26

29

53

75

140

247

581

581

27

28

53

74

140

247

581

581

28

28

52

74

139

246

581

581

29

28

52

74

139

246

580

580

30

28

52

73

139

246

580

580

2.26   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

24

39

65

142

256

590

1 254

2

26

41

67

144

258

592

1 029

3

29

45

69

138

256

590

852

4

31

49

73

141

256

590

714

5

34

52

79

145

257

591

605

6

35

55

83

150

257

591

591

7

37

58

85

153

257

591

591

8

37

58

85

151

257

591

591

9

37

59

85

151

257

592

592

10

38

61

85

151

258

592

592

11

39

62

86

151

258

592

592

12

40

63

86

151

258

592

592

13

40

64

86

151

258

592

592

14

40

64

86

151

258

592

592

15

40

64

86

151

258

592

592

16

39

63

85

150

257

592

592

17

39

63

85

150

257

592

592

18

39

63

85

150

257

592

592

19

39

63

85

150

258

592

592

20

40

64

85

151

258

592

592

21

40

64

86

151

258

592

592

22

40

64

86

151

258

592

592

23

39

64

85

151

258

592

592

24

39

63

85

150

257

592

592

25

39

63

85

150

257

591

591

26

38

62

84

150

257

591

591

27

38

62

84

149

256

590

590

28

37

62

83

149

256

590

590

29

37

61

83

148

255

589

589

30

36

61

82

148

255

589

589

2.27   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

125

139

165

243

356

690

1 327

2

123

138

164

241

355

689

1 091

3

123

139

163

233

350

684

904

4

123

141

165

234

348

682

758

5

124

143

170

236

347

681

681

6

124

143

172

239

345

680

680

7

124

145

172

240

344

678

678

8

123

144

171

238

344

678

678

9

122

144

169

235

342

676

676

10

122

145

169

235

342

676

676

11

122

145

168

234

341

675

675

12

121

145

167

233

340

674

674

13

120

144

166

231

338

673

673

14

119

143

165

230

337

671

671

15

117

141

163

228

335

669

669

16

114

138

160

226

333

667

667

17

112

136

158

223

330

664

664

18

109

133

155

221

328

662

662

19

107

131

153

219

326

660

660

20

105

129

151

216

323

658

658

21

103

127

149

214

321

655

655

22

101

125

147

212

319

653

653

23

98

122

144

210

317

651

651

24

96

120

142

207

315

649

649

25

94

118

140

205

312

646

646

26

92

116

138

203

310

644

644

27

90

114

136

201

308

642

642

28

88

112

134

199

306

640

640

29

86

110

132

197

304

638

638

30

84

108

130

195

302

636

636

2.28   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

10

35

113

227

561

1 221

2

1

12

37

115

229

563

1 004

3

2

16

40

109

227

560

832

4

3

19

44

112

227

561

697

5

4

23

50

116

227

561

591

6

6

26

54

121

228

562

562

7

8

28

56

124

228

562

562

8

8

29

56

122

228

562

562

9

8

30

55

121

228

562

562

10

8

31

55

121

228

562

562

11

9

32

55

121

228

562

562

12

10

32

55

120

228

562

562

13

10

33

55

120

227

561

561

14

11

33

55

120

227

561

561

15

12

33

55

120

227

561

561

16

12

32

54

119

227

561

561

17

14

32

54

119

227

561

561

18

14

32

54

120

227

561

561

19

15

33

54

120

227

561

561

20

15

33

55

120

227

562

562

21

16

34

56

121

228

562

562

22

17

34

56

121

228

562

562

23

18

34

56

122

229

563

563

24

18

35

57

122

229

563

563

25

19

35

57

122

229

563

563

26

19

35

57

122

229

563

563

27

21

35

57

122

229

564

564

28

21

35

57

122

230

564

564

29

22

36

57

123

230

564

564

30

22

36

57

123

230

564

564

2.29   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

35

50

75

153

267

601

1 220

2

36

50

76

154

267

601

1 003

3

36

52

76

145

263

596

830

4

36

53

78

146

260

594

695

5

36

55

82

148

259

593

593

6

39

58

87

154

260

595

595

7

36

57

85

152

257

591

591

8

40

62

88

155

261

595

595

9

39

61

87

153

260

594

594

10

34

57

81

147

254

588

588

11

30

53

76

142

249

583

583

12

27

50

73

138

245

580

580

13

24

48

70

136

243

577

577

14

23

47

68

134

241

575

575

15

21

45

67

132

239

573

573

16

19

44

65

131

238

572

572

17

19

43

65

130

237

571

571

18

18

42

64

129

236

570

570

19

18

42

63

129

236

570

570

20

18

42

64

129

236

570

570

21

18

42

64

129

236

570

570

22

18

42

64

129

236

570

570

23

18

42

64

129

236

570

570

24

18

42

63

129

236

570

570

25

19

42

63

129

236

570

570

26

19

41

63

129

236

570

570

27

21

41

63

128

236

570

570

28

21

41

63

128

235

570

570

29

21

41

63

128

235

569

569

30

22

41

63

128

235

569

569

2.30   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

189

204

230

307

421

755

1 582

2

187

202

227

305

418

753

1 293

3

184

200

224

293

411

745

1 059

4

181

198

223

291

405

739

880

5

178

196

223

289

401

735

742

6

174

194

222

289

396

730

730

7

171

192

220

288

392

726

726

8

167

189

215

282

388

722

722

9

163

185

211

277

384

718

718

10

160

183

207

272

380

714

714

11

156

180

203

268

376

710

710

12

153

176

199

264

372

706

706

13

149

173

195

261

368

702

702

14

146

170

192

257

364

698

698

15

142

166

188

253

361

695

695

16

139

163

185

250

357

691

691

17

136

160

182

247

354

688

688

18

133

157

179

244

351

685

685

19

130

154

176

241

348

683

683

20

127

152

173

239

346

680

680

21

125

149

171

236

343

677

677

22

122

146

168

234

341

675

675

23

120

144

166

231

338

672

672

24

117

141

163

228

336

670

670

25

115

139

161

226

333

667

667

26

113

137

158

224

331

665

665

27

110

134

156

221

329

663

663

28

108

132

154

219

326

660

660

29

106

130

152

217

324

658

658

30

104

128

150

215

322

656

656

2.31   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

8

26

51

109

245

579

1 234

2

8

26

51

109

245

579

1 015

3

10

29

53

103

243

577

841

4

12

34

56

100

243

577

704

5

16

40

62

103

244

578

596

6

18

43

66

99

245

579

579

7

19

46

65

92

245

579

579

8

17

44

64

91

245

580

580

9

17

45

66

95

246

580

580

10

19

48

68

99

246

580

580

11

21

50

70

102

246

580

580

12

23

53

71

103

246

580

580

13

24

54

72

103

246

580

580

14

24

55

72

103

246

580

580

15

24

55

72

103

246

580

580

16

24

55

72

103

246

580

580

17

24

55

72

103

246

580

580

18

24

55

72

103

246

580

580

19

24

55

72

103

246

580

580

20

24

55

72

103

246

580

580

21

24

55

72

103

246

581

581

22

24

55

72

103

247

581

581

23

24

55

72

103

247

581

581

24

24

55

72

103

247

581

581

25

24

55

72

103

247

581

581

26

24

55

72

103

247

581

581

27

24

55

72

103

246

581

581

28

24

55

72

103

246

580

580

29

24

55

72

103

246

580

580

30

24

55

72

103

246

580

580

2.32   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

13

91

205

539

1 187

2

1

5

12

90

203

537

973

3

2

5

12

81

198

532

805

4

3

6

13

81

196

530

674

5

4

7

18

84

195

529

571

6

4

8

21

88

195

529

529

7

5

8

22

90

194

529

529

8

6

9

22

89

194

528

528

9

7

11

22

88

194

529

529

10

8

11

22

88

195

529

529

11

8

12

23

88

195

529

529

12

9

12

24

88

195

529

529

13

10

14

26

88

195

529

529

14

11

14

27

88

196

530

530

15

11

15

29

89

196

530

530

16

12

16

30

89

196

530

530

17

12

17

31

89

197

531

531

18

14

17

33

90

197

531

531

19

14

19

34

90

198

532

532

20

15

19

35

91

198

532

532

21

15

20

36

92

199

533

533

22

16

20

38

92

199

533

533

23

17

22

39

93

200

534

534

24

18

22

41

93

200

534

534

25

18

23

42

93

200

534

534

26

19

23

43

93

200

534

534

27

19

25

45

93

200

535

535

28

21

25

46

93

201

535

535

29

21

26

47

94

201

535

535

30

22

27

48

94

201

535

535

3.   Otras exposiciones

3.1   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

1

15

21

44

166

303

3 035

2

1

15

21

44

166

339

2 252

3

1

15

24

49

160

352

1 698

4

1

16

27

53

158

350

1 312

5

2

18

30

55

158

341

1 040

6

3

21

33

58

158

328

844

7

4

24

35

60

158

313

699

8

4

24

36

63

158

296

588

9

5

25

37

66

158

279

501

10

5

26

39

68

158

263

432

11

5

26

39

69

158

251

376

12

6

26

39

69

158

251

329

13

6

26

39

69

158

251

290

14

6

26

39

69

158

251

257

15

6

26

40

69

158

251

251

16

8

26

43

69

158

251

251

17

8

26

46

69

158

251

251

18

8

26

48

69

158

251

251

19

9

26

50

69

158

251

251

20

9

26

53

69

158

251

251

21

9

26

55

69

158

251

251

22

10

26

58

69

158

251

251

23

10

26

61

69

158

251

251

24

12

26

63

69

158

251

251

25

12

26

66

69

158

251

251

26

12

26

68

71

158

251

251

27

13

26

71

74

158

251

251

28

13

26

73

76

158

251

251

29

13

26

75

77

158

251

251

30

14

27

78

79

158

251

251

3.2   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

20

26

49

171

310

3 119

2

8

22

28

51

173

349

2 320

3

8

23

31

57

168

361

1 749

4

8

24

34

60

165

360

1 350

5

8

25

37

62

165

350

1 070

6

9

27

39

65

164

336

867

7

10

30

40

66

163

320

717

8

10

30

41

68

163

303

602

9

10

30

42

71

163

285

513

10

10

31

44

73

162

268

441

11

9

30

43

73

162

255

383

12

9

30

43

72

161

254

336

13

8

29

42

72

160

253

296

14

8

29

42

71

160

253

262

15

7

28

41

71

160

252

252

16

8

28

44

70

159

252

252

17

8

28

46

70

159

252

252

18

8

27

49

70

159

251

251

19

9

27

51

70

159

251

251

20

9

28

54

70

159

252

252

21

9

28

57

71

159

252

252

22

10

28

58

71

160

252

252

23

11

29

61

71

160

253

253

24

12

29

63

71

160

253

253

25

12

29

66

71

160

253

253

26

12

29

68

72

160

253

253

27

13

29

71

74

160

253

253

28

13

29

74

76

160

253

253

29

14

29

77

79

160

253

253

30

14

29

79

81

160

253

253

3.3   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

1

15

21

44

166

303

3 034

2

1

15

21

44

166

339

2 252

3

1

15

24

49

160

352

1 698

4

1

16

27

53

157

350

1 312

5

2

18

30

55

157

341

1 040

6

3

21

33

58

157

328

844

7

4

24

34

60

157

312

699

8

4

24

36

63

157

296

588

9

5

25

37

66

157

279

501

10

5

26

39

68

157

263

432

11

5

26

39

69

157

250

376

12

6

26

39

69

157

250

329

13

6

26

39

69

157

250

290

14

6

26

39

69

157

250

257

15

6

26

40

69

157

250

250

16

8

26

43

69

157

250

250

17

8

26

46

69

157

250

250

18

8

26

48

69

157

250

250

19

9

26

50

69

157

250

250

20

9

26

53

69

157

250

250

21

9

26

55

69

157

250

250

22

10

26

58

69

157

250

250

23

10

26

61

69

157

250

250

24

12

26

63

69

157

250

250

25

12

26

66

69

157

250

250

26

12

26

68

71

157

250

250

27

13

26

71

74

157

250

250

28

13

26

73

76

157

250

250

29

13

26

75

77

157

250

250

30

14

27

78

79

157

250

250

3.4   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

79

93

99

122

244

339

3 088

2

74

88

95

118

239

348

2 314

3

76

91

100

125

236

362

1 749

4

74

90

100

126

231

361

1 353

5

72

89

101

126

229

353

1 076

6

72

90

101

127

226

341

876

7

71

90

101

127

224

325

726

8

70

89

101

128

223

316

611

9

69

89

101

130

221

314

521

10

65

86

99

128

218

310

449

11

63

84

97

126

215

308

391

12

61

82

95

125

213

306

342

13

60

81

94

124

212

305

305

14

60

81

94

123

212

305

305

15

59

80

93

123

212

304

304

16

59

80

93

122

211

304

304

17

58

79

92

122

210

303

303

18

57

78

91

121

210

303

303

19

57

78

91

120

209

302

302

20

56

77

90

120

208

301

301

21

55

76

89

119

207

300

300

22

54

75

88

118

207

299

299

23

53

74

87

117

206

299

299

24

52

73

86

116

205

297

297

25

51

72

85

115

204

296

296

26

50

71

84

114

202

295

295

27

49

70

83

113

201

294

294

28

48

69

82

112

200

293

293

29

47

68

81

111

199

292

292

30

46

67

81

110

198

291

291

3.5   Corona sueca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

4

18

25

48

169

302

3 031

2

6

20

27

50

171

339

2 252

3

7

22

30

56

167

352

1 699

4

7

23

34

60

165

351

1 313

5

9

26

38

62

165

342

1 042

6

10

28

40

65

165

329

846

7

11

31

42

67

165

313

700

8

11

31

42

69

164

297

589

9

11

31

43

72

164

280

503

10

11

32

45

73

163

264

433

11

11

32

45

74

163

256

377

12

10

31

44

74

162

255

330

13

10

31

44

73

162

255

292

14

10

31

44

73

162

255

259

15

9

30

43

73

161

254

254

16

9

30

43

72

161

254

254

17

9

30

46

72

161

254

254

18

9

30

49

72

161

254

254

19

9

30

51

72

161

254

254

20

9

30

53

73

161

254

254

21

9

30

56

73

162

255

255

22

10

31

58

73

162

255

255

23

11

31

61

73

162

255

255

24

12

31

64

74

162

255

255

25

12

31

66

74

162

255

255

26

12

31

69

74

162

255

255

27

13

31

71

74

162

255

255

28

13

31

73

76

162

255

255

29

14

31

77

78

162

255

255

30

14

31

79

81

162

255

255

3.6   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

46

60

67

90

211

306

3 051

2

50

64

71

93

215

342

2 273

3

54

69

77

103

214

356

1 717

4

56

72

83

109

214

355

1 329

5

58

75

87

111

214

347

1 055

6

59

77

89

115

214

334

858

7

60

79

90

116

213

318

711

8

59

79

91

117

212

305

599

9

58

79

91

119

211

304

510

10

57

78

91

120

209

302

440

11

56

77

90

119

208

301

383

12

54

75

88

118

206

299

335

13

52

73

86

116

205

297

297

14

51

72

85

115

203

296

296

15

50

71

84

113

202

295

295

16

49

70

83

112

201

294

294

17

48

69

82

111

200

293

293

18

47

68

81

111

199

292

292

19

46

67

80

110

198

291

291

20

46

67

80

109

198

291

291

21

45

66

79

109

197

290

290

22

44

65

78

108

196

289

289

23

43

64

77

107

196

288

288

24

43

64

77

106

195

288

288

25

42

63

76

105

194

287

287

26

41

62

75

104

193

286

286

27

40

61

74

104

192

285

285

28

39

60

75

103

191

284

284

29

38

59

77

102

190

283

283

30

37

58

79

101

190

282

282

3.7   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

14

21

43

165

303

3 032

2

0

14

21

43

165

339

2 251

3

1

14

23

48

159

351

1 696

4

1

15

26

52

157

350

1 311

5

2

17

29

54

157

341

1 039

6

2

20

32

57

157

328

843

7

4

23

34

59

157

312

698

8

4

24

35

62

157

296

587

9

4

24

37

65

157

279

501

10

4

25

38

67

157

263

432

11

5

26

39

68

157

250

375

12

6

26

39

68

157

250

329

13

6

26

39

68

157

250

290

14

6

26

39

68

157

250

257

15

6

26

40

68

157

250

250

16

8

26

43

68

157

250

250

17

8

26

46

68

157

250

250

18

8

26

48

68

157

250

250

19

9

26

50

68

157

250

250

20

9

26

53

68

157

250

250

21

9

26

55

68

157

250

250

22

10

26

58

68

157

250

250

23

10

26

61

68

157

250

250

24

12

26

63

68

157

250

250

25

12

26

66

69

157

250

250

26

12

26

68

71

157

250

250

27

13

26

71

74

157

250

250

28

13

26

73

76

157

250

250

29

13

26

75

77

157

250

250

30

14

27

78

79

157

250

250

3.8   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

11

22

46

184

308

3 092

2

0

11

22

46

184

345

2 298

3

1

11

24

50

178

358

1 732

4

1

13

26

56

175

357

1 337

5

2

16

29

59

174

347

1 059

6

2

18

33

60

173

333

859

7

3

21

36

60

171

317

710

8

4

23

37

60

170

300

597

9

7

31

42

58

169

283

508

10

9

34

41

57

168

266

438

11

8

33

41

56

168

260

380

12

7

32

41

56

167

260

333

13

6

31

41

56

166

259

293

14

6

30

41

56

165

258

260

15

6

31

41

56

164

257

257

16

8

31

43

56

163

256

256

17

8

31

46

56

162

255

255

18

8

31

48

56

161

254

254

19

9

31

51

57

161

254

254

20

9

31

53

59

162

255

255

21

9

31

56

62

162

255

255

22

10

31

58

64

162

255

255

23

10

31

61

66

161

254

254

24

12

31

63

68

161

254

254

25

12

31

66

70

160

253

253

26

12

31

68

72

160

253

253

27

13

31

71

74

160

252

252

28

13

31

73

76

159

252

252

29

13

31

75

77

159

252

252

30

14

31

78

79

158

251

251

3.9   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

82

96

102

125

247

342

3 233

2

79

93

100

123

244

361

2 414

3

77

92

100

126

237

376

1 825

4

74

90

101

127

232

375

1 411

5

72

89

101

126

229

366

1 119

6

72

90

102

127

226

352

908

7

71

90

101

126

224

335

751

8

68

88

99

126

221

317

631

9

66

86

99

127

219

312

538

10

65

85

98

127

217

310

463

11

63

84

97

126

215

308

402

12

61

82

95

125

214

306

352

13

60

81

94

123

212

305

310

14

58

79

92

122

210

303

303

15

57

78

91

120

209

302

302

16

56

77

90

119

208

301

301

17

54

75

88

118

207

300

300

18

53

74

87

117

206

299

299

19

53

74

87

116

205

298

298

20

52

73

86

115

204

297

297

21

51

72

85

114

203

296

296

22

50

71

84

114

202

295

295

23

49

70

83

113

201

294

294

24

48

69

82

112

200

293

293

25

47

68

81

110

199

292

292

26

46

67

80

109

198

291

291

27

45

66

79

108

197

290

290

28

44

65

78

107

196

289

289

29

43

64

80

106

195

288

288

30

42

63

82

106

194

287

287

3.10   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

55

69

76

98

220

315

3 116

2

54

68

74

97

218

348

2 319

3

52

67

75

101

212

362

1 752

4

51

67

77

103

208

362

1 356

5

50

67

79

103

206

353

1 076

6

49

67

79

104

204

340

875

7

49

68

79

105

202

324

725

8

47

67

79

106

201

307

610

9

46

67

79

107

199

292

520

10

45

66

79

108

198

291

447

11

44

65

78

108

197

290

389

12

44

65

78

107

196

289

340

13

43

64

77

106

195

288

300

14

42

63

76

106

194

287

287

15

41

62

75

105

194

287

287

16

40

61

74

104

193

285

285

17

40

61

74

103

192

285

285

18

39

60

73

103

191

284

284

19

39

60

73

102

191

284

284

20

38

59

72

102

191

283

283

21

38

59

72

102

190

283

283

22

38

59

72

101

190

283

283

23

37

58

71

101

189

282

282

24

37

58

71

100

189

282

282

25

36

57

70

99

188

281

281

26

35

56

70

99

187

280

280

27

35

56

72

98

187

280

280

28

34

55

75

97

186

279

279

29

33

54

78

97

185

278

278

30

33

54

80

96

185

278

278

3.11   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

26

40

46

69

191

310

3 109

2

26

40

47

70

191

348

2 313

3

25

40

48

74

185

360

1 744

4

24

40

50

76

181

359

1 347

5

24

41

53

77

180

350

1 067

6

25

43

54

80

179

336

866

7

25

45

56

81

179

320

716

8

25

44

56

83

178

303

602

9

24

45

57

85

177

285

513

10

24

45

58

87

176

269

442

11

23

44

57

87

175

268

384

12

23

44

57

86

175

268

336

13

22

43

56

85

174

267

296

14

21

42

55

85

173

266

266

15

20

41

54

84

172

265

265

16

19

40

53

83

171

264

264

17

19

40

53

82

171

264

264

18

18

39

52

82

171

263

263

19

18

39

52

82

170

263

263

20

18

39

54

82

170

263

263

21

18

39

57

82

170

263

263

22

18

39

59

82

170

263

263

23

18

39

61

82

170

263

263

24

18

39

64

81

170

263

263

25

18

39

66

81

170

263

263

26

17

38

70

81

170

262

262

27

17

38

72

81

169

262

262

28

17

38

74

80

169

262

262

29

17

38

77

80

169

262

262

30

16

37

79

81

168

261

261

3.12   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

24

146

301

3 015

2

0

1

6

25

147

337

2 238

3

1

2

9

30

141

350

1 687

4

1

3

11

34

139

348

1 303

5

2

4

14

36

139

339

1 033

6

2

4

17

39

139

326

839

7

3

6

19

41

138

311

694

8

4

6

22

44

138

294

584

9

4

8

25

47

138

277

498

10

4

8

28

49

138

261

429

11

4

10

30

51

140

245

373

12

6

10

32

50

138

231

327

13

6

12

35

51

139

232

288

14

6

12

38

50

139

232

255

15

6

14

40

49

138

231

231

16

8

14

43

49

137

230

230

17

8

15

45

52

137

230

230

18

8

16

47

54

137

230

230

19

9

17

50

56

137

230

230

20

9

18

53

59

138

231

231

21

9

19

55

60

138

231

231

22

10

20

57

62

138

231

231

23

10

20

59

64

138

231

231

24

10

22

62

67

138

231

231

25

12

22

65

69

138

231

231

26

12

24

67

70

138

231

231

27

13

24

69

72

138

231

231

28

13

25

72

74

139

231

231

29

13

26

74

77

139

231

231

30

14

27

78

79

141

231

231

3.13   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

42

56

63

86

207

313

3 152

2

42

56

63

86

207

351

2 341

3

41

56

65

90

201

364

1 763

4

40

56

67

93

198

362

1 361

5

40

57

69

94

197

353

1 078

6

41

59

70

96

195

339

875

7

41

60

71

97

194

323

723

8

40

60

71

98

193

305

608

9

39

60

72

100

192

288

518

10

39

60

73

102

191

284

446

11

38

59

72

102

190

283

388

12

37

58

71

101

190

282

339

13

37

58

71

100

189

282

299

14

36

57

70

100

188

281

281

15

35

56

69

99

187

280

280

16

34

55

68

98

186

279

279

17

34

55

68

97

186

279

279

18

33

54

67

97

185

278

278

19

33

54

67

96

185

278

278

20

33

54

67

96

185

278

278

21

32

53

66

96

185

277

277

22

32

53

66

96

184

277

277

23

32

53

66

95

184

277

277

24

31

52

65

95

183

276

276

25

30

51

67

94

183

275

275

26

30

51

70

93

182

275

275

27

29

50

72

93

181

274

274

28

29

50

75

92

181

274

274

29

28

49

77

92

180

273

273

30

27

48

79

91

179

272

272

3.14   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

10

24

31

54

175

310

3 118

2

14

28

35

58

179

349

2 320

3

17

32

40

66

177

362

1 750

4

20

35

46

72

177

361

1 353

5

22

39

51

75

178

351

1 072

6

21

39

51

76

176

338

870

7

27

46

57

82

180

321

720

8

25

45

57

84

178

304

605

9

27

47

59

88

179

287

516

10

28

49

62

91

181

274

444

11

30

51

64

93

182

275

386

12

30

51

64

94

183

275

338

13

31

52

65

94

183

276

298

14

31

52

65

95

183

276

276

15

31

52

65

95

183

276

276

16

31

52

65

94

183

276

276

17

31

52

65

94

183

276

276

18

30

51

64

94

182

275

275

19

30

51

64

93

182

275

275

20

30

51

64

93

182

275

275

21

30

51

64

93

182

275

275

22

29

50

63

93

181

274

274

23

29

50

63

93

181

274

274

24

29

50

65

92

181

274

274

25

28

49

67

92

180

273

273

26

28

49

70

91

180

273

273

27

27

48

72

91

179

272

272

28

27

48

75

90

179

272

272

29

26

47

77

90

178

271

271

30

26

47

80

89

178

271

271

3.15   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

9

23

30

52

174

313

3 146

2

10

24

31

54

175

351

2 341

3

11

26

34

60

171

364

1 764

4

11

27

38

64

169

363

1 362

5

12

29

41

66

169

353

1 078

6

14

32

44

69

169

339

874

7

16

35

46

71

169

322

722

8

16

36

47

74

169

305

607

9

16

37

49

77

169

287

517

10

17

38

51

79

169

270

445

11

17

38

51

80

169

262

386

12

17

38

51

81

169

262

338

13

17

38

51

81

170

262

298

14

17

38

51

81

170

263

264

15

18

39

52

81

170

263

263

16

17

38

51

81

169

262

262

17

17

38

51

81

169

262

262

18

17

38

51

81

169

262

262

19

17

38

51

81

169

262

262

20

17

38

54

81

170

262

262

21

17

38

57

81

170

262

262

22

17

38

59

81

169

262

262

23

17

38

61

81

169

262

262

24

17

38

64

80

169

262

262

25

16

37

66

80

168

261

261

26

16

37

69

79

168

261

261

27

15

36

72

79

168

260

260

28

15

36

74

79

167

260

260

29

15

36

77

79

167

260

260

30

14

35

79

81

167

260

260

3.16   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

45

59

65

88

210

317

3 187

2

48

62

68

91

213

357

2 379

3

50

65

74

99

210

371

1 797

4

51

67

78

104

208

370

1 389

5

53

70

82

106

209

360

1 101

6

54

73

84

110

209

346

893

7

56

75

86

112

209

330

739

8

55

75

87

114

209

312

622

9

55

76

88

117

208

301

530

10

56

77

90

119

208

301

456

11

56

77

90

119

208

301

396

12

55

76

89

118

207

300

347

13

54

75

88

118

206

299

306

14

53

74

87

117

205

298

298

15

52

73

86

116

204

297

297

16

51

72

85

115

204

296

296

17

51

72

85

114

203

296

296

18

50

71

84

113

202

295

295

19

49

70

83

113

201

294

294

20

48

69

82

112

201

293

293

21

48

69

82

111

200

293

293

22

47

68

81

110

199

292

292

23

46

67

80

110

198

291

291

24

45

66

79

109

197

290

290

25

44

65

78

108

196

289

289

26

43

64

77

107

195

288

288

27

42

63

76

106

194

287

287

28

41

62

76

105

194

286

286

29

41

62

78

104

193

286

286

30

40

61

82

103

192

285

285

3.17   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

76

90

97

120

241

336

3 285

2

80

94

101

124

245

366

2 450

3

80

95

104

129

240

381

1 853

4

79

95

106

132

237

380

1 433

5

82

99

111

135

238

371

1 137

6

84

102

114

139

239

357

923

7

86

105

116

142

239

341

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8

87

107

118

145

240

333

643

9

88

108

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149

240

333

547

10

88

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240

333

471

11

88

109

122

151

240

333

409

12

87

108

121

150

239

332

358

13

85

107

120

149

238

331

331

14

84

105

118

148

236

329

329

15

83

104

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235

328

328

16

81

102

115

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233

326

326

17

80

101

114

143

232

325

325

18

78

99

112

142

230

323

323

19

77

98

111

141

229

322

322

20

76

97

110

139

228

321

321

21

74

95

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138

226

319

319

22

73

94

107

136

225

318

318

23

71

92

105

135

223

316

316

24

70

91

104

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222

315

315

25

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89

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132

220

313

313

26

66

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130

219

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312

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310

28

63

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127

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308

308

29

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83

96

125

214

307

307

30

60

81

94

124

213

305

305

3.18   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

2

16

23

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314

3 161

2

6

20

26

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2 352

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8

23

31

56

167

366

1 773

4

10

25

36

62

167

364

1 369

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12

29

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168

355

1 084

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14

32

44

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169

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7

16

35

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169

324

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8

16

36

47

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169

306

610

9

16

37

49

77

169

289

520

10

17

38

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169

272

447

11

17

38

51

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12

17

38

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80

169

262

340

13

16

37

50

80

168

261

300

14

15

36

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260

265

15

15

36

49

78

167

260

260

16

14

35

48

77

166

259

259

17

13

34

47

77

165

258

258

18

13

34

49

77

165

258

258

19

13

34

52

76

165

258

258

20

13

34

54

76

165

258

258

21

13

34

57

77

165

258

258

22

13

34

60

77

165

258

258

23

13

34

62

77

165

258

258

24

13

34

65

77

165

258

258

25

13

34

67

76

165

258

258

26

13

34

70

76

165

258

258

27

13

33

72

76

165

258

258

28

13

33

75

78

164

257

257

29

14

33

77

79

164

257

257

30

14

33

80

81

164

257

257

3.19   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

88

102

109

131

253

348

3 418

2

89

102

109

132

253

379

2 548

3

88

103

111

136

247

394

1 924

4

87

103

114

140

245

393

1 486

5

88

105

117

141

244

383

1 177

6

89

107

118

144

243

368

954

7

90

109

120

145

243

350

789

8

89

109

121

148

243

335

662

9

89

109

121

150

242

334

564

10

88

108

121

150

240

333

485

11

86

107

120

149

238

331

421

12

84

105

118

148

236

329

368

13

82

103

116

146

234

327

327

14

80

101

114

144

232

325

325

15

78

99

112

142

231

324

324

16

76

97

110

140

229

321

321

17

75

96

109

138

227

320

320

18

73

94

107

137

225

318

318

19

72

93

106

135

224

317

317

20

71

92

105

134

223

316

316

21

70

91

104

133

222

315

315

22

69

90

103

132

221

314

314

23

67

89

102

131

220

313

313

24

66

87

100

130

218

311

311

25

65

86

99

129

217

310

310

26

64

85

98

128

216

309

309

27

63

84

97

127

215

308

308

28

62

83

96

125

214

307

307

29

61

82

95

124

213

306

306

30

60

81

94

123

212

305

305

3.20   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

340

354

360

383

505

600

3 478

2

74

88

94

117

239

384

2 581

3

76

91

99

125

236

396

1 940

4

78

94

105

131

236

394

1 495

5

81

98

110

134

237

383

1 182

6

83

101

113

138

238

368

957

7

85

104

115

140

238

350

791

8

86

105

117

144

239

332

664

9

86

107

119

147

239

332

565

10

86

107

120

149

239

332

487

11

86

107

120

150

239

331

423

12

86

107

120

150

239

331

370

13

87

108

121

150

239

332

332

14

87

108

121

151

239

332

332

15

88

109

122

152

240

333

333

16

89

110

123

153

241

334

334

17

90

111

124

154

242

335

335

18

91

112

125

155

243

336

336

19

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113

126

156

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337

20

93

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127

156

245

338

338

21

93

114

127

156

245

338

338

22

93

114

127

156

245

338

338

23

92

113

126

156

244

337

337

24

91

112

125

155

243

336

336

25

90

111

124

154

243

335

335

26

89

110

123

153

241

334

334

27

88

109

122

152

240

333

333

28

87

108

121

150

239

332

332

29

85

106

119

149

238

330

330

30

84

105

118

148

236

329

329

3.21   Nuevo dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

4

11

34

155

306

3 073

2

0

4

11

34

155

343

2 281

3

1

5

13

38

149

356

1 718

4

1

5

15

41

146

354

1 326

5

2

6

18

42

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344

1 050

6

2

8

20

45

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852

7

3

10

21

46

144

315

704

8

4

10

22

48

143

298

592

9

4

10

25

50

142

281

504

10

4

10

28

52

142

264

434

11

5

10

31

53

141

248

377

12

6

10

33

53

141

234

331

13

6

12

35

53

141

234

291

14

6

12

38

53

142

235

258

15

6

14

41

53

142

235

235

16

8

14

43

53

142

235

235

17

8

15

46

54

142

235

235

18

8

16

48

54

143

236

236

19

9

17

50

57

143

236

236

20

9

19

53

59

144

237

237

21

9

19

56

62

145

238

238

22

10

20

58

64

146

239

239

23

10

21

61

66

146

239

239

24

12

22

63

68

147

240

240

25

12

22

66

70

147

240

240

26

12

24

68

72

148

241

241

27

13

25

71

74

148

241

241

28

13

26

73

76

148

241

241

29

14

27

76

78

149

242

242

30

14

27

79

80

149

242

242

3.22   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

48

62

69

92

213

313

3 152

2

49

63

70

93

214

351

2 341

3

49

63

72

97

208

364

1 764

4

48

64

74

100

205

363

1 363

5

48

65

77

101

204

353

1 080

6

49

67

79

104

204

340

876

7

49

68

79

105

202

324

725

8

48

68

80

107

202

306

610

9

48

69

81

109

201

294

520

10

47

68

81

110

199

292

448

11

46

67

80

109

198

291

389

12

44

65

78

108

196

289

341

13

42

63

76

106

195

287

300

14

41

62

75

105

193

286

286

15

39

60

73

103

192

285

285

16

38

59

72

101

190

283

283

17

37

58

71

100

189

282

282

18

35

56

69

99

188

280

280

19

35

56

69

98

187

280

280

20

34

55

68

98

186

279

279

21

33

54

67

97

186

278

278

22

33

54

67

96

185

278

278

23

32

53

66

96

184

277

277

24

31

52

65

95

184

276

276

25

31

52

67

94

183

276

276

26

30

51

70

94

182

275

275

27

29

50

72

93

181

274

274

28

29

50

75

92

181

274

274

29

28

49

78

92

180

273

273

30

27

48

80

91

179

272

272

3.23   Rand

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

110

124

130

153

275

370

3 411

2

111

125

132

154

276

378

2 541

3

112

127

135

161

272

393

1 918

4

112

128

139

165

270

392

1 482

5

113

130

142

167

270

382

1 174

6

115

133

145

170

269

367

953

7

116

135

146

171

269

362

788

8

115

135

146

173

268

361

663

9

114

135

147

175

267

360

565

10

114

134

147

176

266

359

486

11

112

133

146

176

264

357

422

12

110

131

144

174

262

355

370

13

108

129

142

172

260

353

353

14

106

127

140

170

258

351

351

15

104

125

138

167

256

349

349

16

101

122

135

165

253

346

346

17

99

120

133

162

251

344

344

18

97

118

131

160

249

342

342

19

95

116

129

158

247

340

340

20

93

114

127

156

245

338

338

21

91

112

125

155

243

336

336

22

89

110

123

153

241

334

334

23

88

109

122

151

240

333

333

24

86

107

120

149

238

331

331

25

84

105

118

148

236

329

329

26

82

103

116

146

234

327

327

27

80

101

114

144

233

326

326

28

79

100

113

142

231

324

324

29

77

98

111

141

229

322

322

30

76

97

110

139

228

321

321

3.24   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

168

182

189

211

333

428

3 423

2

177

191

198

221

342

437

2 583

3

181

196

204

230

341

436

1 962

4

182

198

208

234

339

433

1 527

5

182

199

211

236

339

431

1 216

6

182

200

212

238

337

430

989

7

182

202

213

238

336

428

819

8

181

201

212

239

334

427

689

9

180

200

212

241

332

425

587

10

179

200

212

241

331

424

505

11

177

198

211

240

329

422

439

12

174

195

208

238

326

419

419

13

171

192

205

235

323

416

416

14

168

189

202

232

320

413

413

15

165

186

199

229

317

410

410

16

162

183

196

225

314

407

407

17

159

180

193

222

311

404

404

18

155

176

189

219

308

400

400

19

152

173

186

216

304

397

397

20

149

170

183

213

301

394

394

21

146

167

180

210

298

391

391

22

143

164

177

207

295

388

388

23

140

161

174

203

292

385

385

24

137

158

171

200

289

382

382

25

134

155

168

197

286

379

379

26

131

152

165

194

283

376

376

27

128

149

162

191

280

373

373

28

125

146

159

188

277

370

370

29

122

143

156

185

274

367

367

30

119

140

153

183

271

364

364

3.25   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

23

37

44

67

188

318

3 199

2

24

38

45

67

189

356

2 376

3

24

39

47

73

184

369

1 790

4

23

39

50

76

181

368

1 382

5

24

41

53

77

180

358

1 095

6

24

43

54

80

179

344

887

7

25

45

55

81

178

327

734

8

24

44

56

82

177

309

616

9

24

44

56

85

176

292

525

10

23

44

57

86

176

274

452

11

23

44

57

86

175

268

392

12

22

43

56

86

174

267

343

13

21

42

55

85

174

267

302

14

21

42

55

85

173

266

268

15

21

42

55

84

173

266

266

16

20

42

55

84

173

266

266

17

20

41

54

84

173

265

265

18

20

41

54

84

173

265

265

19

21

42

55

84

173

266

266

20

21

42

55

84

173

266

266

21

21

42

57

84

173

266

266

22

21

42

60

84

173

266

266

23

21

42

62

84

173

266

266

24

20

41

65

84

172

265

265

25

20

41

67

84

172

265

265

26

20

41

70

83

172

265

265

27

20

41

72

83

172

265

265

28

19

40

76

83

171

264

264

29

19

40

78

83

171

264

264

30

19

40

81

82

171

264

264

3.26   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

19

33

40

63

184

321

3 233

2

21

35

42

65

186

359

2 401

3

22

37

46

71

182

372

1 808

4

23

39

50

76

181

371

1 395

5

25

42

54

79

182

361

1 105

6

27

45

57

82

182

346

895

7

29

48

59

85

182

330

740

8

29

49

61

88

182

312

622

9

30

50

62

91

182

294

530

10

31

51

64

93

183

277

456

11

31

52

65

94

183

276

396

12

31

52

65

95

183

276

347

13

31

52

65

95

183

276

306

14

31

52

65

95

183

276

276

15

31

52

65

94

183

276

276

16

30

51

64

94

183

275

275

17

30

51

64

94

183

275

275

18

30

51

64

94

182

275

275

19

30

51

64

94

183

275

275

20

31

52

65

94

183

276

276

21

31

52

65

94

183

276

276

22

31

52

65

94

183

276

276

23

31

52

65

94

183

276

276

24

30

51

66

94

182

275

275

25

30

51

69

94

182

275

275

26

30

51

71

93

182

275

275

27

29

50

74

93

181

274

274

28

29

50

76

92

181

274

274

29

28

49

78

92

180

273

273

30

28

49

82

91

180

273

273

3.27   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

120

134

140

163

285

380

3 434

2

118

132

139

162

283

380

2 555

3

117

131

140

165

276

394

1 926

4

116

132

142

168

273

393

1 487

5

116

133

145

169

272

383

1 177

6

116

134

146

171

270

368

954

7

116

135

146

172

269

362

789

8

115

135

147

174

269

361

663

9

114

135

147

175

267

360

564

10

114

135

148

177

267

360

486

11

114

135

148

177

266

359

422

12

113

134

147

176

265

358

369

13

111

132

145

175

263

356

356

14

110

131

144

174

262

355

355

15

108

129

142

171

260

353

353

16

106

127

140

169

258

351

351

17

103

124

137

166

255

348

348

18

101

122

135

164

253

346

346

19

98

119

132

162

251

344

344

20

96

117

130

160

248

341

341

21

94

115

128

158

246

339

339

22

92

113

126

155

244

337

337

23

90

111

124

153

242

335

335

24

87

108

121

151

240

332

332

25

85

106

119

149

237

330

330

26

83

104

117

147

235

328

328

27

81

102

115

145

233

326

326

28

79

100

113

143

231

324

324

29

77

98

111

141

229

322

322

30

75

96

109

139

227

320

320

3.28   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

4

10

33

155

312

3 141

2

0

6

13

35

157

351

2 337

3

1

8

16

42

153

364

1 761

4

1

10

21

47

152

362

1 360

5

2

13

25

50

152

353

1 077

6

2

16

28

53

153

339

873

7

3

19

30

56

153

322

722

8

4

20

32

58

153

305

607

9

4

21

33

61

153

288

517

10

4

22

35

63

153

270

445

11

5

22

35

64

153

254

387

12

6

21

34

64

153

245

339

13

6

21

37

64

152

245

299

14

6

21

39

64

152

245

265

15

8

21

41

63

152

245

245

16

8

20

44

63

152

244

244

17

8

20

47

63

152

245

245

18

8

21

49

63

152

245

245

19

9

21

51

63

152

245

245

20

9

21

54

64

152

245

245

21

10

22

57

64

153

246

246

22

10

22

60

65

153

246

246

23

11

23

62

67

154

247

247

24

12

23

65

69

154

247

247

25

12

24

67

71

154

247

247

26

12

24

70

73

154

247

247

27

13

25

72

75

154

247

247

28

13

26

75

77

155

248

248

29

14

27

77

79

155

248

248

30

14

28

80

81

155

248

248

3.29   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

30

44

51

73

195

312

3 141

2

31

44

51

74

195

350

2 334

3

29

44

52

78

189

363

1 759

4

28

44

54

81

185

361

1 357

5

28

45

57

81

184

352

1 074

6

31

49

61

86

185

337

871

7

29

48

59

84

182

321

720

8

33

52

64

91

186

304

605

9

32

52

65

93

185

286

515

10

26

47

60

89

179

272

443

11

22

43

56

85

174

267

385

12

18

39

52

82

170

263

337

13

16

37

50

79

168

261

297

14

14

35

48

77

166

259

263

15

12

33

46

76

164

257

257

16

11

32

45

74

163

256

256

17

10

31

46

73

162

255

255

18

9

30

49

73

161

254

254

19

9

30

51

72

161

254

254

20

9

30

54

72

161

254

254

21

9

30

57

72

161

254

254

22

10

30

58

72

161

254

254

23

11

30

61

72

161

254

254

24

12

30

63

72

161

254

254

25

12

30

66

72

161

254

254

26

12

30

69

72

161

254

254

27

13

29

72

74

161

253

253

28

13

29

74

76

160

253

253

29

14

29

77

79

160

253

253

30

14

29

79

81

160

253

253

3.30   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

184

198

205

228

349

444

4 139

2

182

196

202

225

347

448

3 069

3

177

192

201

226

337

459

2 287

4

173

189

199

226

330

453

1 750

5

169

186

198

223

326

439

1 377

6

166

184

196

222

321

418

1 105

7

164

183

194

219

317

410

904

8

160

179

191

218

313

406

754

9

156

176

188

217

309

402

640

10

152

173

186

215

305

397

549

11

148

169

182

212

301

393

475

12

144

165

178

208

297

389

414

13

141

162

175

204

293

386

386

14

137

158

171

200

289

382

382

15

133

154

167

197

286

378

378

16

130

151

164

194

282

375

375

17

127

148

161

191

279

372

372

18

124

145

158

188

276

369

369

19

121

142

155

185

273

366

366

20

119

140

153

182

271

364

364

21

116

137

150

180

268

361

361

22

113

135

148

177

266

359

359

23

111

132

145

175

263

356

356

24

108

129

142

172

261

353

353

25

106

127

140

170

258

351

351

26

104

125

138

167

256

349

349

27

101

122

135

165

254

346

346

28

99

120

133

163

251

344

344

29

97

118

131

161

249

342

342

30

95

116

129

159

247

340

340

3.31   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

14

26

53

173

316

3 179

2

0

14

26

53

173

355

2 365

3

1

17

28

57

169

367

1 781

4

1

20

32

62

168

366

1 374

5

2

23

37

68

169

356

1 088

6

4

26

39

69

170

341

881

7

6

30

42

72

170

325

728

8

9

34

46

74

170

307

612

9

10

37

49

76

171

289

521

10

11

38

51

76

171

272

448

11

12

40

52

78

171

264

389

12

13

41

54

79

171

264

341

13

14

42

54

79

171

264

300

14

14

43

55

80

171

264

266

15

14

43

55

80

171

264

264

16

14

43

55

80

171

263

263

17

14

43

55

80

171

263

263

18

14

43

55

80

171

263

263

19

14

43

55

80

171

264

264

20

14

43

55

80

171

264

264

21

14

43

57

80

171

264

264

22

14

43

59

80

172

265

265

23

14

43

62

80

172

265

265

24

14

43

65

80

172

265

265

25

14

43

67

80

172

265

265

26

14

43

70

80

172

264

264

27

14

43

72

80

171

264

264

28

14

43

75

80

171

264

264

29

14

43

77

80

171

264

264

30

14

43

80

81

171

264

264

3.32   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

11

133

304

3 049

2

0

1

6

14

131

340

2 261

3

1

2

9

17

124

352

1 702

4

1

3

12

20

121

350

1 313

5

2

4

15

23

120

341

1 040

6

2

5

17

26

120

327

843

7

3

6

19

29

119

311

697

8

4

6

22

30

119

294

586

9

4

8

25

33

119

278

499

10

4

9

28

36

120

261

429

11

4

10

30

38

120

245

373

12

6

10

32

40

120

230

327

13

6

12

35

42

120

215

288

14

6

12

37

46

121

213

255

15

6

14

40

48

121

214

227

16

8

14

43

49

121

214

214

17

8

15

45

52

122

214

214

18

8

16

47

54

122

215

215

19

9

17

50

56

124

215

215

20

9

17

53

59

127

216

216

21

9

19

55

60

128

217

217

22

10

20

57

62

130

217

217

23

10

20

59

64

131

218

218

24

10

22

62

66

133

218

218

25

12

22

64

68

135

218

218

26

12

24

67

70

136

218

218

27

13

24

69

72

137

218

218

28

13

25

72

74

139

218

218

29

13

26

74

77

139

219

219

30

14

27

77

79

141

219

219


ANEXO III

Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo

Moneda

Mercado nacional de seguros

Ajuste por volatilidad (en puntos básicos)

Euro

Austria

10

Euro

Bélgica

10

Euro

Chipre

10

Euro

Estonia

10

Euro

Finlandia

10

Euro

Francia

10

Euro

Alemania

10

Euro

Grecia

10

Euro

Irlanda

10

Euro

Italia

10

Euro

Letonia

10

Euro

Lituania

10

Euro

Luxemburgo

10

Euro

Malta

10

Euro

Países Bajos

10

Euro

Portugal

10

Euro

Eslovaquia

10

Euro

Eslovenia

10

Euro

España

10

Corona checa

Chequia

6

Corona danesa

Dinamarca

34

Forinto

Hungría

4

Corona sueca

Suecia

4

Kuna

Croacia

8

Leva

Bulgaria

– 4

Libra esterlina

Reino Unido

21

Leu rumano

Rumanía

4

Esloti

Polonia

7

Corona islandesa

Islandia

18

Corona noruega

Noruega

29

Franco suizo

Liechtenstein

0

Franco suizo

Suiza

0

Dólar australiano

Australia

11

Dólar canadiense

Canadá

22

Dólar estadounidense

Estados Unidos

38

Yen

Japón

1


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/131


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1079 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co. KG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 28343. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 como aditivo en piensos para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/187 de la Comisión (2), se autorizó por un período de diez años el preparado de Bacillus subtilis DSM 28343, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo en piensos para pollos de engorde.

(5)

En su dictamen de 6 de marzo de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que tiene potencial para incrementar el peso, el engorde o el índice de conversión de los lechones destetados. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación del preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 muestra que se cumplen los requisitos de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo en el presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/187 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co. KG) (DO L 29 de 3.2.2017, p. 35).

(3)  EFSA Journal 2018; 16(3):5221.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1825

Lactosan GmbH & Co KG

Bacillus subtilis

DSM 28343

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus subtilis DSM 28343 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus subtilis DSM 28343

Método analítico  (1)

Para la identificación de Bacillus subtilis DSM 28343 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos:

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Para el recuento de Bacillus subtilis DSM 28343 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos:

Recuento: método de recuento por extensión en placas de agar de soja y triptona (EN 15784)

Lechones (destetados)

1 × 109

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Indicado para el uso en lechones destetados de hasta un peso corporal de 35 kg.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección personal.

20.8.2028


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/134


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1080 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 29784. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».

(4)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/328 (2), la Comisión autorizó, por un período de diez años, el preparado de Bacillus subtilis DSM 29784, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas criadas para puesta.

(5)

En su dictamen de 21 de febrero de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que puede suponerse razonablemente que el modo de acción para las especies menores de aves de corral es la misma que para las principales especies de aves de corral (pollos de engorde). En consecuencia, la conclusión sobre la eficacia en los pollos de engorde puede extrapolarse a las especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 muestra que se cumplen los requisitos de autorización según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de este preparado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/328 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para pollos de engorde y pollitas criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS) (DO L 63 de 6.3.2018, p. 10).

(3)  EFSA Journal 2018; 16(3):5204.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1829

Adisseo France SAS

Bacillus subtilis DSM 29784

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo.

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus subtilis DSM 29784

Método analítico  (1)

Para el recuento de Bacillus subtilis DSM 29784 en el aditivo, la premezcla y los piensos:

método de recuento por extensión en placas de agar de soja y triptona (EN 15784).

Para la identificación de Bacillus subtilis DSM 29784: Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta

1 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los siguientes cocciodiostáticos autorizados: lasalocid A de sodio o diclazurilo;

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección cutánea, respiratoria y ocular.

20.8.2028


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/137


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1081 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para la alimentación de cerdos de engorde (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd, representado por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd Europe Representative Office)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

El preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544, que pertenece a la categoría de «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo alimentario para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1444/2006 (2) de la Comisión, para pollitas criadas para puesta, pavos, especies aviares menores y otras aves ornamentales y de caza mediante el Reglamento (UE) n.o 184/2011 (3) de la Comisión, para lechones destetados mediante el Reglamento (UE) n.o 333/2010 (4) de la Comisión, para gallinas ponedoras y peces ornamentales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 (5) de la Comisión y para cerdas, lechones lactantes y perros mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 (6) de la Comisión.

(3)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) destinado a cerdos de engorde en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En su dictamen de 6 de marzo de 2018 (7), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente y puede mejorar el rendimiento zootécnico de los cerdos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de este preparado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1444/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 19).

(3)  Reglamento (UE) n.o 184/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para piensos destinados a pollitas para puesta, pavos, especies menores de aves y otras aves ornamentales y de caza (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representada por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (DO L 53 de 26.2.2011, p. 33).

(4)  Reglamento (UE) n.o 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office) (DO L 102 de 23.4.2010, p. 19).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (C-3102) (DSM 15544) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y peces ornamentales (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd.) y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1444/2006, (UE) n.o 333/2010 y (UE) n.o 184/2011 en lo que concierne al titular de la autorización (DO L 152 de 9.6.2016, p. 7).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo para la alimentación de cerdas, lechones lactantes y perros (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd, representado por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd Europe Representative Office) (DO L 331 de 14.12.2017, p. 41).

(7)  EFSA Journal 2018; 16(3):5219.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1820

Asahi Calpis Wellness Co. Ltd, representado en la Unión Europea por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd Europe Representative Office

Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)

Composición del aditivo

Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) con un contenido mínimo de 1,0 × 1010 UFC/g

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables (UFC) de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544)

Método analítico  (1)

Recuento: método de recuento por extensión en placas de agar de soja y triptona en todas las matrices diana (EN 15784:2009)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Cerdos de engorde

1,5 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección personal.

20.8.2028


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: www.irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives


DECISIONES

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/140


DECISIÓN (PESC) 2018/1082 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 (1) por la que se estableció una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), con un mandato y un importe de referencia hasta 24 meses después de haber alcanzado su plena capacidad operativa, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2018.

(2)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM RCA fuera modificado y prorrogado hasta el 19 de septiembre de 2020.

(3)

La Decisión (PESC) 2016/610 debe modificarse en consecuencia.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la citada misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/610 queda modificada como sigue:

a)

En el artículo 1, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas y asesoramiento sobre cooperación civil-militar incluido el Ministerio del Interior y la Gendarmería;».

b)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo que concluye el 19 de septiembre de 2018 ascenderá a 18 180 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 15 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 60 % para el compromiso y de 15 % para el pago.

3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2018 y el 19 de septiembre de 2020 ascenderá a 25 439 596 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 % y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 30 % para el compromiso y de 0 % para el pago.».

c)

En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La EUTM RCA terminará el 19 de septiembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/142


DECISIÓN (PESC) 2018/1083 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) por la que se establecía la operación militar de la UE que lleva por nombre Atalanta.

(2)

El 28 de noviembre de 2016, la Decisión (PESC) 2016/2082 del Consejo (2) modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

La revisión estratégica de Atalanta realizada en 2018 condujo a la conclusión de que procedía prorrogar el mandato de la operación hasta el 31 diciembre de 2020.

(4)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado, su intención de retirarse de la Unión Europea.

(5)

Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado, resulta necesario nombrar a un nuevo Comandante de la Operación de la UE y designar un nuevo Cuartel General de la Operación de la UE, incluido el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África, a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019.

(6)

El 19 de junio de 2018, el Comité Político y de Seguridad aceptó la propuesta de España y Francia relativa a la transferencia de las estructuras de mando y control de Atalanta.

(7)

Los Estados miembros que ponen a disposición de la operación las nuevas estructuras de mando deben beneficiarse de la financiación de los costes comunes de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (3) por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

(9)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE

Se nombra al vicealmirante Antonio MARTORELL LACAVE Comandante de la Operación de la UE a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019, sucediendo al general de división Charlie STICKLAND OBE RM.».

2)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Designación del Cuartel General de la Operación de la UE

1.   El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Northwood (Reino Unido) hasta las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019.

2.   A partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019, el Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Rota (España), con la excepción del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África, que estará situado en Brest (Francia).».

3)

En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

«6.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 será de 11 777 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 %.».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Disposiciones financieras transitorias

1.   A partir del 1 de septiembre de 2018, los costes soportados por el Comandante de la Operación de la UE nombrado en el artículo 3 y por el Cuartel General de la Operación de la UE designado en el artículo 4, apartado 2, se financiarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.

2.   El Consejo autoriza a España y Francia a prefinanciar los costes comunes soportados con arreglo al apartado 1 y a solicitar el reembolso de dichos costes de conformidad con el artículo 27 de la Decisión (PESC) 2015/528.».

5)

En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La operación militar de la UE finalizará el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2082 del Consejo, de 28 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 321 de 29.11.2016, p. 53).

(3)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/144


DECISIÓN (PESC) 2018/1084 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1).

(2)

El 21 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/475 (2) por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)

La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que se deben seguir aplicando a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC las medidas restrictivas específicas establecidas en ellos.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar la Decisión (PESC) 2018/475.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2018/475.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

(2)  Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426 (DO L 79 de 22.3.2018, p. 26).


ANEXO

Lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte número: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE.UU. Pasaporte número: C2002515 (Irán). Pasaporte número: 477845448 (EE.UU.). Documento nacional de identidad número: 07442833, fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

6.

EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón, Líbano, nacional de Canadá. Pasaporte número: JX446643 (Canadá).

7.

IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, AHMED, alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

8.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sydney (Australia), nacional de Australia. Pasaporte número: M2719127 (Australia).

9.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Pasaporte número: 488555.

10.

ȘANLI, Dalokay (alias Sinan), nacido el 13.10.1976 en Pülümür (Turquía).

11.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

12.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

13.

SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11.3.1957 en Irán. Nacional de Irán. Pasaporte número: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Rango: General de División.

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al-Aqsa e.V».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP») [«New People's Army» («NPA»)], Filipinas.

6.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama'a al-Islamiyya») [«Grupo Islámico» («GI»)].

7.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» («IBDA-C») («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

8.

«Hamás» (incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem»).

9.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10.

«Hizbul Muyahidín» («HM»).

11.

«Khalistan Zindabad Force» («KZF») («Fuerza de Jalistán Zindabad»).

12.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

13.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

14.

«Ejército de Liberación Nacional».

15.

«Palestinian Islamic Jihad» («PIJ») («Yihad islámica para la liberación de Palestina»).

16.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» – «Comando General» (otras denominaciones: «FPLP – Comando General»).

18.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») («Frente Revolucionario de Liberación Nacional») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» o «Dev Sol» («Izquierda revolucionaria»)].

19.

«Sendero Luminoso» («SL»).

20.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/147


DECISIÓN (PESC) 2018/1085 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

Como parte de la política de la Unión de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, el Consejo considera que la construcción del puente de Kerch es una prueba más de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

La construcción de este puente y su inauguración oficial, el 15 de mayo de 2018, son pasos simbólicos fundamentales para que la Federación de Rusia consolide su control sobre Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y mantenga la península aún más aislada de Ucrania.

(4)

En virtud de lo expuesto, deben añadirse nuevas entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(5)

Procede modificar, por tanto, el anexo de la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista de entidades que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.


ANEXO

Lista de entidades a que se refiere el artículo 1:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«42.

AO «Institute Giprostroymost- Saint-Petersburg»

АО Институт Гипростроймост – Санкт-Петербург

Dirección:

7 Yablochkova street,

St. Petersburg, 197198

Russia,

Sitio web: http://gpsm.ru

Correo electrónico: office@gpsm.ru

La empresa AO “Institute Giprostroymost – Saint-Petersburg” ha participado, con su diseño del puente, en la construcción del puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

43.

PJSC Mostotrest

ПАО Мостотрест

Dirección:

6 Barklaaya street, Bld. 5

Moscow, 121087,

Russia

La empresa “PJSC Mostotrest” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para el mantenimiento del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

44.

JSC Zaliv Shipyard

Судостроительный завод “Залив”

Dirección:

4 Tankistov street,

298310 Kerch,

Crimea

Sitio web: http://zalivkerch.com

La empresa “JSC Zaliv Shipyard” ha participado activamente en la construcción de nuevas vías ferroviarias hacia el puente de Kerch que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

45.

Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)

ООО Стройгазмонтаж

(груп СГМ)

Dirección:

Prospect Vernadskogo 53,

Moscow, 119415

Russia

Sitio web: www.ooosgm.com

La empresa “Stroygazmontazh Corporation (SGM Group)” ha participado activamente en la construcción del puente de Kerch con un contrato público para la construcción del puente que conecta Rusia con la península de Crimea anexionada ilegalmente.

Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

46.

Stroygazmontazh Most OOO

OOO Стройгазмонтаж-Мост

Dirección:

Barklya street 6, building 7, Moscow

121087 Russia

n.o de registro: 1157746088170

n.o de identificación fiscal: 7730018980

Sitio web: http://kerch-most.ru/tag/sgam-most

Correo electrónico: kerch-most@yandex.ru

La empresa «Stroygazmontazh Most OOO» es una filial de la empresa contratista principal “Stroygazmontazh” que gestiona el proyecto de construcción del puente sobre el estrecho de Kerch. Además, es propiedad de una persona (Arkady Rotenberg) que ya ha sido incluida en la lista por acciones que menoscaban la soberanía ucraniana (incluida con el n.o 92 en el presente anexo). Por lo tanto, la empresa apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018

47.

CJSC VAD

AKTSIONERNOE OBSHCHESTVO VAD

АО «ВАД»

Dirección:

133, Chernyshevskogo street, Vologda, Vologodskaya Oblast 160019, Russia

122 Grazhdanskiy Prospect, suite 5, Liter A, St. Petersburg 195267, Russia

n.o de registro: 1037804006811 (Rusia)

n.o de identificación fiscal: 7802059185

Sitio web: www.zaovad.com

Correo electrónico: office@zaovad.com

La empresa “CJSC VAD” es la contratista principal en la construcción de la autopista “Tavrida” en Crimea, la carretera sobre el puente de Kerch y las carreteras de acceso al mismo. La autopista “Tavrida” facilitará el acceso del transporte a Crimea mediante una red de carreteras de nueva construcción que serán la principal conexión con el puente de Kerch. Por lo tanto, “CJSC VAD” apoya la consolidación de la península de Crimea anexionada ilegalmente a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

31.7.2018».


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/150


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1086 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II y el anexo IV de dicha Decisión.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo II y el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333.

(4)

La Decisión (PESC) 2015/1333 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II y el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


ANEXO

1.   

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2015/1333, epígrafe «Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2», parte «A. Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.

2.   

En el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, anexo «Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2», parte A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.


31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/152


DECISIÓN (PESC) 2018/1087 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

(2)

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe actualizarse la Decisión (PESC) 2016/849, en particular, algunas entradas relativas a las personas y entidades enumeradas en sus anexos II y III.

(4)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 23, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 23

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de:

a)

las personas designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsables de las políticas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales políticas, así como sus familiares y las personas que actúan en su nombre o bajo su dirección, según se enumeran en el anexo I;

b)

las personas no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i)

que sean responsables de los programas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,

ii)

que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva,

iii)

que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c)

las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d)

de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.

2.   El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine, caso por caso, que el viaje en cuestión está justificado por motivos humanitarios, incluida la obligación religiosa, o cuando el Comité de Sanciones concluya que la excepción serviría a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).».

2)

En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente:

a)

de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por estar involucradas en los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o por prestar asistencia a, incluso por medios ilícitos, dichos programas, o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, según se recoge en el anexo I;

b)

de las personas y entidades no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i)

que sean responsables de los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

ii)

que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

iii)

que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c)

las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d)

de las entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de aquellas, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), y que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.».

3)

En el artículo 34, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas a que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 o 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) o d), o el artículo 27, apartado 1, letras b), c) o d), modificará los anexos II, III, V o VI en consecuencia.».

4)

El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 35

1.   En los anexos I, II, III, IV, V y VI constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y buques, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV.

2.   En los anexos I, II, III, IV, V y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades o buques de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Por lo que se refiere a las entidades, esa información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo I también constará la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.».

5)

En el artículo 36, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas a las que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 y 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades en cuestión si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».

6)

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 quedan modificados como se dispone en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).


ANEXO

1.   

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», el apartado «A. Personas» se modifica como sigue:

a)

las entradas existentes se renumeran del 1 al 30;

b)

las siguientes entradas se sustituyen como sigue:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«3.

HYON Chol-hae

HYON Chol Hae

Fecha de nacimiento: 1934

Lugar de nacimiento: Manchuria, China

22.12.2009

Mariscal de las Fuerzas Armadas Populares de Corea desde abril de 2016. Antiguo director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

6.

PAK Jae-gyong

Chae-Kyong

PAK Jae Gyong

Fecha de nacimiento: 1933

Número de pasaporte: 554410661

22.12.2009

Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea.

16.

KIM Jong-gak

KIM Jong Gak

Fecha de nacimiento: 20.7.1941

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

20.5.2016

Antiguo director del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. General de División de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, director de la Universidad Militar Kim Il-Sung, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

18.

KIM Won-hong

KIM Won Hong

Fecha de nacimiento: 7.1.1945

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Número de pasaporte: 745310010

20.5.2016

General. Primer director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Antiguo director general del Departamento de Seguridad del Estado. Ministro de Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos de Estado, que son los órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

21.

SON Chol-ju

SON Chol Ju

 

20.5.2016

Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Director adjunto responsable de organización en las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, que supervisan el desarrollo de los cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.».

2.   

En el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», apartado «B. Entidades», las entradas existentes se renumeran del 1 al 5.

3.   

El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, parte «II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC», el apartado «A. Personas» se modifica como sigue:

a)

las entradas siguientes se sustituyen como sigue:

 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«10.

DJANG Tcheul Hy

JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy

Fecha de nacimiento: 11.5.1950

Lugar de nacimiento: Kangwon

20.4.2018

DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.

11.

KIM Su Gwang

KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang

Fecha de nacimiento: 18.8.1976

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Bielorrusia

20.4.2018

KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.»;

b)

las entradas se renumeran del 1 al 6.

4.   

En el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849, titulado «Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)», apartado «A. Personas», la entrada siguiente se sustituye como sigue:

 

Nombre

Información de identificación

Fecha de designación

Exposición de motivos

«4.

JON Chol Young

alias: JON Chol Yong

Número de pasaporte: 563410192

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola

Fecha de nacimiento: 30.4.1975

22.1.2018

Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola.

Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/158


DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ AAE CREADO POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR ENTRE COSTA DE MARFIL, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA,

de 22 de marzo de 2018

respecto a la adopción de su reglamento interno [2018/1088]

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que fue firmado en Abiyán el 26 de noviembre de 2008 y en Bruselas el 22 de enero de 2009, y que se aplica provisionalmente desde el 3 de septiembre de 2016, y en particular su artículo 73,

Considerando lo siguiente:

El Acuerdo establece que el Comité AAE determina sus normas de organización y de funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el reglamento interno del Comité AAE como figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Abiyán, el 22 de marzo de 2018.

Por la República de Costa de Marfil

Ally COULIBALY

Por la Unión Europea

Cecilia MALMSTRÖM


(1)  DO L 59 de 3.3.2009, p. 3.


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AAE

creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

Artículo 1

Composición y presidencia

1.   El Comité AAE estará compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Costa de Marfil, a nivel ministerial o de altos funcionarios.

2.   Las referencias realizadas en el reglamento interno a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 72 del Acuerdo.

3.   La presidencia del Comité AAE será ejercida alternativamente, durante períodos de doce meses, por un representante de la Unión Europea y por un representante de Costa de Marfil. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité AAE creado por el Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. La primera presidencia del mencionado Comité será ejercida por un representante de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «presidente»).

4.   Las Partes podrán invitar a participar en las reuniones del Comité AAE a representantes de la Comisión de la unión económica y monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la Comisión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO). Asimismo, las Partes podrán decidir invitar a las reuniones del Comité AAE, en casos específicos, a representantes del sector privado y de la sociedad civil, así como a expertos, en calidad de observadores.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité AAE se reunirá periódicamente, como mínimo cada año, y celebrará reuniones extraordinarias cuando lo requieran las circunstancias y si así lo acuerdan las Partes.

2.   Cada reunión del Comité AAE se celebrará en la fecha y el lugar convenidos entre las Partes.

3.   Las reuniones del Comité AAE serán convocadas por el presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al presidente sobre la composición prevista de las delegaciones de Costa de Marfil y de la Unión Europea.

Artículo 4

Secretaría

La Secretaría del Comité AAE (en lo sucesivo, «Secretaría») será ejercida de forma alternativa, por un período de doce meses, por funcionarios de la Comisión Europea y de Costa de Marfil. Este período coincidirá con el ejercicio de la presidencia alternativa del Comité AAE por la Unión Europea y Costa de Marfil. Ejercerá la Secretaría la Parte que ostente la presidencia.

Artículo 5

Subcomités

Para el desempeño de sus tareas el Comité AAE puede crear subcomités sometidos a su autoridad para tratar asuntos específicos en el marco del Acuerdo. A tal fin el Comité AAE determinará su composición y cometidos.

Artículo 6

Documentación

Cuando las deliberaciones del Comité AAE se basen en documentos escritos al respecto, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por la Secretaría del Comité como documentos del Comité AAE.

Artículo 7

Correspondencia

1.   Toda la correspondencia dirigida al Comité del AAE se enviará a la Secretaría.

2.   La Secretaría velará por que la correspondencia dirigida al Comité AAE se envíe al presidente y que sea transmitida, si procede, como documentos del Comité AAE a los representantes designados por las Partes previstos en el artículo 73 del Acuerdo (en lo sucesivo «representantes»).

3.   La Secretaría enviará a los representantes de las Partes la correspondencia procedente del presidente y, si procede, la transmitirá como documentos del Comité AAE.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1.   La Secretaría elaborará un orden del día provisional para cada reunión basándose en las propuestas de las Partes. Este orden del día será transmitido por la Secretaría a los representantes con una antelación mínima de quince días respecto al inicio de la reunión.

2.   El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido recibida en la Secretaría como muy tarde veintiún días antes del inicio de la reunión, y cuya documentación de apoyo pertinente haya sido recibida por la Secretaría a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día provisional.

3.   El Comité AAE adoptará el orden del día al inicio de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales, además de los que figuraban en el orden del día provisional.

4.   El presidente, de acuerdo con las Partes, podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar información sobre cuestiones concretas.

5.   De acuerdo con las Partes, la Secretaría podrá reducir el plazo fijado en el apartado 1 para tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 9

Actas

1.   La Secretaría redactará el proyecto de acta de cada reunión lo antes posible.

2.   Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:

a)

toda la documentación presentada al Comité AAE;

b)

las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité del AAE;

c)

las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos concretos.

3.   El acta incluirá asimismo una lista de los participantes en la reunión del Comité AAE y una lista de los miembros de las delegaciones que los hayan acompañado.

4.   Ambas Partes aprobarán el acta por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la reunión. Una vez aprobada, la Secretaría firmará dos ejemplares del acta y cada Parte recibirá una copia del original de dicho documento auténtico.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité AAE adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso.

2.   El Comité AAE podrá decidir presentar cualquier cuestión general que tenga interés para los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o la Unión Europea, que surja en relación con la aplicación del Acuerdo, al Consejo de Ministros ACP-UE según lo definido en el artículo 15 del el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cotonú»).

3.   En el período entre las reuniones, el Comité AAE podrá, por acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre las Partes.

4.   Cada decisión o recomendación del Comité AAE se denominarán respectivamente «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité AAE serán autenticadas por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, y por un representante de Costa de Marfil.

6.   Las decisiones y recomendaciones se enviarán a las Partes como documentos del Comité del AAE.

Artículo 11

Acceso del público y publicación

1.   Salvo decisión en contrario de las Partes, las reuniones del Comité del AAE no serán públicas.

2.   Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del Comité AAE en su respectivo boletín oficial.

Artículo 12

Régimen lingüístico

1.   La lengua de trabajo del Comité AAE será la lengua oficial común a las Partes.

2.   El Comité AAE deliberará y adoptará sus decisiones y recomendaciones basándose en la documentación y las propuestas presentadas en la lengua contemplada en el apartado 1.

Artículo 13

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité AAE, tanto los relativos a personal, viajes y estancia, como los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.   Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos a la lengua de trabajo correrán a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos relacionados con la prestación de servicios de interpretación y la traducción de documentos a partir de otras lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea o hacia dichas lenguas correrán a cargo de la Unión Europea.