ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 146

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
11 de junio de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Anuncio referente a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

1

 

*

Anuncio referente a la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/854 de la Comisión, de 8 de junio de 2018, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Cairanne (DOP)

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/855 de la Comisión, de 8 de junio de 2018, por el que se modifica por 286.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) ( *1 )

5

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo ( DO L 257 de 28.8.2014 )

8

 


 

(*1)   La denominación Kosovo se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/1


Anuncio referente a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

El Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (1) entró en vigor el 1 de mayo de 2018, tras haberse completado el procedimiento dispuesto en el artículo 11 de dicho Acuerdo.


(1)   DO L 274 de 24.10.2017, p. 3.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/1


Anuncio referente a la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (1) entró en vigor el 1 de mayo de 2018, tras haberse completado el 19 de octubre de 2017 el procedimiento dispuesto en el punto 15 de dicho Acuerdo.


(1)   DO L 274 de 24.10.2017, p. 58.


REGLAMENTOS

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/854 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2018

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Cairanne» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Cairanne» remitida por Francia y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Cairanne» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Cairanne» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO C 8 de 11.1.2018, p. 5.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/855 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2018

por el que se modifica por 286.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 5 de junio de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como sigue:

Los datos de identificación de las siguientes entradas bajo el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se modifican como sigue:

«Al-Nusrah Front for the People of the Levant [alias a) the Victory Front; b) Jabhat al-Nusrah; c) Jabhet al-Nusra; d) Al-Nusrah Front; e) Al-Nusra Front; f) Ansar al-Mujahideen Network]; g) Levantine Mujahideen on the Battlefields of Jihad; h) Jabhat Fath al Sham; i) Jabhat Fath al Sham; j) Jabhat Fath al Sham; k) Jabhat Fath al Sham; l) Fatah al-Sham Front; m) Fateh al-Sham Front); n) Conquest of the Levant Front; o) The Front for the Liberation of al Sham; p) Front for the Conquest of Syria/the Levant; q) Front for the Liberation of the Levant; r) Front for the Conquest of Syria. Información adicional: a) opera en la Repúbclia Árabe Siria; b) Irak; c) entre el 30 de mayo de 2013 y el 13 de mayo de 2014 figuraba en la lista como otro nombre de Al-Qaida en Irak. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.5.2014.» se sustituye por el texto siguiente:

«Al-Nusrah Front for the People of the Levant [alias a) Hay'at Tahrir al-Sham (HTS); b) Hay'et Tahrir al-Sham; c) Hayat Tahrir al-Sham; d) Assembly for the Liberation of Syria; e) Assembly for the Liberation of the Levant; f) Liberation of al-Sham Commission; g) Liberation of the Levant Organisation Tahrir al-Sham; h) Tahrir al-Sham Hay'at; i) the Victory Front; j) Jabhat al-Nusrah; k) Jabhet al-Nusra; l) Al-Nusrah Front; m) Al-Nusra Front; n) Ansar al-Mujahideen Network; o) Levantine Mujahideen on the Battlefields of Jihad; p) Jabhat Fath al Sham; q) Jabhat Fath al-Sham; r) Jabhat Fatah al-Sham; s) Jabhat Fateh Al-Sham; t) Fatah al-Sham Front; u) Fateh al-Sham Front; v) Conquest of the Levant Front; w) The Front for the Liberation of al Sham; x) Front for the Conquest of Syria/the Levant; y) Front for the Liberation of the Levant; z) Front for the Conquest of Syria. Información adicional: a) opera en la República Árabe Siria; b) Irak; c) entre el 30 de mayo de 2013 y el 13 de mayo de 2014 figuraba en la lista como otro nombre de Al-Qaida en Irak. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.5.2014.».


DECISIONES

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/5


DECISIÓN (PESC) 2018/856 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2018

por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*1) (EULEX KOSOVO)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2)

El 14 de junio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/947 (2), que modificó la Acción Común 2008/124/PESC prorrogando el mandato de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2018.

(3)

El 8 de junio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/973 (3) por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC estableciendo un importe de referencia financiera hasta el 14 de junio de 2018.

(4)

Tras la revisión estratégica de la Misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que se modificase y prorrogase hasta el 14 de junio de 2020 el mandato de EULEX KOSOVO.

(5)

Es necesario establecer un nuevo importe de referencia financiera para la ejecución del mandato de EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2020.

(6)

Nada de lo dispuesto en la presente Decisión debe interpretarse en el sentido de prejuzgar la independencia y la autonomía de los jueces y fiscales.

(7)

Debido al carácter especial de las actividades de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, procede determinar el importe previsto para cubrir la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro y para la ejecución de esa parte del presupuesto por medio de una subvención.

(8)

Por lo tanto, debe modificarse la Acción Común 2008/124/PESC en consecuencia.

(9)

EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como se define en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Mandato

EULEX KOSOVO apoyará a determinadas instituciones del Estado de Derecho de Kosovo en el camino hacia una mayor eficacia, viabilidad, multietnicidad y responsabilización, sin injerencias políticas y respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y las mejores prácticas europeas, a través de actividades de supervisión y con unas funciones ejecutivas limitadas según disponen los artículos 3 y 3 bis, con el objetivo de transferir las tareas restantes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y de eliminar gradualmente las funciones ejecutivas residuales.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Funciones

Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, EULEX KOSOVO:

a)

supervisará asuntos y juicios seleccionados de las instituciones de justicia penal y civil de Kosovo, en estrecha coordinación con otros actores de la UE, respetando al mismo tiempo la independencia del poder judicial, y facilitará contactos y supervisará las reuniones pertinentes en el ámbito de la cooperación regional sobre asuntos relativos a crímenes de guerra, corrupción y delincuencia grave y organizada;

b)

prestará apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, según sea necesario;

c)

supervisará, orientará y asesorará al servicio penitenciario de Kosovo;

d)

conservará determinadas responsabilidades ejecutivas limitadas en los ámbitos de la medicina forense y de la policía, incluidas actividades de seguridad y un programa residual de protección de testigos y la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la promoción del orden público y la seguridad, en particular modificando o revocando, cuando proceda, las decisiones operativas adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;

e)

velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos, y

f)

cooperará con las agencias pertinentes de la UE, y con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y terceros países en la ejecución de su mandato.».

3)

En el artículo 16, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2020 será de 169 805 000 EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo decimocuarto, se destinará un importe de 83 555 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 86 250 000 EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 86 250 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

(*2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»."

4)

En el artículo 20, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

I. MOSKOVSKI


(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)  Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 26).

(3)  Decisión (PESC) 2017/973 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 146 de 9.6.2017, p. 141).


Corrección de errores

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/8


Corrección de errores de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 257 de 28 de agosto de 2014 )

En la página 182, en el anexo III, punto 1:

donde dice:

«1.

A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11.»,

debe decir:

«1.

A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 19.».