ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 126

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
23 de mayo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/750 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, por el que se corrige la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( 1 )

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2018/751 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo

3

 

*

Decisión (UE) 2018/752 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en relación con la adopción de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con la aprobación de las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, y con la adopción de enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010

6

 

*

Decisión (UE) 2018/753 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

8

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de la Comisión 2008/185/CE, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad ( DO L 59 de 4.3.2008 )

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/1


REGLAMENTO (UE) 2018/750 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2018

por el que se corrige la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) contiene un error en el punto 66.A.20 a) 3) i), segundo guion, del anexo III en lo que respecta a las facultades otorgadas al titular de una licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría B2.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión en lengua polaca del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).


DECISIONES

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/3


DECISIÓN (UE) 2018/751 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2)

El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período de transición de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.

(3)

La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(4)

El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación ha de evaluar los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.

(5)

Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.

(6)

La antigua República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.

(7)

La posición de la Unión en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo en relación con el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2018 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

de …

relativa al paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, del Acuerdo establece un período de transición de un máximo de diez años, divididos en dos etapas sucesivas.

(2)

La primera etapa comenzó el 1 de abril de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(3)

El artículo 5, apartado 3, del Acuerdo establece además que el Consejo de Estabilización y Asociación evaluará los progresos realizados y adoptará la decisión sobre el paso a la segunda etapa y su duración, así como sobre cualquier posible modificación que deba introducirse en cuanto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda etapa.

(4)

Las Partes están determinadas a cumplir las obligaciones relativas al paso a la segunda etapa de la Asociación.

(5)

La antigua República Yugoslava de Macedonia ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones resultantes del paso a la segunda etapa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se hace efectivo el paso a la segunda etapa de la Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …,

Por el Consejo de estabilización y asociación

El Presidente


(1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/6


DECISIÓN (UE) 2018/752 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en relación con la adopción de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con la aprobación de las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, y con la adopción de enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima.

(2)

Se prevé que el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adopte durante su 99.o periodo de sesiones, del 16 al 25 de mayo de 2018 (CSM 99), enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar («Convenio SOLAS») sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes («enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS»), a fin de aprobar las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 («directrices asociadas»), así como para adoptar enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 («Código PEF»).

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el CSM 99, habida cuenta de que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y la adopción de enmiendas al Código PEF podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

Las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y las directrices asociadas deben constituir directrices operacionales para los buques de pasaje existentes, facilitando información actualizada a intervalos regulares sobre la estabilidad residual con avería del buque después de un incidente por inundación.

(5)

Las enmiendas al Código PEF, relativas a las prescripciones para los revestimientos del piso expuestos, deben establecer que dichas disposiciones sean también aplicables a los buques de pasaje que transporten menos de 36 pasajeros.

(6)

En la medida en que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y las enmiendas al Código PEF pueden afectar a las disposiciones de la Directiva 2009/45/CE relativas a los buques de pasaje y naves de pasaje de gran velocidad que efectúan viajes nacionales, esas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

(7)

La Unión no es miembro de la OMI, ni parte contratante en los convenios y códigos pertinentes. El Consejo debe, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión, así como dar su consentimiento en quedar vinculados por esas enmiendas, en la medida en que dichas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar:

a)

la adopción de las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 1 del documento MSC 99/3 de la OMI, y la aprobación de las directrices asociadas, establecidas en el anexo 1 del documento SDC 5/15 del Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) de la OMI;

b)

la adopción de las enmiendas al cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF, establecidas en el anexo 2 del documento MSC 99/3 de la OMI.

Artículo 2

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión según lo dispuesto en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros, que son todos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.

2.   Podrán acordarse modificaciones menores de la posición contemplada en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas que se indican en el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/8


DECISIÓN (UE) 2018/753 DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2018

por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4,

Vista la notificación por Irlanda acerca de su deseo de participar en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (1), y de estar vinculada por ella,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2013/33/UE fue adoptada el 26 de junio de 2013. Los Estados miembros disponían de un plazo de hasta el 20 de julio de 2015 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

(2)

Mediante carta de 24 de enero de 2018, Irlanda notificó su deseo de participar en la Directiva 2013/33/UE y de estar vinculada por ella.

(3)

El 20 de febrero, el 4 de abril y el 9 de abril de 2018, Irlanda remitió a la Comisión un proyecto de legislación por la que incorpora la Directiva 2013/33/UE al ordenamiento jurídico nacional. La ultimación de dicho proyecto legislativo está en curso.

(4)

Puesto que se cumplen las condiciones de participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE, esta participación debe ser confirmada, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 331, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)

Hacen falta disposiciones transitorias para permitir a Irlanda completar el procedimiento de puesta en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2013/33/UE. Puesto que Irlanda ya está en una fase avanzada de preparación de los proyectos de las disposiciones de transposición de dicha Directiva a la legislación nacional con miras a su adopción, se considera razonable exigir a Irlanda que complete el procedimiento a más tardar el 30 de junio de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La participación de Irlanda en la Directiva 2013/33/UE está confirmada.

2.   La Directiva 2013/33/UE se aplicará a Irlanda de conformidad con la presente Decisión a partir del 24 de mayo de 2018.

Artículo 2

Irlanda adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2013/33/UE a más tardar el 30 de junio de 2018. Irlanda comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Estas harán referencia a la Directiva 2013/33/UE o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Irlanda establecerá las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de mayo de 2018.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.


Corrección de errores

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/10


Corrección de errores de la Decisión de la Comisión 2008/185/CE, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad

( Diario Oficial de la Unión Europea L 59 de 4 de marzo de 2008 )

En la página 21, en el artículo 3, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

una explotación que cumpla los requisitos del artículo 1, letra c), o bien»,

debe decir:

«b)

una explotación que cumpla los requisitos del artículo 1, punto 3, o bien».