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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/613 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
por el que se aprueba el uso del PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2 y 4
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el PHMB (1415; 4.7). |
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(2) |
El PHMB (1415; 4.7) se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales) y del tipo de producto 4 (alimentos y piensos), tal como se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(3) |
Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 13 de diciembre de 2016. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 4 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
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(5) |
Según dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 2 y 4 que contienen PHMB (1415; 4.7) satisfagan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso. |
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(6) |
Procede, por tanto, aprobar el uso del PHMB (1415; 4.7) en biocidas de los tipos de producto 2 y 4, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
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(7) |
Los dictámenes concluyen que el PHMB (1415; 4.7) cumple los criterios para ser una sustancia muy persistente (mP) y tóxica (T) con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El PHMB (1415; 4.7) cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, por tanto, debe ser considerada candidata a la sustitución. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento, la aprobación de una sustancia activa que se considere candidata a la sustitución se efectuará por un período no superior a siete años. |
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(9) |
Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4, en la evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan PHMB (1415; 4.7) en materiales y objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dichos materiales pueden requerir el establecimiento de límites específicos para la migración a los alimentos, tal como se indica en el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. La aprobación, por tanto, no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido tales límites o que se haya determinado, con arreglo al mencionado Reglamento, que esos límites no son necesarios. |
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(10) |
Dado que el PHMB (1415; 4.7) cumple los criterios para ser muy persistente (mP) de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, los artículos tratados con PHMB (1415; 4.7), o que lo incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su introducción en el mercado. |
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(11) |
Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
|
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 4, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
ANEXO
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Denominación común |
Denominación IUPAC Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de producto |
Condiciones específicas |
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El PHMB (1415; 4.7) [clorhidrato de polihexametilen-biguanida con un peso molecular medio (Mn) de 1415 en valor medio y un índice de polidispersidad medio (PDI) de 4,7] |
Denominación IUPAC: Copolímero de clorhidrato de bisiminoimidocarbonil-hexametileno y de clorhidrato de iminoimidocarbonil-hexametileno N.o CE: no disponible N.o CAS: 32289-58-0 y 1802181-67-4 |
943 g/kg (especificación del peso seco calculado) La sustancia activa fabricada es una solución acuosa del 20 % p/p) de PHMB (1415; 4.7) |
1 de noviembre de 2019 |
31 de octubre de 2026 |
2 |
El PHMB (1415; 4.7) se considera sustancia candidata a la sustitución de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:
La introducción en el mercado de artículos tratados está sujeta a la siguiente condición: La persona responsable de la introducción en el mercado de un artículo tratado con PHMB (1415; 4.7), o que lo incorpore, velará por que la etiqueta de ese artículo facilite la información que se indica en el párrafo segundo del artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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4 |
El PHMB (1415; 4.7) se considera sustancia candidata a la sustitución de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a las condiciones siguientes:
|
(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
(2) Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
(3) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
|
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/614 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
por el que se aprueba la azoxistrobina como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 13 de abril de 2014, el Reino Unido recibió una solicitud de aprobación de la sustancia activa azoxistrobina para su uso en biocidas del tipo de producto 7 (conservantes para películas), el tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados) y el tipo de producto 10 (conservantes de materiales de construcción), según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(2) |
El 1 de diciembre de 2016, el Reino Unido presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
|
(3) |
El Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 3 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
|
(4) |
Con arreglo a dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10 que contienen azoxistrobina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso. |
|
(5) |
Procede, por tanto, aprobar el uso de la azoxistrobina en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones. |
|
(6) |
Los dictámenes concluyen que la azoxistrobina cumple los criterios para ser identificada como sustancia muy persistente (mP) y tóxica (T), según el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, la azoxistrobina cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y debe ser considerada candidata a la sustitución. |
|
(7) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento, la aprobación de una sustancia activa que se considere candidata a la sustitución se efectuará por un período no superior a siete años. |
|
(8) |
Dado que la azoxistrobina cumple los criterios para ser identificada como muy persistente (mP) según el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, los artículos tratados con azoxistrobina, o que la incorporen, deberán estar adecuadamente etiquetados en el momento de su comercialización. |
|
(9) |
Antes de aprobar una sustancia activa, es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba la azoxistrobina como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones expuestas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
|
Denominación común |
Denominación IUPAC Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de producto |
Condiciones específicas |
|
Azoxistrobina |
Denominación IUPAC: (E)-2-{2[6-(2-cianofenoxi)pirimidin-4-iloxi]fenil}-3-metoxiacrilato de metilo N.o CE: no disponible N.o CAS: 131860-33-8 |
965 g/kg |
1 de noviembre de 2018 |
31 de octubre de 2025 |
7 |
La azoxistrobina se considera candidata a sustitución de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a la condición siguiente: en la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. La introducción en el mercado de artículos tratados está sujeta a la siguiente condición: la persona responsable de la introducción en el marcado de un artículo tratado con azoxistrobina, o que la incorpore, velará por que la etiqueta de dicho artículo facilite la información que se indica en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
|
9 |
La azoxistrobina se considera candidata a sustitución de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a la condición siguiente: en la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. La introducción en el mercado de artículos tratados está sujeta a la siguiente condición: la persona responsable de la introducción en el marcado de un artículo tratado con azoxistrobina, o que la incorpore, velará por que la etiqueta de dicho artículo facilite la información que se indica en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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|
10 |
La azoxistrobina se considera candidata a sustitución con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las autorizaciones de los biocidas están subordinadas a la condición siguiente: en la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. La introducción en el mercado de artículos tratados está sujeta a la siguiente condición: la persona responsable de la introducción en el marcado de un artículo tratado con azoxistrobina, o que la incorpore, velará por que la etiqueta de dicho artículo facilite la información que se indica en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
DECISIONES
|
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/9 |
DECISIÓN (UE) 2018/615 DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2018
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos de la Banque de France
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 9 de marzo de 2018 al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos de la Banque de France (BCE/2018/9) (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
En virtud del artículo L.142-2 del Código Financiero y Monetario, el Consejo General de la Banque de France debe nombrar dos auditores encargados de verificar las cuentas de la Banque de France. |
|
(3) |
El mandato de los auditores externos de la Banque de France expiró después de la auditoría del ejercicio de 2017. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2018. |
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(4) |
La Banque de France ha seleccionado a Mazars y a KPMG S.A. como auditores externos para los ejercicios de 2018 a 2023. |
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(5) |
El Consejo de Gobierno del BCE recomendó que Mazars y KPMG S.A. fueran nombrados conjuntamente auditores externos de la Banque de France para los ejercicios de 2018 a 2023. |
|
(6) |
A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Mazars y KPMG S.A. quedan designados como auditores externos de la Banque de France para los ejercicios de 2018 a 2023.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el BCE.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO C 107 de 22.3.2018, p. 1.
(2) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).
|
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/11 |
DECISIÓN (UE) 2018/616 DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 91 y 172, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir, entre otras cosas, modificar el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE en consecuencia. |
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(5) |
Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438).
PROYECTO
DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de…
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1305/2014 deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 37h [Reglamento (CE) n.o 62/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32014 R 1305: Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
Tras el punto 3 del apartado 7.1.4 del anexo, se añade el punto siguiente:
|
4. |
El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité Director.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o xx/xxxx del Comité Mixto del EEE, de x.xx.xxxx (3) [por la que se incorpora la Directiva 2012/34/UE], si esta fecha fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 356 de 12.12.2014, p. 438.
(2) DO L 13 de 18.1.2006, p. 1.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
(3) DO L …
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/14 |
DECISIÓN (UE) 2018/617 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2018
por la que se autoriza a Portugal a conceder una autorización para establecer excepciones al OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo
[notificada con el número C(2018) 2183]
(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Por carta de 21 de febrero de 2017, Portugal notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, su intención de conceder a NETJETS — Transportes Aéreos, SA (en lo sucesivo, «NETJETS») una autorización para establecer excepciones respecto del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91. |
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(2) |
En su notificación, las autoridades portuguesas explicaban que NETJETS no está en condiciones de cumplir los requisitos del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), puesto que, con el fin de llevar a cabo operaciones de taxi aéreo, en los casos en que está previsto que un miembro de la tripulación de NETJETS trabaje por séptimo día consecutivo, el límite máximo acumulado de 60 horas establecido en esa disposición se ha alcanzado y se supera cuando el miembro de la tripulación se encuentra en posicionamiento o realizando cualquier otra actividad. La excepción prevista permitiría por tanto ampliar a 70 horas el tiempo de actividad máximo total de cualquier período de siete días consecutivos. |
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(3) |
Portugal explicaba asimismo que, tras analizar la evaluación de riesgos para la seguridad presentada por NETJETS, así como las medidas de atenuación propuestas, en este caso es posible lograr por otros medios un nivel de seguridad equivalente al alcanzado mediante la aplicación del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b). Explicaba, además, que la aprobación de la excepción prevista estaba supeditada a la adopción por parte de NETJETS de determinadas medidas de atenuación, que NETJETS ya aplicaba con arreglo a lo dispuesto en el punto ORO.FTL.120 del anexo III del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2). |
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(4) |
La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, evaluó el nivel de seguridad que se derivaba de la excepción prevista. La Comisión consideró que la medida permitiría alcanzar un nivel de seguridad equivalente al logrado mediante la aplicación del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), siempre que se cumplan determinadas condiciones, por las siguientes razones. |
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(5) |
NETJETS es una compañía de taxi aéreo. El ritmo de trabajo de sus pilotos es por tanto distinto del de otros pilotos que desarrollan otros tipos de operaciones de transporte aéreo comercial. Por término medio, la carga de trabajo de los pilotos de taxi aéreo es inferior en lo que respecta a las horas de vuelo acumuladas y los días consecutivos de actividad. Por el contrario, el posicionamiento de los pilotos de taxi aéreo antes y después de su actividad es mucho más frecuente que en otros tipos de operaciones de transporte aéreo comercial y conlleva por lo general más tiempo de imaginaria en un hotel fuera de la base y un número relativamente elevado de horas para los desplazamientos y el posicionamiento. No obstante, el nivel de fatiga acumulada es más elevado tras un período de actividad que incluya un vuelo que durante el período entre vuelos. La excepción prevista solo se utilizaría para el posicionamiento de los pilotos para el inicio del período de descanso de recuperación prolongado y no para el posicionamiento entre dos períodos de actividad de vuelo. |
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(6) |
En el caso de una compañía de taxi aéreo, debe autorizarse una excepción respecto de los requisitos del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), mediante la ampliación del período máximo total de actividad en un período de siete días consecutivos. |
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(7) |
No obstante, con el fin de garantizar un nivel de seguridad equivalente, dicha excepción solo debe autorizarse bajo determinadas limitaciones y condiciones. En particular, el período máximo total de actividad en un período de siete días consecutivos debe quedar limitado a 70 horas, las horas adicionales solo deben utilizarse para el posicionamiento de los pilotos en cuestión con el fin de que inicien el período de descanso de recuperación prolongado y la compañía de taxi aéreo interesada debe adoptar determinadas medidas de atenuación, en particular con vistas a prevenir, controlar y abordar los riesgos que puedan surgir en relación con la ampliación. |
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(8) |
Además, la evaluación indicaba que la excepción prevista no supondría una discriminación por razón de la nacionalidad de los solicitantes y que tiene debidamente en cuenta la necesidad de no falsear la competencia, teniendo presente, en particular, que la excepción se concederá independientemente del lugar de establecimiento o de la oficina principal de la compañía de taxi aéreo de que se trate, que la ampliación es limitada y que la misma excepción puede concederse en las mismas condiciones a otras compañías de taxi aéreo registradas en la Unión para las mismas operaciones. |
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(9) |
Por consiguiente, procede autorizar a Portugal a conceder a NETJETS la excepción prevista notificada a la Comisión, siempre que NETJETS adopte las medidas de atenuación necesarias. |
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(10) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, toda decisión de la Comisión por la que autorice a un Estado miembro a conceder una excepción debe ser notificada a todos los Estados miembros, que también tendrán derecho a aplicar la medida en cuestión. Por lo tanto, la presente Decisión debe dirigirse a todos los Estados miembros y la descripción de la excepción, así como las condiciones a las que esté sujeta, debe ser tal que permita a los demás Estados miembros aplicar también dicha medida cuando estén en la misma situación, sin necesidad de una nueva decisión de la Comisión. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, Portugal podrá autorizar a la compañía de taxi aéreo NETJETS — Transportes Aéreos, SA a ampliar a 70 horas el período máximo total de actividad en un período de siete días consecutivos para el posicionamiento de los pilotos de que se trate para el inicio del período de descanso de recuperación prolongado, a condición de que tome las medidas especificadas en el anexo.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
ANEXO
La compañía interesada tomará todas las medidas siguientes con respecto a las operaciones que lleve a cabo acogiéndose a la excepción:
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1. |
Integrar el sistema biomatemático de evaluación de la fatiga de la tripulación (SAFE) o un modelo de riesgo de fatiga equivalente en su planificación de vuelo y en las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad de sus pilotos a fin de prever y evitar niveles altos de fatiga. |
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2. |
Establecer parámetros de programación y valores umbral para analizar los cuadrantes de las tripulaciones de vuelo y presentar esos parámetros de programación y valores umbral a la autoridad competente para su validación. |
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3. |
Impartir a sus pilotos cursos de formación para gestionar la fatiga, tal como se contemplan en el punto ORO.FTL.250 del Reglamento (UE) n.o 83/2014 de la Comisión (1). |
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4. |
Ampliar el período de descanso semanal a un período de descanso de 72 horas, incluidas dos noches locales. |
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5. |
Supervisar de forma continua el incremento del período de actividad total de sus pilotos en el marco de su sistema de gestión. |
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6. |
Supervisar de forma continua el tiempo dedicado a los desplazamientos domicilio-trabajo, al posicionamiento y a los viajes por sus pilotos antes y durante la secuencia de siete días de actividad consecutivos, como posible fuente de fatiga acumulada. |
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7. |
Supervisar y controlar de forma continua el alojamiento de sus pilotos fuera de la base, y en particular la probabilidad de que logren una calidad y cantidad de horas de sueño suficientes durante la secuencia de siete días de actividad consecutivos, recopilando los datos necesarios de sus pilotos en forma de diarios de sueño y encuestas sobre estados subjetivos de alerta. |
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8. |
Analizar de forma continua los datos recogidos procedentes de herramientas de recopilación de datos tales como los análisis de datos de vuelo (FDM), estableciendo una correlación entre la tasa de acontecimientos y los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia en relación con la fatiga (SPI). |
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9. |
Analizar de forma continua los sistemas de cuadrantes de sus pilotos en relación con los parámetros de programación y los valores umbral validados por la autoridad competente de conformidad con el punto 2, utilizando el sistema de evaluación de fatiga del personal de vuelo (SAFE) o un modelo de riesgo de fatiga equivalente. |
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10. |
Efectuar un seguimiento continuo de todos los demás aspectos de las operaciones mediante una evaluación de riesgos con el fin de determinar los riesgos para la seguridad de las operaciones que puedan resultar de la aplicación de la excepción. Esta evaluación de riesgos deberá ser aceptable para la autoridad competente. |
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11. |
Adoptar todas las medidas necesarias para atenuar los riesgos para la seguridad de las operaciones identificadas mediante las medidas contempladas en los puntos 5 a 10, incluida la integración de dichas medidas necesarias en la planificación y las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad de los pilotos. |
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12. |
Notificar con regularidad los resultados de las medidas contempladas en los puntos 5 a 10 a la autoridad competente e informar inmediatamente a dicha autoridad de cualquier medida necesaria que adopte de conformidad con el punto 11. |
(1) Reglamento (UE) n.o 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 31.1.2014, p. 17).
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/618 DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino)
[notificada con el número C(2018) 2227]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El número de plantas sensibles afectadas por grandes incendios en la zona tampón del territorio continental de Portugal en 2017 alcanzó proporciones excepcionales. Como consecuencia, el número de árboles en decaimiento que deben talarse, retirarse y eliminarse se ha incrementado abruptamente de manera repentina e inesperada hasta aproximadamente 1,5 millones de árboles. A pesar de que las autoridades portuguesas hayan aumentado gradualmente su capacidad para tratar hasta 300 000 árboles al año y de que se espera que sigan incrementando sus capacidades de acuerdo con las necesidades crecientes, no podrían proceder a la tala, la retirada y la eliminación de todos estos nuevos árboles en decaimiento dentro de los plazos legales, tal como se exige en la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2). |
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(2) |
Por lo tanto, y a petición de Portugal, debe introducirse una excepción temporal a las disposiciones legales establecidas en el punto 3, letra b), del anexo II de dicha Decisión con el fin de ofrecer a Portugal la posibilidad de completar estas actividades de tala en la zona tampón afectada en un período más largo, pero a más tardar el 31 de marzo de 2020. De esta manera se proporcionaría a las autoridades portuguesas un período adicional para poder realizar las actividades de tala necesarias, cuyo volumen se ha incrementado considerablemente debido a la magnitud de los incendios. |
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(3) |
Esta excepción deberá estar supeditada a la presentación de un plan de acción anual por parte de Portugal con el fin de garantizar una actuación coordinada y bien preparada. En este plan de acción deberán detallarse las plantas sensibles con mayor riesgo de infección por el nematodo de la madera del pino («NMP»), que requieren una actuación rápida, los recursos necesarios que deben asignarse y otros detalles pertinentes, tales como las medidas que deben aplicarse para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP y los plazos para su aplicación. El nivel de riesgo que plantean estas plantas debe evaluarse anualmente y el plan de acción debe actualizarse en consecuencia, con el fin de tratar de manera prioritaria las plantas que presentan el mayor riesgo de provocar la propagación del NMP. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).
ANEXO
El punto 3, letra b), del anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE se sustituye por el texto siguiente:
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«b) |
en la totalidad de las zonas tampón afectadas, los Estados miembros deberán identificar y talar todas las plantas sensibles muertas, con mala salud o afectadas por incendios o tormentas. Deberán retirar y eliminar las plantas taladas y los restos de la tala, tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del NMP y su vector antes de la tala y durante la misma, y hasta la eliminación de las plantas taladas y los restos de la tala, en las condiciones siguientes:
No obstante lo dispuesto en los puntos i) y ii), Portugal podrá decidir llevar a cabo la tala, la retirada y la eliminación de las plantas sensibles que el organismo oficial responsable haya designado oficialmente como afectadas por los incendios en 2017, en un período más largo, y a más tardar hasta el 31 de marzo de 2020. Con el fin de realizar la tala, la retirada y la eliminación dentro de dicho período, se dará prioridad a las plantas sensibles ubicadas en los siguientes ámbitos:
Estas plantas sensibles deberán talarse y destruirse in situ, trasladarse bajo control oficial a la zona infestada o retirarse. En ese caso, la madera y la corteza de estas plantas deberán tratarse tal como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o bien transformarse tal como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b). Las plantas sensibles que no pueden ser utilizadas por el insecto vector para completar su ciclo vital podrán permanecer in situ sin ser destruidas. Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2018, un plan de acción anual a la Comisión y a los Estados miembros que contenga los mapas en los que se indique la ubicación de las plantas afectadas por los incendios en la zona tampón, la ubicación de las zonas contempladas en el párrafo segundo y la justificación de dicha selección, las medidas que se aplicarán para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP, los recursos necesarios y los plazos correspondientes para llevar a cabo dichas medidas. Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2019, otro plan de acción anual con el mismo contenido. Se evaluará anualmente el nivel de riesgo que plantean estas plantas y el plan de actuación se actualizará cuando sea oportuno. Deberán tenerse en cuenta las actividades previstas en este plan de acción a la hora de elaborar el plan de acción general a que se hace referencia en el artículo 9. Portugal presentará a la Comisión y a los Estados miembros un informe sobre los resultados anuales, que incluirá los resultados de las inspecciones intensificadas de vectores y toda actualización de dicho plan de acción, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año de que se trate. Se tomarán muestras de las plantas sensibles taladas distintas de las plantas totalmente destruidas por incendios forestales y se analizarán para detectar la presencia del NMP, con arreglo a un sistema de muestreo que pueda confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia del NMP en dichas plantas sensibles es inferior al 0,02 %.». |
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/619 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el PHMB (1415; 4.7) (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 32289-58-0 y 1802181-67-4). |
|
(2) |
El PHMB (1415; 4.7) ha sido evaluado para ser utilizado en biocidas de los tipos de producto 1 (higiene humana), 5 (agua potable) y 6 (conservantes para los productos durante su almacenamiento), según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
|
(3) |
Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 13 de diciembre de 2016. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 4 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
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(5) |
Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para los tipos de producto 1, 5 y 6 que contienen PHMB (1415; 4.7) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La evaluación de los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente de las hipótesis consideradas respecto a estos tipos de producto puso de manifiesto riesgos inaceptables. |
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(6) |
No procede, por tanto, aprobar el PHMB (1415; 4.7) para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el PHMB (1415; 4.7) (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 32289-58-0 y 1802181-67-4) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/23 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/620 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
relativa a las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus con arreglo al Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (1), y en particular su artículo 9, apartado 8, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El programa Copernicus, establecido por el Reglamento (UE) n.o 377/2014, es un programa civil, impulsado por el usuario, que se basa en las capacidades existentes a escala nacional y europea, con el principal objetivo operativo de proporcionar información exacta y fiable en el ámbito del medio ambiente y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil y la seguridad civil, la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria. |
|
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 377/2014, Copernicus consta de tres componentes, uno de los cuales es un componente de servicios cuyo objetivo es garantizar el suministro de información en los siguientes ámbitos: vigilancia atmosférica, vigilancia medioambiental marina, vigilancia terrestre, cambio climático, gestión de emergencias y seguridad. La Comisión tiene la responsabilidad general de Copernicus y coordina sus diferentes componentes. |
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(3) |
Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus son necesarias para establecer una base de referencia de cara a la ejecución de dicho componente como parte de la gobernanza de Copernicus. |
|
(4) |
Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus deben abordar aspectos tales como su ámbito de aplicación, arquitectura, carteras de servicios técnicos, seguimiento y evaluación, necesidades de datos espaciales e in situ de los servicios, evolución, archivo y difusión de datos, y son necesarias para el correcto funcionamiento de este componente. |
|
(5) |
Las especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus deben abarcar la totalidad de dicho componente, con especial atención a las actividades financiadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 377/2014. |
|
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Copernicus. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus
Se adoptan las siguientes especificaciones técnicas del componente de servicios de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2014, por lo que respecta a su ejecución:
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1) |
Características generales del componente de servicios de Copernicus, según figuran en el anexo I de la presente Decisión. |
|
2) |
Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia atmosférica de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo II de la presente Decisión. |
|
3) |
Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo III de la presente Decisión. |
|
4) |
Especificaciones técnicas para el servicio de vigilancia terrestre de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo IV de la presente Decisión. |
|
5) |
Especificaciones técnicas para el servicio de Copernicus relativo al cambio climático al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo V de la presente Decisión. |
|
6) |
Especificaciones técnicas para el servicio de gestión de emergencias de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VI de la presente Decisión. |
|
7) |
Especificaciones técnicas para el servicio de seguridad de Copernicus al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 377/2014, según figuran en el anexo VII de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL COMPONENTE DE SERVICIOS DE COPERNICUS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación exacto y los objetivos de cada uno de los servicios de Copernicus figuran en los anexos temáticos II a VII.
2. ESPECIFICACIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS
2.1. Arquitectura
Las entidades encargadas desarrollarán la arquitectura de los diferentes servicios adaptándola a sus características específicas. Las siguientes funciones generales serán aplicables a todos los servicios:
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a) |
operaciones integradas, para que el servicio proporcione productos e información puntuales y fiables; |
|
b) |
gestión de la calidad de los productos y el servicio, para proporcionar información verificada y puntera; |
|
c) |
mejora y evolución continuas del servicio, para responder a los requerimientos de los usuarios; |
|
d) |
adopción por parte de los usuarios y comunicación, para maximizar tanto el conocimiento del servicio como su uso y explotación; |
|
e) |
difusión y archivo de los productos, para llevar un registro de la información facilitada y mantener a disposición de los usuarios conjuntos de datos más antiguos e históricos. |
A los efectos del presente anexo, se entenderá por «entidades encargadas» aquellas a las que la Comisión haya confiado tareas de ejecución del componente de servicios, a saber:
|
a) |
Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), para el componente in situ de Copernicus y los componentes paneuropeos y locales del servicio de vigilancia terrestre; |
|
b) |
Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPMPM), para el servicio de vigilancia atmosférica y el servicio relativo al cambio climático; |
|
c) |
Mercator Océan, para el servicio de vigilancia medioambiental marina; |
|
d) |
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), para la vigilancia de las fronteras en el marco del servicio de seguridad de Copernicus; |
|
e) |
Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), para la vigilancia marítima en el marco del servicio de seguridad de Copernicus; |
|
f) |
Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), para el apoyo a la acción exterior de la Unión en el marco del servicio de seguridad de Copernicus. |
2.2. Operaciones integradas
Los servicios se diseñarán para que funcionen de forma sólida, eficiente y sostenible. Los servicios proporcionarán sus productos con las características técnicas y la puntualidad especificados para cada uno de sus productos en la cartera de Copernicus.
En el diseño y las operaciones de los servicios se adoptarán las precauciones adecuadas para minimizar la indisponibilidad del servicio y de sus productos, así como los casos de entrega tardía con respecto a la puntualidad especificada en la cartera. Deberán ponerse a punto procesos adecuados (automatizados) de monitorización técnica para detectar las anomalías lo antes posible.
Los servicios deberán proporcionar una función de apoyo al usuario, función que deberá facilitar al menos información técnica completa sobre los productos del servicio y sobre el procesamiento conducente a los metadatos relacionados y entregados con cada producto del servicio. Deberá estar disponible un servicio de asistencia al usuario con un horario que sea coherente con la puntualidad de los propios productos del servicio.
Las entidades encargadas apoyarán la coordinación de sus actividades con la Comisión y entre ellas.
2.3. Gestión de la calidad de los productos y los servicios
Las entidades encargadas establecerán procesos internos adecuados para garantizar el elevado nivel de calidad de los servicios. Tales procesos incluirán, como mínimo, la verificación de las características técnicas de (la totalidad o un subconjunto de muestra de) los productos del servicio, así como, cuando proceda, una evaluación cuantitativa y un medio para recabar información sobre la satisfacción de los usuarios con los productos del servicio.
Aparte del proceso interno, los servicios deberán proporcionar un conjunto de indicadores del grado de rendimiento para ayudar a efectuar el seguimiento al nivel de programa (conforme a lo dispuesto en la sección 4).
2.4. Mejoras continuas de los servicios
Basándose en las constataciones realizadas con la función de aseguramiento de la calidad y en las opiniones recabadas de los usuarios, los servicios deberán desarrollar, validar y aplicar periódicamente mejoras en los procesos para aumentar la calidad de sus productos y la satisfacción de sus usuarios principales. Antes de introducir cambios en la producción operativa de los productos del servicio, las entidades encargadas deberán notificárselo a la Comisión.
Los cambios que vayan más allá del proceso ordinario de mantenimiento de los productos y de la evolución ya establecida en los respectivos acuerdos de delegación entre la Comisión y las entidades encargadas deberán ser previamente acordados entre el operador del servicio y la Comisión. En este procedimiento deberán participar los Estados miembros.
2.5. Adopción por parte de los usuarios y comunicación
Los servicios deberán llevar a cabo actividades encaminadas a desarrollar y ampliar las comunidades de usuarios de sus servicios. Estas actividades pueden consistir en la organización de talleres temáticos o en actividades de formación, en contribuciones para medios de comunicación impresos y electrónicos o en contribuciones a conferencias y actos en ámbitos específicos de los usuarios.
En un número limitado de casos justificados, podrán apoyarse actividades piloto o casos de uso concretos a fin de estimular y fomentar determinados ámbitos de aplicación y de demostrar la utilidad potencial de estas actividades derivadas.
Las actividades a nivel de servicio se coordinarán con las actividades y la planificación de la Comisión a nivel de programa.
2.6. Difusión y archivo de los productos
La estrategia de difusión de los productos de los servicios se basará en un punto de entrada único (ventanilla única) para cada servicio, que permita a los usuarios acceder a los productos y a la información. El punto de entrada de cada servicio será un portal web que proporcione una interfaz armonizada a cualquier componente del servicio, con independencia de las ubicaciones físicas de las fuentes de datos.
Entre los requisitos importantes estarán un registro de usuarios no restrictivo; una búsqueda de productos eficaz con una visualización rápida; un fácil acceso a los metadatos, en especial las descripciones de los productos; la capacidad de visualizar conjuntos de datos; la formación de subconjuntos regionales; y la descarga de datos en diversos formatos.
El acceso de los usuarios a los datos y la información de Copernicus se efectuará a través de una colección heterogénea de interfaces que deberán implantar las distintas entidades encargadas.
Deberá desarrollarse un portal de datos e información de Copernicus eficiente, a fin de que las distintas plataformas de difusión de Copernicus sean interoperables y de afianzar el sistema de difusión de Copernicus en su conjunto. Ese objetivo se cumplirá con el establecimiento por parte de la Comisión del «Servicio de Acceso a los Datos y la Información», que pondrá los datos y la información de Copernicus a disposición de los usuarios a través de una arquitectura informática de tipo nube.
Se archivarán todos los productos y se garantizará un acceso rápido a los más recientes.
La estrategia de archivo se guiará por las necesidades y los requerimientos de los usuarios. Todos los productos de datos generados por los servicios estarán disponibles de forma permanente para permitir la rastreabilidad y la reproducibilidad de los resultados y las constataciones. En particular, los conjuntos de datos de observación, así como los reanálisis, se archivarán de forma permanente. Se aplicarán las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de pérdida o destrucción de datos.
Las preguntas, quejas y sugerencias de los usuarios se tramitarán a través de un sistema rastreable. Mediante una función de asistencia a los usuarios se tratarán las consultas de estos de manera interactiva. Esta función deberá descargarse a través de los servicios de asistencia situados en los locales de las entidades encargadas de los servicios, y estará complementada con la asistencia al usuario del proveedor de los datos.
Las entidades encargadas garantizarán la interoperabilidad de los portales de los servicios con «copernicus.eu», así como la armonización global de los servicios de difusión en coordinación con la Comisión.
3. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
3.1. Normas generales sobre los productos de los servicios. Cumplimiento de Inspire
Los productos de datos espaciales y la información que se generen con las actividades del componente de servicios de Copernicus deberán ser compatibles e interoperables con los sistemas de datos e información espacial establecidos por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2007/2/CE del parlamento Europeo y del Consejo (1) y los Reglamentos (CE) n.o 1205/2008 (2), (UE) n.o 1089/2010 (3) y (CE) n.o 976/2009 (4) de la Comisión.
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS
Se utilizarán indicadores clave de rendimiento (ICR) para hacer un seguimiento de la calidad y los avances de los servicios de Copernicus.
Estos ICR contribuirán de forma significativa a demostrar que el programa va por buen camino y avanza según lo planeado.
Servicios que suministran productos ordinarios (vigilancia terrestre, cambio climático, vigilancia marítima y vigilancia atmosférica)
|
ID |
ICR |
Método de evaluación propuesto |
|
1 |
Calidad y compleción de los productos |
Calidad y compleción de los productos |
|
2 |
Puntualidad de los productos (cuando proceda) |
Porcentaje de productos disponibles con puntualidad en el portal de difusión del servicio de Copernicus, según los parámetros predefinidos para cada producto |
|
3 |
Disponibilidad del servicio |
Porcentaje de tiempo durante el cual está disponible para los usuarios el portal de difusión del servicio de Copernicus (al mes) |
|
4 |
Satisfacción de los usuarios (respecto de la asistencia y los servicios) |
Resultado de la pregunta «en general, ¿cuán satisfecho está usted con el servicio X de Copernicus? (1 = nada satisfecho, 4 = muy satisfecho)», que ha de incluirse en la encuesta anual de satisfacción de los usuarios de cada servicio de Copernicus. |
|
5 |
Adopción por parte de los usuarios |
A/Número de usuarios registrados |
|
B/Número de usuarios activos (que han descargado o invocado productos en los últimos tres meses) |
Servicios que suministran productos a la carta (por ejemplo, de seguridad o de emergencia)
|
ID |
ICR |
Método de evaluación propuesto |
|
1 |
Calidad y compleción de los productos |
Calidad y compleción de los productos |
|
2 |
Puntualidad de los productos (cuando proceda) |
Porcentaje de productos disponibles con puntualidad en el portal de difusión del servicio de Copernicus, según los parámetros predefinidos para cada producto |
|
3 |
Disponibilidad del servicio |
Porcentaje de tiempo durante el cual está disponible para los usuarios el portal de difusión del servicio de Copernicus (al mes) |
|
4 |
Satisfacción de los usuarios (respecto de la asistencia y los servicios) |
Resultado de la pregunta «en general, ¿cuán satisfecho está usted con el servicio X de Copernicus? (1 = nada satisfecho, 4 = muy satisfecho)», que ha de hacerse después de cada activación o incluirse en una encuesta anual de satisfacción de los usuarios. |
|
5 |
Adopción por parte de los usuarios |
Número de activaciones |
Los resultados de las mediciones de los ICR deberán comunicarse a la Comisión. Las entidades encargadas podrán utilizar cualquier otro ICR pertinente en función de su situación específica.
5. DATOS NECESARIOS PARA COPERNICUS
los requerimientos de los usuarios y las especificaciones de los servicios servirán de base para ajustar constantemente los datos que necesita el programa Copernicus. Las entradas de datos para los servicios de Copernicus se clasificarán en dos categorías principales:
|
a) |
observaciones por satélite; |
|
b) |
datos in situ. |
5.1. Observación por satélite
El suministro de datos espaciales para los servicios de Copernicus estará gestionado por:
|
a) |
la Comisión, a través de las especificaciones de acceso a los datos de Copernicus correspondientes a las necesidades de observación de la Tierra de base espacial para el período 2014-2020; |
|
b) |
la ESA, para la coordinación técnica del componente espacial de Copernicus, la definición de su arquitectura, el desarrollo y la adquisición de activos espaciales, el acceso a los datos y la operación de misiones dedicadas de Copernicus; |
|
c) |
Eumetsat, para la operación de misiones dedicadas de Copernicus. |
Las especificaciones de acceso a los datos de Copernicus correspondientes a las necesidades de observación de la Tierra de base espacial para el período 2014-2020 se cumplirán mediante el mecanismo de almacén de datos, establecido sobre la base del acuerdo de delegación Copernicus-ESA.
5.2. Observaciones in situ
El acceso a los datos in situ facilitados con licencia o suministrados para su uso en Copernicus estará coordinado principalmente atendiendo a las necesidades de los servicios de Copernicus.
El suministro de datos in situ se basará en diversas fuentes de datos, incluidas las de los Estados miembros. El componente in situ de Copernicus se basará principalmente en fuentes de datos y capacidades ya existentes. Incluirá diferentes categorías de datos (mediciones y datos de observación in situ regulares y frecuentes, datos compilados periódicamente o datos recogidos en una acción única). El componente in situ de Copernicus se integrará en datos in situ y de referencia ya existentes a escala europea. En algunos casos, los servicios podrán tener, además, su propio acuerdo específico con proveedores de datos in situ de su ámbito temático específico.
6. EVOLUCIÓN DEL COMPONENTE DE SERVICIOS DE COPERNICUS HASTA 2020
Los servicios operativos de Copernicus, programados en el contexto del actual marco financiero plurianual (MFP), evolucionarán en consonancia con los requerimientos reconocidos y emergentes de los usuarios y con las metodologías más avanzadas.
Las entidades encargadas deberán mantener su cartera en continua evolución, basándose en las opiniones de los usuarios, los avances en el estado de la técnica y las constataciones realizadas en los procesos de validación, de cara al mantenimiento de los distintos productos pertinentes. El mantenimiento y la mejora inmediatos del servicio en respuesta al programa de trabajo de Copernicus formarán parte de las tareas operativas. Cuando proceda, la evolución a largo plazo tendrá en cuenta la información resultante de las actividades realizadas en el marco del programa H2020 y otros programas de investigación.
Dentro del actual MFP, cabe prever principalmente tres supuestos de evolución:
|
a) |
la evolución de los productos existentes puede ir encaminada a la mejora de los productos; |
|
b) |
pueden introducirse nuevos productos y grupos de servicios durante el período que abarca el programa; |
|
c) |
las necesidades nuevas y emergentes derivadas de la ejecución de las políticas pueden dar lugar a la posible incorporación de nuevos grupos de productos actualmente no previstos en las presentes especificaciones técnicas del servicio. |
En los casos a los que se refiere la letra c), la entidad encargada deberá analizar los posibles beneficios, costes y efectos sobre las operaciones. En función de ese análisis, se celebrará un debate en el Foro de Usuarios de Copernicus y en el seno del Comité de Copernicus para decidir sobre la implementación del nuevo grupo de productos en cuestión.
Con respecto a los supuestos mencionados en las letras a), b) y c), deberán tenerse en cuenta los siguientes datos:
|
a) |
la evolución de las políticas de la Unión; |
|
b) |
la evolución de los requerimientos de los usuarios; |
|
c) |
las opiniones de los usuarios sobre el servicio actual; |
|
d) |
la disponibilidad de nuevos datos de observación; |
|
e) |
las recomendaciones de expertos; |
|
f) |
los nuevos métodos procedentes de proyectos de investigación, como Horizonte 2020. |
(1) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
(3) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(4) Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9).
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA ATMOSFÉRICA DE COPERNICUS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El servicio de vigilancia atmosférica de Copernicus (SVAC) proporcionará información basada en datos de satélite para facilitar el seguimiento de la composición de la atmósfera de la Tierra. Además, desarrollará un recurso propio para hacer un seguimiento continuo de la composición química de la atmósfera de la Tierra a escala mundial y regional con medios basados en satélites. Este recurso abarcará la descripción de la situación actual de la atmósfera (análisis), la predicción de la situación en los próximos días (predicción) y el suministro de registros de datos retrospectivos coherentes correspondientes a los últimos años (reanálisis). El servicio generará productos geofísicos que puedan servir de insumos para procesos técnicos ulteriores, así como información de alto nivel en diversas formas para un análisis más en profundidad por los expertos a fin de ayudar a los responsables de la toma de decisiones. Los productos se someterán a un riguroso control de calidad para garantizar una calidad del más alto nivel.
El SVAC prestará apoyo a muchas aplicaciones desarrolladas por las partes interesadas en diversos ámbitos, en concreto la salud, la vigilancia medioambiental, las energías renovables, la meteorología y la climatología. Proporcionará información diaria sobre la composición atmosférica mundial basándose en datos de satélite procesados y efectuando el seguimiento y la predicción de componentes tales como los gases de efecto invernadero (dióxido de carbono y metano), los gases reactivos y los aerosoles, e incluso los pólenes en toda Europa.
El SVAC se desarrollará para satisfacer las necesidades de datos e información procesada en relación con las cuestiones medioambientales de interés. El SVAC ofrecerá inventarios de emisiones y estimaciones de flujos netos de CO2, CH4 y N2O en la superficie de la Tierra. El SVAC tiene por objeto promover la participación en la comunidad FAIRMODE para contribuir a la armonización de la modelización regional.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El SVAC prestará servicios, categorizados en los cinco ámbitos temáticos siguientes, agrupando los datos o los productos de información en función de su principal ámbito de aplicación:
|
a) |
calidad del aire y composición de la atmósfera: estos productos caracterizarán la composición química de la atmósfera y proporcionarán información sobre los gases de efecto invernadero, los gases reactivos y los aerosoles; los productos se facilitarán a escala mundial en relación con toda la atmósfera y con una resolución horizontal afinada en un ámbito regional que abarque la Unión y las zonas vecinas, incluidos los países del EEE; los productos incluirán, en particular, los elementos pertinentes para la legislación de la Unión y nacional y para los tratados internacionales; |
|
b) |
forzamiento climático: se proporcionarán productos especializados para cuantificar el forzamiento del sistema de la Tierra debido a los cambios en la composición de la atmósfera inducidos por las actividades humanas; |
|
c) |
capa de ozono y rayos UV: se proporcionará información sobre los componentes de particular importancia para la capa de ozono estratosférico, así como sobre la radiación ultravioleta; |
|
d) |
radiación solar: este ámbito abarcará los productos de la radiación que son pertinentes en el contexto de la energía solar; |
|
e) |
emisiones y flujos de superficie: el SVAC proporcionará también información sobre las fuentes superficiales y los sumideros de los principales gases de efecto invernadero. |
Los ámbitos no serán mutuamente excluyentes, de modo que algunos productos podrán aparecer en distintos ámbitos.
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
La arquitectura del servicio deberá diseñarse de modo que sea coherente con la visión y la estrategia de desarrollo generales de Copernicus.
El servicio tendrá cuatro elementos principales:
|
a) |
adquisición y preprocesamiento de los datos de entrada, principalmente observaciones (a través tanto de satélites como de instrumentos in situ) y datos auxiliares necesarios para calcular las emisiones de contaminantes y evaluar las concentraciones de contaminantes en la atmósfera; |
|
b) |
procesamiento mundial: funcionará en tres modos para ofrecer los productos exigidos por los usuarios:
|
|
c) |
procesamiento regional: se tratará con una mayor resolución espacial y servirá de apoyo en particular para actividades posteriores de modelización en subregiones, incluso a una escala más afinada, y para actividades nacionales relacionadas con el seguimiento y la predicción de la calidad del aire y los pólenes; |
|
d) |
servicios suplementarios: estarán relacionados con el procesamiento de aplicaciones y con los servicios y los productos basados o integrados en los principales productos de procesamiento mundial y de procesamiento regional de la Unión. |
Las cuatro funciones transversales se ocuparán de lo siguiente:
|
a) |
control y aseguramiento de la calidad; |
|
b) |
archivo; |
|
c) |
difusión de los productos; |
|
d) |
interacción con los usuarios, formación y divulgación. |
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Los productos del SVAC se facilitarán gratuitamente a los usuarios registrados, a través de un catálogo interactivo disponible en el portal web del SVAC.
La cartera de productos del SVAC estará organizada en cuatro categorías principales y trece líneas de producto.
1) Productos regionales
Los productos regionales serán proporcionados mediante un conjunto de modelos de calidad del aire (de hasta diez componentes) para el ámbito europeo y con respecto a varios elementos, tales como: episodios y concentraciones de fondo de O3, NO2, NO, CO, SO2, NH3, PAN, VOC, PM2.5, PM10 y pólenes (principales alérgenos).
Los servicios consistirán en lo siguiente:
|
a) |
análisis y predicciones diarios casi en tiempo real; |
|
b) |
reanálisis provisionales diarios en modo diferido basados en observaciones in situ en una fase provisional de validación; |
|
c) |
reanálisis anuales basados en observaciones in situ plenamente validadas. |
2) Productos mundiales
Los productos mundiales se facilitarán utilizando el sistema de predicción integrado del CEPMPM, que también se utiliza para las actividades digitales de predicción meteorológica del Centro. Los servicios consistirán en análisis y predicciones diarios casi en tiempo real y en modo diferido, así como en reanálisis con cobertura desde 2003. Los elementos de interés serán los aerosoles, los gases reactivos (solo un subconjunto está directamente forzado por las observaciones), el CO2 y el CH4. Los productos mundiales abarcarán tanto la troposfera como la estratosfera.
3) Productos suplementarios
Los productos suplementarios se basarán o integrarán en los mundiales y regionales.
Los productos de apoyo a las políticas consistirán en informes de evaluación en los que se comenten los datos de los reanálisis regionales dirigidos a los expertos técnicos que asesoran a quienes diseñan las políticas; en predicciones diarias de episodios de contaminación para evaluar la eficacia de las estrategias a corto plazo de reducción de las emisiones; y en cálculos fuente-receptor que den información sobre el origen de los episodios de contaminación del aire:
|
a) |
informes de evaluación provisionales basados en los reanálisis europeos provisionales; |
|
b) |
informes de evaluación basados en los reanálisis europeos realizados con datos validados; |
|
c) |
predicciones diarias de «escenarios verdes» con un nivel reducido de emisiones antropogénicas; |
|
d) |
cálculos fuente-receptor a la carta por país; |
|
e) |
cálculos fuente-receptor diarios regionales (distribución de las fuentes locales frente a las transportadas en un gran número de conurbaciones europeas). |
Los productos de radiación solar incluirán predicciones mundiales de radiación UV en apoyo del sector sanitario, así como bases de datos de las irradiancias solares de cielo despejado y de cielo con nubes en apoyo del sector de la energía solar y otros:
|
a) |
predicción mundial del índice UV solar; |
|
b) |
irradiancia solar superficial mundial de cielo despejado; |
|
c) |
irradiancia solar superficial de todo el cielo (en zonas cubiertas por satélites geoestacionarios). |
Los productos de inversión del flujo de gases de efecto invernadero consistirán en estimaciones de los flujos de superficie correspondientes a algunos de los principales gases de efecto invernadero obtenidos por modelización inversa:
|
a) |
flujos mensuales de metano mundial (2000 a 2015); |
|
b) |
flujos mensuales de óxido nitroso mundial (1996 a 2015); |
|
c) |
flujos mensuales de dióxido de carbono mundial (1979 a 2015). |
El elemento del servicio de forzamientos climáticos proporcionará estimaciones del forzamiento climático de los aerosoles basadas en los últimos reanálisis mundiales:
|
a) |
forzamiento debido a la interacción aerosoles-radiación; |
|
b) |
forzamiento debido a la interacción aerosoles-nubes; |
|
c) |
forzamiento debido al CO2; |
|
d) |
forzamiento debido al CH4; |
|
e) |
forzamiento debido al ozono estratosférico; |
|
f) |
forzamiento debido al ozono troposférico. |
4) Productos sobre emisiones
Los productos sobre emisiones del SVAC constituirán un insumo importante para los sistemas de evaluación mundiales y regionales. Paralelamente se proporcionarán a los usuarios como productos finales. Los productos sobre emisiones serán los siguientes:
|
a) |
emisiones antropogénicas:
|
|
b) |
emisiones de incendios: emisiones de la quema de biomasa, según las observaciones por satélite del poder radiativo del fuego. |
5. DATOS NECESARIOS
La adquisición y el preprocesamiento de los datos constituirán la interfaz directa para los componentes observacionales in situ y espaciales.
El SVAC tendrá dos conjuntos de requisitos con respecto a la puntualidad de la alimentación de datos observacionales:
|
a) |
los componentes del SVAC de funcionamiento diario regular necesitan datos disponibles casi en tiempo real, es decir, en el plazo de unas horas tras la observación, por lo que los correspondientes requisitos sobre control de la calidad de los datos deben ser compatibles con el modo casi en tiempo real y con el procesamiento automatizado; |
|
b) |
componentes del SVAC de funcionamiento en modo diferido (disponibilidad en el plazo de unas semanas o unos meses). |
5.1. Observación basada en satélites
El núcleo de la producción del SVAC consistirá en sistemas de asimilación de datos y predicción. El sistema de asimilación de datos del SVAC utilizará las observaciones por satélite para ajustar el modelo de predicción de modo que esté lo más cerca posible de las condiciones atmosféricas reales. Los modelos se inicializarán a diario. Para ello, las predicciones del día anterior se fusionarán con las observaciones a fin de proporcionar la mejor estimación posible de las condiciones atmosféricas al inicio de la nueva predicción.
Los servicios de predicción mundial del SVAC funcionarán en tiempo real, en modo diferido y en configuraciones de reanálisis, y utilizarán los datos de las observaciones por satélite tanto para las observaciones meteorológicas como para la composición atmosférica.
Las categorías de observaciones que se utilizarán son:
|
a) |
observaciones operativas, que son las que actualmente se utilizan en los sistemas de asimilación de datos y predicción del SVAC; |
|
b) |
observaciones preoperativas, que son las que actualmente están siendo evaluadas para comprobar si están listas para un uso operativo; |
|
c) |
observaciones previstas, que son las que están siendo consideradas para ser implementadas en los sistemas del SVAC. |
El SVAC prestará apoyo al procesamiento ad hoc casi en tiempo real para algunas observaciones que no son procesadas regularmente por la infraestructura espacial de Copernicus ni, más en general, por las agencias espaciales internacionales en relación con datos de satélite. En el desarrollo del SVAC se tendrán en cuenta los datos procedentes de las misiones atmosféricas Sentinel-5p, -4 y -5.
5.2. Observación in situ
El SVAC no operará sistemas de observación in situ, sino que recogerá observaciones de una amplia gama de proveedores de datos a efectos de asimilación y validación de datos. Utilizará las infraestructuras de investigación europeas e internacionales existentes. El SVAC no apoyará financieramente la adquisición de datos en sí mismos, pero financiará actividades específicas para mejorar su procesamiento en un contexto operativo. A esos efectos se celebrarán contratos específicos con instituciones y organizaciones europeas e internacionales.
ANEXO III
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA MEDIOAMBIENTAL MARINA DE COPERNICUS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus (SVMMC) proporcionará información de referencia regular y sistemática sobre el estado físico y biogeoquímico, la variabilidad y la dinámica de los ecosistemas oceánicos y marinos con respecto al océano mundial y a los mares regionales europeos. Los productos del SVMMC podrán utilizarse en diversos ámbitos de aplicación y abarcarán la descripción de la situación actual de los océanos (análisis), la predicción de la situación en los próximos días (predicción) y el suministro de registros de datos retrospectivos coherentes correspondientes a los últimos años (reprocesamiento de observaciones y reanálisis de modelos). El servicio generará productos que puedan ser insumos de procesos técnicos ulteriores, así como información de alto nivel en diversas formas que pueda ser analizada más en profundidad por los expertos a fin de ayudar a los responsables de la toma de decisiones.
El servicio marino dará una respuesta sostenible a las necesidades de los usuarios europeos, en particular en los siguientes ámbitos de aplicación: seguridad marítima, recursos marinos, medio ambiente marino y costero y predicción meteorológica, climática y estacional. Aportará información genérica y fiable extraída de observaciones espaciales e in situ y de modelos —predicciones, análisis y reanálisis— sobre el estado físico y las características biogeoquímicas marinas del océano mundial y los mares regionales europeos.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El SVMMC prestará servicios categorizados en los cuatro ámbitos temáticos que se exponen a continuación.
1) Seguridad marítima
Los productos proporcionarán información para apoyar la seguridad de las actividades en el mar, como operaciones marítimas, predicciones meteorológicas marinas, predicciones sobre el hielo marino, lucha contra los vertidos de petróleo, trazado de derrotas para buques, búsqueda y salvamento, plataformas eólicas marinas y todas las actividades que requieren operaciones seguras en el mar.
2) Recursos marinos
Los productos se centrarán en la gestión sostenible de los recursos marinos vivos, a través de la pesca y la maricultura, así como en apoyo de las zonas marinas protegidas. Los principales objetivos de la gestión pesquera serán los servicios de ecosistemas de pesca sostenibles, a fin de garantizar el máximo rendimiento sostenible al tiempo que se reconstruyen las poblaciones sobreexplotadas. Los organismos de gestión de la maricultura ofrecerán asesoramiento sobre la evaluación de la productividad multitrófica y sobre el impacto medioambiental de los cultivos marinos.
3) Medio ambiente marino y costero
Este servicio atenderá las necesidades de los usuarios de distintos ámbitos: turismo y maricultura sostenibles, protección de las costas contra la erosión y las fuentes de contaminación terrestres, salud humana y salud de los ecosistemas. Los productos y la información serán necesarios para apoyar el desarrollo de conceptos eficaces de gestión integrada de las zonas costeras y sistemas de apoyo a la toma de decisiones.
4) Predicción meteorológica, climática y estacional
Este servicio garantizará un suministro sólido y fiable de información marina de calidad controlada, a diario o cada seis horas. Esto incluirá campos de superficie como condiciones de frontera, así como observaciones oceánicas en superficie e información oceánica modelizada muy por debajo de la superficie.
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
El SVMMC tendrá tres elementos principales:
1) Procesamiento
Los centros de procesamiento, partiendo de varios conjuntos de datos de entrada, procesarán los productos principales que describirán el estado de los océanos, casi en tiempo real y en modo diferido. El procesamiento lo realizarán los centros de recopilación temática y los centros de vigilancia y predicción.
|
a) |
Los centros de recopilación temática se centrarán principalmente en el procesamiento directo de datos in situ, es decir, los relativos a las variables de temperatura, salinidad y biogeoquímica, y datos del satélite L2 relativos a diversas variables oceánicas como temperatura de la superficie del mar, color del océano, parámetros del hielo marino, nivel del mar, oxígeno disuelto, propiedades ópticas u otros componentes biogeoquímicos. Lo que se obtendrá con este procesamiento temático serán productos que servirán como insumo directo para un procesamiento ulterior a cargo de los centros de vigilancia y predicción y como productos para uso externo. |
|
b) |
Los centros de vigilancia y predicción proporcionarán la descripción tridimensional del estado de los océanos: análisis y predicciones de los parámetros marinos (temperatura, salinidad, corrientes, hielo marino, nivel del mar, olas y biogeoquímica). Habrá siete centros de vigilancia y predicción que abarcarán el océano mundial y los mares regionales europeos: océano mundial, Ártico, Báltico, plataforma noroccidental, zona Iberia-Vizcaya-Irlanda, mar Mediterráneo y mar Negro. |
2) Gestión de productos
La gestión de productos gestionará todos los datos y productos marinos en tiempo real o en modo diferido, junto con sus archivos, y ofrecerá los recursos necesarios para que los operadores del servicio y los usuarios externos puedan, en cualquier momento y de manera fiable, encontrar, visionar, consultar y descargar estos datos y esta información; se basará en la continuación y actualización de las categorías de datos y variables existentes actualmente en el catálogo, así como de la información en las líneas de servicio.
3) Divulgación y formación
La divulgación y la formación proporcionarán a los usuarios un acceso fácil y eficiente a estos datos y productos, y les darán la oportunidad de descubrir el servicio (bien en línea, bien a través de actividades de formación y actos específicos), mejorar sus capacidades para utilizarlo y expresar sus necesidades y opiniones. Las actividades de divulgación serán una parte integrante del servicio que proporcionarán un enlace directo con la pericia técnica y científica inherente a él. Cabe considerar dos aspectos: la interacción con los usuarios y la comunicación.
La entidad encargada tendrá la doble responsabilidad de implementar tanto estas funciones primarias como las funciones transversales globales necesarias para garantizar un servicio marino eficiente y fiable.
Las funciones transversales presentan tres requisitos esenciales:
|
a) |
operaciones integradas, para que el servicio sea puntual y fiable; |
|
b) |
gestión de la calidad de los productos y del servicio, a fin de proporcionar información científicamente verificada y puntera, así como un alto nivel de calidad y continuidad del servicio; |
|
c) |
mejora continua del servicio, para responder a los requerimientos de los usuarios. |
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Los productos del SVMMC se facilitarán gratuitamente a los usuarios registrados, a través de un catálogo interactivo disponible en el portal web del SVMMC. El SVMMC proporcionará de forma regular y sistemática información esencial de referencia sobre el estado físico y biogeoquímico de los océanos y de los mares regionales. Las observaciones y predicciones realizadas por el servicio prestarán apoyo a todas las aplicaciones marinas. El SVMMC se guiará por la calidad y la simplicidad: la calidad de la información sobre los océanos facilitada a los usuarios y la simplicidad del acceso a la información.
El catálogo interactivo permitirá a los usuarios elegir los productos con arreglo a los siguientes criterios:
|
a) |
zonas geográficas: océano mundial o zonas regionales: océano Ártico, mar Báltico, océano de la plataforma noroccidental europea del Atlántico, océano de la plataforma suroccidental europea del Atlántico, mar Mediterráneo y mar Negro; |
|
b) |
parámetros: temperatura, salinidad, corrientes, parámetros del hielo marino (concentración, borde, deriva, espesor, tipo), nivel del mar (altura de la superficie del mar [SSH, sea surface height], altitud geopotencial de la anomalía del nivel del mar [SLA gH, sea level anomaly geopotential height], ruido en la medición de la anomalía del nivel del mar [SLA noise]), zona eufótica, profundidad de la capa de mezcla, viento, olas, propiedades ópticas del agua, química oceánica (N, P, Fe, O2, Si, NH4, RadFlux, PCO2, pH), biología oceánica (clorofila A, plantas, animales, producción primaria); |
|
c) |
cobertura temporal: productos de predicción, casi en tiempo real, plurianuales e invariables en el tiempo (procedentes de observaciones o de modelos); |
|
d) |
modelos u observaciones (productos entregados a partir de simulación de modelos, mediciones por satélite, observaciones in situ, o una combinación de productos de modelos y de observaciones); |
|
e) |
tipo de rejilla; |
|
f) |
lapso de tiempo; |
|
g) |
cobertura vertical; |
|
h) |
nivel de procesamiento; |
|
i) |
resolución temporal. |
5. DATOS NECESARIOS
El SVMMC se basará en observaciones oceánicas procedentes de diversas fuentes, entre ellas instrumentos basados en satélites (las Sentinel y otras misiones participantes esenciales, como la serie Jason), plataformas in situ, como boyas y flotadores superficiales y subsuperficiales, y buques de observación voluntarios.
5.1. Observación basada en satélites
El SVMMC proporcionará productos basados en satélites operativos. A efectos de climatología, reanálisis y validación, el SVMMC utilizará incluso más observaciones por satélite procedentes de misiones anteriores o de satélites que no ofrecen datos en tiempo real.
Los tipos más importantes de datos utilizados en el SVMMC procederán de espectrorradiómetros (para medir el contenido de clorofila, el contenido orgánico y mineral, la temperatura de la superficie del mar y la cubierta de hielo marino), radiómetros de infrarrojo (para medir la temperatura de la superficie del mar), radiómetros de microondas (para medir el contenido de vapor de agua de la atmósfera, el contenido de agua líquida de la atmósfera [nubes], las intensidades de precipitación, la concentración, el tipo y la extensión del hielo marino, la temperatura de la superficie del mar y la salinidad), altímetros (para medir la altura de la superficie del mar, la velocidad del viento en la superficie oceánica, la altura de las olas y el hielo marino), difusímetros (para medir la velocidad y dirección del viento, la lluvia y la concentración de hielo marino) y radares de apertura sintética (para medir el viento y el campo de olas superficiales y garantizar el seguimiento del hielo marino).
Las observaciones espaciales de las misiones Sentinel-1, Sentinel-3 y Jason-3 estarán plenamente integradas en los productos del SVMMC, y la cartera se enriquecerá con datos sobre olas y nuevos productos biogeoquímicos. La misión Sentinel-2 se integrará progresivamente para mejorar la cartera de productos biogeoquímicos.
5.2. Observación in situ
El SVMMC no operará sistemas de observación in situ, sino que recabará observaciones de proveedores de datos, principalmente EuroGOOS, redes de la JCOMM, SeaDataNet y EMODnet.
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA TERRESTRE DE COPERNICUS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El servicio de vigilancia terrestre de Copernicus proporcionará a los usuarios en el ámbito del medio ambiente y otras aplicaciones terrestres información de alta calidad basada en datos espaciales, combinados con otras fuentes de datos.
El servicio abordará una amplia gama de políticas en materia de medio ambiente, agricultura, política regional, desarrollo, transportes, energía y cambio climático, a nivel de la Unión y también a nivel mundial, habida cuenta de los compromisos de la Unión Europea en virtud de tratados y convenios internacionales.
El servicio de vigilancia terrestre se centrará en las prioridades ya definidas a través de una amplia consulta realizada entre los principales usuarios: los servicios pertinentes de la Comisión, el Foro de Usuarios de Copernicus, los puntos focales nacionales de la Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente (Eionet), los centros de referencia y las partes interesadas internacionales, en especial las agencias de las Naciones Unidas.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El servicio de vigilancia terrestre de Copernicus comprenderá un componente mundial —con un elemento de vigilancia sistemática y un elemento de vigilancia de puntos conflictivos—, un componente paneuropeo y un componente local.
El componente de vigilancia terrestre mundial ayudará a la Comisión en diversos ámbitos de aplicación. Los productos se utilizarán, entre otras cosas, para lo siguiente: seguimiento de tierras de cultivo y pastizales y seguimiento de la sequía; apoyo de la gestión ganadera; estudios climatológicos; evaluación de la calidad del agua; navegación interior y fluvial; seguimiento hidrológico; evaluación del riego; detección para alerta temprana de plagas; estudios en el campo de la salud; conservación de la biodiversidad; transportes; y predicción de la degradación y la erosión de los suelos. Los productos se pondrán a disposición de los Estados miembros, terceros países, instituciones de las Naciones Unidas (FAO, PMA) e instituciones públicas y privadas de investigación.
En el marco de su elemento de vigilancia sistemática, el componente terrestre mundial producirá una amplia gama de variables biofísicas en todo el mundo, que describirán el estado de la vegetación, el presupuesto energético y el ciclo del agua. En el marco de su elemento de vigilancia de puntos conflictivos, el componente terrestre mundial proporcionará, previa petición, información terrestre detallada sobre zonas concretas de interés para la Unión situadas fuera de su territorio, en apoyo de las políticas de la Unión de medio ambiente, desarrollo u otras. Esta información complementará la actividad de vigilancia sistemática. El tercer elemento del componente terrestre mundial consistirá en la producción de datos listos para el análisis basados en datos de los satélites Sentinel.
El componente paneuropeo producirá cinco capas temáticas de alta resolución que describirán las características de los principales tipos de cobertura del suelo: superficies artificiales, zonas forestales, zonas agrícolas (pastizales), humedales y pequeñas masas de agua. Las capas de alta resolución proporcionarán información complementaria de otras nomenclaturas de cobertura y uso del suelo, como el proyecto Corine Land Cover (CLC). Las capas de alta resolución se actualizarán en un ciclo trienal. En un conjunto de nuevos productos de capas de alta resolución está previsto el desarrollo de una capa de alta resolución sobre pequeños elementos leñosos y otra sobre fenología.
El componente paneuropeo mantendrá y actualizará el conjunto de datos CLC en un ciclo sexenal con respecto a los años de referencia 2012 y 2018. En ese contexto se incluirá la producción de información sobre cambios en la cobertura y el uso del suelo. El CLC constituirá un conjunto de datos de entrada clave para el cálculo del conjunto básico de indicadores de la AEMA y una fuente de información de referencia para informes medioambientales temáticos amplios.
A partir de 2018, se introducirá paralelamente una nueva generación de productos CLC, sobre la base del concepto basado en objetos elaborado por el grupo de acción Eionet sobre cobertura del suelo en Europa (EAGLE). El nuevo producto sobre cobertura del suelo responderá a los cambiantes requerimientos de los usuarios que plantea el seguimiento del uso del suelo, del cambio en el uso del suelo y de la silvicultura.
El componente local proporcionará información específica y más detallada sobre la cobertura y el uso del suelo, información que complementará la obtenida a través del componente paneuropeo. Estará centrado en zonas concretas de interés, o «puntos conflictivos», que sean propensas a sufrir problemas medioambientales específicos. El producto de atlas urbano incluirá información tridimensional sobre los centros de las ciudades. El atlas urbano cumplirá los requisitos en favor de la política regional y la política urbana de la Unión, y para la elaboración de la serie de informes sobre cohesión económica, social y territorial en la Unión.
El componente local se centrará en el cartografiado y la vigilancia regulares de las zonas medioambientalmente sensibles, actualizando las zonas ribereñas habida cuenta de la acción 5 de la estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020.
El apoyo al instrumento de política comunitaria Natura 2000 y su evaluación constituirán el núcleo del seguimiento de los cambios en la cobertura y el uso del suelo en lugares seleccionados de dicho instrumento, en particular las posibles amenazas circundantes desde el punto de vista del uso del suelo.
La evolución del componente local promoverá el desarrollo del producto de seguimiento de las zonas costeras (en colaboración con el servicio de vigilancia medioambiental marina de Copernicus). Un servicio de seguimiento de la nieve y el hielo examinará las economías de escala en colaboración con los servicios nacionales parejos.
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
El servicio terrestre se organizará en los dos componentes principales siguientes: el componente terrestre mundial y el componente terrestre europeo.
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1) |
El componente terrestre mundial constará de tres elementos.
|
|
2) |
La vigilancia terrestre europea tendrá dos componentes.
|
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
El componente terrestre mundial de Copernicus, con el elemento de vigilancia sistemática, proporcionará un conjunto de variables biofísicas mundiales que describirán sistemáticamente el estado y la evolución de la vegetación y los suelos, el presupuesto energético en la superficie y el ciclo del agua. La familia de productos sobre vegetación incluirá las siguientes variables:
|
a) |
NDVI, Normalized Difference Vegetation Index (índice de vegetación de diferencia normalizada); |
|
b) |
LAI, Leaf Area Index (índice de área foliar); |
|
c) |
FaPar, Fraction of absorbed photosynthetically active radiation (fracción de radiación fotosintéticamente activa absorbida); |
|
d) |
Fcover, Fraction of Vegetation Cover (fracción de cobertura vegetal); |
|
e) |
VCI, Vegetation Condition Index (índice de estado de la vegetación); |
|
f) |
VPI, Vegetation Productivity Index (índice de productividad de la vegetación); |
|
g) |
GEI, Greenness Evolution Index (índice de evolución del verdor); |
|
h) |
DMP, Dry Matter Productivity (productividad de la materia seca); |
|
i) |
PHENO, Phenology metrics (métricas de fenología); |
|
j) |
ET, Evapotranspiration (evapotranspiración); |
|
k) |
Radiation fluxes (flujos de radiación); |
|
l) |
GLC, Global Land Cover (cobertura terrestre mundial); |
|
m) |
BA, Burnt areas (zonas quemadas). |
La familia de productos sobre presupuesto energético incluirá lo siguiente:
|
a) |
ToC-R, Top of Canopy Reflectance (reflectancia en la superficie terrestre); |
|
b) |
SA, Surface Albedo (albedo superficial); |
|
c) |
TLS, Land Surface Temperature (temperatura de la superficie terrestre). |
La familia de productos sobre el agua incluirá lo siguiente:
|
a) |
SSM, Surface Soil Moisture (humedad del suelo superficial); |
|
b) |
SWI, Soil water Index (índice de agua edáfica); |
|
c) |
WB, Water bodies (masas de agua). |
La familia de productos sobre criosfera incluirá lo siguiente:
|
a) |
SE, Snow extent (extensión nevada); |
|
b) |
SWE, Snow water equivalent (equivalente del manto de nieve en agua). |
La familia de productos en relación con los lagos incluirá lo siguiente:
|
a) |
Lake ice coverage (cobertura de hielo lacustre); |
|
b) |
Lake surface water temperature (temperatura de la superficie del agua lacustre); |
|
c) |
Lake and river water level (nivel del agua de lagos y ríos); |
|
d) |
Lake surface reflectance (reflectancia de la superficie lacustre); |
|
e) |
Lake turbidity (turbidez de los lagos); |
|
f) |
Lake trophic state (estado trófico de los lagos). |
El producto relacionado con los puntos conflictivos se basará en imágenes de alta y muy alta resolución, de aproximadamente 1 a 30 m de resolución espacial, con una frecuencia de evaluación de los cambios de uno a veinte años, tomadas por zonas de interés.
El componente paneuropeo producirá mosaicos de imágenes de satélite, información sobre la cobertura o el uso del suelo en los datos del proyecto Corine Land Cover, y las capas de alta resolución.
|
a) |
Los mosaicos de imágenes de alta y muy alta resolución serán mosaicos rasterizados paneuropeos ortorrectificados sin costuras, basados en imágenes de satélite de treinta y nueve países. |
|
b) |
Los datos de Corine Land Cover se proporcionarán con regularidad. Las series cronológicas incluirán una capa de cambios, resaltando los cambios en la cobertura y el uso del suelo. |
|
c) |
El CLC+ proporcionará la próxima generación del producto CLC, reduciendo la unidad mínima de cartografiado a ± 0,5 ha, y aplicando un modelo de datos basado en el concepto EAGLE. |
|
d) |
Las capas de alta resolución serán conjuntos de datos rasterizados que proporcionarán información sobre diversas características de la cobertura del suelo, información que será complementaria de los conjuntos de datos de cartografiado de la cobertura del suelo. Las capas de alta resolución proporcionarán algunas de las características principales de la cobertura del suelo: superficies impermeables (selladas); zonas forestales (cobertura arbórea, densidad de cierre del dosel y tipo de hoja); pastizales; humedales y masas agua; pequeños elementos leñosos. |
El componente local proporcionará información específica y más detallada, complementaria de la información obtenida a través del componente paneuropeo. El componente local se centrará en diversos tipos de puntos conflictivos, es decir, zonas propensas a retos y problemas medioambientales específicos. Se basará en imágenes de muy alta resolución (píxeles de 2,5 × 2,5 m), en combinación con otros conjuntos de datos disponibles (imágenes de media y alta resolución) que abarquen la zona paneuropea.
Los productos del componente local comprenderán lo siguiente:
|
a) |
el atlas urbano, que proporcionará datos paneuropeos comparables sobre uso y cobertura del suelo (incluida la tercera dimensión) y abarcará varias zonas urbanas funcionales; |
|
b) |
las zonas ribereñas, es decir, cobertura y uso del suelo en las zonas situadas a lo largo de los ríos; |
|
c) |
sitios de Natura 2000 (N2K). |
5. DATOS NECESARIOS
5.1. Observación basada en satélites
Los datos de satélite necesarios para desarrollar los productos los facilitará la Agencia Espacial Europea (ESA) en el contexto del almacén de datos de imágenes de satélite de Copernicus. Se tomará en consideración la siguiente lista de sensores de datos: sensores ópticos de alta y muy alta resolución en el ámbito del infrarrojo cercano visible, complementados con sensores SAR de alta resolución y sensores ópticos de media resolución en el ámbito del infrarrojo de onda corta.
La vigilancia terrestre mundial sistemática de la Tierra se basará en composiciones espaciales y temporales de datos de satélite procedentes de espectrorradiómetros, radiómetros de microondas, altímetros y radares de apertura sintética. En la producción se utilizarán satélites de órbita polar y satélites geoestacionarios, que transmitirán sus datos casi en tiempo real a fin de proporcionar las variables a los usuarios en un plazo inferior a tres días después de cada período de diez días. Para garantizar la continuidad de las observaciones y la disponibilidad de series de larga duración, se combinarán varios sensores y se pedirán datos intercalibrados.
Los elementos de cartografiado de la cobertura y el uso del suelo de los componentes local, paneuropeo y mundial se basarán en datos de satélite de alta y muy alta resolución procedentes de espectrorradiómetros y radares de apertura sintética. Para el análisis de los cambios también serán necesarios datos históricos. El cartografiado paneuropeo se basará en una cobertura completa multitemporal de treinta y nueve países europeos. Las misiones Sentinel-1 y Sentinel-2 estarán operativamente integradas en el proceso. Se complementarán con datos de satélite de muy alta resolución para aplicaciones específicas y con fines de validación.
5.2. Observaciones in situ
Los servicios terrestres de Copernicus utilizarán datos in situ para las actividades de calibración y validación.
ANEXO V
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE COPERNICUS RELATIVO AL CAMBIO CLIMÁTICO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El servicio de Copernicus relativo al cambio climático (C3S) combinará observaciones y modelos del sistema climático con los conocimientos científicos más avanzados, a fin de elaborar información influyente, de calidad asegurada, sobre la situación pasada, actual y futura del clima en Europa y en el mundo.
El C3S tendrá los siguientes objetivos:
|
a) |
documentar la situación pasada y actual del clima (sobre la base de observaciones y reanálisis); |
|
b) |
generar predicciones estacionales semestrales (utilizando conjuntos multimodales); |
|
c) |
ofrecer proyecciones climáticas (sobre la base de diversos escenarios). |
El servicio dará acceso a varios indicadores e índices climáticos en relación con los factores climáticos identificados y los impactos climáticos esperados.
El servicio tendrá por objeto proporcionar información que ayude a los sectores social y empresarial a mejorar la toma de decisiones y la planificación por lo que respecta a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él. El servicio tendrá en cuenta las acciones pertinentes en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte 2020) de la Unión Europea y las instalaciones existentes a nivel nacional, y, cuando sea posible, contribuirá a las prioridades del Marco Mundial de Servicios Climáticos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El C3S servirá principalmente a los diseñadores de las políticas europeas, a los proveedores de servicios climáticos nacionales y regionales y a los intermediarios al servicio de los gobiernos nacionales. El C3S proporcionará información sobre el cambio climático a escala mundial y europea, complementada con la información de ámbito local suministrada por los proveedores de servicios climáticos nacionales y regionales. El C3S será un polo europeo que promoverá la coherencia y las buenas prácticas y ofrecerá información de referencia y recursos de formación comunes para facilitar el entendimiento entre los Estados miembros y dentro de ellos. Por último, el C3S facilitará la utilización de su infraestructura a los servicios climáticos nacionales, lo que incluye conjuntos de datos sobre el clima, orientación, asesoramiento experto y herramientas.
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
La infraestructura del C3S se diseñará de modo que ofrezca todos los elementos del servicio proporcionando conjuntos de datos compartidos, sistemas y herramientas interoperables, recursos informáticos y servicios web y de datos. La infraestructura del C3S facilitará el intercambio de recursos y buenas prácticas con otros servicios de Copernicus, se distribuirá entre múltiples proveedores de datos y reutilizará todas las infraestructuras y todos los software que sea posible.
La arquitectura propuesta para el C3S se articulará en torno a cuatro pilares complementarios:
|
a) |
El repositorio de datos climáticos (CDS, Climate Data Store) contendrá información climática esencial para responder a los requerimientos de los usuarios. Se diseñará y construirá de manera que incluya series de variables climáticas geofísicas, en su mayoría listadas como variables climáticas esenciales o registros temáticos de datos climáticos, predicciones estacionales, proyecciones climáticas e indicadores climáticos para diversos sectores. |
|
b) |
El sistema de información sectorial (SIS, Sectoral Information System) proporcionará información y análisis hechos a la medida de las necesidades de los usuarios y clientes finales del servicio en relación con diversas políticas sectoriales de la UE. El SIS se alimentará principalmente de datos y productos geofísicos aportados por el CDS y complementados, en su caso, por conjuntos de datos auxiliares necesarios para abordar, por ejemplo, las repercusiones climáticas sectoriales a escala europea. El SIS se diseñará de modo que preste apoyo a las principales políticas sectoriales europeas relacionadas con el cambio climático. |
|
c) |
La función de evaluación y control de la calidad (EQC, Evaluation and Quality Control) será una función multitarea con la que se evaluará la calidad técnica y científica del servicio, incluido su valor para los usuarios. La función EQC será el medio natural que activará las acciones encaminadas a mejorar el servicio, así como la interfaz con las posibles revisiones externas que realice la Comisión. |
|
d) |
La plataforma de divulgación y difusión (O&D, Outreach and Dissemination) se diseñará de manera que garantice una difusión puntual y eficiente de la información a las instituciones europeas, las autoridades públicas y el público en general (según proceda), utilizando todas las herramientas modernas de comunicación. Este componente servirá también de interfaz con otras instituciones de todo el mundo encargadas de hacer el seguimiento del cambio climático y de informar sobre él y sobre cuestiones relacionadas. |
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
El servicio de Copernicus relativo al cambio climático combinará observaciones y diversas categorías de modelos del sistema climático con los conocimientos científicos más avanzados, a fin de elaborar información influyente, de calidad asegurada, sobre la situación pasada, actual y futura del clima en Europa y en el mundo.
El repositorio de datos climáticos contendrá la información geofísica necesaria para analizar los indicadores del cambio climático de manera coherente y armonizada. El CDS proporcionará estimaciones coherentes de las variables climáticas esenciales, indicadores climáticos y cualquier otra información pertinente sobre la evolución pasada, presente y futura del sistema climático acoplado a escala mundial, continental y regional.
El núcleo del CDS comprenderá cuatro categorías.
1) Observaciones del clima
Este elemento del servicio ayudará a generar y hacer accesibles conjuntos de datos exhaustivos y a largo plazo que aportarán información sobre una serie de variables climáticas esenciales (temperatura del aire en superficie, precipitación en superficie, vapor de agua, presupuesto radiativo en superficie, presupuesto radiativo de la Tierra, dióxido de carbono, metano, ozono, aerosoles, propiedades de las nubes, velocidad y dirección del viento, color del océano, hielo marino, nivel del mar, temperatura de la superficie del mar, contenido de calor del océano mundial, manto de nieve, glaciares y casquetes de hielo, albedo, fracción de radiación fotosintéticamente activa absorbida, perturbación por incendios y placas de hielo). Abordará en particular los numerosos conjuntos de datos de variables climáticas esenciales extraídos directamente de registros de datos históricos de observación de la Tierra, no generados por reanálisis y simulaciones de modelos.
2) Reanálisis del clima
Este componente proporcionará los recursos para el desarrollo técnico, la producción, el seguimiento, la evaluación y la entrega de lo que sigue:
|
a) |
los siguientes conjuntos de datos y productos de reanálisis del clima mundial:
|
|
b) |
conjuntos de datos y productos de reanálisis climáticos regionales. |
Los reanálisis se llevarán a cabo asimilando observaciones del clima de alta calidad en un modelo acoplado atmosférico, terrestre, oceánico y de hielo marino compatible con el sistema de predicciones estacionales del CEPMPM. Los reanálisis regionales utilizarán observaciones de alta resolución y proporcionarán productos de datos para la región europea de mayor resolución que los reanálisis mundiales. Se establecerá un ciclo de actualización aproximadamente quinquenal, a fin de aprovechar todos los insumos que contribuyen a generar los reanálisis regionales.
3) Proyecciones climáticas
Este componente del elemento de servicio prestará apoyo para integrar las aportaciones europeas a las proyecciones climáticas más avanzadas a escala mundial y regional. Estos datos, alojados actualmente en la federación Earth System Grid Federation (ESGF), serán accesibles de modo operativo. Este elemento de servicio prestará apoyo también al desarrollo de productos e indicadores climáticos multimodales, tanto genéricos como sectoriales. Se prestará un apoyo similar a la integración de los escenarios de proyección regional de alta resolución, con el correspondiente desarrollo de indicadores climáticos.
4) Predicciones estacionales
Este componente proporcionará recursos para elaborar productos de conjuntos multimodales bien calibrados de alta calidad, y para garantizar el acceso abierto a los datos de predicciones estacionales. Lo hará apoyando las actividades regulares de repetición de las predicciones en varios sitios proveedores europeos, con una resolución y una frecuencia inalcanzables sin ese apoyo. Asimismo, proporcionará, una vez al mes, un conjunto de productos multimodales utilizando estas predicciones repetidas y las predicciones de producción de los centros.
5. DATOS NECESARIOS
El servicio deberá basarse en las capacidades a escala nacional ya existentes y que se estén desarrollando a través de una serie de iniciativas de investigación del cambio climático, y complementarlas.
El servicio facilitará información climática exhaustiva, que abarcará una amplia gama de componentes del sistema de la Tierra (atmosférico, terrestre, oceánico, del hielo marino y del carbono) y períodos que irán de décadas a siglos. Maximizará el uso de observaciones terrestres pasadas, actuales y futuras (procedentes de sistemas de observación in situ y por satélite), en conjunción con las capacidades de modelización, supercomputación y creación de redes. Esta conjunción producirá una descripción coherente, exhaustiva y creíble del clima pasado, actual y futuro.
5.1. Observaciones basadas en satélites
El C3S utilizará instrumentos operativos y pasados, basados en satélites, para proporcionar productos a efectos de climatología, reanálisis y validación.
El C3S utilizará los siguientes tipos de datos:
|
a) |
datos de radiómetros y espectrómetros obtenidos en el ámbito que abarca las longitudes de onda entre el infrarrojo y las microondas, para medir la temperatura de brillo y deducir después varios parámetros geofísicos (vector eólico, ozono y temperatura de la superficie); |
|
b) |
datos de ocultación de radio GPS, para extraer información sobre la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de la atmósfera; |
|
c) |
datos de difusímetros, para medir la velocidad y dirección del viento cerca de la superficie; |
|
d) |
datos de altímetros, para extraer la altura del oleaje oceánico. |
El servicio utilizará también datos y productos de los satélites Sentinel.
5.2. Observaciones in situ
El C3S no operará sistemas de observación in situ, sino que recopilará observaciones de los proveedores de datos. Utilizará las infraestructuras europeas e internacionales existentes. El C3S no apoyará financieramente la adquisición de datos en sí, sino únicamente las actividades que permitan su procesamiento (aspectos relacionados con el control de calidad, el formato y la difusión) para cumplir los requisitos operativos.
Se recopilarán diversos tipos de observaciones (presión en la superficie, temperatura, viento, humedad y perfiles de viento) de estaciones terrestres, boyas de deriva, radiosondas, buques y aeronaves.
ANEXO VI
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE COPERNICUS
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El servicio de gestión de emergencias de Copernicus (SGEC) proporcionará a los agentes autorizados de todo el mundo que participan en la gestión de catástrofes naturales, situaciones de emergencia antropogénicas y crisis humanitarias información geoespacial puntual y precisa extraída de datos de teledetección por satélite y completada con las fuentes de datos in situ o abiertas disponibles.
El servicio proporcionará mapas y análisis basados en imágenes de satélite (antes, durante o después de una crisis), así como servicios de alerta temprana en relación con sequías, inundaciones y riesgos de incendio. El servicio ayudará a los gestores de crisis, a las autoridades de protección civil y a los agentes de ayuda humanitaria a enfrentarse a las catástrofes naturales y antropogénicos y a las crisis humanitarias, y prestará apoyo a quienes participen en actividades de recuperación, reducción del riesgo de catástrofes y preparación ante estas situaciones.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El SGEC ofrecerá toda una serie de ventajas a los usuarios activos en los ámbitos de la respuesta a emergencias, la gestión de crisis, la ayuda humanitaria, la reducción del riesgo de catástrofes, la preparación y la prevención, y proporcionará información útil y puntual, principalmente a las autoridades de protección civil y a las agencias de ayuda humanitaria.
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
El SGEC se basará en dos componentes: el servicio de cartografiado y los sistemas de alerta temprana.
1) El componente de cartografiado
El componente de cartografiado prestará apoyo en todas las fases del ciclo de gestión de emergencias: preparación, prevención, reducción del riesgo de catástrofes, respuesta a emergencias y recuperación. El servicio de cartografiado del SGEC funcionará en modo urgente, para las actividades de gestión de emergencias que requieren una respuesta inmediata, o en modo no urgente, en apoyo de las actividades de gestión de emergencias no relacionadas con una respuesta inmediata.
El servicio se ofrecerá en dos módulos.
|
a) |
El cartografiado rápido prestará un servicio de alta velocidad durante las catástrofes o las crisis humanitarias o inmediatamente después, y estará disponible las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Proporcionará mapas (y análisis) en un plazo de horas o días, inmediatamente después de producirse una catástrofe. Se basará en la adquisición, el procesamiento y el análisis rápidos de imágenes de satélite y otros datos geoespaciales, y proporcionará a los usuarios mapas y breves análisis. |
|
b) |
El cartografiado de riesgos y recuperación estará diseñado para situaciones previas o posteriores a las crisis y apoyará las actividades de recuperación, reducción del riesgo de catástrofes, prevención y preparación. El cartografiado de riesgos y recuperación entregará mapas (y análisis) en un plazo de semanas o meses, en apoyo de actividades relacionadas con las fases de recuperación, reducción del riesgo de catástrofes, prevención y preparación. Podrá solicitarse información sobre los diferentes peligros relacionados con la exposición, la vulnerabilidad y la resiliencia de las personas y los edificios. |
Se utilizará un componente de validación específico para la verificación independiente de una muestra de productos del servicio elaborados por los módulos de cartografiado rápido y cartografiado de riesgos y recuperación, a fin de mejorar continuamente la calidad del servicio.
2) El componente de alerta temprana emitirá alertas y evaluaciones de riesgos de inundaciones, incendios forestales y sequías.
El servicio se basará en tres módulos principales:
|
a) |
El sistema europeo de alerta de inundaciones (EFAS, European Flood Awareness System), que ofrece predicciones de la probabilidad de inundación respecto de todos los ríos europeos. El EFAS proporcionará productos de predicción temprana de inundaciones con valor añadido y productos únicos generales de inundaciones en curso y previstas en Europa con más de tres días de antelación. |
|
b) |
El sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS, European Forest Fire Information System) será un sistema de información geográfica basado en la web que ofrecerá predicciones del peligro de incendio con hasta diez de antelación y casi en tiempo real, así como datos históricos sobre los incendios forestales y sus regímenes en las regiones de Europa, Oriente Medio y África del Norte. El seguimiento de los incendios en el EFFIS abarcará todo el ciclo del incendio, y el servicio proporcionará información tanto sobre las condiciones anteriores al incendio como sobre los daños posteriores a él. El EFFIS se extenderá hacia un sistema mundial de información sobre incendios forestales (GWIS, Global Wildfire Information System). |
|
c) |
El observatorio europeo de la sequía (EDO, European Drought Observatory) se racionalizará con otros módulos de alerta temprana del servicio de gestión de emergencias de Copernicus. Utilizará datos procedentes de la recopilación de datos meteorológicos para el EFAS y el EFFIS, así como los productos del modelo hidrológico distribuido del EFAS en términos de humedad del suelo y caudales fluviales. Estos productos serán posteriormente transformados en indicadores pertinentes con respecto a la sequía, y se combinarán con indicadores basados en satélites relativos al estado de la vegetación. El observatorio mundial de la sequía (GDO, Global Drought Observatory) proporcionará indicadores sectoriales de las consecuencias de la sequía en el mundo, así como informes analíticos específicos sobre sequías en curso. |
3.1. Difusión de los productos
La información producida por el SGEC estará a disposición del público de modo íntegro, abierto y gratuito a través de su portal web específico de acceso público. En circunstancias excepcionales, podrán imponerse restricciones de difusión por razones de seguridad o para proteger los derechos de terceros.
En cuanto a los productos de cartografía, el centro de coordinación de la respuesta ante emergencias (ERCC, Emergency Response Coordination Centre) comprobará si son de acceso restringido y, si no lo son, los pondrá a libre disposición en el portal del SGEC. Sin embargo, si la activación y los productos se consideran de acceso restringido, el prestador del servicio notificará por correo electrónico al usuario autorizado la disponibilidad de los productos en el servidor de transferencia segura de archivos (sftp, con contraseña restringida).
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
1) SGEC. Productos del cartografiado rápido
El usuario tendrá la posibilidad de elegir entre tres tipos diferentes de mapas:
|
a) |
Mapas de referencia, que proporcionarán rápidamente un conocimiento actualizado sobre el territorio y los activos utilizando datos anteriores a la catástrofe. Contendrán una selección de rasgos topográficos de la zona afectada, especialmente activos expuestos y otros datos disponibles que puedan servir de ayuda a los usuarios en sus tareas específicas de gestión de crisis. |
|
b) |
Mapas de delineación, que ofrecerán una evaluación de la extensión del suceso (y de su evolución, si se solicita). Los mapas de delineación se obtendrán a partir de imágenes de satélite posteriores a la catástrofe. Varían en función del tipo de catástrofe y de la delineación de las zonas afectadas por ella. |
|
c) |
Mapas de valoración, que ofrecerán una evaluación del grado de daño (y de su evolución, si se solicita). Los mapas de valoración se obtendrán a partir de imágenes de satélite posteriores al suceso. Incluirán la extensión, la magnitud o los grados de daño específicos de cada tipo de catástrofe. También pueden proporcionar información pertinente y actualizada que sea específica de la población y los activos afectados. |
2) SGEC. Productos del cartografiado de riesgos y recuperación
Este servicio consistirá en la entrega de información geoespacial a la carta. Dicha información apoyará las actividades de gestión de emergencias no relacionadas con la fase de respuesta inmediata. Podrán solicitarse productos de dos maneras: eligiendo entre un conjunto predefinido de rasgos topográficos detallados (en particular con respecto a infraestructuras) e información sobre el riesgo de catástrofes (peligro, exposición y riesgo), o describiendo en texto libre las necesidades de información que son específicas de la situación dada y el tipo de producto deseado.
Estarán disponibles las siguientes categorías de productos:
|
a) |
mapas de referencia, que dan a conocer de forma exhaustiva y actualizada el territorio y los activos pertinentes, en un contexto de reducción del riesgo de catástrofes; |
|
b) |
mapas de situación previa a la catástrofe, que proporcionan información temática pertinente y actualizada que puede ayudar a planificar contingencias en zonas vulnerables a los peligros, con el objetivo de minimizar el número de víctimas mortales y los daños; |
|
c) |
mapas de situación posterior a la catástrofe, que proporcionan información temática pertinente y actualizada que resulta útil para planificar la reconstrucción y hacer un seguimiento de los avances, cartografiando el impacto a largo plazo. |
Los mapas mencionados en las letras a), b) y c) se actualizarán con frecuencia.
Los mapas contendrán la siguiente información:
|
a) |
rasgos topográficos de zonas vulnerables a los peligros, en particular con respecto a las infraestructuras; |
|
b) |
información sobre el riesgo de catástrofes; |
|
c) |
otra información disponible que pueda ayudar a los usuarios en sus actividades específicas de planificación de la gestión de crisis, como la protección frente a posibles catástrofes —incluidas medidas de ingeniería y otras medidas de protección—, la adopción de medidas legislativas o la organización de campañas de concienciación. |
3) SGEC. EFAS
El EFAS proporcionará a los servicios hidrológicos nacionales o regionales y al ERCC información complementaria y de alerta temprana sobre inundaciones. Incluirá los siguientes módulos, proporcionando datos con hasta diez días de antelación:
|
a) |
predicción de inundaciones: con información de alerta temprana a escala paneuropea y mundial; |
|
b) |
alerta de de inundaciones: con información que incluirá alertas rápidas de inundaciones; |
|
c) |
seguimiento de las inundaciones: seguimiento de las inundaciones en curso. |
4) SGEC. EFFIS
El EFFIS ayudará a proteger los bosques de la Unión contra los incendios, ofreciendo cuatro módulos que abarcan desde la fase previa hasta la fase posterior al incendio.
|
a) |
Evaluación del peligro de incendio: proporcionará datos paneuropeos y mundiales en apoyo de la prevención de incendios y la preparación ante incendios. Mapas diarios, con proyecciones de uno a seis días, indicarán el nivel de peligro de incendios en la UE utilizando datos de la predicciones meteorológicas. El módulo estará activo del 1 de marzo al 31 de octubre. |
|
b) |
Cartografiado de incendios activos: proporcionará datos paneuropeos y mundiales en apoyo de la lucha contra incendios. Serán mapas diarios de incendios activos, que ofrecerán un panorama sinóptico de los incendios que están teniendo lugar en el mundo. |
|
c) |
Evaluación rápida de los daños: proporcionará datos de evaluación paneuropeos posteriores al incendio. Hará una actualización diaria del perímetro de las zonas quemadas en Europa por incendios de unas 40 ha o más. |
|
d) |
Evaluación semanal de los daños: proporcionará datos de evaluación paneuropeos posteriores al incendio. Hará una actualización semanal del perímetro de las zonas quemadas en Europa. |
5) SGEC. EDO
El EDO proporcionará cuatro módulos para informar sobre la escasez de agua y la sequía.
|
a) |
Módulo de seguimiento y cartografiado: permitirá visualizar la evolución espacial y temporal de las sequías por medio de diferentes indicadores de precipitaciones, manto de nieve, temperatura, humedad del suelo, aguas subterráneas, caudal fluvial y salud de la vegetación. Los indicadores se calcularán a partir de mediciones in situ (datos meteorológicos y aguas subterráneas), resultados de modelos (humedad del suelo y caudal fluvial) y datos de satélite (estrés de la vegetación, humedad del suelo y temperaturas de la superficie terrestre). Los indicadores seleccionados se combinarán en niveles de alerta relativos a las repercusiones en la agricultura y el ecosistema. |
|
b) |
Módulo de predicciones: proporcionará predicciones de los indicadores de sequía seleccionados. |
|
c) |
Módulo de análisis de datos: permitirá analizar y comparar los perfiles temporales de los indicadores disponibles, compararlos espacialmente y agregarlos a unidades administrativas. |
|
d) |
Informes analíticos de los episodios de sequía significativos, en los que se analizarán su extensión y gravedad y las posibles repercusiones. |
5. DATOS NECESARIOS
5.1. Observación basada en satélites y observación in situ
La mayor parte de la información geoespacial proporcionada por el componente de cartografiado del SGEC se obtendrá a partir de datos de teledetección por satélite y se completará con las fuentes de datos in situ o abiertas disponibles. Las imágenes de satélite se obtendrán a través de las misiones participantes de Copernicus y de las observaciones de las misiones Sentinel-1 y -2, cubriéndose así todas las necesidades de observación exigidas. Los datos in situ para el componente de cartografiado se obtendrán de fuentes abiertas o de datos facilitados por las agencias nacionales de cartografía y catastro, conforme a un acuerdo bilateral entre dichas agencias y la AEMA.
El componente de alerta temprana del SGEC hará uso de todas las imágenes disponibles de los satélites Sentinel, actualmente Sentinel-1 y Sentinel-2 (incendios forestales) y Sentinel-3. Debido a la necesidad de adquirir datos con una frecuencia elevada para la evaluación casi en tiempo real de los daños producidos por los incendios, también se utilizarán otros sensores como MODIS y VIIRS, para la media resolución espacial, y una serie de imágenes de alta resolución de los satélites Landsat, SPOT e IRS, entre otros. Variables como el equivalente del manto de nieve en agua y la humedad del suelo, que se utilizan en el componente de alerta temprana de inundaciones, se obtendrán de sensores a bordo de los satélites Metop y DMSP.
Los datos in situ incluirán observaciones aéreas (desde aeronaves y vehículos aéreos no tripulados). Para el componente de alerta temprana, el componente in situ comprenderá observaciones hidrometeorológicas procedentes de las autoridades nacionales y regionales pertinentes.
ANEXO VII
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD DE COPERNICUS
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE COPERNICUS
El servicio de seguridad de Copernicus está diseñado para garantizar el suministro de datos e información pertinentes y adecuados que permitan a la Unión responder a los retos de seguridad civil y mejorar los recursos de prevención, preparación y respuesta ante las crisis, en particular merced a una vigilancia de fronteras y marítima mejorada, así como el apoyo de Copernicus a la acción exterior de la Unión. El servicio de seguridad de Copernicus se estructurará en los siguientes componentes:
|
a) |
componente de vigilancia de fronteras, operado por delegación por Frontex como entidad encargada; |
|
b) |
componente de vigilancia marítima, operado por delegación por la AESM como entidad encargada; |
|
c) |
componente de apoyo a la acción exterior de la Unión, operado por delegación por el Satcen como entidad encargada. |
La integración de los diferentes recursos de observación de las tres entidades encargadas dará lugar a una gama sincronizada de productos, desarrollados con un coste mínimo, en función de las sinergias operativas.
PARTE I
Componente de vigilancia de fronteras del servicio de seguridad de Copernicus
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El elemento de vigilancia de fronteras del servicio de seguridad de Copernicus estará diseñado para ayudar a conocer mejor la situación en el momento de responder a retos en materia de seguridad en las fronteras exteriores de la Unión, mediante la detección y el seguimiento de las amenazas para la seguridad transfronterizas, la evaluación del riesgo, los sistemas de alerta temprana, el cartografiado y la vigilancia.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
En respuesta a los requerimientos recopilados de los usuarios, el componente de vigilancia de fronteras prestará servicios en los siguientes ámbitos temáticos, agrupando productos de datos o información conforme a su principal ámbito de aplicación:
|
a) |
Los servicios terrestres (S1, S2 y S3) se basarán en imágenes de satélite, incluirán análisis de puertos, costas, playas y puntos de paso fronterizos y requerirán interpretación humana a cargo de especialistas. |
|
b) |
Los servicios marítimos (S4, S5, S6 y S7) se basarán en los sistemas de notificación de buques y en la detección de buques en imágenes de satélite, y estarán semiautomatizados. |
|
c) |
El servicio medioambiental (S8) proporcionará análisis de variables medioambientales e incluirá información sobre el terreno y condiciones meteorológicas. |
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
El componente de vigilancia de fronteras se dividirá en los siguientes ámbitos de actividad:
|
a) |
gestión general de las actividades delegadas, es decir, contratación pública, gestión de contratos y presentación de informes; |
|
b) |
gestión del servicio, es decir, definición de necesidades, adquisición, aseguramiento de la calidad y prestación de servicios de vigilancia de fronteras; |
|
c) |
evolución del servicio basada en la evolución de las necesidades de los usuarios (autoridades de control de fronteras y Frontex); |
|
d) |
adopción por los usuarios y formación de estos, lo que incluye todas las actividades necesarias para formar a los usuarios y una evaluación del nivel de utilización de cada uno de los servicios prestados. |
Los servicios de vigilancia de fronteras de Copernicus se desplegarán en el marco de los servicios de fusión de Frontex ya existentes en la Agencia.
De las siguientes actividades se ocupará principalmente Frontex, con la ayuda de contratistas en caso necesario:
|
a) |
operaciones cotidianas y relaciones con los usuarios; |
|
b) |
planificación, formulación de pedidos, adquisición y facturación de los productos (productos de observación de la Tierra y otros); |
|
c) |
gestión de las operaciones informáticas, incluida la gestión de incidentes y problemas; |
|
d) |
aseguramiento de la calidad de los productos entregados; |
|
e) |
aplicación de correcciones y mejoras de los servicios; |
|
f) |
seguimiento de los servicios prestados. |
En apoyo a las actividades citadas, Frontex celebrará acuerdos de nivel de servicio con el Satcen y con la AESM, financiados en parte por Copernicus, para el análisis de las zonas terrestres y marítimas, respectivamente.
La aplicación de la prueba de concepto y de proyectos preoperativos puede servir para poner a prueba y validar nuevos requerimientos de los usuarios.
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Frontex determinará las activaciones específicas del servicio de Copernicus a efectos de la vigilancia de fronteras basándose en su propia evaluación del riesgo de la situación actual. La vigilancia de fronteras comprenderá los siguientes servicios:
|
a) |
(S1) Seguimiento costero. Los productos de Copernicus desarrollados en el ámbito del seguimiento costero serán informes de análisis de imágenes puntuales y ad hoc, datos vectorizados e imágenes de franjas litorales (playas y puertos) identificadas a través de análisis de riesgos para apoyar la evaluación operativa de la migración irregular y de las actividades relacionadas con la delincuencia transfronteriza. |
|
b) |
(S2) Seguimiento prefronterizo. Informes de análisis de imágenes puntuales y ad hoc, datos vectorizados e imágenes de la zona prefronteriza identificada a través de análisis de riesgos para apoyar la evaluación operativa de la migración irregular y de las actividades relacionadas con la delincuencia transfronteriza. |
|
c) |
(S3) Imágenes o cartografiado de referencia. Los productos de Copernicus desarrollados en este marco se basan en imágenes de satélite de muy alta resolución y datos vectorizados que abarcan determinadas zonas de terceros países identificadas a través de análisis de riesgos. |
|
d) |
(S4) Vigilancia marítima de una zona de interés. Los productos de Copernicus desarrollados en este marco incluirán la identidad y la travesía de buques de interés utilizando datos de observación de la Tierra combinados con datos in situ procedentes de fuentes abiertas y de plataformas y sensores. |
|
e) |
(S5) Servicio de detección de buques. Los productos de Copernicus desarrollados en este marco comprenderán la detección de buques vía satélite (SAR) y su identificación (óptica) en correlación con sistemas colaborativos (AIS, LRIT). |
|
f) |
(S6) Servicio de rastreo y notificación de buques. Los productos de Copernicus en este marco comprenderán datos terrestres y de satélite combinados de AIS, LRIT y SLB. |
|
g) |
(S7) Servicio de detección de anomalías en buques. Los productos de Copernicus desarrollados en este marco comprenderán alertas generadas automáticamente cuando se detecte un comportamiento sospechoso. |
|
h) |
(S8) Evaluación medioambiental para el análisis de riesgos. Los productos de Copernicus en este marco comprenderán información medioambiental (condiciones meteorológicas actuales y previstas y estado de la mar) para apoyar la planificación operativa, los procesos decisorios y la planificación de la adquisición de los satélites. |
|
i) |
(S9) Evaluación medioambiental de zona amplia para el análisis de riesgos. Este servicio se prestará «a la carta» y podrá solicitarse a través de los servicios de fusión de Eurosur; se prestará por medio de análisis de imágenes, sobre la base del seguimiento de zonas específicas y utilizando imágenes tanto nuevas como de archivo. |
|
j) |
(S10) Servicio de reconocimiento de observación de la Tierra. Se prestará «a la carta» y podrán solicitarlo los centros nacionales de coordinación a través de los servicios de fusión de Eurosur; ofrecerá una evaluación y una identificación iniciales de determinadas zonas y objetivos de interés dentro de zonas más amplias; las zonas y los objetos identificados serán validados por el solicitante y, si se requiere, seguirán analizándose con servicios de seguimiento regular. |
|
k) |
(S11) Evaluación de redes de delincuencia migratoria y transfronteriza. Este servicio se prestará «a la carta» y podrán solicitarlo los centros nacionales de coordinación a través de los servicios de fusión de Eurosur; proporcionará una base de referencia socioeconómica y un análisis inicial sobre una zona, una actividad o un grupo delictivo organizado determinados que estén relacionados con actividades de migración irregular o delincuencia transfronteriza. Se basará en diversas fuentes. |
5. DATOS NECESARIOS
Para suministrar información en materia de vigilancia de las fronteras, Frontex recogerá datos de una amplia gama de fuentes y generará valor añadido a través de su servicio de fusión de datos.
El servicio utilizará los siguientes insumos de datos:
|
a) |
imágenes de satélite (ópticas y de radar); |
|
b) |
datos de sistemas de detección de buques especializados; |
|
c) |
información meteorológica; |
|
d) |
datos de servicios de información. |
PARTE II
Componente de vigilancia marítima del servicio de seguridad de Copernicus
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El componente de vigilancia marítima del servicio de seguridad de Copernicus estará diseñado para mejorar los recursos de prevención, preparación y respuesta de la Unión ante las crisis, mediante una vigilancia marítima mejorada merced a la utilización de los datos y la información de Copernicus con vistas a mejorar la detección y el seguimiento de las amenazas transregionales para la seguridad, la evaluación del riesgo, los sistemas de alerta rápida, el cartografiado y el seguimiento de las zonas marítimas.
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El componente de vigilancia marítima responderá a los requerimientos de seguimiento de las siguientes comunidades de usuarios:
|
a) |
control de la pesca; |
|
b) |
protección y seguridad marítimas; |
|
c) |
aduanas y garantía de cumplimiento de la legislación; |
|
d) |
defensa. |
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
Los servicios de vigilancia marítima de Copernicus se basarán en la arquitectura existente de la AESM, a fin de combinar distintos elementos de los servicios, como la observación de la Tierra, y ofrecerán servicios adaptados a las diferentes comunidades de usuarios. Estos elementos de los servicios se dividirán en insumos de servicio y módulos de servicio.
Los insumos de servicio consistirán en lo siguiente:
|
a) |
observación de la Tierra; |
|
b) |
conocimiento de un ámbito marítimo específico. |
Los módulos de servicio serán los siguientes:
|
a) |
módulos de servicio genéricos; |
|
b) |
módulos de servicio de integración. |
La combinación de los insumos de servicio con los recursos (módulos) adecuados permitirá la prestación de servicios individualizados y eficientes en cuanto a costes a toda la gama de comunidades de usuarios autorizados.
La AESM se encargará de las tareas específicas siguientes:
|
a) |
gestión general de las actividades delegadas; |
|
b) |
gestión y administración, que incluye la contratación pública, la gestión de contratos, la presentación de informes y el aseguramiento de la calidad; |
|
c) |
desarrollo de los servicios, que incluye el diseño, el ensayo y el despliegue de los servicios; |
|
d) |
explotación de los servicios, que incluye las operaciones cotidianas, la gestión de incidentes y problemas y la mejora continua del servicio; la explotación de los servicios incluye todas las actividades relacionadas con la planificación, los pedidos y la validación de los productos basados en satélites; |
|
e) |
adopción por los usuarios y formación de estos, lo que incluye todas las actividades necesarias para formar a los usuarios y una evaluación del nivel de utilización de cada uno de los servicios prestados. |
Además de estas actividades, pero en relación con la prestación de los servicios, la prueba de concepto y los proyectos preoperativos podrán servir para poner a prueba y validar nuevos requerimientos de los usuarios en un ámbito específico.
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
Los productos entregados en el marco del componente de vigilancia marítima del servicio de seguridad de Copernicus comprenderán los servicios que se exponen a continuación.
1) Servicios de control de la pesca
Las actividades de pesca ilegal pueden poner en peligro la aplicación de los planes de gestión y socavar la explotación racional de los recursos pesqueros; estos servicios tendrán en cuenta los siguientes tipos de necesidades:
|
a) |
seguimiento de los caladeros; |
|
b) |
seguimiento de los puertos pesqueros para supervisar y controlar la salida o el desembarque de buques pesqueros. |
2) Servicios de seguridad y protección marítimas
Los servicios de seguridad y protección marítimas atenderán a dos categorías principales de necesidades de los usuarios:
|
a) |
Búsqueda y salvamento. Se trata de la búsqueda de personas en peligro de muerte inminente y de la prestación de ayuda a estas personas para salvar su vida. Las actividades de búsqueda y salvamento incluirán operaciones en zonas remotas y rescates en el mar, y precisarán de medios de los que normalmente no disponen los servicios de emergencia. El servicio de búsqueda y salvamento requerirá una rápida definición de tareas para los recursos de satélite, el despliegue de vehículos aéreos no tripulados para la monitorización de una amplia zona y la visualización de la posición, y el correspondiente patrón de búsqueda, de los activos de búsqueda y salvamente para una mejor coordinación de las operaciones. |
|
b) |
Seguridad de los buques. El servicio consistirá en la búsqueda y la obtención de una representación mejorada del tráfico marítimo utilizando productos de observación de la Tierra. Tendrá un alcance mundial, con especial atención a las zonas remotas y, en particular, a las regiones polares. |
3) Servicios aduaneros
Los servicios aduaneros garantizarán la utilización de datos cooperativos para rastrear buques y correlacionar las travesías y las llegadas a puerto con la información ya existente de los sistemas, con fines diversos.
El seguimiento del tráfico delictivo de mercancías se centrará en ampliar el panorama de conocimiento del ámbito marítimo y cotejar la información con los registros básicos, la información relacionada con los buques y los datos de informes. El servicio prestará apoyo a operaciones o intervenciones específicas en las que sea especialmente necesario definir las tareas y hacer el seguimiento con rapidez. Las actividades de ejecución incluirán el seguimiento de playas y puertos de terceros países para comprobar la salida de buques concretos y detectar comportamientos anómalos.
4) Servicios policiales
Los servicios policiales se centrarán en ampliar el panorama de conocimiento del ámbito marítimo sobre la base de los recursos y capacidades civiles existentes, y en obrar una mayor integración de la información. Se basarán en las modalidades de definición de tareas y seguimiento rápidos de operaciones específicas.
5) Servicios del medio ambiente marino
Los servicios del medio ambiente marino abarcarán las actividades del servicio CleanSeaNet. Ofrecerán asistencia a los países participantes de cara a las siguientes actividades:
|
a) |
identificación y rastreo de la contaminación por hidrocarburos en la superficie del mar; |
|
b) |
seguimiento de la contaminación accidental durante emergencias; |
|
c) |
contribución a la identificación de quienes contaminan. |
5. DATOS NECESARIOS
Los servicios de vigilancia marítima de Copernicus abarcarán datos de Copernicus y de otras fuentes, como insumo para proporcionar los productos.
|
1) |
Datos de observación de la Tierra y productos derivados, procedentes de:
|
|
2) |
Datos distintos a los de observación de la Tierra y productos de valor añadido:
|
|
3) |
Datos in situ procedentes de otras fuentes: sensores colocados en cualquier vehículo, buque u otra embarcación. |
PARTE III
Componente de apoyo a la acción exterior de la Unión del servicio de seguridad de Copernicus
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El establecimiento del servicio de apoyo a la acción exterior se basa en la hipótesis de una estrecha cooperación con el servicio de gestión de emergencias de Copernicus. La coordinación entre el servicio de apoyo a la acción exterior y el servicio de gestión de emergencias se basará en los siguientes principios:
|
a) |
la integración de sus respectivas carteras tendrá que tener en cuenta las necesidades de ambas comunidades de usuarios; |
|
b) |
la coordinación entre los servicios no deberá comprometer la rapidez, la especificidad ni la calidad de sus respectivas carteras ni el carácter confidencial de la solicitud; |
|
c) |
la coordinación debe aspirar a un ahorro potencial de costes mediante la puesta en común de recursos. |
2. REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS Y PRINCIPALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El servicio abarcará los siguientes ámbitos principales:
|
a) |
información sobre crisis; |
|
b) |
prevención y preparación ante las crisis; |
|
c) |
notas informativas y análisis de actividades. |
Los productos del servicio de apoyo a la acción exterior solo estarán a disposición de los usuarios autorizados siguientes:
|
a) |
el Servicio Europeo de Acción Exterior (estructuras de gestión de crisis del SEAE, delegaciones de la UE y oficinas regionales del SEAE); |
|
b) |
las misiones y operaciones de la PECSD; |
|
c) |
los siguientes servicios de la Comisión:
|
|
d) |
los ministerios de defensa, los ministerios de asuntos exteriores y los centros de información de los Estados miembros; |
|
e) |
las Naciones Unidas. |
3. ARQUITECTURA DEL SERVICIO
El servicio consistirá en el suministro a la carta de información geoespacial en apoyo de la toma de decisiones y las operaciones durante una crisis. El servicio se basará en la adquisición, procesamiento y análisis de imágenes de satélite e información asociada.
Los productos serán una combinación de capas normalizadas de información que respondan a las necesidades de los usuarios. Estas capas podrán agruparse en diferentes formatos de salida, como mapas, conjuntos de datos geoespaciales (datos vectorizados y rasterizados), o servicios accesibles a través de la web (mapas web). Los usuarios podrán elegir entre los productos de la cartera del servicio de apoyo a la acción exterior o expresar sus necesidades específicas.
El objetivo del servicio es estar disponible todos los días las veinticuatro horas del día, con un servicio de «respuesta rápida».
Las operaciones del servicio incluirán:
|
a) |
el funcionamiento de los puntos focales nacionales para todas las activaciones del servicio de apoyo a la acción exterior; |
|
b) |
la asistencia técnica de Copernicus; |
|
c) |
el diseño de productos; |
|
d) |
la petición o tramitación de datos del sistema de acceso a los datos del componente espacial de Copernicus; |
|
e) |
la orientación del contratista en la generación de productos; |
|
f) |
análisis internos y valor añadido, cuando convenga, para todas las activaciones conformes con la gobernanza del Satcen; |
|
g) |
la validación y distribución de los productos; |
|
h) |
la coordinación con el servicio de gestión de emergencias de Copernicus; |
|
i) |
la coordinación con otros servicios de Copernicus pertinentes para la acción exterior y los usuarios de la PESC/PECSD; |
|
j) |
la difusión y la aplicación de las políticas, teniendo en cuenta los perfiles de los usuarios y el carácter confidencial de los datos. |
Las actividades operativas del servicio aplicarán y operarán todos los procesos del servicio de apoyo a la acción exterior de conformidad con el marco definido en el nivel de gestión y coordinación.
El coordinador del servicio de apoyo a la acción exterior se encargará de las siguientes acciones con respecto a cada activación:
|
a) |
estimación de los costes de cara a un compromiso eficiente, o evaluación de impacto; |
|
b) |
tratamiento de cuestiones relativas a la confidencialidad; |
|
c) |
gestión de incidentes y problemas; |
|
d) |
seguimiento de la prestación del servicio. |
4. CARTERA DE SERVICIOS TÉCNICOS
La cartera detallada del servicio de Copernicus de apoyo a la acción exterior se compondrá de los productos que se exponen a continuación.
1) Mapas de referencia
Los mapas de referencia serán productos cartográficos de alta calidad, que incluirán una amplia gama de rasgos observables. Las diversas capas de información comprenderán tipos básicos tales como la red viaria, las fronteras, la hidrografía, el terreno, etc. La información contenida en los mapas de referencia ayudará a la orientación, la navegación local, la toma de decisiones estratégicas y el despliegue logístico. Dependiendo de las circunstancias, las capas de información contenidas en un mapa de referencia podrán enriquecerse con las capas específicas que exija la situación.
2) Evaluación del estado de la red viaria
La evaluación del estado de la red viaria proporcionará a los usuarios un mapa con diferentes tipos de información acerca del estado de la red viaria.
3) Evaluación de los daños provocados por conflictos
La evaluación de los daños provocados por conflictos utilizará la detección de cambios para ofrecer una interpretación visual con información sobre la distribución de los daños en una zona en crisis. En las zonas urbanas, las manzanas se señalarán con códigos de color para mostrar la intensidad de los daños. En las zonas dispersas se utilizará un mapa térmico para representar los daños, con una graduación de colores que destaque la manera en que se han visto afectados los distintos sectores de cada zona.
4) Análisis de infraestructuras críticas
El análisis de infraestructuras críticas identificará los componentes más importantes de una infraestructura artificial o natural que se considere crítica, y evaluará su estado operativo.
5) Apoyo al plan de evacuación
El apoyo al plan de evacuación proporcionará información geoespacial para ayudar a evacuar a la gente de las zonas en crisis. Los productos desarrollados, sobre la base de un análisis preliminar realizado de conformidad con los tipos de riesgos asociados a una determinada ubicación, incluirán informaciones tales como los posibles puntos de concentración, las zonas de aterrizaje para los helicópteros y los puntos y rutas de evacuación.
6) Mapa de las fronteras no pertenecientes a la UE
El mapa de las fronteras no pertenecientes a la UE ofrecerá a los usuarios la posibilidad de obtener información específica en apoyo de las decisiones sobre cuestiones relativas a fronteras no pertenecientes a la UE.
7) Análisis de campamentos
El análisis de campamentos constituirá un producto concebido para ayudar a la toma de decisiones sobre poblaciones desplazadas (desplazamientos internos o de refugiados). Los productos se centrarán en caracterizar las instalaciones de un campamento e identificar las viviendas y los edificios dedicados a otras funciones y, en última instancia, en proporcionar estimaciones del tamaño de la población.
8) Panorama de la situación de crisis
El panorama de la situación de crisis será un producto diseñado para evaluar globalmente la gravedad de un conflicto o una crisis y sus consecuencias. Para cumplir este propósito, el producto estará compuesto por una recopilación de información accesoria relativa a la crisis. La información accesoria encontrada se recogerá, homogeneizará y preparará en una imagen sin costuras (compuesta de mapas de situación y, opcionalmente, un informe).
9) Informe de actividad
El informe de actividad será un producto centrado en proporcionar al usuario el análisis de una actividad humana determinada. El producto será muy flexible.
5. DATOS NECESARIOS
El servicio exigirá la utilización de datos de muy alta resolución.
|
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/56 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/621 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
relativa a las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (1), y en particular su artículo 9, apartado 8, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El programa Copernicus, establecido por el Reglamento (UE) n.o 377/2014, es un programa civil, impulsado por el usuario, que se basa en las capacidades existentes a escala nacional y europea, con el principal objetivo operativo de proporcionar información precisa y fiable en el ámbito del medio ambiente y la seguridad, adaptada a las necesidades de los usuarios y en apoyo de otras políticas de la Unión, en particular en lo que respecta al mercado interior, el transporte, el medio ambiente, la energía, la protección civil y la seguridad civil, la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria. |
|
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 377/2014, Copernicus consta de tres componentes, uno de los cuales es un componente espacial cuyo objetivo es garantizar observaciones espaciales sostenibles para los servicios en los siguientes ámbitos: vigilancia de la atmósfera, vigilancia del medio ambiente marino, vigilancia terrestre, cambio climático, gestión de situaciones de emergencia, y seguridad. La Comisión tiene la responsabilidad general de Copernicus y de la coordinación entre sus diferentes componentes. |
|
(3) |
Las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus son necesarias para establecer una base de referencia para la aplicación y la evolución del componente espacial como parte de la gobernanza de Copernicus. |
|
(4) |
Las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus deben abordar aspectos tales como la terminación y operación de misiones dedicadas, la recepción, el tratamiento, el archivo y la difusión de datos, el suministro, archivo y difusión de los datos procedentes de misiones que complementan los datos de las misiones dedicadas, así como el proceso para garantizar la evolución del sistema. |
|
(5) |
El desarrollo del componente espacial de Copernicus comenzó bajo el programa del componente espacial «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES), que cuenta con financiación de la Agencia Espacial Europea (AEE) y de la Comisión. Las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus deben abarcar la totalidad del componente espacial, con especial atención a las actividades financiadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 377/2014. |
|
(6) |
El componente espacial de Copernicus en su conjunto está financiado mediante múltiples acuerdos. Entre ellos, se cuentan los acuerdos celebrados en el marco del programa del componente espacial GMES de la AEE, el acuerdo de Copernicus y los programas facultativos Jason-CS y Jason-3 de la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT). Entre las actividades financiadas en el marco del programa del componente espacial GMES de la AEE se encuentra el desarrollo de las unidades A y B de los satélites Sentinel-1, -2, -3 y -4, el satélite Sentinel-5p, y las unidades A de los Sentinel-5 y -6. Sentinel-6 está cofinanciado por EUMETSAT conforme al programa opcional Jason-CS de EUMETSAT. |
|
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Copernicus. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus
Quedan adoptadas las especificaciones técnicas del componente espacial de Copernicus a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 377/2014, en lo relativo a su aplicación y a la evolución con arreglo a los requisitos de los usuarios, tal y como se establece en el anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL COMPONENTE ESPACIAL
El componente espacial de Copernicus incluirá las siguientes actividades:
|
a) |
Desarrollo, lanzamiento y operaciones de los satélites dedicados de Copernicus (Sentinel). |
|
b) |
Procesamiento y generación de productos de datos Sentinel a partir de los datos obtenidos. |
|
c) |
Difusión de datos. |
|
d) |
Adquisición y suministro de datos procedentes de misiones de satélites efectuadas por terceros (misiones participantes de Copernicus), en caso de que las Sentinel no puedan facilitar los datos requeridos por los servicios de Copernicus. |
Los productos de los datos de satélites serán utilizados por los servicios de Copernicus y otros usuarios que, en combinación con los datos procedentes de varios orígenes, los convierten en variables geofísicas uniformes o en productos de información de nivel superior.
El componente espacial de Copernicus se diseñará para atender los requerimientos de datos y de observación de los principales usuarios de Copernicus (instituciones y órganos de la Unión, autoridades europeas, nacionales, regionales o locales que trabajan en el ámbito de la vigilancia atmosférica, la vigilancia medioambiental marina, la vigilancia terrestre, el cambio climático, la gestión de emergencias y la seguridad). Estos requerimientos constituirán la base para la definición de los requerimientos del sistema del componente espacial de Copernicus.
Los requerimientos de Copernicus con respecto a los datos de observación de la Tierra de base espacial para el período 2014-2020 se especificarán en el documento relativo al almacén de datos « Data Warehouse Requirement document (versión 2.x)», en el que se incluirán los requerimientos comunicados por los servicios y los usuarios de Copernicus que solicitan datos de observación de la Tierra. Las actualizaciones del documento se tendrán en cuenta en la evolución del componente espacial de Copernicus. Los requerimientos de datos figuran en el cuadro 1.
Cuadro 1
Cuadro recapitulativo de los conjuntos de datos requeridos por los servicios de Copernicus
|
Principales datos requeridos (1) |
Fuentes de datos potenciales de Copernicus |
|
Tierra |
|
|
Cobertura paneuropea (EEA39) con imágenes de alta resolución (HR) sin nubes |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Cobertura completa de Europa (EEA39) de muy alta resolución (VHR) |
Misiones participantes |
|
Cobertura óptica de todo el planeta con imágenes de alta resolución |
Misiones dedicadas |
|
Cobertura óptica de todo el planeta con imágenes de resolución media |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Cobertura SAR de todo el planeta con imágenes de resolución media |
Misiones dedicadas |
|
Cobertura SAR con imágenes de baja resolución |
Misiones participantes |
|
Cobertura de altimetría SAR de todo el planeta con imágenes de resolución media |
Misiones dedicadas |
|
Mar |
|
|
Vigilancia SAR del hielo marino con imágenes de resolución media |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos sistemáticos del color de los océanos a escala mundial y regional |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos sistemáticos de la temperatura de la superficie marina a escala mundial y regional |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos sistemáticos de altimetría y del nivel del mar a escala mundial y regional |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Atmósfera |
|
|
Datos para la vigilancia y la predicción con respecto a los aerosoles |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en dióxido de azufre (SO2) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en formaldehído (HCHO) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en ozono (O3) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en monóxido de carbono (CO) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en dióxido de carbono (CO2) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en metano (CH4) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Datos para la vigilancia y la predicción de la composición de la atmósfera en dióxido de nitrógeno (NO2) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Clima |
|
|
Datos para la determinación de las variables climáticas esenciales |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
|
Situaciones de emergencia |
|
|
Conjuntos de datos con especificaciones flexibles (modo urgente, modo estándar, resolución alta/muy alta, datos ópticos/SAR, datos archivados/nuevas adquisiciones) |
Misiones dedicadas Misiones participantes |
2. DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE ESPACIAL DE COPERNICUS
2.1. Aspectos generales
El componente espacial de Copernicus (CSC, Copernicus Space Component) garantizará una capacidad autónoma de observaciones espaciales para cumplir los objetivos del programa, contribuyendo principalmente al componente de servicios de Copernicus. El componente espacial constará de un segmento espacial de misiones satelitales y de un segmento terrestre de apoyo a dichas misiones.
El segmento espacial incluirá dos tipos de misiones de satélite:
|
1) |
las misiones de satélite dedicadas, denominadas Sentinel, organizadas en seis «familias» diferentes, a saber, Sentinel-1, -2 y -3 (cada una con cuatro unidades y con capacidad operativa plena alcanzada por dos unidades que vuelan simultáneamente, sustituidas por otras dos unidades para garantizar la continuidad de las observaciones), Sentinel-4 (dos unidades), Sentinel-5 (tres unidades) y Sentinel-6 (dos unidades), así como las misiones Jason-3 y Sentinel-5p desarrolladas por terceros, pero operadas por Copernicus; |
|
2) |
las misiones de terceros, que consisten en satélites de observación de la Tierra pertenecientes a organizaciones europeas, nacionales o comerciales, las denominadas misiones participantes de Copernicus (CCM, Copernicus Contributing Missions). |
El segmento terrestre operará las misiones Sentinel, recibirá datos de los satélites, los procesará, archivará y distribuirá a los servicios de Copernicus y a las comunidades de usuarios, y generará un flujo coordinado de datos para satisfacer las necesidades de Copernicus en materia de datos.
El componente espacial de Copernicus incluirá las siguientes actividades:
|
a) |
el suministro de observaciones espaciales procedentes de las misiones dedicadas, que comprende la terminación, el mantenimiento, la operación, la validación y la calibración de los Sentinel, del segmento terrestre y de los productos de datos relacionados, así como la protección de los espectros de frecuencia necesarios; |
|
b) |
el suministro, el archivo y la difusión de los datos de las misiones participantes; |
|
c) |
las actividades preparatorias relacionadas con la evolución del componente espacial para responder a la evolución de las necesidades, incluida la especificación de nuevas misiones dedicadas; |
|
d) |
la protección de los satélites contra el riesgo de colisión; |
|
e) |
el desmantelamiento seguro de los satélites al final de su vida útil. |
2.2. Financiación del componente espacial de Copernicus
Las actividades financiadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 377/2014 incluirán las operaciones de todas las Sentinel y Jason-3, la adquisición de las unidades C y D de las Sentinel-1, -2 y -3, los instrumentos Sentinel-5B y -5C y la unidad Sentinel-6B, los servicios de lanzamiento, la difusión de datos y la adquisición de datos de las misiones participantes.
Las actividades financiadas al amparo del acuerdo Copernicus deberán estar estrechamente vinculadas con las actividades financiadas con cargo al programa del componente espacial GMES de la ESA y con los programas opcionales Jason-3 y -CS de Eumetsat.
2.3. Gobernanza e implementación
La implementación de la mayoría de las actividades del componente espacial de Copernicus se delegará en la ESA y en Eumetsat.
Las actividades delegadas en la ESA incluirán la coordinación técnica general del componente espacial y la definición de su arquitectura global. La ESA se encargará de las siguientes tareas:
|
a) |
la adquisición y el desarrollo de las unidades C y D recurrentes de los satélites Sentinel-1, -2 y -3; |
|
b) |
la adquisición de las unidades B y C del instrumento Sentinel-5; |
|
c) |
la adquisición de la unidad B del Sentinel- 6; |
|
d) |
la adquisición de los servicios de lanzamiento y de preparación de los lanzamientos (incluidas las actividades que van desde el control para la aceptación del vuelo hasta el control de la operatividad en órbita); |
|
e) |
las operaciones del componente espacial de Copernicus especificadas en la sección 3.5; |
|
f) |
operaciones de las redes para el intercambio de datos; |
|
g) |
la difusión de datos de las Sentinel-1, -2 y -3 (sector terrestre) y Sentinel-5p, así como los servicios de acceso a los datos y a la información; |
|
h) |
la adquisición del acceso a los datos de las misiones participantes de Copernicus; |
|
i) |
el mantenimiento de los elementos pertinentes del componente espacial de Copernicus; |
|
j) |
la evolución de los elementos pertinentes del componente espacial; |
|
k) |
el apoyo a la Comisión para definir los requerimientos de los usuarios, las especificaciones de los servicios y sus requerimientos de datos para la infraestructura espacial. |
Las actividades delegadas en Eumetsat incluirán la operación de misiones dedicadas y el acceso a los datos de las misiones participantes, de conformidad con su mandato y sus conocimientos especializados. Eumetsat se encargará de las siguientes tareas:
|
a) |
las operaciones y el mantenimiento de la serie de satélites Sentinel-3, en coordinación con la ESA; |
|
b) |
las operaciones y el mantenimiento de los instrumentos Sentinel-4 y Sentinel-5 incluidos en los satélites MTG y METOP-SG; |
|
c) |
las operaciones y el mantenimiento del satélite Jason-3 en cooperación con las organizaciones asociadas; |
|
d) |
las operaciones y el mantenimiento de la misión Sentinel-6 en cooperación con la ESA y otras organizaciones asociadas; |
|
e) |
el suministro del segmento terrestre, las operaciones de acceso a los datos y la difusión de los datos para Jason-3, Sentinel-3 (sector marino), -4, -5 y -6, así como servicios de acceso a los datos y a la información; |
|
f) |
el mantenimiento y la evolución del segmento terrestre y de su infraestructura; |
|
g) |
el suministro de los datos pertinentes de las misiones participantes seleccionadas relativos a los servicios sobre el mar, la atmósfera y el cambio climático; |
|
h) |
el apoyo a la ESA para el desarrollo, el lanzamiento y la fase inicial de orbitación de las unidades C y D del Sentinel-3 y la unidad B del Sentinel-6; |
|
i) |
el apoyo a la ESA para el desarrollo de las unidades B y C del Sentinel-5; |
|
j) |
el apoyo a la Comisión para la definición de los requerimientos de los usuarios, las especificaciones de los servicios y los requerimientos de datos de los servicios (previa solicitud y a reserva de financiación adicional de la Comisión); |
|
k) |
el apoyo al servicio de vigilancia del cambio climático de Copernicus, el reprocesamiento de los datos de Eumetsat y de los datos acordados procedentes de Copernicus y de terceros (previa solicitud y a reserva de financiación adicional de la Comisión). |
La gestión de estas actividades incluirá las interacciones operativas diarias con los proveedores y usuarios de los servicios pertinentes, la gestión de los riesgos, las actividades de comunicación y el apoyo a la Comisión en su interacción con las partes interesadas de Copernicus.
La coordinación entre la ESA y Eumetsat se llevará a cabo mediante un Plan de Gestión de Operaciones Conjuntas.
2.4. Calendario de despliegue indicativo
Las actividades y tareas del segmento espacial del CSC cubiertas por el marco financiero plurianual (2014-2020), en particular el programa de adquisición de las unidades recurrentes, se llevarán a cabo con una perspectiva plurianual.
Los hitos principales del CSC incluirán las etapas y los logros que se muestran en la figura siguiente.
Figura 1
Calendario indicativo de las actividades del componente espacial de Copernicus
S-5 B suministro a METOP-SG
S-4A suministro a MTG-S1
Muy alta resolución
Cobertura europea 2018 completa
Adquisiciones continuadas de datos de las misiones participantes de Copernicus
Desarrollo Sentinel-6 B
Operaciones Sentinel-6
S6-A
Operaciones Jason-3
S-5 C suministro a METOP-SG
Operaciones Sentinel-4A
Operaciones Sentinel-5A
Operaciones Sentinel-5p
S-4B suministroa MTG-S2
Integración
Integración
Desarrollo S-3 C/D
Operaciones Sentinel-3 A, B
Desarrollo S-2 C/D
Operaciones Sentinel-2 A, B
S3-B
S3-C
S2-C
S1-C
Desarrollo S-1 C/D
Operaciones Sentinel-1 A, B
Missiones participantes
Misiones dedicadas
Sentinel-6
Sentinel-5
Sentinel-4
Sentinel-3
Sentinel-2
Sentinel-1
2025
2024
2023
2022
2021
2019
2020
2018
El calendario se actualizará después de la implementación técnica de las actividades y la evaluación de las opciones de programación.
2.5. Política en materia de datos e información de Copernicus
La utilización de los datos estará sujeta a un aviso legal en el que se indique que:
|
a) |
los usuarios tienen acceso gratuito, pleno y abierto a los datos Sentinel y a la información de los servicios de Copernicus, sin garantía, explícita o implícita, tampoco en lo que se refiere a su calidad e idoneidad para cualquier fin; |
|
b) |
el Derecho de la Unión garantiza el acceso gratuito a los datos Sentinel y a la información de los servicios de Copernicus para los usos siguientes, siempre que sean legales:
|
|
c) |
al utilizar los datos Sentinel o la información de los servicios, el usuario reconoce que estas condiciones le son aplicables y renuncia a cualquier reclamación por daños y perjuicios contra la Unión o contra los proveedores de dichos datos e información. |
2.6. Normas
Los productos de datos y la información espaciales generados en el marco de las actividades del componente espacial de Copernicus serán compatibles e interoperables con los sistemas de datos e información espaciales suministrados por los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y los Reglamentos (CE) n.o 1205/2008 (3), (UE) n.o 1089/2010 (4) y (CE) n.o 976/2009 (5) de la Comisión.
2.7. Seguimiento y evaluación
La implementación de las actividades del CSC será objeto de seguimiento por la Comisión. La ESA y Eumetsat informarán trimestralmente sobre los progresos en la implementación de las actividades que les han sido encomendadas. La Comisión examinará los informes y solicitará aclaraciones en caso necesario. Los informes trimestrales contendrán, entre otros, indicadores clave de rendimiento que servirán para supervisar la implementación del componente espacial de Copernicus. Los indicadores clave de rendimiento incluirán:
|
a) |
el número de misiones Sentinel y el número de unidades en vuelo de las Sentinel; |
|
b) |
el número de misiones que han alcanzado la capacidad operativa plena (dos unidades que vuelan en simultáneo en el caso de las Sentinel-1, -2, y -3); |
|
c) |
el número de unidades recurrentes en fase de desarrollo; |
|
d) |
la disponibilidad de las unidades y los instrumentos Sentinel; |
|
e) |
el volumen de datos distribuidos a los usuarios; |
|
f) |
el número de usuarios: |
|
g) |
la disponibilidad y la continuidad del servicio de acceso a los datos Sentinel, de extremo a extremo; |
|
h) |
la disponibilidad del servicio de acceso a los datos de las misiones participantes, de extremo a extremo; |
|
i) |
el volumen de acceso a los datos de las misiones participantes de Copernicus; |
|
j) |
las licencias firmadas en relación con las misiones participantes de Copernicus; |
|
k) |
la puntualidad en el suministro de los datos; |
|
l) |
el rendimiento de los servicios de apoyo y asistencia a los usuarios. |
Eumetsat y la ESA informarán acerca de los indicadores clave de rendimiento correspondientes a las actividades que les han sido encomendadas.
Además del seguimiento operativo del rendimiento del componente espacial, se evaluará la consecución de los objetivos en cada una de las tareas financiadas por Copernicus en cuanto a sus resultados e impacto, su valor añadido europeo y su eficiencia en la utilización de los recursos. Esta evaluación se llevará a cabo en estrecha colaboración con los operadores (ESA y Eumetsat para el componente espacial) y los usuarios de Copernicus.
3. MISIONES DEDICADAS DE COPERNICUS (SENTINEL)
3.1. Aspectos generales
Las misiones dedicadas constarán de un segmento espacial y un segmento terrestre, cada uno de ellos con sus propias funciones y características. El segmento espacial incluirá el satélite y/o el instrumento, mientras que el segmento terrestre incluirá todas las infraestructuras en tierra, como estaciones de recepción, centros de procesamiento, segmentos operativos de vuelo y centros de ejecución de las misiones.
Los recursos del segmento terrestre bajo control de la ESA se ofrecerán como un servicio. Las operaciones tanto del segmento terrestre como del segmento espacial serán financiadas por Copernicus.
Se pondrá a disposición del público una descripción detallada de todos los elementos técnicos del componente espacial de Copernicus.
3.2. Segmento espacial. Misiones Sentinel
3.2.1. Descripción general del segmento espacial
Las misiones dedicadas Sentinel transportarán una serie de tecnologías, como radares e instrumentos de imágenes multiespectrales para la vigilancia terrestre, oceánica y atmosférica. Estas misiones estarán desarrolladas por la ESA y organizadas en seis familias diferentes.
Misión Sentinel-1: estará compuesta por una constelación de al menos dos satélites en órbita polar para alcanzar la capacidad operativa plena; estos satélites operan de día y de noche, y realizan imágenes por radar de apertura sintética de banda C, lo que les permite obtener imágenes independientemente de las condiciones meteorológicas.
Misión Sentinel-2: estará compuesta por una constelación de al menos dos satélites en órbita polar destinados a supervisar la variabilidad de las condiciones de la superficie terrestre para apoyar el seguimiento de los cambios de la vegetación durante el período vegetativo.
Misión Sentinel-3: estará compuesta por una constelación de al menos dos satélites en órbita polar con el objetivo de supervisar los océanos y las masas terrestres en todo el planeta. En el sector marino, Sentinel-3 medirá la topografía y la temperatura de la superficie del mar, así como el color de la superficie de los océanos para apoyar los sistemas de predicción oceanográfica y la vigilancia del medio ambiente y del clima. En el sector terrestre, Sentinel-3 medirá la altura de la superficie terrestre y de las aguas interiores, así como la temperatura y el color de la superficie terrestre.
Misión Sentinel-4: en apoyo del servicio de vigilancia atmosférica de Copernicus, el Sentinel-4 supervisará en Europa los gases traza y los aerosoles que son indicadores clave sobre la calidad del aire, mediante alta resolución espacial y un tiempo de revisita rápido. Sentinel-4 se implementará como parte del sistema Eumetsat de satélites geoestacionarios Meteosat de tercera generación. Sus instrumentos estarán alojados en los satélites MTG-S-1 (Sentinel-4A) y MTG-S-2 (Sentinel-4B) de Eumetsat, con una duración estimada de operación de quince años y medio para ambos satélites combinados.
Misión Sentinel-5: Sentinel-5 proporcionará mediciones precisas de los principales componentes de la atmósfera, como el ozono, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre, el monóxido de carbono, el metano y el formaldehído, así como de las características de los aerosoles. Sentinel-5 se implementará como parte del sistema polar de Eumetsat de segunda generación (EPS-SG). Sus instrumentos estarán alojados en los satélites METOP-SG-A-1, METOP-SG-A-2 y METOP-SG-A-3 de Eumetsat (que presentan un período de vida útil de siete años y medio cada uno y alojan a Sentinel-5B, Sentinel-5A y Sentinel-5 C, respectivamente). Sentinel-5p (6) será la misión precursora de Sentinel-5.
Misión Sentinel-6: se trata de una misión de altimetría de referencia por radar cuyo objetivo es proporcionar mediciones de alta precisión del nivel del mar en todo el mundo. Sentinel-6 constará de dos unidades (A y B, cada una de ellas con un período de vida útil de cinco años) y cubrirá diez años de observaciones.
Sentinel-1, Sentinel-2 y Sentinel-3 se compondrán de cuatro satélites cada una, siendo necesarias dos unidades para alcanzar la capacidad operativa plena y otras dos para asegurar la continuidad de la capacidad de observación al término del período de vida útil de las dos primeras unidades.
Las operaciones de Jason-3 (7) se incluirán en el componente espacial de Copernicus a fin de asegurar la continuidad de las observaciones entre Jason-2 y Sentinel-6 como misión de altimetría de referencia.
Las características de las misiones dedicadas de Copernicus se describen en el cuadro 2.
Cuadro 2
Características de las misiones dedicadas de Copernicus
|
Misión Sentinel |
Principales características y objetivos |
Número de unidades |
Cargas útiles |
Órbita del satélite |
Período de operaciones aproximado (8) |
||||||||
|
Sentinel-1 |
Misión RADAR |
Cuatro unidades (A, B, C, D), dos unidades vuelan simultáneamente para asegurar la capacidad plena |
Carga útil SAR de banda C con una frecuencia central de 5,405 GHz (cuatro polarizaciones) y cuatro modos:
|
Órbita sincrónica al sol a aproximadamente 693 km |
A y B: 2014 – 2022 C y D: 2022 – 2030 |
||||||||
|
Sentinel-2 |
Misión óptica de alta resolución para imágenes terrestres |
Cuatro unidades (A, B, C, D), dos unidades vuelan simultáneamente para asegurar la capacidad plena |
|
Órbita sincrónica al sol a aproximadamente 786 km |
A y B: 2015 – 2023 C y D: 2023 – 2030 |
||||||||
|
Sentinel-3 |
Imágenes de los océanos y de las tierras a nivel mundial |
Cuatro unidades (A, B, C, D), dos unidades vuelan simultáneamente para asegurar la capacidad plena |
|
Órbita sincrónica al sol a aproximadamente 814,5 km |
A y B: 2016 – 2023 C y D: 2023 – 2030 |
||||||||
|
Sentinel-4 |
Vigilancia atmosférica |
Dos instrumentos (A y B) a bordo de satélites de sondeo consecutivos Meteosat de tercera generación |
El instrumento del Sentinel-4 es un espectrómetro de imágenes de alta resolución (resolución espacial de 8 × 8 km) que abarca tres bandas de longitud de onda:
|
A bordo de satélites Meteosat de tercera generación en órbita geoestacionaria a aproximadamente 35 786 km. Cobertura de Europa y el norte de África con un ciclo de repetición de aproximadamente 60 minutos |
2022 – 2040 |
||||||||
|
Sentinel-5 |
Vigilancia atmosférica |
Tres unidades (A, B y C) a bordo de satélites Metop-A consecutivos de segunda generación |
El instrumento UVNS del Sentinel-5 es un espectrómetro de alta resolución (resolución espacial de aproximadamente 7 km), que cubre las siguientes bandas de longitudes de onda:
|
Forma parte del sistema polar de segunda generación (EPS-SG) de Eumetsat a aproximadamente 817 km |
2022 – 2040 |
||||||||
|
Sentinel-5p |
Vigilancia atmosférica |
Satélite precursor del Sentinel-5 |
|
Órbita sincrónica al sol a aproximadamente 824 km |
2017 – 2024 |
||||||||
|
Sentinel-6 |
Altimetría oceánica de alta precisión |
Dos unidades (A y B). |
|
Órbita no sincrónica al sol a aproximadamente 1 336 km |
A: 2020 – 2025 B: 2025 – 2030 |
3.2.2. Actividades del segmento espacial
La ESA será responsable de la adquisición y el lanzamiento de los siguientes satélites e instrumentos:
|
a) |
desarrollo de las unidades C y D de los Sentinel-1, -2 y -3; |
|
b) |
instrumentos Sentinel-5B y 5C; |
|
c) |
unidad Sentinel-6B; |
|
d) |
servicios de lanzamiento. |
La ESA será responsable de la adquisición, el desarrollo y el control para la aceptación del vuelo de las unidades C y D de los Sentinel-1, -2 y -3. Además, las actividades de preparación para el lanzamiento de las unidades C estarán cubiertas por Copernicus, en caso de que se desarrollen antes del 31 de diciembre de 2021.
Las unidades C y D se adquirirán con especificaciones técnicas equivalentes a las de las unidades A y B a fin de garantizar la coherencia técnica y operativa. Sin embargo, el desarrollo de las unidades A y B y C y D tendrá en cuenta la obsolescencia del hardware debido al tiempo transcurrido desde el desarrollo de las unidades A y B. Las unidades C y D del Sentinel-1 deben ir equipadas con un sistema de identificación automática como carga útil complementaria del SAR para las aplicaciones del tráfico marítimo de buques, y todas las unidades C y D estarán equipadas con receptores GNSS. Las unidades C y D de los Sentinel-1 y -2 incluirán una carga útil de comunicación óptica, y las unidades C y D del Sentinel-3 incluirán una carga útil DORIS, todas ellas adquiridas como parte del contrato y financiadas por Copernicus.
La ESA será responsable de la adquisición, el desarrollo y el apoyo a la integración en el Metop-SG de los Sentinel -5B y -5C, incluida la verificación del rendimiento del instrumento de extremo a extremo.
El Sentinel-6B será una unidad completamente recurrente del Sentinel-6A. El Sentinel-6B se incluirá como opción en el contrato de desarrollo del Sentinel-6A.
Los servicios de lanzamiento de las unidades A y B de los Sentinel-1, -2 y -3 que hayan comenzado con arreglo al Acuerdo con la ESA sobre el componente espacial del GMES continuarán en el marco de Copernicus. Como parte de Copernicus, la ESA asumirá toda la responsabilidad en cuanto a la adquisición de los servicios de lanzamiento de los Sentinel-1B, -2A y -3B. La adquisición de servicios de lanzamiento incluirá la fabricación del lanzador, el adaptador del vehículo espacial, el apoyo a la campaña de lanzamiento, la ingeniería de la interfaz lanzador-satélite y todas las actividades desde el control para la aceptación del vuelo hasta el final del control de la operatividad en órbita (incluidas las fases de lanzamiento y de orbitación inicial).
3.3. Segmento terrestre. Misiones Sentinel
3.3.1. Descripción general
El segmento terrestre Sentinel proporcionará el acceso primario a las misiones Sentinel. Los principales componentes de los segmentos terrestres Sentinel serán los siguientes:
|
a) |
el segmento Sentinel de operaciones en vuelo (FOS, Flight Operations Segment); |
|
b) |
el segmento terrestre Sentinel de datos de carga útil (PDGS, Payload Data Ground System). |
Las operaciones del PDGS Sentinel se apoyarán en una red de área amplia (WAN, Wide Area Network) y en servicios de acceso a los datos.
3.3.2. Segmento de operaciones de vuelo
El segmento de operaciones en vuelo proporcionará la capacidad para programar las operaciones de la misión y para vigilar y controlar el vehículo espacial y la carga útil en todas las fases de la misión. El FOS será responsable de las actividades de mando del vehículo espacial y de la adquisición de telemetría de banda S. Ofrecerá la funcionalidad necesaria para la generación y la transmisión ascendente de los programas de mando regulares de la plataforma y los instrumentos, así como el archivo o análisis sistemático de la telemetría de mantenimiento interno adquirida. El FOS incluirá un mecanismo de dinámica de vuelo que permita determinar y prever la órbita, así como generar información sobre la actitud y el control de la órbita.
Las funciones y actividades del FOS incluirán la programación de los segmentos de visibilidad desde estaciones terrestres de banda S y el acceso de los usuarios externos autorizados a los archivos de telemetría de mantenimiento interno. Además de realizar esas tareas regulares, el equipo de control de la misión FOS se encargará de supervisar el estado de salud del satélite y de ejecutar todas las acciones necesarias de recuperación en caso de anomalía, así como de la verificación y transmisión ascendente de las correcciones del software a bordo.
El servicio de prevención de colisiones del FOS calculará la probabilidad de colisión de los satélites Sentinel con otros satélites o con basura espacial y proporcionará los correspondientes informes de previsión para evitar las colisiones. Dichos informes se analizarán y, en su caso, se traducirán en maniobras para evitar la colisión de los satélites.
El FOS apoyará medidas seguras y fiables para el final de vida útil de los vehículos espaciales, incluidas las actividades de reentrada y eliminación.
3.3.3. Segmento terrestre de datos de carga útil
El segmento terrestre de datos de carga útil incluirá los siguientes componentes:
|
a) |
estaciones terrestres principales Sentinel (CGS, Core Ground Stations); |
|
b) |
centros Sentinel de procesamiento y archivo (PAC, Processing and Archiving Centres); |
|
c) |
centros Sentinel de control del rendimiento de las misiones (MPC, Mission Performance Centres); |
|
d) |
centros Sentinel de gestión de los datos de la carga útil (PDMC, Payload Data Management Centres); |
|
e) |
servicio Sentinel de determinación precisa de la órbita (POD, Precise Orbit Determination Service). |
La ESA gestionará la red general de estaciones terrestres principales de banda X. Una infraestructura específica permitirá:
|
a) |
adquirir enlaces descendentes de datos Sentinel; |
|
b) |
desmodular y almacenar datos de los paquetes de fuentes del instrumento (ISP, Instrument Source Packets); |
|
c) |
transmitir los ISP al procesador de nivel 0 y a Eumetsat para Sentinel-3; |
|
d) |
enviar datos de nivel 0 a los centros de procesamiento y archivo; |
|
e) |
producir datos de los niveles 1 y 2 casi en tiempo real, y ponerlos a disposición de los usuarios y de los centros de procesamiento y archivo. |
Los centros de procesamiento y archivo asegurarán el archivo de los datos Sentinel, el procesamiento sistemático de datos en tiempo no crítico o inmediato, el acceso en línea a los productos y la difusión de los datos a otros elementos del CSC.
Las actividades de calibración y validación para Sentinel-1, -2, -3 y -5p serán realizadas por los centros de control del rendimiento de las misiones. Estas actividades incluirán, entre otras cosas, el mantenimiento y la evolución de los algoritmos, el control de la calidad operativa y el seguimiento del rendimiento del sistema de extremo a extremo. Los MPC recurrirán a los servicios complementarios de control de la calidad prestados por los laboratorios de apoyo especializados y los grupos específicos CAL/VAL, a fin de mantener el nivel de calidad exigido para las misiones.
Los centros Sentinel de gestión de los datos de la carga útil proporcionarán la interfaz con el FOS para la definición de las tareas de los satélites y la planificación de los enlaces descendentes. Los PDMC se encargarán de la planificación de las misiones Sentinel y de la planificación sistemática de la producción, en consonancia con los requerimientos de acceso a los datos y de las misiones, así como la configuración del PDGS, que incluye la organización de la producción, la circulación y la difusión de los datos.
El servicio POD Sentinel proporcionará datos orbitales precisos para apoyar el procesamiento en diferido realizado por el PDGS. El centro POD será común a las misiones Sentinel-1, -2 y -3; recibirá los datos GPS de nivel 0 de las estaciones terrestres principales y generará datos orbitales precisos para los PAC a efectos de su procesamiento fuera de línea.
3.4. Operaciones del segmento terrestre de Eumetsat
El segmento terrestre de Eumetsat utilizará los servicios que implementa y presta la ESA, incluidas las estaciones terrestres principales para la recepción de datos de Sentinel-3. El segmento terrestre de Copernicus operado por Eumetsat puede compartir funciones e infraestructuras con otras misiones que forman parte de los programas Eumetsat y que no están en Copernicus. El segmento terrestre Copernicus de Eumetsat suministrará datos de las misiones dedicadas [Sentinel-3 (parte marina), -4, -5, y-6 y Jason-3] y las misiones participantes, incluido el acceso de los usuarios. Los conjuntos de datos y los servicios prestados por Eumetsat se documentarán en las especificaciones de nivel de servicio (SLS, Service Level Specifications).
3.5. Sistema Europeo de Retransmisión de Datos (EDRS)
El EDRS proporcionará la capacidad para la adquisición de los datos Sentinel que complementan a las estaciones terrestres principales de banda X, de modo que sea posible responder a las necesidades de observación en tiempo cuasi real (QRT, Quasi-Real Time, que se refiere a productos con una puntualidad inferior a una hora). En particular, el EDRS ofrece las capacidades siguientes:
|
a) |
introduce flexibilidad en el escenario general de la adquisición de datos, lo que permite una mayor disponibilidad de los datos Sentinel; |
|
b) |
permite el enlace descendente de los datos a la Tierra cuando los Sentinel no son visibles desde las estaciones terrestres principales de banda X; |
|
c) |
en combinación con la red de estaciones principales de banda X, apoya y mejora la disponibilidad y fiabilidad del suministro de datos al usuario final, de extremo a extremo; |
|
d) |
ofrece mayor flexibilidad para adaptarse a los requerimientos relacionados con la seguridad de Copernicus, «protegiendo» la recepción de datos de las misiones a través del enlace descendente encriptado de banda Ka del EDRS. |
La utilización del servicio EDRS en apoyo de las misiones Sentinel-1 y Sentinel-2 ofrecerá nuevas oportunidades para mejorar la puntualidad de los productos, incluso más allá del actual compromiso formal de suministro casi en tiempo real (NRT, Near-Real Time), definido como una puntualidad del producto de tres horas.
El EDRS permitirá ejecutar rápidamente el enlace descendente de datos obtenidos fuera de la visibilidad de las estaciones principales de banda X. El enlace descendente de los datos se realizará en modo directo a través del EDRS cuando se observen dichas zonas, lo que debería, a su vez, mejorar la puntualidad alcanzada en relación con los productos básicos. Además, debería permitir a los socios participantes generar productos en QRT/NRT.
El EDRS debe utilizarse para el enlace descendente de un alto porcentaje de datos registrados en la memoria, fuera de la visibilidad de las estaciones principales de banda X. A su vez, esto permitirá aumentar el volumen de datos del enlace descendente y, por tanto, el volumen de datos NRT generados por el segmento terrestre del CSC.
Las principales tareas funcionales realizadas por el servicio EDRS serán:
|
a) |
la transmisión de datos de los satélites Sentinel-1 y -2 a través de un enlace óptico (láser) entre la carga útil de comunicación óptica (OCP, Optical Communication Payload) a bordo de los satélites LEO y la unidad equivalente a bordo de los satélites GEO (EDRS-A y EDRS-C); |
|
b) |
la retransmisión de datos de las misiones entre los satélites GEO y las terminales receptoras terrestres de banda Ka; |
|
c) |
la recepción, desconmutación y suministro de los datos de las misiones al punto de interfaz del servicio, incluida la red de circulación de datos. |
Este servicio será pertinente para las misiones Sentinel-1 y Sentinel-2 (otras Sentinel no llevarán a bordo la carga útil de comunicación óptica necesaria). La zona de cobertura geográfica para descargar los datos Sentinel a las estaciones receptoras del EDRS será, como mínimo, Europa.
El servicio prestado por el EDRS será adquirido mediante un acuerdo de nivel de servicio específico, gestionado con arreglo a un conjunto de indicadores de rendimiento rigurosos.
3.6. Estrategia global de operación y de adquisición de datos para las misiones dedicadas de Copernicus
La estrategia operativa para todas las Sentinel tendrá los siguientes objetivos:
|
a) |
proporcionar datos a Copernicus y otros usuarios, con arreglo a los requerimientos especificados; |
|
b) |
garantizar actividades operativas sistemáticas y regulares con un elevado nivel de automatización y conforme a un modo de operación predefinido en la mayor medida posible. |
La estrategia de las operaciones Sentinel se documentarán en un plan operativo de alto nivel que se pondrá a disposición del público. El plan operativo de alto nivel incluirá información sobre observación y planificación, adquisición, procesamiento y difusión.
El plan operativo de alto nivel se definirá a partir de los requerimientos de observación, principalmente de los servicios de Copernicus, los requerimientos nacionales de los Estados participantes en el programa Copernicus, las instituciones de la Unión pertinentes y otros usuarios, así como con arreglo a acuerdos internacionales, al uso científico y al valor añadido comercial. Sobre la base de los requerimientos de observación recabados, se llevarán a cabo una serie de simulaciones a fin de elaborar hipótesis de observación que tengan en cuenta las limitaciones técnicas y los sistemas prioritarios. Normalmente una vez al año se llevará a cabo en el Foro de Usuarios una consulta con los Estados participantes en Copernicus sobre la recopilación de planes y requerimientos de observación.
La estrategia de adquisición deberá respetar los siguientes principios:
|
a) |
las adquisiciones Sentinel-1 se llevarán a cabo con arreglo a un plan de referencia para las misiones; |
|
b) |
Sentinel-2 se adquirirá sistemáticamente entre 56° S y 84° N sobre la tierra, las zonas costeras y las islas más grandes; |
|
c) |
Sentinel-3, -5p, -5 y -6 adquirirán sistemáticamente los datos sobre todo el planeta; |
|
d) |
Sentinel-4 adquirirá sistemáticamente datos sobre Europa desde una órbita geoestacionaria. |
3.7. Lista de productos de datos de las misiones dedicadas de Copernicus
Los datos adquiridos por las Sentinel se transmitirán automáticamente por enlace descendente a las estaciones terrestres principales y serán objeto de un procesamiento sistemático por el segmento terrestre de datos de carga útil. Los datos se procesarán sistemáticamente para generar un conjunto de productos básicos predefinidos (denominados de nivel 0, nivel 1 y nivel 2). Estos productos básicos se pondrán a disposición de los usuarios de Copernicus («productos para usuarios») en plazos bien definidos desde casi en tiempo real hasta en tiempo no crítico y estarán disponibles normalmente en un plazo de tres a veinticuatro o cuarenta y ocho horas después de su detección por el satélite.
El cuadro 3 enumera los productos de datos que se pondrán a disposición desde las misiones dedicadas de Copernicus. Los productos para usuarios para Sentinel-4, -5 y -6 se especificarán durante la fase de desarrollo. Una lista detallada de todos los productos se pondrá a disposición del público.
Cuadro 3
Lista recapitulativa de los productos de datos procedentes de las misiones dedicadas de Copernicus
|
|
Categoría de producto para usuarios |
Contenido/Descripción del producto |
|
Sentinel-1 |
||
|
|
SAR de nivel 0 |
Datos SAR brutos comprimidos y no enfocados |
|
|
SAR de nivel 1: Datos complejos de aspecto único (Single Look Complex) |
Datos complejos SAR enfocados, georreferenciados y suministrados en geometría de distancia oblicua |
|
|
SAR de nivel 1: Datos detectados de resolución completa en distancia terrestre |
Datos complejos SAR enfocados, georreferenciados, de aspecto múltiple y proyectados en geometría de distancia terrestre |
|
|
SAR de nivel 2: Producto de datos oceánicos |
Parámetros geofísicos geolocalizados (por ejemplo, campo de viento oceánico, espectros de onda y velocidad radial) |
|
Sentinel-2 |
||
|
|
Instrumento multiespectral de nivel 1 |
Reflectancia en la parte superior de la atmósfera en geometría cartográfica |
|
|
Instrumento multiespectral de nivel 2 (10) |
Reflectancia en la parte inferior de la atmósfera en geometría cartográfica |
|
Sentinel-3 (común para la vigilancia marina y terrestre) |
||
|
|
Instrumento del color de la tierra y los océanos de nivel 1 |
Radiancias de la parte superior de la atmósfera OLCI, ortogeolocalizadas y remuestreadas |
|
|
Radiómetro de temperatura de la superficie marina y terrestre de nivel 1 |
Temperaturas de brillo SLSTR y radiancias de la parte superior de la atmósfera ortogeolocalizadas y remuestreadas |
|
Sentinel-3, sector marino |
||
|
|
Misión de topografía de la superficie de nivel 2 |
Parámetros geofísicos oceánicos (por ejemplo, retrodispersión de superficie, altura de la superficie marina, altura significativa del oleaje, profundidad de los océanos, altura de las mareas, concentración de hielo marino, francobordo de hielo marino, velocidad del viento en la superficie marina, tasa de precipitaciones) |
|
|
OLCI de nivel 2 |
Parámetros geofísicos oceánicos (por ejemplo, reflectancia de la superficie oceánica, concentración de pigmentos de algas, concentración de materias en suspensión) |
|
|
SLSTR de nivel 2 |
Temperatura de la superficie marina |
|
Sentinel-3, sector terrestre |
||
|
|
Misión de topografía de la superficie (STM) de nivel 2 |
Parámetros geofísicos terrestres (por ejemplo, retrodispersión de la superficie, gama altimétrica, altura de la superficie, densidad y profundidad de la nieve) |
|
|
OLCI de nivel 2 |
Parámetros geofísicos terrestres (por ejemplo, radiación fitosintéticamente activa, índice de vegetación global) |
|
|
SLSTR de nivel 2 |
Temperatura de la superficie terrestre |
|
|
Productos de sinergia SLSTR y OLCI |
Parámetros geofísicos terrestres (reflectancia de la superficie terrestre y contenido de aerosoles sobre la tierra) |
|
Sentinel-5p |
||
|
|
Instrumento TROPOMI de nivel 2 |
Ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, formaldehído, monóxido de carbono, metano, aerosoles, nubes |
|
Jason-3 (misión de cooperación Europa-Estados Unidos, operaciones financiadas por Copernicus) |
||
|
|
Registros de datos geofísicos de nivel 2 |
Productos geocodificados correspondientes a parámetros altimétricos |
Nota: Los niveles 0 (L0), 1 (L1) y 2 (L2) de la nomenclatura se refieren a los sucesivos niveles de procesamiento de un producto, donde L0 indica datos no procesados del instrumento y de la carga útil, L1 indica datos calculados georeferenciados y calibrados, y L2 se refiere a variables geofísicas derivadas. Para la misión de topografía de la superficie (STM), los productos de nivel 2P y 3 también se generan a partir de productos de nivel 2 con correcciones geofísicas mejoradas, correcciones de sesgo y ajustes de los errores de órbita.
3.8. Acciones encaminadas a modernizar el componente espacial de Copernicus
En respuesta a los requerimientos nuevos o cambiantes de los usuarios, podrían introducirse cambios (con exclusión de los cambios en las políticas, que se acuerdan a nivel político) a través de una evolución progresiva de la actual infraestructura del componente espacial de Copernicus, entre los que cabe destacar:
|
a) |
la modernización de la infraestructura de procesamiento y de difusión con el fin de mejorar el rendimiento; |
|
b) |
la producción de nuevos productos a partir de los recursos existentes; |
|
c) |
la adquisición de nuevos conjuntos de datos de las misiones de terceros existentes. |
Las actualizaciones a corto plazo del componente espacial de Copernicus deberán seguir un proceso de gestión del cambio que incluye las siguientes etapas generales:
|
1) |
identificación de los cambios necesarios; |
|
2) |
presentación de la solicitud de cambio por la Comisión, la ESA o Eumetsat; |
|
3) |
análisis de la solicitud de cambio, incluido un análisis de impacto (técnico, del coste y de calendario); |
|
4) |
acuerdo de la Comisión sobre la ejecución de los cambios propuestos; |
|
5) |
ejecución de los cambios. |
3.9. Actividades de desarrollo destinadas a atenuar los riesgos operativos
Con el fin de garantizar la protección de los satélites contra el riesgo de colisión, la ESA y Eumetsat tendrán en cuenta el marco de la Unión de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) creado en virtud de la Decisión 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Las medidas respectivas se recogerán en el componente espacial de Copernicus con la inclusión de una función para prestar servicios de VSE a los operadores de vehículos espaciales y las autoridades públicas.
4. MISIONES PARTICIPANTES DE COPERNICUS
4.1. Aspectos generales
Las «misiones participantes de Copernicus» son misiones espaciales de observación de la Tierra que proporcionan a Copernicus datos que complementen los datos proporcionados por las misiones dedicadas.
Copernicus recogerá los datos procedentes de las misiones participantes con el fin de responder a los requerimientos de datos descritos en la sección 1, siempre que no puedan ser cubiertas por las Sentinel.
Los datos de estas misiones participantes podrían ser gratuitos o adquiridos en determinadas condiciones de concesión de licencias.
Las siguientes categorías de usuarios se aplicarán para los conjuntos de datos cuya difusión esté sujeta a condiciones restrictivas impuestas por las misiones participantes:
|
a) |
servicios de Copernicus; |
|
b) |
instituciones y órganos de la UE; |
|
c) |
participantes en proyectos de investigación financiados en el marco de los programas de investigación de la Unión; |
|
d) |
autoridades públicas de los Estados miembros de la UE y de los Estados participantes en Copernicus; |
|
e) |
organizaciones internacionales y ONG internacionales; |
|
f) |
el público en general. |
4.2. Proceso general
Sobre la base del documento relativo al almacén de datos (véase la sección1), la ESA y Eumetsat realizarán un análisis conjunto para determinar los conjuntos de datos que deben adquirirse y los conjuntos de datos que pueden suministrarse sin necesidad de adquirirlos a través de misiones de terceros. Los resultados de este análisis se presentarán en el documento conjunto sobre la rastreabilidad del almacén de datos. Los conjuntos de datos se describirán en mayor detalle en el documento relativo a la cartera de acceso a los datos (DAP, Data Access Portfolio), por lo que respecta a los conjuntos de datos facilitados por la ESA, y en el documento sobre las especificaciones del nivel de servicio (SLS), por lo que respecta a los conjuntos de datos facilitados por Eumetsat. La ESA y Eumetsat informarán trimestralmente sobre la utilización de los conjuntos de datos. En función de la utilización de los datos y del análisis de las necesidades, se adaptará la adquisición u obtención de datos de terceros, según corresponda.
4.3. Adquisición de datos procedentes de las misiones participantes de Copernicus
Las condiciones de concesión de licencias se negociarán con los proveedores de datos de las misiones participantes en lo que se refiere a los datos que deban adquirirse. Estas condiciones de concesión de licencias pueden no respetar la política de datos abiertos.
Las actividades de adquisición de datos serán responsabilidad de la ESA y se centrarán en el suministro de datos de observación de la Tierra procedentes de las misiones nacionales o internacionales, tanto privadas como institucionales. Los conjuntos de datos PRINCIPALES se adquirirán sobre la base de especificaciones predefinidas, mientras que los conjuntos de datos ADICIONALES deberán adquirirse a través de un mecanismo de cuotas y acuerdos de gran volumen con los proveedores de datos para su suministro en el marco de una dotación financiera.
Las actividades de adquisición incluirán:
|
a) |
el análisis de los requerimientos, la determinación de las especificaciones para la adquisición de los datos y la selección de los proveedores pertinentes; |
|
b) |
la adquisición de los datos en sí sobre la base de licencias o compra de recursos; |
|
c) |
la integración, o exclusión, de las misiones participantes en la infraestructura terrestre del componente espacial de Copernicus; |
|
d) |
la armonización y el suministro homogéneo de datos, incluso cuando se trate de grandes colecciones de datos procedentes de diferentes misiones. |
Los conjuntos de datos adquiridos pueden incluir datos obtenidos de las siguientes misiones participantes (lista no exhaustiva; la lista completa está disponible en: http://spacedata.copernicus.eu): Pleiades 1 A/B, Deimos-2, Worldview-1/2, Radarsat-2, TerraSAR-X, COSMO-Skymed (1/2/3/4), RISAT-1, Proba-V, GeoEye-1, SPOT-5/6/7, etc.
4.4. Acceso a los datos de las misiones participantes que no requieren adquisición
El acceso a los datos de misiones de terceros que no impliquen su adquisición será facilitado por la ESA, incluidos los datos de los satélites de exploración de la Tierra, y por Eumetsat, incluidos los datos de las misiones de Eumetsat.
Eumetsat debe garantizar el acceso a los datos de sus propias misiones, así como de una serie de misiones de terceros relacionadas con los servicios marinos, atmosféricos y de cambio climático. En este contexto, las misiones de terceros se referirán a las misiones explotadas por operadores de satélites con los que Eumetsat coopera formalmente o ha celebrado acuerdos para el intercambio de datos.
La actividad incluirá lo siguiente:
|
a) |
el acceso y el suministro de datos de las misiones participantes de Copernicus a los servicios y los usuarios de Copernicus; |
|
b) |
cuando proceda, el procesamiento de tales datos en productos pertinentes; |
|
c) |
la difusión de estos datos y productos utilizando la infraestructura y los servicios de difusión de misiones múltiples de Eumetsat. |
Los conjuntos de datos cubiertos por este epígrafe pueden incluir datos de las misiones siguientes: Meteosat, Metop, Suomi-NPP, Landsat, Cryosat y otros.
5. DIFUSIÓN DE LOS DATOS DEL COMPONENTE ESPACIAL DE COPERNICUS
La difusión de los datos abarcará todas las actividades y funciones de ejecución y apoyo para facilitar el acceso (servicio pull) y/o la entrega (servicio push) de los datos de las misiones dedicadas y las misiones participantes a los usuarios de Copernicus. La difusión de datos del CSC incluirá:
|
a) |
infraestructuras específicas de acceso a los datos; |
|
b) |
servicios para los usuarios. |
La infraestructura de acceso a los datos de Copernicus permitirá implementar la política de datos de Copernicus y se adaptará a las necesidades de un conjunto predefinido de tipos de usuarios, a saber, los servicios de Copernicus, los Estados miembros, los socios internacionales, los usuarios científicos y otros. La infraestructura de acceso y difusión de los datos incluirá los siguientes componentes:
|
a) |
infraestructura de acceso a los datos (plataformas Sentinel); |
|
b) |
acceso a los datos en línea; |
|
c) |
acceso en línea a los datos de Copernicus; |
|
d) |
sistema coordinado de acceso a los datos para los datos de las misiones participantes; |
|
e) |
EDRS; |
|
f) |
EumetCast; |
|
g) |
centro de datos Eumetsat; |
|
h) |
infraestructura de servicios de acceso a los datos y a la información. |
Los sistemas de difusión de los datos del componente espacial de Copernicus incluirán los productos de datos disponibles que se indican en el cuadro 4.
Cuadro 4
Resumen de los sistemas de difusión de datos del componente espacial de Copernicus
|
Sistema de difusión de datos |
Descripción |
Productos de datos disponibles (situación actual) |
||||||||
|
Plataformas Sentinel |
Infraestructura de acceso a los datos operada por la ESA que permite extraer datos de Copernicus para:
|
Sentinel-1, Sentinel-2, Sentinel-3 (terrestre) |
||||||||
|
Acceso en línea a los datos de Copernicus |
Infraestructura de acceso a los datos operada por Eumetsat que permite a los usuarios extraer datos de Copernicus |
Sentinel-3 (marino) y Jason-3: en NRT |
||||||||
|
Acceso a datos en línea |
Infraestructura de acceso a los datos operada por Eumetsat que permite a los servicios de Copernicus y a los miembros del equipo de validación extraer datos de Copernicus |
Sentinel-3 (marino) y Jason-3: en NRT |
||||||||
|
Sistema coordinado de acceso a los datos |
Infraestructura de acceso a los datos operada por la ESA que permite a los usuarios descargar datos procedentes de las misiones participantes. |
Datos de las misiones participantes |
||||||||
|
EumetCast |
Servicio de multidifusión satelital y terrestre para el suministro de productos Copernicus de observación de la Tierra en NRT, operado por Eumetsat |
Datos en NRT de Sentinel-3 (marino), Jason-3 y las misiones participantes distribuidos por Eumetsat |
||||||||
|
Centro de datos Eumetsat |
Suministro de conjuntos de datos y de productos Copernicus durante todo el tiempo de vida de la misión, que pueden solicitar los usuarios finales mediante un mecanismo que permite buscar, filtrar y hacer pedidos. |
Datos archivados de Sentinel-3 (marino), Jason-3 y las misiones participantes distribuidos por Eumetsat. |
||||||||
|
Infraestructura de servicios de acceso a los datos y a la información |
Infraestructura que permite a los usuarios acceder, procesar y analizar los datos y la información de Copernicus |
Datos e información procedentes del componente espacial y el componente de servicios de Copernicus |
Los sistemas de difusión de datos deberán ser útiles a las diferentes comunidades de usuarios de Copernicus; los datos disponibles en cada uno de los sistemas se optimizarán en función de las necesidades de esas comunidades.
Las plataformas Sentinel de la ESA se adaptarán a los diferentes tipos de usuarios (servicios de Copernicus, Estados participantes, socios internacionales y otros). Estas plataformas pueden presentar configuraciones diferentes en cuanto a su rendimiento garantizado, oferta de productos y número autorizado de descargas simultáneas.
La plataforma de datos de los servicios de Copernicus facilitará el acceso a todos los productos Sentinel con una puntualidad determinada (en función del producto) y la disponibilidad del servicio de extremo a extremo (al menos una disponibilidad del 94 % para cada constelación de misiones Sentinel). La plataforma de datos colaborativa y la plataforma de datos internacional permitirán acceder a un archivo de productos Sentinel continuamente actualizado con objetivos de rendimiento. La plataforma de acceso abierto de Copernicus se configurará para evitar la saturación de los recursos debido a las descargas masivas por un número reducido de usuarios.
La infraestructura de difusión de datos de Copernicus se actualizará y mejorará permanentemente con el fin de hacer frente al creciente aumento de descargas de los usuarios y a los crecientes volúmenes de datos que deben distribuirse.
Los servicios a los usuarios incluirán funciones como el registro y la gestión de usuarios, la identificación, visualización y descarga, un servicio de asistencia y servicios de procesamiento alojados.
Los catálogos de los servicios de distribución de Copernicus deberán ser interoperables entre sí y proporcionar información completa del catálogo.
Se pondrán a disposición del público descripciones técnicas detalladas de la infraestructura y las actividades de difusión de datos de Copernicus.
6. EVOLUCIÓN DEL COMPONENTE ESPACIAL DE COPERNICUS EN FUNCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS
6.1. Contexto general y proceso
La evolución del componente espacial de Copernicus se refiere a las adaptaciones del componente espacial más allá de 2020 y del actual marco financiero plurianual. El presente capítulo expone en detalle las actividades preparatorias necesarias para justificar una decisión sobre la futura evolución del componente espacial de Copernicus, en el marco de la estrategia espacial. Describe pormenorizadamente las actividades relacionadas con los requerimientos de los usuarios que se realizarán en el contexto del actual marco financiero plurianual como acciones preparatorias para la evolución del componente espacial de Copernicus. Estas actividades deberán tener en cuenta, según proceda, elementos del escenario de la ESA a largo plazo. Las adaptaciones podrían incluir:
|
a) |
cambios en la actual infraestructura del componente espacial; |
|
b) |
desarrollo de misiones dedicadas de Copernicus; |
|
c) |
acuerdos para obtener datos de las misiones participantes. |
Las actividades relacionadas con los requerimientos de los usuarios que deben realizarse para determinar el alcance de la evolución del componente espacial de Copernicus (figura 2) consistirán, entre otras, en:
|
a) |
la identificación de las futuras necesidades de observación y de las lagunas existentes; |
|
b) |
el análisis de las opciones para responder a la evolución de las necesidades de observación; estas opciones podrían incluir las adaptaciones antes mencionadas. |
Figura 2
Proceso de evolución del componente espacial de Copernicus
Evolución de Copernicus
Desarrollo de misiones dedicadas de Copernicus
Acuerdos para las misiones participantes
Análisis de opciones
Cambios en el actual CSC
Identificación de los futuros requerimientos de observación y de las lagunas existentes
6.2. Identificación de los futuros requerimientos de observación y de las lagunas existentes
La identificación de los futuros requerimientos de observación y de las lagunas existentes será un proceso dirigido por la Comisión, que deberá apoyarse en las actividades relativas a la evolución realizadas por las entidades encargadas de Copernicus.
El proceso constará de tres actividades principales:
|
a) |
consulta de las partes interesadas; |
|
b) |
consolidación de los requerimientos de los usuarios y establecimiento de las prioridades; |
|
c) |
definición de los requerimientos de observación. |
La figura 3 ilustra el proceso general para establecer los requerimientos de datos e identificar las lagunas existentes.
Figura 3
Proceso global para el establecimiento de los requerimientos de datos
Requerimientos de observación
Consolidación y priorización de las necesidades de observación
Requerimientos de los usuarios
Consulta de las partes interesadas
La Comisión llevará a cabo una amplia consulta de las partes interesadas sobre los requerimientos de los usuarios. Los requerimientos de observación y de servicio se recopilarán a través de encuestas en línea, talleres, actividades de aceptación por parte de los usuarios y del mercado, reuniones presenciales y procesos y documentación existentes. La consulta se dirigirá a la comunidad de usuarios de Copernicus en sentido amplio, y en particular a los servicios de Copernicus y a los Estados miembros. La documentación final incluirá los requerimientos de los usuarios en todos los campos temáticos de Copernicus (medio marino, atmósfera, tierra, emergencias, seguridad y cambio climático). Los requerimientos de los usuarios se tendrán en cuenta en la actividad de consolidación y priorización de las necesidades de observación.
Se consolidarán los requerimientos de los usuarios y se definirán las prioridades al respecto. Esto se llevará a cabo en el marco de un proceso iterativo, dirigido por la Comisión, entre las agencias espaciales (ESA y Eumetsat) y los principales usuarios de Copernicus (con especial atención a los servicios de Copernicus, las instituciones de la Unión y los Estados miembros, representados por el Foro de Usuarios). La documentación relativa a la consulta de las partes interesadas deberá analizarse en profundidad a fin de identificar y organizar los requerimientos de los usuarios en función de las necesidades de observación subyacentes. Este análisis incluirá especificaciones técnicas pormenorizadas en lo que se refiere a la puntualidad, la zona geográfica que se va a cubrir, la frecuencia de las actualizaciones en lo que respecta a la resolución temporal, el contenido de las observaciones y la exactitud exigida.
Como parte del proceso se priorizarán los requerimientos a fin de poder hacer una evaluación eficiente de las diferentes opciones tecnológicas. La priorización será realizada por la Comisión y evaluada por la ESA y Eumetsat (evaluación de los aspectos tecnológicos), así como por el grupo de expertos de los usuarios principales (evaluación de los aspectos relacionados con los usuarios).
6.3. Análisis de las opciones para responder a la evolución de las necesidades de datos
El análisis de las opciones para responder a la evolución de las necesidades de datos debería tener en cuenta:
|
a) |
los cambios en la actual infraestructura del componente espacial; |
|
b) |
el desarrollo de misiones dedicadas de Copernicus; |
|
c) |
los futuros acuerdos para la obtención de datos de las misiones participantes. |
Los cambios en la actual infraestructura del componente espacial pueden incluir la incorporación de nuevos productos basados en las Sentinel existentes. Otras posibles adaptaciones podrían consistir en una ampliación de la constelación Sentinel de dos a tres satélites después de 2020 con el fin de responder a posibles requerimientos de datos más frecuentes.
Los futuros acuerdos para obtener datos de las misiones participantes tendrán en cuenta la disponibilidad de datos de terceros y las necesidades de observación identificadas.
El desarrollo de misiones dedicadas de Copernicus deberá tener en cuenta:
|
a) |
la definición de la próxima generación de misiones Sentinel a fin de garantizar la continuidad de las observaciones más allá de 2030; |
|
b) |
la definición de misiones Sentinel ampliadas para abordar las lagunas de observación a partir de 2022-2025. |
El análisis de las opciones para satisfacer los requerimientos de observación establecidas deberá tener también en cuenta los siguientes elementos:
|
a) |
la base técnica de Copernicus y las especificaciones técnicas de su componente espacial; |
|
b) |
los resultados de la evaluación intermedia del programa Copernicus; |
|
c) |
la evaluación de impacto de varias hipótesis de evolución, incluido un análisis de costes y beneficios. |
Por otra parte, el análisis deberá tener en cuenta elementos técnicos, como la disponibilidad de las misiones de terceros y los niveles de disponibilidad tecnológica.
6.4. Establecimiento de los requerimientos técnicos para nuevas misiones dedicadas
Cuando se opte por establecer nuevas misiones dedicadas se llevará a cabo un análisis de misión que incluya:
|
a) |
la elaboración de la declaración de misión sobre la base de los requerimientos de datos, incluido el rendimiento esperado; |
|
b) |
la especificación de los requerimientos técnicos; |
|
c) |
la identificación de posibles conceptos de misión; |
|
d) |
la evaluación de los aspectos programáticos; |
|
e) |
la evaluación de los riesgos. |
El resultado de este análisis se detallará en un documento sobre los requerimientos de la misión, que constituye la base para un posible desarrollo posterior de los satélites y las fases operativas.
6.5. Calendario y progreso de las actividades relacionadas con la evolución del componente espacial
6.5.1. Calendario general
El calendario general para la evolución del componente espacial incluirá las actividades que figuran en el siguiente cuadro.
|
Calendario |
Actividad |
||||||||
|
Hasta 2018 |
|
||||||||
|
Hasta 2018 |
|
||||||||
|
Hasta 2018 |
|
||||||||
|
2019 – 2020 |
|
6.5.2. Progreso de las actividades relacionadas con la evolución del componente espacial
Las actividades preparatorias para la evolución del componente espacial de Copernicus deberán responder a las orientaciones generales previstas en la estrategia espacial de 2016 y tendrán en cuenta, en particular, los requerimientos de los usuarios en relación con:
|
a) |
la «mejora continuada de los servicios y de la infraestructura actuales»; y |
|
b) |
«los servicios adicionales con objeto de responder a las necesidades emergentes en determinadas áreas prioritarias»:
|
Las siguientes necesidades genéricas de observación deberán tenerse en cuenta en la definición de las futuras hipótesis de evolución:
|
a) |
Continuidad de las observaciones Como prioridad fundamental, los usuarios señalaron la necesidad de garantizar la continuidad de las observaciones, más allá de lo actualmente previsto y, a largo plazo, la necesidad de mejorar la resolución espacial, la frecuencia de las actualizaciones y la puntualidad. |
|
b) |
Nuevas observaciones en respuesta a las necesidades emergentes:
|
Entre las actividades preparatorias para apoyar futuros escenarios del componente espacial Copernicus cabe destacar:
|
a) |
Grupos de expertos temáticos encargados de analizar el contexto programático de alto nivel, los métodos de vanguardia y la viabilidad del concepto a fin de apoyar la definición de los grupos de trabajo. Se establecerán grupos de expertos temáticos para evaluar las necesidades relacionadas con la seguridad y la monitorización de las emisiones antropogénicas de CO2. |
|
b) |
Grupos de trabajo encargados de elaborar y afinar los requerimientos de observación, así como de analizar las posibles soluciones técnicas para definir los requerimientos iniciales de la misión. Estos análisis tendrán en cuenta las actuales capacidades de observación y la renovación o mejora de la infraestructura existente, la madurez tecnológica y el potencial de cooperación internacional. En particular, se establecerán grupos de trabajo para los siguientes temas:
|
|
c) |
Estudios preparatorios como contribución a la labor de los grupos de trabajo. |
|
d) |
Consulta con los Estados miembros de la UE, los Estados participantes en Copernicus y los países miembros de la ESA y de Eumetsat con el fin de garantizar la adecuación de las prioridades y la coherencia con el contenido del escenario a largo plazo de la ESA. |
Sobre la base de estas actividades se estudiarán las posibles hipótesis para la evolución del componente espacial de Copernicus, incluida una evaluación exhaustiva de los costes y beneficios.
La evolución del componente espacial de Copernicus se adaptará a las disponibilidades presupuestarias del próximo marco financiero plurianual y a los fondos movilizados por la UE, la ESA, los Estados miembros participantes y otras posibles fuentes de financiación. Teniendo en cuenta estas limitaciones, las hipótesis de evolución podrían ser las siguientes:
a) Hipótesis de referencia: un programa Copernicus sostenible que mantenga su nivel actual de rendimiento y la continuidad operativa de sus servicios, con una renovación/mejora de la infraestructura existente y medidas para facilitar el acceso y la distribución de datos y su adopción por los usuarios más allá de 2020.
b) Hipótesis de evolución y ampliación: un programa Copernicus sostenible y ampliado que tenga en cuenta dos ámbitos prioritarios para hacer frente a las necesidades emergentes:
|
1) |
nuevas capacidades de observación para responder a las necesidades medioambientales centradas en el cambio climático (por ejemplo, el seguimiento de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero para los que no se dispone actualmente de observaciones por satélite), observaciones de las regiones polares (con especial atención al seguimiento del hielo marino y las condiciones meteorológicas en el Ártico) y el apoyo a la agricultura, incluido un seguimiento de los parámetros relacionados con el agua, que podría realizarse a través de observaciones del infrarrojo térmico; |
|
2) |
nuevas capacidades de observación para dar respuesta a las necesidades de seguridad y/o defensa que permitan abordar los nuevos desafíos a los que se enfrenta la Unión en materia de seguridad, migración o control de las fronteras. |
Los resultados del proceso relativo a los requerimientos de los usuarios, el análisis coste-beneficio, la viabilidad técnica, la madurez de la solución tecnológica y, en general, la asequibilidad definirán las condiciones límite de carácter técnico para el componente espacial de Copernicus más allá de 2020.
(1) La resolución espacial de las imágenes de muy alta (VHR, Very High Resolution), alta (HR, High Resolution), media (MR, Medium Resolution) y baja resolución (LR, Low Resolution) se define como sigue: VHR: <= 4 m; HR: > 4 m y <= 30 m; MR > 30 m y <= 300 m; LR > 300 m.
(2) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).
(4) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(5) Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red (DO L 274 de 20.10.2009, p. 9).
(6) La misión precursora de Sentinel-5 (Sentinel-5p) es una iniciativa conjunta de la ESA y los Países Bajos.
(7) Jason-3 es el resultado de una colaboración prolongada entre Eumetsat, la NOAA, el CNES y la NASA. Se trata de una misión de altimetría oceánica de alta precisión que proporciona continuidad entre Jason-2 y Sentinel-6 y está operativa desde 2016, con una duración prevista de cinco años.
(8) El período de operaciones puede variar en función del tiempo de vida real de cada una de las unidades satelitales y de la evaluación de las opciones programáticas.
(9) Abreviaturas: VIS = Visual Range Bands (bandas de espectro visual); SWIR = Short Wave Infrared (infrarrojo de onda corta); MWIR = Mid-Wave Infrared (infrarrojo de onda media); TIR = Thermal Infrared (infrarrojo térmico).
(10) La generación de datos Sentinel-2 de nivel 2 estará disponible a través del segmento terrestre principal Sentinel o se facilitará mediante una caja de herramientas que funcionará en el lado del usuario.
(11) Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (DO L 158 de 27.5.2014, p. 227).
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/80 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/622 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
por la que no se aprueba el clorofeno como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 3
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el clorofeno (n.o CE: 204-385-8, n.o CAS: 120-32-1). |
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(2) |
El clorofeno ha sido evaluado para ser utilizado en biocidas del tipo de producto 3 (productos de higiene veterinaria), según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(3) |
Noruega fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 22 de diciembre de 2016. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas formuló el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 3 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
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(5) |
Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para el tipo de producto 3 que contienen clorofeno cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La evaluación de los riesgos para la salud humana de los escenarios propuestos para este tipo de producto puso de manifiesto riesgos inaceptables. |
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(6) |
No procede, por tanto, aprobar el clorofeno para su uso en biocidas del tipo de producto 3. |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el clorofeno (n.o CE: 204-385-8, n.o CAS: 120-32-1) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 3.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/81 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/623 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2018) 2481]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («los Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, deben mantenerse, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a tales zonas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución. |
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(3) |
Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada en varias ocasiones con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. En esta modificación se tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena, en comparación con otros productos de aves de corral. |
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(4) |
Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión (6) con el fin de reforzar las medidas de control de la enfermedad aplicables cuando existe un mayor riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena. Por consiguiente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se dispone ahora el establecimiento a nivel de la Unión de otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados, tal como se menciona en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, a raíz de uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que se aplicarán en dichas zonas. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 también establece ahora normas para el envío de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a otros Estados miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
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(5) |
Además, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones, principalmente para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
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(6) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/560 de la Comisión (7), a raíz de la notificación por Bulgaria de un nuevo brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral situada en la región de Yambol de ese Estado miembro. Bulgaria notificó asimismo a la Comisión que había adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de ese brote, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a la explotación de aves de corral infectada. |
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(7) |
Desde la fecha de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/560, Bulgaria ha notificado a la Comisión brotes recientes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en explotaciones de aves de corral situadas en la región de Plovdiv de este Estado miembro. |
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(8) |
Bulgaria ha notificado asimismo a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes recientes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas. |
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(9) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Bulgaria y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente búlgara se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones de aves de corral en las que se confirmaron los nuevosbrotes. |
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(10) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria, las zonas de protección y vigilancia establecidas en este país, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, tras los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro. |
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(11) |
Por consiguiente, debe actualizarse la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 con el fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actualizada en Bulgaria en lo que respecta a la gripe aviar altamente patógena. En particular, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria, que ahora están sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. |
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(12) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia. |
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(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de martes, 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2018/560 de la Comisión, de 10 de abril de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 93 de 11.4.2018, p. 11).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:
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1) |
En la parte A, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente: « Estado miembro: Bulgaria
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2) |
En la parte B, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente: « Estado miembro: Bulgaria
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RECOMENDACIONES
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/87 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2018/624 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2018
sobre el acceso transfronterizo al mercado de los subproveedores y las pymes del sector de la defensa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En diciembre de 2013, el Consejo Europeo fijó el objetivo de lograr una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) mejor integrada y más sostenible, innovadora y competitiva, que consideraba necesaria para desarrollar y mantener las capacidades de defensa y aumentar la autonomía estratégica de Europa y su capacidad de actuar en cooperación con los socios. En este contexto, subrayó la importancia del acceso transfronterizo al mercado para las pequeñas y medianas empresas (pymes) e insto a la Comisión a investigar las posibilidades de medidas adicionales para abrir las cadenas de suministro a las pymes de todos los Estados miembros; señaló, además, que las pymes son un elemento importante de la cadena de suministro de la defensa y una fuente de innovación, y que actúan como catalizadores clave de la competitividad (1). |
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(2) |
El Plan de Acción Europeo de la Defensa, de 30 de noviembre de 2016, anunciaba que la Comisión formularía recomendaciones para facilitar el acceso transfronterizo al mercado de las pymes y las empresas intermedias del sector de la defensa. Así lo confirmó también la Comunicación de la Comisión «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa» (2), adoptada el 7 de junio de 2017. |
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(3) |
La Comisión considera que disponer de cadenas de suministro transfronterizas competitivas constituye un componente fundamental de una BITDE mejor integrada y más competitiva, y que el mercado europeo de equipos de defensa debe ofrecer oportunidades a todas las empresas europeas, independientemente de su tamaño y su ubicación. |
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(4) |
A la elaboración de la presente Recomendación ha contribuido el Grupo consultivo de la Comisión sobre el acceso transfronterizo de las pymes a los contratos de defensa y seguridad, que terminó sus trabajos y publicó su informe final en noviembre de 2016 (3), así como expertos de los Estados miembros. Forma parte de una amplia gama de iniciativas y actividades de la Comisión destinadas a apoyar a las pymes que actúan en el ámbito de la defensa. |
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(5) |
Al elaborar la presente Recomendación se ha tenido en cuenta asimismo el trabajo realizado por la Agencia Europea de Defensa (AED) (4) en los ámbitos de la contratación pública, las capacidades individuales, la financiación y la capacidad de las pymes del sector de la defensa (5). |
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(6) |
Dado que los actores industriales, especialmente los contratistas principales, desempeñan un papel fundamental en el sector de la defensa, la Comisión, además de elaborar la presente Recomendación, ha iniciado también un diálogo con las partes interesadas del sector, con miras a determinar y acordar posibles nuevas acciones destinadas a crear en él las condiciones para desarrollar cadenas de suministro transfronterizas competitivas. |
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(7) |
El acceso transfronterizo al mercado de las pymes y las empresas intermedias del sector de la defensa podría mejorar considerablemente si los Estados miembros emprendieran las acciones pertinentes. La presente Recomendación debe, por lo tanto, enumerar tipos de acciones que podrían poner remedio a algunos de los problemas a los que se enfrentan las pymes y las empresas intermedias, o ayudarlas a integrarse en las cadenas de suministro de la defensa. |
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(8) |
Obtener información con antelación sobre los planes y los proyectos de armamento futuros permitiría a las pymes y las empresas intermedias anticipar mejor las evoluciones del mercado y valorar su posible participación en proyectos y contratos de defensa. |
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(9) |
Dar publicidad a los contratos cuyo valor sea inferior al umbral establecido por los artículos 8 y 9 de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) redundaría en un aumento de la competencia y, además, alentaría a las pymes a participar en el sector de la defensa. Los poderes adjudicadores no deben limitar dicha publicidad al ámbito de su propio Estado miembro. |
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(10) |
La complejidad de la información contenida en los pliegos de contratación que los poderes adjudicadores ponen a disposición de los licitadores o los licitadores potenciales podría disuadir a las empresas nuevas y más pequeñas de entrar en el mercado de la contratación pública. Por consiguiente, dicha información debe ser pertinente y estar bien estructurada. |
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(11) |
La magnitud de las ofertas públicas del sector de la defensa y los requisitos de aptitud para la prestación de servicios ligados a ellas constituyen obstáculos adicionales para las pymes y las empresas intermedias. Para abordar esta cuestión podría servir de ayuda celebrar varios contratos distintos de menor tamaño dentro de un mismo procedimiento de contratación pública. |
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(12) |
Si se alargaran los plazos de presentación de las ofertas, las pymes y las empresas intermedias resultarían beneficiadas, ya que dispondrían de más tiempo para detectar las oportunidades de negocio y organizar su participación. |
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(13) |
La posibilidad de recurrir a las capacidades de otros operadores económicos, como los subcontratistas y otros participantes en consorcios o agrupaciones, facilita el acceso al mercado de contratación pública, en especial cuando están en juego compras particularmente grandes. Los operadores económicos interesados en obtener contratos públicos deben ser conscientes de estas oportunidades desde el principio. |
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(14) |
La extensión y complejidad de los documentos de licitación, así como la obligación de proporcionar pruebas y certificados, son aspectos que pueden disuadir a las empresas, especialmente a las pymes y las empresas intermedias, de entrar en el mercado de los contratos públicos de defensa. Para facilitar el acceso a dicho mercado, los poderes adjudicadores deben convenir en evaluar, cuando sea posible, los criterios de selección cualitativos durante la fase de presentación de ofertas únicamente sobre la base de las pruebas preliminares facilitadas por los licitadores, y exigir la presentación de los documentos y certificados justificativos que prueben el cumplimiento de dichos criterios justo antes de la firma del contrato. La prueba preliminar por lo que respecta al cumplimiento de los criterios de selección cualitativos podría adoptar la forma de una declaración del interesado normalizada, el documento europeo único de contratación (DEUC) (7). |
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(15) |
La cooperación regional entre los Estados miembros y la creación de agrupaciones empresariales son otras opciones que podrían contribuir a impulsar la posición de las empresas más pequeñas en el mercado. |
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(16) |
El principal activo que las pymes podrían aportar a la industria de la defensa es su capacidad de innovación. Todas las iniciativas de apoyo al ámbito de la investigación y la tecnología (I+T) deben, por tanto, tener especialmente en cuenta a las pymes y garantizar su participación efectiva en la medida de lo posible. |
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(17) |
El desarrollo de las capacidades individuales especialmente necesarias para la industria de la defensa podría permitir que nuevos actores entraran en el mercado europeo de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. TERMINOLOGÍA
A efectos de la presente Recomendación, debe entenderse «pyme» en el sentido de la definición que da la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8), mientras que por «empresa intermedia» debe entenderse una empresa mayor que una pyme, pero que no es la contratista principal en un contrato para el suministro de sistemas de defensa complejos.
A lo largo del texto de la presente Recomendación, debe entenderse que las referencias a los «poderes adjudicadores» incluyen tanto a los poderes adjudicadores, a tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), como a las entidades adjudicadoras, a tenor del artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Las recomendaciones dirigidas a los poderes o las entidades adjudicadoras se refieren a la adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad, con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2009/81/CE.
2. CONTRATACIÓN PÚBLICA
2.1. Planes y prioridades a largo plazo
Los Estados miembros deben facilitar, siempre que sea posible y resulte pertinente, información anticipada sobre sus planes futuros a largo plazo en relación con el armamento (requisitos y prioridades en cuanto a la capacidad y en materia de I+T). Pueden hacerlo de las siguientes maneras: publicando documentos de planificación; organizando eventos específicos abiertos a empresas procedentes de distintos Estados miembros (contratistas principales, pymes y empresas intermedias); y facilitando información, de forma transparente y no discriminatoria, a la industria de la defensa, incluidas la Asociación de Industrias Aeroespaciales y de Defensa de Europa (ASD), las asociaciones de la industria de la defensa nacionales y otras organizaciones empresariales de defensa y seguridad (por ejemplo, agrupaciones empresariales), para garantizar que la información pertinente se difunda por toda la Unión. Debe procurarse que, mediante dichas acciones, no se dé lugar a una distorsión de la competencia ni a una infracción de los principios de no discriminación y transparencia.
2.2. Publicación voluntaria y medidas de transparencia
Los poderes adjudicadores deben utilizar, tanto como sea posible, herramientas de publicidad previa a la contratación, tales como anuncios de información previa (11), y organizar eventos específicos sobre planes de contratación anticipada y proyectos concretos. Dichos eventos deben destinarse a empresas procedentes de distintos Estados miembros (contratistas principales, pymes y empresas intermedias). La información pertinente podría difundirse por toda la industria de la defensa, incluidas la ASD, las asociaciones de la industria de la defensa nacionales y otras organizaciones empresariales de defensa y seguridad (por ejemplo, agrupaciones empresariales). Al utilizar estas herramientas, los poderes adjudicadores deben prestar atención al cumplimiento de los principios de transparencia y no discriminación, y dejar claro el carácter provisional de los planes de contratación de que se trate.
Los poderes adjudicadores deben intentar dar publicidad a las oportunidades de contratación pública de la forma más amplia posible, yendo incluso más allá de los requisitos legales aplicables. Esto implica, por ejemplo, publicitar lo más extensamente posible la información del anuncio de licitación una vez haya sido enviado para su publicación en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (diario electrónico de licitaciones: Tenders Electronic Daily, TED), y proporcionar un mecanismo para que los operadores económicos interesados en futuras convocatorias se suscriban a una lista de correos sobre los anuncios publicados.
En el caso de los contratos cuyo valor esté por debajo del umbral establecido en los artículos 8 y 9 de la Directiva 2009/81/CE (12), los poderes adjudicadores deben, siempre que sea posible, dar publicidad a las oportunidades de contratación a través de su publicación voluntaria en los portales y sitios web pertinentes (no necesariamente en el TED), y enviar solicitudes de información o peticiones de oferta a las empresas de la Unión que pudieran estar interesadas. Debe procurarse que, mediante dichas acciones, no se distorsione la competencia ni se infrinjan los principios de no discriminación y transparencia. Los poderes adjudicadores deben también llevar a cabo procedimientos de licitación simplificados en el caso de los contratos de baja cuantía, incluso aunque la normativa nacional no obligue expresamente a ello.
2.3. Calidad de la información
Los poderes adjudicadores deben proporcionar al mercado pequeños elementos de información significativos y exactos (por ejemplo, la descripción de la contratación que se ofrece en los anuncios de licitación publicados en el TED). De este modo, las empresas pueden filtrar y detectar oportunidades, así como tomar decisiones fundadas respecto a si les interesa o no presentar una oferta.
Siempre que sea posible, deben proporcionar una traducción de cortesía de dicha información al inglés o a otra de las lenguas de uso común en el comercio del sector de la defensa, bien en el sitio web de la autoridad de contratación, bien para su publicación en el TED.
2.4. División en lotes
Los poderes adjudicadores deben considerar la posibilidad de dividir los contratos en lotes. Podrían considerar también la posibilidad de licitar en lotes separados y, al mismo tiempo, exigir a las empresas adjudicatarias de estos lotes que colaboren con el operador económico al que se haya adjudicado el contrato para la coordinación del proyecto completo (el contratista general).
2.5. Preparación y desarrollo de los procedimientos
El artículo 33 de la Directiva 2009/81/CE obliga a los poderes adjudicadores, al fijar los plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas, a tener en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en dicho artículo. Los poderes adjudicadores deben, siempre que sea posible, conceder más tiempo del requerido por las normas de dicho artículo para presentar ofertas. Dicho plazo más amplio dará a la industria, especialmente a las pymes, más tiempo para decidir si acuden a la licitación, preparar y presentar su oferta y tomar las medidas necesarias para formar consorcios u organizar la subcontratación.
La contratación electrónica, especialmente la presentación de ofertas por medios electrónicos, ayuda a agilizar los procedimientos y reduce los trámites burocráticos y los costes administrativos. Esto puede reducir los obstáculos de acceso al mercado (costes de licitación), sobre todo para las empresas más pequeñas que disponen de recursos administrativos limitados. Siempre que sea posible, teniendo presente el objeto del contrato y, en particular, la necesidad de proteger la información clasificada, los poderes adjudicadores deben utilizar la contratación electrónica.
En el anuncio de licitación, los poderes adjudicadores deben recordar reiteradamente a los licitadores potenciales que tienen la posibilidad de valerse de la capacidad de otras partes, incluidos los subcontratistas (13) o los miembros del mismo consorcio o agrupación (14), para cumplir los criterios de aptitud, de conformidad con el artículo 41, apartados 2 y 3, y el artículo 42, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/81/CE.
Los poderes adjudicadores deben tratar de aliviar la carga administrativa derivada del procedimiento de contratación. Por ejemplo, deben, en la medida de lo posible, evitar convocar numerosas reuniones de negociación y solicitar únicamente la información o la documentación necesarias para el procedimiento específico de que se trate.
2.6. Selección cualitativa
Los poderes adjudicadores deben vigilar la proporcionalidad de los criterios de selección y evitar establecer requisitos que no sean estrictamente necesarios. En el caso de la capacidad técnica y profesional, deben optar por criterios de selección que les permitan verificar si un licitador dispone de la capacidad requerida para el contrato en cuestión, y no evaluar su capacidad general. Por lo que se refiere a la capacidad económica y financiera, el volumen de negocios mínimo anual exigido no debe exceder del doble del valor estimado del contrato.
Los requisitos relativos a la seguridad del abastecimiento y la seguridad de la información, como motivos de exclusión no obligatorios, los criterios de selección y las condiciones de ejecución del contrato deben también resultar proporcionados y estar en consonancia con las necesidades de la contratación de que se trate. En concreto, cuando se apliquen dichos requisitos, debe procurarse que se limiten a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo perseguido, y garantizarse que no restrinjan indebidamente la competencia. Los Estados miembros deben asegurarse de que, cuando sea necesaria la habilitación de seguridad y los poderes adjudicadores tengan ante sí candidatos cuya habilitación de seguridad haya sido expedida por otro Estado miembro, se tomen las medidas adecuadas y oportunas para evaluar, observando lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2009/81/CE, si tal habilitación de seguridad es equivalente a la que se expide con arreglo a la legislación nacional del poder adjudicador (15). Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que el cumplimiento de los requisitos relativos a la seguridad del abastecimiento y la seguridad de la información de otros Estados miembros por parte de sus empresas orientadas a la defensa sea posible y resulte creíble.
El artículo 38 de la Directiva 2009/81/CE exige la verificación de la aptitud de los candidatos, en consonancia con los criterios y por medio de pruebas establecidas por los poderes adjudicadores de conformidad con la Directiva. Dichas pruebas pueden consistir en certificados. No obstante, los poderes adjudicadores no están obligados a exigir que se presenten certificados y otros tipos de pruebas documentales al mismo tiempo que las ofertas. Para facilitar la participación en los procedimientos de licitación, los poderes adjudicadores deben considerar la posibilidad de aceptar, como prueba preliminar en el momento de presentación de las ofertas, declaraciones de los interesados relativas a:
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la situación personal del licitador (artículo 39 de la Directiva 2009/81/CE); |
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la aptitud del licitador para ejercer la actividad profesional (artículo 40 de la Directiva 2009/81/CE); |
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y el cumplimiento por parte del licitador de los criterios relativos a la capacidad económica y financiera y la capacidad técnica y profesional (artículos 41 a 44 de la Directiva 2009/81/CE). |
La presentación de las pruebas y los certificados pertinentes se exigiría entonces únicamente en la fase de adjudicación, es decir, antes de la firma del contrato, pero después de la evaluación y la elección del adjudicatario. En este contexto, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de permitir a los operadores económicos presentar o reutilizar una declaración del interesado mediante las declaraciones normalizadas (DEUC, conocido en la legislación general en materia de contratación pública, artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE), completada, en su caso, con información que no aparezca en el DEUC.
Nada impide a los poderes adjudicadores solicitar más información, incluidos algunos o la totalidad de los documentos justificativos, en caso de que tengan dudas en algún momento del procedimiento, a fin de garantizar su correcto desarrollo. Esto puede resultar especialmente necesario si un poder adjudicador decide limitar el número de candidatos a los que se invitará a presentar una oferta o a dialogar (artículo 38, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE). Al realizar estas peticiones de información o de documentos justificativos, los poderes adjudicadores deben garantizar siempre el respeto del principio de no discriminación.
Los poderes adjudicadores no deben exigir a los licitadores que presenten documentos justificativos que ya obren en su poder o que puedan obtener con facilidad accediendo directamente a una base de datos nacional, de cualquier Estado miembro, que pueda consultarse de forma gratuita.
Siempre que sea posible, los poderes adjudicadores deben utilizar la opción de conceder a los candidatos que aún no hayan obtenido la acreditación de seguridad (de ser esta necesaria) un plazo adicional para obtenerla (artículo 42, apartado 1, letra j), párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE). Como principio general, los poderes adjudicadores deben valerse siempre de la posibilidad de solicitar a los operadores económicos que presenten los documentos y certificados que falten relativos a los criterios de selección y exclusión, o que los hagan más explícitos si están poco claros (artículo 45 de la Directiva 2009/81/CE).
Los Estados miembros deben facilitar la utilización transfronteriza de la documentación y los certificados. En particular, deben velar por que se introduzca en e-Certis (16) y se actualice con regularidad la información que aparece en los certificados y en otros tipos de pruebas documentales utilizados para licitar de conformidad con la Directiva 2009/81/CE. Al llevar a cabo procedimientos de conformidad con la Directiva 2009/81/CE, los poderes adjudicadores deben utilizar el repositorio en línea e-Certis.
2.7. Formación y capacitación en materia de contratación
Los Estados miembros deben organizar cursos de formación para los gestores encargados de la contratación pública y ofrecer oportunidades para compartir experiencias, así como proporcionar material de orientación. Deben ofrecer formación destinada a resaltar las características específicas de las pymes y sus limitaciones operativas inherentes (por ejemplo, en cuanto a los flujos financieros, los recursos humanos o la gestión de los derechos de propiedad intelectual).
Los Estados miembros deben además organizar cursos de formación y elaborar material informativo para los proveedores, los prestadores de servicios y los contratistas. Estos materiales deben ser de libre acceso (o, al menos, estar a disposición de todas las empresas interesadas en los contratos públicos del sector de la defensa). Esto resultaría especialmente beneficioso para las pymes y las empresas intermedias.
3. POLÍTICA INDUSTRIAL
3.1. Financiación
Las autoridades de gestión locales y regionales de los Estados miembros deben apoyar a las pymes y a las empresas intermedias que estén o pudieran estar activas en las cadenas de suministro de la industria de la defensa. Los Estados miembros pueden concienciar a las autoridades de gestión y los beneficiarios potenciales (como, por ejemplo, las pymes, las empresas intermedias, los institutos de investigación o las universidades) sobre la posibilidad de utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el ámbito de la defensa. Se les anima a hacer uso de las directrices específicas sobre este asunto que la Comisión Europea está elaborando actualmente (17).
Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de abrir los instrumentos de financiación nacionales existentes a las pymes y a las empresas intermedias relacionadas con el sector de la defensa, de no haberlo hecho ya.
Deben plantearse también otros tipos posibles de ayuda para las pymes, por ejemplo, garantías estatales destinadas a las pymes y las empresas intermedias que se adhieran a proyectos de defensa europeos transfronterizos de carácter innovador. Dichas garantías podrían cubrir total o parcialmente el riesgo empresarial de las empresas más pequeñas que participen en tales iniciativas o de los bancos que financien tales proyectos (18).
Los Estados miembros deben informar y asesorar a las pymes sobre las oportunidades de financiación a nivel nacional y europeo utilizando foros, plataformas y otras herramientas del sector de la defensa o de otros sectores económicos.
Se anima a los Estados miembros a proponer proyectos de inversión inteligente para los futuros requisitos de ensayo y evaluación. Esto debería servir para abrir las instalaciones de ensayo y evaluación a las pymes y las empresas intermedias, ayudándoles a certificar sus productos y a beneficiarse de su contribución a los esfuerzos de calificación y certificación de la defensa europea.
3.2. Bases de datos
Los Estados miembros podrían hacer un esfuerzo por delinear o revisar su base industrial de la defensa nacional y ayudar así a la difusión de información sobre la capacidad de su industria. Esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, estableciendo nuevas bases de datos o contribuyendo a las existentes a través de entidades como las asociaciones de la industria de la defensa nacionales.
Se anima a los Estados miembros a que apoyen actividades encaminadas a mejorar los proyectos y bases de datos existentes sobre las empresas relacionadas con el sector de la defensa, sus capacidades y los regímenes y oportunidades de financiación disponibles. Esto implica, en particular, vincular las bases de datos nacionales existentes, los directorios de las asociaciones de la industria de la defensa nacionales y otras fuentes pertinentes (por ejemplo, las listas de miembros de las agrupaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la defensa). Dichas herramientas podrían incluir también información sobre las capacidades tecnológicas de las empresas. En una fase ulterior, estas bases de datos podrían permitir a las pymes y a las empresas intermedias vincular sus descripciones con la información de los Estados miembros sobre futuros programas o sobre los anuncios de contratación publicados. De este modo, los contratistas principales podrían asociar inmediatamente la descripción de una pyme con un tipo de proyecto concreto o una oportunidad de negocio determinada.
3.3. Agrupaciones empresariales
Los Estados miembros deben apoyar el desarrollo de agrupaciones empresariales regionales de excelencia, competitivas y de primer orden a nivel mundial en el sector de la defensa, y animarlas a cooperar en todas las regiones y Estados miembros. Deben promoverse entre las agrupaciones empresariales otras formas específicas de cooperación, impulsando la participación proactiva de los centros tecnológicos y los parques científicos, los «laboratorios vivientes», los proveedores de financiación o los agrupamientos surgidos para desarrollar un proyecto concreto, con el fin de estimular la cooperación tecnológica a través de las fronteras sectoriales y promover oportunidades de crecimiento para las pymes relacionadas con el sector de la defensa.
Los Estados miembros deben animar a las agrupaciones empresariales nacionales a solicitar su participación en las asociaciones estratégicas de agrupaciones empresariales europeas (19), que reciben el apoyo del programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME). Estas asociaciones tienen un doble objetivo: permitir a las empresas acceder a los mercados de terceros países e impulsar la inversión en especialización inteligente dentro de la Unión. Los Estados miembros deben también animar a las agrupaciones empresariales a intentar cooperar dentro de la Unión en el marco de las correspondientes convocatorias de Horizonte 2020 (20).
Se anima a los Estados miembros a tener en el punto de mira al sector de la defensa a la hora de desarrollar y aplicar políticas y medidas en apoyo de las agrupaciones empresariales (regionales). Para este fin, pueden hacer uso de las herramientas y las redes existentes a nivel de la Unión, tales como la Red Europea de Regiones relacionadas con la Defensa (21). También deben dar una amplia promoción a la Plataforma de Colaboración de las Agrupaciones Empresariales Europeas (22), como una herramienta que puede ayudar a conectar sus agrupaciones empresariales con más de quinientas organizaciones de agrupaciones empresariales, iniciando así la cooperación dentro y fuera de Europa en beneficio de las pymes que forman parte de ellas.
3.4. Innovación, I+T
Se solicita a los Estados miembros que presten un apoyo específico a las pymes que posean conceptos y tecnologías innovadores que podrían ser aplicables en el ámbito de la defensa. Además, las redes especializadas de los puntos de contacto nacionales deben proporcionar información sobre las normas de participación en los proyectos de investigación y la concesión de subvenciones de investigación, así como organizar jornadas y servicios de intermediación.
Los Estados miembros deben tratar de diseñar proyectos de investigación que resulten asequibles para las pymes. Además, sus institutos de investigación en materia de defensa deben examinar en qué medida se puede involucrar a las pymes en sus proyectos.
Los Estados miembros deben velar por que las autoridades de contratación pública en materia de defensa dispongan de información sobre la gestión de los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, mediante los datos de contacto de las instituciones apropiadas o folletos disponibles en las instalaciones de las autoridades).
Los Estados miembros deben apoyar las arquitecturas de referencia abiertas para los sistemas modulares de defensa, que permitan a las pymes diseñar y comercializar subsistemas y componentes de forma independiente y competitiva.
3.5. Capacidades individuales
Los Estados miembros deben tener una visión de conjunto de la situación nacional en lo que respecta a las capacidades individuales que su industria de la defensa necesita.
Los Estados miembros deben sacar provecho de la nueva Agenda de Capacidades para Europa, aprobada recientemente, así como de las oportunidades que esta está abriendo a nivel regional, nacional y de la Unión para abordar sus deficiencias en materia de capacidades (23).
Los Estados miembros deben fomentar la cooperación entre la industria, las instituciones de educación y formación y las demás organizaciones pertinentes, con el objetivo de llevar a cabo una acción concertada para adecuar entre sí la oferta y la demanda de manera más satisfactoria y promover el uso de las herramientas y los instrumentos de la UE para alcanzar estos objetivos. Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) (24), en particular el Fondo Social Europeo (FSE) (25), para abordar las deficiencias en materia de capacidades individuales.
3.6. Capacidad de las pymes
Los Estados miembros deben dar a conocer los casos en los que la experiencia transfronteriza haya sido un éxito para animar a las pymes y los subproveedores a licitar más allá de sus fronteras. Deben también apoyar la organización de conferencias transfronterizas de proveedores —eventos «empresa a empresa» («B2B») y reuniones directas con los contratistas principales—, a fin de que las pymes comprendan mejor los requisitos y los métodos de trabajo de los contratistas principales y las competencias y capacidades industriales que se necesitan, así como proporcionar plataformas y oportunidades para el establecimiento de contactos transfronterizos entre pymes.
Esto puede hacerse, por ejemplo, mediante la concesión de subvenciones a los organizadores de eventos en proporción al nivel de participación en ellos de las pymes y las empresas de nueva creación. Dichas subvenciones podrían distribuirse de manera equilibrada entre diversos sectores de la defensa. Esto podría ayudar a las pymes a participar en reuniones internacionales «empresa a empresa», viajes de negocios en el extranjero y otros eventos internacionales.
Los Estados miembros también deben hacer un uso más sistemático de las herramientas que existen a nivel de la Unión para apoyar las actividades transfronterizas de las pymes, en particular, mediante los servicios de conexión que presta, por ejemplo, la Red Europea para las Empresas (26).
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) La presente Recomendación aborda cuestiones relacionadas directamente con la participación transfronteriza de las pymes y las empresas intermedias en los contratos públicos del sector de la defensa, pero no entra en asuntos que podrían tener una influencia significativa pero indirecta sobre ellas, en particular, las transferencias dentro de la UE de productos relacionados con la defensa, la normalización y la certificación.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa» [COM(2017) 295 final].
(3) http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/20354/?locale=es.
(4) https://www.eda.europa.eu/.
(5) Para obtener una visión general de las actividades de la AED en este ámbito, véanse https://www.eda.europa.eu/procurement-biz/information/eda-market-industry-policies y https://www.eda.europa.eu/what-we-do/activities/activities-search/small-and-medium-sized-enterprises-(smes).
(6) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
(7) Documento europeo único de contratación (DEUC), definido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DO L 3 de 6.1.2016, p. 16), en virtud del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE.
(8) Véase: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:124:0036:0041:es:PDF.
(9) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(10) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(11) Artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE.
(12) Valor estimado de los contratos y de los acuerdos marco calculado en consonancia con el artículo 9. Los umbrales del artículo 8 se actualizan cada dos años; en la siguiente dirección se encuentra disponible la información general sobre los umbrales de contratación pública actuales: https://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/rules-implementation/thresholds_es.
(13) Véanse el artículo 1, punto 22, y el artículo 21 de la Directiva 2009/81/CE.
(14) Véanse el artículo 1, punto 13, y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/81/CE.
(15) El último párrafo del artículo 22 de la Directiva 2009/81/CE establece que «los Estados miembros reconocerán las habilitaciones de seguridad que consideren equivalentes a las expedidas de acuerdo con su legislación nacional, a pesar de la posibilidad de llevar a cabo y tener en cuenta ulteriores investigaciones propias si se consideran necesarias». Véase también el apartado 12 de la nota orientativa sobre seguridad de la información: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/15411/attachments/1/translations/en/renditions/native.
(16) Véase: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/ecertis.
(17) Por ejemplo, el folleto de la Comisión «Tecnología de doble uso en la UE», de 2017. Véase: http://ec.europa.eu/growth/content/dual-use-technology-eu-%E2%80%93-sme-success-stories-eu-funding_es.
(18) El Estado miembro que establezca el sistema de garantía debe cerciorarse de que no constituya una ayuda estatal (véase, a este respecto, la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52008XC0620(02)&from=ES) o notificar la medida a la Comisión.
(19) Plataforma de Colaboración de las Agrupaciones Empresariales Europeas: https://www.clustercollaboration.eu/eu-cluster-partnerships.
(20) Para obtener información de carácter general sobre Horizonte 2020, véase: https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/what-horizon-2020.
(21) Véase: https://www.endr.eu/.
(22) Véase: https://www.clustercollaboration.eu/.
(23) En particular, del plan general de cooperación sectorial sobre capacidades, iniciativa que se ocupa del sector de la defensa dentro de la nueva Agenda de Capacidades para Europa.
(24) Véase: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders-0/european-structural-and-investment-funds_es.
(25) Véase: http://ec.europa.eu/esf/home.jsp?langId=es.
(26) Véase: http://een.ec.europa.eu/.
Corrección de errores
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/95 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 652/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012, que rectifica el Reglamento (CE) n.o 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de la carne de aves de corral
( Diario Oficial de la Unión Europea L 190 de 19 de julio de 2012 )
En la página 3, en el anexo I que sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 543/2008, la columna del primer cuadro con los nombres en húngaro de las canales de aves de corral queda redactada como sigue:
«hu
Csirke, brojlercsirke
Kakas, tyúk, sütésre vagy főzésre szánt szárnyas
Kappan
Csibe
Fiatal kakas
(Fiatal) pulyka
Pulyka
Fiatal kacsa, (fiatal) pézsmakacsa, (fiatal) Mulard-kacsa
Kacsa, pézsmakacsa, Mulard-kacsa
(Fiatal) liba
Liba
(Fiatal) gyöngytyúk
Gyöngytyúk».
En la página 5, en el anexo I que sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 543/2008, la columna del segundo cuadro con los nombres en húngaro de los cortes de aves de corral queda redactada como sigue:
«hu
Fél
Negyed
Összefüggő combnegyedek
Mell
Comb
Csirkecomb a hát egy részével
Felsőcomb
Alsócomb
Szárny
Összefüggő szárnyak
Mellfilé
Mellfilé villacsonttal
Bőrös kacsamellfilé vagy bőrös libamellfilé (magret, maigret)
Kicsontozott pulykacomb».
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/96 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/286 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
( Diario Oficial de la Unión Europea L 55 de 27 de febrero de 2018 )
En la página 16, en el anexo [que sustituye al anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509], sección B (Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido), punto 6:
donde dice:
«Nombre: UL JI BONG 6
Información adicional
OMI: 9114556»,
debe decir:
«Nombre: UL JI BONG 6
Información adicional
OMI: 9114555».
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/97 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 337 de 23 de diciembre de 2015 )
En la página 42, en el considerando 47, tercera frase:
donde dice:
«[…] Este enfoque resulta acorde con la lógica de la Recomendación especial VI del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), que prevé la implantación de un mecanismo que permita tratar como entidades de pago a aquellos proveedores de servicios de pago que no puedan cumplir todos los requisitos que preconiza la citada Recomendación. […]»,
debe decir:
«[…] Este enfoque resulta acorde con la lógica de la Recomendación 14 del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), que prevé la implantación de un mecanismo que permita tratar como entidades de pago a aquellos proveedores de servicios de pago que no puedan cumplir todos los requisitos que preconiza la citada Recomendación. […]».
En la página 62, en el artículo 5, apartado 2:
donde dice:
«[…] las responsabilidades a que se refieren los artículos 73, 89, 90 y 92.»,
debe decir:
«[…] las responsabilidades a que se refieren los artículos 73, 90 y 92.».
En la página 86, en el artículo 52, punto 5, letra f):
donde dice:
«[…] operaciones de pago de conformidad con el artículo 89;»,
debe decir:
«[…] operaciones de pago de conformidad con los artículos 89 y 90;».
En la página 89, en el artículo 61, apartado 1, primera frase:
donde dice:
«[…] el proveedor de servicios de pago podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 62, apartado 1, el artículo 64, apartado 3, y los artículos 72, 74, 76, 77, 80 y 89 […]»,
debe decir:
«[…] el proveedor de servicios de pago podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 62, apartado 1, el artículo 64, apartado 3, y los artículos 72, 74, 76, 77, 80, 89 y 90[…]».
En la página 89, en el artículo 62, apartado 1, primera frase:
donde dice:
«[…] salvo que se estipule lo contrario en el artículo 79, apartado 1, el artículo 80, apartado 5, y el artículo 88, apartado 2.»,
debe decir:
«[…] salvo que se estipule lo contrario en el artículo 79, apartado 1, el artículo 80, apartado 5, y el artículo 88, apartado 4.».
En la página 97, en el artículo 76, apartado 1, párrafo cuarto:
donde dice:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que, además del derecho recogido en el presente apartado, en lo que respecta a los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 260/2012, el ordenante tenga un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 77 de la presente Directiva.»,
debe decir:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los Estados miembros velarán por que, además del derecho recogido en el párrafo primero del presente apartado, en lo que respecta a los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 260/2012, el ordenante tenga un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 77 de la presente Directiva.».
En la página 103, en el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, primera frase:
donde dice:
«En caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa con respecto a la cual el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante. […]»,
debe decir:
«En caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa con respecto a la cual el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, según lo dispuesto en los párrafos primero y tercero, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante. […]».
En la página 103, en el artículo 92, apartado 1, primera frase:
donde dice:
«1. En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73 y 89 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73 y 89. […]»,
debe decir:
«1. En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73, 89 y 90 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73, 89 y 90. […]».
En la página 107, en el artículo 99, apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos que permitan a los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con presuntas infracciones, por parte de los proveedores de servicios de pago, de lo dispuesto en la presente Directiva.»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos que permitan a los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con presuntas infracciones, por parte de los proveedores de servicios de pago, de las disposiciones de Derecho nacional por las que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva.».
En la página 109, en el artículo 102, apartado 1, segunda frase:
donde dice:
«[…] Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago y por que se hagan también extensivos a las actividades de los representantes designados.»,
debe decir:
«[…] Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago.».
En la página 110, en el artículo 107, apartado 1:
donde dice:
«[…] el artículo 74, apartado 1, párrafo segundo,[…]»,
debe decir:
«[…] el artículo 74, apartado 1, párrafo cuarto,[…]».
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23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/99 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/589 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, que modifica, por lo que respecta al metanol, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 99 de 19 de abril de 2018 )
En la página 9, en el anexo del Reglamento:
donde dice:
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No se comercializará para el público en general después del 9 de mayo de 2018 en los líquidos limpiaparabrisas ni en los líquidos para deshelar los parabrisas en una concentración igual o superior al 0,6 % en peso.». |
debe decir:
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No se comercializará para el público en general después del 9 de mayo de 2019 en los líquidos limpiaparabrisas ni en los líquidos para deshelar los parabrisas en una concentración igual o superior al 0,6 % en peso.». |