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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/567 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de embutidos y carne de porcino originarios de Islandia ( 1 ) |
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DECISIONES |
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ORIENTACIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/565 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
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(2) |
Sobre la base de la revisión de su Decisión 2011/235/PESC (2), el Consejo ha decidido prorrogar hasta el 13 de abril de 2019 las medidas restrictivas establecidas en ella. |
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(3) |
El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las menciones relativas a 29 personas y a una entidad incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
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(4) |
Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
T. DONCHEV
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
(2) Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, p. 51).
ANEXO
Las correspondientes menciones de la lista de personas y entidades establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se sustituyen por las siguientes menciones:
«Personas
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Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
AHMADI- MOQADDAM Esmail |
Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) Fecha de nacimiento: 1961 |
Exasesor principal de asuntos de seguridad del jefe del Estado Mayor de las fuerzas armadas. Antiguo jefe de la Policía Nacional de Irán desde 2005 hasta principios de 2015. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno en las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. Actualmente jefe del cuartel general iraní de apoyo al pueblo yemení. |
12.4.2011 |
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3. |
ARAGHI (ERAGHI) Abdollah |
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Antiguo jefe adjunto de las Fuerzas terrestres del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés). Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009. |
12.4.2011 |
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9. |
NAQDI Mohammad-Reza |
Lugar de nacimiento: Najaf (Irak) Fecha de nacimiento: hacia 1952 |
Jefe adjunto del IRGC para asuntos sociales y culturales. Excomandante de las fuerzas Basij. Como comandante de las fuerzas Basij del IRGC, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de las fuerzas Basij, responsable de interrogar a los detenidos durante la represión postelectoral. |
12.4.2011 |
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10. |
RADAN Ahmad-Reza |
Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) Fecha de nacimiento: 1963 |
Anteriormente encargado del Centro de Estudios Estratégicos de la fuerza policial iraní, un organismo vinculado a la Policía Nacional. Exdirector del Centro de Estudios Estratégicos de la Policía, antiguo jefe adjunto de la Policía Nacional de Irán hasta junio de 2014. Como jefe adjunto de la Policía, desde 2008, Radan fue responsable de palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios cometidos por las fuerzas policiales contra manifestantes. Actualmente comandante del IRGC responsable de la formación de las fuerzas “antiterroristas” iraquíes. |
12.4.2011 |
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11. |
RAJABZADEH Azizollah |
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Antiguo jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán. Antiguo jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como comandante de las fuerzas policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el centro de detención de Kahrizak. |
12.4.2011 |
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12. |
SAJEDI-NIA Hossein |
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Vicecomandante de Operaciones de la Policía. Antiguo jefe de la Policía de Teherán, antiguo jefe adjunto de la Policía Nacional, responsable de las operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio del Interior, las operaciones de represión en la capital iraní. |
12.4.2011 |
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13. |
TAEB Hossein |
Lugar de nacimiento: Teherán Fecha de nacimiento: 1963 |
Jefe de Inteligencia del IRGC. Antiguo vicecomandante de Inteligencia del IRGC. Antiguo comandante de las fuerzas Basij hasta octubre de 2009. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos. |
12.4.2011 |
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16. |
HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) |
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Antiguo responsable de seguridad adjunto del Tribunal Revolucionario de Teherán. Anteriormente, juez del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de estos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el centro de detención de Kahrizak. En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos. |
12.4.2011 |
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21. |
MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein |
Lugar de nacimiento: Ejiyeh Fecha de nacimiento: hacia 1956 |
Miembro del Consejo de Discernimiento. Fiscal general de Irán desde septiembre de 2009 y jefe adjunto y portavoz de la judicatura. Fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009. Mientras fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, la tortura y la obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares. |
12.4.2011 |
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26. |
SHARIFI Malek Adjar (alias SHARIFI Malek Ajdar) |
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Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 43.a sección. Antiguo jefe de la judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani. |
12.4.2011 |
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28. |
YASAGHI Ali-Akbar |
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Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 44.a sección. Director general adjunto de la Fundación Setad-e Dieh. Antiguo presidente del Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado en su jurisdicción juicios sumarios en sesiones a puerta cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
12.4.2011 |
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32. |
ZANJIREI Mohammad-Ali |
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Asesor principal del jefe y antiguo jefe adjunto de la Organización de Prisiones de Irán, responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento. |
12.4.2011 |
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33. |
ABBASZADEH-MESHKINI Mahmoud |
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Asesor en el Consejo de Derechos Humanos. Exsecretario del Consejo de Derechos Humanos. Exgobernador de la provincia de Ilam. Antiguo director político del Ministerio del Interior. Como jefe del Comité del Artículo 10 relativo a la Ley de Actividades de los Partidos y los Grupos Políticos, era responsable de autorizar manifestaciones y otros actos públicos y registrar a partidos políticos. En 2010 suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi: el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica. Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de reunión. En 2009, también denegó a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas muertas durante las protestas por las elecciones presidenciales. |
10.10.2011 |
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34. |
AKBARSHAHI Ali-Reza |
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Antiguo director general del Cuartel General de Control de Drogas de Irán (conocido por Cuartel General Antinarcóticos). Antiguo comandante de la Policía de Teherán. Bajo sus órdenes, la policía fue responsable de utilizar métodos extrajudiciales con los sospechosos detenidos o en prisión preventiva. La policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y los Basij hirieron a más de 100 estudiantes. Actualmente jefe de la policía ferroviaria. |
10.10.2011 |
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36. |
AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias: AVAEE Seyyed Alireza) |
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Ministro de Justicia. Exdirector de la Oficina de Investigaciones Especiales. Hasta julio de 2016, viceministro del Interior y director del Registro Público. Asesor del Tribunal Disciplinario de la Judicatura desde abril de 2014. Antiguo presidente de la judicatura de Teherán. Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, de denegación de derechos a prisioneros e del incremento de las ejecuciones. |
10.10.2011 |
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40. |
HABIBI Mohammad Reza |
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Director de la Delegación del Ministerio de Justicia en Yazd. Antiguo fiscal adjunto de Isfahán. Cómplice en procesos en los que se negó a los acusados su derecho a un juicio justo, como en el caso de Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que, durante su juicio celebrado en marzo de 2010, Habibi le negara su derecho a ser escuchado e hiciera caso omiso de sus problemas mentales. Es por tanto cómplice de una grave violación del derecho a un juicio justo, ya que ha contribuido al uso excesivo y creciente de la pena de muerte y a un grave aumento de las ejecuciones desde principios de 2011. |
10.10.2011 |
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45. |
JOKAR Mohammad Saleh |
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Delegado para asuntos parlamentarios de la Guardia Revolucionaria. De 2011 a 2016, delegado parlamentario para la provincia de Yazd y miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior. Antiguo comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij. En su condición de comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij, intervino activamente en la represión de protestas en las escuelas y universidades y en la detención extrajudicial de activistas y periodistas. |
10.10.2011 |
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48. |
MAHSOULI Sadeq (alias: MAHSULI Sadeq) |
Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán) Fecha de nacimiento: 1959/60 |
Asesor del expresidente Mahmud Ahmadineyad, miembro en la actualidad del Consejo de Discernimiento y jefe adjunto del Frente de la Perseverancia. Ministro de Bienestar y Seguridad Social entre 2009 y 2011. Ministro del Interior hasta agosto de 2009. En su calidad de Ministro, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (el conocido sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el centro de detención de Kahrizak, dirigido por policías a las órdenes de Mahsouli. |
10.10.2011 |
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50. |
OMIDI Mehrdad (alias Reza, alias OMIDI Reza) |
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Jefe de la sección VI de la Policía, departamento de investigación. Antiguo jefe de los servicios de inteligencia de la Policía iraní. Antiguo jefe de la Unidad de Delincuencia Informática de la Policía iraní. Es responsable de miles de investigaciones y acusaciones contra reformistas y opositores políticos que utilizan internet. Responsable, por consiguiente, de graves violaciones de los derechos humanos en la represión de personas que han reivindicado sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. |
10.10.2011 |
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51. |
SALARKIA Mahmoud |
Exdirector del club de fútbol “Persépolis” de Teherán |
Antiguo jefe de la Comisión de Gasolinas y Transportes de la Ciudad de Teherán. Adjunto del fiscal general del Teherán para Asuntos Penitenciarios durante la represión de 2009. En su condición de adjunto del fiscal general del Teherán para Asuntos Penitenciarios fue responsable directo de varias de las órdenes de detención de manifestantes y activistas inocentes y pacíficos. Varios informes de defensores de los derechos humanos ponen de manifiesto que prácticamente todos los que son detenidos por orden suya permanecen incomunicados sin acceso a sus abogados o familias y sin que se les imputen cargos, por una duración variable, muchas veces en condiciones que equivalen a la desaparición forzosa. Muy a menudo no se notifica su detención a las familias. |
10.10.2011 |
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53. |
TALA Hossein (alias: TALA Hosseyn) |
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Alcalde de Eslamshahr. Exdiputado iraní. Antiguo gobernador general (farmandar) de la provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, encargado, en particular, de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes. Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión posterior a las elecciones. |
10.10.2011 |
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54. |
TAMADDON Morteza (alias: TAMADON Morteza) |
Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Isfahán Fecha de nacimiento: 1959 |
Exdirector del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán. Antiguo gobernador general del IRGC de la provincia de Teherán. En su calidad de gobernador y director del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán, es responsable de todas las actividades represoras llevadas a cabo por el IRGC en la provincia de Teherán desde junio de 2009, en particular la represión de las protestas políticas. Actualmente miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tecnología Khajeh Nasireddin Tusi. |
10.10.2011 |
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55. |
ZEBHI Hossein |
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Juez del Tribunal Supremo. Anteriormente fue adjunto del fiscal general de Irán. Encargado de diferentes casos judiciales relacionados con las protestas postelectorales. |
10.10.2011 |
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59. |
BAKHTIARI Seyyed Morteza |
Lugar de nacimiento: Mashad (Irán) Fecha de nacimiento: 1952 |
Guardián adjunto del mausoleo del Imán Reza. Antiguo funcionario del Tribunal Religioso Especial. Fue ministro de Justicia de 2009 a 2013. Durante su mandato como ministro de Justicia las condiciones de las prisiones de Irán cayeron muy por debajo de las normas internacionalmente aceptadas y se generalizó el maltrato a los presos. Además, desempeñó un papel determinante en la amenaza y el hostigamiento a la diáspora iraní, al anunciar la instauración de un tribunal especial encargado específicamente de los iraníes residentes en el extranjero. Asimismo fue responsable de un notable aumento del número de ejecuciones en Irán, en particular de las ejecuciones secretas no anunciadas por el Gobierno y de las ejecuciones por delitos relacionados con el narcotráfico. |
10.10.2011 |
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60. |
HOSSEINI Dr Mohammad (alias: HOSSEYNI, Dr Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid) |
Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kerman Fecha de nacimiento: 1961 |
Asesor del antiguo presidente Mahmud Ahmadineyad y portavoz de la facción política de línea dura YEKTA. Antiguo ministro de Cultura y de Orientación Islámica (2009-2013). Fue miembro del IRGC y cómplice de la represión de periodistas. |
10.10.2011 |
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69. |
MORTAZAVI Seyyed Solat |
Lugar de nacimiento: Farsan, Tchar Mahal-o-Bakhtiari (Sur) (Irán) Fecha de nacimiento: 1967 |
Exalcalde de la segunda ciudad más grande de Irán, Mashad, en la que se realizan periódicamente ejecuciones públicas. Exviceministro del Interior, encargado de asuntos políticos. Responsable de dirigir la represión contra personas que defendieron sus derechos legítimos, en particular la libertad de expresión. Nombrado posteriormente jefe del comité electoral iraní en las elecciones legislativas de 2012 y en las elecciones presidenciales en 2013. |
23.3.2012 |
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73. |
FAHRADI Ali |
|
Jefe adjunto de la Inspección para Asuntos Jurídicos e Inspección Pública del Ministerio de Justicia de Teherán. Exfiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos. Concretamente, ha sido fiscal en juicios en los que se ha sentenciado a la pena de muerte. Mientras ha sido fiscal, el número de ejecuciones en Karaj ha sido muy elevado. |
23.3.2012 |
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75. |
RAMEZANI Gholamhossein |
|
Desde 2011, jefe de Inteligencia del Ministerio de Defensa; de noviembre de 2009 a marzo de 2011: comandante de Inteligencia de los pasdaran; de marzo de 2008 a noviembre de 2009: vicecomandante de Inteligencia de los pasdaran; de abril de 2006 a marzo de 2008: jefe de Protección e Inteligencia de los pasdaran. Participó en la supresión de la libertad de expresión, por ejemplo colaborando con los responsables de las detenciones de blogueros y periodistas en 2004, y al parecer participó también en la represión de las protestas tras las elecciones de 2009. |
23.3.2012 |
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82. |
SARAFRAZ Mohammad (Dr) (alias: Haj-agha Sarafraz) |
Lugar de nacimiento: Teherán Fecha de nacimiento: hacia 1963 Lugar de residencia: Teherán; lugar de trabajo: Sede de IRIB y Press TV, Teherán |
Antiguo miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Expresidente de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB). Antiguo jefe del servicio internacional de la IRIB y de Press TV, responsable de todas las decisiones en materia de programación. Estrechamente relacionado con el aparato de seguridad del Estado. Bajo su dirección, Press TV, junto con la IRIB, colaboró con los servicios de seguridad y con fiscales iraníes para emitir confesiones forzadas de personas detenidas, entre ellas la del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari, en el programa semanal “Irán hoy”. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV por emitir la confesión de Bahari en 2011, filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Por dicha razón, Sarafraz está relacionado con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. |
12.3.2013 |
Entidades
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Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Policía cibernética |
Ubicación: Teherán, Irán Página web: http://www.cyberpolice.ir |
La Policía Cibernética iraní es una unidad de la Policía de la República Islámica de Irán, que fue fundada en enero de 2011 y estuvo dirigida hasta principios de 2015 por Esmail Ahmadi-Moqaddam (incluido en la lista). Ahmadi-Moqaddam afirmó que la policía cibernética se ocuparía de los grupos antirrevolucionarios y disidentes que en 2009 utilizaron las redes sociales en internet para desencadenar las protestas contra la reelección del presidente Mahmud Ahmadineyad. En enero de 2012 la policía cibernética publicó nuevas normas para los cibercafés por las que los usuarios debían facilitar sus datos personales a los propietarios. Estos debían conservar los datos durante seis meses y elaborar un registro de los sitios web visitados. Dicha normativa exige también a los propietarios de los cafés que instalen cámaras de televisión en circuito cerrado y conserven las grabaciones durante seis meses. Esta nueva normativa permite crear un registro que las autoridades podrán utilizar para seguir la pista de los activistas o de cualquier persona que sea considerada como una amenaza contra la seguridad nacional. En junio de 2012, los medios de comunicación iraníes informaron de que, al parecer, la policía cibernética estaba iniciando un seguimiento de redes privadas virtuales. El 30 de octubre de 2012, la policía cibernética detuvo al bloguero Sattar Beheshti sin orden judicial por llevar a cabo “actividades contra la seguridad nacional en las redes sociales y en Facebook”. Beheshti había criticado en su blog al Gobierno iraní. El 3 de noviembre de 2012 se encontró a Beheshti muerto en su celda. Se cree que las autoridades de la policía cibernética lo torturaron hasta provocar su muerte. |
12.3.2013». |
|
13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/566 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2018
por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005. |
|
(2) |
Tras la revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a dos personas. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
T. DONCHEV
ANEXO
Las menciones relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:
|
«10. |
Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central |
Alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa. Fecha de nacimiento: 23.9.1950. Lugar de nacimiento: Kananga (RDC). N.o de pasaporte de la RDC: OP 0024910 (fecha de expedición: 21.3.2016 — fecha de caducidad: 20.3.2021). Dirección: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica Nacionalidades de la RDC y belga. |
Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la PNC en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017. Por tanto, Alex Kande Mupompa está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017. |
|
12. |
Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno |
Alias Lambert Mende Omalanga. Fecha de nacimiento: 11.2.1953. Lugar de nacimiento: Okolo (RDC). N.o de pasaporte diplomático: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — fecha de caducidad: 3.5.2022). Nacionalidad de la RDC. |
En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de la política represiva aplicada en la RDC en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC. En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, las emisiones de varios medios de comunicación permanecieron suspendidas durante varios meses. Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo del Estado de Derecho. |
29.5.2017» |
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13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/567 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2018
relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de embutidos y carne de porcino originarios de Islandia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 759/2007 de la Comisión (2) dispone la apertura por parte de la Unión Europea de un contingente arancelario anual de 100 toneladas de embutidos originarios de Islandia, tal como se establece en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia, aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (3). |
|
(2) |
La Unión Europea e Islandia firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas el 23 de marzo de 2017. La firma del nuevo Acuerdo en nombre de la Unión Europea fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo (4), y su celebración a través de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (5). |
|
(3) |
De conformidad con el anexo V del nuevo Acuerdo, la Unión Europea abrirá un nuevo contingente anual libre de derechos para la importación de 500 toneladas de carne de porcino originaria de Islandia. |
|
(4) |
Habida cuenta de la necesidad de actualizar algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 759/2007, es conveniente sustituir dicho Reglamento por uno nuevo que también establezca la apertura y la gestión del nuevo contingente de 500 toneladas de carne de porcino. |
|
(5) |
Con arreglo a estos dos Acuerdos, los contingentes arancelarios deben abrirse anualmente y, por consiguiente, las importaciones deben gestionarse sobre la base de los años civiles. |
|
(6) |
La Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6). |
|
(7) |
El nuevo Acuerdo establece que los productos que se benefician del contingente arancelario deben cumplir, mutatis mutandis, lo dispuesto en su Protocolo n.o 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia (7). |
|
(8) |
El nuevo Acuerdo establece la entrada en vigor el 1 de mayo de 2018. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha. |
|
(9) |
El nuevo contingente para la carne de porcino del año 2018, que se pondrá a disposición de conformidad con el nuevo Acuerdo, debe calcularse sobre una base proporcional, teniendo en cuenta su fecha de entrada en vigor. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para carne de porcino del código NC 0203 y embutidos del código NC ex 1601 originarios de Islandia (en lo sucesivo, «los contingentes arancelarios»), tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Los contingentes arancelarios se abrirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, se aplicará mutatis mutandis a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 759/2007.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 759/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de embutidos originarios de Islandia (DO L 172 de 30.6.2007, p. 48).
(3) Decisión 2007/138/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 61 de 28.2.2007, p. 28).
(4) Decisión (UE) 2016/2087 del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 324 de 30.11.2016, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(7) Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 131 de 18.5.2006, p. 1).
ANEXO
|
Número de orden |
Códigos NC |
Descripción |
Cantidad anual (en toneladas de peso neto) |
Tipo de los derechos contingentarios |
|
09.0832 |
ex 1601 00 10 1601 00 91 ex 1601 00 99 |
Embutidos |
100 |
0 |
|
09.0831 |
0203 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada |
Del 1.5.2018 al 31.12.2018: 167 Para cada año civil a partir del 1.1.2019: 500 |
0 |
DECISIONES
|
13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/14 |
DECISIÓN (PESC) 2018/568 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2018
por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC (1). |
|
(2) |
Sobre la base de la revisión de la Decisión 2011/235/PESC, el Consejo ha decidido que procede prorrogar hasta el 13 de abril de 2019 las medidas restrictivas establecidas en ella. |
|
(3) |
El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las menciones relativas a 29 personas y a una entidad incluidas en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC. |
|
(4) |
Procede modificar la Decisión 2011/235/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/235/PESC queda modificada como sigue:
|
1) |
El artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2. La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2019. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según convenga, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». |
|
2) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
T. DONCHEV
(1) Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 100 de 14.4.2011, p. 51).
ANEXO
Las correspondientes menciones de la lista de personas y entidades establecida en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC se sustituyen por las siguientes menciones:
«Personas
|
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
AHMADI- MOQADDAM Esmail |
Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) Fecha de nacimiento: 1961 |
Exasesor principal de asuntos de seguridad del jefe del Estado Mayor de las fuerzas armadas. Antiguo jefe de la Policía Nacional de Irán desde 2005 hasta principios de 2015. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno en las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. Actualmente jefe del cuartel general iraní de apoyo al pueblo yemení. |
12.4.2011 |
|
3. |
ARAGHI (ERAGHI) Abdollah |
|
Antiguo jefe adjunto de las Fuerzas terrestres del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés). Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009. |
12.4.2011 |
|
9. |
NAQDI Mohammad-Reza |
Lugar de nacimiento: Najaf (Irak) Fecha de nacimiento: hacia 1952 |
Jefe adjunto del IRGC para asuntos sociales y culturales. Excomandante de las fuerzas Basij. Como comandante de las fuerzas Basij del IRGC, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de las fuerzas Basij, responsable de interrogar a los detenidos durante la represión postelectoral. |
12.4.2011 |
|
10. |
RADAN Ahmad-Reza |
Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) Fecha de nacimiento: 1963 |
Anteriormente encargado del Centro de Estudios Estratégicos de la fuerza policial iraní, un organismo vinculado a la Policía Nacional. Exdirector del Centro de Estudios Estratégicos de la Policía, antiguo jefe adjunto de la Policía Nacional de Irán hasta junio de 2014. Como jefe adjunto de la Policía, desde 2008, Radan fue responsable de palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios cometidos por las fuerzas policiales contra manifestantes. Actualmente comandante del IRGC responsable de la formación de las fuerzas “antiterroristas” iraquíes. |
12.4.2011 |
|
11. |
RAJABZADEH Azizollah |
|
Antiguo jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán. Antiguo jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como comandante de las fuerzas policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el centro de detención de Kahrizak. |
12.4.2011 |
|
12. |
SAJEDI-NIA Hossein |
|
Vicecomandante de Operaciones de la Policía. Antiguo jefe de la Policía de Teherán, antiguo jefe adjunto de la Policía Nacional, responsable de las operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio del Interior, las operaciones de represión en la capital iraní. |
12.4.2011 |
|
13. |
TAEB Hossein |
Lugar de nacimiento: Teherán Fecha de nacimiento: 1963 |
Jefe de Inteligencia del IRGC. Antiguo vicecomandante de Inteligencia del IRGC. Antiguo comandante de las fuerzas Basij hasta octubre de 2009. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos. |
12.4.2011 |
|
16. |
HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) |
|
Antiguo responsable de seguridad adjunto del Tribunal Revolucionario de Teherán. Anteriormente, juez del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de estos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el centro de detención de Kahrizak. En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos. |
12.4.2011 |
|
21. |
MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein |
Lugar de nacimiento: Ejiyeh Fecha de nacimiento: hacia 1956 |
Miembro del Consejo de Discernimiento. Fiscal general de Irán desde septiembre de 2009 y jefe adjunto y portavoz de la judicatura. Fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009. Mientras fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, la tortura y la obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares. |
12.4.2011 |
|
26. |
SHARIFI Malek Adjar (alias SHARIFI Malek Ajdar) |
|
Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 43.a sección. Antiguo jefe de la judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani. |
12.4.2011 |
|
28. |
YASAGHI Ali-Akbar |
|
Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 44.a sección. Director general adjunto de la Fundación Setad-e Dieh. Antiguo presidente del Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado en su jurisdicción juicios sumarios en sesiones a puerta cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
12.4.2011 |
|
32. |
ZANJIREI Mohammad-Ali |
|
Asesor principal del jefe y antiguo jefe adjunto de la Organización de Prisiones de Irán, responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento. |
12.4.2011 |
|
33. |
ABBASZADEH-MESHKINI Mahmoud |
|
Asesor en el Consejo de Derechos Humanos. Exsecretario del Consejo de Derechos Humanos. Exgobernador de la provincia de Ilam. Antiguo director político del Ministerio del Interior. Como jefe del Comité del Artículo 10 relativo a la Ley de Actividades de los Partidos y los Grupos Políticos, era responsable de autorizar manifestaciones y otros actos públicos y registrar a partidos políticos. En 2010 suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi: el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica. Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de reunión. En 2009, también denegó a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas muertas durante las protestas por las elecciones presidenciales. |
10.10.2011 |
|
34. |
AKBARSHAHI Ali-Reza |
|
Antiguo director general del Cuartel General de Control de Drogas de Irán (conocido por Cuartel General Antinarcóticos). Antiguo comandante de la Policía de Teherán. Bajo sus órdenes, la policía fue responsable de utilizar métodos extrajudiciales con los sospechosos detenidos o en prisión preventiva. La policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y los Basij hirieron a más de 100 estudiantes. Actualmente jefe de la policía ferroviaria. |
10.10.2011 |
|
36. |
AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias: AVAEE Seyyed Alireza) |
|
Ministro de Justicia. Exdirector de la Oficina de Investigaciones Especiales. Hasta julio de 2016, viceministro del Interior y director del Registro Público. Asesor del Tribunal Disciplinario de la Judicatura desde abril de 2014. Antiguo presidente de la judicatura de Teherán. Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, de denegación de derechos a prisioneros e del incremento de las ejecuciones. |
10.10.2011 |
|
40. |
HABIBI Mohammad Reza |
|
Director de la Delegación del Ministerio de Justicia en Yazd. Antiguo fiscal adjunto de Isfahán. Cómplice en procesos en los que se negó a los acusados su derecho a un juicio justo, como en el caso de Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que, durante su juicio celebrado en marzo de 2010, Habibi le negara su derecho a ser escuchado e hiciera caso omiso de sus problemas mentales. Es por tanto cómplice de una grave violación del derecho a un juicio justo, ya que ha contribuido al uso excesivo y creciente de la pena de muerte y a un grave aumento de las ejecuciones desde principios de 2011. |
10.10.2011 |
|
45. |
JOKAR Mohammad Saleh |
|
Delegado para asuntos parlamentarios de la Guardia Revolucionaria. De 2011 a 2016, delegado parlamentario para la provincia de Yazd y miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior. Antiguo comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij. En su condición de comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij, intervino activamente en la represión de protestas en las escuelas y universidades y en la detención extrajudicial de activistas y periodistas. |
10.10.2011 |
|
48. |
MAHSOULI Sadeq (alias: MAHSULI Sadeq) |
Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán) Fecha de nacimiento: 1959/60 |
Asesor del expresidente Mahmud Ahmadineyad, miembro en la actualidad del Consejo de Discernimiento y jefe adjunto del Frente de la Perseverancia. Ministro de Bienestar y Seguridad Social entre 2009 y 2011. Ministro del Interior hasta agosto de 2009. En su calidad de Ministro, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (el conocido sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el centro de detención de Kahrizak, dirigido por policías a las órdenes de Mahsouli. |
10.10.2011 |
|
50. |
OMIDI Mehrdad (alias Reza, alias OMIDI Reza) |
|
Jefe de la sección VI de la Policía, departamento de investigación. Antiguo jefe de los servicios de inteligencia de la Policía iraní. Antiguo jefe de la Unidad de Delincuencia Informática de la Policía iraní. Es responsable de miles de investigaciones y acusaciones contra reformistas y opositores políticos que utilizan internet. Responsable, por consiguiente, de graves violaciones de los derechos humanos en la represión de personas que han reivindicado sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. |
10.10.2011 |
|
51. |
SALARKIA Mahmoud |
Exdirector del club de fútbol “Persépolis” de Teherán |
Antiguo jefe de la Comisión de Gasolinas y Transportes de la Ciudad de Teherán. Adjunto del fiscal general del Teherán para Asuntos Penitenciarios durante la represión de 2009. En su condición de adjunto del fiscal general del Teherán para Asuntos Penitenciarios fue responsable directo de varias de las órdenes de detención de manifestantes y activistas inocentes y pacíficos. Varios informes de defensores de los derechos humanos ponen de manifiesto que prácticamente todos los que son detenidos por orden suya permanecen incomunicados sin acceso a sus abogados o familias y sin que se les imputen cargos, por una duración variable, muchas veces en condiciones que equivalen a la desaparición forzosa. Muy a menudo no se notifica su detención a las familias. |
10.10.2011 |
|
53. |
TALA Hossein (alias: TALA Hosseyn) |
|
Alcalde de Eslamshahr. Exdiputado iraní. Antiguo gobernador general (farmandar) de la provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, encargado, en particular, de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes. Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión posterior a las elecciones. |
10.10.2011 |
|
54. |
TAMADDON Morteza (alias: TAMADON Morteza) |
Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Isfahán Fecha de nacimiento: 1959 |
Exdirector del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán. Antiguo gobernador general del IRGC de la provincia de Teherán. En su calidad de gobernador y director del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán, es responsable de todas las actividades represoras llevadas a cabo por el IRGC en la provincia de Teherán desde junio de 2009, en particular la represión de las protestas políticas. Actualmente miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tecnología Khajeh Nasireddin Tusi. |
10.10.2011 |
|
55. |
ZEBHI Hossein |
|
Juez del Tribunal Supremo. Anteriormente fue adjunto del fiscal general de Irán. Encargado de diferentes casos judiciales relacionados con las protestas postelectorales. |
10.10.2011 |
|
59. |
BAKHTIARI Seyyed Morteza |
Lugar de nacimiento: Mashad (Irán) Fecha de nacimiento: 1952 |
Guardián adjunto del mausoleo del Imán Reza. Antiguo funcionario del Tribunal Religioso Especial. Fue ministro de Justicia de 2009 a 2013. Durante su mandato como ministro de Justicia las condiciones de las prisiones de Irán cayeron muy por debajo de las normas internacionalmente aceptadas y se generalizó el maltrato a los presos. Además, desempeñó un papel determinante en la amenaza y el hostigamiento a la diáspora iraní, al anunciar la instauración de un tribunal especial encargado específicamente de los iraníes residentes en el extranjero. Asimismo fue responsable de un notable aumento del número de ejecuciones en Irán, en particular de las ejecuciones secretas no anunciadas por el Gobierno y de las ejecuciones por delitos relacionados con el narcotráfico. |
10.10.2011 |
|
60. |
HOSSEINI Dr Mohammad (alias: HOSSEYNI, Dr Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid) |
Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kerman Fecha de nacimiento: 1961 |
Asesor del antiguo presidente Mahmud Ahmadineyad y portavoz de la facción política de línea dura YEKTA. Antiguo ministro de Cultura y de Orientación Islámica (2009-2013). Fue miembro del IRGC y cómplice de la represión de periodistas. |
10.10.2011 |
|
69. |
MORTAZAVI Seyyed Solat |
Lugar de nacimiento: Farsan, Tchar Mahal-o-Bakhtiari (Sur) (Irán) Fecha de nacimiento: 1967 |
Exalcalde de la segunda ciudad más grande de Irán, Mashad, en la que se realizan periódicamente ejecuciones públicas. Exviceministro del Interior, encargado de asuntos políticos. Responsable de dirigir la represión contra personas que defendieron sus derechos legítimos, en particular la libertad de expresión. Nombrado posteriormente jefe del comité electoral iraní en las elecciones legislativas de 2012 y en las elecciones presidenciales en 2013. |
23.3.2012 |
|
73. |
FAHRADI Ali |
|
Jefe adjunto de la Inspección para Asuntos Jurídicos e Inspección Pública del Ministerio de Justicia de Teherán. Exfiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos. Concretamente, ha sido fiscal en juicios en los que se ha sentenciado a la pena de muerte. Mientras ha sido fiscal, el número de ejecuciones en Karaj ha sido muy elevado. |
23.3.2012 |
|
75. |
RAMEZANI Gholamhossein |
|
Desde 2011, jefe de Inteligencia del Ministerio de Defensa; de noviembre de 2009 a marzo de 2011: comandante de Inteligencia de los pasdaran; de marzo de 2008 a noviembre de 2009: vicecomandante de Inteligencia de los pasdaran; de abril de 2006 a marzo de 2008: jefe de Protección e Inteligencia de los pasdaran. Participó en la supresión de la libertad de expresión, por ejemplo colaborando con los responsables de las detenciones de blogueros y periodistas en 2004, y al parecer participó también en la represión de las protestas tras las elecciones de 2009. |
23.3.2012 |
|
82. |
SARAFRAZ Mohammad (Dr) (alias: Haj-agha Sarafraz) |
Lugar de nacimiento: Teherán Fecha de nacimiento: hacia 1963 Lugar de residencia: Teherán; lugar de trabajo: Sede de IRIB y Press TV, Teherán |
Antiguo miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Expresidente de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB). Antiguo jefe del servicio internacional de la IRIB y de Press TV, responsable de todas las decisiones en materia de programación. Estrechamente relacionado con el aparato de seguridad del Estado. Bajo su dirección, Press TV, junto con la IRIB, colaboró con los servicios de seguridad y con fiscales iraníes para emitir confesiones forzadas de personas detenidas, entre ellas la del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari, en el programa semanal “Irán hoy”. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV por emitir la confesión de Bahari en 2011, filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Por dicha razón, Sarafraz está relacionado con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. |
12.3.2013 |
Entidades
|
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Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Policía cibernética |
Ubicación: Teherán, Irán Página web: http://www.cyberpolice.ir |
La Policía Cibernética iraní es una unidad de la Policía de la República Islámica de Irán, que fue fundada en enero de 2011 y estuvo dirigida hasta principios de 2015 por Esmail Ahmadi-Moqaddam (incluido en la lista). Ahmadi-Moqaddam afirmó que la policía cibernética se ocuparía de los grupos antirrevolucionarios y disidentes que en 2009 utilizaron las redes sociales en internet para desencadenar las protestas contra la reelección del presidente Mahmud Ahmadineyad. En enero de 2012 la policía cibernética publicó nuevas normas para los cibercafés por las que los usuarios debían facilitar sus datos personales a los propietarios. Estos debían conservar los datos durante seis meses y elaborar un registro de los sitios web visitados. Dicha normativa exige también a los propietarios de los cafés que instalen cámaras de televisión en circuito cerrado y conserven las grabaciones durante seis meses. Esta nueva normativa permite crear un registro que las autoridades podrán utilizar para seguir la pista de los activistas o de cualquier persona que sea considerada como una amenaza contra la seguridad nacional. En junio de 2012, los medios de comunicación iraníes informaron de que, al parecer, la policía cibernética estaba iniciando un seguimiento de redes privadas virtuales. El 30 de octubre de 2012, la policía cibernética detuvo al bloguero Sattar Beheshti sin orden judicial por llevar a cabo “actividades contra la seguridad nacional en las redes sociales y en Facebook”. Beheshti había criticado en su blog al Gobierno iraní. El 3 de noviembre de 2012 se encontró a Beheshti muerto en su celda. Se cree que las autoridades de la policía cibernética lo torturaron hasta provocar su muerte. |
12.3.2013» |
|
13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/569 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2018
por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (1), y en particular su artículo 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC. |
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(2) |
Tras la revisión de las medidas restrictivas autónomas establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a dos personas. |
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(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/788/PESC queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
T. DONCHEV
ANEXO
Las menciones relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones siguientes:
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«10. |
Alex Kande Mupompa, exgobernador de Kasai Central |
Alias Alexandre Kande Mupomba; Kande-Mupompa. Fecha de nacimiento: 23.9.1950. Lugar de nacimiento: Kananga (RDC). N.o de pasaporte de la RDC: OP 0024910 (fecha de expedición: 21.3.2016 — fecha de caducidad: 20.3.2021). Dirección: Messidorlaan 217/25, 1180 Uccle, Bélgica Nacionalidades de la RDC y belga. |
Como gobernador del Kasai Central hasta octubre de 2017, Alex Kande Mupompa fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza, la represión violenta y las ejecuciones extrajudiciales cometidos por las fuerzas de seguridad y la PNC en Kasai Central desde agosto de 2016, incluidas las matanzas perpetradas en el territorio de Dibaya en febrero de 2017. Por tanto, Alex Kande Mupompa está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017. |
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12. |
Lambert Mende, ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, y portavoz del Gobierno |
Alias Lambert Mende Omalanga. Fecha de nacimiento: 11.2.1953. Lugar de nacimiento: Okolo (RDC). N.o de pasaporte diplomático: DB0001939 (fecha de expedición: 4.5.2017 — fecha de caducidad: 3.5.2022). Nacionalidad de la RDC. |
En su calidad de ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación desde 2008, Lambert Mende es responsable de la política represiva aplicada en la RDC en relación con los medios de comunicación, que vulnera el derecho a la libertad de expresión y de información, y va en detrimento de una solución consensuada y pacífica que desemboque en elecciones en la RDC. El 12 de noviembre de 2016, adoptó un decreto que limitaba la posibilidad de que los medios de comunicación extranjeros emitieran en la RDC. En violación del acuerdo político alcanzado el 31 de diciembre de 2016 entre la mayoría presidencial y los partidos de la oposición, las emisiones de varios medios de comunicación permanecieron suspendidas durante varios meses. Por tanto, como ministro de Comunicaciones y Medios de Comunicación, Lambert Mende es responsable de obstruir una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC, en particular mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo del Estado de Derecho. |
29.5.2017» |
ORIENTACIONES
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13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/23 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/570 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de febrero de 2018
por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/3)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
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(2) |
Con respecto a las operaciones de política monetaria, la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1) debe modificarse para incorporar algunos ajustes técnicos y de redacción necesarios relativos a aspectos operativos. |
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(3) |
Deben realizarse algunos ajustes técnicos y de redacción relativos al marco de entidades de contrapartida. Además, el Consejo de Gobierno considera necesario introducir una limitación automática del acceso de las entidades de contrapartida a las operaciones de política monetaria una vez que una autoridad competente determine que son inviables o que es razonablemente previsible que lo vayan a ser en un futuro próximo. |
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(4) |
El Eurosistema ha establecido un marco único para los activos admisibles como garantía de modo que todas sus operaciones de crédito se efectúen de manera armonizada mediante la aplicación de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. El Consejo de Gobierno considera necesario introducir algunos cambios en el marco de activos de garantía del Eurosistema, tales como excluir los fondos de inversión como emisores o avalistas admisibles debido a los riesgos específicos derivados de la inestabilidad de los acuerdos de financiación de los fondos de inversión, y cambiar las normas sobre las excepciones a la prohibición del uso propio de activos admisibles, sobre el uso de bonos simples avalados emitidos por una entidad de contrapartida o una entidad estrechamente vinculada a ella o por una entidad de crédito o una entidad estrechamente vinculada a ella, y sobre los requisitos de transparencia de la calificación crediticia de los bonos garantizados. |
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(5) |
Los bonos de titulización respaldados por préstamos hipotecarios comerciales (CMBS) no deberían admitirse como activos de garantía en el marco de activos de garantía del Eurosistema, ya que por sus riesgos y complejidad, tanto en términos de los activos subyacentes como de sus características estructurales, los CMBS son sustancialmente diferentes de otros bonos de titulización de activos aceptados por el Eurosistema como activos de garantía. |
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(6) |
El Eurosistema exige la presentación de datos completos y normalizados a nivel de préstamos del conjunto de la cartera de activos que generan los flujos financieros que respaldan a los bonos de titulización de activos. Las partes pertinentes deben remitir los datos a nivel de préstamos a un registro de datos a nivel de préstamos designado por el Eurosistema. En aras de la transparencia, se deben precisar tanto las exigencias del Eurosistema para designar los registros de datos a nivel de préstamos, como el propio proceso de designación. |
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(7) |
Los activos admisibles deben cumplir los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema establecidos en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF), que establece los procedimientos, normas y técnicas que aseguran que se mantiene el requisito del Eurosistema de elevada calidad crediticia de los activos admisibles. Deben realizarse algunos ajustes técnicos y de redacción necesarios relativos al ECAF. |
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(8) |
Deben aclararse las normas sobre las sanciones que debe aplicar el Eurosistema en el caso de que las entidades de contrapartida incumplan sus obligaciones. |
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(9) |
Las entidades de contrapartida del Eurosistema hacen uso de los sistemas de liquidación de valores (SLV) y los enlaces entre SLV operados por depositarios centrales de valores (DCV), a fin de movilizar activos de garantía adecuados para las operaciones de crédito del Eurosistema. |
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(10) |
En virtud del artículo 18.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) debe establecer los principios generales para las operaciones de mercado abierto y de crédito que efectúe el BCE por sí mismo o que efectúen los bancos centrales nacionales (BCN), incluido el anuncio de las condiciones por las que estos se declaren dispuestos a efectuar dichas operaciones. |
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(11) |
El Eurosistema ha establecido un marco único de activos negociables y no negociables admisibles como activos de garantía que pueden utilizarse a nivel nacional o transfronterizo. Para movilizar activos negociables dentro del Eurosistema, solo pueden utilizarse los SLV y los enlaces entre SLV que el Eurosistema considere admisibles. |
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(12) |
Desde 1998, el Eurosistema ha aplicado normas de usuario para la evaluación de los SLV y de los enlaces entre SLV a fin de determinar su admisibilidad para las operaciones de crédito del Eurosistema. |
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(13) |
Con la adopción del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y de normas técnicas con él relacionadas que comprenden normas técnicas de regulación y de ejecución, y dado el solapamiento sustancial entre los requisitos del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y las normas de usuario del Eurosistema, el Eurosistema ha decidido simplificar el procedimiento de evaluación de los SLV y de los enlaces entre SLV. |
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(14) |
Deben definirse los requisitos específicos del Eurosistema no contemplados en los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 con respecto a los DCV. |
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(15) |
El Eurosistema ha establecido normas para el uso de agentes tripartitos en las operaciones de crédito del Eurosistema. Todos los agentes tripartitos que ofrezcan servicios tanto nacionales como transfronterizos deben estar sujetos a procesos de evaluación similares. |
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(16) |
Deben realizarse varias modificaciones para reflejar los cambios decididos por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios de admisibilidad de los bonos bancarios simples en las operaciones de crédito del Eurosistema. |
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(17) |
Deben realizarse varias modificaciones técnicas menores en beneficio de la claridad, como las relativas a los valores con varios emisores, la norma de evaluación crediticia implícita, y el marco de incumplimiento. |
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(18) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Resumen de las características de las operaciones de política monetaria del Eurosistema
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3) |
En el artículo 6, apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:
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4) |
En el artículo 7, apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:
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5) |
En el artículo 8, apartado 2, la letra e) se sustituye por la siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia]
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6) |
En el artículo 9, apartado 2, la letra e) se sustituye por la siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia]
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7) |
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Desde el punto de vista de sus rasgos operativos, las operaciones temporales con fines de política monetaria:
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8) |
En el artículo 11, el apartado 6 se sustituye por el siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia] «6. Las entidades de contrapartida que participen en swaps de divisas con fines de política monetaria se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, dependiendo del procedimiento aplicable a la operación de que se trate.». |
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9) |
En el artículo 12, el apartado 7 se sustituye por el siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia] «7. Las entidades de contrapartida que participen en la captación de depósitos a plazo se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3, dependiendo del procedimiento aplicable a la operación de que se trate.». |
|
10) |
En el artículo 13, el apartado 6 se sustituye por el siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia] «6. Las entidades de contrapartida que participen en las subastas estándar para la emisión de certificados de deuda del BCE se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3.». |
|
11) |
En el artículo 14, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: [esta modificación no afecta a la versión española, que no cambia] «4. Las entidades de contrapartida que participen en las operaciones simples se someterán a los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 3.». |
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12) |
En el artículo 25, apartado 2, los cuadros 5 y 6 se sustituyen por los siguientes: « Cuadro 5 Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas estándar [en hora central europea (1)]
Cuadro 6 Secuencia temporal indicativa de las fases operativas de las subastas rápidas [en hora central europea (1)]
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13) |
El artículo 55 se sustituye por el siguiente: «Artículo 55 Criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema El Eurosistema solo permitirá participar en sus operaciones de política monetaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 57, a las entidades que cumplan los criterios siguientes:
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14) |
En el artículo 61, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El BCE publicará una lista actualizada de activos negociables admisibles en su dirección en internet, de conformidad con las metodologías señaladas en esta, y la actualizará todos los días en que TARGET2 esté operativo. Los activos negociables incluidos en la lista resultarán admisibles para la utilización en operaciones de crédito del Eurosistema en el momento de su publicación en ella. Como excepción a esta norma, en el caso concreto de los instrumentos de deuda con liquidación con fecha valor del mismo día, el Eurosistema podrá considerarlos admisibles desde la fecha de su emisión. Los activos evaluados de conformidad con el artículo 87, apartado 3, no se publicarán en esta lista de activos negociables admisibles.». |
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15) |
El artículo 66 se modifica como sigue:
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16) |
El artículo 67 se modifica como sigue:
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17) |
El artículo 69 se modifica como sigue:
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18) |
En el artículo 70, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Para ser admisibles, los instrumentos de deuda serán emitidos por un emisor establecido en el EEE o en un país del G10 ajeno al EEE, con sujeción a las excepciones de los apartados 3 a 6 del presente artículo y del artículo 81 bis, apartado 4. Para los activos negociables con más de un emisor, este requisito se aplicará a cada emisor.». |
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19) |
Se suprime el artículo 73, apartado 1, letra b). |
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20) |
Se suprime el artículo 73, apartado 6. |
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21) |
El artículo 81 bis se sustituye por el siguiente: «Artículo 81 bis Criterios de admisibilidad de ciertos bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión o por entidades estrechamente vinculadas con ellas 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64, y siempre que cumplan los demás criterios de admisibilidad, los siguientes bonos simples subordinados emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas con ellas conforme al artículo 141, apartado 3, serán admisibles hasta su vencimiento, siempre que se emitan antes del 31 de diciembre de 2018 y que su subordinación no tenga su origen en una subordinación contractual conforme al apartado 2 ni en una subordinación estructural conforme al apartado 3:
2. A efectos del apartado 1, se entiende por subordinación contractual la subordinación basada en los términos y condiciones de un bono simple, independientemente de si dicha subordinación cuenta con reconocimiento normativo. 3. No serán admisibles los bonos simples emitidos por sociedades de cartera, incluidas las sociedades intermedias de cartera, sujetas a la legislación nacional de implementación de la Directiva 2014/59/UE o a regímenes similares de recuperación y resolución. 4. Para los bonos simples emitidos por entidades de crédito o empresas de inversión, o por entidades estrechamente vinculadas con ellas conforme al artículo 141, apartado 3, y distintos de los bonos simples emitidos por bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales a los que se refiere el artículo 70, apartado 4, el emisor estará establecido en la Unión. 5. Los bonos simples admisibles antes del 16 de abril de 2018 pero que no cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente artículo seguirán siendo admisibles hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que cumplan todos los demás criterios de admisibilidad para los activos negociables. (*8) Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (DO L 121 de 14.5.2015, p. 20).»." |
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22) |
En el artículo 84, letra a), el inciso iii) se sustituye por el siguiente:
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23) |
El artículo 87 se modifica como sigue:
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24) |
El artículo 90 se sustituye por el siguiente: «Artículo 90 Principal y cupones de los créditos Para ser admisibles, los créditos cumplirán hasta su amortización los siguientes requisitos:
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25) |
En el artículo 138, el apartado 3 se modifica como sigue:
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26) |
En el artículo 139, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: «3. Si debe verificarse el cumplimiento del apartado 1, letra b), es decir, para los bonos garantizados, cuando la legislación aplicable o el folleto no excluyan los instrumentos de deuda a los que se refiere el apartado 1, letra b), como conjunto de activos de garantía, y cuando el emisor o una entidad estrechamente vinculada al emisor haya emitido dichos instrumentos de deuda, los BCN podrán tomar todas o algunas de las siguientes medidas para realizar comprobaciones específicas del cumplimiento del apartado 1, letra b):
4. Si la entidad de contrapartida no proporciona la autocertificación y la confirmación previstas en el apartado 3 previa solicitud del BCN, la entidad de contrapartida no utilizará el bono garantizado como activo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.». |
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27) |
El artículo 141 se sustituye por el siguiente: «Artículo 141 Límites a los bonos simples emitidos por entidades de crédito y entidades estrechamente vinculadas con ellas 1. La entidad de contrapartida no aportará ni utilizará como activos de garantía bonos simples emitidos por una entidad de crédito, o por cualquier otra entidad con la que esta tenga vínculos estrechos, en la medida en que el valor de dichos activos de garantía emitidos por esa entidad de crédito, o por cualquier otra entidad con la que esta tenga vínculos estrechos, exceda en su conjunto el 2,5 % del valor total de los activos utilizados como garantía por esa entidad de contrapartida después del recorte aplicable. Este umbral no se aplicará en los siguientes casos:
2. Si se establece un vínculo estrecho o tiene lugar una fusión entre dos o más emisores de bonos simples, el umbral del apartado 1 se aplicará a partir de los seis meses posteriores a fecha en la que se estableció el vínculo estrecho o fue efectiva la fusión. 3. A efectos del presente artículo, “vínculos estrechos” entre una entidad emisora y otra entidad tendrá el mismo significado que “vínculos estrechos” entre una entidad de contrapartida y otra entidad conforme al artículo 138.». |
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28) |
El artículo 148 se modifica como sigue:
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29) |
El artículo 150 se sustituye por el siguiente: «Artículo 150 Enlaces admisibles entre SLV 1. Además del MCBC, las entidades de contrapartida podrán utilizar enlaces admisibles para la transferencia transfronteriza de activos negociables. El BCE publicará en su dirección web la lista de los enlaces admisibles. 2. Los activos mantenidos a través de enlaces admisibles podrán utilizarse en operaciones de crédito del Eurosistema, así como con otros fines a discreción de la entidad de contrapartida. 3. Las normas para el uso de enlaces admisibles se encuentran en el anexo VI.». |
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30. |
El artículo 151 se sustituye por el siguiente: «Artículo 151 El MCBC en combinación con enlaces admisibles 1. Las entidades de contrapartida podrán hacer uso de enlaces admisibles en combinación con el MCBC para la movilización transfronteriza de activos negociables admisibles. 2. Cuando hagan uso de enlaces admisibles entre SLV en combinación con el MCBC, las entidades de contrapartida mantendrán los activos emitidos en el SLV emisor en una cuenta en el SLV inversor, directamente o a través de un custodio. 3. Los activos movilizados en virtud del apartado 2 podrán emitirse en un SLV del EEE no perteneciente a la zona del euro que el Eurosistema considere que cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el anexo VI bis, siempre que haya un enlace admisible entre el SLV emisor y el SLV inversor. 4. Las normas para el uso del MCBC en combinación con enlaces admisibles se encuentran en el anexo VI.». |
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31) |
En el artículo 152, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. El MCBC (inclusive el MCBC en combinación con enlaces admisibles) podrá servir de base para el uso transfronterizo de los servicios tripartitos de gestión de activos de garantía. El uso transfronterizo de servicios tripartitos de gestión de activos de garantía implicará a un BCN que ofrece servicios tripartitos de gestión de activos de garantía para su uso transfronterizo en el Eurosistema, que actuará como corresponsal para los BCN cuyas entidades de contrapartida han solicitado utilizar esos servicios tripartitos de gestión de activos de garantía con carácter transfronterizo en operaciones de crédito del Eurosistema. A fin de proporcionar sus servicios tripartitos de gestión de activos de garantía para su uso transfronterizo por el Eurosistema de conformidad con el primer párrafo, el agente tripartito pertinente cumplirá el conjunto de requisitos funcionales adicionales establecido por el Eurosistema en el “Modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) – Procedimientos para la entidades de contrapartida” (sección 2.1.3, segundo párrafo).». |
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32) |
En el artículo 156, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Si la entidad de contrapartida incumple las obligaciones del artículo 154, apartado 1, letra c), en más de dos ocasiones en un período de doce meses y, respecto de cada incumplimiento, se cumple lo siguiente:
en caso de que incumpla por tercera vez, el Eurosistema suspenderá a la contraparte de la primera operación de mercado abierto de provisión de liquidez dentro del período de mantenimiento de reservas siguiente a la notificación de la suspensión. Si posteriormente la entidad de contrapartida vuelve a incumplir, será suspendida de la primera operación de mercado abierto de provisión de liquidez dentro del período de mantenimiento de reservas posterior a la notificación de la suspensión, hasta que transcurran doce meses sin ningún otro incumplimiento de ese mismo tipo de la entidad de contrapartida. Cada período de doce meses se calculará a partir de la fecha de la notificación de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones del artículo 154, apartado 1, letra c). Se tendrán en cuenta el segundo y tercer incumplimiento dentro de los doce meses siguientes a esa notificación.». |
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33) |
El artículo 158 se modifica como sigue:
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34) |
En el artículo 159, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. El Eurosistema podrá excluir los siguientes activos de la lista de activos negociables admisibles:
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35) |
En el artículo 166, el apartado 4 bis se sustituye por el siguiente: «4 bis. Los BCN aplicarán disposiciones contractuales o normativas que aseguren que, en todo momento, el BCN de origen esté en posición jurídica de imponer una sanción pecuniaria por el incumplimiento de una entidad de contrapartida de su obligación de reembolsar o pagar, en su totalidad o en parte, cualquier importe del crédito o del precio de recompra, o de entregar los activos comprados, a su vencimiento o en otra fecha establecida para ello, en caso de que no disponga de las medidas previstas en el artículo 166, apartado 2. La sanción pecuniaria se calculará conforme a lo dispuesto en el anexo VII, sección III, teniendo en cuenta el importe del efectivo que la entidad de contrapartida no pudo pagar o reembolsar, o los activos que no pudo entregar, y el número de días naturales durante los cuales no pagó, reembolsó o hizo la entrega.». |
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36) |
Se inserta un nuevo anexo VI bis, y los anexos VII, VIII y IX bis se modifican conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto el artículo 1, punto 24, respecto al cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018. Notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, punto 24, que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(2) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).
(*4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 7, apartados 3 y 4.
(*5) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), el artículo 10, apartado 4, letra c), el artículo 11, apartado 5, letra c), y el artículo 12, apartado 6, letra c).
(*6) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), el artículo 10, apartado 4, letra c), y el artículo 13, apartado 5, letra d).
(*7) De conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), y el artículo 14, apartado 3, letra c)».
(*9) A efectos del presente cuadro también se denomina CRR al Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(*10) La información sobre las categorías de la calidad crediticia se publica en la dirección web del BCE.».
ANEXO
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1) |
Se inserta el siguiente anexo VI bis: «ANEXO VI bis CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA EL USO DE SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DE VALORES Y ENLACES ENTRE SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DE VALORES EN OPERACIONES DE CRÉDITO DEL EUROSISTEMA I. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DE VALORES (SLV) Y ENLACES ENTRE SLV
II. REQUISITOS DEL EUROSISTEMA
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
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2) |
El título del anexo VII se sustituye por el siguiente: « CÁLCULO DE LAS SANCIONES QUE DEBAN APLICARSE CONFORME A LA PARTE 5 Y LAS SANCIONES PECUNIARIAS QUE DEBAN APLICARSE CONFORME A LA PARTE 7 ». |
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3) |
El título de la sección I del anexo VII se sustituye por el siguiente: «I. CÁLCULO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS QUE DEBAN APLICARSE CONFORME A LA PARTE 5». |
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4) |
El título de la sección II del anexo VII se sustituye por el siguiente: «II. CÁLCULO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS QUE DEBAN APLICARSE CONFORME A LA PARTE 5». |
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5) |
Se añadirá la siguiente sección III al anexo VII: «III. CÁLCULO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS QUE DEBAN APLICARSE CONFORME A LA PARTE 7
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6) |
En el anexo VIII, sección II, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
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7) |
En el anexo VIII, sección III, apartado 1, letra a), sustituir «ND1 a ND7» por «ND1 a ND6». |
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8) |
En el anexo VIII, sección III, apartado 3, sustituir «ND5, ND6 y ND7» por «ND5 y ND6». |
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9) |
En el anexo VIII, sección IV.I, apartado 3, la letra a), se sustituye por la siguiente:
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10) |
En el anexo VIII, sección IV.II, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:
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|
11) |
En el anexo VIII, sección IV, se añade la siguiente subsección II bis: «II bis. Información mínima necesaria para considerar completa una solicitud de designación
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12) |
En el anexo IX bis, el primer párrafo de la sección 1 se sustituye por el siguiente: «Con respecto a la cobertura actual, en cada una de al menos tres de las cuatro clases de activos —a) bonos bancarios simples, b) renta fija privada, c) bonos garantizados y d) bonos de titulización de activos—, la ACC deberá proporcionar una cobertura mínima de:». |
(1) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).
(2) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).
(3) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(4) La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.
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13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/45 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/571 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de febrero de 2018
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema. |
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(2) |
Debe por tanto modificarse la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 4, letra c), se sustituye por la siguiente:
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3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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4) |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto la disposición del artículo 1, apartado 3, letra c), respecto a la cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, apartado 3, letra c), que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
ANEXO
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
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1. |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
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2. |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos a tipo de interés fijo o variable
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(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
(*2) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
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13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/49 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/572 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de febrero de 2018
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2018/5)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido que los bonos de titulización respaldados por préstamos hipotecarios comerciales (CMBS) no deben ser admisibles como activos de garantía en el marco de activos de garantía del Eurosistema, pues los riesgos y la complejidad de dichos títulos los hacen sustancialmente diferentes, tanto por los activos subyacentes como por sus características estructurales, de otros bonos de titulización de activos que el Eurosistema admite como activos de garantía. |
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(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
En el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Orientación BCE/2014/31, se suprime el inciso iii).
Artículo 2
Entrada en vigor
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de abril de 2018, y notificarán al BCE, el 16 de marzo de 2018 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).