ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 089I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 89/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/537 DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2018
por el que se modifica por 283.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 29 de marzo de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
(3) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la siguiente entrada:
«Khatiba Imam Al-Bukhari (KIB) (alias: Khataib al-Imam al-Bukhari). Dirección: a) Khan-Shaykhun, República Árabe Siria (a 53 km al sur de Idlib, paradero en marzo 2018); b) Idlib, Aleppo y Khama, República Árabe Siria (zona de operaciones); c) zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán (paradero anterior). Información complementaria: reasignado al norte de Afganistán desde 2016. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.3.2018.».