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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/1 |
REGLAMENTO (UE) 2018/525 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2018
por el que se prohíbe la pesca de aguja blanca en el océano Atlántico por parte de los buques que enarbolen pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
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(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que estén matriculados en ese Estado miembro, a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
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N.o |
02/TQ120 |
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Estado miembro |
España |
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Población |
WHM/ATLANT |
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Especie |
Aguja blanca (Tetrapturus albidus) |
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Zona |
Océano Atlántico |
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Fecha del cierre |
1.1.2018 |
|
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/4 |
REGLAMENTO (UE) 2018/526 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2018
por el que se prohíbe la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la división 7d a los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
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N.o |
04/TQ120 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
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Población |
RJU/07D. |
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Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
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Zona |
Aguas de la Unión de la división 7d |
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Fecha del cierre de la pesquería |
1.1.2018 |
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/527 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2018
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Patata dell'Alto Viterbese» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Patata dell'Alto Viterbese», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 159/2014 de la Comisión (2). |
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(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Patata dell'Alto Viterbese» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 159/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Patata dell'Alto Viterbese (IGP)] (DO L 52 de 21.2.2014, p. 5).
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 207/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/528]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 45zza [Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 1004: Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/1004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 165 de 23.6.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 208/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (2). |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2016/127 deroga, con efecto a partir del 22 de febrero de 2020, la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de febrero de 2020. |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Después del punto 77a [Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
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2) |
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
|
|
3) |
Se suprime el texto del punto 54zzzv (Directiva 2006/141/CE de la Comisión) con efecto a partir del 22 de febrero de 2020. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y del Reglamento (UE) 2016/479 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1.
(2) DO L 87 de 2.4.2016, p. 1.
(3) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 209/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/530]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0918: Reglamento (UE) 2016/918 de 19 de mayo de 2016 (DO L 156 de 14.6.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/918 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 156 de 14.6.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 210/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/531]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/575 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 D 0575: Decisión de Ejecución (UE) 2016/575 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016 (DO L 98 de 14.4.2016, p. 4).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión (UE) 2016/575 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 98 de 14.4.2016, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 211/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/532]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (1), tal y como ha sido corregido en el DO L 146 de 3.6.2016, p. 31. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 21ba [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:
|
«21bb. |
32016 R 0799: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1), corregido en el DO L 146 de 3.6.2016, p. 31.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, tal y como ha sido corregido en el DO L 146 de 3.6.2016, p. 31, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 122/2016, de 3 de junio de 2016 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 139 de 26.5.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 212/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/533]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), corregida por el DO L 193 de 19.7.2016, p. 117. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 56f (Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 L 0844: Directiva (UE) 2016/844 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016 (DO L 141 de 28.5.2016, p. 51), corregida en el DO L 193 de 19.7.2016, p. 117.». |
Artículo 2
El texto de la Directiva (UE) 2016/844, corregida en el DO L 193 de 19.7.2016, p. 117 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 51.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 213/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/534]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1006 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 255/2010 en lo atinente a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1 (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66wi [Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32016 R 1006: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1006 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 8).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 165 de 23.6.2016, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 214/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/535]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/963 de la Comisión, de 16 de junio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32016 R 0963: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/963 de la Comisión, de 16 de junio de 2016 (DO L 160 de 17.6.2016, p. 50).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/963 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 160 de 17.6.2016, p. 50.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 215/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifican los anexos XIII (Transportes) y XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE [2018/536]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos XIII y XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 56b (Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente:
|
«— |
32015 R 0757: Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).». |
Artículo 2
Después del punto 21av (Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:
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«21aw. |
32015 R 0757: Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2015/757 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
Corrección de errores
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/19 |
Corrección de errores de la Decisión n.o 133/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 100 de 10 de abril de 2008 )
En la página 30, el texto del punto 15 del anexo de la Decisión n.o 133/2007 del Comité Mixto del EEE queda modificado de la manera siguiente:
donde dice:
«En los puntos 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo), 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) y 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y en el punto 29 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión), se suprime la frase “El presente acto también será aplicable a Islandia”.»,
debe decir:
«En los puntos 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo) y 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) de la parte 3.1 y en el punto 29 (Decisión 2003/466/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se suprime la frase “El presente acto también será aplicable a Islandia”. En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se suprime la frase “A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente: El presente acto también será aplicable a Islandia”.».
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/19 |
Corrección de errores de la Decisión n.o 256/2014 del Comité Mixto del EEE, de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2123]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 26 de noviembre de 2015 )
En la página 4, en el artículo 1 de la Decisión n.o 256/2014 del Comité Mixto del EEE, el texto queda modificado de la manera siguiente:
donde dice:
«En el punto 9b [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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“— |
32010 L 0063: Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).”», |
debe decir:
«En el punto 9b [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:
“, modificado por:
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— |
32010 L 0063: Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).” ». |
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/20 |
Corrección de errores de la Decisión n.o 12/2015 del Comité Mixto del EEE, de 25 de febrero de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/500]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 93 de 7 de abril de 2016 )
En la página 21, el texto del artículo 1, punto 2, de la Decisión n.o 12/2015 del Comité Mixto del EEE queda modificado de la manera siguiente:
donde dice:
«Se suprime el texto del punto 73 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1048/2012 de la Comisión].»,
debe decir:
«Se suprime el texto del punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 788/2012 de la Comisión].».
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/20 |
Corrección de errores de la Decisión n.o 167/2015 del Comité Mixto del EEE, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/2202]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 341 de 15 de diciembre de 2016 )
En la página 66, en el artículo 1, puntos 1 y 2, de la Decisión n.o 167/2015 del Comité Mixto del EEE, el código CELEX queda modificado de la manera siguiente:
donde dice:
« 32015 R 0345 »,
debe decir:
« 32015 D 0345 ».
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/20 |
Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/275]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 46 de 23 de febrero de 2017 )
En la página 2, el texto de la nota (*) a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
donde dice:
«Se han indicado preceptos constitucionales.»,
debe decir:
«No se han indicado preceptos constitucionales.».
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5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/21 |
Corrección de errores de la Decisión n.o 206/2016 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/283]
( Diario Oficial de la Unión Europea L 46 de 23 de febrero de 2017 )
En la página 53, en el artículo 1, punto 2, de la Decisión n.o 206/2016 del Comité Mixto del EEE, la primera frase queda modificada de la manera siguiente:
donde dice:
«Después del punto 31bb (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:»,
debe decir:
«Después del punto 31bbe [Reglamento Delegado (UE) 2015/514 de la Comisión], se añade el punto siguiente:».