ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 81

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
23 de marzo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2018/480 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/481 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/482 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativo al precio máximo de compra de intervención de leche desnatada en polvo para la primera licitación específica efectuada en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154

8

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/483 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativo al precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la decimoctava licitación parcial en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080

9

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

13

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/486 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

15

 

*

Decisión (UE) 2018/487 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank

17

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2018/488 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, por la que se nombra a un miembro del Comité Económico y Social Europeo, propuesto por el Reino de Dinamarca

19

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/489 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez [notificada con el número C(2018) 1604]  ( 1 )

20

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, que deroga la Decisión 2007/365/CE por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [notificada con el número C(2018) 1607]

22

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/491 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a la conformidad de la propuesta conjunta de ampliación del corredor Mar del Norte — Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías presentada por los Estados miembros interesados con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 1634]

23

 

*

Decisión (UE) 2018/492 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino

25

 

*

Decisión (UE) 2018/493 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

45

 

*

Decisión (UE) 2018/494 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por la que se actualiza el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

65

 

*

Decisión (UE) 2018/495 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

77

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/496 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, sobre el establecimiento de la lista anual de prioridades para el desarrollo de códigos de red y directrices en 2018 ( 1 )

83

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/480 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre los instrumentos financieros derivados con fines únicamente de cobertura, la duración suficiente de los fondos de inversión a largo plazo europeos, los criterios de evaluación del mercado de potenciales compradores y valoración de los activos por enajenar, y los tipos y características de los servicios disponibles para los inversores minoristas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (1), y en particular su artículo 9, apartado 3, su artículo 18, apartado 7, su artículo 21, apartado 3, y su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Al objeto de garantizar un enfoque común de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/760, es preciso establecer disposiciones que especifiquen los criterios para determinar las circunstancias en las que el uso de instrumentos financieros derivados tiene únicamente fines de cobertura, las circunstancias en las que la duración del fondo de inversión a largo plazo europeo (en lo sucesivo, «FILPE») se considera suficientemente larga, los criterios que deberán utilizarse para determinados elementos del plan pormenorizado de enajenación ordenada de los activos del FILPE y los servicios disponibles para los inversores minoristas.

(2)

A fin de garantizar la coherencia entre las disposiciones que deban entrar en vigor de forma simultánea, y para facilitar una visión global y el fácil acceso a tales disposiciones, se considera adecuado adoptar las normas técnicas de regulación correspondientes en un único Reglamento.

(3)

En lo que respecta a las circunstancias en las cuales el uso de instrumentos financieros derivados tiene únicamente fines de cobertura de los riesgos inherentes a las inversiones de un FILPE, es preciso tener en cuenta los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente corresponda a los activos en los que haya invertido el FILPE y cuyas exposiciones se pretenda cubrir, así como las operaciones con activos que, aun no siendo los mismos en los que ha invertido el FILPE, corresponden a la misma clase de activos. Así ocurre, concretamente, cuando un instrumento financiero derivado para cubrir una exposición a un elemento determinado no se encuentra disponible como un tipo específico de derivado sino que es un elemento entre otros elementos contenidos en un índice que, a su vez, es el subyacente de un instrumento financiero derivado. Además, el uso de instrumentos financieros derivados puede constituir, en algunos casos, una estrategia de cobertura únicamente si se ejerce en combinación con operaciones con algunos activos, por lo que ese tipo de estrategia no debe estar prohibida. Con tal de garantizar que el uso de instrumentos financieros derivados tenga únicamente fines de cobertura de los riesgos inherentes a las inversiones de un FILPE, el gestor del FILPE deberá tomar todas las medidas razonables para garantizar que los instrumentos financieros derivados utilizados reduzcan en efecto el riesgo pertinente a nivel del FILPE y sean además eficientes en condiciones de tensión en el mercado. La reducción del riesgo debe ser verificable mediante el uso de sistemas adecuados de gestión de riesgos que identifiquen el riesgo que se pretende mitigar y la forma en la que el derivado podría mitigarlo.

(4)

En situaciones en las que un FILPE invierta en activos que tienen diferentes estructuras de vencimiento, la vida de un FILPE debe fijarse con referencia al activo concreto dentro de la cartera del FILPE que presente el horizonte de inversión más largo teniendo en cuenta la liquidez de dicho activo.

(5)

La evaluación del mercado de potenciales compradores que debe incluirse en el plan para la enajenación ordenada de los activos del FILPE debe tener en cuenta los riesgos del mercado, entre ellos la consideración de si los potenciales compradores suelen necesitar la obtención de préstamos de terceros, si existe riesgo de iliquidez de los activos antes de la venta, si existen riesgos asociados a cambios legislativos, como una reforma fiscal, o cambio políticos, y si existe riesgo de deterioro de la situación económica en el mercado que sea relevante a efectos de los activos del FILPE. Con arreglo al presente Reglamento, no debe exigirse una evaluación específica de dichos riesgos en el caso de activos que no sean activos aptos para inversión, puesto que se entiende que los activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) son líquidos por su propia naturaleza.

(6)

La valoración de los activos que deben incluirse en el plan para la enajenación ordenada de los activos del FILPE debe realizarse en un momento que sea lo suficientemente cercano al inicio de la enajenación de los activos. No obstante, si el FILPE ha llevado a cabo una valoración de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en un momento lo suficientemente cercano al inicio de la enajenación de los activos, no debe exigirse ninguna valoración adicional. Aun así, la elaboración del plan para la enajenación ordenada de los activos del FILPE debe comenzar tan pronto como sea adecuado y con antelación suficiente respecto de la fecha límite de comunicación a la autoridad competente del FILPE.

(7)

Los servicios que se deben poner a disposición de los inversores minoristas en cada Estado miembro en el que el gestor del FILPE realice actividades de comercialización los podrán prestar una o más entidades en persona, por teléfono o de forma electrónica, ya sea el gestor del FILPE u otra entidad sometida a la regulación de las tareas que le han sido encomendadas por el gestor del FILPE.

(8)

A fin de evitar posibles perturbaciones del mercado, se hace necesario conceder a los FILPE que fueron autorizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, a sus gestores y a sus autoridades competentes un margen de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del presente Reglamento.

(9)

Las disposiciones sobre la duración suficiente del FILPE deben aplicarse solo a los FILPE que presenten una solicitud de autorización después de la entrada en vigor del presente Reglamento puesto que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760, la duración del FILPE debe determinarse en el momento en el que se presente la solicitud de autorización en cuanto FILPE a la autoridad competente del FILPE.

(10)

A fin de permitir que las autoridades competentes y los gestores de los FILPE autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se adapten a los nuevos requisitos contenidos en este, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ser un año después de su entrada en vigor. Conforme al presente Reglamento, se considera que los FILPE ya autorizados, antes de su entrada en vigor, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/760 cumplen el requisito relativo a la duración suficiente del FILPE.

(11)

El presente Reglamento se basa en las normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(12)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derivados de cobertura

1.   Las circunstancias en las que se considerará que el uso de instrumentos financieros derivados tiene únicamente fines de cobertura de los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (en lo sucesivo, «FILPE»), de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760, se darán si se cumplen todos los criterios mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

2.   Un instrumento financiero derivado se utilizará únicamente para la cobertura de riesgos derivados de exposiciones frente a los activos a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760.

Los fines de cobertura de los riesgos derivados de las exposiciones frente a los activos a que se hace referencia en el primer párrafo solo se considerarán cumplidos si la utilización del instrumento financiero derivado resulta en una reducción verificable y medible de forma objetiva de tales riesgos a nivel del FILPE.

En caso de no existir instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos derivados de la exposición a los activos a que hace referencia el primer párrafo, se podrán utilizar instrumentos financieros derivados con un subyacente de la misma clase de activos.

3.   No se considerará que el uso de instrumentos financieros derivados destinados a ofrecer un rendimiento al FILPE tenga fines de cobertura de los riesgos.

4.   El gestor del FILPE adoptará todas las medidas razonables para garantizar que los instrumentos financieros derivados utilizados para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE reduzcan el riesgo a nivel del FILPE de conformidad con el apartado 2, también en condiciones de tensión en el mercado.

Artículo 2

Duración suficiente del FILPE

A efectos del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/760, la duración de un FILPE se considerará suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

que el FILPE ajuste la fecha de su vencimiento a la fecha final del horizonte de inversión del activo dentro de la cartera del FILPE que presente el horizonte de inversión más largo en el momento de presentar la solicitud de autorización como FILPE a la autoridad competente del FILPE;

b)

que toda inversión efectuada por el FILPE después de la fecha de su autorización como FILPE tenga un horizonte de inversión residual que no supere el período de vida del FILPE restante en el momento en el que se produzca la inversión.

Artículo 3

Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradores

A efectos del artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE evaluará todos los elementos siguientes en relación con cada uno de los activos en los que invierta el FILPE:

a)

si existen en el mercado uno o más potenciales compradores;

b)

si el gestor del FILPE, en función de una evaluación llevada a cabo con la debida competencia, esmero y diligencia en el momento de elaborar el plan, prevé que los potenciales compradores dependan de financiación externa para la compra del activo pertinente;

c)

en caso de no existir potenciales compradores para un activo, el tiempo que se prevé necesario para encontrar uno o más compradores para ese activo;

d)

la estructura de vencimiento específica del activo;

e)

si el gestor del FILPE, en función de una evaluación llevada a cabo con la debida competencia, esmero y diligencia en el momento de elaborar el plan, prevé que los riesgos siguientes se materialicen:

i)

un riesgo asociado a cambios legislativos que puedan repercutir en el mercado de potenciales compradores,

ii)

un riesgo político que pueda repercutir en el mercado de potenciales compradores;

f)

la evaluación por parte del gestor de si los elementos enumerados en las letras a) y b) pueden verse afectados negativamente durante el período de enajenación por las condiciones económicas generales del mercado o los mercados pertinentes para el activo.

Artículo 4

Criterios para la valoración de los activos por enajenar

1.   A efectos del artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/760, la valoración de los activos por enajenar deberá cumplir los criterios siguientes:

a)

deberá iniciarse tan pronto como sea adecuado y con antelación suficiente respecto a la fecha límite de comunicación del plan detallado para la enajenación ordenada de los activos del FILPE a la autoridad competente del FILPE;

b)

deberá finalizarse como muy pronto seis meses antes de la fecha límite a que se refiere la letra a).

2.   Las valoraciones efectuadas de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE podrán tenerse en cuenta si se ha finalizado una valoración como muy pronto seis meses antes de la fecha límite señalada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5

Especificaciones sobre los servicios disponibles para los inversores minoristas

1.   A efectos del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE ofrecerá servicios para llevar a cabo las tareas siguientes:

a)

procesar las órdenes de los inversores minoristas de suscripción, pago, recompra y reembolso en relación con las acciones o participaciones del FILPE, de conformidad con las condiciones establecidas en la documentación de comercialización del FILPE;

b)

proporcionar información a los inversores minoristas sobre cómo se pueden cursar las órdenes a que se refiere la letra a) y cómo se abona el producto de la recompra y el reembolso;

c)

facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio, por parte de los inversores minoristas, de los derechos asociados a su inversión en el FILPE en el Estado miembro en el que este se comercializa;

d)

poner a disposición de los inversores minoristas, a efectos de su consulta y de la obtención de copias:

i)

el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos,

ii)

el último informe anual del FILPE;

e)

proporcionar a los inversores información pertinente para las tareas que realizan en un soporte duradero, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE.

2.   El gestor del FILPE garantizará que los servicios a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760 cuenten con la infraestructura técnica siguiente:

a)

llevarán a cabo su labor en la lengua oficial o en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa el FILPE;

b)

llevarán a cabo su labor en persona, por teléfono o por medios electrónicos.

3.   El gestor del FILPE garantizará que los servicios a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/760 sean de los tipos siguientes y reúnan las características siguientes:

a)

los llevará a cabo una o más entidades que sean o bien el gestor del FILPE o bien un tercero sujeto a la regulación de las tareas que deben realizarse;

b)

en caso de que sea un tercero el que preste los servicios, este recibirá del gestor del FILPE toda la información y los documentos pertinentes;

c)

en caso de que sea un tercero el que preste los servicios, la designación de dicha entidad se documentará en un contrato escrito. El contrato escrito especificará cuáles son las tareas señaladas en el apartado 1 que no lleva a cabo el gestor del FILPE.

Artículo 6

Disposiciones transitorias

Se considerará que un FILPE autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

Un FILPE autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/760 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento aplicará los artículos 1, 3, 4 y 5 del presente Reglamento a partir del 1 de mayo de 2019.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.

(2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 301 de 17.11.2009, p. 32).

(3)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/481 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las normas de desarrollo del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina.

(2)

Del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como de la ovoalbúmina, se desprende que es preciso modificar los precios representativos para las importaciones de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran esos precios en función del origen.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia.

(4)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).


ANEXO

«

ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(en EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3

(en EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 10

Canales de pollo, presentación 70 %, congeladas

103,6

0

AR

0207 12 90

Canales de pollo, presentación 65 %, congeladas

127,4

0

AR

154,1

0

BR

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

244,2

17

AR

225,0

23

BR

320,2

0

CL

233,5

20

TH

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

327,6

0

BR

303,4

0

CL

0408 91 80

Huevos de ave sin cáscara, secos

368,4

0

AR

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

240,9

14

BR

».

(1)  Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/482 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

relativo al precio máximo de compra de intervención de leche desnatada en polvo para la primera licitación específica efectuada en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154 de la Comisión (2) ha abierto la compra de intervención de leche desnatada en polvo mediante licitación para el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (3).

(2)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, sobre la base de las ofertas recibidas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar un precio máximo de compra de intervención o decidir no fijarlo.

(3)

A la luz de las ofertas recibidas para la primera licitación específica, no procede fijar un precio máximo de compra de intervención.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la primera licitación específica para la compra de intervención de leche desnatada en polvo en el marco de la licitación abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 20 de marzo de 2018, no procede fijar un precio máximo de compra de intervención.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/154 de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por el que se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo durante el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2018 (DO L 29 de 1.2.2018, p. 6).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/483 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

relativo al precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la decimoctava licitación parcial en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3) ha abierto la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación

(2)

A la luz de las ofertas recibidas para la decimoctava licitación parcial, procede fijar un precio mínimo de venta.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la decimoctava licitación parcial para la venta de leche desnatada en polvo en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 20 de marzo de 2018, el precio mínimo de venta será de 105,00 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).


DIRECTIVAS

23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/10


DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2018/484 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El organismo nocivo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) ha sido detectado en la mayoría de los territorios amenazados de la Unión y se ha llegado a la conclusión de que este está ahora presente en una parte considerable del territorio de la Unión. En consecuencia, la Decisión 2007/365/CE de la Comisión (2), por la que se adoptan medidas de emergencia con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), ha sido derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión (3).

(2)

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) provoca graves daños a los vegetales de las especies huéspedes pertenecientes a la familia Palmae, con excepción de los vegetales con un diámetro del tallo en la base inferior a 5 cm.

(3)

Estos vegetales están presentes en muchas zonas de la Unión donde se plantan en grandes cantidades con fines ornamentales y revisten gran importancia económica y medioambiental.

(4)

Por tanto, procede establecer determinados requisitos específicos para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae que son los que se comercializan más habitualmente en la Unión y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en caso de que no se cumplan estos requisitos. Dichos requisitos deben incluir condiciones específicas de cultivo o tratamiento de dicho material, así como la condición de que esté libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

(5)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 93/49/CEE de la Comisión (4) en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 93/49/CEE de la Comisión

La Directiva 93/49/CEE de la Comisión se modifica como sigue:

1.

Se añade el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Los materiales de reproducción de Palmae pertenecientes al género y las especies indicados en el anexo y que tengan un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a)

haber sido cultivados en todo momento en un lugar de producción situado en una zona declarada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes;

b)

haber sido cultivados en los dos años previos a su comercialización en un sitio dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en un sitio dentro de la Unión en el que se han aplicado tratamientos preventivos adecuados con respecto a ese organismo nocivo; ser sometido a inspecciones visuales al menos una vez cada cuatro meses que confirmen que están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas sobre zonas protegidas adoptadas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra h), y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE.».

2.

El anexo se modificará de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

(2)  Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 24).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se deroga la Decisión 2007/365/CE por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (véase la página 22 del presente Diario Oficial).

(4)  Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 250 de 7.10.1993, p. 9).


ANEXO

En el anexo, se inserta la siguiente entrada después de la entrada «Narcissus L.» del cuadro:

Género o especie

Organismos nocivos y enfermedades

«—

Palmae, en lo que respecta a los géneros o especies que se indican a continuación

Areca catechu L.

Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman

Arenga pinnata (Wurmb) Merr.

Bismarckia Hildebr. & H.Wendl.

Borassus flabellifer L.

Brahea armata S. Watson

Brahea edulis H.Wendl.

Butia capitata (Mart.) Becc.

Calamus merrillii Becc.

Caryota maxima Blume

Caryota cumingii Lodd. ex Mart.

Chamaerops humilis L.

Cocos nucifera L.

Corypha utan Lam.

Copernicia Mart.

Elaeis guineensis Jacq.

Howea forsteriana Becc.

Jubaea chilensis (Molina) Baill.

Livistona australis C.Martius

Livistona decora (W.Bull) Dowe

Livistona rotundifolia (Lam.) Mart.

Metroxylon sagu Rottb.

Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook

Phoenix canariensis Chabaud

Phoenix dactylifera L.

Phoenix reclinata Jacq.

Phoenix roebelenii O'Brien

Phoenix sylvestris (L.) Roxb.

Phoenix theophrasti Greuter

Pritchardia Seem. & H.Wendl.

Ravenea rivularis Jum. & H.Perrier

Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f.

Trachycarpus fortunei (Hook.) H.Wendl.

Washingtonia H.Wendl.

Insectos, ácaros y nematodos en todas sus fases de desarrollo

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)»


DECISIONES

23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/485 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2018

por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, Dinamarca solicitó una autorización para aplicar una medida que regula el derecho a deducir el gravamen del IVA de excepción al artículo 75 de dicha Directiva.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, mediante cartas de 7 y 8 de diciembre de 2017, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Dinamarca a los demás Estados miembros, y por carta de 11 de diciembre de 2017 notificó a este país que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Sin una medida de excepción y con arreglo a la legislación danesa, si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado total de hasta tres toneladas se matricula ante las autoridades danesas como de uso con fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo puede deducir íntegramente el IVA soportado en los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si posteriormente dicho vehículo se utiliza para fines privados, el sujeto pasivo pierde el derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

(4)

Con el fin de mitigar las consecuencias de este régimen, Dinamarca ha solicitado autorización para aplicar una medida especial de excepción al artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. La excepción fue concedida por la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo (2) y, posteriormente, por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo (3). Esta última Decisión llegó a término el 31 de diciembre de 2017.

(5)

Esta medida permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo también para sus necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

(6)

No obstante, la aplicación de este método de cálculo simplificado debería limitarse a veinte días de uso para necesidades privadas por cada año civil y la cantidad a tanto alzado del IVA que debe abonarse debería fijarse en 40 coronas danesas (DKK) por cada día de uso para necesidades privadas. Esta cantidad ha sido establecida por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales.

(7)

Esta medida, que debería ser aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de hasta tres toneladas, está encaminada a simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que ocasionalmente hacen uso para necesidades privadas de un vehículo que fue matriculado para fines exclusivamente profesionales, simplificando así el procedimiento para percibir el IVA. No obstante, el sujeto pasivo podría aun así optar por registrar un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para necesidades privadas. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado en el momento de la adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a pagar un importe diario por el uso para necesidades privadas.

(8)

Autorizar una medida que garantice que un sujeto pasivo que haga ocasionalmente uso para necesidades privadas de un vehículo matriculado para fines profesionales no se vea privado del derecho a deducir el IVA que grava ese vehículo es coherente con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

(9)

La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, terminar el 31 de diciembre de 2020.

(10)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida, incluida la aplicación ininterrumpida de la excepción autorizada previamente, y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, procede que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2018. Como Dinamarca solicitó la renovación de la autorización el 21 de noviembre de 2017 y continuó aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional en base a la excepción autorizada previamente a partir del 1 de enero de 2018, se respetan las legítimas expectativas de las personas afectadas.

(11)

En caso de que Dinamarca desee solicitar una prórroga adicional del plazo de la medida de excepción más allá del 31 de diciembre de 2020, debe remitir a la Comisión un informe junto con la solicitud de prórroga antes del 31 de marzo de 2020.

(12)

Se considera que la excepción solo tendría una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos por IVA percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su plantilla de personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado exclusivamente a un uso profesional, Dinamarca estará autorizada a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso para necesidades privadas.

La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.

Artículo 2

La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas.

No se aplicará cuando el uso para necesidades privadas exceda de veinte días por año civil.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo, de 24 de julio de 2012, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 202 de 28.7.2012, p. 24).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 159 de 25.6.2015, p. 66).


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/486 DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2018

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, todo sujeto pasivo que lleva a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

Con el fin de combatir el fraude en materia de IVA en el sector de las empresas de trabajo temporal, Hungría solicitó en 2014 autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, con el objetivo de establecer que, en los casos de cesión de personal dedicado a actividades distintas de las contempladas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario del servicio («mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). La autorización fue concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo (2), que llegó a término el 31 de diciembre de 2017.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de junio de 2017, Hungría solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE a fin de convertir al destinatario en deudor del IVA en las cesiones de personal.

(4)

Por carta de 11 de diciembre de 2017, la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, transmitió la solicitud cursada por Hungría a los demás Estados miembros. Mediante carta de 12 de diciembre de 2017, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Según la información facilitada por Hungría, una serie de operadores del sector de las empresas de trabajo temporal se dedican a actividades fraudulentas prestando servicios sin abonar el IVA aplicable a las autoridades tributarias. Dado que este tipo de actividad no requiere necesariamente inversiones o insumos significativos, el IVA que perciben dichas empresas a menudo supera ampliamente el IVA deducible que han pagado a sus proveedores. Algunas de esas empresas, que a menudo carecen de activos o cuyos activos son muy escasos, desaparecen a continuación, tras un breve periodo de tan solo algunos meses, dificultando o imposibilitando la recaudación del IVA no pagado.

(6)

Al designar, en estos casos, como deudora del IVA a la persona a quien se prestan tales servicios, la medida de excepción eliminaría la posibilidad de practicar este tipo de evasión fiscal. Hungría alegó que, tras la introducción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con la cesión de personal, el número de empresas de trabajo temporal había disminuido, lo que parecía sugerir que el mercado se había saneado. Según Hungría, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo ha demostrado ser una herramienta adecuada y eficaz en la lucha contra las prácticas fraudulentas en el sector de las empresas de trabajo temporal.

(7)

Según la información facilitada por Hungría, se ha introducido un número significativo de medidas para combatir el fraude en materia de IVA, y se prevé adoptar otras en el mismo sentido especialmente orientadas a las empresas de trabajo temporal. Pese a todo, Hungría considera que para reducir en mayor medida los perjuicios causados en el sector, es preciso seguir aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo como medida de protección.

(8)

Ya es posible designar al destinatario como deudor del IVA en una serie de situaciones relacionadas con la cesión de personal, enumeradas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. En consecuencia, para evitar la evasión fiscal, debe autorizarse a Hungría a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las cesiones de personal que no estén contempladas ya en la Directiva 2006/112/CE.

(9)

La duración de dicha excepción debe ser limitada y, por lo tanto, terminar el 31 de diciembre de 2020.

(10)

Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida, incluida la aplicación ininterrumpida de la excepción autorizada previamente, y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, procede que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2018. Como Hungría solicitó la renovación de la autorización el 26 de junio de 2017 y continuó aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional en base a la excepción autorizada previamente a partir del 1 de enero de 2018, se respetan las legítimas expectativas de las personas afectadas.

(11)

Las medidas que Hungría tiene previsto adoptar deberían eliminar el fraude en el sector afectado y, por lo tanto, no debería requerirse ninguna excepción ulterior a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a la cesión de personal.

(12)

La excepción no tiene repercusiones adversas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de los servicios de cesión del personal, dedicado a actividades distintas de las previstas en el artículo 199, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 53).


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/17


DECISIÓN (UE) 2018/487 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2018

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Oesterreichische Nationalbank (BCE/2018/1) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El artículo 37, apartado 1, de la Ley federal austriaca del Oesterreichische Nationalbank dispone que la Junta General del Oesterreichische Nationalbank nombre un auditor externo y un auditor externo suplente por un período de hasta cinco años. El auditor externo suplente desempeña su función solo en el caso de que el auditor externo no pueda hacerlo.

(3)

El mandato de los actuales auditor externo y auditor externo suplente del Oesterreichische Nationalbank terminó tras la auditoría del ejercicio de 2017. Por lo tanto, es preciso nombrar un auditor externo y un auditor externo suplente a partir del ejercicio de 2018.

(4)

El Oesterreichische Nationalbank ha seleccionado a Ernst & Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H. como auditor externo, y a Deloitte Audit Wirtschaftsprüfungs GmbH como auditor externo suplente para los ejercicios de 2018 a 2022.

(5)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que Ernst & Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H. sea nombrado auditor externo del Oesterreichische Nationalbank y que Deloitte Audit Wirtschaftsprüfungs GmbH sea nombrado auditor externo suplente del Oesterreichische Nationalbank para los ejercicios de 2018 a 2022.

(6)

A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Ernst & Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H. queda designado como auditor externo del Oesterreichische Nationalbank para los ejercicios de 2018 a 2022.

Deloitte Audit Wirtschaftsprüfungs GmbH queda designado como auditor externo suplente del Oesterreichische Nationalbank para los ejercicios de 2018 a 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  DO C 37 de 1.2.2018, p. 1.

(2)  Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).


23.3.2018   

ES

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L 81/19


DECISIÓN (UE, Euratom) 2018/488 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2018

por la que se nombra a un miembro del Comité Económico y Social Europeo, propuesto por el Reino de Dinamarca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 302,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta del Gobierno danés,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de septiembre de 2015 y el 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE, Euratom) 2015/1600 (1) y (UE, Euratom) 2015/1790 (2), por las que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2015 y el 20 de septiembre de 2020. El 25 de mayo de 2016, mediante la Decisión (UE, Euratom) 2016/848 del Consejo (3), D. Mikkel DALSGAARD fue sustituido por D. Klaus MATTHIESEN como miembro.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité Económico y Social Europeo a raíz del término del mandato de D. Klaus MATTHIESEN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Thomas HOELGAARD, International Secretary in the Confederation of Professionals (FTF) in Denmark, miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2020.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Decisión (UE, Euratom) 2015/1600 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2015 y el 20 de septiembre de 2020 (DO L 248 de 24.9.2015, p. 53).

(2)  Decisión (UE, Euratom) 2015/1790 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2015 y el 20 de septiembre de 2020 (DO L 260 de 7.10.2015, p. 23).

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2016/848 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que se nombra a un miembro del Comité Económico y Social Europeo propuesto por el Reino de Dinamarca (DO L 141 de 28.5.2016, p. 78).


23.3.2018   

ES

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L 81/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/489 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez

[notificada con el número C(2018) 1604]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/496/CEE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En la Directiva 97/78/CE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. En ambas Directivas se establecen también las medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se manifieste o se propague en el territorio de un tercer país.

(2)

A raíz de la notificación por parte de Argelia y Túnez de brotes de fiebre aftosa en estos países, se adoptaron medidas de protección a nivel de la Unión mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/675 (3) y (UE) 2017/887 (4) de la Comisión.

(3)

La Decisión (UE) 2017/675 es de aplicación hasta el 30 de abril de 2018.

(4)

Dado que la situación con respecto a la fiebre aftosa en Argelia y Túnez sigue siendo incierta y un número importante de partidas de bovinos vivos se exportan de Estados miembros a dichos países, procede prorrogar las medidas en vigor.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse durante un período que permita la evaluación completa de la evolución de la fiebre aftosa en las zonas afectadas.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión (UE) 2017/675 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será de aplicación hasta el 30 de junio de 2019.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia (DO L 97 de 8.4.2017, p. 31).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/887 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Túnez, y que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 25).


23.3.2018   

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L 81/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/490 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

que deroga la Decisión 2007/365/CE por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

[notificada con el número C(2018) 1607]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1)

A pesar de las medidas establecidas por la Decisión 2007/365/CE de la Comisión (2) para evitar la introducción y propagación en la Unión de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), las inspecciones anuales llevadas a cabo por los Estados miembros con arreglo a dicha Decisión indican que el organismo está actualmente muy extendido en la mayor parte de la zona en peligro.

(2)

Como consecuencia de ello, no es viable evitar que siga introduciéndose y se propague en la mayoría del territorio de la Unión.

(3)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2007/365/CE.

(4)

La presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha que la Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión (3), con el fin de garantizar la coherencia con las disposiciones de dicha Directiva.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2007/365/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DO L 139 de 31.5.2007, p. 24).

(3)  Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (véase la página 10 del presente Diario Oficial).


23.3.2018   

ES

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L 81/23


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/491 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2018

relativa a la conformidad de la propuesta conjunta de ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías presentada por los Estados miembros interesados con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2018) 1634]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido enviaron a la Comisión una carta de intenciones, que esta recibió el 14 de junio de 2017. La carta de intenciones estaba firmada también por Suiza, que ya participa en calidad de tercer país en dicho corredor de transporte ferroviario de mercancías sobre la base del anexo del Reglamento (UE) n.o 913/2010. La carta contiene una propuesta de ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías a Ginebra.

(2)

La Comisión ha estudiado la propuesta incluida en la carta de intenciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, y considera que la propuesta cumple lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento por los motivos que se exponen a continuación.

(3)

La propuesta tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 913/2010. El número total de países participantes en el corredor sigue siendo de seis, y cinco de ellos son Estados miembros de la Unión. El trazado general del corredor con respecto al corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» no se modifica. La ampliación propuesta es coherente con la RTE-T y se ajusta a los siguientes requisitos de esta red: electrificación total de la línea ferroviaria, un mínimo de 22,5 toneladas de carga por eje, 100 km/h de velocidad de línea y posibilidad de que circulen trenes de 740 metros de longitud.

(4)

El estudio del mercado del transporte que figura en la carta de intenciones indica que se espera que la ampliación se traduzca en un incremento del volumen del transporte ferroviario internacional y en un cambio modal del transporte por carretera al transporte ferroviario, ya que se ofrecerá una ruta más corta hacia y desde los puertos marítimos franceses situados en el mar Mediterráneo para el transporte de mercancías y materias primas procedentes de Suiza o destinadas a este país, lo que generará unos beneficios socioeconómicos notables al reducir las emisiones de carbono y la congestión del tráfico.

(5)

La ampliación propuesta es coherente con el objetivo de crear una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo. La ampliación permitirá conectar los grandes sectores económicos de la región de Ginebra con importantes puertos marítimos europeos, como Ámsterdam, Amberes, Dunkerque, Marsella, Róterdam y Zeebrugge, y reforzará así la interconexión de la RTE-T con Suiza, un tercer país fundamental.

(6)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, se ha consultado a los administradores de infraestructuras y candidatos interesados en relación con la ampliación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La propuesta que figura en la carta de intenciones recibida el 14 de junio de 2017 relativa a la ampliación del corredor «Mar del Norte — Mediterráneo» de transporte ferroviario de mercancías a Ginebra, enviada a la Comisión conjuntamente por los ministerios encargados del transporte ferroviario de Bélgica, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y Suiza, cumple lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/25


DECISIÓN (UE) 2018/492 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Convenio monetario, de 27 de marzo de 2012, entre la Unión Europea y la República de San Marino, y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino (en lo sucesivo, «Convenio monetario») impone a la República de San Marino la obligación de aplicar los actos y normas de la Unión relacionados con los billetes y monedas en euros, la legislación bancaria y financiera, la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y los requisitos de información estadística. Dichos actos y normas figuran en el anexo del Convenio monetario.

(2)

La Comisión debe modificar cada año, o con mayor frecuencia si lo considera adecuado, el anexo del Convenio monetario para tener en cuenta los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y las modificaciones de los vigentes.

(3)

Algunos de los nuevos actos jurídicos y normas pertinentes de la Unión y algunas modificaciones de los actos jurídicos vigentes se han adoptado y deben añadirse al anexo.

(4)

Por consiguiente, el anexo del Convenio monetario debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


ANEXO

«

ANEXO

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

PLAZO DE APLICACIÓN

 

Prevención del blanqueo de capitales

1

Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO L 68 de 15.3.2005, p. 49).

1 de octubre de 2014 (1)

2

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

Modificada por:

1 de septiembre de 2013

3

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

4

Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46).

5

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

6

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Complementada por:

7

Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información (DO L 271 de 24.10.2000, p. 4).

1 de septiembre de 2013

8

Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1).

9

Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9).

10

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).

11

Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

12

Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

13

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).

1 de noviembre de 2016 (2)

14

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

1 de octubre de 2017 (3)

15

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

Complementada por:

1 de octubre de 2017 (3)

16

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

1 de octubre de 2017 (5)

 

Prevención del fraude y la falsificación

17

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1).

1 de septiembre de 2013

18

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

Modificado por:

1 de septiembre de 2013

19

Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

20

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

1 de septiembre de 2013

21

Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44).

1 de septiembre de 2013

22

Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

Modificado por:

1 de septiembre de 2013

23

Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

24

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

1 de julio de 2016 (2)

 

Normas sobre los billetes y monedas en euros

25

Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo de 23 de noviembre de 1998 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).

1 de septiembre de 2013

26

Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de control de la calidad de las monedas en euros.

1 de septiembre de 2013

27

Comunicación de la Comisión 2001/C 318/03, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [C(2001) 600 final] (DO C 318 de 13.11.2001, p. 3).

1 de septiembre de 2013

28

Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20).

Modificada por:

1 de septiembre de 2013

29

Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43).

1 de octubre de 2013 (1)

30

Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación [C(2008) 8625] (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).

1 de septiembre de 2013

31

Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1).

Modificado por:

1 de septiembre de 2013

32

Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (2012/507/UE) (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19).

1 de octubre de 2013 (1)

33

Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

1 de septiembre de 2013

34

Reglamento (UE) n.o 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (DO L 316 de 29.11.2011, p. 1).

1 de octubre de 2014 (1)

35

Reglamento (CE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).

1 de octubre de 2013 (1)

36

Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2010/10) (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).

1 de octubre de 2013 (1)

37

Reglamento (CE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).

1 de octubre de 2013

 

Legislación financiera y bancaria

38

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

Modificada por:

1 de septiembre de 2016

39

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

40

Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

41

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

42

Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).

1 de septiembre de 2018

43

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

1 de septiembre de 2018

44

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

45

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

46

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

47

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

48

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

1 de septiembre de 2018

49

Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

50

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

51

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

52

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

53

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

54

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

55

Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 93/6/CEE y 94/19/CE y las Directivas 2000/12/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

56

Directiva 2008/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 81 de 20.3.2008, p. 40).

57

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

58

Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).

59

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Complementada por:

60

Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional (DO L 326 de 11.12.2015, p. 34).

1 de septiembre de 2018 (4)

61

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

62

Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 60).

63

Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).

64

Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 33).

65

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Complementada por:

66

Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).

1 de septiembre de 2018

67

Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 26).

1 de septiembre de 2018

68

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

Modificada por:

1 de septiembre de 2016

69

Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).

70

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

1 de septiembre de 2017 (3)

71

Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).

Modificada por:

1 de septiembre de 2018

72

Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

1 de septiembre de 2018 (1)

73

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

Modificado por:

1 de septiembre de 2016

74

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

1 de septiembre de 2017 (3)

75

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

30 de septiembre de 2018 (4)

76

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Modificado por:

1 de septiembre de 2016

77

Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 5).

78

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

79

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

1 de septiembre de 2018 (3)

80

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

81

Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

Modificado por:

1 de septiembre de 2016

82

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

83

Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.o 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).

84

Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).

85

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Modificada por:

1 de septiembre de 2016

86

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

1 de septiembre de 2017 (3)

87

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

31 de diciembre de 2020 (3)

88

Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

Modificado por:

1 de abril de 2018 (2)

89

Reglamento (UE) n.o 248/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión (DO L 84 de 20.3.2014, p. 1).

90

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

Modificado por:

30 de septiembre de 2019 (3)

91

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

92

Reglamento Delegado (UE) n.o 1002/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones en lo que respecta a la lista de entidades exentas (DO L 279 de 19.10.2013, p. 2).

93

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

94

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

95

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

96

Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones (DO L 239 de 15.9.2015, p. 63).

30 de septiembre de 2019 (4)

97

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

Complementado por:

30 de septiembre de 2019 (4)

98

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).

99

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 30).

100

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 32).

101

Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 1).

102

Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

103

Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).

104

Reglamento Delegado (UE) n.o 151/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los datos que los registros de operaciones habrán de publicar y mantener disponibles y las normas operativas para la agregación y comparación de los datos y el acceso a los mismos (DO L 52 de 23.2.2013, p. 33).

105

Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de capital de las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 37).

106

Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).

107

Reglamento Delegado (UE) n.o 876/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 244 de 13.9.2013, p. 19).

108

Reglamento Delegado (UE) n.o 285/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al efecto directo, importante y predecible de los contratos dentro de la Unión y a la prevención de la elusión de normas y obligaciones (DO L 85 de 21.3.2014, p. 1.)

109

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 484/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al capital hipotético de una entidad de contrapartida central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 13.5.2014, p. 57).

110

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

111

Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

30 de septiembre de 2019 (4)

112

Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión de 1 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2019 (4)

113

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Modificado por:

1 de septiembre de 2017 (1)

114

Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).

Complementado por:

115

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 31.12.2013, p. 60).

1 de septiembre de 2017 (2)

116

Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

1 de septiembre de 2017 (2)

117

Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8).

Modificado por:

1 de septiembre de 2017 (2)

118

1)

Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión de 4 de septiembre de 2014 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales (DO L 78 de 24.3.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

119

2)

Reglamento Delegado (UE) 2015/850 de la Comisión de 30 de enero de 2015 que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 135 de 2.6.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

120

3)

Reglamento Delegado (UE) 2015/923 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 150 de 17.6.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

121

Reglamento Delegado (UE) n.o 342/2014 de la Comisión, de 21 de enero de 2014, que completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la aplicación de los métodos de cálculo de los requisitos de adecuación del capital aplicables a los conglomerados financieros (DO L 100 de 3.4.2014, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (2)

122

Reglamento Delegado (UE) n.o 523/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para determinar qué es lo que constituye la estrecha correspondencia entre el valor de los bonos garantizados de una entidad y el valor de sus activos (DO L 148 de 20.5.2014, p. 4).

1 de septiembre de 2017 (2)

123

Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de “mercado” (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15).

1 de septiembre de 2017 (2)

124

Reglamento Delegado (UE) n.o 526/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la determinación de un diferencial comparable y un número limitado de carteras menores a efectos del riesgo de ajuste de valoración del crédito (DO L 148 de 20.5.2014, p. 17).

1 de septiembre de 2017 (2)

125

Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

1 de septiembre de 2017 (2)

126

Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones del método basado en calificaciones internas y del método avanzado de cálculo (DO L 148 de 20.5.2014, p. 36).

Modificado por:

1 de septiembre de 2017 (2)

127

Reglamento Delegado (UE) 2015/942 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos internos al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DO L 154 de 19.6.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

128

Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 174 de 13.6.2014, p. 16).

1 de septiembre de 2017 (2)

129

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

Modificado por:

1 de septiembre de 2017 (2)

130

1)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las cargas de los activos, el modelo de puntos de datos único y las normas de validación (DO L 14 de 21.1.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

131

2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/227 de la Comisión, de 9 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 48 de 20.2.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

132

3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1278 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a las instrucciones, plantillas y definiciones (DO L 205 de 31.7.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

133

4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez (DO L 64 de 10.3.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

134

5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/313 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que atañe a los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez (DO L 60 de 5.3.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2017 (4)

135

6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/428 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a la información sobre la ratio de apalancamiento (DO L 83 de 31.3.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

136

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 602/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución a fin de facilitar la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de una ponderación de riesgo adicional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 166 de 5.6.2014, p. 22).

1 de septiembre de 2017 (2)

137

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión de 4 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 265 de 5.9.2014, p. 3).

1 de septiembre de 2017 (3)

138

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).

1 de septiembre de 2017 (3)

139

Reglamento Delegado (UE) n.o 1187/2014 de la Comisión, de 2 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí con respecto a las operaciones con activos subyacentes (DO L 324 de 7.11.2014, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

140

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

141

Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/585 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de “mercado” (DO L 98 de 15.4.2015, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (3)

142

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las monedas respecto de las cuales exista una definición sumamente limitada de admisibilidad por el banco central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 14.2.2015, p. 11).

1 de septiembre de 2017 (3)

143

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

1 de octubre de 2017 (3)

144

Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la divulgación de información relativa al cumplimiento, por las entidades, del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico con arreglo al artículo 440 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

145

Reglamento Delegado (UE) 2015/1556 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB (DO L 244 de 19.9.2015, p. 9).

30 de septiembre de 2017 (4)

146

Reglamento Delegado (UE) 2015/1798 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 263 de 8.10.2015, p. 12).

30 de septiembre de 2017 (4)

147

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de aplicación para especificar el proceso de decisión conjunta por lo que respecta a la solicitud de determinadas autorizaciones prudenciales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 45).

30 de septiembre de 2017 (4)

148

Reglamento Delegado (UE) n.o 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

30 de septiembre de 2017 (4)

149

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 313 de 28.11.2015, p. 30).

30 de septiembre de 2017 (4)

150

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2344 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para las divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 16.12.2015, p. 26).

30 de septiembre de 2017 (4)

151

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 16.2.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2017 (4)

152

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Modificada por:

1 de septiembre de 2017 (1)

153

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Complementada por:

1 de septiembre de 2018 (3)

154

Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

1 de septiembre de 2017 (2)

155

Reglamento Delegado (UE) n.o 524/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente (DO L 148 de 20.5.2014, p. 6).

1 de septiembre de 2017 (2)

156

Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable (DO L 148 de 20.5.2014, p. 21).

1 de septiembre de 2017 (2)

157

Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a definir más en detalle las exposiciones significativas y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación (DO L 148 de 20.5.2014, p. 50).

1 de septiembre de 2017 (2)

158

Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).

1 de septiembre de 2017 (3)

159

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 620/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 172 de 12.6.2014, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (2)

160

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).

1 de septiembre de 2017 (2)

161

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 27.6.2014, p. 19).

1 de septiembre de 2017 (2)

162

Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, p. 27).

1 de septiembre de 2017 (3)

163

Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores (DO L 21 de 28.1.2016, p. 2).

30 de septiembre de 2017 (4)

164

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 21).

30 de septiembre de 2017 (4)

165

Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1), y las medidas de nivel 2 relacionadas según proceda

Modificado por:

30 de septiembre de 2018 (4)

166

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

Complementado por:

30 de septiembre de 2018 (5)

167

Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes (DO L 332 de 18.12.2015, p. 126).

30 de septiembre de 2018 (4)

168

Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2018 (4)

169

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

1 de septiembre de 2016 (2)

170

Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).

30 de septiembre de 2018 (4)

171

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190), y las medidas de nivel 2 relacionadas según proceda.

Complementada por:

1 de septiembre de 2018 (2)

172

Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44).

1 de septiembre de 2018 (3)

173

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349) y las medidas de nivel 2 relacionadas según proceda

Modificada por:

31 de diciembre de 2020 (3)

174

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (4)

175

Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DO L 175 de 30.6.2016, p. 8).

31 de diciembre de 2021 (5)

176

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84) y las medidas de nivel 2 relacionadas según proceda

Modificado por:

31 de diciembre de 2020 (3)

177

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (5)

178

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (4)

179

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2019 (4)

180

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

30 de septiembre de 2018 (4)

 

Legislación sobre la recopilación de información estadística

181

Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).

Modificada por:

1 de septiembre de 2016 (2)

182

Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 36).

31 de marzo de 2017 (4)

183

Reglamento (CE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

Modificado por:

1 de septiembre de 2016 (2)

184

Reglamento (UE) n.o 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/51) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 77).

185

Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

Modificado por:

1 de septiembre de 2016 (2)

186

Reglamento (UE) n.o 756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30) (DO L 205 de 12.7.2014, p. 14).

187

Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (refundición) (BCE/2014/15) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

Modificada por:

1 de septiembre de 2016 (2)

188

Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

189

Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

31 de marzo de 2017 (4)

190

Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

1 de noviembre de 2017 (5)

»

(1)  El Comité mixto de 2013 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

(2)  El Comité mixto de 2014 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

(3)  El Comité mixto de 2015 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

(4)  El Comité mixto de 2016 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.

(5)  El Comité mixto de 2017 dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 5, del Convenio monetario de 27 de marzo de 2012 entre la Unión Europea y la República de San Marino.


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/45


DECISIÓN (UE) 2018/493 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra («Acuerdo monetario») impone al Principado de Andorra la obligación de aplicar los actos jurídicos de la Unión relativos a los billetes y monedas en euros, la legislación bancaria y financiera, la prevención del blanqueo de capitales y la prevención del fraude y la falsificación de los medios de pago en efectivo y distintos del efectivo, medallas y fichas y requisitos de información estadística. Dichos actos se enumeran en el anexo del Acuerdo monetario.

(2)

La Comisión debe modificar cada año dicho anexo en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la Unión pertinentes y a las modificaciones de los vigentes.

(3)

Se han adoptado algunos nuevos actos jurídicos y normas de la Unión pertinentes y se han introducido modificaciones de ciertos actos jurídicos vigentes, que deben añadirse al anexo.

(4)

El anexo del Acuerdo monetario debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


ANEXO

«

ANEXO

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

Plazo de aplicación

 

Prevención del blanqueo de capitales

1

Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO L 68 de 15.3.2005, p. 49).

31 de marzo de 2015 (1)

2

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

Modificada por:

30 de septiembre de 2013

3

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

4

Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46).

5

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

6

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Complementada por:

7

Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información ( DO L 271 de 24.10.2000, p. 4).

8

Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1).

9

Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9).

10

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).

11

Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

12

Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito ( DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

13

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).

1 de noviembre de 2016 (2)

14

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

1 de octubre de 2017 (3)

15

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

Complementada por:

1 de octubre de 2017 (3)

16

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

1 de diciembre de 2017 (5)

 

Prevención del fraude y la falsificación

17

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1).

30 de septiembre de 2013

18

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

Modificada por:

30 de septiembre de 2013

19

Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

20

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

30 de septiembre de 2013

21

Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44).

30 de septiembre de 2013

22

Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

Modificado por:

30 de septiembre de 2013

23

Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

24

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

30 de septiembre de 2013

25

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

30 de junio de 2016 (2)

 

Normas sobre los billetes y monedas en euros

26

Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).

30 de septiembre de 2014 (1)

27

Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de gestión de la calidad de las monedas en euros

31 de marzo de 2013

28

Comunicación 2001/C 318/03 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [C(2001) 600 final] (DO C 318 de 13.11.2001, p. 3).

31 de marzo de 2013

29

Orientación del Banco Central Europeo BCE/2003/5, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20).

Modificada por:

31 de marzo de 2013

30

Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43).

30 de septiembre de 2014 (1)

31

Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación [C(2008) 8625] (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).

31 de marzo de 2013

32

Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1).

Modificada por:

30 de septiembre de 2013

33

Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19).

30 de septiembre de 2014 (1)

34

Reglamento (UE) n. o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

31 de marzo de 2013

35

Reglamento (UE) n. o 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (DO L 316 de 29.11.2011, p. 1).

31 de marzo de 2015 (1)

36

Reglamento (UE) n. o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).

30 de septiembre de 2014 (1)

37

Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).

30 de septiembre de 2014 (1)

38

Reglamento (UE) n. o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2014 (2)

 

Legislación financiera y bancaria

39

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

Modificada por:

31 de marzo de 2016

40

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

41

Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

42

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

43

Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).

31 de marzo de 2018

44

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

31 de marzo de 2018

45

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

Modificada por:

31 de marzo de 2018

46

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

47

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

48

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

49

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

31 de marzo de 2018, salvo el artículo 3, apartado 1: 1 de febrero de 2023 y a partir del 1 de febrero de 2025 (3)

50

Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).

Modificada por:

31 de marzo de 2018

51

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

52

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

Modificada por:

31 de marzo de 2018

53

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

54

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

55

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

Modificada por:

31 de marzo de 2018

56

Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

57

Directiva 2008/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 81 de 20.3.2008, p. 40).

58

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

59

Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).

60

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Complementada por:

30 de septiembre de 2017

61

Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional (DO L 326 de 11.12.2015, p. 34).

31 de marzo de 2018 (4)

62

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

Modificada por:

31 de marzo de 2018

63

Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 60).

64

Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).

65

Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 33).

66

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Complementada por:

67

Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).

68

Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 26).

69

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

Modificada por:

31 de marzo de 2016

70

Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).

71

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

30 de septiembre de 2017 (3)

72

Reglamento (CE) n. o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).

Modificado por:

31 de marzo de 2018

73

Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22).

74

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

Modificada por:

31 de marzo de 2016

75

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

30 de septiembre de 2017 (3)

76

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

30 de septiembre de 2018 (4)

77

Reglamento (UE) n. o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Modificado por:

31 de marzo de 2016

78

Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 5).

79

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

80

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

81

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

82

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

83

Reglamento (UE) n. o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

Modificado por:

31 de marzo de 2016

84

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

85

Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20, y por el que se deroga la Decisión 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).

86

Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).

87

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Modificada por:

31 de marzo de 2016

88

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

30 de septiembre de 2017 (3)

89

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

31 de diciembre de 2020 (3)

90

Reglamento (UE) n. o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

Modificado por:

30 de septiembre de 2019 (1)

91

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

92

Reglamento Delegado (UE) n.o 1002/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones en lo que respecta a la lista de entidades exentas (DO L 279 de 19.10.2013, p. 2).

93

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

94

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

95

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

96

Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones (DO L 239 de 15.9.2015, p. 63).

30 de septiembre de 2019 (4)

97

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

Complementado por:

30 de septiembre de 2019 (4)

98

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).

99

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 30).

100

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 32).

101

Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 1).

102

Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

103

Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).

104

Reglamento Delegado (UE) n.o 151/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los datos que los registros de operaciones habrán de publicar y mantener disponibles y las normas operativas para la agregación y comparación de los datos y el acceso a los mismos (DO L 52 de 23.2.2013, p. 33).

105

Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de capital de las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 37).

106

Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).

107

Reglamento Delegado (UE) n.o 876/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (DO L 244 de 13.9.2013, p. 19).

30 de septiembre de 2019 (2)

108

Reglamento Delegado (UE) n.o 285/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al efecto directo, importante y predecible de los contratos dentro de la Unión y a la prevención de la elusión de normas y obligaciones (DO L 352 de 21.3.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2019 (2)

109

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 484/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al capital hipotético de una entidad de contrapartida central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 13.5.2014, p. 57).

30 de septiembre de 2019 (2)

110

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

30 de septiembre de 2019 (3)

111

Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

30 de septiembre de 2019 (4)

112

Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2019 (4)

113

Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Modificado por:

30 de septiembre de 2017 (1)

114

Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).

Complementado por:

115

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 31.12.2013, p. 60).

30 de septiembre de 2017 (2)

116

Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

30 de septiembre de 2017 (2)

117

Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8).

Modificado por:

30 de septiembre de 2017 (2)

118

Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales (DO L 78 de 24.3.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

119

Reglamento Delegado (UE) 2015/850 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 135 de 2.6.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

120

Reglamento Delegado (UE) 2015/923 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 150 de 17.6.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

121

Reglamento Delegado (UE) n.o 342/2014 de la Comisión, de 21 de enero de 2014, que completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la aplicación de los métodos de cálculo de los requisitos de adecuación del capital aplicables a los conglomerados financieros (DO L 100 de 3.4.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (2)

122

Reglamento Delegado (UE) n.o 523/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para determinar qué es lo que constituye la estrecha correspondencia entre el valor de los bonos garantizados de una entidad y el valor de sus activos (DO L 148 de 20.5.2014, p. 4).

30 de septiembre de 2017 (2)

123

Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15).

30 de septiembre de 2017 (2)

124

Reglamento Delegado (UE) n.o 526/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la determinación de un diferencial comparable y un número limitado de carteras menores a efectos del riesgo de ajuste de valoración del crédito (DO L 148 de 20.5.2014, p. 17).

30 de septiembre de 2017 (2)

125

Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

30 de septiembre de 2017 (2)

126

Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones del método basado en calificaciones internas y del método avanzado de cálculo (DO L 148 de 20.5.2014, p. 36).

Modificado por:

30 de septiembre de 2017 (2)

127

Reglamento Delegado (UE) 2015/942 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos internos al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DO L 154 de 19.6.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

128

Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 174 de 13.6.2014, p. 16).

30 de septiembre de 2017 (2)

129

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (2)

130

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 602/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución a fin de facilitar la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de una ponderación de riesgo adicional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 166 de 5.6.2014, p. 22).

30 de septiembre de 2017 (2)

131

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 265 de 5.9.2014, p. 3).

30 de septiembre de 2017 (3)

132

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).

30 de septiembre de 2017 (3)

133

Reglamento Delegado (UE) n.o 1187/2014 de la Comisión, de 2 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí con respecto a las operaciones con activos subyacentes (DO L 324 de 7.11.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

134

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

135

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las cargas de los activos, el modelo de puntos de datos único y las normas de validación (DO L 14 de 21.1.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

136

Reglamento Delegado (UE) 2015/585 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la especificación de los períodos de riesgo del margen (DO L 98 de 15.4.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

137

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/227 de la Comisión, de 9 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 48 de 20.2.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

138

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las monedas respecto de las cuales exista una definición sumamente limitada de admisibilidad por el banco central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 14.2.2015, p. 11).

30 de septiembre de 2017 (3)

139

Reglamento Delegado (UE) 2015/923 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 150 de 17.6.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (3)

140

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

30 de septiembre de 2017 (3)

141

Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la divulgación de información relativa al cumplimiento, por las entidades, del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico con arreglo al artículo 440 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

142

Reglamento Delegado (UE) 2015/1556 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB (DO L 244 de 19.9.2015, p. 9).

30 de septiembre de 2017 (4)

143

Reglamento Delegado (UE) 2015/1798 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 263 de 8.10.2015, p. 12).

30 de septiembre de 2017 (4)

144

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1278 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a las instrucciones, plantillas y definiciones (DO L 205 de 31.7.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

145

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de aplicación para especificar el proceso de decisión conjunta por lo que respecta a la solicitud de determinadas autorizaciones prudenciales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 45).

30 de septiembre de 2017 (4)

146

Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

30 de septiembre de 2017 (4)

147

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 313 de 28.11.2015, p. 30).

30 de septiembre de 2017 (4)

148

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2344 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para las divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 16.12.2015, p. 26).

30 de septiembre de 2017 (4)

149

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez (DO L 64 de 10.3.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

150

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 16.2.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2017 (4)

151

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/313 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que atañe a los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez (DO L 60 de 5.3.2016, p. 5).

30 de septiembre de 2017 (4)

152

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/428 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a la información sobre la ratio de apalancamiento (DO L 83 de 31.3.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (4)

153

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Modificado por:

30 de septiembre de 2017 (1)

154

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Complementada por:

155

Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

30 de septiembre de 2017 (2)

156

Reglamento Delegado (UE) n.o 524/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben facilitarse mutuamente (DO L 148 de 20.5.2014, p. 6).

30 de septiembre de 2017 (2)

157

Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable (DO L 148 de 20.5.2014, p. 21).

30 de septiembre de 2017 (2)

158

Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a definir más en detalle las exposiciones significativas y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación (DO L 148 de 20.5.2014, p. 50).

30 de septiembre de 2017 (2)

159

Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).

30 de septiembre de 2017 (3)

160

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 620/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 172 de 12.6.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (2)

161

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).

30 de septiembre de 2017 (2)

162

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 27.6.2014, p. 19).

30 de septiembre de 2017 (2)

163

Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, p. 27).

30 de septiembre de 2017 (3)

164

Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores (DO L 21 de 28.1.2016, p. 2).

30 de septiembre de 2017 (4)

165

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 21).

30 de septiembre de 2017 (4)

166

Reglamento (UE) n. o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1), y las medidas de nivel 2 correspondientes.

Modificado por:

30 de septiembre de 2018 (4)

167

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

Complementado por:

30 de septiembre de 2018 (5)

168

Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes (DO L 332 de 18.12.2015, p. 126).

30 de septiembre de 2018 (4)

169

Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2018 (4)

170

Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).

30 de septiembre de 2018 (4)

171

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

31 de marzo de 2016 (2)

172

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190), y las medidas de nivel 2 correspondientes

Complementada por:

31 de marzo de 2018 (2)

173

Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44).

31 de marzo de 2018 (3)

174

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), y las medidas de nivel 2 correspondientes

Modificada por:

31 de diciembre de 2020 (3)

175

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (4)

176

Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 175 de 30.6.2016, p. 8).

31 de diciembre de 2021 (5)

177

Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84), y las medidas de nivel 2 correspondientes

Modificado por:

31 de diciembre de 2020 (3)

178

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (5)

179

Reglamento (UE) n. o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2020 (4)

180

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

30 de septiembre de 2019 (4)

181

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

30 de septiembre de 2018 (4)

 

Legislación sobre la recopilación de información estadística  (*1)

182

Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).

Modificada por:

31 de marzo de 2016 (2)

183

Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 36).

31 de marzo de 2017 (4)

184

Reglamento (UE) n. o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

Modificado por:

31 de marzo de 2016 (2)

185

Reglamento (UE) n.o 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 77).

186

Reglamento (UE) n. o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

Modificado por:

31 de marzo de 2016 (2)

187

Reglamento (UE) n.o 756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30) (DO L 205 de 12.7.2014, p. 14).

188

Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (refundición) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

Modificada por:

31 de marzo de 2016 (2)

189

Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

190

Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

31 de marzo de 2017 (4)

191

Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

1 de diciembre de 2017 (5)

»

(1)  El Comité Mixto de 2013 dio su aprobación a estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(2)  El Comité Mixto de 2014 dio su aprobación a estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(3)  El Comité Mixto de 2015 dio su aprobación a estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(4)  El Comité Mixto de 2016 dio su aprobación a estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(5)  El Comité Mixto de 2017 dio su aprobación a estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Acuerdo monetario de 30 de junio de 2011 entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

(*1)  Con arreglo a lo acordado en el marco del modelo sobre la notificación estadística simplificada.


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/65


DECISIÓN (UE) 2018/494 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

por la que se actualiza el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo monetario, de 29 de noviembre de 2011, entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco, y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 2, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (en lo sucesivo, «el Acuerdo monetario») dispone que el Principado de Mónaco deberá aplicar las disposiciones adoptadas por la República Francesa para incorporar a su ordenamiento jurídico los actos de la Unión relativos a la actividad y la reglamentación prudencial de las entidades de crédito y a la prevención de los riesgos sistémicos en los sistemas de pago y de liquidación de valores que figuran en el anexo A del Acuerdo monetario.

(2)

La actualización del anexo A se realiza de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo monetario, que establece que el anexo A deberá ser actualizado por la Comisión cada vez que tenga lugar una modificación de los textos pertinentes y cada vez que sea adoptado un nuevo texto por la Unión Europea.

(3)

La Unión Europea ha adoptado nuevos textos y se han introducido modificaciones en los textos vigentes del anexo A.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo A del Acuerdo monetario en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


ANEXO

«

ANEXO A

 

Legislación aplicable en materia financiera y bancaria

1

En cuanto a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito:

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

Modificada por:

2

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

3

Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

4

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

5

Directiva del Consejo 89/117/CEE, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (DO L 44 de 16.2.1989, p. 40).

6

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

Modificada por:

7

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

8

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

9

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

10

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

11

Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).

Modificada por:

12

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

13

Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43).

Modificada por:

14

Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DO L 146 de 10.6.2009, p. 37).

15

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

16

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

Modificada por:

17

Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

18

Directiva 2008/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 81 de 20.3.2008, p. 40).

19

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

20

Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).

21

Con excepción de su título V:

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Completada y aplicada por:

22

Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo y se coordina su supervisión adicional (DO L 326 de 11.12.2015, p. 34).

23

Reglamento Delegado (UE) n.o 342/2014 de la Comisión, de 21 de enero de 2014, que completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la aplicación de los métodos de cálculo de los requisitos de adecuación del capital aplicables a los conglomerados financieros (DO L 100 de 3.4.2014, p. 1).

24

En cuanto a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a excepción de los artículos 15, 31 a 33 y de su título III:

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

Modificada por:

25

Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 60).

26

Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).

27

Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 33).

28

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

Completada y aplicada por:

29

Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).

30

Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 26).

31

En lo que respecta a las disposiciones de los títulos I y II:

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE: (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

Modificada por:

32

Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (DO L 302 de 17.11.2009, p. 97).

33

Con excepción de su título V:

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

34

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

Modificada por:

35

Con excepción de su título V:

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

36

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

37

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Modificado por:

38

Reglamento (UE) n.o 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 5).

39

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

40

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

41

Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

42

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

43

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

Modificado por:

44

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

45

Reglamento Delegado (UE) n.o 1002/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones en lo que respecta a la lista de entidades exentas (DO L 279 de 19.10.2013, p. 2).

46

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

47

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes.

Modificado por:

48

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

49

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

50

Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones (DO L 239 de 15.9.2015, p. 63).

51

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

Completado y aplicado por:

52

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 20).

53

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 30).

54

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información que deben conservar las entidades de contrapartida central, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 352 de 21.12.2012, p. 32).

55

Reglamento Delegado (UE) n.o 876/2013 de la Comisión, de 28 de mayo de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los colegios de entidades de contrapartida central (DO L 244 de 13.9.2013, p. 19).

56

Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 1).

57

Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

58

Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).

59

Reglamento Delegado (UE) n.o 151/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los datos que los registros de operaciones habrán de publicar y mantener disponibles y las normas operativas para la agregación y comparación de los datos y el acceso a los mismos (DO L 52 de 23.2.2013, p. 33).

60

Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de capital de las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 37).

61

Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).

62

Reglamento Delegado (UE) n.o 285/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al efecto directo, importante y predecible de los contratos dentro de la Unión y a la prevención de la elusión de normas y obligaciones (DO L 85 de 21.3.2014, p. 1).

63

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 484/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al capital hipotético de una entidad de contrapartida central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 13.5.2014, p. 57).

64

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

65

Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

66

Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

67

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Modificado por:

68

Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).

69

Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la divulgación de información relativa al cumplimiento, por las entidades, del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico con arreglo al artículo 440 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 1).

70

Reglamento Delegado (UE) 2015/1556 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al tratamiento transitorio de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB (DO L 244 de 19.9.2015, p. 9).

Completado y aplicado por:

71

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 31.12.2013, p. 60).

72

Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).

73

Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8).

Modificado por:

74

Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) n.o 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales (DO L 78 de 24.3.2015, p. 1).

75

Reglamento Delegado (UE) 2015/850 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 135 de 2.6.2015, p. 1).

76

Reglamento Delegado (UE) 2015/923 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 150 de 17.6.2015, p. 1).

77

Reglamento Delegado (UE) n.o 342/2014 de la Comisión, de 21 de enero de 2014, que completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la aplicación de los métodos de cálculo de los requisitos de adecuación del capital aplicables a los conglomerados financieros (DO L 100 de 3.4.2014, p. 1).

78

Reglamento Delegado (UE) n.o 523/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para determinar qué es lo que constituye la estrecha correspondencia entre el valor de los bonos garantizados de una entidad y el valor de sus activos (DO L 148 de 20.5.2014, p. 4).

79

Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 148 de 20.5.2014, p. 15).

80

Reglamento Delegado (UE) n.o 526/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la determinación de un diferencial comparable y un número limitado de carteras menores a efectos del riesgo de ajuste de valoración del crédito (DO L 148 de 20.5.2014, p. 17).

81

Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

82

Reglamento Delegado (UE) 2016/861 de la Comisión, de 18 de febrero de 2016, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado y se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 144 de 1.6.2016, p. 21).

83

Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones del método basado en calificaciones internas y del método avanzado de cálculo (DO L 148 de 20.5.2014, p. 36).

Modificado por:

84

Reglamento Delegado (UE) 2015/942 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 529/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos internos al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DO L 154 de 19.6.2015, p. 1).

85

Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 174 de 13.6.2014, p. 16).

86

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

87

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/227 de la Comisión, de 9 de enero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 48 de 20.2.2015, p. 1).

88

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 602/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución a fin de facilitar la convergencia de las prácticas de supervisión en lo que respecta a la aplicación de una ponderación de riesgo adicional con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 166 de 5.6.2014, p. 22).

89

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 265 de 5.9.2014, p. 3).

90

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).

91

Reglamento Delegado (UE) n.o 1187/2014 de la Comisión, de 2 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí con respecto a las operaciones con activos subyacentes (DO L 324 de 7.11.2014, p. 1).

92

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

93

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las cargas de los activos, el modelo de puntos de datos único y las normas de validación (DO L 14 de 21.1.2015, p. 1).

94

Reglamento Delegado (UE) 2015/585 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la especificación de los períodos de riesgo del margen (DO L 98 de 15.4.2015, p. 1).

95

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las monedas respecto de las cuales exista una definición sumamente limitada de admisibilidad por el banco central de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 14.2.2015, p. 11).

96

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).

97

Reglamento Delegado (UE) 2015/1798 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 625/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante normas técnicas de regulación en las que se especifican los requisitos aplicables a las entidades inversoras, patrocinadoras, acreedoras originales y originadoras en relación con las exposiciones al riesgo de crédito transferido (DO L 263 de 8.10.2015, p. 12).

98

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1278 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a las instrucciones, plantillas y definiciones (DO L 205 de 31.7.2015, p. 1).

99

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de aplicación para especificar el proceso de decisión conjunta por lo que respecta a la solicitud de determinadas autorizaciones prudenciales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 45).

100

Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).

101

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 313 de 28.11.2015, p. 30).

102

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2326 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012233 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 12.12.2015, p. 108).

103

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2344 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para las divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 16.12.2015, p. 26).

104

Reglamento Delegado (UE) 2016/709 de la Comisión, de 26 de enero de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la especificación de los períodos de riesgo del margen (DO L 125 de 13.5.2016, p. 1).

105

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez (DO L 64 de 10.3.2016, p. 1).

106

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 16.2.2016, p. 5).

107

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/313 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que atañe a los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez (DO L 60 de 5.3.2016, p. 5).

108

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/428 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, en lo que respecta a la información sobre la ratio de apalancamiento (DO L 83 de 31.3.2016, p. 1).

109

Con excepción de su título V:

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

Modificada por:

110

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Completada y aplicada por:

111

Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

112

Reglamento Delegado (UE) n.o 527/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la entidad en una perspectiva de continuidad de la explotación y resultan adecuados a efectos de la remuneración variable (DO L 148 de 20.5.2014, p. 21).

113

Reglamento Delegado (UE) n.o 530/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a definir más en detalle las exposiciones significativas y los umbrales a efectos de los métodos internos relativos al riesgo específico de la cartera de negociación (DO L 148 de 20.5.2014, p. 50).

114

Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).

115

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).

116

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 710/2014 de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las condiciones de aplicación del proceso de decisión conjunta sobre los requisitos prudenciales específicos de las entidades de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 27.6.2014, p. 19).

117

Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial (DO L 330 de 15.11.2014, p. 27).

118

Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores (DO L 21 de 28.1.2016, p. 2).

119

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al funcionamiento operativo de los colegios de supervisores, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 21 de 28.1.2016, p. 21).

120

Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

121

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes

Modificada por:

122

Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44).

Completada y aplicada por:

123

Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y los planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (DO L 184 de 8.7.2016, p. 1).

124

Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 144 de 1.6.2016, p. 11).

125

Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, que complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser parcial o totalmente aplazado, en lo que respecta a los criterios de determinación de las actividades, servicios y operaciones constitutivas de funciones esenciales y los criterios de determinación de los ramos de actividad y servicios asociados que constituyen actividades fundamentales (DO L 131 de 20.5.2016, p. 41).

126

En cuanto a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a excepción de los artículos 34 a 36 y de su título III:

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes.

Modificado por:

127

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

128

Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 175 de 30.6.2016, p. 8).

129

Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

130

En cuanto a las disposiciones aplicables a las entidades de crédito:

Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

131

Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

132

Con excepción de sus Títulos III y IV:

Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

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23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/77


DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Convenio monetario de 17 de diciembre de 2009 entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano, y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8, apartado 1, del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano («Convenio monetario») impone al Estado de la Ciudad del Vaticano la obligación de aplicar los actos jurídicos y las normas de la Unión relativos a los billetes y monedas en euros, la prevención del blanqueo de capitales y la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de medios de pago distintos del efectivo, medallas y fichas y requisitos de información estadística. Dichos actos y normas figuran en el anexo del Convenio monetario.

(2)

La Comisión debe modificar cada año el anexo del Convenio monetario en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes.

(3)

Se han adoptado algunos nuevos actos jurídicos y normas de la Unión pertinentes y se han introducido modificaciones de ciertos actos jurídicos vigentes, que deben añadirse al anexo.

(4)

El anexo del Convenio monetario debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


ANEXO

«

ANEXO

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

Plazo de aplicación

 

Prevención del blanqueo de capitales

1

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15) (*)

Modificada por:

31 de diciembre de 2010

2

Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46).

Complementada por:

3

Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1).

4

Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9).

5

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29) (**)

6

Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

7

Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39).

31 de diciembre de 2016 (2)

8

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

31 de diciembre de 2017 (3)

9

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

Complementada por:

31 de diciembre de 2017 (3)

10

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

31 de diciembre de 2017 (5)

 

Prevención del fraude y la falsificación

11

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1).

31 de diciembre de 2010

12

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

Modificado por:

31 de diciembre de 2010

13

Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

14

Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

Modificado por:

31 de diciembre de 2010

15

Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

16

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2016 (2)

 

Normas sobre los billetes y monedas en euros

17

Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de gestión de la calidad de las monedas en euros

31 de diciembre de 2010

18

Comunicación 2001/C 318/03 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [C(2001) 600 final] (DO C 318 de 13.11.2001, p. 3).

31 de diciembre de 2010

19

Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20).

Modificada por:

31 de diciembre de 2010

20

Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43).

31 de diciembre de 2014 (1)

21

Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1).

Modificada por:

31 de diciembre de 2012

22

Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de viernes, 07 de septiembre de 2012 (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19).

31 de diciembre de 2013 (1)

23

Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

31 de diciembre de 2012

24

Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).

31 de diciembre de 2013 (1)

25

Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).

31 de diciembre de 2014 (1)

26

Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).

31 de diciembre de 2013 (2)


Sección del anexo del Convenio monetario, de conformidad con el acuerdo ad hoc del Comité Mixto a petición de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, sobre la inclusión de normas pertinentes aplicables a las entidades que ejerzan actividades financieras con carácter profesional

 

Partes pertinentes de los siguientes instrumentos jurídicos

Plazo de aplicación

27

Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).

Modificada por:

31 de diciembre de 2016 (2)

28

Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).

29

Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).

30

Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).

31

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

31 de diciembre de 2017 (2)

32

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

Modificado por:

31 de diciembre de 2017 (2)

33

Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).

Complementado por:

31 de diciembre de 2017 (3)

34

Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 74 de 14.3.2014, p. 8).

Modificado por:

31 de diciembre de 2017 (3)

35

Reglamento Delegado (UE) 2015/923 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO L 150 de 17.6.2015, p. 1).

31 de diciembre de 2017 (3)

36

Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).

31 de diciembre de 2017 (3)

37

Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1), y las medidas de nivel 2 correspondientes

Modificado por:

30 de septiembre de 2018 (4)

38

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1).

Complementado por:

30 de septiembre de 2018 (5)

39

Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes (DO L 332 de 18.12.2015, p. 126).

30 de septiembre de 2018 (4)

40

Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1).

30 de septiembre de 2018 (4)

41

Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).

30 de septiembre de 2018 (4)

 

Legislación sobre la recopilación de información estadística

42

Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34).

Modificada por:

31 de diciembre de 2016 (2)

43

Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 36).

31 de marzo de 2017 (4)

44

Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

Modificado por:

31 de diciembre de 2016 (2)

45

Reglamento (UE) n.o 1375/2014 del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (BCE/2014/51) (DO L 366 de 20.12.2014, p. 77).

46

Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

Modificado por:

31 de diciembre de 2016 (2)

47

Reglamento (UE) n.o 756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30) (DO L 205 de 12.7.2014, p. 14).

48

Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

Modificada por:

31 de diciembre de 2016 (2)

49

Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43) (DO L 93 de 9.4.2015, p. 82).

50

Orientación (UE) 2016/450 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2015/44) (DO L 86 de 1.4.2016, p. 42).

31 de marzo de 2017 (4)

51

Orientación (UE) 2017/148 del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2016/45) (DO L 26 de 31.1.2017, p. 1).

1 de noviembre de 2017 (5)

(1)

Plazos acordados por el Comité Mixto de 2013.

»

(2)  Plazos acordados por el Comité Mixto de 2014.

(3)  Plazos acordados por el Comité Mixto de 2015.

(4)  Plazos acordados por el Comité Mixto de 2016.

(5)  Plazos acordados por el Comité Mixto de 2017.

(*)

La Directiva 2005/60/CE de la Comisión ha sido derogada por la Directiva (UE) 2015/849, pero permanecerá en el anexo hasta que se decida la fecha de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/849.

(**)

La Directiva 2006/70/CE de la Comisión ha sido derogada por la Directiva (UE) 2015/849, pero permanece en el anexo hasta que se determine la fecha de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849.


23.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/83


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/496 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2018

sobre el establecimiento de la lista anual de prioridades para el desarrollo de códigos de red y directrices en 2018

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El desarrollo y la aplicación de códigos de red y directrices son esenciales a fin de integrar plenamente el mercado interior de la energía. El tercer paquete energético (3) ha creado un marco institucional para el desarrollo de códigos de red con el fin de armonizar, cuando sea necesario, las normas técnicas, operacionales y de mercado que rigen las redes de electricidad y de gas. A tal efecto, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión Europea trabajan en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.

(2)

Los ámbitos en que pueden elaborarse códigos de red son los especificados en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y del Reglamento (CE) n.o 715/2009. Además de la posibilidad de elaborar códigos de red, la Comisión puede también decidir elaborar directrices en los ámbitos establecidos en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, y en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y del Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Comisión debe establecer en primer lugar una lista anual de prioridades en la que señalará los ámbitos que habrán de incluirse en el desarrollo de los códigos de red.

(3)

Durante la consulta pública (4), las partes interesadas se mostraron mayoritariamente partidarias de que se dé prioridad a los trabajos ya iniciados y subrayaron la importancia de que las directrices y los códigos de red adoptados se apliquen de forma adecuada y bien coordinada, de modo que se garantice la participación estructurada de dichas partes. Unos pocos encuestados señalaron que, en el futuro, podría ser necesario considerar la modificación de las directrices y los códigos de red adoptados.

(4)

Habida cuenta de las respuestas de las partes interesadas y de las iniciativas legislativas futuras enmarcadas en la iniciativa de configuración del mercado, de las distintas actuaciones necesarias para garantizar la plena integración del mercado interior de la energía, así como de la circunstancia de que la aplicación de los códigos de red y de las directrices exigirá recursos importantes de todos las instancias afectadas, incluida la Comisión, la ACER, la REGRT y las partes interesadas, no se ha añadido ningún ámbito nuevo a la lista anual de prioridades.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente se establece que no se han señalado nuevos ámbitos para el desarrollo de códigos de red y directrices para la electricidad y el gas en 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

(3)  El tercer paquete energético comprende la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55), la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94), los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009, y el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

(4)  Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-priorities-network-codes-and-guidelines-2018-based-article-6-1-regulation-ec-no-714-2009-and-regulation-ec-no-715-2009_es