ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 74

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
16 de marzo de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/404 del Consejo, de 13 de marzo de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2018/405 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/406 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Amêndoa Coberta de Moncorvo (IGP)

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/407 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/408 de la Comisión, de 15 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/1


DECISIÓN (UE) 2018/404 DEL CONSEJO

de 13 de marzo de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participen en el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y que se celebren acuerdos sobre sus contribuciones financieras y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.

(2)

El 14 de julio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein conducentes a un acuerdo sobre las modalidades de su participación en el Fondo de Seguridad Interior — Fronteras y visados para el período comprendido entre 2014 y 2020. Las negociaciones con la Confederación Suiza concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 21 de abril de 2017.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (4), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

V. GORANOV


(1)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(2)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(4)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


REGLAMENTOS

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/405 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2017

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 456, apartado 1, letra j),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 bis, apartado 3, párrafo tercero, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (2), que consiste en una referencia errónea y, por tanto, reduce el alcance de las condiciones que deben cumplir los agentes económicos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

La versión en lengua checa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, que da a la condición que regula la utilización del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera el sentido opuesto al que tiene en las demás versiones lingüísticas. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

La versión en lengua lituana del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, por lo que se refiere a la determinación de la adición. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en consecuencia.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/62.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/406 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2018

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Amêndoa Coberta de Moncorvo» (IGP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Amêndoa Coberta de Moncorvo», presentada por Portugal, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Amêndoa Coberta de Moncorvo».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Amêndoa Coberta de Moncorvo» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3., Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 391 de 18.11.2017, p. 11.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/407 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Producto denominado «escorias de aluminio fundido marrón», que es un subproducto obtenido durante la producción de corindón artificial electrofundido en hornos eléctricos.

El producto se compone de los ingredientes siguientes (% en peso):

7202 29 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada; la nota 3, letra a), del capítulo 26; la nota 1, letra c), del capítulo 72; la nota de subpartida 2 del capítulo 72, y el texto de los códigos NC 7202 , 7202 29 y 7202 29 90 .

La clasificación en la partida 2620 queda excluida, ya que el producto no cumple los requisitos de la nota 3, letra a), del capítulo 26.

La composición química de este producto cumple los requisitos de la nota 1, letra c), del capítulo 72, que define las ferroaleaciones, y de la nota de subpartida 2 del capítulo 72, que define las ferroaleaciones de la partida 7202 .

Las dos características esenciales de este producto, que están en consonancia con la descripción de las ferroaleaciones, son que se utiliza en la separación gravimétrica de minerales metálicos y que se prepara en hornos eléctricos (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 7202 , párrafos cuarto y sexto).

Debido a la composición química del producto, que permite su utilización en la separación gravimétrica de minerales metálicos mediante flotación selectiva, el producto debe clasificarse en la partida 7202 como ferroaleación.

Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 7202 29 90 como «los demás ferrosilicios».

hierro

75

silicio

15

titanio

5

aluminio

3

otros metales

2

El producto se utiliza para la concentración de minerales metálicos mediante flotación selectiva en el proceso de separación gravimétrica.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 74/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/408 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 104,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión (2) figura la estructura de los códigos presupuestarios del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader») para el período de programación 2014-2020.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado varias disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluidas las relativas a una asignación adicional y a una nueva categoría de excepción del porcentaje de la contribución del Feader. Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 debe reflejar las modificaciones introducidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del mismo día que el Reglamento (UE) 2017/2393.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758, en el punto 1.2 «Estructura del código presupuestario», el tercer cuadro que define el segundo dígito de la combinación de artículos utilizados para establecer el porcentaje máximo de contribución del Feader «RRR», queda modificado como sigue:

1)

La línea correspondiente al código 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6

59, apartado 4, letra f)

Asignación complementaria para Irlanda, Portugal y Chipre»

2)

Se añade la línea siguiente:

«8

59, apartado 4, letra h)

Porcentaje de contribución contemplado en el artículo 39 bis, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 relativo al instrumento financiero contemplado en el artículo 38, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones (DO L 250 de 28.9.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).