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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Sumario |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 134/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/356]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 98/2012 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producido por Komagataella pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para cerdos de engorde (titular de la autorización: Huvepharma EOOD) (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2zza [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 98/2012 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
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— |
32016 R 0348: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 (DO L 65 de 11.3.2016, p. 56).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 65 de 11.3.2016, p. 56.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 135/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/357]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/329 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativo a la autorización de la 6-fitasa como aditivo para piensos destinados a todas las especies aviares y los lechones destetados, los cerdos de engorde, las cerdas y las especies porcinas menores (titular de la autorización: Lohmann Animal Nutrition GmbH) (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 162 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/104 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:
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«163. |
32016 R 0329: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/329 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativo a la autorización de la 6-fitasa como aditivo para piensos destinados a todas las especies aviares y los lechones destetados, los cerdos de engorde, las cerdas y las especies porcinas menores (titular de la autorización: Lohmann Animal Nutrition GmbH) (DO L 62 de 9.3.2016, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/329 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 62 de 9.3.2016, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 136/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/358]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/158 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas transitorias con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Croacia (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo de ampliación del EEE de 2014») firmado el 11 de abril de 2014 en Bruselas, se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014 y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 16 [Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 17 [Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], bajo el encabezamiento sobre las disposiciones transitorias, en la parte 6.1 del Capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32016 D 0158: Decisión de Ejecución (UE) 2016/158 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas transitorias con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Croacia (DO L 31 de 6.2.2016, p. 47).». |
Artículo 2
En el punto 54zzzh [Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], bajo el encabezamiento sobre las disposiciones transitorias, del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 D 0158: Decisión de Ejecución (UE) 2016/158 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas transitorias con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de Croacia (DO L 31 de 6.2.2016, p. 47).». |
Artículo 3
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/158 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta fuese posterior.
A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, esta Decisión se aplicará provisionalmente a partir del 9 de julio de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 31 de 6.2.2016, p. 47.
(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 137/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/359]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de bifenazato, boscalid, ciazofamida, ciromazina, dazomet, ditiocarbamatos, fluazifop-P, mepanipirima, metrafenona, picloram, propamocarb, piridabeno, piriofenona, sulfoxaflor, tebuconazol, tebufenpirad y tiram en determinados productos (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0001: Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015 (DO L 2 de 5.1.2016, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0001: Reglamento (UE) 2016/1 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015 (DO L 2 de 5.1.2016, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) 2016/1 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 138/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/360]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (3). |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 40a [Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«40b. |
32015 R 0068: Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1). |
|
40c. |
32015 R 0096: Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1). |
|
40d. |
32015 R 0504: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/68 y (UE) 2015/96 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 17 de 23.1.2015, p. 1.
(2) DO L 16 de 23.1.2015, p. 1.
(3) DO L 85 de 28.3.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 139/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/361]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/704 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establecen métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos y se deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (2). |
|
(3) |
El Reglamento (UE) 2015/705 deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 107 [Reglamento (UE) 2015/1898 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
|
3) |
Se suprime el texto del punto 27 (Directiva 80/891/CEE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/704 y (UE) 2015/705 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 113 de 1.5.2015, p. 27.
(2) DO L 113 de 1.5.2015, p. 29.
(3) DO L 254 de 27.9.1980, p. 35.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 140/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/362]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/324 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32016 R 0324: Reglamento (UE) 2016/324 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016 (DO L 61 de 8.3.2016, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/324 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 61 de 8.3.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 141/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/363]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/683 de la Comisión, de 2 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido propiónico y propionatos (E 280-283) en las tortillas (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0683: Reglamento (UE) 2016/683 de la Comisión, de 2 de mayo de 2016 (DO L 117 de 3.5.2016, p. 28).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/683 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 117 de 3.5.2016, p. 28.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 142/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/364]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2314 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
2) |
Después del punto 108 [Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/2314 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 46.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 143/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/365]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «eAcuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (1). |
|
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 deroga, con efecto a partir del 22 de febrero de 2019, la Directiva 1999/21/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de febrero de 2019. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Después del punto 77 [Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
|
«77a. |
32016 R 0128: Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones: En el anexo IV, se añadirá lo siguiente:
|
2. Se suprime el texto del punto 54w (Directiva 1999/21/CE de la Comisión) con efecto a partir del 22 de febrero de 2019.
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30.
(2) DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 144/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/366]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/371 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/372 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de una determinada declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (2). |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 109 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2314 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«110. |
32016 R 0371: Reglamento (UE) 2016/371 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 70 de 16.3.2016, p. 12). |
|
111. |
32016 R 0372: Reglamento (UE) 2016/372 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se deniega la autorización de una determinada declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 70 de 16.3.2016, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/371 y (UE) 2016/372 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 70 de 16.3.2016, p. 12.
(2) DO L 70 de 16.3.2016, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 145/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/367]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/305 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo relativo a la sustancia «gentamicina» (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/312 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «tilvalosina» (2). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32016 R 0305: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/305 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016 (DO L 58 de 4.3.2016, p. 35), |
|
— |
32016 R 0312: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/312 de la Comisión, de 4 de marzo de 2016 (DO L 60 de 5.3.2016, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/305 y (UE) 2016/312 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 58 de 4.3.2016, p. 35.
(2) DO L 60 de 5.3.2016, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/19 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 146/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/368]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2016/585 de la Comisión, de 12 de febrero de 2016, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo, cadmio, cromo hexavalente y polibromodifeniléteres (PBDE) de las piezas de repuesto recuperadas de productos sanitarios o microscopios electrónicos y utilizadas para la reparación o reacondicionamiento de tales productos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 L 0585: Directiva Delegada (UE) 2016/585 de la Comisión, de 12 de febrero de 2016 (DO L 101 de 16.4.2016, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva Delegada (UE) 2016/585 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 101 de 16.4.2016, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 147/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/369]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/293 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0293: Reglamento (UE) 2016/293 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016 (DO L 55 de 2.3.2016, p. 4).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/293 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 55 de 2.3.2016, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 148/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/370]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/266 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el Reglamento (CE) n.o 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zza [Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0266: Reglamento (UE) 2016/266 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015 (DO L 54 de 1.3.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/266 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 54 de 1.3.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 149/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/371]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/138 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa 3-decen-2-ona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/139 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metsulfurón metilo como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/146 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa lambdacihalotrina como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/147 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa iprovalicarbo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (4). |
|
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/177 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa benzovindiflupir, como candidata a la sustitución, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (5). |
|
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/182 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piraflufeno-etilo, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6). |
|
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/183 de la Comisión, de 11 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (7). |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
|
2) |
En el punto 13zzze [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
3) |
En el punto 13zzzzzt [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2198 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/138, (UE) 2016/139, (UE) 2016/146, (UE) 2016/147, (UE) 2016/177, (UE) 2016/182 y (UE) 2016/183 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 27 de 3.2.2016, p. 5.
(2) DO L 27 de 3.2.2016, p. 7.
(3) DO L 30 de 5.2.2016, p. 7.
(4) DO L 30 de 5.2.2016, p. 12.
(5) DO L 35 de 11.2.2016, p. 1.
(6) DO L 37 de 12.2.2016, p. 40.
(7) DO L 37 de 12.2.2016, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 150/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/372]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/621 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/622 de la Comisión, de 21 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (2). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32016 R 0621: Reglamento (UE) 2016/621 de la Comisión, de 21 de abril de 2016 (DO L 106 de 22.4.2016, p. 4); |
|
— |
32016 R 0622: Reglamento (UE) 2016/622 de la Comisión, de 21 de abril de 2016 (DO L 106 de 22.4.2016, p. 7).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/621 y (UE) 2016/622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 106 de 22.4.2016, p. 4.
(2) DO L 106 de 22.4.2016, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 151/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2018/373]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 23c (Decisión 2008/961/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32015 D 1612: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2015 (DO L 249 de 25.9.2015, p. 26).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1612 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 249 de 25.9.2015, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 152/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2018/374]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1605 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1569/2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 29e [Reglamento (CE) n.o 1569/2007 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32015 R 1605: Reglamento Delegado (UE) 2015/1605 de la Comisión, de 12 de junio de 2015 (DO L 249 de 25.9.2015, p. 3).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2015/1605 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 249 de 25.9.2015, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 153/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2018/375]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2010-2025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5czk [Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:
|
«5czl. |
32016 D 0339: Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2010-2025 MHz para enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y cámaras inalámbricas utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales (DO L 63 de 10.3.2016, p. 5).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 63 de 10.3.2016, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 154/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2018/376]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 611/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos personales en el marco de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5ha (Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:
|
«5haa. |
32013 R 0611: Reglamento (UE) n.o 611/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a las medidas aplicables a la notificación de casos de violación de datos personales en el marco de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (DO L 173 de 26.6.2013, p. 2).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) n.o 611/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en el Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 173 de 26.6.2013, p. 2.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 156/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/377]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1332/2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66sa [Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32016 R 0583: Reglamento (UE) 2016/583 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 (DO L 101 de 16.4.2016, p. 7).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/583 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 101 de 16.4.2016, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 157/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/378]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32015 L 1787: Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015 (DO L 260 de 7.10.2015, p. 6).». |
Artículo 2
El texto de la Directiva (UE) 2015/1787 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 260 de 7.10.2015, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N. o 158/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2018/379]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) 2016/282 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21as [Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32016 R 0282: Reglamento (UE) 2016/282 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016 (DO L 56 de 2.3.2016, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2016/282 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 56 de 2.3.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 159/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2018/380]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 1 (Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:
|
«1a. |
32015 R 0884: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 10.6.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 144 de 10.6.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 160/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/381]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Procede continuar con la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios. |
|
(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el párrafo siguiente:
|
«12. |
A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2016:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 161/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/382]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en lo que respecta al Derecho de sociedades. |
|
(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el siguiente párrafo:
|
«13. |
A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2016:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.O 162/2016
de 8 de julio de 2016
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2018/383]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE para incluir la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos [programa ISA2] como medio de modernización del sector público (1). |
|
(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado de la manera siguiente:
|
1) |
En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2016, en los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionado en el apartado 6, letra d).». |
|
2) |
Después del apartado 5 se inserta el siguiente apartado:
|
|
3) |
en el apartado 6 se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
S erá aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 163/2016
de 31 de agosto de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/384]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1). |
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(2) |
La Directiva 2014/90/UE deroga, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016, la Directiva 96/98/CE del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deberá suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Después del punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo), se inserta el punto siguiente:
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2) |
Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) con efecto a partir del 18 de septiembre de 2016. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/90/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de agosto de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdis ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.
(2) DO L 46 de 17.2.1997, p. 25.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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15.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 73/39 |
NOTA AL LECTOR
La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2016 ha sido retirada antes de ser adoptada; es, por lo tanto, nula y no avenida.