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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/295 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, su artículo 21, apartado 5, y su artículo 23, apartado 12,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Sobre la base del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estudio completo de los efectos de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L (2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, y teniendo en cuenta los problemas encontrados por las autoridades de homologación y las partes interesadas a la hora de aplicar el Reglamento (UE) n.o 168/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión (3) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión (4), es preciso realizar algunos cambios y aclaraciones en los Reglamentos Delegados a fin de garantizar su adecuada aplicación. |
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(2) |
A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de homologación de tipo UE de los vehículos de categoría L, es preciso mejorar y adaptar al progreso técnico de forma permanente los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014. |
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(3) |
El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 contiene la ecuación que debe utilizarse para comprobar la conformidad con el tipo homologado de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que se han fabricado. Es preciso modificar dicha ecuación en aras de la claridad. En el anexo XII del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 debe modificarse el ámbito de funcionamiento de motor correspondiente a la detección de fallos de encendido, a fin de garantizar que los requisitos establecidos sean técnicamente viables. El anexo XII también debe modificarse para permitir aplicar una mejora técnica, a saber, las nuevas normas desarrolladas para la interfaz entre el vehículo y las herramientas de exploración genéricas con respecto a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD). El apéndice 2 del anexo XII debe modificarse con el fin de aclarar varios elementos que son sometidos a supervisión en relación con los requisitos del sistema OBD establecidos en el mismo. Es preciso añadir nuevos apéndices al anexo XII a fin de garantizar la correcta aplicación de las razones del rendimiento en uso. |
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(4) |
Es necesario adaptar algunas ecuaciones de los anexos II, III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 a fin de aportar mayor claridad. Debe modificarse el anexo VI de dicho Reglamento Delegado a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos de ensayo en relación con la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación. Los requisitos de clasificación del ciclo estándar en carretera para vehículos de categoría L del anexo VI deben adaptarse a fin de garantizar la correcta aplicación de dichos requisitos durante la realización de los ensayos. Con arreglo a las conclusiones del estudio completo antes mencionado, debe eliminarse progresivamente la utilización del ciclo de acumulación de kilometraje aprobado, establecida en el anexo VI para los vehículos de clase III. El anexo VI también debe modificarse para permitir el empleo de envejecimiento en banco como alternativa a los ensayos físicos reales de durabilidad con acumulación de kilometraje total o parcial. |
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(5) |
Una de las medidas contra las emisiones excesivas de hidrocarburos procedentes de los vehículos de categoría L consiste en limitar las emisiones de evaporación de estos vehículos. A tal efecto, en el anexo VI, parte C, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 se establecen los límites de masa de hidrocarburos para los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e-A, L6e-A y L7e-A. Las emisiones de evaporación de estos vehículos se miden en la homologación de tipo. Uno de los requisitos del ensayo de tipo IV por el método SHED (cámara hermética para determinar las emisiones de evaporación) es la instalación de un filtro de carbón activo sometido a envejecimiento rápido, o bien, si se instala un filtro de carbón activo desverdizado, la aplicación de un factor de deterioro suplementario. En el estudio completo de los efectos se investigó si era rentable o no aplicar el ensayo por el método SHED a las categorías de vehículos L1e, L2e, L5e-B, L6e-B, L7e-B y L7e-C. Como el resultado del estudio demuestra que este método no es rentable, debe modificarse el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 para permitir la utilización permanente de la alternativa ya establecida, así como de un método más rentable para los ensayos de permeabilidad en la fase Euro 5 para la fabricación de los vehículos de las categorías L1e, L2e, L5e-B, L6e-B, L7e-B y L7e-C. |
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(6) |
A partir del estudio completo ya mencionado, la Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento matemático para la verificación del cumplimiento de los requisitos de durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 debe suprimirse progresivamente de aquí a 2025. El estudio señala que dicho procedimiento teórico no garantiza que se cumplan en la realidad los requisitos de durabilidad establecidos en el Reglamento (UE) n.o 168/2013. Con el fin de atenuar los efectos de la eliminación gradual de este método, el estudio propone la introducción del envejecimiento en banco como procedimiento alternativo al procedimiento de ensayo de durabilidad real con acumulación de kilometraje parcial y acumulación de kilometraje total. El envejecimiento en banco es un procedimiento muy conocido que a menudo se aplica a los vehículos contemplados en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 debe modificarse para introducir el procedimiento de envejecimiento en banco derivado de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (6) y en el Reglamento n.o 83 de la CEPE (7), adaptados para responder a los requisitos aplicables a los vehículos de categoría L. |
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(7) |
Los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014 deben modificarse simultáneamente para garantizar la correcta aplicación de la fase Euro 5 a todos los vehículos de categoría L en cuestión, tal como se establece en el cuadro del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014
El Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 queda modificado como sigue:
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1) |
En el artículo 2, el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «42) “ciclo de conducción”: ciclo de ensayo que consiste en la puesta de la llave en la posición de arranque del motor, el modo de conducción en el que, de existir el funcionamiento incorrecto, este sería detectado y la puesta de la llave en la posición de parada del motor;». |
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2) |
Los anexos IV y XII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos II a VI, el anexo VIII y el anexo X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.
(2) Informe del estudio: Effect study of the environmental step Euro 5 for L-category vehicles [«Estudio de los efectos de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L», documento no disponible en español] (EU-Books ET-04-17-619-EN-N).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 25 de 28.1.2014, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, p. 1).
(5) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(7) Reglamento n.o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2015/1038] (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).
ANEXO I
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014
Los anexos IV y XII del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo IV, los puntos 4.1.1.3.1.1.1.1.1, 4.1.1.3.1.1.1.1.2 y 4.1.1.3.1.1.1.1.3 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
El anexo XII se modifica como sigue:
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(1) Solo si un modo por defecto activado da lugar a una reducción considerable del par de propulsión o si está instalada una mariposa con sistema de cable.
(2) Si se han instalado sensores redundantes de la posición del acelerador o de la mariposa, la o las comprobaciones cruzadas de la señal deberán cumplir todos los requisitos de racionalidad de los circuitos. Si solo hay instalado un sensor de la posición del acelerador o de la mariposa, no es obligatoria una supervisión de la racionalidad de los circuitos de estos sensores.
(4) OBD II: se supervisarán dos de cada tres casos de funcionamiento incorrecto de la racionalidad del circuito marcados con “II”, además de la supervisión de la continuidad del circuito.
(5) Solo si se utilizan como entrada de la ECU/PCU pertinente para el rendimiento medioambiental o la seguridad funcional
(6) Excepción autorizada si el fabricante la solicita, cambio al nivel 3, presencia únicamente de la señal del actuador sin indicación de síntoma.»,
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 249 de 22.8.2014, p. 1).
ANEXO II
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos II a VI, VIII y X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan modificados como sigue:
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1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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4) |
El anexo V se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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6) |
El anexo X se modifica como sigue:
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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/296 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2018
por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Reino Unido recibió el 3 de noviembre de 2011 una solicitud de Marrone Bio Innovations para la aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 21 de marzo de 2012, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante y a los demás Estados miembros la admisibilidad de la solicitud, y el 11 de mayo de 2012 informó al respecto a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
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(3) |
Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y el medio ambiente en relación con el uso propuesto por el solicitante de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación el 22 de julio de 2014. |
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(4) |
La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. La evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado. |
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(5) |
Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 31 de agosto de 2015, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis (2). |
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(6) |
Mediante carta de 16 de octubre de 2017, Marrone Bio Innovations retiró su solicitud de aprobación del extracto de Reynoutria sachalinensis. Al haberse retirado la solicitud, no debe aprobarse el extracto de Reynoutria sachalinensis de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
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(7) |
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al extracto de Reynoutria sachalinensis con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No aprobación de sustancia activa
No se aprueba la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA, 2015. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Reynoutria sachalinensis extract («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo como plaguicida de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis »). EFSA Journal 2015;13(9):4221, 73 pp. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal.
DECISIONES
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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/33 |
DECISIÓN (PESC) 2018/297 DEL CONSEJO
de 20 de febrero de 2018
por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240,
Vista la Decisión 2001/79/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2001/79/PESC, el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea («Comité Militar») ha de ser nombrado por el Consejo, sobre la base de una recomendación del Comité Militar reunido a nivel de Jefes de Defensa. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, el mandato del Presidente del Comité Militar será de tres años, salvo que el Consejo decida otra cosa. |
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(2) |
El 15 de diciembre de 2014, el Consejo nombró al general Mikhail KOSTARAKOS presidente del Comité Militar (PCMUE), por un periodo de tres años a partir del 6 de noviembre de 2015 (2). |
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(3) |
En su reunión de los días 6 y 7 de noviembre de 2017, el Comité Militar, reunido a nivel de Jefes de Defensa, recomendó que se nombrara presidente del Comité Militar al general Claudio GRAZIANO, con carácter excepcional, por un periodo de tres años y medio. |
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(4) |
El Comité Militar recomendó que la duración del mandato del general Claudio GRAZIANO se prolongase con carácter excepcional por encima de los tres años para trasladar la sustitución del PCMUE, con carácter permanente, a una época del año más adecuada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al general Claudio GRAZIANO Presidente del Comité Militar de la Unión Europea por un periodo de tres años y medio a partir del 6 de noviembre de 2018.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
V. GORANOV
(1) DO L 27 de 30.1.2001, p. 4.
(2) Decisión 2014/920/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (DO L 363 de 18.12.2014, p. 149).
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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/34 |
DECISIÓN (PESC) 2018/298 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir tal proliferación. |
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(2) |
La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE). |
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(3) |
El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1). Con dicha Posición Común se pretende fomentar, entre otras cosas, la firma y la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE). |
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(4) |
Los Estados firmantes del TPCE han decidido crear una Comisión Preparatoria (en lo sucesivo, «Comisión Preparatoria de la OTPCE»), dotada de capacidad jurídica y con rango de organización internacional, con el fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, hasta que se cree la OTPCE. |
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(5) |
La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la Estrategia. En este contexto, los ensayos nucleares llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea pusieron todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del TPCE, así como la necesidad de acelerar el desarrollo y la consolidación del sistema de observación y verificación del TPCE. |
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(6) |
La Comisión Preparatoria de la OTPCE se dedica a determinar la mejor manera de reforzar su sistema de verificación, en particular mediante el desarrollo de la capacidad de observación de los gases nobles y de la labor encaminada a que los Estados signatarios del TPCE participen plenamente en la aplicación del régimen de verificación. |
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(7) |
En el marco de la ejecución de la Estrategia, el Consejo adoptó tres Acciones Comunes y tres Decisiones relativas al apoyo a actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, concretamente la Acción Común 2006/243/PESC (2) y las Acciones Comunes 2007/468/PESC (3) y 2008/588/PESC (4), las Decisiones 2010/461/PESC (5), 2012/699/PESC (6) y (PESC) 2015/1837 (7) del Consejo. |
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(8) |
Este apoyo de la Unión debe mantenerse. |
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(9) |
La aplicación técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que es, habida cuenta de sus capacidades y sus insustituibles conocimientos técnicos a través de la red del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), con más de 337 instalaciones en todo el mundo, y del Centro Internacional de Datos, la única organización internacional que está capacitada y legitimada para aplicar esta Decisión. Los proyectos apoyados por la Unión solo podrán financiarse mediante una contribución extrapresupuestaria a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:
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a) |
el refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, también en el ámbito de la detección de radionucleidos; |
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b) |
el refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE. |
2. Los proyectos que financiará la Unión prestarán apoyo a:
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a) |
las estaciones sísmicas auxiliares certificadas que forman parte del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV) de la OTPCE; |
|
b) |
el desarrollo de sistemas de muestreo de gases nobles mediante el estudio de materiales para mejorar la adsorción de xenón; |
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c) |
la continuación de las campañas de medición de la concentración de fondo de radioxenón en diferentes regiones del mundo; |
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d) |
el sistema de predicción por conjuntos para cuantificar incertidumbres y grados de confianza en las simulaciones del modelo de transporte atmosférico (MTA); |
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e) |
la evaluación científica del aumento de la resolución para herramientas del MTA; |
|
f) |
el desarrollo de nuevo software; |
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g) |
el refuerzo de la inspección in situ de la transformación y la detección de gases nobles; |
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h) |
la mejora del tratamiento automático y la capacidad de integración en el Centro Nacional de Datos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonidos integrado; |
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i) |
la participación y el desarrollo de capacidades integrados para Estados signatarios y no signatarios. |
En la ejecución de los proyectos, que faciliten apoyo a las actividades citadas en el presente apartado, se garantizará la visibilidad de la Unión, así como la correcta gestión del programa en la aplicación de la presente Decisión.
Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.
Todos los componentes del proyecto irán acompañados de actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su cometido bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concertará las disposiciones necesarias con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 4 594 752 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión Europea supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4. La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, después del 26 de febrero de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
Artículo 4
1. La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.
2. La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación para entonces.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).
(2) Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 88 de 25.3.2006, p. 68).
(3) Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 176 de 6.7.2007, p. 31).
(4) Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 189 de 17.7.2008, p. 28).
(5) Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 219 de 20.8.2010, p. 7).
(6) Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 14.11.2012, p. 27).
(7) Decisión (PESC) 2015/1837 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 266 de 13.10.2015, p. 83).
ANEXO
Apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, mejorar las perspectivas para la entrada en vigor anticipada y contribuir a la universalización del TPCE, dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
1. Apoyo a las tecnologías de verificación y al sistema de observación
Contexto
El objetivo principal consistirá en seguir abordando la cuestión de las estaciones que requieren una actuación urgente, concretamente aquellas situadas en países con dificultades económicas, también cuando la densidad geográfica de las estaciones sísmicas auxiliares operativas sea reducida en regiones de interés, al tiempo que se prosigue con el mantenimiento preventivo. Para ello, se debe incidir en la obsolescencia del equipamiento y las actualizaciones, así como en la mejora de la provisión de recambios de equipo.
Al igual que en programas anteriores, se necesita personal dedicado a tiempo completo a planificar y ejecutar los proyectos en las correspondientes estaciones, así como financiación para recambios y desplazamientos.
Objetivos
El principal objetivo es que las estaciones seleccionadas alcancen un nivel técnico compatible con los requisitos del SIV de manera sostenible. Las estaciones sísmicas auxiliares son la columna vertebral de la infraestructura sísmica del SIV y requieren mantenimiento continuado. El mantenimiento preventivo adecuado y la correspondiente provisión de recambios de equipo pueden contribuir a lograr dicho objetivo. Para ello, se deben llevar a cabo paralelamente otras tareas como la formación de operadores de estación sísmica auxiliar. Se dará prioridad a aquellas estaciones sísmicas auxiliares con gran necesidad de apoyo técnico y financiero, como las situadas en África, países en desarrollo de Asia y de Asia Central.
Resultados
Mayor disponibilidad y calidad de los datos de la red sísmica auxiliar: la red sísmica auxiliar contribuye a mejorar la precisión del emplazamiento de las estaciones sísmicas auxiliares seleccionadas, también en regiones con seísmos detectados por la red primaria, lo que da lugar a una mejor cobertura sísmica de las explosiones nucleares. Una estructura reforzada del sostenimiento de las estaciones sísmicas auxiliares confiere una mayor visibilidad a la Unión.
Contexto
La concentración eficaz de isótopos radiactivos de xenón (133Xe, 135Xe, 133mXe y 131mXe) en volúmenes pequeños en condiciones físicas diferentes y la liberación eficaz y completa de esos isótopos de xenón a partir de materiales de adsorción revisten suma importancia a la hora de mejorar la observación de explosiones nucleares y la verificación del cumplimiento a escala mundial del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE). Los isótopos de xenón antes mencionados son radionucleidos esenciales de la fisión observados por el componente de los gases nobles de la red de radionucleidos del SIV y cualquier mejora que pueda introducirse en sistemas futuros resultará inestimable.
Objetivos
El objetivo de esta propuesta es conocer mejor los mecanismos de adsorción, las condiciones de desorción y las propiedades de materiales pertinentes en una serie de condiciones importantes para una concentración altamente eficaz de xenón en el marco de la verificación del TPCE. Se realizará un estudio de laboratorio para investigar qué parámetros son importantes y averiguar información fundamental sobre cómo se pueden modificar los materiales para optimizar sus características, entre otras cosas, la capacidad de adsorción y desorción, la densidad y la durabilidad.
Resultados
Se elaborará un informe de laboratorio pormenorizado con los resultados y recomendaciones para su puesta en práctica en las instalaciones del SIV, que aporte más conocimientos sobre la manera de optimizar los actuales materiales de adsorción e identificar nuevos materiales para mejorar las capacidades de detección de radioxenón en las instalaciones del SIV.
Contexto
La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) está llevando a cabo mediciones de radioxenón con sistemas muy sensibles. Con la contribución recibida de la Unión en el marco de la Acción Común 2008/588/PESC, la Comisión Preparatoria de la OTPCE desarrolló y adquirió dos sistemas transportables de medición de 133Xe,135Xe, 133mXe y 131mXe. En el marco de la Decisión 2012/699/PESC, los dos sistemas de medición se utilizaron en Kuwait, Yakarta, Mutsu y Manado. Dichos sistemas proporcionaron bastante información sobre la concentración de fondo de radioxenón.
En el marco de la Decisión (PESC) 2015/1837, se ampliaron las campañas de medición en Kuwait e Indonesia. Se iniciaron contactos con posibles países de acogida en el futuro y actualmente se están examinando acuerdos de cooperación.
Objetivos
La OTPCE está planeando un nuevo emplazamiento para los dos sistemas móviles adquiridos en el marco de la Acción Común 2008/588/PESC, que actualmente están funcionando en Kuwait e Indonesia. Se están examinando acuerdos de cooperación con futuros países de acogida.
Desde el punto de vista de la cobertura de la red, la región de Asia sudoriental tiene una gran importancia para la OTPCE, ya que actualmente allí no está funcionando ningún sistema de gases nobles del SIV. Además de un refuerzo considerable de la cobertura en esa región del mundo, el funcionamiento de un sistema móvil para una campaña de medición de la concentración de fondo permitirá:
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mejorar nuestros conocimientos sobre la concentración de fondo regional de radioxenón de las regiones ecuatoriales, donde la dispersión de gases nobles se presenta muy compleja por numerosos fenómenos intensos, |
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seguir perfeccionando los modelos atmosféricos y de dispersión a fin de representar mejor los movimientos de las masas de aire en esa región del mundo. |
La OTPCE tiene previsto llevar a cabo una campaña de medición en la región de Asia sudoriental de una duración mínima de 12 meses para abarcar toda la variación estacional.
La OTPCE se propone poner en funcionamiento otro sistema móvil en la región de Asia oriental. Una breve campaña de medición financiada por la Unión ya ha permitido recabar previamente considerable información sobre la caracterización de la concentración de fondo de radioxenón. Resulta fundamental llevar a cabo una campaña de medición más larga para completar y perfeccionar nuestros conocimientos sobre la concentración de fondo regional de radioxenón. El principal objetivo de esta campaña complementaria es poder caracterizar la región de Asia oriental a lo largo de un ciclo completo de doce meses, que abarcaría todas las condiciones estacionales. El emplazamiento se seleccionará con el objetivo de activar una red regional reforzada de sensores (es decir, con mayor densidad que la actual red de gases nobles del SIV). Será la primera vez que se cuente con al menos dos sistemas muy próximos entre sí, posibilitando la realización de más estudios científicos sobre la validación cruzada de los sistemas, la correlación cruzada de las detecciones, la evolución a pequeña escala del modelo de transporte atmosférico (MTA), etc. Podría resultar beneficioso para este estudio establecer una asociación con Estados de la región que también contemplara una contribución voluntaria a este respecto.
Al término de estas campañas, la OTPCE prevé realizar mediciones adicionales en zonas en las que no se conoce ni se comprende suficientemente la concentración de fondo global de radioxenón. Los emplazamientos preferidos son las zonas ecuatoriales de América Latina, Asia y África.
Para llevar adelante las campañas de medición, se necesitan fondos para el envío a los nuevos emplazamientos, el funcionamiento y el mantenimiento de los dos sistemas móviles para gases nobles durante dos años.
Resultados
Los beneficios consisten en una mejor comprensión de la variación de la concentración de fondo global de gas noble y una mejor cobertura de la red de observación del mismo. Tras estas campañas de medición, los sistemas estarán disponibles para que la OTPCE los emplee en estudios de seguimiento de la concentración de fondo de gas noble en escalas geográficas diferentes y como sistemas auxiliares o de formación.
Contexto
En relación con la parte I, párrafo 18.a), del Protocolo del TPCE, el Centro Internacional de Datos (CID) debe facilitar los valores e incertidumbres asociados, calculados para cada fenómeno localizado por el CID. Dado que el MTA contribuye a la localización de fenómenos, deben facilitarse las incertidumbres asociadas.
Se admite que las incertidumbres pueden calcularse utilizando un grupo de simulaciones equivalentes, un conjunto, en lugar de una única simulación. Este proyecto utilizará datos meteorológicos del SPC (Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, centros nacionales de predicción del medio ambiente u otros) para generar un conjunto de datos que contengan simulaciones múltiples para los mismos casos. Este conjunto de datos se utilizará a continuación para desarrollar herramientas para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza en simulaciones MTA. Un conjunto de datos independiente servirá para la validación y la demostración de las nuevas herramientas.
Objetivos
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Desarrollar un prototipo validado para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza en simulaciones MTA. |
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Definir las necesidades en colaboración con los usuarios. |
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Identificar los datos meteorológicos del SPC que se utilizarán. |
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Crear un conjunto de datos de simulaciones MTA. |
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Desarrollar herramientas para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza. |
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Validar herramientas. |
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Adaptar la nueva interfaz de lanzamiento para proporcionar incertidumbres y grados de confianza. |
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Poner a disposición el prototipo validado para pruebas en casos reales. |
Resultados
Los productos basados en el SPC supondrán una ayuda a la hora de tomar decisiones importantes, al proporcionar información objetiva para cuantificar incertidumbres y grados de confianza en simulaciones MTA para cualquier caso concreto. Asimismo facilitará una base científica para demostrar de qué manera se puede extraer información valiosa de las orientaciones resultantes del MTA a pesar de las incertidumbres inherentes asociadas a las simulaciones atmosféricas.
Contexto
Las orientaciones resultantes de los MTA normalmente se benefician de un aumento de la resolución de los campos meteorológicos determinantes y del propio MTA, especialmente para intervalos de tiempo más cortos. En el CID se están ultimando dos proyectos en esta dirección: desde el punto de vista operativo, producción de campos de sensibilidad fuente-receptor (SRS, por sus siglas en inglés) con mayor resolución (1 hora, 0,5o) y generación de campos meteorológicos de alta resolución previa solicitud para acontecimientos específicos (inspecciones in situ, pruebas nucleares, accidentes nucleares, etc.) en cualquier parte del mundo. Estos campos meteorológicos de alta resolución serán alimentados por Flexpart, una herramienta informática que utiliza un modelo lagrangiano de dispersión y transporte para crear productos MTA de muy alta resolución (~0,05o) según resulte necesario. Se realizará una validación científica para demostrar y cuantificar los beneficios de estos dos proyectos sobre los productos MTA.
Objetivos
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Demostrar el valor añadido del aumento de la resolución recurriendo a observaciones y comparaciones de modelos. |
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Desarrollar una interfaz de lanzamiento para crear rápidamente simulaciones MTA hacia delante y hacia atrás (forward y backward), campos meteorológicos de alta resolución y orientaciones MTA basadas en campos meteorológicos de alta resolución en cualquier emplazamiento. |
Resultados
La demostración científica de los beneficios de aumentar la resolución de las orientaciones MTA contribuirá a confirmar la utilidad de las nuevas capacidades (SRS operativo con mayor resolución, campos meteorológicos de alta resolución) en el sistema operativo.
La interfaz de lanzamiento posibilitará la producción de orientaciones detalladas durante las inspecciones in situ o durante otros acontecimientos excepcionales (pruebas nucleares, accidentes nucleares, etc.).
Contexto
De enero de 2014 a abril de 2017 la OTPCE ha llevado a cabo el proyecto de la fase 2 de reingeniería del CID, con el objetivo de elaborar una estructura de software completa que sirva de guía al nuevo desarrollo y actualizaciones del software para sistemas existentes durante la próxima década.
La estructura resultante aporta considerables mejoras respecto a la existente, entre otras:
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Mayor flexibilidad de la interfaz de usuario para herramientas de análisis, mayor flujo de revisión de analistas, gestión de fenómenos, comparación y correlación cruzada de fenómenos, herramienta e integración de mapas, visualización y edición de máscaras de control de calidad de ondas, presentación frecuencia-número de onda, asistencia para formación de analistas. |
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Captura completa del origen de datos a fin de comprender la procedencia de los resultados del tratamiento y de investigar la evolución de un resultado ya que la información disponible varía. |
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Extensibilidad como característica principal en todos los componentes. |
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Configuración flexible de canales sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido con apoyo de herramientas gráficas. |
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Nuevo modelo para el desarrollo colaborativo de software a partir de buenas prácticas en el desarrollo de software libre. |
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Refuerzo de las capacidades de supervisión y de ensayo – Reproducción de conjuntos de datos de ensayos. |
La fase 2 de reingeniería se llevó a cabo con apoyo: una contribución en especie de EE. UU. y fondos correspondientes a la Decisión (PESC) 2015/1837. Dichos fondos se destinaron, en particular, a la celebración de reuniones técnicas con expertos de los Estados miembros con el fin de asegurar una amplia participación en esa fase 2. Estos fondos también sufragaron la creación de prototipos, para mostrar la manera en que el software aportado por los Centros Nacionales de Datos (CND) puede integrarse en la estructura objeto de reingeniería.
Para preparar una tercera fase de reingeniería del CID que implementará códigos basados en la estructura de la fase 2, el CID se propone aumentar el nivel de preparación tecnológica para varios algoritmos que eventualmente podrían incluirse en el software objeto de reingeniería. Esta propuesta se ocupa específicamente de algoritmos que ofrecen las mejores formas de procesar secuencias de réplicas sísmicas en modo automático o semiautomático.
Objetivos
El objetivo de este proyecto es crear un prototipo y comparar el resultado de hasta tres enfoques en la mejora del procesamiento de secuencias de réplicas.
Los algoritmos examinados son:
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dos enfoques basados en la correlación cruzada, |
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un enfoque basado en métodos autorregresivos del Criterio de Información de Akaike (AIC, por sus siglas en inglés). |
Resultados concretos:
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Para cada uno de estos tres enfoques se crearán canales de procesamiento automático experimental, que integrarán los tres algoritmos examinados (cada uno en un canal). Ello implica la automatización de algunas etapas manuales en estos métodos. |
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Cada canal funcionará con el mismo conjunto de fenómenos representativos que causan réplicas. |
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Se diseñará e implementará un conjunto de ensayos automáticos que permitirá recopilar información estadística sobre los tres algoritmos cuando funcionen con un conjunto representativo de fenómenos, a efectos de comparación de resultados. |
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Los datos estadísticos recopilados a partir de ensayos automáticos se utilizarán para comparar el resultado de los algoritmos sobre conjuntos representativos de datos. |
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Los analistas MDA de datos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido también evaluarán los resultados producidos por los tres algoritmos desde el punto de vista de su calidad como punto de partida para la revisión analítica. |
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Los resultados concretos finales se plasmarán en un informe y en una recomendación que resumirán los resultados obtenidos y establecerán cuál de los tres enfoques es el indicado (si es que alguno lo es) para proseguir su desarrollo e implementación en un sistema operativo. Se incluirán estimaciones sobre el esfuerzo restante necesario para completar el desarrollo. |
La ejecución del proyecto se iniciará en el segundo trimestre de 2018 y su duración será de año y medio. De las estimaciones se desprende que aproximadamente el 60 % del esfuerzo total, principalmente en el primer año del proyecto, se dedicará a la creación de los canales experimentales. El resto del esfuerzo total se ocupará en diseñar ensayos automáticos, recopilar sus resultados y analizarlos.
Resultados
El principal beneficio del proyecto es aumentar el nivel de preparación técnica de un algoritmo que tiene un gran potencial para reducir la carga de trabajo de los analistas. Un software con una preparación tecnológica suficientemente elevada se puede implementar con menos riesgos en un sistema objeto de reingeniería. A partir de este trabajo, se podrá hacer una estimación más rigurosa del esfuerzo relativo al trabajo que queda por hacer para implementar en operaciones el algoritmo seleccionado.
Alguno de los códigos prototipos desarrollados en el transcurso de este proyecto podrá integrarse en el software operativo final.
2. Refuerzo de las capacidades de la inspección in situ
Contexto
El sistema de gases nobles de la inspección in situ, propiedad de la Secretaría Técnica Provisional, para procesar y detectar el radioxenón se desarrolló con fondos de la Unión Europea (Decisión 2010/461/PESC). El sistema se entregó a principios de 2014 y se utilizó con éxito ese mismo año durante el ejercicio de campo integrado organizado en 2014 por la Comisión Preparatoria de la OTPCE para simular una inspección in situ casi completa en Jordania. Durante ese ejercicio, el sistema determinó de forma fiable y precisa la proporción de 131mXe a133Xe. Además, el sistema cumple los requisitos técnicos sobre la actividad mínima detectable para estos isótopos.
Si bien el ejercicio mostró que el sistema cumple los parámetros de rendimiento fundamentales de la detección de radioxenón, el informe técnico del equipo de evaluación externa del ejercicio integrado organizado en 2014 también señaló una serie de parámetros operativos que deben tratarse en el futuro desarrollo de capacidades para el procesamiento y detección de gases nobles. Del mismo modo, en 2016, el seminario 23 sobre Nuevo desarrollo de la lista de equipo de la inspección in situ concluyó que las capacidades para la medición y purificación del radioxenón requerían con carácter prioritario una mejora en términos de solidez, simplicidad e ingeniería a fin de reforzar su rendimiento operativo. El sistema reforzado resulta necesario para finalizar el diseño y la puesta en funcionamiento del laboratorio de campo de la inspección in situ que incide directamente en el desarrollo rápido necesario y las capacidades de apoyo sobre el terreno.
Objetivos
De conformidad con las recomendaciones de la revisión y el proceso de seguimiento del ejercicio de campo integrado, el objetivo de esta propuesta es reforzar el actual sistema de gases nobles de la inspección in situ. El objetivo del proyecto es adaptar el sistema para el transporte aéreo y fácil traslado hacia, desde y en el interior de la base de operaciones, así como para su funcionamiento fiable y sencillo en un entorno como el de un laboratorio de campo. Como apoyo al proyecto 3.11 del plan de acción de la inspección in situ «Laboratorio de gases nobles», que pretende, en particular, una mayor facilidad de uso, modularidad y fiabilidad del sistema, es necesario un nuevo diseño o desarrollo de los siguientes componentes del sistema:
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soporte de detector y blindaje de plomo, para facilitar la instalación y el ajuste del centro de gravedad, |
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separación de gases, para reducir el consumo de energía y pasar del helio como gas portador a materiales fácilmente disponibles en emplazamientos remotos, |
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software, con objeto de simplificar los procesos adecuados para un sistema operado por un inspector, |
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diseño global de ingeniería, para maximizar la integración en consonancia con el concepto de desarrollo rápido de la inspección in situ. |
Resultados
Un mejor laboratorio de gases nobles de la inspección in situ, propiedad de la Secretaría Técnica Provisional, más eficiente y eficaz, junto con una interacción con el usuario simplificada y una mayor fiabilidad y solidez redundará positivamente en el trabajo de los inspectores durante una inspección in situ; por consiguiente, esto respalda la política y determinación de la Unión de que el TPCE entre en vigor.
3. Actividades de desarrollo de capacidades y de participación integrados
A. Desarrollo ulterior en el despliegue del CND integrado
Contexto
En julio de 2016, la Comisión Preparatoria de la OTPCE lanzó la versión 4.0 del CND integrado que incluye nuevos módulos desarrollados durante el proyecto «CND ampliado e integrado». El lanzamiento mejoró significativamente las capacidades de procesamiento del CND, con herramientas de análisis automático e interactivo para datos de infrasonido y mediante la integración con el conjunto de software SeisComP3 para procesamiento automático de datos sísmico-acústicos. El detector STA/LTA del CID y el detector DTK-PMCC se integraron con el canal de procesamiento automático SeisComP. A raíz de este lanzamiento, el localizador del CID puede ser activado desde la herramienta interactiva de revisión «scolv» del SeisComP. Varios módulos de conversión dan apoyo a la integración de productos y datos del CID en un canal de procesamiento basado en SeisComP y facilitan la sincronización de la información de configuración de la estación entre los CND y el CID, a través de módulos de recuperación e importación de datos o a través de la repetición de bases de datos.
Los nuevos módulos permiten a los CND reproducir los resultados de los detectores del CID para datos sísmicos y de infrasonido, pero el procesamiento de datos hidroacústicos aún no ha sido examinado. Además, los fenómenos producidos por el canal de procesamiento automático basado en SeisComP difieren significativamente de los generados en el CID. Ello es debido a las diferencias entre el software utilizado para producir fenómenos en el CID y en los canales SeisComP.
Objetivos
El objetivo de este proyecto es ampliar las capacidades de SeisComP y los módulos SeisComP disponibles en el CND integrado para:
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Integrar el detector de señal del CID para datos hidroacústicos en el CND integrado, incluida la determinación de características específicas para detecciones hidroacústicas. Ello permitiría a los CND detectar entradas procedentes de estaciones hidroacústicas del SIV que utilizan el mismo software que el empleado en el procesamiento del CID. |
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Integrar el detector NET-VISA utilizado en el CID en el canal de procesamiento SeisComP, y ofrecer al usuario final una interfaz para configurar NET-VISA como asociador por defecto para su uso en SeisComP. Ello ayudaría a los CND que procesan datos del SIV que utilizan el canal automático SeisComP a crear un conjunto de fenómenos que se acerca más al producido en el CID. |
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Reforzar las capacidades de integración de datos del SIV en otro software libre de análisis sísmico como SEISAN. |
Resultados concretos:
Todos los resultados concretos para este proyecto consisten en mejoras de los módulos de software que forman parte del CND integrado así como en la disponibilidad de nuevos módulos de software en futuras versiones del CND integrado. Esos módulos de software nuevos y mejorados son los siguientes:
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Integración del actual módulo scdfx del CND integrado en el SeisComP reforzado para que pueda procesar datos hidroacústicos y almacenar todas las características de las detecciones hidroacústicas en el CID. |
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Módulo HASE del CID para determinar el acimut y la lentitud de entradas hidroacústicas integradas en un módulo SeisComP. |
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Asociador NET-VISA integrado en SeisComP, como asociador opcional que se puede configurar para utilizarse en lugar del asociador por defecto de SeisComP. |
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SeisComP reforzado de forma que pueda almacenar características adicionales para detecciones hidroacústicas, así como píxeles y familias de píxeles para detecciones de infrasonidos. |
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Módulos de exportación SeisComP reforzados, de modo que las detecciones y sus características del software hidroacústico y de infrasonido se puedan exportar a la base de datos de fuente abierta. |
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Actual software reforzado para permitir la completa configuración de estaciones sísmicas del SIV y la importación de datos del SIV a SAEISAN para su procesamiento en combinación con datos no pertenecientes al SIV que son de interés para los CND. |
El proyecto se ejecutará a lo largo de 12 meses, empleando metodologías ágiles de desarrollo de software como Scrum o Kanban, con incrementos de software entregables y aumento de la funcionalidad cada cuatro semanas.
Se prevé celebrar dos talleres con representantes de los CND con los siguientes objetivos:
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El primer taller introducirá el proyecto y ofrecerá a los representantes de los Centros la posibilidad de presentar casos de utilización pertinentes para su propio Centro que puedan beneficiarse de la ejecución de un asociador automático (NET-VISA) como parte de SeisComP, para formar eventos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido. También se prevé que los CND proporcionen al CID datos de pruebas de redes que les interesen, a efectos de la realización de pruebas. |
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El segundo taller debe servir de inicio de un período de pruebas del software completado durante el proyecto. Este software probablemente incluirá el asociador NET-VISA integrado en SeisComP y herramientas de procesamiento de estaciones sísmicas auxiliares para el hidroprocesamiento integradas también en SeisComP. |
Resultados
El producto final será un canal de procesamiento automático mejorado basado en SeisComP que se distribuirá a los CND.
El resultado principal consiste en proporcionar a los CND capacidades adicionales para procesar automáticamente datos del CID, combinar en el CND integrado datos de estaciones del SIV y de estaciones ajenas al SIV, y reproducir los resultados del CID en el procesamiento automático del CND integrado.
Contexto
El CID lleva trabajando desde 2013 tanto en el nuevo diseño del sistema automático de infrasonidos como en proyectos del CND ampliado e integrado cuyo software se lanzó en 2016. Las labores relativas al sistema de procesamiento de infrasonidos consistieron en el desarrollo de un sistema de procesamiento automático de antenas de estaciones y del software de revisión interactiva. Estas herramientas se han integrado posteriormente en el CND integrado y en el entorno del CID.
Las reacciones iniciales de los CND son positivas, puesto que estos han adquirido capacidades relativas a la tecnología de infrasonidos. El CID está recibiendo en la actualidad solicitudes de formación específica sobre tecnología de infrasonidos, así como propuestas de mejora y evolución de las herramientas, algo que va más allá de las actividades de mantenimiento previstas.
Al CID le gustaría proseguir los trabajos para llevar a término el sistema de procesamiento de infrasonidos a fin de acomodarse a las necesidades del CID y del SIV y de apoyar y atender las peticiones de software de los CND.
Objetivos
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Apoyar la evolución del sistema de procesamiento de estaciones para satisfacer continuamente las necesidades de sostenimiento de operaciones del SIV y el CID. |
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Apoyar las peticiones de software, actualizaciones de software y funcionalidades para la realización de las actividades de los CND cursadas por estos. |
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Proseguir la puesta en práctica de las funcionalidades más modernas para analizar mejor las señales de infrasonidos a fin de mantener la credibilidad científica de la tecnología de infrasonidos en la OTPCE. |
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Trabajar en la inclusión de modelos de propagación de ondas de infrasonidos con cuantificación de la incertidumbre, combinados con especificaciones atmosféricas de alta resolución durante la asociación de la fase de infrasonidos, la formación de eventos y el análisis exhaustivo de eventos para cumplir los objetivos de la estrategia a medio plazo. |
Resultados
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Seguir aumentando la credibilidad técnica y científica del sistema de infrasonidos del CID y garantizar el sostenimiento de las operaciones del CID y del SIV. |
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Seguir partiendo de los trabajos realizados para el software del CND integrado, iniciados en virtud de la Decisión 2012/699/PESC y continuados en virtud de la Decisión (PESC) 2015/1837, para permitir que los CND procesen los datos disponibles del SIV tanto para fines de supervisión del TPCE como para fines nacionales. Esos trabajos han creado un conjunto sólido de usuarios de CND y los resultados del proyecto propuesto ayudarán a aumentar la confianza de los CND en la credibilidad del sistema de verificación. |
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Colaborar con los CND para crear un sistema de infrasonidos de vanguardia como parte de las labores de reingeniería del CID. |
B. Participación y desarrollo de capacidades integrados a través de la asistencia técnica, la educación y la formación
Contexto
El desarrollo de capacidades ha resultado fundamental para reforzar el régimen de verificación del TPCE. Muchas estaciones del SIV del TPCE están, o estarán, situadas en el territorio de países en desarrollo y son gestionadas por instituciones de países en desarrollo. Además, muchos países en desarrollo están en proceso de establecer y mejorar sus CND a fin de que les permitan sacar el máximo partido de los datos y los productos generados por el sistema de verificación. Al respecto, se han entregado mediante financiación de la Unión sistemas de desarrollo de capacidades a más de cuarenta CND, que necesitan un mantenimiento regular y una sustitución esporádica.
Las actividades de participación y desarrollo de capacidades integrados ofrecen a los expertos de países en desarrollo el contexto y la formación necesarios para facilitar su participación en los procesos de toma de decisiones y elaboración de políticas de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Tal participación resulta esencial a la hora de confirmar la naturaleza democrática y participativa del TPCE, que sirve a su vez de medida de fomento de la confianza para lograr el apoyo de los Estados no signatarios.
Como elemento fundamental de la participación y el desarrollo de capacidades integrados, la Secretaría lleva a cabo actividades formativas y educativas destinadas a aumentar y mantener la capacidad necesaria en los aspectos técnicos, científicos, jurídicos y estratégicos del TPCE y su régimen de verificación centrándose en los Estados que no han firmado ni ratificado el TPCE. Estas actividades implican esfuerzos y recursos entre distintas divisiones y se benefician asimismo de la participación de miembros del Grupo de Personas Eminentes y del apoyo de los miembros del Grupo de la Juventud de la OTPCE.
Objetivos
Los objetivos de las actividades de participación y desarrollo de capacidades integrados de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son:
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a) |
contribuir a la universalización del TPCE, |
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b) |
mejorar las perspectivas para la entrada en vigor del TPCE, y |
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c) |
reforzar y mantener el apoyo al régimen de verificación del TPCE. |
Actividades para la universalización y la entrada en vigor:
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elaboración de material y herramientas educativas en línea, |
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conferencias y talleres científicos, diplomáticos y de formación, |
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participación en actos importantes sobre cuestiones de no proliferación y desarme. |
Actividades de refuerzo y mantenimiento del apoyo al régimen de verificación del TPCE:
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desarrollo de software e infraestructuras, |
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talleres técnicos, |
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formación sistemática para el software del CND ampliado e integrado, |
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apoyo a la integración del procesamiento de datos del SIV con redes sísmicas nacionales y regionales, |
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facilitación de asistencia técnica correctora en forma de equipos para sistemas de desarrollo de capacidades y su mantenimiento o sustitución. |
Resultados
Mejora de las capacidades y del conocimiento del TPCE y su sistema de verificación y refuerzo de las capacidades operativas del régimen de verificación. Los Estados que deben firmar o ratificar el TPCE, incluidos los enumerados en el anexo 2 del TPCE, se familiarizarán con las ventajas del TPCE y del régimen de verificación.
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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/46 |
DECISIÓN (PESC) 2018/299 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de no proliferación de ADM de la UE»), cuyo capítulo III contiene la lista de medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en los terceros países para luchar contra esa proliferación. |
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(2) |
La Unión aplica activamente la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, así como las medidas que figuran en su capítulo III, en particular el establecimiento de las estructuras necesarias dentro de la Unión. |
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(3) |
El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y el documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (en lo sucesivo, «Nuevas líneas de actuación»), en el que se declara que la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM») sigue constituyendo uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC). |
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(4) |
En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo invita a sus formaciones y órganos competentes, a la Comisión, a las demás instituciones y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas consecutivas a dicho documento. |
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(5) |
En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo subraya asimismo que la actuación de la Unión para prevenir la proliferación podría beneficiarse del apoyo de una red no gubernamental encargada de la no proliferación, que reuniría a instituciones de política exterior y a centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión y se añadiría a las redes útiles ya existentes. Esta red podría ampliarse a las instituciones de terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos relacionados con la no proliferación. |
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(6) |
Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia APAL de la UE»), que establece las orientaciones de la acción de la Unión en el campo de las armas pequeñas y armas ligeras (APAL). La Estrategia APAL de la UE considera que la acumulación y el comercio ilícitos de APAL y de sus municiones constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales. |
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(7) |
La Estrategia APAL de la UE fija entre sus objetivos la necesidad de promover un multilateralismo eficaz, de forma que puedan forjarse mecanismos internacionales, regionales o a escala de la Unión y sus Estados miembros para contrarrestar el suministro y la proliferación desestabilizadora de APAL y de su munición. |
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(8) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo ha adoptado la Decisión 2010/430/PESC (1), que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación (, y ha previsto que la aplicación técnica de dicha Decisión debe efectuarse por el Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «Consorcio»). |
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(9) |
La elección del Consorcio como único beneficiario de una subvención se justifica en este caso por la intención de la Unión, apoyada por sus Estados miembros, de proseguir su fructífera cooperación con la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación que contribuya a la creación de una cultura europea común con vistas a la no proliferación y el desarme y ayude a la Unión a desarrollar y dar forma a sus políticas en estos ámbitos y a aumentar su visibilidad. En este caso se requiere una financiación del 100 % debido a la propia naturaleza del Consorcio, que debe su existencia a la Unión y depende totalmente de la ayuda de la Unión. El Consorcio no dispone de recursos financieros independientes ni autoridad jurídica para obtener otros fondos. Por otra parte, el Consorcio ha establecido, más allá de los cuatro grupos de reflexión rectores, una red que agrupa a más de setenta grupos de reflexión y centros de investigación que reúnen casi la totalidad del conocimiento no gubernamental de la Unión en materia de no proliferación y de desarme. |
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(10) |
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/129/PESC (2), por la que se prorrogaba por tres años la promoción y el apoyo financiero de la Unión a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y se encomendaba al Consorcio la ejecución técnica de dicha Decisión. |
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(11) |
El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/632 (3), que prevé la prórroga de la duración de la Decisión 2014/129/PESC a fin de permitir la continuidad de la ejecución de las actividades hasta el 2 de julio de 2017. |
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(12) |
El 4 de julio de 2017 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1195 (4), por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2014/129/PESC desde el 3 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017 a fin de permitir la organización de una gran conferencia anual sobre no proliferación y desarme en 2017, así como la continuación del mantenimiento y la actualización de la plataforma de Internet del Consorcio. |
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(13) |
La denominación de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y la del Consorcio se adaptarán para incluir el término «desarme», en consonancia con las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, que está basada en los principios de multilateralismo efectivo, prevención y cooperación con terceros países, la prosecución de la promoción y la ayuda a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme se prorrogan por 42 meses con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:
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a) |
alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, en particular, con expertos, investigadores y académicos; |
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b) |
ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la red los temas relacionados con la no proliferación y el desarme, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red; |
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c) |
constituir una etapa útil de las acciones de no proliferación y desarme de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»); |
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d) |
contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean fuente de preocupación en todo el mundo; |
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e) |
contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países. |
2. Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM y sus vectores, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.
3. Los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas:
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a) |
aportar los medios para la celebración de grandes conferencias anuales con terceros países y con la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratar además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y de la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y su munición. Las conferencias también promoverán a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia APAL de la UE, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; |
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b) |
aportar los medios para la organización de reuniones consultivas anuales entre representantes de las instituciones de la Unión, representantes de los Estados miembros y expertos del mundo académico para cambiar impresiones sobre cuestiones de gran calado y acontecimientos relevantes en el ámbito del desarme, la no proliferación y los controles de exportaciones de armas con vistas a la presentación de informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; |
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c) |
aportar los medios para organizar hasta nueve seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; |
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d) |
aportar los medios para la preparación y publicación de hasta veinte documentos de orientación que abarcarán temas comprendidos en el mandato del Consorcio y presentarán opciones políticas y/o operativas; |
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e) |
aportar los medios para la gestión continuada y el desarrollo de un servicio de ayuda dentro del Consorcio para prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con respuesta en un plazo de entre dos y tres semanas, incluyendo la elaboración de hasta dieciocho documentos de especialistas; |
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f) |
aportar los medios para fomentar de manera continuada la concienciación, la educación y el desarrollo de conocimientos y capacidades institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y en las autoridades de la Unión y de terceros países por medio de:
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g) |
aportar los medios para mantener, gestionar y desarrollar ulteriormente una plataforma de Internet y redes sociales relacionadas para facilitar los contactos, servir de foro único para la investigación europea en materia de desarme y no proliferación, promover la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, entrar en contacto con la comunidad mundial relacionada con la no proliferación y el desarme y promover la oferta formativa del Consorcio tanto con respecto a la formación presencial como en línea. |
Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo.
Artículo 2
1. El Alto Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el Consorcio, basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), el Instituto de Asuntos Internacionales (IAI) de Roma y el Centro de Viena para el Desarme y la No Proliferación (VCDNP). El Consorcio llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.
3. Los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) propondrán prioridades y temas de especial interés para ser evaluados en los programas de investigación del Consorcio, que abordarán en documentos de trabajo y seminarios, de conformidad con las políticas de la Unión.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será de 4 507 004,70 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe citado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Esos informes constituirán la base de la evaluación efectuada por el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 3.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los 42 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor si en este plazo no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p. 5).
(2) Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3).
(3) Decisión (PESC) 2017/632 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 90 de 4.4.2017, p. 10).
(4) Decisión (PESC) 2017/1195 del Consejo, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 172 de 5.7.2017, p. 14).
ANEXO
RED EUROPEA DE GRUPOS DE REFLEXIÓN INDEPENDIENTES SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN Y EL DESARME, EN APOYO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (ESTRATEGIA DE LA UE DE NO PROLIFERACIÓN DE ADM)
1. Objetivos
El objetivo de la presente Decisión es profundizar en la aplicación de las «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (en lo sucesivo, «Nuevas líneas de actuación»), establecidas en las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2008, como ampliación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de ADM de 2003. De acuerdo con las Nuevas líneas de actuación, en el marco de su lucha contra la proliferación de ADM, la Unión podría beneficiarse del apoyo de una red de grupos de reflexión no gubernamentales sobre la no proliferación. La red reuniría a instituciones de política exterior y centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión. Este tipo de red podría ampliarse a las instituciones de los terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos en relación con la no proliferación y el desarme.
Esta red de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme (en lo sucesivo, «red») continuaría alentando el diálogo político y de seguridad así como el debate a largo plazo en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y las cuestiones interrelacionadas del desarme con la sociedad civil y más especialmente con los expertos, los investigadores y los académicos.
El trabajo de la red se ampliará a asuntos relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL, haciendo especial hincapié en medidas destinadas a garantizar la aplicación continuada de la Estrategia APAL de la UE. La red contribuirá a aportar nuevas ideas sobre las acciones de la Unión relacionadas con las armas convencionales, como el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. Esto incluye no solo la dimensión reactiva de las cuestiones de seguridad, sino también su dimensión preventiva. En el marco del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) se reconoció que es una prioridad de la Unión la prevención del comercio ilegal y no regulado de armas convencionales, incluidas las APAL.
La red abordará también todos los aspectos de los controles de las exportaciones vinculados con las ADM o las armas convencionales, incluidos los productos de doble uso, así como cuestiones de seguridad espacial.
La red aspira a elevar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos relacionados con la proliferación de ADM y armas convencionales, incluido el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición, por medio de publicaciones, reuniones, conferencias y proyectos educativos y de difusión específicos. También pretende elevar la concienciación sobre la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, especialmente las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, en la medida de lo posible, poner fin a la proliferación de programas que causan inquietud en todo el mundo, al tráfico ilícito y a la acumulación excesiva de APAL y su munición.
La Unión desea apoyar la red de la forma siguiente:
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organizando tres grandes conferencias anuales y, en paralelo, talleres «de nueva generación» con vistas a la presentación de informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante»); |
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organizando tres reuniones consultivas anuales entre representantes de las instituciones de la Unión, representantes de los Estados miembros y expertos del mundo académico para cambiar impresiones sobre cuestiones de gran calado y acontecimientos relevantes en el ámbito del desarme, la no proliferación y los controles de exportaciones de armas con vistas a la presentación de informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; |
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organizando hasta nueve seminarios especializados para expertos y profesionales sobre cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante; |
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elaborando y publicando hasta veinte documentos de orientación que abarcarán temas comprendidos en el mandato del Consorcio y presentarán opciones políticas y/o operativas; |
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gestionando de manera continuada y desarrollando un servicio de ayuda al usuario dentro del Consorcio para prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con respuesta en un plazo de entre dos y tres semanas, incluyendo la preparación de hasta dieciocho documentos de especialistas; |
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manteniendo y desarrollando un curso de formación en línea que cubra todos los aspectos relevantes de la no proliferación y el desarme; |
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poniendo en marcha hasta 36 períodos de prácticas en materia de no proliferación y desarme para estudiantes de posgrado o jóvenes diplomáticos de la Unión y de terceros países; |
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organizando visitas de estudio anuales a Bruselas para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme a fin de promover y fomentar la visibilidad de las políticas de la UE en los ámbitos de la no proliferación, el desarme y los controles de las exportaciones de armas; |
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desarrollando un programa piloto de formación para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación, en particular los derivados de la evolución de la ciencia y la tecnología, entre estudiantes y alumnos de posgrado de ciencias naturales; |
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manteniendo, gestionando y desarrollando una plataforma de Internet y redes sociales relacionadas para facilitar los contactos, servir de foro único para la investigación europea en materia de desarme y no proliferación, promover la red, entrar en contacto con la comunidad mundial relacionada con la no proliferación y el desarme y promover la oferta formativa del Consorcio tanto con respecto a la formación presencial como en línea. |
2. Organización de la red
La red está abierta a todos los grupos de reflexión y centros de investigación pertinentes de la Unión y los Estados asociados, y respeta plenamente la diversidad de opiniones en la Unión. Participará en todas las actividades del Consorcio en la medida más amplia posible a fin de otorgar visibilidad y responsabilidad a sus miembros.
La red seguirá promoviendo los contactos entre la comunidad europea de investigación en materia de no proliferación y desarme, y se pondrá en contacto especialmente con científicos especializados en ciencias naturales que trabajen en el campo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN). Seguirá facilitando los contactos entre expertos ajenos a las administraciones públicas, representantes de los Estados miembros e instituciones de la Unión. La red debe estar dispuesta a colaborar con actores no gubernamentales de terceros países, con arreglo a las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones.
El mandato de la red abarca la no proliferación de ADM, sus vectores, el desarme y las cuestiones relacionadas con las armas convencionales, incluidas las APAL, así como el control de las exportaciones de armas y la seguridad espacial.
Los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo (como el Grupo «No Proliferación», el Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» y el Grupo «Exportación de Armas Convencionales») podrán consultar a la red sobre cuestiones relacionadas con el desarme y la no proliferación de armas convencionales y no convencionales, incluidas las APAL, y sus representantes podrán asistir a las reuniones de la red. Estas reuniones de la red podrán organizarse en paralelo a las reuniones de los grupos, si ello fuese posible.
La red seguirá siendo dirigida por el Consorcio de No Proliferación de la UE, formado por la FRS, el HSFK/PRIF, el IISS, el SIPRI, el IAI y el VCDNP, al que se seguirá confiando la gestión de los proyectos, en estrecha cooperación con los representantes del Alto Representante.
Previa consulta con los representantes del Alto Representante y los Estados miembros, el Consorcio invitará a especialistas en políticas de no proliferación y desarme de ADM y armas convencionales a participar en seminarios de expertos y conferencias anuales y a compartir sus publicaciones y actividades en el sitio web. El Consorcio también contribuirá al desarrollo de competencias de funcionarios y representantes del mundo académico de la Unión y fuera de ella en asuntos relacionados con la no proliferación y el desarme.
3. Descripción de los proyectos
3.1. Proyecto 1: Organización de una gran conferencia anual con un informe y/o recomendaciones
3.1.1.
Las grandes conferencias anuales sobre la no proliferación y el desarme, que contarán con la participación de expertos de organismos públicos y de grupos de reflexión independientes y otros especialistas del mundo académico de la Unión y de países asociados y terceros, servirán para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratarán además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y de su munición. Como acontecimiento emblemático del proyecto, la conferencia anual seguirá reforzando la concienciación sobre las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, así como sobre las Nuevas líneas de actuación y los esfuerzos asociados de las instituciones para su aplicación.
Las conferencias anuales servirán asimismo para impulsar el papel y la cohesión de los grupos de reflexión de la UE especializados en cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme, y contribuirán a reforzar la capacidad de estos y de otras instituciones, incluso en zonas del mundo con grandes carencias de conocimientos en cuestiones de no proliferación y desarme.
Las conferencias anuales y todas las reuniones preparatorias abordarán cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme especialmente pertinentes para la labor del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Basándose en esos debates y en otros trabajos previstos por el Consorcio, se redactarán informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción, que se presentarán a los representantes del Alto Representante. El informe se remitirá a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros, y podrá consultarse en línea.
3.1.2.
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Mantener una gran conferencia de iniciativa europea sobre la no proliferación y el desarme, que seguirá siendo el punto clave para el fomento de un debate estratégico en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados y a la forma de tratar los retos relacionados con las armas convencionales, inclusive el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición. |
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Aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en el ámbito de la no proliferación de ADM y APAL y en el ámbito de actuación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) y elevar la concienciación entre los funcionarios de las administraciones públicas, los académicos y la sociedad civil de terceros países. |
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Fomentar el papel y la cohesión de la red y del papel de la UE en este ámbito, y reforzar los conocimientos en materia de no proliferación en los países en los que sean insuficientes, incluidos los terceros países. |
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Presentar informes de estrategia o recomendaciones de acción que permitan mejorar la aplicación de la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y de la Estrategia APAL de la UE, que serán una etapa útil para las actividades de la Unión y de la comunidad internacional en materia de no proliferación y de armas convencionales. |
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Elevar la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países en cuanto a las amenazas que suponen las ADM y sus vectores, lo que les permitirá anticiparse mejor a los acontecimientos. |
3.1.3.
El proyecto prevé la organización de tres grandes conferencias anuales, con reuniones preparatorias en caso necesario, y la preparación de los correspondientes informes o recomendaciones:
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una conferencia anual de un día y medio de duración, celebrada en Bruselas, con participación de hasta trescientos expertos de grupos de reflexión, académicos y autoridades de la Unión y de Estados asociados y terceros países, especializados en asuntos de no proliferación, desarme, control de armas y armas convencionales, incluidas las APAL; |
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atención al desarrollo de especialistas de «próxima generación», especialmente de países situados fuera de Europa y de América del Norte, que serán invitados, antes o después de la conferencia, a una jornada suplementaria consagrada a una formación especializada y a la presentación de las instituciones pertinentes de la Unión; |
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informes de orientación y/o recomendaciones de medidas para impulsar la aplicación de las Estrategias de la UE sobre ADM y sobre APAL. |
3.2. Proyecto 2: Organización de reuniones consultivas anuales de la Unión
3.2.1.
El proyecto prevé la organización de tres reuniones consultivas anuales así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones. Los seminarios abordarán los retos a corto y medio plazo para la Unión en los ámbitos de no proliferación y desarme, en particular las ADM y sus vectores, la armas convencionales, incluidas las APAL y los nuevos tipos de armas y sus vectores. Supondrán también una ocasión para que los encargados de la toma de decisiones de la Unión se centren en los retos y las tendencias de mayor alcance en el ámbito de la no proliferación y el desarme, así como en otras cuestiones pertinentes que vayan más allá de su labor diaria.
Las reuniones consultivas servirán asimismo para reforzar la cohesión de los grupos de reflexión europeos especializados en la no proliferación y el desarme, y contribuirán a reforzar las capacidades en estos ámbitos, especialmente en las regiones de la Unión en las que los conocimientos sobre desarme y no proliferación son mejorables.
3.2.2.
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Intercambio de información y análisis de las tendencias actuales de la proliferación entre profesionales políticos y expertos académicos procedentes de los Estados miembros, así como personal especializado del SEAE y de las instituciones de la Unión. |
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Debate sobre los medios y las modalidades más convenientes de aplicar las políticas de la Unión contra la proliferación. |
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Proporcionar a la Unión indicaciones constructivas sobre sus estrategias contra la proliferación de ADM y APAL procedentes de grupos de reflexión independientes de la Unión, y sugerencias de profesionales a los grupos de reflexión sobre las cuestiones más importantes desde el punto de vista político para las futuras investigaciones. |
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Determinar las cuestiones pertinentes en el ámbito de la no proliferación y el desarme para los informes de orientación. |
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Elaborar informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción dirigidos a los representantes del Alto Representante. |
3.2.3.
El proyecto prevé la organización de tres reuniones consultivas anuales así como la elaboración de los correspondientes informes y/o recomendaciones. Se elaborará el calendario de estos actos en estrecha cooperación con los grupos de trabajo de la PESC en los ámbitos de la no proliferación y el desarme (Grupos del Consejo «No Proliferación» y «Desarme Global y Control de Armamento») y del control de las exportaciones de armas (Grupo «Exportación de Armas Convencionales»). Las reuniones abordarán los retos a corto y medio plazo para la Unión en los ámbitos de la no proliferación y el desarme en las categorías de armas siguientes: ADM y sus vectores, armas convencionales, incluidas las APAL, nuevos tipos de armas y vectores.
Las reuniones consultivas anuales tendrán una duración de un día y medio y contarán con la participación de hasta cien personas procedentes de los grupos de reflexión de la Unión, los Estados miembros y las instituciones de la Unión, especializadas en cuestiones de no proliferación y armas convencionales, incluidas las APAL. Estos seminarios servirán principalmente a efectos consultivos entre los grupos de reflexión de la Unión sobre no proliferación y desarme, la Unión y sus Estados miembros. Las reuniones consultivas anuales se celebrarán en Bruselas.
3.3. Proyecto 3: Organización de seminarios especializados
3.3.1.
El proyecto establece la organización de hasta nueve seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes y/o recomendaciones. Estos seminarios servirán principalmente a efectos consultivos entre los grupos de reflexión de la Unión sobre no proliferación, la Unión y sus Estados miembros, caso por caso, para abordar cuestiones de importancia y opciones políticas de la Unión, y representarán una oportunidad para que los grupos de reflexión de la Unión, sus Estados miembros y sus instituciones lleguen a públicos específicos dentro y fuera de la Unión.
3.3.2.
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Intercambio de información y análisis de las tendencias actuales de la proliferación entre profesionales políticos y expertos académicos procedentes de los Estados miembros, así como personal especializado del SEAE y de las instituciones de la Unión. |
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Debate sobre los medios y las modalidades más convenientes para aplicar las políticas de la Unión contra la proliferación. |
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Proporcionar a la Unión indicaciones constructivas sobre sus estrategias contra la proliferación de ADM y APAL procedentes de grupos de reflexión independientes de la Unión, y sugerencias de profesionales a los grupos de reflexión sobre las cuestiones más importantes desde el punto de vista político para las futuras investigaciones. |
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Determinar las cuestiones pertinentes en el ámbito de la no proliferación y el desarme para los informes orientados a políticas específicas. |
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Elaborar informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción dirigidos a los representantes del Alto Representante. Estos informes se remitirán a las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros. |
3.3.3.
El proyecto establece la organización de hasta nueve seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones. Los seminarios específicos tendrán una duración de hasta dos días y contarán con la participación de hasta 45 personas, que se determinarán caso por caso.
3.4. Proyecto 4: Publicaciones
3.4.1.
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Proporcionar información y análisis sobre temas relacionados con la no proliferación de las ADM, sus vectores, las armas convencionales, incluidas las APAL, y el desarme que nutran el diálogo político y de seguridad sobre estas cuestiones, sobre todo a cargo de expertos, investigadores y académicos. |
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— |
Proporcionar recursos que los participantes en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo puedan utilizar como documentación de base para sus debates sobre las políticas y prácticas de la Unión en materia de no proliferación, control de armamento y desarme. |
|
— |
Proporcionar ideas, información y análisis que puedan ayudar en la concepción de actividades de no proliferación, control de armamento y desarme a escala de la Unión. |
3.4.2.
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— |
Un diálogo político y de seguridad reforzado sobre medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, control de armamento y desarme, sobre todo a cargo de expertos, investigadores y académicos. |
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— |
Aumento de los conocimientos, la concienciación y la compresión respecto a cuestiones relacionadas con las políticas de la Unión sobre no proliferación, control de armamento y desarme por parte de la sociedad civil, en particular de la red europea más amplia de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación en su conjunto, y de las autoridades. |
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— |
Presentación de opciones políticas y/u operativas al Alto Representante, a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros. |
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— |
Concepción de acciones de no proliferación, control de armamento y desarme a escala de la Unión con ayuda de ideas, información y análisis. |
3.4.3.
El proyecto establece la elaboración y publicación de hasta veinte documentos de orientación. El Consorcio elaborará o encargará los documentos de orientación, que no reflejarán necesariamente las opiniones de las instituciones de la Unión o de los Estados miembros. Los documentos de orientación versarán sobre temas incluidos dentro del mandato del Consorcio. Cada documento presentará opciones estratégicas y/u operativas. Los documentos de orientación se publicarán en el sitio web del Consorcio.
3.5. Proyecto 5: Gestión y desarrollo del servicio de ayuda al usuario
3.5.1.
La gestión continua y el desarrollo ulterior del servicio de ayuda al usuario dentro del Consorcio, a fin de prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con toda la gama de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, que informarán y facilitarán la preparación de la actuación política de la Unión en relación con cuestiones específicas y urgentes.
3.5.2.
|
— |
Gestionar solicitudes de investigación especializada, con respuesta en un plazo de dos a tres semanas, sobre cuestiones específicas a petición del SEAE. |
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— |
Fomentar un diálogo especializado sobre cuestiones específicas entre los grupos de reflexión del Consorcio y el SEAE. |
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— |
Reforzar así la base de conocimientos para los debates en curso sobre cuestiones de no proliferación en la Unión. |
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— |
Conceder al SEAE un acceso completo a los conocimientos expertos y a los recursos del Consorcio dedicados a la investigación para solicitudes a corto plazo y ocasionales. |
3.5.3.
El proyecto proporcionará al SEAE y a los grupos de trabajo pertinentes del Consejo hasta dieciocho documentos de expertos (de 5 a 10 páginas) sobre cuestiones actuales en materia de no proliferación y de desarme en un plazo de dos a tres semanas tras la solicitud por parte del SEAE. Los documentos se basarán en un estudio de la literatura académica existente y de fuentes documentales primarias (no se tratará de investigación original). Mediante conversaciones con el SEAE, se determinarán los temas posibles, en función de la agenda internacional, los eventos futuros en la Unión y los documentos de orientación de la Unión. El SEAE podrá solicitar este servicio en forma a) de documento; y/o b) de nota al Grupo «No Proliferación» o al Grupo «Exportación de Armas Convencionales»; o c) de contribuciones a distancia de expertos cuando se necesite asesoramiento urgente.
3.6. Proyecto 6: Aprendizaje electrónico
3.6.1.
|
— |
Capacitar a la nueva generación de académicos y profesionales en los ámbitos de la no proliferación y el desarme. |
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— |
Reforzar el conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión y en terceros países. |
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— |
Contribuir a las iniciativas mundiales encaminadas a promover la formación en no proliferación y desarme. |
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— |
Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre cuestiones relacionadas con ADM y APAL dentro de la Unión y en países socios. |
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— |
Proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a la red europea de grupos de reflexión conocimientos adaptados y actualizados sobre todo el abanico del control de armas convencionales y no convencionales. |
3.6.2.
|
— |
Mantenimiento y optimización de un curso completo de aprendizaje electrónico que cubra todos los aspectos pertinentes de la no proliferación y el desarme. |
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— |
Contacto con formadores y educadores para que utilicen los recursos de la Unión sobre no proliferación y desarme, y apoyo para que lo hagan. |
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— |
Ayuda para la integración de los recursos de aprendizaje electrónico de la Unión en programas universitarios de posgrado. |
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— |
Combinación de aprendizaje electrónico y formación en el aula en el marco de una formación de concienciación sobre la proliferación elaborada por el Consorcio («aprendizaje mixto»). |
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— |
Aumento del conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión sobre no proliferación y desarme en toda la Unión y en terceros países. |
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— |
Prestación de recursos educativos abiertos y constantemente actualizados a todas las partes interesadas implicadas en la investigación y la programación sobre no proliferación. |
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— |
Desarrollo de contenidos en línea adicionales para mejorar los planes de estudio de los cursos y proporcionar conocimiento de apoyo fundamental a los académicos y profesionales de la no proliferación. |
3.6.3.
El proyecto se centrará en la divulgación y el uso a escala mundial de la herramienta de aprendizaje electrónico, elaborada en el marco de la Decisión 2014/129/PESC.
Con este fin, se reforzará continuamente la facilidad de uso del sitio de aprendizaje electrónico y de la sección «Certificado» correspondiente, a partir de los comentarios de los participantes y del análisis del comportamiento de los usuarios mediante diversas herramientas estadísticas. Se dedicará especial atención a mejorar la oferta de aprendizaje electrónico para los usuarios con discapacidad visual o auditiva, a fin de facilitar un aprovechamiento sin barreras del curso y ampliar al máximo el número de participantes potenciales. Por otra parte, una revisión lingüística completa del conjunto del curso, a cargo de especialistas de lengua materna inglesa, permitirá mejorar su inteligibilidad.
Se actualizarán las quince unidades de aprendizaje para proporcionar a los estudiantes los hechos y datos más recientes. El contacto con las instituciones educativas y el apoyo que se les brindará permitirán integrar fácilmente el aprendizaje electrónico en programas universitarios de posgrado y en otras ofertas de formación, y fomentarán un uso a escala mundial del curso de aprendizaje electrónico.
Entre 2018 y 2020 se elaborarán y propondrán hasta cinco nuevas unidades de aprendizaje. El contenido adicional de aprendizaje electrónico será elaborado en estrecha consulta con el SEAE y los Estados miembros, y entrará dentro de una de las categorías siguientes:
|
a) |
unidad de aprendizaje avanzada: desarrolla contenido que ya forma parte del curso y proporciona conocimientos más profundos; |
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b) |
unidad de aprendizaje práctica: centrada en cuestiones de aplicación práctica de los regímenes de no proliferación o de control de las exportaciones; |
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c) |
unidad de aprendizaje académica: aporta reflexiones teóricas sobre la no proliferación y el desarme; |
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d) |
unidad de aprendizaje de apoyo: proporciona conocimiento crítico para entender mejor la cuestión de la no proliferación y el desarme en su conjunto (por ejemplo, los aspectos jurídicos, financieros o éticos); |
|
e) |
unidad de aprendizaje adaptada: apoya determinadas formaciones impartidas en el aula, y se utiliza en combinación con dichas formaciones («aprendizaje mixto»). |
3.7. Proyecto 7: Prácticas
3.7.1.
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— |
Capacitar a la nueva generación de académicos y profesionales en actividades y programas de no proliferación. |
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— |
Reforzar el conocimiento y la apropiación de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión. |
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— |
Difundir y reforzar el conocimiento de las políticas de APAL y AMD de la Unión en terceros países. |
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— |
Formar redes de nuevos expertos a escala regional allí donde la Unión tenga grandes intereses en la no proliferación. |
|
— |
Reforzar la capacitación en el marco de la red. |
|
— |
Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre temas relacionados con ADM y APAL dentro de la Unión y en países socios. |
3.7.2.
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— |
Capacidad reforzada de la nueva generación de académicos y profesionales en actividades y programas de no proliferación. |
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— |
Mayor conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión. |
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— |
Mejor comprensión en terceros países de las estrategias, las políticas y los enfoques relativos a la no proliferación de la Unión. |
|
— |
Creación de redes de jóvenes profesionales y académicos y facilitación de la cooperación practica. |
|
— |
Capacitación reforzada sobre las políticas de la Unión en los ámbitos de AMD y APAL en el marco de la red. |
3.7.3.
El proyecto establece prácticas europeas de no proliferación y desarme para un máximo de 36 estudiantes titulados o jóvenes diplomáticos, que tendrán una duración máxima de tres meses. El Consorcio organizará y supervisará las formaciones, que incluirán conferencias, sesiones de debate, lecturas estructuradas e integración en el proyecto, y aportará documentación para las mismas.
Todas las entidades que pertenezcan a la red pueden ser entidades de acogida. Se reservarán a los candidatos europeos 30 de los 36 puestos de prácticas, mientras que los seis restantes estarán reservados a candidatos no europeos, preferentemente procedentes del Asia Meridional y Oriental, de Oriente Medio y el Norte de África.
Se invitará —en la medida de lo posible— a todos los becarios a las conferencias y seminarios organizados por el Consorcio durante su período de prácticas.
3.8. Proyecto 8: Visitas de estudio a la Unión para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme
3.8.1.
|
— |
Reforzar el conocimiento en profundidad y garantizar la proyección pública de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en terceros países. |
|
— |
Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre cuestiones relacionadas con ADM y APAL en terceros países, en particular a través de la concienciación acerca de las posibilidades que brindan los programas de capacitación de la Unión en ámbitos como el control de la exportación de armas, la no proliferación y el desarme, así como la mitigación de los riesgos QBRN. |
|
— |
Apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para reforzar la formación sobre el desarme y promover el multilateralismo. |
3.8.2.
|
— |
Mayores conocimientos en profundidad y proyección pública de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en terceros países. |
|
— |
Refuerzo de los conocimientos expertos sobre temas relacionados con ADM y APAL en países socios. |
|
— |
Refuerzo de la formación sobre el desarme ofrecida por las Naciones Unidas. |
3.8.3.
En el marco del proyecto se incluirán visitas de estudio anuales a Bruselas, de dos o tres días, para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme, que incluirán un seminario con oradores de las instituciones de la Unión y expertos del la red del Consorcio, así como una visita de los lugares que presenten un interés. Se programará la visita para que coincida con la parte europea del programa de becas, por lo general prevista antes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3.9. Proyecto 9: Formación de concienciación sobre la proliferación
3.9.1.
|
— |
Concienciar a las personas que trabajan en el campo de las ciencias naturales y en otros campos pertinentes sobre los riesgos de proliferación de ADM asociados a ciertos materiales, programas informáticos y tecnologías, así como sobre los tratados y mecanismos internacionales en la materia. |
|
— |
Capacitar a estos grupos para que establezcan mecanismos de supervisión internos en sus instituciones, a fin de controlar los flujos de tecnología sensible y la seguridad y protección de los materiales. |
|
— |
Proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a la red de la UE sobre la no proliferación nuevas ideas sobre avances tecnológicos y sus posibles repercusiones en lo que respecta a la no proliferación. |
3.9.2.
|
— |
Mayor capacidad de la nueva generación de académicos del campo de las ciencias naturales y de otros campos pertinentes en lo que respecta a los instrumentos y las políticas de no proliferación. |
|
— |
Contribución a los objetivos de la política de no proliferación de la Unión a través de una concienciación reforzada sobre los riesgos de la proliferación entre las personas que se dedican a las disciplinas en las que existen importantes riesgos de proliferación y se producen avances tecnológicos. |
|
— |
Combinación de aprendizaje a distancia (aprendizaje electrónico) y formación presencial («aprendizaje mixto»). |
3.9.3.
Este proyecto desarrollará un programa piloto para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación entre los estudiantes titulados y de posgrado de ciencias naturales y de otros campos pertinentes. Ello incluirá la elaboración de un plan de estudios específico para dos tipos de destinatarios distintos (por ejemplo, para los sectores de la biomedicina, la ingeniería o el sector nuclear) y la presentación de un curso piloto completo para cada uno de estos grupos destinatarios.
3.10. Proyecto 10: Gestión de una plataforma de Internet
3.10.1.
El mantenimiento y desarrollo de un sitio de Internet facilitará los contactos entre reuniones de la red e impulsará el diálogo sobre investigación entre los grupos de reflexión sobre la no proliferación. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros podrán, asimismo, beneficiarse de un sitio de Internet específico, en donde los participantes de la red puedan intercambiar libremente información, compartir sus ideas y publicar sus estudios sobre no proliferación de ADM y sus vectores y sobre temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL. El proyecto facilitará el seguimiento en línea de los acontecimientos y será una ventana abierta a la investigación europea. Contribuirá a divulgar eficazmente los resultados de la investigación entre los grupos de reflexión y los círculos gubernamentales. Ello permitirá una mejor anticipación y conocimiento de las amenazas relacionadas con la proliferación de ADM y sus vectores y con las armas convencionales, en particular con el comercio ilícito y la acumulación excesiva de APAL y sus municiones.
3.10.2.
|
— |
Gestión de una plataforma en la que los grupos de reflexión sobre la no proliferación pueden compartir ininterrumpidamente sus puntos de vista y análisis independientes sobre proliferación de ADM y temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL. |
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— |
Ampliación, gestión y actualización de la red actual de grupos de reflexión independientes. |
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— |
Fomento de una mejor comprensión de las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y de APAL entre la sociedad civil y mantenimiento de una interfaz entre la Unión y la red de grupos de reflexión. |
|
— |
Descarga permanente y libre de la documentación de las reuniones de la red y de los grupos de reflexión independientes que deseen compartir gratuitamente los resultados de sus investigaciones. |
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— |
Aumento de la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países sobre las amenazas relacionadas con las armas convencionales, las ADM y sus vectores, lo que les permitirá adelantarse mejor a los acontecimientos. |
3.10.3.
|
— |
Podría impulsarse la utilización, siempre que sea viable y adecuado, de una tecnología de tipo «de red social» a fin de posibilitar una comunicación y un intercambio de información en línea activos entre los participantes en la red, en un entorno conocido. |
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— |
El Consorcio, a cargo del proyecto, será responsable de alojar y diseñar el portal de Internet y de su mantenimiento técnico. |
|
— |
Las políticas de la Unión relativas a la proliferación de ADM y a cuestiones relativas a las armas convencionales, entre ellas las APAL, serán analizadas y apoyadas de forma periódica con documentación apropiada. |
|
— |
Se promoverán las publicaciones del Consorcio, que se apoyarán en datos históricos específicos. |
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— |
Se promoverán y darán a conocer en el sitio web (documentos de referencia, orden del día, presentaciones, grabaciones en vídeo de las sesiones en abierto, cuando proceda) las conferencias organizadas por el Consorcio. |
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— |
El curso de aprendizaje electrónico del Consorcio será puesto a disposición a través del sitio web. Se desarrollará un acceso específico a través de una intranet para los miembros de la red y los funcionarios de la Unión (herramienta integrada para el curso de aprendizaje electrónico). |
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— |
Se publicarán cada dos meses páginas especiales sobre temas específicos relacionados con la proliferación de ADM y asuntos relacionados con las armas convencionales, incluyendo las APAL. |
4. Duración
La duración total de la ejecución de los proyectos se estima en 42 meses.
5. Beneficiarios
5.1. Beneficiarios directos
Los proyectos propuestos contribuyen a los objetivos de la PESC y a lograr los objetivos estratégicos establecidos en la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y en la Estrategia APAL de la UE.
5.2. Beneficiarios indirectos
Los beneficiarios indirectos de los proyectos serán los siguientes:
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a) |
los grupos de reflexión independientes y los académicos especializados en temas de no proliferación, desarme y armas convencionales, incluidas las APAL, de la Unión y de terceros países; |
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b) |
las instituciones de la Unión, incluidas las instituciones académicas, los estudiantes y todos los demás beneficiarios del curso de aprendizaje electrónico; |
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c) |
los Estados miembros; |
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d) |
terceros países. |
6. Terceras partes participantes
Los proyectos se financiarán enteramente mediante la presente Decisión. Los expertos de la red podrán considerarse como terceras partes participantes. Trabajarán conforme a sus normas habituales.
7. Comité Director
El Comité Director de este proyecto estará formado por representantes del Alto Representante y de la entidad de ejecución a que se refiere el punto 8 del presente anexo. El Comité Director revisará la aplicación de la presente Decisión periódicamente, como mínimo una vez al año, utilizando también los medios de comunicación electrónicos.
8. Entidad de ejecución
La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará al Consorcio, que llevará a cabo su misión bajo la supervisión del Alto Representante. En el desempeño de sus funciones, el Consorcio cooperará con el Alto Representante los Estados miembros, otros Estados Parte y las organizaciones internacionales, según proceda.
|
28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/60 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/300 DE LA COMISIÓN
de 11 de enero de 2018
sobre la conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la ampliación del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías
[notificada con el número C(2018) 51]
(Los textos en lenguas alemana, española, francesa y portuguesa son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal remitieron a la Comisión una carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017. La carta incluía una propuesta de ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías. |
|
(2) |
La Comisión ha examinado la propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento y la considera conforme a dicho artículo 5, por las razones que se exponen a continuación. |
|
(3) |
La propuesta tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento. Las ampliaciones del corredor ferroviario de mercancías conciernen al territorio de tres Estados miembros (España, Francia y Portugal), si bien el número total de Estados miembros que participan en el corredor sigue siendo de cuatro. Las nuevas conexiones mejorarán la integración del corredor ferroviario de mercancías con otros modos de transporte. Las ampliaciones crearán una nueva conexión con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías en Zaragoza; la coherencia de ambos corredores ferroviarios de mercancías, así como con la RTE-T, está garantizada. Las ampliaciones a Zaragoza y Nantes Saint Nazaire se sitúan en la red básica, la ampliación a La Rochelle forma parte de la red global y la ampliación a la terminal de Valongo está en la zona de influencia del nodo principal de Oporto de la RTE-T, por lo que todas ellas están en consonancia con la RTE-T. |
|
(4) |
Los resultados del estudio del mercado del transporte llevado a cabo por el consejo de administración del corredor ponen de manifiesto que se espera que las ampliaciones se traduzcan en un incremento, en términos de volumen, del transporte ferroviario internacional a lo largo del citado corredor y en un aumento continuado de la cuota modal del ferrocarril. Esta transferencia modal aportará importantes beneficios socioeconómicos, al reducirse las emisiones de carbono y la congestión de las carreteras. El enlace en Zaragoza con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías incorporará a la zona de influencia del corredor a las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra. Según el estudio del mercado, las ampliaciones van a contribuir al desarrollo del tráfico ferroviario de mercancías, propiciando que la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías entre Portugal y las tres comunidades autónomas españolas de Madrid, Navarra y Aragón se incremente a un 60 % en 2050, en comparación con un 28 % en 2010. Ello se enmarca en un contexto en el que se estima que las toneladas totales de mercancías transportadas por ferrocarril se van a multiplicar por seis. Asimismo, los enlaces a los puertos y terminales de Nantes-St Nazaire, La Rochelle y Valongo reforzarán el corredor al facilitar los viajes multimodales e incrementar la demanda de que será objeto, lo cual contribuirá a desarrollar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías en Europa. |
|
(5) |
De conformidad con la carta de intenciones, tanto el consejo de administración como los solicitantes han sido consultados y han manifestado su apoyo a las ampliaciones referidas. |
|
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La propuesta expresada en la carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017, relativa a la ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías, enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal, es conforme con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
|
28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/62 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/301 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2018
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016
[notificada con el número C(2018) 1078]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión (2) liquidó con respecto al ejercicio financiero 2016, las cuentas relativas al período de programación 2014-2020 de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador búlgaro «State Fund Agriculture», el organismo pagador danés «Danish Agrifish Agency», el organismo pagador francés «OADRC», el organismo pagador húngaro «ARDA», los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARCEA», el organismo pagador maltés «Agriculture and Rural Payments Agency» y el organismo pagador eslovaco «Agricultural Paying Agency». |
|
(2) |
El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión. |
|
(4) |
En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
|
(5) |
Todavía existen importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2007-2013 del Feader. |
|
(6) |
Con el fin de disponer de una imagen completa de los importes imputados a los Estados miembros para el FEADER independientemente del período de programación y por razones de eficacia administrativa, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 queda modificada como sigue:
|
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En el anexo IV de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.». |
|
2) |
El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo IV a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 15).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
ANEXO
«ANEXO IV
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2016 - FEADER
Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)
|
Estado miembro |
Moneda |
En moneda nacional |
En EUR |
|
AT |
EUR |
— |
— |
|
BE |
EUR |
— |
— |
|
BG (*2) |
BGN |
— |
— |
|
CY |
EUR |
— |
— |
|
CZ |
CZK |
36 969,05 |
— |
|
DE |
EUR |
— |
41 455,51 |
|
DK (*2) |
DKK |
|
— |
|
EE |
EUR |
— |
233 063,44 |
|
ES |
EUR |
— |
260 699,62 |
|
FI |
EUR |
— |
4 602,87 |
|
FR (*2) |
EUR |
— |
601 073,78 |
|
UK |
GBP |
9 169,51 |
— |
|
EL |
EUR |
— |
34 706,51 |
|
HR |
HRK |
— |
— |
|
HU (*2) |
HUF |
— |
— |
|
IE |
EUR |
— |
179 494,91 |
|
IT (*2) |
EUR |
|
67 180,48 |
|
LT |
EUR |
— |
— |
|
LU |
EUR |
— |
— |
|
LV |
EUR |
— |
475,29 |
|
MT (*2) |
EUR |
— |
— |
|
NL |
EUR |
— |
— |
|
PL |
PLN |
1 563 681,20 |
— |
|
PT |
EUR |
— |
22 273,99 |
|
RO |
RON |
125 075,98 |
— |
|
SE |
SEK |
378 568,89 |
— |
|
SI |
EUR |
— |
497,82 |
|
SK (*2) |
EUR |
— |
— |
(*1) Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el período de programación 2007-2013.
(*2) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.
Corrección de errores
|
28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 56/66 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 175 de 7 de julio de 2017 )
En la página 135, en el anexo IIIA, apéndice 2, punto 4.3.5, letra c), inciso ii):
donde dice:
«
debe decir:
«
En la página 178, en el anexo IIIA, apéndice 7a, punto 3.1.2:
donde dice:
«
debe decir:
«
En la página 434, en el anexo XXI, subanexo 2, punto 3.5, letra b):
donde dice:
|
«b) |
Pavailable_i,i < Prequired,j», |
debe decir:
|
«b) |
Pavailable_i,j ≥ Prequired,j». |