ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 56

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
28 de febrero de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2018/295 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/296 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 )

31

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/297 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

33

 

*

Decisión (PESC) 2018/298 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

34

 

*

Decisión (PESC) 2018/299 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

46

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/300 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, sobre la conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la ampliación del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías [notificada con el número C(2018) 51]

60

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/301 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2018) 1078]

62

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión ( DO L 175 de 7.7.2017 )

66

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/295 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2017

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, su artículo 21, apartado 5, y su artículo 23, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sobre la base del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estudio completo de los efectos de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L (2) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, y teniendo en cuenta los problemas encontrados por las autoridades de homologación y las partes interesadas a la hora de aplicar el Reglamento (UE) n.o 168/2013, el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión (3) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión (4), es preciso realizar algunos cambios y aclaraciones en los Reglamentos Delegados a fin de garantizar su adecuada aplicación.

(2)

A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de homologación de tipo UE de los vehículos de categoría L, es preciso mejorar y adaptar al progreso técnico de forma permanente los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014.

(3)

El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 contiene la ecuación que debe utilizarse para comprobar la conformidad con el tipo homologado de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que se han fabricado. Es preciso modificar dicha ecuación en aras de la claridad. En el anexo XII del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 debe modificarse el ámbito de funcionamiento de motor correspondiente a la detección de fallos de encendido, a fin de garantizar que los requisitos establecidos sean técnicamente viables. El anexo XII también debe modificarse para permitir aplicar una mejora técnica, a saber, las nuevas normas desarrolladas para la interfaz entre el vehículo y las herramientas de exploración genéricas con respecto a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD). El apéndice 2 del anexo XII debe modificarse con el fin de aclarar varios elementos que son sometidos a supervisión en relación con los requisitos del sistema OBD establecidos en el mismo. Es preciso añadir nuevos apéndices al anexo XII a fin de garantizar la correcta aplicación de las razones del rendimiento en uso.

(4)

Es necesario adaptar algunas ecuaciones de los anexos II, III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 a fin de aportar mayor claridad. Debe modificarse el anexo VI de dicho Reglamento Delegado a fin de garantizar la aplicación correcta de los requisitos de ensayo en relación con la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación. Los requisitos de clasificación del ciclo estándar en carretera para vehículos de categoría L del anexo VI deben adaptarse a fin de garantizar la correcta aplicación de dichos requisitos durante la realización de los ensayos. Con arreglo a las conclusiones del estudio completo antes mencionado, debe eliminarse progresivamente la utilización del ciclo de acumulación de kilometraje aprobado, establecida en el anexo VI para los vehículos de clase III. El anexo VI también debe modificarse para permitir el empleo de envejecimiento en banco como alternativa a los ensayos físicos reales de durabilidad con acumulación de kilometraje total o parcial.

(5)

Una de las medidas contra las emisiones excesivas de hidrocarburos procedentes de los vehículos de categoría L consiste en limitar las emisiones de evaporación de estos vehículos. A tal efecto, en el anexo VI, parte C, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 se establecen los límites de masa de hidrocarburos para los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e-A, L6e-A y L7e-A. Las emisiones de evaporación de estos vehículos se miden en la homologación de tipo. Uno de los requisitos del ensayo de tipo IV por el método SHED (cámara hermética para determinar las emisiones de evaporación) es la instalación de un filtro de carbón activo sometido a envejecimiento rápido, o bien, si se instala un filtro de carbón activo desverdizado, la aplicación de un factor de deterioro suplementario. En el estudio completo de los efectos se investigó si era rentable o no aplicar el ensayo por el método SHED a las categorías de vehículos L1e, L2e, L5e-B, L6e-B, L7e-B y L7e-C. Como el resultado del estudio demuestra que este método no es rentable, debe modificarse el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 para permitir la utilización permanente de la alternativa ya establecida, así como de un método más rentable para los ensayos de permeabilidad en la fase Euro 5 para la fabricación de los vehículos de las categorías L1e, L2e, L5e-B, L6e-B, L7e-B y L7e-C.

(6)

A partir del estudio completo ya mencionado, la Comisión llegó a la conclusión de que el procedimiento matemático para la verificación del cumplimiento de los requisitos de durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 debe suprimirse progresivamente de aquí a 2025. El estudio señala que dicho procedimiento teórico no garantiza que se cumplan en la realidad los requisitos de durabilidad establecidos en el Reglamento (UE) n.o 168/2013. Con el fin de atenuar los efectos de la eliminación gradual de este método, el estudio propone la introducción del envejecimiento en banco como procedimiento alternativo al procedimiento de ensayo de durabilidad real con acumulación de kilometraje parcial y acumulación de kilometraje total. El envejecimiento en banco es un procedimiento muy conocido que a menudo se aplica a los vehículos contemplados en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 debe modificarse para introducir el procedimiento de envejecimiento en banco derivado de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (6) y en el Reglamento n.o 83 de la CEPE (7), adaptados para responder a los requisitos aplicables a los vehículos de categoría L.

(7)

Los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014 deben modificarse simultáneamente para garantizar la correcta aplicación de la fase Euro 5 a todos los vehículos de categoría L en cuestión, tal como se establece en el cuadro del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.o 44/2014 y (UE) n.o 134/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014

El Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, el punto 42 se sustituye por el texto siguiente:

«42)   “ciclo de conducción”: ciclo de ensayo que consiste en la puesta de la llave en la posición de arranque del motor, el modo de conducción en el que, de existir el funcionamiento incorrecto, este sería detectado y la puesta de la llave en la posición de parada del motor;».

2)

Los anexos IV y XII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014

Los anexos II a VI, el anexo VIII y el anexo X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.

(2)  Informe del estudio: Effect study of the environmental step Euro 5 for L-category vehicles [«Estudio de los efectos de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L», documento no disponible en español] (EU-Books ET-04-17-619-EN-N).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 25 de 28.1.2014, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V (DO L 53 de 21.2.2014, p. 1).

(5)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(7)  Reglamento n.o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2015/1038] (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).


ANEXO I

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014

Los anexos IV y XII del Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 se modifican como sigue:

1)

En el anexo IV, los puntos 4.1.1.3.1.1.1.1.1, 4.1.1.3.1.1.1.1.2 y 4.1.1.3.1.1.1.1.3 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.1.1.3.1.1.1.1.1.

Si el método de ensayo de la durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 es aplicable, los factores de deterioro se calcularán a partir de los resultados del ensayo de emisiones de tipo I, hasta e inclusive la distancia total a la que se refiere el anexo VII, parte A, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, y de conformidad con el método de cálculo lineal contemplado en el punto 4.1.1.3.1.1.1.1.2, dando como resultado el valor de la pendiente y el valor de la ordenada en el origen por componente de la emisión. Los resultados de la conformidad de la producción por lo que respecta a la emisión de contaminantes se calcularán mediante la fórmula siguiente:

Ecuación 4-1:

Yfull = a (XFull – XCoP) + YCoP

donde:

a

=

valor de la pendiente [(mg/km)/km], determinado con arreglo al ensayo de tipo V establecido el anexo V, parte A, del Reglamento (UE) n.o 168/2013;

XFull

=

kilometraje de durabilidad (km) según el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 168/2013;

XCoP

=

kilometraje del vehículo sometido al control de la conformidad de la producción en el momento del ensayo de la conformidad de producción de tipo I;

Yfull

=

resultado de la conformidad de la producción por lo que respecta a la emisión de contaminantes, por componente de la emisión, en mg/km; el promedio de los resultados de la conformidad de la producción será inferior a los límites de emisión de contaminantes establecidos en el anexo VI, parte A, del Reglamento (UE) n.o 168/2013;

YCoP

=

resultado del ensayo de emisión de contaminantes de tipo I con el vehículo sometido al control de la conformidad de la producción (THC, CO, NOx, HCNM y masa de partículas, si procede), por componente de la emisión.

4.1.1.3.1.1.1.1.2.

Si es aplicable el método de ensayo de la durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013, la tendencia al deterioro consistirá en el valor de la pendiente a, como se refleja en el punto 4.1.1.3.1.1.1.1.1, por componente de la emisión calculado para cumplir lo dispuesto en el ensayo de tipo V de conformidad con el anexo V, parte A, del Reglamento (UE) n.o 168/2013. La ecuación 4-1 se utilizará para calcular los resultados de la conformidad de la producción por lo que respecta a la emisión de contaminantes, por componente de la emisión (Yfull).

4.1.1.3.1.1.1.1.3.

Si es aplicable el método de ensayo de la durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013, los factores de deterioro fijos establecidos en el anexo VII, parte B, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 se multiplicarán por el resultado del ensayo de tipo I del vehículo sometido al control de la conformidad de la producción (YCoP) a fin de calcular la media de los resultados de las emisiones de conformidad de la producción por componente de la emisión de contaminantes (Yfull).».

2)

El anexo XII se modifica como sigue:

a)

se añade el siguiente punto 3.2.3:

3.2.3.   La identificación de un deterioro o funcionamiento incorrecto puede realizarse también fuera de un ciclo de conducción (por ejemplo, después de la parada del motor).»;

b)

el punto 3.3.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.3.2.2.   Fallos de encendido del motor

La presencia de fallos de encendido en el ámbito de funcionamiento del motor delimitado por las líneas siguientes:

a)

límite de régimen bajo: el menor valor de los siguientes: un régimen mínimo de 2 500 min– 1 o el régimen normal de ralentí + 1 000 min– 1;

b)

límite de régimen alto: el menor valor de los siguientes: un régimen máximo de 8 000 min– 1 o que sea 1 000 min– 1 superior al régimen más elevado alcanzado durante un ciclo de ensayo del tipo I menos 500 min– 1;

c)

una línea que una los siguientes puntos de funcionamiento del motor:

i)

un punto en el límite de régimen bajo definido en a) con el vacío en la admisión del motor inferior en 3,3 kPa al de la línea de par positivo;

ii)

un punto en el límite de régimen alto definido en b) con el vacío en la admisión del motor inferior en 13,3 kPa al de la línea de par positivo.

El ámbito de funcionamiento de motor correspondiente a la detección de fallos de encendido se refleja en la figura 10-1.

Figura 10-1

Ámbito de funcionamiento para la detección de fallos de encendido

Image 1

Mínimo (régimen máx. WTMC +1 000 rpm,8 000 rpm, régimen máx. nominal -500 rpm)

Mínimo (ralentí nominal + 1 000 rpm, 2 500 rpm)

13,3 kPa

3,3 kPa

Línea de par positivo

»;

c)

se inserta el siguiente punto 3.10:

3.10.   Disposiciones adicionales para vehículos equipados con estrategias de apagado del motor

3.10.1.   Ciclo de conducción

3.10.1.1.   Los rearranques autónomos del motor ordenados por el sistema de control del motor tras una parada del motor podrán considerarse un nuevo ciclo de conducción o una continuación del actual ciclo de conducción.»;

d)

el apéndice 1 se modifica como sigue:

1)

El punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

3.2.   Además de la información de imagen fija exigida, estarán también disponibles las siguientes señales, si existen, cuando se soliciten a través del puerto serial del conector de diagnóstico normalizado, siempre y cuando la información esté a disposición del ordenador a bordo o pueda determinarse utilizando la información a disposición de dicho ordenador: códigos de diagnóstico de avería, temperatura de refrigerante del motor, estado del sistema de control de combustible (circuito cerrado, circuito abierto, otro distinto), reajuste de combustible, avance de encendido, temperatura del aire de admisión, presión del aire en el colector, caudal de aire, velocidad del motor, valor de salida del sensor de posición del acelerador, estado del aire secundario (corriente arriba, corriente abajo o a la atmósfera), valor de carga calculado, velocidad del vehículo y presión del combustible.

Las señales se darán en unidades estándar basadas en las especificaciones del punto 3.7. Se identificarán claramente las señales reales, separándolas de las señales de valor por defecto o de modo degradado.».

2)

Los puntos 3.11, 3.12 y 3.13 se sustituyen por el texto siguiente:

3.11.   Cuando se registra un fallo, el fabricante lo identificará mediante un código de fallo adecuado que sea coherente con los de la norma ISO 15031-6:2010, “Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 6: Definiciones de los códigos de problemas de diagnóstico”, en relación con los “códigos de problemas de diagnóstico” del sistema relacionado con las emisiones. Si esto no fuera posible, el fabricante podrá utilizar los códigos de averías de diagnóstico de la norma ISO DIS 15031-6:2010. Otra opción posible es compilar y notificar los códigos de fallo de acuerdo con la norma ISO 14229:2006. Los códigos de fallo deberán ser totalmente accesibles mediante equipo de diagnóstico normalizado que cumpla lo dispuesto en el punto 3.9.

El fabricante del vehículo comunicará al organismo nacional de normalización información detallada sobre todos los datos de diagnóstico relacionados con las emisiones, tales como identificaciones de parámetros, identificaciones de supervisión del OBD o identificaciones de ensayo no especificadas en las normas ISO 15031-5:2011 o ISO 14229:2006, pero relacionadas con el presente Reglamento.

3.12.   La interfaz de conexión entre el vehículo y el comprobador de diagnóstico deberá estar estandarizada y cumplir todos los requisitos de la norma ISO 19689:2016 “Motocicletas y ciclomotores. Comunicación entre el vehículo y el equipo de prueba externo para diagnósticos. Conector de diagnóstico y circuitos eléctricos asociados: especificación y uso” o de la norma ISO 15031-3:2004: “Vehículos de carretera. Comunicación entre el vehículo y el equipo de ensayo externo para diagnósticos relacionados con las emisiones. Parte 3: Conector de diagnóstico y circuitos eléctricos asociados: especificación y uso”. La posición preferida para su instalación es debajo de la plaza de asiento. Cualquier otra posición del conector de diagnóstico estará sujeta al acuerdo de la autoridad de homologación y será fácilmente accesible para el personal de servicio, pero estará protegida contra manipulaciones por personal no cualificado. La posición de la interfaz de conexión estará indicada claramente en el manual de uso.

3.13.   Hasta que en el vehículo se implemente un sistema OBD II para vehículos de la categoría L, podrá instalarse una interfaz de conexión alternativa a petición del fabricante del vehículo. Cuando se instale tal interfaz de conexión alternativa, el fabricante del vehículo deberá poner gratuitamente a disposición de los fabricantes de equipos de ensayo los datos de la configuración de patillas de los conectores del vehículo. El fabricante del vehículo proporcionará un adaptador que permita la conexión a una herramienta de exploración genérica. Tal adaptador deberá ser de calidad adecuada para uso profesional en el taller. Deberá facilitarse, previa solicitud, a todos los operadores independientes de forma no discriminatoria. Los fabricantes podrán cobrar un precio razonable y proporcionado por este adaptador, teniendo en cuenta los costes adicionales causados al cliente por esta elección del fabricante. Ni la interfaz de conexión ni el adaptador podrán incluir elementos de diseño específicos que deban ser validados o certificados antes de su uso, o que restrinjan el intercambio de datos del vehículo si se utiliza una herramienta de exploración genérica.».

3)

El punto 4.1.4 se sustituye por el texto siguiente:

4.1.4.   A partir del 1 de enero de 2024, si, conforme a los requisitos del presente anexo, el vehículo está equipado con un monitor M específico, la IUPRM será mayor o igual a 0,1 para todos los monitores M.».

4)

Se añade el siguiente punto 4.1.4.1:

4.1.4.1.   Hasta el 31 de diciembre de 2023, el fabricante deberá demostrar a la autoridad de homologación la funcionalidad de la determinación de la IUPR, en el caso de los nuevos tipos de vehículos a partir del 1 de enero de 2020 y, en el caso de los tipos de vehículos ya existentes, a partir del 1 de enero de 2021.».

5)

Los puntos 4.5 y 4.5.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.5.   Denominador general

4.5.1.   El denominador general es un contador que mide el número de veces que se ha hecho funcionar un vehículo. Se incrementará dentro de los diez segundos si se cumplen los criterios siguientes en un único ciclo de conducción:

a)

tiempo acumulado desde el arranque del motor superior o igual a 600 segundos a una altitud inferior a 2 440 m sobre el nivel del mar o una presión ambiente superior a 75,7 kPa y una temperatura ambiente de 266,2 K (– 7 °C) o más;

b)

funcionamiento acumulado del vehículo a 25 km/h o más durante 300 segundos o más a una altitud inferior a 2 440 m sobre el nivel del mar o una presión ambiente superior a 75,7 kPa y una temperatura ambiente de 266,2 K (– 7 °C) o más;

c)

funcionamiento continuo del vehículo al ralentí (el conductor suelta totalmente el acelerador y la velocidad del vehículo es de 1,6 km/h o menos) durante 30 segundos o más a una altitud inferior a 2 440 m sobre el nivel del mar o una presión ambiente superior a 75,7 kPa y una temperatura ambiente de 266,2 K (– 7 °C) o más.

El denominador general también podrá incrementarse fuera de las condiciones límite en el caso de la altitud o la presión ambiente y a temperatura ambiente.».

6)

Se añade el siguiente punto 4.6.2.1:

4.6.2.1.   Los numeradores y denominadores de las supervisiones específicas de componentes o sistemas que supervisan continuamente los fallos de cortocircuito o circuito abierto están exentos de la transmisión.

A efectos del presente punto, “continuamente” significa que la supervisión está siempre activada, que el muestreo de la señal utilizada para la supervisión se realiza a un ritmo no inferior a dos muestras por segundo, y que la presencia o ausencia del fallo pertinente para esa supervisión debe concluirse en un plazo de 15 segundos. Si, a efectos de control, se realiza un muestro menos frecuente de un componente informático de entrada, la señal del componente podrá en cambio evaluarse cada vez que se produzca el muestreo.No es necesario activar un componente/sistema de salida con la única finalidad de supervisar dicho componente/sistema de salida.».

7)

El punto 4.7.4 se sustituye por el texto siguiente:

4.7.4.   El sistema OBD desactivará todo nuevo incremento del denominador general en el plazo de diez segundos si se ha detectado un funcionamiento incorrecto de cualquier componente utilizado para determinar si se han cumplido los criterios contemplados en el punto 4.5 (es decir, velocidad del vehículo, temperatura ambiente, elevación, funcionamiento al ralentí o tiempo de funcionamiento) y se ha almacenado el correspondiente código de fallo pendiente. El incremento del denominador general no podrá desactivarse en ninguna otra condición. El incremento del denominador general se reanudará en el plazo de diez segundos cuando deje de producirse el funcionamiento incorrecto (por ejemplo, cuando el código pendiente haya sido borrado por medio de una función de autoborrado o por una orden de una herramienta de exploración).»;

e)

el apéndice 2 se modifica como sigue:

i)

en el punto 1, se suprime la nota a pie de página,

ii)

el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.

Cuadro ap2-1

Visión general de los dispositivos (si están montados) que deben supervisarse en el OBD I y/o II

N.o

Circuitos del dispositivo

 

Continuidad del circuito

Racionalidad del circuito

Requisito básico de supervisión

Obs. n.o

 

 

Nivel, véase el punto 2.3

Circuito alto

Circuito bajo

Circuito abierto

Fuera de rango

Rendimiento/verosimilitud

Señal atascada

Dispositivo no operativo / Dispositivo no presente

 

1

Error del módulo de control interno (ECU/PCU)

3

 

 

 

 

 

 

IyII

 (1)

Sensor (entrada en las unidades de control)

1

Sensor de la posición del acelerador (pedal/manillar)

1

IyII

IyII

IyII

IyII

IyII

IyII

 

 (2)

2

Sensor de la presión barométrica

1

IyII

IyII

IyII

 

II

 

 

 

3

Sensor de la posición del árbol de levas

3

 

 

 

 

 

 

IyII

 

4

Sensor de la posición del cigüeñal

3

 

 

 

 

 

 

IyII

 

5

Sensor de la temperatura del refrigerante del motor

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

6

Sensor de la inclinación de la válvula de control de los gases de escape

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

7

Sensor de la recirculación de gases de escape

1

II

II

II

II

II

II

 

 (4)

8

Sensor de presión de la rampa de inyección

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

9

Sensor de temperatura de la rampa de inyección

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

10

Sensor de la posición del cambio de marchas (tipo potenciómetro)

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)  (5)

11

Sensor de la posición del cambio de marchas (tipo interruptor)

3

 

 

 

 

II

 

IyII

 (5)

12

Sensor de la temperatura del aire de admisión

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

13

Detector de detonación (tipo no resonancia)

3

 

 

 

 

 

 

IyII

 

14

Detector de detonación (tipo resonancia)

3

 

 

 

 

IyII

 

 

 

15

Sensor de presión absoluta del colector

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

16

Sensor de flujo de masa de aire

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

17

Sensor de temperatura del aceite del motor

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

18

Señales (binarias/lineales) del sensor de O2

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

19

Sensor de presión (elevada) de combustible

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

20

Sensor de temperatura del almacenamiento de combustible

1

IyII

IyII

IyII

II

II

II

 

 (4)

21

Sensor de la posición de la mariposa

1

IyII

IyII

IyII

IyII

IyII

IyII

 

 (2)

22

Sensor de la velocidad del vehículo

3

 

 

 

 

II

 

IyII

 (5)

23

Sensor de la velocidad de las ruedas

3

 

 

 

 

II

 

IyII

 (5)

Actuadores (unidades de control de salida)

1

Válvula de control de la purga del sistema de emisión de evaporación

2

II

IyII

II

 

 

 

IyII

 (6)

2

Actuador de la válvula de control de los gases de escape (accionado por el motor)

3

 

 

 

 

II

 

IyII

 

3

Control de la recirculación de gases de escape

3

 

 

 

 

II

 

 

 

4

Inyector de combustible

2

 

IyII

 

 

 

 

IyII

 (6)

5

Sistema de control de aire al ralentí

1

IyII

IyII

IyII

 

II

 

IyII

 (6)

6

Circuitos de control primario de la bobina de encendido

2

 

IyII

 

 

 

 

IyII

 (6)

7

Calefactor del sensor de O2

1

IyII

IyII

IyII

 

II

 

IyII

 (6)

8

Sistema de inyección de aire secundario

2

II

IyII

II

 

 

 

IyII

 (6)

9

Actuador por cable de la mariposa

3

 

IyII

 

 

 

 

IyII

 (6)

(3)

Suprimido.

iii)

el punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:

2.4.   Pueden combinarse dos de cada tres síntomas en el diagnóstico de supervisión de la continuidad y de la racionalidad del circuito; por ejemplo:

circuito alto o abierto y circuito bajo;

circuito alto y bajo o abierto;

señal fuera de rango o rendimiento del circuito y señal atascada;

circuito alto y alto fuera de rango o circuito bajo y bajo fuera de rango.»;

f)

se añaden los apéndices 3, 4 y 5 siguientes:

«Apéndice 3

Razón del rendimiento en uso

1.   Introducción

1.1.   El presente apéndice establece los requisitos relativos a la razón del rendimiento en uso de un monitor M específico de los sistemas OBD (IUPR M) para los vehículos L3e, L5e-A y L7e-A que han recibido la homologación de tipo de conformidad con el presente Reglamento.

2.   Auditoría de la IUPR M

2.1.   A petición de la autoridad de homologación de tipo, el fabricante informará a esta sobre las reclamaciones de garantía, las reparaciones relacionadas con la garantía y los fallos del OBD registrados durante el mantenimiento, en el formato acordado durante la homologación de tipo. En el caso de los componentes y sistemas relacionados con las emisiones, la información deberá detallar la frecuencia y la naturaleza de los defectos. Los informes relativos a cada modelo de vehículo se presentarán al menos una vez en el ciclo de producción del vehículo y corresponderán a un período de 5 años o a la distancia establecida en el anexo VII, parte A, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, lo que se produzca antes.

2.2.   Parámetros que definen la familia de IUPR

Para definir la familia de IUPR, se utilizarán los parámetros de familia de OBD enumerados en el apéndice 5.

2.3.   Requisitos de información

La autoridad de homologación efectuará una auditoría de la IUPR M basándose en la información facilitada por el fabricante. Dicha información incluirá, en particular, lo siguiente:

2.3.1.

el nombre y la dirección del fabricante;

2.3.2.

el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico de su representante autorizado en las zonas a las que se refiera la información del fabricante;

2.3.3.

la denominación o denominaciones de los modelos de los vehículos a los que se refiera la información del fabricante;

2.3.4.

cuando proceda, la lista de tipos de vehículos a los que se refiere la información del fabricante, es decir, en el caso del OBD e la IUPR M, la familia de OBD de conformidad con el apéndice 5;

2.3.5.

los códigos del número de identificación del vehículo (NIV) correspondientes a estos tipos de vehículos dentro de la familia (prefijo NIV);

2.3.6.

los números de homologación de tipo correspondientes a estos tipos de vehículos dentro de la familia de IUPR, incluidos, en su caso, los números de todas las extensiones y rectificaciones sobre el terreno/recuperaciones (modificaciones);

2.3.7.

información sobre las extensiones y rectificaciones sobre el terreno/recuperaciones que afecten a las homologaciones de tipo de los vehículos a los que se refiera la información del fabricante (si así lo exige la autoridad de homologación de tipo);

2.3.8.

el período de tiempo durante el cual se recogió la información del fabricante;

2.3.9.

el período de fabricación del vehículo al que se refiera la información del fabricante (por ejemplo, vehículos fabricados durante el año civil 2017);

2.3.10.

el procedimiento de verificación de la IUPR M del fabricante, incluidos:

a)

el método de localización del vehículo;

b)

los criterios de selección y rechazo de los vehículos;

c)

los tipos y procedimientos de ensayo utilizados en el programa;

d)

los criterios del fabricante para aceptar/rechazar el grupo de familias;

e)

las zonas geográficas en las que el fabricante ha recogido la información;

f)

el tamaño de la muestra y el plan de muestreo utilizados.

2.3.11.

los resultados del procedimiento de verificación de la IUPR M, incluidos:

a)

la identificación de los vehículos que se incluyen en el programa (sometidos a ensayo o no). Dicha identificación incluirá lo siguiente:

la denominación del modelo;

el número de identificación del vehículo (VIN);

la región de utilización (si se conoce);

la fecha de fabricación.

b)

El motivo o motivos del rechazo de un vehículo de la muestra:

c)

los datos del ensayo, incluidos los siguientes:

la fecha del ensayo/descarga;

el lugar del ensayo/descarga;

todos los datos descargados del vehículo, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.1.6 del apéndice 1;

para cada monitor sobre el que debe informarse, la razón del rendimiento en uso.

2.3.12.

para el muestreo de IUPR M, lo siguiente:

a)

la media de las relaciones de la razón del rendimiento en uso IUPR M de todos los vehículos seleccionados para cada monitor con arreglo al punto 4.1.4 del apéndice 1.

b)

el porcentaje de vehículos seleccionados, que tenga una IUPR M superior o igual al valor mínimo aplicable al monitor con arreglo al punto 4.1.4 del apéndice 1.

3.   Selección de vehículos para la IUPR M

3.1.   La muestra del fabricante se extraerá de al menos dos Estados miembros en los que las condiciones de funcionamiento del vehículo sean sustancialmente diferentes (salvo en caso de que solamente se comercialicen en un Estado miembro). En la selección de los Estados miembros se tomarán en consideración factores tales como las diferencias en los combustibles, las condiciones ambientales, las velocidades medias en carretera y la proporción de la conducción urbana y la conducción por carretera.

En el caso de los ensayos de la IUPR M, solo se incluirán en la muestra vehículos que cumplen los criterios del punto 2.3 del apéndice 4.

3.2.   Al seleccionar los Estados miembros para el muestreo de los vehículos, el fabricante podrá seleccionar vehículos de un Estado miembro que se considere especialmente representativo. En este caso, el fabricante deberá demostrar a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo que la selección es representativa (por ejemplo, por tratarse del mercado con mayores ventas anuales de una familia de vehículos en el territorio de la Unión). Cuando sea necesario someter a ensayo más de un lote de muestras de una familia, como se especifica en el punto 3.3, las condiciones de funcionamiento de los vehículos del segundo y tercer lote de muestras deberán ser distintas de las de los vehículos seleccionados para el primer lote.

3.3.   Tamaño de la muestra

3.3.1.   El número de lotes de muestras dependerá del volumen de ventas anual en la Comunidad de una familia de OBD en la Unión, según se define en el cuadro siguiente:

Matriculaciones en la UE

por año civil (para ensayos de emisiondes de escape)

de vehículos de una familia de OBD con IUPR en el período de muestreo

Número de lotes de muestras

hasta 100 000

1

100 001 hasta 200 000

2

más de 200 000

3

3.3.2.   Para la IUPR, el número de lotes de muestras que debe tomarse se describe en el punto 3.3.1 y se basa en el número de vehículos de una familia de IUPR homologados con la IUPR.

Para el primer período de muestreo de una familia de IUPR, se considerarán objeto de muestreo todos los tipos de vehículo de la familia que estén homologados con IUPR. Para los períodos de muestreo siguientes, solamente se considerarán objeto de muestreo los tipos de vehículo que no hayan sido sometidos previamente a ensayo o que cuenten con homologaciones de las emisiones que hayan sido ampliadas desde el anterior período de muestreo.

En el caso de las familias formadas por menos de 5 000 matriculaciones y que sean objeto de muestreo dentro del período de muestreo, el número mínimo de vehículos en un lote de muestras es de 6. Para todas las demás familias, el número mínimo de vehículos en un lote de muestras que vaya a someterse a muestreo es de quince.

Cada lote de muestras representará adecuadamente la pauta de ventas, es decir, al menos estarán representados los tipos de vehículo con un gran volumen (≥ 20 % del total de la familia).

Los vehículos de producciones de series cortas con menos de 1 000 vehículos por familia de OBD quedan exentos de los requisitos mínimos de IUPR, así como de la necesidad de demostrarlos a la autoridad de homologación.

4.   Atendiendo a los resultados de la auditoría a que se refiere la sección 2, la autoridad de homologación adoptará una de las decisiones o medidas siguientes:

a)

decidir que la familia de IUPR es satisfactoria y no tomará ulteriores medidas;

b)

decidir que los datos suministrados por el fabricante no bastan para tomar una decisión y solicitará más información o datos del ensayo al fabricante;

c)

decidir que, basándose en los datos de la autoridad de homologación de tipo o de los programas de ensayos de vigilancia del Estado miembro, la información suministrada por el fabricante no basta para tomar una decisión y solicitará más información o datos del ensayo al fabricante;

d)

decidir que el resultado de la auditoría de la familia de IUPR no es satisfactorio y ordenar que ese tipo de vehículos o esa familia de IUPR sean sometidos a ensayo con arreglo al apéndice 1.

Si, según la auditoría de la IUPR M, los vehículos de un lote de muestras cumplen los criterios de ensayo del punto 3.2 del apéndice 4, la autoridad de homologación de tipo deberá adoptar las medidas descritas en la letra d) del presente punto.

4.1.   La autoridad de homologación seleccionará, en colaboración con el fabricante, una muestra de vehículos con suficiente kilometraje cuyo uso en condiciones normales se pueda garantizar razonablemente. Se consultará al fabricante sobre la selección de los vehículos de la muestra y se le permitirá asistir a los controles de confirmación de los vehículos.

«Apéndice 4

Criterios de selección de los vehículos con respecto a las razones del rendimiento en uso

1.   Introducción

1.1.   En el presente apéndice se establecen los criterios a los que se refiere la sección 4 del apéndice 1 del presente anexo relativos a la selección de vehículos que van a someterse a ensayo y los procedimientos relativos a la IUPR M.

2.   Criterios de selección

Los criterios para aceptar un vehículo seleccionado se definen, en cuanto a la IUPR M, en las secciones 2.1 a 2.5.

2.1.   El vehículo deberá pertenecer a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento y ser objeto de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 (3). Para la verificación de la IUPR M, el vehículo deberá estar homologado con arreglo a la norma DAB fase II o posterior. Estará matriculado y habrá sido utilizado en la Unión.

2.2.   El vehículo deberá presentar un kilometraje mínimo de 3 000 km o haber circulado al menos durante 6 meses (prevalecerá la circunstancia que se produzca en último lugar) y un kilometraje correspondiente a la durabilidad no superior al indicado para la categoría de vehículo correspondiente en el anexo VII, letra A), del Reglamento (UE) n.o 168/2013, o haber circulado como máximo durante 5 años (prevalecerá la circunstancia que se produzca en primer lugar).

2.3.   Para la verificación de la IUPR M, la muestra de ensayo solamente incluirá vehículos que:

a)

hayan recogido suficientes datos de funcionamiento del vehículo para someter a ensayo el monitor.

En el caso de los monitores que deben cumplir la relación del rendimiento en uso del monitor así como localizar y comunicar datos sobre relaciones de conformidad con el punto 4.6.1 del apéndice 1, se entenderá por suficientes datos de funcionamiento del vehículo que el denominador cumpla los criterios que se presentan a continuación. El denominador, definido en los puntos 4.3 y 4.5 del apéndice 1, correspondiente al monitor que vaya a someterse a ensayo deberá tener un valor igual o superior a uno de los valores siguientes:

i)

15 para monitores del sistema de evaporación, monitores del sistema de aire secundario y monitores que utilicen un denominador incrementado de conformidad con el punto 4.3.2 del apéndice 1 (por ejemplo, monitores del arranque en frío, monitores del sistema de aire acondicionado, etc.); o bien

ii)

5 para monitores del filtro de partículas y monitores del catalizador de oxidación que utilicen un denominador incrementado de conformidad con el punto 4.3.2 del apéndice 1; o bien

iii)

30 para monitores del catalizador, sensor de oxígeno, EGR, VVT, y todos los otros componentes;

b)

no hayan sido manipulados ni están equipados con piezas modificadas o añadidas que pudieran provocar que el sistema OBD incumpliera los requisitos del anexo XII.

2.3.   En caso de que se haya efectuado mantenimiento, este se efectuará en los intervalos de mantenimiento recomendados por el fabricante.

2.4.   El vehículo no deberá presentar señales de uso abusivo (por ejemplo, participación en carreras, exceso de carga, uso de carburante inadecuado u otro uso inapropiado) ni de otros factores (manipulación, etc.) que puedan afectar a su nivel de emisiones. Se tendrá en cuenta el código de fallo, así como la información sobre el kilometraje almacenada en el ordenador. No se seleccionará para ensayo un vehículo cuando la información almacenada en el ordenador muestre que ha sido utilizado después de registrarse un código de fallo y que la reparación no se ha llevado a cabo en un plazo razonable.

2.5.   No deberá haberse efectuado ninguna reparación importante del motor o del vehículo sin autorización.

3.   Plan de medidas correctoras

3.1.   La autoridad de homologación de tipo solicitará al fabricante que le presente un plan de medidas correctoras para remediar la falta de conformidad cuando:

3.2.   Para la IUPR M de un monitor M específico, se cumplen las siguientes condiciones estadísticas en una muestra de ensayo, cuyo tamaño se determina con arreglo al punto 3.3.1 del apéndice 3.

Para los vehículos certificados con una relación de 0,1 de conformidad con el punto 4.1.4 del apéndice 1, los datos recogidos de los vehículos indiquen, para al menos un monitor M en la muestra de ensayo, bien que la relación del rendimiento en uso media de la muestra de ensayo es inferior a 0,1, o bien que el 66 % o más de los vehículos de la muestra de ensayo tienen una relación del rendimiento en uso del monitor inferior a 0,1.

3.3.   El plan de medidas correctoras se enviará a la autoridad de homologación de tipo en un plazo máximo de 60 días laborables a partir de la fecha de notificación a que se refiere el punto 3.1. Dicha autoridad dispondrá de un plazo de 30 días laborables para declarar si aprueba o desaprueba el plan de medidas correctoras. No obstante, cuando el fabricante pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad de homologación de tipo, que necesita más tiempo para investigar la falta de conformidad a fin de presentar el plan de medidas correctoras, se concederá una prórroga.

3.4.   Las medidas correctoras se aplicarán a todos los vehículos con probabilidades de presentar el mismo defecto. Se evaluará la necesidad de modificar los documentos de homologación de tipo.

3.5.   El fabricante facilitará una copia de cualquier comunicación relacionada con el plan de medidas correctoras. Asimismo, llevará un registro de la campaña de recuperación y presentará informes de situación periódicos a la autoridad de homologación de tipo.

3.6.   El plan de medidas correctoras incluirá los requisitos especificados en los puntos 3.6.1 a 3.6.11. El fabricante asignará un único número o nombre identificador al plan de medidas correctoras.

3.6.1.   Una descripción de cada tipo de vehículo incluido en el plan de medidas correctoras.

3.6.2.   Una descripción de las modificaciones, alteraciones, reparaciones, correcciones, reglajes u otros cambios específicos que han de realizarse para que los vehículos sean conformes y breve resumen de los datos y estudios técnicos en los que se apoya la decisión del fabricante en cuanto a las medidas concretas que van a adoptarse para corregir la falta de conformidad.

3.6.3.   Una descripción del método que utilizará el fabricante para informar a los propietarios de los vehículos.

3.6.4.   Una descripción del mantenimiento o uso adecuado, en su caso, que estipula el fabricante como condición para que los vehículos puedan ser seleccionados con vistas a su reparación con arreglo al plan de medidas correctoras y explicación de los motivos del fabricante para imponer dicha condición. No podrán imponerse condiciones relativas al mantenimiento o al uso a menos que se pueda demostrar su relación con la falta de conformidad y con las medidas correctoras.

3.6.5.   Una descripción del procedimiento que deberán seguir los propietarios de los vehículos para obtener la corrección de la falta de conformidad. Esta descripción incluirá la fecha a partir de la cual podrán adoptarse las medidas correctoras, el tiempo estimado para que el taller realice la reparación y el lugar en que esta podrá llevarse a cabo. La reparación se efectuará convenientemente, en un plazo razonable a partir de la entrega del vehículo.

3.6.6.   Una copia de la información transmitida al propietario del vehículo.

3.6.7.   Una breve descripción del sistema que utilizará el fabricante para garantizar el suministro adecuado de componentes o sistemas a la hora de aplicar la medida correctora. Se indicará cuándo habrá un suministro adecuado de componentes o sistemas para poner en marcha la campaña.

3.6.8.   Una copia de todas las instrucciones que han de enviarse a las personas que intervienen en la reparación.

3.6.9.   Una descripción de las repercusiones que tienen las medidas correctoras propuestas en las emisiones, el consumo de combustible, la facilidad de conducción y la seguridad de cada tipo de vehículo, incluidas en el plan de medidas correctoras con los datos, los estudios técnicos, etc., en los que se apoyan tales conclusiones.

3.6.10.   Cualquier información, informe o dato adicional que la autoridad de homologación de tipo pueda razonablemente considerar necesario para evaluar el plan de medidas correctoras.

3.6.11.   Cuando el plan de medidas correctoras incluya una recuperación, se enviará a la autoridad de homologación de tipo una descripción del método de registro de la reparación. En caso de que se utilice una etiqueta, se remitirá un ejemplar de la misma.

3.7.   El fabricante podrá ser requerido para llevar a cabo ensayos razonablemente diseñados y necesarios en componentes y vehículos en los que se haya realizado un cambio, una reparación o una modificación propuestos, para demostrar la eficacia de dicho cambio, reparación o modificación.

3.8.   El fabricante es responsable de llevar un registro de cada vehículo recuperado y reparado y del taller que efectuó la reparación. La autoridad de homologación de tipo tendrá acceso a dicho registro, previa petición, durante un plazo de cinco años a partir de la aplicación del plan de medidas correctoras.

3.9.   La reparación o modificación o la incorporación de nuevos equipos se hará constar en un certificado que facilitará el fabricante al propietario del vehículo.

«Apéndice 5

Familia de diagnóstico a bordo

1.   Introducción

1.1.   En el presente apéndice se establecen los criterios para definir una familia de OBD a que se hace referencia en los apéndices 3 y 4.

2.   Criterios de selección

Se considerará que pertenecen a la misma combinación de motor/control de emisiones/sistema OBD los tipos de vehículos cuyos parámetros descritos a continuación sean idénticos.

2.2   Motor:

proceso de combustión (encendido por chispa / encendido por compresión, dos tiempos / cuatro tiempos / rotativo);

método de alimentación del motor (inyección de combustible monopunto o multipunto);

tipo de combustible (gasolina, diésel, flexifuel gasolina/etanol, flexifuel diésel / biodiésel, gas natural / biometano, GLP, bicombustible gasolina / gas natural / biometano, bicombustible gasolina / GLP).

2.3   Sistema de control de emisiones:

tipo de convertidor catalítico (oxidación, tres vías, catalizador calentado, reducción catalítica selectiva, otros);

tipo de filtro de partículas;

inyección de aire secundario (con o sin);

recirculación de gases de escape (con o sin).

2.4   Partes y funcionamiento del diagnóstico a bordo.

Los métodos del diagnóstico a bordo para la supervisión del funcionamiento, la detección del funcionamiento incorrecto y la indicación de este al conductor del vehículo.

»

(1)  Solo si un modo por defecto activado da lugar a una reducción considerable del par de propulsión o si está instalada una mariposa con sistema de cable.

(2)  Si se han instalado sensores redundantes de la posición del acelerador o de la mariposa, la o las comprobaciones cruzadas de la señal deberán cumplir todos los requisitos de racionalidad de los circuitos. Si solo hay instalado un sensor de la posición del acelerador o de la mariposa, no es obligatoria una supervisión de la racionalidad de los circuitos de estos sensores.

(4)  OBD II: se supervisarán dos de cada tres casos de funcionamiento incorrecto de la racionalidad del circuito marcados con “II”, además de la supervisión de la continuidad del circuito.

(5)  Solo si se utilizan como entrada de la ECU/PCU pertinente para el rendimiento medioambiental o la seguridad funcional

(6)  Excepción autorizada si el fabricante la solicita, cambio al nivel 3, presencia únicamente de la señal del actuador sin indicación de síntoma.»,

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 249 de 22.8.2014, p. 1).


ANEXO II

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014

Los anexos II a VI, VIII y X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

los puntos 4.5.5.2.1.1 y 4.5.5.2.1.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.5.5.2.1.1.   Paso 1 — Cálculo de las velocidades al cambiar de marcha

Las velocidades al cambiar a una marcha superior (v1→2 y vi→i + 1) en km/h durante las fases de aceleración se calcularán con la fórmula siguiente:

Ecuación 2-3:

Formula
, i = 2 to ng – 1

Ecuación 2-4:

Formula

donde:

 

“i” es el número de marcha (≥ 2)

 

“ng” es el total de marchas hacia adelante

 

“Pn ” es la potencia nominal en kW

 

“mref ” es la masa de referencia en kg

 

“nidle ” es la velocidad de ralentí en min– 1

 

“s” es la velocidad nominal del motor en min– 1

 

“ndvi ” es la relación entre la velocidad del motor en min– 1 y la velocidad del vehículo en km/h en la marcha “i”.

4.5.5.2.1.2.   Las velocidades al cambiar a una marcha inferior (vi→i – 1) en km/h durante las fases de crucero o desaceleración en las marchas 4 (cuarta marcha) a ng se calcularán con la fórmula siguiente:

Ecuación 2-5:

Formula
, i = 4 to ng

donde:

 

“i” es el número de marcha (≥ 4)

 

“ng” es el total de marchas hacia adelante

 

“Pn ” es la potencia nominal en kW

 

“Mref ” es la masa de referencia en kg

 

“nidle ” es la velocidad de ralentí en min– 1

 

“s” es la velocidad nominal del motor en min– 1

 

“ndvi – 2 ” es la relación entre la velocidad del motor en min– 1 y la velocidad del vehículo en km/h en la marcha i – 2.

La velocidad al cambiar de la marcha 3 a la marcha 2 (v3→2) se calculará utilizando la siguiente ecuación:

Ecuación 2-6:

Formula

donde:

 

“Pn ” es la potencia nominal en kW

 

“Mref ” es la masa de referencia en kg

 

“nidle ” es la velocidad de ralentí en min– 1

 

“s” es la velocidad nominal del motor en min– 1

 

“ndv1 ” es la relación entre la velocidad del motor en min– 1 y la velocidad del vehículo en km/h en la marcha 1.

La velocidad al cambiar de la marcha 2 a la marcha 1 (v2→1) se calculará utilizando la siguiente ecuación:

Ecuación 2-7:

Formula

donde:

 

“ndv2 ” es la relación entre la velocidad del motor en min– 1 y la velocidad del vehículo en km/h en la marcha 2.

Dado que las fases de crucero están definidas por el indicador de fase, podrían producirse ligeros aumentos de velocidad y puede ser conveniente cambiar a una marcha superior. Las velocidades al cambiar a una marcha superior (v1→2, v2→3 y vi→i + 1) en km/h durante las fases de crucero se calcularán con las ecuaciones siguientes:

Ecuación 2-7a:

Formula

Ecuación 2-8:

Formula

Ecuación 2-9:

Formula
, i = 3 to ng».

b)

en el punto 4.5.6.1.2.2, último párrafo, la frase «Como alternativa, mr1 podrá estimarse en un f % de m.» se sustituye por «Como alternativa, mr1 podrá estimarse en un 4 % de m.»;

c)

en el punto 6.1.1.6.2.2, cuadro 1-10, en las filas correspondientes a las categorías de vehículos L3a, L4e, L5e-A y L7e-A con una velocidad máxima inferior a 130 km/h, el texto de la quinta columna (factores de ponderación) se sustituye por el texto siguiente:

«w1 = 0,30

w2 = 0,70»;

d)

en el apéndice 6, sección 3 («ciclo de ensayo para motocicletas armonizado a escala mundial (WMTC), fase 2»), punto 4.1.1, cuadro ap 6-19, en el texto de la entrada correspondiente a 148 s, en la columna correspondiente a la velocidad del rodillo en km/h, la cifra «75,4» se sustituye por «85,4».

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

el punto 4.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.2.

Para cada uno de los componentes de reglaje que varíen continuamente, se determinará un número suficiente de posiciones características. El ensayo se efectuará con el motor en “régimen de ralentí normal” y en “régimen de ralentí elevado”. La definición de la posible posición de los componentes de reglaje a solamente “régimen de ralentí normal” figura en el punto 4.2.5. El régimen de ralentí elevado lo define el fabricante aunque debe ser superior a 2 000 min– 1. El régimen de ralentí elevado se alcanza y se mantiene haciendo funcionar manualmente el pedal o la manilla del acelerador.»;

b)

el punto 4.2.5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.5.1.

la mayor de las dos dimensiones siguientes:

a)

el régimen de ralentí más bajo que puede alcanzar el motor;

b)

la velocidad recomendada por el fabricante menos 100 rev/min;».

3)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

el punto 2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.1.

cuando se trate de nuevos tipos de vehículos y de nuevos tipos de motores con respecto a la eficacia medioambiental, equipados con un nuevo diseño de sistema de ventilación de gases del cárter, en cuyo caso se pueda seleccionar un vehículo de origen, con un concepto de ventilación de gases del cárter representativo del homologado si el fabricante opta por demostrar de manera satisfactoria para el servicio técnico y la autoridad de homologación que se ha superado el ensayo de tipo III;»;

b)

el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.1.   Método de ensayo 1

El ensayo de tipo III se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento de ensayo:»;

c)

el punto 4.1.4.3 se sustituye por el texto siguiente:

4.1.4.3.   El vehículo se considerará conforme si, en todas las condiciones de medición definidas en el punto 4.1.2, la presión media medida en el cárter no supera la presión atmosférica media que prevalece en el momento de la medición.»;

d)

se añade el punto 4.1.8. siguiente:

4.1.8.   Si, en una o más de las condiciones de medición del punto 4.1.2, el valor de presión medio medido en el cárter dentro del intervalo recogido en el punto 4.1.7 supera la presión atmosférica, se efectuará el ensayo adicional indicado en el punto 4.2.3, a satisfacción de la autoridad de homologación.»;

e)

los puntos 4.2 y 4.2.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«4.2.   Método de ensayo 2

4.2.1.   El ensayo de tipo III se efectuará de acuerdo con el procedimiento de ensayo que figura a continuación.»;

f)

el punto 4.2.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

4.2.1.2.   Se conectará al orificio de la varilla del aceite una bolsa flexible, impermeable a los gases del cárter y con una capacidad de aproximadamente 3 veces el volumen desplazado del motor. Se vaciará la bolsa antes de cada medición.»;

g)

el punto 4.2.1.4 se sustituye por el texto siguiente:

4.2.1.4.   El vehículo se considerará conforme cuando la bolsa no se infle de forma visible tras ninguna de las condiciones de medición definidas en los puntos 4.1.2 y 4.2.1.3.»;

h)

se añade el siguiente punto 4.2.2.4:

4.2.2.4.   Si no se cumplen una o más de las condiciones del ensayo definidas en el punto 4.2.1.2, se realizará a satisfacción de la autoridad de homologación el ensayo adicional que figura en el punto 4.2.3.»;

i)

el punto 4.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

4.2.3.   Método alternativo de ensayo adicional de tipo III (n.o 3)».

4)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

el punto 2.5 se sustituye por el texto siguiente:

2.5.   Los vehículos L de las (sub)categorías L1e, L2e, L5e-B, L6e-B, L7e-B y L7e-C se someterán a ensayo según el procedimiento de ensayo de permeabilidad establecido en el apéndice 2 o bien según el procedimiento de ensayo por el método SHED establecido en el apéndice 3, a elección del fabricante.»;

b)

se suprime el punto 2.6;

c)

en el apéndice 2, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

1.1.   A la fecha de la primera aplicación establecida en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013 la permeabilidad del sistema de combustible se someterá a ensayo de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el punto 2. Este requisito básico se aplicará a todos los vehículos de categoría L dotados de un depósito de combustible para almacenar combustible líquido altamente volátil, según proceda para un vehículo dotado de un motor de encendido por chispa, de acuerdo con la parte B del anexo V del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

Para satisfacer los requisitos de los ensayos de emisiones de evaporación del Reglamento (UE) n.o 168/2013, los vehículos L de las (sub)categorías L3e, L4e, L5e-A, L6e-A y L7e-A solo se someterán a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo por el método SHED establecido en el apéndice 3 del presente anexo.».

5)

El anexo VI se modifica como sigue:

a)

el punto 3.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

3.3.1.   Se añadirán al informe de ensayo, los resultados de las emisiones del vehículo que haya acumulado una distancia superior a la prescrita en el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 tras el primer arranque al final de la cadena de producción, los factores de deterioro aplicados, establecidos en la parte B del anexo VII de dicho Reglamento, el producto de la multiplicación de ambos y el límite de emisiones establecido en el anexo VI del mencionado Reglamento.»;

b)

el punto 3.4.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4.2.   Ciclo de acumulación de kilometraje aprobado por la EPA de los EE. UU.

A discreción del fabricante, el ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado podrá realizarse como ciclo de acumulación de kilometraje de tipo V alternativo. El ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado se realizará de acuerdo con los datos técnicos establecidos en el apéndice 2.»;

c)

se añade el punto 3.4.3. siguiente:

3.4.3.   El ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado se elimina gradualmente en el caso de los vehículos de clase III a los que se hace referencia en el cuadro ap2-1 del apéndice 2, aunque podrá utilizarse durante un período de transición que expirará el 31 de diciembre de 2024.»;

d)

se añaden los puntos 3.6, 3.6.1, 3.6.2 y 3.7 siguientes:

«3.6.   Ensayo de durabilidad de envejecimiento en banco

3.6.1.   Como alternativa a los puntos 3.1 o 3.2, el fabricante podrá solicitar aplicar el procedimiento de envejecimiento en banco que se establece en el apéndice 3. El ensayo de durabilidad de envejecimiento en banco, según se establece en el apéndice 3, determinará las emisiones de un vehículo envejecido mediante el envejecimiento del catalizador del vehículo con el ciclo estándar del banco (CEB) para producir el mismo grado de deterioro experimentado por el catalizador a causa de la desactivación térmica a lo largo de la distancia de ensayo asignada, establecida en la parte A del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

3.6.2.   Los resultados de las emisiones del vehículo que haya acumulado más de 100 km tras su primer arranque al final de la cadena de producción y los factores de deterioro determinados mediante el procedimiento que figura en el apéndice 3 no superarán los límites de emisiones del ciclo de ensayo de laboratorio de emisiones de tipo I aplicable, establecidos en la parte A del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013. Se añadirán al informe de ensayo, los resultados de las emisiones del vehículo que haya acumulado más de 100 km tras el primer arranque al final de la cadena de producción, los factores de deterioro establecidos mediante el procedimiento del apéndice 3 del presente anexo, las emisiones totales (calculadas con las ecuaciones de multiplicación o de adición) y el límite de emisiones establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013.

3.7.   A petición del fabricante, podrá calcularse un factor aditivo de deterioro de las emisiones de escape (D. E. F.), que podrá utilizarse para el procedimiento establecido en los puntos 3.1 y 3.2. Se calculará el factor de deterioro para cada uno de los contaminantes de la manera siguiente:

D. E. F.= Mi2 – Mi1

donde:

Mi1

=

emisión másica del contaminante i en g/km después del ensayo de tipo 1 de un vehículo de conformidad con el procedimiento establecido en los puntos 3.1 y 3.2.

Mi2

=

emisión másica del contaminante i en g/km después del ensayo de tipo 1 de un vehículo envejecido de conformidad con el procedimiento establecido en los puntos 3.1 y 3.2.»;

e)

en el apéndice 1, el punto 2.6.1 se sustituye por el texto siguiente:

2.6.1.   A efectos de la acumulación de distancia en el ciclo estándar en carretera de vehículos de categoría L, los vehículos de la categoría L se agruparán de acuerdo con el cuadro ap1-1.

Cuadro ap1-1

Grupos de vehículos de la categoría L para el ciclo estándar en carretera destinado a dicha categoría de vehículos

Clasificación ciclo estándar en carretera

Clasificación WTMC

 

 

1

Clase 1

2

Clase 2-1

 

 

2

Clase 2-2

3

Clase 3-1

4

Clase 3-2»

f)

el apéndice 2 se modifica como sigue:

i)

el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

1.1.   El ciclo de acumulación de kilometraje aprobado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) de los Estados Unidos de América (EE. UU.) consiste en un ciclo de acumulación de kilometraje empleado para envejecer vehículos de ensayo y sus dispositivos de control de la contaminación de una forma que es repetible pero considerablemente menos representativa para la flota y situación del tráfico de la UE que el ciclo estándar en carretera para vehículos de categoría L. El ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado se elimina gradualmente en el caso de los vehículos de clase III a los que se hace referencia en el cuadro ap2-1 del presente apéndice, aunque, a petición del fabricante, podrá utilizarse durante un período de transición que expirará el 31 de diciembre de 2024. Los vehículos de ensayo de categoría L podrán ejecutar el ciclo de ensayo en la carretera, en una pista de ensayo o en un banco dinamométrico de acumulación de kilometraje.»,

ii)

el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

2.1.   A efectos de la acumulación de kilometraje en el ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado, los vehículos de categoría L se agruparán de la siguiente forma:

Cuadro ap2-1

Agrupación de vehículos de categoría L a efectos de la acumulación de kilometraje en el ensayo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado

Clase de vehículo de categoría L

Capacidad del motor (cm3)

Vmáx (km/h)

I

< 150

No procede.

II

≥ 150

< 130

III

≥ 150

≥ 130»

g)

se añaden los apéndices 3 y 4 siguientes:

«Apéndice 3

Ensayo de durabilidad de envejecimiento en banco

1.   Ensayo de durabilidad de envejecimiento en banco

1.1.   El vehículo sometido a ensayo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente apéndice ha acumulado más de 100 km tras el primer arranque al final de la cadena de producción.

1.2.   El combustible que debe utilizarse durante el ensayo será uno de los especificados en el apéndice 2 del anexo II.

2.   Procedimiento para los vehículos con motores de encendido por chispa

2.1.   El procedimiento de envejecimiento en banco que se expone a continuación será aplicable a los vehículos de encendido por chispa, incluidos los vehículos híbridos que utilicen un catalizador como principal dispositivo de control de las emisiones de postratamiento.

El procedimiento de envejecimiento en banco requiere la instalación de un sistema de catalizador con sensor de oxígeno en el banco de envejecimiento del catalizador.

El envejecimiento en el banco se llevará a cabo siguiendo el ciclo estándar del banco (CEB) durante el período calculado a partir de la ecuación del tiempo de envejecimiento en banco (TEB). La ecuación del TEB requiere, como valor, las temperaturas registradas por el catalizador con los tiempos correspondientes, medidas en el ciclo estándar en carretera (ciclo estándar en carretera para vehículos de categoría L) que se describe en el apéndice 1. Como alternativa, si procede, podrán utilizarse las temperaturas registradas por el catalizador con los tiempos correspondientes, medidas en el ciclo de acumulación de kilometraje de durabilidad aprobado, descrito en el apéndice 2.

2.2.   Ciclo estándar del banco (CEB) El envejecimiento estándar del catalizador en el banco se llevará a cabo tras el CEB. El ciclo estándar del banco se realizará durante el período calculado a partir de la ecuación del tiempo de envejecimiento en banco. El ciclo estándar del banco se describe en el apéndice 4.

2.3.   Temperaturas registradas por el catalizador con sus tiempos correspondientes. La temperatura del catalizador se medirá durante al menos dos ciclos completos del ciclo estándar en carretera para vehículos de categoría L, tal como se describe en el apéndice 1 o, en su caso, al menos dos ciclos completos de acumulación de kilometraje, tal como se describen en el apéndice 2.

La temperatura del catalizador se medirá en el punto cuya temperatura sea más elevada del catalizador más caliente del vehículo de ensayo. Alternativamente, la temperatura podrá medirse en otro punto, siempre y cuando se ajuste de tal modo que represente la temperatura medida en el punto más caliente basándose en criterios técnicos bien fundados.

La temperatura del catalizador se medirá a una frecuencia mínima de 1 Hz (una medición por segundo).

Los resultados de las temperaturas medidas en el catalizador se tabularán en un histograma que recoja grupos de temperaturas que no difieran en más de 25 °C.

2.4.   Tiempo de envejecimiento en el banco El tiempo de envejecimiento en el banco se calculará utilizando la ecuación correspondiente como sigue:

te para una serie de temperaturas = th e((R/Tr) – (R/Tv))

te total = suma de te en todos los grupos de temperaturas

tiempo de envejecimiento en el banco = A (te total)

donde:

A

=

1,1 Este valor ajusta el tiempo de envejecimiento del catalizador a fin de tener en cuenta el deterioro procedente de otras fuentes distintas del envejecimiento térmico del catalizador

R

=

Reactividad térmica del catalizador = 18 500

th

=

Tiempo (en horas) medido en la serie prescrita de temperaturas del histograma de temperatura del catalizador del vehículo, ajustado sobre la base de una vida útil completa; así, por ejemplo, si el histograma representase 400 km y la vida útil fuese de 20 000 km en el caso de Le3, con arreglo al anexo VII del Reglamento (UE) n.o 168/2013; todos los valores de tiempo del histograma se multiplicarían por 50 (20 000 /400).

te total

=

Tiempo equivalente (en horas) para envejecer el catalizador a la temperatura de referencia efectiva en el banco de envejecimiento del catalizador utilizando el ciclo de envejecimiento del catalizador para producir el mismo grado de deterioro experimentado por el catalizador a causa de la desactivación térmica durante la distancia específica para la clase de vehículo conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.o 168/2013, p. ej., para Le3, 20 000 km.

te para una serie de temperaturas

=

Tiempo equivalente (en horas) para envejecer el catalizador a la temperatura de referencia efectiva en el banco de envejecimiento del catalizador utilizando el ciclo de envejecimiento del catalizador para producir el mismo grado de deterioro experimentado por el catalizador a causa de la desactivación térmica a la serie de temperaturas de Tv durante la distancia específica para la clase de vehículo conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.o 168/2013, p. ej., para Le3, 20 000 km.

Tr

=

Temperatura de referencia efectiva (en °K) del catalizador en el banco del catalizador al realizar el ciclo de envejecimiento en el banco. La temperatura efectiva es la temperatura constante que daría lugar a la misma cantidad de envejecimiento que las distintas temperaturas experimentadas durante el ciclo de envejecimiento en el banco

Tv

=

Temperatura en el punto medio (en °K) de la serie de temperaturas del histograma de temperaturas del catalizador en carretera del vehículo.

2.5.   Temperatura de referencia efectiva en el Ciclo estándar del banco (CEB) Para el diseño del sistema de catalización y el banco de envejecimiento que vayan a utilizarse, se determinará la temperatura de referencia efectiva del ciclo estándar del banco utilizando los procedimientos siguientes:

a)

medir las temperaturas y los tiempos correspondientes registrados por el sistema de catalización en el banco de envejecimiento del catalizador siguiendo el ciclo de envejecimiento en banco. La temperatura del catalizador se medirá en el punto del catalizador más caliente del sistema cuya temperatura sea más elevada. Alternativamente, la temperatura podrá medirse en otro punto, siempre y cuando se ajuste de tal modo que represente la temperatura medida en el punto más caliente.

La temperatura del catalizador se medirá a una frecuencia mínima de 1 Hz (una medición por segundo) durante al menos 20 minutos de envejecimiento en banco. Los resultados de las temperaturas medidas en el catalizador se tabularán en un histograma que recoja grupos de temperaturas que no difieran en más de 10 °C.

b)

se utilizará la ecuación del tiempo de envejecimiento en banco para calcular la temperatura de referencia efectiva mediante cambios iterativos de la temperatura de referencia efectiva hasta que el tiempo de envejecimiento calculado equivalga al tiempo real representado en el histograma de temperaturas del catalizador o lo sobrepase. La temperatura resultante es la temperatura de referencia efectiva en el ciclo estándar del banco para ese sistema de catalización y ese banco de envejecimiento.

2.6.   Banco de envejecimiento del catalizador El banco de envejecimiento del catalizador seguirá el ciclo estándar del banco y ofrecerá un caudal de escape y un nivel de emisiones apropiados, en consonancia con el caudal de escape del motor para el que el catalizador está diseñado, así como los componentes de escape y la temperatura de escape adecuados en la parte frontal del catalizador.

Todos los equipos y procedimientos de envejecimiento en el banco registrarán la información adecuada (como las mediciones de las proporciones A/C y de las temperaturas registradas por el catalizador con sus tiempos correspondientes) a fin de garantizar que efectivamente se ha producido el envejecimiento suficiente.

2.7.   Ensayos requeridos Para calcular los factores de deterioro deben realizarse, en el vehículo de ensayo, al menos dos ensayos del tipo 1 antes de proceder al envejecimiento del equipo de control de emisiones en el banco, y al menos dos ensayos del tipo 1 una vez que el equipo de emisiones envejecido en el banco se haya vuelto a instalar.

El cálculo de los factores de deterioro se realizará de acuerdo con el método de cálculo especificado a continuación.

Se calculará un factor multiplicativo de deterioro de las emisiones de escape para cada uno de los contaminantes, de la manera siguiente:

Formula

donde:

Mi1

=

emisión másica del contaminante i en g/km después del ensayo de tipo 1 de un vehículo especificado en el punto 1.1 del presente apéndice.

Mi2

=

emisión másica del contaminante i en g/km después del ensayo de tipo 1 de un vehículo envejecido de conformidad con el procedimiento descrito en el presente anexo.

Los valores interpolados se calcularán con una precisión de, al menos, cuatro cifras decimales, antes de dividirlos entre sí para obtener el factor de deterioro. El resultado se redondeará a tres cifras decimales.

Si el factor de deterioro fuese inferior a 1, se considerará igual a 1.

A petición del fabricante, podrá utilizarse un factor aditivo de deterioro, calculado de la manera siguiente:

D. E. F. = Mi2 – Mi1

«Apéndice 4

Ciclo estándar del banco (CEB)

1.   Introducción

El procedimiento de durabilidad del envejecimiento estándar consiste en el envejecimiento de un sistema de catalización / un sensor de oxígeno en un banco de envejecimiento que sigue el ciclo estándar del banco (CEB) descrito en el presente apéndice. El CEB requiere el uso de un banco de envejecimiento equipado con un motor como fuente de gases de alimentación del catalizador. El CEB es un ciclo de sesenta segundos, el cual se repite tantas veces como sea necesario en el banco de envejecimiento, a fin de lograr el envejecimiento durante el período requerido. El CEB se define sobre la base de la temperatura del catalizador, la proporción aire/combustible (A/C) en el motor y la cantidad de aire secundario inyectado que se añade delante del primer catalizador.

2.   Control de la temperatura del catalizador

2.1.   La temperatura del catalizador se medirá en el lecho del catalizador, en el punto en el que se produzca la temperatura más elevada del catalizador más caliente. Alternativamente, podrá medirse la temperatura del gas de alimentación y convertirse a la temperatura del lecho del catalizador, utilizando una transformación lineal calculada a partir de los datos de correlación obtenidos sobre el diseño del catalizador y el banco de envejecimiento que vayan a utilizarse en el proceso de envejecimiento.

2.2.   Controlar la temperatura del catalizador en funcionamiento estequiométrico (de 1 a 40 segundos en el ciclo) hasta un mínimo de 800 °C (± 10 °C) seleccionando el régimen del motor, la carga y el reglaje de la chispa del motor adecuados. Controlar la temperatura máxima alcanzada por el catalizador durante el ciclo hasta 890 °C (± 10 °C), seleccionando la proporción A/C adecuada del motor durante la fase “rica” descrita en el cuadro que figura a continuación.

2.3.   Si la temperatura de control baja utilizada no es 800 °C, la temperatura de control elevada deberá ser superior en 90 °C a la temperatura de control baja.

Ciclo estándar del banco (CEB)

Tiempo

(segundos)

Proporción aire/combustible del motor

Inyección de aire secundario

1-40

estequiométrica, con carga, reglaje de la chispa y régimen del motor controlados para alcanzar una temperatura mínima del catalizador de 800 °C

Ninguna

41-45

“rica” (proporción A/C seleccionada para alcanzar una temperatura máxima del catalizador durante la totalidad del ciclo de 890 °C o superior en 90 °C a la temperatura de control más baja)

Ninguna

46-55

“rica” (proporción A/C seleccionada para alcanzar una temperatura máxima del catalizador durante la totalidad del ciclo de 890 °C o superior en 90 °C a la temperatura de control más baja)

3 % (±0,1 %)

56-60

estequiométrica, con la misma carga, el mismo reglaje de la chispa y el mismo régimen del motor que los utilizados en el período de 1-40 sec del ciclo.

3 % (±0,1 %)

Image 2

Ciclo estándar del banco (CEB)

Prop. aire/combust.

«Rica»

Aire secundario

Tiempo (segundos)

Inyección de aire (%)

Proporción aire/combustible

Temperatura de control del catalizador de 800°C

Estoquiométrico

3.   Equipos y procedimientos del banco de envejecimiento

3.1.   Configuración del banco de envejecimiento El banco de envejecimiento ofrecerá el caudal de escape, la temperatura, la proporción aire-combustible, los componentes de escape y la inyección de aire secundario adecuados en la parte frontal de entrada del catalizador.

El banco de envejecimiento estándar consiste en un motor, un controlador del motor y un dinamómetro del motor. Pueden aceptarse otras configuraciones (por ejemplo, la totalidad del vehículo en un dinamómetro o un quemador que ofrezca las condiciones de escape correctas), siempre que se reúnan las condiciones de entrada del catalizador y las características de control especificadas en el presente apéndice.

Un banco de envejecimiento único podrá tener el caudal de escape dividido en varias corrientes, siempre que cada una de las corrientes de escape cumpla los requisitos del presente apéndice. Si el banco cuenta con más de una corriente de escape, se podrán envejecer simultáneamente los múltiples sistemas de catalización.

3.2.   Instalación del sistema de escape En el banco se instalará la totalidad del sistema de catalizador(es) y sensor(es) de oxígeno, junto con todos los tubos de escape que conecten estos componentes. Por lo que respecta a los motores que cuenten con corrientes de escape múltiples, cada bloque del sistema de escape se instalará separadamente en el banco en paralelo.

En cuanto a los sistemas de escape que contienen múltiples catalizadores en línea, la totalidad del sistema de catalización, incluidos todos los catalizadores, todos los sensores de oxígeno y los tubos de escape asociados, se instalarán como una unidad para su envejecimiento. Alternativamente, se podrá envejecer por separado cada uno de los catalizadores durante el período adecuado.

3.3.   Medición de la temperatura Para medir la temperatura del catalizador se utilizará un termopar que se colocará en el lecho del catalizador, en el punto en el que se produzca la temperatura más elevada del catalizador más caliente. Alternativamente, podrá medirse la temperatura del gas de alimentación justo delante de la entrada al catalizador y convertirse a la temperatura del lecho del catalizador utilizando una transformación lineal calculada a partir de los datos de correlación obtenidos sobre el diseño del catalizador y el banco de envejecimiento que vayan a utilizarse en el proceso de envejecimiento. La temperatura del catalizador se almacenará digitalmente a una frecuencia de 1 Hz (una medición por segundo).

3.4.   Medición aire/combustible Se velará por que la medición de la proporción aire/combustible (A/C) (por ejemplo, en un sensor de oxígeno de rango amplio) se realice lo más cerca posible de las bridas de entrada y salida del catalizador. La información procedente de estos sensores se almacenará digitalmente a una frecuencia de 1 Hz (una medición por segundo).

3.5.   Equilibrio del caudal de escape Se tomarán medidas para garantizar que a través de cada sistema de catalización sometido a envejecimiento en el banco fluya la cantidad adecuada de gases de escape (medidos en gramos/segundo a partir de estequiometría, con una tolerancia de ± 5 gramos/segundo).

El caudal adecuado se determinará sobre la base del caudal de escape que se produciría en el motor de origen del vehículo, con el régimen del motor y la carga constantes seleccionados para el envejecimiento en el banco, conforme al punto 3.6.

3.6.   Configuración Se seleccionan el régimen del motor, la carga y el reglaje de la chispa para lograr una temperatura de 800 °C (± 10 °C) en el lecho del catalizador en funcionamiento estequiométrico constante.

Se ajusta el sistema de inyección de aire para lograr el flujo de aire necesario para obtener un 3,0 % de oxígeno (± 0,1 %) en la corriente de escape estequiométrica constante justo delante del primer catalizador. La lectura que suele obtenerse en el punto de medición A/C de entrada (requerido en el punto 5) es lambda 1,16 (que es aproximadamente un 3 % de oxígeno).

Con la inyección de aire en funcionamiento, ajustar la proporción A/C “rica” para obtener una temperatura de 890 °C (± 10 °C) en el lecho del catalizador. El valor A/C que suele obtenerse en este paso es lambda 0,94 (aproximadamente un 2 % de CO).

3.7.   Ciclo de envejecimiento Los procedimientos estándar de envejecimiento en banco se basan en el ciclo estándar de envejecimiento (CEB). Se repite el CEB hasta que se obtiene la cantidad de envejecimiento calculado a partir de la ecuación del tiempo de envejecimiento en banco (TEB).

3.8.   Aseguramiento de la calidad Las temperaturas y la proporción A/C mencionadas en los puntos 3.3 y 3.4 se revisarán periódicamente (como mínimo cada 50 horas) durante el envejecimiento. Se harán los ajustes necesarios para garantizar que se sigue adecuadamente el CEB durante todo el proceso de envejecimiento.

Una vez completado el envejecimiento, las temperaturas registradas por el catalizador con sus tiempos correspondientes obtenidas durante el proceso de envejecimiento se tabularán en un histograma que recoja grupos de temperaturas que no difieran en más de 10 °C. La ecuación del TEB y la temperatura de referencia efectiva calculada para el ciclo de envejecimiento con arreglo al punto 2.4 del apéndice 3 del anexo VI, se utilizarán para determinar si se ha producido de hecho la cantidad adecuada de envejecimiento térmico del catalizador. El envejecimiento en el banco se extenderá si el efecto térmico del tiempo de envejecimiento calculado no representa, como mínimo, el 95 % del objetivo de envejecimiento térmico.

3.9.   Puesta en marcha y apagado Debe evitarse que la temperatura máxima del catalizador para el deterioro rápido (por ejemplo, 1 050 °C) no se produzca durante la puesta en marcha o el apagado. Para ello, podrán utilizarse procedimientos especiales para la puesta en marcha y el apagado a baja temperatura.

4.   Determinación experimental del factor R para los procedimientos de durabilidad del envejecimiento en banco

4.1.   El factor R es el coeficiente de reactividad térmica utilizado en la ecuación del tiempo de envejecimiento en el banco (TEB). Los fabricantes podrán determinar experimentalmente el valor de R utilizando los procedimientos siguientes.

4.2.   Utilizando el ciclo del banco y el equipo de envejecimiento en banco aplicables, envejecer varios catalizadores (un mínimo de tres con el mismo diseño) a distintas temperaturas de control que oscilen entre la temperatura normal de funcionamiento y la temperatura límite a partir de la cual puedan resultar dañados. Medir las emisiones [o la ineficiencia catalizadora (1-eficiencia catalizadora)] de cada componente de escape. Velar por que el ensayo final arroje datos comprendidos entre una y dos veces la emisión estándar.

4.3.   Estimar el valor de R y calcular la temperatura de referencia efectiva (Tr) para el ciclo de envejecimiento en banco para cada temperatura de control de acuerdo con el punto 2.4 del apéndice 3 del anexo VI.

4.4.   Trazar las emisiones (o la ineficiencia catalizadora) frente al tiempo de envejecimiento para cada catalizador. A partir de los datos, calcular la línea de mínimos cuadrados que mejor se ajuste. Para que el conjunto de datos pueda ser útil para este fin, dichos datos deben aproximarse a la intersección [entre 0 y 6 400 km. Véase el gráfico siguiente como ejemplo.]

4.5.   Calcular la pendiente de la línea mejor ajustada para cada temperatura de envejecimiento.

4.6.   Trazar el logaritmo natural (ln) de la pendiente de cada una de las líneas mejor ajustadas (determinada en el punto 4.5) a lo largo del eje vertical, frente a la inversa de la temperatura de envejecimiento [1/(temperatura de envejecimiento, K)] a lo largo del eje horizontal. Calcular las líneas de mínimos cuadrados que mejor se ajusten a partir de los datos. La pendiente de la línea es el factor R. Véase el gráfico siguiente como ejemplo.

Image 3

Envejecimiento del catalizador

2 × std

1 × std

Emisiones

Temp A

Temp C

Temp B

Tiempo de envejecimiento (horas)

4K

4.7.   Comparar el factor R con el valor inicial que se utilizó conforme al punto 4.3. Si el factor R calculado difiere del valor inicial en más de un 5 %, elegir un nuevo factor R que se encuentre entre los valores inicial y calculado y repetir, a continuación, los pasos del punto 4 para derivar un nuevo factor R. Repetir este proceso hasta que el factor R calculado se encuentre dentro de un 5 % del factor R inicialmente supuesto.

4.8.   Comparar el factor R determinado separadamente para cada componente de escape. Utilizar el factor R más bajo (el peor caso) para la ecuación del TEB.

Image 4

Determinación del factor R

1/(temp. de envejecimiento)

pendiente = tasa de cambio en emisiones/tiempo

1/TC

1/TB

1/TA

-Ln(pendiente)

».

5)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

1.2.   El fabricante facilitará los componentes o dispositivos eléctricos defectuosos que se utilizarán en la simulación de los fallos. Al realizar las mediciones durante el ciclo de ensayo de tipo I oportuno, tales componentes o dispositivos defectuosos no provocarán que las emisiones del vehículo superen en más del 20 % los umbrales del OBD establecidos en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) n.o 168/2013. En el caso de los fallos eléctricos (cortocircuito / circuito abierto), las emisiones podrán superar los límites establecidos en el anexo VI, parte B, del citado Reglamento en más del 20 %.

Cuando el vehículo se someta a ensayo con el componente o dispositivo defectuoso instalado, se homologará el OBD si está activado el indicador de funcionamiento incorrecto. También se homologará el OBD si el indicador está activado por debajo de los umbrales de aquel.»;

b)

el punto 3.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

3.1.2.   En caso de aplicar el procedimiento de ensayo de durabilidad establecido en el artículo 23, apartado 3, letra a) o letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013, o en el punto 3.6 del anexo VI del presente Reglamento, los vehículos de ensayo estarán dotados de los componentes de emisiones envejecidos empleados en los ensayos de durabilidad, así como a efectos del presente anexo; los ensayos del OBD se verificarán y comunicarán finalmente a la conclusión de los ensayos de durabilidad de tipo V. A petición del fabricante, podrá utilizarse para los ensayos de demostración del OBD un vehículo representativo y sometido a un envejecimiento adecuado.»;

c)

se añade el punto 8.1.1. siguiente:

8.1.1.   No es necesario efectuar el ensayo de tipo I para la demostración de fallos eléctricos (cortocircuito / circuito abierto). El fabricante podrá demostrar estos modos de fallo utilizando condiciones de conducción en las que se utilice el componente y se cumplan las condiciones de supervisión. Dichas condiciones deberán figurar en la documentación de homologación de tipo.»;

d)

se añade el punto 8.2.3. siguiente:

8.2.3.   La utilización de ciclos de preacondicionamiento adicionales o métodos de preacondicionamiento alternativos deberá figurar en la documentación de homologación de tipo.»;

e)

el punto 8.4.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

8.4.1.1.   Tras el preacondicionamiento del vehículo de acuerdo con el punto 8.2, se conducirá el vehículo de ensayo durante el ensayo de tipo I oportuno.

El indicador de funcionamiento incorrecto se activará antes del final de este ensayo, en cualquiera de las condiciones señaladas en los puntos 8.4.1.2 a 8.4.1.6. El indicador funcionamiento incorrecto podrá también activarse durante el preacondicionamiento. La autoridad de homologación podrá sustituir dichas condiciones por otras que se ajusten a lo dispuesto en el punto 8.4.1.6. No obstante, a efectos de la homologación, el número total de fallos simulados no superará los 4.

En el caso de un vehículo bicombustible de gas, se utilizarán los dos tipos de combustible en un máximo de 4 fallos simulados, a discreción de la autoridad de homologación.».

6)

El anexo X se modifica como sigue:

a)

en el apéndice 1, el punto 8.1 se sustituye por el texto siguiente:

8.1.   La velocidad máxima del vehículo, determinada por el servicio técnico a satisfacción de la autoridad de homologación, podrá diferir del valor del punto 7 en ± 10 % en el caso de los vehículos con Vmax ≤ 30 km/h, y en ± 5 % para los vehículos con Vmax > 30 km/h.»;

b)

el apéndice 4 se modifica como sigue:

i)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Requisitos relativos al método de medición de la potencia nominal continua máxima, distancia de desconexión y factor de asistencia máximo de los vehículos de categoría L1e diseñados para funcionar a pedales, a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 94, letra b), y de las bicicletas de pedales contempladas en el artículo 2, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 168/2013»,

ii)

Se añade el siguiente punto 1.3:

1.3.   Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.»,

iii)

El punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.   Procedimiento de ensayo para medir la potencia nominal continua máxima

La potencia nominal continua máxima se medirá de conformidad con el apéndice 3 o, alternativamente, de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el punto 4.2.7 de la norma EN 15194:2009.».


28.2.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/296 DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2018

por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Reino Unido recibió el 3 de noviembre de 2011 una solicitud de Marrone Bio Innovations para la aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis.

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 21 de marzo de 2012, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante y a los demás Estados miembros la admisibilidad de la solicitud, y el 11 de mayo de 2012 informó al respecto a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3)

Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y el medio ambiente en relación con el uso propuesto por el solicitante de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación el 22 de julio de 2014.

(4)

La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. La evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(5)

Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 31 de agosto de 2015, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis (2).

(6)

Mediante carta de 16 de octubre de 2017, Marrone Bio Innovations retiró su solicitud de aprobación del extracto de Reynoutria sachalinensis. Al haberse retirado la solicitud, no debe aprobarse el extracto de Reynoutria sachalinensis de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(7)

El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al extracto de Reynoutria sachalinensis con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA, 2015. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Reynoutria sachalinensis extract («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo como plaguicida de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis »). EFSA Journal 2015;13(9):4221, 73 pp. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal.


DECISIONES

28.2.2018   

ES

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L 56/33


DECISIÓN (PESC) 2018/297 DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2018

por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240,

Vista la Decisión 2001/79/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2001/79/PESC, el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea («Comité Militar») ha de ser nombrado por el Consejo, sobre la base de una recomendación del Comité Militar reunido a nivel de Jefes de Defensa. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, el mandato del Presidente del Comité Militar será de tres años, salvo que el Consejo decida otra cosa.

(2)

El 15 de diciembre de 2014, el Consejo nombró al general Mikhail KOSTARAKOS presidente del Comité Militar (PCMUE), por un periodo de tres años a partir del 6 de noviembre de 2015 (2).

(3)

En su reunión de los días 6 y 7 de noviembre de 2017, el Comité Militar, reunido a nivel de Jefes de Defensa, recomendó que se nombrara presidente del Comité Militar al general Claudio GRAZIANO, con carácter excepcional, por un periodo de tres años y medio.

(4)

El Comité Militar recomendó que la duración del mandato del general Claudio GRAZIANO se prolongase con carácter excepcional por encima de los tres años para trasladar la sustitución del PCMUE, con carácter permanente, a una época del año más adecuada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al general Claudio GRAZIANO Presidente del Comité Militar de la Unión Europea por un periodo de tres años y medio a partir del 6 de noviembre de 2018.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

V. GORANOV


(1)   DO L 27 de 30.1.2001, p. 4.

(2)  Decisión 2014/920/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (DO L 363 de 18.12.2014, p. 149).


28.2.2018   

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L 56/34


DECISIÓN (PESC) 2018/298 DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2018

relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir tal proliferación.

(2)

La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1). Con dicha Posición Común se pretende fomentar, entre otras cosas, la firma y la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

(4)

Los Estados firmantes del TPCE han decidido crear una Comisión Preparatoria (en lo sucesivo, «Comisión Preparatoria de la OTPCE»), dotada de capacidad jurídica y con rango de organización internacional, con el fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, hasta que se cree la OTPCE.

(5)

La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la Estrategia. En este contexto, los ensayos nucleares llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea pusieron todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del TPCE, así como la necesidad de acelerar el desarrollo y la consolidación del sistema de observación y verificación del TPCE.

(6)

La Comisión Preparatoria de la OTPCE se dedica a determinar la mejor manera de reforzar su sistema de verificación, en particular mediante el desarrollo de la capacidad de observación de los gases nobles y de la labor encaminada a que los Estados signatarios del TPCE participen plenamente en la aplicación del régimen de verificación.

(7)

En el marco de la ejecución de la Estrategia, el Consejo adoptó tres Acciones Comunes y tres Decisiones relativas al apoyo a actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, concretamente la Acción Común 2006/243/PESC (2) y las Acciones Comunes 2007/468/PESC (3) y 2008/588/PESC (4), las Decisiones 2010/461/PESC (5), 2012/699/PESC (6) y (PESC) 2015/1837 (7) del Consejo.

(8)

Este apoyo de la Unión debe mantenerse.

(9)

La aplicación técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que es, habida cuenta de sus capacidades y sus insustituibles conocimientos técnicos a través de la red del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), con más de 337 instalaciones en todo el mundo, y del Centro Internacional de Datos, la única organización internacional que está capacitada y legitimada para aplicar esta Decisión. Los proyectos apoyados por la Unión solo podrán financiarse mediante una contribución extrapresupuestaria a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

a)

el refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, también en el ámbito de la detección de radionucleidos;

b)

el refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2.   Los proyectos que financiará la Unión prestarán apoyo a:

a)

las estaciones sísmicas auxiliares certificadas que forman parte del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV) de la OTPCE;

b)

el desarrollo de sistemas de muestreo de gases nobles mediante el estudio de materiales para mejorar la adsorción de xenón;

c)

la continuación de las campañas de medición de la concentración de fondo de radioxenón en diferentes regiones del mundo;

d)

el sistema de predicción por conjuntos para cuantificar incertidumbres y grados de confianza en las simulaciones del modelo de transporte atmosférico (MTA);

e)

la evaluación científica del aumento de la resolución para herramientas del MTA;

f)

el desarrollo de nuevo software;

g)

el refuerzo de la inspección in situ de la transformación y la detección de gases nobles;

h)

la mejora del tratamiento automático y la capacidad de integración en el Centro Nacional de Datos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonidos integrado;

i)

la participación y el desarrollo de capacidades integrados para Estados signatarios y no signatarios.

En la ejecución de los proyectos, que faciliten apoyo a las actividades citadas en el presente apartado, se garantizará la visibilidad de la Unión, así como la correcta gestión del programa en la aplicación de la presente Decisión.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

Todos los componentes del proyecto irán acompañados de actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su cometido bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concertará las disposiciones necesarias con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 4 594 752 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión Europea supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, después del 26 de febrero de 2018. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2.   La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación para entonces.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2)  Acción Común 2006/243/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 88 de 25.3.2006, p. 68).

(3)  Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 176 de 6.7.2007, p. 31).

(4)  Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 189 de 17.7.2008, p. 28).

(5)  Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 219 de 20.8.2010, p. 7).

(6)  Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 14.11.2012, p. 27).

(7)  Decisión (PESC) 2015/1837 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 266 de 13.10.2015, p. 83).


ANEXO

Apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, mejorar las perspectivas para la entrada en vigor anticipada y contribuir a la universalización del TPCE, dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Apoyo a las tecnologías de verificación y al sistema de observación

Proyecto 1: Mejora del sostenimiento de las estaciones sísmicas auxiliares certificadas del SIV seleccionadas

Contexto

El objetivo principal consistirá en seguir abordando la cuestión de las estaciones que requieren una actuación urgente, concretamente aquellas situadas en países con dificultades económicas, también cuando la densidad geográfica de las estaciones sísmicas auxiliares operativas sea reducida en regiones de interés, al tiempo que se prosigue con el mantenimiento preventivo. Para ello, se debe incidir en la obsolescencia del equipamiento y las actualizaciones, así como en la mejora de la provisión de recambios de equipo.

Al igual que en programas anteriores, se necesita personal dedicado a tiempo completo a planificar y ejecutar los proyectos en las correspondientes estaciones, así como financiación para recambios y desplazamientos.

Objetivos

El principal objetivo es que las estaciones seleccionadas alcancen un nivel técnico compatible con los requisitos del SIV de manera sostenible. Las estaciones sísmicas auxiliares son la columna vertebral de la infraestructura sísmica del SIV y requieren mantenimiento continuado. El mantenimiento preventivo adecuado y la correspondiente provisión de recambios de equipo pueden contribuir a lograr dicho objetivo. Para ello, se deben llevar a cabo paralelamente otras tareas como la formación de operadores de estación sísmica auxiliar. Se dará prioridad a aquellas estaciones sísmicas auxiliares con gran necesidad de apoyo técnico y financiero, como las situadas en África, países en desarrollo de Asia y de Asia Central.

Resultados

Mayor disponibilidad y calidad de los datos de la red sísmica auxiliar: la red sísmica auxiliar contribuye a mejorar la precisión del emplazamiento de las estaciones sísmicas auxiliares seleccionadas, también en regiones con seísmos detectados por la red primaria, lo que da lugar a una mejor cobertura sísmica de las explosiones nucleares. Una estructura reforzada del sostenimiento de las estaciones sísmicas auxiliares confiere una mayor visibilidad a la Unión.

Proyecto 2: Contribución al desarrollo de sistemas de muestreo de gases nobles mediante el estudio de materiales para mejorar la adsorción de xenón

Contexto

La concentración eficaz de isótopos radiactivos de xenón (133Xe, 135Xe, 133mXe y 131mXe) en volúmenes pequeños en condiciones físicas diferentes y la liberación eficaz y completa de esos isótopos de xenón a partir de materiales de adsorción revisten suma importancia a la hora de mejorar la observación de explosiones nucleares y la verificación del cumplimiento a escala mundial del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE). Los isótopos de xenón antes mencionados son radionucleidos esenciales de la fisión observados por el componente de los gases nobles de la red de radionucleidos del SIV y cualquier mejora que pueda introducirse en sistemas futuros resultará inestimable.

Objetivos

El objetivo de esta propuesta es conocer mejor los mecanismos de adsorción, las condiciones de desorción y las propiedades de materiales pertinentes en una serie de condiciones importantes para una concentración altamente eficaz de xenón en el marco de la verificación del TPCE. Se realizará un estudio de laboratorio para investigar qué parámetros son importantes y averiguar información fundamental sobre cómo se pueden modificar los materiales para optimizar sus características, entre otras cosas, la capacidad de adsorción y desorción, la densidad y la durabilidad.

Resultados

Se elaborará un informe de laboratorio pormenorizado con los resultados y recomendaciones para su puesta en práctica en las instalaciones del SIV, que aporte más conocimientos sobre la manera de optimizar los actuales materiales de adsorción e identificar nuevos materiales para mejorar las capacidades de detección de radioxenón en las instalaciones del SIV.

Proyecto 3: Continuación de las campañas de medición de la concentración de fondo de radioxenón en diferentes regiones del mundo

Contexto

La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) está llevando a cabo mediciones de radioxenón con sistemas muy sensibles. Con la contribución recibida de la Unión en el marco de la Acción Común 2008/588/PESC, la Comisión Preparatoria de la OTPCE desarrolló y adquirió dos sistemas transportables de medición de 133Xe,135Xe, 133mXe y 131mXe. En el marco de la Decisión 2012/699/PESC, los dos sistemas de medición se utilizaron en Kuwait, Yakarta, Mutsu y Manado. Dichos sistemas proporcionaron bastante información sobre la concentración de fondo de radioxenón.

En el marco de la Decisión (PESC) 2015/1837, se ampliaron las campañas de medición en Kuwait e Indonesia. Se iniciaron contactos con posibles países de acogida en el futuro y actualmente se están examinando acuerdos de cooperación.

Objetivos

La OTPCE está planeando un nuevo emplazamiento para los dos sistemas móviles adquiridos en el marco de la Acción Común 2008/588/PESC, que actualmente están funcionando en Kuwait e Indonesia. Se están examinando acuerdos de cooperación con futuros países de acogida.

Desde el punto de vista de la cobertura de la red, la región de Asia sudoriental tiene una gran importancia para la OTPCE, ya que actualmente allí no está funcionando ningún sistema de gases nobles del SIV. Además de un refuerzo considerable de la cobertura en esa región del mundo, el funcionamiento de un sistema móvil para una campaña de medición de la concentración de fondo permitirá:

mejorar nuestros conocimientos sobre la concentración de fondo regional de radioxenón de las regiones ecuatoriales, donde la dispersión de gases nobles se presenta muy compleja por numerosos fenómenos intensos,

seguir perfeccionando los modelos atmosféricos y de dispersión a fin de representar mejor los movimientos de las masas de aire en esa región del mundo.

La OTPCE tiene previsto llevar a cabo una campaña de medición en la región de Asia sudoriental de una duración mínima de 12 meses para abarcar toda la variación estacional.

La OTPCE se propone poner en funcionamiento otro sistema móvil en la región de Asia oriental. Una breve campaña de medición financiada por la Unión ya ha permitido recabar previamente considerable información sobre la caracterización de la concentración de fondo de radioxenón. Resulta fundamental llevar a cabo una campaña de medición más larga para completar y perfeccionar nuestros conocimientos sobre la concentración de fondo regional de radioxenón. El principal objetivo de esta campaña complementaria es poder caracterizar la región de Asia oriental a lo largo de un ciclo completo de doce meses, que abarcaría todas las condiciones estacionales. El emplazamiento se seleccionará con el objetivo de activar una red regional reforzada de sensores (es decir, con mayor densidad que la actual red de gases nobles del SIV). Será la primera vez que se cuente con al menos dos sistemas muy próximos entre sí, posibilitando la realización de más estudios científicos sobre la validación cruzada de los sistemas, la correlación cruzada de las detecciones, la evolución a pequeña escala del modelo de transporte atmosférico (MTA), etc. Podría resultar beneficioso para este estudio establecer una asociación con Estados de la región que también contemplara una contribución voluntaria a este respecto.

Al término de estas campañas, la OTPCE prevé realizar mediciones adicionales en zonas en las que no se conoce ni se comprende suficientemente la concentración de fondo global de radioxenón. Los emplazamientos preferidos son las zonas ecuatoriales de América Latina, Asia y África.

Para llevar adelante las campañas de medición, se necesitan fondos para el envío a los nuevos emplazamientos, el funcionamiento y el mantenimiento de los dos sistemas móviles para gases nobles durante dos años.

Resultados

Los beneficios consisten en una mejor comprensión de la variación de la concentración de fondo global de gas noble y una mejor cobertura de la red de observación del mismo. Tras estas campañas de medición, los sistemas estarán disponibles para que la OTPCE los emplee en estudios de seguimiento de la concentración de fondo de gas noble en escalas geográficas diferentes y como sistemas auxiliares o de formación.

Proyecto 4: Sistema de predicción por conjuntos (SPC) para cuantificar incertidumbres y grados de confianza en simulaciones MTA

Contexto

En relación con la parte I, párrafo 18.a), del Protocolo del TPCE, el Centro Internacional de Datos (CID) debe facilitar los valores e incertidumbres asociados, calculados para cada fenómeno localizado por el CID. Dado que el MTA contribuye a la localización de fenómenos, deben facilitarse las incertidumbres asociadas.

Se admite que las incertidumbres pueden calcularse utilizando un grupo de simulaciones equivalentes, un conjunto, en lugar de una única simulación. Este proyecto utilizará datos meteorológicos del SPC (Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio, centros nacionales de predicción del medio ambiente u otros) para generar un conjunto de datos que contengan simulaciones múltiples para los mismos casos. Este conjunto de datos se utilizará a continuación para desarrollar herramientas para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza en simulaciones MTA. Un conjunto de datos independiente servirá para la validación y la demostración de las nuevas herramientas.

Objetivos

Desarrollar un prototipo validado para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza en simulaciones MTA.

Definir las necesidades en colaboración con los usuarios.

Identificar los datos meteorológicos del SPC que se utilizarán.

Crear un conjunto de datos de simulaciones MTA.

Desarrollar herramientas para la estimación de incertidumbres y de grados de confianza.

Validar herramientas.

Adaptar la nueva interfaz de lanzamiento para proporcionar incertidumbres y grados de confianza.

Poner a disposición el prototipo validado para pruebas en casos reales.

Resultados

Los productos basados en el SPC supondrán una ayuda a la hora de tomar decisiones importantes, al proporcionar información objetiva para cuantificar incertidumbres y grados de confianza en simulaciones MTA para cualquier caso concreto. Asimismo facilitará una base científica para demostrar de qué manera se puede extraer información valiosa de las orientaciones resultantes del MTA a pesar de las incertidumbres inherentes asociadas a las simulaciones atmosféricas.

Proyecto 5: Evaluación científica de los beneficios del aumento de la resolución para herramientas del MTA del CID

Contexto

Las orientaciones resultantes de los MTA normalmente se benefician de un aumento de la resolución de los campos meteorológicos determinantes y del propio MTA, especialmente para intervalos de tiempo más cortos. En el CID se están ultimando dos proyectos en esta dirección: desde el punto de vista operativo, producción de campos de sensibilidad fuente-receptor (SRS, por sus siglas en inglés) con mayor resolución (1 hora, 0,5o) y generación de campos meteorológicos de alta resolución previa solicitud para acontecimientos específicos (inspecciones in situ, pruebas nucleares, accidentes nucleares, etc.) en cualquier parte del mundo. Estos campos meteorológicos de alta resolución serán alimentados por Flexpart, una herramienta informática que utiliza un modelo lagrangiano de dispersión y transporte para crear productos MTA de muy alta resolución (~0,05o) según resulte necesario. Se realizará una validación científica para demostrar y cuantificar los beneficios de estos dos proyectos sobre los productos MTA.

Objetivos

Demostrar el valor añadido del aumento de la resolución recurriendo a observaciones y comparaciones de modelos.

Desarrollar una interfaz de lanzamiento para crear rápidamente simulaciones MTA hacia delante y hacia atrás (forward y backward), campos meteorológicos de alta resolución y orientaciones MTA basadas en campos meteorológicos de alta resolución en cualquier emplazamiento.

Resultados

La demostración científica de los beneficios de aumentar la resolución de las orientaciones MTA contribuirá a confirmar la utilidad de las nuevas capacidades (SRS operativo con mayor resolución, campos meteorológicos de alta resolución) en el sistema operativo.

La interfaz de lanzamiento posibilitará la producción de orientaciones detalladas durante las inspecciones in situ o durante otros acontecimientos excepcionales (pruebas nucleares, accidentes nucleares, etc.).

Proyecto 6: Actividades para la preparación de la fase 3 de reingeniería del CID

Contexto

De enero de 2014 a abril de 2017 la OTPCE ha llevado a cabo el proyecto de la fase 2 de reingeniería del CID, con el objetivo de elaborar una estructura de software completa que sirva de guía al nuevo desarrollo y actualizaciones del software para sistemas existentes durante la próxima década.

La estructura resultante aporta considerables mejoras respecto a la existente, entre otras:

Mayor flexibilidad de la interfaz de usuario para herramientas de análisis, mayor flujo de revisión de analistas, gestión de fenómenos, comparación y correlación cruzada de fenómenos, herramienta e integración de mapas, visualización y edición de máscaras de control de calidad de ondas, presentación frecuencia-número de onda, asistencia para formación de analistas.

Captura completa del origen de datos a fin de comprender la procedencia de los resultados del tratamiento y de investigar la evolución de un resultado ya que la información disponible varía.

Extensibilidad como característica principal en todos los componentes.

Configuración flexible de canales sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido con apoyo de herramientas gráficas.

Nuevo modelo para el desarrollo colaborativo de software a partir de buenas prácticas en el desarrollo de software libre.

Refuerzo de las capacidades de supervisión y de ensayo – Reproducción de conjuntos de datos de ensayos.

La fase 2 de reingeniería se llevó a cabo con apoyo: una contribución en especie de EE. UU. y fondos correspondientes a la Decisión (PESC) 2015/1837. Dichos fondos se destinaron, en particular, a la celebración de reuniones técnicas con expertos de los Estados miembros con el fin de asegurar una amplia participación en esa fase 2. Estos fondos también sufragaron la creación de prototipos, para mostrar la manera en que el software aportado por los Centros Nacionales de Datos (CND) puede integrarse en la estructura objeto de reingeniería.

Para preparar una tercera fase de reingeniería del CID que implementará códigos basados en la estructura de la fase 2, el CID se propone aumentar el nivel de preparación tecnológica para varios algoritmos que eventualmente podrían incluirse en el software objeto de reingeniería. Esta propuesta se ocupa específicamente de algoritmos que ofrecen las mejores formas de procesar secuencias de réplicas sísmicas en modo automático o semiautomático.

Objetivos

El objetivo de este proyecto es crear un prototipo y comparar el resultado de hasta tres enfoques en la mejora del procesamiento de secuencias de réplicas.

Los algoritmos examinados son:

dos enfoques basados en la correlación cruzada,

un enfoque basado en métodos autorregresivos del Criterio de Información de Akaike (AIC, por sus siglas en inglés).

Resultados concretos:

Para cada uno de estos tres enfoques se crearán canales de procesamiento automático experimental, que integrarán los tres algoritmos examinados (cada uno en un canal). Ello implica la automatización de algunas etapas manuales en estos métodos.

Cada canal funcionará con el mismo conjunto de fenómenos representativos que causan réplicas.

Se diseñará e implementará un conjunto de ensayos automáticos que permitirá recopilar información estadística sobre los tres algoritmos cuando funcionen con un conjunto representativo de fenómenos, a efectos de comparación de resultados.

Los datos estadísticos recopilados a partir de ensayos automáticos se utilizarán para comparar el resultado de los algoritmos sobre conjuntos representativos de datos.

Los analistas MDA de datos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido también evaluarán los resultados producidos por los tres algoritmos desde el punto de vista de su calidad como punto de partida para la revisión analítica.

Los resultados concretos finales se plasmarán en un informe y en una recomendación que resumirán los resultados obtenidos y establecerán cuál de los tres enfoques es el indicado (si es que alguno lo es) para proseguir su desarrollo e implementación en un sistema operativo. Se incluirán estimaciones sobre el esfuerzo restante necesario para completar el desarrollo.

La ejecución del proyecto se iniciará en el segundo trimestre de 2018 y su duración será de año y medio. De las estimaciones se desprende que aproximadamente el 60 % del esfuerzo total, principalmente en el primer año del proyecto, se dedicará a la creación de los canales experimentales. El resto del esfuerzo total se ocupará en diseñar ensayos automáticos, recopilar sus resultados y analizarlos.

Resultados

El principal beneficio del proyecto es aumentar el nivel de preparación técnica de un algoritmo que tiene un gran potencial para reducir la carga de trabajo de los analistas. Un software con una preparación tecnológica suficientemente elevada se puede implementar con menos riesgos en un sistema objeto de reingeniería. A partir de este trabajo, se podrá hacer una estimación más rigurosa del esfuerzo relativo al trabajo que queda por hacer para implementar en operaciones el algoritmo seleccionado.

Alguno de los códigos prototipos desarrollados en el transcurso de este proyecto podrá integrarse en el software operativo final.

2.   Refuerzo de las capacidades de la inspección in situ

Proyecto: Mejora de la detección y procesamiento de gases nobles en la inspección in situ

Contexto

El sistema de gases nobles de la inspección in situ, propiedad de la Secretaría Técnica Provisional, para procesar y detectar el radioxenón se desarrolló con fondos de la Unión Europea (Decisión 2010/461/PESC). El sistema se entregó a principios de 2014 y se utilizó con éxito ese mismo año durante el ejercicio de campo integrado organizado en 2014 por la Comisión Preparatoria de la OTPCE para simular una inspección in situ casi completa en Jordania. Durante ese ejercicio, el sistema determinó de forma fiable y precisa la proporción de 131mXe a133Xe. Además, el sistema cumple los requisitos técnicos sobre la actividad mínima detectable para estos isótopos.

Si bien el ejercicio mostró que el sistema cumple los parámetros de rendimiento fundamentales de la detección de radioxenón, el informe técnico del equipo de evaluación externa del ejercicio integrado organizado en 2014 también señaló una serie de parámetros operativos que deben tratarse en el futuro desarrollo de capacidades para el procesamiento y detección de gases nobles. Del mismo modo, en 2016, el seminario 23 sobre Nuevo desarrollo de la lista de equipo de la inspección in situ concluyó que las capacidades para la medición y purificación del radioxenón requerían con carácter prioritario una mejora en términos de solidez, simplicidad e ingeniería a fin de reforzar su rendimiento operativo. El sistema reforzado resulta necesario para finalizar el diseño y la puesta en funcionamiento del laboratorio de campo de la inspección in situ que incide directamente en el desarrollo rápido necesario y las capacidades de apoyo sobre el terreno.

Objetivos

De conformidad con las recomendaciones de la revisión y el proceso de seguimiento del ejercicio de campo integrado, el objetivo de esta propuesta es reforzar el actual sistema de gases nobles de la inspección in situ. El objetivo del proyecto es adaptar el sistema para el transporte aéreo y fácil traslado hacia, desde y en el interior de la base de operaciones, así como para su funcionamiento fiable y sencillo en un entorno como el de un laboratorio de campo. Como apoyo al proyecto 3.11 del plan de acción de la inspección in situ «Laboratorio de gases nobles», que pretende, en particular, una mayor facilidad de uso, modularidad y fiabilidad del sistema, es necesario un nuevo diseño o desarrollo de los siguientes componentes del sistema:

soporte de detector y blindaje de plomo, para facilitar la instalación y el ajuste del centro de gravedad,

separación de gases, para reducir el consumo de energía y pasar del helio como gas portador a materiales fácilmente disponibles en emplazamientos remotos,

software, con objeto de simplificar los procesos adecuados para un sistema operado por un inspector,

diseño global de ingeniería, para maximizar la integración en consonancia con el concepto de desarrollo rápido de la inspección in situ.

Resultados

Un mejor laboratorio de gases nobles de la inspección in situ, propiedad de la Secretaría Técnica Provisional, más eficiente y eficaz, junto con una interacción con el usuario simplificada y una mayor fiabilidad y solidez redundará positivamente en el trabajo de los inspectores durante una inspección in situ; por consiguiente, esto respalda la política y determinación de la Unión de que el TPCE entre en vigor.

3.   Actividades de desarrollo de capacidades y de participación integrados

A.   Desarrollo ulterior en el despliegue del CND integrado

Proyecto 1: Refuerzo del procesamiento automático y las capacidades de integración del Centro Nacional de Datos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido integrado

Contexto

En julio de 2016, la Comisión Preparatoria de la OTPCE lanzó la versión 4.0 del CND integrado que incluye nuevos módulos desarrollados durante el proyecto «CND ampliado e integrado». El lanzamiento mejoró significativamente las capacidades de procesamiento del CND, con herramientas de análisis automático e interactivo para datos de infrasonido y mediante la integración con el conjunto de software SeisComP3 para procesamiento automático de datos sísmico-acústicos. El detector STA/LTA del CID y el detector DTK-PMCC se integraron con el canal de procesamiento automático SeisComP. A raíz de este lanzamiento, el localizador del CID puede ser activado desde la herramienta interactiva de revisión «scolv» del SeisComP. Varios módulos de conversión dan apoyo a la integración de productos y datos del CID en un canal de procesamiento basado en SeisComP y facilitan la sincronización de la información de configuración de la estación entre los CND y el CID, a través de módulos de recuperación e importación de datos o a través de la repetición de bases de datos.

Los nuevos módulos permiten a los CND reproducir los resultados de los detectores del CID para datos sísmicos y de infrasonido, pero el procesamiento de datos hidroacústicos aún no ha sido examinado. Además, los fenómenos producidos por el canal de procesamiento automático basado en SeisComP difieren significativamente de los generados en el CID. Ello es debido a las diferencias entre el software utilizado para producir fenómenos en el CID y en los canales SeisComP.

Objetivos

El objetivo de este proyecto es ampliar las capacidades de SeisComP y los módulos SeisComP disponibles en el CND integrado para:

Integrar el detector de señal del CID para datos hidroacústicos en el CND integrado, incluida la determinación de características específicas para detecciones hidroacústicas. Ello permitiría a los CND detectar entradas procedentes de estaciones hidroacústicas del SIV que utilizan el mismo software que el empleado en el procesamiento del CID.

Integrar el detector NET-VISA utilizado en el CID en el canal de procesamiento SeisComP, y ofrecer al usuario final una interfaz para configurar NET-VISA como asociador por defecto para su uso en SeisComP. Ello ayudaría a los CND que procesan datos del SIV que utilizan el canal automático SeisComP a crear un conjunto de fenómenos que se acerca más al producido en el CID.

Reforzar las capacidades de integración de datos del SIV en otro software libre de análisis sísmico como SEISAN.

Resultados concretos:

Todos los resultados concretos para este proyecto consisten en mejoras de los módulos de software que forman parte del CND integrado así como en la disponibilidad de nuevos módulos de software en futuras versiones del CND integrado. Esos módulos de software nuevos y mejorados son los siguientes:

Integración del actual módulo scdfx del CND integrado en el SeisComP reforzado para que pueda procesar datos hidroacústicos y almacenar todas las características de las detecciones hidroacústicas en el CID.

Módulo HASE del CID para determinar el acimut y la lentitud de entradas hidroacústicas integradas en un módulo SeisComP.

Asociador NET-VISA integrado en SeisComP, como asociador opcional que se puede configurar para utilizarse en lugar del asociador por defecto de SeisComP.

SeisComP reforzado de forma que pueda almacenar características adicionales para detecciones hidroacústicas, así como píxeles y familias de píxeles para detecciones de infrasonidos.

Módulos de exportación SeisComP reforzados, de modo que las detecciones y sus características del software hidroacústico y de infrasonido se puedan exportar a la base de datos de fuente abierta.

Actual software reforzado para permitir la completa configuración de estaciones sísmicas del SIV y la importación de datos del SIV a SAEISAN para su procesamiento en combinación con datos no pertenecientes al SIV que son de interés para los CND.

El proyecto se ejecutará a lo largo de 12 meses, empleando metodologías ágiles de desarrollo de software como Scrum o Kanban, con incrementos de software entregables y aumento de la funcionalidad cada cuatro semanas.

Se prevé celebrar dos talleres con representantes de los CND con los siguientes objetivos:

El primer taller introducirá el proyecto y ofrecerá a los representantes de los Centros la posibilidad de presentar casos de utilización pertinentes para su propio Centro que puedan beneficiarse de la ejecución de un asociador automático (NET-VISA) como parte de SeisComP, para formar eventos sísmicos, hidroacústicos y de infrasonido. También se prevé que los CND proporcionen al CID datos de pruebas de redes que les interesen, a efectos de la realización de pruebas.

El segundo taller debe servir de inicio de un período de pruebas del software completado durante el proyecto. Este software probablemente incluirá el asociador NET-VISA integrado en SeisComP y herramientas de procesamiento de estaciones sísmicas auxiliares para el hidroprocesamiento integradas también en SeisComP.

Resultados

El producto final será un canal de procesamiento automático mejorado basado en SeisComP que se distribuirá a los CND.

El resultado principal consiste en proporcionar a los CND capacidades adicionales para procesar automáticamente datos del CID, combinar en el CND integrado datos de estaciones del SIV y de estaciones ajenas al SIV, y reproducir los resultados del CID en el procesamiento automático del CND integrado.

Proyecto 2: Evolución del sistema interactivo y de procesamiento de infrasonidos

Contexto

El CID lleva trabajando desde 2013 tanto en el nuevo diseño del sistema automático de infrasonidos como en proyectos del CND ampliado e integrado cuyo software se lanzó en 2016. Las labores relativas al sistema de procesamiento de infrasonidos consistieron en el desarrollo de un sistema de procesamiento automático de antenas de estaciones y del software de revisión interactiva. Estas herramientas se han integrado posteriormente en el CND integrado y en el entorno del CID.

Las reacciones iniciales de los CND son positivas, puesto que estos han adquirido capacidades relativas a la tecnología de infrasonidos. El CID está recibiendo en la actualidad solicitudes de formación específica sobre tecnología de infrasonidos, así como propuestas de mejora y evolución de las herramientas, algo que va más allá de las actividades de mantenimiento previstas.

Al CID le gustaría proseguir los trabajos para llevar a término el sistema de procesamiento de infrasonidos a fin de acomodarse a las necesidades del CID y del SIV y de apoyar y atender las peticiones de software de los CND.

Objetivos

Apoyar la evolución del sistema de procesamiento de estaciones para satisfacer continuamente las necesidades de sostenimiento de operaciones del SIV y el CID.

Apoyar las peticiones de software, actualizaciones de software y funcionalidades para la realización de las actividades de los CND cursadas por estos.

Proseguir la puesta en práctica de las funcionalidades más modernas para analizar mejor las señales de infrasonidos a fin de mantener la credibilidad científica de la tecnología de infrasonidos en la OTPCE.

Trabajar en la inclusión de modelos de propagación de ondas de infrasonidos con cuantificación de la incertidumbre, combinados con especificaciones atmosféricas de alta resolución durante la asociación de la fase de infrasonidos, la formación de eventos y el análisis exhaustivo de eventos para cumplir los objetivos de la estrategia a medio plazo.

Resultados

Seguir aumentando la credibilidad técnica y científica del sistema de infrasonidos del CID y garantizar el sostenimiento de las operaciones del CID y del SIV.

Seguir partiendo de los trabajos realizados para el software del CND integrado, iniciados en virtud de la Decisión 2012/699/PESC y continuados en virtud de la Decisión (PESC) 2015/1837, para permitir que los CND procesen los datos disponibles del SIV tanto para fines de supervisión del TPCE como para fines nacionales. Esos trabajos han creado un conjunto sólido de usuarios de CND y los resultados del proyecto propuesto ayudarán a aumentar la confianza de los CND en la credibilidad del sistema de verificación.

Colaborar con los CND para crear un sistema de infrasonidos de vanguardia como parte de las labores de reingeniería del CID.

B.   Participación y desarrollo de capacidades integrados a través de la asistencia técnica, la educación y la formación

Proyecto: Colaboración con los Estados signatarios y los no signatarios en apoyo del TPCE y de su régimen de verificación a través de la participación y el desarrollo de capacidades integrados

Contexto

El desarrollo de capacidades ha resultado fundamental para reforzar el régimen de verificación del TPCE. Muchas estaciones del SIV del TPCE están, o estarán, situadas en el territorio de países en desarrollo y son gestionadas por instituciones de países en desarrollo. Además, muchos países en desarrollo están en proceso de establecer y mejorar sus CND a fin de que les permitan sacar el máximo partido de los datos y los productos generados por el sistema de verificación. Al respecto, se han entregado mediante financiación de la Unión sistemas de desarrollo de capacidades a más de cuarenta CND, que necesitan un mantenimiento regular y una sustitución esporádica.

Las actividades de participación y desarrollo de capacidades integrados ofrecen a los expertos de países en desarrollo el contexto y la formación necesarios para facilitar su participación en los procesos de toma de decisiones y elaboración de políticas de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Tal participación resulta esencial a la hora de confirmar la naturaleza democrática y participativa del TPCE, que sirve a su vez de medida de fomento de la confianza para lograr el apoyo de los Estados no signatarios.

Como elemento fundamental de la participación y el desarrollo de capacidades integrados, la Secretaría lleva a cabo actividades formativas y educativas destinadas a aumentar y mantener la capacidad necesaria en los aspectos técnicos, científicos, jurídicos y estratégicos del TPCE y su régimen de verificación centrándose en los Estados que no han firmado ni ratificado el TPCE. Estas actividades implican esfuerzos y recursos entre distintas divisiones y se benefician asimismo de la participación de miembros del Grupo de Personas Eminentes y del apoyo de los miembros del Grupo de la Juventud de la OTPCE.

Objetivos

Los objetivos de las actividades de participación y desarrollo de capacidades integrados de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son:

a)

contribuir a la universalización del TPCE,

b)

mejorar las perspectivas para la entrada en vigor del TPCE, y

c)

reforzar y mantener el apoyo al régimen de verificación del TPCE.

Actividades para la universalización y la entrada en vigor:

elaboración de material y herramientas educativas en línea,

conferencias y talleres científicos, diplomáticos y de formación,

participación en actos importantes sobre cuestiones de no proliferación y desarme.

Actividades de refuerzo y mantenimiento del apoyo al régimen de verificación del TPCE:

desarrollo de software e infraestructuras,

talleres técnicos,

formación sistemática para el software del CND ampliado e integrado,

apoyo a la integración del procesamiento de datos del SIV con redes sísmicas nacionales y regionales,

facilitación de asistencia técnica correctora en forma de equipos para sistemas de desarrollo de capacidades y su mantenimiento o sustitución.

Resultados

Mejora de las capacidades y del conocimiento del TPCE y su sistema de verificación y refuerzo de las capacidades operativas del régimen de verificación. Los Estados que deben firmar o ratificar el TPCE, incluidos los enumerados en el anexo 2 del TPCE, se familiarizarán con las ventajas del TPCE y del régimen de verificación.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/46


DECISIÓN (PESC) 2018/299 DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2018

que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de no proliferación de ADM de la UE»), cuyo capítulo III contiene la lista de medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en los terceros países para luchar contra esa proliferación.

(2)

La Unión aplica activamente la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, así como las medidas que figuran en su capítulo III, en particular el establecimiento de las estructuras necesarias dentro de la Unión.

(3)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y el documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (en lo sucesivo, «Nuevas líneas de actuación»), en el que se declara que la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM») sigue constituyendo uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC).

(4)

En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo invita a sus formaciones y órganos competentes, a la Comisión, a las demás instituciones y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas consecutivas a dicho documento.

(5)

En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo subraya asimismo que la actuación de la Unión para prevenir la proliferación podría beneficiarse del apoyo de una red no gubernamental encargada de la no proliferación, que reuniría a instituciones de política exterior y a centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión y se añadiría a las redes útiles ya existentes. Esta red podría ampliarse a las instituciones de terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos relacionados con la no proliferación.

(6)

Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia APAL de la UE»), que establece las orientaciones de la acción de la Unión en el campo de las armas pequeñas y armas ligeras (APAL). La Estrategia APAL de la UE considera que la acumulación y el comercio ilícitos de APAL y de sus municiones constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

(7)

La Estrategia APAL de la UE fija entre sus objetivos la necesidad de promover un multilateralismo eficaz, de forma que puedan forjarse mecanismos internacionales, regionales o a escala de la Unión y sus Estados miembros para contrarrestar el suministro y la proliferación desestabilizadora de APAL y de su munición.

(8)

El 26 de julio de 2010, el Consejo ha adoptado la Decisión 2010/430/PESC (1), que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación (, y ha previsto que la aplicación técnica de dicha Decisión debe efectuarse por el Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «Consorcio»).

(9)

La elección del Consorcio como único beneficiario de una subvención se justifica en este caso por la intención de la Unión, apoyada por sus Estados miembros, de proseguir su fructífera cooperación con la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación que contribuya a la creación de una cultura europea común con vistas a la no proliferación y el desarme y ayude a la Unión a desarrollar y dar forma a sus políticas en estos ámbitos y a aumentar su visibilidad. En este caso se requiere una financiación del 100 % debido a la propia naturaleza del Consorcio, que debe su existencia a la Unión y depende totalmente de la ayuda de la Unión. El Consorcio no dispone de recursos financieros independientes ni autoridad jurídica para obtener otros fondos. Por otra parte, el Consorcio ha establecido, más allá de los cuatro grupos de reflexión rectores, una red que agrupa a más de setenta grupos de reflexión y centros de investigación que reúnen casi la totalidad del conocimiento no gubernamental de la Unión en materia de no proliferación y de desarme.

(10)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/129/PESC (2), por la que se prorrogaba por tres años la promoción y el apoyo financiero de la Unión a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y se encomendaba al Consorcio la ejecución técnica de dicha Decisión.

(11)

El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/632 (3), que prevé la prórroga de la duración de la Decisión 2014/129/PESC a fin de permitir la continuidad de la ejecución de las actividades hasta el 2 de julio de 2017.

(12)

El 4 de julio de 2017 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1195 (4), por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2014/129/PESC desde el 3 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017 a fin de permitir la organización de una gran conferencia anual sobre no proliferación y desarme en 2017, así como la continuación del mantenimiento y la actualización de la plataforma de Internet del Consorcio.

(13)

La denominación de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y la del Consorcio se adaptarán para incluir el término «desarme», en consonancia con las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, que está basada en los principios de multilateralismo efectivo, prevención y cooperación con terceros países, la prosecución de la promoción y la ayuda a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme se prorrogan por 42 meses con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:

a)

alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, en particular, con expertos, investigadores y académicos;

b)

ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la red los temas relacionados con la no proliferación y el desarme, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red;

c)

constituir una etapa útil de las acciones de no proliferación y desarme de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»);

d)

contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean fuente de preocupación en todo el mundo;

e)

contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países.

2.   Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM y sus vectores, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.

3.   Los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas:

a)

aportar los medios para la celebración de grandes conferencias anuales con terceros países y con la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratar además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y de la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y su munición. Las conferencias también promoverán a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia APAL de la UE, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;

b)

aportar los medios para la organización de reuniones consultivas anuales entre representantes de las instituciones de la Unión, representantes de los Estados miembros y expertos del mundo académico para cambiar impresiones sobre cuestiones de gran calado y acontecimientos relevantes en el ámbito del desarme, la no proliferación y los controles de exportaciones de armas con vistas a la presentación de informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;

c)

aportar los medios para organizar hasta nueve seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;

d)

aportar los medios para la preparación y publicación de hasta veinte documentos de orientación que abarcarán temas comprendidos en el mandato del Consorcio y presentarán opciones políticas y/o operativas;

e)

aportar los medios para la gestión continuada y el desarrollo de un servicio de ayuda dentro del Consorcio para prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con respuesta en un plazo de entre dos y tres semanas, incluyendo la elaboración de hasta dieciocho documentos de especialistas;

f)

aportar los medios para fomentar de manera continuada la concienciación, la educación y el desarrollo de conocimientos y capacidades institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y en las autoridades de la Unión y de terceros países por medio de:

el mantenimiento y desarrollo ulterior de un curso de formación en línea que cubra todos los aspectos relevantes de la no proliferación y el desarme;

la puesta en marcha de hasta 36 períodos de prácticas en materia de no proliferación y desarme para estudiantes de posgrado o jóvenes diplomáticos de la Unión y de terceros países;

la organización de visitas de estudio anuales a Bruselas para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme a fin de promover y fomentar la proyección pública de las políticas de la Unión en los ámbitos de la no proliferación, el desarme y el control de las exportaciones de armas;

la puesta en marcha de un programa piloto de formación para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación, en particular los derivados de la evolución de la ciencia y la tecnología, entre estudiantes y alumnos de posgrado de ciencias naturales;

g)

aportar los medios para mantener, gestionar y desarrollar ulteriormente una plataforma de Internet y redes sociales relacionadas para facilitar los contactos, servir de foro único para la investigación europea en materia de desarme y no proliferación, promover la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, entrar en contacto con la comunidad mundial relacionada con la no proliferación y el desarme y promover la oferta formativa del Consorcio tanto con respecto a la formación presencial como en línea.

Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el Consorcio, basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), el Instituto de Asuntos Internacionales (IAI) de Roma y el Centro de Viena para el Desarme y la No Proliferación (VCDNP). El Consorcio llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.

3.   Los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) propondrán prioridades y temas de especial interés para ser evaluados en los programas de investigación del Consorcio, que abordarán en documentos de trabajo y seminarios, de conformidad con las políticas de la Unión.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos relativos a las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, será de 4 507 004,70 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe citado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Esos informes constituirán la base de la evaluación efectuada por el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 3.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 42 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor si en este plazo no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p. 5).

(2)  Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3).

(3)  Decisión (PESC) 2017/632 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 90 de 4.4.2017, p. 10).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1195 del Consejo, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 172 de 5.7.2017, p. 14).


ANEXO

RED EUROPEA DE GRUPOS DE REFLEXIÓN INDEPENDIENTES SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN Y EL DESARME, EN APOYO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (ESTRATEGIA DE LA UE DE NO PROLIFERACIÓN DE ADM)

1.   Objetivos

El objetivo de la presente Decisión es profundizar en la aplicación de las «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (en lo sucesivo, «Nuevas líneas de actuación»), establecidas en las Conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2008, como ampliación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de ADM de 2003. De acuerdo con las Nuevas líneas de actuación, en el marco de su lucha contra la proliferación de ADM, la Unión podría beneficiarse del apoyo de una red de grupos de reflexión no gubernamentales sobre la no proliferación. La red reuniría a instituciones de política exterior y centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión. Este tipo de red podría ampliarse a las instituciones de los terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos en relación con la no proliferación y el desarme.

Esta red de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme (en lo sucesivo, «red») continuaría alentando el diálogo político y de seguridad así como el debate a largo plazo en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y las cuestiones interrelacionadas del desarme con la sociedad civil y más especialmente con los expertos, los investigadores y los académicos.

El trabajo de la red se ampliará a asuntos relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL, haciendo especial hincapié en medidas destinadas a garantizar la aplicación continuada de la Estrategia APAL de la UE. La red contribuirá a aportar nuevas ideas sobre las acciones de la Unión relacionadas con las armas convencionales, como el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. Esto incluye no solo la dimensión reactiva de las cuestiones de seguridad, sino también su dimensión preventiva. En el marco del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) se reconoció que es una prioridad de la Unión la prevención del comercio ilegal y no regulado de armas convencionales, incluidas las APAL.

La red abordará también todos los aspectos de los controles de las exportaciones vinculados con las ADM o las armas convencionales, incluidos los productos de doble uso, así como cuestiones de seguridad espacial.

La red aspira a elevar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos relacionados con la proliferación de ADM y armas convencionales, incluido el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición, por medio de publicaciones, reuniones, conferencias y proyectos educativos y de difusión específicos. También pretende elevar la concienciación sobre la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, especialmente las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, en la medida de lo posible, poner fin a la proliferación de programas que causan inquietud en todo el mundo, al tráfico ilícito y a la acumulación excesiva de APAL y su munición.

La Unión desea apoyar la red de la forma siguiente:

organizando tres grandes conferencias anuales y, en paralelo, talleres «de nueva generación» con vistas a la presentación de informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante»);

organizando tres reuniones consultivas anuales entre representantes de las instituciones de la Unión, representantes de los Estados miembros y expertos del mundo académico para cambiar impresiones sobre cuestiones de gran calado y acontecimientos relevantes en el ámbito del desarme, la no proliferación y los controles de exportaciones de armas con vistas a la presentación de informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;

organizando hasta nueve seminarios especializados para expertos y profesionales sobre cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;

elaborando y publicando hasta veinte documentos de orientación que abarcarán temas comprendidos en el mandato del Consorcio y presentarán opciones políticas y/o operativas;

gestionando de manera continuada y desarrollando un servicio de ayuda al usuario dentro del Consorcio para prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con respuesta en un plazo de entre dos y tres semanas, incluyendo la preparación de hasta dieciocho documentos de especialistas;

manteniendo y desarrollando un curso de formación en línea que cubra todos los aspectos relevantes de la no proliferación y el desarme;

poniendo en marcha hasta 36 períodos de prácticas en materia de no proliferación y desarme para estudiantes de posgrado o jóvenes diplomáticos de la Unión y de terceros países;

organizando visitas de estudio anuales a Bruselas para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme a fin de promover y fomentar la visibilidad de las políticas de la UE en los ámbitos de la no proliferación, el desarme y los controles de las exportaciones de armas;

desarrollando un programa piloto de formación para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación, en particular los derivados de la evolución de la ciencia y la tecnología, entre estudiantes y alumnos de posgrado de ciencias naturales;

manteniendo, gestionando y desarrollando una plataforma de Internet y redes sociales relacionadas para facilitar los contactos, servir de foro único para la investigación europea en materia de desarme y no proliferación, promover la red, entrar en contacto con la comunidad mundial relacionada con la no proliferación y el desarme y promover la oferta formativa del Consorcio tanto con respecto a la formación presencial como en línea.

2.   Organización de la red

La red está abierta a todos los grupos de reflexión y centros de investigación pertinentes de la Unión y los Estados asociados, y respeta plenamente la diversidad de opiniones en la Unión. Participará en todas las actividades del Consorcio en la medida más amplia posible a fin de otorgar visibilidad y responsabilidad a sus miembros.

La red seguirá promoviendo los contactos entre la comunidad europea de investigación en materia de no proliferación y desarme, y se pondrá en contacto especialmente con científicos especializados en ciencias naturales que trabajen en el campo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN). Seguirá facilitando los contactos entre expertos ajenos a las administraciones públicas, representantes de los Estados miembros e instituciones de la Unión. La red debe estar dispuesta a colaborar con actores no gubernamentales de terceros países, con arreglo a las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones.

El mandato de la red abarca la no proliferación de ADM, sus vectores, el desarme y las cuestiones relacionadas con las armas convencionales, incluidas las APAL, así como el control de las exportaciones de armas y la seguridad espacial.

Los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo (como el Grupo «No Proliferación», el Grupo «Desarme Global y Control de Armamento» y el Grupo «Exportación de Armas Convencionales») podrán consultar a la red sobre cuestiones relacionadas con el desarme y la no proliferación de armas convencionales y no convencionales, incluidas las APAL, y sus representantes podrán asistir a las reuniones de la red. Estas reuniones de la red podrán organizarse en paralelo a las reuniones de los grupos, si ello fuese posible.

La red seguirá siendo dirigida por el Consorcio de No Proliferación de la UE, formado por la FRS, el HSFK/PRIF, el IISS, el SIPRI, el IAI y el VCDNP, al que se seguirá confiando la gestión de los proyectos, en estrecha cooperación con los representantes del Alto Representante.

Previa consulta con los representantes del Alto Representante y los Estados miembros, el Consorcio invitará a especialistas en políticas de no proliferación y desarme de ADM y armas convencionales a participar en seminarios de expertos y conferencias anuales y a compartir sus publicaciones y actividades en el sitio web. El Consorcio también contribuirá al desarrollo de competencias de funcionarios y representantes del mundo académico de la Unión y fuera de ella en asuntos relacionados con la no proliferación y el desarme.

3.   Descripción de los proyectos

3.1.   Proyecto 1: Organización de una gran conferencia anual con un informe y/o recomendaciones

3.1.1.   Finalidad del proyecto

Las grandes conferencias anuales sobre la no proliferación y el desarme, que contarán con la participación de expertos de organismos públicos y de grupos de reflexión independientes y otros especialistas del mundo académico de la Unión y de países asociados y terceros, servirán para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratarán además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y de su munición. Como acontecimiento emblemático del proyecto, la conferencia anual seguirá reforzando la concienciación sobre las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, así como sobre las Nuevas líneas de actuación y los esfuerzos asociados de las instituciones para su aplicación.

Las conferencias anuales servirán asimismo para impulsar el papel y la cohesión de los grupos de reflexión de la UE especializados en cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme, y contribuirán a reforzar la capacidad de estos y de otras instituciones, incluso en zonas del mundo con grandes carencias de conocimientos en cuestiones de no proliferación y desarme.

Las conferencias anuales y todas las reuniones preparatorias abordarán cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme especialmente pertinentes para la labor del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Basándose en esos debates y en otros trabajos previstos por el Consorcio, se redactarán informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción, que se presentarán a los representantes del Alto Representante. El informe se remitirá a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros, y podrá consultarse en línea.

3.1.2.   Resultados del proyecto

Mantener una gran conferencia de iniciativa europea sobre la no proliferación y el desarme, que seguirá siendo el punto clave para el fomento de un debate estratégico en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados y a la forma de tratar los retos relacionados con las armas convencionales, inclusive el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y de su munición.

Aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en el ámbito de la no proliferación de ADM y APAL y en el ámbito de actuación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) y elevar la concienciación entre los funcionarios de las administraciones públicas, los académicos y la sociedad civil de terceros países.

Fomentar el papel y la cohesión de la red y del papel de la UE en este ámbito, y reforzar los conocimientos en materia de no proliferación en los países en los que sean insuficientes, incluidos los terceros países.

Presentar informes de estrategia o recomendaciones de acción que permitan mejorar la aplicación de la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y de la Estrategia APAL de la UE, que serán una etapa útil para las actividades de la Unión y de la comunidad internacional en materia de no proliferación y de armas convencionales.

Elevar la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países en cuanto a las amenazas que suponen las ADM y sus vectores, lo que les permitirá anticiparse mejor a los acontecimientos.

3.1.3.   Descripción del proyecto

El proyecto prevé la organización de tres grandes conferencias anuales, con reuniones preparatorias en caso necesario, y la preparación de los correspondientes informes o recomendaciones:

una conferencia anual de un día y medio de duración, celebrada en Bruselas, con participación de hasta trescientos expertos de grupos de reflexión, académicos y autoridades de la Unión y de Estados asociados y terceros países, especializados en asuntos de no proliferación, desarme, control de armas y armas convencionales, incluidas las APAL;

atención al desarrollo de especialistas de «próxima generación», especialmente de países situados fuera de Europa y de América del Norte, que serán invitados, antes o después de la conferencia, a una jornada suplementaria consagrada a una formación especializada y a la presentación de las instituciones pertinentes de la Unión;

informes de orientación y/o recomendaciones de medidas para impulsar la aplicación de las Estrategias de la UE sobre ADM y sobre APAL.

3.2.   Proyecto 2: Organización de reuniones consultivas anuales de la Unión

3.2.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto prevé la organización de tres reuniones consultivas anuales así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones. Los seminarios abordarán los retos a corto y medio plazo para la Unión en los ámbitos de no proliferación y desarme, en particular las ADM y sus vectores, la armas convencionales, incluidas las APAL y los nuevos tipos de armas y sus vectores. Supondrán también una ocasión para que los encargados de la toma de decisiones de la Unión se centren en los retos y las tendencias de mayor alcance en el ámbito de la no proliferación y el desarme, así como en otras cuestiones pertinentes que vayan más allá de su labor diaria.

Las reuniones consultivas servirán asimismo para reforzar la cohesión de los grupos de reflexión europeos especializados en la no proliferación y el desarme, y contribuirán a reforzar las capacidades en estos ámbitos, especialmente en las regiones de la Unión en las que los conocimientos sobre desarme y no proliferación son mejorables.

3.2.2.   Resultados del proyecto

Intercambio de información y análisis de las tendencias actuales de la proliferación entre profesionales políticos y expertos académicos procedentes de los Estados miembros, así como personal especializado del SEAE y de las instituciones de la Unión.

Debate sobre los medios y las modalidades más convenientes de aplicar las políticas de la Unión contra la proliferación.

Proporcionar a la Unión indicaciones constructivas sobre sus estrategias contra la proliferación de ADM y APAL procedentes de grupos de reflexión independientes de la Unión, y sugerencias de profesionales a los grupos de reflexión sobre las cuestiones más importantes desde el punto de vista político para las futuras investigaciones.

Determinar las cuestiones pertinentes en el ámbito de la no proliferación y el desarme para los informes de orientación.

Elaborar informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción dirigidos a los representantes del Alto Representante.

3.2.3.   Descripción del proyecto

El proyecto prevé la organización de tres reuniones consultivas anuales así como la elaboración de los correspondientes informes y/o recomendaciones. Se elaborará el calendario de estos actos en estrecha cooperación con los grupos de trabajo de la PESC en los ámbitos de la no proliferación y el desarme (Grupos del Consejo «No Proliferación» y «Desarme Global y Control de Armamento») y del control de las exportaciones de armas (Grupo «Exportación de Armas Convencionales»). Las reuniones abordarán los retos a corto y medio plazo para la Unión en los ámbitos de la no proliferación y el desarme en las categorías de armas siguientes: ADM y sus vectores, armas convencionales, incluidas las APAL, nuevos tipos de armas y vectores.

Las reuniones consultivas anuales tendrán una duración de un día y medio y contarán con la participación de hasta cien personas procedentes de los grupos de reflexión de la Unión, los Estados miembros y las instituciones de la Unión, especializadas en cuestiones de no proliferación y armas convencionales, incluidas las APAL. Estos seminarios servirán principalmente a efectos consultivos entre los grupos de reflexión de la Unión sobre no proliferación y desarme, la Unión y sus Estados miembros. Las reuniones consultivas anuales se celebrarán en Bruselas.

3.3.   Proyecto 3: Organización de seminarios especializados

3.3.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto establece la organización de hasta nueve seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes y/o recomendaciones. Estos seminarios servirán principalmente a efectos consultivos entre los grupos de reflexión de la Unión sobre no proliferación, la Unión y sus Estados miembros, caso por caso, para abordar cuestiones de importancia y opciones políticas de la Unión, y representarán una oportunidad para que los grupos de reflexión de la Unión, sus Estados miembros y sus instituciones lleguen a públicos específicos dentro y fuera de la Unión.

3.3.2.   Resultados del proyecto

Intercambio de información y análisis de las tendencias actuales de la proliferación entre profesionales políticos y expertos académicos procedentes de los Estados miembros, así como personal especializado del SEAE y de las instituciones de la Unión.

Debate sobre los medios y las modalidades más convenientes para aplicar las políticas de la Unión contra la proliferación.

Proporcionar a la Unión indicaciones constructivas sobre sus estrategias contra la proliferación de ADM y APAL procedentes de grupos de reflexión independientes de la Unión, y sugerencias de profesionales a los grupos de reflexión sobre las cuestiones más importantes desde el punto de vista político para las futuras investigaciones.

Determinar las cuestiones pertinentes en el ámbito de la no proliferación y el desarme para los informes orientados a políticas específicas.

Elaborar informes de orientación junto con una serie de recomendaciones orientadas a la acción dirigidos a los representantes del Alto Representante. Estos informes se remitirán a las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros.

3.3.3.   Descripción del proyecto

El proyecto establece la organización de hasta nueve seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones. Los seminarios específicos tendrán una duración de hasta dos días y contarán con la participación de hasta 45 personas, que se determinarán caso por caso.

3.4.   Proyecto 4: Publicaciones

3.4.1.   Finalidad del proyecto

Proporcionar información y análisis sobre temas relacionados con la no proliferación de las ADM, sus vectores, las armas convencionales, incluidas las APAL, y el desarme que nutran el diálogo político y de seguridad sobre estas cuestiones, sobre todo a cargo de expertos, investigadores y académicos.

Proporcionar recursos que los participantes en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo puedan utilizar como documentación de base para sus debates sobre las políticas y prácticas de la Unión en materia de no proliferación, control de armamento y desarme.

Proporcionar ideas, información y análisis que puedan ayudar en la concepción de actividades de no proliferación, control de armamento y desarme a escala de la Unión.

3.4.2.   Resultados del proyecto

Un diálogo político y de seguridad reforzado sobre medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, control de armamento y desarme, sobre todo a cargo de expertos, investigadores y académicos.

Aumento de los conocimientos, la concienciación y la compresión respecto a cuestiones relacionadas con las políticas de la Unión sobre no proliferación, control de armamento y desarme por parte de la sociedad civil, en particular de la red europea más amplia de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación en su conjunto, y de las autoridades.

Presentación de opciones políticas y/u operativas al Alto Representante, a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros.

Concepción de acciones de no proliferación, control de armamento y desarme a escala de la Unión con ayuda de ideas, información y análisis.

3.4.3.   Descripción del proyecto

El proyecto establece la elaboración y publicación de hasta veinte documentos de orientación. El Consorcio elaborará o encargará los documentos de orientación, que no reflejarán necesariamente las opiniones de las instituciones de la Unión o de los Estados miembros. Los documentos de orientación versarán sobre temas incluidos dentro del mandato del Consorcio. Cada documento presentará opciones estratégicas y/u operativas. Los documentos de orientación se publicarán en el sitio web del Consorcio.

3.5.   Proyecto 5: Gestión y desarrollo del servicio de ayuda al usuario

3.5.1.   Finalidad del proyecto

La gestión continua y el desarrollo ulterior del servicio de ayuda al usuario dentro del Consorcio, a fin de prestar conocimientos especializados sobre temas relacionados con toda la gama de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, que informarán y facilitarán la preparación de la actuación política de la Unión en relación con cuestiones específicas y urgentes.

3.5.2.   Resultados del proyecto

Gestionar solicitudes de investigación especializada, con respuesta en un plazo de dos a tres semanas, sobre cuestiones específicas a petición del SEAE.

Fomentar un diálogo especializado sobre cuestiones específicas entre los grupos de reflexión del Consorcio y el SEAE.

Reforzar así la base de conocimientos para los debates en curso sobre cuestiones de no proliferación en la Unión.

Conceder al SEAE un acceso completo a los conocimientos expertos y a los recursos del Consorcio dedicados a la investigación para solicitudes a corto plazo y ocasionales.

3.5.3.   Descripción del proyecto

El proyecto proporcionará al SEAE y a los grupos de trabajo pertinentes del Consejo hasta dieciocho documentos de expertos (de 5 a 10 páginas) sobre cuestiones actuales en materia de no proliferación y de desarme en un plazo de dos a tres semanas tras la solicitud por parte del SEAE. Los documentos se basarán en un estudio de la literatura académica existente y de fuentes documentales primarias (no se tratará de investigación original). Mediante conversaciones con el SEAE, se determinarán los temas posibles, en función de la agenda internacional, los eventos futuros en la Unión y los documentos de orientación de la Unión. El SEAE podrá solicitar este servicio en forma a) de documento; y/o b) de nota al Grupo «No Proliferación» o al Grupo «Exportación de Armas Convencionales»; o c) de contribuciones a distancia de expertos cuando se necesite asesoramiento urgente.

3.6.   Proyecto 6: Aprendizaje electrónico

3.6.1.   Finalidad del proyecto

Capacitar a la nueva generación de académicos y profesionales en los ámbitos de la no proliferación y el desarme.

Reforzar el conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión y en terceros países.

Contribuir a las iniciativas mundiales encaminadas a promover la formación en no proliferación y desarme.

Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre cuestiones relacionadas con ADM y APAL dentro de la Unión y en países socios.

Proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a la red europea de grupos de reflexión conocimientos adaptados y actualizados sobre todo el abanico del control de armas convencionales y no convencionales.

3.6.2.   Resultados del proyecto

Mantenimiento y optimización de un curso completo de aprendizaje electrónico que cubra todos los aspectos pertinentes de la no proliferación y el desarme.

Contacto con formadores y educadores para que utilicen los recursos de la Unión sobre no proliferación y desarme, y apoyo para que lo hagan.

Ayuda para la integración de los recursos de aprendizaje electrónico de la Unión en programas universitarios de posgrado.

Combinación de aprendizaje electrónico y formación en el aula en el marco de una formación de concienciación sobre la proliferación elaborada por el Consorcio («aprendizaje mixto»).

Aumento del conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión sobre no proliferación y desarme en toda la Unión y en terceros países.

Prestación de recursos educativos abiertos y constantemente actualizados a todas las partes interesadas implicadas en la investigación y la programación sobre no proliferación.

Desarrollo de contenidos en línea adicionales para mejorar los planes de estudio de los cursos y proporcionar conocimiento de apoyo fundamental a los académicos y profesionales de la no proliferación.

3.6.3.   Descripción del proyecto

El proyecto se centrará en la divulgación y el uso a escala mundial de la herramienta de aprendizaje electrónico, elaborada en el marco de la Decisión 2014/129/PESC.

Con este fin, se reforzará continuamente la facilidad de uso del sitio de aprendizaje electrónico y de la sección «Certificado» correspondiente, a partir de los comentarios de los participantes y del análisis del comportamiento de los usuarios mediante diversas herramientas estadísticas. Se dedicará especial atención a mejorar la oferta de aprendizaje electrónico para los usuarios con discapacidad visual o auditiva, a fin de facilitar un aprovechamiento sin barreras del curso y ampliar al máximo el número de participantes potenciales. Por otra parte, una revisión lingüística completa del conjunto del curso, a cargo de especialistas de lengua materna inglesa, permitirá mejorar su inteligibilidad.

Se actualizarán las quince unidades de aprendizaje para proporcionar a los estudiantes los hechos y datos más recientes. El contacto con las instituciones educativas y el apoyo que se les brindará permitirán integrar fácilmente el aprendizaje electrónico en programas universitarios de posgrado y en otras ofertas de formación, y fomentarán un uso a escala mundial del curso de aprendizaje electrónico.

Entre 2018 y 2020 se elaborarán y propondrán hasta cinco nuevas unidades de aprendizaje. El contenido adicional de aprendizaje electrónico será elaborado en estrecha consulta con el SEAE y los Estados miembros, y entrará dentro de una de las categorías siguientes:

a)

unidad de aprendizaje avanzada: desarrolla contenido que ya forma parte del curso y proporciona conocimientos más profundos;

b)

unidad de aprendizaje práctica: centrada en cuestiones de aplicación práctica de los regímenes de no proliferación o de control de las exportaciones;

c)

unidad de aprendizaje académica: aporta reflexiones teóricas sobre la no proliferación y el desarme;

d)

unidad de aprendizaje de apoyo: proporciona conocimiento crítico para entender mejor la cuestión de la no proliferación y el desarme en su conjunto (por ejemplo, los aspectos jurídicos, financieros o éticos);

e)

unidad de aprendizaje adaptada: apoya determinadas formaciones impartidas en el aula, y se utiliza en combinación con dichas formaciones («aprendizaje mixto»).

3.7.   Proyecto 7: Prácticas

3.7.1.   Finalidad del proyecto

Capacitar a la nueva generación de académicos y profesionales en actividades y programas de no proliferación.

Reforzar el conocimiento y la apropiación de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión.

Difundir y reforzar el conocimiento de las políticas de APAL y AMD de la Unión en terceros países.

Formar redes de nuevos expertos a escala regional allí donde la Unión tenga grandes intereses en la no proliferación.

Reforzar la capacitación en el marco de la red.

Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre temas relacionados con ADM y APAL dentro de la Unión y en países socios.

3.7.2.   Resultados del proyecto

Capacidad reforzada de la nueva generación de académicos y profesionales en actividades y programas de no proliferación.

Mayor conocimiento en profundidad de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en toda la Unión.

Mejor comprensión en terceros países de las estrategias, las políticas y los enfoques relativos a la no proliferación de la Unión.

Creación de redes de jóvenes profesionales y académicos y facilitación de la cooperación practica.

Capacitación reforzada sobre las políticas de la Unión en los ámbitos de AMD y APAL en el marco de la red.

3.7.3.   Descripción del proyecto

El proyecto establece prácticas europeas de no proliferación y desarme para un máximo de 36 estudiantes titulados o jóvenes diplomáticos, que tendrán una duración máxima de tres meses. El Consorcio organizará y supervisará las formaciones, que incluirán conferencias, sesiones de debate, lecturas estructuradas e integración en el proyecto, y aportará documentación para las mismas.

Todas las entidades que pertenezcan a la red pueden ser entidades de acogida. Se reservarán a los candidatos europeos 30 de los 36 puestos de prácticas, mientras que los seis restantes estarán reservados a candidatos no europeos, preferentemente procedentes del Asia Meridional y Oriental, de Oriente Medio y el Norte de África.

Se invitará —en la medida de lo posible— a todos los becarios a las conferencias y seminarios organizados por el Consorcio durante su período de prácticas.

3.8.   Proyecto 8: Visitas de estudio a la Unión para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme

3.8.1.   Finalidad del proyecto

Reforzar el conocimiento en profundidad y garantizar la proyección pública de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en terceros países.

Renovar y ampliar los conocimientos expertos sobre cuestiones relacionadas con ADM y APAL en terceros países, en particular a través de la concienciación acerca de las posibilidades que brindan los programas de capacitación de la Unión en ámbitos como el control de la exportación de armas, la no proliferación y el desarme, así como la mitigación de los riesgos QBRN.

Apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para reforzar la formación sobre el desarme y promover el multilateralismo.

3.8.2.   Resultados del proyecto

Mayores conocimientos en profundidad y proyección pública de las políticas de la Unión de no proliferación y desarme en terceros países.

Refuerzo de los conocimientos expertos sobre temas relacionados con ADM y APAL en países socios.

Refuerzo de la formación sobre el desarme ofrecida por las Naciones Unidas.

3.8.3.   Descripción del proyecto

En el marco del proyecto se incluirán visitas de estudio anuales a Bruselas, de dos o tres días, para los participantes en el programa de becas de las Naciones Unidas sobre desarme, que incluirán un seminario con oradores de las instituciones de la Unión y expertos del la red del Consorcio, así como una visita de los lugares que presenten un interés. Se programará la visita para que coincida con la parte europea del programa de becas, por lo general prevista antes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.9.   Proyecto 9: Formación de concienciación sobre la proliferación

3.9.1.   Finalidad del proyecto

Concienciar a las personas que trabajan en el campo de las ciencias naturales y en otros campos pertinentes sobre los riesgos de proliferación de ADM asociados a ciertos materiales, programas informáticos y tecnologías, así como sobre los tratados y mecanismos internacionales en la materia.

Capacitar a estos grupos para que establezcan mecanismos de supervisión internos en sus instituciones, a fin de controlar los flujos de tecnología sensible y la seguridad y protección de los materiales.

Proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a la red de la UE sobre la no proliferación nuevas ideas sobre avances tecnológicos y sus posibles repercusiones en lo que respecta a la no proliferación.

3.9.2.   Resultados del proyecto

Mayor capacidad de la nueva generación de académicos del campo de las ciencias naturales y de otros campos pertinentes en lo que respecta a los instrumentos y las políticas de no proliferación.

Contribución a los objetivos de la política de no proliferación de la Unión a través de una concienciación reforzada sobre los riesgos de la proliferación entre las personas que se dedican a las disciplinas en las que existen importantes riesgos de proliferación y se producen avances tecnológicos.

Combinación de aprendizaje a distancia (aprendizaje electrónico) y formación presencial («aprendizaje mixto»).

3.9.3.   Descripción del proyecto

Este proyecto desarrollará un programa piloto para incrementar la concienciación sobre los riesgos de la proliferación entre los estudiantes titulados y de posgrado de ciencias naturales y de otros campos pertinentes. Ello incluirá la elaboración de un plan de estudios específico para dos tipos de destinatarios distintos (por ejemplo, para los sectores de la biomedicina, la ingeniería o el sector nuclear) y la presentación de un curso piloto completo para cada uno de estos grupos destinatarios.

3.10.   Proyecto 10: Gestión de una plataforma de Internet

3.10.1.   Finalidad del proyecto

El mantenimiento y desarrollo de un sitio de Internet facilitará los contactos entre reuniones de la red e impulsará el diálogo sobre investigación entre los grupos de reflexión sobre la no proliferación. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros podrán, asimismo, beneficiarse de un sitio de Internet específico, en donde los participantes de la red puedan intercambiar libremente información, compartir sus ideas y publicar sus estudios sobre no proliferación de ADM y sus vectores y sobre temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL. El proyecto facilitará el seguimiento en línea de los acontecimientos y será una ventana abierta a la investigación europea. Contribuirá a divulgar eficazmente los resultados de la investigación entre los grupos de reflexión y los círculos gubernamentales. Ello permitirá una mejor anticipación y conocimiento de las amenazas relacionadas con la proliferación de ADM y sus vectores y con las armas convencionales, en particular con el comercio ilícito y la acumulación excesiva de APAL y sus municiones.

3.10.2.   Resultados del proyecto

Gestión de una plataforma en la que los grupos de reflexión sobre la no proliferación pueden compartir ininterrumpidamente sus puntos de vista y análisis independientes sobre proliferación de ADM y temas relativos a las armas convencionales, incluidas las APAL.

Ampliación, gestión y actualización de la red actual de grupos de reflexión independientes.

Fomento de una mejor comprensión de las estrategias de la UE de no proliferación de ADM y de APAL entre la sociedad civil y mantenimiento de una interfaz entre la Unión y la red de grupos de reflexión.

Descarga permanente y libre de la documentación de las reuniones de la red y de los grupos de reflexión independientes que deseen compartir gratuitamente los resultados de sus investigaciones.

Aumento de la concienciación y los conocimientos de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la sociedad civil y los terceros países sobre las amenazas relacionadas con las armas convencionales, las ADM y sus vectores, lo que les permitirá adelantarse mejor a los acontecimientos.

3.10.3.   Descripción del proyecto

Podría impulsarse la utilización, siempre que sea viable y adecuado, de una tecnología de tipo «de red social» a fin de posibilitar una comunicación y un intercambio de información en línea activos entre los participantes en la red, en un entorno conocido.

El Consorcio, a cargo del proyecto, será responsable de alojar y diseñar el portal de Internet y de su mantenimiento técnico.

Las políticas de la Unión relativas a la proliferación de ADM y a cuestiones relativas a las armas convencionales, entre ellas las APAL, serán analizadas y apoyadas de forma periódica con documentación apropiada.

Se promoverán las publicaciones del Consorcio, que se apoyarán en datos históricos específicos.

Se promoverán y darán a conocer en el sitio web (documentos de referencia, orden del día, presentaciones, grabaciones en vídeo de las sesiones en abierto, cuando proceda) las conferencias organizadas por el Consorcio.

El curso de aprendizaje electrónico del Consorcio será puesto a disposición a través del sitio web. Se desarrollará un acceso específico a través de una intranet para los miembros de la red y los funcionarios de la Unión (herramienta integrada para el curso de aprendizaje electrónico).

Se publicarán cada dos meses páginas especiales sobre temas específicos relacionados con la proliferación de ADM y asuntos relacionados con las armas convencionales, incluyendo las APAL.

4.   Duración

La duración total de la ejecución de los proyectos se estima en 42 meses.

5.   Beneficiarios

5.1.   Beneficiarios directos

Los proyectos propuestos contribuyen a los objetivos de la PESC y a lograr los objetivos estratégicos establecidos en la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y en la Estrategia APAL de la UE.

5.2.   Beneficiarios indirectos

Los beneficiarios indirectos de los proyectos serán los siguientes:

a)

los grupos de reflexión independientes y los académicos especializados en temas de no proliferación, desarme y armas convencionales, incluidas las APAL, de la Unión y de terceros países;

b)

las instituciones de la Unión, incluidas las instituciones académicas, los estudiantes y todos los demás beneficiarios del curso de aprendizaje electrónico;

c)

los Estados miembros;

d)

terceros países.

6.   Terceras partes participantes

Los proyectos se financiarán enteramente mediante la presente Decisión. Los expertos de la red podrán considerarse como terceras partes participantes. Trabajarán conforme a sus normas habituales.

7.   Comité Director

El Comité Director de este proyecto estará formado por representantes del Alto Representante y de la entidad de ejecución a que se refiere el punto 8 del presente anexo. El Comité Director revisará la aplicación de la presente Decisión periódicamente, como mínimo una vez al año, utilizando también los medios de comunicación electrónicos.

8.   Entidad de ejecución

La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará al Consorcio, que llevará a cabo su misión bajo la supervisión del Alto Representante. En el desempeño de sus funciones, el Consorcio cooperará con el Alto Representante los Estados miembros, otros Estados Parte y las organizaciones internacionales, según proceda.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/60


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/300 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2018

sobre la conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de la propuesta conjunta presentada por los Estados miembros interesados relativa a la ampliación del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías

[notificada con el número C(2018) 51]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa y portuguesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal remitieron a la Comisión una carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017. La carta incluía una propuesta de ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías.

(2)

La Comisión ha examinado la propuesta con arreglo al artículo 5, apartado 6, del Reglamento y la considera conforme a dicho artículo 5, por las razones que se exponen a continuación.

(3)

La propuesta tiene en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento. Las ampliaciones del corredor ferroviario de mercancías conciernen al territorio de tres Estados miembros (España, Francia y Portugal), si bien el número total de Estados miembros que participan en el corredor sigue siendo de cuatro. Las nuevas conexiones mejorarán la integración del corredor ferroviario de mercancías con otros modos de transporte. Las ampliaciones crearán una nueva conexión con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías en Zaragoza; la coherencia de ambos corredores ferroviarios de mercancías, así como con la RTE-T, está garantizada. Las ampliaciones a Zaragoza y Nantes Saint Nazaire se sitúan en la red básica, la ampliación a La Rochelle forma parte de la red global y la ampliación a la terminal de Valongo está en la zona de influencia del nodo principal de Oporto de la RTE-T, por lo que todas ellas están en consonancia con la RTE-T.

(4)

Los resultados del estudio del mercado del transporte llevado a cabo por el consejo de administración del corredor ponen de manifiesto que se espera que las ampliaciones se traduzcan en un incremento, en términos de volumen, del transporte ferroviario internacional a lo largo del citado corredor y en un aumento continuado de la cuota modal del ferrocarril. Esta transferencia modal aportará importantes beneficios socioeconómicos, al reducirse las emisiones de carbono y la congestión de las carreteras. El enlace en Zaragoza con el corredor Mediterráneo de transporte ferroviario de mercancías incorporará a la zona de influencia del corredor a las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra. Según el estudio del mercado, las ampliaciones van a contribuir al desarrollo del tráfico ferroviario de mercancías, propiciando que la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías entre Portugal y las tres comunidades autónomas españolas de Madrid, Navarra y Aragón se incremente a un 60 % en 2050, en comparación con un 28 % en 2010. Ello se enmarca en un contexto en el que se estima que las toneladas totales de mercancías transportadas por ferrocarril se van a multiplicar por seis. Asimismo, los enlaces a los puertos y terminales de Nantes-St Nazaire, La Rochelle y Valongo reforzarán el corredor al facilitar los viajes multimodales e incrementar la demanda de que será objeto, lo cual contribuirá a desarrollar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías en Europa.

(5)

De conformidad con la carta de intenciones, tanto el consejo de administración como los solicitantes han sido consultados y han manifestado su apoyo a las ampliaciones referidas.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La propuesta expresada en la carta de intenciones, recibida el 6 de marzo de 2017, relativa a la ampliación hasta la terminal de Valongo, Zaragoza, La Rochelle y Nantes Saint Nazaire del corredor Atlántico de transporte ferroviario de mercancías, enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Alemania, España, Francia y Portugal, es conforme con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 913/2010.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/62


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/301 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2018

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016

[notificada con el número C(2018) 1078]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión (2) liquidó con respecto al ejercicio financiero 2016, las cuentas relativas al período de programación 2014-2020 de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador búlgaro «State Fund Agriculture», el organismo pagador danés «Danish Agrifish Agency», el organismo pagador francés «OADRC», el organismo pagador húngaro «ARDA», los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARCEA», el organismo pagador maltés «Agriculture and Rural Payments Agency» y el organismo pagador eslovaco «Agricultural Paying Agency».

(2)

El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deban transmitir a la Comisión de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) un cuadro certificado que contenga los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(3)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, han de quedar a cargo del presupuesto de la Unión.

(4)

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(5)

Todavía existen importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el período de programación 2007-2013 del Feader.

(6)

Con el fin de disponer de una imagen completa de los importes imputados a los Estados miembros para el FEADER independientemente del período de programación y por razones de eficacia administrativa, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 queda modificada como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el anexo IV de la presente Decisión figuran los importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 relativos al período de programación 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.».

2)

El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo IV a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/926.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/926 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2016 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 15).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).


ANEXO

«ANEXO IV

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2016 - FEADER

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013  (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

BE

EUR

BG (*2)

BGN

CY

EUR

CZ

CZK

36 969,05

DE

EUR

41 455,51

DK (*2)

DKK

 

EE

EUR

233 063,44

ES

EUR

260 699,62

FI

EUR

4 602,87

FR (*2)

EUR

601 073,78

UK

GBP

9 169,51

EL

EUR

34 706,51

HR

HRK

HU (*2)

HUF

IE

EUR

179 494,91

IT (*2)

EUR

 

67 180,48

LT

EUR

LU

EUR

LV

EUR

475,29

MT (*2)

EUR

NL

EUR

PL

PLN

1 563 681,20

PT

EUR

22 273,99

RO

RON

125 075,98

SE

SEK

378 568,89

SI

EUR

497,82

SK (*2)

EUR

»

(*1)  Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el período de programación 2007-2013.

(*2)  En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.


Corrección de errores

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/66


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 175 de 7 de julio de 2017 )

En la página 135, en el anexo IIIA, apéndice 2, punto 4.3.5, letra c), inciso ii):

donde dice:

«

Formula
»,

debe decir:

«

Formula
».

En la página 178, en el anexo IIIA, apéndice 7a, punto 3.1.2:

donde dice:

«

Formula
, 6, i = 1 to Nt »,

debe decir:

«

Formula
, i = 1 to Nt ».

En la página 434, en el anexo XXI, subanexo 2, punto 3.5, letra b):

donde dice:

«b)

Pavailable_i,i < Prequired,j»,

debe decir:

«b)

Pavailable_i,j ≥ Prequired,j».