ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 054I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 54/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/281 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
ANEXO
La siguiente mención se añade en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686:
«A. Personas
1. |
Fabien CLAIN (alias Omar); fecha de nacimiento: 30 de enero de 1978; lugar de nacimiento: Toulouse (Francia); nacionalidad: francesa; pasaporte n.o 06AP104665, expedido el 16.1.2006 (caducado); documento nacional de identidad n.o 150161100206, expedido el 8.1.2015 (válido hasta el 7.1.2030).». |
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 54/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/282 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los últimos cambios ministeriales, procede añadir dos personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Procede, además, actualizar la información relativa a cinco personas que consta en dicha lista. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
I. |
Se añaden las siguientes entradas a la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
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II. |
En la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012, las entradas que figuran a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
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DECISIONES
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 54/6 |
DECISIÓN (PESC) 2018/283 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (1),
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693. |
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2016/1693 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
ANEXO
La mención siguiente se añade en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693:
«A. Personas
1. |
Fabien CLAIN (alias Omar); fecha de nacimiento: 30 de enero de 1978; lugar de nacimiento: Toulouse (Francia); nacionalidad: francesa; pasaporte n.o 06AP104665, expedido el 16.1.2006 (caducado); documento nacional de identidad n.o 150161100206, expedido el 8.1.2015 (válido hasta el 7.1.2030).». |
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 54/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/284 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los últimos cambios ministeriales, procede añadir dos personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. Procede además actualizar la información relativa a cinco personas que consta en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
I. |
Se añaden las siguientes entradas a la lista establecida en la parte A («Personas») del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC:
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II. |
En la lista establecida en la parte A («Personas») del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC, las entradas que figuran a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
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