ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 48

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
21 de febrero de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/254 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos

1

 

 

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/255 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) ( 1 )

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/256 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, por el que se modifica por 281.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

39

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/257 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, que concede excepciones a determinados Estados miembros a propósito de la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las estadísticas basadas en la Encuesta Europea de Salud por Entrevista (EHIS) [notificada con el número C(2018) 832]  ( 1 )

41

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC ( DO L 141 de 28.5.2016 )

44

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( DO L 252 de 19.9.2012 )

44

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/1


DECISIÓN (UE) 2018/254 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2018

relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde el 22 de enero de 2011, la Unión está vinculada, en virtud de la Decisión 2010/48/CE del Consejo (2), por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyas disposiciones se han convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(2)

El 26 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), relativo a la mejora del acceso a los libros para las personas con dificultades para acceder a los textos impresos.

(3)

Una vez concluidas con éxito dichas negociaciones, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (en lo sucesivo, «Tratado de Marrakech») fue adoptado el 27 de junio de 2013. El Tratado de Marrakech entró en vigor el 30 de septiembre de 2016.

(4)

De conformidad con la Decisión 2014/221/UE del Consejo (3), el Tratado de Marrakech fue firmado en nombre de la Unión el 30 de abril de 2014, a reserva de su celebración.

(5)

El Tratado de Marrakech establece un conjunto de normas internacionales que garantizan la existencia de limitaciones o excepciones a los derechos de autor a escala nacional en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos. Asimismo, el Tratado de Marrakech tiene por objetivo permitir el intercambio transfronterizo de ejemplares de obras publicadas realizados en un formato accesible con arreglo a estas limitaciones o excepciones a los derechos de autor. De este modo, el Tratado de Marrakech facilitará el acceso a las obras publicadas a sus beneficiarios dentro y fuera de la Unión.

(6)

El Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que desarrollan las obligaciones de la Unión en virtud del Tratado de Marrakech, se adoptaron el 13 de septiembre de 2017.

(7)

En virtud del artículo 19, letra b), del Tratado de Marrakech, la fecha efectiva en la que la Unión pasa a ser parte en el Tratado de Marrakech es a los tres meses de la fecha de depósito del instrumento de ratificación o adhesión ante el Director General de la OMPI. Conviene adaptar dicha fecha a la fecha de transposición de la Directiva (UE) 2017/1564 por los Estados miembros y a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1563. Por lo tanto, el depósito del instrumento de ratificación ha de efectuarse como muy pronto tres meses antes de la fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2017/1564 y en que el Reglamento (UE) 2017/1563 es aplicable.

(8)

La celebración del Tratado de Marrakech forma parte de las competencias exclusivas de la Unión (6). El Tratado de Marrakech debe ser aprobado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos (en lo sucesivo, «Tratado de Marrakech»).

El texto del Tratado de Marrakech se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación a que se refiere el artículo 19, letra b) del Tratado de Marrakech.

El depósito de dicho instrumento tendrá lugar a partir del 12 de julio de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

K. VALCHEV


(1)  Aprobación de 18 de enero de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(3)  Decisión 2014/221/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (DO L 115 de 17.4.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (DO L 242 de 20.9.2017, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, p. 6).

(6)  Dictamen 3/15 del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2017 (ECLI:EU:C:2017:114).


21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/3


TRATADO DE MARRAKECH

para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

LAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

CONSCIENTES de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que limitan su libertad de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en pie de igualdad con otras, mediante toda forma de comunicación de su elección, así como su goce del derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones,

RECALCANDO la importancia de la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios,

CONSCIENTES de las barreras que, para acceder a las obras publicadas en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad, deben enfrentar las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y de la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras,

TENIENDO EN CUENTA que la mayoría de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso vive en países en desarrollo y en países menos adelantados,

RECONOCIENDO que, a pesar de las diferencias existentes en las legislaciones nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional,

RECONOCIENDO que muchos Estados miembros han establecido excepciones y limitaciones en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos considerables en sus esfuerzos por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos,

RECONOCIENDO tanto la importancia que reviste la función de los titulares de derechos para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas personas puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso,

RECONOCIENDO la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras,

REAFIRMANDO las obligaciones contraídas por las Partes contratantes en virtud de los tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el artículo 9.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en otros instrumentos internacionales,

RECORDANDO la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo, adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la Organización,

RECONOCIENDO la importancia del sistema internacional del derecho de autor, y deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el uso de las obras por las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Relación con otros convenios y tratados

Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Partes contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier otro tratado, ni perjudicará derecho alguno que una Parte contratante tenga en virtud de cualquier otro tratado.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Tratado:

a)

por «obras» se entenderán las obras literarias y artísticas en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio (1);

b)

por «ejemplar en formato accesible» se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios;

c)

por «entidad autorizada» se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales (2).

Una entidad autorizada establecerá sus propias prácticas y las aplicará:

i)

a fin de determinar que las personas a las que sirve sean beneficiarios,

ii)

a fin de limitar a los beneficiarios y/o a las entidades autorizadas la distribución y puesta a disposición de ejemplares en formato accesible,

iii)

a fin de desalentar la reproducción, distribución y puesta a disposición de ejemplares no autorizados, y

iv)

a fin de ejercer la diligencia debida en el uso de los ejemplares de las obras, y mantener registros de dicho uso, respetando la intimidad de los beneficiarios de conformidad con el artículo 8.

Artículo 3

Beneficiarios

Será beneficiario toda persona:

a)

ciega;

b)

que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, o (3)

c)

que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura,

independientemente de otras discapacidades.

Artículo 4

Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible

1.

a)

Las Partes contratantes establecerán en su legislación nacional de derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo.

b)

Las Partes contratantes podrán también prever una limitación o excepción relativa al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso a las obras por los beneficiarios.

2.   Una Parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 4.1) respecto de todos los derechos en él mencionados, mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que:

a)

se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular del derecho de autor, realizar un ejemplar en formato accesible de la obra, obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible, así como suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes:

i)

que la entidad autorizada que desee realizar dicha actividad tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma,

ii)

que la obra sea convertida a un formato accesible, que puede incluir cualquier medio necesario para consultar la información en dicho formato, pero no introduzca más cambios que los necesarios para que el beneficiario pueda acceder a la obra,

iii)

que dichos ejemplares en formato accesible se suministren exclusivamente a los beneficiarios, y

iv)

que la actividad se lleve a cabo sin ánimo de lucro;

y

b)

un beneficiario, o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, podrá realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para el uso personal del beneficiario, o podrá ayudar de otra forma al beneficiario a reproducir y utilizar ejemplares en formato accesible cuando el beneficiario tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma.

3.   Una Parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 4.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su legislación nacional de derecho de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 (4).

4.   Una Parte contratante podrá circunscribir las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo a las obras que, en el formato accesible en cuestión, no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones razonables por los beneficiarios en ese mercado. Toda Parte contratante que opte por esa posibilidad deberá declararlo en una notificación depositada ante el Director General de la OMPI en el momento de la ratificación o de la aceptación del presente Tratado o de la adhesión al mismo o en cualquier otro momento ulterior (5).

5.   Corresponderá a la legislación nacional determinar si las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo están sujetas a remuneración.

Artículo 5

Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible

1.   Una Parte contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en otra Parte contratante (6).

2.   Una Parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 5.1) mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que:

a)

se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular de los derechos, distribuir o poner a disposición para uso exclusivo de los beneficiarios ejemplares en formato accesible a una entidad autorizada en otra Parte contratante; y

b)

se permitirá a las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c), distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible a los beneficiarios que se encuentren en otra Parte contratante, sin la autorización del titular de los derechos,

siempre y cuando, antes de la distribución o la puesta a disposición, la entidad autorizada originaria no supiera, o no hubiera tenido motivos razonables para saber que el ejemplar en formato accesible sería utilizado por personas distintas de los beneficiarios (7).

3.   Una Parte contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 5.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su legislación nacional de derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4), 10 y 11.

4.

a)

Cuando una entidad autorizada de una Parte contratante reciba ejemplares en formato accesible de conformidad con el artículo 5.1) y dicha Parte contratante no tenga obligaciones dimanantes del artículo 9 del Convenio de Berna, se asegurará de que, de conformidad con su propio ordenamiento jurídico y prácticas legales, los ejemplares en formato accesible solo sean reproducidos, distribuidos o puestos a disposición en favor de los beneficiarios en la jurisdicción de dicha Parte contratante.

b)

La distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible por una entidad autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1) se limitará a esa jurisdicción, a menos de que la Parte contratante sea parte en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o circunscriba por otros medios las limitaciones y excepciones en la aplicación del presente Tratado al derecho de distribución y al derecho de puesta a disposición del público en determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos (8) (9).

c)

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afecta la determinación de lo que constituye un acto de distribución o un acto de puesta a disposición del público.

5.   No se hará uso de ninguna disposición del presente Tratado en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos.

Artículo 6

Importación de ejemplares en formato accesible

En la medida en que la legislación nacional de una Parte contratante permita a un beneficiario, a alguien que actúe en su nombre o a una entidad autorizada realizar un ejemplar en formato accesible de una obra, la legislación nacional de esa Parte contratante les permitirá también importar un ejemplar en formato accesible destinado a los beneficiarios, sin la autorización del titular de los derechos (10).

Artículo 7

Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas

Las Partes contratantes adoptarán las medidas adecuadas que sean necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado (11).

Artículo 8

Respeto de la intimidad

En la puesta en práctica de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado, las Partes contratantes harán lo posible por proteger la intimidad de los beneficiarios en igualdad de condiciones con las demás personas.

Artículo 9

Cooperación encaminada a facilitar el intercambio transfronterizo

1.   Las Partes contratantes harán todo lo posible por facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, alentando el intercambio voluntario de información para ayudar a las entidades autorizadas a identificarse. La Oficina Internacional de la OMPI establecerá a tal fin un punto de acceso a la información.

2.   Las Partes contratantes se comprometen a prestar asistencia a sus entidades autorizadas que realicen actividades contempladas en el artículo 5 para poner a disposición información sobre sus prácticas conforme a lo dispuesto en el artículo 2.c), tanto mediante el intercambio de información entre entidades autorizadas como mediante la puesta a disposición, de información sobre sus políticas y prácticas, con inclusión de información relativa al intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible a las partes interesadas y miembros del público, como proceda.

3.   Se invita a la Oficina Internacional de la OMPI a compartir la información disponible acerca del funcionamiento del presente Tratado.

4.   Las Partes contratantes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos del presente Tratado (12).

Artículo 10

Principios generales sobre la aplicación

1.   Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Tratado.

2.   Nada impedirá a las Partes contratantes determinar la vía más adecuada para aplicar las disposiciones del presente Tratado de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales (13).

3.   Las Partes contratantes podrán hacer valer los derechos y cumplir con las obligaciones previstas en el presente Tratado mediante limitaciones o excepciones específicas en favor de los beneficiarios, otras limitaciones o excepciones o una combinación de ambas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y prácticas legales nacionales. Estas podrán incluir toda resolución judicial o administrativa o disposición reglamentaria en favor de los beneficiarios relativa a las prácticas, tratos o usos justos que permitan satisfacer sus necesidades de conformidad con los derechos y obligaciones que las Partes contratantes tengan en virtud del Convenio de Berna, de otros tratados internacionales y del artículo 11.

Artículo 11

Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones

Al adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Tratado, una Parte contratante podrá ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que dicha Parte contratante tenga de conformidad con el Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, incluidos los acuerdos interpretativos de los mismos, de manera que:

a)

de conformidad con el artículo 9.2) del Convenio de Berna, una Parte contratante podrá permitir la reproducción de obras en determinados casos especiales, siempre que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor;

b)

de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, una Parte contratante circunscribirá las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos;

c)

de conformidad con el artículo 10.1) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, una Parte contratante podrá prever limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores en virtud del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor;

d)

de conformidad con el artículo 10.2) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, una Parte contratante restringirá, al aplicar el Convenio de Berna, cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Artículo 12

Otras limitaciones y excepciones

1.   Las Partes contratantes reconocen que una Parte contratante podrá disponer en su legislación nacional, en favor de los beneficiarios, otras limitaciones y excepciones al derecho de autor distintas de las que contempla el presente Tratado, teniendo en cuenta la situación económica y las necesidades sociales y culturales de esa Parte contratante, de conformidad con sus derechos y obligaciones internacionales, y en el caso de un país menos adelantado, teniendo en cuenta sus necesidades especiales, sus derechos y obligaciones internacionales específicos y las flexibilidades derivadas de estos últimos.

2.   El presente Tratado se entiende sin perjuicio de otras limitaciones y excepciones que se contemplen en la legislación nacional en relación con las personas con discapacidades.

Artículo 13

Asamblea

1.

a)

Las Partes contratantes contarán con una Asamblea.

b)

Cada Parte contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, que podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.

c)

Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte contratante que la haya designado. La Asamblea puede pedir a la OMPI que conceda asistencia financiera para facilitar la participación de delegaciones de las Partes contratantes consideradas países en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, o que sean países en transición a una economía de mercado.

2.

a)

La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a su aplicación y operación.

b)

La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del artículo 15 respecto de la admisión de determinadas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.

c)

La Asamblea decidirá la convocación de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y dictará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática.

3.

a)

Cada Parte contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio.

b)

Toda Parte contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de dichas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa.

4.   La Asamblea se reunirá previa convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la OMPI.

5.   La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso y establecerá su propio reglamento interno, en el que quedarán estipulados, entre otras cosas, la convocación de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para tomar las diferentes decisiones.

Artículo 14

Oficina Internacional

La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al presente Tratado.

Artículo 15

Condiciones para ser parte en el Tratado

1.   Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado.

2.   La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia, y su propia legislación vinculante para todos sus Estados miembros, respecto de las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado.

3.   La Unión Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo anterior en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado.

Artículo 16

Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado.

Artículo 17

Firma del Tratado

El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Conferencia Diplomática de Marrakech, y después, en la sede de la OMPI, durante un año tras su adopción, por toda Parte que reúna las condiciones requeridas para tal fin.

Artículo 18

Entrada en vigor del Tratado

El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que veinte Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 15 hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 19

Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

El presente Tratado vinculará:

a)

a las veinte Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 18, a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor;

b)

a cualquier otra Parte que reúna las condiciones mencionadas en el artículo 15 a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI.

Artículo 20

Denuncia del Tratado

Cualquier Parte contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación.

Artículo 21

Idiomas del Tratado

1.   El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos.

2.   A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el artículo 21.1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por «parte interesada» todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Unión Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara.

Artículo 22

Depositario

El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado.

Hecho en Marrakech, el 27 de junio de 2013.

 


(1)  Declaración concertada relativa al artículo 2.a): A los efectos del presente Tratado, queda entendido que en esta definición se encuentran comprendidas las obras en formato audio, como los audiolibros.

(2)  Declaración concertada relativa al artículo 2.c): A los efectos del presente Tratado, queda entendido que «entidades reconocidas por el gobierno», podrá incluir entidades que reciban apoyo financiero de este último para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

(3)  Declaración concertada relativa al artículo 3.b): En esta redacción, la expresión «no puede corregirse» no implica que se exija el sometimiento a todos los procedimientos de diagnóstico y tratamientos médicos posibles.

(4)  Declaración concertada relativa al artículo 4.3): Queda entendido que, en lo que respecta a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, el presente párrafo no reduce ni amplía el ámbito de aplicación de las limitaciones y excepciones contempladas en el Convenio de Berna en lo relativo al derecho de traducción.

(5)  Declaración concertada relativa al artículo 4.4): Queda entendido que el requisito de disponibilidad comercial no prejuzga si una limitación o excepción contemplada en el presente artículo está en conformidad con la regla de los tres pasos.

(6)  Declaración concertada relativa al artículo 5.1): Queda entendido también que nada de lo dispuesto en el presente Tratado reduce ni amplía el alcance de los derechos exclusivos que se prevean en cualquier otro tratado.

(7)  Declaración concertada relativa al artículo 5.2): Queda entendido que para distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible directamente a beneficiarios en otra Parte contratante, quizás sea adecuado que la entidad autorizada adopte medidas adicionales para confirmar que la persona a la que presta servicios es un beneficiario, y establecer sus propias prácticas, como se dispone en el artículo 2.c).

(8)  Declaración concertada relativa al artículo 5.4).b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado exige ni implica que una Parte contratante tenga que adoptar o aplicar la regla de los tres pasos más allá de las obligaciones que le incumben en virtud del presente instrumento o de otros tratados internacionales.

(9)  Declaración concertada relativa al artículo 5.4).b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado crea obligación alguna para una Parte contratante de ratificar el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) o adherirse al mismo o cumplir cualesquiera de sus disposiciones y que nada de lo dispuesto en el presente Tratado perjudica cualesquiera derechos, excepciones y limitaciones contenidos en el WCT.

(10)  Declaración concertada relativa al artículo 6: Queda entendido que las Partes contratantes gozan de las mismas flexibilidades contempladas en el artículo 4 al cumplir las obligaciones que les incumben conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

(11)  Declaración concertada relativa al artículo 7: Queda entendido que, en diversas circunstancias, las entidades autorizadas deciden aplicar medidas tecnológicas en la realización, la distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible y nada de lo dispuesto en el presente Tratado afecta dichas prácticas si están en conformidad con la legislación nacional.

(12)  Declaración concertada relativa al artículo 9: Queda entendido que el artículo 9 no implica registro obligatorio para las entidades autorizadas ni constituye un requisito previo para que las entidades autorizadas realicen actividades contempladas en el presente Tratado; pero en él se prevé la posibilidad de compartir información para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible.

(13)  Declaración concertada relativa al artículo 10.2): Queda entendido que cuando una obra reúna las condiciones para ser considerada una obra conforme a lo dispuesto en el artículo 2.a), con inclusión de las obras en formato audio, las limitaciones y excepciones que se contemplan en el presente Tratado se aplican mutatis mutandis a los derechos conexos, cuando proceda, para realizar el ejemplar en formato accesible, distribuirlo y ponerlo a disposición a los beneficiarios.


REGLAMENTOS

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/12


REGLAMENTO (UE) 2018/255 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2018

por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1338/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de salud pública y salud y seguridad en el trabajo.

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, son necesarias medidas de ejecución para especificar los datos y los metadatos que deben suministrarse sobre el estado de salud, los factores determinantes de la salud y la asistencia sanitaria de los que trata el anexo I de dicho Reglamento, así como para establecer los períodos de referencia y los intervalos para la transmisión de esos datos.

(3)

Dichos datos constituyen un conjunto mínimo de datos estadísticos que debe permitir un mejor seguimiento de los programas de salud y de las políticas de la Unión en materia de inclusión social y protección social, desigualdades en salud y envejecimiento saludable.

(4)

Los datos confidenciales que los Estados miembros envíen a la Comisión (Eurostat) deben manejarse de conformidad con el principio de secreto estadístico establecido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Se ha realizado un análisis de la relación coste-beneficio que se ha evaluado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1338/2008. Dicho análisis ha demostrado que la disponibilidad de datos comparables a escala de la Unión puede ser de gran utilidad en cuanto a las decisiones relativas a la política de salud y a la política social, así como para fines científicos. El uso de herramientas comunes permitiría la coherencia de los datos entre los diferentes países, aunque los costes correspondientes variarían en función del grado de integración de las variables solicitadas y de la metodología en las encuestas existentes a escala nacional.

(6)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Las estadísticas europeas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) se referirán al estado de salud, la asistencia sanitaria y los factores determinantes de la salud, así como a las características sociodemográficas de la población de 15 años o más.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «hogar privado»:

a)

un hogar unipersonal, es decir, una persona que vive sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal, como se define a continuación, o

b)

un hogar multipersonal, es decir, un grupo de personas que ocupan el conjunto o parte de una unidad de vivienda y se procuran en común los alimentos y posiblemente otros productos necesarios para vivir; los miembros del grupo pueden reunir sus ingresos, disponer de un presupuesto común y compartir gastos en mayor o menor medida;

en esta definición no se incluyen los hogares colectivos, como hospitales, centros asistenciales, residencias, cárceles, cuarteles militares, instituciones religiosas, pensiones u hostales;

2)   «residencia habitual»: el lugar en el que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa;

se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente las siguientes personas:

a)

las que hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia, o

b)

las que hayan llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año;

cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en las letras a) o b), se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrado;

3)   «microdatos»: observaciones o mediciones no agregadas de las características de cada una de las unidades;

4)   «microdatos precomprobados»: microdatos verificados por los Estados miembros sobre la base de normas comunes de validación consensuadas;

5)   «metadatos»: datos que definen y describen otros datos, la metodología usada y procesos estadísticos.

Artículo 3

Datos requeridos

1.   Cada Estado miembro proporcionará a la Comisión (Eurostat) los microdatos establecidos en el anexo I.

2.   Dichos microdatos se basarán en muestras probabilísticas representativas a escala nacional.

3.   A fin de obtener un elevado nivel de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices sobre el muestreo y la realización de la encuesta. Estas recomendaciones y directrices se establecerán en un «Manual de la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)», que incluirá un modelo de cuestionario.

4.   Los requisitos de precisión serán los que figuran en el anexo II. Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de las unidades, la ausencia de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a datos externos relacionados con la distribución de las personas en la población destinataria.

Artículo 4

Población de referencia

1.   La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más con residencia habitual en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos.

2.   Quedarán excluidos los territorios nacionales que figuran en el anexo III. Además, también podrán quedar excluidas de la muestra algunas partes del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional. La información sobre estos territorios nacionales se facilitará en los metadatos de referencia.

Artículo 5

Período de recogida de datos

1.   Los datos se recogerán en 2019.

2.   La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes del período comprendido entre septiembre y diciembre.

Artículo 6

Suministro de los microdatos a la Comisión (Eurostat)

1.   Los Estados miembros transmitirán los microdatos precomprobados (sin identificación directa e incluidos los factores de ponderación) exigidos por el presente Reglamento de acuerdo con una norma de intercambio de datos establecida por la Comisión (Eurostat). Los datos se proporcionarán a Eurostat a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.

2.   Los Estados miembros transmitirán los microdatos precomprobados en un plazo de nueve meses a partir del final del período nacional para recoger los datos.

Artículo 7

Suministro de los metadatos de referencia a la Comisión (Eurostat)

1.   Los metadatos de referencia relativos a la calidad se proporcionarán ajustándose a la norma del Sistema Estadístico Europeo especificada por la Comisión (Eurostat) y acordada con los Estados miembros.

2.   Los Estados miembros transmitirán los metadatos de referencia relativos a la calidad exigidos por el presente Reglamento de acuerdo con una norma de intercambio de metadatos establecida por la Comisión (Eurostat). Los datos se proporcionarán a Eurostat a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.

3.   Los Estados miembros proporcionarán dichos metadatos a la Comisión (Eurostat) a más tardar tres meses después de la transmisión de los microdatos precomprobados.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

Microdatos que deben presentarse a la Comisión (Eurostat)

Código de la variable

Nombre de la variable

Categorías

Filtro

VARIABLES TÉCNICAS DE LA ENCUESTA

PID

Número de identificación del encuestado

Número de 10 dígitos

Todos

HHID

Número de identificación del hogar

Número de 10 dígitos

No consta

Todos

PRIMSTRAT

Estratos primarios utilizados en la selección de la muestra

Número de 4 dígitos

No aplicable (sin estratificación)

Todos

PSU

Unidades de muestreo primarias utilizadas en la selección de la muestra

Número de 4 dígitos

No aplicable (sin muestreo multietapa)

Todos

WGT

Ponderación individual final

Número de 8 dígitos

Todos

WGT_SPEC

Ponderación individual especial final

Número de 8 dígitos

No consta

Todos

PROXY

Se entrevistó a la persona seleccionada o a otra distinta (entrevista indirecta)

La persona seleccionada

Otro miembro del hogar

Otra persona distinta ajena al hogar

Todos

REFDATE

Fecha de referencia de la entrevista

Número de 8 dígitos (AAAAMMDD)

Todos

INTMETHOD

Método utilizado de recogida de datos

Por el propio encuestado, correo, versión no electrónica

Por el propio encuestado, correo, versión electrónica

(correo electrónico)

Por el propio encuestado, cuestionario en línea

Entrevista presencial, versión no electrónica

Entrevista presencial, versión electrónica

Entrevista telefónica, versión no electrónica

Entrevista telefónica, versión electrónica

Entrevista personal en línea

Recogida por métodos mixtos

Todos

INTLANG

Lengua utilizada en la entrevista

Códigos de 3 dígitos (lista normalizada de códigos de Eurostat)

No consta

Todos

VARIABLES

SEX

Sexo del encuestado

Varón

Mujer

Todos

YEARBIRTH

Año de nacimiento del encuestado

Número de 4 dígitos (AAAA)

Todos

PASSBIRTH

El cumpleaños del encuestado ya ha pasado el día de la entrevista

No

Todos

COUNTRY

País de residencia

Código del país (código SCL GEO)

Todos

REGION

Región de residencia

Código de 2 dígitos según el nivel regional NUTS 2 (2 dígitos tras el código de país)

No consta

Todos

DEG_URB

Grado de urbanización

Ciudades

Pueblos o suburbios

Zonas rurales

No consta

Todos

BIRTHPLACE

País de nacimiento

Código del país (código SCL GEO)

No consta

Todos

CITIZEN

País de la nacionalidad principal

Código del país (código SCL GEO)

Apátrida

No consta

Todos

BIRHTPLACEFATH

País de nacimiento del padre

Código del país (código SCL GEO)

No consta

Todos

BIRTHPLACEMOTH

País de nacimiento de la madre

Código del país (código SCL GEO)

No consta

Todos

HATLEVEL

Nivel de estudios (nivel de estudios más alto aprobado)

Sobre la base de la clasificación CINE de 2011, códigos CINE-A

Ninguna educación formal o menos que CINE 1

CINE 1. Educación primaria

CINE 2. Educación secundaria baja

CINE 3. Educación secundaria alta

CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria

CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto

CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente

CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente

CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente

No consta

Todos

MAINSTAT

Situación laboral autodeclarada

Empleado

Desempleado

Jubilado

Incapacitado para trabajar por problemas prolongados de salud

Alumno o estudiante

Tareas del hogar

En servicio militar o civil obligatorio

Otras

No consta

Todos

FT_PT

Trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo (autodeclarado)

Trabajo a tiempo completo

Trabajo a tiempo parcial

No consta

No aplicable

MAINSTAT = Empleado

JOBSTAT

Situación en el empleo principal

Trabajador por cuenta propia con empleados

Trabajador por cuenta propia sin empleados

Trabajador por cuenta ajena

Trabajador familiar (no remunerado)

No consta

No aplicable

MAINSTAT = Empleado

JOBISCO

Ocupación en el empleo principal

CIUO-08 de 2 dígitos

No consta

No aplicable

MAINSTAT = Empleado

LOCNACE

Actividad económica de la unidad local como empleo principal (sector económico)

NACE rev. 2 a nivel de 1 dígito

No consta

No aplicable

MAINSTAT = Empleado

PARTNERS

Pareja que vive en el mismo hogar

Persona que vive con su pareja legal o de hecho

Persona que no vive con su pareja legal o de hecho

No consta

No aplicable

Todos

MARSTALEGAL

Estado civil legal

Persona que nunca ha estado casada ni en una relación de pareja registrada

Persona casada o en una relación de pareja registrada

Persona viuda o cuya pareja registrada ha fallecido (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada)

Persona divorciada o cuya relación de pareja registrada se ha disuelto legalmente (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada)

No consta

Todos

HHNBPERS

Tamaño del hogar

Número de miembros del hogar

No consta

Todos

HHNBPERS_0_13

Número de personas de 13 años de edad o menos

Número

No consta

Todos

HHTYPE

Tipo de hogar

Hogar unipersonal

Madre sola o padre solo con al menos un hijo menor de 25 años

Madre sola o padre solo con todos los hijos de 25 años o más

Pareja sin hijos

Pareja con al menos un hijo menor de 25 años

Pareja con todos los hijos de 25 años o más

Otro tipo de hogar

No consta

Todos

HHINCOME

Renta equivalente mensual neta del hogar

Primer quintil de renta

Segundo quintil de renta

Tercer quintil de renta

Cuarto quintil de renta

Quinto quintil de renta

No consta

Todos

VARIABLES DE SALUD

Estado de salud

Módulo mínimo europeo del estado de salud

HS1

Percepción subjetiva del estado de salud

Muy bueno

Bueno

Regular (ni bueno ni malo)

Malo

Muy malo

No consta

Todos

HS2

Problemas de salud de larga duración

No

No consta

Todos

HS3

Limitación en actividades por problemas de salud

Gravemente limitado

Limitado pero no gravemente

Nada limitado

No consta

Todos

Enfermedades y afecciones crónicas

CD1A

Ha padecido asma en los últimos 12 meses (incluida asma alérgica)

No

No consta

Todos

CD1B

Ha padecido bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfisema en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1C

Ha padecido un infarto de miocardio (ataque cardíaco) o las consecuencias crónicas de un infarto de miocardio en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1D

Ha padecido una cardiopatía coronaria o una angina de pecho en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1E

Ha tenido hipertensión arterial en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1F

Ha padecido un ictus (derrame cerebral, embolia cerebral) o las consecuencias crónicas de un ictus en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1G

Ha padecido artrosis (excluida la artritis) en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1H

Ha padecido una afección lumbar u otra lesión crónica de la espalda en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1I

Ha padecido una afección cervical u otra lesión crónica del cuello en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1J

Ha padecido diabetes en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1K

Ha padecido alguna alergia, como rinitis, conjuntivitis, dermatitis, alergia alimentaria o de otro tipo (excluida el asma alérgica), en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1L

Ha padecido cirrosis hepática en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1M

Ha padecido incontinencia urinaria o problemas de control de la vejiga urinaria en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1N

Ha padecido problemas de riñón en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1O

Ha padecido depresión en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD1P

Ha tenido niveles elevados de lipidemia en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

CD2

Percepción subjetiva del estado de salud bucodental

Muy bueno

Bueno

Regular (ni bueno ni malo)

Malo

Muy malo

No consta

Todos

Accidentes y lesiones

AC1A

Ha sufrido un accidente de tráfico en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

AC1B

Ha sufrido un accidente en casa en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

AC1C

Ha sufrido un accidente durante su tiempo libre en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

AC2

Intervención médica más grave en relación con el accidente más grave en los últimos 12 meses

Ingreso en un hospital o cualquier otro centro sanitario

Intervención de un médico o un enfermero

No fue necesaria intervención alguna

No consta

No aplicable

si

AC1A = Sí o

AC1B = Sí o

AC1C = Sí

Ausencia del trabajo (por problemas de salud)

AW1

Ausencia del trabajo por problemas de salud propios en los últimos 12 meses

No

No consta

No aplicable

si MAINSTAT = Empleado

AW2

Número de días de ausencia del trabajo por problemas de salud propios en los últimos 12 meses

Número de días

No consta

No aplicable

Si AW1 = Sí

Limitaciones funcionales

PL1

Utiliza gafas o lentillas

No

Ciego o no puede ver en absoluto

No consta

Todos

PL2

Dificultad para ver, incluso utilizando gafas o lentillas

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si PL1 = Sí o No o No consta

PL3

Uso de audífono

No

Sordo profundo

No consta

Todos

PL4

Dificultad para oír lo que se dice en una conversación con otra persona en una sala tranquila, incluso utilizando un audífono

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si PL3 = Sí o No o No consta

PL5

Dificultad para oír lo que se dice en una conversación con otra persona en una sala más ruidosa, incluso utilizando un audífono

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si PL3 = Sí o No o No consta

PL6

Dificultad para caminar medio kilómetro en terreno llano sin bastón u otro tipo de ayuda

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

Todos

PL7

Dificultad para subir o bajar 12 escalones

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

Todos

PL8

Dificultad para recordar o concentrarse

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

Todos

PL9

Dificultad para morder o masticar alimentos duros

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE (1) ≥ 55

Actividades de cuidado personal

PC1A

Dificultad para alimentarse

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

PC1B

Dificultad para acostarse o levantarse de la cama, o para sentarse y levantarse de una silla

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

PC1C

Dificultad para vestirse y desnudarse

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

PC1D

Dificultad para utilizar el retrete

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

PC1E

Dificultad para bañarse o ducharse

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

PC2

Habitualmente recibe ayuda para realizar una o más actividades de cuidado personal: alimentarse, acostarse y levantarse de la cama, sentarse y levantarse de una silla, vestirse y desnudarse, utilizar el retrete, bañarse o ducharse

Sí, al menos para una actividad

No

No consta

No aplicable

Si (AGE ≥ 55) y

{ PC1A ≠ Ninguna dificultad

o PC1B ≠ Ninguna dificultad

o PC1C ≠ Ninguna dificultad

o PC1D ≠ Ninguna dificultad

o PC1E ≠ Ninguna dificultad }

PC3

Necesita ayuda o más ayuda de la que dispone para realizar una o más de las actividades de cuidado personal: alimentarse, acostarse y levantarse de la cama, sentarse y levantarse de una silla, vestirse y desnudarse, utilizar el retrete, bañarse o ducharse

Sí, al menos para una actividad

No

No consta

No aplicable

Si (AGE ≥ 55) y

{ PC1A ≠ Ninguna dificultad

o PC1B ≠ Ninguna dificultad

o PC1C ≠ Ninguna dificultad

o PC1D ≠ Ninguna dificultad

o PC1E ≠ Ninguna dificultad }

Actividades del hogar

HA1A

Dificultad para preparar las comidas

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1B

Dificultad para utilizar el teléfono

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1C

Dificultad para hacer las compras

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1D

Dificultad para organizarse la toma de medicamentos

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1E

Dificultad para hacer tareas domésticas ligeras

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1F

Dificultad para hacer ocasionalmente tareas domésticas pesadas

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA1G

Dificultad para ocuparse de su dinero y realizar las tareas administrativas cotidianas

Ninguna dificultad

Alguna dificultad

Mucha dificultad

No puede hacerlo de ninguna manera / Incapaz de hacerlo

No aplicable (nunca lo ha intentado o no necesita hacerlo)

No consta

No aplicable

Si AGE ≥ 55

HA2

Habitualmente recibe ayuda para realizar una o más tareas del hogar: preparar las comidas, utilizar el teléfono, hacer las compras, administrarse la medicación, realizar tareas del hogar ligeras o pesadas, ocuparse de sus finanzas y realizar las tareas administrativas cotidianas

Sí, al menos para una actividad

No

No consta

No aplicable

Si (AGE ≥ 55) y

{ HA1A ≠ Ninguna dificultad

o HA1B ≠ Ninguna dificultad

o HA1C ≠ Ninguna dificultad

o HA1D ≠ Ninguna dificultad

o HA1E ≠ Ninguna dificultad

o HA1F ≠ Ninguna dificultad

o HA1G ≠ Ninguna dificultad }

HA3

Necesita ayuda o más ayuda de la que dispone para realizar una o más de las actividades domésticas: preparar las comidas, utilizar el teléfono, hacer las compras, administrarse la medicación, realizar tareas del hogar ligeras o pesadas, ocuparse de su dinero y realizar las tareas administrativas cotidianas

Sí, al menos para una actividad

No

No consta

No aplicable

Si (AGE ≥ 55) y

{ HA1A ≠ Ninguna dificultad

o HA1B ≠ Ninguna dificultad

o HA1C ≠ Ninguna dificultad

o HA1D ≠ Ninguna dificultad

o HA1E ≠ Ninguna dificultad

o HA1F ≠ Ninguna dificultad

o HA1G ≠ Ninguna dificultad }

Dolor

PN1

Intensidad del dolor físico durante las últimas 4 semanas

Ninguno

Muy leve

Leve

Moderado

Intenso

Muy intenso

No consta

Todos

PN2

En qué medida ha obstaculizado el dolor el trabajo normal en las últimas 4 semanas (incluido tanto el trabajo fuera del hogar como las tareas del hogar)

Nada

Un poco

Moderadamente

Bastante

Mucho

No consta

Todos

Salud mental

MH1A

Con qué frecuencia ha sentido poco interés o alegría por hacer cosas en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1B

Con qué frecuencia se ha sentido decaído, deprimido o desesperado en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1C

Con qué frecuencia ha tenido problemas para quedarse dormido, para seguir durmiendo o ha dormido demasiado en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1D

Con qué frecuencia ha tenido sensación de cansancio o de tener poca energía en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1E

Con qué frecuencia ha tenido poco apetito o ha comido demasiado en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1F

Con qué frecuencia ha experimentado sentimientos negativos contra sí mismo, se ha sentido fracasado o ha sentido que tiene una influencia negativa en sí mismo o en su familia, en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1G

Con qué frecuencia ha tenido problemas para concentrarse en algo, como leer el periódico o ver la televisión en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

MH1H

Con qué frecuencia se ha movido o ha hablado tan despacio que los demás pueden haberlo notado; o al contrario, ha estado tan inquieto o agitado que se ha estado moviendo de un lado para otro más de lo habitual, en las últimas 2 semanas

Nunca

Varios días

Más de la mitad de los días

Casi cada día

No consta

Todos

Módulo europeo de atención sanitaria

Uso de asistencia hospitalaria

HO12

Número de noches que ha pasado en un hospital en los últimos 12 meses

Número

No consta

Todos

HO34

Número de días en que ha recibido asistencia en un hospital de día en los últimos 12 meses

Número

No consta

Todos

Uso de asistencia ambulatoria y a domicilio

AM1

Última vez que acudió al dentista, al ortodoncista o higienista dental (para sí mismo)

Hace menos de 6 meses

Hace entre 6 y 12 meses

Hace 12 meses o más

Nunca

No consta

Todos

AM2

Última vez que acudió a un médico general o a un médico de familia (para sí mismo)

Hace menos de 12 meses

Hace 12 meses o más

Nunca

No consta

Todos

AM3

Número de consultas a un médico general o a un médico de familia durante las últimas cuatro semanas (para sí mismo)

Número

No consta

No aplicable

Si AM2 = Hace menos de 12 meses

AM4

Última vez que consultó al especialista (para sí mismo)

Hace menos de 12 meses

Hace 12 meses o más

Nunca

No consta

Todos

AM5

Número de consultas al especialista durante las últimas cuatro semanas (para sí mismo)

Número

No consta

No aplicable

Si AM4 = Hace menos de 12 meses

AM6A

Consulta a un fisioterapeuta en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

AM6B

Consulta a un psicólogo, psicoterapeuta o psiquiatra en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

AM7

Uso de servicios de asistencia a domicilio para necesidades personales en los últimos 12 meses

No

No consta

Todos

Consumo de medicamentos

MD1

Consumo de medicamentos recetados por un médico en las últimas dos semanas (excepto anticonceptivos)

No

No consta

Todos

MD2

Consumo de medicamentos, de medicamentos a base de plantas o de vitaminas no recetados por un médico en las últimas dos semanas (excepto anticonceptivos)

No

No consta

Todos

Prácticas preventivas

PA1

Última vacunación contra la gripe

Año y mes (AAAAMM)

Hace demasiado tiempo (antes del año civil anterior)

Nunca

No consta

Todos

PA2

Última vez que le tomó la tensión arterial un profesional sanitario

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 3

Hace más de 3 año pero menos de 5

Hace 5 años o más

Nunca

No consta

Todos

PA3

Última vez que le midió los niveles de colesterol un profesional sanitario

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 3

Hace más de 3 año pero menos de 5

Hace 5 años o más

Nunca

No consta

Todos

PA4

Última vez que le midió los niveles de glucosa un profesional sanitario

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 3

Hace más de 3 año pero menos de 5

Hace 5 años o más

Nunca

No consta

Todos

PA5

Última vez que le hicieron una prueba de detección de sangre oculta en las heces

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 2

Hace más de 2 año pero menos de 3

Hace 3 años o más

Nunca

No consta

Todos

PA6

Última vez que le hicieron una colonoscopia

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 5

Hace más de 5 año pero menos de 10

Hace 10 años o más

Nunca

No consta

Todos

PA7

Última vez que le hicieron una mamografía

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 2

Hace más de 2 año pero menos de 3

Hace 3 años o más

Nunca

No consta

No aplicable

Si SEX = Mujer

PA8

Última vez que le hicieron una citología vaginal

En los últimos 12 meses

Hace más de 1 año pero menos de 2

Hace más de 2 año pero menos de 3

Hace 3 años o más

Nunca

No consta

No aplicable

Si SEX = Mujer

Necesidades de asistencia sanitaria no satisfechas

UN1A

Necesidad de asistencia sanitaria no satisfecha en los últimos 12 meses por la lista de espera

No

No necesitó asistencia sanitaria

No consta

Todos

UN1B

Necesidad de asistencia sanitaria no satisfecha en los últimos 12 meses por dificultades relacionadas con el transporte o la distancia

No

No necesitó asistencia sanitaria

No consta

Todos

UN2A

No pudo permitirse algún examen o tratamiento médico en los últimos 12 meses por motivos económicos

No

No necesitó

No consta

Todos

UN2B

No pudo permitirse algún examen o tratamiento dental en los últimos 12 meses por motivos económicos

No

No necesitó

No consta

Todos

UN2C

No pudo permitirse medicamentos que le habían recetado en los últimos 12 meses por motivos económicos

No

No necesitó

No consta

Todos

UN2D

No pudo permitirse la asistencia en salud mental (por un psicólogo, psicoterapeuta o psiquiatra, por ejemplo) en los últimos 12 meses por motivos económicos

No

No necesitó

No consta

Todos

Determinantes de la salud

Peso y altura

BM1

Altura, descalzo

Número en cm

No consta

Todos

BM2

Peso, sin zapatos ni ropa

Número en kg

No consta

Todos

Actividad física / ejercicio

PE1

Esfuerzo físico del trabajo (tanto remunerado como no remunerado)

Sentado o de pie la mayor parte del tiempo

Caminando o realizando tareas que requieren esfuerzo físico moderado la mayor parte del tiempo

Realizando tareas que requieren gran esfuerzo físico la mayor parte del tiempo

No realiza tareas relacionadas con el trabajo

No consta

Todos

PE2

Número de días de una semana tipo en que camina al menos 10 minutos seguidos para ir a algún sitio o regresar

Número de días

Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

No consta

Todos

PE3

Tiempo transcurrido en ir a los sitios y regresar en un día tipo

10-29 minutos diarios

30-59 minutos diarios

Entre 1 hora y menos de 2 horas al día

Entre 2 horas y menos de 3 horas al día

3 horas diarias o más

No consta

No aplicable

Si PE21 Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

PE4

Número de días de una semana tipo en que se desplaza en bicicleta al menos 10 minutos seguidos para ir a algún sitio o regresar

Número de días

Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

No consta

Todos

PE5

Tiempo transcurrido en desplazarse en bicicleta a los sitios en un día tipo

10-29 minutos diarios

30-59 minutos diarios

Entre 1 hora y menos de 2 horas al día

Entre 2 horas y menos de 3 horas al día

3 horas diarias o más

No consta

No aplicable

Si PE41 Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

PE6

Número de días en una semana tipo en que practica algún deporte o ejercicio físico recreativo (ocio) que causa al menos un pequeño aumento del ritmo respiratorio o la frecuencia cardíaca durante un mínimo de 10 minutos de forma continua

Número de días

Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

No consta

Todos

PE7

Tiempo dedicado a hacer deporte o ejercicio físico recreativo (ocio) en una semana tipo

Horas y minutos (HHMM)

No consta

No aplicable

Si PE61 Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

PE8

Número de días en una semana tipo dedicados a actividades de musculación

Número de días

Nunca lleva a cabo ese tipo de actividades físicas

No consta

Todos

PE9

Tiempo que permanece sentado en un día tipo

Horas y minutos (HHMM)

No consta

Todos

Hábitos alimentarios

DH1

Frecuencia del consumo de fruta, excluidos los zumos

Una o más veces al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

No consta

Todos

DH2

Número de porciones diarias de fruta, excluidos los zumos

Número

No consta

No aplicable

Si DH1 = Una o más veces al día

DH3

Frecuencia del consumo de verduras o ensalada, excluidos los zumos y las patatas

Una o más veces al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

No consta

Todos

DH4

Número de porciones diarias de verdura o ensalada, excluidos los zumos y las patatas

Número

No consta

No aplicable

Si DH3 = Una o más veces al día

DH5

Frecuencia del consumo de zumo de frutas o verduras puro

Una o más veces al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

No consta

Todos

DH6

Frecuencia del consumo de refrescos con azúcar

Una o más veces al día

Entre 4 y 6 veces por semana

Entre 1 y 3 veces por semana

Menos de una vez por semana

Nunca

No consta

Todos

Consumo de tabaco

SK1

Tipo de consumo de tabaco actual

Fuma diariamente

Fuma ocasionalmente

No fuma

No consta

Todos

SK2

Número medio de cigarrillos al día

Número

No consta

No aplicable

Si SK1 = Fuma diariamente

SK3

Antes fumaba tabaco diariamente

No

No consta

No aplicable

Si SK1 = Fuma ocasionalmente o No fuma o No consta

SK4

Número de años durante los que fumó tabaco diariamente

Número

No consta

No aplicable

Si SK1 = Fuma diariamente

o

{ (SK1 = Fuma ocasionalmente

o No fuma

o No consta)

y SK3 = Sí }

SK5

Frecuencia de la exposición al humo de tabaco en el interior de edificios

Todos los días, 1 hora o más al día

Todos los días, menos de 1 hora al día

Al menos una vez por semana (pero no todos los días)

Menos de una vez por semana

Nunca o casi nunca

No consta

Todos

SK6

Tipo de cigarrillos electrónicos o aparatos electrónicos similares usado

Vaporea diariamente

Vaporea ocasionalmente

Antes vaporeaba

Nunca ha vaporeado

No consta

Todos

Consumo de bebidas alcohólicas

AL1

Frecuencia del consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo (cerveza, vino, sidra, aguardientes, cócteles, combinados, licores, alcoholes de fabricación casera, etc.) en los últimos 12 meses

A diario o casi a diario

5-6 días por semana

3-4 días por semana

1-2 días por semana

2-3 días en un mes

Una vez al mes

Menos de una vez al mes

No ha consumido en los últimos 12 meses, puesto que ha dejado de beber alcohol

Nunca o solamente unos sorbos para probarlo a lo largo de toda la vida

No consta

Todos

AL2

Frecuencia del consumo de alguna bebida alcohólica de lunes a jueves

Los 4 días

3 de los 4 días

2 de los 4 días

1 de los 4 días

Ninguno de los 4 días

No consta

No aplicable

Si AL1 =

A diario o casi a diario

o 5-6 días por semana

o 3-4 días por semana

o 1-2 días por semana

AL3

Número de bebidas alcohólicas (estándar) como promedio, en uno de los días (de lunes a jueves)

16 o más bebidas diarias

10-15 bebidas diarias

6-9 bebidas diarias

4-5 bebidas diarias

3 bebidas diarias

2 bebidas diarias

1 bebida diaria

0 bebidas diarias

No consta

No aplicable

Si (AL1 =

A diario o casi a diario

o 5-6 días por semana

o 3-4 días por semana

o 1-2 días por semana)

y

(AL2 = Los 4 días

o 3 de los 4 días

o 2 de los 4 días

o 1 de los 4 días)

AL4

Frecuencia del consumo de alguna bebida alcohólica de viernes a domingo

Los 3 días

2 de los 3 días

1 de los 3 días

Ninguno de los 3 días

No consta

No aplicable

Si AL1 =

A diario o casi a diario

o 5-6 días por semana

o 3-4 días por semana

o 1-2 días por semana

AL5

Número de bebidas alcohólicas (estándar) como promedio, en uno de los días (de viernes a domingo)

16 o más bebidas diarias

10-15 bebidas diarias

6-9 bebidas diarias

4-5 bebidas diarias

3 bebidas diarias

2 bebidas diarias

1 bebida diaria

0 bebidas diarias

No consta

No aplicable

Si (AL1 =

A diario o casi a diario

o 5-6 días por semana

o 3-4 días por semana

o 1-2 días por semana)

y

(AL4 = Los 3 días

o 2 de los 3 días

o 1 de los 3 días)

AL6

Frecuencia de episodios de consumo intensivo de alcohol (equivalente a 60 g de etanol puro o más) en los últimos 12 meses

A diario o casi a diario

5-6 días por semana

3-4 días por semana

1-2 días por semana

2-3 días en un mes

Una vez al mes

Menos de una vez al mes

No en los últimos 12 meses

Nunca en toda la vida

No consta

No aplicable

Si AL1 =

A diario o casi a diario

o 5-6 días por semana

o 3-4 días por semana

o 1-2 días por semana

o 2-3 días en un mes

o Una vez al mes

o Menos de una vez al mes

Apoyo social

SS1

Número de personas cercanas con las que puede contar en caso de graves problemas personales

Ninguna

1 o 2

3 o 5

6 o más

No consta

Todos

SS2

Grado de interés que muestran los demás en lo que hace

Mucha atención e interés

Algo de atención e interés

No está seguro

Poca atención e interés

Ninguna atención ni interés

No consta

Todos

SS3

En qué medida es fácil obtener ayuda práctica de los vecinos en caso de necesidad

Muy fácil

Fácil

Posible

Difícil

Muy difícil

No consta

Todos

Prestación de asistencia o cuidados informales

IC1

Presta cuidados o asistencia a una o más personas que padecen problemas relacionados con la edad, afecciones o dolencias crónicas al menos una vez por semana (excluidas las actividades profesionales)

No

No consta

Todos

IC2

Relación actual con la persona o personas que padecen alguna afección o dolencia crónica o problemas debidos a la edad avanzada y reciben cuidados o asistencia al menos una vez a la semana por parte del encuestado

Miembros de la familia del encuestado

No son miembros de la familia del encuestado

No consta

No aplicable

Si IC1 = Sí

IC3

Número de horas por semana en que el encuestado presta cuidados o asistencia a esta persona o personas

Menos de 10 horas semanales

Al menos 10 pero menos de 20 horas semanales

20 horas semanales o más

No consta

No aplicable

Si IC1 = Sí


(1)  AGE se refiere a la edad del encuestado en años cumplidos.


ANEXO II

Requisitos de precisión

1.

Los requisitos de precisión para todas las series de datos se expresan en errores estándar y se definen como funciones continuas de las estimaciones efectivas y del tamaño de la población estadística de un país.

2.

La desviación típica estimada de una estimación
Image 1
no será superior a la siguiente cantidad:

Image 2

3.

La función f(N) tendrá la forma de
Formula
.

4.

Se utilizarán los siguientes valores para los parámetros N, a y b:

Image 3

N

a

b

Tasa de la población que se ve muy limitada en las actividades habituales debido a problemas de salud (a partir de los 15 años de edad)

Población del país a partir de los 15 años de edad que reside en hogares privados, en millones de personas y redondeado al tercer decimal

1 200

2 800


ANEXO III

Territorios nacionales que están excluidos de la encuesta

País

Territorios nacionales

Francia

Departamentos y territorios de ultramar

Chipre

La zona no controlada por el Gobierno

Países Bajos

Islas del Caribe (Bonaire, San Eustaquio y Saba)

Irlanda

Todas las islas, salvo Achill, Bull, Cruit, Gorumna, Inishnee, Lettermor, Lettermullan y Valentia

Reino Unido

Norte escocés del Canal de Caledonia e Islas Sorlingas


21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/39


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/256 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2018

por el que se modifica por 281.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 14 de febrero de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, la entrada «Djamel Lounici (alias Jamal Lounici). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Abdelkader; nombre de la madre: Johra Birouh; b) regresó de Italia a Argelia, donde reside desde noviembre de 2008; c) yerno de Othman Deramchi. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.1.2004.» se sustituye por el texto siguiente:

«Djamel Lounici (alias Jamal Lounici). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Abdelkader; nombre de la madre: Johra Birouh; b) regresó de Francia a Argelia, donde reside desde septiembre de 2008. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.1.2004.».


DECISIONES

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/257 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2018

que concede excepciones a determinados Estados miembros a propósito de la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las estadísticas basadas en la Encuesta Europea de Salud por Entrevista (EHIS)

[notificada con el número C(2018) 832]

(Los textos en lenguas alemana, finesa, francesa, inglesa, maltesa, neerlandesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, la Comisión puede conceder a los Estados miembros excepciones y períodos de transición, que en ambos casos deben basarse en motivos objetivos.

(2)

De la información facilitada a la Comisión se desprende que el motivo por el que los Estados miembros han solicitado excepciones es la necesidad de introducir cambios importantes en los sistemas administrativos y estadísticos nacionales para cumplir plenamente el Reglamento (CE) n.o 1338/2008.

(3)

Tales excepciones deben concederse, a petición suya, al Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía, la República de Finlandia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden las excepciones establecidas en el anexo a los Estados miembros correspondientes.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Mariann THYSSEN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.


ANEXO

Excepciones al Reglamento (CE) n.o 1338/2008, tal como es aplicado por la Comisión, respecto a las estadísticas basadas en la Encuesta Europea de Salud por Entrevista (EHIS)

A efectos de la recogida de datos de la EHIS 2019, se conceden las excepciones siguientes:

 

Bélgica, Francia y los Países Bajos no deberán presentar las variables especificadas en el cuadro siguiente:

Bélgica

UN2A, UN2B, UN2C, UN2D, sobre necesidades insatisfechas

Finlandia

PL2 y PL8, sobre limitaciones funcionales

PE6, sobre actividad física

AL1 a AL6, sobre consumo de alcohol

Países Bajos

CD1P y CD2, sobre enfermedades y afecciones crónicas

PL8 y PL9, sobre limitaciones funcionales

PE9, sobre actividad física

DH5 y DH6, sobre hábitos alimenticios

SK3, SK4 y SK6, sobre tabaquismo

 

Se concede una excepción a Bélgica, Alemania, Malta y Austria en relación con el período de recogida de datos. El período de recogida de datos será 2018 para Bélgica, 2018-2020 para Austria y Alemania, y 2019-2020 para Malta.

 

Se concede una excepción a Rumanía en relación con el suministro de microdatos. Rumanía transmitirá los microdatos precomprobados en el plazo de 12 meses a partir del final del período nacional de recogida de los datos.

 

Se concede al Reino Unido una excepción relativa a la población de referencia. La población de referencia en el Reino Unido estará constituida por personas de dieciséis años y más que vivan en hogares privados residentes en el territorio nacional en el momento de la recogida de datos.


Corrección de errores

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/44


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC

( Diario Oficial de la Unión Europea L 141 de 28 de mayo de 2016 )

En la página 110, anexo I, parte B (Entidades), entrada 23, tercera columna (Dirección), al final:

donde dice:

«… SWIFT: DCBK KKPY»,

debe decir:

«… SWIFT: DCBK KPPY».


21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/44


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

( Diario Oficial de la Unión Europea L 252 de 19 de septiembre de 2012 )

En la página 28, en el artículo 6, apartado 3:

donde dice:

«Los expedientes complementarios se presentarán en los 30 meses previos a la expiración de la aprobación.»,

debe decir:

«Los expedientes complementarios se presentarán, a más tardar, 30 meses antes de la expiración de la aprobación.».