ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/1 |
DECISIÓN (UE) 2018/61 DEL CONSEJO
de 21 de marzo de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de septiembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los Estados Unidos de América con objeto de modificar el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que había entrado en vigor el 1 de mayo de 2011. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con un intercambio de correos electrónicos entre los negociadores principales en los que manifestaban su acuerdo con el texto negociado. |
(2) |
La modificación negociada del Acuerdo (en lo sucesivo, «Modificación 1») amplía los ámbitos de cooperación con arreglo a este en los que es aplicable el reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, de modo que se posibilite una utilización óptima de los recursos y un ahorro proporcional, manteniéndose al mismo tiempo un alto grado de seguridad en el transporte aéreo. |
(3) |
Procede, por lo tanto, firmar la Modificación 1. |
(4) |
A fin de permitir la adopción de un nuevo anexo sobre licencias de pilotos conforme con el ámbito de aplicación ampliado del Acuerdo, cuya importancia debe reconocerse en el contexto de las disposiciones sobre conversión de licencias de piloto expedidas por terceros países del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2), la Modificación 1 debe aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, de la Modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, a reserva de su celebración.
El texto de la Modificación 1 se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Modificación 1 en nombre de la Unión.
Artículo 3
La Modificación 1 se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 2, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
(1) DO L 291 de 9.11.2011, p. 3.
(2) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/3 |
MODIFICACIÓN 1
del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil
Artículo 1
Disposiciones generales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, letra b), del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») y la Unión Europea (denominados conjuntamente «las Partes» e individualmente «una Parte») convienen en modificar el Acuerdo como sigue:
a) |
Se suprime íntegramente el artículo 2, letra b), y se sustituye por el texto siguiente: «El ámbito de cooperación del presente Acuerdo incluye las siguientes áreas:
|
b) |
Se suprime íntegramente el artículo 5 y se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Anexos Tratándose de asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las Partes o sus representantes en el Consejo elaborarán anexos que describan las condiciones de reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, cuando acuerden que las normas, disposiciones técnicas, prácticas y procedimientos de aviación civil de cada Parte son suficientemente compatibles como para permitir el reconocimiento de las aprobaciones y de las conclusiones en materia de conformidad con las normas acordadas, adoptadas por una Parte en nombre de la otra. Las Partes acuerdan asimismo que las diferencias de carácter técnico entre sus sistemas de aviación civil se tratarán en los anexos.». |
Artículo 2
Aplicación provisional
Las Partes acuerdan aplicar con carácter provisional la presente Modificación a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Modificación entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización detodos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на тринадесети декември през две хиляди и седемнадесета година.
Hecho en Bruselas, el trece de diciembre de dos mil diecisiete.
V Bruselu dne třináctého prosince dva tisíce sedmnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den trettende december to tusind og sytten.
Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Dezember zweitausendsiebzehn.
Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta detsembrikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.
Done at Brussels on the thirteenth day of December in the year two thousand and seventeen.
Fait à Bruxelles, le treize décembre deux mille dix-sept.
Fatto a Bruxelles, addì tredici dicembre duemiladiciassette.
Briselē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada trīspadsmitajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai septynioliktų metų gruodžio tryliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhetedik év december havának tizenharmadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta' Diċembru fis-sena elfejn u sbatax.
Gedaan te Brussel, dertien december tweeduizend zeventien.
Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego grudnia roku dwa tysiące siedemnastego.
Feito em Bruxelas, em treze de dezembro de dois mil e dezassete.
Întocmit la Bruxelles la treisprezece decembrie două mii șaptesprezece.
V Bruseli trinásteho decembra dvetisícsedemnásť.
V Bruslju, dne trinajstega decembra leta dva tisoč sedemnajst.
Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.
Som skedde i Bryssel den trettonde december år tjugohundrasjutton.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Съединените Американски Щати
Por los Estados Unidos de América
Za Spojené státy americké
For Amerikas Forenede Stater
Für die Vereinigten Staaten von Amerika
Ameerika Ühendriikide nimel
Για τις Ηνωμένες Πολιτείες της Αμερικής
For the United States of America
Pour les États-Unis d'Amérique
Per gli Stati Uniti d'America
Amerikas Savienoto Valstu vārdā –
Jungtinių Amerikos Valstijų vardu
Az Amerikai Egyesült Államok részéről
Għall-Istati Uniti ta' l-Amerika
Voor de Verenigde Staten van Amerika
W imieniu Stanów Zjednoczonych Ameryki
Pelos Estados Unidos da América
Pentru Statele Unite ale Americii
Za Spojené štáty americké
Za Združene države Amerike
Amerikan yhdysvaltojen puolesta
För Amerikas förenta stater
Corrección de errores
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/6 |
Corrección de errores de la Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico
( Diario Oficial de la Unión Europea L 28 de 2 de febrero de 2017 )
En la página 20, en el anexo, en el cuadro del criterio 6 a) ii)
donde dice:
«Tipo de aparato de calefacción a base de agua |
Indicador de eficiencia |
Calefactores con bomba de calor (las dos opciones son válidas para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA ≤ 2 000 , la opción 2 es obligatoria para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA ≤ 2 000 ) |
Opción 1. Eficiencia energética mínima estacional de calefacción/ valores de PCA de los refrigerantes |
ηs ≥ 107 % / [0 – 500] ηs ≥ 110 % / (500 – 1 000 ] ηs ≥ 120 % / (1 000 – 2 000 ] ηs ≥130 % / > 2 000 |
|
Opción 2 - Límites de emisiones de GEI |
|
150 g equivalentes de CO2/kWh de potencia calorífica» |
debe decir:
«Tipo de aparato de calefacción a base de agua |
Indicador de eficiencia |
Calefactores con bomba de calor (las dos opciones son válidas para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA ≤ 2 000 , la opción 2 es obligatoria para las bombas de calor que utilizan refrigerantes con un PCA > 2 000 ) |
Opción 1. Eficiencia energética mínima estacional de calefacción/ valores de PCA de los refrigerantes |
ηs ≥ 107 % / [0 – 500] ηs ≥ 110 % / (500 – 1 000 ] ηs ≥ 120 % / (1 000 – 2 000 ] |
|
Opción 2 - Límites de emisiones de GEI |
|
150 g equivalentes de CO2/kWh de potencia calorífica» |
En la página 23, en el anexo, en el criterio 12, letra a)
donde dice:
«En caso de que haya de 1 a 4 proveedores de tarifas verdes individuales que ofrezcan el 50 % de la electricidad a partir de fuentes de energía renovables o de certificados de garantías de origen por separado donde se encuentre ubicado el alojamiento:»,
debe decir:
«A menos que sea de aplicación la letra b), en caso de que haya proveedores de tarifas verdes individuales que ofrezcan al menos el 50 % de la electricidad a partir de fuentes de energía renovables o de certificados de garantías de origen por separado donde se encuentre ubicado el alojamiento:».
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/7 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/978 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fluopiram; hexaclorociclohexano (HCH), isómero alfa; hexaclorociclohexano (HCH), isómero beta; hexaclorociclohexano (HCH), suma de isómeros, excepto el isómero gamma; lindano [hexaclorociclohexano (HCH), isómero gamma]; nicotina y profenofós en determinados productos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 151 de 14 de junio de 2017 )
En la página 26, en el anexo, en las modificaciones de la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en el punto 2, letra b), inciso ii), en el cuadro, en las entradas correspondientes a especias:
donde dice:
«0810000 |
Especias de semillas |
0,05 (*) |
0810010 |
Anís |
0,05 (*) |
0810020 |
Comino salvaje |
0,05 (*) |
0810030 |
Apio |
0,05 (*) |
0810040 |
Cilantro |
0,05 (*) |
0810050 |
Comino |
0,05 (*) |
0810060 |
Eneldo |
0,05 (*) |
0810070 |
Hinojo |
0,05 (*) |
0810080 |
Fenogreco |
0,05 (*) |
0810090 |
Nuez moscada |
0,05 (*) |
0810990 |
Las demás |
0,05 (*) |
0820000 |
Especias de frutos |
0,07 (*) |
0820010 |
Pimienta de Jamaica |
0,07 (*) |
0820020 |
Pimienta de Sichuan |
0,07 (*) |
0820030 |
Alcaravea |
0,07 (*) |
0820040 |
Cardamomo |
0,07 (*) |
0820050 |
Bayas de enebro |
0,07 (*) |
0820060 |
Pimienta negra, verde y blanca |
0,07 (*) |
0820070 |
Vainilla |
0,07 (*) |
0820080 |
Tamarindos |
0,07 (*) |
0820990 |
Las demás |
0.07 (*)» |
debe decir:
«0810000 |
Especias de semillas |
|
0810010 |
Anís |
0,05 (*) |
0810020 |
Comino salvaje |
0,05 (*) |
0810030 |
Apio |
0,05 (*) |
0810040 |
Cilantro |
0,1 |
0810050 |
Comino |
5 |
0810060 |
Eneldo |
0,05 (*) |
0810070 |
Hinojo |
0,1 |
0810080 |
Fenogreco |
0,05 (*) |
0810090 |
Nuez moscada |
0,05 (*) |
0810990 |
Las demás |
0,05 (*) |
0820000 |
Especias de frutos |
|
0820010 |
Pimienta de Jamaica |
0,07 |
0820020 |
Pimienta de Sichuan |
0,07 |
0820030 |
Alcaravea |
0,07 |
0820040 |
Cardamomo |
3 |
0820050 |
Bayas de enebro |
0,07 |
0820060 |
Pimienta negra, verde y blanca |
0,07 |
0820070 |
Vainilla |
0,07 |
0820080 |
Tamarindos |
0,07 |
0820990 |
Las demás |
0,07» |