ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 328

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
12 de diciembre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2017/2278 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

1

 

*

Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2280 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2281 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2017 en determinadas regiones vitícolas de Alemania y en todas las de Dinamarca, los Países Bajos y Suecia

17

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

19

 

*

Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (iTrace III)

20

 

*

Decisión (UE) 2017/2284 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, para la prestación de asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe a efectos de su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible

32

 

*

Decisión (UE) 2017/2285 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2017) 8072]  ( 1 )

38

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2286 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de la conformidad de los requisitos del sistema de gestión medioambiental Eco-Lighthouse con los requisitos correspondientes del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales [notificada con el número C(2017) 8082]  ( 1 )

87

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2287 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2017, por la que se especifican los formularios que deben utilizarse en relación con la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio con arreglo al Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio [notificada con el número C(2017) 8190]  ( 1 )

118

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2288 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a efectos de referenciación en la contratación pública ( 1 )

123

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 8631]  ( 1 )

126

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 52/2017 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 24 de noviembre de 2017, relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2290]

136

 

*

Decisión n.o 53/2017 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 24 de noviembre de 2017, relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2291]

138

 

*

Decisión n.o 54/2017 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, de 24 de noviembre de 2017, relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2292]

140

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE ( DO L 267 de 10.10.2009 )

142

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal ( DO L 130 de 1.5.2014 )

142

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2278 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2017

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones de la Red de Información Contable Agrícola («circunscripciones RICA») por Estado miembro.

(2)

De conformidad con dicho anexo, Alemania está dividida en dieciséis circunscripciones. A efectos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, Alemania ha solicitado la fusión de las circunscripciones RICA Schleswig-Holstein y Hamburg en una única circunscripción RICA: Schleswig-Holstein/Hamburg.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 en consecuencia.

(4)

La lista actualizada de las circunscripciones RICA prevista en el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, la lista de circunscripciones RICA relativa a Alemania se sustituye por la siguiente:

«Alemania

1.

Schleswig-Holstein/Hamburg

2.

Niedersachsen

3.

Bremen

4.

Nordrhein-Westfalen

5.

Hessen

6.

Rheinland-Pfalz

7.

Baden-Württemberg

8.

Bayern

9.

Saarland

10.

Berlin

11.

Brandenburg

12.

Mecklenburg-Vorpommern

13.

Sachsen

14.

Sachsen-Anhalt

15.

Thüringen»


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/3


REGLAMENTO (UE) 2017/2279 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2017

por el que se modifican los anexos II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2, y su artículo 27, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En algunas lenguas de la Unión, se autoriza el uso de expresiones específicas en piensos para animales de compañía a fin de que el etiquetado sea informativo. Nuevos avances en el sector de los alimentos para animales de compañía de dos Estados miembros sugieren que las expresiones específicas para dichos alimentos también son apropiadas en las lenguas de esos Estados miembros.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia.

(3)

Deben revisarse las tolerancias relativas a los componentes analíticos y a los aditivos para piensos en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos teniendo en cuenta los avances tecnológicos en las técnicas de análisis y la experiencia obtenida en lo relativo a buenas prácticas de laboratorio. Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia.

(4)

Un número creciente de autorizaciones de aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establecen contenidos máximos de aditivos en piensos compuestos y materias primas para piensos para los que no se habían fijado previamente estos valores y otras han introducido el concepto de contenido máximo recomendado de un aditivo en piensos completos. Además, la tecnología de fabricación de piensos puede dar lugar a una reducción de la cantidad añadida de aditivos, como las vitaminas, que también pueden estar presentes de forma natural en el producto final. Esto podría dar lugar a ambigüedades en la práctica si el explotador debe indicar en la etiqueta la cantidad añadida, pero la autoridad de control solo puede analizar y comprobar la cantidad en el producto final. A fin de tener en cuenta estos avances y garantizar un etiquetado equilibrado, adecuado e informativo de las materias primas para piensos y los piensos compuestos, los anexos VI y VII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 deben modificarse en consecuencia.

(5)

Los avances tecnológicos permiten un uso cada vez mayor como pienso de los alimentos que ya no estén destinados al consumo humano. El Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (3) incluye una lista de estos «antiguos alimentos» que se pueden utilizar como materias primas para piensos. Sin embargo, como es posible que, en algunos casos, la calidad de estos antiguos alimentos no cumpla los requisitos aplicados a los piensos, debe indicarse en la etiqueta de esos antiguos alimentos que su utilización como pienso se permite solo después de su transformación. Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 en consecuencia.

(6)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los anexos, a fin de evitar cualquier perturbación de las prácticas comerciales y de no crear cargas administrativas innecesarias para los explotadores, es conveniente establecer medidas transitorias para facilitar la transformación del etiquetado.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, IV, VI, VII, y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 1 de enero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de enero de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 1 de enero de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de enero de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(3)  Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).


ANEXO

1)

El anexo II se modifica como sigue:

En el punto 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

se autorizarán las siguientes expresiones para la denominación de los piensos para animales de compañía: en búlgaro “храна”; en español “alimento”; en checo, la denominación “kompletní krmná směs” puede sustituirse por “kompletní krmivo” y “doplňková krmná směs” por “doplňkové krmivo”; en inglés “pet food”; en italiano “alimento”; en húngaro “állateledel”; en neerlandés “samengesteld voeder”; en polaco “karma”; en esloveno “hrana za hišne živali”; en finés “lemmikkieläinten ruoka”; en estonio “lemmikloomatoit”; en croata “hrana za kućne ljubimce”.».

2)

El anexo IV se modifica como sigue:

La parte A se sustituye por el texto siguiente:

«Parte A: Tolerancias relativas a los componentes analíticos indicados en los anexos I, V, VI y VII

1)

Las tolerancias establecidas en la presente parte incluyen desviaciones técnicas y analíticas. Cuando se hayan fijado a escala de la Unión tolerancias analíticas que incluyan incertidumbres de medición y variaciones de procedimiento, los valores establecidos en el punto 2 deberán adaptarse en consecuencia con el fin de incluir únicamente las tolerancias técnicas.

2)

En los casos en que se descubra que la composición de una materia prima para piensos o un pienso compuesto se aparta del valor que figura en la etiqueta de los componentes analíticos indicados en los anexos I, V, VI y VII, se aplicarán las siguientes tolerancias:

Componente

Contenido declarado del componente

Tolerancia (1)

 

[%]

Inferior al valor que figura en la etiqueta

Superior al valor que figura en la etiqueta

Grasa bruta

< 8

1

2

8-24

12,5 %

25 %

> 24

3

6

Grasa bruta, piensos para animales no destinados a la producción de alimentos

< 16

2

4

16-24

12,5 %

25 %

> 24

3

6

Proteína bruta

< 8

1

1

8-24

12,5 %

12,5 %

> 24

3

3

Proteína bruta, piensos para animales no destinados a la producción de alimentos

< 16

2

2

16-24

12,5 %

12,5 %

> 24

3

3

Ceniza bruta

< 8

2

1

8-32

25 %

12,5 %

> 32

8

4

Fibra bruta

< 10

1,75

1,75

10-20

17,5 %

17,5 %

> 20

3,5

3,5

Azúcar

< 10

1,75

3,5

10-20

17,5 %

35 %

> 20

3,5

7

Almidón

< 10

3,5

3,5

10-20

35 %

35 %

> 20

7

7

Calcio

< 1

0,3

0,6

1-5

30 %

60 %

> 5

1,5

3

Magnesio

< 1

0,3

0,6

1-5

30 %

60 %

> 5

1,5

3

Sodio

< 1

0,3

0,6

1-5

30 %

60 %

> 5

1,5

3

Fósforo total

< 1

0,3

0,3

1-5

30 %

30 %

> 5

1,5

1,5

Cenizas insolubles en ácido clorhídrico

< 1

No se han fijado límites.

0,3

1-< 5

30 %

> 5

1,5

Potasio

< 1

0,2

0,4

1-5

20 %

40 %

> 5

1

2

Humedad

< 2

No se han fijado límites.

0,4

2-< 5

20 %

5-12,5

1

> 12,5

8 %

Valor energético (2)

 

5 %

10 %

Valor proteínico (2)

 

10 %

20 %

3)

El anexo VI se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO VI

Indicaciones del etiquetado para materias primas para piensos y piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos

Capítulo I: Etiquetado obligatorio y voluntario de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 15, letra f) y en el artículo 22, apartado 1

1.

Los siguientes aditivos deberán incluirse en la lista con su denominación específica, su número de identificación, la cantidad añadida y la denominación respectiva del grupo funcional, tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, o la categoría a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento:

a)

aditivos para los que se establece un contenido máximo para al menos un animal destinado a la producción de alimentos;

b)

aditivos que pertenecen a las categorías “aditivos zootécnicos” y “coccidiostáticos e histomonostáticos”;

c)

aditivos para los que se excede el contenido máximo recomendado establecido en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos.

Las indicaciones del etiquetado serán conformes a lo dispuesto en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión.

La cantidad añadida a la que se refiere el párrafo primero se expresará como cantidad de aditivo para piensos, excepto en los casos en los que el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión indique una sustancia en la columna “contenido mínimo/máximo”. En este último caso, la cantidad añadida se expresará como cantidad de dicha sustancia.

2.

En el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional “vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo” que deben incluirse en la lista de conformidad con el punto 1, el etiquetado podrá indicar la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación en la sección de “Componentes analíticos”, en lugar de indicar la cantidad añadida en “Aditivos”.

3.

La denominación del grupo funcional a que se refieren los puntos 1, 4 y 6 puede sustituirse por la siguiente denominación abreviada, si dicha forma no está establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003:

Grupo funcional

Denominación y descripción

Denominación abreviada

1h

Sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos: sustancias que suprimen la absorción de radionucleidos o que estimulan su excreción

Controladores de radionucleidos

1m

Sustancias reductoras de la contaminación de los piensos por micotoxinas: sustancias que pueden suprimir o reducir la absorción, promover la excreción o modificar el modo de acción de las micotoxinas

Reductores de micotoxinas

1n

Potenciadores de las condiciones higiénicas: sustancias o, en su caso, microorganismos que influyen positivamente en las características higiénicas de los piensos reduciendo una contaminación microbiológica específica.

Mejoradores de la higiene

2b

Compuestos aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad.

Aromatizantes

3a

Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo

Vitaminas

3b

Compuestos de oligoelementos

Oligoelementos

3c

Aminoácidos, sus sales y análogos

Aminoácidos

3d

Urea y sus derivados

Urea

4c

Sustancias que tienen un efecto favorable en el medio ambiente

Mejoradores del medio ambiente

4.

Los aditivos para piensos que se destaquen en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas se indicarán de conformidad con los puntos 1 o 2, según proceda.

5.

La persona responsable del etiquetado deberá revelar al comprador, si este lo solicita, la denominación, el número de identificación y el grupo funcional de los aditivos para piensos no mencionados en los puntos 1, 2 y 4. Esta disposición no se aplicará a los compuestos aromatizantes.

6.

Se podrán indicar de forma voluntaria los aditivos para piensos no mencionados en los puntos 1, 2 y 4, al menos con su denominación o, en el caso de los compuestos aromatizantes, al menos con su grupo funcional.

7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con los puntos 1 o 2, según proceda.

8.

Si un aditivo pertenece a más de un grupo funcional, se indicará el grupo funcional o la categoría correspondiente a su función principal en lo que respecta al pienso en cuestión.

9.

Se incluirán las indicaciones del etiquetado sobre la correcta utilización de las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se establecen en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión.

Capítulo II: Etiquetado de los componentes analíticos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1, letra f), y en el artículo 22, apartado 1

1.

Los componentes analíticos de los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos se indicarán en la etiqueta, precedidos del título “Componentes analíticos” (3), como se indica a continuación:

Pienso compuesto

Especies objetivo

Componentes y niveles analíticos

Pienso completo

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Porcinos y aves de corral

Porcinos y aves de corral

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Calcio

Sodio

Fósforo

Lisina

Metionina

Pienso complementario-Mineral

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Porcinos y aves de corral

Porcinos y aves de corral

Rumiantes

Calcio

Sodio

Fósforo

Lisina

Metionina

Magnesio

Pienso complementario-Otros

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Porcinos y aves de corral

Porcinos y aves de corral

Rumiantes

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Calcio ≥ 5 %

Sodio

Fósforo ≥ 2 %

Lisina

Metionina

Magnesio ≥ 0,5 %

2.

Las sustancias indicadas en esta sección, que son también aditivos nutricionales u organolépticos, se declararán junto a su cantidad total.

3.

Si se indica el valor energético o el valor proteico, dicha indicación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

».

4)

El anexo VII se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO VII

Indicaciones del etiquetado para materias primas para piensos y piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos

Capítulo I: Etiquetado obligatorio y voluntario de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 15, letra f) y en el artículo 22, apartado 1

1.

Los siguientes aditivos deberán incluirse en la lista con su denominación específica y/o su número de identificación, la cantidad añadida y la denominación respectiva del grupo funcional, tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, o la categoría a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento:

a)

aditivos para los que se establece un contenido máximo para al menos un animal no destinado a la producción de alimentos;

b)

aditivos que pertenecen a las categorías “aditivos zootécnicos” y “coccidiostáticos e histomonostáticos”;

c)

aditivos para los que se excede el contenido máximo recomendado establecido en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos.

Las indicaciones del etiquetado serán conformes a lo dispuesto en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión.

La cantidad añadida a la que se refiere el párrafo primero se expresará como cantidad de aditivo para piensos, excepto en los casos en los que el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión indique una sustancia en la columna “contenido mínimo/máximo”. En este último caso, la cantidad añadida se expresará como cantidad de dicha sustancia.

2.

En el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional “vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo” que deben incluirse en la lista de conformidad con el punto 1, el etiquetado podrá indicar la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación en la sección de “Componentes analíticos”, en lugar de indicar la cantidad añadida en “Aditivos”.

3.

La denominación del grupo funcional a que se refieren los puntos 1, 5 y 7 puede sustituirse por la denominación abreviada establecida en el cuadro del punto 3 del anexo VI, si dicha forma no está establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003:

4.

Los aditivos para piensos que se destaquen en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas se indicarán de conformidad con los puntos 1 o 2, según proceda.

5.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, para los aditivos de los grupos funcionales “conservantes”, “antioxidantes”, “colorantes” y “compuestos aromatizantes”, podrá indicarse únicamente el grupo funcional correspondiente. En ese caso, la persona responsable del etiquetado comunicará al comprador, si este lo solicita, la información a que se refieren los puntos 1 y 2.

6.

La persona responsable del etiquetado deberá revelar al comprador, si este lo solicita, la denominación, el número de identificación y el grupo funcional de los aditivos para piensos no mencionados en los puntos 1, 2 y 4. Esta disposición no se aplicará a los compuestos aromatizantes.

7.

Se podrán indicar de forma voluntaria los aditivos para piensos no mencionados en los puntos 1, 2 y 4, al menos con su denominación o, en el caso de los compuestos aromatizantes, al menos con su grupo funcional.

8.

La cantidad añadida de un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se indicará con arreglo a los puntos 1 o 2, según proceda, si se etiqueta de forma voluntaria.

9.

Si un aditivo pertenece a más de un grupo funcional, se indicará el grupo funcional o la categoría correspondiente a su función principal en lo que respecta al pienso en cuestión.

10.

Se incluirán las indicaciones del etiquetado sobre la correcta utilización de las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se establecen en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión.

Capítulo II: Etiquetado de los componentes analíticos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1, letra f), y en el artículo 22, apartado 1

1.

Los componentes analíticos de los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos figurarán bajo el título “Componentes analíticos” (4) y se etiquetarán de la manera siguiente:

Pienso compuesto

Especies objetivo

Componentes analíticos

Pienso completo

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Proteína bruta

Fibras brutas

Grasa bruta

Ceniza bruta

Pienso complementario-Mineral

Todas las especies

Todas las especies

Todas las especies

Calcio

Sodio

Fósforo

Pienso complementario-Otros

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Gatos, perros y animales de peletería

Proteína bruta

Fibras brutas

Grasa bruta

Ceniza bruta

2.

Las sustancias indicadas en esta sección, que son también aditivos nutricionales, u organolépticos se declararán junto a su cantidad total.

3.

Si se indica el valor energético o el valor proteico, dicha indicación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

».

5)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Los materiales contaminados se etiquetarán como “pienso con nivel(es) excesivo(s) de … [denominación de la(s) sustancia(s) indeseable(s) de conformidad con el anexo I de la Directiva 2002/32/CE]; utilícese como pienso únicamente previa detoxificación en establecimientos autorizados”. La autorización de estos establecimientos se basará en el artículo 10, apartado 2 o apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 183/2005.».

b)

Se añade la letra siguiente:

«3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1 y 2, los antiguos alimentos que deben transformarse antes de que puedan utilizarse como piensos deberán llevar la indicación siguiente: “antiguos alimentos, que solo pueden utilizarse como materia prima para piensos después de … [designación del proceso adecuado con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013]”.».


(1)  Las tolerancias se indican como un valor de porcentaje absoluto (este valor debe sustraerse del contenido declarado o añadirse a él) o como un valor relativo, con el símbolo “%” tras el valor (este porcentaje debe aplicarse al contenido declarado para calcular la desviación tolerable).

(2)  Las tolerancias son aplicables cuando no se haya establecido ninguna tolerancia de conformidad con un método de la UE o un método nacional oficial en el Estado miembro en el que se comercializa el pienso ni de conformidad con un método aprobado por el Comité Europeo de Normalización (https://standards.cen.eu/dyn/www/f?p=204:32:0::::FSP_ORG_ID,FSP_LANG_ID:6308,25&cs=1C252307F473504B6354F4EE56B99E235).».

(3)  En alemán, “analytische Bestandteile” puede sustituirse por “Inhaltsstoffe”. En sueco, “Analytiska beståndsdelar” puede sustituirse por “Analyserat innehåll”.

(4)  En alemán, “analytische Bestandteile” puede sustituirse por “Inhaltsstoffe”. En sueco, “Analytiska beståndsdelar” puede sustituirse por “Analyserat innehåll”.


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2280 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2017

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece que los Estados miembros han de notificar a la Comisión un plan de selección de las explotaciones contables que garantice una muestra contable representativa del campo de observación antes del inicio del ejercicio contable al que se refiere dicho plan.

(2)

A raíz de la solicitud de Alemania de fusionar las circunscripciones de Schleswig-Holstein y Hamburg en una única circunscripción denominada Schleswig-Holstein/Hamburg y las solicitudes de Grecia, Hungría, Rumanía y Finlandia de cambiar el número de explotaciones contables o el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales en la agricultura, procede permitir que dichos Estados miembros revisen sus planes de selección y/o sus umbrales de dimensión económica para el ejercicio contable de 2018 y redistribuyan o ajusten el número de explotaciones contables en consecuencia.

(3)

Dada la creciente importancia de una disponibilidad más temprana y de una mayor calidad de los datos contables, la Comisión anima a los Estados miembros a hacer esfuerzos de organización complementarios para mejorar la exhaustividad de los datos y para que las fichas de explotación se presenten con antelación a los plazos previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(4)

Con el fin de apoyar la disponibilidad más temprana, la exhaustividad y el aumento de la calidad de los datos contables presentados por los Estados miembros, los plazos para la transmisión de los datos y el procedimiento relativo al pago de la retribución a tanto alzado deben ser revisados y vinculados al momento de la entrega y la exhaustividad de los datos de la RICA enviados a la Comisión.

(5)

En el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe incluirse una disposición transitoria relacionada con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio contable de 2018.

(6)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. En aras de la claridad, el anexo VIII debe facilitar información adicional en lo que atañe a la presentación de esos datos.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 en consecuencia.

(8)

Las modificaciones propuestas deben aplicarse a partir del ejercicio contable de 2018.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Alemania, Grecia, Hungría, Rumanía y Finlandia deberán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2018. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2018.».

2)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Importe de la retribución a tanto alzado

1.   La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 160 EUR por ficha de explotación.

2.   Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional.

3.   A reserva del cumplimiento de la obligación de respetar el umbral del 80 % contemplado en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 con respecto a una circunscripción RICA o a un Estado miembro, la retribución a tanto alzado se aumentará en:

a)

5 EUR, si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar un mes antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3; o

b)

7 EUR, en el ejercicio contable de 2018, y 10 EUR, a partir del ejercicio contable de 2019, si el Estado miembro presenta los datos contables a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento a más tardar dos meses antes del plazo pertinente contemplado en el artículo 10, apartado 3.

4.   Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018 y 5 EUR a partir del ejercicio contable de 2019 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados.».

3)

Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).


ANEXO

Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I:

la entrada correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:

«Rumanía

4 000 »;

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

las entradas correspondientes a Alemania en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:

«Número de referencia

Designación de la circunscripción RICA

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

 

ALEMANIA

015

Schleswig-Holstein/Hamburg

662

030

Niedersachsen

1 307

040

Bremen

050

Nordrhein-Westfalen

1 010

060

Hessen

558

070

Rheinland-Pfalz

887

080

Baden-Württemberg

1 190

090

Bayern

1 678

100

Saarland

90

110

Berlin

112

Brandenburg

284

113

Mecklenburg-Vorpommern

268

114

Sachsen

313

115

Sachsen-Anhalt

270

116

Thüringen

283

 

Total Alemania

8 800 »;

b)

las entradas correspondientes a Grecia en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:

«Número de referencia

Designación de la circunscripción RICA

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

 

GRECIA

450

Μακεδονία — Θράκη (Macedonia-Tracia)

1 700

460

Ήπειρος — Πελοπόννησος — Νήσοι Ιονίου (Epiro-Peloponeso-Islas Jónicas)

1 150

470

Θεσσαλία (Tesalia)

600

480

Στερεά Ελλάς — Νήσοι Αιγαίου — Κρήτη (Sterea Ellas, Islas del mar Egeo, Creta)

1 225

 

Total Grecia

4 675 »;

c)

las entradas correspondientes a Hungría en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:

«Número de referencia

Designación de la circunscripción RICA

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

 

HUNGRÍA

767

Alföld

1 144

768

Dunántúl

733

764

Észak-Magyarország

223

 

Total Hungría

2 100 »;

d)

las entradas correspondientes a Rumanía en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:

«Número de referencia

Designación de la circunscripción RICA

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

 

RUMANÍA

840

Nord-Est

724

841

Sud-Est

913

842

Sud-Muntenia

857

843

Sud-Vest-Oltenia

519

844

Vest

598

845

Nord-Vest

701

846

Centru

709

847

București-Ilfov

79

 

Total Rumanía

5 100 »;

e)

las entradas correspondientes a Finlandia en el cuadro sobre el número de explotaciones contables se sustituyen por el texto siguiente:

«Número de referencia

Designación de la circunscripción RICA

Número de explotaciones contables por ejercicio contable

 

FINLANDIA

670

Etelä-Suomi

420

680

Sisä-Suomi

169

690

Pohjanmaa

203

700

Pohjois-Suomi

108

 

Total Finlandia

900»;

3)

El anexo VIII queda modificado como sigue:

a)

El cuadro D se modifica como sigue:

i)

en el segundo cuadro, la entrada correspondiente a la categoría «2010. Activos biológicos-cultivos» se sustituye por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción de las categorías

OV

AD

DY

IP

S

SA

CV

2010

Activos biológicos-cultivos

 

 

 

 

 

 

»;

ii)

la entrada correspondiente a la categoría de activos «2010. Activos biológicos-cultivos» se sustituye por el texto siguiente:

«2010.   Activos biológicos-cultivos

Valor de todos los cultivos que no hayan sido cosechados todavía (todos los cultivos permanentes en pie). La amortización acumulada (D.AD) y la amortización del ejercicio actual (D.DY.) solo deben notificarse en el caso de los cultivos permanentes.»;

iii)

el cuadro sobre los métodos de inventario se sustituye por el siguiente:

«Valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta

Importe por el que se intercambiaría un activo o se liquidaría un pasivo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes informadas y que actúan de forma voluntaria, deduciendo el coste estimado en que se incurriría para efectuar la transacción.

3010 , 5010 , 7010

Coste histórico

Coste nominal u original de un activo en el momento de su adquisición.

2010 , 3020 , 3030 , 4010 , 7020

Valor contable

Valor por el que figura el activo en el balance.

1010 , 1020 , 1030 , 1040 , 8010 »;

b)

en el cuadro H, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los costes referidos al “consumo” de medios de producción durante el ejercicio contable no correspondan en su totalidad a la producción realizada durante ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción (incluidos los costes devengados por los cultivos pendientes de cosechar) se indicarán en el cuadro D bajo el código 1040. Existencias.»;

c)

en el cuadro M,

en la sección AI Información administrativa, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El suministro de los datos contemplados en la columna Número de unidades de base (N) es opcional para los ejercicios financieros 2015-2017 para los códigos 10300-10319.».


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2281 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2017

por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2017 en determinadas regiones vitícolas de Alemania y en todas las de Dinamarca, los Países Bajos y Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 91,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2)

Dinamarca, Alemania, los Países Bajos y Suecia han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2017 ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Dinamarca, los Países Bajos y Suecia han presentado dichas solicitudes para todas sus regiones vitícolas. Alemania lo ha solicitado únicamente para el vino elaborado a partir de la variedad de uva de vinificación Dornfelder en las regiones de Ahr, Mittelrhein, Mosel, Nahe, Pfalz y Rheinhessen.

(3)

Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2017, los límites fijados en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para el incremento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado, para los que existe normalmente una demanda en el mercado, a partir de todas o de algunas variedades de uvas.

(4)

Por consiguiente, procede autorizar un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con todas o algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2017 en ciertas regiones vitícolas de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos y Suecia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2017, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2017, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación, especificadas en dicho anexo, no superará el 3,5 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

Variedades de uva de vinificación y regiones vitícolas o partes de regiones vitícolas en las que se autoriza un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural de conformidad con el artículo 1

Estado miembro

Regiones vitícolas o partes de regiones vitícolas (zonas vitícolas)

Variedades

Dinamarca

Todas las regiones vitícolas (zona A)

Todas las variedades de uva autorizadas

Alemania

Región vitícola de Ahr (zona A)

Dornfelder

Región vitícola de Mittelrhein (zona A)

Región vitícola de Mosel (zona A)

Región vitícola de Nahe (zona A)

Región vitícola de Pfalz (zona A)

Región vitícola de Rheinhessen (zona A)

Países Bajos

Todas las regiones vitícolas (zona A)

Todas las variedades de uva autorizadas

Suecia

Todas las regiones vitícolas (zona A)

Todas las variedades de uva autorizadas


DECISIONES

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/19


DECISIÓN (PESC) 2017/2282 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2017

por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2), en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y a las violaciones de los derechos humanos cometidas en la RDC. La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas autónomas en virtud de su artículo 3, apartado 2.

(3)

Basándose en una revisión de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2018.

(4)

Procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2018. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336I de 12.12.2016, p. 7).


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/20


DECISIÓN (PESC) 2017/2283 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2017

en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace III»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 (en lo sucesivo, «Estrategia Global de la UE») hace hincapié en que la Unión fomentará la paz y garantizará la seguridad de sus ciudadanos y su territorio e intensificará su contribución a la seguridad colectiva.

(2)

La fabricación, el traslado y la circulación ilícitas de armas convencionales, como las armas pequeñas y armas ligeras (en lo sucesivo, «APAL»), así como su acumulación excesiva y su diseminación incontrolada, son el núcleo del presente desafío, tanto en Europa como fuera de ella. Estas actividades ilícitas fomentan la inseguridad en Europa y los países vecinos, así como en muchas otras zonas del mundo, al exacerbar el conflicto y socavar el establecimiento de la paz después de los conflictos, constituyendo así una seria amenaza a la paz y a la seguridad de Europa.

(3)

La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), de 16 de diciembre de 2005, que establece directrices para la actuación de la Unión en el ámbito de las APAL, destaca que las APAL contribuyen al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituyen un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales.

(4)

La Estrategia de la UE para las APAL declara asimismo que la Unión debe reforzar y apoyar el mecanismo para la supervisión de las sanciones, y respaldar el fortalecimiento de los controles a la exportación, así como el fomento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), entre otras cosas promoviendo medidas de aumento de la transparencia.

(5)

A tenor del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a prevenir el tráfico ilegal de APAL o su desvío a receptores no autorizados y, en particular, a tener en cuenta el riesgo del desvío de estas armas al comercio ilegal a la hora de evaluar las solicitudes de licencias de exportación.

(6)

El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fidedigna las APAL ilícitas.

(7)

En la segunda conferencia de revisión del Programa de Acción de las Naciones Unidas, en 2012, todos sus Estados miembros reiteraron su compromiso con la prevención del tráfico ilícito de APAL, incluido su desvío hacia receptores no autorizados, así como los compromisos que suscribieron con el Programa de Acción de las Naciones Unidas en relación con la evaluación de las solicitudes de licencias de exportación.

(8)

El 24 de diciembre de 2014 entró en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). El objeto del TCA es fijar las más elevadas normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y erradicar el comercio ilícito de este tipo de armas y prevenir su diseminación. La Unión debe apoyar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en la aplicación de controles eficaces para las transferencias de armas, a fin de garantizar que el Tratado sobre el Comercio de Armas, sea lo más eficaz posible, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de su artículo 11.

(9)

Anteriormente, la Unión ya había apoyado a la sociedad Conflict Armament Research Ltd. (CAR) mediante la Decisión 2013/698/PESC del Consejo (2) y la Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo (3) («iTrace I» e «iTrace II»).

(10)

La Unión desea financiar «iTrace III», la tercera fase de este mecanismo mundial de información sobre las APAL y otras armas y municiones convencionales ilícitas. Con ella se reducirá el riesgo del comercio ilegal de dichas armas y municiones y se contribuirá a que se alcancen los objetivos anteriormente expuestos, facilitándose también a las autoridades nacionales competentes en materia de exportaciones de armas información pertinente y oportuna sobre el tráfico ilícito de armas a fin de contribuir a la seguridad colectiva de Europa, como se pedía en la Estrategia Global de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con miras a la aplicación de la Estrategia Global de la UE y la Estrategia de la UE para las APAL y al fomento de la paz y la seguridad, las actividades previstas por la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes:

seguir manteniendo un sistema mundial de gestión de la información accesible y fácil de utilizar sobre las APAL y otras armas y municiones convencionales que, según pruebas documentales recabadas en zonas afectadas por conflictos, sean desviadas u objeto de tráfico («iTrace»), a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada para desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos probados, para luchar contra la diseminación ilícita de APAL y otras armas y municiones convencionales;

la formación y tutoría de las autoridades nacionales de Estados afectados por conflictos a fin de desarrollar una capacidad nacional sostenible encargada de la identificación y el rastreo de armas ilícitas, fomentar la cooperación constante con el «proyecto iTrace», determinar mejor las prioridades en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA), articular las necesidades nacionales de asistencia respecto del control de armas y el control policial (en particular las iniciativas financiadas por la UE, como iARMS), y reforzar el diálogo con las misiones e iniciativas de la UE;

el aumento de la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos a fin de generar datos de iTrace en respuesta a solicitudes precisas formuladas por Estados miembros y delegaciones de la Unión;

el apoyo directo a las autoridades de los Estados miembros responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables de las políticas de control de armas de los Estados miembros, por ejemplo con reiteradas visitas de consulta a las capitales de los Estados miembros por parte de miembros del personal del proyecto iTrace, un servicio de asistencia permanente las veinticuatro horas del día que asesore al instante sobre evaluación de riesgos y estrategias contra los desvíos, el desarrollo de aplicaciones informáticas seguras en forma de tablero de mandos para dispositivos de mesa y móviles que comuniquen de modo instantáneo el desvío posterior a la exportación, así como la facilitación a los Estados miembros que lo soliciten de verificación posterior al envío realizada por el personal del proyecto iTrace;

incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto, promoviendo la finalidad y las funciones disponibles de iTrace para los responsables políticos internacionales y nacionales, los expertos en control de armas convencionales y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas, así como mejorando la capacidad internacional de supervisión de la diseminación ilegal de APAL y otras armas y municiones convencionales y asistir a los responsables políticos en la determinación de los ámbitos prioritarios para la asistencia y la cooperación internacionales, así como a reducir el riesgo del desvío de APAL y otras armas y municiones convencionales.

presentar informes sobre temas políticos clave, elaborados a partir de los datos obtenidos gracias a las investigaciones sobre el terreno y existentes en el sistema iTrace, en relación con ámbitos específicos que merezcan atención internacional, con inclusión de las pautas más importantes del tráfico de APAL y otras armas y municiones convencionales, así como la distribución regional de las armas y municiones objeto de tráfico.

La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La sociedad Conflict Armament Research Ltd. («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.

3.   CAR desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal efecto, la Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con CAR.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 3 474 322,77 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3 993 676,97 EUR, aportados por CAR y el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores mediante cofinanciación.

2.   Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiero indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con CAR el acuerdo que sea necesario. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos elaborados por CAR y presentados con periodicidad trimestral. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión del Consejo, una entidad externa realizará una evaluación del proyecto.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto indicado en el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(2)  Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (DO L 320 de 30.11.2013, p. 34).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace II») (DO L 278 de 23.10.2015, p. 15).


ANEXO

Mecanismo mundial de información sobre APAL y otras armas y municiones convencionales («iTrace»)

1.   Antecedentes y razones para el apoyo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

1.1.

La presente Decisión se basa en sucesivas decisiones del Consejo para la lucha contra el impacto desestabilizador del desvío y tráfico de APAL y otras armas convencionales, concretamente las Decisiones 2013/698/PESC del Consejo (1), de 25 de noviembre de 2013, y (PESC) 2015/1908 del Consejo (2), de 22 de octubre de 2015, que establecieron y mejoraron el mecanismo mundial de información iTrace sobre APAL ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas.

La proliferación ilícita de APAL y otras armas y municiones convencionales es un factor importante de menoscabo de la estabilidad de los Estados y de exacerbación de los conflictos, lo que constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad. Como se destaca en la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), las armas y municiones ilícitas contribuyen al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituyen un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales. Datos recientes del proyecto iTrace sobre Irak, Libia, Siria y otros conflictos complejos situados cerca de las fronteras exteriores de la UE confirman las aseveraciones de la Estrategia de la Unión para las ALPC.

Las medidas adoptadas a tenor de la Decisión (PESC) 2015/1908 establecieron iTrace, una iniciativa mundial de seguimiento de las armas en los conflictos. Está activa en veintisiete Estados afectados por conflictos, en particular en África, Oriente Medio, Asia meridional y oriental y, en los últimos tiempos, en América Latina. iTrace es el mayor depósito público de armas convencionales desviadas del mundo para apoyar a los Estados en sus esfuerzos por detectar los desvíos y responder a ellos, de conformidad con los compromisos contraídos con arreglo al artículo 11 del Tratado sobre el Comercio de Armas («TCA») y al criterio 7 de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3). iTrace proporciona informes precisos sobre el abastecimiento de armas y municiones para las fuerzas insurgentes y terroristas que amenazan la seguridad de la Unión, en particular Al Qaeda del Magreb Islámico y el Daesh/Estado Islámico; alerta a las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros de manera confidencial, y rápidamente, sobre los riesgos de desvío posteriores a la exportación; facilita, en tiempo real, información clave sobre tráfico de armas y dinámicas de los conflictos a las Delegaciones de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros en regiones afectadas por conflictos; y extiende la concienciación sobre las medidas de control del armamento y de lucha contra el desvío a través de una utilización muy frecuente e impactante de los medios de comunicación a escala mundial.

1.2.

No obstante, cada vez con mayor frecuencia, los Estados miembros solicitan al proyecto iTrace que proponga sesiones informativas en persona a las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de armas (en particular a través de visitas frecuentes a las capitales), así como un abanico más amplio de recursos a los responsables políticos en materia de control de las exportaciones de armas.

La presente Decisión pretende así continuar y ampliar los trabajos del proyecto realizados al amparo de la Decisión (PESC) 2015/1908, al seguir facilitando a responsables políticos, expertos en control de armas y funcionarios de control de las exportaciones de armas de la Unión una información compilada sistemáticamente y pertinente que será un apoyo a la hora de desarrollar estrategias eficaces, basadas en datos probados, contra el desvío y la difusión ilícita de armas convencionales y sus municiones, a fin de mejorar la seguridad internacional y regional. Así pues, seguirá ayudándolos a combinar el éxito de una estrategia reactiva con la acción preventiva adecuada para hacer frente a la oferta y la demanda ilegales y a garantizar el control eficaz de las armas convencionales en terceros países.

1.3.

La presente Decisión establece que se siga manteniendo y mejorando el sistema en línea iTrace accesible al público. La lista de proyectos que figura en la Decisión (PESC) 2015/1908 se verá reforzada por: 1) el aumento de la frecuencia y la duración de las misiones para recopilar datos sobre los suministros de armas convencionalesen regiones afectadas por conflictos; 2) el suministro de paquetes de ayuda adaptados a las necesidades de los Estados miembros, compuestos por consultas directas, datos e informes por encargo, un servicio de asistencia disponible las 24 horas y tareas de verificación posterior los envíos; y 3) la formación y tutoría de las autoridades nacionales en Estados afectados por conflictos, a fin de desarrollar capacidades de lucha contra los desvíos, mejorar la gestión de las armas e impulsar la recopilación de datos de iTrace.

2.   Objetivos generales

La acción que se describe a continuación seguirá apoyando a la comunidad internacional en la lucha contra el impacto desestabilizador del desvío y el tráfico de APAL y otras armas y municiones convencionales. Seguirá facilitando a responsables políticos, expertos en control de armamento y funcionarios de control de las exportaciones de armas información pertinente que será un apoyo a la hora de desarrollar estrategias eficaces, basadas en datos probados, contra el desvío y la difusión ilícita de armas convencionales y sus municiones, a fin de mejorar la seguridad internacional y regional. Concretamente, la acción:

a)

facilitará información concreta sobre el tráfico de APAL y otras armas convencionales necesaria para supervisar más eficazmente la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el comercio ilegal de APAL;

b)

fortalecerá la aplicación del Instrumento Internacional de Localización;

c)

sacará a la luz las principales rutas y entidades implicadas en el desvío de armas y municiones convencionales hacia regiones afectadas por conflictos u organizaciones terroristas internacionales, y aportará pruebas sobre los grupos y personas dedicados al comercio ilegal, en apoyo de las actuaciones judiciales nacionales;

d)

reforzará la cooperación entre los órganos y las misiones pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en el ámbito de la localización de las APAL y otras armas convencionales, y de la facilitación de información para apoyar directamente los mecanismos de control existentes, entre ellos el Sistema de INTERPOL para la Gestión de los Registros y el Rastreo de Armas Ilícitas (iARMS), que complementa iTrace y con el que se garantizará una coordinación;

e)

proporcionará información pertinente para determinar los ámbitos prioritarios de cooperación internacional y de ayuda a la lucha eficaz contra el desvío y el tráfico de APAL y otras armas y municiones convencionales, como la financiación de proyectos relacionados con la seguridad de los arsenales o la gestión de fronteras;

f)

propondrá un mecanismo para ayudar a supervisar la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, concretamente para detectar el desvío de armas convencionales transferidas y para ayudar a los gobiernos a valorar el riesgo de desvío antes de la exportación de armas convencionales, y en especial el riesgo de desvío en el país comprador o la reexportación en condiciones no deseadas. y

g)

proporcionará apoyo adaptado a las necesidades de los Estados miembros para colaborar en la evaluación y la mitigación del riesgo de desvío.

3.   Sostenibilidad y resultados del proyecto a largo plazo

La acción proporcionará un marco duradero para la supervisión continua de la diseminación ilícita de APAL y otras armas y municiones convencionales. Básicamente se espera aumentar de manera sustancial la información existente en materia de armas y ayudar significativamente al desarrollo de políticas específicas de control eficaz de armas convencionales y de su exportación. Concretamente, el proyecto:

a)

seguirá alimentando el sistema de gestión de la información iTrace, que garantizará la obtención y análisis a largo plazo de los datos sobre armas convencionales ilícitas;

b)

facilitará a los responsables políticos y expertos en materia de control de armas convencionales un instrumento para definir estrategias más eficaces y ámbitos prioritarios para la ayuda y la cooperación (por ejemplo, determinando qué mecanismos de cooperación, coordinación e intercambio de información subregionales o regionales es necesario establecer o reforzar; determinando los arsenales nacionales inseguros, la gestión inadecuada de inventarios, las rutas de traslado ilícitas, los controles fronterizos vulnerables y las capacidades policiales insuficientes);

c)

dispondrá de la flexibilidad interna necesaria para generar información pertinente a efectos de elaboración de medidas, con independencia de la rapidez de los cambios de los requisitos de las actuaciones;

d)

aumentará significativamente la eficacia de las organizaciones internacionales y personas encargadas de la supervisión de armamento, facilitando un mecanismo de intercambio de información de cada vez mayor alcance; y

e)

creará en los Estados afectados por conflictos una capacidad nacional sostenible para identificar y localizar armas ilícitas y para cooperar en los procesos internacionales de control de armamento y de aplicación de la ley de manera más eficaz.

4.   Descripción de la acción

4.1.   Proyecto n.o 1: Formación y tutoría de las autoridades nacionales en Estados afectados por conflictos en identificación de armas y localización internacional.

4.1.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto proporcionará formación «a la demanda» en identificación, localización y gestión de armas a los socios locales y, en caso necesario, al personal de apoyo a la paz (en particular a las misiones de las Naciones Unidas y la Unión y a los grupos o paneles para el control de las sanciones). Esta formación se basará en una serie de servicios que el CAR ofrece desde 2014 — aunque presupuestados fuera de los proyectos iTrace I y II — que han demostrado ser esenciales para facilitar los proyectos.

4.1.2.   Actividades del proyecto

El proyecto desplegará personal de sus equipos de investigación sobre el terreno para que proporcione una formación cada vez más técnica compuesta, entre otras cosas, por:

a)

una introducción a la recopilación de datos sobre las armas, con referencia a casos específicos;

b)

técnicas básicas de identificación de armas y técnicas eficientes de documentación de armas;

c)

procedimientos operativos normalizados de recopilación de pruebas y la cadena de custodia de las mismas;

d)

los requisitos de las investigaciones a largo alcance, regionales e internacionales;

e)

la aplicación del Instrumento Internacional de Localización;

f)

la localización internacional de armas y los sistemas de localización de armas (en particular Interpol y Europol);

g)

la utilización de macrodatos y del análisis de tendencias; y

h)

los cauces para la asistencia técnica (internacional) y la intervención de la policía.

Dichas actividades se realizarán en paralelo a las investigaciones sobre el terreno iTrace, en particular a las investigaciones conjuntas (tutorías) llevadas a cabo con las autoridades gubernamentales nacionales.

4.1.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

animará a las autoridades nacionales a conceder un mayor acceso a los equipos de investigación sobre el terreno de iTrace, en respuesta a peticiones reiteradas de que los equipos de iTrace proporcionen asistencia técnica y una capacidad conjunta de investigación, lo que se traducirá en una mayor cantidad de datos iTrace;

b)

proporcionará ayuda concreta en materia de capacidad a los gobiernos nacionales que, pese a sufrir los efectos del desvío de armas, carecen de las herramientas necesarias para identificar las armas desviadas utilizadas en conflictos e informar sobre ellas; este paso suele anteceder a una gestión nacional de las armas más eficaz y, como tal, supone un apoyo a la aplicación del TCA, el Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, a una programación en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA) y al enlace con fuerzas o cuerpos de seguridad internacionales, en particular Interpol (iARMS) y Europol;

c)

favorecerá el refuerzo del diálogo, especialmente a través de la identificación de partes interesadas fundamentales para otras iniciativas apoyadas por la Unión (por ejemplo, las relaciones de las misiones de la Unión con los gobiernos anfitriones) y del impulso de iniciativas, como la programación en materia de SFGA (por ejemplo, proyectos de gestión de arsenales apoyados por la Unión).

4.1.4.   Indicadores para la aplicación del proyecto

Hasta treinta visitas sobre el terreno con fines de formación y tutoría, con especial insistencia en la repetición de visitas para apoyar a las autoridades nacionales en la creación de capacidad de localización.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.1.5.   Beneficiarios del proyecto

Las actividades de formación y tutoría de iTrace tendrán beneficios directos para las partes interesadas nacionales en Estados afectados por conflictos, también para los fiscales y las fuerzas o cuerpos de seguridad. El programa ofrecerá apoyo indirecto a los diálogos nacionales a través de las iniciativas de control de armas, también de aquellas financiadas por la Unión, fomentando la utilización de mecanismos internacionales de localización (en particular del sistema iARMS de Interpol y de Europol) y facilitando la implicación en proyectos de gestión de los arsenales y en otros proyectos de control de APAL financiados por la Unión.

4.2.   Proyecto n.o 2: Investigaciones sobre el terreno ampliadas, necesarias para una mayor alimentación del sistema iTrace con pruebas documentales en tiempo real sobre desvío y tráfico de APAL y otras armas y municiones convencionales y demás información pertinente.

4.2.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto ampliará la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos. El proyecto dará prioridad a los países que preocupan especialmente a los Estados miembros, entre ellos Irak, Libia, Mali, Sudán del Sur, Somalia, Siria y Yemen.

El establecimiento de acuerdos oficiales de intercambio de información con misiones de la Unión y de las Naciones Unidas y con una serie de organizaciones facilitará el proyecto, al igual que el envío selectivo de peticiones oficiales de localización a los gobiernos nacionales. Además, el proyecto seguirá llevando a cabo trabajos de documentación y verificación (mediante investigaciones sobre el terreno) de la información existente sobre los traslados de que se trate obtenida de organizaciones distintas de CAR, a fin de incorporarlas al sistema iTrace.

4.2.2.   Actividades del proyecto

En el marco de este proyecto se emprenderán las actividades siguientes:

a)

despliegue de expertos en armas cualificados para llevar a cabo análisis sobre el terreno de las APAL y otras armas y municiones convencionales ilícitas y material conexo recuperados en los Estados afectados por los conflictos;

b)

análisis, revisión y comprobación de las pruebas documentales sobre APAL y otras armas y municiones convencionales ilícitas y sus usuarios, incluyendo, entre otros, fotografías de las armas, las piezas que las compongan y las marcas interiores y exteriores, los embalajes, la documentación correspondiente sobre el envío y los resultados de las investigaciones sobre el terreno (usuarios, proveedores y rutas de traslado);

c)

revisión y comprobación de pruebas adicionales recientes sobre APAL y otras armas y municiones convencionales ilícitas, obtenidas por organizaciones distintas de CAR, con inclusión de los informes de los grupos de las Naciones Unidas encargados de supervisar las sanciones, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales;

d)

carga de todas las pruebas recabadas y revisadas en el sistema de gestión de la información iTrace y en el portal cartográfico en línea;

e)

determinación y apoyo de los interlocutores locales para garantizar la obtención continua de datos en respaldo de iTrace, tanto durante la acción propuesta como después;

f)

enlace permanente con los gobiernos nacionales a fin de definir previamente los puntos de contacto nacionales y un mecanismo de coordinación, con objeto de aclarar el alcance de las investigaciones de CAR y paliar los posibles conflictos de interés antes de las investigaciones.

El proyecto de aplicará escalonadamente a lo largo de todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.2.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

documentará sobre el terreno las pruebas físicas de las armas y municiones convencionales desviadas u objeto de tráfico en las regiones afectadas por conflictos;

b)

comprobará y desarrollará los casos de tráfico ilícito revelados por las pruebas obtenidas por CAR, por organizaciones que tengan acuerdos de intercambio de información vigentes con CAR y, en su caso, por otras organizaciones, relativos a armas y municiones convencionales desviadas u objeto de tráfico en todas las regiones;

c)

aportará pruebas visuales concretas de las armas y municiones convencionales desviadas u objeto de tráfico, entre otras, fotografías de los objetos, números de serie, marcas de fabricación, cajas, listas de embalajes, documentos de transporte y certificados de usuarios finales;

d)

generará inventarios textuales de las actividades ilegales, con inclusión de las rutas de tráfico, los agentes implicados en el desvío o traslados ilegales y valoraciones de los factores que han contribuido a ellos (entre otros, la ineficacia en la gestión y la seguridad de los arsenales, así como las redes ilegales de suministro deliberadamente organizadas por los Estados);

e)

cargará las citadas pruebas en el sistema de gestión de la información iTrace y en el portal cartográfico en línea, para su divulgación al público y a los Estados miembros a través de plataformas seguras móviles y fijas.

4.2.4.   Indicadores de aplicación del proyecto

Cincuenta despliegues sobre el terreno como máximo (incluidos los despliegues prorrogados cuando sean necesarios) durante el período bienal, para generar las pruebas destinadas a ser cargadas en el sistema de gestión de la información iTrace y en el portal cartográfico en línea.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.2.5.   Beneficiarios del proyecto

iTrace seguirá facilitando información cada vez más completa explícitamente dirigida ante todo a los responsables políticos de los Estados miembros en materia de control de armamento, a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas así como a las instituciones, agencias y misiones de la Unión. Dichos beneficiarios de la Unión tendrán también acceso a información confidencial a través de plataformas seguras móviles y fijas proporcionadas por iTrace.

Todos los beneficiarios de la Unión seguirán teniendo acceso a la información pública, al igual que los beneficiarios que no pertenecen a la Unión, en particular los responsables políticos en materia de control de armamento y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas en terceros países. También podrán aprovechar la información publicada por iTrace las organizaciones regionales e internacionales (entre otras, los grupos de las Naciones Unidas encargados de supervisar las sanciones, las misiones de mantenimiento de la paz de la ONU, UNODC, la Oficina de Asuntos de Desarme e Interpol); las organizaciones de investigación no gubernamentales, entre otras, el Centro Internacional para la Conversión de Bonn (BICC, por sus siglas en inglés), el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad (GRIP, por sus siglas en inglés), el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI), y Small Arms Survey (encuesta sobre armas ligeras), las organizaciones de defensa de causas (entre ellas, Amnistía Internacional y Human Rights Watch) y los medios de comunicación internacionales.

4.3.   Proyecto n.o 3: Apoyo directo a las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables políticos en materia de control de armamento de los Estados miembros.

4.3.1.   Objetivo del proyecto

El personal del proyecto iTrace trabajará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de armas de los Estados miembros. Se tratará la información proporcionada por las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de los Estados miembros con la debida confidencialidad. Se mantendrá el contacto entre iTrace y diversas autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de armas de terceros países. Estas relaciones permitirán apoyar varios aspectos fundamentales de los esfuerzos internacionales para hacer frente al desvío y al tráfico de armas convencionales y reforzarán medidas internacionales de lucha contra el desvío, entre las cuales:

a)

el suministro de datos y pruebas detallados sobre desvíos documentados a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas;

b)

la provisión a los Estados miembros, tras una petición oficial por parte de las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de armas de los Estados miembros, de capacidad de verificación posterior al envío o a la entrega, o apoyo a la misma.

4.3.2.   Actividades del proyecto

En el marco de este proyecto se emprenderán las actividades siguientes:

a)

la repetición de visitas por parte de los equipos de iTrace a las autoridades pertinentes en las capitales de los Estados miembros para transmitirles información acerca de cuestiones relativas a la lucha contra el desvío e informarlos acerca de las investigaciones internacionales;

b)

un servicio de asistencia disponible las veinticuatro horas del día para proporcionar asesoramiento al instante sobre lucha contra el desvío o sobre afirmaciones potencialmente negativas publicadas en la prensa, que retoma información de terceros no contrastada;

c)

el desarrollo a medida para las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de los Estados miembros de cuadros de mandos en línea que retransmitirán datos seguros procedentes del sistema iTrace; emitiendo alertas sobre partes con un historial de desvío de armas, determinando los destinos de alto riesgo e informando, en tiempo real, de los desvíos de armas de fabricación nacional; y

d)

realización por parte de los equipos de investigación sobre el terreno de iTrace a los Estados miembros, tras una petición oficial por parte de las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación de armas, de comprobaciones sobre el uso final hecho con posterioridad a la entrega, o apoyo a su realización.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.3.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

responderá a las solicitudes de ayuda de las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas de los Estados miembros en lo que respecta a la identificación de desvíos posteriores a la exportación;

b)

proporcionará información para apoyar los análisis completos de riesgo de desvío de las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas de los Estados miembros (en consonancia con el TCA y la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo) que preceden a la concesión de licencias de exportación;

c)

a petición de las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas de los Estados miembros, les proporcionará la capacidad de realizar verificaciones posteriores a los envíos;

d)

respaldará a los responsables políticos en materia de control de armamento de los Estados miembros de la UE con información en tiempo real sobre desvíos y tendencias del tráfico a fin de apoyar la implicación nacional en los procesos políticos internacionales; y

e)

ayudará a las fuerzas o cuerpos de seguridad nacionales de los Estados miembros de la UE en las investigaciones penales, cuando proceda y a petición de estas.

4.3.4.   Indicadores de aplicación del proyecto

La concepción y el desarrollo por parte de los diseñadores actuales del sistema iTrace de cuadros de mandos por encargo, fijos y móviles, que retransmitirán información en vivo procedente de particiones seguras dentro del sistema iTrace a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Un servicio de asistencia, del que se encargará el personal del proyecto iTrace, para proporcionar un apoyo completo a las autoridades responsables del control de las exportaciones de armas y a los responsables de las políticas de control de armas de los Estados miembros. Previa solicitud, hasta treinta visitas a las capitales de los Estados miembros.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.3.5.   Beneficiarios del proyecto

Todos los Estados miembros interesados; las visitas a las capitales y las verificaciones posteriores a los envíos se realizarán a petición de estos.

4.4.   Proyecto 4: Difusión a partes interesadas y coordinación internacional

4.4.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto mostrará los beneficios de iTrace a los responsables políticos, los expertos en control de armamento convencional y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas nacionales e internacionales. También se elaborarán iniciativas de difusión para una mayor coordinación del intercambio de información y para establecer asociaciones sostenibles con las personas y organizaciones que puedan generar información que se incorpore al sistema iTrace.

4.4.2.   Actividades del proyecto

En el marco de este proyecto, prestando la debida atención para evitar el solapamiento con otras acciones, por ejemplo la actividad de divulgación del TCA, se llevarán a cabo las actividades siguientes:

a)

presentaciones del personal del proyecto iTrace en las conferencias internacionales pertinentes que aborden el tema del comercio ilegal de armas convencionales, en todos sus aspectos. Las presentaciones por parte del personal estarán concebidas para presentar iTrace, haciendo hincapié en: 1) sus beneficios concretos a la hora de ayudar a supervisar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos internacionales pertinentes; 2) su utilidad para determinar los ámbitos prioritarios de la ayuda y la cooperación internacionales; y 3) su utilidad como mecanismo de determinación y evaluación de riesgo destinado a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas;

b)

presentaciones del personal de iTrace dirigidas a los gobiernos nacionales y a las operaciones de mantenimiento de la paz. Las presentaciones por parte del personal estarán concebidas para presentar iTrace a los departamentos de las misiones pertinentes, y para alentar y desarrollar acuerdos oficiales de intercambio de información que permitan generar información susceptible de introducirse en el sistema iTrace, así como para ayudar a los responsables políticos a determinar los ámbitos prioritarios de la ayuda y la cooperación internacionales.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.4.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

mostrará la utilidad de iTrace y la idea de documentar y recopilar datos sobre el desvío y de compartirlos con los responsables políticos nacionales e internacionales que trabajan en la aplicación de acuerdos sobre control de armas convencionales y sobre control de las exportaciones de armas (Programa de Acción de las Naciones Unidas, Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos internacionales pertinentes) y en la evaluación de su aplicación;

b)

facilitará información pertinente para ayudar a los responsables políticos y a los expertos en control de armas convencionales a la hora de determinar los ámbitos prioritarios de la ayuda y la cooperación internacionales y de elaborar estrategias eficaces contra el desvío;

c)

facilitará a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas información exhaustiva sobre iTrace y su herramienta de evaluación del riesgo, además de ser un medio de retroalimentación y mejora adicionales del sistema;

d)

facilitará el intercambio de información entre los gobiernos nacionales y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, incluidos el tratamiento y análisis de los datos utilizando el sistema iTrace;

e)

facilitará la creación de redes a un grupo creciente de expertos en control de armas convencionales que llevan a cabo investigaciones sobre el terreno en relación con el desvío y el tráfico de armas y municiones convencionales;

f)

mejorará el perfil público de la localización de armas y municiones convencionales como medio para ayudar a supervisar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Localización, el Tratado sobre el Comercio de Armas y de otros instrumentos internacionales y regionales de control de armas y de las exportaciones de armas.

4.4.4.   Indicadores de aplicación del proyecto

Un máximo de veinte conferencias externas con asistencia de personal de iTrace. Todas ellas incluirán presentaciones de iTrace. En el informe definitivo constarán los órdenes del día de las conferencias y un breve resumen.

El proyecto se aplicará durante todo el período bienal del proyecto iTrace.

4.4.5.   Beneficiarios del proyecto

Véase la sección 4.2.5 anterior, donde figura una lista completa de beneficiarios idéntica a la de los beneficiarios de este proyecto.

4.5.   Proyecto 5: informes políticos de iTrace

4.5.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto presentará informes sobre cuestiones políticas clave, elaborados a partir de los datos generados por las investigaciones sobre el terreno y existentes en el sistema iTrace. Los informes estarán pensados para destacar ámbitos específicos de preocupación internacional, entre ellos las características principales del tráfico de armas y municiones convencionales, la distribución regional de las armas y municiones objeto de tráfico y las zonas prioritarias de atención internacional.

4.5.2.   Actividades del proyecto

Análisis exhaustivo para la compilación, revisión, edición y publicación de como máximo diez informes de actuación de iTrace.

4.5.3.   Resultados del proyecto

El proyecto:

a)

elaborará un máximo de diez informes, cada uno de los cuales tratará específicamente un aspecto de interés internacional;

b)

garantizará la distribución de los informes de actuación de iTrace a todos los Estados miembros;

c)

diseñará una estrategia de difusión definida con el objetivo de garantizar la máxima cobertura mundial;

d)

apoyará la visibilidad de la acción en la esfera política y en los medios de comunicación internacionales a través, entre otras cosas, de la presentación de información sobre las armas ilegales que susciten preocupación en ese momento; facilitando análisis pertinentes a efectos de elaboración de una política en apoyo de los procesos de control de armas en curso y adaptando los informes para que tengan máximo interés para los medios de comunicación internacionales.

4.5.4.   Indicadores de aplicación del proyecto

Un máximo de diez informes de actuación de iTrace en línea, elaborados a lo largo de todo el período de la acción propuesta y distribuidos a escala mundial.

4.5.5.   Beneficiarios del proyecto

Véase la sección 4.2.5 anterior, donde figura una lista completa de beneficiarios idéntica a la de los beneficiarios de este proyecto.

5.   Localización

Los proyectos n.o 1 y 2 necesitarán un amplio despliegue sobre el terreno de expertos en armas convencionales en regiones afectadas por conflictos. Estos despliegues se evaluarán individualmente y se tendrán en cuenta a la seguridad, el acceso y la disponibilidad de la información. CAR ya ha establecido contactos o tiene proyectos en curso en muchos de los países en cuestión. El proyecto n.o 3 se llevará a cabo en las capitales de los Estados miembros (los viajes dentro de los países se realizarán en función de las necesidades de los Estados miembros). El proyecto n.o 4 se llevará a cabo en las conferencias internacionales y en coordinación con los gobiernos nacionales y las organizaciones pertinentes, a escala mundial para garantizar la máxima visibilidad del proyecto. El proyecto n.o 5 se compilará en Bélgica, Italia, Francia y el Reino Unido.

6.   Duración

La duración total estimada de los proyectos combinados es de veinticuatro meses.

7.   Entidad de aplicación y visibilidad de la Unión

CAR asocia a pequeños equipos de investigación con fuerzas locales de seguridad y de defensa, personal de mantenimiento de la paz y de apoyo a la paz y otros agentes poseedores de mandatos de seguridad. Cuando dichas fuerzas o misiones protegen o zonas de recopilación de pruebas, los equipos de CAR recopilan todas las pruebas disponibles sobre armas, material conexo y grupos de usuarios. Tras ello, CAR localiza todos los objetos que pueden ser identificados de manera unívoca y lleva a cabo investigaciones a largo alcance sobre traslados de armas, suministros de material militar y apoyo a partes que amenazan la paz y la estabilidad.

En colaboración con las autoridades nacionales encargadas de las licencias de exportación, CAR reconstruye las cadenas de suministro responsables de suministrar armas a los conflictos armados, a través de la detección de actividades ilícitas y de desvíos de armas de los mercados legales a los ilícitos. CAR registra toda la información en su sistema mundial de vigilancia de armas iTrace que, con más de 100 000 entradas sobre armas en los conflictos, es el mayor registro del mundo de datos sobre las armas en los conflictos.

CAR utiliza esta información para a) alertar a los Estados miembros del desvío de armas y municiones y, b) propiciar iniciativas específicas de lucha contra el desvío, en particular medidas revisadas de control de las exportaciones y acción diplomática internacional.

Se ha demostrado que este método permite detectar casi inmediatamente los desvíos, puesto que los equipos de CAR sobre el terreno han informado a los Estados miembros acerca de armas desviadas mientras aún seguían desplegados en zonas afectadas por conflictos (por ejemplo, cuando estaban todavía sobre el terreno en Mosul, Irak). En algunos casos, los equipos de CAR han descubierto nuevos traslados no autorizados de armas menos de dos meses después de que estas salieran de la fábrica.

El 22 de octubre de 2015, la Decisión (PESC) 2015/1908 apoyó que CAR prolongara y ampliara el proyecto iTrace creado por la Decisión 2016/698/PESC. Los proyectos — llamados iTrace I y II, respectivamente — han hecho de iTrace una importante iniciativa mundial de seguimiento de las armas en los conflictos y han proporcionado apoyo directo a las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas y a los responsables políticos en materia de control de armas de los Estados miembros.

Además, el 2 de diciembre de 2015, el Plan de Acción de la Unión contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos pidieron «ampliar la utilización de iTRACE» y recomendaron a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales que detectaran desvíos cotejar sus hallazgos con los datos de iTrace.

CAR tomará todas las medidas necesarias para dar a conocer al público el hecho de que la acción ha sido financiada por la Unión. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior de la Comisión, elaborado y publicado por dicha institución.

De ese modo, CAR garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel desempeñado por la Unión, garantizando la transparencia de sus acciones y dando a conocer las razones de la Decisión y del apoyo de la Unión a la Decisión y los resultados de este apoyo. El material producido por el proyecto exhibirá de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

8.   Informes

CAR elaborará informes descriptivos periódicos trimestrales.


(1)  Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (DO L 320 de 30.11.2013, p. 34).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal («iTrace II») (DO L 278 de 23.10.2015, p. 15).

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/32


DECISIÓN (UE) 2017/2284 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2017

para la prestación de asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe a efectos de su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), en cuyo capítulo II se enumeran una serie de medidas que deben adoptarse para lograr un multilateralismo eficaz, que es la piedra angular de la estrategia europea de lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva. En él se establece, entre otras cosas, que «la UE se ha comprometido con el sistema de tratados multilaterales, que constituye el marco jurídico y normativo para todos los esfuerzos de no proliferación» y que «la política de la UE es aspirar a un acuerdo internacional sobre la prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares».

(2)

La UE está aplicando activamente la Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la aportación de recursos financieros para apoyar proyectos concretos destinados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas multilaterales de fomento de la confianza.

(3)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó junto a sus Conclusiones un documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores». El citado documento afirma, entre otras cosas, que la UE se compromete a proseguir e intensificar su labor «de favorecer el inicio de negociaciones sobre un tratado para la prohibición de producción de material fisible para armas nucleares».

(4)

La Unión Europea ha pedido reiteradamente el inicio inmediato y la pronta conclusión de las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible (en lo sucesivo, «TPMF»), para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, a partir del documento CD/1299 y del mandato contenido en el mismo. En la misma línea, la UE ha instado a todos los miembros de la Conferencia de Desarme (CD) a que hagan todo lo posible por superar el bloqueo y adoptar un programa de trabajo equilibrado y completo que prevea el inicio inmediato de las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible.

(5)

En 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución por la que se establecía un Grupo de Expertos Gubernamentales, con representantes de veinticinco Estados, para que formulara recomendaciones sobre los aspectos que podrían contribuir a un TPMF para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, pero no para que lo negociara. El Grupo de Expertos Gubernamentales presentó su informe a la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Desarme) en 2015.

(6)

En 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 71/259, titulada «Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares». En ella se solicita al Secretario General que establezca un grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un TPMF, para que examine los elementos sustantivos de un futuro tratado no discriminatorio, multilateral y efectivamente verificable a nivel internacional de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, y formule recomendaciones al respecto. El grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un TPMF contará con representantes de veinticinco Estados y celebrará dos reuniones informales de carácter consultivo, abiertas a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas para permitir la participación de todos los Estados en los preparativos del TPMF. Se espera que los trabajos que lleve a cabo el grupo preparatorio den lugar al inicio de negociaciones sobre esta relevante cuestión con el fin de seguir avanzando en el desarme nuclear y la no proliferación.

(7)

Todos los Estados miembros de la UE votaron a favor de la Resolución 71/259 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2016 sobre el TPMF, que fue presentada por Canadá, Alemania y los Países Bajos. La resolución establece un proceso incluyente mediante la organización de reuniones informales de carácterconsultivo con todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y con la Presidencia del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF. Varios Estados miembros de la UE participarán en los trabajos del grupo preparatorio de alto nivel de expertos, cuyo mandato es formular recomendaciones sobre los elementos sustantivos de un futuro tratado, sin perjuicio de las posiciones nacionales en las futuras negociaciones.

(8)

El grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF supondrá una contribución práctica a los esfuerzos de desarme nuclear y de no proliferación. El Grupo de Expertos Gubernamentales (1) y dos informes del Secretario General (2) han señalado la complejidad del asunto y han identificado varias cuestiones que los Estados miembros de las Naciones Unidas deben seguir analizando y examinando. El grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF informará a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 73.o período de sesiones (2018).

(9)

En términos más generales, el material fisible (como el uranio o el plutonio muy enriquecidos), capaz de producir una reacción de fisión en cadena, es un elemento esencial de las armas nucleares. El inicio inmediato y la pronta conclusión de las negociaciones, en el seno de la Conferencia de Desarme, sobre un TPMF para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares es, desde hace tiempo, una de las prioridades de la UE.

(10)

La celebración de un TPMF para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares supondría un paso fundamental para crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares. El TPMF es un instrumento multilateral que debe negociarse en el ámbito del desarme nuclear como un complemento del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   De conformidad con la Estrategia de la UE, que establece el objetivo de defender, aplicar y fortalecer los tratados y acuerdos multilaterales de desarme y no proliferación, la Unión debe prestar asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe para su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible, (en lo sucesivo, «TPMF»).

2.   Los proyectos mediante los que se prestará asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe para su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un TPMF, que estarán en consonancia con la Estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, reuniones de expertos, actividades de apoyo temático ofrecidas por los Estados miembros de las Naciones Unidas y la creación de un repositorio de información y publicaciones pertinentes.

3.   Los proyectos perseguirán los siguientes objetivos:

facilitar el diálogo a escala regional entre las regiones de los Estados de África, de Asia y el Pacífico, y de América Latina y el Caribe,

desarrollar un sentimiento de responsabilización sobre la cuestión entre los Estados en dichas regiones,

identificar las necesidades y prioridades políticas nacionales de los Estados en dichas regiones,

implicar a las organizaciones regionales pertinentes en los debates sobre un TPMF para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares que se negociará en el marco de la Conferencia de Desarme,

evaluar las implicaciones del proceso a escala regional y del papel que las organizaciones regionales e internacionales pertinentes puedan tener en dicho proceso,

realizar un análisis comparativo de las implicaciones del proceso para cada región,

facilitar la transmisión de los conocimientos sobre la cuestión entre el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los Estados miembros relativos a materiales fisibles.

4.   Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1.   La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) llevará a cabo la aplicación técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, a través de la Oficina de Ginebra y su Subdivisión de Desarme Regional, los tres Centros Regionales para la Paz y el Desarme en África, en Asia y en el Pacífico, y en América Latina y el Caribe. La OADNU desempeñará esta labor bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 220 880,51 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará con la OADNU un convenio de financiación por el importe de referencia en el momento de la adopción de la presente Decisión del Consejo. En el acuerdo se estipulará que la OADNU debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la OADNU. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún convenio de financiación para entonces.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  A/70/81, Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales para formular recomendaciones sobre los aspectos que podrían contribuir a un tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, pero no para negociarlo.

(2)  A/68/154, A/68/154/Add.1, A/71/140/Rev.1 y A/71/140/Rev.1/Add.1.


ANEXO

1.   OBJETIVO

Resulta necesario que los Estados comprendan plenamente las implicaciones de un futuro tratado y su relación con los instrumentos regionales en las zonas libres de armas nucleares, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TPCE) y otros instrumentos en una etapa temprana del proceso. Por lo tanto, el objetivo general de la nueva Decisión del Consejo debe ser proporcionar financiación para construir una amplia base de conocimientos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, también denominado tratado de prohibición de la producción de material fisible (TPMF), entre la comunidad internacional con el fin de garantizar que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas estén en condiciones de participar plenamente en el proceso de consulta y en las negociaciones futuras sobre dicho tratado en el marco de la Conferencia de Desarme.

La participación de los Estados miembros de las Naciones Unidas a escala regional complementará las reuniones consultivas informales organizadas por el presidente del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF en Nueva York, y, de este modo, fomentará la participación cuantitativa y cualitativa de los Estados y reforzará el carácter integrador de las negociaciones futuras sobre dicho tratado en el marco de la Conferencia de Desarme.

La organización de una serie de seminarios (sub)regionales permitirá compartir los conocimientos y la información a escala regional y entre las regiones. Los seminarios incluirán una combinación de informes técnicos y debates sobre la pertinencia y las consecuencias de estos futuros tratados en los acuerdos regionales existentes. Los informes técnicos elaborados por los expertos correspondientes profundizarán en las cuestiones de fondo relativas al TPMF, mientras que los debates harán que los participantes se planteen las consecuencias y la importancia a nivel regional de un posible tratado.

El grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF informará a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 73.o período de sesiones (2018). La Asamblea General podrá decidir adoptar medidas adicionales sobre esta cuestión. A fin de respaldar la participación de los Estados miembros de las Naciones Unidas en el debate sobre esta cuestión, el proyecto se prolongará hasta el final del período ordinario de sesiones del 74.o período de sesiones de la Asamblea General (diciembre de 2019).

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) a través de la Subdivisión de Ginebra y de la Subdivisión de Desarme Regional, que incluye el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África, situado en Lomé (Togo), el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico, situado en Katmandú (Nepal) y el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, con sede en Lima (Perú), cuenta con una dilatada experiencia en el apoyo a los Estados y la promoción del diálogo en sus respectivas regiones sobre cuestiones de desarme y no proliferación nuclear.

Se contará con expertos de varios países, sobre una base geográfica amplia, procedentes de los gobiernos, las organizaciones regionales y las organizaciones de la sociedad civil, como el Grupo Internacional sobre Material Fisible, el Centro de Investigaciones, Capacitación e Información sobre la Verificación (VERTIC), el Instituto de Estudios de Seguridad (IES) y el mundo académico.

En el objetivo 16.8 de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas se ha identificado la necesidad de: «ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial». Por ello, las actividades previstas en el marco de este proyecto podrían contribuir a dicho objetivo.

2.   ACTIVIDADES

2.1.   Objetivos de las medidas

Facilitar el diálogo a escala regional y subregional entre los Estados en las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe.

Implicar a las organizaciones regionales pertinentes en los debates sobre un TPMF.

Desarrollar el sentido de inclusión en un futuro TPMF entre todos los Estados.

Facilitar la transmisión y la aplicación de los conocimientos entre el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los Estados miembros sobre cuestiones pertinentes para la prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

2.2.   Descripción de las actividades

Todas las actividades estarán organizadas por la OADNU, a través de la Subdivisión de Ginebra y de la Subdivisión de Desarme Regional, incluidos el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África, situado en Lomé (Togo), por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico, con sede en Katmandú (Nepal), y por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, situado en Lima (Perú).

a)

Talleres subregionales en África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe

La OADNU organizará hasta seis seminarios subregionales en las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe. La OADNU organizará uno o dos seminarios subregionales de dos días en cada una de las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe.

Los seminarios contarán con la participación de expertos procedentes de las capitales de los países de las subregiones respectivas, así como el grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF, expertos de la Unión Europea y procedentes de la sociedad civil y el mundo académico.

Estos seminarios complementarán las reuniones consultivas informales de participación abierta dirigidas por el presidente del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF en Nueva York, de conformidad con la Resolución 71/259 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y facilitarán la participación de expertos de los Estados miembros de las Naciones Unidas en las futuras negociaciones sobre el TPMF en la capital.

b)

Reuniones de expertos con expertos de organizaciones regionales

La OADNU organizará tres reuniones de expertos con las organizaciones regionales pertinentes en las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe, entre ellas la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC), la Comisión Africana de Energía Nuclear (AFCONE), el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) y el Foro Regional de la ASEAN, para reunir a miembros del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF, expertos de organizaciones regionales y expertos de organizaciones de la sociedad civil, incluido el Consorcio de No Proliferación de la UE, VERTIC, el Grupo Internacional sobre Material Fisible y el IES, con objeto de preparar las negociaciones futuras sobre el TPMF y favorecer la aportación de la experiencia y de los conocimientos técnicos regionales en estas negociaciones.

c)

Apoyo sustancial a los Estados miembros

La OADNU atenderá un máximo de seis solicitudes de apoyo sustancial procedentes de Estados miembros de las regiones de África, de Asia y del Pacífico, de América Latina y del Caribe, como actuación consecutiva a los seminarios y teniendo en cuenta el equilibrio geográfico.

d)

Repositorio de material de referencia y publicación de resultados

Durante el tiempo que dure el proyecto, la OADNU creará y conservará un sitio web específico que contenga material de referencia pertinente para ayudar a los Estados a prepararse para el futuro TPMF y para que tanto los Estados, como las organizaciones regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los investigadores lo utilicen como repositorio de recursos y se favorezca así la comunicación interregional.

La OADNU publicará hasta dos documentos ocasionales sobre los resultados de los seminarios regionales y las reuniones de expertos con las organizaciones regionales.

2.3.   Repercusión de las actividades

Se facilita la participación de los Estados en las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y el Caribe en las futuras negociaciones sobre el TPMF.

Se incorporan a las negociaciones del futuro TPMF los conocimientos generales y técnicos regionales existentes sobre la prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

El material de referencia pertinente se pone a disposición de futuros negociadores y expertos de los Estados, las organizaciones regionales, las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico.

3.   COLABORADORES EN LAS MEDIDAS

Sistema de las Naciones Unidas: la OADNU, a través de la Subdivisión de Ginebra y de la Subdivisión de Desarme Regional, que incluye los tres Centros Regionales para la Paz y el Desarme en África, en Asia y el Pacífico, y en América Latina y el Caribe.

Organizaciones regionales y subregionales: ABACC, AFCONE, OPANAL, Foro Regional de la ASEAN.

Organizaciones no gubernamentales: el Consorcio de No Proliferación de la UE, VERTIC, el Grupo Internacional sobre Material Fisible y el IES.

4.   INTERACCIÓN CON LA LABOR DE LA UNIÓN

A partir de la información periódica que facilite la OADNU acerca de sus actividades, la Unión podrá decidir complementar dichas tareas mediante una actuación diplomática específica destinada a concienciar sobre la importancia de superar el prolongado estancamiento en las negociaciones de la Conferencia de Desarme y la importancia de iniciar de inmediato y concluir con prontitud las negociaciones en la Conferencia de Desarme de un TPMF para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares (TPMF), sobre la base del documento CD/1299 y el mandato que este contiene.

5.   BENEFICIARIOS DE LAS ACTIVIDADES

Estados de las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe;

Miembros del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre el TPMF.

Grupo de expertos gubernamentales sobre verificación del desarme nuclear.

Organizaciones de la sociedad civil en las regiones de África, de Asia y del Pacífico, y de América Latina y del Caribe dedicadas al desarme nuclear y la no proliferación.

6.   LUGAR

Los seminarios subregionales se organizarán en la sede de los centros regionales o en lugares de la subregión correspondiente en los que exista una oficina regional de las Naciones Unidas, a fin de facilitar la participación de expertos nacionales procedentes de las capitales.

Las reuniones de expertos se celebrarán en la sede de las organizaciones regionales o en la sede de los centros regionales.

Se proporcionará apoyo sustancial a los Estados miembros en las capitales.

7.   DURACIÓN

La duración total estimada del proyecto es de 36 meses.


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/38


DECISIÓN (UE) 2017/2285 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2017

por la que se modifica la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2017) 8072]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal.

(2)

Las organizaciones interesadas deben recibir información adicional y orientaciones sobre los pasos necesarios para participar en el EMAS. Esta información y estas orientaciones deberán mantenerse actualizadas atendiendo a la experiencia adquirida con el funcionamiento del EMAS y en respuesta a las necesidades adicionales de orientación detectadas.

(3)

Se han detectado las siguientes necesidades adicionales de orientación: definición de una localización geográfica en el contexto de la definición de un centro, orientaciones respecto a la manera de tener en cuenta los documentos sectoriales de referencia y orientaciones respecto a la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2013/131/UE de la Comisión (2), se sustituye por el texto establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Decisión 2013/131/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 76 de 19.3.2013, p. 1).


ANEXO

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ANEXO I

I.   INTRODUCCIÓN

Uno de los objetivos de la política medioambiental de la UE consiste en animar a todo tipo de organizaciones a utilizar sistemas de gestión medioambiental y reducir sus impactos ambientales. Los sistemas de gestión medioambiental son una de las herramientas que las empresas y demás organizaciones pueden utilizar para mejorar su comportamiento medioambiental al mismo tiempo que ahorran energía y otros recursos. En particular, la UE desea alentar a las organizaciones a participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que es una herramienta de gestión para que las empresas y demás organizaciones evalúen y mejoren su comportamiento medioambiental y elaboren los informes correspondientes.

El EMAS se creó en 1993 y ha ido evolucionando con el tiempo. La última actualización del Reglamento del EMAS (1), que constituye la base jurídica del sistema, data de 2009.

La presente “Guía del usuario del EMAS” se ha redactado conforme a lo estipulado en el artículo 46, apartado 5, del Reglamento del EMAS. El objetivo del presente documento es proporcionar un asesoramiento claro y simple a las organizaciones interesadas en el EMAS. La guía está concebida para ofrecer instrucciones paso a paso fáciles de seguir. En ella se muestran los principales elementos y los pasos más importantes que han de dar las organizaciones que deseen participar en el sistema. Su finalidad es aumentar la aceptación general del EMAS facilitando la entrada de las organizaciones en el sistema de gestión. También es importante tener presente el objetivo general de la reglamentación europea, a saber, armonizar la implementación en todos los Estados miembros y crear un marco legislativo común. Para cuestiones específicas relacionadas con EMAS Global, se remite al lector a la Decisión 2011/832/UE de la Comisión (2).

II.   ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS)?

El EMAS es una herramienta de uso voluntario disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de ella y que desee:

asumir una responsabilidad medioambiental y económica;

mejorar su comportamiento medioambiental;

comunicar sus resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.

A continuación se detallan los pasos necesarios para registrarse en el sistema e implementarlo.

Las organizaciones que se registren en EMAS han de:

demostrar que respetan la legislación sobre medio ambiente;

comprometerse a mejorar continuamente su comportamiento medioambiental;

demostrar que mantienen un diálogo abierto con todas las partes interesadas;

implicar a los empleados en la mejora del comportamiento medioambiental de la organización;

publicar y actualizar una declaración medioambiental del EMAS validada para comunicación externa.

Pero hay más requisitos. Las organizaciones han de:

llevar a cabo un análisis medioambiental (que incluya la identificación de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos);

registrarse en un organismo competente tras haber superado la verificación.

Una vez registradas, las organizaciones tienen derecho a utilizar el logotipo del EMAS.

III.   COSTES Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL EMAS

En general, los sistemas de gestión medioambiental, como el EMAS, ayudan a las organizaciones a mejorar la eficiencia de sus recursos, reducir riesgos y dar ejemplo con la declaración pública de buenas prácticas. Los costes de implementación del sistema quedan compensados con creces por los ahorros que genera.

Beneficios

Se ha llevado a cabo un estudio (3) de los costes y beneficios que supone el registro en el EMAS. Se efectuó una encuesta en la que se pidió a los encuestados que seleccionasen en una lista de impactos los que habían resultado más positivos. Como se puede ver en la figura 1, el resultado con más aceptación fue el “Ahorro de energía y recursos” (21 %), seguido de la “Reducción de incidentes negativos” (18 %) y de la “Mejora de las relaciones con las partes interesadas” (17 %).

Figura 1

Beneficios de la implementación del EMAS (% del total de las respuestas)

Image

Más ahorro por eficiencia

El beneficio “Ahorro de energía y recursos” se situó en primera posición. Organizaciones de todos los tamaños consideraron que, por sí solo, el ahorro de energía compensaba los costes anuales de mantenimiento del EMAS. Eso hace pensar que para las grandes organizaciones debería ser posible recuperar fácilmente los costes de implementación del EMAS.

Reducción de los incidentes negativos

Este beneficio quedó clasificado en segundo lugar. Entraron en juego diversos factores, como la menor incidencia de las infracciones de la legislación de medio ambiente. Evidentemente, ello redunda en una mejora de las relaciones con las autoridades reguladoras.

Mejora de las relaciones con las partes interesadas

Las organizaciones consideraron la mejora de las relaciones con las partes interesadas un beneficio clave, en particular en el caso de la administración pública y las empresas de servicios.

Aumento de las oportunidades de mercado

El registro en el EMAS puede mejorar la actividad comercial. Puede ayudar a retener a la clientela habitual y a ganar nuevos clientes. En la contratación pública, tener implementado un sistema de gestión medioambiental EMAS puede suponer una ventaja. Aunque las organizaciones que participan en la contratación pública no pueden exigir explícitamente a los licitadores que estén registrados en el EMAS, las empresas que lo están pueden demostrar que disponen de los medios técnicos necesarios para cumplir los requisitos contractuales de gestión medioambiental.

Por otra parte, las organizaciones pueden animar a sus proveedores a incluir en su política de medio ambiente la implementación de un sistema de gestión medioambiental. El registro en el EMAS puede facilitar los procedimientos internos entre empresas (“business-to-business”) a ambas partes.

Flexibilidad reglamentaria

Las organizaciones registradas en el EMAS pueden gozar de flexibilidad reglamentaria. Las empresas de los sectores manufactureros pueden obtener beneficios, con ventajas en el marco de la legislación sobre la prevención y el control integrados de la contaminación (4).

Varios Estados miembros ofrecen también ventajas a las organizaciones registradas en el EMAS en relación con la legislación y la normativa medioambiental estatal y regional. Tales beneficios pueden consistir, por ejemplo, en una simplificación de las obligaciones en materia de presentación de informes, una reducción de las inspecciones, una rebaja de las tarifas aplicadas por residuos y una prolongación de los períodos comprendidos entre renovaciones de permisos.

Algunos ejemplos son la reducción del 50 % de las tarifas aplicadas por residuos; la reducción del 20 % al 30 % en las tasas de concesión de licencias; la reducción de hasta el 100 % de las tasas de control y aplicación de la legislación nacional, la reducción del 30 % en las tasas de servicios públicos prestados por agencias gubernamentales o la reducción del 30 % en las tasas de expedición de licencias de uso de aguas superficiales, permisos de extracción de aguas subterráneas y expedición de licencias de vertederos. También hay ventajas relacionadas con la administración del control y la manipulación de productos químicos peligrosos, las obligaciones en materia de vertido de residuos (no tener que demostrar medidas de supervisión técnica) y el control de los gases de efecto invernadero.

Costes y beneficios

Las empresas deben ver el registro en el EMAS como una inversión. La implementación del EMAS supone unos costes internos y externos, derivados, por ejemplo, de los servicios de consultoría y los recursos humanos encargados de la implementación y el seguimiento de medidas, inspecciones, tasas de registro, etc.

Los costes y beneficios reales varían enormemente, dependiendo, por ejemplo, del tamaño y las actividades de la organización, de la situación en cuanto a prácticas de gestión medioambiental, del país, etc. Pero, en general, el EMAS permite hacer ahorros considerables. Diferentes estudios han mostrado que las organizaciones recuperan los costes de implementación mediante un aumento de los ingresos en un tiempo muy breve, de entre uno y dos años en la mayoría de los casos (5)  (6)  (7)  (8)  (9).

Cuadro 1

Costes del EMAS y ahorro anual potencial por eficiencia  (10)

(EUR)

Tamaño de la organización (11)

Ahorro potencial anual por eficiencia

Costes de implementación del EMAS (12) durante el primer año

Costes anuales del EMAS (13)

Microempresa

3 000 – 10 000

22 500

10 000

Pequeña empresa

20 000 – 40 000

38 000

22 000

Mediana empresa

Hasta 100 000

40 000

17 000

Gran empresa

Hasta 400 000

67 000

39 000

Los datos sobre el ahorro potencial anual por eficiencia se refieren únicamente a los ahorros de energía. No se dispone de datos sobre los ahorros por eficiencia de los recursos

 

 

Fuente:“Costs and Benefits of EMAS to Registered Organisations”, estudio realizado para la Comisión Europea, 2009.

El “Toolkit for small organisations” (14) del EMAS ofrece otros muchos ejemplos de ahorros en rentabilidad.

Conjuntamente, las microorganizaciones y las pequeñas organizaciones se enfrentan a costes fijos y externos proporcionalmente más elevados que las organizaciones medianas y grandes, pues estas últimas se benefician de economías de escala, con una proporción más alta de costes internos en los departamentos medioambientales y costes externos más reducidos, dada su menor necesidad de consultores. Sin embargo, se aconseja incluso a las organizaciones muy grandes que estudien detenidamente los costes de implementación.

El EMAS y los sistemas de gestión de la energía, como el EN 16001 y el ISO 50001, son bastante similares. Dado que la gestión del uso de la energía forma parte del EMAS, las organizaciones registradas en el EMAS ya mejoran su eficiencia energética, con lo que cumplen la mayor parte de los requisitos EN 16001 e ISO 50001. Esto también puede, por lo tanto, reducir costes.

Las organizaciones que se plantean la posibilidad de registrarse en el EMAS también deberían tener en cuenta el apoyo técnico y financiero o las subvenciones que ofrecen las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y los organismos competentes del EMAS.

IV.   REGLAMENTO EMAS

El sistema EMAS se estableció en el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 (conocido también como “EMAS III”) y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.

1.   GENERALIDADES

1.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Desde 2001, cualquier organización pública o privada puede implementar el EMAS. Con el EMAS III, también pueden acceder al sistema las organizaciones no europeas y las empresas europeas que operan en países no europeos. En cuanto a esta última cuestión, existen unas directrices específicas para el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial.

“Organización” es la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, situada dentro o fuera de la Comunidad, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

El EMAS se puede implementar en uno, varios o todos los centros pertenecientes a las organizaciones privadas o públicas de cualquier sector de actividad (15). La entidad más pequeña que se puede registrar es un centro.

“Centro” es un lugar geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras. El centro será la entidad más pequeña cuyo registro se acepte.

Por “lugar geográfico determinado” debe entenderse:

Una continuidad física de terrenos, edificios, equipos o infraestructuras, que puede estar interrumpida por elementos externos siempre que quede garantizada la continuidad funcional y organizativa de las actividades.

1.2.   REQUISITOS

El procedimiento general de implementación del EMAS se puede resumir como sigue:

1)

La organización empezará realizando un análisis medioambiental, un análisis inicial de todas las actividades que lleve a cabo para identificar los aspectos medioambientales directos o indirectos pertinentes y la legislación medioambiental aplicable.

2)

A continuación habrá de implementar un sistema de gestión medioambiental acorde con los requisitos de EN ISO 14001 (anexo II del Reglamento del EMAS).

3)

El sistema se comprobará mediante auditorías internas y una revisión por la dirección.

4)

La organización redactará una declaración medioambiental del EMAS.

5)

Un verificador del EMAS acreditado o autorizado comprobará el análisis medioambiental y el sistema de gestión medioambiental y validará el sistema de gestión medioambiental.

6)

Una vez verificada, la organización presentará una solicitud de registro al organismo competente.

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento del EMAS, la Comisión Europea está elaborando “documentos de referencia sectoriales” (16) (DRS) en relación con una serie de sectores prioritarios en con los Estados miembros y otras partes interesadas.

Cada documento incluye los elementos siguientes:

mejores prácticas de gestión medioambiental;

indicadores de comportamiento medioambiental para los sectores concretos afectados;

si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental.

Cuando estén disponibles para su sector específico, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos niveles distintos:

1)

al desarrollar e implementar su sistema de gestión ambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)];

2)

al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4].

La participación en el EMAS es un proceso continuo. Siempre que una organización revise su comportamiento ambiental y se disponga a mejorarlo deberá consultar el DRS (si está disponible) en relación con temas específicos para inspirarse sobre los problemas que tendrá que resolver después, aplicando un planteamiento por etapas.

Figura 2

Programa general de implementación del EMAS

Image

Cuadro 2

Calendario indicativo de implementación del EMAS. El tiempo indicado para cada actividad es un promedio que se puede abreviar o prolongar dependiendo de cada Estado miembro, del tamaño de la organización, etc.

EMAS

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Análisis medioambiental

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistema de gestión medioambiental

 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

Requisitos generales

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Política medioambiental

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Planificación: Objetivos y metas medioambientales

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

Planificación: Programa medioambiental

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

Implementación y operación: Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Implementación y operación: Competencia, formación y toma de conciencia del personal, incluida la implicación de los empleados

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Implementación y operación: Comunicación (interna y externa)

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

Implementación y operación: Documentación y control de documentos

 

X

X

X

X

X

 

 

 

 

Implementación y operación: Control operativo

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

Implementación y operación: Planes de emergencia

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

Verificación: Seguimiento y medición, evaluación del cumplimiento, no conformidades, acción correctiva y preventiva, control de registros

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

Verificación: Auditoría interna

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

Revisión por la dirección

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

Declaración medioambiental del EMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Verificación y validación

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Registro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

2.   CÓMO IMPLEMENTAR EL EMAS

2.1.   ANÁLISIS MEDIOAMBIENTAL

El primer paso para una correcta implementación del EMAS consiste en realizar un análisis exhaustivo de la estructura y las actividades internas de la organización. El objetivo es identificar los aspectos medioambientales (definidos a continuación) asociados a los impactos ambientales. Esta es la base para establecer un sistema de gestión ambiental formal.

“Análisis medioambiental” es el análisis global preliminar de los aspectos medioambientales, los impactos ambientales y los comportamientos medioambientales relacionados con las actividades, productos y servicios de una organización.

El análisis deberá incluir:

los requisitos legales aplicables a la organización;

la identificación de los aspectos medioambientales directos o indirectos;

los criterios para la evaluación del carácter significativo de los aspectos medioambientales;

el examen de todas las prácticas y procedimientos de gestión medioambiental existentes;

la evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos.

“Aspecto medioambiental” es el elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que tiene o puede tener un impacto en el medio ambiente. Los aspectos medioambientales pueden estar relacionados con el consumo (de materias primas y energía, por ejemplo) o con los productos de salida (emisión de gases, generación de residuos, etc.).

Figura 3

Relación entre actividades, aspectos medioambientales e impactos ambientales

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La organización ha de contar con procedimientos que garanticen el adecuado seguimiento de las actividades que se hayan considerado significativas en el primer análisis medioambiental. Los aspectos medioambientales y sus impactos ambientales pueden cambiar, al igual que las actividades de la organización. Si los cambios son sustanciales, puede ser necesario actualizar el análisis medioambiental. Además, la organización debe estar al corriente de las últimas novedades y técnicas, de los resultados de la investigación, etc., para volver a evaluar el carácter significativo de sus aspectos medioambientales y la posible necesidad de llevar a cabo un nuevo análisis medioambiental si sus actividades sufren cambios importantes.

¿Qué procedimiento se ha de seguir para llevar a cabo un análisis medioambiental?

La organización debe:

identificar los aspectos medioambientales derivados de sus procesos de fabricación, actividades o servicios, y

establecer unos criterios que permitan evaluar el carácter significativo de estos aspectos. Tales criterios habrán de ser generales y deberá ser posible verificarlos de manera independiente.

La organización debe recordar que habrá de revelar a las partes interesadas externas los aspectos medioambientales que identifique y los resultados de la evaluación.

¿Cómo se identificarán los aspectos medioambientales?

Se reunirá toda la información pertinente.

Ello puede suponer:

visitar centros para verificar los consumos y los productos de salida del proceso (tomando notas y haciendo dibujos si conviene);

reunir mapas y fotos de localización;

identificar la legislación medioambiental aplicable;

reunir todos los permisos y licencias medioambientales y otros documentos similares;

comprobar todas las fuentes de información (facturas recibidas, contadores, datos relativos a los equipos, etc.);

verificar el uso de los productos (los departamentos de compras y ventas pueden ser un buen punto de partida);

identificar a las personas clave (dirección y trabajadores). Se debe preguntar por los insumos a todos los trabajadores que intervengan en los sistemas internos;

pedir información a los subcontratistas, que pueden tener una influencia considerable en el comportamiento medioambiental de la organización;

tener en cuenta los accidentes previos y los resultados de los controles e inspecciones, y

determinar las situaciones de arranque y parada y los riesgos identificados.

Se han de tomar en consideración tanto los aspectos medioambientales directos como los indirectos. Las definiciones que siguen pueden resultar útiles para identificarlos:

 

“‘Aspecto medioambiental directo’ es un aspecto medioambiental asociado a las actividades, productos y servicios de la organización misma sobre los cuales esta ejerce un control directo de gestión.”

 

“‘Aspecto medioambiental indirecto’ es un aspecto medioambiental que puede ser el resultado de la interacción entre una organización y terceros en que pueda influir en un grado razonable esa organización.”

Es indispensable que los aspectos indirectos se tengan en cuenta. Esto es de aplicación tanto al sector público como al privado, por lo que las autoridades locales, las empresas de servicios y las instituciones financieras, por ejemplo, habrán de ampliar el análisis más allá de los aspectos relativos al centro.

Las organizaciones deberán poder demostrar que han identificado los aspectos medioambientales significativos asociados a sus procedimientos de contratación, y que han tenido en cuenta en el sistema de gestión los impactos ambientales significativos asociados a tales aspectos.

Cuadro 3

Ejemplos de aspectos directos e indirectos

Aspectos medioambientales

Aspectos directos

Aspectos indirectos

Emisiones atmosféricas

Vertidos al agua

Residuos

Empleo de recursos naturales y materias primas

Problemas locales (ruido, vibraciones, olores)

Ocupación del suelo

Emisiones atmosféricas relacionadas con el transporte

Riegos de accidentes medioambientales y situaciones de emergencia

Cuestiones relacionadas con el ciclo de vida del producto

Inversiones de capital

Servicios de seguros

Decisiones de índole administrativa y de planificación

Comportamiento medioambiental de los contratistas, subcontratistas y proveedores

Elección y composición de los servicios (por ejemplo, transporte, restauración, etc.)

Los aspectos medioambientales directos han de incluir los requisitos legales y las limitaciones de las autorizaciones, correspondientes; por ejemplo, si se imponen unos valores límites de emisión u otros requisitos a un agente contaminante determinado, esas emisiones se considerarán aspectos medioambientales directos.

Evaluación de los aspectos medioambientales

El paso siguient e consiste en asociar los aspectos con sus efectos o impactos en el medio ambiente. En el cuadro 4 se presenta un ejemplo de estas relaciones.

Cuadro 4

Ejemplos de aspectos medioambientales y su impacto

Actividad

Aspecto medioambiental

Impacto ambiental

Transporte

Aceites usados de la maquinaria

Emisiones de carbono de camiones y maquinaria

Contaminación del suelo, del agua, atmosférica

Efecto invernadero

Construcción

Emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, etc., de la maquinaria de construcción

Ocupación del suelo

Contaminación acústica, del suelo, del agua, atmosférica

Destrucción de la cubierta vegetal

Pérdida de biodiversidad

Servicios de oficina

Uso de materiales como papel, tóner, etc.

Consumo eléctrico (relacionado indirectamente con las emisiones de CO2)

Contaminación por residuos urbanos mixtos

Efecto invernadero

Industria química

Aguas residuales

Emisión de compuestos orgánicos volátiles

Emisión de sustancias que agotan la capa de ozono

Contaminación del agua

Ozono fotoquímico

Destrucción de la capa de ozono

Una vez identificados los aspectos y sus impactos, el paso siguiente es llevar a cabo una evaluación detallada de cada uno de ellos para determinar los aspectos medioambientales significativos.

“Aspecto medioambiental significativo” es un aspecto medioambiental que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

Las cuestiones que se han de tomar en consideración cuando se evalúa el carácter significativo son:

i)

el potencial de provocar daños medioambientales;

ii)

la fragilidad del medio ambiente local, regional o mundial;

iii)

la amplitud, el número, la frecuencia y la reversibilidad del aspecto o impacto;

iv)

la existencia de legislación ambiental pertinente y los requisitos que impone;

v)

la importancia para las partes interesadas y los trabajadores de la organización.

Basándose en estos criterios, la organización puede elaborar un procedimiento interno o bien usar otras herramientas para evaluar el carácter significativo de los aspectos medioambientales. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) encontrarán información muy útil a este respecto en el “Toolkit for small organisations” (17) del EMAS.

Al valorar el carácter significativo del aspecto medioambiental, es importante no tener solo en cuenta las condiciones normales de funcionamiento, sino también las condiciones de arranque y parada y las de emergencia. También se han de tomar en consideración las actividades pasadas, presentes y previstas.

El impacto correspondiente a cada aspecto medioambiental se clasificará conforme a los siguientes elementos:

magnitud: nivel de emisiones, consumo de energía y agua, etc.;

gravedad: peligros, toxicidad, etc.;

frecuencia/probabilidad;

cuestiones que preocupen a las partes interesadas;

requisitos legales.

Cuadro 5

Evaluación de los aspectos medioambientales

Criterios de evaluación

Ejemplo

¿Qué productos o actividades de la organización podrían afectar negativamente al medio ambiente?

Residuos: residuos urbanos mixtos, residuos de envases, residuos peligrosos

Magnitud de los aspectos que pueden tener un impacto en el medio ambiente

Cantidad de residuos: Elevada, media o baja

Gravedad de los aspectos que pueden tener un impacto en el medio ambiente

Peligrosidad de los residuos, toxicidad de los materiales: Elevada, media o baja

Frecuencia de los aspectos que pueden tener un impacto en el medio ambiente

Elevada, media o baja

Toma de conciencia por el público y los empleados de los aspectos asociados a la organización

Elevada, alguna, sin quejas

Actividades de la organización reguladas por la legislación medioambiental

Permisos regulados por la legislación sobre residuos, obligaciones de control

Nota: Resulta útil cuantificar los criterios y el carácter significativo general de determinados aspectos.

Cómo comprobar el cumplimiento de la legislación

“Cumplimiento de la legislación” es la plena aplicación de los requisitos legales aplicables, incluso en relación con las condiciones de las autorizaciones, en materia de medio ambiente.

Los Estados miembros han de garantizar que las organizaciones tengan acceso a información y asistencia en las cuestiones siguientes, como mínimo:

información sobre los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, e

indicación de las autoridades competentes en la aplicación de los requisitos legales específicos relacionados con el medio ambiente.

Las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental deberán responder como mínimo a las preguntas de las organizaciones pequeñas acerca de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente y sobre los medios que las organizaciones pueden utilizar para demostrar que cumplen esos requisitos.

Indicar todos los requisitos legales aplicables significa tener en cuenta los diferentes niveles de legislación medioambiental, en su caso, como los requisitos nacionales, regionales y locales, incluidos los permisos y licencias.

La organización también debe tener en cuenta otros requisitos pertinentes, como, en condiciones de contratación pública, contratos mercantiles, acuerdos voluntarios firmados o suscritos por la organización, etc.

Es indispensable indicar los requisitos legales en este punto, de modo que la organización pueda detectar cualquiera de ellos que no se cumpla. En caso necesario, una organización deberá tomar medidas para cumplir toda la legislación medioambiental pertinente (véase en el punto 2.2.5.2 la evaluación del cumplimiento de la legislación).

2.2.   SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

“Sistema de gestión medioambiental” es la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental y gestionar los aspectos medioambientales.

2.2.1.    Requisitos generales

Para empezar, la organización debe definir y documentar el alcance de su sistema de gestión ambiental.

Cada centro que se vaya a inscribir en el EMAS debe cumplir todos los requisitos del EMAS.

La organización ha de establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión ambiental conforme a la sección 4 de la norma EN ISO 14001. Si la organización ha implementado un sistema de gestión ambiental (diferente del ISO 14001) reconocido por la Comisión (18), para cumplir los requisitos del EMAS no tendrá que repetir los elementos ya reconocidos oficialmente.

2.2.2.    Política medioambiental

“Política medioambiental” son las intenciones y la dirección generales de una organización respecto de su comportamiento medioambiental, expuestas oficialmente por sus cuadros directivos […]. Establece un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas medioambientales.

La política medioambiental debe incluir lo siguiente:

el compromiso de cumplir los requisitos legales y otros requisitos relacionados con sus aspectos medioambientales;

el compromiso de prevenir la contaminación;

el compromiso de mejorar continuamente el comportamiento medioambiental.

La política medioambiental es un marco para la actuación y la fijación de objetivos y metas medioambientales estratégicos (véase más adelante). Ha de ser clara y debe abordar las prioridades esenciales para las que se puedan definir con más precisión objetivos y metas específicos.

2.2.3.    Planificación

Una vez cubiertas las cuestiones básicas ya descritas, el proceso pasa a la planificación.

2.2.3.1.   Objetivos y metas medioambientales

“Objetivo medioambiental” es un fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la política medioambiental, cuya realización se propone una organización y que, en la medida de lo posible, está cuantificado.

“‘Meta medioambiental’ es una exigencia de comportamiento detallada, derivada de los objetivos medioambientales, aplicable a la organización o a una parte de la misma, y que es preciso establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos.”.

Cada organización deberá redactar y documentar los objetivos y las metas detalladas de cada uno de los aspectos pertinentes, de acuerdo con su política medioambiental.

Una vez definidos los objetivos, el paso siguiente consiste en establecer las metas adecuadas correspondientes. Las metas permiten planificar actuaciones específicas para una buena gestión medioambiental.

Figura 4

Relación entre objetivos, metas y actuaciones

Image

Ejemplo:

Objetivo medioambiental

Minimizar la generación de residuos peligrosos

Meta

Reducir un 20 % el uso de disolventes orgánicos en el proceso en tres años

Actuación

Reutilizar los disolventes siempre que sea posible

Reciclar los disolventes orgánicos

Se ha de procurar que los objetivos y las metas sean medibles y coherentes con la política medioambiental de la organización. En este sentido, son útiles los criterios “SMART”:

Específicos: cada objetivo se centrará en una sola cuestión.

Mensurables: cada objetivo se expresará cuantitativamente.

Alcanzables: ha de ser posible alcanzar los objetivos.

Realistas: los objetivos deben ser difíciles de alcanzar y han de impulsar mejoras continuas, pero no serán excesivamente ambiciosos. Siempre se podrán actualizar una vez se hayan alcanzado.

Limitados en el tiempo: deberá haber plazos para alcanzar cada uno de los objetivos.

Cuando estén disponibles para su sector específico, las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del EMAS. Estos documentos deben utilizarse a la hora de definir y revisar las metas y objetivos medioambientales de la organización con arreglo a los objetivos medioambientales pertinentes identificados en el análisis medioambiental. No es obligatorio, sin embargo, cumplir los parámetros comparativos de excelencia identificados, ya que el EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros y la implementación de las mejores prácticas en lo relativo a sus costes y beneficios.

2.2.3.2.   Programa medioambiental

“Programa medioambiental” es la descripción de las medidas, responsabilidades y medios adoptados o previstos para lograr los objetivos y metas medioambientales y los plazos para alcanzarlos.

El programa medioambiental es una herramienta que ayuda a la organización a planificar y ejecutar mejoras diariamente. Se ha de mantener actualizado y debe ser lo suficientemente detallado como para dar una idea global de los progresos realizados hacia el cumplimiento de las metas. En el programa se ha de especificar quién es el responsable de alcanzar los objetivos y las metas y se han de detallar los recursos que se prevé utilizar y los calendarios de ejecución. Los propios recursos (por ejemplo, medios financieros o técnicos y personal) no pueden ser objetivos medioambientales.

En la práctica, el programa se suele presentar en forma de tabla y cubre los elementos siguientes:

objetivos medioambientales, vinculados a aspectos directos e indirectos;

metas específicas para conseguir objetivos, y

acciones, responsabilidades, medios y calendario de cada meta:

descripción de las acciones;

persona a cargo de la meta;

situación al principio de la implementación;

medios necesarios para alcanzar las metas;

frecuencia de los controles de los progresos realizados en el logro de las metas;

resultado final que se ha de conseguir, incluido el plazo;

registros asociados a todo el proceso anterior.

Al confeccionar el programa se han de tener en cuenta tanto los aspectos directos como los indirectos. Además, la organización deberá comprometerse a mejorar continuamente su comportamiento medioambiental.

A la hora de decidir qué tipo de acciones deben implementar para mejorar su comportamiento medioambiental, las organizaciones deben tener en cuenta los elementos pertinentes de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del EMAS, cuando estén disponibles para su sector.

En particular, deben considerar las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia pertinentes (que proporcionan una indicación del nivel de comportamiento ambiental que consiguen las organizaciones con los mejores resultados a este respecto) para determinar medidas y actuaciones y, en su caso, fijar prioridades, para mejorar (aún más) su comportamiento ambiental.

No es obligatorio, sin embargo, aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental ni cumplir los parámetros comparativos de excelencia identificados, ya que el EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros y la aplicabilidad de las mejores prácticas en lo relativo a sus costes y beneficios.

2.2.4.    Implementación y operación

2.2.4.1.   Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad

Para que el EMAS sea un éxito, es indispensable que los cuadros directivos estén dispuestos a proporcionar los recursos y las estructuras organizativas necesarios para apoyar el sistema. Estos incluyen recursos humanos, capacidades especializadas del personal, infraestructura de la organización y recursos tecnológicos y financieros.

El análisis medioambiental habrá examinado la infraestructura, las prácticas de gestión y los procedimientos de la organización existentes. Ahora es cuando, en caso necesario, se han de adaptar las estructuras y los procedimientos internos.

Los cuadros directivos de la organización deben nombrar un representante de la dirección, es decir, una persona que será el responsable último del sistema de gestión ambiental. La función de este responsable consistirá en asegurarse del cumplimiento, la aplicación y la actualización de todos los requisitos del sistema de gestión medioambiental, así como en mantener informado al equipo de gestión general del funcionamiento del sistema. Deberá comunicar los puntos fuertes y débiles de este y las mejoras que precise.

El representante deberá ser una persona cualificada y con experiencia en cuestiones medioambientales, en los requisitos legales relacionados con el medio ambiente y en los aspectos de la gestión y poseerá capacidad para trabajar en grupo, de liderazgo y de coordinación. La organización se asegurará de que posee todas estas competencias en su seno.

Competencia, formación y toma de conciencia

La organización definirá la experiencia y los conocimientos que precisará el personal para los buenos resultados de la gestión medioambiental.

La organización deberá establecer, implementar y mantener un procedimiento de identificación de las necesidades de formación y hacer todo lo que sea necesario para asegurarse de que el personal implicado en el sistema de gestión medioambiental posea conocimientos apropiados de:

la política medioambiental de la organización;

los requisitos legales y demás requisitos medioambientales aplicables a la organización;

las metas y los objetivos fijados para el conjunto de la organización y para sus distintos ámbitos de trabajo;

los aspectos e impactos medioambientales y la metodología necesaria para controlarlos;

sus funciones y responsabilidades en el sistema de gestión ambiental.

Todas las personas que trabajen para la organización o actúen en su nombre deberán saber cuáles son sus funciones en el EMAS y conocer los beneficios medioambientales del sistema. Todos ellos recibirán formación sobre la toma de conciencia medioambiental y sobre el sistema de gestión ambiental de la organización, o al menos tendrán acceso a ella.

Figura 5

Organigrama de la formación en el sistema de gestión ambiental

Image

La toma de conciencia ambiental se puede lograr mediante formación o con otras actividades, como campañas de comunicación, encuestas, etc.

Los empleados que participan activamente son una fuerza impulsora de la mejora continua y operativa y ayudan a arraigar el EMAS en la organización. Su implicación puede consistir, por ejemplo, en la participación en un comité medioambiental, grupos de trabajo, sistemas de sugerencias, programas de incentivos u otras actividades.

En el desarrollo y la implementación del sistema deben existir diferentes niveles de funciones para los empleados. Estos pueden intervenir, por ejemplo, de las maneras siguientes:

identificando aspectos medioambientales;

redactando y actualizando procedimientos o instrucciones;

proponiendo objetivos y metas medioambientales;

participando en procesos de auditoría interna;

redactando la declaración medioambiental del EMAS.

La dirección y los empleados deberán proporcionarse continuamente información recíproca sobre la implementación del sistema.

2.2.4.2.   Comunicación

Para que la implementación de un sistema de gestión ambiental registrado en el EMAS sea un éxito es indispensable contar con una buena comunicación bidireccional interna y externa. La organización debe ser consciente de la necesidad de comunicarse con las partes interesadas en relación con las cuestiones medioambientales y reconocer el valor de esta comunicación. Está obligada a hacer pública la declaración medioambiental, y tendrá que identificar lo que ha de comunicar y a quién. Necesitará efectuar un seguimiento de los resultados de su comunicación y determinar si esta ha sido efectiva.

La comunicación interna ha de fluir en ambas direcciones (descendente y ascendente). Para ello se pueden utilizar intranets, folletos, publicaciones internas, boletines, buzones de sugerencias, reuniones, tablones de anuncios, etc.

Algunos ejemplos de comunicación externa son la declaración ambiental del EMAS, internet, las jornadas de acción, los comunicados de prensa, los folletos y el uso del logotipo del EMAS cuando sea posible y esté permitido (19).

2.2.4.3.   Documentación y control de documentos

La documentación sobre el sistema de gestión ambiental cubrirá los elementos siguientes:

la política ambiental;

los objetivos y metas medioambientales;

la descripción del alcance del sistema de gestión ambiental;

la descripción de los principales elementos del sistema de gestión ambiental;

las funciones, responsabilidades y autoridades;

el procedimiento de gestión del control operacional;

los procedimientos operacionales;

las instrucciones de trabajo.

La documentación debe ser clara y concisa, a fin de evitar confusiones y malentendidos.

Los documentos del EMAS se pueden integrar en otros sistemas de gestión (calidad, energía, salud y seguridad, etc.), o viceversa, lo que permitirá una mayor optimización, evitará duplicaciones y reducirá la burocracia.

Las pymes ofrecerán a su personal una documentación clara, sencilla y fácil de usar.

Manual de gestión ambiental

El manual de gestión medioambiental cubre la política, los protocolos y las actividades medioambientales. Se debe integrar en el plan de gestión anual de la organización. No es necesario que el manual sea largo y complejo. El manual debe ayudar al personal a entender cómo ha establecido y estructurado la organización su sistema de gestión ambiental, cómo se interrelacionan las diferentes partes de dicho sistema y qué funciones desempeñan en el sistema las diferentes personas. El manual no es obligatorio, pero la mayor parte de las organizaciones optan por tenerlo.

Procedimientos

Los documentos acerca de los procedimientos describen CÓMO y CUÁNDO se han de llevar a cabo las diferentes acciones, así como QUIÉN las ha de realizar.

A título de ejemplo, podemos citar los procedimientos de:

identificación y evaluación de los aspectos significativos;

gestión del cumplimiento de la legislación;

gestión de los aspectos medioambientales significativos identificados;

gestión del seguimiento y las mediciones;

gestión de la preparación ante emergencias;

gestión de las no conformidades y las acciones preventivas y correctivas;

identificación y gestión de la competencia, la formación y la toma de conciencia;

gestión de la comunicación;

gestión de documentos;

gestión de registros;

gestión de las auditorías internas.

Instrucciones de trabajo

Las instrucciones de trabajo han de ser claras y fáciles de entender. Deben explicar la pertinencia de una actividad, el riesgo medioambiental que conlleva, la formación que ha de recibir el personal encargado de realizarla y cómo se llevará a cabo la supervisión correspondiente. Puede resultar útil ilustrarlas con fotografías, pictogramas u otras imágenes para asegurarse de que todos los empleados las entiendan fácilmente.

Gestión de documentos

La organización ha de establecer, implementar y mantener un procedimiento de gestión de los documentos redactados para el sistema de gestión ambiental. Los registros requieren una atención especial (véase el punto 2.2.5.4).

En este sentido, será necesario implementar un procedimiento que se ciña al esquema siguiente:

Figura 6

Proceso de gestión de documentos en un sistema de gestión ambiental

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El sistema deberá garantizar la disponibilidad de las diferentes versiones de los documentos y que estos sean legibles y fácilmente identificables.

Se podrán incluir documentos procedentes de fuentes externas, a menudo indispensables para garantizar el funcionamiento correcto del sistema de gestión ambiental. Estos documentos podrían incluir información facilitada por las autoridades locales y las administraciones públicas, manuales de uso de los equipos, fichas de salud y seguridad, etc.

2.2.4.4.   Control operativo

El control operativo consiste en la identificación y la planificación de las operaciones asociadas a los aspectos medioambientales significativos de acuerdo con la política, los objetivos y las metas establecidos (véase la figura 7). También podría cubrir actividades como el mantenimiento, el arranque y la parada de los equipos, la gestión de las empresas contratistas sobre el terreno y los servicios prestados por proveedores o vendedores. Es necesario contar con procedimientos para abordar los riesgos identificados, establecer metas y medir el comportamiento medioambiental (preferiblemente mediante indicadores medioambientales claros). Los procedimientos deben definir las condiciones normales; las condiciones anormales y las emergencias se deben definir y describir. Los procedimientos de control operativo han de estar bien documentados y se deben someter a auditorías internas.

Figura 7

Control operativo

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2.2.4.5.   Preparación y respuesta ante emergencias

La organización ha de redactar, implementar y mantener los procedimientos necesarios para identificar emergencias y accidentes potenciales, con el fin de:

evitar el riesgo de accidente;

describir cómo responde la organización a los accidentes;

evitar o mitigar los impactos ambientales adversos asociados;

El plan de emergencia es esencial en la industria y en las organizaciones que realizan actividades con riesgo potencial.

La organización revisará periódicamente la preparación ante emergencias (incluida la formación apropiada) y sus procedimientos de respuesta. En caso necesario, los actualizará, especialmente tras una emergencia o un accidente. Además, los procedimientos se han de comprobar periódicamente.

Figura 8

Planes de emergencia

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2.2.5.    Verificación

2.2.5.1.   Seguimiento y medición

La organización necesita establecer, implementar y mantener un procedimiento para llevar el seguimiento y medir de forma regular parámetros significativos como las emisiones atmosféricas, los residuos, el agua y el ruido, a fin de extraer un valor añadido de los resultados. Es obligatorio informar de los indicadores básicos de comportamiento (véase el punto 2.3.2).

Se han de tener en cuenta los requisitos legales relativos al seguimiento, y los criterios de seguimiento, como la periodicidad de las inspecciones y la metodología, han de atenerse a esos requisitos. La información sobre estas cuestiones es útil para garantizar:

el cumplimiento de los requisitos legales y los reglamentos;

una evaluación exacta del comportamiento medioambiental;

una declaración del EMAS completa y transparente.

Según cuáles sean las necesidades de la organización, también se podrán medir y controlar otros factores:

aspectos medioambientales significativos;

política y objetivos medioambientales;

nivel de conciencia de los empleados, etc.

Los equipos de medición se calibrarán con regularidad para cumplir la legislación y obtener resultados exactos.

2.2.5.2.   Evaluación del cumplimiento legal

El cumplimiento legal es un requisito esencial del Reglamento del EMAS. Es indispensable para que la organización se registre, por lo que esta habrá de establecer un procedimiento para revisarlo y evaluarlo con regularidad.

Conviene elaborar una lista de todos los requisitos legales y específicos pertinentes, y a continuación compararla con las circunstancias concretas de la organización (véase el cuadro 6). Las organizaciones mayores y más complejas pueden precisar el uso de bases de datos o asistencia externa.

Si el verificador detecta incumplimientos sin corregir, no podrá validar la declaración medioambiental ni firmar la declaración final (anexo VII).

Cuadro 6

Ejemplo de evaluación sencilla del cumplimiento legal

Legislación medioambiental aplicable

Requisitos específicos

Situación de la organización

Resultado

Legislación sobre residuos

Permiso de producción de residuos

Gestión de residuos

Permiso caducado

Gestión de residuos bajo control

Debe renovarse el permiso

Legislación sobre emisiones atmosféricas

Límites de las emisiones (NOx, SOx, partículas, etc.)

Permiso de calderas

Por debajo de los límites

Permiso en vigor

Correcto

Legislación sobre ruido

Límite de ruido en la zona

Por debajo del nivel permitido

Correcto

Legislación sobre tratamiento de aguas

Tratamiento específico (eliminación de P y N)

Límites de efluentes

Permiso de emisión a cursos de agua

Aún no se realiza

No se cumple plenamente

Permiso caducado

Es necesario corregir la situación

Legislación sobre GEI

Límites de GEI asignados

Por debajo del límite

Correcto. Se pueden vender algunos derechos de emisión

2.2.5.3.   No conformidades y acciones correctivas y preventivas

La organización ha de establecer, implementar y mantener un procedimiento para tratar las no conformidades reales y potenciales con los requisitos del EMAS.

El procedimiento incluirá maneras de:

identificar y corregir las no conformidades;

investigar sus causas y efectos;

evaluar la necesidad de actuar para evitar que se repitan;

registrar los resultados de las acciones correctivas llevadas a cabo;

evaluar la necesidad de medidas para evitar casos de no conformidad;

implementar acciones preventivas apropiadas para evitar las no conformidades, y

revisar la eficacia de las acciones correctivas y preventivas.

No conformidad significa cualquier tipo de incumplimiento de los requisitos básicos especificados en los procedimientos y en las instrucciones técnicas.

Las no conformidades pueden ser el resultado de errores humanos o de implementación. Las modificaciones necesarias para corregirlas y evitar que se repitan se deben realizar lo antes posible.

Las no conformidades se pueden detectar mediante:

el control operativo;

las auditorías internas y externas;

revisión por la dirección, o

la actividad cotidiana.

Acciones correctivas y preventivas

Se informará al representante de la dirección para el EMAS de las no conformidades, de modo que se puedan tomar decisiones sobre la adopción, si conviene, de acciones correctivas.

Cuando se detecten no conformidades potenciales, se informará al representante de la dirección para el EMAS, de modo que se puedan tomar decisiones sobre la adopción, si conviene, de acciones preventivas.

Tanto las acciones correctivas como las preventivas se deberán registrar. Puede resultar necesario cambiar la documentación del sistema de gestión medioambiental.

2.2.5.4.   Control de los registros

La organización deberá establecer un sistema de mantenimiento de registros a fin de demostrar que cumple los requisitos de su sistema de gestión medioambiental.

La organización deberá establecer, implementar y mantener un procedimiento para gestionar sus registros. Dicho sistema cubrirá procedimientos como la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la eliminación de los registros.

Los registros deberán ser y permanecer identificables, legibles, actualizados y rastreables.

Ejemplos de registros:

consumo de electricidad, agua y materias primas;

residuos generados (peligrosos y no peligrosos);

emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);

incidentes, accidentes y reclamaciones;

requisitos legales;

informes de auditoría y revisiones por la dirección;

informes de inspección;

aspectos medioambientales significativos;

no conformidades y acciones correctivas y preventivas;

comunicación y formación;

sugerencias del personal, y

formación y seminarios.

2.2.6.    Auditoría interna

En el anexo III el EMAS se presta una atención especial a la auditoría interna.

“Auditoría medioambiental interna” es una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento medioambiental de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente.

La organización ha de establecer un procedimiento de auditoría interna en el sistema de gestión. Este procedimiento deberá cubrir las responsabilidades y los requisitos para planificar y realizar las auditorías, informar sobre los resultados y mantener los registros, así como determinar los criterios, el ámbito, la periodicidad y los métodos de auditoría.

El propósito de la auditoría interna es:

determinar si el sistema de gestión ambiental cumple los requisitos del Reglamento del EMAS;

determinar si ha sido adecuadamente implementado y mantenido;

garantizar que la dirección de la organización disponga de la información necesaria para analizar el comportamiento medioambiental de la organización;

determinar la efectividad del sistema de gestión ambiental.

La auditoría se deberá encargar a personal independiente, que será objetivo en la realización de la tarea. El auditor interno puede ser un miembro del personal formado a tal efecto, o bien una persona o un equipo externos.

Normas generales

Establecer un programa de auditoría.

Definir el ámbito de la auditoría. Dicho ámbito dependerá del tamaño de la organización y del tipo de organización. El ámbito deberá especificar los temas tratados, las actividades que se auditarán, los criterios medioambientales que se tendrán en cuenta y el período que cubrirá la auditoría.

Especificar qué recursos son necesarios para llevar a cabo la auditoría; por ejemplo, personal bien formado con un buen conocimiento de la actividad, los aspectos técnicos, los aspectos medioambientales y los requisitos legales.

Asegurarse de que todas las actividades de la organización se llevan a cabo conforme a procedimientos definidos previamente, e

Identificar nuevos problemas potenciales y adoptar medidas para evitar que se produzcan.

Etapas de la auditoría interna

Figura 9

Etapas de la auditoría interna

Image

2.2.6.1.   Programa de auditoría y periodicidad de las auditorías

El programa deberá contemplar:

los objetivos específicos de la auditoría interna;

la forma de comprobar si el sistema de gestión ambiental es coherente con la política y el programa de la organización y conforme a estos y si cumple los requisitos del EMAS;

el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

La organización deberá llevar a cabo auditorías internas anuales para hacerse una idea general adecuada de sus aspectos medioambientales significativos. El ciclo de auditoría, que cubre todas las actividades de la organización, se deberá completar en tres años. Las pequeñas organizaciones podrán ampliar este período a cuatro años.

La periodicidad con la que cada actividad deba someterse a auditoría variará en función de:

la naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades;

la importancia de los impactos ambientales asociados;

la importancia y urgencia de los problemas detectados en auditorías anteriores, y

el historial de problemas medioambientales.

Por lo general, las actividades complejas que tienen un impacto medioambiental más significativo necesitan someterse a auditorías con mayor frecuencia.

Para que los resultados sean satisfactorios, todo el personal que intervenga en una auditoría interna deberá tener una idea clara de los objetivos medioambientales del ejercicio y de las funciones específicas de cada uno de los participantes (directores, gerentes, empleados, auditores, etc.).

2.2.6.2.   Actividades de auditoría interna

Es importante preparar la auditoría interna previamente. En primer lugar, conviene identificar al auditor o equipo de auditoría. La organización puede utilizar como auditores a personal propio o bien contratar auditores externos. Los auditores han de ser objetivos e imparciales y estar adecuadamente formados y capacitados. El auditor, o el equipo de auditoría, deben:

elaborar un buen plan de auditoría, reuniendo información sobre el objetivo, el ámbito, el lugar y la fecha acordados con la organización;

hacer llegar el plan de auditoría a la organización con antelación suficiente;

confeccionar listas de comprobación;

distribuir las tareas entre los miembros del equipo de auditoría.

Para que una auditoría sea útil, el equipo que la lleve a cabo deberá comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, si se han cumplido los objetivos y metas y si el sistema de gestión es efectivo y adecuado.

El proceso de auditoría deberá incluir los pasos siguientes:

comprensión del sistema de gestión;

evaluación de los puntos fuertes y los puntos débiles del sistema;

recopilación de pruebas pertinentes (por ejemplo, datos, registros, documentación, etc.);

evaluación de los resultados de la auditoría;

preparación de las conclusiones de la auditoría, y

comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría.

2.2.6.3.   Comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría

El propósito del informe de auditoría es proporcionar a la dirección:

pruebas escritas relativas al ámbito de la auditoría;

información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos;

información sobre la adecuación de los objetivos a la política medioambiental de la organización;

información sobre la fiabilidad y la efectividad del sistema de seguimiento;

propuestas de acciones correctivas, si procede.

El informe se presentará al representante de la dirección para el EMAS, que ultimará las acciones correctivas si se han detectado no conformidades (incluidos los eventuales casos de incumplimiento).

2.2.7.    Revisión por la dirección

Los cuadros directivos revisarán el sistema de gestión periódicamente (al menos anualmente) para asegurarse de su conveniencia y efectividad. La revisión por la dirección se registrará y los registros se conservarán.

Contenido de la revisión por la dirección

Información:

resultados de las auditorías internas, incluida la evaluación del cumplimiento de la legislación;

comunicación externa;

reclamaciones;

grado de cumplimiento de los objetivos y metas;

estado de las acciones correctivas y preventivas;

seguimiento de las revisiones previas llevadas a cabo por la dirección;

cambios de circunstancias, por ejemplo, novedades legales, cambios medioambientales;

recomendaciones para la mejora.

Los resultados deberán incluir todas las decisiones y actividades, los cambios en la política ambiental, los objetivos, las metas y otros aspectos del sistema de gestión ambiental.

2.3.   DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL EMAS

“Declaración medioambiental” es la información completa que se ofrece al público y a otras partes interesadas sobre una organización en relación con: su estructura y actividades; su política medioambiental y su sistema de gestión medioambiental; sus aspectos medioambientales y su impacto ambiental; su programa, objetivos y metas medioambientales; su comportamiento medioambiental y el cumplimiento por su parte de las obligaciones legales aplicables en materia de medio ambiente.

La declaración es una de las características únicas del EMAS frente a otros sistemas de gestión ambiental.

De cara al público, la declaración afirma el compromiso de la organización de adoptar acciones en materia de medio ambiente.

Para la organización, constituye una buena oportunidad de declarar lo que está haciendo por mejorar el medio ambiente.

El EMAS establece unos requisitos mínimos para la declaración, pero la organización puede decidir con qué grado de detalle la desea, así como su estructura y su formato, siempre y cuando el contenido sea claro, fiable, convincente y correcto. Corresponde a la organización decidir si desea incluir la declaración medioambiental en el informe anual, o en otros informes, por ejemplo, de responsabilidad social de las empresas.

2.3.1.    Contenido mínimo de la declaración medioambiental del EMAS

1)   Una descripción clara e inequívoca de la organización que se registra en EMAS y un resumen de sus actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines, en su caso.

Se incluirán diagramas, mapas, organigramas, fotografías aéreas, etc. para ilustrar el contenido. También se incluirán códigos NACE para describir las actividades.

2)   La política medioambiental y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental de la organización.

Una descripción adecuada del sistema es importante para proporcionar información clara de la estructura de trabajo. Se incluirá la política medioambiental.

3)   Una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia impactos ambientales significativos de la organización, y una explicación de la naturaleza de dichos impactos en relación con dichos aspectos (punto 2 del anexo I del Reglamento del EMAS).

Los aspectos medioambientales directos e indirectos se presentarán por separado. Se indicarán los impactos de ambos, mediante cuadros u organigramas.

4)   Una descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos.

Se usarán listas de metas y objetivos, así como indicadores para evaluar el progreso en la mejora del comportamiento. Se incluirá el programa medioambiental y se hará referencia a las medidas específicas adoptadas o previstas para mejorar el comportamiento.

5)   Un resumen de la información disponible sobre el comportamiento de la organización respecto de sus objetivos y metas medioambientales en relación con sus impactos ambientales significativos. Deben comunicarse los indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes, como se establece en la parte C del anexo IV del Reglamento del EMAS.

Los indicadores básicos se centran en seis ámbitos clave: eficiencia energética, eficiencia en el consumo de materiales, agua, residuos, biodiversidad (mediante el uso del suelo) y emisiones (véase el punto 2.3.2).

La organización informará asimismo de su comportamiento con arreglo a otros indicadores más específicos relacionados con los aspectos medioambientales significativos mencionados en el análisis medioambiental. (Véase 2.3.2.3). En el caso de que no se disponga de datos cuantitativos para comunicar aspectos medioambientales significativos directos o indirectos, las organizaciones comunicarán su comportamiento atendiendo a indicadores cualitativos.

Cuando los documentos de referencia sectoriales (DRS) a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del EMAS estén disponibles para su sector, las organizaciones deberán tener en cuenta los indicadores sectoriales de comportamiento pertinentes establecidos en el DRS cuando elijan los indicadores (20) que van a utilizar en los informes de comportamiento ambiental.

6)   Otros factores relativos al comportamiento medioambiental, incluido el comportamiento respecto a las disposiciones legales en relación con sus impactos ambientales significativos.

Se usarán cuadros o gráficos para comparar los límites de referencia legales con los límites medidos o calculados por la organización.

No siempre es posible medir el comportamiento medioambiental con datos. Los factores intangibles también son pertinentes, cabe mencionar entre ellos los cambios de conducta, las mejoras en los procesos y otras medidas adoptadas para mejorar el comportamiento ambiental.

A la hora de informar sobre esos otros factores, las organizaciones deben tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales (DRS) a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del EMAS. Deben mencionar por tanto en su declaración medioambiental la forma en que las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia pertinentes se utilizaron para determinar medidas y actuaciones y, en su caso, fijar prioridades, para mejorar (aún más) su comportamiento ambiental.

La pertinencia y aplicabilidad de las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia deben ser evaluadas por la organización atendiendo a los aspectos ambientales significativos que haya identificado la organización en su análisis medioambiental, así como a los aspectos técnicos y financieros.

Los elementos de los DRS (indicadores, MPGA o parámetros comparativos de excelencia) que la organización no haya considerado pertinentes en lo que se refiere a los aspectos ambientales significativos identificados en su análisis medioambiental no deben comunicarse ni describirse en la declaración medioambiental.

7)   Una referencia a los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

El EMAS exige el respeto de la legislación. La declaración medioambiental brinda una oportunidad de declarar cómo lo consigue la organización.

Aunque las organizaciones registradas en el EMAS deben disponer de una lista interna de todos los requisitos legales pertinentes, no es necesario que todos ellos se incluyan en la declaración medioambiental. En este contexto, basta con un resumen.

8)   El nombre y número de acreditación o autorización del verificador medioambiental y la fecha de la validación.

Si la organización presenta su declaración medioambiental como parte de otro informe, la identificará como tal e indicará que ha sido validada por el verificador medioambiental. Si bien no es obligatorio adjuntar a la declaración medioambiental del EMAS la declaración mencionada en el artículo 25, apartado 9, se considera una buena práctica.

2.3.2.    Indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes

2.3.2.1.   Indicadores básicos

Las organizaciones han de informar de los indicadores básicos de comportamiento medioambiental (también conocidos como indicadores clave de comportamiento) pertinentes para los aspectos medioambientales directos de la organización. También deben informar de otros indicadores de comportamiento pertinentes para aspectos medioambientales más específicos. Se deben tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales (DRS) siempre que estos estén disponibles.

Los indicadores básicos se aplican a todos los tipos de organizaciones. Estos indicadores miden el comportamiento en los siguientes ámbitos clave:

energía;

materiales;

agua;

residuos;

uso del suelo en relación con la biodiversidad;

emisiones.

Cada indicador básico está formado por una cifra A (consumo), una cifra B (producción) y un cociente R = A/B

i)   Cifra A (consumo)

El consumo (cifra A) se registra como sigue:

Energía:

a)

consumo anual total de energía, expresado en MWh o GJ;

b)

porcentaje de a) procedente de fuentes de energía renovable producida por la organización.

El indicador b) refleja el porcentaje del consumo anual de energía procedente de fuentes de energía renovables producida realmente por la organización. La energía comprada a un proveedor no se incluye en este indicador, y se podría considerar parte de las medidas de “contratación pública ecológica”.

Materiales:

Gasto másico anual de los distintos materiales utilizados, expresado en toneladas, con exclusión de los productos energéticos y el agua.

El gasto másico anual de los distintos materiales se puede dividir de acuerdo con el uso que se haga de ellos. Podría, por ejemplo, incluir materias primas como metal, madera o productos químicos, o bienes intermedios, dependiendo de las actividades de la organización.

Agua:

Consumo total anual de agua, expresado en metros cúbicos.

Este indicador requiere que se informe de la cantidad total de agua que la organización consume anualmente.

Es útil aclarar cuáles son los diferentes tipos de consumo de agua e informar acerca del consumo con arreglo al origen del agua, por ejemplo, aguas superficiales o aguas subterráneas.

Otras informaciones útiles podrán ser la cantidad de aguas residuales, de aguas residuales tratadas y reutilizadas, de agua de lluvia y de aguas grises recicladas.

Residuos:

Cubre la generación total anual de:

residuos (desglosada por tipos), expresada en toneladas;

residuos peligrosos, expresada en toneladas o kilogramos.

En virtud del Reglamento del EMAS, es obligatorio informar de los residuos y de los residuos peligrosos. En ambos casos, es una buena práctica desglosarlos por tipos. Se partirá de los resultados del análisis medioambiental, incluidas las obligaciones legales pertinentes relativas a la notificación de residuos. Se podría realizar una notificación más detallada acorde con el sistema nacional de clasificación de residuos que aplica la lista europea de residuos.

La presentación de largas listas de tipos de residuos podría ser contraproducente y confusa para la comunicación, por lo que conviene considerar la opción de “agrupar” la información con arreglo a la lista europea. Los residuos se podrían clasificar entonces por peso o volumen según los diferentes tipos, como metales, plástico, papel, lodos, cenizas, etc. También podría ser útil añadir información sobre la cantidad de residuos recuperados, reciclados, utilizados para producir energía o enviados a vertederos.

Ocupación del suelo en relación con la biodiversidad:

Ocupación del suelo, expresada en metros cuadrados de superficie construida.

La biodiversidad es una cuestión compleja y relativamente nueva entre los indicadores básicos. Algunos de los factores que impulsan la pérdida de biodiversidad (cambio climático, emisiones y contaminación) están ya cubiertos en el Reglamento del EMAS por los aspectos medioambientales y los indicadores correspondientes, como el consumo de agua y energía, las emisiones, los residuos, etc.

No todos los indicadores de biodiversidad son pertinentes para todos los sectores u organizaciones, y no todos se pueden implementar directamente al empezar a gestionar estos aspectos. El análisis medioambiental debería proporcionar una buena indicación de los factores pertinentes. La organización no tendrá únicamente en cuenta los impactos locales, sino también, de manera más amplia, los impactos directos e indirectos en la biodiversidad, como la extracción de materias primas, la cadena de suministros y adquisiciones, la producción y los productos, el transporte y la logística, el marketing y la comunicación. No existe un indicador único pertinente para todas las organizaciones.

El indicador de biodiversidad relativo a la ocupación del suelo, previsto en el anexo IV del Reglamento del EMAS, se puede considerar un denominador común. Este indicador solo cubre los locales de la organización en términos de superficie construida. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que en el indicador de ocupación de suelo también se incluyan las zonas selladas.

Emisiones:

a)

emisión total anual de gases de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6) expresada en toneladas equivalentes de CO2;

b)

emisiones atmosféricas totales anuales (incluidas, como mínimo, las emisiones de SO2, NOx y PM) expresadas en kilogramos o toneladas.

Nota: Los impactos de estas sustancias difieren, por lo que no se deben sumar.

El enfoque para cuantificar las emisiones, especialmente las de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, se ha de clarificar (21). Para empezar, las organizaciones deberán tener en cuenta los requisitos legales existentes. Este es, claramente, el caso de las organizaciones cuyas instalaciones entran en el ámbito de aplicación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE o el Reglamento del Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. En otros casos se podrían aplicar metodologías europeas, metodologías reconocidas mundialmente o metodologías comunes nacionales o regionales, si se dispone de ellas.

Si bien la notificación de los indicadores básicos solo es obligatoria para los aspectos directos, toda organización ha de tomar en consideración cada uno de los aspectos medioambientales significativos, tanto directos como indirectos. Así pues, es preferible notificar las emisiones significativas indirectas de gases de efecto invernadero separadas de las emisiones directas.

ii)   Cifra B (productos)

La producción anual global (cifra B) es la misma en todos los ámbitos, pero adaptada a los diferentes tipos de organización:

a)

Sector de la producción (industria): se indicará el valor añadido bruto total, expresado en millones de euros, o la producción física anual total, expresada en toneladas. Las organizaciones pequeñas pueden declarar el volumen de negocios anual total o el número de trabajadores.

b)

Sector no productivo (servicios, administración): se declarará el número de trabajadores.

2.3.2.2.   Justificación de los indicadores básicos y los elementos de flexibilidad relacionados

Es importante que se entienda la justificación de los indicadores establecidos y los elementos de flexibilidad previstos en el Reglamento del EMAS (anexo IV del Reglamento del EMAS).

En el anexo IV, parte C, punto 1, se establece que los indicadores deben:

a)

ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización;

b)

ser comprensibles e inequívocos;

c)

permitir efectuar una comparación año por año para evaluar la evolución del comportamiento medioambiental de la organización;

d)

permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda;

e)

permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios.

Estas son las principales funciones de los indicadores clave de comportamiento.

Sin embargo, hay cierta flexibilidad en el uso de los indicadores si ello ayuda a que cumplan su función.

Esta flexibilidad viene dada por los elementos siguientes:

Condiciones de aplicación de la cláusula de confidencialidad, mencionada en el anexo IV, parte C, punto 1:“En caso de que la divulgación pudiera afectar negativamente a la confidencialidad de la información comercial o industrial […], se podrá permitir a la organización indexar dicha información en sus informes, por ejemplo, mediante el establecimiento de un año de referencia (con el número de índice 100) a partir del cual aparecería el desarrollo del impacto/consumo real”. Esta cláusula se podría invocar en caso de que el uso de un indicador pudiera revelar datos delicados susceptibles de permitir a un competidor calcular el precio medio de producción.

Condiciones para NO informar sobre un indicador básico determinado previstas en el anexo IV: el anexo IV, parte C, punto 2, letras a) y b) sobre indicadores básicos establece que “cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos medioambientales directos significativos, dicha organización podrá no informar sobre esos indicadores básicos. La organización presentará una justificación a tal efecto haciendo referencia a su análisis medioambiental”. En aras de la transparencia, esta justificación se deberá mencionar también en la declaración medioambiental. Dado que cada indicador básico está formado por una cifra A correspondiente al consumo, una cifra B correspondiente a la producción y una cifra R por el cociente A/B, este elemento de flexibilidad se aplica a todo el indicador básico como tal, incluida la relación específica A/B.

Condiciones para comunicar el uso de otro indicador (A/B) EN LUGAR DE un indicador básico determinado previstas en el anexo IV: Si una organización decide no informar con arreglo a los indicadores específicos previstos en el anexo IV, sino con arreglo a otro, ese indicador deberá contemplar también un consumo A y una producción B. Esta flexibilidad se deberá justificar siempre en referencia al análisis medioambiental, mostrando cómo ayuda la opción elegida a mejorar la indicación del comportamiento correspondiente. Para esta disposición concreta, se tendrá en cuenta el documento de referencia sectorial del EMAS, en caso de que esté disponible para el sector de que se trate. Por ejemplo, en lugar de “número de empleados”, un servicio de alojamiento turístico podría elegir el indicador “por número de pernoctaciones”, una escuela podría optar por “número de alumnos”, una organización dedicada a la gestión de residuos podría utilizar “toneladas de residuos gestionados”, un hospital podría preferir “número de pacientes nocturnos”, etc.

Condiciones de uso de otros elementos para expresar el consumo (A) y la producción (B) ADEMÁS de los indicadores básicos específicos previstos en el anexo IV: Una organización podría usar también otros elementos para expresar el consumo/impacto total anual en el ámbito considerado y la producción anual global. Por ejemplo, una organización dedicada a los servicios podría informar con una medida de producción (B) “número de empleados” para el componente administrativo y una medida diferente de producción para el servicio concreto prestado.

Unidades de medida: Si las citadas en el anexo IV del Reglamento del EMAS no reflejan claramente el comportamiento medioambiental de una organización y no presentan una imagen clara para la comunicación, se podrán usar alternativas, siempre y cuando la organización lo justifique. Deberá ser posible convertir las unidades en las especificadas en el Reglamento. Lo ideal sería añadir una nota al pie indicando la conversión.

Monedas (excepto el euro) en relación con el VAB o con el volumen de negocios anual total: Aunque el Reglamento del EMAS menciona los “millones de euros” como medida de la producción para el valor añadido bruto, las organizaciones que no pertenezcan a la zona del euro podrán usar su moneda nacional.

2.3.2.3.   Otros indicadores pertinentes de comportamiento ambiental

La organización informará asimismo de su comportamiento con arreglo a otros indicadores pertinentes relacionados con los aspectos medioambientales significativos mencionados en el análisis medioambiental.

Cuando se disponga de los documentos de referencia sectoriales (DRS) a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del EMAS para un sector específico, la evaluación del comportamiento medioambiental de la organización tendrá en cuenta el documento pertinente.

Por consiguiente, las organizaciones deberán tener en cuenta los indicadores sectoriales de comportamiento pertinentes establecidos en el DRS cuando elijan los indicadores (22) que van a utilizar en los informes de comportamiento ambiental. Deberá tener asimismo en cuenta los indicadores propuestos en el correspondiente DRS y su pertinencia en relación con los aspectos ambientales significativos identificados por la organización en su análisis medioambiental. Los indicadores que deben tenerse en cuenta son solo los que sean pertinentes en relación con los aspectos ambientales que se consideren más significativos en el análisis medioambiental.

2.3.2.4.   Responsabilidad local

En el EMAS, la responsabilidad local es importante. Por esta razón, todas las organizaciones registradas en el EMAS deben informar sobre los impactos medioambientales significativos de cada centro conforme se describe en el anexo IV del Reglamento.

En cualquier caso, se deberá facilitar información sobre las tendencias de las emisiones atmosféricas y al agua, el consumo de agua, el uso de energía y la cantidad de residuos de los centros. Cuando sea de aplicación el procedimiento de verificación de múltiples centros descrito en el punto 2.4.3 de la presente Guía del usuario, esa información puede proporcionarse a nivel de grupos de centros siempre que esas cifras reflejen con exactitud las tendencias a nivel del centro.

La organización solo podría indexar información en caso de cuestiones de confidencialidad (véase el punto 2.3.2.2).

Por otra parte, se ha de tener presente que las mejoras continuas se pueden conseguir en los centros permanentes, pero no en los centros temporales. Si la cuestión se plantea, se recogerá en el análisis medioambiental. Se tendrá en cuenta la posibilidad de aplicar medidas alternativas, incluidos, por ejemplo, otros indicadores “flexibles” (cualitativos). En cualquier caso, en los sectores cubiertos por documentos de referencia sectoriales del EMAS se puede considerar la opción de facilitar información relativa a centros temporales.

Cuadro 7

Ejemplo de uso de indicadores de comportamiento básicos en organizaciones de la administración pública

Indicador básico

Consumo/impacto total anual (A)

Producción anual global de la organización (B)

Relación A/B

Energía

Consumo anual en MWh, GJ

Número de empleados (sector no productivo)

MWh/persona y/o kWh/persona

Materiales

Consumo anual de papel en toneladas

Número de empleados (sector no productivo)

Toneladas/persona y/o número de hojas de papel/persona/día

Agua

Consumo anual m3

Número de empleados (sector no productivo)

m3/persona y/o l/persona

Residuos

Residuos generados anualmente en toneladas

Número de empleados (sector no productivo)

Toneladas de residuos/persona y/o kg/persona

Residuos peligrosos generados anualmente en kilogramos

kg de residuos peligrosos/persona

Uso del suelo en relación con la biodiversidad

Uso del suelo, m2 de superficie construida (incluidas las zonas selladas)

Número de empleados (sector no productivo)

m2 de superficie construida/persona y/o m2 de zonas selladas/persona

Emisiones de GEI

Emisiones anuales de GEI en toneladas de CO2e (CO2e = equivalentes de CO2)

Número de empleados (sector no productivo)

toneladas de CO2e/persona y/o

kg toneladas de CO2e/persona


Cuadro 8

Ejemplo de uso de indicadores de comportamiento básicos en organizaciones del sector productivo

Indicador básico

Consumo/impacto total anual (A)

Producción anual global de la organización (B)

Relación A/B

Energía

Consumo anual en MWh, GJ

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

MWh/millón EUR

o

MWh/tonelada de producto

Materiales

Gasto másico anual de los diferentes materiales utilizados, en toneladas

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

Para cada uno de los diferentes materiales utilizados:

material en toneladas/millón EUR

o

material en toneladas/tonelada de producto

Agua

Consumo anual m3

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

m3/millón EUR

o

m3/tonelada de producto

Residuos

Residuos generados anualmente en toneladas

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

Toneladas de residuos/millón EUR

o

toneladas de residuos/tonelada de producto

Residuos peligrosos generados anualmente en toneladas

Toneladas de residuos peligrosos/millón EUR

o

toneladas de residuos peligrosos/tonelada de producto

Uso del suelo en relación con la biodiversidad

Uso del suelo, m2 de superficie construida (incluidas las zonas selladas)

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

m2 de superficie construida y/o

m2 de zonas selladas/millón EUR

o

m2 de superficie construida y/o

m2 de zonas selladas/tonelada de producto

Emisiones de GEI

Emisiones anuales de GEI en toneladas equivalentes de CO2e

Valor añadido bruto anual total (en millones EUR) (*1)

o

producción física anual total (en toneladas)

Toneladas equivalentes de CO2/millón EUR

o

toneladas equivalentes de CO2/tonelada de producto

2.4.   PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN

“Verificación” es el proceso de evaluación de la conformidad llevado a cabo por un verificador medioambiental para demostrar si el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión medioambiental y la auditoría interna de una organización y su aplicación se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.

“Validación” es la confirmación por parte del verificador medioambiental que ha realizado la verificación de que la información y los datos que figuran en la declaración medioambiental y en la declaración medioambiental actualizada de una organización son fiables, convincentes y correctos y cumplen los requisitos del presente Reglamento.

2.4.1.    ¿Quién puede verificar y validar el EMAS?

Solo pueden llevar a cabo estas tareas los verificadores medioambientales acreditados o autorizados.

“Verificador medioambiental” es un organismo de evaluación de la conformidad, según la definición del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), así como cualquier asociación o agrupación de tales organismos, que haya obtenido una acreditación con arreglo al presente Reglamento, o cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones o agrupaciones de tales personas, que hayan obtenido una autorización para llevar a cabo la verificación y la validación con arreglo al presente Reglamento (24).

La organización puede ponerse en contacto con el organismo competente para el EMAS en su Estado miembro, o con el organismo de acreditación o autorización del EMAS responsable de la acreditación de los verificadores del EMAS, para informarse acerca de los verificadores medioambientales acreditados. Si una organización desea información sobre los verificadores que operan en su sector en Estados miembros distintos del suyo, puede consultarla en el registro del EMAS de la UE (25).

El ámbito de la acreditación o autorización de los verificadores medioambientales se determina con arreglo a los códigos NACE, clasificación de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). Si una organización contrata a un verificador medioambiental, debe asegurarse de que el verificador está acreditado o autorizado en relación con el código NACE específico correspondiente a las actividades de la organización.

Una vez acreditado o autorizado en un Estado miembro, el verificador o la verificadora podrá operar en todos los países de la UE (27).

La información acerca de los verificadores acreditados o autorizados se puede obtener en el sitio web del EMAS de la Comisión o a través de los organismos pertinentes en los Estados miembros.

Nota: Es útil para la organización comprobar si el verificador ha notificado la información mencionada en el artículo 24 del Reglamento del EMAS al organismo pertinente de acreditación o autorización al menos cuatro semanas antes de la verificación los detalles de su acreditación o autorización y el día, la hora y el lugar de la verificación a fin de permitir la supervisión del organismo de acreditación o autorización del Estado miembro donde desee operar. A falta de supervisión, el organismo competente podrá denegar el registro de la organización.

2.4.2.    ¿Qué tareas llevan a cabo los verificadores medioambientales?

1)

Verificar si la organización cumple todos los requisitos del Reglamento del EMAS en relación con el análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, la auditoría medioambiental y sus resultados y la declaración medioambiental.

2)

Comprobar si la organización cumple los requisitos legales pertinentes en materia de medio ambiente a nivel comunitario, nacional, regional y local.

Nota 1: El verificador ha de comprobar si la organización ha establecido, implementado y mantenido procedimientos para evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales aplicables (28). El verificador comprueba minuciosamente el cumplimiento de la legislación por una empresa. Una parte de esta tarea consiste en examinar las pruebas materiales recibidas de que no existe incumplimiento de la legislación medioambiental (29). Los verificadores pueden hacer uso de los resultados de las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental. Si no se encuentran pruebas de incumplimiento, se consigna en la declaración medioambiental, que firmará el verificador. No obstante, el verificador tiene la obligación de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento mediante las técnicas de auditoría habituales. Por lo tanto, no podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos legales del mismo modo que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental.

Nota 2: Si un verificador detecta un caso de no conformidad o incumplimiento en el período entre dos registros, puede decantarse por una de las opciones siguientes: puede informar al organismo competente de que la organización en cuestión debe ser suprimida del registro del EMAS; de otro modo, si la organización ha demostrado que ha adoptado oportunamente, en cooperación con las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental, las medidas necesarias para que la legislación se vuelva a cumplir, el verificador puede firmar la declaración sobre las actividades de verificación y validación, con arreglo al anexo VII del Reglamento.

3)

Comprobar la mejora constante del comportamiento medioambiental de la organización.

4)

Comprobar la fiabilidad, la credibilidad y la exactitud de los datos incluidos y utilizados en la declaración medioambiental del EMAS, así como cualquier información medioambiental que se haya de validar.

5)

Visitar la organización o el centro. Los procedimientos que se han de seguir dependen de si la organización solo tiene un centro o si tiene varios, y conviene hacer hincapié en las diferencias de los correspondientes enfoques. El Reglamento del EMAS (artículo 25, apartado 4) exige que se visite cada organización cada vez que sea necesaria una actividad de validación y verificación.

a)

En el caso de una organización con un solo centro, esto significa que el verificador ha de visitar el centro cada año.

b)

Cuando se trate de pequeñas organizaciones con un solo centro y se pueda aplicar la excepción para organizaciones pequeñas (artículo 7), las actividades de validación y verificación se han de llevar a cabo después de dos y cuatro años, por lo que el verificador ha de visitar el centro dos y cuatro años.

c)

Pero cuando se trata de una organización registrada con varios centros, el artículo 25, apartado 4, exige que se visite la organización cada vez que se lleven a cabo actividades de verificación y validación. Así pues, desde el punto de vista legal, esta obligación se podrá considerar cumplida cuando el verificador visite la organización (tal vez un centro, tal vez diferentes centros) cada año.

No obstante, habida cuenta de las tareas del verificador y su declaración sobre el cumplimiento de la legalidad, es importante que el programa de visita prevea que cada centro que figure en el número de registro de esta organización presente en varios centros sea visitado (verificación completa) al menos una vez en un ciclo de 36 meses. Si no verifica completamente cada centro incluido al menos una vez en ese ciclo, el verificador no puede cumplir sus tareas tal como exige el Reglamento del EMAS III. Esto significa también que, antes del primer registro de una organización, el verificador medioambiental ha de visitar todos los centros de una organización que tenga varios centros.

A título de excepción a esa regla general, puede utilizarse una metodología de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros. Siempre que se respeten determinadas condiciones, los verificadores pueden visitar dentro de un ciclo de 36 meses una selección de centros representativos de las actividades de la organización y efectuar una evaluación fiable del comportamiento medioambiental global de la organización y del cumplimiento de los requisitos del Reglamento del EMAS.

Esta metodología de muestreo puede utilizarse solamente de mutuo acuerdo con el verificador medioambiental y a condición de que se cumplan los requisitos definidos en el punto 2.4.3 y las directrices de implementación definidas en el punto 2.4.4 de la presente Guía del usuario.

Por consiguiente, cuando una organización solicite la aplicación del método de muestreo, el verificador comprobará los elementos siguientes para decidir si la utilización de un método de muestreo es apropiada:

La organización cumple los requisitos mencionados en el punto 2.4.3 de la presente Guía del usuario.

Se han respetado las directrices de implementación definidas en el punto 2.4.4.

Además, el verificador medioambiental puede decidir restringir el muestreo cuando un muestreo del centro no ofrezca suficiente confianza en la eficacia del sistema de gestión debido a hechos concretos. Esas restricciones deberán ser definidas por los verificadores medioambientales en lo que se refiere a:

las condiciones medioambientales u otras consideraciones pertinentes asociadas a la organización;

las variaciones en la implementación local del sistema de gestión a fin de tener en cuenta las especificidades de los diferentes centros;

el historial de conformidad de la organización (por ejemplo, ilustrado mediante los registros de las autoridades de control en los que se consignen los problemas de no conformidad, el número de reclamaciones y la evaluación de las medidas correctoras).

En tales casos, el verificador deberá indicar las razones específicas que restrinjan la idoneidad de las organizaciones para el método de muestreo.

El verificador medioambiental deberá asimismo evaluar la transparencia de la agrupación de centros similares, de conformidad con las disposiciones del punto 2.4.3.2, y el impacto de tal agrupación sobre el contenido de la declaración medioambiental y sobre el comportamiento medioambiental de la organización. Los resultados y las conclusiones de esta evaluación deberán documentarse en el informe de verificación.

El verificador medioambiental llevará un registro detallado de cada solicitud de muestreo en múltiples centros que justifique el método de muestreo y los parámetros/criterios utilizados y que pruebe que el muestreo se haya efectuado de conformidad con el presente documento.

6)

Si el procedimiento de verificación detecta casos de no conformidad o de incumplimiento en una organización con múltiples centros cuando se haya aplicado el método de muestreo, el verificador deberá:

investigar la medida en que esa no conformidad o ese incumplimiento es específico del centro objeto de la verificación, o si otros centros pueden verse afectados;

exigir de la organización que determine todos los centros que pudieran verse afectados, que tome las medidas correctivas necesarias en esos centros y que adapte el sistema de gestión si tiene motivos para pensar que la no conformidad o incumplimiento de las podría deberse a una deficiencia del sistema de gestión global que podría por consiguiente afectar a otros centros. En caso de no conformidades o incumplimientos que no puedan ser corregidos mediante la adopción de las medidas correctivas oportunas, el verificador deberá informar al organismo competente que la organización en cuestión debe ser suspendida o suprimida del registro del EMAS;

exigir la prueba de la adopción de esas medidas y verificar su eficacia ampliando el tamaño de la muestra a centros adicionales una vez que se hayan tomado medidas correctivas, y

validar la declaración medioambiental y firmar la declaración sobre las actividades de verificación y validación de con arreglo al anexo VII del Reglamento únicamente si las pruebas aportadas le permiten concluir que todos los centros cumplen los requisitos del Reglamento del EMAS y todos los requisitos legales relacionados con el medio ambiente.

7)

Al efectuar la primera verificación, el verificador deberá comprobar, como mínimo, si la organización cumple los requisitos siguientes:

a)

dispone de un sistema de gestión medioambiental plenamente operativo;

b)

dispone de un programa de auditoría totalmente planificado;

c)

la dirección ha realizado un análisis;

d)

si la organización desea utilizar un método de muestreo para la verificación de sus centros, cumple las disposiciones de los puntos 2.4.3 y 2.4.4 de la presente Guía del usuario, y

e)

la declaración medioambiental del EMAS se ha redactado y los documentos de referencia sectoriales se han tenido en cuenta, si están disponibles.

2.4.3.    Requisitos de utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros

2.4.3.1.   Principios generales

La aplicación de un método de muestreo puede ser adecuado para las organizaciones con múltiples centros a fin de adaptar el esfuerzo de verificación sin poner en entredicho la confianza en el cumplimiento de la legislación y la completa implementación del sistema de gestión de forma que puedan lograrse mejoras continuas del comportamiento medioambiental en cada centro incluido en el ámbito del registro del EMAS.

Cuando sea apropiado según los criterios definidos en el punto 2.4.3.2, y a petición de la organización, el verificador o los verificadores medioambientales podrán convenir en utilizar un método de muestreo para verificar las organizaciones con múltiples centros.

2.4.3.2.   Criterios de admisibilidad de las organizaciones

a)

Los procedimientos de muestreo en una organización solamente pueden aplicarse a grupos de centros similares.

b)

La similitud de los centros se determinará atendiendo a criterios tales como su ubicación en el mismo Estado miembro, el tipo de actividades que efectúa, los procedimientos que sigue, los requisitos legales que cumple, la similitud de los aspectos e impactos medioambientales, la importancia comparable de los impactos medioambientales y la similitud de las prácticas de gestión y control medioambiental.

c)

Se han establecido un grupo o varios grupos de centros similares en el marco del sistema de gestión medioambiental y de común acuerdo con el verificador medioambiental. Estos grupos se reflejarán en las auditorías internas y el análisis de la gestión y se mencionarán en la declaración medioambiental.

d)

Todos los centros no incluidos en un grupo debido a la falta de similitud quedarán excluidos del ámbito de aplicación del muestreo y deberán ser verificados separadamente.

e)

Todos los centros comprendidos en el registro EMAS estarán bajo el control directo y la autoridad de la organización.

f)

El sistema de gestión medioambiental deberá ser controlado y administrado de forma centralizada y ser objeto de una revisión centralizada de la gestión. Todos los centros incluidos en el registro EMAS estarán sujetos al análisis medioambiental y al programa de auditoría interna de la organización y deberán ser objeto de una auditoría interna (incluso en lo que se refiere a su conformidad legal) antes de su primer registro.

Además, la organización deberá acreditar su autoridad y capacidad para iniciar cambios organizativos en todos los centros incluidos en el registro EMAS en caso necesario para alcanzar los objetivos medioambientales. La organización deberá demostrar también su capacidad de recoger y analizar datos (incluidos, entre otros, los elementos enumerados a continuación) procedentes de todos los centros, incluida la sede central:

todos los elementos incluidos en el análisis medioambiental tal como se define en el anexo 1 del Reglamento del EMAS (Reglamento CE n.o 1221/2009), entre los que figuran la determinación de los requisitos legales aplicables, los aspectos medioambientales o impactos asociados, y las prácticas y procedimientos de gestión medioambiental;

documentación sobre el sistema de gestión medioambiental y cambios efectuados en el mismo;

auditoría interna y evaluación de los resultados, incluidos los relativos a la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales relacionados con el medio ambiente;

revisión por la dirección;

comportamiento medioambiental;

reclamaciones y

evaluación de las medidas correctoras.

g)

No deberán efectuarse muestreos en los siguientes casos:

organizaciones a las que se hayan concedido incentivos sobre la base de la obligación de verificar todos los centros en un ciclo de verificación;

centros situados en terceros países;

centros que funcionen dentro de un marco jurídico fundamentalmente diferente en materia medioambiental;

centros sujetos a la legislación sobre las emisiones contaminantes, los residuos peligrosos o la utilización o el almacenamiento de sustancias peligrosas [por ejemplo, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (30) (DEI) o la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31) (Directiva “Seveso”)];

centros que presenten un riesgo de accidente medioambiental en el marco de sus aspectos medioambientales significativos.

Estos centros quedarán excluidos del ámbito de aplicación del método de muestreo y deberán verificarse separadamente.

h)

La organización deberá ser activa en los sectores económicos en los que la utilización de un método de muestreo está permitida con arreglo al punto 2.4.3.3.

2.4.3.3.   Sectores económicos en los que puede permitirse la utilización de un método de muestreo

a)

La verificación de las organizaciones con múltiples centros mediante un método de muestreo estará permitida en los siguientes sectores:

Cuadro 9

Sectores económicos en los que se permite la utilización de un método de muestreo:

Sector económico

Código NACE

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

64

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

65

Actividades jurídicas y de contabilidad

69

Actividades de consultoría de gestión empresarial

70.2

Actividades relacionadas con el empleo (por ejemplo, recursos humanos, empleo temporal, colocación)

78

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

79

Actividades administrativas y auxiliares de oficina

82.1

Enseñanza infantil y primaria

85.1 y 85.2

Bibliotecas y archivos

91

b)

Los Estados miembros podrán implementar proyectos piloto en otros sectores mencionados en el cuadro 10 a fin de recabar información sobre el uso de un método de muestreo. A tal efecto, comunicarán la siguiente información a la Comisión Europea:

una descripción clara e inequívoca de la organización que se registra en el EMAS, incluida una breve descripción del contexto de la organización y un resumen de sus actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines, en su caso;

la lista de los centros en los que debe aplicarse el muestreo;

los grupos de centros, incluida la metodología de agrupación;

los centros restringidos del muestreo y el motivo de la restricción;

una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia impactos ambientales significativos de la organización, incluida una explicación de la relación entre la naturaleza de los impactos y los aspectos directos e indirectos significativos, así como la identificación de los aspectos medioambientales significativos asociados a los centros en que debe aplicarse el muestreo;

los riesgos potenciales relacionados con estos aspectos medioambientales;

la política medioambiental y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental de la organización, incluidos sus objetivos y metas en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos; si la organización todavía no ha implantado un SGA, deberá describir el previsto y sus principales objetivos;

una referencia a los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

Con posterioridad a esta notificación, la Comisión Europea informará al Comité EMAS del proyecto piloto previsto y emitirá un dictamen sobre su pertinencia. Si la mayoría de los miembros del Comité EMAS no formula objeciones en un plazo de dos meses, los proyectos piloto podrán iniciarse con arreglo a las normas siguientes:

la organización deberá seguir todos los requisitos del Reglamento del EMAS en lo que se refiere al registro o la renovación del registro;

el método de muestreo deberá establecerse de conformidad con las directrices de implementación descritas en el punto 2.4.4 de la presente Guía del usuario.

La duración de los proyectos piloto no excederá de tres años. Cuando el proyecto piloto se haya implementado con éxito, incluida una verificación que confirme la conformidad de la organización con todos los requisitos del Reglamento del EMAS, la organización y sus centros se podrán registrar en el EMAS por tres años, o por cuatro años si se aplica la excepción del artículo 7.

Una evaluación de cada proyecto será presentada al Comité EMAS.

Atendiendo a la evaluación del proyecto piloto, el Comité EMAS podrá recomendar la inclusión del sector en la lista de sectores en los que está permitida la utilización del método de muestreo (cuadro 9).

Cuadro 10

Sectores económicos en los que puede permitirse la utilización de un método de muestreo en los proyectos piloto

Sector económico

Código NACE

Captación, depuración y distribución de agua

36

Recogida y tratamiento de aguas residuales

37

Las siguientes actividades de comercio al por menor

Venta al por menor en establecimientos no especializados (por ejemplo, supermercados)

47.1

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados

47.2

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

47.51

Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados

47.6

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

47.71

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

47.72

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

47.75

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

47.77

Las siguientes actividades de hostelería y restauración

Hoteles y alojamientos similares

55.1

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta duración

55.2

Restaurantes (pero no servicios móviles de restauración)

56.1

Establecimientos de bebidas

56.3

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

62

Actividades inmobiliarias: compra, venta y alquiler de inmuebles (excluida su explotación)

68

Publicidad y estudios de mercado

73

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

74

Actividades generales de la Administración Pública

84.11

Enseñanza secundaria, superior y otros

85.3 , 85.4 , 85.5 , 85.6

Asistencia en establecimientos residenciales

87

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

88

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

90

Museos y otras actividades culturales

91

Actividades deportivas

93.1

Actividades asociativas

94

2.4.4.    Directrices de implementación relativas a la utilización de un método de muestreo para la verificación de las organizaciones con múltiples centros

2.4.4.1.   Principios generales

a)

La organización elaborará una descripción clara del ámbito de aplicación propuesto para la implementación del método de muestreo (número de centros, lista de todos los centros afectados y una breve descripción de sus actividades, así como una indicación de los centros excluidos del muestreo).

b)

Los centros que las organizaciones sugieran incluir en el método de muestreo deberán desglosarse en uno o varios grupos de centros similares conforme a la definición del punto 2.4.3.2.c) de la presente Guía del usuario. El grado de similitud de un grupo de centros deberá garantizar que la verificación de una muestra de centros sea muy representativa de todo el grupo. Tal como se indica en el punto 2.4.3.2.d), todos los centros no incluidos en un grupo debido a la falta de similitud quedarán excluidos del ámbito de aplicación del muestreo y deberán ser verificados separadamente.

c)

El verificador deberá acordar el ámbito de aplicación propuesto, definir la naturaleza de cada grupo de centros y elaborar un plan de verificación que incluirá una descripción de la metodología y los criterios utilizados para definir los grupos de centros, el método que se utilizará para seleccionar los centros (tanto para la parte aleatoria como la no aleatoria) y el momento de la verificación. Este plan de verificación deberá incluir asimismo las principales actividades y procesos de cada grupo de centros, los aspectos medioambientales relacionados con cada grupo de centros y una estimación de los niveles de riesgo de accidentes medioambientales relacionados con estos aspectos.

2.4.4.2.   Método de muestreo:

El método de muestreo para seleccionar los centros de cada grupo diferente de centros que recibirán visitas de inspección deberán cumplir los requisitos descritos a continuación:

a)

Se tomará una muestra representativa de cada grupo de centros similares.

b)

El muestreo será en parte selectivo atendiendo a los factores enumerados a continuación, y en parte no selectivo (aleatorio), lo que permitirá obtener una gama representativa de los diferentes centros.

c)

Dentro de cada grupo, al menos el 50 % de la muestra de centros (redondeado al número entero superior) se seleccionará de forma aleatoria (no selectiva). El verificador medioambiental deberá documentar el procedimiento utilizado para llevar a cabo esta selección aleatoria.

d)

La metodología para la parte selectiva restante tendrá en cuenta las disposiciones mencionadas a continuación. La metodología garantizará que las diferencias entre los centros seleccionados sean las máximas posibles y deberá incluir al menos los aspectos siguientes:

resultados del análisis medioambiental y de las auditorías internas o de verificaciones anteriores del centro;

registros de incidentes, reclamaciones y otros aspectos pertinentes de acciones correctivas y preventivas;

diferencias importantes de tamaño de los centros;

diferencias en los sistemas de gestión y en su complejidad, así como en los procesos realizados en los centros;

modificaciones desde las última verificación;

madurez del sistema de gestión y de conocimientos de la organización;

diferencias de cultura, lengua y normas reglamentarias, y

dispersión geográfica.

Habida cuenta de esos aspectos, el verificador procurará asimismo incluir en la muestra, en la medida de lo posible, centros que todavía no hayan sido verificados.

e)

El número mínimo de centros que deben incluirse en la muestra elegida de cada grupo de centros se calculará según la fórmula siguiente:

para el registro EMAS inicial y para la renovación del registro, este número será igual a la raíz cuadrada del número de centros comprendidos en cada grupo multiplicada por 2 y redondeada al número entero superior (por ejemplo, para un grupo de 100 centros: √100 x 2 = 20).

f)

El tamaño de la muestra deberá aumentarse cuando el análisis de los verificadores medioambientales de los centros que figuren en el registro EMAS indique circunstancias especiales respecto a factores tales como:

el tamaño de los centros y el número de empleados (por ejemplo, más de 50 empleados en un centro);

la complejidad y el riesgo para los grupos de centros no similares;

diferencias en el comportamiento medioambiental;

diferencias en las prácticas de trabajo y en la comunicación de los impactos ambientales;

diferencias en las actividades emprendidas;

importancia y alcance de los aspectos medioambientales e impactos ambientales asociados;

registros de reclamaciones y otros aspectos pertinentes de acciones correctivas y preventivas, y

resultados de las auditorías internas y los análisis de gestión.

Ejemplo de verificación de una organización con múltiples centros mediante un método de muestreo:

Tomemos por ejemplo una empresa activa en el sector de la venta de ropa al por menor con los siguientes centros:

100 tiendas > 150 m2

400 tiendas < 150 m2

3 almacenes de tamaño y contenido diversos

1 sede

1.

Agrupación de los centros a efectos de la aplicación del método de muestreo:

Grupo 1:-100 tiendas > 150 m2

Grupo 2:-400 tiendas < 150 m2

Centros individuales:

3 almacenes

1 sede

2.

Verificación previa al primer registro:

Todos los centros individuales (3 almacenes, 1 sede)

Grupo 1: al menos √100 tiendas × 2 = 20 tiendas

Grupo 2: al menos √400 tiendas × 2 = 40 tiendas

3.

Verificación previa a la renovación del registro:

Deberán verificarse todos los centros individuales

Grupo 1: al menos √100 tiendas × 2 = 20 tiendas

Grupo 2: al menos √400 tiendas × 2 = 40 tiendas

2.4.5.    Documentación en la declaración medioambiental de la justificación del tamaño y los métodos de muestreo

Las organizaciones registradas en el EMAS a las que el verificador medioambiental haya aplicado un plan de verificación por muestreo, tal como se indica en el punto 2.4.3 de la presente Guía del usuario, deberán documentar este plan de muestreo en su declaración medioambiental. La declaración medioambiental deberá explicar (brevemente) la justificación del método utilizado para agrupar los centros y el tamaño de muestra seleccionado. La declaración medioambiental deberá contener una lista de todos los centros y distinguir claramente los centros visitados de los no visitados.

2.5.   PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

El Reglamento del EMAS III establece algunas normas generales acerca del registro. Los Estados miembros pueden adaptar esas normas en su legislación medioambiental.

Una vez implementado y verificado el sistema y validada la declaración medioambiental del EMAS, el próximo paso que ha de dar la organización es solicitar el registro al organismo competente.

2.5.1.    ¿A qué organismo competente se puede dirigir una organización?

Cuadro 11

Organismos competentes  (32) para los diferentes registros

Diferentes situaciones

Dónde llevar a cabo el registro

Organización con un centro en la UE

Organismo competente del Estado miembro donde está ubicada la organización.

Organización con múltiples centros en un Estado miembro (Estado federal o similar)

Organismo competente designado por el Estado miembro a este fin.

Registro de organizaciones con múltiples centros en varios Estados miembros de la UE (registro corporativo de una organización de la UE)

En caso de registro corporativo de una organización de la UE, la ubicación de la sede o del centro de gestión (por este orden) de la organización será decisiva para determinar cuál es el organismo competente principal.

Registro de organizaciones con uno o múltiples centros en terceros países (registro de terceros países)

Si un Estado miembro decide permitir el registro de organizaciones de terceros países, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento del EMAS, la posibilidad de conseguir registrarse en ese Estado miembro concreto dependerá en la práctica de la disponibilidad de verificadores acreditados. El verificador potencial deberá estar acreditado en el Estado miembro concreto que decida permitir el registro de terceros países, tanto para ese tercer país concreto como para los sectores económicos concretos de que se trate (determinados con arreglo a los códigos NACE).

Registro de una organización con múltiples centros en Estados miembros y terceros países (registro de ámbito mundial)

El Estado miembro en el que esté ubicado el organismo competente responsable de ese procedimiento se establecerá sobre la base de las condiciones en el siguiente orden de preferencia:

1)

si la organización tiene su sede social en un Estado miembro que practica el registro de organizaciones de terceros países, la solicitud deberá presentarse a un organismo competente de ese Estado miembro;

2)

si la sede de la organización no está situada en un Estado miembro que practique el registro de organizaciones de terceros países, pero tiene en él un centro de gestión, la solicitud se presentará al organismo competente de dicho Estado miembro;

3)

si la organización que solicita el registro mundial no tiene su sede ni un centro de gestión en ningún Estado miembro que practique el registro de organizaciones de terceros países, la organización deberá crear un centro de gestión ad hoc en un Estado miembro que practique el registro de organizaciones de terceros países, y la solicitud deberá presentarse al organismo competente de ese Estado miembro.

Nota:

Si la solicitud cubre más de un Estado miembro, se seguirá el procedimiento de coordinación entre los organismos competentes implicados, tal como se establece en el punto 3.2 [de la Guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009]. En ese caso, el organismo competente actuará como organismo competente principal con arreglo al procedimiento de registro corporativo de la UE.

Nota: En cuanto al registro, las estructuras pertinentes pueden diferir de unos Estados miembros a otros. Por lo general, hay un organismo competente por Estado miembro; sin embargo, en algunos Estados miembros suele haber diferentes organismos competentes a escala regional.

2.5.2.    Documentos y requisitos necesarios para el registro

La solicitud se presentará en la lengua oficial del Estado miembro en que la organización solicite su inscripción en el registro. Deberá incluir:

1)

La declaración medioambiental del EMAS validada, en formato electrónico o impreso;

2)

La declaración firmada por el verificador medioambiental confirmando que la verificación y la validación se han llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento (anexo VII del Reglamento);

3)

El formulario de solicitud cumplimentado (anexo VI del Reglamento), con información acerca de la organización, los centros y el verificador medioambiental;

4)

Documentos justificativos del abono de las tasas aplicables, si procede.

2.5.3.    Condiciones que se han de cumplir antes del proceso de registro en el EMAS o durante este

1)

La verificación y la validación se han llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento.

2)

La solicitud se ha cumplimentado completamente y toda la documentación está en orden.

3)

El organismo competente está satisfecho con las pruebas materiales de que no hay indicios de incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente. Un informe por escrito de la autoridad competente en la aplicación de la legislación medioambiental de que no hay indicios de incumplimiento se puede considerar una prueba material adecuada.

4)

No hay reclamaciones relevantes de las partes interesadas o las reclamaciones se han resuelto de manera satisfactoria.

5)

El organismo competente considera, sobre la base de las pruebas recibidas, que la organización cumple todos los requisitos del Reglamento.

6)

Si procede, el organismo competente ha cobrado la tasa prevista.

Se considera mejor práctica que el organismo competente adopte una decisión final acerca del registro en el EMAS de una organización solicitante en el plazo de tres meses tras la presentación de una solicitud satisfactoria. Los períodos más prolongados para adoptar una decisión final solo se podrán justificar en casos excepcionales.

2.5.4.    Suspensión o cancelación de la inscripción de organizaciones en el registro

La suspensión o la cancelación de la inscripción de organizaciones en el registro pueden ocurrir si:

un organismo competente tiene razones para creer que una organización no cumple el Reglamento;

un organismo competente recibe un informe por escrito de supervisión del organismo de acreditación o autorización en el que se demuestra que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de acuerdo con los requisitos del Reglamento;

una organización no presenta al organismo competente alguno de los documentos siguientes en el plazo de dos meses: declaración medioambiental validada, declaración medioambiental actualizada o declaración de las actividades de verificación y validación firmada por el verificador (anexo VII), solicitud (anexo VI);

se informa a un organismo competente de un incumplimiento de los requisitos legales en materia de medio ambiente mediante un informe por escrito de la autoridad competente en la aplicación de la legislación medioambiental.

El organismo competente solo podrá levantar la suspensión una vez haya recibido información satisfactoria relativa al cumplimiento del Reglamento por la organización.

El Reglamento del EMAS no especifica la duración de las suspensiones, por lo que corresponde a los respectivos organismos competentes decidir al respecto. Sin embargo, dicha duración no deberá ser superior a 12 meses.

Figura 10

Pilares del EMAS. Procedimiento de registro

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2.6.   CAMBIOS SUSTANCIALES

Si una organización modifica su modo de operar, su estructura, su administración, sus procesos, sus actividades, sus productos o sus servicios, deberá tener en cuenta el impacto medioambiental de tales cambios, pues podrían afectar a la validez del registro en el EMAS. Los cambios menores pueden ser absorbidos, pero los cambios sustanciales requerirán una actualización del análisis, la política, el programa, el sistema de gestión y la declaración medioambientales. Todos los documentos actualizados se han de verificar y validar en un plazo de seis meses. Una vez validados, la organización ha de presentar los cambios al organismo competente, con arreglo al anexo VI del Reglamento.

Figura 11

Organigrama para abordar los cambios sustanciales en el marco del EMAS

Image

3.   UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO DEL EMAS

¿Qué es el logotipo del EMAS?

El logotipo del EMAS es una imagen gráfica asociada a:

la correcta implementación del sistema EMAS;

el compromiso de mejora medioambiental continua;

la participación activa de los empleados;

la credibilidad de la información acerca del comportamiento medioambiental de la organización;

el respeto (demostrado) de la legislación.

El logotipo del EMAS es una buena manera de mostrar que una organización es respetuosa con el medio ambiente.

3.1.   CÓMO UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL EMAS

Solo podrán utilizar el logotipo del EMAS las organizaciones con un registro válido en el EMAS.

el logotipo deberá llevar siempre el número de registro de la organización, excepto cuando se trate de actividades promocionales y de marketing del sistema EMAS;

solo es válido el logotipo oficial;

si la organización posee diversos centros y algunos de ellos no están incluidos en el registro, solo podrá utilizar el logotipo para los centros registrados y no deberá dar la impresión de que toda la organización está registrada;

es preferible que en la declaración medioambiental figure el logotipo.

Figura 12

Logotipo del EMAS

Image

La utilización del logotipo del EMAS para actividades promocionales y marketing del sistema

El logotipo del EMAS solo se puede utilizar sin número de registro en esta situación. Pueden usar el logotipo los organismos competentes, los organismos de acreditación y autorización y otras partes interesadas.

3.2.   MANERA INCORRECTA DE UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL EMAS

en los productos o envases, para evitar confusiones con las etiquetas de los productos;

con declaraciones comparativas con otras actividades y servicios.

El logotipo no se deberá utilizar de manera que se pueda confundir con otras etiquetas de productos o servicios.

Cuadro 12

Utilización del logotipo del EMAS: Ejemplos

N.o

Ejemplo o situación

Autorizado

1

Logotipo en correspondencia, sobres, tarjetas de visita, uniformes, ordenadores y bolsas de una organización registrada, bandera EMAS y usos similares del logotipo para fines publicitarios a nivel de empresa.

SÍ, acompañado del número de registro, pues promociona la organización registrada en el EMAS.

2

Logotipo en el membrete de un documento presentado a las autoridades que incluya datos validados relativos al comportamiento de la organización.

SÍ, acompañado del número de registro.

3

Logotipo en una carpeta que contenga un informe sobre una organización parcialmente registrada.

SÍ, acompañado del número de registro, si bien el logotipo solo debe mencionar los centros registrados.

4

Logotipo en un producto con el mensaje “producto ecológico”.

NO, se podría confundir con etiquetas ecológicas de productos.

5

Logotipo en la revista (de a bordo) de una compañía aérea registrada, junto con información validada.

SÍ, acompañado del número de registro.

6

Logotipo en un avión, un tren, un autobús, un coche o camión de empresa o un metro de una empresa registrada en el EMAS.

SÍ, acompañado del número de registro.

7

Logotipo en el camión de una empresa de distribución registrada junto con el nombre de la empresa, acompañado de la declaración validada “Hemos reducido el consumo de diésel medio de nuestra flota de camiones en un 20 % a x litros por 100 km entre 2009 y 2012”.

SÍ, acompañado del número de registro.

8

Logotipo estampado en la fotografía de un alojamiento turístico no registrado incluida en el catálogo de una agencia de viajes registrada.

NO, pues el uso del logotipo induciría a confusión. Solo se puede aplicar a la agencia de viajes.

9

Logotipo estampado en el catálogo de una agencia de viajes registrada que contiene información validada sobre medidas de turismo sostenible aplicadas por la organización.

SÍ, acompañado del número de registro.

10

Logotipo en un folleto interno para los trabajadores que contiene exclusivamente información validada sobre el funcionamiento del sistema de gestión medioambiental.

SÍ. No es necesario el número de registro, pues se trata de una comunicación interna con fines generales de sensibilización.

11

Logotipo en un boletín informativo o en la cubierta de un folleto dirigido a los clientes y proveedores cuyo contenido se ha extraído de la declaración medioambiental validada.

SÍ, acompañado del número de registro, pues se trata de una comunicación al público en general que contiene ejemplos de una empresa determinada registrada en el EMAS y procede de esa organización registrada.

12

Logotipo en el informe medioambiental anual de una sociedad de cartera que incluye centros registrados y centros no registrados, encabezando el capítulo sobre la declaración medioambiental validada en que los centros de la organización registrados en el EMAS se pueden identificar claramente.

SÍ, acompañado del número, o los números, de registro(s). Si se trata de un registro corporativo en el que un mismo número abarca varios centros, se debe utilizar ese número. Si cada uno de los centros se ha registrado individualmente en el EMAS, los números de registro de los centros individuales han de ser reconocibles.

13

Logotipo como fondo gráfico en una compilación de datos medioambientales validados en un informe empresarial.

SÍ, acompañado del número de registro.

14

Logotipo en un folleto general de una organización gubernamental en el que se trate cómo pueden las organizaciones registradas en el EMAS en general mejorar el reciclaje o el tratamiento de sus diferentes fracciones de residuos.

SÍ, sin número de registro, pues el objetivo del folleto es una toma de conciencia general, sin vinculación a un número de registro.

15

Logotipo junto a una información ambiental validada en el sitio web de una organización.

SÍ, acompañado del número de registro.

16

Logotipo en las casetas de exposición de una organización registrada, para promover la organización.

SÍ, acompañado del número de registro.

17

Logotipo en las casetas de exposición de una organización registrada, pero para promover el EMAS como sistema de gestión medioambiental en general.

SÍ. El logotipo no precisa número de registro, pues los fines son promocionales.

18

Logotipo en un periódico, como fondo gráfico en un anuncio conjunto de dos empresas que notifican su cooperación ambiental a lo largo de la cadena de suministro (una de ellas registrada, la otra no).

NO, pues induciría a confusión, ya que una de las organizaciones no está registrada.

19

Logotipo sin número de registro utilizado con fines promocionales por una organización no registrada.

SÍ, pero solo para actividades de promoción del EMAS y no para promover la organización.

20

Logotipo en los billetes de una organización municipal de transportes registrada.

SÍ, si el logotipo se utiliza para promover el EMAS en general, no precisa número de registro. Si el logotipo de los billetes promueve una organización registrada en el EMAS determinada, debería llevar el número de registro de esa organización concreta.

4.   CÓMO PASAR DE OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AL EMAS

En la UE hay cada vez más sistemas de gestión medioambiental, diseñados para cubrir las necesidades de ámbitos o sectores de actividad específicos. Las administraciones locales y regionales pueden utilizar tales sistemas para mejorar la sostenibilidad o el comportamiento medioambiental. Se puede acceder a los más pertinentes de estos sistemas mediante los vínculos que se incluyen en el anexo a la presente guía.

El Reglamento del EMAS menciona la posibilidad de evaluar el nivel de equivalencia entre el EMAS y otros sistemas. El reconocimiento oficial de otros sistemas de gestión medioambiental o algunas de sus partes puede facilitar la transición de una organización al EMAS. El procedimiento es el siguiente:

a)

los Estados miembros presentan a la Comisión una petición por escrito de reconocimiento del sistema de gestión medioambiental o de una parte de este;

b)

en la petición se deben analizar y especificar las partes pertinentes del sistema de gestión medioambiental y los elementos correspondientes al EMAS, y se han de presentar pruebas de la equivalencia con el EMAS;

c)

la Comisión presenta la propuesta al Comité del EMAS (establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento);

d)

una vez obtenida la aprobación de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la UE los detalles del sistema de gestión medioambiental reconocido o de las partes de este que se hayan reconocido.

Las organizaciones que hayan implementado un sistema de gestión medioambiental reconocido o partes de un sistema de gestión medioambiental reconocido no tendrán que repetir las partes ya reconocidas cuando se decanten por el EMAS.

Cada Estado miembro tiene sus propios procedimientos para las solicitudes de reconocimiento. Para más información, consúltese al organismo competente.

5.   EMAS III PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYMES)

“Organizaciones pequeñas” son:

a)

microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, o;

b)

autoridades públicas que administran una población inferior a 10 000 habitantes u otras autoridades públicas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo presupuesto anual no excede de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR, incluidos:

c)

el Gobierno o cualquier administración pública u órgano público consultivo a nivel nacional, regional o local;

d)

las personas físicas o jurídicas que desempeñan funciones administrativas públicas con arreglo a la legislación nacional, incluidos los deberes, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente, y

e)

otras personas físicas o jurídicas que asumen responsabilidades o funciones públicas, o prestan servicios públicos en relación con el medio ambiente, bajo el control de alguno de los organismos o personas a que se refiere la letra b).

Período de verificación y auditoría interna

Las pymes pueden someterse a la verificación completa cada cuatro años, en lugar de cada tres. La periodicidad de la auditoría interna también se puede ampliar, de un año a dos. Lo mismo sucede con la declaración medioambiental. Sin embargo, la organización debe presentar cada año al organismo competente la declaración actualizada no validada.

Para poder acogerse a esta posibilidad, la organización deberá solicitarlo al organismo competente, que podrá ampliar el plazo en caso de que el verificador haya confirmado las condiciones del artículo 7:

no hay ningún riesgo medioambiental de importancia;

la organización no tiene previsto introducir cambios sustanciales;

no existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización.

Verificación y validación

Los verificadores medioambientales tendrán en cuenta las características de las pequeñas organizaciones para evitarles cargas innecesarias. Las pymes suelen tener pocos recursos y medios, por lo que su capacidad de presentar informes extensos y enfrentarse a procedimientos prolongados es menor. El verificador tendrá también en cuenta otras características de las pymes, como la polivalencia del personal, la formación en el puesto de trabajo y la capacidad de adaptarse a los cambios rápidamente. El principal objetivo es obtener pruebas objetivas de la efectividad del EMAS y de que los procedimientos son proporcionales al tamaño y la complejidad de la empresa, las competencias de su personal y la naturaleza del impacto ambiental.

Tasas

Corresponde a cada Estado miembro decidir sobre la imposición de tasas para los procedimientos de registro en el EMAS. Algunos no cobran tasas. En cualquier caso, el Reglamento establece que las tasas han de ser razonables y proporcionadas al tamaño de la organización.

Apoyo técnico y financiero

Se ha de prestar apoyo técnico y financiero para el sistema EMAS en general, y para las pymes en particular, a dos niveles. Los Estados miembros ofrecerán información sobre los requisitos legales y las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental, así como información técnica acerca de verificadores acreditados o autorizados, procedimientos de registro, subvenciones y apoyo financiero. La Comisión proporciona información y allana el camino a las organizaciones que desean registrarse en el EMAS reconociendo partes de otros sistemas de gestión medioambiental o integrando el EMAS en otras políticas de la UE.

Método “EMAS Easy”

Aunque el método “EMAS Easy” (33) no se menciona en el Reglamento, se debe tener en cuenta como una herramienta disponible para las pequeñas organizaciones. Este método las ayudará a implementar los requisitos del EMAS de manera rápida, barata y sencilla.

Grupos y enfoque gradual

Las autoridades locales, en cooperación con las cámaras de comercio, las asociaciones industriales y otras entidades, pueden prestar apoyo a las pymes que deseen implementar el EMAS facilitándoles un grupo y un enfoque gradual.

Un “grupo” permite a varias organizaciones del mismo sector de actividad o ubicadas en la misma zona geográfica implementar conjuntamente el EMAS. Estas organizaciones pueden compartir el proceso de implementación y después realizar un registro individual.

El enfoque gradual se puede adaptar a las necesidades de cada Estado miembro. Se podría vincular, por ejemplo, a proyectos o planes generales para promover la implementación en un municipio o en una zona donde diferentes entidades deseen animar a las organizaciones a implementar buenas prácticas medioambientales en diferentes fases o de diferentes modos.

Ejemplo: Un buen ejemplo de este enfoque podría ser el de un grupo de pymes de una zona industrial o de una región dirigido por el municipio, en cooperación con una cámara de comercio y con las asociaciones industriales activas en la zona. Las organizaciones podrían participar en un plan de implementación gradual del EMAS. El primer paso consistiría en facilitar a todas las empresas la realización de un análisis medioambiental del EMAS. El segundo, en diseñar y aplicar buenas prácticas de gestión, y el tercer paso sería establecer un sistema de gestión medioambiental formal como el EN ISO 14001. El tercer paso sería establecer un sistema de gestión medioambiental formal como el EN ISO 14001. Por último, las empresas podrían decantarse por el EMAS como sistema de gestión superior.

Este concepto podría brindar la oportunidad de desarrollar planes promocionales en grupos u organizaciones, en sectores de actividad o en determinados territorios en los que interese promover la implementación de sistemas de gestión medioambiental, tanto formales como informales, antes de decantarse por el EMAS completo.

ANEXO II

En las páginas web del EMAS, en http://ec.europa.eu/environment/emas/, se encontrarán otras informaciones relacionadas con el EMAS que se podrán utilizar conjuntamente con la presente Guía del usuario. En ellas se pueden consultar los documentos siguientes:

Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009 — http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:342:0001:0045:ES:PDF

Comunicación de la Comisión Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento del EMAS: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52011XC1208%2801%29

Documentos de referencia sectoriales del EMAS para los sectores prioritarios determinados: http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/sectoral_reference_documents_en.htm

Fichas informativas sobre veinte enfoques del sistema de gestión medioambiental (Step up to EMAS): http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/publications_studies_en.htm#Step up to EMAS

Índice de todos los organismos competentes y organismos de acreditación y autorización que participan en el EMAS: http://ec.europa.eu/environment/emas/tools/contacts/countrymap_en.htm

Documentación relativa al EMAS: http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications_en.htm

EMAS Fact sheets sobre temas específicos en los que se ha detectado una necesidad de ampliar la información: http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/publications_studies_en.htm#Fact Sheets

EMAS Global: Decisión 2011/832/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) — http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1512397918431&uri=CELEX:32011D0832

http://ec.europa.eu/environment/emas/join_emas/emas_global_en.htm

».

(1)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(2)  Decisión 2011/832/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 330 de 14.12.2011, p. 25).

(3)  http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/publications_studies_en.htm#Study on the costs and benefits of EMAS to registered organisations

(4)  La Directiva sobre emisiones industriales, que derogará la Directiva sobre prevención y control integrados de la contaminación a partir del 7 de enero de 2013, da a los Estados miembros orientaciones detalladas para las inspecciones medioambientales. En ella se establece que la frecuencia de las visitas se debería basar en una valoración sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones afectadas, aplicando un conjunto de criterios que incluyen la participación del titular de la instalación en el EMAS.

(5)  EVER Study: Evaluation of EMAS and Eco-Label for their Revision (2005), IEFE- Università Bocconi for DG Environment of the European Commission.

(6)  Hamschmidt J., Dyllick T. (2001), 'ISO 14001: profitable? Yes! But is it eco-effective?', Greener Management International, n. 34.

(7)  CESQA SINCERT (2002), Indagine sulla certificazione ambientale secondo la norma UNI EN ISO 14001; risultati indagine Triveneto.

(8)  Freimann, Walther (2001), “The impacts of corporate environmental management systems: a comparison of EMAS and ISO 14001”, Greener Management International, n.o 36, pp. a comparison of EMAS and ISO 14001, Greener Management International, n.o 36, pp. 91-103.

(9)  IRIS (2000), Environmental management systems — paper tiger or powerful tool. The Swedish Institute of Production Engineering Research. Molndal.

(10)  Las cifras del cuadro 1 son indicativas y se refieren al tamaño de las categorías. Por lo tanto, no se pueden aplicar directamente a ninguna organización en ninguna situación.

(11)  El tamaño de las organizaciones se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003).

(12)  Muchas pymes pueden reducir los costes de implementación del primer año implementando el EMAS por medio de la metodología “EMAS Easy”. Estimaciones recientes revelan que, en algunos casos, durante el primer año de implementación los costes se pueden reducir a 11 500 EUR en el caso de las microorganizaciones y a 17 000 EUR en el caso de las pequeñas organizaciones. Tales estimaciones son meramente indicativas y se basan en datos facilitados por los seminarios de seguimiento de las pymes relativos a pymes de diferentes Estados miembros.

(13)  Muchas pymes pueden reducir los costes de implementación del primer año implementando el EMAS por medio de la metodología “EMAS Easy”. Estimaciones recientes revelan que, en algunos casos, durante el primer año de implementación los costes se pueden reducir a 2 200 EUR/año en el caso de las microorganizaciones y a 3 300 EUR/año en el caso de las pequeñas organizaciones. Tales estimaciones son meramente indicativas y se basan en datos facilitados por los seminarios de seguimiento de las pymes relativos a pymes de diferentes Estados miembros.

(14)  http://ec.europa.eu/environment/emas/join_emas/what_if_i_am_an_sme_en.htm

(15)  DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

(16)  La lista indicativa de los once sectores prioritarios para los que se elaborarán documentos de referencia sectoriales está publicada en la Comunicación de la Comisión “Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)” – ref. 2011/C 358/02.

(17)  http://ec.europa.eu/environment/emas/join_emas/what_if_i_am_an_sme_en.htm

(18)  Con arreglo al procedimiento oficial descrito en el artículo 45 del Reglamento del EMAS.

(19)  Tal como se especifica en el artículo 10 y en el anexo V del Reglamento EMAS y en la sección 3 del presente documento.

(20)  De acuerdo con el anexo IV, sección B, letra e), del Reglamento sobre el EMAS, la declaración medioambiental debe contener “un resumen de la información disponible sobre el comportamiento de la organización respecto de sus objetivos y metas medioambientales en relación con su impacto ambiental significativo; deben comunicarse los indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes, como se establece en la sección C”. En el anexo IV, sección C, se establece lo siguiente: “Cada organización debe informar también anualmente sobre su comportamiento en relación con los aspectos medioambientales más específicos indicados en su declaración medioambiental y, si están disponibles, debe tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46”.

(21)  Sin embargo, el Reglamento del EMAS no es el documento más indicado para establecer las metodologías o las herramientas adecuadas para el desarrollo de inventarios de emisiones o para la cuantificación de emisiones.

(22)  De acuerdo con el anexo IV, sección B, letra e), del Reglamento sobre el EMAS, la declaración medioambiental debe contener “un resumen de la información disponible sobre el comportamiento de la organización respecto de sus objetivos y metas medioambientales en relación con su impacto ambiental significativo; deben comunicarse los indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes, como se establece en la sección C”. En el anexo IV, sección C, se establece lo siguiente: “Cada organización debe informar también anualmente sobre su comportamiento en relación con los aspectos medioambientales más específicos indicados en su declaración medioambiental y, si están disponibles, debe tener en cuenta los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46”.

(*1)  La definición oficial de valor añadido bruto figura en el Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15). El valor añadido a precios básicos se puede calcular a partir del volumen de negocios (excluyendo el IVA y otros impuestos deducibles similares directamente ligados al volumen de negocios), más la producción capitalizada, más otras rentas de explotación, más o menos las variaciones de existencias, menos las compras de bienes y servicios, menos los impuestos sobre productos ligados al volumen de negocios pero no deducibles, más las subvenciones percibidas por los productos. Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como financieros o extraordinarios en la contabilidad empresarial. Por tanto, las subvenciones a los productos se incluyen en el valor añadido a precios básicos, pero se excluyen todos los impuestos sobre los productos. El valor añadido se calcula “bruto”, ya que no se restan los ajustes de valor (como la depreciación).

Nota: La declaración medioambiental del EMAS se puede usar para informar sobre indicadores de comportamiento básicos específicos, en particular la energía y las emisiones de gases de efecto invernadero.

(23)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(24)  Toda referencia al “presente Reglamento” en el Reglamento del EMAS se refiere al “Reglamento del EMAS”.

(25)  http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_registrations/register_en.htm

(26)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(27)  Siempre y cuando cumpla los requisitos de supervisión del organismo de acreditación o autorización del Estado miembro donde desee operar, tal como se especifica en el artículo 24 del Reglamento del EMAS.

(28)  Punto A.9.1.2, “Evaluación del cumplimiento legal”, del anexo II del Reglamento, y punto A.10.2 “No conformidad y acciones correctivas” del anexo II del Reglamento.

(29)  Artículo 13, apartado 2, letra c), y verificar que no existan reclamaciones relevantes de partes interesadas, o que las reclamaciones se hayan resuelto positivamente [artículo 13, apartado 2, letra d)].

(30)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17)

(31)  Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1)

(32)  Se puede consultar una lista de los detalles de contacto de los organismos competentes, organismos de acreditación y verificadores medioambientales de los Estados miembros de la UE y Noruega en: http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_contacts/competent_bodies_en.htm

(33)  Se puede encontrar información adicional sobre el método “EMAS Easy” en: http://ec.europa.eu/environment/emas/join_emas/what_if_i_am_an_sme_en.htm


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/87


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2286 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2017

relativa al reconocimiento de la conformidad de los requisitos del sistema de gestión medioambiental Eco-Lighthouse con los requisitos correspondientes del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

[notificada con el número C(2017) 8082]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 45,

Previa consulta al Comité creado por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, la difusión de información sobre el comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal.

(2)

Las organizaciones que apliquen otros sistemas de gestión medioambiental y quieran incorporarse a EMAS han de poder hacerlo con la mayor facilidad posible. Debe considerarse la posibilidad de establecer vínculos con otros sistemas de gestión medioambiental con miras a facilitar la aplicación de EMAS sin duplicar las prácticas y los procedimientos existentes.

(3)

A fin de facilitar la aplicación de EMAS y evitar la duplicación de las prácticas y procedimientos existentes basados en otros sistemas de gestión medioambiental certificados según los procedimientos oportunos, las partes pertinentes de otros sistemas de gestión medioambiental cuya conformidad con los requisitos correspondientes de EMAS haya sido reconocida por la Comisión han de considerarse equivalentes a estos requisitos.

(4)

Tal reconocimiento debe basarse en un análisis de los requisitos y procedimientos de estos otros sistemas de gestión medioambiental y en su capacidad de lograr los mismos objetivos que los requisitos correspondientes del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(5)

Noruega envió a la Comisión una solicitud escrita de reconocimiento del sistema de gestión medioambiental Eco-Lighthouse el 26 de enero de 2016. Tras la solicitud, se facilitó información complementaria destinada a proporcionar a la Comisión las pruebas necesarias para evaluar la equivalencia entre las partes pertinentes del sistema de gestión medioambiental y los requisitos de EMAS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sobre la base de las pruebas proporcionadas por las autoridades noruegas, la Comisión reconoce la conformidad de las partes del sistema Eco-Lighthouse que se indican en el anexo de la presente Decisión con los requisitos correspondientes del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

Artículo 2

Todo cambio en los requisitos del sistema Eco-Lighthouse que afecte al presente reconocimiento habrá de ser notificado a la Comisión como mínimo una vez al año. En caso de modificarse estos requisitos o los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, la Comisión podrá decidir anular o modificar la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.


ANEXO

Introducción

El Reglamento EMAS (1) establece un valioso instrumento de gestión para que las organizaciones evalúen, notifiquen y mejoren su comportamiento medioambiental de manera voluntaria. EMAS está abierto a toda organización dispuesta a mejorar su comportamiento medioambiental. Abarca principalmente los sectores económico y de los servicios, y es aplicable en todo el mundo.

El objetivo de EMAS consiste en promover mejoras constantes del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, la creación de un diálogo abierto con el público y la implicación activa del personal de las organizaciones, al mismo tiempo que se brinda una formación adecuada.

El Reglamento EMAS garantiza la credibilidad y transparencia del comportamiento medioambiental de las organizaciones registradas en este sistema a través de un mecanismo de verificación por terceros llevado a cabo por verificadores acreditados o autorizados.

A fin de facilitar el registro de las organizaciones que hayan implantado otro sistema de gestión medioambiental y deseen incorporarse a EMAS, el Reglamento establece (2) que la Comisión debe reconocer otros sistemas nacionales o regionales de gestión medioambiental, o partes de estos, que sean conformes con los requisitos correspondientes del Reglamento, siempre y cuando se cumplan unas condiciones específicas.

El artículo 45 del Reglamento dispone que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión una solicitud por escrito para que se reconozcan sistemas de gestión medioambiental existentes, o partes de ellos, certificados de conformidad con procedimientos adecuados de certificación reconocidos a nivel nacional o regional, como conformes con los requisitos correspondientes del Reglamento.

Tras estudiar la solicitud, y con arreglo al procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 49, apartado 2, del Reglamento, la Comisión ha de reconocer las partes pertinentes de los sistemas de gestión medioambiental y los requisitos de acreditación o autorización para los organismos de certificación si considera que un Estado miembro:

ha especificado de manera suficiente y clara en su solicitud las partes pertinentes de los sistemas de gestión medioambiental y los requisitos correspondientes del Reglamento,

ha aportado pruebas suficientes de la equivalencia con el Reglamento de todas las partes pertinentes del sistema de gestión medioambiental considerado.

Consecuencias del reconocimiento: En virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento, las organizaciones que deseen obtener el registro en EMAS y dispongan de un sistema de gestión medioambiental certificado, reconocido de conformidad con el artículo 45, no están obligadas a llevar a cabo las partes del sistema que hayan sido reconocidas como equivalentes al Reglamento.

Sin embargo, cabe señalar que, en el momento de la verificación a efectos de la preparación para el registro EMAS o de la renovación de tal registro, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.

Un verificador de EMAS acreditado o autorizado debe evaluar si los procedimientos requeridos, como el análisis medioambiental, la política medioambiental, el sistema de gestión y los procedimientos de auditoría de una organización, así como su aplicación, cumplen los requisitos del Reglamento. Por tanto, las partes del otro sistema de gestión medioambiental reconocidas con arreglo al artículo 45 como conformes con los requisitos correspondientes del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 deben verificarse también para garantizar que su aplicación se ajusta a los requisitos determinados en el presente reconocimiento como equivalentes.

Por ejemplo, el hecho de que el procedimiento de documentación de otro sistema de gestión medioambiental se reconozca como equivalente no excluye que se verifique la aplicación debida de tal procedimiento con miras a garantizar que incluye la información sustancial requerida.

La Directiva sobre contratación pública (3) también hace referencia a este reconocimiento al disponer en su artículo 62, apartado 2, que otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos con arreglo al artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 constituyen uno de los tres tipos de certificados a los que han de hacer referencia los poderes adjudicadores que exijan la presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de determinados sistemas o normas de gestión medioambiental en el marco de un procedimiento de contratación pública.

El 26 de enero de 2016, Noruega envió una solicitud preliminar de reconocimiento de su sistema nacional de certificación medioambiental, la Fundación Eco-Lighthouse (ELH), en virtud del Reglamento EMAS. Tras la solicitud, se envió información complementaria a fin de detallar con claridad los requisitos del sistema de gestión Eco-Lighthouse y los requisitos correspondientes del Reglamento EMAS (incluidos los anexos) y proporcionar a la Comisión las pruebas necesarias para determinar la posible equivalencia de las partes pertinentes del sistema de gestión medioambiental.

A partir de estas pruebas, la Comisión ha podido establecer el grado de conformidad entre los requisitos del sistema de gestión medioambiental en cuestión y los requisitos correspondientes del Reglamento EMAS, como se detalla en el presente documento.

Cuadro explicativo de los conceptos de ELH

Concepto de ELH (ES)

Concepto de ELH (NO)

Definición del concepto en ELH

Fundación Eco-Lighthouse (Eco-Lighthouse/ELH)

Stiftelsen Miljøfyrtårn (Miljøfyrtårn)

Entidad jurídica responsable de la gestión, el seguimiento y el desarrollo del sistema de certificación de ELH.

Declaración medioambiental de ELH

Miljøkartlegging

Notificación en línea generada a partir de una lista de criterios elaborada por un consultor. La empresa documenta el cumplimiento de los criterios. En último lugar, el certificador aprueba la Miljøkartlegging y con ello confirma el cumplimiento de los criterios de ELH.

Criterios comunes

Felles kriterier

Criterios aplicables a todas las empresas que deseen obtener el certificado ELH. La empresa también indica si es propietaria o arrendataria de sus locales, y decide qué criterios le son de aplicación con respecto a, por ejemplo, la energía, la eliminación de residuos, etc. Los criterios comunes versan sobre los aspectos medioambientales más importantes comunes para todas las empresas.

Criterios específicos

Bransjespesifikke kriterier

Criterios aplicables a las empresas de industrias específicas que deseen obtener el certificado ELH. Los criterios específicos abordan los aspectos medioambientales más importantes de la industria de que se trate.

Gestor medioambiental

miljøfyrtårnansvarlig

Persona de la empresa nombrada por la dirección para encargarse de la aplicación de ELH.

Informe anual sobre clima y medio ambiente

årlig Klima- og miljørapport

La empresa presenta un informe anual, antes del 1 de abril, a través del portal web de ELH. Indicadores: algunos son universales, otros se generan a partir de los criterios seleccionados. En este informe también se notifica el plan de actuación. El informe anual sobre clima y medio ambiente ha de ponerse a disposición del público general.

Plan de actuación/programa medioambiental

handlingsplan

Plan de actuación de la empresa para el año siguiente en relación con cada aspecto medioambiental y documentado en el informe anual sobre clima y medio ambiente. Las responsabilidades y los plazos pueden documentarse en la declaración medioambiental (Miljøkartlegging) o internamente en el sistema propio de cada empresa.

Revisión anual por la dirección

ledelsens gjennomgang

Los directivos generales y de mando intermedio se reúnen anualmente para revisar y evaluar el sistema de salud, seguridad y medio ambiente (SSM), el sistema de control de calidad, la aplicación de ELH y otras cuestiones pertinentes para la empresa.

Grupo de gestión medioambiental

miljøgruppe

Grupo de trabajo nombrado para asistir al gestor medioambiental a efectos de la aplicación de ELH. Puede incluir al responsable de SSM y a otras partes pertinentes.

Portal web de Eco-Lighthouse

Miljøfyrtårnportalen

Portal web a través del que se mantiene la documentación relativa a las empresas, los municipios, los consultores y los certificadores. Contiene toda la documentación sobre el cumplimiento de los criterios y la certificación.

Indicadores específicos de la empresa

virksomhetsspesifikke sjekkpunkter

Indicadores elaborados a medida a petición de una empresa e incorporados al informe anual sobre clima y medio ambiente. Es un servicio de pago.

Consultor interno

Internkonsulent

Empleado de una empresa que trabaja en pos de la obtención del certificado ELH. Este empleado recibe una formación para consultores de ELH que le capacita para guiar a la empresa hacia la obtención del certificado, lo que evita la necesidad de contratar a un consultor externo de ELH para la certificación inicial.

Lista de comprobación de SSM

HMS sjekkliste

Lista interna de comprobación de la empresa para la revisión anual de SSM. Los puntos principales son los siguientes: actualización de los requisitos jurídicos, formación interna del personal y la dirección, política medioambiental, objetivos y logros en el informe anual sobre clima y medio ambiente, gestión de los casos de incumplimiento.

Política medioambiental

Miljøpolicy

Intenciones y dirección con respecto al comportamiento medioambiental formuladas por la alta dirección de una empresa.

Aspecto medioambiental

miljøaspekt

Elemento de las actividades, productos o servicios de una empresa que puede tener efectos en el medio ambiente.

Aspecto medioambiental directo

Direkte miljøaspekt

Elemento de las actividades, productos o servicios de una empresa sobre el que la empresa tiene un control directo.

Aspecto medioambiental indirecto

Indirekte miljøaspekt

Elemento de las actividades, productos o servicios de una empresa sobre el que la empresa no tiene un control directo, pero sobre el que puede ejercer influencia.

Objetivo medioambiental

miljømål

Fines medioambientales que han de lograrse en el año siguiente. Se documenta en el informe anual sobre clima y medio ambiente.

Sistema de gestión medioambiental

miljøledelsessystem

Sistema de gestión integrado que identifica los impactos ambientales de la empresa y emplea un conjunto de criterios medioambientales para gestionar tales impactos. El sistema de gestión medioambiental debe adaptarse al funcionamiento de la empresa, contener metas claras y planes de actuación con medidas concretas que han de aplicarse, y garantizar una mejora constante.

Cambio sustancial

stor endring

Todo cambio en la actividad, incluidos los productos y servicios, así como en la ubicación, la organización o la administración de una empresa, que tenga una repercusión significativa en el sistema de gestión medioambiental o en los aspectos medioambientales relacionados con la empresa.

Incumplimiento

Avvik

Incumplimiento de un requisito legal o de los criterios de ELH, o de ambos si el requisito legal es también un criterio de ELH. Los principales requisitos legales en materia de medio ambiente son también criterios de ELH. Si se incumple un criterio de ELH, la empresa no puede obtener el certificado.

Metodología empleada para analizar las referencias del sistema de gestión medioambiental reconocido

El presente documento tiene por objeto describir los requisitos del sistema de gestión medioambiental Eco-Lighthouse y evaluar la conformidad de estos requisitos con los requisitos correspondientes del Reglamento EMAS. La evaluación persigue dos objetivos principales:

1)

Facilitar la transición hacia EMAS para una organización que haya implantado otro sistema de gestión medioambiental y desee incorporarse a EMAS.

2)

Facilitar la comparación entre los requisitos del sistema Eco-Lighthouse y EMAS.

A fin de preparar la evaluación, la Comisión llevó a cabo un análisis de las deficiencias entre los requisitos de ambos sistemas. Tras el análisis, los requisitos pertinentes se agruparon en requisitos clave correspondientes a distintas partes del sistema de gestión medioambiental. Después, se evaluó la conformidad de estas partes con los requisitos correspondientes del Reglamento EMAS.

En las páginas siguientes del presente informe se analizan las partes del sistema de gestión medioambiental que se mencionan a continuación:

1)

Compromiso e implicación de la alta dirección.

2)

Establecimiento de un análisis medioambiental: el análisis preliminar.

3)

Establecimiento de una política medioambiental.

4)

Garantía del cumplimiento de la legislación.

5)

Objetivos y programa medioambiental establecidos para garantizar la mejora constante.

6)

Estructura organizativa, formación y participación de los empleados.

7)

Requisitos de documentación.

8)

Control operacional.

9)

Preparación y respuesta ante emergencias.

10)

Comprobación, auditoría interna y medidas correctoras.

11)

Comunicación (interna y externa).

12)

Revisión por la dirección.

Además, el presente informe evalúa los requisitos de acreditación o autorización en virtud de los que se permite la verificación de los sistemas por parte de un auditor tercero cualificado.

Con respecto a cada una de estas partes, la evaluación que se presenta a continuación indica con detalle en qué medida los requisitos de ELH son conformes con los requisitos correspondientes de EMAS. A fin de evaluar esta conformidad, la Comisión ha tenido en cuenta la capacidad de los requisitos de ELH de lograr los objetivos de los requisitos correspondientes de EMAS con el mismo grado de solidez y credibilidad (4).

En determinados casos, hay partes de ELH que coinciden con los requisitos de EMAS en cierto grado, pero sin ser plenamente conformes. En aras de una evaluación más precisa, estas partes se identifican como «parcialmente conformes con los requisitos de EMAS», y se proporcionan explicaciones para ayudar a las organizaciones certificadas por ELH que estén interesadas en subsanar las deficiencias con respecto a EMAS.

A tenor de la evaluación, las diferentes partes se pueden clasificar en tres categorías:

No conforme con los requisitos de EMAS.

Parcialmente conforme con los requisitos de EMAS.

Conforme con los requisitos de EMAS.

Las partes reconocidas como conformes con los requisitos correspondientes de EMAS (tercera categoría) se han de considerar equivalentes.

Descripción de Eco-Lighthouse

El sistema de certificación Eco-Lighthouse es el sistema de gestión medioambiental más extendido en Noruega y cuenta con más de cinco mil certificados válidos concedidos a pequeñas, medianas y grandes organizaciones (el sistema ELH no está destinado a las empresas que se enfrentan a desafíos medioambientales complejos (5)). A través de medidas fáciles de aplicar, concretas, pertinentes y rentables (en el sentido más amplio: local, regional y mundial), las empresas pueden mejorar su comportamiento medioambiental, controlar su impacto medioambiental y demostrar su compromiso con la responsabilidad social.

El sistema de certificación Eco-Lighthouse integra la gestión medioambiental de aspectos medioambientales tanto internos como externos en el marco jurídico de la reglamentación noruega relativa a las actividades sistemáticas de salud, seguridad y medio ambiente en las empresas.

Una empresa que desee obtener el certificado Eco-Lighthouse debe hacer lo siguiente:

Antes de la certificación

1.

Contratar a un consultor cualificado de Eco-Lighthouse, formado, aprobado y supervisado por la Fundación ELH, para:

a)

Llevar a cabo un análisis medioambiental (miljøanalyse) de la empresa. A partir de este análisis preliminar, el consultor seleccionará los criterios específicos (bransjespesifikke kriterier) pertinentes para la empresa, a los que se suman los criterios comunes (6), que son de aplicación para todas las organizaciones.

b)

Generar y ayudar a cumplimentar la declaración medioambiental (7) (Miljøkartlegging) en el portal web de ELH.

c)

Con la ayuda de este instrumento en línea (Miljøkartlegging), dirigir el proceso relativo al cumplimiento de los criterios pertinentes y documentarlo.

d)

Formar al gestor medioambiental interno (miljøfyrtårnansvarlig) nombrado por la organización en lo referente al uso del portal web de ELH, incluida la declaración medioambiental.

e)

Formar al gestor medioambiental interno para que cumplimente la primera edición del informe anual sobre clima y medio ambiente, a través del que se informa con carácter anual (tras haber obtenido la certificación) del año civil completo anterior.

f)

Dirigir el proceso encaminado a satisfacer los criterios.

2.

La organización debe confirmar en la declaración medioambiental, mediante la autopresentación de informes a través de la web, la situación con respecto al cumplimiento de un conjunto de criterios generales y específicos antes de que se lleve a cabo el proceso de certificación. Se han de cumplir todos los criterios generales y específicos para obtener el certificado. Como parte de la declaración medioambiental, se conserva un registro escrito de este ejercicio «preliminar» de autopresentación de informes.

3.

ELH diseña los criterios generales y específicos en colaboración con los organismos gubernamentales correspondientes, científicos, organizaciones de interés, clientes y consultores y certificadores experimentados, con miras a identificar y abordar los aspectos medioambientales más pertinentes y las medidas más eficaces de la industria de que se trate. Estos criterios son objeto de revisiones periódicas.

4.

Los criterios son el eje vertebrador del sistema de gestión, lo que permite garantizar su correcto funcionamiento. Se ha de informar del cumplimiento de todos los criterios en el portal web de Eco-Lighthouse, a través de la declaración medioambiental.

5.

El informe sobre clima y medio ambiente (Klima- og miljørapport), que se cumplimenta y presenta en el portal web de ELH, combina indicadores y parámetros universales aplicables a todas las industrias e indicadores específicos generados a partir de la selección de los criterios pertinentes.

6.

Una vez que la empresa considera que satisface todos los criterios y se ha presentado el primer informe sobre clima y medio ambiente, un certificador/verificador lleva a cabo la certificación. Este certificador/verificador accede a la información correspondiente a través del portal web antes de visitar los locales, mantener entrevistas y realizar controles puntuales. El certificador/verificador lleva a cabo la certificación en nombre del municipio en el que se ubica la empresa, pero su formación, aprobación (autorización) y supervisión corren a cargo de la administración central de Eco-Lighthouse, lo que incluye, desde 2017, una observación in situ. Las divergencias con respecto a los criterios y su subsanación se documentan en la declaración medioambiental.

7.

Los resultados documentados de la totalidad del proceso son comprobados por la Fundación ELH, y se expide un certificado. No es hasta este momento cuando se emiten el informe de certificación y la carta de reconocimiento correspondientes.

Tras la certificación

Una vez obtenida la certificación, se presenta el informe sobre clima y medio ambiente una vez al año, a más tardar el 1 de abril. En el informe se especifican las condiciones relativas a una serie de parámetros y la consecución de los objetivos medioambientales previamente fijados, y se identifican con detalle los objetivos futuros. Este informe anual es elaborado por el gestor medioambiental.

La renovación del certificado tiene lugar cada tres años.

El proceso es el mismo, pero no existe la obligación de contratar a un consultor. En su lugar, el gestor medioambiental (Miljøfyrtårnansvarlig) es el responsable de organizar la renovación del certificado, comprobar que se siguen cumpliendo los criterios, cumplimentar la declaración medioambiental y poner la documentación a disposición del certificador/verificador a través del portal web de ELH. La nueva declaración medioambiental, junto con la documentación correspondiente y los informes sobre clima y medio ambiente presentados en los años anteriores, constituyen el principal corpus de pruebas previo a la renovación del certificado, mientras que en la reunión con la empresa, el certificador/verificador mantiene entrevistas, realiza controles puntuales e inspecciona los locales, al igual que cuando se solicita el certificado inicial.

Nótese lo siguiente

Más de 300 municipios noruegos de un total de aproximadamente 430 son miembros de pago del sistema de certificación Eco-Lighthouse. La adhesión implica que se facilite a las empresas locales la obtención del certificado ELH garantizando que haya disponible un certificador o verificador que se ocupe de las empresas de la zona. También se espera que los municipios trabajen en pos de la certificación de sus propias empresas.

Los verificadores/certificadores que intervienen en la fase de certificación pueden ser contratados por la administración del municipio o condado o por una empresa privada, y son formados, aprobados y supervisados por la Fundación Eco-Lighthouse. Es importante señalar que, en el sistema Eco-Lighthouse, el municipio constituye el organismo de certificación, ya que los certificadores (autorizados por ELH) trabajan en nombre del municipio, no de la administración de Eco-Lighthouse.

La Fundación Eco-Lighthouse está certificada con arreglo a la norma ISO-9001:2015 desde mayo de 2016.

Organización general de la aplicación de los sistemas ELH y EMAS

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PARTE 1

Compromiso e implicación de la alta dirección

Requisito correspondiente de EMAS:

1.

Implicación y compromiso de la alta dirección. En EMAS, la alta dirección debe definir la política medioambiental de la organización (1.1) y es responsable de la correcta aplicación del sistema de gestión medioambiental (1.2), lo que incluye el nombramiento de un representante para la gestión medioambiental (1.3). Base jurídica: artículo 2, punto 1, y anexo II, secciones A.2 y A.4.

2.

La dirección debe revisar periódicamente los progresos realizados y abordar los problemas detectados. Se requiere la participación periódica de la dirección en las reuniones e iniciativas en el marco del sistema de gestión medioambiental (anexo II, sección A.6).

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1.   Implicación y compromiso de la alta dirección

1.1.   Definición de la política medioambiental de la organización:

El criterio general 1945 (8) exige que las organizaciones establezcan una política medioambiental. Además, la decisión de participar en el sistema y el compromiso de satisfacer los diferentes criterios son validados por la dirección.

1.2.   Responsabilidad de la correcta aplicación del sistema de gestión medioambiental:

Según el criterio general 6, «la dirección debe llevar a cabo una revisión anual del sistema de salud, seguridad y medio ambiente y de los procedimientos de Eco-Lighthouse a fin de valorar si están funcionando según lo previsto».

La alta dirección, al firmar anualmente las condiciones de ELH y el acta de la revisión por la dirección, asume la responsabilidad de la debida aplicación del sistema de gestión y de la corrección del informe anual sobre clima y medio ambiente (Klima- og miljørapport).

1.3.   Nombramiento del representante de gestión medioambiental:

Un miembro del personal es nombrado gestor medioambiental (Miljøfyrtårnansvarlig). No tiene por qué ser un cargo a tiempo completo; depende del tamaño de la organización. La formación del gestor medioambiental puede correr a cargo del consultor en el momento de la certificación inicial o del gestor anterior. En las organizaciones de mayor tamaño, el gestor medioambiental participa a veces en el curso para consultores de ELH, que lo capacita para ser consultor interno (internkonsulent). Sus tareas vienen determinadas en el requisito 6 (Estructura organizativa, formación e implicación del personal).

2.   La dirección revisa periódicamente los progresos realizados y aborda los problemas detectados.

Esto se hace a través de la revisión anual por la dirección (9) (ledelsens gjennomgang), que va rubricada por la dirección (la dirección firma el acta de la reunión sobre revisión anual por la dirección). Se presentan un informe sobre los casos de incumplimiento (de tipo legal o con respecto a los criterios de ELH, o ambos) y el informe anual (o los informes anuales) sobre clima y medio ambiente. Este último incluye la evaluación del comportamiento medioambiental y los objetivos medioambientales para el año siguiente. También se pueden presentar los informes de certificación (o renovación de la certificación), sobre todo en caso de haber algún tipo de incumplimiento.

La evaluación anual constituye, pues, un control de calidad (satisfacción del cliente, organización, casos de incumplimiento detectados), aunque también se contemplan la consecución de los objetivos medioambientales y el plan de actuación y se analizan los progresos realizados en relación con cuestiones como los residuos, el uso de la energía o los indicadores medioambientales pertinentes para la industria. Si hay algún tipo de incumplimiento en relación con ELH o el entorno externo, es aquí cuando se aborda tal incumplimiento, ya sea resolviéndolo de manera inmediata o, si ello no es posible, integrándolo en el plan de actuación para el año siguiente.

El criterio general 1950 dispone lo siguiente: «La empresa debe establecer procedimientos para notificar y abordar los casos de incumplimiento» (10). Así pues, la dirección es responsable de la política, los objetivos y los logros medioambientales en relación con ELH a través de la actualización y confirmación del compromiso (como mínimo) una vez al año.

Además, el sistema adicional de salud, seguridad y medio ambiente (SSM) exigido por la legislación noruega (11) garantiza que se cumplen los objetivos medioambientales presentados en el plan de actuación y sobre los que se informa en la sección del informe anual sobre clima y medio ambiente relativa a los logros, así como que se respetan las instrucciones al respecto.

Conclusión de la Comisión

La alta dirección suscribe las condiciones y los compromisos relativos a ELH en la fase inicial del proceso de certificación (a través del portal web). El criterio general 1945 exige a las organizaciones que establezcan una política medioambiental. Hay una implicación estrecha y constante por parte de la dirección (a través de controles) en diferentes momentos a lo largo del año y mediante la revisión anual que lleva a cabo. Asimismo, la organización que aplica el sistema de ELH debe nombrar a un gestor medioambiental que informa a la alta dirección (o que forma parte de la alta dirección) y ejerce la función de enlace con el personal para las cuestiones relativas a ELH.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Compromiso e implicación de la alta dirección» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 2

Establecimiento de un análisis medioambiental (análisis preliminar)

Requisitos correspondiente de EMAS

Antes de su registro, las organizaciones deben llevar a cabo un análisis medioambiental basado en el anexo I del Reglamento-artículo 4, apartado 1, letra a), anexo I y anexo II, sección A.3.1.

Este análisis preliminar ha de abordar los aspectos siguientes:

1)

indicación de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente;

2)

indicación de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos que tengan un impacto ambiental significativo, cualificados y cuantificados según convenga, y compilación de un registro de los catalogados como significativos;

3)

descripción de los criterios para la evaluación del carácter significativo del impacto ambiental;

4)

examen de todas las prácticas y procedimientos de gestión medioambiental existentes;

5)

evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos.

El análisis debe ser verificado por un verificador externo.

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

Evaluación general: El análisis preliminar de ELH, denominado «declaración medioambiental» (Miljøkartlegging), es efectuado por un consultor (formado, aprobado y supervisado por ELH). Tras un análisis de la organización, este consultor selecciona los criterios pertinentes que la organización debe satisfacer para obtener el certificado ELH. Partiendo de este análisis, se genera la declaración medioambiental en línea (Miljøkartlegging) en forma de lista de criterios que se han de satisfacer y que sirven de guía para que la organización identifique aquellos ámbitos en los que debe mejorar. Posteriormente, el procedimiento interactivo disponible en el portal web de ELH (Miljøfyrtårnportalen) permite a la organización registrar sus progresos y hacer un seguimiento de la lista completa de criterios aplicables que ha de satisfacer.

ELH ofrece criterios generales aplicables a todos los sectores, más distintos criterios predefinidos para industrias específicas que abarcan un total de catorce sectores industriales diferentes (12).

1)   Indicación de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente

Los criterios generales contemplan también la comprobación de la conformidad con los requisitos legales. Esta comprobación se realiza de conformidad con el criterio general 1944: «La empresa debe garantizar el acceso (13) a un resumen actualizado de las leyes y los reglamentos pertinentes en materia de salud, seguridad y medio ambiente». El acceso a la legislación y el listado son facilitados por el sitio web del Gobierno noruego «Regelhjelp» (14), en el que la empresa introduce su código único de organización y se genera una lista de los requisitos legales que son de aplicación para la empresa, incluidos los relacionados con el medio ambiente. Todos los criterios, ya sean generales o específicos, que se derivan de leyes y reglamentos están claramente identificados con el símbolo «§» para indicar de manera específica que la finalidad subyacente al criterio es el cumplimiento de un requisito legal.

2)   Indicación de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos que tengan un impacto ambiental significativo, cualificados y cuantificados según convenga, y compilación de un registro de los catalogados como significativos

A través del proceso de generación de criterios, se identifican y recogen en una lista los aspectos medioambientales fundamentales para las industrias cubiertas por los criterios específicos de ELH. Los criterios predefinidos son elaborados en cooperación con las organizaciones sectoriales pertinentes, los grupos de interés, el Gobierno, científicos e investigadores y los principales clientes. La generación interactiva de un conjunto predefinido de criterios tiene por objeto ayudar y guiar a las organizaciones para establecer de manera sencilla unos parámetros de referencia. Este proceso constituye claramente una de las diferencias principales entre el método de EMAS y el de ELH. Mientras que el primero se centra en identificar los aspectos medioambientales a nivel de la organización, el segundo identifica estos aspectos a nivel de la industria.

De treinta y un criterios generales, el 35 % corresponde a criterios de sistema, el 4 % tiene que ver con el entorno de trabajo y el 52 % está vinculado, según ELH, al entorno externo (15). De los criterios específicos para cada industria, según ELH, de media el 10 % corresponde a criterios de sistema, el 20 % está relacionado con el entorno de trabajo y el 70 % hace referencia al entorno externo (16). Si se analizan con más detalle los criterios para los que hay un mayor número de certificados (y que, por tanto, se revisan y actualizan con mayor frecuencia), como en el ámbito de los hoteles y los comercios de alimentación al por menor (17), se confirma que estos criterios incluyen varios aspectos medioambientales clave pertinentes.

Entre los criterios generales se encuentra el criterio 1963 (Otros aspectos medioambientales), que obliga a las empresas a evaluar y abordar todo aspecto medioambiental pertinente no abarcado por los criterios generales y específicos: «La empresa debe identificar cualquier otro aspecto medioambiental que sea significativo en su caso y estudiar la necesidad de adoptar medidas al respecto, incorporarlo al informe anual sobre clima y medio ambiente, o llevar a cabo un seguimiento a través del plan de actuación». No obstante, ELH no determina cómo se han de aplicar estos criterios, por ejemplo qué tipo de aspectos se deben tener en cuenta (directos o indirectos) y cómo se debe evaluar la significatividad de su impacto (18). Además, no está claro cómo se ha de evaluar la conformidad con este criterio, entre otras cosas, sobre qué base puede garantizar el certificador de ELH que se han identificado todos los aspectos medioambientales significativos (19).

Los criterios recogidos en la lista se comprueban durante la verificación/certificación, y se han de cumplir todos antes (20) de que se conceda el certificado. Los criterios se vuelven a verificar o certificar cada tres años a efectos de la renovación del certificado.

3)   Descripción de los criterios para la evaluación del carácter significativo del impacto ambiental

La evaluación del impacto medioambiental se realiza a través del proceso de diseño de los criterios para cada industria. Así pues, esta evaluación no es realizada por la empresa, sino a nivel sectorial por las partes interesadas pertinentes de la industria. El anexo I, punto 3, del Reglamento EMAS contiene orientaciones específicas y criterios para evaluar la significatividad de los impactos medioambientales a nivel de una organización. ELH no proporciona estas orientaciones, ya que la evaluación la llevan a cabo grupos de asesores expertos a nivel sectorial.

4 y 5)   Prácticas y procedimientos de gestión medioambiental existentes y evaluación de la información obtenida a partir de las investigaciones sobre incidentes previos

Las prácticas y los procedimientos de gestión medioambiental existentes se examinan y evalúan a través de los criterios de la industria. Antes de la certificación, se elabora un primer informe anual sobre clima y medio ambiente, que se añade a la declaración medioambiental. Este informe incluye puntos positivos y negativos de la gestión medioambiental de la organización. Además, tiene en cuenta explícitamente las «medidas aplicadas» (Gjennomførte tiltak) para corregir las situaciones que no fueran o no sean ideales. A partir de esta información, se diseña un plan de actuación (Handlingsplan med mål).

Conclusión de la Comisión

El análisis preliminar de ELH se fundamenta en un conjunto de criterios basados en aspectos medioambientales que se identifican a nivel sectorial. Con la definición de los criterios para cada industria, ELH puede abarcar debidamente una parte significativa de los posibles aspectos medioambientales de la organización. Por su parte, la organización, en el momento de prepararse para la certificación, debe abordar estos aspectos al evaluar su cumplimiento de los criterios definidos.

EMAS exige un análisis individualizado de los aspectos medioambientales específicos directos e indirectos de la organización, así como que la organización establezca unos criterios para determinar la significatividad de los impactos relacionados con los aspectos identificados en el contexto específico de esa organización. El objetivo de este enfoque centrado en la organización es identificar los aspectos que sean significativos para una organización concreta, y no para el conjunto del sector. En efecto, la individualización del enfoque es una de las diferencias clave entre los dos sistemas.

La existencia del criterio general 1963 de ELH, que exige que también se tengan en cuenta «otros aspectos medioambientales» pertinentes, puede servir de base para ampliar el alcance del análisis y lograr así un examen más específico. ELH, en las orientaciones relativas a dicho criterio, recomienda hacerlo en conexión con el análisis de riesgos. Sin embargo, no determina cómo se ha de evaluar la significatividad de estos aspectos adicionales.

Aunque ambos enfoques son valiosos y presentan ventajas y desventajas, las metodologías aplicadas difieren en gran medida. Se persigue un objetivo similar, a saber, la identificación de los aspectos medioambientales significativos, pero con métodos diferentes. ELH se centra en detectar los aspectos medioambientales a nivel sectorial, mientras que EMAS está enfocado a detectar aspectos significativos específicos de la organización. Por este motivo, no se puede considerar que ambos enfoques sean equivalentes (21).

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que la parte de ELH referente a «Establecimiento de un análisis medioambiental» coincide parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS.

Posibles medidas para superar las deficiencias con respecto a EMAS

Si bien esta parte de ELH no se puede considerar equivalente, el análisis pone de manifiesto que hay una estrecha correlación con muchos de los requisitos correspondientes de EMAS. A fin de lograr la conformidad con todos los requisitos correspondientes, deben introducirse los siguientes elementos adicionales:

Pasar de un enfoque de análisis de riesgos a un enfoque y un método basados en el anexo I del Reglamento EMAS cuyo objetivo sea identificar también los aspectos medioambientales significativos no cubiertos por los criterios sectoriales.

En este sentido, el criterio general 1963 se ha de aplicar tomando como base lo dispuesto en el Reglamento EMAS con respecto al análisis medioambiental.

El certificador de ELH debe garantizar, empleando el método adecuado, que se identifica y aborda todo aspecto medioambiental, indicador y requisito legal adicional.

PARTE 3

Establecimiento de una política medioambiental

Requisito correspondiente de EMAS

La alta dirección debe definir la política medioambiental de la organización. Esta política ha de incluir los diferentes elementos que se mencionan en el anexo II del Reglamento EMAS [artículo 4, apartado 1, letra b), y anexo II, sección A.2].

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

ELH incluye un requisito formal de fijación de objetivos a través del criterio 1945 (La empresa debe establecer una política medioambiental (22) y objetivos en materia de salud, seguridad y medio ambiente. Estos han de quedar documentados en el sistema de gestión medioambiental o en el plan de actuación para el informe anual sobre clima y medio ambiente de Eco-Lighthouse). La política medioambiental y las metas medioambientales específicas se abordan en primer lugar a través de la determinación de criterios previa a la certificación y se incorporan a la declaración medioambiental (Miljøkartlegging). En una segunda fase, el comportamiento medioambiental se contrasta con los indicadores seleccionados en el informe anual sobre clima y medio ambiente, que incluye también un plan de actuación para la mejora continua.

Conclusión de la Comisión

El criterio 1945, recientemente revisado, obliga a la empresa a definir una política medioambiental. La combinación de la declaración medioambiental, en la que se establecen los criterios, y el informe anual sobre clima y medio ambiente, en el que se comprueban los indicadores y se fijan objetivos, complementan la política medioambiental y contribuyen a su aplicación.

La voluntad de obtener la certificación a través de Eco-Lighthouse y la suscripción de las condiciones y los compromisos de ELH ponen de manifiesto la intención de reforzar la gestión de los aspectos medioambientales y de mejorar de manera constante el comportamiento medioambiental. A través de su «plan de actuación», el informe anual sobre clima y medio ambiente incita a la mejora continua.

El informe anual sobre clima y medio ambiente está sujeto a ratificación durante la revisión anual por la dirección.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Establecimiento de una política medioambiental» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 4

Garantía del cumplimiento de la legislación

Requisito correspondiente de EMAS

EMAS exige a las organizaciones lo siguiente:

1.

Identificar sus obligaciones legales en relación con el medio ambiente.

2.

Velar por el cumplimiento de estos requisitos.

3.

Establecer los procedimientos adecuados para satisfacer estos requisitos de manera continuada.

4.

Proporcionar pruebas materiales o documentales del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

[Artículo 4, apartado 1, letra b), y apartado 4, y anexo II, secciones A.3.2, B.2 y A.5.2].

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1.

Antes de la obtención del certificado ELH, el consultor elabora una lista de criterios. En virtud del criterio general 1944 (23), la empresa tiene la obligación de garantizar que el certificador/verificador (y, además, la totalidad de la empresa) tiene acceso a un resumen actualizado de las leyes y los reglamentos pertinentes para la empresa.

El cumplimiento de esta obligación viene facilitado por el sitio web del Gobierno noruego Regelhjelp  (24), en el que la empresa obtiene, a partir de su número único de identificación, una lista de la legislación que le es aplicable. Las normas y reglamentos más pertinentes para la industria forman parte de los criterios generales y específicos (identificados con el símbolo «§»), y su cumplimiento es necesario para obtener el certificado inicial y la renovación del certificado. La actualización anual del resumen se garantiza mediante la revisión anual por la dirección (a través de la revisión anual de SSM).

La lista de criterios también contiene criterios relacionados con obligaciones legales específicas que la organización ha de cumplir.

Ejemplos:

Criterio legal general 42: «Los residuos peligrosos [y...] han de almacenarse de manera segura y ser entregados a una […] instalación con arreglo al Reglamento relativo al reciclado de residuos».

Criterio legal específico 311: «Se obtendrán muestras de las aguas residuales que serán analizadas de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación local y en el capítulo 15, partes A-3 y 4, del Reglamento sobre contaminación» (traducción).

2.

A través de una autoevaluación previa a la certificación, la empresa confirma el cumplimiento de estos criterios. A continuación, el verificador/certificador, que es un tercero independiente, vuelve a comprobar los criterios durante el proceso de certificación. Antes de que se expida el certificado ELH, la Fundación ELH comprueba nuevamente la labor llevada a cabo por el consultor, la empresa y el certificador/verificador, y da su aprobación. La comprobación se repite durante el proceso trienal de renovación de la certificación. Antes de que se pueda efectuar la certificación, es necesario que se cumplan todos los criterios, incluidos los criterios generales y específicos incorporados directamente a los criterios de ELH a partir de la legislación noruega (identificados con el símbolo «§»). El incumplimiento de un requisito legal que no sea un criterio de ELH se plantea en el criterio general 1950, que obliga a las empresas a establecer procedimientos para notificar y gestionar ese tipo de incumplimiento. Con arreglo a este criterio, la empresa puede obtener el certificado si demuestra que cuenta con un sistema para tratar los casos de incumplimiento. El certificador/verificador comprueba el cumplimiento de los criterios de ELH y verifica si la empresa ha puesto en marcha un procedimiento para corregir las situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales generales.

A diferencia de EMAS, ELH no exige a las organizaciones que proporcionen pruebas al certificador de que cumplen plenamente la legislación medioambiental (25) más allá de los criterios (legales) específicos.

3.

Cada tres años se ha de proceder a la renovación de la certificación, momento en que se comprueban todos los criterios de nuevo, incluido el criterio general 1950, que trata sobre el incumplimiento. No se renueva el certificado si se da algún incumplimiento de los criterios.

La prueba del cumplimiento legal es evaluada por el certificador durante los procesos tanto de certificación inicial como de renovación, pero la evaluación se limita a las competencias del certificador (véase el requisito sobre acreditación). No obstante, los criterios legales están formulados de manera tal que el certificador/verificador que haya recibido la formación sea capaz de evaluar el cumplimiento y documentar la situación al respecto. Por otra parte, el certificador/verificador comprueba si la empresa tiene disponible el resumen actualizado de las leyes y los reglamentos, así como si cuenta con un sistema para gestionar las situaciones de incumplimiento.

Además, el cumplimiento de los requisitos legales se garantiza mediante la auditoría interna anual sobre SSM, que forma parte de la revisión anual por la dirección. La auditoría sobre SSM aborda todo tipo de incumplimiento de los requisitos legales.

El portal de ELH facilita orientaciones y ejemplos en relación con los procedimientos de incumplimiento (criterio general 1950).

4.

De acuerdo con lo explicado en el punto 2 de la presente sección, la documentación proporcionada se limita a los requisitos legales específicos abarcados por los criterios de ELH y no cubre todos los requisitos legales que sean de aplicación en materia de medio ambiente. La documentación se facilita y almacena a través de la interfaz digital de ELH.

Conclusión de la Comisión

De manera similar al proceso establecido para la declaración medioambiental (análisis preliminar), ELH se sirve de un sistema basado en criterios para evaluar el cumplimiento de la legislación por parte de las organizaciones. Se considera que tal sistema, en combinación con el sitio web del Gobierno Regelhjelp  (26), ofrece una buena visión general de los requisitos legales que deben cumplirse, como se exige en EMAS.

El cumplimiento de todos los criterios de ELH, incluidos los criterios legales, es objeto en primer lugar de una autoevaluación previa a la certificación, y después es comprobado en el momento de la certificación por parte del verificador/certificador. Si se detecta que se incumple uno solo de los criterios recogidos en la lista, no se puede expedir el certificado.

A través del sistema se facilitan pruebas del cumplimiento de los criterios (legales) de ELH. Asimismo, ELH exige a las organizaciones que cuenten con un procedimiento para notificar y gestionar los casos de incumplimiento (27) de las disposiciones legales no resueltos. La observancia de las leyes y los reglamentos más relevantes en relación con las actividades en materia de salud, seguridad y medio ambiente se comprueba todos los años a través de una lista de comprobación de SSM que es confirmada y firmada por el director general y que está sujeta a la revisión por la dirección. Las orientaciones relativas al criterio general 1944 disponen explícitamente que no basta con disponer de un resumen de los requisitos legales, sino que se han de observar tales requisitos.

No obstante, a diferencia de EMAS, ELH no cuenta con ningún criterio que exija a la organización velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de medio ambiente. En su lugar, ELH hace hincapié en la legislación sobre medio ambiente más relevante a través de los criterios pertinentes, reformulando el texto de tales actos legislativos de manera que sean plenamente comprensibles para la empresa y el certificador.

Además, en caso de incumplimiento de requisitos legales no cubiertos por los criterios legales de ELH, se puede expedir la certificación siempre y cuando se cuente con procedimientos para notificar y hacer frente a los casos de incumplimiento con arreglo a la reglamentación sobre SSM (28).

Otra diferencia notable atañe a la competencia del verificador. Los verificadores de EMAS han de ser capaces de detectar si se ha omitido algún acto legislativo, por lo que deben estar formalmente cualificados a este respecto. En contraposición, los verificadores de ELH están formados como generalistas. ELH asume esta realidad formulando los criterios (legales) de manera clara y comprensible, pero es cuestionable la competencia del certificador para identificar los casos de incumplimiento legal que vayan más allá de los criterios legales predeterminados.

Por último, con respecto a EMAS, otra diferencia radica en la frecuencia de la verificación externa. En el caso de ELH, el proceso de renovación total de la certificación se ha de llevar a cabo cada tres años. En ese momento, todos los criterios, incluidos los criterios relacionados con los requisitos legales, se vuelven a comprobar. En el caso de EMAS, el comportamiento respecto a las disposiciones legales también forma parte de la validación anual de la declaración medioambiental por parte del verificador de EMAS. Nótese, sin embargo, que el 98 % de las empresas certificadas por ELH, si tuviera el certificado EMAS, podría acogerse a la excepción para organizaciones pequeñas prevista en el artículo 7, lo que aproximaría la frecuencia de la auditoría anual (bienal) y la renovación de la certificación (cuatrienal) a la requerida en virtud de ELH.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que la parte de ELH referente a «Garantía del cumplimiento de la legislación» coincide parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS.

Posibles medidas para superar las deficiencias con respecto a EMAS

Si bien esta parte de ELH no se puede considerar equivalente, el análisis pone de manifiesto que hay una estrecha correlación con muchos de los requisitos correspondientes de EMAS. A fin de lograr la conformidad con todos los requisitos correspondientes, deben introducirse los siguientes elementos adicionales:

Adaptar el texto del criterio general 1944 para especificar que las organizaciones deben garantizar la identificación y el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de medio ambiente antes de la certificación.

Exigir a la empresa que presente pruebas del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de medio ambiente si así se le solicita.

Garantizar la validación del cumplimiento de la legislación mediante un auditor tercero acreditado o autorizado una vez al año en el caso de las grandes organizaciones y cada dos años para las pymes.

PARTE 5

Objetivos y programa medioambiental establecidos para garantizar la mejora constante

Requisito correspondiente de EMAS

1.

Se han de definir objetivos en el seno de la organización para garantizar la mejora constante del comportamiento medioambiental (artículo 1 y anexo II, secciones B.3 y B.4, apartado 3).

2.

Se ha de establecer y ejecutar un plan de actuación para lograr estos objetivos (artículo 18, apartado 7, y anexo II, secciones A.2 y A.3, apartado 3).

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

Los procedimientos de ELH exigen que, antes de la certificación de una organización, se elabore una declaración medioambiental detallada (Miljøkartlegging, una lista de comprobación de los criterios generales y específicos pertinentes que se han de utilizar para la certificación), así como el primer informe anual sobre clima y medio ambiente, que ha de contener los objetivos y las medidas medioambientales previstos para el año siguiente y el comportamiento medioambiental actual.

A partir de entonces, se presenta una vez al año (antes del 1 de abril) un informe anual sobre clima y medio ambiente a través del portal web de ELH, y se compara el comportamiento medioambiental con el año anterior. En el informe se resumen las medidas adoptadas y los fines y objetivos alcanzados, y se presenta un plan de actuación para el año siguiente. El informe anual o los informes anuales sobre clima y medio ambiente son comprobados por el certificador/verificador en el momento de la certificación inicial y posteriormente en cada proceso trienal de renovación de la certificación. Asimismo, el informe se comprueba todos los años durante la revisión anual por la dirección.

El informe anual sobre clima y medio ambiente se genera a través del portal web de ELH a partir de un conjunto de indicadores universales e indicadores correspondientes a criterios específicos de la industria de que se trate. Tanto los fines medioambientales como el plan de actuación contenidos en el informe sobre clima y medio ambiente deben dar constancia de una mejora continua. El procedimiento se recoge en las orientaciones relativas al criterio general 7 (29), las orientaciones conexas y el portal web de ELH.

Además, el criterio general 1963 (Aspectos medioambientales adicionales) dispone lo siguiente: «La empresa debe identificar cualquier otro aspecto medioambiental que sea significativo en su caso y estudiar la necesidad de adoptar medidas al respecto, incorporarlo al informe anual sobre clima y medio ambiente, o llevar a cabo un seguimiento a través del plan de actuación». Así pues, el plan de actuación puede englobar cualquier aspecto específico de la empresa que no esté contemplado en los criterios generales o específicos.

Para las empresas que deseen llevar más allá su informe anual sobre clima y medio ambiente, ELH ofrece un servicio denominado «indicadores específicos de la empresa» (virksomhetsspesifikke sjekkpunkter), mediante el que se añaden al informe cuestiones e indicadores personalizados definidos por la propia empresa.

Conclusión de la Comisión

En el momento de la certificación, se establece un programa inicial de gestión medioambiental que contiene criterios de evaluación y objetivos. La evaluación del comportamiento medioambiental de la organización, los progresos realizados y los objetivos medioambientales se lleva a cabo todos los años mediante el informe anual sobre clima y medio ambiente generado a través del portal web de ELH.

Cada tres años, en el momento de la renovación de la certificación, se actualiza y revalúa el programa medioambiental mediante la renovación de la declaración medioambiental.

Estos procesos, si bien se centran en los aspectos abarcados por un conjunto de criterios en el momento de establecer el sistema de gestión medioambiental [incluidos los aspectos adicionales contemplados por el criterio general 1963 (30)], permiten garantizar la mejora continua del comportamiento medioambiental en relación con tales aspectos.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Objetivos y programa medioambiental establecidos para garantizar la mejora continua» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 6

Estructura organizativa (funciones y responsabilidades), formación e implicación del personal

Requisito correspondiente de EMAS

1.

La dirección debe asegurarse de la disponibilidad de recursos (incluidos los recursos humanos) para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Se han de definir, documentar y comunicar las funciones y responsabilidades (anexo II, sección A.4.1).

2.

La alta dirección debe designar uno o varios representantes de la dirección con unas funciones, responsabilidades y autoridad definidas para garantizar la ejecución y el mantenimiento correctos del sistema de gestión medioambiental e informar a la alta dirección sobre el desempeño de dicho sistema (anexo II, sección A.4.1).

3.

Se ha de impartir formación a los empleados para que satisfagan las necesidades del sistema de gestión medioambiental (artículo 1 y anexo II, sección A.4.2).

4.

Los empleados deben participar activamente en la mejora del comportamiento medioambiental de la organización (artículo 1 y anexo II, secciones A.4.2 y B.4).

1.   Compromiso de la dirección con la correcta aplicación del sistema y la provisión de los recursos necesarios:

Con arreglo al criterio general 1946: «La empresa debe elaborar un organigrama o una presentación similar de las funciones clave dentro de la organización, como el punto de contacto para Eco-Lighthouse, el representante de seguridad, el presidente del comité de entorno laboral, el director de SSM, el responsable de contratación pública, y el responsable de seguridad y prevención de incendios».

De acuerdo con la legislación noruega, la alta dirección es responsable de la gestión de la empresa, incluida la gestión de los aspectos de SSM, y, por tanto, también es responsable implícitamente del sistema de gestión medioambiental. Si no se proporcionan los recursos necesarios, aparecen automáticamente deficiencias en los informes siguientes sobre SSM y sobre clima y medio ambiente. En tal caso, las deficiencias son examinadas durante la revisión anual por la dirección. Asimismo, esta situación puede suponer un obstáculo de cara a la siguiente renovación de la certificación.

2.   Representantes específicos del sistema de gestión medioambiental:

Un miembro del personal es nombrado gestor medioambiental (Miljøfyrtårnansvarlig). No tiene por qué ser un cargo a tiempo completo; depende del tamaño de la organización. El gestor medioambiental puede ser formado por el consultor en el momento de la certificación inicial o por el gestor anterior. Sus tareas son las siguientes:

ejercer de portavoz del consultor (al inicio del proceso),

ejercer de portavoz del certificador/verificador en la certificación inicial y en la renovación de la certificación,

garantizar el cumplimiento de los criterios de la industria,

formar y motivar a sus compañeros,

elaborar y presentar el informe anual sobre clima y medio ambiente a través del portal web de ELH,

examinar el informe junto con la dirección durante la revisión anual por la dirección (ledelsens gjennomgang), así como con el personal en las reuniones de personal, y darle difusión en la organización a través de la intranet u otros canales de comunicación interna,

comunicar específicamente a sus compañeros la política medioambiental global de la organización y sus fines y objetivos de cara al año siguiente, según lo expuesto en el informe anual sobre clima y medio ambiente,

contribuir a la mejora constante.

ELH ha puesto en marcha un plan de formación a través de la web para formar al gestor medioambiental (Miljøfyrtårnansvarlig) en lo relativo a la manera de cumplimentar el informe anual sobre clima y medio ambiente y, en concreto, cómo lograr la renovación de la certificación.

ELH prevé que haya instrucciones específicas para el gestor medioambiental, como se dispone en el criterio general 1947: «La empresa debe preparar unas instrucciones por escrito para el empleado responsable de la aplicación de Eco-Lighthouse. El gestor medioambiental debe implicar, motivar e integrar a los empleados de la organización. ELH considera la implicación activa de los empleados uno de los ejes fundamentales del sistema».

En las organizaciones de mayor tamaño, se abre la participación a otros miembros del personal a través de un grupo de gestión medioambiental (31) (Miljøgruppe – GGM). El GGM puede integrarse en el grupo sobre salud, seguridad y medio ambiente (SSM), que es obligatorio por ley para las organizaciones con más de cincuenta empleados.

3.   Formación:

El criterio general 1951 establece una obligación para las empresas y organizaciones: «La empresa debe disponer de procedimientos para impartir a los empleados una formación básica en materia de SSM e informarles de los cambios al respecto. La formación debe incluir unos procedimientos adecuados con respecto al entorno externo».

La finalidad es garantizar que los empleados poseen conocimientos y competencias suficientes para llevar a cabo su trabajo de manera apropiada y de conformidad con la reglamentación en materia de SSM. El alcance de la formación de los empleados dependerá de los riesgos vinculados a las actividades de la empresa. La principal filosofía de ELH es que la organización es quien mejor se conoce a sí misma y quien mejor conoce las competencias o necesidades de su propio personal, y, por tanto, quien mejor puede determinar la formación que se requiere. El criterio lo verifica oralmente el certificador/verificador preguntando con qué procedimientos cuenta la empresa para proporcionar formación a sus empleados y al personal recién contratado sobre cuestiones de SSM.

La clave es saber si la formación está orientada a la mejora del comportamiento medioambiental o se centra únicamente en aspectos de procedimiento relativos al sistema ELH y la gestión de riesgos en materia de SSM. La lista de comprobación de SSM que utiliza ELH para evaluar si las rutinas de su sistema son conocidas por los empleados confirma que la formación va más allá de los procedimientos y contempla ámbitos fundamentales como la gestión de residuos, la eficiencia energética o el tratamiento de sustancias peligrosas.

4.   Implicación del personal:

A fin de dar cumplimiento a los requisitos de EMAS, los empleados deben participar en el proceso orientado a la mejora continua del comportamiento medioambiental de la organización.

Se exige que se designe un grupo medioambiental en el seno de la organización y que los empleados participen de forma activa en actividades relacionadas con el medio ambiente (32). Por otra parte, se informa a los empleados del contenido del informe sobre clima y medio ambiente, y, además, se les ha de implicar específicamente en los procesos que contribuyan a la mejora del comportamiento medioambiental, como la clasificación de residuos. Hay diferentes criterios (1953, 1962, 36) que fomentan la mejora continua mediante el uso de un «banco de ideas». Estos bancos de ideas proporcionados por la Fundación Eco-Lighthouse contienen diferentes medidas para mejorar el comportamiento en ámbitos relacionados con el medio ambiente, como el transporte, los residuos o la energía, en colaboración con los empleados de la organización.

Conclusión de la Comisión

La dirección está obligada por ley a prever los recursos humanos necesarios para el correcto funcionamiento de los procedimientos de SSM y debe, según disponen las normas de ELH, designar también un representante de ELH, de manera similar a EMAS. Por consiguiente, se han de poner a disposición de los responsables los recursos necesarios para que el funcionamiento sea el debido.

Por otra parte, se pide a las organizaciones que proporcionen a sus empleados una formación sobre competencias en materia de SSM, incluida la mejora del comportamiento medioambiental, y que impliquen a los empleados en la aplicación del sistema de gestión medioambiental y en actividades relacionadas con el medio ambiente.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que la parte de ELH referente a «Estructura organizativa, formación e implicación del personal» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 7

Requisitos de documentación

Requisito correspondiente de EMAS

EMAS exige a la organización documentación sobre su política, objetivos y metas ambientales, los planes de actuación, el alcance del sistema de gestión y sus elementos principales, como los registros necesarios para asegurar la eficacia de la planificación y control de procesos relacionados con los impactos ambientales significativos de la organización.

(Anexo II, sección A.4.4)

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

Debe haber disponible documentación sobre la organización y la aplicación de los procedimientos y objetivos del sistema de gestión medioambiental.

En su sitio web, ELH presenta una lista exhaustiva de los documentos obligatorios para la certificación, así como otros formularios e instrumentos útiles (verktøy) e información vinculada al sector (33) a efectos de la certificación. Muchos documentos importantes se almacenan en el portal web de ELH (34) (Miljøfyrtårnportal). Además, ELH aconseja una estructura de archivo para la documentación.

En las orientaciones para el certificador/verificador relativas al criterio general 1944, se le pide que compruebe si la documentación y el sistema de SSM se almacenan de manera sencilla y sistemática, y si la empresa sabe cómo acceder a la información. La documentación vinculada a los criterios se almacena en la declaración medioambiental (Miljøkartlegging) y en el portal web de ELH. La empresa puede elegir mostrársela al certificador/verificador durante su visita; no hay obligación de cargarla en el portal. A través de la reunión para la certificación inicial o la renovación de la certificación, el certificador/verificador puede hacerse una idea del grado de conocimiento del sistema que tienen los empleados.

Conclusión de la Comisión

Esta parte se centra en la disponibilidad de la documentación pertinente. Aunque el alcance de ambos sistemas no es idéntico, la estructura de la información propuesta por ELH y la estructura de archivo se pueden considerar satisfactorias.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Requisitos de documentación» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

Nota: Por definición, el alcance del procedimiento de documentación de ELH está pensado para satisfacer las necesidades de documentación de su propio sistema de gestión. Si una organización desea solicitar el registro en EMAS, debe adaptar el alcance del procedimiento de documentación para cubrir todos los requisitos de este sistema, especialmente aquellos que no estén cubiertos por ELH.

PARTE 8

Control operacional

Requisito correspondiente de EMAS

Las operaciones asociadas con los aspectos medioambientales significativos identificados deben ejecutarse con unas condiciones especificadas. Para ello, la organización debe:

1.

Establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos documentados para controlar situaciones en las que su ausencia podría llevar a desviaciones de la política, los objetivos y metas medioambientales.

2.

Establecer criterios operacionales en los procedimientos.

3.

Establecer, implementar y mantener procedimientos relacionados con aspectos ambientales significativos identificados de los bienes y servicios utilizados por la organización, y la comunicación de los procedimientos y requisitos aplicables a los proveedores, incluyendo contratistas.

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1 y 2.

ELH exige a la organización que establezca una política medioambiental y defina objetivos específicos en relación con el comportamiento medioambiental. Además, en virtud del Reglamento noruego sobre control interno, las empresas noruegas tienen que fijar metas globales en materia de SSM. Los criterios generales 1945 y 1947 de ELH especifican que el sistema de gestión debe incluir procedimientos documentados para alcanzar estos objetivos de salud, seguridad y medio ambiente, así como para el cumplimiento constante de los criterios aplicables. Asimismo, deben establecerse procedimientos para abordar los casos de incumplimiento (criterio general 1950). Otros criterios de ELH (1949) obligan a las empresas a realizar una evaluación de riesgos (actualizada) y elaborar el plan de actuación correspondiente.

Por otra parte, se han de disponer procedimientos específicos para determinadas industrias en lo referente a la manipulación de los productos peligrosos que estas industrias suelan usar (entre otros, criterios específicos 983 y 984 para la industria de la limpieza, criterios específicos 1931, 1932 y 1933 para los talleres de chapa y pintura de automóviles, o criterio específico 14 para los talleres de reparación de automóviles).

3.

Tras la certificación, la empresa debe informar a sus clientes y proveedores de sus actividades medioambientales (criterio general 5). Se han de fijar los criterios medioambientales pertinentes para todas las contrataciones públicas significativas (criterio general 1954), y la empresa debe influir en sus principales proveedores para que se sometan al proceso de certificación medioambiental. Asimismo, la empresa debe influir en sus proveedores para que proporcionen información sobre los productos de terceros con etiqueta ambiental incluidos en su catálogo y sobre las estadísticas relativas a los productos con etiqueta ecológica que suministran (criterio general 1956).

Conclusión de la Comisión

Esta parte se centra en los procedimientos implantados para llevar a cabo un control operacional adecuado. La estructura de procedimientos que propone ELH, combinada con el Reglamento noruego sobre control interno y los flujos de información relacionados, se puede considerar satisfactoria.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Control operacional» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 9

Preparación y respuesta ante emergencias

Requisito correspondiente de EMAS

1.

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para identificar situaciones potenciales de emergencia y posibles accidentes y cómo responder ante ellos.

2.

La organización debe responder ante situaciones de emergencia y accidentes reales y prevenir o mitigar los impactos ambientales adversos asociados.

3.

La organización debe revisar periódicamente, y modificar cuando sea necesario, sus procedimientos de preparación y respuesta ante emergencias.

4.

La organización también debe realizar pruebas periódicas de tales procedimientos, cuando sea factible.

(Anexo II, sección A.4.7)

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

Este ámbito se regula mediante el criterio general 1949: «La empresa debe proporcionar una evaluación de riesgos actualizada que abarque el entorno de trabajo y el entorno externo, y el plan de actuación correspondiente».

Las industrias específicas para las que esta disposición es especialmente pertinente cuentan con leyes y reglamentos específicos. Las empresas noruegas pueden comprobar fácilmente qué legislación les afecta a través del sitio web gubernamental sobre normas y reglamentaciones, Regelhjelp  (35), en el que la empresa, introduciendo su número único de organización, obtiene una lista de la legislación que le concierne. En el sitio web de la Dirección noruega de Protección Civil (DSB) (36) hay ejemplos de las leyes y reglamentos pertinentes en materia de preparación y respuesta ante emergencias para las diferentes industrias. No obstante, cabe señalar que, por lo general, ELH no certifica a la industria pesada ni a empresas que se enfrentan a retos medioambientales complejos.

Los criterios específicos de ELH también contienen disposiciones en materia de preparación y respuesta, aunque en algunos ámbitos, como el de la construcción naval, parecen limitarse a listas de sustancias peligrosas y disposiciones sobre cursos de primeros auxilios. En el caso de las empresas que emplean sustancias químicas o de otro tipo (como los servicios de lavandería), los criterios específicos abordan estas cuestiones.

Conclusión de la Comisión

La preparación y respuesta ante emergencias está muy regulada (37) en la legislación noruega, y ELH complementa esta regulación, en caso de ser necesario, con los criterios generales y específicos.

En la certificación inicial, la renovación de la certificación y el proceso que culmina en la revisión anual por la dirección, se comprueban las normas sobre conocimiento de riesgos y sobre preparación y respuesta ante riesgos, y su aplicación eficaz, así como la revisión de procedimientos.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Preparación y respuesta ante emergencias» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

PARTE 10

Comprobación, auditoría interna y medidas correctoras

Requisito correspondiente de EMAS

1.

Como parte de su sistema de gestión medioambiental, y en coherencia con sus objetivos, la organización debe establecer, aplicar y mantener uno o varios procedimientos para comprobar, de manera periódica, las características clave de las operaciones de la organización que puedan tener un impacto medioambiental significativo y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario (anexo II, sección A.5.1).

La organización debe llevar a cabo una auditoría interna con el objetivo de evaluar los sistemas de gestión existentes y determinar la conformidad con la política y el programa de la organización (incluido el cumplimiento de la legislación), de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), el artículo 9 y el anexo III. La auditoría ha de ser realizada por auditores competentes como mínimo una vez al año, y el ciclo de auditoría que abarca la totalidad de las actividades de la organización se debe completar a intervalos no superiores a tres años (cuatro años para las pymes).

2.

La organización ha de establecer, aplicar y mantener uno o varios procedimientos para identificar, corregir e investigar los casos de incumplimiento existentes y potenciales y para adoptar medidas correctoras y preventivas. Se deben registrar los resultados de las medidas correctoras y preventivas, y se ha de revisar su efectividad (anexo II, sección A.5.3).

3.

La auditoría interna debe desembocar en un informe para la dirección sobre los resultados y conclusiones de la auditoría.

Base jurídica: artículo 4, apartado 1, letras b) y c); artículo 6, apartado 2, letra a); artículo 9; anexo II, sección A.5, y anexo III.

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1.   Comprobación de las características fundamentales de las operaciones y evaluación de la conformidad del sistema de gestión medioambiental con la política y el programa de la organización a través de una auditoría interna

El criterio general 6 establece lo siguiente: «La dirección debe llevar a cabo una revisión anual del sistema de salud, seguridad y medio ambiente y de los procedimientos de Eco-Lighthouse a fin de valorar si están funcionando según lo previsto». Nótese que este criterio lleva el símbolo «§», lo que indica que se basa en la legislación existente.

Las orientaciones relativas al criterio general 6 también disponen lo siguiente: «La base jurídica del criterio es la sección 5.8 del Reglamento noruego sobre actividades sistemáticas de salud, seguridad y medio ambiente en las empresas (Reglamento sobre control interno). La empresa debe hacer un seguimiento del sistema de SSM y aplicar con carácter anual el sistema y la auditoría interna para garantizar que el sistema de SSM funciona según lo previsto. Los procedimientos de Eco-Lighthouse relativos al entorno externo han de estar integrados en el sistema de SSM y ser parte inherente de la auditoría interna. La dirección es la principal responsable del sistema de SSM y de los procedimientos integrados de Eco-Lighthouse, y debe revisarlos con carácter anual a fin de garantizar que funcionan según lo previsto. El modo en que la dirección lleve a cabo la revisión en la práctica variará en función de la empresa. La clave es hallar soluciones prácticas. […]

Nota: Además de examinar los criterios en materia de SSM, es importante que el consultor/la empresa examine también el sistema de SSM de la empresa en conjunto. El consultor/la empresa debe comprobar si el sistema de SSM funciona correctamente en la práctica y está debidamente estructurado».

La revisión anual por la dirección y la documentación y los procedimientos adicionales exigidos por la certificación de ELH se combinan, pues, con la obligación legal de realizar una auditoría anual de las actividades de SSM de las organizaciones con arreglo al Reglamento noruego sobre control interno (38). A través de este proceso integrado de revisión, la empresa debe comprobar que el sistema de SSM funcione correctamente en la práctica y esté bien estructurado.

El resultado es, por una parte, la integración de los procedimientos medioambientales de ELH en el sistema de SSM ya existente y, por otra, el refuerzo del sistema de gestión en conjunto, en relación tanto con el entorno laboral como con el entorno externo.

La auditoría/las comprobaciones se basan en listas de comprobación, plantillas y ejemplos específicos por sector proporcionados por la Fundación ELH y que reflejan el grado de riesgo medioambiental de los diferentes sectores. La comprobación debe incluir también una revisión de los procedimientos de Eco-Lighthouse y los fines, objetivos y logros medioambientales definidos por la organización según figuren en el informe anual sobre clima y medio ambiente.

En función del tamaño de la empresa, el sistema puede ser comprobado por un auditor interno antes de la revisión anual por la dirección o, en el caso de las empresas pequeñas, durante la propia reunión. En la revisión anual por la dirección, se evalúan las divergencias y los logros, fines y objetivos, y se fijan otros nuevos.

Como complemento a la revisión por la dirección, el informe anual sobre clima y medio ambiente ofrece documentación adicional en relación con los fines y logros medioambientales. En este informe se evalúan los elementos mencionados, se comprueba si se han realizado progresos y se han alcanzado los objetivos, y se fijan nuevos objetivos para conseguir mejoras de cara al año siguiente. La dirección evalúa el informe todos los años durante su revisión anual.

2.   Corrección de los casos de incumplimiento

La finalidad de la revisión de SSM es identificar los puntos débiles y las deficiencias y establecer un plan para rectificarlos. Cualquier deficiencia que se detecte da lugar a un plan de actuación dirigido a subsanarla (en un plazo determinado).

Antes de que se pueda llevar a cabo la certificación inicial o la renovación de la certificación, es necesario que se cumplan todos los criterios, especialmente los criterios generales y específicos incorporados directamente a partir de la legislación noruega. Los casos de incumplimiento (también de las disposiciones legales no recogidas por ELH) se abordan en el criterio general 1950, que obliga a las empresas a establecer procedimientos para notificar y gestionar estos casos.

La detección del incumplimiento de un criterio durante la certificación inicial o la renovación de la certificación implica la suspensión del proceso de la certificación de ELH.

3.   Notificación a la dirección de las conclusiones y los resultados de la auditoría

El informe anual sobre SSM, el plan de actuación resultante y el informe anual sobre clima y medio ambiente se presentan ante la dirección en el momento de la revisión anual por la dirección.

Conclusión de la Comisión

La fase de comprobación comprende los procedimientos de ELH, el cumplimiento de los requisitos legales y los requisitos del Reglamento noruego sobre control interno (39). Los resultados de las comprobaciones son posteriormente revisados durante la revisión por la dirección. Para facilitar este proceso, la Fundación ELH proporciona listas sectoriales de comprobación mediante las que se define el alcance de las comprobaciones.

La combinación de estos procedimientos (auditoría de SSM, análisis de riesgos, comprobación y atenuación de los casos de incumplimiento) constituye la auditoría interna, que permite examinar de manera significativa los aspectos de SSM y el sistema de ELH. El resultado está sujeto a la revisión por la dirección. En el momento de la certificación inicial y la renovación de la certificación, el certificador medioambiental debe confirmar también que la auditoría se ha llevado a cabo debidamente y que todos los elementos pertinentes se han sometido a comprobación, así como que se han notificado los resultados.

Debido a la diferencia entre ambos sistemas, el alcance de la auditoría puede diferir a pesar de que se apliquen procedimientos comparables para alcanzar objetivos similares. Sin embargo, si la organización desea pasar a EMAS, los procedimientos existentes ofrecen la posibilidad de ser adaptados a un alcance distinto (por ejemplo, para incluir aspectos medioambientales específicos de carácter adicional).

El gestor medioambiental es responsable de elaborar el informe a partir de los distintos elementos de la auditoría interna y presentarlo de cara a la revisión por la dirección. Contribuye así al sistema de gestión medioambiental y a la evaluación del comportamiento medioambiental a la luz de la política y el programa medioambientales de la empresa.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Comprobación, auditoría interna y medidas correctoras» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

Nota: Por definición, los procedimientos de auditoría en vigor de ELH están pensados para garantizar la comprobación exhaustiva de su sistema de gestión. Si una organización desea solicitar el registro en EMAS, debe adaptar el alcance de la auditoría interna para abarcar todos los requisitos de este sistema, especialmente aquellos que no estén cubiertos por ELH.

PARTE 11

Comunicación (interna y externa)

Requisito correspondiente de EMAS

1.

Como parte del sistema de gestión, las organizaciones deben establecer procedimientos de comunicación interna y externa. A través del procedimiento de comunicación externa, la organización debe poder demostrar que mantiene un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, incluidas las comunidades locales y los clientes, sobre el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios.

2.

Las organizaciones deben velar por la transparencia y ofrecer periódicamente información medioambiental a las partes interesadas externas sobre la base de los requisitos del anexo IV (Presentación de informes medioambientales).

Esta información incluye, entre otros elementos, los siguientes: la política medioambiental de la organización, una descripción de todos los aspectos medioambientales significativos, una descripción de los objetivos y metas medioambientales, información sobre los indicadores definidos en el anexo, el comportamiento con respecto a las disposiciones legales, y una referencia a los requisitos legales de aplicación.

La información ha de ser validada por un verificador medioambiental acreditado o autorizado una vez al año (o cada dos años en el caso de las pymes).

[Artículo 4, apartado 1, letra d); artículo 5, apartado 2, letra a); artículo 6, apartado 2, letra b); anexo II, sección B.5, y anexo IV].

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1.

La comunicación se basa en el informe anual sobre clima y medio ambiente.

El análisis medioambiental inicial de ELH (Miljøkartlegging), que establece la lista de criterios que se han de cumplir, se carga en el portal web de ELH, pero no se publica. La idea no es que sirva de instrumento de comunicación, sino de instrumento de evaluación para la organización. Con arreglo al criterio general 7, solo es obligatorio publicar el informe anual sobre clima y medio ambiente y la política medioambiental.

El informe sobre clima y medio ambiente es un instrumento de gestión para las actividades medioambientales que se ha de elaborar todos los años antes del 1 de abril. El objetivo es que la empresa documente cada año la mejora de su comportamiento en un informe medioambiental.

El informe consta de dos partes: un informe sobre el comportamiento medioambiental del año anterior y un plan de actuación para el año siguiente.

Se basa en una serie de indicadores, a saber:

número de empleados, ausencias (por enfermedad), volumen de negocio, contratación pública respetuosa con el medio ambiente y número de productos con etiqueta ecológica adquiridos para uso propio, proveedores certificados, consumo de papel, consumo total de energía, superficie total calentada, calificación energética, calificación térmica (tipo de sistema de calefacción empleado), consumo de combustible, kilómetros recorridos, tipo y número de vehículos, desplazamientos aéreos, volumen de residuos clasificados y sin clasificar, y otros aspectos medioambientales relativos a los criterios elegidos. Parte de estos indicadores se define de forma paralela al establecimiento de los criterios y, por tanto, varía según el sector de actividad.

Aunque ELH no está destinado a organizaciones industriales, varios indicadores básicos de EMAS quedan cubiertos en los informes. Por ejemplo, en el informe anual sobre clima y medio ambiente elaborado por el mayorista alimentario «Arne Sjule» se ofrece información sobre indicadores en materia de eficiencia energética, eficiencia en el uso de materiales en la contratación pública, residuos y emisiones de CO2 mediante la evaluación del consumo de combustible y los vuelos realizados.

No obstante, no se informa de todos los indicadores básicos que figuran en el anexo IV, y la información no es tan cuantitativa como en el marco de EMAS. Esto, sin duda, está relacionado con el sistema de criterios predefinidos, derivado del enfoque de ELH con indicadores previamente identificados y concebidos para que se ajusten a las especificidades de cada sector. Por ejemplo, en el informe anual sobre clima y medio ambiente del mismo mayorista alimentario no hay indicadores sobre emisiones de sustancias químicas (como NOx y partículas), vertidos al agua y biodiversidad. No obstante, aunque el conjunto de indicadores requerido por EMAS es más amplio, cabe señalar que una organización registrada en EMAS también puede decidir no informar de algunos indicadores si puede justificar que esos identificadores no son pertinentes con respecto a sus aspectos medioambientales directos significativos.

En el marco de ELH, los aspectos significativos adicionales se contemplan en el criterio general 1963 (se exige a la empresa que identifique y aborde otros aspectos medioambientales), y la notificación al respecto se ha de realizar a través del informe anual sobre clima y medio ambiente. Las empresas pueden ir más allá en el ejercicio de presentación de información y añadir indicadores al informe anual sobre clima y medio ambiente mediante los indicadores específicos «a la carta» para la empresa (Virksomhetsspesifikke sjekkpunkter).

El plan de actuación para el año siguiente se incluye en el informe, que se genera siguiendo las orientaciones del portal web. El portal exige que se rellenen todos los campos obligatorios, mientras que otros se marcan como opcionales. Si hay campos que no son pertinentes para la empresa o a los que no se puede contestar, se ha de proporcionar una explicación en el campo de observaciones.

El comportamiento con respecto a las disposiciones legales y la referencia a los requisitos legales que sean de aplicación no se incluyen formalmente en el informe anual sobre clima y medio ambiente. Las medidas correctoras a raíz de la detección de un incumplimiento pueden indicarse el informe.

2.

El informe es elaborado por un empleado de la organización (el gestor medioambiental), al igual que en el caso de EMAS. En el momento de la certificación inicial y de la renovación trienal de la certificación, el certificador/verificador lo comprueba.

A su vez, el informe se comunica al personal (criterio general 1952) (en reuniones y a través de la intranet) y a la dirección (en la revisión anual por la dirección). La revisión del criterio general 7 (40) (en vigor desde mayo de 2017) ha supuesto una mayor transparencia del sistema, ya que exige a las empresas que pongan el informe a disposición del público general, los clientes, los proveedores y los socios colaboradores. La publicación debe realizarse en el momento de la certificación inicial y a partir de entonces, una vez al año.

La publicación debe ajustarse a la reglamentación noruega sobre protección de datos y privacidad, por lo que se han de omitir indicadores como los relativos a las bajas por enfermedad y el volumen de negocios anual.

Conclusión de la Comisión

El informe anual sobre clima y medio ambiente es el fundamento de la labor de presentación de información en el marco de ELH (interna y de cara al público) y ofrece una visión general transparente del comportamiento de la organización con respecto a unos indicadores definidos. Al igual que el conjunto del sistema de ELH, este informe se basa en un método que consiste en la definición de las listas de criterios/indicadores a nivel sectorial. El método difiere del sistema de EMAS, en el que todos los aspectos se identifican y notifican a partir de un análisis individualizado.

También hay diferencias en cuanto al contenido de los informes. Al igual que en el caso de EMAS, el informe anual sobre clima y medio ambiente de ELH incluye una descripción de la organización, su sistema de gestión medioambiental, su política medioambiental, los criterios que se han aplicado y el estado de la certificación. Sin embargo, hay diferencias en lo referente a la mención de los indicadores básicos aplicables a todas las organizaciones, los requisitos de notificación en relación con los requisitos legales, y el comportamiento de la organización a este respecto.

El informe anual se pone en conocimiento de los empleados y las partes interesadas, como se indica en el criterio general 1952. En efecto, el informe anual sobre clima y medio ambiente debe presentarse a todos los empleados en reuniones o a través de la intranet. Asimismo, se exige a la empresa que ponga el informe a disposición del público general, los clientes, los proveedores y los socios colaboradores. La publicación debe realizarse en el momento de la certificación inicial y a partir de entonces, una vez al año. Al hacerlo público, el informe pasa a estar disponible no solo para el personal, sino también para los agentes externos.

El informe de ELH es validado por un certificador en el momento de la certificación inicial y cada tres años (renovación de la certificación). En cuanto a EMAS, la validación de la «declaración medioambiental EMAS» por un verificador tercero se exige una vez al año o cada dos años en el caso de las pymes. Cabe señalar que el 98 % de las empresas certificadas por ELH podría acogerse a esta excepción de estar registradas en EMAS.

Ambos sistemas de notificación persiguen el objetivo de ofrecer una visión general clara del comportamiento de la organización con respecto a una serie de indicadores relativos a los aspectos medioambientales definidos. Ambos son apropiados para la metodología en la que se basa el respectivo sistema de gestión medioambiental. No obstante, las diferencias metodológicas entre los sistemas también afectan a las partes relativas a la presentación de informes. Además, la declaración medioambiental de EMAS incluye el requisito de confirmar el cumplimiento de la legislación aplicable, y se exige la validación por un verificador externo una vez al año o cada dos años en el caso de las pymes. En vista de tales diferencias, esta parte no se puede considerar conforme con los requisitos de EMAS.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que la parte de ELH referente a «Comunicación (interna y externa)» coincide parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS.

Posibles medidas para superar las deficiencias con respecto a los requisitos de EMAS:

Si bien esta parte de ELH no se puede considerar equivalente, el análisis pone de manifiesto que hay una estrecha correlación con muchos de los requisitos correspondientes de EMAS. A fin de lograr la conformidad con todos los requisitos correspondientes, deben introducirse los siguientes elementos adicionales:

El informe sobre clima y medio ambiente publicado por la organización registrada en ELH debe incluir todos los elementos exigidos por el anexo IV del Reglamento EMAS, en concreto:

Una descripción de los aspectos medioambientales significativos de la organización identificados sobre la base del procedimiento que se describe en el anexo I del Reglamento EMAS.

La notificación de los indicadores básicos y específicos, según corresponda.

Una referencia a los requisitos legales sobre medio ambiente que sean de aplicación y al comportamiento en relación con estos requisitos legales.

El informe sobre clima y medio ambiente ha de ser validado por un certificador acreditado o autorizado una vez al año o cada dos años en el caso de las pymes. El certificador debe garantizar, empleando el método adecuado, que se identifica y aborda todo aspecto medioambiental, indicador y requisito legal pertinente.

PARTE 12

Revisión por la dirección

Requisito correspondiente de EMAS

A partir de las auditorías internas, la evaluación del cumplimiento, el diálogo con las partes interesadas (incluidas las denuncias), el comportamiento medioambiental de la organización con respecto a los objetivos, las medidas correctoras y preventivas, y la anterior revisión por la dirección, la alta dirección debe revisar el sistema de gestión medioambiental de la organización para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia continuas. Estas revisiones deben incluir la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestión ambiental, incluyendo la política ambiental, los objetivos y las metas ambientales (anexo II, sección A.6).

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

La revisión por la dirección queda formalmente cubierta por el criterio general 6, en el que se dispone lo siguiente: «La dirección debe llevar a cabo una revisión anual del sistema de salud, seguridad y medio ambiente y de los procedimientos de Eco-Lighthouse a fin de valorar si están funcionando según lo previsto».

La información procedente de ELH (41) pone de manifiesto que esta parte depende en gran medida de la revisión anual por la dirección que se lleva a cabo en el marco de este sistema y que comprende la revisión del sistema de SSM y de los procedimientos de ELH, e incluye la evaluación del comportamiento medioambiental según lo indicado en el informe anual sobre clima y medio ambiente.

El director general, el empleado responsable de la aplicación de Eco-Lighthouse, el representante de seguridad y un representante del área de salud en el trabajo se reúnen una vez al año para revisar y evaluar el sistema.

Sobre la base del ejemplo que se presenta, la revisión anual por la dirección de las organizaciones registradas en ELH abarca los aspectos siguientes:

Oportunidades para la mejora del sistema. Establecimiento y revisión de los planes de actuación.

Evaluación de cualquier posible infracción de las disposiciones legislativas o reglamentarias detectada durante el período de referencia.

Evaluación del comportamiento medioambiental según lo expuesto en el informe anual sobre clima y medio ambiente.

Determinación de nuevos fines y objetivos medioambientales en el plan de actuación para el informe anual sobre clima y medio ambiente.

Conclusiones de la Comisión

El concepto principal de la revisión por la dirección de ELH se aproxima mucho al de EMAS, ya que refleja en gran parte las disposiciones del Reglamento en lo referente a la revisión por la dirección.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión reconoce que la parte de ELH referente a «Revisión por la dirección» es conforme con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, puede considerarse equivalente.

Requisitos de acreditación o autorización para los organismos de certificación

El siguiente análisis evalúa los requisitos de acreditación o autorización que permiten que un auditor tercero cualificado verifique los sistemas.

Requisito correspondiente de EMAS

1.

EMAS exige la verificación de los elementos clave del sistema de gestión por parte de un verificador independiente acreditado o autorizado. Los aspectos objeto de verificación se detallan en el artículo 18 del Reglamento EMAS.

2.

Antes del registro (artículo 4, apartado 5), el análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación se deben someter a la verificación de un verificador acreditado o autorizado, que, además, ha de validar la declaración medioambiental.

3.

Para renovar un registro (artículo 6), la organización registrada debe, como mínimo cada tres años:

a)

haber hecho verificar el sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría, así como su aplicación;

b)

preparar la declaración medioambiental con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y someterla a validación por un verificador medioambiental;

y, sin perjuicio de los puntos anteriores, en los años intermedios, las organizaciones registradas deben preparar una declaración medioambiental actualizada con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo IV y someterla a validación por un verificador medioambiental.

El artículo 7 del Reglamento dispone la siguiente excepción para las organizaciones pequeñas: la frecuencia antes mencionada se amplía de tres hasta cuatro años, y de uno hasta dos años, siempre y cuando se cumplan unas condiciones específicas.

4.

La verificación y la validación han de ser realizadas por un verificador acreditado o autorizado con las condiciones que se establecen en los artículos 25 y 26.

5.

La acreditación o autorización de los verificadores medioambientales se basa en los requisitos del artículo 20 del Reglamento EMAS. En concreto, el verificador medioambiental debe aportar las pruebas oportunas de sus competencias, incluidos los conocimientos, experiencia y capacidades técnicas pertinentes para el ámbito de la acreditación o autorización solicitada.

Evaluación de los requisitos correspondientes de ELH

1.

Verificador independiente: ELH exige que la aplicación del sistema sea verificada por un certificador/verificador tercero. Este certificador/verificador habrá sido formado y aprobado por la Fundación ELH y nombrado formalmente por el municipio. El certificador/verificador centra su evaluación en el cumplimiento por parte de la organización de los criterios generales y específicos para la industria seleccionados por el consultor en el sistema de ELH. ELH controla la labor del certificador/verificador en cada certificación (cada tres años).

2.

Evaluación externa previa a la certificación: Tras el ejercicio de autopresentación de informes por parte de la empresa, un certificador/verificador lleva a cabo la certificación de ELH. La certificación de ELH implica que se compruebe el cumplimiento de unos criterios predefinidos (generales y específicos para la industria), lo que también incluye que se compruebe si la organización cuenta con un resumen actualizado de los requisitos legales a los que está sujeta, así como con un sistema para gestionar los casos de incumplimiento. Los requisitos legales más importantes se traducen en criterios de ELH que se comprueban de manera específica. En consecuencia, el proceso de verificación se reduce a verificar una lista de comprobación usando la declaración medioambiental a través de instrumentos web normalizados con orientaciones específicas para cada criterio (42). Tras la evaluación del certificador, la Fundación ELH comprueba cada certificación individualmente a fin de dar su aprobación antes de expedir o renovar el certificado.

3.

Renovación del registro: Es necesario renovar la licencia ELH cada tres años.

Antes de la renovación, la organización debe haber revisado los criterios y comprobado si sigue cumpliendo aquellos que le sean de aplicación. La documentación de este proceso ha de facilitarse a través del portal web.

En el momento de la renovación, el verificador comprueba si el informe anual sobre clima y medio ambiente se ha presentado una vez al año según lo exigido. De no ser así, los informes anuales intermitentes deben recomponerse de la mejor manera posible y, en su caso, de forma retroactiva.

El proceso de renovación es idéntico al de la certificación inicial. Sin embargo, el certificador/verificador presta atención a que se hayan realizado progresos continuos (desde el punto de vista medioambiental).

No hay una verificación externa en los años intermedios. Los informes intermedios sobre clima y medio ambiente se elaboran con carácter interno. Dado que el 98 % de las empresas certificadas por ELH lo constituyen organizaciones pequeñas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7, esta frecuencia debe compararse con la verificación cada dos años en el marco de EMAS.

4.

Requisitos sobre verificación y validación: La verificación se lleva a cabo siguiendo el proceso que se describe con detalle en el punto 2 anterior.

Los certificadores son generalistas y ejercen su actividad en el marco de una autorización de amplio alcance (no hay una autorización específica por sector). De manera similar a los verificadores de EMAS, los certificadores de ELH deben definir claramente y acordar con la organización el alcance de la certificación (partes de la organización sujetas a la certificación), examinar la documentación, visitar la organización, mantener entrevistas y realizar controles puntuales. Según el manual para certificadores de ELH, estos pueden confiar parcialmente en las garantías que ofrezca el consultor que haya preparado la certificación (43). Asimismo, el certificador ha de ser capaz de documentar su revisión mediante notas o, en su caso, listas de comprobación.

Si el certificador aprueba la empresa, emite la carta final de aceptación en la que se aprueba la declaración medioambiental (Miljøkartlegging) y un informe sobre cualquier posible incumplimiento detectado y corregido. Ambos se almacenan en el portal web. A continuación, Eco-Lighthouse comprueba la documentación y se asegura de que el procedimiento se ajuste a las normas y directrices. Una vez hecho esto, ELH expide un certificado.

La Fundación Eco-Lighthouse garantiza la aprobación, la formación y la supervisión de la labor del certificador a través de su portal web, mientras que las instrucciones para llevar a cabo la certificación se definen en el manual para certificadores de ELH. Con ello se garantizan la independencia y profesionalidad del verificador sobre la base de los requisitos de autorización de ELH.

Como se ha mencionado en el punto 2 anterior, ELH no prevé un proceso específico de validación anual.

5.

Requisitos de acreditación o autorización:

ELH ha establecido un sistema autónomo de «autorización» de sus auditores y certificadores/verificadores. El certificador/verificador es aprobado, formado y supervisado por ELH, y lleva a cabo su labor en nombre del municipio en el que tenga su sede la organización. El trabajo del certificador/verificador es objeto de un estrecho seguimiento por parte de ELH, pero, por lo general, el certificador/verificador no está acreditado por un sistema normalizado y reconocido de acreditación. La Fundación ELH está certificada conforme a la norma ISO 9001, pero no se ajusta a la norma sobre certificación (ISO 17021). Por tanto, los requisitos de ELH deben compararse con los requisitos sobre autorización que se establecen en el artículo 20 del Reglamento EMAS.

El certificador autorizado es nombrado por el municipio. De este modo, se mantienen la certificación por un tercero y el vínculo con los municipios, que desempeñan un papel activo. Mediante este sistema se evita la complejidad y se garantiza que los costes son limitados. El acceso a verificadores disponibles a escala local es un factor clave de éxito del sistema de ELH, ya que las empresas (principalmente medianas y pequeñas) con pocos aspectos medioambientales graves pueden de esta forma lograr la certificación con un coste razonable.

Los requisitos fijados por ELH con respecto a la cualificación de los certificadores/verificadores se centran en los aspectos siguientes:

los certificadores/verificadores de ELH están formados para tener un buen conocimiento del sistema de gestión medioambiental que han de certificar (el sistema de ELH) y sus criterios,

los certificadores/verificadores de ELH no tienen una autorización por sector, sino la aprobación para participar en una formación sobre la base de una competencia generalista en las áreas de medio ambiente, SSM, control de la calidad y/o revisión. ELH depende en gran medida de la precisión de los criterios que se deben comprobar. El objetivo de este enfoque es limitar los costes para las empresas aumentando el número de certificadores y disminuyendo los desplazamientos,

de manera similar, los conocimientos sobre la legislación se sustituyen por la referencia a los criterios específicos para la industria, con una guía específica para el verificador,

los conocimientos sobre los aspectos técnicos se centran en los temas medioambientales más relevantes (transporte, energía, residuos, etc.). Eco-Lighthouse certifica a empresas con un impacto medioambiental básico.

A fin de poder llevar a cabo estas tareas, ELH se asegura de que los certificadores/verificadores hayan adquirido las cualificaciones (A) y la formación (B) siguientes:

A.

Requisitos de cualificación para certificadores/verificadores:

Conocimientos sobre cuestiones medioambientales (energía, transporte, residuos, contratación pública, emisiones).

Cualificaciones o experiencia profesional en auditoría.

Experiencia profesional pertinente (en relación con el medio ambiente, SSM, ISO 14001, EMAS, etc.).

Antecedentes profesionales pertinentes (materias científicas y medioambientales, SSM, ISO 14001, EMAS, etc.).

Otros antecedentes o experiencia profesionales pertinentes.

B.

Formación del certificador/verificador:

El certificador/verificador, una vez aceptado, recibe una formación individual por parte de ELH. La formación incluye:

Introducción a Eco-Lighthouse. Breve historia, red y estructura de la organización.

Diferentes funciones y responsabilidades: consultor, verificador, coordinador del municipio y persona responsable de Eco-Lighthouse en la empresa.

Si hay un consultor externo disponible: breve presentación a su cargo para explicar los aspectos prácticos del proceso de certificación a fin de obtener una mejor comprensión.

Portal web de Eco-Lighthouse, incluido el análisis medioambiental, informe de certificación.

Informe anual sobre clima y medio ambiente.

Procesos de certificación inicial y renovación de la certificación de Eco-Lighthouse.

Técnicas de auditoría.

Medidas adicionales que se aplicarán en 2017:

Examen.

Aprobación temporal para ejercer la actividad.

Observación de los certificadores/verificadores por un organismo externo.

ELH desea profundizar su diálogo con los organismos de acreditación de Noruega y ajustarse a sus normas y requisitos, aunque sin abordar la acreditación de los certificadores/verificadores, ya que esto supondría un aumento acusado de los costes para las empresas que deseen obtener el certificado ELH.

Conclusión de la Comisión

La evaluación del sistema de gestión de ELH confirma que hay diferencias entre los métodos de EMAS y de ELH (basado en criterios), el alcance (sectores sin aspectos medioambientales complejos) y los destinatarios (principalmente pymes). Los requisitos de acreditación y autorización también reflejan estas diferencias, así como algunas especificidades del sistema de ELH, como la colaboración con los municipios o la voluntad de mantener un coste bajo para la certificación.

El enfoque de ELH prevé una certificación por parte de un certificador tercero que responde bien a los objetivos del sistema. Las principales diferencias en comparación con la verificación de EMAS son las siguientes:

El proceso de certificación de ELH se centra en evaluar la conformidad con el conjunto de criterios que constituye la base de su sistema y que incluye el cumplimiento de los requisitos legales más pertinentes. Este enfoque estructurado no existe en EMAS, en cuyo caso el certificador debe evaluar la correcta aplicación de los requisitos del Reglamento en cada organización en concreto, incluidas la identificación de los aspectos medioambientales pertinentes y la conformidad con los requisitos legales.

Las competencias del certificador de ELH se centran en la evaluación de los criterios. En cambio, en el sistema de EMAS, las competencias se centran en un conocimiento más amplio de los aspectos medioambientales y un conocimiento específico del sector industrial de que se trate.

La formación y aprobación de los verificadores de ELH dependen de la Fundación ELH, y su labor se supervisa de manera individual. Por su parte, la acreditación o autorización y la supervisión de los verificadores de EMAS corren a cargo de organismos administrativos nombrados por los Gobiernos sobre la base de los requisitos del Reglamento EMAS o la norma ISO 17021.

EMAS prevé un control externo anual para garantizar la validación de la declaración medioambiental (cada dos años en el caso de las pymes, que son la inmensa mayoría de las organizaciones registradas en ELH). La certificación de ELH tiene lugar cada tres años, sin verificaciones intermedias.

El sistema de ELH, con sus conjuntos predefinidos de criterios, su enfoque centrado en las organizaciones pequeñas (pocas empresas con más de 250 empleados, ninguna empresa de la industria pesada), y su sistema de certificación supervisado por la Fundación ELH y gestionado por los municipios, ofrece un enfoque eficiente y pragmático para las pymes que deseen evaluar y mejorar sus prácticas en relación con la salud, la seguridad y el medio ambiente.

No obstante, debido a la esencia del sistema, que se estructura a partir de conjuntos de criterios, no se requiere que el certificador/verificador de ELH sea competente para detectar cuestiones medioambientales o casos de incumplimiento no contemplados en los criterios. Además, la falta de conocimientos sectoriales específicos o de conocimientos sobre la legislación puede hacer que el certificador/verificador no sea capaz de realizar comprobaciones in situ o verificar la fiabilidad de datos técnicos específicos de carácter jurídico. Estos análisis específicos podrían ser necesarios para evaluar aspectos que van más allá de los criterios fijados, en concreto los aspectos adicionales identificados de conformidad con el criterio general 1963 (44), así como para verificar el cumplimiento de la legislación.

A partir del presente análisis, se puede concluir que ELH cuenta con un sistema coherente de certificación por un certificador tercero que se ajusta convenientemente a la estructura y las especificidades del sistema. No obstante, los requisitos relativos a las competencias del verificador de ELH no se corresponden plenamente con los requisitos al respecto contenidos en el Reglamento EMAS.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que la parte de ELH referente a «Requisitos de acreditación y autorización» coincide parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS.

Conclusión

ELH es un sistema bien estructurado, moderno y justo que ofrece a muchas organizaciones de distinto tamaño y distintos sectores una certificación medioambiental sometida a auditoría por un tercero. El sistema se apoya en un conjunto de criterios generales y específicos que la organización que solicita la certificación debe cumplir. Esta estructura difiere del enfoque de EMAS, que exige una identificación preliminar de los aspectos medioambientales significativos específicos de la organización como base para la aplicación del sistema de gestión.

Por otra parte, cada sistema tiene unos destinatarios diferentes. Mientras que ELH está claramente enfocado a las pymes, EMAS puede ser aplicado por organizaciones de cualquier tamaño, incluidas las grandes organizaciones industriales. Desde el punto de vista de la gobernanza, la Fundación ELH gestiona el sistema y define sus requisitos. Asimismo, la Fundación ELH ejerce la función de organismo de autorización a cargo de la formación y aprobación de los certificadores que trabajan en los distintos municipios. En cambio, la gobernanza de EMAS se basa en un acto legislativo (Reglamento de la Unión Europea), implica a organismos nombrados por las autoridades y exige que la verificación sea realizada por un verificador acreditado o autorizado.

Tal y como se ha puesto de relieve a lo largo del presente documento, ambos sistemas persiguen un objetivo general similar (la mejora del comportamiento medioambiental de las organizaciones) a través de métodos diferentes. Los requisitos no son idénticos. Así pues, algunas partes de ELH coinciden parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS, mientras que otras se reconocen como conformes con estos requisitos. Las partes de ELH que no cumplen plenamente los requisitos de EMAS no se pueden reconocer como equivalentes. No obstante, las organizaciones que deseen incorporarse a EMAS pueden utilizar el presente documento para adaptar esas partes antes de solicitar el registro en este sistema.

Partiendo de la presente evaluación, la Comisión reconoce lo siguiente:

Las partes de Eco-Lighthouse que se mencionan a continuación son conformes con los requisitos correspondientes de EMAS y, por consiguiente, pueden considerarse equivalentes:

Compromiso e implicación de la alta dirección.

Establecimiento de una política medioambiental.

Objetivos y programa medioambiental establecidos para garantizar una mejora constante.

Estructura organizativa, formación y participación de los empleados.

Requisitos de documentación.

Control operacional.

Preparación y respuesta ante emergencias.

Comprobación, auditoría interna y medidas correctoras.

Revisión por la dirección.

Las partes de Eco-Lighthouse que se mencionan a continuación coinciden parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS:

Establecimiento de un análisis medioambiental: el análisis preliminar.

Garantía del cumplimiento de la legislación.

Comunicación (interna y externa).

Los requisitos de Eco-Lighthouse relativos a la acreditación o autorización para los organismos de certificación coinciden parcialmente con los requisitos correspondientes de EMAS.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(2)  Artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(4)  El alto grado de conformidad exigido ha de entenderse a la luz del artículo 4 del Reglamento, que define las condiciones para la obtención del registro en EMAS. El apartado 3 de dicho artículo exime a las organizaciones que dispongan de un sistema de gestión medioambiental certificado, reconocido de conformidad con el artículo 45, de llevar a cabo las partes del sistema que hayan sido reconocidas como equivalentes al Reglamento. Así pues, con miras a la aplicación de EMAS y el registro en este sistema, debe existir la garantía de que las partes reconocidas como equivalentes cumplen la misma función que las partes correspondientes de EMAS.

(5)  Véase el sitio web de ELH: http://eco-lighthouse.org/certification-scheme/.

(6)  Puede consultarse la traducción de los criterios al inglés en http://eco-lighthouse.org/statistikk/ (se han traducido los criterios generales más una pequeña selección de conjuntos de criterios específicos). La versión noruega está disponible en http://www.miljofyrtarn.no/dette-er-miljøfyrtårn/bransjekriterier/9-miljt/miljt/55-bransjekriterier-gruppert.

(7)  No ha de confundirse con la «declaración medioambiental» de EMAS, cuyos detalles se encuentran en los artículos 2 y 18 y en el anexo IV, sección B, del Reglamento EMAS.

(8)  Se dispone lo siguiente: «La empresa debe establecer una política medioambiental y objetivos en materia de salud, seguridad y medio ambiente. Estos han de quedar documentados en el sistema de gestión medioambiental o en el plan de actuación para el informe anual sobre clima y medio ambiente de Eco-Lighthouse».

(9)  Obligación de llevar un control interno: «La obligación de poner en marcha y aplicar un control interno corresponde a la persona responsable de la empresa». Esta obligación hace referencia a la dirección o al propietario de la empresa. Si bien el control interno debe llevarse a cabo a todos los niveles de la empresa, es la alta dirección la principal responsable de poner en marcha el sistema y mantenerlo. No obstante, en esta sección se deja claro que el control interno debe ponerse en marcha y aplicarse en colaboración con los empleados, el comité de entorno laboral, el delegado o los delegados de seguridad y los representantes de los trabajadores, en caso de haberlos.

(10)  La base jurídica del criterio se encuentra en la sección 5.7 del Reglamento noruego sobre actividades sistemáticas de salud, seguridad y medio ambiente en las empresas (Reglamento sobre control interno).

(11)  Enlace al texto legal: http://www.arbeidstilsynet.no/binfil/download2.php?tid=92156. Más información en: http://www.hse.gov.uk/.

(12)  http://eco-lighthouse.org/statistikk/.

(13)  Al certificador y a la organización en general.

(14)  www.regelhjelp.no.

(15)  http://www.miljofyrtarn.no/dokumenter/bransjekrav/844-general-industry-criteria/file y http://www.miljofyrtarn.no/dokumenter/bransjekrav/866-guidance-to-the-general-industry-criteria/file.

(16)  Estadísticas facilitadas por ELH sobre el sector hotelero (http://miljofyrtarn.no/dokumenter/bransjekrav/864-industry-criteria-hotel/file) y sobre los comercios de alimentación al por menor (http://miljofyrtarn.no/dokumenter/bransjekrav/863-industry-criteria-retail-grocery-store/file).

(17)  http://eco-lighthouse.org/statistikk/.

(18)  Guía de Eco-Lighthouse sobre los criterios generales (4 de mayo de 2017) – Criterio 1963: «Bastará una evaluación independiente de los otros aspectos medioambientales si la empresa considera necesario adoptar medidas adicionales. La empresa tiene libertad para elegir el método que desea aplicar para abordar estos otros aspectos medioambientales, aunque puede vincularse al análisis de riesgos para el entorno externo».

(19)  Los certificadores de ELH están formados para evaluar la conformidad con criterios objetivos, no para llevar a cabo una evaluación específica de los diferentes aspectos medioambientales.

(20)  Véase también el requisito 4: «Respeto de la legislación».

(21)  Es especialmente importante señalar estas diferencias metodológicas en vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento. Sustituir el análisis medioambiental de EMAS por la declaración medioambiental de ELH no serviría a efectos de la aplicación de EMAS.

(22)  Con arreglo al anexo II, sección A.2, del Reglamento EMAS.

(23)  Criterio general 1944: «La empresa debe garantizar el acceso a un resumen actualizado de las leyes y los reglamentos pertinentes en materia de salud, seguridad y medio ambiente».

(24)  http://www.regelhjelp.no/ y http://www.miljofyrtarn.no/dette-er-milj%C3%B8fyrt%C3%A5rn/bransjekriterier.

(25)  Reglamento EMAS, anexo II, parte B.2., punto 2.

(26)  http://www.regelhjelp.no/.

(27)  Criterio general 1950: «La empresa debe establecer procedimientos para notificar y abordar los casos de incumplimiento».

(28)  http://eco-lighthouse.org/statistikk/ (al final del documento se encuentran las orientaciones sobre los criterios).

(29)  http://eco-lighthouse.org/statistikk/ (al final del documento se encuentran las orientaciones sobre los criterios).

(30)  Criterio general 1933: «La empresa debe identificar cualquier otro aspecto medioambiental que sea significativo en su caso y estudiar la necesidad de adoptar medidas al respecto, incorporarlo al informe anual sobre clima y medio ambiente, o llevar a cabo un seguimiento a través del plan de actuación».

(31)  Nótese que el grupo de SSM (Arbeidsmiljøutvalg) y el grupo de ELH (Miljøgruppe) son entidades diferentes. La ley obliga a que haya un grupo de SSM si la organización tiene más de cincuenta empleados. El grupo de ELH no es obligatorio, pero ELH recomienda que se cree en las organizaciones a partir de un número determinado de empleados. Puede tratarse de un único grupo a fin de garantizar la organización e integración eficientes de ELH en las estructuras de gestión existentes.

(32)  Punto 3.2.4 «Establecimiento y designación de un grupo/grupo de proyecto sobre medio ambiente», Manual para la certificación Eco-Lighthouse 2016.

(33)  http://miljofyrtarn.no/nyeverktoy y (ejemplo) http://www.miljofyrtarn.no/2015-11-18-23-56-21/avfall.

(34)  https://rapportering.miljofyrtarn.no/Account/Login?ReturnUrl=%2F Contáctese con ELH para acceder.

(35)  http://www.regelhjelp.no/.

(36)  https://www.dsb.no/. Enlace a lovdata (incendios, explosiones, sustancias peligrosas, etc.): https://lovdata.no/dokument/NL/lov/2002-06-14-20#KAPITTEL_2.

(37)  https://www.dsb.no/.

(38)  Pasaje de las orientaciones relativas al Reglamento noruego sobre control interno: «Revisión periódica de las actividades de salud, seguridad y medio ambiente. Además de las actividades periódicas de seguimiento (por ejemplo, inspecciones de seguridad, reuniones de personal, etc.), la empresa debe, como mínimo una vez al año, realizar una revisión más exhaustiva de las actividades de SSM y evaluar si están funcionando en la práctica. La empresa debe disponer de una rutina para la revisión por escrito. Los resultados de la revisión han de ser fácilmente accesibles. El objetivo es detectar los puntos débiles y las deficiencias, y solucionarlos. Es importante averiguar las causas y garantizar que no se repiten. Una vez concluida la revisión, se deben fijar objetivos concretos para lograr mejoras, además del objetivo global». Fuente: www.arbeidstilsynet.no/binfil/download2.php?tid=77839 (versión en PDF de las orientaciones y el Reglamento sobre actividades sistemáticas de salud, seguridad y medio ambiente [SSM]). La versión completa del Reglamento está disponible en http://www.arbeidstilsynet.no/fakta.html?tid=78950. La versión en inglés se encuentra en http://www.arbeidstilsynet.no/artikkel.html?tid=78622.

(39)  http://www.arbeidstilsynet.no/artikkel.html?tid=78622.

(40)  Criterio general 7: «En el momento de la certificación inicial, la empresa debe elaborar un informe sobre clima y medio ambiente. Tras la certificación inicial, el informe anual sobre clima y medio ambiente relativo al conjunto del año civil anterior debe cumplimentarse y presentarse a través del portal de Eco-Lighthouse a más tardar el 1 de abril. El informe anual sobre clima y medio ambiente ha de ponerse a disposición del público en general, los clientes, los proveedores y los socios colaboradores».

(41)  Entre otros, http://miljofyrtarn.no/nyeverktoy.

(42)  Véase la parte 7.

(43)  Manual para la certificación de ELH (proceso de certificación): «No todos los criterios se pueden comprobar con la misma exhaustividad, pero los marcados con una “D” (documentación) deben estar documentados. Los análisis medioambientales deberían inspirar confianza y considerarse exhaustivos, y por ello deberían constituir la principal base para decidir lo que se debería comprobar. El certificador decide las condiciones que sería conveniente examinar concienzudamente y los criterios que se pueden verificar mediante controles puntuales. Si el consultor a cargo del análisis medioambiental ofrece garantías de que se cumplen los criterios, el certificador puede, en principio, confiar en ello, siempre y cuando no haya indicios de lo contrario (un análisis medioambiental mal realizado, unas conclusiones poco fiables u otras circunstancias)».

(44)  Criterio general 1963: «La empresa debe identificar cualquier otro aspecto medioambiental que sea significativo en su caso y estudiar la necesidad de adoptar medidas al respecto, incorporarlo al informe anual sobre clima y medio ambiente, o llevar a cabo un seguimiento a través del plan de actuación».


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/118


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2287 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2017

por la que se especifican los formularios que deben utilizarse en relación con la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio con arreglo al Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio

[notificada con el número C(2017) 8190]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio de Minamata») (2), el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 permite la importación de mercurio y de ciertas mezclas de mercurio en el territorio aduanero de la Unión para finalidades distintas de su eliminación como residuo únicamente si el Estado miembro importador ha dado su consentimiento por escrito para tal importación. Si el país exportador no es Parte en el Convenio de Minamata, solo puede darse tal consentimiento si ese país ha aportado también una certificación de que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio.

(2)

Los formularios para conceder o denegar dicho consentimiento y para certificar que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio deben ser coherentes con los formularios que figuran en la Decisión UNEP/MC/COP.1/5 (3), adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata en su primera reunión, y en caso necesario adaptarse para tener en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) 2017/852.

(3)

En aras de la coherencia con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/852, la aplicación de la presente Decisión debe posponerse hasta el 1 de enero de 2018.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/852.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El formulario que deben utilizar los Estados miembros cuando concedan o denieguen su consentimiento por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852, figura en el anexo I de la presente Decisión. El presente artículo, sin embargo, no es de aplicación cuando se trate de importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 2

Los Estados miembros podrán conceder su consentimiento por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852, en las circunstancias descritas en la letra b) de dicho párrafo, solo si la certificación exigida en dicha disposición figura en el formulario establecido en el anexo II de la presente Decisión. El presente artículo, sin embargo, no es de aplicación cuando se trate de importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE.

Artículo 3

La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 137 de 24.5.2017, p. 1.

(2)  La Unión ratificó el Convenio de Minamata por medio de la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).

(3)  Decisión UNEP/MC/COP.1/5 titulada «Orientación relativa a las fuentes de suministro y comercio de mercurio (artículo 3), en particular en lo que respecta a la identificación de las existencias y fuentes de suministro [párrafo 5 a)] y los formularios y la orientación para la obtención de consentimiento para importar mercurio (párrafos 6 y 8)», aprobada el 24 de septiembre de 2017.

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).


ANEXO I

FORMULARIO RELATIVO A LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE UN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2017/852 PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCURIO O DE MEZCLAS DE MERCURIO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESE REGLAMENTO

FORMULARIO RELATIVO A LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE UN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2017/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE EL MERCURIO, PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCURIO O DE MEZCLAS DE MERCURIO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DE ESE REGLAMENTO

Nota: Este formulario es aplicable a la importación en la Unión Europea de mercurio y de mezclas de mercurio con otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, que tengan una concentración de mercurio de al menos 95 % por peso, enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/852, sobre el mercurio («mezclas de mercurio»). No es aplicable a las importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos (1).

Sección A:   Información de contacto que debe presentar el Estado miembro importador

Nombre del coordinador nacional designado (2):

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección B:   Información de contacto que debe presentar el país exportador

Nombre del coordinador nacional designado o funcionario público responsable:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección C:   Información sobre el envío que debe presentar el país exportador

i)

Indique la cantidad total prevista de mercurio que se enviará, ya sea en forma pura o mezclado (kg):

ii)

Indique la fecha o fechas previstas del envío o envíos:

iii)

Indique si el mercurio, ya sea en forma pura o mezclado, procede de la extracción primaria de mercurio:

En caso AFIRMATIVO:

el país exportador es Parte en el Convenio de Minamata: indique si el mercurio procede de actividades de extracción primaria de mercurio existentes o nuevas a tenor del artículo 3, párrafos 3 y 4, del Convenio de Minamata.

Si el país exportador es un Estado u organización que no es Parte, se ha aportado una certificación de que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio.

iv)

Confirme que el mercurio, ya sea en forma pura o mezclado, no procede de ninguna de las tres fuentes siguientes (3):

el sector del cloro-álcali (por ejemplo, retirada de células electrolíticas cloro-alcalinas),

la limpieza de gas natural,

las operaciones de extracción y fundición de metales no ferrosos.

Sección D:   Información que debe presentar el Estado miembro importador

¿Cuál es el propósito de la importación de mercurio, ya sea en forma pura o mezclado? Marque con un círculo la respuesta correspondiente:

i)

Almacenamiento provisional ambientalmente racional de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852

NO

En caso afirmativo, especifique el uso previsto si se conoce.

ii)

Uso permitido con arreglo a legislación nacional o de la Unión (4):

NO

En caso afirmativo, proporcione información detallada adicional sobre el uso previsto del mercurio, ya sea en forma pura o mezclado.

Sección E:   Información sobre el envío

Importador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Exportador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección F:   Indicación del consentimiento por el Estado miembro importador

Estado del consentimiento, marque con un círculo la respuesta correspondiente:

OTORGADO

DENEGADO

Utilice el espacio que aparece a continuación para indicar otras condiciones, datos adicionales o información pertinente.

Firma de las autoridades competentes designadas del Estado miembro importador y fecha:

Nombre:

Cargo:

Firma:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/852, está prohibida la importación en la Unión de mezclas de mercurio distintas de las cubiertas por el presente formulario y de compuestos de mercurio a efectos de recuperación de mercurio.

(2)  El «coordinador nacional designado» se refiere al coordinador nacional designado de conformidad con el artículo 17, párrafo 4, del Convenio de Minamata para el intercambio de información en el marco del Convenio. En principio, será la «autoridad competente» designada por el Estado miembro importador con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/852 como autoridad a la que deben enviarse las solicitudes de importación con arreglo al artículo 4.

(3)  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/852, se considerarán residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, y se eliminarán sin menoscabo de la salud humana o del medio ambiente, el mercurio y los compuestos de mercurio, ya sea en forma pura o mezclados, procedentes de cualquiera de las tres fuentes indicadas en ese artículo.

(4)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852, está prohibida la importación en la Unión de mercurio para su uso en la extracción artesanal y en pequeña escala de oro.


ANEXO II

FORMULARIO QUE DEBEN UTILIZAR LOS ESTADOS U ORGANIZACIONES QUE NO SEAN PARTE EN EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE EXPORTAR MERCURIO, YA SEA EN FORMA PURA O MEZCLADO, A UN ESTADO MIEMBRO PARA CERTIFICAR LAS FUENTES DEL MERCURIO

FORMULARIO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL MERCURIO QUE VA A EXPORTARSE, YA SEA EN FORMA PURA O MEZCLADO

Sección A:   Información sobre el envío que debe presentar el país exportador

i)

Indique la cantidad total prevista de mercurio que se enviará, ya sea en forma pura o mezclado:

ii)

Indique la fecha o fechas previstas del envío o envíos:

Sección B:   Información sobre el envío

Importador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Exportador

Nombre de la empresa:

Dirección:

Teléfono:

Fax

Correo electrónico:

Sección C:   Certificación

De conformidad con el artículo 3, párrafo 8, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, mi Gobierno certifica que el mercurio incluido en el envío que se describe en el presente formulario no procede de la extracción primaria de mercurio.

Proporcione documentación justificativa sobre las fuentes del mercurio que va a exportarse.

Firma del funcionario gubernamental responsable y fecha:

Nombre:

Cargo:

Firma:

Fecha:


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/123


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2288 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2017

relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a efectos de referenciación en la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1)

La normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europa 2020 (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponían de relieve la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2)

Las normas son esenciales para la competitividad europea y cruciales para la innovación y el progreso. Las Comunicaciones de la Comisión sobre el mercado único (3) y el mercado único digital (4) confirman la importancia de las normas comunes para garantizar la interoperabilidad necesaria de las redes y los sistemas en la economía digital europea. El papel de las normas se ha visto reforzado con la adopción de la Comunicación sobre prioridades de normalización en el sector de las TIC (5), en la que la Comisión identifica las TIC prioritarias cuya normalización se considera esencial para la realización del mercado único digital.

(3)

La Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (6) reconoció el carácter específico de la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el que a menudo las soluciones, las aplicaciones y los servicios son desarrollados por foros y consorcios mundiales de TIC que son hoy organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1025/2012, sobre la normalización europea, estableció un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, internacionales o nacionales que pueden referenciarse, principalmente para permitir la interoperabilidad en la contratación pública. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor tras la expiración del contrato público por estar utilizando soluciones de TIC privativas y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables.

(5)

Para que las especificaciones técnicas de las TIC sean admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública, deben cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, transparencia, imparcialidad y consenso reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.

(6)

La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC creada por la Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión (7), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(7)

La Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC ha evaluado las siguientes especificaciones técnicas y ha emitido un dictamen favorable sobre su identificación a efectos de referenciación en la contratación pública: «SPF-Sender Policy Framework for Authorizing Use of Domains in Email» («SPF»), «STARTTLS-SMTP Service Extension for Secure SMTP over Transport Layer Security» («STARTTLS-SMTP») y «DANE- SMTP Security via Opportunistic DNS-Based Authentication of Named Entities Transport Layer Security» («DANE-SMTP»), desarrolladas por Internet Engineering Task Force [Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet] (IETF); «Structured Threat Information Expression» («STIX 1.2») y «Trusted Automated Exchange of Indicator Information» («TAXII 1.1»), desarrolladas por Organization for the Advancement of Structured Information Standards [Organización para el Desarrollo de Normas de Información Estructurada] (OASIS). Posteriormente, la evaluación y el dictamen de la Plataforma se han sometido a consulta con expertos del sector, que han confirmado el dictamen favorable sobre su identificación.

(8)

La especificación técnica SPF, desarrollada por IETF, es una norma abierta que especifica un procedimiento técnico para detectar la falsificación de la dirección del remitente. SPF ofrece la posibilidad de comprobar si un mensaje ha sido enviado desde un servidor autorizado para ello. Se trata de un sencillo sistema de validación de correos electrónicos diseñado para detectar la suplantación (spoofing) de direcciones de correo electrónico, consistente en un mecanismo que permite a los intercambiadores de correo receptores comprobar si el correo entrante de un determinado dominio procede de un servidor autorizado por los administradores de dicho dominio. El objetivo de SPF es evitar el envío de mensajes de correo basura empleando direcciones de remitente falsificadas de un dominio concreto. Los destinatarios pueden referirse a un registro SPF para determinar si un mensaje supuestamente enviado desde ese dominio procede de un servidor de correo autorizado.

(9)

La especificación STARTTLS-SMTP, desarrollada por IETF, sirve para convertir una conexión insegura existente en una conexión segura. STARTTLS es una extensión del servicio del protocolo simple de transmisión de correo (SMTP) que permite a un servidor y a un cliente SMTP utilizar el protocolo «seguridad de la capa de transporte» (TLS) para proporcionar una comunicación en línea privada y autentificada. La comunicación por correo electrónico no segura es uno de los vectores de ataque más utilizados para vulnerar la seguridad de las redes de las administraciones públicas. Si un usuario envía un correo electrónico, el servidor de correo del proveedor de servicios de correo de dicho usuario lo enviará al servidor de correo del destinatario. A través de TLS puede garantizarse de antemano la seguridad de la conexión entre dichos servidores de correo. STARTTLS es un método para mejorar una conexión no encriptada (texto simple) y convertirla en una conexión TLS encriptada.

(10)

La especificación DANE-SMTP, desarrollada por IETF, es un conjunto de protocolos para mejorar la seguridad de Internet que permite colocar claves en el sistema de nombres de dominio (DNS) y protegerlas mediante el protocolo DNSSEC (seguridad DNS). Al establecer una conexión segura con una parte desconocida, es conveniente realizar una comprobación en línea de la autenticidad del remitente y de su destino. Para ello pueden utilizarse certificados expedidos por las autoridades de certificación del sistema PKI o certificados autofirmados. DANE permite al titular de un dominio («registratario») proporcionar información adicional, además de los certificados en línea, mediante un registro DNS protegido por el protocolo DNSSEC. Por eso resulta especialmente útil para luchar contra atacantes activos.

(11)

La especificación STIX 1.2, desarrollada por OASIS, es un lenguaje para describir información sobre ciberamenazas de manera normalizada y estructurada. Abarca cuestiones importantes en materia de datos sobre amenazas cibernéticas, facilitando el análisis de los ataques y los intercambios de información al respecto. Describe un amplio conjunto de datos sobre ciberamenazas, incluidos indicadores de actividad de los adversarios, como direcciones IP y resúmenes criptográficos (hashes) de archivos, e información contextual relativa a amenazas, como tácticas, técnicas y procedimientos (TTP) de los adversarios; objetivos de explotación; y campañas y líneas de actuación. En conjunto, esta información caracteriza exhaustivamente las motivaciones, capacidades y actividades del ciberadversario y, de este modo, ayuda a hacer frente a sus ataques.

(12)

La especificación técnica TAXII v1.1, también desarrollada por OASIS, normaliza el intercambio automatizado y fiable de información sobre ciberamenazas. TAXII define servicios e intercambios de mensajes para compartir información utilizable sobre amenazas cibernéticas entre organizaciones, productos o servicios con miras a la detección, prevención y mitigación de dichas amenazas. TAXII permite que las organizaciones consigan un mejor conocimiento de la situación en materia de amenazas emergentes y compartan información fácilmente con sus socios, aprovechando relaciones y sistemas existentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas enumeradas en el anexo son admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Comunicación de la Comisión titulada «EUROPA 2020 Formula Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010.

(3)  Comunicación de la Comisión «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas». COM(2015) 550 final, de 28 de octubre de 2015.

(4)  Comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa». COM(2015) 192 final, de 6 de mayo de 2015.

(5)  COM(2016) 176 final, de 19 de abril de 2016.

(6)  COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(7)  Decisión 2011/C 349/04 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).


ANEXO

Internet Engineering Task Force (IETF)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

SPF-Sender Policy Framework

2

STARTTLS-SMTP Service Extension for Secure SMTP over Transport Layer Security

3

DANE-SMTP Security via Opportunistic DNS-Based Authentication of Named Entities Transport Layer Security (TLS)

Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS)

N.o

Título de la especificación técnica de las TIC

1

STIX 1.2 Structured Threat Information Expression

2

TAXII 1.1 Trusted Automated Exchange of Indicator Information


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/126


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2289 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2017

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2017) 8631]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a tales zonas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(3)

Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada en varias ocasiones con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comsisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. En esta modificación se tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena, en comparación con otros productos de aves de corral.

(4)

Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión (6) con el fin de reforzar las medidas de control de la enfermedad aplicables cuando existe un mayor riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena. Por consiguiente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se dispone ahora el establecimiento a nivel de la Unión de otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados, tal como se menciona en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, a raíz de uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que se aplicarán en dichas zonas. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 también establece ahora normas para el envío de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a otros Estados miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(5)

Además, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones, principalmente para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificado por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión (7), tras la notificación por Bulgaria e Italia de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena en estos dos Estados miembros. Bulgaria notificó a la Comisión dos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Sliven y Yambol de este Estado miembro. Italia notificó a la Comisión brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Lombardía, Piamonte y Lacio de este Estado miembro. Estos Estados miembros también notificaron a la Comisión que habían adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas y, en el caso de Italia, la ampliación de las otras zonas restringidas establecidas.

(6)

Desde la fecha de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175, Bulgaria ha notificado a la Comisión un brote reciente de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral situada en la región de Stara Zagora de este Estado miembro. Bulgaria también ha notificado a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de este brote reciente, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a la explotación de aves de corral infectada.

(7)

Además, Italia ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Lombardía y Véneto de este Estado miembro. Italia también ha notificado a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos brotes recientes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas.

(8)

La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Bulgaria e Italia con arreglo a la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en estos Estados miembros, y se ha cerciorado de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de estos dos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de toda explotación de aves de corral en la que se haya confirmado un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8.

(9)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria e Italia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas en estos dos Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en dichos Estados miembros. Por tanto, deben actualizarse las entradas correspondientes a Bulgaria e Italia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para tener en cuenta la nueva situación epidemiológica de estos Estados miembros por lo que respecta a esa enfermedad. En particular, deben añadirse a las listas del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 nuevas entradas para las zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria e Italia, que están ahora sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 2005/94/CE.

(10)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria e Italia, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena en estos Estados miembros, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Stara Zagora region, Municipality of Chirpan

Gita

Darjava

Svoboda

Oslarka

15.12.2017»

b)

la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0075) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,297588 E10,221751

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0076) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,280826 E10,219352

6.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0077) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,264774 E10,205204

5.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0078) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,267177 E10,233081

5.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0079) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,291849 E10,220940

6.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0080) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.259133 E10.317484

16.12.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0082) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.707605 E11.947517

29.12.2017»

2)

La parte B se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Bulgaria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Sliven region, Municipality of Sliven

Glushnik

Kaloyanovo

Del 25.11.2017 al 3.12.2017

Sliven

Trapoklovo

Dragodanovo

Kamen

Topolchane

Sotirya

Sedlarevo

3.12.2017

Zhelyu voyvoda

Blatets

Gorno Aleksandorvo

7.12.2017

Yambol region

Municipality of Straldzha

Zimnitsa

Charda

Del 30.11.2017 al 7.12.2017

Municipality of Straldzha

Straldzha

Atolovo

Vodenichene

Dzinot

Lozentets

Municipality of Tundzha

Mogila

Veselinovo

Kabile

Chargan

Municipality of Yambol

Yambol city

7.12.2017

Stara Zagora region

Municipality of Chirpan

Gita

Darjava

Svoboda

Oslarka

Del 16.12.2017 al 24.12.2017

Municipality of Chirpan

Chirpan

Dimitrievo

Malko Tranovo

Rupkite

Svoboda

Tselina

Tsenovo

Volovarovo

Yazdach

Zetiovo

Zlatna Livada

Municipality of Stara Zagora

Vodenicharovo

Samuilovo

Kozarevec

24.12.2017

Haskovo region, Municipality of Dimitrovgrad

Merichleri

Velikan

24.12.2017»

b)

la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0060) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,275251 E10,160212

Del 29.11.2017 al 7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0060) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,275251 E10,160212

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0061) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,273215 E10,15843

Del 29.11.2017 al 7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0061) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,273215 E10,15843

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0062) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,279373 E 10,243124

Del 29.11.2017 al 7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0062) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,279373 E 10,243124

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0063) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,244372 E10,19965

Del 29.11.2017 al 7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0063) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 45,244372 E 10,19965

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0064) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,551421 E9,742449

Del 27.11.2017 al 5.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0064) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,551421 E9,742449

5.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0065) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,247829 E10,173639

Del 28.11.2017 al 6.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0065) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,247829 E10,173639

6.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0066) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,314835 E10,183902

Del 29.11.2017 al 7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0066) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,314835 E10,183902

7.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0067) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,268601 E10,198274

Del 30.11.2017 al 8.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0067) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,268601 E10,198274

8.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0068) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,287212 E10,211417

Del 30.11.2017 al 8.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0068) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,287212 E10,211417

8.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0069) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,257394 E10,236272

Del 1.12.2017 al 9.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0069) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,257394 E10,236272

9.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0070) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,294615 E10,262587

Del 5.12.2017 al 13.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0070) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,294615 E10,262587

13.12.2017

The area of the parts of Piemonte Region (ADNS 17/0071) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,028312 E8,129643

Del 2.12.2017 al 10.12.2017

The area of the parts of Piemonte Region (ADNS 17/0071) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,028312 E8,129643

10.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0072) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,279698 E10.2546060

Del 3.12.2017 al 11.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0072) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,279698 E10.2546060

11.12.2017

The area of the parts of Lazio Region (ADNS 17/0073) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N41,933396 E12,82672

Del 27.11.2017 al 5.12.2017

The area of the parts of Lazio Region (ADNS 17/0073) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N41,933396 E12,82672

5.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0074) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,221999 E10,142106

Del 3.12.2017 al 11.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0074) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,221999 E10,142106

11.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0075) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,297588 E10,221751

Del 8.12.2017 al 16.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0075) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,297588 E10,221751

16.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0076) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,280826 E10,219352

Del 7.12.2017 al 15.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0076) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,280826 E10,219352

15.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0077) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,264774 E10,205204

Del 6.12.2017 al 14.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0077) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,264774 E10,205204

14.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0078) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,267177 E10,233081

Del 6.12.2017 al 14.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0078) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,267177 E10,233081

14.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0079) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,291849 E10,220940

Del 7.12.2017 al 15.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0079) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45,291849 E10,220940

15.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0080) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.259133 E10.317484

Del 17.12.2017 al 25.12.2017

The area of the parts of Lombardia Region (ADNS 17/0080) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.259133 E10.317484

25.12.2017

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0082) contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.707605 E11.947517

Del 30.12.2017 al 7.1.2018

The area of the parts of Veneto Region (ADNS 17/0082) extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.707605 E11.947517

7.1.2018»


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/136


DECISIÓN N.o 52/2017 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 24 de noviembre de 2017

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2290]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington DC, el 15 de noviembre de 2017.

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017.


APÉNDICE A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

EMITECH Chassieu

7, rue Georges Méliès

69680 Chassieu

FRANCIA


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/138


DECISIÓN N.o 53/2017 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 24 de noviembre de 2017

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2291]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington DC el 15 de noviembre de 2017.

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017.


APÉNDICE A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

CMC Centro Misure Compatibilità Srl

Via della Fisica, 20

36016 Thiene (VI)

ITALIA


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/140


DECISIÓN N.o 54/2017 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 24 de noviembre de 2017

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2017/2292]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington DC, el 15 de noviembre de 2017

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017


APÉNDICE A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

Emilab Srl

Via F. lli Solari 5/A

33020 Amaro (UD)

ITALIA


Corrección de errores

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/142


Corrección de errores de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

( Diario Oficial de la Unión Europea L 267 de 10 de octubre de 2009 )

En la página 9, en el considerando 13, tercera frase:

donde dice:

«Además, los titulares de dinero electrónico no pueden estar autorizados a conceder intereses u otro tipo de beneficio a menos que ese beneficio esté relacionado con el tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico está en posesión del dinero electrónico.»,

debe decir:

«Además, los emisores de dinero electrónico no pueden estar autorizados a conceder intereses u otro tipo de beneficio a menos que ese beneficio esté relacionado con el tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico está en posesión del dinero electrónico.».


12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/142


Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 1 de mayo de 2014 )

En el sumario:

donde dice:

«Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo […]»,

debe decir:

«Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo […]».

En la página 1, en el título:

donde dice:

«DIRECTIVA 2014/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO […]»,

debe decir:

«DIRECTIVA 2014/41/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO […]».