ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 310

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
25 de noviembre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2017/2188 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2189 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

30

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2191 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009

46

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia — EGF/2017/004 IT/Almaviva

47

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2017/2193 del Banco Central Europeo, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2017/31)

49

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2188 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2017

que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (1), y en particular su artículo 503, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 496 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite a las autoridades competentes, en lo que respecta a determinados bonos garantizados y hasta el 31 de diciembre de 2017, eximir de la aplicación del umbral del 10 % a que se refiere el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), y letra f), inciso ii), de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 503, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 obliga a la Comisión a examinar si esa posibilidad que se ofrece a las autoridades competentes es apropiada y a decidir si conviene hacerla permanente. La Comisión solicitó a la Autoridad Bancaria Europea asesoramiento técnico sobre este asunto. Esta solicitud dio lugar al informe de la ABE sobre los marcos y el régimen de capital de los bonos garantizados en la UE (Report on EU Covered Bond Frameworks and Capital Treatment). La Comisión se valió de dicho informe para evaluar con más detenimiento los regímenes de supervisión y regulación aplicables a los bonos garantizados y, seguidamente, presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el artículo 503 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

Según se desprende de dicho informe, solo un número limitado de marcos nacionales aplicables a los bonos garantizados permiten la inclusión de los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales o comerciales o de las estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados. No obstante, dado que los modelos de negocio de algunas entidades se basan en el uso de la exención concedida por las autoridades competentes, resulta oportuno, por razones de seguridad jurídica, permitir que las autoridades competentes prorroguen la exención a que se refiere el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con posterioridad a la fecha mencionada en dicha disposición. Procede, por tanto, modificar el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para derogar la fecha mencionada en él, entendiéndose, no obstante, que la posibilidad de que gozan las autoridades competentes de conceder una exención podría tener que ser reevaluada en el contexto de un futuro marco aplicable a los bonos garantizados.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica, es conveniente establecer una excepción permanente a partir del día siguiente al de expiración de la actual excepción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.


25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2189 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2017

que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario facilitar la presentación coherente de información y mejorar la calidad de la información presentada a las autoridades de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (2).

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, puesto que todas ellas se refieren a la presentación de información a las autoridades de supervisión por parte de las empresas y los grupos de seguros y de reaseguros. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen, incluidos los inversores que no residan en la Unión, una visión global de las mismas y acceso a ellas, resulta conveniente reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 35, apartado 10, el artículo 244, apartado 6, y el artículo 245, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ) a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 en consecuencia.

(6)

Procede también corregir varios errores de redacción de menor importancia en las instrucciones de las plantillas incluidas en el texto del Reglamento (UE) 2015/2450.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificadoras

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones correctoras

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO I

1.

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 quedan modificados como sigue:

a)

en la plantilla S.01.02, inmediatamente después del punto C0010/R0080 se añadirá el epígrafe C0010/R0081, con las instrucciones siguientes:

«C0010/R0081

Cierre de ejercicio

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) del cierre del ejercicio de la empresa, por ejemplo, 2017-12-31»

b)

en las plantillas S.05.01 y S.05.02, al final del párrafo segundo de las observaciones generales se añade el texto siguiente:

«, salvo para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.»;

c)

en la plantilla S.06.02, las instrucciones de la partida C0330 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0320, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada

Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0290).»;

d)

en la plantilla S.06.03, la última frase de las instrucciones de la partida C0030 se sustituye por el texto siguiente:

«La categoría “4 — Organismos de inversión colectiva” se utilizará únicamente para los valores residuales no significativos tanto para los “fondos de fondos” como para cualquier otro fondo.»;

e)

en la plantilla S.08.01, las instrucciones de la partida C0300 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0290, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada

Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0290).»;

f)

en la plantilla S.31.01, las instrucciones de la partida C0220 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0210, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada»;

g)

en la plantilla S.31.02, las instrucciones de la partida C0280 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0270, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada».

2.

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:

a)

en la plantilla S.01.02, las instrucciones de la partida C0010/R0040 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese el tipo de empresa declarante. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones para identificar la actividad de la empresa:

 

2 — Empresas de seguros de vida

 

3 — Empresas de seguros de no vida

 

4 — Empresas que realizan actividades de seguros de vida y de no vida, artículo 73, apartado 2

 

5 — Empresas que realizan actividades de seguros de vida y de no vida, artículo 73, apartado 5

 

6 — Empresas de reaseguros»;

b)

en la plantilla S.01.02, en las instrucciones de la partida C0010/R0100 se insertan las opciones «3 — Nueva presentación de las plantillas S.30 de conformidad con las instrucciones de la plantilla» y «4 — Presentación sin contenido» tras la opción «2 — Información ad hoc»;

c)

en la plantilla S.04.01, el párrafo segundo de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«La información se consignará en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. No obstante, se cumplimentará utilizando las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.»;

d)

en la plantilla S.06.03, el párrafo tercero de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«Para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar la exposición por país del 90 % del valor de los fondos. Las empresas tendrán un grado razonable de seguridad de que el 10 % restante no identificado por país está diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo y único país no representa más del 5 %. El enfoque de transparencia será aplicable teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y habrá de ser constante a lo largo del tiempo.»;

e)

en la plantilla S.12.01, de la primera frase de las instrucciones de las partidas C0150/R0320 y C0210/R0320 se suprimen las palabras siguientes:

«cuando se ha aplicado el ajuste transitorio de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo»;

f)

en la plantilla S.12.01, de la primera frase de las instrucciones de las partidas C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0340, C0150/R0340 y C0210/R0340 se suprimen las palabras siguientes:

«cuando se ha aplicado el ajuste por volatilidad»;

g)

en la plantilla S.12.01, de la primera frase de las instrucciones de las partidas C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0360, C0150/R0360 y C0210/R0360 se suprimen las palabras siguientes:

«cuando se ha aplicado el ajuste por casamiento»;

h)

en la plantilla S.17.01, de la primera frase de las instrucciones de las partidas C0020-C0170/R0470 y C0180/R0470 se suprimen las palabras siguientes:

«cuando se ha aplicado el ajuste transitorio de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo»;

i)

en la plantilla S.21.01, los párrafos tercero y cuarto de las observaciones generales se sustituyen por el texto siguiente:

«El perfil de distribución de pérdidas de seguros de no vida muestra la distribución, en categorías (predefinidas), de la siniestralidad acumulada al final del año de notificación.

Por siniestralidad acumulada se entiende la suma de siniestros brutos abonados y siniestros declarados pero no liquidados brutos en cada caso y para cada siniestro concreto, pendientes o cerrados, que pertenezca a un determinado año de accidente/suscripción. La siniestralidad incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos. Los datos relativos a siniestros se consignarán una vez deducidos salvamentos y subrogaciones. Se requieren los datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II.»;

j)

en la plantilla S.21.01, los párrafos segundo y tercero de las instrucciones de la partida C0030/R0010 a R0210 se sustituyen por el texto siguiente:

«En el caso de que la moneda de referencia sea el euro, puede utilizarse una de las cinco opciones básicas siguientes, basadas en la distribución normal de pérdidas:

 

categorías 1 – 20 de 5 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 100 000;

 

categorías 2 – 20 de 50 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 1 millón;

 

categorías 3 – 20 de 250 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 5 millones;

 

categorías 4 – 20 de 1 millón más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 20 millones;

 

categorías 5 – 20 de 5 millones más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 100 millones.

No obstante, una empresa utilizará categorías específicas propias, en particular cuando las pérdidas incurridas acumuladas sean < 100 000, con el fin de garantizar que el nivel de detalle sea suficiente para ofrecer una visión adecuada de la distribución de los siniestros acumulados producidos, salvo que las categorías hayan sido especificadas previamente por la autoridad supervisora.»;

k)

en la plantilla S.21.01., la primera frase de las instrucciones de la partida C0050, C0070, C0090, C0110, C0130, C0150, C0170, C0190, C0210, C0230, C0250, C0270, C0290, C0310, C0330/R0010 a R0210 se sustituye por el texto siguiente:

«Número de siniestros atribuidos a cada uno de los años de accidente/suscripción N a N-14, cuando los siniestros acumulados acaecidos al final del año de notificación se sitúan entre el importe de inicio y el importe de cierre de la categoría correspondiente.»;

l)

en la plantilla S.21.01., los párrafos primero y tercero de las instrucciones de la partida C0060, C0080, C0100, C0120, C0140, C0160, C0180, C0200, C0220, C0240, C0260, C0280, C0300, C0320, C0340/R0010 a R0210 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importe acumulado y agregado del conjunto de siniestros individuales atribuidos a cada uno de los años de accidente/suscripción N a N-14, cuando los siniestros acumulados acaecidos al final del año de notificación se sitúan entre el importe de inicio y el importe de cierre de la categoría correspondiente.

La siniestralidad acumulada equivale a la suma de siniestros brutos abonados y siniestros declarados pero no liquidados brutos en cada caso y para cada siniestro concreto, pendiente y cerrado, que pertenezca a un determinado año de accidente/suscripción.»;

m)

en la plantilla S.30.02, las instrucciones de la partida C0340 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0330, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada;

Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0330).»;

n)

en la plantilla S.30.04, las instrucciones de la partida C0240 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0230, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada»;

3.

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:

a)

en la plantilla S.01.02, en las instrucciones de la partida C0010/R0100 se inserta la opción «4 — Presentación sin contenido» tras la opción «2 — Información ad hoc»;

b)

en la plantilla S.06.03, el párrafo tercero de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«Para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar la exposición por país del 90 % del valor de los fondos. Los grupos tendrán un grado razonable de seguridad en que la exposición del 10 % restante está diversificada entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que no más de un 5 % está expuesto a un único país. El enfoque de transparencia será aplicable teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y habrá de ser constante a lo largo del tiempo.»;

c)

en la plantilla S.37.01, las instrucciones de la partida C0090 se sustituyen por el texto siguiente:

«Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0080, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará “Otra ECAI designada”.

Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)

Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)

BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)

Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)

Scope Ratings AG (anteriormente PSR Rating GmbH) (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)

ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)

ARC Ratings, SA (anteriormente Companhia Portuguesa de Rating, S.A) (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)

AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)

DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)

Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)

Moody's Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

Moody's France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

Moody's Deutschland GmbH (código LEI 549300M5JMGHVTWYZH47)

Moody's Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

Moody's Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

Moody's Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

S&P Global Ratings France SAS (código LEI: 54930035REY2YCDSBH09)

S&P Global Ratings Italy S.R.L. (código LEI: 54930000NMOJ7ZBUQ063)

Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited (código LEI: 549300363WVTTH0TW460)

CRIF Ratings S.r.l. (anteriormente CRIF S.p.A.) (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)

Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)

European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)

Axesor conocer para decidir SA (código LEI: 95980020140005900000)

Cerved Rating Agency S.p.A. (anteriormente CERVED Group S.p.A.) (código LEI: 8156004AB6C992A99368)

Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)

The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)

Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)

Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)

EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)

HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)

Moody's Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)

modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)

INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)

Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)

Otra ECAI designada».


ANEXO II

1.   

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda corregido como sigue:

a)

en las plantillas S.01.02.01 y S.01.02.04, tras la fila R0080 «Fecha de presentación de la información», se añade la fila R0081 según se indica:

«Cierre del ejercicio

R0081

 

»

b)

en la plantilla S.19.01.01, el nombre de las columnas C0560, C1160 y C1760 se sustituye por el texto siguiente:

«Final del año (datos descontados)»;

c)

En la plantilla S.23.01.04, la fila R0440 se sustituye por el texto siguiente:

«Total de fondos propios de otros sectores financieros

R0440

 

 

 

 

 

»

d)

en las plantillas S.26.01.01, S.26.01.04 y SR.26.01.01, la fila R0600 se sustituye por el texto siguiente:

«Riesgo de divisa

R0600

 

 

 

 

 

 

 

»

e)

en las plantillas S.30.01.01 y S.30.02.01 en el segundo cuadro de cada plantilla (referido a las coberturas facultativas de vida), se sustituye Z0010 por Z0020.

2.   

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 quedan corregidos como sigue:

a)

en la plantilla S.01.01, se suprime el párrafo segundo de la partida Z0020;

b)

en la plantilla S.01.01, en las partidas C0010/R0260 y C0010/R0270, la opción «18 — No consignado porque no se trata de [operaciones de] seguro directo» se añade a las instrucciones antes de la opción «0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).»;

c)

en la plantilla S.01.01, las instrucciones de la partida C0010/R0130 se sustituyen por el texto siguiente:

«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

 

1 — Consignado

 

4 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan trimestralmente

 

5 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan anualmente

 

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).»;

d)

en la plantilla S.01.01, en las instrucciones de las partidas C0010/R0140, C0010/R0150, C0010/R0170 y C0010/R0180, la opción «7 — No exigido debido a la inexistencia de cambios significativos desde la última presentación trimestral (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales).» se sustituye por el texto siguiente:

«7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales).»;

e)

en las plantilla S.01.01, se suprime de las instrucciones de las partidas C0010/R0460 y C0010/R0840 la opción «2 — Consignado debido al requisito del artículo 112» y tras la opción «9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo» se inserta la opción «16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE»;

f)

en la plantilla S.01.01, en las instrucciones de las partidas C0010/R0500 a R0560 y C0010/R0870 a R0930, se insertan las opciones «16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE» y «17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial» antes de la opción «0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;

g)

en la plantilla S.02.01, las instrucciones de la partida C0010-C0020/R0360 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros, que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos.»;

h)

en la plantilla S.02.01, las instrucciones de la partida C0010-C0020/R0370 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importes a pagar por reaseguradores y vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Puede incluir: los importes de cuentas a cobrar de reaseguradores relacionadas con siniestros liquidados de tomadores o beneficiarios de seguros; las cuentas a cobrar de reaseguradores asociadas a sucesos distintos de los seguros o siniestros liquidados, por ejemplo, comisiones.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos.»;

i)

en la plantilla S.02.01, se suprime del código de la partida C0010-C0020/R0810 la expresión «L20»;

j)

en las plantillas S.02.01, S.25.01, S.25.02, S.25.03, S.26.01, S.26.02, S.26.03, S.26.04, S.26.05, S.26.06, S.26.07 y S.27.01, en la partida Z0030, se suprime el párrafo segundo;

k)

en la plantilla S.02.01, las instrucciones de la partida C0010-C0020/R0820 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (por ejemplo, comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por la empresa).

Se excluyen préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivo financiero).

Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos.»;

l)

en la plantilla S.02.01, el párrafo primero de las instrucciones de la partida C0010-C0020/R0830 se sustituye por el texto siguiente:

«Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos.»;

m)

en las plantillas S.05.01 y S.05.02, todas las referencias al «ejercicio» se sustituyen por «período de referencia»;

n)

en la plantilla S.05.01, en las partidas C0010 a C0120/R0410, C0010 a C0120/R0420, C0130 a C0160/R0430, C0010 a C0160/R0500, C0210 a C0280/R1710 y C0210 a C0280/R1800; y en la plantilla S.05.02, en las partidas C0080 a C0140/R0410, C0080 a C0140/R0420, C0080 a C0140/R0430, C0080 a C0140/R0500, C0220 a C0280/R1710 y C0220 a C0280/R1800, al final de las instrucciones se añade el texto siguiente:

«Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

o)

en la plantilla S.05.01, en las partidas C0010 a C0160/R0440 y C0210 a C0280/R1720, y en la plantilla S.05.02, en las partidas C0080 a C0140/R0440 y C0220 a C0280/R1720, al final de las instrucciones se añade el texto siguiente:

«Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

p)

en la plantilla S.05.02, después de la primera frase del párrafo primero de las observaciones generales se añade el texto siguiente:

«La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas brutas devengadas.»;

q)

en la plantilla S.06.02, el texto del segundo guion de las instrucciones de la partida C0170 se sustituye por el texto siguiente:

«la multiplicación de la “cantidad” por el “precio unitario Solvencia II”, para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas (más los “intereses devengados” si procede)»;

r)

en la plantilla S.06.02, en la primera frase de las instrucciones de la partida C0180, la palabra «valores» se sustituye por «activos»;

s)

no afecta a la versión española;

t)

no afecta a la versión española;

u)

en la plantilla S.06.02, los tres primeros párrafos de las instrucciones de la partida C0320 se sustituyen por el texto siguiente:

«Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.

Se trata de la calificación de emisión del activo en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

Si no se dispone de la calificación de emisión, la partida se dejará en blanco.»;

v)

en la plantilla S.06.02, la primera frase de las instrucciones de la partida C0340 se sustituye por el texto siguiente:

«Aplicable a cualquier activo para el que deba atribuirse un grado de calidad crediticia a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio.»;

w)

en la plantilla S.06.02, la primera frase de las instrucciones de la partida C0350 se suprime y el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.»;

x)

en la plantilla S.06.03, la segunda frase del párrafo segundo de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las instrucciones concretas de la plantilla, el examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque.»;

y)

en la plantilla S.06.03, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0060 se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los pasivos se consignará un importe positivo, salvo que el elemento sea un pasivo derivado.»;

z)

en la plantilla S.07.01, se añade la siguiente frase al final de las instrucciones de la partida C0160:

«Cuando sea necesario, esta partida podrá consignarse como una secuencia (string), para reflejar el modo en que se calcula el rendimiento.»;

aa)

en la plantilla S.07.01, del párrafo primero de las instrucciones de la partida C0170 se suprime el texto siguiente:«; por ejemplo, un 5 % se consignará como 0,05»;

bb)

en la plantilla S.08.01, el cuarto guion del párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090 se modifica como sigue:

« “código atribuido por la empresa/múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente.»

cc)

en la plantilla S.08.01, de la primera frase de las instrucciones de la partida C0140 se suprimen las palabras siguientes:

«(permutas de divisas, de crédito y de valores)»;

dd)

en la plantilla S.08.01, las instrucciones de la partida C0150 se sustituyen por el texto siguiente:

«El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados.»;

ee)

en la plantilla S.08.01, las instrucciones de la partida C0160 se sustituyen por el texto siguiente:

«El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados.»;

ff)

en la plantilla S.08.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0290 se sustituye por el texto siguiente:

«La calificación de la contraparte del derivado en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI).»;

gg)

en la plantilla S.08.01, después del párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0290 se añade el texto siguiente:

«Si no se dispone de la calificación del emisor, la partida se dejará en blanco.»;

hh)

en la plantilla S.08.02, la segunda frase del párrafo cuarto de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo.»;

ii)

en la plantilla S.08.02, el cuarto guion del párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090 se modifica como sigue:

« “código atribuido por la empresa/múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente»;

jj)

en la plantilla S.08.02, las instrucciones de la partida C0140 se sustituyen por el texto siguiente:

«El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados.»;

kk)

en la plantilla S.08.02, las instrucciones de la partida C0150 se sustituyen por el texto siguiente:

«El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados.»;

ll)

en la plantilla S.08.02, el párrafo primero de las instrucciones de la partida C0160 se sustituye por el texto siguiente:

«Importe de los beneficios y las pérdidas resultantes del derivado desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados, realizados en la fecha de cierre/vencimiento. Corresponde a la diferencia entre el valor (precio) en la fecha de venta, y el valor (precio) en la fecha de adquisición.»;

mm)

en la plantilla S.09.01, la última frase de las instrucciones de las partidas C0100 y C0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Este cálculo se realizará sin intereses devengados.»;

nn)

en la plantilla S.22.01, todas las referencias al «ajuste de las provisiones técnicas» se sustituyen por «ajuste de las provisiones técnicas brutas»;

oo)

en la plantilla S.22.01, todas las referencias al «Importe total de las provisiones técnicas» se sustituyen por «Importe total de las provisiones técnicas brutas»;

pp)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0020/R0010 y C0020/R0090 se añade el texto siguiente:

«Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010.»;

qq)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

rr)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0030 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

ss)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0040 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

tt)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0050 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

uu)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0060 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

vv)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0070 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

ww)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0080 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

xx)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

yy)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0040/R0010, C0040/R0020, C0040/R0030, C0040/R0040, C0040/R0050, C0040/R0060, C0040/R0070, C0040/R0080 y C0040/R0090 se añade el texto siguiente:

«Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020.»;

zz)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

aaa)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0030 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020»;

bbb)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0040 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

ccc)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0050 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

ddd)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0060 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

eee)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0070 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

fff)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0080 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

ggg)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

hhh)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0060/R0010, C0060/R0020, C0060/R0030, C0060/R0040, C0060/R0050, C0060/R0060, C0060/R0070, C0060/R0080 y C0060/R0090 se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040.»;

iii)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

jjj)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0030 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040»;

kkk)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0040 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

lll)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0050 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

mmm)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0060 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

nnn)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0070 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

ooo)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0080 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

ppp)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

qqq)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0080/R0010, C0080/R0020, C0080/R0030, C0080/R0040, C0080/R0050, C0080/R0060, C0080/R0070, C0080/R0080 y C0080/R0090 se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060.»;

rrr)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0020 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

sss)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0030 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060»;

ttt)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0040 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

uuu)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0050 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

vvv)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0060 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

www)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0070 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

xxx)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0080 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

yyy)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0090 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

zzz)

en la plantilla S.26.06, al final de la primera frase de las instrucciones de la partida R0100/C0020, se inserta «, excluidos los vinculados a fondos de inversión»;

aaaa)

en la plantilla de S.26.06, en las instrucciones de las partidas R0200/C0020 y R0230/C0020, después de la expresión «obligaciones de seguros de vida,» se añade «excluidos los vinculados a fondos de inversión,».

bbbb)

en la plantilla S.31.01, tras la primera frase de las instrucciones de la partida C0150, se inserta la nueva frase siguiente:

«Corresponde a la suma de los importes consignados en C0120, C0130 y C0140.»;

cccc)

en la plantilla S.31.01, al final de las instrucciones de la partida C0210, se insertan los párrafos segundo y tercero siguientes:

«Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0230 (Grado de calidad crediticia) se indicará “9 — Sin calificación disponible” para identificar al reasegurador.

Esta partida no es aplicable a los reaseguradores respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.»;

dddd)

en la plantilla S.31.02, las instrucciones de la partida C0270 se sustituyen por el texto siguiente:

«Calificación de la entidad con cometido especial (en su caso) tomada en consideración por la empresa y proporcionada por una agencia de calificación externa.

Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0290 (Grado de calidad crediticia) se indicará “9 — Sin calificación disponible” para identificar a la entidad con cometido especial.

Esta partida no es aplicable a las entidades con cometido especial respecto a las que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.»;

eeee)

en la plantilla S.36.02, el cuarto guion del párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0180 se corrige como sigue:

« “Código atribuido por la empresa/múltiples activos/pasivos”, si hay más de un activo o pasivo subyacente»;

ffff)

en la plantilla S.36.02, al final de las instrucciones de la partida C0190 se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Esta partida no se consigna en el caso de derivados que tengan como subyacente más de un activo o pasivo.».

3.   

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda corregido como sigue:

a)

en la plantilla S.01.01, en las partidas C0010/R0100, C0010/R0300 y C0010/R0330R0360, se añade la opción «18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo» a las instrucciones antes de la opción «0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).»;

b)

en la plantilla S.04.01, las instrucciones de la partida C0060 se sustituyen por el texto siguiente:

«Total de las operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa y todas las sucursales del EEE en países del EEE en los que no se encuentran establecidas, excepto operaciones suscritas en régimen de LPS por sucursales en el país de origen de la empresa.

Consistirá en la suma de C0100 para todas las sucursales.»;

c)

en la plantilla S.12.01, el nombre de la partida C0020, C0100/R0240 se sustituye por el siguiente:

«Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, y las prestaciones garantizadas futuras»;

d)

en la plantilla S.12.01, las instrucciones de la partida C0020, C0100/R0240 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importe de los flujos de salida de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para futuras prestaciones garantizadas y discrecionales. Respecto a C0020/R0240, se consignará la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/35, “Seguro con participación en los beneficios”. Por lo que respecta a C0100/R0240, se consignarán todas las prestaciones garantizadas futuras en relación con reaseguros aceptados, independientemente de la línea de negocio.»;

e)

en la plantilla S.12.01, el nombre de la partida C0150/R0320 se sustituye por el siguiente:

«Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)»;

f)

en la plantilla S.12.01, el nombre de la partida C0210/R0320 se sustituye por el siguiente:

«Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)»;

g)

en las plantillas S.12.01 y S.17.01, en la partida Z0030, se suprime el párrafo segundo;

h)

en la plantilla S.12.02, en las observaciones generales, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta. Cuando ese importe sea superior al 90 %, pero inferior al 100 %, únicamente se consignarán R0010, R0020 y R0030.»;

i)

en la plantilla S.12.02, en el párrafo tercero de las observaciones generales, se corrige la enumeración («a» a «f» en lugar de «e» a «j»);

j)

en la plantilla S.12.02, en el párrafo cuarto de las observaciones generales, se corrige la enumeración («a» a «d» en lugar de «k» a «n»);

k)

en la plantilla S.14.01, al final de las instrucciones de la partida C0010 se añade el texto siguiente:

«En los casos en los que deba consignarse el mismo producto en más de una fila el contenido de C0010 (y C0090) se ajustará al modelo específico siguiente:

{código de identificación del producto}/+/{número de la versión}. Por ejemplo, “AB222/+/3”.»;

l)

en la plantilla S.14.01, al final de las instrucciones de la partida C0040 se añade la frase siguiente:

«En el caso de los productos desagregados en más de una fila, indíquese el número de contrato en todas las filas consignadas.»;

m)

en la plantilla S.16.01, en las observaciones generales, las letras b) y c) del párrafo cuarto (i.) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

cantidades de cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida; o

c)

cantidades de cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (descontadas) de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida pero más del 5 % de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta.»;

n)

en la plantilla S.16.01, se suprime la segunda frase de las instrucciones de la partida C0020/R0040-R0190;

o)

en la plantilla S.16.01, al final de las instrucciones de la partida C0030/R0040-R0190 se añade el texto siguiente:

«Es una parte de las provisiones técnicas constituidas durante el año N (movimientos netos entre las nuevas reservas durante N/emisión de reservas durante N).»;

p)

en la plantilla S.17.02, en las observaciones generales, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta. Cuando ese importe sea superior al 90 %, pero inferior al 100 %, únicamente se consignarán R0010, R0020 y R0030.»;

q)

en la plantilla S.19.01, en las observaciones generales, las letras b) y c) del párrafo cuarto (ii.) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

cantidades de cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida; o

c)

cantidades de cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida pero más del 5 % de la mejor estimación total bruta de las provisiones para siniestros.»;

r)

en la plantilla S.19.01, en las instrucciones de las partidas C0170/R0100 a R0260, C0360/R0100 a R0260 y C0560/R0100 a R0260, se sustituye la referencia a «R0110» por «R0100»;

s)

en la plantilla S.19.01, la primera frase de las instrucciones de la partida C0560/R0100 a R0260 se sustituye por el texto siguiente:

«El total del “final del año” refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.»;

t)

en la plantilla S.19.01, el nombre de la partida C0600 a C0750/R0300 a R0450 se sustituye por el siguiente:

«Importes recuperados de reaseguro (no acumulado) — Triángulo»;

u)

en la plantilla S.19.01, los párrafos primero y segundo de las instrucciones de la partida C0600 a C0750/R0300 a R0450 se sustituyen por el texto siguiente:

«Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, hasta N (incluido, último año de notificación) de los pagos (siniestros abonados por el reasegurador más importes recuperables de reaseguro), consignados en “Siniestros pagados brutos (no acumulado)”, cubiertos por un contrato de reaseguro.

Los importes recuperables de reaseguro se considerarán después del ajuste por impago de la contraparte.»;

v)

en la plantilla S.19.01, en las instrucciones de las partidas C0760/R0300 a R0460, C0960/R0300 a R0460 y C1160/R0300 a R0460, se sustituye la referencia a «R0310» por «R0300»;

w)

en la plantilla S.19.01, el nombre de la partida C1160/R0300 a R0460 se sustituye por el siguiente:

«Siniestros declarados pero no liquidados con reaseguro — Final del año (datos descontados)»;

x)

en la plantilla S.19.01, la primera frase de las instrucciones de la partida C1160/R0300 a R0460 se sustituye por el texto siguiente:

«El total del “final del año” refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0300 a R0450.»;

y)

en la plantilla S.19.01, en las instrucciones de las partidas C1360/R0500 a R0660, C1560/R0500 a R0660 y C1760/R0500 a R0660, se sustituye la referencia a «R0510» por «R0500»;

z)

en la plantilla S.19.01, la primera frase de las instrucciones de la partida C1560/R0500 a R0660 se sustituye por el texto siguiente:

«El total del “final del año” refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0500 a R0650.»;

aa)

en la plantilla S.19.01, el nombre de la partida C1760/R0500 a R0460 se sustituye por el siguiente:

«Siniestros declarados pero no liquidados netos — Final del año (datos descontados)»;

bb)

en la plantilla S.19.01, la primera frase de las instrucciones de la partida C1760/R0500 a R0660 se sustituye por el texto siguiente:

«El total del “final del año” refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0500 a R0650.»;

cc)

en la plantilla S.20.01, al final de la segunda frase del párrafo tercero de las observaciones generales se añade el texto siguiente: «por línea de negocio»;

dd)

en la plantilla S.22.01, la segunda frase del párrafo tercero de las observaciones generales se sustituye por el texto siguiente:

«A tal efecto, deberá adoptarse un enfoque gradual acumulativo, abordando cada medida transitoria y de garantía a largo plazo una por una, y sin recalcular la repercusión de las medidas restantes después de cada paso.»;

ee)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0020/R0100 y C0020/R0110 se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010.»;

ff)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0040/R0100 y C0040/R0110 se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020.»;

gg)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

hh)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

ii)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

jj)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0100 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

kk)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0030/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

ll)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0050/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020.»;

mm)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0070/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040.»;

nn)

en la plantilla S.22.01, el párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0090/R0110 se sustituye por el texto siguiente:

«Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060.»;

oo)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0060/R0100 y C0060/R0110 se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040.»;

pp)

en la plantilla S.22.01, en las partidas C0070/R0100 y C0070/R0110, se suprime «el máximo entre» y «C0010, C0020 y»;

qq)

en la plantilla S.22.01, al final de las instrucciones de las partidas C0080/R0100 y C0080/R0110 se añade el nuevo párrafo siguiente:

«Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060.»;

rr)

en la plantilla S.22.01, en las partidas C0090/R0100 y C0090/R0110, se suprime «el máximo entre» y «C0010, C0020, C0040 y»;

ss)

en la plantilla S.22.05, en la partida C0010/R0010 se sustituye el párrafo segundo de las instrucciones por el texto siguiente:

«Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria y que sigan vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo, valoradas en la fecha de información (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes)».

tt)

en la plantilla S.22.05, en la partida C0010/R0020 se suprime el párrafo segundo de las instrucciones;

uu)

en la plantilla S.22.05, en las partidas C0010/R0030 y C0010/R0040 se sustituye el párrafo segundo de las instrucciones por el texto siguiente:

«Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria y que sigan vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo, valoradas en la fecha de información (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes).»;

vv)

en la plantilla S.22.05, en la partida C0010/R0050 se sustituyen las instrucciones por el texto siguiente:

«Importe de las provisiones técnicas, sujeto a la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro calculados con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme al artículo 15 de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 32 de la Directiva 2005/68/CE el día anterior a aquel en que tales Directivas queden derogadas en virtud del artículo 310 de la Directiva 2009/138/CE.

Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo.»;

ww)

en la plantilla S.22.05, las instrucciones de la partida C0010/R0070 se sustituyen por el texto siguiente:

«Importe del ajuste de las provisiones técnicas después de cualquier limitación aplicada con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, en su caso.

Si no existe limitación se consignará el mismo importe que en R0060.»;

xx)

no afecta a la versión española;

yy)

en la plantilla S.28.02, al final de la frase de las instrucciones de la partida R0130/R0350, se inserta el texto siguiente;

«y el artículo 253 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35»;

zz)

en la plantilla S.28.02, al final de la frase de las instrucciones de la partida R0140/R0550, se inserta el texto siguiente;

«, antes de considerar su artículo 253»;

aaa)

en la plantilla S.29.03, en las instrucciones de las partidas C0100-C0110/R0320 y C0100-C0110/R0330, las referencias a la «mejor estimación» se sustituyen por la «mejor estimación de cierre»;

bbb)

no afecta a la versión española;

ccc)

en la plantilla S.29.04, tras el párrafo segundo de las observaciones generales se inserta el párrafo tercero siguiente:

«Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente o del año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si esta no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.»;

ddd)

en la plantilla S.29.04, en las instrucciones de la partida Z0010, las dos últimas líneas de la lista cerrada se sustituyen por el texto siguiente:

«37 — Vida [incluidas las líneas de negocio 30, 31, 32, 34 y 36, como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]

38 — Seguro de enfermedad similar a los de vida (incluidas las líneas de negocio 29, 33 y 35)»;

eee)

en la plantilla S.29.04, el nombre de la partida C0020/R0040 se sustituye por el siguiente:

«Variación de la mejor estimación»;

fff)

en la plantilla S.29.04, al final de la primera frase del párrafo primero de las instrucciones de la partida C0030/R0110 se añade el texto siguiente:

«si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.»;

ggg)

en la plantilla S.29.04, al final de la frase del párrafo segundo de las instrucciones de la partida C0040/R0110 se añade el texto siguiente:

«si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.»;

hhh)

en la plantilla S.29.04, en la columna del nombre de la partida C0050/R0110 se suprime «debida a las entradas y salidas de caja previstas en el año N»;

iii)

en las plantillas S.30.01 y S.30.02, en el segundo cuadro de cada plantilla (referido a las coberturas facultativas de vida), se sustituye Z0010 por Z0020;

jjj)

en la plantilla S.31.01, partidas C0030 y C0200, y en la plantilla S.31.02, partidas C0030 y C0160, al final de las instrucciones se insertan los párrafos segundo y tercero siguientes:

«Este código, una vez atribuido, no podrá volver a utilizarse para ningún otro riesgo, incluso cuando haya dejado de existir el riesgo al que inicialmente hubiera sido atribuido.

Cuando un riesgo afecte a más de una línea de negocio podrá utilizarse el mismo código para todas ellas.»;

kkk)

en la plantilla S.31.01, al final de las instrucciones de la partida C0130, se inserta el párrafo segundo siguiente:

«En el caso de una suma asegurada ilimitada, la “Suma asegurada” será una estimación de la pérdida posible esperada (calculada utilizando la misma metodología que la utilizada para el cálculo de la prima, que deberá tener en cuenta la exposición al riesgo efectiva).»;

lll)

en la plantilla S.30.02, en las observaciones generales, al final del párrafo cuarto se añade el texto siguiente:

«En caso de que la cobertura facultativa según lo consignado en la plantilla S.30.01 esté relacionada con más de una empresa de reaseguros, esta plantilla deberá cumplimentarse con un número de filas igual al de empresas de reaseguros para la cobertura facultativa en cuestión.»;

mmm)

en la plantilla S.30.02, al final de las instrucciones de la partida C0050, se insertan los párrafos segundo y tercero siguientes:

«En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador o corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o código LEI.

Cuando ya exista un código (por ejemplo, un identificador nacional), se utilizará ese código como identificador y se mantendrá constante a lo largo del tiempo, hasta que exista un código LEI.»;

nnn)

en la plantilla S.30.02, las instrucciones de la partida C0330 se sustituyen por el texto siguiente:

«Calificación del reasegurador en la fecha de referencia proporcionada por una agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco.»;

ooo)

en la plantilla S.30.03, en la última frase de las instrucciones de las partidas C0170 y C0180, después de «Esta partida se consigna» se inserta el texto siguiente:

«, si procede,»;

ppp)

en la plantilla S.30.03, al final de la primera frase de las instrucciones de la partida C0370 se suprime «, o N/A, en caso de que no sea aplicable»;

qqq)

en la plantilla S.30.04, el párrafo primero de las instrucciones de la partida C0230 se sustituye por el texto siguiente:

«Calificación del reasegurador en la fecha de referencia proporcionada por una agencia de calificación crediticia designada (ECAI).»;

rrr)

en la plantilla S.31.04, tras el párrafo primero de las instrucciones de la partida C0230, se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco.»;

4.   

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige como sigue:

a)

en la plantilla S.01.01, en las instrucciones de las partidas C0010/R0150, C0010/R0160 y C0010/R0200, la opción «6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8» se sustituye por el texto siguiente:

«6 — Exento con arreglo al artículo 254 apartado 2»;

b)

en la plantilla S.03.01, inmediatamente después de la partida C0010/R0010 se añadirá la partida C0020/R0010, con las instrucciones siguientes:

«C0020/R0010

Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Valor de solvencia II de las garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito.»

c)

en la plantilla S.03.01, inmediatamente después de la partida C0010/R0030 se añadirá la partida C0020/R0030, con las instrucciones siguientes:

«C0020/R0030

Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Valor de solvencia II de las garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito.»

d)

en la plantilla S.05.02, se suprime el párrafo tercero: «La plantilla se basa en el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio.»;

e)

en la plantilla S.22.01, al final del párrafo tercero de las observaciones generales se añade el texto siguiente:

«Como es posible que dentro de un grupo se apliquen ambos tipos de medidas transitorias, la plantilla sigue un enfoque gradual acumulativo.»;

f)

en las plantillas S.25.01 y S.25.02, al final de las instrucciones de la partida R0220/C0100, se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado (R0200 + R0210), incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros (R0500), el capital obligatorio para participaciones no de control (R0540) y el capital obligatorio para las restantes empresas (R0550).»;

g)

en las plantillas S.25.01, S.25.02 y S.25.03, después del párrafo primero de las instrucciones de la partida R0500/C0100, se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0520 y R0530.»

h)

en las plantillas S.25.01 y S.25.02, al final de las instrucciones de la partida R0570/C0100, se inserta el nuevo párrafo siguiente:

«Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.»;

i)

en la plantilla S.25.02, se suprime la segunda fila R0220/C0100.


25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2190 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2017

que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 56, párrafo cuarto, y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario facilitar la presentación coherente de información y mejorar la calidad de la información divulgada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2).

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, puesto que se refieren a los procedimientos y las plantillas para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen, incluidos los inversores que no residan en la Unión, una visión global de las mismas y acceso a ellas, resulta conveniente reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 56 y el artículo 256, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ) a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.

(6)

Procede también corregir varios errores de redacción de menor importancia en las instrucciones de las plantillas incluidas en el texto del Reglamento (UE) 2015/2452.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificadoras

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones correctoras

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


ANEXO I

1)   

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados como sigue:

a)

en la sección S.05.01, «Observaciones generales», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».

2)   

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:

a)

en la sección S.05.02, «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La información contenida en la plantilla se suministrará en relación con el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».

3)   

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:

a)

en la sección S.05.02, «Observaciones generales», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. La información contenida en la plantilla se suministrará en relación con el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».


ANEXO II

1)   

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)

en la plantilla S.19.01.21, la fila Z0010 se sustituye por la fila siguiente:

«Año de accidente/Año de suscripción

Z0020

 

»

b)

en la plantilla S.23.01.01, toda la fila R0230 se sustituye por lo siguiente:

«Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito

R0230

 

 

 

 

 

»

c)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0220 se sustituye por lo siguiente:

«Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

 

 

 

 

 

»

d)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0240 se sustituye por lo siguiente:

«De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE

R0240

 

 

 

 

 

»

e)

en la plantilla S.23.01.22, se añade la siguiente fila R0330 después de R0320:

«Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330

 

 

 

 

 

»

f)

en la plantilla S.23.01.22, las filas R0350 y R0340 íntegras se sustituyen por lo siguiente:

«Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350

 

 

 

 

 

»

g)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0410 se sustituye por lo siguiente:

«Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

R0410

 

 

 

 

 

»

h)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0440 se sustituye por lo siguiente:

«Total de fondos propios de otros sectores financieros

R0440

 

 

 

 

 

»

i)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0770 se sustituye por lo siguiente:

«Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

R0770

 

 

 

 

 

»

j)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0780 se sustituye por lo siguiente:

«Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

R0780

 

 

 

 

 

»

k)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0790 se sustituye por lo siguiente:

«Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0790

 

 

 

 

 

»

l)

en la plantilla S.25.01.21, Simplificaciones «C0100» se sustituye por «C0120»;

m)

en las plantillas S.25.01.22, S.25.02.21 y S.25.02.22, C0080 se sustituye por C0090, y C0090 por C0120;

n)

en las plantillas S.25.02.21, S.25.02.22, S.25.03.21 y S.25.03.22, toda la fila R0420 se sustituye por lo siguiente:

«Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

»

o)

en la plantilla S.25.02.22, antes de «Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo, R0470», se suprimen las filas siguientes:

«Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe modelizado

Parámetros específicos de la empresa

Simplificaciones

C0010

C0020

C0030

C0070

C0080

C0090»;

p)

en la plantilla S.25.03.22, antes de «Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, R0510», se suprimen las filas siguientes:

«Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

C0010

C0020

C0030»

2)   

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan corregidos como sigue:

a)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0120/R0410 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0120/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para las operaciones directas brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

b)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0120/R0420 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0120/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

c)

en la plantilla S.05.01, la fila C0130 a C0160/R0430 se sustituye por lo siguiente:

«C0130 a C0160/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

d)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0160/R0440 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0160/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

e)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0160/R0500 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0160/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

f)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1710 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo y reaseguro aceptado

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas relacionadas con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

g)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1720 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

h)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1800 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

i)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0410 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para las operaciones directas brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

j)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0420 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

k)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0430 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

l)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0440 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

m)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0500 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

n)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1710 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas relacionadas con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

o)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1720 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

p)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1800 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación en otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

q)

en la plantilla S.22.01, la fila C0010/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0010/R0010

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias – Provisiones técnicas

Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.»;

r)

en la plantilla S.22.01, la fila C0030/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0030/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

s)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

t)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0010

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

u)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0010

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

v)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

w)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0020

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

x)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0020

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

y)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

z)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0050

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

aa)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0050

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

bb)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

cc)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0090

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

dd)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0090

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

ee)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

ff)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0100

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

gg)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0100

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

hh)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

ii)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0110

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero – Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

jj)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0110

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

kk)

en las plantillas S.25.01 y S.25.02, las referencias a C0080 se sustituyen por referencias a C0090 y las referencias a C0090 se sustituyen por referencias a C0120;

ll)

en la plantilla S.25.02, la fila C0030 se sustituye por lo siguiente:

«C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes “Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos” se publiquen como componente separado, deberá consignarse el importe de la capacidad de absorción de pérdidas (estos importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta casilla representa el capital de solvencia obligatorio nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas casillas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento a escala de cada entidad.».

3)   

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)

en la plantilla S.19.01, la fila C0170/R0100 a R0260 se sustituye por lo siguiente:

«C0170/R0100 a R0260

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — en el año en curso

El total del “año en curso” refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250»;

b)

en la plantilla S.19.01, la fila C0360/R0100 a R0260 se sustituye por lo siguiente:

«C0360/R0100 a R0260

Mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados)

El total del “Final del año” refleja la última diagonal, pero con descuento (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250»;

c)

en la sección S.12.01, en la parte titulada «Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas», el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por el texto siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

d)

en la plantilla S.17.01, el párrafo segundo de las filas C0020 a C0170/R0290, C0180/R0290, C0020 a C0170/R0300, C0180/R0300, C0020 a C0170/R0310 y C0180/R0310, se sustituye por el texto siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

e)

en la plantilla S.23.01, tras la descripción de la fila R0230/C0040 se añade la fila siguiente:

«R0230/C0050

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 3

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.»;

4)   

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)

en la plantilla S.23.01, tras la descripción de la fila R0440/C0040 se añade la fila siguiente:

«R0440/C0050

Total de fondos propios de otros sectores financieros — nivel 3

Total de fondos propios en otros sectores financieros, nivel 3.

El total de fondos propios deducido en la casilla R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.»;

b)

en la plantilla S.23.01, la fila R0680/C0010 se sustituye por lo siguiente:

«R0680/C0010

SCR del grupo

El capital de solvencia obligatorio del grupo equivale a la suma de su capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación.»;

c)

en la plantilla S.25.01, la fila R0220/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global, incluidas las adiciones de capital.

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control y el capital obligatorio para las restantes empresas.»;

d)

en la plantilla S.25.01, la fila R0500/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.»;

e)

en la plantilla S.25.01, la fila R0570/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.»;

f)

en la plantilla S.25.02, la fila R0220/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control y el capital obligatorio para las restantes empresas.»;

g)

en la plantilla S.25.02, la fila R0500/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.»;

h)

en la plantilla S.25.02, la fila R0570/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.».


25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/46


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2191 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2017

por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo que sigue:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar.

(2)

La presentación de solicitudes de certificados de importación con el número de orden 09.4321 había sido suspendida a partir del 20 de octubre de 2017 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1917 de la Comisión (3).

(3)

Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dicho número de orden. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 891/2009.

(4)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda retirada la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de orden 09.4321 establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1917 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1917 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas hasta el 9 de octubre de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de las solicitudes de estos certificados (DO L 271 de 20.10.2017, p. 27).


DECISIONES

25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/47


DECISIÓN (UE) 2017/2192 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Italia — EGF/2017/004 IT/Almaviva

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 9 de mayo de 2017, Italia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en Almaviva Contact SpA que se habían producido en Italia. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia por un importe de 3 347 370 EUR.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3 347 370 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de noviembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


ORIENTACIONES

25.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/49


ORIENTACIÓN (UE) 2017/2193 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de octubre de 2017

por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2017/31)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) da a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») que forman parte del grupo de BCN con imprenta interna conforme al artículo 6, apartado 1, la opción de crear una persona jurídica separada para desempeñar conjuntamente tareas públicas como, en particular, producir billetes en euros. El artículo 1, punto 2, establece las condiciones que debe cumplir esa persona jurídica separada para considerarse imprenta interna, una de las cuales es que los BCN ejerzan un control conjunto sobre ella. Actualmente no se prevé expresamente la posibilidad de que el control conjunto se ejerza a través de otra persona jurídica sometida a un control conjunto, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN. Sin embargo, para que los BCN puedan elegir la forma jurídica de cooperación que consideren apropiada y conforme con las disposiciones aplicables de derecho interno que incorporan a este el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la posibilidad de ese control conjunto indirecto debe incluirse en el régimen jurídico. Por eso, de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) y su considerando 7, el BCN que cierre la que era su imprenta interna y comience a utilizar otra imprenta interna organizada como persona jurídica separada mediante el ejercicio de un control conjunto indirecto sobre ella, debe seguir considerándose parte del grupo de BCN con imprenta interna.

(2)

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) permite además a los BCN que formen parte del grupo de BCN con imprenta interna que establezcan una colaboración horizontal no institucionalizada para desempeñar conjuntamente tareas públicas. Para mayor claridad y seguridad jurídica, el régimen jurídico debe facultar al BCN que cierre su imprenta para seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna mediante su participación en dicha colaboración horizontal si cumple los requisitos pertinentes. El BCN que cierre su imprenta puede escoger entre formar parte del grupo adquirente en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o participar en una colaboración horizontal.

(3)

El artículo 12 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) dispone que el Consejo de Gobierno la revise cada dos años. El Consejo de Gobierno debe poder determinar discrecionalmente si la revisión es necesaria y cuándo lo es.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, punto 2, se añade el párrafo siguiente:

«El control sobre una imprenta interna organizada como persona jurídica separada también podrá ejercerse, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN, por otra persona jurídica controlada conjuntamente en el sentido del párrafo precedente por BCN.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Principios generales

Formarán parte del grupo de BCN adquirentes los BCN que no utilicen una imprenta interna ni participen en una colaboración horizontal no institucionalizada conforme al artículo 6, apartado 3, y al artículo 8.».

3)

En el artículo 6 se añade el siguiente apartado 3:

«3.   Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, el BCN que cierre su imprenta interna podrá seguir formando parte del grupo de BCN con imprenta interna si participa en una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 8.».

4)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Para desempeñar tareas públicas de forma conjunta, los BCN del grupo de BCN con imprenta interna considerarán la posibilidad de: a) crear una persona jurídica separada que comprenda la imprenta interna del BCN de que se trate o que tenga una participación en ella, o b) establecer una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración.».

5)

Se suprime el artículo 12.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de octubre de 2017.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).