ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 277

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
27 de octubre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1955 de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1956 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saucisson d'Ardenne/Collier d'Ardenne/Pipe d'Ardenne (IGP)]

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1957 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Kosovo

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1958 de la Comisión, de 26 de octubre de 2017, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2017 por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

9

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1959 de la Comisión, de 18 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.34720-2015/C (ex 2013/N) ejecutada por Dinamarca para la reestructuración de Vestjysk Bank [notificada con el número C(2017) 4990]  ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1955 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2017

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, procede que los precios representativos de importación de algunos productos se modifiquen teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función de su origen.

(3)

Es por tanto necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia.

(4)

Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).


ANEXO

«ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Precio representativo

(en EUR/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3

(en EUR/100 kg)

Origen (1)

0207 12 10

Canales de pollo, presentación 70 %, congeladas

107,5

0

AR

0207 12 90

Canales de pollo, presentación 65 %, congeladas

102,1

172,4

5

0

AR

BR

0207 14 10

Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

243,1

212,5

296,9

229,1

17

26

1

21

AR

BR

CL

TH

0207 27 10

Trozos deshuesados de pavo, congelados

340,6

401,7

0

0

BR

CL

0408 91 80

Huevos de ave sin cáscara, secos

352,1

0

AR

1602 32 11

Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

197,9

27

BR

».

(1)  Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1956 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2017

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Saucisson d'Ardenne/Collier d'Ardenne/Pipe d'Ardenne (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» (IGP) presentada por Bélgica ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

La Comisión recibió dos notificaciones de oposición: una de Zurich Foodstuff Trading LLC — Emiratos Árabes Unidos, el 17 de agosto de 2015, y otra de Rezos Brands SA — Grecia, el 14 de septiembre de 2015.

(3)

La Comisión remitió a Bélgica la notificación de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC. La notificación de oposición enviada por Rezos Brands SA no fue remitida: de conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Por consiguiente, Rezos Brands SA no estaba autorizada a presentar una notificación de oposición directamente a la Comisión. Además, la notificación de oposición había sido recibida por la Comisión tras la expiración del plazo previsto para la presentación de dicha notificación de oposición, según el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4)

El 17 de octubre de 2015, la Comisión recibió una declaración motivada de oposición de Zurich Foodstuff Trading LLC.

(5)

El interés del oponente, según se describe en la declaración motivada de oposición, no era actual y directo sino indirecto e hipotético. Por lo tanto, Zurich Foodstuff Trading LLC carecía de un interés legítimo y el procedimiento de oposición no siguió adelante. En consecuencia, la oposición presentada por Zurich Foodstuff Trading LLC se consideró inadmisible.

(6)

Mediante escrito de 16 de julio de 2014, las autoridades belgas remitieron a la Comisión una solicitud de la empresa TerBeke-Pluma, establecida fuera de la zona geográfica definida para la IGP «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne», que había presentado una declaración de oposición admisible, con arreglo al artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, con el fin de que se le concediese un período transitorio con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, para poder seguirutilizando la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne». Mediante escritos de 1 de abril de 2015, 3 de noviembre de 2016 y 3 de abril de 2017, las autoridades belgas enviaron la información y las aclaraciones necesarias para que la Comisión tuviera pleno conocimiento de los hechos a la hora de adoptar una decisión en relación con el período transitorio antes mencionado.

(7)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido a la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» una protección nacional transitoria a partir del 8 de mayo de 2014, es decir, la fecha en que la solicitud de registro fue recibida por la Comisión. En este contexto, se concedió a la empresa TerBeke-Pluma, a nivel nacional, un período de adaptación de un máximo de nueve meses, durante el cual podría seguir utilizando las denominaciones protegidas en los productos no conformes con el pliego de condiciones. Dicho período de adaptación comenzó el 8 de mayo de 2014 y finalizó nueve meses más tarde.

(8)

Dado que desde el 8 de febrero de 2015 la empresa TerBeke-Pluma no podía comercializar su producto bajo la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne», la concesión de un período transitorio en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 no está justificada. Permitir la utilización de las denominaciones registradas en productos elaborados fuera de la zona geográfica definida no permitiría una «transición» sino que, indebidamente, daría lugar al restablecimiento de una situación que se considera ilegal desde el 8 de febrero de 2015.

(9)

A la luz de lo que precede, la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» debe inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Saucisson d'Ardenne»/«Collier d'Ardenne»/«Pipe d'Ardenne» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 182 de 3.6.2015, p. 7.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1957 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2017

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Kosovo (*1)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/355 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (1), y en particular su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*1), por otra (2) (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 27 de octubre de 2015 y entró en vigor el 1 de abril de 2016.

(2)

El artículo 31 y el anexo IV del AEA establecen los regímenes aplicables a las importaciones en la Unión de pescado y productos de la pesca. Con arreglo a estas disposiciones, las importaciones en la Unión de trucha y carpa originarias de Kosovo dentro de determinados contingentes deben beneficiarse de exenciones de los derechos de aduana.

(3)

Con vistas a la aplicación de las disposiciones del AEA sobre pescado y productos de la pesca, es necesario abrir y gestionar los contingentes arancelarios anuales en relación con la trucha y la carpa para el año 2016 y los años siguientes.

(4)

Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

(5)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del AEA. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para el pescado y los productos de la pesca originarios de Kosovo, tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)   DO L 57 de 3.3.2017, p. 59.

(2)   DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


ANEXO

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el alcance del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el alcance del régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la designación correspondiente.

Pescado y productos de la pesca

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente arancelario anual

(en toneladas de peso neto)

Tipo de los derechos contingentarios

09.1506

0301 91

 

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera; ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

Desde el 1.4.2016 hasta el 31.12.2016

15

Para años sucesivos — desde el 1.1 hasta el 31.12

15

0 %

0302 11

 

0303 14

 

0304 42

 

0304 52 00

10

0304 82

 

0304 99 21

11, 12, 20

0305 10 00

10

0305 39 90

10

0305 43 00

 

0305 59 85

61

0305 69 80

61

09.1508

0301 93 00

 

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera; ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

Desde el 1.4.2016 hasta el 31.12.2016

20

Para años sucesivos — desde el 1.1 hasta el 31.12

20

0 %

0302 73 00

 

0303 25 00

 

0304 39 00

20

0304 51 00

10

0304 69 00

20

0304 93 90

10

0305 10 00

20

0305 31 00

10

0305 44 90

10

0305 52 00

10

0305 64 00

10


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1958 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2017

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de octubre de 2017 por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 188,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión (2) abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento.

(2)

Octubre constituye el único subperíodo para el contingente con el número de orden 09.4138, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011. Este contingente comprende el saldo de las cantidades no utilizadas de los contingentes con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 del subperíodo precedente. El mes de octubre es el último subperíodo para los contingentes previstos en el artículo 1, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, que comprenden el saldo de las cantidades no utilizadas del subperíodo precedente.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para el contingente con los números de orden 09.4138, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada para el contingente en cuestión, calculado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(4)

De estas comunicaciones también se desprende que, en el caso del contingente con los números de orden 09.4148, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

(5)

Procede, asimismo, comunicar el porcentaje final de utilización de cada uno de los contingentes previstos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 en el curso del año 2017.

(6)

Con el fin de garantizar una correcta gestión del procedimiento de expedición de los certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4138 contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2017, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, que se multiplicará por el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento.

2.   El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2017, de cada contingente previsto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011, figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO

Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de octubre de 2017 en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011 y porcentajes finales de utilización para el año 2017

a)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2017

Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2017

Estados Unidos

09.4127

 

97,44 %

Tailandia

09.4128

 

99,18 %

Australia

09.4129

 

54,71 %

Otros orígenes

09.4130

 

100,00 %

Todos los países

09.4138

1,016010 %

100,00 %

b)

Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2017

Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2017

Todos los países

09.4148

 (1)

1,44 %

c)

Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011:

Origen

Número de orden

Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2017

Tailandia

09.4149

2,28 %

Australia

09.4150

5,25 %

Guayana

09.4152

0,00 %

Estados Unidos

09.4153

0,76 %

Otros orígenes

09.4154

100,00 %

d)

Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011:

Origen

Número de orden

Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2017

Tailandia

09.4112

100,00 %

Estados Unidos

09.4116

100,00 %

India

09.4117

100,00 %

Pakistán

09.4118

100,00 %

Otros orígenes

09.4119

100,00 %

Todos los países

09.4166

100,00 %

e)

Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1273/2011:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de octubre de 2017

Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2017

Todos los países

09.4168

 (2)

100,00 %


(1)  No se aplica coeficiente de asignación alguno a este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.

(2)  Ninguna cantidad disponible para este subperíodo.


DECISIONES

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/13


DECISIÓN (UE) 2017/1959 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2017

relativa a la ayuda estatal SA.34720-2015/C (ex 2013/N) ejecutada por Dinamarca para la reestructuración de Vestjysk Bank

[notificada con el número C(2017) 4990]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el(los) citado(s) artículo(s) (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

A principios de 2012, Dinamarca entabló un diálogo con la Comisión para tratar los problemas a los que se enfrentaba en ese momento Vestjysk Bank A/S («Vestjysk Bank» o «el Banco»).

(2)

El 25 de abril de 2012, la Comisión adoptó una Decisión sobre el asunto SA.34423 («la Decisión sobre el rescate») (2) por la que señaló tres medidas en favor de Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank (que fue absorbido por Vestjysk Bank el 30 de marzo de 2012 a través de una fusión) para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y que fueran temporalmente compatibles con el mercado interior por motivos de estabilidad financiera. Por consiguiente, las medidas fueron autorizadas por un período de seis meses o, si Dinamarca presentaba un plan de reestructuración exhaustivo en el plazo de seis meses desde la fecha de la Decisión, hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva sobre dicho plan de reestructuración.

(3)

El 18 de abril de 2012, Dinamarca presentó una versión preliminar del plan de reestructuración para Vestjysk Bank, que incluía un proyecto de compromisos como punto de partida para las negociaciones sobre el plan de reestructuración.

(4)

Entre abril de 2012 y diciembre de 2015, la Comisión y Dinamarca debatieron el plan de reestructuración, que ha sido actualizado en varias ocasiones, durante una serie de reuniones, conferencias telefónicas y por correspondencia escrita. Entre agosto de 2013 y abril de 2014, Dinamarca intentó vender su participación en el Banco. En consecuencia, durante dicho período, las negociaciones sobre el plan de reestructuración fueron suspendidas. El intento resultó infructuoso debido a la ausencia de licitadores interesados.

(5)

Mediante carta de 4 de diciembre de 2015, la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda («la Decisión de incoación»).

(6)

El 7 de enero de 2016, la Comisión recibió las observaciones de Dinamarca respecto a la Decisión de incoación.

(7)

En abril de 2016, Dinamarca inició un nuevo proceso de venta abierto, incondicional y transparente con el objetivo de vender sus acciones en el Banco.

(8)

El 17 de junio de 2016, se publicó la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones al respecto. No recibió observaciones de terceros interesados.

(9)

Después de que el proceso de venta no lograra atraer ninguna oferta para el Banco, el 23 de noviembre de 2016, Dinamarca comunicó a la Comisión que el banco danés Nykredit había manifestado su interés en la creación de un consorcio de inversores no bancarios para adquirir y recapitalizar el Banco. En opinión de Dinamarca, la operación, combinada con otros esfuerzos de reestructuración, restablecería la viabilidad a largo plazo del Banco.

(10)

Entre el 23 de noviembre de 2016 y principios de junio de 2017, la Comisión y Dinamarca debatieron el nuevo plan de reestructuración en una serie de reuniones, conferencias telefónicas y por correspondencia escrita.

(11)

El 14 de junio de 2017, Dinamarca presentó la versión definitiva del nuevo plan de reestructuración, así como el acuerdo firmado con el consorcio de inversores privados para la adquisición de las acciones del Banco. Posteriormente, el consorcio de inversores lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones restantes del Banco (en poder de particulares), con fecha límite el 18 de julio de 2017.

(12)

Mediante carta de 12 de junio de 2017, Dinamarca aceptó renunciar al derecho que le confiere el artículo 342 del Tratado, en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 (4), y que la presente Decisión se adoptara y se notificara en lengua inglesa.

2.   ANTECEDENTES

2.1.   Situación actual de Vestjysk Bank

(13)

Fundado en 1874, Vestjysk Bank está clasificado como una institución financiera de importancia no sistémica por la Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca («Finanstilsynet»,) y actualmente es el decimoquinto mayor banco de Dinamarca, con una cuota de mercado inferior al 0,3 %. Sobre la base de los datos más recientes de que se dispone (a partir del 31 de marzo de 2017), el Banco tiene un balance de 19 500 millones DKK (2 600 millones EUR), depósitos por valor de 14 000 millones DKK (1 900 millones EUR), préstamos por un valor total de 12 400 millones DKK (1 700 millones EUR), 15 sucursales y 438 empleados (equivalente en tiempo completo).

(14)

El Estado danés es el accionista mayoritario del Banco y controla el 81,47 % del capital y los derechos de voto en Vestjysk Bank. Vestjysk Bank cotiza en la Bolsa de Copenhague.

(15)

El modelo de negocio del Banco combina préstamos minoristas locales con una gran exposición a los sectores agrícola y de inmuebles comerciales. El Banco opera principalmente en Dinamarca, en la región de Jutlandia.

2.2.   Medidas de ayuda aprobadas temporalmente en la Decisión sobre el rescate

(16)

En 2012, Vestjysk Bank recibió ayuda estatal con el fin de fusionarse con Aarhus Lokalbank, otro banco regional danés activo en la región de Jutlandia. A finales de 2011, Vestjysk Bank tenía un balance de 29 200 millones DKK (3 900 millones EUR) y Aarhus Lokalbank, de 4 400 millones DKK (600 millones EUR), respectivamente.

(17)

En 2009, Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank habían recibido ayuda en el marco del plan danés de recapitalización. La ayuda concedida al Banco fue proporcionada en forma de capital híbrido de 1 438 millones (5) DKK y 177,8 millones (6) DKK, lo que hace un total de 1 615,8 millones DKK (aproximadamente 216 millones EUR) y corresponde al 6,2 % de los activos ponderados en función del riesgo. Como consecuencia, el Estado danés ya era el accionista mayoritario de ambos bancos (tenía una participación del 53,1 % en Vestjysk Bank y del 45,2 % en Aarhus Lokalbank) antes de la fusión (7).

(18)

El 28 de febrero de 2012, Dinamarca comunicó a la Comisión que Vestjysk Bank y Aarhus Lokalbank estaban a punto de fusionarse dado que ambos se enfrentaban a un riesgo creciente de convertirse en bancos en dificultades. La fusión de los dos bancos tenía por objeto contrarrestar las dificultades de financiación de los bancos mediante la creación de una entidad permanente, Vestjysk Bank, y reforzar su posición como banco regional.

(19)

A fin de ejecutar la fusión, Dinamarca notificó a la Comisión las siguientes medidas con respecto a Vestjysk Bank:

Medida 1: Realización de un incremento de capital del Banco con ganancias netas de entre 250 y 300 millones DKK.

Medida 2: Obtención de nuevos préstamos subordinados con un capital de 200 millones DKK.

Medida 3: Venta al Banco Central Danés de una participación minoritaria por un valor de 175 millones DKK (23 millones EUR) que el Banco poseía en una entidad de crédito danesa.

Medida 4: Garantías estatales individuales para nuevos bonos hasta 8 600 millones DKK (1 154 millones EUR).

(20)

El 25 de abril de 2012, la Comisión aprobó temporalmente las medidas 1, 3 y 4 como ayuda de salvamento por un período de seis meses o, si Dinamarca presentaba un plan de reestructuración exhaustivo en el plazo de seis meses desde la fecha de la Decisión, hasta que la Comisión hubiera adoptado una decisión definitiva sobre dicho plan de reestructuración. La medida 2 fue financiada completamente por los inversores privados y, por consiguiente, se consideró que no constituía ayuda estatal.

(21)

El 28 de junio de 2012, Vestjysk Bank recibió un compromiso vinculante definitivo de la Sociedad Danesa de Estabilidad Financiera (8) en lo que se refiere a la medida 4, lo que limitó las garantías estatales individuales de los pasivos a 6 800 millones DKK (914 millones EUR).

(22)

Los ingresos brutos de la medida 1 ascendieron a 318,7 millones DKK (ganancias netas de 300 millones DKK) y la participación del Estado ascendió a 166 millones DKK (22 millones EUR). La medida 3 produjo un efecto de rescate de capital del 0,60 % mediante una reducción de activos ponderados en función del riesgo del Banco.

(23)

El importe definitivo de la ayuda resultante de la aplicación de las tres medidas descritas en la Decisión sobre el rescate fue de 7 293,7 millones DKK (979 millones EUR).

2.3.   Ausencia de un plan de reestructuración sólido y la Decisión de incoación

(24)

El 18 de abril de 2012, Dinamarca presentó una versión preliminar del plan de reestructuración para Vestjysk Bank como entidad independiente, que incluía un proyecto de pliego de condiciones para posibles compromisos. A esta presentación le siguieron numerosas actualizaciones y modificaciones, destinadas a proporcionar medidas adicionales para restaurar la viabilidad a largo plazo del Banco, puesto que este no pudo lograr su rentabilidad prevista.

(25)

En agosto de 2013, Dinamarca informó a la Comisión de que tenía la intención de vender Vestjysk Bank y, en consecuencia, las negociaciones sobre la reestructuración del Banco como entidad independiente se suspendieron.

(26)

En abril de 2014, Dinamarca informó a la Comisión de que la venta del Banco había sido anulada porque ninguno de los posibles compradores había presentado una oferta. Las negociaciones sobre la reestructuración del Banco como entidad independiente se reanudaron. Sin embargo, en estas negociaciones no se logró elaborar un plan de reestructuración definitivo y sólido que pudiera garantizar la recuperación de la viabilidad del banco, y la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado.

2.4.   Razones para incoar el procedimiento

(27)

En su Decisión de incoación de 4 de diciembre de 2015, la Comisión analizaba si:

a)

el proyecto de plan de reestructuración era adecuado para garantizar el restablecimiento de la viabilidad del Banco;

b)

los falseamientos de la competencia se habían limitado al mínimo;

c)

el reparto de cargas se había aplicado adecuadamente en relación con una de las operaciones de recompra (9) llevada a cabo en 2013.

3.   PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1.   La respuesta de Dinamarca a la Decisión de incoación

3.1.1.   La existencia de ayuda en las medidas 1 y 3

(28)

En su respuesta, Dinamarca confirmó que aceptaba que la medida 4 fuera ayuda estatal, pero también reiteró la postura que planteó en el momento de la Decisión sobre el rescate, que ponía en entredicho que las medidas 1 y 3 constituyeran ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Más concretamente, Dinamarca sostiene lo siguiente:

Medida 1: Dinamarca considera que la realización de la ampliación de capital no constituye ayuda estatal, puesto que se hizo de acuerdo con el principio del inversor en una economía de mercado y, por consiguiente, la medida no constituye ayuda estatal.

Medida 3: Dinamarca sostiene que la venta de una participación minoritaria en una entidad de crédito hipotecario danesa al Banco Central Danés no constituye ayuda estatal puesto que la transferencia no implicaba recursos estatales, ya que el Banco Central Danés es una institución independiente y, en cualquier caso, no constituía una ventaja para el Banco, pues el precio se calculó con arreglo a una metodología predeterminada que se aplica a cualquier accionista.

3.1.2.   Viabilidad

(29)

Dinamarca afirmó que Vestjysk Bank es viable si bien, en este momento, es un banco vulnerable. En opinión de Dinamarca, el Banco está llegando al final de la fase de reestructuración y está a punto de entrar en una fase de estabilización.

(30)

Además, Dinamarca sostiene en sus observaciones que el Banco tiene una base sólida de beneficios recurrentes continuos pero que, debido al bajo margen de solvencia, es vulnerable a factores macroeconómicos externos, principalmente los factores que influyen en el sector agrícola debido a la gran exposición a este segmento.

3.1.3.   Medidas para minimizar el falseamiento de la competencia

(31)

Dinamarca considera que el Banco ha trabajado activamente para reducir su presencia comercial mediante la reducción de su balance general y de la inversión crediticia bruta, y concentrando sus actividades en su región principal formada por zonas de Jutlandia. Además, el Banco ha reducido sustancialmente el número de sucursales y de empleados a tiempo completo, así como sus costes de explotación.

(32)

Asimismo, desde mediados de 2012, el Banco ha cumplido una serie de medidas de comportamiento y gobernanza empresarial que Dinamarca había propuesto en el contexto del proyecto de plan de reestructuración mencionado en el considerando 24, con el fin de limitar el falseamiento de la competencia.

(33)

Así pues, Dinamarca concluye que las medidas ya adoptadas han sido más que adecuadas para limitar el falseamiento de la competencia producido por las medidas de ayuda estatal.

3.1.4.   Reparto de cargas

(34)

Dinamarca alega que el reparto de cargas ha sido correctamente aplicado durante el proceso de reestructuración. Dinamarca recibió un descuento en el precio de suscripción que garantizaba una remuneración adecuada por su participación en el aumento de capital, así como una comisión de garantía basada en el riesgo por la garantía individual que está muy por encima de los requisitos de la Comunicación prorrogativa de 2011 (10).

(35)

En relación con uno de los varios ejercicios de gestión del pasivo realizados desde 2012, en el que se pagó un precio superior al precio máximo teórico por la recompra de capital subordinado, Dinamarca señala que el importe de dicho sobreprecio en beneficio del acreedor (y no del Banco) ascendió al 2 % del capital correspondiente a 800 000 NOK (108 000 EUR aproximadamente). Como consecuencia de ello, el Banco pagó un importe equivalente a Dinamarca, compensando así cualquier reparto inadecuado de cargas que esta cantidad relativamente pequeña podría haber causado. El importe fue pagado en su totalidad a principios de 2014.

3.2.   Las pruebas de resistencia de 2016 y el nuevo proceso de venta

(36)

A petición de la Comisión, en marzo de 2016, Finanstilsynet sometió al Banco a unas pruebas de resistencia. Las pruebas de resistencia se realizaron sin demora y de conformidad con las normas de la Autoridad Bancaria Europea («ABE»). Tras estas pruebas, se llegó a la conclusión de que si Vestjysk Bank está bajo presión, su requisito individual de solvencia podría incumplirse.

(37)

En mayo de 2016, Dinamarca informó a la Comisión de que estaba llevando a cabo un proceso con su asesor financiero (SEB) encaminado a vender el Banco. Inicialmente, el proceso debía concluir a finales del verano de 2016, pero finalmente se prolongó hasta finales de otoño de 2016 (véase también el considerando 52]. Las negociaciones sobre el plan de reestructuración se paralizaron durante dicho proceso, ya que el contenido de dicho plan debería tener en cuenta los planes que pudiera tener un comprador potencial del Banco. A este respecto, cabe señalar que Dinamarca consideró la posibilidad de vender el Banco a otro banco (que posiblemente lo integraría en sus propias operaciones) o a un inversor financiero (que posiblemente lo mantendría como una entidad autónoma). Por consiguiente, el plan de reestructuración también dependía del tipo de comprador.

4.   EL NUEVO PLAN DE REESTRUCTURACIÓN: UN CONSORCIO DE INVERSORES COORDINADO POR EL BANCO DANÉS NYKREDIT PARA ADQUIRIR Y RECAPITALIZAR VESTJYSK BANK

(38)

El 23 de noviembre de 2016, Dinamarca comunicó a la Comisión que el banco danés Nykredit había manifestado su interés en la creación de un consorcio de inversores no bancarios para adquirir y recapitalizar el Banco.

(39)

A raíz de varios intercambios a partir de noviembre de 2016, el 29 de abril de 2017 Dinamarca comunicó a la Comisión que Nykredit había recibido compromisos suficientemente firmes de parte de una serie de inversores para llevar a cabo el nuevo plan de reestructuración. El 14 de junio de 2017, Dinamarca presentó a la Comisiónel compromiso irrevocable firmado por Dinamarca y un consorcio de inversores privados sobre la venta de las participaciones del Estado danés en Vestjysk, siempre que no existieran otras ofertas más ventajosas que otros compradores futuros pudieran presentar antes del 18 de julio de 2017.

(40)

Nykredit, en colaboración con Vestjysk, elaboró un nuevo plan de reestructuración (en lo sucesivo, «el plan Nykredit») que Dinamarca presentó a la Comisión. Su objetivo es hacer frente a las necesidades de capital y la viabilidad a largo plazo del Banco. Los principales elementos del plan Nykredit son:

a)

Un consorcio integrado por inversores daneses a largo plazo (en lo sucesivo, «el Consorcio») (11), representado por Nykredit, que compra la totalidad de la participación del Estado, de 81,47 %, a un precio de 1 DKK por acción, o una contraprestación total de aproximadamente 123 millones DKK (aproximadamente 16,5 millones EUR). Los demás accionistas (privados) del Banco también tienen la posibilidad de vender sus acciones al Consorcio por el mismo precio.

b)

El Consorcio garantiza la realización de una emisión de acciones que tiene como resultado aproximadamente 745 millones DKK (alrededor de 100 millones EUR) en nuevo capital para el Banco a un precio estimado de suscripción de 1 DKK por acción. El resto de los accionistas existentes tendrán la posibilidad de comprar nuevas acciones en las mismas condiciones que el Consorcio.

c)

La emisión de aproximadamente 150 millones DKK (alrededor de 20 millones EUR) de capital adicional de nivel 1 y de 225 millones DKK (alrededor de 30 millones EUR) de capital de nivel 2. Un importe adicional de 75 millones DKK (alrededor de 10 millones EUR) de capital adicional de nivel 1 seguirá en vigor.

d)

La amortización anticipada al mismo nivel de aproximadamente 815 millones DKK (aproximadamente 110 millones EUR) de capital subordinado existente, incluidos los alrededor de 287,6 millones DKK (aproximadamente 38,7 millones EUR) en capital pendiente adicional de nivel 1 financiado por el Estado (12).

e)

El Banco continuará sus esfuerzos por reducir sus gastos por intereses (a través de una financiación más barata) y los costes administrativos y de personal […] (*1), lo que se traducirá en una mejor ratio gastos/ingresos.

(41)

El plan de negocio del banco, que especifica las reducciones de los costes a las que se hace referencia en el considerando 40, letra e), contiene, entre otras cosas, las siguientes previsiones para los años 2017, 2018 y 2019:

Cuadro 1

El plan de negocio para el período 2017-2019 y las cifras reales de 2012 y 2016

Importes en millones DKK

2012

(real)

2016

(real)

2017

(proyección)

2018

(proyección)

2019

(proyección)

Gastos por intereses

727

185

[80-130]

[70-120]

[60-110]

Ingresos básicos

1 282

1 004

[900-1 000 ]

[900-1 000 ]

[900-1 000 ]

Gastos de personal

334

311

[260-300]

[250-290]

[240-280]

Gastos administrativos y otros costes operativos

254

178

[150-300]

[145-295]

[140-290]

Provisiones para insolvencias

1 515

416

[200-300]

[200-300]

[200-300]

Ingresos netos

– 1 399

80

[150-220]

[220-290]

[270-340]

Rendimiento del capital propio (ROE) después de impuestos (%)

– 106

5,4

[7-11]

[7-11]

[7-11]

Ratio costes/ingresos (%)

55,3

50,3

[45-55]

[40-50]

[40-50]

Número de empleados (ETC)

621,3

459

[375-425]

[340-390]

[340-390]

Número de sucursales

24

15

15

15

15

(42)

El 12 de junio de 2017, la propuesta de las operaciones descritas en los puntos a) a d) del considerando 40 fue anunciada al mercado y a los accionistas del Banco. En la misma fecha, el Estado danés anunció que había aceptado con condiciones la oferta voluntaria del Consorcio por su participación del 81,47 % en el Banco. Las terceras partes aún tienen la posibilidad de presentar una oferta económicamente más ventajosa (véase también el considerando 57) antes de que expire la oferta del Consorcio (es decir, antes del 18 de julio de 2017). El 19 de junio de 2017, se presentó a todos los accionistas del Banco un documento con una oferta formal más detallada de cada elemento de la propuesta y un calendario. La emisión de acciones y la refinanciación del capital adicional de nivel 1 se espera que finalicen en otoño de 2017.

(43)

El 13 de junio de 2017, a petición de la Comisión, Dinamarca declaró por carta que la operación propuesta no incluye nuevas medidas (por ejemplo, garantías) que pudieran constituir ayuda estatal y presentó a la Comisión el acuerdo con el Consorcio. El mismo día, Finanstilsynet confirmó por carta, a raíz de una pregunta formulada por la Comisión, que la política de riesgo crediticio de Vestjysk está en consonancia con las mejores prácticas de los bancos similares. En particular, sobre la base de su supervisión continua del Banco, incluido el examen de la gestión del riesgo crediticio del banco realizado en cuatro inspecciones desde 2012, Finanstilsynet llegó a la conclusión de que la política de riesgo crediticio de Vestjysk Bank aplica el Decreto danés sobre Gestión y Control de los Bancos (13).

5.   COMPROMISOS DE DINAMARCA DE RESPALDAR EL PLAN NYKREDIT

(44)

Con el fin de respaldar el retorno del Banco a la viabilidad y limitar más los potenciales falseamientos de la competencia, Dinamarca ha asumido una serie de compromisos que se resumen en los puntos a) a j) (el texto completo de los compromisos figura en el anexo de la presente Decisión):

a)

el período de reestructuración finaliza el 31 de diciembre de 2018, si el Banco alcanza un rendimiento del capital propio después de impuestos del [7-11] % para ese año; si dicho rendimiento del capital propio no se alcanza, el período de reestructuración finaliza el 31 de diciembre de 2019;

b)

si el período de reestructuración se prorroga hasta finales de 2019, el Banco estará obligado a reajustar los precios con cada cliente (con escasas excepciones) de tal modo que consiga objetivos de rendimiento predefinidos por cliente;

c)

el Banco debe cumplir con un margen de solvencia adicional superior al exigido por la legislación y la normativa aplicables, y con objetivos específicos de liquidez;

d)

el balance del Banco para 2017 no debe ser superior al de 2016 y no debe superar los 20 300 millones DKK (aproximadamente 2 730 millones EUR) en 2018 y los 21 000 millones DKK (aproximadamente 2 824 millones EUR) en 2019 (en su caso);

e)

el Banco debe reequilibrar sus préstamos con límites máximos específicos aplicables a los préstamos en determinados sectores (es decir, bienes inmuebles y agricultura, caza, silvicultura y pesca);

f)

el Banco no debe conceder nuevos préstamos fuera de la región de Jutlandia, salvo que el cliente proporcione financiación propia de al menos el [35-45] % y el préstamo esté garantizado, y no debe conceder nuevos préstamos fuera de Dinamarca;

g)

el Banco no debe exponerse a nuevos clientes que representen por sí solos más del 10 % del total del capital;

h)

el Banco está sujeto a una prohibición de adquisición y restricciones en materia de publicidad;

i)

el Banco debe reestructurar su gestión del riesgo y, en su caso, ajustar sus precios de conformidad con los objetivos preestablecidos;

j)

el Banco debe amortizar los bonos subordinados suscritos por Dinamarca en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión;

k)

un administrador supervisor deberá informar cada seis meses a la Comisión sobre la evolución del plan de reestructuración y los compromisos que figuran en los puntos a) a j).

6.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

6.1.   Existencia de ayuda estatal

(45)

La Comisión debe determinar la existencia de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, que establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(46)

Vemos, pues, que para que haya ayuda estatal tienen que cumplirse las siguientes condiciones acumulativas: la ayuda tiene que ser imputable al Estado y financiada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, implicar una ventaja selectiva que favorezca a determinadas empresas o a la producción de determinadas mercancías, y falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(47)

En los considerandos 47 a 67 de la Decisión sobre el rescate, y en el considerando 50 de la Decisión de incoación, la Comisión evaluó las medidas en cuestión y llegó a la conclusión de que las medidas 1, 3 y 4 constituían ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(48)

Dinamarca no ha presentado nuevos argumentos durante el procedimiento formal de investigación que no hubiera expresado ya en 2012. Por consiguiente, la evaluación y la conclusión de la Comisión en la Decisión sobre el rescate de que las medidas 1, 3 y 4 (según se describen en el considerando 19 de la Decisión sobre el rescate) constituían ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, permanecen inalteradas.

(49)

Además, la Comisión ha evaluado la documentación presentada por Dinamarca y, en particular, la promesa irrevocable mencionada en el considerando 39, que no contiene ninguna referencia a ningún uso de fondos públicos (por ejemplo, ayuda en forma de capital o garantías proporcionadas por el Estado) en el contexto de la venta de las acciones.

6.2.   El beneficiario de la ayuda

(50)

La venta de una entidad de crédito beneficiaria de ayuda puede entrañar ayuda estatal a favor de los compradores, a menos que la misma se organice mediante una licitación abierta, no discriminatoria e incondicional en la que los activos se vendan al mejor postor (14). Por esta razón, la Comisión debe valorar (15) si: a) el proceso de venta es abierto, incondicional y no discriminatorio; b) la venta se realiza en condiciones de mercado; c) la entidad de crédito o el Gobierno, dependiendo de la estructura escogida, maximiza el precio de venta.

(51)

En el cuarto trimestre de 2013, Dinamarca intentó vender su participación en Vestjysk Bank. Dinamarca también investigó si era posible encontrar un comprador para las actividades del Banco en la región de Aarhus. A pesar del interés inicial manifestado por varios bancos daneses (16), no fue posible completar una transacción, principalmente porque los compradores potenciales —sobre la base de su auditoría de compra de los activos del Banco— previeron amortizaciones significativas adicionales a raíz de la adquisición.

(52)

En el segundo trimestre de 2016, Dinamarca inició un segundo proceso de venta, después de que el inversor financiero danés […] iniciase conversaciones. Sin embargo, la propuesta de […] (véase también el considerando 55) estaba sujeta a exclusividad. Por consiguiente, Dinamarca decidió dar en primer lugar a todos los demás potenciales compradores pertinentes (17) la oportunidad de presentar una oferta. Dinamarca contrató a un asesor experto en inversiones, SEB, para gestionar el proceso. El proceso se llevó a cabo en el segundo y el tercer trimestre de 2016. Al final, ninguno de los compradores contactados (18) hizo una oferta debido a las amortizaciones significativas adicionales que previeron. […], quien tenía la exclusividad de facto, comenzó su auditoría de compra en octubre de 2016, pero terminó el proceso en noviembre de 2016 sin hacer ninguna oferta.

(53)

Tanto en 2013 como en 2016, el proceso de venta se concibió de la siguiente manera:

a)

el objetivo del Estado era lograr una venta en condiciones de mercado que maximizara el precio de venta, pero no se planteó ningún precio mínimo ni otras restricciones;

b)

a todos los compradores potenciales se les dio acceso al mismo nivel de información, es decir, los datos sobre las mayores exposiciones del Banco, sala de datos electrónica con documentación clave, presentación de la dirección y proceso de control de calidad;

c)

todos los compradores potenciales (19) participaron en el proceso y el Estado no tenía ninguna preferencia por ningún comprador en concreto.

(54)

Nykredit fue contactado en ambos procesos de venta. En 2013, mostró interés por el Banco en su conjunto como parte de un consorcio, pero el consorcio no pudo presentar una oferta. Posteriormente, Nykredit se mostró interesado en adquirir parte del Banco (región de Aarhus), pero no presentó ninguna oferta a raíz de la auditoría de compra. En el segundo trimestre de 2016, Nykredit manifestó su interés por ponerse al frente de un consorcio, pero no inició el proceso. Sin embargo, en octubre de 2016, Nykredit presentó sus consideraciones preliminares sobre un marco para una recapitalización de Vestjysk Bank. En noviembre de 2016, Vestjysk Bank contrató a Nykredit para que este estudiara el potencial de captar capital de inversores externos. Este esfuerzo se tradujo en el plan Nykredit, la oferta del Consorcio, y las operaciones descritas en el considerando 40.

(55)

El Consorcio ha hecho una oferta de adquisición de la totalidad de la participación del Estado del 81,47 % a un precio de 1 DKK por acción. Cuando se anunció la oferta, el 12 de junio de 2017, el precio en la Bolsa de Copenhague de una participación en el Banco ascendía a 14,90 DKK (20). Sin embargo, dado que no se presentaron otras ofertas en el marco de los dos procesos de venta abiertos, se puede considerar que el precio ofrecido por el Consorcio es el máximo que puede lograrse en la situación actual. Esta conclusión se confirma también con la evaluación de una propuesta alternativa (véase también el considerando 52) que fue puesta a prueba de manera informal por […] en febrero de 2016. Inicialmente aquel inversor consideró asumir el control de Vestjysk mediante la adquisición de las nuevas acciones emitidas a un precio de 1 DKK por acción y confirmó tal propuesta en septiembre de 2016 (21). No obstante, dicha propuesta alternativa no se materializó, ya que […] finalmente se retiró después de haber iniciado la auditoría de compra en octubre de 2016. Esto constituye un indicador más (la oferta de también 1 DKK por acción) para llegar a la conclusión de que la propuesta del Consorcio es la que maximiza el precio de venta y que la operación se efectuará en condiciones de mercado.

(56)

Dinamarca también ha presentado un dictamen de equidad elaborado por un experto independiente a petición suya. El dictamen de equidad concluye que la oferta de 1 DKK por acción es, en este momento, el mejor precio de mercado que se puede obtener. Para llegar a esta conclusión, el experto tuvo en cuenta, entre otras cosas, la información obtenida a través de los dos procesos de venta anteriores, la actual situación del capital del Banco y la incertidumbre en relación con el asunto de ayuda estatal que estaba pendiente en ese momento.

(57)

Por último, en virtud del acuerdo con el Consorcio, el Estado danés tiene la posibilidad de aceptar una oferta competidora (22) más ventajosa de un tercero de buena fe. Sin embargo, esta oferta competidora debe permitir de modo realista hacer frente a los problemas anteriores de ayuda estatal, debe dar lugar a un reembolso del capital adicional de nivel 1 financiado por el Estado, y no debe implicar ninguna otra ayuda estatal. En otras palabras, una oferta competidora debe ser, como mínimo, equivalente a la ofrecida por el Consorcio en lo que se refiere a la restauración de la rentabilidad y la solvencia del Banco. Si se presenta una oferta competidora, el Consorcio tiene la posibilidad de aceptarla. Como consecuencia, cualquier parte dispuesta a invertir en el Banco a un precio superior tiene la oportunidad de hacerlo. El acto jurídico que permite al Ministerio de Finanzas concluir la venta al Consorcio menciona la posibilidad de que se presenten ofertas competidoras más atractivas durante el período de la oferta, y esa posibilidad también se conoció públicamente (23). La Comisión considera que esto constituye una garantía adicional de que Dinamarca ha hecho todo lo posible por maximizar el precio de venta y ha ofrecido a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer una oferta. No obstante, dada la falta de éxito en los anteriores intentos de vender el Banco, parece muy poco probable que se presente una oferta competidora.

(58)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que el proceso de venta de la participación de Dinamarca en Vestjysk ha sido abierto, no discriminatorio e incondicional, y que, como resultado, ha logrado maximizar el precio de venta para el Estado danés. Efectivamente, a pesar de las múltiples oportunidades de hacerlo (en 2013 y 2016), nadie presentó una oferta que generara un precio de venta más alto y que permitiera al Estado salir completamente del Banco. Puesto que la Comisión no tiene motivos para creer que la oferta realizada y el precio pagado no reflejaran el precio de mercado del Banco, puede concluirse que el comprador privado de las acciones del Estado en Vestjysk no es beneficiario de las medidas de ayuda y, por tanto, no recibe ayudas.

(59)

Así pues, se concluye que el único beneficiario de las medidas de ayuda es Vestjysk Bank.

(60)

En general, tal como se establece en los considerandos 49 y 59, se concluye que la presente Decisión debe limitarse a evaluar la compatibilidad de las medidas de 2012 concedidas a la entidad Vestjysk.

6.3.   Compatibilidad de la ayuda

6.3.1.   Base jurídica para evaluar la compatibilidad

(61)

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado faculta a la Comisión para declarar que la ayuda es compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión ha reconocido que la crisis financiera mundial puede provocar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos son adecuadas para poner remedio a dicha perturbación. Así se ha detallado y desarrollado sucesivamente en las siete Comunicaciones sobre la crisis (24).

(62)

De conformidad con el principio general del Derecho tempus regit actum, que exige que el Estado de Derecho debe ser no retroactivo, y con la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la compatibilidad de una medida de ayuda estatal debe evaluarse de conformidad con el marco jurídico en vigor en el momento de su aplicación. El párrafo 90 de la Comunicación bancaria de 2013 especifica, además, que las medidas cuya notificación haya sido registrada por la Comisión antes del 1 de agosto de 2013 se examinarán a la luz de los criterios vigentes en el momento de la notificación.

(63)

Las medidas fueron notificadas el 13 de abril de 2012. Por lo tanto, estas medidas deben evaluarse a la luz del nuevo plan de reestructuración, tomando en consideración la Comunicación de reestructuración, la Comunicación bancaria de 2008 y las Comunicaciones prorrogativas de 2010 y de 2011.

6.3.2.   Reparto de cargas

(64)

En la Decisión de incoación, la Comisión concluyó con carácter preliminar que una operación de recompra realizada el 13 de junio de 2013 no se ajustaba al objetivo de la Comunicación de reestructuración de asegurar un adecuado reparto de cargas (25). La operación se llevó a cabo a un precio medio del 62 % del capital, es decir, 2 puntos porcentuales por encima del precio de mercado del 50 % más la prima del 10 %. De este modo, Vestjysk Bank pagó en exceso a los titulares de los instrumentos de deuda subordinada un importe correspondiente al 2 % del capital (u 800 000 NOK, aproximadamente 108 000 EUR).

(65)

En su respuesta a la Decisión de incoación, Dinamarca alegó que el pago excesivo que se hizo fue devuelto por el Banco al Estado danés a principios de 2014, de manera que se compensaba cualquier reparto de cargas inadecuado que hubiera causado ese importe relativamente reducido.

(66)

La Comisión señala que el pago de la cantidad pagada en exceso por el Banco al Estado no puede, como tal, paliar la insuficiencia del reparto de cargas. El pago en exceso se refiere a las relaciones financieras entre el Banco y los acreedores (en el marco del reparto de cargas), y no a las relaciones financieras entre el Banco y el Estado (que determinan la cuantía de la ayuda estatal). No obstante, esta circunstancia tomada en conjunto con otras circunstancias del presente asunto permite a la Comisión concluir que existía un reparto de cargas adecuado. En particular, esas otras circunstancias se refieren al hecho de que el importe del sobreprecio fue mínimo (solo 108 000 EUR) y que el umbral del 60 %, como tal, no estaba previsto en la Comunicación sobre reestructuración, que está redactada de una manera bastante flexible (26), sino en un documento de los servicios de la Comisión (27).

(67)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que las dudas planteadas en la Decisión de incoación sobre el cumplimiento de los requisitos de reparto de cargas se disipan por completo.

6.3.3.   Limitación del falseamiento de la competencia

(68)

El Banco ha limitado su presencia comercial reduciendo su red de sucursales en tres sucursales más, en comparación con lo que Dinamarca presentó en su respuesta a la Decisión de incoación, lo que eleva el total de la reducción desde la ayuda de salvamento a nueve sucursales (el Banco tenía 24 sucursales en 2012, 18 sucursales en 2015 y 15 a partir de finales de 2016, lo que supone una reducción total de un 37,5 % desde 2012). Tal reducción de la red de sucursales, junto con las características del sector bancario danés, influye en la capacidad del Banco para generar nuevas oportunidades de negocio y recabar nuevos depósitos, contribuyendo así a limitar los falseamientos de la competencia.

(69)

El plan Nykredit muestra también una reducción de la plantilla del Banco (una reducción del [30-40] % en 2017 y del [35-45] % de aquí a 2018) mayor de lo que estaba previsto en el momento de la Decisión de incoación (un [20-30] % para 2017). Esta mayor reducción es el resultado de los esfuerzos del Banco por reducir aún más los costes y las mejoras en la eficiencia que se derivan de la reducción de la red de sucursales.

(70)

En el momento de la Decisión de incoación (véase el considerando 98 de dicha Decisión), la Comisión fue informada únicamente de una reducción de la red de sucursales de un [10-20] % (de 24 sucursales a [18-22]) y una reducción de personal del [20-30] %. Habida cuenta de la gran cantidad de ayuda recibida por el Banco, la Comisión se preguntó si las reducciones de sucursales y de personal previstas entre 2012 y 2017 limitarían de manera suficiente el falseamiento de la competencia. Teniendo en cuenta los nuevos objetivos de reducción, la Comisión considera que el Banco ha realizado un importante esfuerzo adicional para seguir reduciendo su presencia comercial y aumentar su eficiencia. El cuadro 2 muestra la situación real en 2012 y 2016, las propuestas conocidas en el momento de la Decisión de incoación y los planes actuales para los próximos años.

Cuadro 2

Evolución de la reducción de sucursales, ETC y ratio de gastos/ingresos

 

Real

Decisión de incoación

Real

Nuevo plan de negocios

 

2012

2016

2017

2016

2017

2018

Número de sucursales

24

[18-22]

[18-22]

15

15

15

Variación en % con respecto a 2012

 

[10-20]

[10-20]

– 37,5

– 37,5

– 37,5

Número de empleados (ETC)

621,3

[480-510]

[460-490]

459

[375-425]

[340-390]

Variación en % con respecto a 2012

 

– [20-30]

– [20-30]

– 26,1

– [30-40]

– [30-40]

Ratio gastos/ingresos (%)

55,3

[50-60]

[50-60]

50,3

[45-55]

[40-50]

Variación en % con respecto a 2012

 

+ [0-7,5]

+ [0-7,5]

– 5,0

– [2,5-10]

– [5-12,5]

(71)

Vestjysk no ha sido capaz de ampliar su actividad desde que recibió la ayuda de salvamento, habida cuenta de los malos resultados obtenidos. El tamaño del balance del Banco se ha ido contrayendo durante los cinco últimos años, con una reducción del 39,5 %, pasando de 32 865 millones DKK a finales de 2012 a 19 895 millones DKK a finales de 2016. La misma tendencia puede observarse en la cartera de préstamos del Banco: los préstamos brutos se redujeron en aproximadamente un 36 % en el mismo período, los préstamos brutos concedidos al sector de la agricultura disminuyeron en alrededor de un 26 %, mientras que los préstamos brutos a los sectores de la construcción e inmobiliario disminuyeron en un 48 % y un 44 %, respectivamente.

(72)

Los activos ponderados en función del riesgo también se redujeron, pasando de 25 600 millones DKK, a finales de 2012, a 16 081 millones DKK, a finales de 2016 (– 37 %), mientras que en el mismo período el personal del Banco se redujo de 621 a 459 ETC (– 26 %).

(73)

Todas las cifras que figuran en los considerandos 71 y 72 indican que la presencia del Banco se ha reducido a lo largo de los últimos cinco años, en parte por necesidad. No obstante, el importe de la ayuda recibido en 2012 fue significativo en relación con los activos ponderados en función del riesgo del Banco (8,1 %) y, así, se deben tener en cuenta medidas específicas para hacer frente a los falseamientos de la competencia. Al mismo tiempo, debe reconocerse que, a finales de 2017, el Banco habrá reducido su personal casi en un [30-40] % y que, a finales de 2016, ya había reducido las sucursales en un 37,5 %.

(74)

Además de las medidas aplicadas antes de la adopción de la presente Decisión, Dinamarca ofreció compromisos (véase el considerando 44) destinados a seguir limitando los falseamientos de la competencia durante el período de reestructuración.

(75)

En primer lugar, el tamaño del balance del Banco está limitado para 2017 al nivel de 2016, para 2018 a 20 300 millones DKK y para 2019, si procede, a 21 000 millones DKK. Estos topes limitan explícitamente la posibilidad del Banco de recabar nuevos depósitos y conceder nuevos préstamos durante el período de reestructuración. Por tanto, la capacidad del Banco de recuperar cuota de mercado a expensas de sus competidores está restringida, de manera que se garantiza la limitación del falseamiento de la competencia.

(76)

Además, el Banco no concederá nuevos préstamos fuera de Dinamarca, y solo puede conceder nuevos préstamos fuera de la región de Jutlandia si el cliente aporta financiación propia de al menos el [35-45] % y el préstamo está garantizado. Este compromiso inhibe de forma efectiva el potencial del Banco para ampliar sus negocios fuera de su región principal de actividad, donde también tiene su base histórica y, de nuevo, protege a los operadores de mercado de un posible comportamiento agresivo del banco.

(77)

Finalmente, el Banco está sujeto a una prohibición de adquisición. Las adquisiciones son un método estándar para un operador de mercado de expandirse a nuevas actividades, productos o sectores de actividad. Por lo tanto, la prohibición de adquirir participaciones en empresas claramente obstaculiza la potencial expansión del Banco. El Banco está sujeto asimismo a una prohibición de utilizar las medidas de ayuda con fines publicitarios, lo que también protege a los competidores.

(78)

Como se explica en los considerandos 68 a 70 y se resume en el Cuadro 2, el Banco ha realizado un importante esfuerzo adicional (en comparación con lo previsto en el momento de la Decisión de incoación) para seguir reduciendo su presencia comercial, al ser un actor local de pequeñas dimensiones, y aumentar su eficiencia. De esta forma, para finales de 2017, el riesgo de falseamiento de la competencia se habrá reducido suficientemente. No obstante, a través de los compromisos presentados por Dinamarca, el Banco también ha tomado importantes medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia durante el resto del período de reestructuración, que termina, a más tardar, a finales de 2019. Por esta razón, la Comisión considera que las dudas planteadas en la Decisión de incoación en cuanto al falseamiento de la competencia se han disipado de manera adecuada.

6.3.4.   Recuperación de la viabilidad a largo plazo

(79)

En su Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre si el proyecto de plan de reestructuración presentado en ese momento proporcionaba una base suficiente para garantizar la viabilidad del Banco dentro del período de reestructuración. En particular, la Comisión cuestionó algunas de las hipótesis en que se basaba el plan de reestructuración y consideró que había aún grandes incertidumbres. Por último, la Comisión dudaba de que la posición de capital del Banco fuera lo suficientemente sólida como para soportar pérdidas adicionales.

(80)

El 1 de enero de 2017, el Banco tenía una ratio total de capital del 13,1 %. No obstante, debido a la incorporación progresiva del requisito del colchón de conservación de capital, el requisito de capital total del Banco ha aumentado hasta el 13,8 %, lo que deja un déficit de capital de alrededor del 0,7 % o 116 millones DKK (aproximadamente 15,6 millones EUR). Si no se toma ninguna medida, el 1 de enero de 2018, el Banco seguirá teniendo déficit de capital (aunque menor, concretamente el 0,4 % de su ratio total de capital o 63 millones DKK). Después de la emisión de acciones y de la refinanciación de sus instrumentos de capital subordinado, el Banco ya no tendrá déficit de capital. En particular, para el 1 de enero de 2018, el Banco espera disponer de un excedente de capital de aproximadamente 667 millones DKK (aproximadamente 90 millones EUR) o un margen del 4,3 % por encima de su requisito de ratio total de capital. Además, Dinamarca se comprometió (véase el considerando 44) a que el Banco mantendrá una cantidad específica de excedente de capital por encima del importe reglamentario requerido.

(81)

El Banco también ha revisado su estrategia y reducirá aún más sus costes de explotación (véase también el Cuadro 1). En particular, el Banco ha reducido el número de sucursales de 24, en 2012, a solo 15, a finales de 2016. En el momento de la Decisión de incoación, el Banco solo tenía previsto reducir el número de sucursales a [18-22]. Durante el mismo período, el Banco ha reducido su plantilla de 621 ETC a [460-490] ETC (– [20-30] %). A finales de 2017, este número se reducirá a [374-425] ETC (– [30-40] %), y el objetivo es llegar a [340-390] ETC a finales de 2018 (casi [– 30-40] %). El plan de reestructuración del Banco en el momento de la Decisión de incoación previó un volumen de personal de [460-490] ETC a finales de 2017 (lo que solo corresponde a una reducción del [20-30] % con respecto a finales de 2012). Estas importantes medidas adicionales de reducción de costes se reflejan en la ratio gastos/ingresos del Banco, que ha pasado del 55,3 % en 2012 al 50,3 % en 2016. Está previsto que dicha ratio se reduzca al [45-55] % a finales de 2017 e incluso al [40-50] % a finales de 2018. En el momento de la Decisión de incoación, el Banco aún tenía como objetivo una ratio gastos/ingresos del [50-60] % en 2017. Es evidente, por tanto, que el Banco ha realizado importantes esfuerzos adicionales de reducción de costes en comparación con los previstos en el momento de la Decisión de incoación. Estos esfuerzos suplementarios contribuirán a la rentabilidad del Banco y, por tanto, a su viabilidad. Los objetivos específicos en materia de costes de explotación establecidos en los compromisos contribuirán a garantizar que el Banco lleva a cabo las reducciones de costes restantes previstas para garantizar su viabilidad.

(82)

El Banco también tiene la intención de reducir aún más sus gastos por intereses (que ya habían disminuido de 727 millones DKK en 2012 a 185 millones DKK en 2016) en un [35-50] % a finales de 2017 e incluso en un [45-60] % a finales de 2018. Esta importante reducción estaría impulsada principalmente por la sustitución delos depósitos con plazos próximos a vencer con un tipo de interés medio del [0-5] % por nuevos depósitos con un tipo de interés de solo alrededor del [0-5] %. Se prevé aumentar los ahorros en el gasto por intereses a través de la refinanciación de la base de capital subordinado del Banco, como parte del plan de reestructuración (véase el considerando 40). El Banco presentó pruebas de que estos ahorros son factibles y también tendrán un impacto positivo sobre su viabilidad y su rentabilidad. El Banco también puede reducir fácilmente el tipo de interés sobre sus depósitos sin mermar su financiación, ya que tiene un importante excedente de depósitos (28). A pesar de la considerable reducción de la remuneración de los depósitos, el Banco no planea ninguna reducción sustancial en su excedente de depósitos, dado que está previsto que la disminución de los depósitos sea inferior a la disminución de la cartera de préstamos.

(83)

El elemento decisivo para la viabilidad y la rentabilidad del Banco será su tasa de deterioro a lo largo de los próximos dos años. En la actualidad, el Banco espera que sus provisiones para pérdidas crediticias disminuirán, pasando de 416 millones DKK en 2016 a [200-300] millones DKK en 2017 y a [200-300] millones DKK en 2018. La razón principal de la disminución significativa en el importe del crédito presupuestado es la previsión del Banco de que su cartera agrícola, que representaba la mayor parte del deterioro en los últimos años (29), tendrá un mejor rendimiento. Esta previsión se basa en la hipótesis de que los precios de los productos agrícolas básicos (por ejemplo, la leche y la carne de porcino) aumentarán tras el desplome de 2015-2016, y que esta tendencia no va a invertirse a lo largo de los próximos años. Las previsiones de la Comisión (30) indican que efectivamente los precios agrícolas se han recuperado tras el desplome de 2015-2016, pero que permanecerán más o menos estables después de 2017. El Banco también espera una ligera disminución del deterioro para el sector inmobiliario, mientras que, en los demás sectores combinados, se espera un ligero aumento.

(84)

En general, si las hipótesis del Banco se materializan, su rentabilidad aumentará de forma significativa en los próximos años. En particular, el rendimiento del capital propio del Banco después de impuestos (31) se incrementará desde el 5,4 % en 2016 al [7-11] % en 2017 y el [7-11] % en 2018 (véase el cuadro 1). Este aumento significativo en la rentabilidad del Banco se rige principalmente por la reducción de los costes y la reducción de las pérdidas crediticias. De hecho, los ingresos básicos del Banco (provenientes principalmente de intereses y comisiones) permanecerán más o menos estables (véase el cuadro 1). La Comisión considera que las reducciones proyectadas en los gastos por intereses y los costes administrativos y de personal pueden lograrse, en circunstancias normales, dentro del calendario previsto por el Banco.

(85)

Por lo que se refiere a la reducción de las provisiones para pérdidas crediticias, la Comisión opina que las previsiones del Banco dependen de hipótesis optimistas. La Comisión acoge positivamente que, a raíz de varias inspecciones de Finanstilsynet, el Banco ha adaptado su política de riesgo crediticio a las mejores prácticas de bancos similares, como señaló Finanstilsynet a la Comisión (véase el considerando 43).

(86)

La Comisión toma nota de que, durante las negociaciones con Nykredit, el Banco aceptó una auditoría de compra realizada por Deloitte a finales de 2016, que mostró un deterioro adicional anotado por un importe de aproximadamente [50-150] millones DKK (32). Esto debería reducir la incertidumbre acerca de las necesidades de provisión en el futuro.

(87)

No obstante, la reducción prevista de las pérdidas crediticias dependerá en gran medida de las condiciones macroeconómicas y, especialmente, del rendimiento del sector agrícola. Habida cuenta de la magnitud de las exposiciones del Banco en el sector agrícola y el gran impacto que las provisiones para pérdidas crediticias tuvieron sobre la rentabilidad del Banco en el pasado, la Comisión ha realizado un análisis de sensibilidad en el que las provisiones para pérdidas crediticias se han modificado a niveles más prudentes. En este análisis, las provisiones para pérdidas crediticias que se han fijado son un 20 % superiores a las respectivas cantidades presupuestadas para los años 2017 y 2018. Con arreglo a la hipótesis revisada, el rendimiento del capital propio del Banco descendería en un [0-5] % y un [0-5] % en 2017 y 2018, respectivamente, pero se mantendría en niveles de rentabilidad, en los que el Banco, en caso necesario, debería poder obtener más capital de fuentes del mercado. No obstante, el cómodo colchón de capital del Banco (véase el considerando 80) sería suficiente para absorber las pérdidas crediticias adicionales u otros inconvenientes y mantener el Banco solvente. Por esta razón, las posibilidades de que el Banco necesite nuevas ayudas estatales o capital en los próximos años parecen muy limitadas.

(88)

Incluso en un escenario de estrés diseñado por Finanstilsynet, el Banco seguiría teniendo un colchón de capital suficientemente elevado después de la inyección de capital de los inversores privados. El escenario de Finanstilsynet incluye, entre otras cosas, tipos de interés más bajos, amortizaciones más altas y, en total, [400-600] millones DKK de deterioro adicional, en comparación con lo que estaba previsto para los años 2018 y 2019. Si bien el Banco se convertiría en deficitario en esos dos años, sus coeficientes de solvencia se mantendrían cómodamente por encima de los requisitos reglamentarios. En otras palabras, las tasas de deterioro reales podrían incluso ser mayores, sin que esto suponga un problema de solvencia para el Banco en los próximos años. Como consecuencia, incluso en un escenario de estrés, es poco probable que el Banco necesite capital nuevo o nuevas ayudas estatales para garantizar su solvencia.

(89)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que el rendimiento del capital propio del Banco previsto para 2017 será suficiente para restablecer la viabilidad del Banco. El Banco cumpliría, por tanto, el requisito establecido en el punto 15 de la Comunicación de reestructuración, según el cual una reestructuración no debería tardar más de cinco años. Sin embargo, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del Banco a las perturbaciones macroeconómicas (en particular para el sector agrícola), y que el propio Banco prevé hacer más reestructuraciones, la Comisión considera oportuno y prudente aceptar los compromisos por parte de Dinamarca que se extienden hasta finales de 2018 (y que pueden ampliarse por un año en caso necesario).

(90)

La Comisión señala que los compromisos presentados por Dinamarca (véase el considerando 44) ofrecen una salvaguardia adicional en cuanto a la viabilidad a largo plazo del Banco. En particular, en caso de que el Banco no logre un rendimiento del capital propio del [7-11] % para 2018, el período de reestructuración se ampliará por un año y se aplicarán medidas adicionales a fin de garantizar la viabilidad a largo plazo del Banco. Más concretamente, si se amplía el período de reestructuración, el Banco estará obligado a reajustar los precios con cada cliente (con escasas excepciones) de tal modo que cumpla los objetivos de rendimiento predefinidos por cliente (33). De esta forma, el Banco refuerza sus ingresos en el supuesto de que su rendimiento del capital propio no haya alcanzado el objetivo del [7-11] % en 2018. Dado que el Banco se ha comprometido ya a considerables medidas de reducción de costes, y aunque no controla completamente el nivel de pérdidas crediticias (que dependen de las condiciones macroeconómicas), esta medida resulta adecuada para reforzar la rentabilidad del Banco si surge esta necesidad. Por lo tanto, la Comisión considera que los compromisos brindan más comodidad respecto a la viabilidad a largo plazo del Banco.

(91)

Sobre esta base, la Comisión ya no tiene dudas en cuanto a la adecuación de la viabilidad a largo plazo del Banco. En particular, a raíz de la ampliación de capital, el Banco dispondrá de un cómodo margen por encima de los requisitos reglamentarios de capital, y será capaz de absorber deterioros adicionales, en caso de que surjan, sin que ello suponga el incumplimiento de dichos requisitos. Además, el ahorro de costes adicionales (reducción de los gastos por intereses y los costes de explotación) contribuirá a una mejora en la rentabilidad del Banco. En general, como consecuencia de todas las acciones previstas en las medidas del plan de reestructuración, la rentabilidad del Banco aumentará lo suficiente como para permitirle obtener más capital en el mercado, si es necesario. Por último, los compromisos garantizarán que se aplican las restantes medidas de reducción de costes, se mantienen unas reservas de capital suficientes, y los ingresos incrementarán si la rentabilidad del Banco se sitúa por debajo del objetivo de rendimiento del capital propio del [7-11] %. Por lo tanto, la Comisión considera que el plan de reestructuración más reciente del Banco proporciona suficientes motivos para garantizar la viabilidad de este y disipa las dudas reflejadas en la Decisión de incoación.

7.   CONCLUSIÓN

(92)

Sobre la base de la evaluación anterior, las dudas de la Comisión manifestadas en la Decisión de incoación se han disipado. Por tanto, la ayuda estatal en cuestión en este asunto debe considerarse compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda de reestructuración que Dinamarca ha aplicado en favor de Vestjysk Bank es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, siempre que se cumplan los compromisos que figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2017.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 220 de 17.6.2016, p. 23.

(2)  Decisión de la Comisión en el asunto SA.34423 (DO C 348 de 3.10.2014, p. 2).

(3)   DO C 220 de 17.6.2016, p. 23.

(4)  Reglamento n.o 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

(5)  En 2012, 287,6 millones DKK (39 millones EUR), más unos intereses devengados de 8,7 millones DKK (1,2 millones EUR), fueron convertidos en acciones.

(6)  En 2012, 142,2 millones DKK (19 millones EUR), más unos intereses devengados de 5 millones DKK (0,7 millones EUR), fueron convertidos en acciones.

(7)  Tras una recapitalización de conformidad con el plan de recapitalización en 2009 y una conversión de la inyección de capital en capital social el 20 de febrero de 2012. Vestjysk Bank recaudó un capital híbrido del Estado con un capital original de 1 440 millones DKK (194 millones EUR), de los cuales 287,6 millones DKK (39 millones EUR), más los intereses devengados de aproximadamente 8,7 millones DKK (1,2 millones EUR), fueron convertidos en acciones de Vestjysk Bank. En el período de 2009-2011, Vestjysk Bank pagó cupones por un total de 312,8 millones DKK (42 millones EUR) al Estado danés. Los tipos de interés de los cupones se fijaron en un 9,69 % y un 10,19 % al año, dependiendo de si incluían la comisión por opción de conversión. Aarhus Lokalbank ha recaudado un capital híbrido del Estado con un capital original de 177,8 millones DKK (24 millones EUR), de los cuales 142,2 millones DKK (19 millones EUR) más los intereses devengados por un total de 5 millones DKK (0,7 millones EUR) fueron posteriormente convertidos en acciones de Aarhus Lokalbank. En el período de 2009-2011, Aarhus Lokalbank pagó cupones por un total de 25,9 millones DKK (3,5 millones EUR) al Estado danés. Los tipos de interés de los cupones se fijaron en un 10,92 % y un 11,42 % al año, dependiendo de si incluían la comisión por opción de conversión.

(8)  La entidad de titularidad pública creada para hacerse cargo de las medidas de ayuda estatal que se introdujeron en Dinamarca en el contexto de la crisis financiera.

(9)  La operación de recompra en cuestión se refería a la deuda subordinada con un valor nominal de 40 millones NOK (aproximadamente 5,2 millones EUR). Dicha recompra finalizó el 13 de junio de 2013, y se llevó a cabo a un precio medio del 62 % del capital, es decir, 2 puntos porcentuales por encima del precio de mercado del 50 % más la prima del 10 %. De este modo, Vestjysk Bank pagó en exceso a los titulares de los instrumentos de deuda subordinada un importe correspondiente al 2 % del capital.

(10)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación prorrogativa de 2011») (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7).

(11)  El consorcio está formado por: Nykredit, Maj Invest (por cuenta de clientes), Arbejdernes Landsbank, AP Pension, Novo A/S, C.L. David Foundation and Collection, ISP Pension y Vestjylland Forsikring. El Consorcio considera que su inversión en Vestjysk Bank es de naturaleza puramente financiera. Ninguno de los miembros del Consorcio tomará el control de Vestjysk (la mayor inversión individual representará menos del 20 % del Banco), ni tiene intención de combinar las actividades del Banco con las suyas.

(12)  El precio de reembolso es del 110 % del capital, lo que significa que el reembolso ascenderá a 316 millones DKK aproximadamente.

(*1)  Información confidencial

(13)  Este Decreto aplica las directrices de la ABE sobre gobernanza interna.

(14)  Véanse los puntos 84 y 89 a 96 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal.

(15)  Véase el punto 80 de la Comunicación bancaria de 2013.

(16)  Al menos nueve bancos fueron contactados en este proceso, siete de los cuales expresaron interés inicial en (parte de) el Banco. Sin embargo, después de la auditoría de compra, ninguno de ellos presentó una oferta.

(17)  En particular, fueron contactados todos los compradores pertinentes con motivos estratégicos y sinergias significativas, así como un potencial inversor financiero (distinto de […]) que había manifestado su interés durante el proceso.

(18)  Al menos siete bancos y un inversor financiero fueron contactados en este segundo proceso, tres de los cuales manifestaron un interés inicial. Solo dos procedieron a la fase de auditoría de compra, pero ninguno de ellos presentó una oferta.

(19)  Todos los competidores potenciales, incluidos los que no habían sido invitados formalmente, pudieron participar en el procedimiento de licitación en curso y el mercado tuvo conocimiento de la búsqueda de un comprador a través de SEB, a quien Dinamarca había encargado la tarea de buscar un comprador de sus participaciones en el Banco y gestionar el proceso de venta (véase la nota al pie 17).

(20)  Ha de tenerse en cuenta que la acción ha perdido más de un tercio de su valor desde el anuncio. Como consecuencia de ello, el 28 de junio de 2017, el precio de una acción era de solo 9 DKK. Por otra parte, parece que la evolución del precio de la acción viene determinada en gran medida por los cerca de 40 000 inversores minoristas particulares, y esto puede explicar por qué la evolución del precio de la acción del Banco no ha reflejado el rendimiento subyacente. Las acciones también son ilíquidas (durante el último año solo se comercializó el 6 % del capital social) con escaso capital flotante (solo el 18,52 %), lo cual reduce aún más la probabilidad de que el precio de la acción sea un reflejo fiel de su verdadero valor.

(21)  En este escenario, el Estado no habría vendido sus acciones en Vestjysk, pero su participación habría disminuido del 81 % al 23 % después de la emisión de acciones. Todo el capital subordinado, incluido el capital híbrido del Estado, se habría reembolsado anticipadamente por su valor nominal. Por último, la emisión de nuevas acciones habría sido complementada por una nueva emisión de nivel 2 por un importe de 275 millones DKK.

(22)  La fecha límite de presentación de una oferta competidora es el 18 de julio de 2017 a las 16:00 h.

(23)  Folketingstidende E, Aktstykke 114, de 29 de junio de 2017. Esto también se mencionó en los respectivos comunicados de prensa de 12 de junio de 2017 (https://www.fm.dk/nyheder/pressemeddelelser/2017/06/staten-indgaar-aftale-om-salg-af-sine-aktier-i-vestjysk-bank) y de 19 de junio de 2017 (https://www.fm.dk/nyheder/pressemeddelelser/2017/06/officielt-tilbud-paa-statens-aktier-i-vestjysk-bank-er-nu-fremsat)

(24)  Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial («Comunicación bancaria de 2008») (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8); Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia («Comunicación de recapitalización») (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario («Comunicación sobre activos deteriorados») (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales («Comunicación de reestructuración») (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación prorrogativa de 2010») (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7), Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación prorrogativa de 2011») (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7); Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.)

(25)  Ha de tenerse en cuenta que los requisitos de reparto de cargas en vigor en el momento de la concesión de las medidas no incluían la reducción del valor contable ni la conversión de deuda subordinada, que solo se convirtieron en un requisito después de que la Comunicación bancaria de 2013 entrara en vigor el 1 de agosto de 2013.

(26)  Véase el punto 26 de la Comunicación de reestructuración.

(27)  Nota explicativa de 13 de junio de 2012 elaborada por el personal de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea sobre «recompras de valores híbridos por bancos que reciben ayudas estatales».

(28)  El banco tenía una ratio préstamos/depósitos del 74 % a finales de 2016, y se prevé que este porcentaje ascienda a aproximadamente el 73 % en 2018.

(29)  El deterioro bruto de las carteras de agricultura y pesca representó alrededor del 57 %, 68 % y 78 % del deterioro bruto total en los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente.

(30)  Véase https://ec.europa.eu/agriculture/markets-and-prices/medium-term-outlook_en

(31)  Estas cifras tienen en cuenta el aumento previsto de capital de 745 millones DKK.

(32)  Deloitte revisó 135 de los compromisos de préstamos del Banco, que correspondían al 25 % del total de compromisos de préstamos a empresas y al 40 % de todos los compromisos de préstamos en los que existían pruebas objetivas de deterioro. El Banco extrapoló las conclusiones de esta auditoría de compra y, sobre la base de algunas hipótesis, calculó el deterioro adicional necesario para toda su cartera.

(33)  Estos objetivos se aplicarán sobre la cartera de clientes particulares en su conjunto, mientras que, para los clientes comerciales, se aplicarán en función de la relación individual con el cliente.


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES (ASUNTO SA.34720) DINAMARCA — PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE VESTJYSK BANK

1.   ANTECEDENTES

El Reino de Dinamarca («Dinamarca») garantizará que Vestjysk Bank A/S («Vestjysk» o el «Banco») ejecuta el plan de reestructuración presentado el 14 de junio de 2017.

Dinamarca ofrece los siguientes compromisos («compromisos») que forman parte del plan de reestructuración.

Los compromisos surtirán efecto a partir de la fecha de aprobación de la Decisión de la Comisión Europea («Comisión») por la que se aprueba el plan de reestructuración (la «Decisión»).

El texto de los compromisos deberá interpretarse a la luz de la Decisión y del marco general del Derecho de la Unión, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (1).

Dinamarca garantizará que Vestjysk adopta las medidas necesarias para cumplir de manera correcta y en su totalidad los presentes compromisos hasta el final del período de reestructuración.

2.   DEFINICIONES

A efectos de los compromisos, se entenderá por:

1.    Región Principal : la región de Jutlandia.

2.    Decisión : la decisión de la Comisión por la que se autoriza la medida de ayuda estatal y por la que se aprueba el plan de reestructuración de Vestjysk en el asunto SA.34720 y con fecha de [insertar].

3.    Fecha efectiva : la fecha de adopción de la Decisión.

4.    Ratio de financiación : el coeficiente de préstamos sobre la financiación estable en forma de capital circulante, con excepción de los bonos con un vencimiento residual inferior a un año.

5.    LCR : coeficiente de cobertura de liquidez.

6.    Administrador supervisor : una o varias personas físicas o jurídicas, independientes de Vestjysk, autorizadas por la Comisión y nombradas por Vestjysk, cuya misión es supervisar el cumplimiento de los compromisos por parte de Vestjysk.

7.    Plan de reestructuración : el plan de reestructuración (plan de empresa actualizado y presentado a la Comisión en junio de 2017) de Vestjysk aprobado por la Decisión.

8.    ROE : rendimiento del capital propio después de impuestos.

9.    ROE a escala del cliente : ROE antes de impuestos al nivel de la relación con el cliente, calculado sobre la base de un precio de transferencia de financiación acorde con un coste de financiación correspondiente al vencimiento y ajustado en función de los costes de riesgos. Este cálculo incluye la media ponderada por volumen de todos los préstamos con un solo cliente; también pueden tenerse en cuenta otras comisiones o transacciones bancarias que contribuyan a la rentabilidad de la relación con el mismo cliente, de modo que un nuevo préstamo puede generar una rentabilidad menor si ello se ve compensado por los ingresos de otras comisiones o transacciones bancarias.

10.    Capital híbrido : los bonos subordinados suscritos por Dinamarca (en danés: hybrid kernekapital udstedt under bankpakke II).

A efectos de los compromisos, el singular de estos términos incluye el plural (y viceversa), salvo que los compromisos dispongan otra cosa.

3.   GENERALIDADES

3.1.

Dinamarca se compromete a que los compromisos se observen plenamente durante la ejecución del período de reestructuración.

3.2.

El período de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2018, siempre que Vestjysk alcance un ROE del [7-11] %, sobre la base de las cuentas anuales definitivas auditadas para 2018 y, si no se alcanza dicho ROE para 2018, finalizará el 31 de diciembre de 2019, sobre la base de un informe final redactado por el administrador supervisor con respecto a los compromisos correspondientes a ese año. Los compromisos se aplicarán durante el período de reestructuración, salvo que se disponga otra cosa.

4.   REESTRUCTURACIÓN DE VESTJYSK: CAPITALIZACIÓN Y REEQUILIBRIO DE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS

4.1.

A lo largo del período de reestructuración, Vestjysk mantendrá un capital no inferior a la cantidad mayor del i) 2 % del valor total de la exposición al riesgo y ii) 325 millones DKK en exceso de la suma de las necesidades de solvencia y el requisito combinado de margen, en virtud de la legislación y la normativa aplicables.

4.2.

A lo largo del período de reestructuración, Vestjysk deberá cumplir los siguientes requisitos de liquidez:

Vestjysk mantendrá un coeficiente de cobertura de liquidez del 100 % como mínimo, medido de acuerdo con la legislación y la normativa aplicables.

Vestjysk mantendrá una cobertura de exceso de liquidez de al menos el 50 % del requisito de cobertura de liquidez, con arreglo a la legislación y la normativa aplicables.

Vestjysk mantendrá una ratio de financiación de un máximo de 1, medida de acuerdo con la legislación y la normativa aplicables.

4.3.

El balance de Vestjysk para 2017 no deberá ser superior al de 2016 y no deberá superar los 20 300 millones DKK en 2018 y los 21 000 millones DKK en 2019 (si procede).

4.4.

Vestjysk deberá reequilibrar sus préstamos en el período de reestructuración de la siguiente manera:

Los préstamos netos, incluidas las garantías al sector inmobiliario, no representarán más del 25 % del total de los préstamos netos (préstamos a clientes), incluidas las garantías en cualquier momento.

4.5.

Los préstamos netos medidos como la media anual de los préstamos netos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca no deberá superar, a 31 de diciembre de cualquier año, su cuota en el total del préstamo neto a 31 de diciembre de 2016 (es decir, el 20 % del total de préstamos a clientes, tal como se define anteriormente), si, y en la medida en que, tal exceso de préstamos netos es el resultado de la concesión de préstamos a nuevos clientes o un incremento de dichos préstamos a clientes existentes.

4.6.

Vestjysk no concederá nuevos préstamos a clientes de fuera de la Región Principal, a excepción de que el cliente proporcione financiación propia de al menos el [35-45] % y el préstamo esté garantizado. Vestjysk no concederá nuevos préstamos relativos a activos fuera de Dinamarca.

4.7.

Grandes exposiciones:

Vestjysk no puede asumir ninguna exposición al riesgo de crédito con nuevos clientes, cuando tal exposición constituya en sí misma más del 10 % del capital total en cualquier momento.

5.   MEDIDAS DE COMPORTAMIENTO Y GOBERNANZA EMPRESARIAL

5.1.

Prohibición de adquisiciones: Vestjysk no adquirirá ninguna participación en ninguna empresa, ya sea un activo o una transmisión de acciones. Esta prohibición de adquisición abarca tanto las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad como cualquier paquete de activos que conforme una actividad.

i.

Exención: Vestjysk podrá adquirir participaciones en empresas a condición de que:

a.

el precio de compra pagado por Vestjysk por cualquier adquisición sea inferior al 0,01 % del tamaño del balance (2) de este en la fecha efectiva (3); y

b.

la suma de los precios de compra pagados por Vestjysk por todas esas adquisiciones a partir de la fecha efectiva hasta el final del período de reestructuración sea inferior al 0,025 % de su balance en la fecha efectiva;

c.

la adquisición se desprenda directamente de obligaciones contractuales previamente existentes (antes de la presente Decisión) asumidas con terceros, u obligaciones reglamentarias, o la exija una decisión definitiva y obligatoria adoptada por una autoridad pública sobre Vestjysk.

ii.

Actividades no incluidas en la prohibición de adquisiciones: La prohibición de adquisiciones no abarcará i) las adquisiciones que tengan lugar durante el curso ordinario de la actividad bancaria en la gestión de las reclamaciones pendientes respecto de empresas en crisis, incluida la conversión de la deuda existente en instrumentos de capital, o ii) las adquisiciones que son parte de las actividades ordinarias de tesorería.

5.2.

Publicidad: Vestjysk no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtenga.

6.   REESTRUCTURACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO VESTJYSK BANK

6.1.

El Banco mejorará y centralizará la gestión del riesgo para sus principales clientes mediante la creación de un departamento de banca empresarial centralizado.

6.2.

El total de los costes de explotación recurrentes (costes de personal, sucursales, administrativos y otros) y de amortización de Vestjysk no será superior a [435-475] millones DKK en 2017, [420-460] millones DKK en 2018 y [405-445] millones DKK en 2019 (en su caso) [(estas cifras podrán aumentar por la adición de cualquier cantidad derivada de los requisitos adicionales impuestos a Vestjysk con arreglo a la legislación o la normativa aplicable, incluido, entre otros, el impuesto sobre nóminas (en danés: lønsumsafgift)].

7.   REEMBOLSO DEL CAPITAL

7.1.

Vestjysk reembolsará completamente su capital híbrido al valor nominal junto con los posibles intereses devengados, de conformidad con la legislación y la normativa aplicables, en un plazo de 6 meses a partir de la fecha efectiva.

8.   COMPROMISOS SOBRE EL CRÉDITO Y POLÍTICA DE PRECIOS

8.1.

Vestjysk se compromete a:

8.1.1.

Presentar en 2017, 2018 y 2019 (en su caso) al administrador supervisor un informe, en la forma que se adjunta a la presente Decisión, que muestre una distribución del ROE antes de impuestos de los clientes comerciales del Banco (incluidas todas las pymes) y, respecto a los clientes particulares, la media de los ingresos brutos con los grados de calidad crediticia, tal como se indica en la sección 8.1.6.

8.1.2.

En 2018 y en 2019, si procede, preparar una estrategia que demuestre cómo aumentará la rentabilidad de las relaciones con los clientes del Banco. Esta estrategia deberá estar suficientemente detallada y aclarar, entre otras cosas, los segmentos de clientes específicos y las medidas de aumento de ingresos propuestas (incluida la posibilidad de terminar relaciones con clientes que resulten insatisfactorias).

8.1.3.

En 2018, fijar el precio de cada préstamo nuevo (considerando como préstamo nuevo toda nueva operación no relacionado con una transacción existente) utilizando una herramienta interna de fijación de precios apropiada o, en el caso de las exposiciones de clientes particulares, utilizando las directrices internas sobre precios adecuadas y una demostración centralizada de que las directrices sobre precios respaldan unos ingresos brutos medios por cliente de al menos [2 800-3 300] DKK sobre la base de un modelo normalizado de familia. La fijación de precios de los nuevos préstamos a clientes comerciales se considerará adecuada si el nuevo préstamo contribuye a lograr un ROE positivo a escala del cliente de al menos [8-12] % antes de impuestos en 2018.

8.1.4.

A partir de 2019 (si procede), velar por que, en la medida en que sea legalmente posible, el precio se fije de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.1.3 anterior en cada relación con un cliente (y no solo los nuevos préstamos). En caso de no poder demostrar un ROE positivo a escala del cliente de al menos [8-12] % antes de impuestos para las relaciones individuales con clientes comerciales que superen una exposición de [2,2-2,7] millones DKK en el momento de la fijación de precios, se presentarán los expedientes de crédito al Consejo de Administración para su aprobación formal mediante una decisión motivada.

Si el importe total de excepciones para todas las relaciones con clientes comerciales que, independientemente de su tamaño, no cumplan la citada tasa crítica de rentabilidad, supera el [2-3] % de la exposición de los préstamos netos auditados del Banco (al final del ejercicio anterior) en el ejercicio, Vestjysk deberá, en la medida de lo legalmente posible, i) en lo que se refiere a los clientes comerciales, garantizar una reducción de la cantidad de la exposición de los préstamos netos a clientes comerciales que no cumpla la mencionada tasa crítica de rentabilidad en un [18-25] %, en comparación con el ejercicio anterior, y ii) en relación con los clientes particulares, garantizar un incremento de los ingresos brutos medios de un [4-8] % desde el nivel actual de [2 800-3 300] DKK hasta un nivel mínimo de [2 800-3 300] DKK.

8.1.5.

A efectos de estos cálculos para los clientes comerciales, los préstamos nuevos incluirán una documentación crediticia que demuestre un ROE a escala del cliente calculado antes de la operación, ya sea para el préstamo individual o para otra exposición a un único cliente, incluidas las comisiones o las transacciones bancarias. Los citados préstamos nuevos incluirán una documentación crediticia que demuestre este ROE a escala del cliente calculado antes de la operación en el momento de la decisión crediticia y para cualquier ejercicio financiero posterior.

8.1.6.

Operaciones de crédito que no entran dentro de esta política de fijación de precios: casos de reestructuración [(calidad crediticia (en danés: udlånsbonitet) de grado 1 y 2c en virtud del sistema general de clasificación de clientes de Finanstilsynet)] para los que se ha diseñado un plan de reestructuración o de recuperación (en danés: kredithandlingsplan), y todas las operaciones del mercado monetario.

9.   MECANISMO DE AJUSTE

9.1.

Si los objetivos mencionados en la sección 4.3 en un determinado año no se han alcanzado debido a contingencias fuera del control del banco y, si la diferencia entre los resultados reales y los objetivos es superior al 7 %, Dinamarca presentará a la Comisión una propuesta que incluya una justificación y medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos en el futuro o una compensación adecuada, o que proponga medidas alternativas encaminadas a la consecución de los objetivos iniciales que no se cumplieron.

10.   ELABORACIÓN DE INFORMES

10.1.

Dinamarca se asegurará de que la completa y correcta ejecución del plan de reestructuración, así como el completo y correcto cumplimiento de todos los compromisos de este pliego de condiciones, son objeto de un seguimiento continuo.

10.2.

Un administrador supervisor informará semestralmente a la Comisión sobre la evolución del plan de reestructuración y de los compromisos anteriormente mencionados hasta el final del período de reestructuración. Las fechas de referencia para los informes semestrales son el 31 de diciembre y el 30 de junio. Los informes semestrales se remitirán cada año en un plazo de 2 meses a partir de las fechas de presentación de informes durante el período de reestructuración. El informe final correspondiente a la fecha de referencia de 31 de diciembre de 2019 (si procede) deberá cubrir la totalidad del año 2019.

11.   ADMINISTRADOR SUPERVISOR

11.1.

Dinamarca nombrará a un administrador supervisor cuyo mandato consiste en informar a la Comisión sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de Dinamarca y el Banco.

11.2.

El administrador supervisor será independiente del Banco y poseerá las cualificaciones necesarias para desempeñar su mandato, por ejemplo, como banco de inversiones, consultor o auditor, y no podrá estar expuesto a ningún conflicto de intereses a lo largo del ejercicio de su mandato.

11.3.

El administrador supervisor percibirá del Banco una remuneración que no comprometa el ejercicio de su mandato con independencia y eficacia.

Nombramiento del administrador supervisor

11.4.

A más tardar cuatro semanas después de la fecha efectiva, Dinamarca presentará a la Comisión para su aprobación una lista con dos o más personas que Dinamarca proponga nombrar como administrador supervisor, con una indicación de la opción preferida de Dinamarca. La propuesta contendrá información suficiente para que la Comisión pueda verificar si el administrador supervisor que se propone cumple los requisitos exigidos anteriormente y, en particular:

i)

el texto íntegro del mandato propuesto, que incluirá la totalidad de las disposiciones necesarias para que el administrador supervisor pueda desempeñar sus funciones de conformidad con los compromisos;

ii)

un esquema de plan de trabajo que describa cómo tiene previsto el administrador supervisor llevar a cabo las tareas asignadas.

11.5.

La Comisión tendrá la potestad de aprobar o rechazar a los administradores supervisores propuestos y de aprobar el mandato propuesto con las modificaciones que estime necesarias para que el administrador supervisor pueda cumplir su cometido. En caso de aprobarse solo uno de los nombres, Dinamarca nombrará o hará nombrar a la persona o la institución de que se trate como administrador supervisor, de conformidad con el mandato aprobado por la Comisión. Si se aprueba más de un nombre, Dinamarca podrá elegir al administrador supervisor de entre los nombres aprobados. El administrador se nombrará en el plazo de una semana tras la aprobación por la Comisión, de conformidad con el mandato aprobado por esta última.

11.6.

En caso de que se rechace a todos los administradores propuestos, Dinamarca presentará los nombres de al menos otras dos personas o instituciones en el plazo de una semana tras la notificación del rechazo.

11.7.

Si todos los nuevos administradores propuestos fueran rechazados por la Comisión, esta deberá nombrar a un administrador, que deberá ser designado o hacer que sea designado por Dinamarca, de conformidad con un mandato de administrador aprobado por la Comisión.

Funciones y obligaciones del administrador supervisor

11.8.

El administrador supervisor asumirá su cometido específico a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos. La Comisión podrá impartir órdenes o instrucciones al administrador, por iniciativa propia o a petición de este, de Dinamarca o del Banco, para garantizar el cumplimiento de los compromisos. El Banco y Dinamarca no están facultados para dar instrucciones al administrador.

11.9.

El administrador supervisor deberá:

i)

proponer a la Comisión un plan de trabajo detallado en el que describa cómo pretende supervisar el cumplimiento de los compromisos. El informe deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017;

ii)

supervisar el cumplimiento de los compromisos mediante informes trimestrales;

iii)

proponer las medidas que estime necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte de Dinamarca y el Banco.

Derechos y obligaciones de Dinamarca y el Banco

11.10.

El Banco se compromete a proporcionar, directamente o a través de sus asesores, al administrador supervisor toda la colaboración, asistencia, apoyo administrativo y de gestión e información que este pueda requerir razonablemente para el ejercicio de sus funciones.

Sustitución, liberación de tareas y prórroga del administrador

11.11.

Si el administrador deja de desempeñar sus funciones en relación con los compromisos o si existen otros motivos de peso, por ejemplo su exposición a un conflicto de intereses:

11.12.

la Comisión, después de oír al administrador supervisor, podrá exigir a Dinamarca que lo sustituya; o

11.13.

Dinamarca, con la autorización previa de la Comisión, podrá sustituir al administrador.

11.14.

Si el administrador es destituido, se le podrá exigir que prosiga con sus funciones hasta que un nuevo administrador asuma su actividad y le haya traspasado toda la información pertinente. El nuevo administrador supervisor será nombrado con arreglo al procedimiento contemplado en las cláusulas 11.4-11.7.

11.15.

Salvo en el caso de cese, el administrador únicamente cesará sus actividades después de que la Comisión haya aprobado su gestión, una vez cumplidos todos los compromisos que se le hubiesen encomendado. No obstante, la Comisión podrá exigir en todo momento que se vuelva a nombrar al administrador si posteriormente se comprueba que las medidas de ayuda no se han ejecutado íntegra y correctamente.

(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(2)  En interés de la claridad y a efectos de ese compromiso, el balance es igual al total de los activos de Vestjysk Bank.

(3)  En interés de la claridad, en caso de que la Comisión conceda la autorización de levantar la prohibición de adquisiciones, el balance de Vestjysk Bank en la fecha efectiva de los compromisos incluirá también los activos de las entidades adquiridas o los activos adquiridos en la fecha de la adquisición.