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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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18.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1896 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2017
relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores para engorde, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 255/2005 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 668/2003 (titular de la autorización: Andrés Pintaluba SA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
El preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en la alimentación de pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 668/2003 de la Comisión (3), y como aditivo en la alimentación de gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) n.o 255/2005 de la Comisión (4). Posteriormente, este preparado se inscribió como producto existente en el Registro de aditivos para la alimentación animal, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y gallinas ponedoras y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para la autorización de su utilización para cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(4) |
En sus dictámenes de 11 de julio de 2013 (5) y de 25 de enero de 2017 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que el uso de dicho preparado puede ser eficaz para mejorar los parámetros zootécnicos en los pollos de engorde, las gallinas ponedoras y los cerdos de engorde. La Autoridad también dictaminó que el modo de acción de las enzimas presentes en el aditivo puede considerarse similar en las especies menores de aves de corral y las especies porcinas menores, por lo que las conclusiones sobre la eficacia en los pollos de engorde, las gallinas ponedoras y los cerdos de engorde pueden extrapolarse a las especies menores de aves de corral y las especies porcinas menores para engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(5) |
La evaluación del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) muestra que se cumplen las condiciones para la autorización, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(6) |
Al no existir motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
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(7) |
El Reglamento (CE) n.o 255/2005 debe modificarse en consecuencia. Debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 668/2003. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 255/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 255/2005, se suprime la entrada E 1601 relativa a endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8.
Artículo 3
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 668/2003.
Artículo 4
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de mayo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de noviembre de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 668/2003 de la Comisión, de 11 de abril de 2003, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 96 de 12.4.2003, p. 14).
(4) Reglamento (CE) n.o 255/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 45 de 16.2.2005, p. 3).
(5) EFSA Journal (2013); 11(8):3322.
(6) EFSA Journal (2017); 15(3):4706.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
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4a1601 |
Andrés Pintaluba SA. |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
Composición del aditivo Preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) con una actividad mínima de: endo-1,3(4)-beta-glucanasa 1 100 U (1)/g y endo-1,4-beta-xilanasa 1 600 U (2)/g. (forma sólida) Caracterización de la sustancia activa Endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541). Método analítico (3) Para la caracterización en el aditivo para piensos y las premezclas de:
Para la caracterización en los piensos de:
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Pollos de engorde Gallinas ponedoras Cerdos de engorde Especies menores de aves de corral Especies porcinas menores para engorde |
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Endo-1,3(4)-beta-glucanasa 138 U Endo-1,4-beta-xilanasa 200 U |
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7.11.2027 |
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(1) 1 U (unidad) de endo-1,3(4)-beta-glucanasa es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de avena a 30 °C y pH 4.
(2) 1 U (unidad) de endo-1,4-beta-xilanasa es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena a 30 °C y pH 4.
(3) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
Corrección de errores
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18.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/6 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones
( Diario Oficial de la Unión Europea L 87 de 31 de marzo de 2017 )
En la página 154, en el artículo 2, letra b):
donde dice:
«producto de financiación estructurada,»,
debe decir:
«producto de titulización,».
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18.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 267/6 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 24 de 28 de enero de 2017 )
En la página 35, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Brosmio Brosme brosme |
Zona: |
IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 (NEP/3A/BCD)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Brosmio Brosme brosme |
Zona: |
IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 (USK/3A/BCD)» |
En la página 43, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Boquerón Engraulis encrasicolus |
Zona: |
IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (POK/9/3411)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Boquerón Engraulis encrasicolus |
Zona: |
IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (ANE/9/3411)» |
En la página 46, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Gallos Lepidorhombus spp. |
Zona: |
aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (DGS/2AC4-C)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Gallos Lepidorhombus spp. |
Zona: |
aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (LEZ/2AC4-C)» |
En la página 47, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Gallos Lepidorhombus spp. |
Zona: |
aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; VI; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (POK/56/-14)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Gallos Lepidorhombus spp. |
Zona: |
aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; VI; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (LEZ/56/-14)» |
En la página 54, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Merlán Merlangius merlangus |
Zona: |
VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (ANF/56-14)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Merlán Merlangius merlangus |
Zona: |
VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV (WHG/56-14)» |
En la página 85, anexo IA:
donde dice:
|
«Especie: |
Lenguado Sprattus sprattus |
Zona: |
IIIa (SPR/03A.)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Espadín Sprattus sprattus |
Zona: |
IIIa (SPR/03A.)» |
En la página 97, anexo IB:
donde dice:
|
«Especie: |
Gallos Macrourus spp. |
Zona: |
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (GRV/514GRN)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Granaderos Macrourus spp. |
Zona: |
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (GRV/514GRN)» |
En la página 97, anexo IB:
donde dice:
|
«Especie: |
Gallos Macrourus spp. |
Zona: |
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 (GRV/N1GRN.)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Granaderos Macrourus spp. |
Zona: |
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1 (GRV/N1GRN.)» |
En la página 119, anexo ID:
donde dice:
|
«Especie: |
Pez vela Istiophorus albicans |
Zona: |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O (SAIL/AE45W)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Pez vela Istiophorus albicans |
Zona: |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O (SAI/AE45W)» |
En la página 126, anexo IE:
donde dice:
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«Especie: |
Gallos Macrourus spp. |
Zona: |
FAO 48.3 Antártico (SRX/F483.)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Granaderos Macrourus spp. |
Zona: |
FAO 48.3 Antártico (SRX/F483.)» |
En la página 126, anexo IE:
donde dice:
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«Especie: |
Gallos Macrourus spp. |
Zona: |
FAO 48.4 Antártico (GRV/F484.)» |
debe decir:
|
«Especie: |
Granaderos Macrourus spp. |
Zona: |
FAO 48.4 Antártico (GRV/F484.)» |