ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 263

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
12 de octubre de 2017


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 295/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1806]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 296/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 297/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1808]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 298/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1809]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 299/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) al Acuerdo EEE [2017/1810]

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 300/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1811]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 301/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1812]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 302/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1813]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 303/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1814]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 304/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1815]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 305/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1816]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 306/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1817]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 307/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1818]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 308/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1819]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 309/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1820]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 310/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1821]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 311/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1822]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 312/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1823]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 313/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1824]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 314/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1825]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 315/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/1826]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 316/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1827]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 317/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1828]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 318/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1829]

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 319/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1830]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 320/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1831]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 321/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1832]

42

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 295/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1806]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporase al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/819 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio de animales de las especies bovina y porcina dentro de la Unión (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1 (Decisión 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0819: Decisión de Ejecución (UE) 2015/819 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015 (DO L 129 de 27.5.2015, p. 28).».

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2015/819 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 129 de 27.5.2015, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 296/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1310 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de «libre de la enfermedad» de todo el territorio de Croacia en relación con la herpesvirosis koi (HVK) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1310: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1310 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (DO L 200 de 30.7.2015, p. 17).».

2)

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1356: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015 (DO L 209 de 6.8.2015, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1310 y (UE) 2015/1356 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 200 de 30.7.2015, p. 17.

(2)  DO L 209 de 6.8.2015, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 297/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1808]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol, fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir, indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol, pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon, etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-fluvalinato en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno), clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb, dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina, flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón, fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y vinclozolina en determinados alimentos (3), corregido en el DO L 174 de 3.7.2015, p. 43.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne al límite máximo de residuos de Trichoderma polysporum, cepa IMI 206 039, Trichoderma asperellum (anteriormente, T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente, T. harzianum), cepas IMI 206 040 y T11, Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma gamsii (anteriormente, T. viride), cepa ICC080, Trichoderma asperellum, cepa T34, Trichoderma atroviride, cepa I-1237, geraniol, timol, sacarosa, sulfato férrico [sulfato de hierro (III)], sulfato ferroso [sulfato de hierro (II)] y ácido fólico en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0845: Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015 (DO L 138 de 4.6.2015, p. 1);

32015 R 0846: Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015 (DO L 140 de 5.6.2015, p. 1);

32015 R 0868: Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 (DO L 145 de 10.6.2015, p. 1);

32015 R 0896: Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015 (DO L 147 de 12.6.2015, p. 3).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0845: Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015 (DO L 138 de 4.6.2015, p. 1);

32015 R 0846: Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015 (DO L 140 de 5.6.2015, p. 1);

32015 R 0868: Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 (DO L 145 de 10.6.2015, p. 1);

32015 R 0896: Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015 (DO L 147 de 12.6.2015, p. 3).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/845, (UE) 2015/846, (UE) 2015/868 y (UE) 2015/896 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 138 de 4.6.2015, p. 1.

(2)  DO L 140 de 5.6.2015, p. 1.

(3)  DO L 145 de 10.6.2015, p. 1.

(4)  DO L 147 de 12.6.2015, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 298/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1809]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona, oxadiargilo y tribenurón en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1040: Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 10).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1040: Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 10).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1040 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 167 de 1.7.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 299/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) al Acuerdo EEE [2017/1810]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide, fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27);

32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1101: Reglamento (UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 27);

32015 R 1200: Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1101 y (UE) 2015/1200 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 181 de 9.7.2015, p. 27.

(2)  DO L 195 de 23.7.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 300/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1811]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1609 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 7 (1)..

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1610 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de Pythium oligandrum, cepa M1, como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 10 (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nne [Decisión de Ejecución (UE) 2015/655 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12nnf.

32015 R 1609: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1609 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 7 (DO L 249 de 25.9.2015, p. 17).

12nng.

32015 R 1610: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1610 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de Pythium oligandrum, cepa M1, como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 10 (DO L 249 de 25.9.2015, p. 20).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1609 y (UE) 2015/1610 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 249 de 25.9.2015, p. 17.

(2)  DO L 249 de 25.9.2015, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 301/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1812]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1726 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de la 2-metilisotiazol-3(2H)-ona como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1727 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 1, 2 y 4 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de IPBC como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1729 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del sorbato de potasio como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del peróxido de hidrógeno como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de la medetomidina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1736 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por la que no se aprueba el uso de triflumurón como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1737 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la bromadiolona, la clorofacinona y el coumatetralil para su uso en biocidas del tipo de producto 14 (8).

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nng [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1610 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12nnh.

32015 R 1726: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1726 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de la 2-metilisotiazol-3(2H)-ona como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 14).

12nni.

32015 R 1727: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1727 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de 5-cloro-2-(4-clorofenoxi) fenol como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 1, 2 y 4(DO L 252 de 29.9.2015, p. 17).

12nnj.

32015 R 1728: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de IPBC como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 21).

12nnk.

32015 R 1729: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1729 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del sorbato de potasio como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 24).

12nnl.

32015 R 1730: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1730 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del peróxido de hidrógeno como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 27).

12nnm.

32015 R 1731: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1731 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de la medetomidina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 33).

12nnn.

32015 D 1736: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1736 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por la que no se aprueba el uso de triflumurón como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 56).

12nno.

32015 D 1737: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1737 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la bromadiolona, la clorofacinona y el coumatetralil para su uso en biocidas del tipo de producto 14 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 58).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1726, (UE) 2015/1727, (UE) 2015/1728, (UE) 2015/1729, (UE) 2015/1730, (UE) 2015/1731 y las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1736 y (UE) 2015/1737 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 14.

(2)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 17.

(3)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 21.

(4)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 24.

(5)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 27.

(6)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 33.

(7)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 56.

(8)  DO L 252 de 29.9.2015, p. 58.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 302/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1813]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1751 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, relativa a los términos y condiciones de autorización de un biocida que contiene bromadiolona remitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nno [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1737 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«12nnp.

32015 D 1751: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1751 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, relativa a los términos y condiciones de autorización de un biocida que contiene bromadiolona remitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 256 de 1.10.2015, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1751 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 256 de 1.10.2015, p. 15.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 303/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1814]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1221 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1221: Reglamento (UE) 2015/1221 de la Comisión, de 24 de julio de 2015 (DO L 197 de 25.7.2015, p. 10).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1221 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 197 de 25.7.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 304/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1815]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica fructosa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 13 a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1392: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015 (DO L 215 de 14.8.2015, p. 34).».

2)

Después del punto 13zzzzzh [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzi.

32015 R 1392: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica fructosa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 215 de 14.8.2015, p. 34).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 215 de 14.8.2015, p. 34.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 305/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1816]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1396 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la sustancia activa Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1397 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa florasulam con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1396: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1396 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015 (DO L 216 de 15.8.2015, p. 1);

32015 R 1397: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1397 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015 (DO L 216 de 15.8.2015, p. 3).».

2)

Después del punto 13zzzzzi [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«13zzzzzj.

32015 R 1397: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1397 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa florasulam con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 216 de 15.8.2015, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1396 y 2015/1397 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 216 de 15.8.2015, p. 1.

(2)  DO L 216 de 15.8.2015, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 306/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1817]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 251/2014 deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 9a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«9b.

32014 R 0251: Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

 

Se solicitará a los Estados de la AELC afectados que envíen observadores a las reuniones del Comité de Productos Vitivinícolas Aromatizados, como se menciona en el artículo 34, que se ocupa de cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de los actos contemplados en el Acuerdo. Los representantes de los Estados de la AELC participarán plenamente en los trabajos del Comité, pero no tendrán derecho a voto.».

2)

Se suprime el texto del punto 3 [Reglamento (CEE) n.o 1601/91 de la Consejo].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 251/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 14.

(2)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 307/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1818]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 4m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«4n.

32013 R 0665: Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1).».

2)

En el punto 6d [Reglamento (UE) n.o 327/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

3)

Después del punto 6h [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«6i.

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).

6j.

32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

4)

En el punto 8 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

5)

En el punto 12 [Reglamento (UE) n.o 278/2009 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«11n.

32013 R 0665: Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 1) (4).

(4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo: para su aplicación véase el anexo II sobre Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.»."

2)

En el punto 26e [Reglamento (UE) n.o 327/2011 de la Comisión], se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

3)

Después del punto 26i [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«26j.

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).

26k.

32013 R 0666: Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24).».

4)

En el punto 31 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

5)

En el punto 35 [Reglamento (UE) n.o 278/2009 de la Comisión], se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0617: Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013 (DO L 175 de 27.6.2013, p. 13).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 617/2013, Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 y Reglamento (UE) n.o 666/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 13.

(2)  DO L 192 de 13.7.2013, p. 1.

(3)  DO L 192 de 13.7.2013, p. 24.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

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L 263/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 308/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1819]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4n [Reglamento Delgado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«4.o

32014 R 1254: Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales (DO L 337 de 25.11.2014, p. 27).».

Artículo 2

Después del punto 11n [Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«11.o

32014 R 1254: Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales (DO L 337 de 25.11.2014, p. 27) (2).

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5 Derogación

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 337 de 25.11.2014, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 309/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1820]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (1),.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4o [Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se insertan los puntos siguientes:

«4p.

32015 R 1186: Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 20).

4q.

32015 R 1187: Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (DO L 193 de 21.7.2015, p. 43).

4r.

32015 R 1094: Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (DO L 177 de 8.7.2015, p. 2).».

Artículo 2

Después del punto 11o [Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se insertan los puntos siguientes:

«11p.

32015 R 1186: Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 20) (4).

11q.

32015 R 1187: Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (DO L 193 de 21.7.2015, p. 43) (5).

11r.

32015 R 1094: Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales (DO L 177 de 8.7.2015, p. 2) (6).

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1186, (UE) 2015/1187 y (UE) 2015/1094 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 193 de 21.7.2015, p. 20.

(2)  DO L 193 de 21.7.2015, p. 43.

(3)  DO L 177 de 8.7.2015, p. 2.

(4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(5)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(6)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 310/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1821]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 4r [Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión] del capítulo IV, se insertan los siguientes puntos:

«4s.

32013 R 0811: Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1).

4t.

32013 R 0812: Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).».

2)

En el punto 8 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión] del capítulo IV, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0801: Reglamento (UE) n.o 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 (DO L 225 de 23.8.2013, p. 1).».

3)

En el punto 15 [Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión] del capítulo IV, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0801: Reglamento (UE) n.o 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 (DO L 225 de 23.8.2013, p. 1).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11r [Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión] se insertan los siguientes puntos:

«11s.

32013 R 0811: Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1) (4).

11t.

32013 R 0812: Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83) (5).

2)

En el punto 31 [Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0801: Reglamento (UE) n.o 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 (DO L 225 de 23.8.2013, p. 1).».

3)

En el punto 38 [Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0801: Reglamento (UE) n.o 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013 (DO L 225 de 23.8.2013, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 801/2013 y de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 811/2013 y (UE) n.o 812/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 225 de 23.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 239 de 6.9.2013, p. 1.

(3)  DO L 239 de 6.9.2013, p. 83.

(4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.

(5)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.»

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

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L 263/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 311/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1822]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26,

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (2).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 deroga la Directiva 2002/40/CE (3) de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 4t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«4u.

32014 R 0065: Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26.».

2)

Después del punto 6j [Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«6k.

32014 R 0066: Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 33).».

3)

Se suprime el texto del punto 4g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11 t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«11u.

32014 R 0065: Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1), corregido en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26  (4).

2)

Después del punto 26k [Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«26l.

32014 R 0066: Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 33).».

3)

Se suprime el texto del punto 11 g (Directiva 2002/40/CE de la Comisión).

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 65/2014, corregida en el DO L 61 de 5.3.2015, p. 26, y del Reglamento (UE) n.o 66/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 29 de 31.1.2014, p. 1.

(2)  DO L 29 de 31.1.2014, p. 33.

(3)  DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.

(4)  Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 312/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1823]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6k [Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«6l.

32014 R 1253: Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación (DO L 337 de 25.11.2014, p. 8).».

Artículo 2

Después del punto 26l [Reglamento (UE) n.o 66/2014 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE se inserta el punto siguiente:

«26m.

32014 R 1253: Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación (DO L 337 de 25.11.2014, p. 8).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1253/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 337 de 25.11.2014, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 313/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1824]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 244/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las lámparas de uso doméstico no direccionales y el Reglamento (CE) n.o 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico para las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 6g [Reglamento (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión] y 11 [Reglamento (CE) n.o 245/2009 de la Comisión] se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32015 R 1428: Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015 (DO L 224 de 27.8.2015, p. 1).».

2)

En el punto 10 [Reglamento (CE) n.o 244/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1428: Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015 (DO L 224 de 27.8.2015, p. 1).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 26h [Reglamento (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión], se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32015 R 1428: Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015 (DO L 224 de 27.8.2015, p. 1).».

2)

En los puntos 33 [Reglamento (CE) n.o 244/2009 de la Comisión] y 34 [Reglamento (CE) n.o 245/2009 de la Comisión] se añade lo siguiente:

«—

32015 R 1428: Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015 (DO L 224 de 27.8.2015, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1428 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 224 de 27.8.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 314/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1825]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo « Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/114/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), corregida por el DO L 8 de 11.1.2014, p. 32.

(2)

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no es aplicable a Liechtenstein y, en consecuencia, la Decisión 2013/114/UE no se aplicará a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 45 (Decisión 2011/13/UE de la Comisión) del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«46.

32013 D 0114: Decisión 2013/114/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 62 de 6.3.2013, p. 27), corregida por el DO L 8 de 11.1.2014, p. 32.

La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/114/UE, corregida en el DO L 8 de 11.1.2014, p. 32 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 62 de 6.3.2013, p. 27.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 315/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/1826]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de la Comisión 2000/520/CE (1), incorporada al Acuerdo EEE, fue declarada inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia C-362/14 (2) del 6 de octubre de 2015 y, en consecuencia, la referencia a la Decisión 2000/520/CE debe ser suprimida del Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el texto del punto 5ec (Decisión 2000/520/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 215 de 25.8.2000, p. 7.

(2)  DO C 398 de 30.11.2015, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 316/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1827]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 15a (Directiva 96/53/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 L 0719: Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (DO L 115 de 6.5.2015, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/719 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 317/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1828]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 17kf (Decisión n.o 585/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:

«17kg.

32015 R 0962: Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea (DO L 157 de 23.6.2015, p. 21).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2015/962 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 157 de 23.6.2015, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 318/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1829]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (CE) n.o 80/2009 deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 63 [Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por lo siguiente:

«32009 R 0080: Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO L 35 de 4.2.2009, p. 47).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 8, apartado 1, con respecto a los Estados de la AELC, las palabras “la Comunidad” y “la Comisión” se sustituyen por “los Estados de la AELC”.

b)

El artículo 8, apartado 2, no se aplicará con respecto a los países de la AELC. Los Estados de la AELC observarán si, en los terceros países, los vendedores de sistemas tratan a las compañías aéreas comunitarias de manera discriminatoria o no equivalente.

c)

En el artículo 11, apartado 8, con respecto a los Estados de la AELC, las palabras “la Directiva 95/46/CE y las disposiciones nacionales adoptadas para su aplicación, así como las disposiciones de los acuerdos internacionales en que es parte la Comunidad” se sustituyen por “la Directiva 95/46/CE y las disposiciones nacionales adoptadas para su aplicación”. En el artículo 11, apartado 9, con respecto a los Estados de la AELC, las palabras “las disposiciones de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales adoptadas por los Estados miembros para su aplicación, así como las disposiciones de los acuerdos internacionales en que es parte la Comunidad” se sustituyen por “las disposiciones de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales adoptadas por los Estados miembros para su aplicación”.

d)

En los artículos 13, 14, 15 y 16, con respecto a los Estados de la AELC, las palabras “la Comisión” se sustituyen por “el Órgano de Vigilancia de la AELC”, las palabras “el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas” se sustituyen por “el Tribunal de la AELC” y las palabras “los artículos 81 y 82 del Tratado” por “los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n.o 80/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 35 de 4.2.2009, p. 47.

(2)  DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración de los Estados de la AELC

sobre la Decisión n.o 318/2015, de 11 de diciembre de 2015, que incorpora el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo.

«El Reglamento derogado del Consejo (CEE) n.o 2299/89 y el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo tratan, entre otras cosas, de la facultad de imponer multas en un ámbito específico de la política de la competencia. La incorporación del último Reglamento se entiende sin perjuicio de las soluciones institucionales que puedan adoptarse en futuros actos que confieran facultades para imponer sanciones fuera del ámbito de la política de la competencia.»


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 319/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1830]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/633/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/742/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2zc (Decisión 2007/742/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 D 0633: Decisión 2013/633/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 292 de 1.11.2013, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2013/633/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 292 de 1.11.2013, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 320/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1831]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/495 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015, por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 13cae (Directiva 2009/90/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«13caf.

32015 D 0495: Decisión de Ejecución (UE) 2015/495 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015, por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 78 de 24.3.2015, p. 40).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/495 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 78 de 24.3.2015, p. 40.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 321/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1832]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad con la Directiva 1999/32/CE del Consejo, por lo que respecta al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21ada (Decisión 2010/769/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«21adb.

32015 D 0253: Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad con la Directiva 1999/32/CE del Consejo, por lo que respecta al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (DO L 41 de 17.2.2015, p. 55).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)  DO L 41 de 17.2.2015, p. 55.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.