ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 255

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
3 de octubre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1781 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá

1

 

*

Reglamento (UE) 2017/1782 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

18

 

*

Reglamento (UE) 2017/1783 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

20

 

*

Reglamento (UE) 2017/1784 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de solla en las zonas VIIh, VIIj y VIIk por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

22

 

*

Reglamento (UE) 2017/1785 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

24

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación n.o 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto [2017/1786]

26

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 34 de 9.2.2017 )

32

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1781 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») (3).

(2)

El anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo sobre el origen») establece normas de origen específicas por productos. Para una serie de productos, el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen dispone la aplicación de excepciones a las normas de origen específicas por productos, aplicables dentro de los límites de los contingentes anuales.

(3)

Los contingentes fijados en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen deben gestionarse según su orden de llegada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

(4)

Para determinados productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen.

(5)

De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017 (5). Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes de origen concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.

Artículo 2

Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 3

1.   Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.

2.   Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(3)  DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5)  Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).


ANEXO

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el alcance del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión. Cuando se indique un código NC «ex», el alcance del régimen preferencial se determinará por el código NC tal como existe en el momento de la adopción del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión y la descripción del producto, en los cuadros del presente anexo en su conjunto.

SECCIÓN A: PRODUCTOS AGRÍCOLAS

N.o de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

09.8300 (1)

ex 1302 20 10

ex 1302 20 90

61 , 69

61 , 69

Materias pécticas, pectinatos y pectatos, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99  (2)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 384

1806 10 30

1806 10 90

 

Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso (3)

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

30 000

ex 1806 20 10

ex 1806 20 30

ex 1806 20 50

ex 1806 20 70

ex 1806 20 80

ex 1806 20 95

20

20

20

20

12 , 92

12 , 92

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99  (4), para la preparación de bebidas de chocolate

ex 2101 12 92

ex 2101 12 98

92

92 , 94

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café o a base de café, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99  (5)

ex 2101 20 92

ex 2101 20 98

82

85 , 87

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate o a base de té o yerba mate, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99  (6)

ex 2106 90 20

ex 2106 90 30

ex 2106 90 51

ex 2106 90 55

ex 2106 90 59

ex 2106 90 98

10

10

10

10

10 , 92

26 , 32 , 33 , 34 , 37 , 38 , 42 , 53 ,

55

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99  (7)

09.8301 (8)

1704

 

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2 795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10 000

1806 31

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos, de peso inferior o igual a 2 kg

1806 32

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar, de peso inferior o igual a 2 kg

1806 90

 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto los de las subpartidas 1806 10 a 1806 32

09.8302 (9)

1901

 

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

9 781

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

35 000

ex 1902 11 00

20

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo y arroz

ex 1902 19 10

ex 1902 19 90

20

20

Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan arroz

ex 1902 20 10

ex 1902 20 30

ex 1902 20 91

ex 1902 20 99

20

20

20

20

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, que contengan arroz

ex 1902 30 10

ex 1902 30 90

20

20

Las demás pastas alimenticias, que contengan arroz

1904 10

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

1904 20

 

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales obtenidos por inflado

1904 90

 

Preparaciones alimenticias, excepto las de las subpartidas 1904 10 a 1904 30

1905

 

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

2009 81

 

Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

ex 2009 89 35

41 , 45

47 , 49

Jugo de mirtilos gigantes

ex 2009 89 38

21 , 29

ex 2009 89 79

41 , 49

ex 2009 89 86

21 , 29

ex 2009 89 89

21 , 29

ex 2009 89 99

17 , 94

2103 90

 

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, los demás condimentos y sazonadores compuestos

2106 10 20

 

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99

ex 2106 10 80

31 , 70

ex 2106 90 20

2106 90 92

10

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99

ex 2106 90 98

30 , 36

43 , 45

49

09.8303 (10)

2309 10

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

16 768

ex 2309 90 10

31 , 91

Alimentos para perros o gatos, sin acondicionar para la venta al por menor

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

60 000

ex 2309 90 20

10

ex 2309 90 31

11 , 17

81

ex 2309 90 33

10

ex 2309 90 35

10

ex 2309 90 39

10

ex 2309 90 41

41 , 51

81

ex 2309 90 43

10

ex 2309 90 49

10

ex 2309 90 51

10

ex 2309 90 53

10

ex 2309 90 59

10

ex 2309 90 70

10

ex 2309 90 91

10

ex 2309 90 96

31 , 91

SECCIÓN B: PESCADO Y MARISCO

N.o de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (peso neto en toneladas) (11)

09.8304

ex 0304 83 90

19

Filetes congelados de halibut (fletán), excepto de halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2,795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10

09.8305

ex 0306 12 10

ex 0306 12 90

10 , 91

10 , 91

Bogavantes cocidos y congelados, sin pelar

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

559

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

2 000

09.8306

1604 11

 

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

839

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

3 000

09.8307

1604 12

 

Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

13,972

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

50

09.8308

ex 1604 13 11

ex 1604 13 19

1604 13 90

90

90

Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, entero o en trozos, excepto picado, con excepción de la especie Sardina pilchardus

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

55,891

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

200

09.8309

ex 1605 10 00

19 , 99

Preparaciones y conservas de cangrejo, con excepción de los bueyes (Cancer pagurus)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

12,296

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

44

09.8310

1605 21 10

1605 21 90

1605 29 00

 

Camarones y langostinos, preparados o conservados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 398

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

5 000

09.8311

1605 30

 

Preparaciones y conservas de bogavante

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

67,069

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

240

SECCIÓN C: PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR

Cuadro C 1 — Productos textiles

N.o de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en kilogramos de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) (12)

09.8312

5107 20

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85 % en peso

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

53 655

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

192 000

09.8313

5205 12 00

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser), con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, hilados sencillos de fibras sin peinar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

328 636

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 176 000

09.8314

5208 59

Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso inferior o igual a 200 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

16 768 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

60 000 m2

09.8315

5209 59 00

Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso superior a 200 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

22 077 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

79 000 m2

09.8316

5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 118 368

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

4 002 000

09.8317

5404 19 00

Otros monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, no expresados ni comprendidos en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

5 869

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

21 000

09.8318

5407

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 351 990 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

4 838 000 m2

09.8319

5505 10

Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

286 441

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 025 000

09.8320

5513 11

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, crudas o blanqueadas, de ligamento tafetán, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

1 749 091 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

6 259 000 m2

09.8321

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

162 921

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

583 000

09.8322

5603

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

173 540

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

621 000

09.8323

5703

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

54 773 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

196 000 m2

09.8324

5806

Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

47 228

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

169 000

09.8325

5811 00 00

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 5810

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

3 354 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

12 000 m2

09.8326

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

490 159 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

1 754 000 m2

09.8327

5904 90 00

Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados, excepto el linóleo

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 707 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

24 000 m2

09.8328

5906

Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

125 754

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

450 000

09.8329

5907 00

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

829 694 m2

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

2 969 000 m2

09.8330

5911

Productos y artículos textiles para usos técnicos especificados

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

48 346

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

173 000

09.8331

6004

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 987

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

25 000

09.8332

6005

Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 )

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 472

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

16 000

09.8333

6006

Los demás tejidos de punto no expresados ni comprendidos en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

6 707

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

24 000

09.8334

6306

Encerados, toldos contra el sol; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

34 653

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

124 000

09.8335

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

140 565

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

503 000


Cuadro C 2 — Prendas de vestir

N.o de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en número de unidades, salvo que se especifique otra cosa) (13)

09.8336

6101 30

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

2 795

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

10 000

09.8337 (14)

6102 30

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 751

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

17 000

09.8338 (15)

6104

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

149 507

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

535 000

09.8339

6106 20 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

12 296

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

44 000

09.8340

6108 22 00

Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

36 050

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

129 000

09.8341 (16)

6108 92 00

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

10 899

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

39 000

09.8342

6109 10 00

«T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

95 573

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

342 000

09.8343

6109 90

«Tshirts» y camisetas, de punto, de materias textiles no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

50 581

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

181 000

09.8344

6110

Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

133 579

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

478 000

09.8345

6112 41

Bañadores para mujeres o niñas, de punto, de fibras sintéticas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

20 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

73 000

09.8346 (17)

6114

Prendas de vestir de punto, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

25 151 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

90 000 kilogramos

09.8347

6115

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 387 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

98 000 kilogramos

09.8348 (18)

6201

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

26 828

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

96 000

09.8349

6202

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 666

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

99 000

09.8350

6203

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

26 548

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

95 000

09.8351

6204

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

141 403

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

506 000

09.8352 (19)

6205

Camisas, excepto las de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 192

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

15 000

09.8353

6206

Camisas, blusas y blusas camiseras, excepto las de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

17 885

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

64 000

09.8354

6210 40 00

Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para hombres o niños

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

19 003 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

68 000 kilogramos

09.8355

6210 50 00

Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para mujeres o niñas

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 384 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

30 000 kilogramos

09.8356

6211

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto los de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

14 532 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

52 000 kilogramos

09.8357

6212 10

Sostenes (corpiños), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

82 998

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

297 000

09.8358

6212 20 00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

8 943

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

32 000

09.8359

6212 30 00

Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

11 179

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

40 000

09.8360

6212 90 00

Tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

4 472 kilogramos

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

16 000 kilogramos

SECCIÓN D: VEHÍCULOS

N.o de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario (en número de unidades)

09.8361 (20)

8703 21

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3

Del 21.9.2017 al 31.12.2017

27 946

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12

100 000

8703 22

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 1 500 cm3

8703 23

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3

8703 24

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 3 000 cm3

8703 31

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3

8703 32

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3

8703 33

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 2 500 cm3

8703 40

8703 60

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8703 50

8703 70

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8703 90

Los demás


(1)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(2)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(3)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(4)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(5)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(6)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(7)  El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.

(8)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(9)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(10)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(11)  Será aplicable el artículo 3, apartado 1.

(12)  Será aplicable el artículo 3, apartado 2.

(13)  Será aplicable el artículo 3, apartado 2.

(14)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(15)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(16)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(17)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(18)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(19)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.

(20)  El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.


3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/18


REGLAMENTO (UE) 2017/1782 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

por el que se prohíbe la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/127 (2) del Consejo fija las cuotas para el año 2017.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


ANEXO

N.o

15/TQ127

Estado miembro

Portugal

Población

BFT/AE45WM

Especie

Atún rojo (thunnus thynnus)

Zona

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

Fecha de cierre de la pesquería

19.8.2017


3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/20


REGLAMENTO (UE) 2017/1783 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


ANEXO

Estado miembro

Bélgica

Población

MAC/2A34., así como las condiciones especiales correspondientes MAC/* 02AN-, MAC/* 4AN. y MAC/* FRO1

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zonas

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

Fecha de cierre

23.8.2017


3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/22


REGLAMENTO (UE) 2017/1784 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

por el que se prohíbe la pesca de solla en las zonas VIIh, VIIj y VIIk por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


ANEXO

N.o

17/TQ127

Estado miembro

Bélgica

Población

PLE/7HJK.

Especie

Solla (Pleuronectes platessa)

Zonas

VIIh, VIIj y VIIk

Fecha de cierre

23.8.2017


3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/24


REGLAMENTO (UE) 2017/1785 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2017

por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


ANEXO

N.o

18/TQ127

Estado miembro

Países Bajos

Población

ANF/04-N.

Especie

Rape (Lophiidae)

Zona

Aguas de Noruega de la zona IV

Fecha de cierre

5.9.2017


RECOMENDACIONES

3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/26


RECOMENDACIÓN N.o 1/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

de 25 de julio de 2017

por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto [2017/1786]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1), y en particular su artículo 76,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004.

(2)

El artículo 76 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar las decisiones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes.

(5)

La Unión y Egipto han decidido consolidar su asociación poniéndose de acuerdo en un conjunto de prioridades para el período 2017-2020, con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo.

RECOMIENDA:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen las prioridades de la asociación UE-Egipto recogidas en el anexo de la presente Recomendación.

Artículo 2

Las prioridades de la asociación UE-Egipto a que se refiere el artículo 1 sustituirán el Plan de Acción UE-Egipto, cuya aplicación se recomendaba en la Recomendación n.o 1/2007 del Consejo de Asociación, de 6 de marzo de 2007.

Artículo 3

La presente Recomendación entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2017.

Por el Consejo de Asociación UE-Egipto

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.


ANEXO

PRIORIDADES DE LA ASOCIACIÓN UE-EGIPTO 2017-2020

I.   Introducción

El marco general de la cooperación entre la UE y Egipto es el Acuerdo de Asociación que se firmó en 2001 y entró en vigor en 2004. Si bien siguen en vigor todos los elementos del Acuerdo de Asociación, el presente documento establece las prioridades definidas conjuntamente entre la UE y Egipto a la luz de la política europea de vecindad revisada, que orientará la cooperación durante los próximos tres años.

Los objetivos de las Prioridades de la Asociación son abordar los retos comunes ante los que se hallan la UE y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo. Las Prioridades de la Asociación se rigen por un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Se trata también de reforzar la cooperación en apoyo de la «Estrategia de Desarrollo Sostenible de Egipto — Visión 2030».

II.   Prioridades propuestas

Las Prioridades de la Asociación deben contribuir a conseguir las aspiraciones de los ciudadanos de ambos lados del Mediterráneo, especialmente a la hora de garantizar la justicia social, oportunidades de empleo digno, la prosperidad económica y una mejora sustancial de las condiciones de vida y, de este modo, consolidar la estabilidad de Egipto y de la UE. El crecimiento inclusivo, sustentado por la innovación, y una gobernanza real y participativa, regida por el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, son aspectos clave de estos objetivos. Además, las Prioridades de la Asociación también tienen en cuenta los papeles respectivos de la UE y Egipto como actores internacionales y tienen como finalidad que aumente la cooperación bilateral entre ambas Partes y su cooperación regional e internacional. Como tales, las siguientes prioridades principales orientarán la Asociación renovada:

1.   Una economía moderna sostenible y desarrollo social para Egipto

La UE y Egipto cooperarán en su calidad de socios clave en la promoción de los objetivos socioeconómicos de Egipto que figuran en la «Estrategia de Desarrollo Sostenible — Visión 2030» con vistas a la creación de un Egipto estable y próspero.

a)   Modernización económica y espíritu empresarial

Egipto está comprometido a alcanzar la sostenibilidad socioeconómica a largo plazo mediante, entre otras cosas, la creación de un marco más propicio para el crecimiento integrador y la creación de empleo, en particular para los jóvenes y las mujeres, entre otros medios, fomentando la integración del sector informal en la economía. Para lograr la sostenibilidad económica a largo plazo, ello incluirá medidas susceptibles de generar un mayor margen presupuestario para aplicar mejor su estrategia de desarrollo sostenible, la continuación de la reforma de las subvenciones y la fiscalidad, el refuerzo del papel del sector privado y la mejora del clima empresarial para atraer más inversión extranjera, sobre todo mediante una política comercial más abierta y competitiva, un beneficio pleno del dividendo digital y el apoyo a proyectos de infraestructuras clave, tales como el desarrollo de un sistema de transporte eficiente. Además, la UE apoyará los esfuerzos de Egipto de reforma de la administración pública y la buena gobernanza, en especial mediante el uso de estadísticas de elevada calidad y teniendo en cuenta la revolución digital y los nuevos modelos empresariales y sociales conexos.

La Estrategia de Desarrollo Sostenible egipcia concede gran importancia a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los «megaproyectos», como el proyecto de desarrollo del Canal de Suez, el proyecto del triángulo de oro para los recursos minerales en el Alto Egipto y la obtención de cuatro millones de hectáreas para la agricultura y la urbanización, así como al Banco de Conocimientos egipcio, como grandes contribuyentes al proceso de desarrollo socioeconómico a largo plazo. Dada la importancia del desarrollo de las pymes para el crecimiento inclusivo, este sector seguirá desempeñando un papel central en la cooperación de la UE con Egipto. La UE también estudiará el modo de seguir aprovechando el potencial de desarrollo socioeconómico del proyecto de desarrollo del Canal de Suez (Centro de Desarrollo del Canal de Suez). Por otra parte, la UE y Egipto cooperarán en los sectores de la investigación y la innovación y en la promoción de las tecnologías y servicios digitales. En este contexto, Egipto y la UE han destacado su interés en intensificar la cooperación en una serie de actividades pertinentes de investigación y enseñanza superior, entre otras cosas en el marco de Horizonte 2020 y Erasmus +.

Habida cuenta del patrimonio inestimable y diverso de Egipto y de la notable contribución del sector cultural (al que está estrechamente vinculado el turismo) al PIB, el empleo, las reservas de divisas y la sociedad en general del país, se hará especial hincapié en el vínculo entre la cultura, el patrimonio cultural y el desarrollo económico local.

b)   Comercio e inversión

La UE y Egipto son socios comerciales importantes. Están comprometidos a estrechar sus relaciones comerciales y de inversión y a garantizar que las disposiciones en materia de comercio del Acuerdo de Asociación UE-Egipto por las que se crea una zona de libre comercio se apliquen de manera que pueda alcanzar su pleno potencial. Si bien la UE ya ha planteado la idea de una iniciativa para un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo con objeto tanto de profundizar como de ampliar el actual Acuerdo de Libre Comercio, la UE y Egipto también determinarán conjuntamente otros enfoques adecuados para mejorar las relaciones comerciales.

c)   Desarrollo social y justicia social

Egipto reitera su compromiso de reformar y promover el desarrollo social y la justicia social, afrontar los retos sociales y demográficos que tiene ante sí e impulsar los recursos humanos del país que harán avanzar el desarrollo económico y social. A este respecto, la UE apoyará los esfuerzos de Egipto para proteger a los grupos marginados de los posibles efectos negativos de las reformas económicas a través de las redes de seguridad social y de la protección social. Además, la UE y Egipto seguirán fomentando el desarrollo rural y urbano y mejorando la prestación de los servicios básicos, haciendo hincapié en la modernización de la educación (incluida la formación técnica y profesional) y los sistemas de salud. La UE compartirá su experiencia en el establecimiento de una cobertura de asistencia sanitaria inclusiva y unos servicios de asistencia sanitaria mejorados.

d)   Seguridad energética, medio ambiente y acción por el clima

La UE y Egipto cooperarán en la diversificación de las fuentes de energía, prestando especial atención a las fuentes de energía renovables, así como en medidas de eficiencia energética. Previa petición del Gobierno egipcio, la UE apoyará los esfuerzos realizados por Egipto para actualizar su estrategia energética integrada destinada a satisfacer las necesidades de desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el descubrimiento de yacimientos de gas mar adentro en Egipto ofrece un considerable margen de sinergias entre la UE y Egipto en fuentes de energía convencionales, habida cuenta de las actuales infraestructuras de licuefacción en Egipto. Ello hará posible una generación de energía más predecible, que servirá los intereses tanto de Egipto -dadas las grandes necesidades de consumo del país y el potencial de generación de ingresos (incluido el entorno empresarial y el desarrollo social)- como de la UE en lo que se refiere a la diversificación de sus fuentes de abastecimiento. Reforzar el diálogo en materia de energía entre la UE y Egipto contribuirá a la identificación de las principales áreas de cooperación (como, por ejemplo, la asistencia técnica para establecer un centro regional de la energía), la investigación conjunta, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la transferencia de tecnología y el fomento de la cooperación subregional (intramediterránea), siendo conscientes al mismo tiempo de la necesidad de preservar los ecosistemas marinos del Mediterráneo.

La UE y Egipto cooperarán en la promoción de la acción por el clima y el medio ambiente en el contexto de la consecución de un desarrollo sostenible. En consonancia con sus compromisos tras la adopción del Acuerdo de París sobre el cambio climático, la UE apoyará la aplicación de las contribuciones previstas de Egipto determinadas a nivel nacional en los ámbitos de la atenuación y la adaptación. Además, la UE y Egipto cooperarán para la consecución de los objetivos fijados, entre otros, en la Agenda 2030 para el Desarrollo, y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Egipto y la UE explorarán el potencial de cooperación en ámbitos tales como la gestión sostenible de los recursos, incluidos los recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad, el saneamiento, la gestión de residuos sólidos, incluida la reducción de contaminantes industriales, los productos químicos y la gestión de residuos peligrosos, así como la lucha contra la desertificación y la degradación del suelo. Egipto y la UE también están estudiando las posibilidades previstas en la Declaración Ministerial de la Unión por el Mediterráneo (UPM) sobre la economía azul a través del mecanismo IMP/CC (1). Entre los posibles ámbitos de cooperación considerados se hallan los puertos marítimos inteligentes, las agrupaciones marítimas, la gestión integrada de las zonas costeras y la pesca marítima.

2.   Colaboración en política exterior

La UE y Egipto tienen un interés compartido en reforzar la cooperación en política exterior a nivel bilateral, regional e internacional.

Estabilización de los países vecinos comunes y de otros países más alejados

Egipto tiene un papel que desempeñar mediante su puesto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su puesto en el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana. Egipto también alberga la sede de la Liga de los Estados Árabes (LEA), con la que la UE desea intensificar y ampliar la cooperación. Egipto y la UE buscarán una mayor cooperación y una comprensión común de una serie de cuestiones, por ejemplo en el ámbito multilateral. La asociación entre la UE y Egipto es importante para la estabilidad y la prosperidad del Mediterráneo, Oriente Medio y África. La cooperación entre la UE y Egipto, en particular en foros regionales, tendrá como objetivo contribuir a la resolución de los conflictos y la consolidación de la paz y abordar los retos políticos y económicos en dichas regiones. Además, la UE y Egipto reforzarán el intercambio de información sobre los principales desafíos regionales e internacionales que afectan a ambas Partes.

Cooperación en materia de gestión de crisis y ayuda humanitaria

La UE y Egipto intensificarán la cooperación y las consultas e intercambiarán experiencias en la gestión y prevención de crisis, tanto de manera bilateral como regional, con el fin de hacer frente a los complejos desafíos para la paz, la estabilidad y el desarrollo derivados de conflictos y catástrofes naturales, en sus países vecinos y en países más alejados.

3.   Mejora de la estabilidad

La estabilización es un reto común que tienen la UE y Egipto. Para ello es esencial crear un Estado democrático moderno que aporte beneficios de forma equitativa a todos los ciudadanos. Los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tal como se establecen en el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en el Tratado de la Unión Europea y en la Constitución egipcia- constituyen un valor común y la piedra angular de un Estado democrático moderno. Por consiguiente, Egipto y la UE están comprometidos a promover la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos, en consonancia con sus obligaciones internacionales. En este contexto, la UE ofrecerá ayuda a Egipto para plasmar tales derechos en la legislación vigente.

a)   Un Estado democrático moderno

Egipto y la UE están comprometidos a garantizar la rendición de cuentas, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y a responder a las demandas de sus ciudadanos. La UE contribuirá a la labor de Egipto destinada a aumentar la capacidad de las instituciones estatales para una reforma efectiva del sector público, potenciar la capacidad de las fuerzas policiales y judiciales para ejercer sus funciones de garantía de la seguridad para todos, así como elaborar las nuevas funciones constitucionales del nuevo Parlamento. Además, la UE y Egipto reforzarán la cooperación en el ámbito de la modernización del sector judicial, mejorando el acceso a la justicia para todos los ciudadanos a través de asistencia jurídica gratuita y creando tribunales especializados, así como en materia de reforma de la gestión de las finanzas públicas y en la lucha contra la corrupción. La UE y Egipto estudiarán también la posibilidad de desarrollar la cooperación judicial en asuntos penales y civiles. La cooperación parlamentaria entre la UE y Egipto, sobre todo a través de intercambios estructurados entre las comisiones y los grupos parlamentarios, reforzará la coordinación y fomentará la comprensión mutua. La UE apoyará también los esfuerzos de Egipto para capacitar a las autoridades locales en la planificación y la prestación de los servicios públicos, así como para seguir garantizando la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, y para promover la integración social para todos.

b)   Seguridad y terrorismo

La seguridad es un objetivo compartido. El terrorismo y el extremismo violento que propicia el terrorismo constituyen una amenaza para el entramado social de los países situados a ambas orillas del Mediterráneo. Suponen una gran amenaza para la seguridad y el bienestar de nuestros ciudadanos. La lucha contra esas amenazas es un objetivo común de la UE y Egipto, que pueden cooperar mediante un enfoque global que aborde las causas profundas del terrorismo, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de combatir y prevenir exitosamente la radicalización y promover el desarrollo socioeconómico. La UE y Egipto siguen estando comprometidos a cooperar en la lucha contra el extremismo y cualquier forma de discriminación, incluidas la islamofobia y la xenofobia.

Otros ámbitos de cooperación son, entre otros, el refuerzo de la seguridad de la aviación y la seguridad de la protección, así como la capacidad para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada transnacional, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de dinero.

Ambas Partes acuerdan intensificar su cooperación en el ámbito de la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y de armas ligeras, entre otras cosas mediante el intercambio de experiencias, la formación y otras actividades de desarrollo de capacidad.

c)   Gestión de los flujos migratorios en beneficio mutuo

La declaración política de la Cumbre de La Valeta y el Plan de Acción Conjunto de La Valeta proporcionarán el marco principal de cooperación entre la UE y Egipto en el ámbito de la migración. La UE apoyará los esfuerzos del Gobierno egipcio para reforzar su marco de gobernanza en materia de migración, incluidos elementos de la reforma legislativa y estrategias de gestión de la migración. La UE apoyará los esfuerzos de Egipto para prevenir y combatir la migración irregular y la trata y el tráfico de seres humanos, incluidas la identificación y prestación de asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. La UE procurará también apoyar y reforzar la capacidad egipcia para proteger los derechos de los migrantes y ofrecer protección a quienes tengan derecho a ella, de conformidad con las normas internacionales. La UE y Egipto estudiarán la posibilidad de cooperar para el retorno voluntario de los migrantes irregulares a sus países de origen, de modo que las migraciones se gestionen globalmente de forma legal. Ello irá de la mano con la cooperación a la hora de abordar las causas profundas de la migración irregular, en especial el subdesarrollo, la pobreza y el desempleo.

La movilidad de las personas puede contribuir al desarrollo de las competencias y los conocimientos, que, a su vez, pueden contribuir al desarrollo de Egipto. La movilidad también puede tender puentes sostenibles entre una elevada mano de obra cualificada en la UE y Egipto. La UE y Egipto están comprometidos con la plena protección de los derechos de los migrantes.

III.   Principios de la cooperación

Con el fomento del factor humano y de los contactos interpersonales se reforzarán los vínculos, con lo que se consolidará la asociación entre la UE y Egipto. La rendición de cuentas y responsabilidad mutuas hacia los ciudadanos europeos y egipcios son un aspecto esencial de las Prioridades de la Asociación.

Deben abordarse también cuestiones de interés común, a través de una mayor cooperación regional y subregional (Sur-Sur). A este respecto, la UE y Egipto trabajarán conjuntamente en el marco de la UPM y a través de la Fundación Anna Lindh, en particular sobre el diálogo intercultural.

La cultura del diálogo ha resultado ser un instrumento valioso para desarrollar el respeto mutuo. Será fundamental profundizar en el diálogo político sobre la democracia y los derechos humanos y mantener los elementos técnicos que los refuerzan. El diálogo también proporcionará los medios para consolidar la asociación y hacer balance de su profundidad y logros.

En consonancia con las prioridades del Gobierno egipcio, la atención prestada a los jóvenes -en los que se fundamenta la estabilidad a largo plazo de nuestras sociedades- y a las mujeres -esencial para avanzar en cualquier sociedad- se integrará en las Prioridades de la Asociación. Un objetivo clave al respecto es capacitarlos y darles las herramientas jurídicas y prácticas para que asuman su debido papel en la sociedad mediante su participación activa en la economía y la gobernanza de su país. La UE seguirá compartiendo su experiencia en la lucha contra la discriminación de la mujer y promoviendo la igualdad de género, así como fomentando la inclusión de los jóvenes y ofreciéndoles oportunidades.

La UE y Egipto están de acuerdo en que la sociedad civil contribuye de modo notable y poderoso a la aplicación de las Prioridades de la Asociación y a la gobernanza participativa y transparente y puede apoyar el proceso de desarrollo sostenible en curso en Egipto. Colaborarán con la sociedad civil para contribuir efectivamente al proceso de desarrollo económico, político y social, de conformidad con la Constitución egipcia y la legislación nacional correspondiente.

IV.   Conclusión

Con un espíritu de corresponsabilidad, la UE y Egipto han definido conjuntamente las Prioridades de la Asociación y aplicarán un mecanismo acordado de evaluación y seguimiento. También está prevista una evaluación intermedia para evaluar el impacto de las Prioridades de la Asociación. En línea con el enfoque específico de las Prioridades de la Asociación, la UE y Egipto racionalizarán conjuntamente la aplicación de su Acuerdo de Asociación en interés mutuo. El Comité de Asociación y el Consejo de Asociación seguirán siendo los órganos clave que llevarán a cabo anualmente la evaluación global de la aplicación de las Prioridades de la Asociación.


(1)  Mecanismo de Diálogo de Política Regional sobre Política Marítima Integrada/Cambio Climático.


Corrección de errores

3.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/32


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 34 de 9 de febrero de 2017 )

En la página 28, en el artículo 1, en la penúltima fila del cuadro, en la segunda columna, «Derecho (%)»:

donde dice:

«8,4»,

debe decir:

«5,0».