ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1781 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
relativo a las excepciones a las normas de origen específicas por productos establecidas en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales para determinados productos procedentes de Canadá
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») (3). |
(2) |
El anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo sobre el origen») establece normas de origen específicas por productos. Para una serie de productos, el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen dispone la aplicación de excepciones a las normas de origen específicas por productos, aplicables dentro de los límites de los contingentes anuales. |
(3) |
Los contingentes fijados en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen deben gestionarse según su orden de llegada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4). |
(4) |
Para determinados productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen. |
(5) |
De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017 (5). Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes de origen concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.
Artículo 2
Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
1. Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.
2. Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).
(3) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).
ANEXO
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el alcance del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión. Cuando se indique un código NC «ex», el alcance del régimen preferencial se determinará por el código NC tal como existe en el momento de la adopción del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión y la descripción del producto, en los cuadros del presente anexo en su conjunto.
SECCIÓN A: PRODUCTOS AGRÍCOLAS
N.o de orden |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) |
09.8300 (1) |
ex 1302 20 10 ex 1302 20 90 |
61 , 69 61 , 69 |
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (2) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
8 384 |
1806 10 30 1806 10 90 |
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Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso (3) |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
30 000 |
|
ex 1806 20 10 ex 1806 20 30 ex 1806 20 50 ex 1806 20 70 ex 1806 20 80 ex 1806 20 95 |
20 20 20 20 12 , 92 12 , 92 |
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (4), para la preparación de bebidas de chocolate |
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ex 2101 12 92 ex 2101 12 98 |
92 92 , 94 |
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café o a base de café, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (5) |
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ex 2101 20 92 ex 2101 20 98 |
82 85 , 87 |
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate o a base de té o yerba mate, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (6) |
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ex 2106 90 20 ex 2106 90 30 ex 2106 90 51 ex 2106 90 55 ex 2106 90 59 ex 2106 90 98 |
10 10 10 10 10 , 92 26 , 32 , 33 , 34 , 37 , 38 , 42 , 53 , 55 |
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (7) |
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09.8301 (8) |
1704 |
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Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
2 795 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
10 000 |
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1806 31 |
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Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos, de peso inferior o igual a 2 kg |
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1806 32 |
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Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar, de peso inferior o igual a 2 kg |
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1806 90 |
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Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto los de las subpartidas 1806 10 a 1806 32 |
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09.8302 (9) |
1901 |
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Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
9 781 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
35 000 |
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ex 1902 11 00 |
20 |
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo y arroz |
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ex 1902 19 10 ex 1902 19 90 |
20 20 |
Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan arroz |
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ex 1902 20 10 ex 1902 20 30 ex 1902 20 91 ex 1902 20 99 |
20 20 20 20 |
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, que contengan arroz |
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ex 1902 30 10 ex 1902 30 90 |
20 20 |
Las demás pastas alimenticias, que contengan arroz |
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1904 10 |
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Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado |
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1904 20 |
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Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales obtenidos por inflado |
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1904 90 |
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Preparaciones alimenticias, excepto las de las subpartidas 1904 10 a 1904 30 |
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1905 |
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Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
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2009 81 |
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Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) |
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ex 2009 89 35 |
41 , 45 47 , 49 |
Jugo de mirtilos gigantes |
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ex 2009 89 38 |
21 , 29 |
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ex 2009 89 79 |
41 , 49 |
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ex 2009 89 86 |
21 , 29 |
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ex 2009 89 89 |
21 , 29 |
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ex 2009 89 99 |
17 , 94 |
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2103 90 |
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Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, los demás condimentos y sazonadores compuestos |
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2106 10 20 |
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Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 |
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ex 2106 10 80 |
31 , 70 |
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ex 2106 90 20 2106 90 92 |
10 |
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 |
|||
ex 2106 90 98 |
30 , 36 43 , 45 49 |
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09.8303 (10) |
2309 10 |
|
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
16 768 |
ex 2309 90 10 |
31 , 91 |
Alimentos para perros o gatos, sin acondicionar para la venta al por menor |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
60 000 |
|
ex 2309 90 20 |
10 |
||||
ex 2309 90 31 |
11 , 17 81 |
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ex 2309 90 33 |
10 |
||||
ex 2309 90 35 |
10 |
||||
ex 2309 90 39 |
10 |
||||
ex 2309 90 41 |
41 , 51 81 |
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ex 2309 90 43 |
10 |
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ex 2309 90 49 |
10 |
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ex 2309 90 51 |
10 |
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ex 2309 90 53 |
10 |
||||
ex 2309 90 59 |
10 |
||||
ex 2309 90 70 |
10 |
||||
ex 2309 90 91 |
10 |
||||
ex 2309 90 96 |
31 , 91 |
SECCIÓN B: PESCADO Y MARISCO
N.o de orden |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario (peso neto en toneladas) (11) |
09.8304 |
ex 0304 83 90 |
19 |
Filetes congelados de halibut (fletán), excepto de halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
2,795 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
10 |
||||
09.8305 |
ex 0306 12 10 ex 0306 12 90 |
10 , 91 10 , 91 |
Bogavantes cocidos y congelados, sin pelar |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
559 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
2 000 |
||||
09.8306 |
1604 11 |
|
Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
839 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
3 000 |
||||
09.8307 |
1604 12 |
|
Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
13,972 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
50 |
||||
09.8308 |
ex 1604 13 11 ex 1604 13 19 1604 13 90 |
90 90 |
Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, entero o en trozos, excepto picado, con excepción de la especie Sardina pilchardus |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
55,891 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
200 |
||||
09.8309 |
ex 1605 10 00 |
19 , 99 |
Preparaciones y conservas de cangrejo, con excepción de los bueyes (Cancer pagurus) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
12,296 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
44 |
||||
09.8310 |
1605 21 10 1605 21 90 1605 29 00 |
|
Camarones y langostinos, preparados o conservados |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
1 398 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
5 000 |
||||
09.8311 |
1605 30 |
|
Preparaciones y conservas de bogavante |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
67,069 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
240 |
SECCIÓN C: PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR
Cuadro C 1 — Productos textiles
N.o de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario (en kilogramos de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) (12) |
09.8312 |
5107 20 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85 % en peso |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
53 655 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
192 000 |
|||
09.8313 |
5205 12 00 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser), con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, hilados sencillos de fibras sin peinar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
328 636 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
1 176 000 |
|||
09.8314 |
5208 59 |
Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso inferior o igual a 200 g/m2 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
16 768 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
60 000 m2 |
|||
09.8315 |
5209 59 00 |
Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso superior a 200 g/m2 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
22 077 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
79 000 m2 |
|||
09.8316 |
5402 |
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
1 118 368 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
4 002 000 |
|||
09.8317 |
5404 19 00 |
Otros monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
5 869 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
21 000 |
|||
09.8318 |
5407 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
1 351 990 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
4 838 000 m2 |
|||
09.8319 |
5505 10 |
Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
286 441 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
1 025 000 |
|||
09.8320 |
5513 11 |
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, crudas o blanqueadas, de ligamento tafetán, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
1 749 091 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
6 259 000 m2 |
|||
09.8321 |
5602 |
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
162 921 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
583 000 |
|||
09.8322 |
5603 |
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
173 540 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
621 000 |
|||
09.8323 |
5703 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
54 773 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
196 000 m2 |
|||
09.8324 |
5806 |
Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
47 228 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
169 000 |
|||
09.8325 |
5811 00 00 |
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 5810 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
3 354 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
12 000 m2 |
|||
09.8326 |
5903 |
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 ) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
490 159 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
1 754 000 m2 |
|||
09.8327 |
5904 90 00 |
Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados, excepto el linóleo |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
6 707 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
24 000 m2 |
|||
09.8328 |
5906 |
Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
125 754 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
450 000 |
|||
09.8329 |
5907 00 |
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
829 694 m2 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
2 969 000 m2 |
|||
09.8330 |
5911 |
Productos y artículos textiles para usos técnicos especificados |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
48 346 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
173 000 |
|||
09.8331 |
6004 |
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 ) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
6 987 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
25 000 |
|||
09.8332 |
6005 |
Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 ) |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
4 472 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
16 000 |
|||
09.8333 |
6006 |
Los demás tejidos de punto no expresados ni comprendidos en otra parte |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
6 707 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
24 000 |
|||
09.8334 |
6306 |
Encerados, toldos contra el sol; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
34 653 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
124 000 |
|||
09.8335 |
6307 |
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
140 565 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
503 000 |
Cuadro C 2 — Prendas de vestir
N.o de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario (en número de unidades, salvo que se especifique otra cosa) (13) |
09.8336 |
6101 30 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
2 795 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
10 000 |
|||
09.8337 (14) |
6102 30 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
4 751 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
17 000 |
|||
09.8338 (15) |
6104 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
149 507 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
535 000 |
|||
09.8339 |
6106 20 00 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
12 296 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
44 000 |
|||
09.8340 |
6108 22 00 |
Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
36 050 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
129 000 |
|||
09.8341 (16) |
6108 92 00 |
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
10 899 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
39 000 |
|||
09.8342 |
6109 10 00 |
«T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
95 573 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
342 000 |
|||
09.8343 |
6109 90 |
«Tshirts» y camisetas, de punto, de materias textiles no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
50 581 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
181 000 |
|||
09.8344 |
6110 |
Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
133 579 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
478 000 |
|||
09.8345 |
6112 41 |
Bañadores para mujeres o niñas, de punto, de fibras sintéticas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
20 400 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
73 000 |
|||
09.8346 (17) |
6114 |
Prendas de vestir de punto, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
25 151 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
90 000 kilogramos |
|||
09.8347 |
6115 |
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
27 387 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
98 000 kilogramos |
|||
09.8348 (18) |
6201 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
26 828 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
96 000 |
|||
09.8349 |
6202 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
27 666 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
99 000 |
|||
09.8350 |
6203 |
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para hombres o niños |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
26 548 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
95 000 |
|||
09.8351 |
6204 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
141 403 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
506 000 |
|||
09.8352 (19) |
6205 |
Camisas, excepto las de punto, para hombres o niños |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
4 192 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
15 000 |
|||
09.8353 |
6206 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, excepto las de punto, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
17 885 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
64 000 |
|||
09.8354 |
6210 40 00 |
Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para hombres o niños |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
19 003 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
68 000 kilogramos |
|||
09.8355 |
6210 50 00 |
Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para mujeres o niñas |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
8 384 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
30 000 kilogramos |
|||
09.8356 |
6211 |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto los de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
14 532 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
52 000 kilogramos |
|||
09.8357 |
6212 10 |
Sostenes (corpiños), incluso de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
82 998 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
297 000 |
|||
09.8358 |
6212 20 00 |
Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
8 943 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
32 000 |
|||
09.8359 |
6212 30 00 |
Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
11 179 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
40 000 |
|||
09.8360 |
6212 90 00 |
Tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
4 472 kilogramos |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
16 000 kilogramos |
SECCIÓN D: VEHÍCULOS
N.o de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Período contingentario |
Volumen contingentario (en número de unidades) |
09.8361 (20) |
8703 21 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3 |
Del 21.9.2017 al 31.12.2017 |
27 946 |
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12 |
100 000 |
|||
8703 22 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 1 500 cm3 |
|||
8703 23 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3 |
|||
8703 24 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 3 000 cm3 |
|||
8703 31 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3 |
|||
8703 32 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3 |
|||
8703 33 |
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 2 500 cm3 |
|||
8703 40 8703 60 |
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
|||
8703 50 8703 70 |
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
|||
8703 90 |
Los demás |
(1) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(2) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(3) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(4) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(5) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(6) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(7) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(8) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(9) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(10) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(11) Será aplicable el artículo 3, apartado 1.
(12) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.
(13) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.
(14) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(15) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(16) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(17) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(18) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(19) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(20) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/18 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1782 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 (2) del Consejo fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
15/TQ127 |
Estado miembro |
Portugal |
Población |
BFT/AE45WM |
Especie |
Atún rojo (thunnus thynnus) |
Zona |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo |
Fecha de cierre de la pesquería |
19.8.2017 |
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/20 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1783 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
Estado miembro |
Bélgica |
Población |
MAC/2A34., así como las condiciones especiales correspondientes MAC/* 02AN-, MAC/* 4AN. y MAC/* FRO1 |
Especie |
Caballa (Scomber scombrus) |
Zonas |
IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 |
Fecha de cierre |
23.8.2017 |
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/22 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1784 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de solla en las zonas VIIh, VIIj y VIIk por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
17/TQ127 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población |
PLE/7HJK. |
Especie |
Solla (Pleuronectes platessa) |
Zonas |
VIIh, VIIj y VIIk |
Fecha de cierre |
23.8.2017 |
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/24 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1785 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
18/TQ127 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Población |
ANF/04-N. |
Especie |
Rape (Lophiidae) |
Zona |
Aguas de Noruega de la zona IV |
Fecha de cierre |
5.9.2017 |
RECOMENDACIONES
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/26 |
RECOMENDACIÓN N.o 1/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO
de 25 de julio de 2017
por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto [2017/1786]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1), y en particular su artículo 76,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004. |
(2) |
El artículo 76 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar las decisiones oportunas con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo. |
(4) |
En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes. |
(5) |
La Unión y Egipto han decidido consolidar su asociación poniéndose de acuerdo en un conjunto de prioridades para el período 2017-2020, con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la Unión y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo. |
RECOMIENDA:
Artículo 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen las prioridades de la asociación UE-Egipto recogidas en el anexo de la presente Recomendación.
Artículo 2
Las prioridades de la asociación UE-Egipto a que se refiere el artículo 1 sustituirán el Plan de Acción UE-Egipto, cuya aplicación se recomendaba en la Recomendación n.o 1/2007 del Consejo de Asociación, de 6 de marzo de 2007.
Artículo 3
La presente Recomendación entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2017.
Por el Consejo de Asociación UE-Egipto
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
ANEXO
PRIORIDADES DE LA ASOCIACIÓN UE-EGIPTO 2017-2020
I. Introducción
El marco general de la cooperación entre la UE y Egipto es el Acuerdo de Asociación que se firmó en 2001 y entró en vigor en 2004. Si bien siguen en vigor todos los elementos del Acuerdo de Asociación, el presente documento establece las prioridades definidas conjuntamente entre la UE y Egipto a la luz de la política europea de vecindad revisada, que orientará la cooperación durante los próximos tres años.
Los objetivos de las Prioridades de la Asociación son abordar los retos comunes ante los que se hallan la UE y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo. Las Prioridades de la Asociación se rigen por un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Se trata también de reforzar la cooperación en apoyo de la «Estrategia de Desarrollo Sostenible de Egipto — Visión 2030».
II. Prioridades propuestas
Las Prioridades de la Asociación deben contribuir a conseguir las aspiraciones de los ciudadanos de ambos lados del Mediterráneo, especialmente a la hora de garantizar la justicia social, oportunidades de empleo digno, la prosperidad económica y una mejora sustancial de las condiciones de vida y, de este modo, consolidar la estabilidad de Egipto y de la UE. El crecimiento inclusivo, sustentado por la innovación, y una gobernanza real y participativa, regida por el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, son aspectos clave de estos objetivos. Además, las Prioridades de la Asociación también tienen en cuenta los papeles respectivos de la UE y Egipto como actores internacionales y tienen como finalidad que aumente la cooperación bilateral entre ambas Partes y su cooperación regional e internacional. Como tales, las siguientes prioridades principales orientarán la Asociación renovada:
1. Una economía moderna sostenible y desarrollo social para Egipto
La UE y Egipto cooperarán en su calidad de socios clave en la promoción de los objetivos socioeconómicos de Egipto que figuran en la «Estrategia de Desarrollo Sostenible — Visión 2030» con vistas a la creación de un Egipto estable y próspero.
a) Modernización económica y espíritu empresarial
Egipto está comprometido a alcanzar la sostenibilidad socioeconómica a largo plazo mediante, entre otras cosas, la creación de un marco más propicio para el crecimiento integrador y la creación de empleo, en particular para los jóvenes y las mujeres, entre otros medios, fomentando la integración del sector informal en la economía. Para lograr la sostenibilidad económica a largo plazo, ello incluirá medidas susceptibles de generar un mayor margen presupuestario para aplicar mejor su estrategia de desarrollo sostenible, la continuación de la reforma de las subvenciones y la fiscalidad, el refuerzo del papel del sector privado y la mejora del clima empresarial para atraer más inversión extranjera, sobre todo mediante una política comercial más abierta y competitiva, un beneficio pleno del dividendo digital y el apoyo a proyectos de infraestructuras clave, tales como el desarrollo de un sistema de transporte eficiente. Además, la UE apoyará los esfuerzos de Egipto de reforma de la administración pública y la buena gobernanza, en especial mediante el uso de estadísticas de elevada calidad y teniendo en cuenta la revolución digital y los nuevos modelos empresariales y sociales conexos.
La Estrategia de Desarrollo Sostenible egipcia concede gran importancia a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los «megaproyectos», como el proyecto de desarrollo del Canal de Suez, el proyecto del triángulo de oro para los recursos minerales en el Alto Egipto y la obtención de cuatro millones de hectáreas para la agricultura y la urbanización, así como al Banco de Conocimientos egipcio, como grandes contribuyentes al proceso de desarrollo socioeconómico a largo plazo. Dada la importancia del desarrollo de las pymes para el crecimiento inclusivo, este sector seguirá desempeñando un papel central en la cooperación de la UE con Egipto. La UE también estudiará el modo de seguir aprovechando el potencial de desarrollo socioeconómico del proyecto de desarrollo del Canal de Suez (Centro de Desarrollo del Canal de Suez). Por otra parte, la UE y Egipto cooperarán en los sectores de la investigación y la innovación y en la promoción de las tecnologías y servicios digitales. En este contexto, Egipto y la UE han destacado su interés en intensificar la cooperación en una serie de actividades pertinentes de investigación y enseñanza superior, entre otras cosas en el marco de Horizonte 2020 y Erasmus +.
Habida cuenta del patrimonio inestimable y diverso de Egipto y de la notable contribución del sector cultural (al que está estrechamente vinculado el turismo) al PIB, el empleo, las reservas de divisas y la sociedad en general del país, se hará especial hincapié en el vínculo entre la cultura, el patrimonio cultural y el desarrollo económico local.
b) Comercio e inversión
La UE y Egipto son socios comerciales importantes. Están comprometidos a estrechar sus relaciones comerciales y de inversión y a garantizar que las disposiciones en materia de comercio del Acuerdo de Asociación UE-Egipto por las que se crea una zona de libre comercio se apliquen de manera que pueda alcanzar su pleno potencial. Si bien la UE ya ha planteado la idea de una iniciativa para un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo con objeto tanto de profundizar como de ampliar el actual Acuerdo de Libre Comercio, la UE y Egipto también determinarán conjuntamente otros enfoques adecuados para mejorar las relaciones comerciales.
c) Desarrollo social y justicia social
Egipto reitera su compromiso de reformar y promover el desarrollo social y la justicia social, afrontar los retos sociales y demográficos que tiene ante sí e impulsar los recursos humanos del país que harán avanzar el desarrollo económico y social. A este respecto, la UE apoyará los esfuerzos de Egipto para proteger a los grupos marginados de los posibles efectos negativos de las reformas económicas a través de las redes de seguridad social y de la protección social. Además, la UE y Egipto seguirán fomentando el desarrollo rural y urbano y mejorando la prestación de los servicios básicos, haciendo hincapié en la modernización de la educación (incluida la formación técnica y profesional) y los sistemas de salud. La UE compartirá su experiencia en el establecimiento de una cobertura de asistencia sanitaria inclusiva y unos servicios de asistencia sanitaria mejorados.
d) Seguridad energética, medio ambiente y acción por el clima
La UE y Egipto cooperarán en la diversificación de las fuentes de energía, prestando especial atención a las fuentes de energía renovables, así como en medidas de eficiencia energética. Previa petición del Gobierno egipcio, la UE apoyará los esfuerzos realizados por Egipto para actualizar su estrategia energética integrada destinada a satisfacer las necesidades de desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el descubrimiento de yacimientos de gas mar adentro en Egipto ofrece un considerable margen de sinergias entre la UE y Egipto en fuentes de energía convencionales, habida cuenta de las actuales infraestructuras de licuefacción en Egipto. Ello hará posible una generación de energía más predecible, que servirá los intereses tanto de Egipto -dadas las grandes necesidades de consumo del país y el potencial de generación de ingresos (incluido el entorno empresarial y el desarrollo social)- como de la UE en lo que se refiere a la diversificación de sus fuentes de abastecimiento. Reforzar el diálogo en materia de energía entre la UE y Egipto contribuirá a la identificación de las principales áreas de cooperación (como, por ejemplo, la asistencia técnica para establecer un centro regional de la energía), la investigación conjunta, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la transferencia de tecnología y el fomento de la cooperación subregional (intramediterránea), siendo conscientes al mismo tiempo de la necesidad de preservar los ecosistemas marinos del Mediterráneo.
La UE y Egipto cooperarán en la promoción de la acción por el clima y el medio ambiente en el contexto de la consecución de un desarrollo sostenible. En consonancia con sus compromisos tras la adopción del Acuerdo de París sobre el cambio climático, la UE apoyará la aplicación de las contribuciones previstas de Egipto determinadas a nivel nacional en los ámbitos de la atenuación y la adaptación. Además, la UE y Egipto cooperarán para la consecución de los objetivos fijados, entre otros, en la Agenda 2030 para el Desarrollo, y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
Egipto y la UE explorarán el potencial de cooperación en ámbitos tales como la gestión sostenible de los recursos, incluidos los recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad, el saneamiento, la gestión de residuos sólidos, incluida la reducción de contaminantes industriales, los productos químicos y la gestión de residuos peligrosos, así como la lucha contra la desertificación y la degradación del suelo. Egipto y la UE también están estudiando las posibilidades previstas en la Declaración Ministerial de la Unión por el Mediterráneo (UPM) sobre la economía azul a través del mecanismo IMP/CC (1). Entre los posibles ámbitos de cooperación considerados se hallan los puertos marítimos inteligentes, las agrupaciones marítimas, la gestión integrada de las zonas costeras y la pesca marítima.
2. Colaboración en política exterior
La UE y Egipto tienen un interés compartido en reforzar la cooperación en política exterior a nivel bilateral, regional e internacional.
Estabilización de los países vecinos comunes y de otros países más alejados
Egipto tiene un papel que desempeñar mediante su puesto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su puesto en el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana. Egipto también alberga la sede de la Liga de los Estados Árabes (LEA), con la que la UE desea intensificar y ampliar la cooperación. Egipto y la UE buscarán una mayor cooperación y una comprensión común de una serie de cuestiones, por ejemplo en el ámbito multilateral. La asociación entre la UE y Egipto es importante para la estabilidad y la prosperidad del Mediterráneo, Oriente Medio y África. La cooperación entre la UE y Egipto, en particular en foros regionales, tendrá como objetivo contribuir a la resolución de los conflictos y la consolidación de la paz y abordar los retos políticos y económicos en dichas regiones. Además, la UE y Egipto reforzarán el intercambio de información sobre los principales desafíos regionales e internacionales que afectan a ambas Partes.
Cooperación en materia de gestión de crisis y ayuda humanitaria
La UE y Egipto intensificarán la cooperación y las consultas e intercambiarán experiencias en la gestión y prevención de crisis, tanto de manera bilateral como regional, con el fin de hacer frente a los complejos desafíos para la paz, la estabilidad y el desarrollo derivados de conflictos y catástrofes naturales, en sus países vecinos y en países más alejados.
3. Mejora de la estabilidad
La estabilización es un reto común que tienen la UE y Egipto. Para ello es esencial crear un Estado democrático moderno que aporte beneficios de forma equitativa a todos los ciudadanos. Los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tal como se establecen en el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en el Tratado de la Unión Europea y en la Constitución egipcia- constituyen un valor común y la piedra angular de un Estado democrático moderno. Por consiguiente, Egipto y la UE están comprometidos a promover la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos, en consonancia con sus obligaciones internacionales. En este contexto, la UE ofrecerá ayuda a Egipto para plasmar tales derechos en la legislación vigente.
a) Un Estado democrático moderno
Egipto y la UE están comprometidos a garantizar la rendición de cuentas, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y a responder a las demandas de sus ciudadanos. La UE contribuirá a la labor de Egipto destinada a aumentar la capacidad de las instituciones estatales para una reforma efectiva del sector público, potenciar la capacidad de las fuerzas policiales y judiciales para ejercer sus funciones de garantía de la seguridad para todos, así como elaborar las nuevas funciones constitucionales del nuevo Parlamento. Además, la UE y Egipto reforzarán la cooperación en el ámbito de la modernización del sector judicial, mejorando el acceso a la justicia para todos los ciudadanos a través de asistencia jurídica gratuita y creando tribunales especializados, así como en materia de reforma de la gestión de las finanzas públicas y en la lucha contra la corrupción. La UE y Egipto estudiarán también la posibilidad de desarrollar la cooperación judicial en asuntos penales y civiles. La cooperación parlamentaria entre la UE y Egipto, sobre todo a través de intercambios estructurados entre las comisiones y los grupos parlamentarios, reforzará la coordinación y fomentará la comprensión mutua. La UE apoyará también los esfuerzos de Egipto para capacitar a las autoridades locales en la planificación y la prestación de los servicios públicos, así como para seguir garantizando la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, y para promover la integración social para todos.
b) Seguridad y terrorismo
La seguridad es un objetivo compartido. El terrorismo y el extremismo violento que propicia el terrorismo constituyen una amenaza para el entramado social de los países situados a ambas orillas del Mediterráneo. Suponen una gran amenaza para la seguridad y el bienestar de nuestros ciudadanos. La lucha contra esas amenazas es un objetivo común de la UE y Egipto, que pueden cooperar mediante un enfoque global que aborde las causas profundas del terrorismo, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de combatir y prevenir exitosamente la radicalización y promover el desarrollo socioeconómico. La UE y Egipto siguen estando comprometidos a cooperar en la lucha contra el extremismo y cualquier forma de discriminación, incluidas la islamofobia y la xenofobia.
Otros ámbitos de cooperación son, entre otros, el refuerzo de la seguridad de la aviación y la seguridad de la protección, así como la capacidad para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada transnacional, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de dinero.
Ambas Partes acuerdan intensificar su cooperación en el ámbito de la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y de armas ligeras, entre otras cosas mediante el intercambio de experiencias, la formación y otras actividades de desarrollo de capacidad.
c) Gestión de los flujos migratorios en beneficio mutuo
La declaración política de la Cumbre de La Valeta y el Plan de Acción Conjunto de La Valeta proporcionarán el marco principal de cooperación entre la UE y Egipto en el ámbito de la migración. La UE apoyará los esfuerzos del Gobierno egipcio para reforzar su marco de gobernanza en materia de migración, incluidos elementos de la reforma legislativa y estrategias de gestión de la migración. La UE apoyará los esfuerzos de Egipto para prevenir y combatir la migración irregular y la trata y el tráfico de seres humanos, incluidas la identificación y prestación de asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos. La UE procurará también apoyar y reforzar la capacidad egipcia para proteger los derechos de los migrantes y ofrecer protección a quienes tengan derecho a ella, de conformidad con las normas internacionales. La UE y Egipto estudiarán la posibilidad de cooperar para el retorno voluntario de los migrantes irregulares a sus países de origen, de modo que las migraciones se gestionen globalmente de forma legal. Ello irá de la mano con la cooperación a la hora de abordar las causas profundas de la migración irregular, en especial el subdesarrollo, la pobreza y el desempleo.
La movilidad de las personas puede contribuir al desarrollo de las competencias y los conocimientos, que, a su vez, pueden contribuir al desarrollo de Egipto. La movilidad también puede tender puentes sostenibles entre una elevada mano de obra cualificada en la UE y Egipto. La UE y Egipto están comprometidos con la plena protección de los derechos de los migrantes.
III. Principios de la cooperación
Con el fomento del factor humano y de los contactos interpersonales se reforzarán los vínculos, con lo que se consolidará la asociación entre la UE y Egipto. La rendición de cuentas y responsabilidad mutuas hacia los ciudadanos europeos y egipcios son un aspecto esencial de las Prioridades de la Asociación.
Deben abordarse también cuestiones de interés común, a través de una mayor cooperación regional y subregional (Sur-Sur). A este respecto, la UE y Egipto trabajarán conjuntamente en el marco de la UPM y a través de la Fundación Anna Lindh, en particular sobre el diálogo intercultural.
La cultura del diálogo ha resultado ser un instrumento valioso para desarrollar el respeto mutuo. Será fundamental profundizar en el diálogo político sobre la democracia y los derechos humanos y mantener los elementos técnicos que los refuerzan. El diálogo también proporcionará los medios para consolidar la asociación y hacer balance de su profundidad y logros.
En consonancia con las prioridades del Gobierno egipcio, la atención prestada a los jóvenes -en los que se fundamenta la estabilidad a largo plazo de nuestras sociedades- y a las mujeres -esencial para avanzar en cualquier sociedad- se integrará en las Prioridades de la Asociación. Un objetivo clave al respecto es capacitarlos y darles las herramientas jurídicas y prácticas para que asuman su debido papel en la sociedad mediante su participación activa en la economía y la gobernanza de su país. La UE seguirá compartiendo su experiencia en la lucha contra la discriminación de la mujer y promoviendo la igualdad de género, así como fomentando la inclusión de los jóvenes y ofreciéndoles oportunidades.
La UE y Egipto están de acuerdo en que la sociedad civil contribuye de modo notable y poderoso a la aplicación de las Prioridades de la Asociación y a la gobernanza participativa y transparente y puede apoyar el proceso de desarrollo sostenible en curso en Egipto. Colaborarán con la sociedad civil para contribuir efectivamente al proceso de desarrollo económico, político y social, de conformidad con la Constitución egipcia y la legislación nacional correspondiente.
IV. Conclusión
Con un espíritu de corresponsabilidad, la UE y Egipto han definido conjuntamente las Prioridades de la Asociación y aplicarán un mecanismo acordado de evaluación y seguimiento. También está prevista una evaluación intermedia para evaluar el impacto de las Prioridades de la Asociación. En línea con el enfoque específico de las Prioridades de la Asociación, la UE y Egipto racionalizarán conjuntamente la aplicación de su Acuerdo de Asociación en interés mutuo. El Comité de Asociación y el Consejo de Asociación seguirán siendo los órganos clave que llevarán a cabo anualmente la evaluación global de la aplicación de las Prioridades de la Asociación.
(1) Mecanismo de Diálogo de Política Regional sobre Política Marítima Integrada/Cambio Climático.
Corrección de errores
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/32 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 34 de 9 de febrero de 2017 )
En la página 28, en el artículo 1, en la penúltima fila del cuadro, en la segunda columna, «Derecho (%)»:
donde dice:
«8,4»,
debe decir:
«5,0».