ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 252

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
29 de septiembre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1602 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo

1

 

*

Resolución (UE) 2017/1603 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo

3

 

*

Decisión (UE) 2017/1604 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

22

 

*

Resolución (UE) 2017/1605 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

23

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1606 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión

26

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2017/1607 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

28

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2017/1608 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015

66

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1609 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2015

101

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1610 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio 2015

103

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1611 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación para el ejercicio 2015

105

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1612 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2015

107

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1613 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2015

109

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1614 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes para el ejercicio 2015

111

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1615 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión

113

 

*

Decisión (UE) 2017/1616 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IV — Tribunal de Justicia

115

 

*

Resolución (UE) 2017/1617 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IV — Tribunal de Justicia

116

 

*

Decisión (UE) 2017/1618 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Cuentas

120

 

*

Resolución (UE) 2017/1619 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Justicia

121

 

*

Decisión (UE) 2017/1620 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

124

 

*

Resolución (UE) 2017/1621 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

125

 

*

Decisión (UE) 2017/1622 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

129

 

*

Resolución (UE) 2017/1623 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

130

 

*

Decisión (UE) 2017/1624 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VII — Comité de las Regiones

133

 

*

Resolución (UE) 2017/1625 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VII — Comité de las Regiones

134

 

*

Decisión (UE) 2017/1626 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

136

 

*

Resolución (UE) 2017/1627 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

137

 

*

Decisión (UE) 2017/1628 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

139

 

*

Resolución (UE) 2017/1629 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

140

 

*

Decisión (UE) 2017/1630 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

143

 

*

Resolución (UE) 2017/1631 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

145

 

*

Decisión (UE) 2017/1632 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

159

 

*

Decisión (UE) 2017/1633 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015

161

 

*

Resolución (UE) 2017/1634 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015

162

 

*

Decisión (UE) 2017/1635 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2015

165

 

*

Decisión (UE) 2017/1636 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2015

166

 

*

Resolución (UE) 2017/1637 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2015

167

 

*

Decisión (UE) 2017/1638 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015

170

 

*

Decisión (UE) 2017/1639 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2015

171

 

*

Resolución (UE) 2017/1640 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2015

172

 

*

Decisión (UE) 2017/1641 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

175

 

*

Decisión (UE) 2017/1642 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2015

176

 

*

Resolución (UE) 2017/1643 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2015

177

 

*

Decisión (UE) 2017/1644 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015

181

 

*

Decisión (UE) 2017/1645 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía (actualmente, Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

182

 

*

Resolución (UE) 2017/1646 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

183

 

*

Decisión (UE) 2017/1647 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Formación policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

186

 

*

Decisión (UE) 2017/1648 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2015

187

 

*

Resolución (UE) 2017/1649 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2015

188

 

*

Decisión (UE) 2017/1650 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2015

192

 

*

Decisión (UE) 2017/1651 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2015

193

 

*

Resolución (UE) 2017/1652 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2015

194

 

*

Decisión (UE) 2017/1653 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015

197

 

*

Decisión (UE) 2017/1654 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015

198

 

*

Resolución (UE) 2017/1655 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015

199

 

*

Decisión (UE) 2017/1656 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015

203

 

*

Decisión (UE) 2017/1657 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

204

 

*

Resolución (UE) 2017/1658 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

205

 

*

Decisión (UE) 2017/1659 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015

208

 

*

Decisión (UE) 2017/1660 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

209

 

*

Resolución (UE) 2017/1661 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

210

 

*

Decisión (UE) 2017/1662 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015

214

 

*

Decisión (UE) 2017/1663 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2015

215

 

*

Resolución (UE) 2017/1664 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015

216

 

*

Decisión (UE) 2017/1665 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015

219

 

*

Decisión (UE) 2017/1666 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015

220

 

*

Resolución (UE) 2017/1667 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015

221

 

*

Decisión (UE) 2017/1668 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015

224

 

*

Decisión (UE) 2017/1669 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2015

225

 

*

Resolución (UE) 2017/1670 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2015

226

 

*

Decisión (UE) 2017/1671 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2015

231

 

*

Decisión (UE) 2017/1672 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2015

232

 

*

Resolución (UE) 2017/1673 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2015

233

 

*

Decisión (UE) 2017/1674 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2015

236

 

*

Decisión (UE) 2017/1675 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2015

237

 

*

Resolución (UE) 2017/1676 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2015

238

 

*

Decisión (UE) 2017/1677 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015

242

 

*

Decisión (UE) 2017/1678 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2015

243

 

*

Resolución (UE) 2017/1679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2015

244

 

*

Decisión (UE) 2017/1680 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2015

249

 

*

Decisión (UE) 2017/1681 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015

250

 

*

Resolución (UE) 2017/1682 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015

251

 

*

Decisión (UE) 2017/1683 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2015

256

 

*

Decisión (UE) 2017/1684 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2015

257

 

*

Resolución (UE) 2017/1685 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2015

258

 

*

Decisión (UE) 2017/1686 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2015

261

 

*

Decisión (UE) 2017/1687 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2015

262

 

*

Resolución (UE) 2017/1688 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2015

263

 

*

Decisión (UE) 2017/1689 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015

266

 

*

Decisión (UE) 2017/1690 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2015

267

 

*

Resolución (UE) 2017/1691 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2015

268

 

*

Decisión (UE) 2017/1692 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

271

 

*

Decisión (UE) 2017/1693 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2015

272

 

*

Resolución (UE) 2017/1694 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2015

273

 

*

Decisión (UE) 2017/1695 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2015

277

 

*

Decisión (UE) 2017/1696 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2015

278

 

*

Resolución (UE) 2017/1697 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2015

279

 

*

Decisión (UE) 2017/1698 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015

283

 

*

Decisión (UE) 2017/1699 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2015

284

 

*

Resolución (UE) 2017/1700 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2015

285

 

*

Decisión (UE) 2017/1701 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015

288

 

*

Decisión (UE) 2017/1702 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2015

289

 

*

Resolución (UE) 2017/1703 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2015

290

 

*

Decisión (UE) 2017/1704 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2015

294

 

*

Decisión (UE) 2017/1705 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015

295

 

*

Resolución (UE) 2017/1706 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015

296

 

*

Decisión (UE) 2017/1707 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015

299

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1708 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2015

300

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2017/1709 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2015

301

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1710 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015

302

 

*

Decisión (UE) 2017/1711 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2015

303

 

*

Resolución (UE) 2017/1712 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2015

304

 

*

Decisión (UE) 2017/1713 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2015

307

 

*

Decisión (UE) 2017/1714 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015

308

 

*

Resolución (UE) 2017/1715 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015

309

 

*

Decisión (UE) 2017/1716 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2015

312

 

*

Decisión (UE) 2017/1717 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

313

 

*

Resolución (UE) 2017/1718 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

314

 

*

Decisión (UE) 2017/1719 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía (Europol) relativas al ejercicio 2015

318

 

*

Decisión (UE) 2017/1720 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2015

319

 

*

Resolución (UE) 2017/1721 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2015

320

 

*

Decisión (UE) 2017/1722 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

323

 

*

Decisión (UE) 2017/1723 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente, Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)] para el ejercicio 2015

324

 

*

Resolución (UE) 2017/1724 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)] para el ejercicio 2015

326

 

*

Decisión (UE) 2017/1725 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)] para el ejercicio 2015

330

 

*

Decisión (UE) 2017/1726 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2015

331

 

*

Resolución (UE) 2017/1727 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2015

332

 

*

Decisión (UE) 2017/1728 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2015

335

 

*

Decisión (UE) 2017/1729 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015

336

 

*

Resolución (UE) 2017/1730 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015

337

 

*

Decisión (UE) 2017/1731 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015

340

 

*

Decisión (UE) 2017/1732 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

341

 

*

Resolución (UE) 2017/1733 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

342

 

*

Decisión (UE) 2017/1734 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015

345

 

*

Decisión (UE) 2017/1735 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

346

 

*

Resolución (UE) 2017/1736 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

347

 

*

Decisión (UE) 2017/1737 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015

350

 

*

Decisión (UE) 2017/1738 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015

351

 

*

Resolución (UE) 2017/1739 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015

352

 

*

Decisión (UE) 2017/1740 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015

355

 

*

Decisión (UE) 2017/1741 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015

356

 

*

Resolución (UE) 2017/1742 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015

357

 

*

Decisión (UE) 2017/1743 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015

360

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1744 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

361

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2017/1745 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

362

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1746 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

366

 

*

Decisión (UE) 2017/1747 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015

367

 

*

Resolución (UE) 2017/1748 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015

368

 

*

Decisión (UE) 2017/1749 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2015

371

 

*

Resolución (UE) 2017/1750 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2015: rendimiento, gestión financiera y control

372

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/1


DECISIÓN (UE) 2017/1602 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0270/2016] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

Vista la decisión de la Mesa, de 16 de junio de 2014, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (7), y en particular su artículo 22,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0153/2017),

A.

Considerando que el presidente aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2015 el 4 de julio de 2016;

B.

Considerando que el secretario general, como ordenador delegado principal, declaró el 24 de junio de 2016 que consideraba razonablemente garantizado que los recursos asignados al presupuesto del Parlamento se han utilizado para el objeto previsto, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en relación con la legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes;

C.

Considerando que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluye que, en la evaluación específica de los gastos administrativos y otros correspondiente a 2015, no se han detectado deficiencias significativas en los informes de actividad anual y sistemas de control interno de las instituciones y órganos examinados según lo exigido por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012;

D.

Considerando que el artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.

Aprueba la gestión de su presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 354 de 27.9.2016, p. 1.

(4)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(5)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 10.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  PE 422.541/Bur.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/3


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1603 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección I — Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0153/2017),

A.

Considerando que, en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento Europeo («Parlamento») ofreció garantías razonables de que las cuentas reflejan fielmente la situación financiera del Parlamento en todos sus aspectos significativos y declaró que no se ha puesto en su conocimiento ninguna cuestión que requiera una reserva;

B.

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario con 129 preguntas a la administración del Parlamento y las respuestas escritas recibidas fueron debatidas por la Comisión de Control Presupuestario (CONT) en presencia del vicepresidente responsable del presupuesto, del secretario general y del auditor interno;

C.

Considerando que el control, en especial en la forma del procedimiento anual de aprobación de la gestión, es esencial para garantizar que la administración y los líderes políticos del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión; que siempre hay posibilidad de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas; considerando que el principio de presupuestación basada en resultados y la buena gobernanza de los recursos humanos debe ser un elemento central en la ejecución presupuestaria;

Control de la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

1.

Constata que el sistema de control formal de la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento consta de cuatro elementos principales:

a)

la certificación de las cuentas definitivas por el contable del Parlamento;

b)

los informes anuales del auditor interno y su opinión sobre el sistema de control interno;

c)

la evaluación de los gastos administrativos y otros para todas las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, por su auditor externo, que es el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), y

d)

el procedimiento de aprobación de la gestión elaborado por la Comisión CONT que concluye con una decisión del Parlamento de aprobación de la gestión de su presidente;

2.

Observa que el informe anual del auditor interno contiene conclusiones basadas en trabajos de auditoría específicos; tiene como fin mejorar la gestión presupuestaria y financiera pero no ofrecer una imagen completa de la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento; observa, de manera similar, que el informe del Tribunal corresponde únicamente a los resultados de una pequeña muestra del conjunto de las operaciones del Parlamento, concretamente dieciséis;

3.

Entiende que, en general, el bajo nivel de error en relación con los gastos administrativos puede explicar la relativamente escasa atención prestada por el Tribunal a las operaciones del Parlamento;

4.

Señala, no obstante que incluso si el porcentaje de error es significativamente bajo, el riesgo para la reputación es relativamente elevado, habida cuenta de que dichos errores financieros y presupuestarios pueden incidir negativamente en la reputación de la institución;

5.

Puntualiza que, más recientemente, como consecuencia de la percepción general de la necesidad de una presupuestación basada en los resultados, las aprobaciones de gestión no deben limitarse a la detección de irregularidades sino que también deberían incluir medidas de resultados y rendimiento concretos, algo especialmente importante en el caso del Parlamento, puesto que la falta de resultados repercute directamente en la imagen de la institución;

6.

Observa que, en este contexto, la labor llevada a cabo por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión ofrece una oportunidad de examinar más exhaustivamente las cuentas de la administración del Parlamento; solicita que se refuercen las competencias internas en materia de contabilidad y auditoría, que los ponentes podrán utilizar para elaborar sus informes de aprobación de la gestión;

Las cuentas del Parlamento

7.

Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2015 ascendieron a 1 794 929 112 EUR, es decir, el 19,78 % de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (1) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2015, lo que supone un incremento del 2,2 % en comparación con el presupuesto de 2014 (1 755 631 742 EUR);

8.

Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2015 ascendieron a 176 367 724 EUR (2014: 174 436 852 EUR), incluidos 27 988 590 EUR en ingresos afectados (2014: 26 979 032 EUR);

9.

Señala que cuatro capítulos representan por sí solos el 71 % del total de los compromisos: se trata de los capítulos 10 («Miembros de la institución»), 12 («Funcionarios y agentes temporales»), 20 («Bienes inmuebles y gastos accesorios»), y 42 («Gastos ligados a la asistencia parlamentaria»); observa que ello significa que el gasto del Parlamento se caracteriza por una notable continuidad en su mayor parte vinculada a las remuneraciones de diputados y personal, ajustadas conforme al Estatuto de los funcionarios y otras obligaciones contractuales;

10.

Observa que las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2015 son las siguientes:

a)   Créditos disponibles (EUR)

créditos para 2015:

1 794 929 112

prórrogas no automáticas del ejercicio 2014:

prórrogas automáticas del ejercicio 2014:

277 911 825

créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2015:

27 988 590

prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2014:

106 077 150

Total:

2 206 906 677

b)   Utilización de los créditos durante el ejercicio 2015 (EUR)

compromisos:

2 176 992 756

pagos efectuados:

1 770 807 099

créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

392 379 176

créditos prorrogados no automáticamente:

créditos anulados:

43 720 402

c)   Ingresos presupuestarios (EUR)

recibidos en 2015:

176 367 724

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2015 (EUR)

1 511 058 599

11.

Toma nota de que, en 2015, el 99,1 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento se comprometieron con un porcentaje de anulación del 0,9 % y que, al igual que en años anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución presupuestaria muy elevado;

12.

Llama la atención sobre el hecho de que los créditos anulados totalizaron 41 422 684 EUR, afectando el grueso de las anulaciones a las remuneraciones y a los gastos inmobiliarios;

13.

Observa que las transferencias de remanentes ascendieron a 71 000 000 EUR, lo que representa el 4 % del total de créditos transferidos de las rúbricas de créditos provisionales o de otras fuentes con el fin de ayudar a financiar los cánones enfitéuticos del edificio Konrad Adenauer; insta a que la política inmobiliaria del Parlamento se establezca con suficiente claridad en el marco de la estrategia presupuestaria; considera que el nivel de las transferencias de remanentes es muy elevado; opina que una gestión eficaz del presupuesto debe reducir estas transferencias al mínimo; en este sentido pide al Tribunal que elabore un informe sobre la política inmobiliaria del Parlamento;

Opiniones del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas de 2015 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

14.

Toma nota de que los datos generales de la auditoría indican que los gastos en «administración» no están afectados por un nivel significativo de error pero que sobre la base de los siete errores cuantificados el nivel de error estimado en la rúbrica 5 del MFP (administración) es del 0,6 % (0,5 % en 2014);

15.

Manifiesta su gran preocupación por la conclusión del Tribunal de que de las 151 operaciones examinadas para el conjunto de las instituciones de la Unión, 22 de ellas, es decir, el 14,6 % están afectadas por errores; observa, no obstante, que de estas 22 operaciones solo se contabilizaron siete errores con incidencias financieras, lo que produce un nivel estimado de error del 0,6 %;

16.

Toma nota asimismo de las conclusiones específicas relativas al Parlamento recogidas en el informe anual del Tribunal correspondiente a 2015; observa que el Tribunal constató deficiencias en los controles de la autorización y la liquidación de los gastos efectuados en 2014; estas solo afectaron a una de las 16 operaciones del Parlamento examinadas en relación con un grupo político y dichas deficiencias se subsanaron en 2015;

17.

Toma nota de las respuestas del Parlamento al Tribunal durante el procedimiento contradictorio; pide al Tribunal que mantenga a la comisión competente informada de la aplicación de su recomendación de ofrecer mejores orientaciones y revisar el marco de control existente para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a los grupos políticos;

El informe anual del auditor interno

18.

Observa que, en la reunión abierta de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 30 de enero de 2017, este último presentó su informe anual y explicó que en 2015 había aprobado informes sobre los temas siguientes:

seguimiento de las acciones abiertas a partir de informes de auditoría interna;

código de conducta sobre multilingüismo;

eficiencia operativa y evaluación de prestaciones en materia de TI;

sistema de gestión financiera;

procedimiento de cobro de deudas;

gestión de la continuidad de las actividades;

inventario y gestión de la consultoría externa del centro de datos informáticos;

19.

Señala, y apoya, las opiniones expresadas por el auditor interno en cuanto a:

la elaboración de una propuesta razonada de actualización del código de conducta sobre multilingüismo para los servicios de interpretación que incluya disposiciones específicas sobre la organización de reuniones relacionadas con las negociaciones tripartitas;

la mejora del marco regulador aplicable a las reuniones con servicio de interpretación, incluyendo una mejor alineación entre las normativas vigentes y medidas para escalonar la demanda a lo largo de la semana e identificar y llenar las franjas infrautilizadas; destaca la necesidad de reducir la cantidad de reuniones canceladas a última hora, que provoca una considerable asignación inapropiada de los recursos;

la fijación de criterios relevantes y umbrales orientativos para iniciar procedimientos legales y renunciar al cobro de deudas y la transmisión de los mismos para su aprobación al ordenador delegado principal;

la definición de una política y una gobernanza adecuadas (incluidas directrices instituciones y disposiciones prácticas) para la gestión de la continuidad de las actividades;

20.

Observa que al término de 2015, tras sucesivas auditorías de seguimiento, permanecen abiertas cuatro acciones de la revisión del marco de control interno, todas ellas de «riesgo moderado», y una de ellas con vencimiento diferido hasta 2017 en el contexto del nuevo sistema de gestión financiera del Parlamento; pide al auditor interno que mantenga informada a la Comisión CONT sobre los progresos alcanzados en dichas acciones;

21.

Pide al auditor interno que al presentar su informe anual haga mayor hincapié en aquellos aspectos en los que ha encontrado deficiencias y/o irregularidades; le pide igualmente que ponga sus informes sobre el seguimiento, la evolución y las soluciones en relación con los problemas detectados en el ejercicio de su mandato a disposición de la Comisión de Control Presupuestario; pide al secretario general que introduzca procedimientos para la evaluación del rendimiento y los resultados;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2014

22.

Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2014 facilitadas a la Comisión CONT el 20 de octubre de 2016, así como de la presentación por el secretario general de las diferentes preguntas y solicitudes con respecto a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2014 y al intercambio de puntos de vista con los diputados que se celebró a continuación; lamenta sin embargo que muchas de dichas solicitudes no hayan tenido ningún seguimiento y que no se haya dado ninguna razón o justificación al respecto; insiste en la importancia de tener más a menudo la ocasión de tratar con el secretario general en la Comisión CONT las cuestiones que afectan al presupuesto del Parlamento y su ejecución;

23.

Toma nota de que existe una incoherencia entre las fechas de presentación del proyecto de informe de aprobación de la gestión del Parlamento y la posibilidad de presentar preguntas adicionales al secretario general; pide al secretario general que facilite respuestas a las preguntas suplementarias antes del plazo de enmiendas y en caso necesario antes de que se lleve a cabo la votación en comisión;

Aprobación de la gestión del Parlamento en 2015

24.

Toma nota del intercambio de puntos de vista entre el vicepresidente encargado del presupuesto, el secretario general y la Comisión CONT, celebrado en presencia del miembro del Tribunal y del auditor interno el 30 de enero de 2017;

25.

Expresa su satisfacción con el compromiso de la administración del Parlamento con la continua mejora del rendimiento de los servicios de la institución en su conjunto y con su eficiencia, no obstante, considera que la puesta en práctica de los cambios lleva a veces demasiado tiempo;

26.

Observa que el Parlamento, con unos costes que ascienden a aproximadamente 3,60 euros por ciudadano y año, no tiene que temer la comparación con otros sistemas parlamentarios, especialmente debido a que un tercio de estos costes afectan al marco de condiciones (multilingüismo y lugares de trabajo) sobre las que el Parlamento solo ejerce influencia de forma limitada y que no se aplican a otros Parlamentos de la misma forma;

27.

Observa, no obstante, que la atención prestada a la presupuestación basada en resultados varía entre las diferentes direcciones generales, estando ya bien desarrollada, por ejemplo, en la Dirección General de Finanzas (DG FINS), pero todavía en su fase inicial en el resto de la administración; pide al secretario general que garantice la fijación y el seguimiento de unos objetivos claros y mesurables en toda la administración;

28.

Toma nota de la respuesta del secretario general sobre la accesibilidad de la aplicación ePetition a los miembros y al público en general así como del informe del Servicio Jurídico; pide al secretario general que informe de las acciones destinadas a dar seguimiento a las recomendaciones del Servicio Jurídico;

29.

Se congratula de la atención prestada por la administración a la sostenibilidad, en particular en el marco de los procedimientos de contratación pública; constata, no obstante, que, con la entrada en vigor de la nueva Directiva sobre contratación pública (2), ahora es posible priorizar los criterios de sostenibilidad social y medioambiental sobre el del precio más bajo;

30.

Pide al secretario general que presente un plan de acción para la aplicación de los criterios de sostenibilidad en los procedimientos de contratación pública del Parlamento y que incluya en este sentido una evaluación del uso de la contratación pública ecológica como instrumento;

31.

Considera que, según el Tribunal, los costes de la dispersión geográfica del Parlamento ascienden a 114 millones EUR anuales, y toma nota de su resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (3), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal del Parlamento cubierto por el Estatuto de los funcionarios son consecuencia directa de la citada dispersión; recuerda que el impacto medioambiental de esta dispersión se estima entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; pide a la Mesa que solicite al secretario general que elabore sin falta una hoja de ruta para el establecimiento de una sede única del Parlamento; reitera su llamamiento al Parlamento y al Consejo para que, con el fin de generar ahorros a largo plazo, aborden la necesidad de elaborar una hoja de ruta para el establecimiento de una sede única, como ha señalado el Parlamento en varias Resoluciones anteriores; cree que la retirada del Reino Unido y la necesidad de reubicar las agencias europeas que actualmente tienen su sede en dicho país podría suponer una excelente oportunidad para solucionar varios problemas al mismo tiempo; señala, no obstante, que el artículo 341 del TFUE establece que la sede de las instituciones de la Unión será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, y que el Protocolo (n.o 6) anejo al TUE estipula que el Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo; recuerda que una solución para el establecimiento de una sede única requiere la modificación de los Tratados;

32.

Recuerda la respuesta de la administración en el cuestionario sobre la aprobación de la gestión del Parlamento en 2013 a la pregunta n.o 75, en la que adoptó la decisión de «finalizar con la práctica de misiones de larga duración, […] lo que conlleva un ahorro considerable»; considera, sin embargo, que es una contradicción considerable el hecho de que actualmente existan trece funcionarios en misión de larga duración; considera que una misión de larga duración de un miembro del personal, con indemnización por expatriación e indemnización diaria, a un lugar en el que dicha persona ya reside y trabaja supone una utilización censurable del dinero de los contribuyentes y es contrario al Estatuto de los funcionarios; insiste en la necesidad de una aclaración de las circunstancias de cada una de las misiones de larga duración, y en particular en que se comuniquen los motivos y los costes de dicha misión de larga duración;

33.

Recuerda que todos los funcionarios y demás agentes de la Unión, incluidos aquellos que trabajan en los gabinetes, llevarán a cabo sus obligaciones únicamente en interés de la Unión, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto de los funcionarios; señala que los funcionarios de la Unión reciben su sueldo del dinero de los contribuyentes, que no está destinado a la financiación del personal de prensa o a otro personal encargado de promover los intereses políticos nacionales de un presidente; pide a la Mesa que establezca disposiciones claras en la normativa del Parlamento;

34.

Toma nota de la decisión del presidente de 21 de octubre de 2015, con la que tenía intención de designar cargos directivos dentro del Parlamento sin tener en cuenta los procedimientos y, sobre todo, sin convocatorias de candidaturas previas; observa que esta decisión «no era conforme a las normas» (respuesta de la administración en el 2.oCuestionario de la Comisión CONT); insiste en la necesidad de anular formalmente esta decisión del presidente;

35.

Observa que el 15 de diciembre de 2015 el presidente se arrogó a sí mismo la posibilidad de otorgar a los miembros de su gabinete una asignación especial sin límite de cuantía más allá de la asignación del gabinete, a pesar de que el Estatuto de los funcionarios no prevé tales asignaciones especiales; plantea nuevamente la cuestión sobre la legalidad de dicha autorización y la validez de dichas asignaciones especiales; pide que se compruebe si no debe revocarse la decisión en cuestión;

Gestión del régimen de subvenciones para los grupos de visitantes

36.

Toma nota de que, el 24 de octubre de 2016, la Mesa adoptó la reglamentación revisada sobre el pago de contribuciones financieras a los grupos de visitantes patrocinados;

37.

Expresa su satisfacción por dicha medida ya que reducirá considerablemente los pagos en efectivo al introducir la obligación de la transferencia electrónica, reduciendo así los riesgos de robo y de perjuicio a la buena imagen del Parlamento sin menoscabo de la flexibilidad; apoya la intención de la Mesa de evaluar el sistema revisado al cabo de un año de vigencia; lamenta, sin embargo, que los asistentes parlamentarios puedan optar a recibir pagos en sus cuentas personales y certificar los gastos de grupo; expresa su preocupación por que esto supone una responsabilidad financiera y jurídica innecesaria y un posible riesgo para los APA; insta a la Mesa a que vuelva a plantearse este asunto con carácter prioritario;

38.

Lamenta el hecho de que el Parlamento aprobara la gestión de su presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento para el ejercicio 2014 y eliminara en el último momento apartados importantes que planteaban cuestiones adicionales relativas a las actividades políticas y al comportamiento financiero del presidente durante las elecciones europeas de 2014;

Registro de transparencia y conflictos de intereses

39.

Se congratula de la creciente atención de los medios de comunicación y el público hacia el Parlamento y su administración; observa, no obstante, que a algunos periodistas les resulta difícil obtener la información concreta que buscan; señala que la transparencia del Parlamento y su administración es fundamental para la legitimidad de la institución y que ha de mejorarse el acceso a la información, respetando siempre las normas relativas a la protección de datos personales;

40.

Pide a la Mesa que publique en el sitio web del Parlamento los documentos pertinentes que le presenta el secretario general en un formato legible por máquina, salvo que la naturaleza de la información contenida en ellos lo impida, como en el caso, por ejemplo, de la protección de datos personales;

41.

Insiste una vez más en la necesidad de hacer más transparente y asequible el trabajo de los órganos decisorios internos del Parlamento, especialmente de la Mesa; pide que se publiquen en intranet los órdenes del día de la Mesa con el tiempo suficiente y que se disminuya ostensiblemente el plazo de publicación de las actas de las reuniones; señala que no es necesario esperar a que estén traducidas a todas las lenguas;

42.

Recuerda que los diputados están obligados a informar inmediatamente a la administración de cualquier cambio en sus declaraciones de intereses;

43.

Pide al secretario general que transmita a la Mesa la presente Resolución indicando especialmente todos aquellos puntos en los que se ha solicitado una actuación o decisión por parte de la Mesa; pide al secretario general que establezca un plan de actuación y un calendario que permita a la Mesa dar seguimiento y/o respuesta a las recomendaciones que el Parlamento le ha dirigido a través de las Resoluciones de la aprobación de la gestión y que incluya los resultados en el documento de seguimiento anual; pide al Secretario General que informe en tiempo adecuado a las comisiones de presupuesto y de control presupuestario (CONT) de todos aquellos proyectos que presente a la Mesa y que tengan una incidencia presupuestaria importante;

44.

Considera que los diputados deberían poder utilizar el sitio web del Parlamento para ofrecer a sus representados la mayor transparencia posible sobre sus actividades, por lo que pide al secretario general que desarrolle un sistema en el que los diputados puedan publicar los detalles de sus reuniones con representantes de intereses; e insta al secretario general a hacerlo posible sin más demora, como ya se pidió en la Resolución de aprobación de la gestión del Parlamento correspondiente a 2014;

45.

Pide a la Mesa que defina y publique las normas sobre el uso de la dieta de gastos generales;

46.

Toma nota del poco conocimiento que tienen los diputados de la posibilidad de devolver los excedentes de la dieta de gastos generales; recuerda a los diputados que las dietas de gastos generales no son una retribución personal adicional; pide al secretario general que divulgue esta posibilidad con carácter prioritario; insta a los diputados a que devuelvan los importes no utilizados al final del mandato;

47.

Pide al secretario general, de manera similar, que ponga a disposición de los diputados que deseen publicar en sus propias páginas web los detalles de los pagos recibidos de cualesquiera otras dietas del Parlamento los registros apropiados en una forma de fácil procesamiento;

48.

Pide, además, al secretario general que ayude de la misma manera a los grupos políticos interesados;

49.

Observa que el sitio web del Parlamento facilita una serie de documentos sobre el reconocimiento de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas junto con detalles que especifican el importe definitivo de su financiación; pide al Parlamento que solicite a la Comisión que presente una propuesta para revisar el actual acto jurídico de la Unión sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4), que incluya requisitos más estrictos para el establecimiento de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas, a fin de evitar abusos;

50.

Acoge con satisfacción la introducción de un formulario especial en el que los ponentes pueden indicar qué representantes de intereses han influido en sus informes («huella legislativa»);

51.

Reitera su petición a la administración del Parlamento de que elabore un informe sobre el uso de los locales del Parlamento por parte de representantes de intereses y otras organizaciones externas;

52.

Expresa su preocupación por el hecho de que el actual código de conducta para los diputados pueda requerir más mejoras para evitar los conflictos de intereses, prestando atención específica a:

empleos paralelos remunerados de los diputados;

actividades de grupos de presión dirigidas a las instituciones europeas por parte de antiguos diputados durante el período de tiempo en que perciben dietas transitorias;

registro de las declaraciones de intereses de los diputados;

composición y competencias del comité consultivo;

Dirección General de Comunicación

53.

Se congratula del desarrollo de indicadores para la medición de resultados de las actividades de comunicación del Parlamento, y pide al secretario general que en el informe de 2016 sobre las actividades del Parlamento dedique un capítulo separado a la eficacia de este nuevo enfoque basado en resultados en el ámbito de la comunicación;

54.

Apoya los diversos programas encaminados a facilitar las visitas de periodistas y ciudadanos interesados en ampliar sus conocimientos sobre las actividades del Parlamento;

55.

Reitera, en este sentido, su petición incluida en la aprobación de la gestión de 2014 en la que se observaba que el sitio web del Parlamento seguía siendo relativamente difícil de utilizar y de explorar y que aún no había incorporado los avances tecnológicos más recientes, con lo que resultaba difícil encontrar rápidamente información pertinente; también se señalaba que, habida cuenta de la importancia de la comunicación con los ciudadanos europeos, el sitio web no contribuía a mejorar la imagen del Parlamento ante el público en general;

56.

Pide a la Dirección General de Comunicaciones (DG COMM) que cree un sitio web más eficiente y fácil de utilizar con un motor de búsqueda del sitio más eficaz, que resalte el perfil del Parlamento ante la opinión pública y responda de manera más directa a las necesidades e intereses de los ciudadanos; observa que los resultados han sido tan solo mediocres a pesar de haberse gastado gran cantidad de recursos;

57.

Expresa su preocupación sobre la eficacia de la estrategia de comunicación del Parlamento; pide a este respecto una revisión a fondo de la actual estrategia de comunicación del Parlamento, en particular un enfoque más activo hacia quienes no están de entrada interesados en las actividades del Parlamento o son incluso escépticos respecto a su funcionamiento; pide al secretario general que elabore una nueva estrategia para ampliar su alcance de modo que llegue también a estos ciudadanos, facilitando el acceso a la información para responder adecuadamente a los prejuicios injustificados contra el Parlamento, evitando al mismo tiempo campañas de publicidad caras e innecesarias;

58.

Subraya la necesidad de modernizar la misión de las oficinas de información del Parlamento optimizando el uso de nuevas tecnologías y patrones de comunicación y aprovechando su situación geográfica privilegiada cercana a los ciudadanos para seguir intensificando las actividades a escala local, como la organización de debates con diputados al Parlamento y la sociedad civil, con vistas a escuchar a las personas y colaborar con ellas; hace hincapié en que los debates en línea y la atención de los medios de comunicación que este tipo de actos suscitan deben contribuir a aumentar aún más el acercamiento a los ciudadanos; observa que los gastos inmobiliarios y de personal de las oficinas de información en los Estados miembros son desproporcionadamente elevados en relación con el dinero empleado en las principales funciones de dichas oficinas; pide al secretario general que, para finales de 2017, presente a la Comisión CONT un informe detallado de actividad y financiero sobre las oficinas de información en Bruselas y Estrasburgo respectivamente, con especial atención a su valor añadido;

59.

Expresa su preocupación, vistas las respuestas a las preguntas escritas, por lo que respecta a las oficinas de información del Parlamento ubicadas en los Estados miembros ya que en la mayoría de estas se destina solo una pequeña parte de los costes de funcionamiento a los objetivos y tareas propios de dichas oficinas, empleándose la mayor parte en el alquiler del local y los sueldos y gastos de viajes del personal;

60.

Pide al secretario general que mejore la comunicación interna entre las diversas direcciones generales, de manera que, por ejemplo, el desarrollo de nuevas herramientas legislativas tan importantes como el llamado tren legislativo sea conocido por un público más amplio a nivel tanto interno como externo;

Premio LUX

61.

Celebra la presentación conjunta ante la Comisión CONT y la Comisión de Cultura y Educación de las conclusiones de la encuesta, tal y como se solicitó en la aprobación de la gestión de 2013, realizada para determinar si el Premio LUX es bien conocido y qué opinión se tiene de él, en su caso, en los respectivos Estados miembros;

62.

Recuerda que la encuesta se refería principalmente al conocimiento del Premio LUX de Cine entre los diputados y los cineastas, respecto del propósito, que es ilustrar el compromiso del Parlamento con valores de consenso tales como los derechos humanos y la solidaridad, así como su compromiso con la diversidad cultural y lingüística;

63.

Observa que la encuesta obtuvo un nivel de respuesta bajo, apenas un 18 % de los diputados al Parlamento, equivalente a 137 diputados de todos los partidos políticos y Estados miembros, y que, de esos diputados, más del 90 % conocía el Premio LUX de Cine, un 75 % conocía su finalidad y más del 80 % tenía una percepción positiva del mismo.

64.

Expresa sus dudas sobre el método de selección, según el cual los diputados deciden las nominaciones y la elección definitiva del ganador, y pide a la Mesa que exponga otros modelos alternativos para la obtención de los resultados deseados, por ejemplo, apoyando una iniciativa comparable adoptada por las propias organizaciones de cineastas;

65.

Constata que, si bien con los años el número de espectadores ha aumentado, una cifra de 43 000 para toda la Unión sigue siendo muy baja y pone en entredicho el interés del Premio LUX;

Casa de la Historia Europea

66.

Lamenta los reiterados retrasos en la inauguración de la Casa de la Historia Europea, que en principio estaba prevista para marzo de 2016, posteriormente fue aplazada hasta septiembre y noviembre de 2016, y actualmente está programada para el 6 de mayo de 2017;

67.

Observa con preocupación el constante debate sobre la naturaleza de sus exposiciones temporales; hace hincapié en la importancia de la independencia académica de la Casa de la Historia Europea en cuanto al contenido y el diseño de las exposiciones, que deben decidirse únicamente con arreglo a criterios museológicos e históricos;

68.

Celebra que la Casa de la Historia Europea vaya a recibir, según se ha previsto, 250 000 visitantes; señala que los costes de funcionamiento de esta institución se han estimado en 13,3 millones EUR anuales; expresa su preocupación, sin embargo, por la cantidad de visitas relativamente baja en comparación con los elevados costes de funcionamiento, teniendo en cuenta que el Parlamento recibió 326 080 visitas en 2015 y que sus costes de funcionamiento no superaron los 4,3 EUR;

69.

Observa que, con la creación del Parlamentarium y la apertura de la Casa de la Historia Europea, el Parlamento y sus alrededores se están convirtiendo en una atracción turística y ciudadana que propiciará un mejor conocimiento del papel del Parlamento e ilustrará para los ciudadanos el compromiso del Parlamento con valores de consenso como los derechos humanos y la solidaridad; pide a la Mesa que estudie la posibilidad de entablar conversaciones con las autoridades locales para estudiar de qué manera pueden contribuir estas a la financiación y gestión de la Casa;

70.

Pide a la Mesa que contemple la opción de adaptar la gestión de la Casa de la Historia Europea a un enfoque más interinstitucional, estudiando una mayor cooperación con otras instituciones de la Unión, en especial con la Comisión y el Consejo;

71.

Celebra la decisión de la Comisión de aportar una contribución anual de 800 000 EUR al funcionamiento de la Casa de la Historia Europea; opina, no obstante, que esta aportación debería representar un porcentaje bastante más elevado de lo que se estima que serán los costes anuales de funcionamiento;

Dirección General de Personal (DG PERS)

72.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2015, un total de 5 391 funcionarios y agentes temporales estaban empleados en la Secretaría (96 más que a 31 de diciembre de 2014) y un total de 771 funcionarios y agentes temporales trabajaban para los grupos políticos (26 más que a 31 de diciembre de 2014); toma nota de que, teniendo en cuenta a los agentes contractuales, la DG PERS era responsable de 9 402 trabajadores (467 más que a 31 de diciembre de 2014);

73.

Toma nota de que, el 1 de enero de 2015, se suprimieron de la plantilla de personal del Parlamento 47 puestos, con arreglo a la revisión de 2014 del Estatuto de los funcionarios y al MFP para el período 2014-2020, con lo que la plantilla total se redujo a 6 739 puestos, de los cuales 5 723 (84,9 %) correspondían a la Secretaría y 1 016 (15,1 %) a los grupos políticos; toma nota de que a 31 de diciembre de 2015, el 4,9 % de los puestos de la Secretaría estaban vacantes, frente al 9,6 % de finales de 2014.

74.

Acoge con satisfacción el hecho de que la paridad de género de directores generales aumentara de un 18,2/81,8 % en 2014 a un 33,3/66,7 % en 2015; recuerda que la mayoría del personal del Parlamento está formada por mujeres, pero que estas suponen una porción limitada de los puestos de dirección; observa que la paridad de género de directores disminuyó del 34/66 % en 2014 al 31,1/68,9 % en 2015; observa que la paridad de género de jefes de unidad siguió aumentando y subió del 30/70 % a finales de 2014 al 31,2/68,8 % a finales de 2015; hace hincapié, por tanto, en que los desequilibrios en los puestos de dirección persisten y en que sigue siendo de suma importancia poner en marcha un programa de igualdad de oportunidades; cree firmemente que el Parlamento debe contar como mínimo con un 40 % de mujeres en los puestos de dirección para el año 2019;

75.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Comité Consultivo del Parlamento para el Nombramiento de Altos Funcionarios esté integrado exclusivamente por personal directivo y pide al secretario general que incluya a un representante de una asociación de personal;

76.

Subraya que el equilibrio geográfico, en particular la relación entre el número de miembros del personal con una determinada nacionalidad y el tamaño de la población de sus correspondientes Estados miembros, debería continuar siendo un elemento importante en la gestión de los recursos humanos, en especial en lo que concierne a los Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004; acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento haya alcanzado una composición general equilibrada entre funcionarios procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes y después de 2004; señala, no obstante, que estos Estados miembros todavía representan solo el 3 % del personal de nivel «administrador superior» (AD12-16) en los tres lugares de trabajo, en comparación con la parte que representan de la población de la Unión, que es del 21 %, y que todavía se esperan avances en este sentido;

77.

Reconoce que el Parlamento ha optado por la externalización de determinadas actividades, como la restauración o la limpieza, y que, como consecuencia, en determinadas direcciones generales el personal externo que trabaja en los locales del Parlamento puede llegar a superar en número a los funcionarios;

78.

Toma nota, no obstante, de que tales decisiones de externalización no sirven para explicar la contratación de todo el personal externo y de que, por ejemplo, en la Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC) la proporción entre el personal externo y los funcionarios es difícil de justificar;

79.

Expresa la opinión de que el personal externo no debe utilizarse para compensar la reducción del número de puestos acordada en el contexto de la revisión de 2014 del Estatuto de los funcionarios y del MFP actual;

80.

Toma nota de la respuestas del secretario general sobre las condiciones aplicadas por el Parlamento para la contrataciones de las empresas externas; hace hincapié en que la administración debe supervisar atenta y sistemáticamente que estos proveedores de servicios cumplen estrictamente la legislación sobre el empleo, la seguridad, los derechos sociales, etc. de todo el personal externo que trabaja en los locales del Parlamento, como el personal de los comedores, de limpieza, mantenimiento, etc.; pide al Parlamento que establezca mecanismos de alerta y control regulares que permitan evitar y detectar cualquier caso de negligencia, abuso o infracción tanto aislados como sistemáticos de modo que pueda tomar de inmediato las medidas de actuación previstas;

81.

Constata que se ha llevado a cabo la integración del personal de seguridad del Parlamento en la plantilla interna y que se está realizando el mismo proceso para los empleados del servicio de conductores; pide al secretario general que informe a la Comisión CONT sobre las experiencias adquiridas en dicho proceso y sobre los posibles ahorros que supondrá;

82.

Observa con preocupación que el personal de los comedores no recibe una retribución acorde con las horas que figuran en su contrato en las semanas en que los diputados al Parlamento trabajan fuera de este, como las semanas de circunscripción o de sesión plenaria en Estrasburgo y que a buen número de ellos se les aplica la jornada reducida con el consiguiente perjuicio para su vida laboral y sus ingresos; pide al secretario general que presente una solución negociada con el proveedor de servicios de restauración que garantice a los empleados la regularidad de sus horarios y de su remuneración cada semana;

83.

Toma nota de que a finales de 2015 trabajaban en el Parlamento 1 813 asistentes parlamentarios acreditados (APA), frente a los 1 686 del año anterior; pide que se preste especial atención a los derechos de los APA y los asistentes locales, cuyos contratos están directamente vinculados al mandato del diputado al Parlamento al que prestan asistencia, teniendo en cuenta que los APA son personal estatutario ya que firman un contrato de trabajo con el Parlamento mientras que los asistentes locales están cubiertos por las distintas legislaciones nacionales;

84.

Lamenta que el informe de evaluación de la aplicación del estatuto de los APA no haya sido presentado a la Comisión CONT antes de finales de 2016 tal y como se solicitaba en la Resolución de la aprobación de la gestión de 2014, y que tampoco haya sido presentado hasta la fecha de hoy;

85.

Señala que, en los casos de acoso o de denuncia de irregularidades, los APA se encuentran en una posición especialmente vulnerable, ya que sus contratos se basan en la confianza mutua entre el diputado y su asistente; la ausencia de esta confianza constituye, en sí misma, motivo para rescindir el contrato; por otra parte, si el diputado se ve obligado a dimitir por daños a su reputación derivados de casos de delitos penales u otras infracciones, ello conlleva, por lo general, la rescisión de los contratos de todos sus asistentes; pide, por tanto, el refuerzo inmediato de la representación de los APA en el Comité Consultivo sobre el Acoso, para garantizar el equilibrio de género tal y como ya solicitó en el marco de la aprobación de la gestión de 2013 y 2014; pide a la Mesa que destine fondos adecuados para cubrir los gastos de viaje y estancia de los APA demandantes, que a menudo no cuentan con los medios necesarios para viajar a Bruselas personalmente y presentar su caso ante el Comité Consultivo sobre el Acoso; pide también que, en la próxima revisión del Estatuto de los funcionarios, se estudie la posibilidad de adoptar medidas de compensación económica para los APA a fin de garantizar la igualdad de trato de los APA y el reconocimiento de su especial vulnerabilidad en los casos de acoso o denuncia de irregularidades;

86.

Acoge satisfactoriamente la intención de la administración de iniciar el proceso de adaptación de las indemnizaciones globales para las misiones en Estrasburgo que reciben los APA, que son significativamente inferiores a las de los funcionarios fijos; insiste en que esta adaptación debe basarse en una metodología de cálculo transparente y directamente relacionada con la reciente revisión al alza de los umbrales para las dietas y el alojamiento de los funcionarios fijos; hace hincapié asimismo en que debe introducirse la indización automática de las dietas para futuras revisiones;

87.

Lamenta que la Mesa no haya respondido a las solicitudes realizadas por el Parlamento en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2013 y de 2014 para que se apliquen a los APA las mismas dietas diarias que al resto del personal; pide al secretario general que, antes de efectuar cambio alguno, facilite una estimación de los costes adicionales que entrañaría este ajuste; destaca, entre tanto, que los actuales límites máximos de reembolso de los gastos de misión de los APA no se han ajustado desde 2009 y que la discrepancia entre los APA y otros funcionarios ha seguido aumentando hasta al menos el 40 % tras la introducción de nuevos límites máximos aprobados por el Consejo el 9 de septiembre de 2016 y aplicados hasta la fecha únicamente a los funcionarios desde el 10 de septiembre de 2016; pide, por lo tanto, a la Mesa que adopte las medidas necesarias para corregir esta desigualdad;

88.

Lamenta profundamente el hecho de que el período de empleo de un APA en caso de fallecimiento o renuncia de su diputado finalice al final del mes civil pertinente; hace hincapié en que esto podría suponer que un APA no cuente con ningún día de preaviso si el mandato del diputado acaba el último día de un mes determinado; pide que esta situación inaceptable se solucione en la próxima revisión del Estatuto de los funcionarios, vinculando los plazos de preaviso con un plazo determinado, como cuatro semanas, y no con los meses civiles; pide asimismo a la Mesa que introduzca sin demora medidas temporales que puedan ofrecer una solución provisional a este problema antes de que tenga lugar dicha revisión legal;

89.

Expresa su preocupación por la presunta práctica por la que los diputados obligan a los APA a llevar a cabo misiones, en particular a Estrasburgo, sin órdenes de misión, sin gastos de misión o simplemente sin gastos de viaje; opina que dicha práctica se presta a abusos: si los APA viajan sin una orden de misión no solo deben pagar los gastos con sus propios recursos, sino que tampoco están cubiertos por el seguro del lugar de trabajo; pide a la Mesa que garantice la aplicación adecuada del Estatuto de los funcionarios y que sancione a los diputados que incumplan las normas;

90.

Toma nota de que los becarios tienen descuentos de 0,50 EUR en los platos principales en todos los restaurantes de autoservicio en Bruselas y Luxemburgo y de 0,80 EUR en Estrasburgo; sin embargo, teniendo en cuenta el nivel medio de las remuneraciones percibidas por los mismos y el alto precio aplicado desde hace dos años, considera que dichos descuentos no son suficientes para que tengan una incidencia mínimamente significativa en las economías de los becarios; pide al secretario general que se les aplique una reducción de precios consecuente con sus ingresos;

91.

Pide a la Mesa que asegure que se garantizan los derechos sociales y de pensión a los APA que hayan trabajado sin interrupción durante las dos últimas legislaturas; a este respecto, insta a la administración a que presente una propuesta que tenga en cuenta la decisión de celebrar elecciones anticipadas en 2014 y el tiempo empleado en el procedimiento para la contratación de personal, a la hora de calcular el período de diez años de servicio que requiere el Estatuto de los funcionarios;

92.

Pide a la Conferencia de Presidentes que vuelva a plantearse la posibilidad de que los APA, con arreglo al establecimiento de determinadas condiciones, acompañen a los diputados al Parlamento en las delegaciones y misiones parlamentarias oficiales, como ya han solicitado varios diputados;

93.

Pide al secretario general y a la Mesa que estudien y solucionen los problemas derivados principalmente del cambio más reciente de las condiciones referentes a los APA (como retrasos en la firma de contratos, interrupción de los contratos, elecciones europeas anticipadas, etc.), que pueden acarrear graves consecuencias para los futuros derechos laborales adquiridos de los APA; solicita que los representantes de los APA participen en la búsqueda de soluciones;

94.

Pide al Parlamento que, en aras de la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos laborales, adopte orientaciones sobre la atribución de un grado a los asistentes parlamentarios acreditados y defina claramente los puestos de trabajo, las responsabilidades y los cometidos correspondientes de cada grupo de funciones;

95.

Observa que, en 2015, cesaron en el servicio 154 miembros del personal, de los que 126 lo hicieron por jubilación, 13 por invalidez, 9 por renuncia y 6 por fallecimiento; pide al secretario general que aplique estrictamente el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto de los funcionarios en lo que respecta a posibles conflictos de intereses tras el cese en el servicio en el Parlamento, en particular en casos de renuncia, puesto que resulta sorprendente que hasta ahora no se haya publicado ningún caso de posible conflicto de intereses;

96.

Toma nota con preocupación de que no se han previsto disposiciones especiales para el personal en caso de salida de un Estado miembro de la Unión; pide al secretario general, constatando que esta cuestión afecta a todas las instituciones europeas, que entable un diálogo con la Comisión a fin de garantizar que el personal británico no resulte víctima de la salida del Reino Unido y de salvaguardar sus plenos derechos estatutarios, contractuales y adquiridos;

97.

Pide una organización más eficiente de cursos de formación para adaptarlos a las necesidades específicas de los APA; señala, en particular, que la administración debe tener en cuenta el calendario de actividades parlamentarias y de los diputados y establecer horarios a medida y temas específicos;

98.

Señala que el 43 % del personal del Parlamento considera que el teletrabajo tendría un efecto positivo en su satisfacción laboral; subraya que el Parlamento es la única institución que no ha introducido el teletrabajo y un sistema de horario flexible de trabajo, mientras que ambos se aplican desde hace años en la mayor parte de las otras instituciones, especialmente en la Comisión Europea, con resultados demostrados de aumento de la productividad y de mejora de la calidad de vida de los trabajadores; toma nota de que el Parlamento introdujo el teletrabajo ocasional en octubre de 2016; pide al secretario general que informe a todos los servicios interesados, incluidos los diputados y sus asistentes, sobre la puesta en marcha de este servicio; pide igualmente que el sistema de horario flexible se incluya cuanto antes entre las prácticas laborales en el Parlamento;

99.

Pide al Parlamento que cambie las normas por las que se rigen los períodos de prácticas que ofrecen los diputados y los grupos políticos a fin de mejorar la situación de los aprendices y los becarios en el Parlamento, incluido un salario digno, la definición de un período de prácticas de duración limitada y un contrato de aprendizaje;

Dirección General de Finanzas (DG FINS)

Contratos adjudicados por el Parlamento

100.

Toma nota con satisfacción de que el Parlamento publica en su sitio web una lista anual completa de todos aquellos de sus contratistas que han obtenido contratos por un valor superior a 15 000 EUR, y de que en esta lista figuran el nombre y la dirección del contratista, el tipo y el objeto del contrato, su duración, su valor, el procedimiento seguido y la dirección general correspondiente;

101.

Toma nota de que esta lista supera los requisitos de transparencia establecidos en el Reglamento Financiero; anima a todas las instituciones de la Unión a que faciliten información completa de todos los contratistas y los contratos adjudicados mediante contratación pública, incluidos las adjudicaciones directas y los procedimientos restringidos;

102.

Suscribe la conclusión del Tribunal de que las instituciones de la Unión deben crear un único depósito público de información relacionada con sus contratos públicos para garantizar una transparencia efectiva y posibilitar el seguimiento ex post de sus actividades de contratación;

103.

Señala que, pese a anteriores peticiones de mejora, el servicio que ofrece la agencia de viajes del Parlamento sigue siendo insatisfactorio, ya que los precios son relativamente altos y la agencia no ha logrado negociar acuerdos con las principales compañías aéreas para obtener mejores tarifas y más flexibilidad al realizar preparativos de viaje;

104.

Pide a la agencia que procure de manera activa ofrecer precios más bajos sea cual sea la compañía aérea de que se trate; solicita que la agencia establezca un proceso de información de retorno (encuestas de satisfacción del usuario) con miras a identificar los ámbitos en los que se podrían introducir más mejoras;

Régimen voluntario de pensiones

105.

Toma nota de que el déficit actuarial estimado del fondo voluntario de pensiones había aumentado a 276,8 millones EUR a finales de 2015; toma nota, además, de que, a finales de 2015, el importe de los activos netos que debían tenerse en cuenta y el compromiso actuarial ascendían a 155,5 millones EURy 432,3 millones EUR, respectivamente;

106.

Recuerda que estos pasivos futuros previstos están repartidos a lo largo de varias décadas, pero toma nota de que el importe total abonado en 2015 por el fondo voluntario de pensiones asciende a 15,8 millones EUR;

107.

Observa que esto suscita preocupación acerca del posible agotamiento del fondo y que el Parlamento es el garante del pago de los derechos de pensión en caso de que el fondo no pueda cumplir sus obligaciones;

108.

Pide de nuevo a la Mesa que evalúe lo antes posible la situación actual del fondo de pensiones;

109.

Recuerda el apartado 112 del informe de aprobación de la gestión del año pasado (5), en el que se pedía una evaluación de la situación actual del fondo de pensiones; lamenta que aún no se haya presentado dicha evaluación;

110.

Recuerda que el Tribunal de Justicia resolvió en 2013 que era válida la decisión de retrasar la edad de jubilación para los suscriptores del fondo de 60 a 63 años, con el fin de evitar el agotamiento temprano del capital y de adaptarlo al nuevo Estatuto de los diputados al Parlamento;

111.

Considera que, mientras que los fondos de pensiones nacionales por lo general tienen que atenerse a unas normas estrictas y no se les permite en ningún caso tener déficit actuarial, el fondo voluntario de pensiones presenta actualmente un déficit actuarial del 64 % del compromiso actuarial, por lo que pide al secretario general que presente a la Mesa un plan de acción exhaustivo para evitar el agotamiento temprano del fondo;

Otras cuestiones

112.

Lamenta que, al seleccionar las entidades financieras con las que colabora para gestionar sus pagos y su contabilidad, el Parlamento no preste atención a las políticas de responsabilidad social empresarial de dichas instituciones, y pide al secretario general que vele por que, en el futuro, el Parlamento colabore principalmente con entidades financieras que cuenten con políticas de inversión centradas en la sostenibilidad y otros aspectos de la responsabilidad social de las empresas;

113.

Hace hincapié en que en 2015 el Parlamento tenía depositados por término medio 106,25 millones EUR en cuentas bancarias que no generaban intereses de ningún tipo; pide al secretario general que examine si es necesario disponer de un volumen tan elevado de liquidez y, en particular, que mejore la gestión de la tesorería a este respecto y, si es posible, que halle posibles vías para mejorar la rentabilidad de dichos depósitos;

Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC)

114.

Se declara satisfecho con la aplicación de las orientaciones estratégicas 2014-2019 de la DG ITEC; considera que se están introduciendo muchos cambios en el entorno de trabajo electrónico de los diputados y del personal, si bien las implicaciones de estos cambios, incluidas las nuevas posibilidades que ofrecen, son relativamente poco conocidas y se están desarrollando principalmente en el seno de la DG ITEC; pide una cooperación más estrecha entre la DG ITEC y la DG COMM para mejorar la comunicación interna y externa sobre las numerosas innovaciones que ya han sido introducidas o pronto lo serán;

115.

Es consciente de los esfuerzos de la DG ITEC para mejorar el número de resultados referidos a páginas web del Parlamento en el motor de búsqueda de Google; opina asimismo, no obstante, que el motor de búsqueda del propio sitio web del Parlamento también debería proporcionar resultados pertinentes, de forma que los usuarios puedan utilizar directamente el portal del sitio para encontrar con rapidez las páginas web que buscan; expresa su preocupación por el hecho de que en estos momentos este motor de búsqueda no funcione de manera adecuada, y pide al secretario general que solucione rápidamente este problema, que persiste desde hace tiempo;

116.

Observa con preocupación que en el ámbito de responsabilidades de la DG ITEC, los gastos en que se incurre para la adquisición de nuevos equipos informáticos suponen anualmente más de 35 millones EUR y que no hay una política clara de contratación sostenible desde los puntos de vista ambiental y social, y pide al secretario general que elabore un plan de acción a este respecto con el fin de asegurarse de que en el futuro todas las licitaciones incluyan criterios ambientales y sociales para la selección de equipos;

117.

Pide a la DG ITEC que haga accesibles todas las páginas web del Parlamento desde dispositivos portátiles, ya que, a pesar de que la mayoría de los usuarios de estas páginas accede a las páginas del Parlamento y de los comités especializados mediante iPads o teléfonos móviles, las interfaces existentes no pueden considerarse compatibles con los dispositivos portátiles; recomienda que se apliquen medidas que permitan mejorar considerablemente y en un plazo razonable la accesibilidad a las páginas web desde dispositivos portátiles;

118.

Considera esencial para el mandato de los diputados que siga habiendo impresoras en sus despachos; señala que los cartuchos genéricos baratos pueden dar lugar a niveles peligrosos de emisiones de partículas y perjuicios para la salud; pide, por tanto, que la DG ITEC y la Dirección General de Infraestructuras y Logística (DG INLO) promuevan la adquisición de impresoras respetuosas con el medio ambiente y que garanticen el uso exclusivo de cartuchos originales, dando asimismo la opción a los diputados y al personal de tener las impresoras situadas estratégicamente cerca pero no en el interior de sus despachos;

119.

Toma nota de que en su reunión del 7 de septiembre de 2015 la Mesa aprobó una política en materia de seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación («política de seguridad en materia de TIC»); hace hincapié en que, en el contexto global actual, es de urgente necesidad implantar una política de seguridad en materia de TIC considerablemente más robusta que aborde por completo la gestión de los riesgos asociados a la ciberseguridad; celebra, a este respecto, el nombramiento de un responsable de la ciberseguridad del Parlamento;

120.

Reitera la petición formulada en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2014 de que se cree un sistema de alerta rápida de emergencia que permita a la DG ITEC, en colaboración con la Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE), enviar comunicaciones urgentes por SMS o correo electrónico a los diputados y miembros del personal que quieran formar parte de una lista de distribución que se utilice en situaciones de emergencia concretas;

121.

Felicita a la DG ITEC por la instalación de redes wifi en los edificios del Parlamento; observa, no obstante, que el wifi del hemiciclo de Estrasburgo no es fiable, especialmente cuando durante los turnos de votaciones y los debates prioritarios muchos diputados lo utilizan simultáneamente; pide al secretario general que adopte las medidas de subsanación necesarias al respecto;

Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión

122.

Acoge con satisfacción que algunas reuniones públicas de las delegaciones interparlamentarias se estén ya retransmitiendo por «webstreaming»; pide al secretario general que continúe reforzándose y ampliándose este servicio así como los contenidos de las páginas web de las delegaciones;

Dirección General de Infraestructuras y Logística (DG INLO)

123.

Señala que la estrategia inmobiliaria a medio plazo de 2010 se encuentra actualmente en proceso de revisión; pide que se extienda esta estrategia a una perspectiva a más largo plazo y que incluya un estudio de las probables consecuencias de la salida del Reino Unido;

124.

Acoge con satisfacción el hecho de que a partir de 2019 vaya a aumentar el espacio de oficinas para los diputados y sus asistentes en Estrasburgo; pide al secretario general que vele por que, mientras no se haya encontrado una solución para que el Parlamento tenga un único lugar de trabajo, se garantice el número mínimo de metros cuadrados por asistente de conformidad con la normativa en vigor relativa a las condiciones de trabajo, dado que en estos momentos el Parlamento incumple deliberadamente dichas normas sobre el espacio mínimo y su posición es, por tanto, vulnerable;

125.

Lamenta profundamente la puesta en marcha de un procedimiento para el cambio de muebles de los despachos de los diputados y sus asistentes en Bruselas y pide que se paralice inmediatamente; considera y constata que la mayoría de estos muebles son perfectamente utilizables y presentables y que por consiguiente no existe razón alguna para cambiarlos; considera que unas meras comunicaciones de algunos diputados —y no una encuesta general— no son por sí mismas una justificación suficiente para el cambio, y que los argumentos de la administración sobre cuestiones de gusto, moda o antigüedad son asimismo insuficientes; un mueble solo debe sustituirse cuando haya señales manifiestas de deterioro, un fuerte desgaste o un riesgo para la salud en el lugar de trabajo de carácter específico o general (como la posible producción de sillas de oficina más ergonómicas); señala que, en un período de crisis económica, que ha dado lugar a las actuales circunstancias de restricciones financieras, esta preocupación por las apariencias podría comprometer gravemente la credibilidad del Parlamento y sus diputados, en particular de cara a los ciudadanos y la opinión pública;

126.

Reconoce que, de conformidad con las decisiones de la Mesa de 2013 y 2015, los nuevos contratos de restauración no prevén subvenciones directas procedentes del presupuesto del Parlamento; le preocupa, no obstante, que determinados servicios se ofrecieran en 2015 a precios superiores a los del mercado; se refiere, en este contexto, al café servido durante las reuniones; observa que los precios se revisaron en agosto de 2016;

127.

Lamenta profundamente los criterios arbitrarios, subjetivos y desproporcionados aplicados en el procedimiento de contratación de conductores y en la internalización de este servicio iniciada en 2016 por razones de seguridad; lamenta que en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta las competencias y la experiencia adquiridas por los conductores durante años de trabajo en contacto directo con los diputados y la relación de confianza establecida con ellos, ni tampoco que los conductores hayan quedado sin trabajo, muchos de ellos ya con una edad en la que es difícil encontrar un empleo;

Dirección General de Interpretación y Conferencias (DG INTE)

128.

Expresa su preocupación acerca del problemático diálogo social entre la DG INTE y los representantes de los intérpretes, que comenzó en enero de 2014 y hasta ahora no ha desembocado en un acuerdo; pide al secretario general que inicie un proceso de mediación entre las partes a fin de mejorar la comprensión mutua de las posiciones respectivas y encontrar soluciones aceptables para todos;

129.

Expresa su satisfacción ante los avances conseguidos en el proceso de modernización de la DG INTE, en particular con respecto a la mayor disponibilidad de intérpretes, el incremento moderado en el número de horas que los intérpretes pasan en labores de interpretación y la mejor distribución de las cargas de trabajo de los intérpretes; constata que se ha aclarado el método de cálculo en lo relativo a las estadísticas, y que todas las vacaciones anuales y las bajas por enfermedad se han excluido del cálculo del promedio de horas que los intérpretes pasan en la cabina;

130.

Solicita al secretario general que facilite información sobre las medidas tomadas desde la aprobación de la Resolución sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de 2014 para lograr mayor eficiencia y eficacia de los recursos en la organización de reuniones simplificando la gestión de conferencias en el Parlamento;

Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE)

131.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos para garantizar la seguridad y la protección en los locales del Parlamento y sus inmediaciones; reconoce que la seguridad en el Parlamento exige un delicado equilibrio entre garantizar la seguridad tomando en consideración determinadas medidas de protección e implantar un régimen excesivamente centrado en la seguridad y que ralentice la actividad del Parlamento; insiste, no obstante, en que es preciso reforzar más la seguridad del Parlamento, y pide al secretario general que vele por que el personal reciba la formación correcta y pueda realizar sus tareas de manera profesional también en situaciones de emergencia;

132.

Pide al secretario general que vele por el mantenimiento activo de la cooperación con las demás instituciones de la Unión junto con la cooperación con las autoridades belgas, francesas y luxemburguesas;

133.

Pide a la DG ITEC y a la DG SAFE que refuercen las capacidades de ciberdefensa a la luz de la creciente amenaza de ciberataques en los últimos meses;

Un Parlamento respetuoso con el medio ambiente

134.

Recuerda que la Mesa puso en marcha el proyecto de sistema de gestión medioambiental (EMAS) en el Parlamento el 19 de abril de 2004; toma nota de que en 2016 la Mesa aprobó una política ambiental revisada que mantiene y reafirma el compromiso del Parlamento de seguir realizando mejoras desde el punto de vista ambiental;

135.

Acoge con satisfacción la instalación del servicio de ayuda interinstitucional en materia de contratación pública ecológica, que ahora debe aplicarse plenamente fijando objetivos claros en este ámbito y redoblando los esfuerzos en materia de información interna, promoción y gobernanza efectiva en lo relativo a la contratación pública ecológica; subraya asimismo que los proveedores de servicios subcontratados también deben cumplir las normas; lamenta, a este respecto, el elevado uso de botellas, tazas, recipientes y envases de plástico en el Parlamento;

136.

Recuerda que el Parlamento se comprometió a reducir sus emisiones de CO2 antes de 2020 en un 30 % por ETC con respecto a los niveles de 2006; celebra que, entre 2006 y 2015, este indicador haya descendido en aproximadamente un 24,3 %;

137.

Considera de suma importancia, por tanto, que el Parlamento se fije nuevos objetivos más ambiciosos y cuantitativos y que los servicios competentes los midan periódicamente; se remite en este contexto a la Decisión de la Mesa de 2015 de compensar el total de las emisiones de carbono del Parlamento, incluidas las de los vuelos de los diputados entre su país de origen y los lugares de trabajo del Parlamento;

138.

Recuerda el compromiso contraído por el Parlamento en virtud de la Directiva 2012/27/EU del Parlamento Europeo y del Consejo (6) sobre eficiencia energética, que establece que «sin perjuicio de las normas presupuestarias y de contratación pública aplicables», se comprometerá «a aplicar a los edificios que [tiene] en propiedad y [ocupa] los mismos requisitos que se aplican a los edificios de las administraciones centrales de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6» de dicha Directiva, debido a la gran visibilidad de los edificios y el destacado papel que debe desempeñar con respecto al rendimiento energético de los edificios; hace hincapié en el carácter urgente del cumplimiento de esta declaración, no en último lugar en beneficio de su propia credibilidad en relación con las revisiones en curso de las directivas sobre el rendimiento energético de los edificios y sobre la eficiencia energética;

139.

Pide a la Mesa que estudie un plan de incentivos para fomentar que el personal utilice métodos de transporte más eficientes y sostenibles en sus desplazamientos entre el domicilio y el trabajo;

140.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Parlamento sobre la aplicación de una política global para reducir el desperdicio de alimentos; pide al Parlamento que garantice que todos los proveedores de servicios de restauración en todas las instalaciones del Parlamento eviten de manera activa el desperdicio de alimentos; pide al Parlamento que intensifique la práctica de donar para fines benéficos los alimentos no vendidos;

141.

Considera que mediante la introducción de un sistema eficiente de reserva de salas de reunión y un registro de gestión de locales se puede activar un potencial considerable en relación con los costes y los esfuerzos del Parlamento en materia medioambiental, y pide al secretario general que promueva este enfoque en consecuencia;

Grupos políticos (línea presupuestaria 4 0 0)

142.

Observa que en 2015 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 0, asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos, se utilizaron como sigue:

Grupo

2015

2014 (*2)

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados (*1)

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período (2011)

PPE

17 440

10 198

17 101

98,06

8 720

19 919

7 908

17 796

89,34

9 960

S

15 256

5 748

15 379

100,81

5 625

15 619

4 653

14 850

95,07

5 422

ECR

5 959

1 614

5 065

84,99

2 509

5 014

1 060

4 476

105,43

1 598

ALDE

5 692

2 517

5 865

103,03

2 344

6 214

1 774

5 491

88,35

2 498

GUE/NGL

4 305

1 256

3 832

89,02

1 729

3 527

417

2 689

76,62

1 255

Verts/ALE

4 153

1 293

3 890

93,67

1 556

4 292

1 389

4 396

88,41

1 287

EFDD

3 843

1 643

3 629

94,45

1 856

3 231

1 142

2 708

88,83

1 615

ENF

1 587

0

827

52,09

760

 

 

 

 

 

Diputados no inscritos

1 627

533

1 001

61,51

214

1 991

441

1 281

64,32

533

Total

59 860

24 803

56 588

94,53

25 312

59 807

18 784

53 687

89,76

24 168

143.

Recuerda la recomendación que figura en el informe anual del Tribunal de que el Parlamento «revise el marco de control vigente para la ejecución de los créditos presupuestarios asignados a los grupos políticos y ofrezca además orientaciones más precisas gracias a un mejor seguimiento de la aplicación por los grupos de las normas de autorización y liquidación del gasto, así como de las normas de contratación»;

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

144.

Observa que en 2015 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 2 se utilizaron como sigue (7):

Partido

Abreviatura

Recursos propios (*3)

Subvención del PE

Ingresos totales

Subvención del PE en porcentaje (%) del gasto subvencionable (85 % como máx.)

Superávit (transferencia a reservas) o pérdida de ingresos

Partido Popular Europeo

PPE

1 926

8 053

12 241

85

363

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

1 246

5 828

8 024

85

40

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

561

2 093

2 789

85

90

Partido Verde Europeo

PVE

480

1 666

2 245

85

83

Alianza de los Conservadores y Reformistas Europeos

ACRE

395

1 952

2 401

85

8

Partido de la Izquierda Europea

EL

372

1 484

2 044

85

71

Partido Demócrata Europeo

PDE

120

457

577

85

0

Demócratas de la UE

EUD

55

292

370

85

3

Alianza Libre Europea

ALE

127

636

845

85

0

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

87

461

560

85

4

Alianza Europea por la Libertad

AEL

94

494

588

85

7

Alianza Europea de Movimientos Nacionales

AEMN

53

292

399

85

0

Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia

MENF

161

401

562

85

0

Alianza por la Democracia Directa en Europa

ADDE

250

821

1 070

85

– 403

Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia

MELD

91

44

226

85

– 208

Total

 

6 017

24 974

34 943

85

59

145.

Observa que en 2015 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 3 se utilizaron como sigue (8):

Fundación

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios (*4)

Subvención del PE

Ingresos totales

Subvención del PE en porcentaje (%) del gasto subvencionable (85 % como máx.)

Centro Wilfried Martens de Estudios Europeos

WMCES

PPE

949

4 725

5 674

85

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

847

3 848

4 695

85

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

183

880

1 063

85

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

163

914

1 077

85

Transformar Europa

TE

EL

159

847

1 066

85

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

47

284

331

85

Centro Maurits Coppieters

CMC

ALE

57

241

298

85

Nueva Dirección-Fundación para la Reforma Europea

ND

ACRE

323

1 100

1 423

85

Fundación Europea por la Libertad

EFF

AEL

47

268

315

85

Organización para la Cooperación Interestatal Europea

OEIC

EUD

33

132

165

85

Fundación Política Cristiana para Europa

CPFE

MPCE

51

267

318

85

Fundación por la Europa de las Libertades y la Democracia

FELD

MELD

50

248

298

85

Instituto para la Democracia Directa en Europa

IDDE

ADDE

144

673

817

85

Identidades y Tradiciones Europeas

ITE

AEMN

32

169

201

85

Total

 

 

3 085

14 596

17 681

85

146.

Toma nota con preocupación de que, en los casos de la Alianza por la Democracia Directa en Europa, el Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia, la Iniciativa por la Democracia Directa en Europa y la Fundación por la Europa de las Libertades y la Democracia, se han detectado irregularidades graves relativas a financiación prohibida directa o indirecta de partidos nacionales y a donaciones;

147.

Expresa su preocupación por el riesgo que suponen dichas irregularidades para la reputación del Parlamento y está convencido de la necesidad de actuar con presteza y eficacia para prevenir y rectificar ese tipo de irregularidades en el futuro; considera, sin embargo, que estas irregularidades solo se han producido respecto de un número limitado de partidos políticos y fundaciones; opina que dichas irregularidades no deben poner en cuestión la gestión financiera de los demás partidos políticos y fundaciones;

148.

Es consciente de las nuevas normativas, concretamente el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 (9), que comenzarán a afectar a la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el ejercicio 2018, y de la importante función de la recientemente creada Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, así como de los debates en curso en la Mesa sobre las propuestas del secretario general para abordar una serie de cuestiones no resueltas por los Reglamentos mencionados; pide al auditor interno del Parlamento que elabore un nuevo informe de auditoría sobre la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas lo antes posible tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento;

149.

Cree que es fundamental en este sentido estudiar cualquier posible deficiencia en el actual sistema de controles internos y externos para evitar irregularidades graves; toma nota de las declaraciones del contable externo, EY, en el sentido de que sus auditorías tienen por objeto obtener una garantía razonable de que las cuentas anuales están exentas de inexactitudes importantes y de que la entidad ha cumplido con las normas y los reglamentos aplicables, y comprenden el análisis, mediante pruebas, de los elementos que justifican su dictamen; toma nota, no obstante, de que sus análisis no incluyen la investigación de posibles declaraciones y documentos fraudulentos y de que, por tanto, proporcionan una visión algo limitada de las actividades financieras examinadas;

150.

Se muestra especialmente preocupado por la escasez de recursos humanos en la DG FINS (en la práctica, dos ETC) para la verificación de las cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; cree firmemente que, en vista del elevado riesgo para la reputación de la institución, deben destinarse más recursos a esta tarea;

151.

Pide a la Mesa que, en la medida en que lo permita el principio de confidencialidad, facilite el acceso a los documentos de base incluidos en los informes finales de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea y, en particular, las cuentas y las auditorías realizadas;

152.

Pide a la nueva Autoridad que presente al Parlamento un informe sobre los progresos realizados tras su primer año de actividad, es decir, 2017; y pide al secretario general que vele por que la Autoridad tenga a su disposición todos los recursos que necesita para desempeñar sus cometidos;


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(3)  DO C 436 de 24.11.2016, p. 2.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1).

(5)  DO L 246 de 14.9.2016, p. 3.

(6)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(*1)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(*2)  2014 se divide en dos ejercicios debido a las elecciones parlamentarias celebradas en mayo de 2014. Las cifras de 2014 que figuran en el cuadro corresponden a los importes consolidados.

(7)  

Notas:

Todos los importes se indican en miles EUR.

Nota (1): De conformidad con el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero, los ingresos totales incluyen el importe prorrogado del ejercicio precedente.

(*3)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(8)  

Notas:

Todos los importes se indican en miles EUR.

(*4)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(9)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos (DO L 317 de 4.11.2014, p. 28).


29.9.2017   

ES

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L 252/22


DECISIÓN (UE) 2017/1604 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0271/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0131/2017),

1.

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

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L 252/23


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1605 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección II Formula Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0131/2017),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de la aprobación de la gestión subraya la importancia particular de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento, y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   Observa que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.   Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos del Consejo Europeo y del Consejo;

3.   Observa que, en 2015, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 541 791 500 EUR (534 202 300 EUR en 2014), con un porcentaje de ejecución del 92,6 %;

4.   Toma nota del incremento registrado de 7,6 millones EUR (+ 1,4 %) en el presupuesto del Consejo para 2015;

5.   Toma nota de la publicación, por parte de la Secretaría General del Consejo (SGC), de los informes anuales de actividad del Servicio Jurídico, y de los directores generales de Comunicación y Gestión de Documentos y de Administración;

6.   Toma nota de las explicaciones facilitadas en el informe anual de actividad de la DG Administración sobre la infrautilización estructural; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el índice de infrautilización siga siendo elevado en determinadas categorías; alienta el desarrollo de indicadores clave de rendimiento para mejorar la planificación presupuestaria;

7.   Sigue mostrándose preocupado por el enorme número de créditos prorrogados de 2015 a 2016, en particular los relativos al inmovilizado material;

8.   Reitera que los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo deben estar separados en aras de la transparencia de su gestión financiera y para mejorar la rendición de cuentas de las dos instituciones;

9.   Pide que el cuadro general de los recursos humanos se desglose por categoría, grado, sexo, nacionalidad y formación profesional;

10.   Pone de relieve que el equilibrio geográfico, principalmente la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería seguir siendo un elemento importante de la gestión de los recursos humanos, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004; celebra que el Consejo Europeo y el Consejo hayan alcanzado una composición globalmente equilibrada de funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea antes y a partir de 2004, pero señala que los que se adhirieron en 2004 o con posterioridad siguen estando infrarrepresentados en los niveles superiores de la administración y en los puestos directivos, aspecto en el que aún se esperan progresos;

11.   Toma nota de la existencia de una política de equilibrio de género en la SGC; acoge con satisfacción la evolución positiva del equilibrio de género en los puestos de gestión; pide al Consejo, no obstante, que intensifique aún más sus esfuerzos, habida cuenta de que la tasa de equilibrio de género en los puestos directivos seguía siendo únicamente del 30/70 % a finales de 2015;

12.   Acoge con satisfacción la información relativa a las actividades profesionales de antiguos altos funcionarios de la SGC tras abandonar el servicio (1) en 2015; elogia la plena transparencia y la publicación de esta información cada año;

13.   Observa con gran preocupación que en 2015 la SGC aún no había aplicado las normas internas sobre denuncia de irregularidades, como señala el Defensor del Pueblo; pide al Consejo que aplique sin demora las normas internas sobre denuncia de irregularidades;

14.   Observa la plantilla del Consejo, en la que se ha previsto una reducción del personal del 5 % a lo largo de un período de cinco años para cumplir con el acuerdo interinstitucional; pide que se le informe sobre cómo conciliar esta reducción con la creación de 19 nuevos puestos; sugiere que el Consejo informe al Parlamento sobre el posible ahorro alternativo logrado para compensar el retraso en la reducción de personal;

15.   Toma nota de la reorganización de la Dirección General de Administración para mejorar su calidad y eficiencia; espera que esta reforma tenga un impacto positivo en la ejecución del presupuesto del Consejo;

16.   Expresa su preocupación por el retraso en la entrega del edificio Europa; pide que se le informe de la incidencia financiera del aplazamiento;

17.   Reitera su solicitud de que se facilite la política inmobiliaria del Consejo a la autoridad de aprobación de la gestión; recuerda al Consejo la petición del Parlamento de informes de evolución sobre los proyectos inmobiliarios y de un desglose detallado de los gastos devengados hasta la fecha;

18.   Toma nota con satisfacción de que la SGC obtuvo la certificación «Empresa Ecodinámica» en 2015 y la certificación EMAS en 2016 por su eficiente gestión medioambiental;

Situación actual

19.   Toma nota de la respuesta oficial del secretario general del Consejo a la invitación de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento a participar en el intercambio de puntos de vista con los secretarios generales de las demás instituciones; observa que la respuesta simplemente reitera la posición del Consejo sobre el intercambio de informaciones financieras ya expresada en el pasado; toma nota de que el cuestionario escrito enviado a la SGC el 17 de noviembre de 2016 con preguntas de los diputados no obtuvo respuesta;

20.   Reitera que el Consejo debe adoptar, de cara a los ciudadanos de la Unión, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión al igual que el resto de las instituciones; considera, en este sentido, que la supervisión efectiva de la ejecución del presupuesto de la Unión requiere la cooperación entre el Parlamento y el Consejo mediante un acuerdo de trabajo; lamenta profundamente las dificultades con las que se ha encontrado hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión presupuestaria;

21.   Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones, y señala que los elementos básicos de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de los ejercicios anteriores;

22.   Reitera que el Parlamento aprueba la gestión presupuestaria de las otras instituciones tras examinar los documentos facilitados y las respuestas dadas a las preguntas; lamenta los reiterados problemas a los que se enfrenta para obtener respuestas del Consejo; espera, en este sentido, que mejore mucho la cooperación con el secretario general del Consejo, para quien el año 2015 fue el primer año en que asumió estas nuevas responsabilidades;

23.   Lamenta que en el pasado no se aprobara la gestión debido a la insuficiente cooperación entre el Parlamento y el Consejo; observa que parece existir mejor voluntad por ambas partes, y manifiesta su optimismo en que se logren avances para mejorar la cooperación en el futuro, lo que mejorará la imagen pública del Parlamento y del Consejo; pide al Parlamento y al Consejo que sigan por esta senda;

24.   Subraya la competencia del Parlamento para aprobar la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 164 a 167 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y afirma que la aprobación o desaprobación de la gestión constituye una responsabilidad que tiene el Parlamento ante a los ciudadanos de la Unión;

25.   Recuerda que las instituciones, tal y como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, son competentes para ejecutar sus respectivas secciones del presupuesto de conformidad con la autonomía presupuestaria que les confiere el artículo 55 de dicho Reglamento; afirma que, de acuerdo con la práctica y la interpretación de las normas actuales y la autonomía presupuestaria del Consejo, y con el fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión, el Parlamento aprueba la gestión de cada institución individualmente;

26.   Considera que una cooperación satisfactoria entre el Parlamento, el Consejo Europeo y el Consejo, resultado de un procedimiento de diálogo abierto y formal, puede representar una señal positiva para los ciudadanos de la Unión.


(1)  Artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto.


29.9.2017   

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L 252/26


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1606 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0269/2016] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Visto el informe de la Comisión de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015 [COM(2016) 446],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016) 322],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05876/2017 — C8-0037/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (6);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/28


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2017/1607 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2015,

Vistos los artículos 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (2) («Normas de desarrollo»),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que Europa se enfrenta a una crisis de confianza en sus instituciones y que cada una de las instituciones de la Unión debe aceptar su propia parte de responsabilidad por esta situación, la cual obliga al Parlamento a ser especialmente riguroso al examinar las cuentas de la Comisión;

B.

Considerando que las instituciones y los Estados miembros de la Unión deben mejorar su política de comunicación en el sentido de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los resultados alcanzados mediante el presupuesto de la Unión y de su valor añadido;

C.

Considerando que el Parlamento debe mostrarse firmemente comprometido con las preocupaciones de los ciudadanos de la Unión relativas a cómo se gasta el presupuesto de la Unión y a cómo protege la Unión sus intereses;

D.

Considerando que las instituciones de la Unión deben trabajar para crear un sistema presupuestario de la Unión que sea sólido y resiliente, pero también flexible tanto en períodos de estabilidad como en períodos difíciles;

E.

Considerando que la política de cohesión aporta un claro valor añadido, pues mejora la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión al ser una política fundamental de solidaridad y una fuente esencial de inversión pública;

F.

Considerando que las instituciones de la Unión han de tener una visión clara y consensuada de qué prioridades políticas y bienes públicos de la Unión deben financiarse en primer lugar para responder a las preocupaciones de nuestros ciudadanos y colmar las lagunas de nuestras políticas;

G.

Considerando que el gasto de la Unión, aunque no represente más que el 1 % de la RNB de la Unión, es un instrumento importante para la consecución de los objetivos de las políticas europeas, que se sirve del valor añadido europeo y representa, por término medio, el 1,9 % del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión;

H.

Considerando que, a pesar de que los porcentajes del presupuesto de la Unión correspondientes a a) la parte del gasto total agregado de los Estados miembros y b) elementos no contabilizados/malgastados/desperdiciados de ese presupuesto son reducidos, las sumas efectivas en cuestión son considerables y, por lo tanto, justifican un control exhaustivo;

I.

Considerando que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión tiene la responsabilidad última en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, mientras que los Estados miembros están obligados a cooperar lealmente con la Comisión para garantizar que los créditos se utilizan de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

J.

Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, comprueba si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos de las políticas;

Presupuesto, períodos de programación y prioridades políticas

1.

Observa que la duración de siete años del marco financiero plurianual actual no está sincronizada con los mandatos de cinco años del Parlamento y de la Comisión, y que de hecho provoca desfases también entre el presupuesto para el ejercicio financiero y la aprobación de la gestión de este; señala, por otra parte, que ni el ciclo de planificación estratégica de diez años ni la Estrategia Europa 2020 se ajustan tampoco al ciclo de siete años previsto para la gestión del presupuesto de la Unión; considera que este desfase es una de las causas de una importante deficiencia de la gobernanza política de la Unión, dado que el Parlamento y la Comisión están vinculados por acuerdos previos sobre objetivos políticos y finanzas, lo que podría hacer pensar que las elecciones europeas son irrelevantes en este contexto;

2.

Observa que en 2015 el presupuesto de la Unión debía apoyar la consecución de los objetivos de dos programas políticos a largo plazo, a saber:

a)

la Estrategia Europa 2020, por una parte, y

b)

las diez prioridades políticas establecidas por el presidente Juncker, por otra,

pero también tuvo que responder a varias situaciones de crisis: los refugiados, la inseguridad en Europa y sus países vecinos, la inestabilidad financiera en Grecia y el impacto económico del veto ruso a las exportaciones, además del prolongado impacto de la crisis financiera con sus secuelas estructurales de paro, pobreza y desigualdad;

3.

Observa que las políticas de la Unión pueden tener diferentes objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya realización no puede por consiguiente ser determinada por un único marco financiero plurianual; considera que sería conveniente reflexionar acerca de un nuevo equilibrio entre la definición de la agenda política, la ejecución de las políticas y los marcos financieros;

4.

Lamenta que el régimen presupuestario transitorio no ofrezca el sistema ideal para la transposición de las aspiraciones políticas y sociales en objetivos operativos útiles para los programas y planes de gasto;

5.

Señala que en 2020 se presentará la oportunidad de adecuar la estrategia y la elaboración de políticas a largo plazo al ciclo presupuestario, y recomienda que se no se deje pasar dicha oportunidad;

6.

Manifiesta su preocupación por que, según el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») (3), en 2015 el porcentaje del gasto del presupuesto de la Unión dedicado al clima fue solo del 17,3 %, y el promedio para el período 2014-2016 fue solo del 17,6 %, mientras que el objetivo a alcanzar era, al menos, el 20 % del gasto a lo largo de todo el período de financiación; resalta, por lo tanto, que según el Tribunal existe un grave riesgo de que no se alcance el objetivo del 20 % si no se realiza un esfuerzo mayor en la lucha contra el cambio climático;

7.

Señala, además, que el objetivo del 20 % del gasto relacionado con el clima se decidió antes del Acuerdo de París; está convencido de que deben realizarse más esfuerzos para hacer que el presupuesto de la Unión se destine aún más a la lucha contra el cambio climático; destaca, por otra parte, que la revisión del marco financiero plurianual brinda una excelente oportunidad para garantizar que se alcance el objetivo del 20 % del gasto en medidas relacionadas con el cambio climático y para prever un posible aumento de este umbral en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en el marco de la COP21;

8.

Acoge favorablemente el concepto de la planificación presupuestaria basada en el rendimiento puesto en marcha por la Comisión; considera que el presupuesto de la Unión debería ser más eficiente y eficaz que nunca dada la escasez de recursos financieros; lamenta, sin embargo, que la Comisión se concentre más en las realizaciones que en los resultados;

Medidas que deben adoptarse

9.

Apoya la sugerencia formulada por el Tribunal en su Documento informativo, de 28 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (puntos 39 y 40), en el que afirma que ha llegado la hora de que la Comisión explore otras opciones, como por ejemplo:

un programa de presupuestación evolutiva con una planificación a cinco años vista, una o varias cláusulas de revisión por objetivos y políticas, y un programa de evaluación evolutivo;

determinación de la duración de los programas y planes en función de las necesidades políticas y no de la duración del período de programación financiera; establecimiento de la obligación de los Estados miembros y la Comisión de presentar a) las necesidades debidamente justificadas de financiación de la Unión y b) los resultados que se pretenden alcanzar, antes de que se decida el gasto;

10.

Pide a la Comisión que incluya en el orden del día de la próxima reunión de expertos sobre un presupuesto centrado en los resultados las sugerencias formuladas por el Tribunal en los puntos 39 y 40 de su mencionado Documento informativo, de 28 de octubre de 2016, y en las recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel sobre recursos propios con el fin de preparar la próxima conferencia de la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados», en la que los ámbitos políticos en los que se debe utilizar el presupuesto de la Unión se debatirán antes de tomar decisiones sobre el marco financiero;

11.

Suscribe todas las recomendaciones que el Tribunal formula en su Informe Especial n.o 31/2016, en especial la relativa a que la Comisión debe explorar todas las oportunidades potenciales, incluidas la revisión intermedia del marco financiero plurianual y la revisión de ciertas bases jurídicas, para garantizar una verdadera orientación a la acción por el clima; pide al Tribunal que emita un informe de seguimiento sobre el gasto del presupuesto de la Unión relacionado con el clima antes de finales de 2018;

12.

Pide a la Comisión que aproveche más las oportunidades que presenta la reserva de eficacia dentro del marco jurídico existente, con el fin de crear un auténtico impulso financiero que mejore eficazmente la gestión financiera; solicita, además, un refuerzo de la reserva de eficacia como instrumento, mediante el aumento del componente vinculado a la eficacia en el próximo marco legislativo;

13.

Pide a la Comisión que oriente sus prioridades hacia la consecución de la Estrategia Europa 2020 utilizando los instrumentos del Semestre Europeo;

14.

Pide a la Comisión que esboce las prioridades políticas para el período financiero que da comienzo en 2021, y que presente el texto al Parlamento en una fase temprana;

15.

Lamenta que la Comisión no realizase una revisión completa de la Estrategia Europa 2020 con el fin de garantizar su ejecución en el marco de la «Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio» adoptada por el Consejo Europeo en junio de 2014, como prevé esta agenda;

16.

Pide a la Comisión que tome en consideración el Acuerdo de París y que aumente inmediatamente el objetivo de gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión del 20 al 30 %;

17.

Pide a la Comisión que elabore los próximos presupuestos de la Unión con vistas a hacerlos más eficientes y eficaces y ajustarlos mejor a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, los objetivos climáticos de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión;

Presupuestos alternativos

18.

Señala que muchos de los mecanismos financieros de apoyo a las políticas de la Unión no son financiados directamente por el presupuesto de la Unión ni se registran en su balance; observa que entre ellos se encuentran la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Mecanismo Único de Resolución y el Fondo Europeo de Inversiones vinculado al Banco Europeo de Inversiones;

19.

Observa que otros mecanismos están parcialmente registrados en el balance de la Unión, como la financiación combinada y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

20.

Señala el recurso cada vez mayor a instrumentos financieros compuestos principalmente por préstamos, instrumentos de capital, garantías e instrumentos de riesgo compartido en gestión indirecta durante el período 2014-2020, y observa además que el Grupo del Banco Europeo de Inversiones gestionó prácticamente todos los instrumentos financieros en régimen de gestión indirecta; considera insuficiente la información disponible para evaluar lo que se ha conseguido con dichos instrumentos, sobre todo en lo tocante a su impacto social y medioambiental; subraya que los instrumentos financieros pueden complementar las subvenciones pero no deben reemplazarlas;

21.

Constata que, lamentablemente, el mayor recurso a esos instrumentos financieros, así como a los instrumentos financieros en gestión compartida (instrumentos de ingeniería financiera), presenta mayores riesgos no solo para que el presupuesto europeo siga siendo un instrumento creíble y suficiente tanto para los objetivos actuales como para los futuros, sino también para la rendición de cuentas y para la coordinación de las políticas y operaciones de la Unión; subraya que la potenciación del recurso a instrumentos financieros debe ir precedida de una evaluación general de sus resultados, logros y eficacia; remite a los Informes Especiales del Tribunal (4) en los que se afirmaba que los instrumentos financieros no funcionan como se esperaba, están sobredimensionados o no consiguen atraer capital privado;

22.

Advierte a la Comisión de que los instrumentos financieros o dispositivos de financiación no están necesariamente vinculados a los objetivos y metas políticos de la Unión y pueden financiar proyectos que no se corresponden con los compromisos de la Unión;

23.

Señala que el lanzamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha repercutido en el retraso de la puesta en marcha del Mecanismo «Conectar Europa» y que incidirá también en la utilización de otros instrumentos financieros.

Medidas que deben adoptarse

24.

Insta a la Comisión a que proponga medidas para que los dispositivos de financiación de la Unión para la ejecución del presupuesto de la UE —que incluyen en la actualidad diferentes herramientas y combinaciones entre ellas, como por ejemplo programas, Fondos Estructurales y de inversión, fondos fiduciarios, fondos de inversiones estratégicas, fondos de garantía, facilidades, instrumentos financieros, instrumentos de ayuda macrofinanciera, etc.— sean más claros, simples y coherentes y estén mejor equipados para garantizar un grado suficiente de transparencia, rendición de cuentas, eficacia y comprensión por parte de la ciudadanía de las modalidades de financiación de las políticas de la Unión y qué ventajas aportan; lamenta que la propuesta de un nuevo Reglamento Financiero a partir de septiembre de 2016 no aborde estos problemas como debiera;

25.

Pide a la Comisión que revise la evaluación ex ante para el instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» a la luz de la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y que presente además al Parlamento una evaluación del impacto de este Fondo en otros programas e instrumentos financieros de la Unión;

26.

Solicita al Tribunal que evalúe la contribución de los instrumentos financieros y dispositivos de financiación (enumerados en el apartado 24) a la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que los instrumentos financieros y cualquier dispositivo de financiación son compatibles con la estrategia, los objetivos y los compromisos adoptados por la Unión;

27.

Celebra la intención del comisario Oettinger de reintegrar, a largo plazo, los diversos presupuestos alternativos en el marco del presupuesto de la Unión; considera que ello daría un importante espaldarazo a la rendición de cuentas democrática; está firmemente convencido de que este problema debe resolverse lo antes posible, pero a más tardar antes de que finalice el próximo período de programación financiera; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto antes de noviembre de 2017;

Gestión presupuestaria y financiera

28.

Lamenta los importantes retrasos registrados en la utilización de los Fondos Estructurales en el período 2007-2013; observa que, a finales de 2015, seguía pendiente de pago el 10 % del total de los 446 200 millones EUR asignados a todos los programas operativos aprobados;

29.

Subraya que esta situación puede suponer de hecho un problema importante y mermar la eficacia de los Fondos Estructurales y de inversión europeos, ya que el importe que representa la contribución de la Unión no solicitada, junto con la cofinanciación exigida, sobrepasa en algunos Estados miembros el 15 % del gasto total de las administraciones públicas, considerando los dos últimos períodos financieros 2007-2013 y 2014-2020;

30.

Observa con preocupación que, a finales de 2015, en cinco Estados miembros (República Checa, Italia, España, Polonia y Rumanía) y principales beneficiarios se acumulaban más de la mitad de los créditos de compromiso no utilizados de los Fondos Estructurales que no dieron lugar a pagos en el período de programación 2007-2013, siendo atribuible el retraso a distintos motivos (falta de capacidad y asistencia administrativa, falta de recursos nacionales para cofinanciar operaciones europeas, retraso en la presentación de los programas regionales para el marco financiero plurianual 2014-2020 etc.);

31.

Señala que una novedad de este marco financiero plurianual es que los importes no utilizados situados por debajo del límite máximo de pagos y de compromisos aumentan automáticamente la flexibilidad de los ejercicios siguientes;

32.

Destaca que el nivel de compromisos en 2015 fue más elevado que el de los ejercicios anteriores y se ajustaba al límite global (el 97,7 % del importe disponible);

33.

Señala que, en 2015, las tres cuartas partes del gasto operativo se destinaron a regímenes que operan con arreglo a las normas del anterior MFP, a saber, subvenciones a los agricultores en 2014, proyectos de cohesión y proyectos de investigación del Séptimo Programa Marco, iniciado en 2007;

34.

Considera inaceptable que, a finales de 2015, los Estados miembros hubieran designado a menos del 20 % de las autoridades nacionales responsables de los Fondos Estructurales y de inversión europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuando dicha designación es un paso necesario para que las autoridades de los Estados miembros puedan presentar declaraciones de gastos a la Comisión; opina que las importantes novedades introducidas para el período 2014-2020 generan problemas administrativos a pesar de los esfuerzos de simplificación;

35.

Señala que las dificultades al completar los procedimientos de evaluación del cumplimiento en relación con el nuevo sistema de gestión y control, que generalmente se verifican al inicio del período de programación, son una causa importante de los retrasos en la absorción;

36.

Observa que la recesión económica mundial, que tiene un impacto directo en forma de medidas de restricción presupuestaria que se aplican a los presupuestos públicos y dificultades para obtener financiación interna, es también una causa principal de los retrasos en la absorción;

37.

Lamenta profundamente que, en consecuencia, exista el riesgo de que los retrasos en la ejecución presupuestaria para el período de programación 2014-2020 sean superiores a los del período 2007-2013; teme que el próximo marco financiero plurianual pueda iniciarse con un nivel sin precedentes de compromisos pendientes de liquidación, lo cual podría poner en peligro la gestión del presupuesto de la Unión durante los primeros años; espera que la Comisión haya sacado conclusiones al respecto para evitar que se produzcan retrasos similares en el futuro;

38.

Observa que, en marzo de 2015, la Comisión aprobó un plan de pagos en el que presentaba medidas a corto plazo para reducir el nivel de facturas pendientes de pago, pero señala que, si bien esas medidas tienen por objeto mejorar la gestión del flujo de tesorería a corto plazo, el elevado nivel de compromisos pendientes requiere una perspectiva a más largo plazo así como una evaluación en profundidad de las causas en origen (dificultades administrativas y operativas, restricciones macroeconómicas, etc.) con el fin de establecer una estrategia eficaz para evitarlas en el futuro;

39.

Subraya que la activación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea podría crear problemas respecto al modo en que se gestiona el presupuesto de la Unión, especialmente en relación con los pagos; señala la necesidad de tratar este elemento crucial en cualquier acuerdo de transición o definitivo con cualquier Estado miembro que se retire de la Unión;

Medidas que deben adoptarse

40.

Pide a la Comisión que adopte medidas para cumplir estrictamente las normas y los plazos en relación con los compromisos pendientes, entre las que figuren:

i)

el cierre y la liberación de créditos de los programas del período 2007-2013;

ii)

una utilización adecuada de la corrección neta del gasto en el ámbito de cohesión;

iii)

una reducción del efectivo en cuentas fiduciarias, y

iv)

la elaboración de planes y previsiones de pagos en los ámbitos en los que los compromisos pendientes sean significativos;

41.

Reitera que la Comisión debe fijar anualmente una previsión actualizada de flujo de tesorería a largo plazo que abarque un período de siete a diez años y que cubra los límites máximos presupuestarios, las necesidades en materia de pagos, las limitaciones de la capacidad y posibles liberaciones de créditos con el fin de ajustar mejor los fondos disponibles a las necesidades de pago;

42.

Pide a la Comisión que, en su gestión presupuestaria y financiera, tenga presentes las limitaciones de la capacidad y las condiciones socioeconómicas específicas en varios Estados miembros, dada la situación crítica en la que se encuentran algunos de ellos; le pide asimismo que utilice todos los instrumentos disponibles de asistencia técnica y el nuevo Programa de Apoyo a la Reforma Estructural para apoyar a estos Estados miembros, con el fin de evitar la infrautilización de los fondos y de aumentar las tasas de absorción, especialmente en el ámbito de los Fondos Estructurales y de inversión europeos;

43.

Reitera la necesidad de unas normas y procedimientos simplificados y claros, tanto a nivel nacional como de la Unión, con el fin de facilitar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión y garantizar una buena gestión de dichos fondos por parte de los servicios administrativos; cree que esta simplificación contribuirá a acelerar la asignación de fondos, aumentar el índice de absorción, incrementar la eficacia y la transparencia, disminuir los errores de aplicación y acortar los plazos de pago; considera que es preciso conseguir un equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos; observa que, en cualquier caso, proporcionar información y directrices suficientes a los posibles solicitantes y beneficiarios es una condición necesaria para el éxito de la ejecución;

44.

Pide a la Comisión que se abstenga de realizar nuevos recortes a la asistencia técnica de la que dispone y que proponga un plan de acción para una absorción eficaz y puntual, con especial hincapié en aquellos Estados miembros y regiones que se están quedando atrás y tienen bajas tasas de absorción;

Instrumentos de ingeniería financiera

45.

Lamenta que, en el marco de la gestión compartida, hasta finales de 2015 solo se hubiera pagado el 75 % (5) de las contribuciones a los instrumentos de ingeniería financiera para el período de programación 2007-2013 a los beneficiarios finales (un 57 % a finales de 2014 y un 37 % a finales de 2012) y que la tesorería depositada en instrumentos de gestión indirecta siguiera siendo elevada (1 300 millones EUR en 2015, 1 300 millones EUR en 2014, 1 400 millones EUR en 2013);

46.

Observa con preocupación que los importes no utilizados de los instrumentos financieros siguen siendo relativamente elevados, concentrándose el 80 % de ellos en cinco Estados miembros a finales de 2014 (de los cuales Italia constituía el 45 % del total); considera conveniente que la Comisión lleve a cabo una evaluación global de dichos instrumentos antes de finales de 2018, a fin de sopesar si deben prorrogarse al próximo período de programación financiera;

47.

Solicita que la Comisión recupere los saldos de efectivo no utilizados en los instrumentos financieros de gestión compartida y los fondos no utilizados en los instrumentos financieros de gestión indirecta de anteriores marcos financieros plurianuales cuyos períodos de subvencionabilidad hayan expirado.

Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

48.

Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de 2015, tal como ha venido haciendo desde 2007, y que haya concluido que los ingresos estaban exentos de errores significativos en 2015; observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

49.

Lamenta profundamente que, por vigesimosegundo año consecutivo, los pagos estuvieran significativamente afectados por errores atribuibles a la eficacia solo parcial de los sistemas de supervisión y control;

50.

Lamenta que, a pesar de la mejora, el porcentaje de error más probable de los pagos sea del 3,8 %; recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 4,4 % en el ejercicio 2014, en un 4,7 % en el ejercicio 2013, en un 4,8 % en el ejercicio 2012 y en un 3,9 % en el ejercicio 2011;

51.

Destaca que, si bien la situación ha mejorado en los últimos años, el porcentaje de error más probable se sigue situando muy por encima del límite de importancia relativa del 2 %; subraya que si la Comisión, las autoridades de los Estados miembros o los auditores independientes hubiesen utilizado toda la información de la que disponían, habrían podido evitar, o detectar y corregir, una proporción significativa de errores antes de que se efectuaran los pagos correspondientes; considera inaceptable que no se utilice la información de que se dispone para cometer menos errores; está firmemente convencido de que los Estados miembros desempeñan un papel crucial a este respecto; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información de la que disponen para prevenir, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

52.

Lamenta que, a raíz de un cambio en el marco jurídico de la política agrícola común en 2015, el Tribunal ya no incluya la condicionalidad en su verificación de las operaciones, lo cual dificulta la comparación con el ejercicio financiero anterior; señala que, en 2014, esos errores contribuyeron con 0,6 puntos porcentuales al nivel global de error estimado para la rúbrica 2 del marco financiero plurianual «Recursos naturales», mientras que entre 2011 y 2014 su contribución anual al nivel global de error estimado fue de 0,1 a 0,2 puntos porcentuales;

53.

Constata con preocupación que, si no se hubieran aplicado a los pagos auditados por el Tribunal las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y la Comisión, el nivel global de error estimado habría sido del 4,3 % en vez del 3,8 %;

54.

Observa que el tipo de gestión tiene un impacto limitado en el nivel de error, ya que el Tribunal detecta prácticamente el mismo nivel de error estimado en los gastos en gestión compartida con los Estados miembros (un 4,0 %) que en los gastos gestionados directamente por la Comisión (3,9 %);

55.

Señala que el Tribunal detectó los niveles de error estimados más elevados en los gastos en las rúbricas «Cohesión económica, social y territorial» (con el 5,2 %) y «Competitividad para el crecimiento y el empleo» (con el 4,4 %), mientras que los gastos en «Administración» presentaban el nivel de error estimado más bajo (con el 0,6 %); subraya que, en general, los errores no constituyen fraude; recomienda que el Tribunal comience a elaborar un informe especial en el que examine y compare estos ámbitos con vistas a producir un documento conciso sobre «mejores prácticas»;

56.

Observa que los diferentes perfiles de riesgo de los regímenes de reembolso y de los regímenes de derechos tuvieron una gran influencia en el nivel de error en los distintos ámbitos de gasto; constata que el nivel de error es del 5,2 % cuando la Unión reembolsa los costes admisibles de actividades subvencionables sobre la base de las declaraciones de gastos presentadas por los beneficiarios, mientras que es del 1,9 % cuando, en lugar de reembolsarse los costes, los pagos se realizan si se cumplen determinadas condiciones; recomienda que el Tribunal examine y compare estos ámbitos con vistas a elaborar un informe especial sobre las mejores prácticas.

Informe de gestión anual y rendimiento: balance de la gestión e instrumentos de gobernanza interna de la Comisión

57.

Observa que, en comparación con la situación en 2014, el importe de los pagos en situación de riesgo, determinado por la Comisión en su informe de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015 [COM(2016) 446], disminuyó alrededor de un 10 % debido principalmente a la reducción del importe en riesgo notificado en el ámbito de la agricultura;

58.

Destaca que la Comisión reconoce que el gasto está afectado por un nivel significativo de error, ya que, según su informe de gestión anual y rendimiento para 2015, el importe en situación de riesgo se sitúa entre 3 300 y 4 500 millones EUR, lo que representa entre el 2,3 % y el 3,1 % de los pagos; observa que la Comisión calcula que, en años venideros, detectará y corregirá errores por un importe situado entre 2 100 y 2 700 millones EUR;

59.

Conviene con el Tribunal en que la metodología de la Comisión para estimar el importe con riesgo de error ha mejorado a lo largo de los años, pero que las estimaciones de las distintas direcciones generales respecto del nivel de gasto irregular no se basan en una metodología coherente (véase el apartado 1.38 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015); recomienda que se regularice y normalice esta práctica tan pronto como sea posible;

60.

Observa que, pese a las mejoras introducidas, la Comisión no ha eliminado el riesgo de que se sobrevalore el impacto de las medidas correctoras;

61.

Señala, en particular, que, durante más de tres trimestres de 2015, las direcciones generales de la Comisión basaron su estimación del importe en riesgo en datos facilitados por las autoridades nacionales, cuando, según los informes anuales de actividad de las direcciones generales de la Comisión correspondientes, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) y la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO), la fiabilidad de los informes de control de los Estados miembros sigue siendo problemática, pese a que ha mejorado la comunicación de información por parte de los Estados miembros; considera inaceptable que los Estados miembros no cooperen de manera leal con la Comisión en lo que respecta a los informes de control y su fiabilidad;

62.

Subraya que la carga que supone el control para los usuarios finales disminuiría si se adoptase un enfoque de «auditoría única», según el cual una auditoría europea no se llevaría a cabo de manera separada, sino que se basaría en auditorías nacionales. Sin embargo, dicha línea de rendición de cuentas solo sería posible si las auditorías nacionales fuesen adecuadas y si la Comisión y los Estados miembros acordasen los principios y las interpretaciones; pide a la Comisión que se muestre proactiva a este respecto mediante la publicación de directrices;

63.

Considera que la aprobación de la gestión debería depender de la realización de las mejoras necesarias en gestión financiera a nivel de Estado miembro; señala que, en este contexto, el instrumento de las declaraciones nacionales podría ayudar a conseguir una mayor responsabilidad y apropiación a nivel nacional;

64.

Señala que debido a la especificidad de la programación plurianual y a la complejidad y acumulación de las reglas regionales, nacionales y de la Unión que se aplican al procedimiento presupuestario, y puesto que se pueden corregir los errores más de diez años después de que se hayan producido, resulta artificial basar el impacto estimado de las correcciones futuras en las correcciones registradas durante los seis últimos años;

65.

Subraya, en este contexto, que, si la Comisión confiara en la eficacia de su capacidad correctora, los directores generales no formularían ninguna reserva financiera en sus informes anuales de actividad;

66.

Señala que, según la Comisión (6), las correcciones financieras y recuperaciones aplicadas ascendieron a un total de 3 900 millones EUR; observa que el Tribunal las clasificó en tres categorías: 1 200 millones EUR en correcciones y recuperaciones en la fuente que se aplicaron antes de que la Comisión aceptara el gasto (en agricultura, cohesión y gestión directa/indirecta); 1 100 millones EUR en deducciones aplicadas por los Estados miembros una vez aceptados los gastos, sustituyendo importes no subvencionables por nuevos proyectos de cohesión; 1 600 millones EUR en correcciones netas (en agricultura y gestión directa/indirecta);

67.

Hace hincapié en que, cuando existe un riesgo elevado de irregularidad, la mejor práctica consiste en examinar el riesgo y cuantificar el nivel y el posible impacto; lamenta que en el informe de la Comisión a este respecto se preste una gran atención a la «capacidad correctora» en lugar de a la cuantificación y el análisis de la naturaleza de los errores que detecta, y a la adopción de medidas preventivas pertinentes para evitar tales errores; señala, en particular, que las comunicaciones de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión no ofrecen una estimación del nivel de irregularidad presente en las solicitudes de reembolso iniciales o aprobadas;

68.

Comparte la opinión expresada por el Tribunal en su Informe Especial n.o 27/2016 en el sentido de que la distinción introducida por la reforma Kinnock-Prodi entre «la responsabilidad política de los comisarios» y la responsabilidad operativa de sus directores generales significa que no siempre ha quedado claro si la «responsabilidad política» incluye la asunción de responsabilidades por la ejecución del presupuesto de las direcciones generales, o si es algo diferente (véase el punto 5 del resumen del Informe Especial n.o 27/2016 del Tribunal);

69.

Señala que el Colegio de Comisarios no asume responsabilidades por las cuentas anuales elaborando un prólogo o un informe del presidente o del comisario responsable del presupuesto, y que la Comisión no elabora una declaración anual sobre gobernanza ni sobre control interno, en consonancia con las mejores prácticas y las prácticas habituales en los Estados miembros;

Medidas que deben adoptarse

70.

Pide una vez más a la Comisión y a los Estados miembros que adopten procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y que presenten información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de las recuperaciones o de las correcciones financieras resultantes en las notas que acompañan a las cuentas;

71.

Pide de nuevo a la Comisión que presente cada año una verdadera «declaración de fiabilidad» única, basada en los informes anuales de actividad de los directores generales y que elabore sus propias estimaciones estadísticas del nivel de error; pide a la Comisión que evalúe por separado el importe de los fondos de la Unión que prevé recuperar como recuperaciones o correcciones financieras vinculadas al ejercicio 2015;

72.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de los denominados «proyectos retrospectivos», es decir, la práctica de desplazar al programa operativo regional proyectos ya iniciados por las autoridades con otros recursos con vistas a completar o sustituir medidas o proyectos que presentan dificultades operativas o han resultado irregulares, y que dicho análisis incluya las evaluaciones ex ante, para comprobar que los proyectos de sustitución responden a los objetivos previstos;

73.

Pide a la Comisión que añada a sus estados financieros una declaración anual sobre gobernanza y control interno que incluya, en particular:

una descripción de los instrumentos de gobernanza interna de la Comisión;

una evaluación de las actividades con riesgo operativo y estratégico llevadas a cabo durante el ejercicio; y

una declaración sobre la sostenibilidad fiscal a medio y largo plazo;

y que en su comunicación sobre la protección del presupuesto de la Unión ofrezca una estimación del nivel de irregularidad presente en las solicitudes de reembolso iniciales o aprobadas;

74.

Pide a los Estados miembros que proporcionen datos fiables a la Comisión, especialmente en lo relativo a los informes de control;

Reservas políticas

75.

Respalda las reservas formuladas en sus informes anuales de actividad por los directores generales de la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO), la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE), la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME), la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) y la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI); considera que dichas reservas son la prueba de que los procedimientos de control establecidos en la Comisión y los Estados miembros no pueden ofrecer las garantías necesarias en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en los ámbitos políticos correspondientes;

76.

No ve motivo para que, al igual que en años anteriores, el director general de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) haya vuelto a formular una reserva general respecto de todos los pagos y solicitudes de reembolso de costes en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación; pide a la Comisión que adopte por fin un enfoque más pertinente y basado en los riesgos y que recurra a reservas específicas cuando sea necesario.

Obtención de resultados a partir del presupuesto de la Unión

Informe de gestión anual y rendimiento: evaluación del rendimiento

77.

Señala que el informe de gestión anual y rendimiento para 2015 combina dos informes anteriores: el informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el informe de síntesis requerido por el artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero;

78.

Celebra que el informe proporcione, para cada una de las líneas presupuestarias, información sobre los avances en la ejecución de los programas del marco financiero plurianual 2014-2020 y datos sobre los resultados de los programas del marco financiero plurianual 2007-2013, al tiempo que presenta los vínculos con la Estrategia Europa 2020;

79.

Lamenta que en el llamado «informe de evaluación» se confundan, por una parte, las descripciones de actividades con los resultados y, por otra parte, se pretenda evaluar el impacto de las políticas y hacer promesas para el futuro;

80.

Recuerda que los Estados miembros no están obligados a incluir indicadores comunes en sus programas, con excepción de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y que las evaluaciones basadas en resultados no forman parte de la fase de control inicial en los Estados miembros;

81.

Lamenta que, en lugar de simplificar sus instrumentos de gobernanza interna, la Comisión haya añadido un nuevo plan estratégico plurianual para cada servicio de la Comisión sobre la base de objetivos generales comunes que abarcan las diez prioridades políticas de la Comisión Juncker y que apoyan los objetivos de Europa 2020 y las obligaciones derivadas del Tratado;

82.

Reitera su petición de una concentración temática, como se recoge en su informe de aprobación de la gestión del presupuesto del año 2014; pide a la Comisión que estudie en qué medida la concentración temática podría contribuir a la simplificación y a una disminución de la carga normativa y de la carga que representan los controles;

83.

Pide a la Comisión que apruebe su informe de gestión anual y rendimiento a su debido tiempo, de manera que el Tribunal pueda tenerlo presente en su informe anual; insiste en que la información que se facilite en este informe ha de ser lo más objetiva posible y contener una evaluación global de los resultados alcanzados por la Comisión con sus políticas en el ejercicio precedente; pide a la Comisión que reflexione sobre la necesidad de definir un período de programación política a largo plazo, como la Estrategia Europa 2020, de diez años de duración;

84.

Llama la atención sobre la necesidad de que el proceso de establecer indicadores de rendimiento sea transparente y democrático e implique a todas las instituciones, socios e interesados de la Unión afectados, para que los indicadores sean adecuados para medir la ejecución del presupuesto de la Unión, así como para responder a las expectativas de los ciudadanos de la Unión;

Medidas que deben adoptarse

85.

Pide a la Comisión que en sus próximos informes de rendimiento evalúe mejor las realizaciones y resultados de cada política; pide a la Comisión que presente de manera clara y sintética la contribución de las políticas europeas a la consecución de los objetivos de la Unión y que evalúe sus contribuciones respectivas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Horizonte 2020

86.

Recuerda que Horizonte 2020 es un programa vasto y ambicioso cuyo objetivo general descansa sobre tres prioridades: la excelencia científica, el liderazgo industrial y los retos sociales;

87.

Observa que la Comisión Juncker aprobó diez prioridades políticas para el período 2014-2019, que no equivalen exactamente a las prioridades de la Estrategia Europa 2020; señala que ello da lugar a que el marco jurídico y la dotación presupuestaria de Horizonte 2020 sean reflejo de la estrategia Europa 2020, mientras que, a la hora de ejecutar Horizonte 2020, la Comisión ha reorientado desde 2014 sus mecanismos de planificación estratégica y gestión en función de las diez prioridades políticas;

88.

Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya definido la relación entre las dos series de prioridades, y pide a la Comisión que aclare estos vínculos;

89.

Subraya que un factor esencial para el éxito de Horizonte 2020 es que se produzcan sinergias y complementariedades eficaces entre los programas de investigación e innovación nacionales y europeos; observa que la Comisión tiene la intención de analizar el impacto y las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de inversión europeos en el contexto de la evaluación intermedia de Horizonte 2020;

90.

Toma nota de los dos ejemplos de complementariedades entre programas de investigación nacionales y de la Unión recogidos en el Informe Anual del Tribunal de 2015 y de que las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Bulgaria y Portugal consideraron que, aunque hay aspectos en que los programas de investigación europeos y nacionales son complementarios en sus países, también existen algunos problemas a escala nacional en lo tocante a los indicadores relacionados con Horizonte 2020 en el marco de planes de acción y estrategias nacionales y algunos problemas de coordinación e interacción entre todos los intervinientes de Horizonte 2020 a escala nacional (7); toma nota, además, de que Bulgaria fue el primer Estado miembro que utilizó de manera voluntaria el mecanismo de apoyo a las políticas de Horizonte 2020 y anima a la Comisión a seguir apoyando a los Estados miembros que necesitan modernizar sus sectores de investigación e innovación;

91.

Recuerda que el marco jurídico de Horizonte 2020 introduce varios elementos importantes para la gestión del rendimiento, como objetivos e indicadores clave de rendimiento; destaca que, globalmente, los objetivos e indicadores acordados representan una mejora real con respecto a programas marco anteriores;

92.

Señala la persistencia de algunas deficiencias en los indicadores de rendimiento utilizados en Horizonte 2020, como

i)

el equilibrio de los indicadores, que miden tan solo recursos o realizaciones en lugar de resultados e impactos (8),

ii)

la inexistencia de valores de referencia, y

iii)

la falta de ambición de los objetivos;

93.

Lamenta que el Tribunal constate que la Comisión no está utilizando los programas de trabajo de Horizonte 2020 y las convocatorias de propuestas relacionadas con ellos para reforzar la necesaria atención al rendimiento (9);

94.

Constata con satisfacción que, por lo que respecta a las propuestas y los acuerdos de subvención examinados por el Tribunal, se prestó suficiente atención al rendimiento en los objetivos, cuando así lo exigió la Comisión, al igual que ocurrió con el proceso de evaluación de esas propuestas;

95.

Lamenta que, en los distintos programas de trabajo que impulsan Horizonte 2020 y en las convocatorias de propuestas relacionadas, el recurso al concepto más amplio de «impacto esperado» en vez de «resultado previsto» agrave el riesgo de que la información facilitada para esta sección sea demasiado amplia y la evaluación del rendimiento de Horizonte 2020 sea difícil de agregar (10);

96.

Manifiesta su preocupación por que la Comisión no use siempre del mismo modo conceptos esenciales del rendimiento (como «realización», «efectos», «resultados» e «impacto»);

97.

Lamenta que el Tribunal haya constatado que la configuración actual no permite a la Comisión supervisar y notificar por separado el gasto y los resultados de investigación y desarrollo (I + D) y de innovación en el marco de Horizonte 2020; lamenta, además, que, aunque la contribución financiera de Horizonte 2020 en el marco de Europa 2020 está bien establecida en el proceso presupuestario a través de las fichas de programas publicadas, la Comisión aún no haya presentado un informe adecuado sobre la ejecución de Horizonte 2020 y su contribución a Europa 2020; pide a la Comisión que informe adecuadamente sobre la ejecución de Horizonte 2020 y su contribución a Europa 2020 a medida que disponga de los resultados del programa;

98.

Sugiere que debería otorgarse más importancia al papel de los puntos de contacto nacionales para poder proporcionar asistencia técnica de calidad in situ; considera que las evaluaciones anuales de resultados, las formaciones y el estímulo de los puntos de contacto nacionales eficaces aumentarán la tasa de éxito del programa Horizonte 2020;

Medidas que deben adoptarse

99.

Pide a la Comisión que presente, en sus futuros informes de rendimiento, la contribución de Horizonte 2020 a Europa 2020 de una manera clara y exhaustiva;

Planes de gestión e informes anuales de actividad de cuatro direcciones generales responsables del gasto en «Recursos naturales»

100.

Lamenta las observaciones del Tribunal según las cuales muchos de los objetivos utilizados en los planes de gestión y los informes anuales de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), la Dirección General de Acción por el Clima (DG CLIMA), la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENVI) y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) se tomaron directamente de textos estratégicos o legislativos y no eran lo suficientemente detallados para ser utilizados con fines de gestión y seguimiento.

Medidas que deben adoptarse

101.

Pide a la Comisión que:

evalúe los resultados de los programas de trabajo plasmando los objetivos de alto nivel fijados en la legislación relativa a Horizonte 2020 en objetivos operativos en los programas de trabajo;

aclare en mayor medida los vínculos entre la Estrategia Europa 2020 (2010-2020), el marco financiero plurianual (2014-2020) y las prioridades de la Comisión (2015-2019);

vele por que en todas sus actividades se usen del mismo modo los términos «recursos», «realización», «resultado» e «impacto», en consonancia con sus directrices para la mejora de la legislación;

tome medidas para garantizar el mismo salario a investigadores que realizan el mismo trabajo dentro del mismo proyecto;

proporcione una lista, por nacionalidad, de todas las empresas con cotización en bolsa o de aquellas que tengan beneficios en su balance anual y que reciban fondos de Horizonte 2020.

Ingresos

102.

Celebra que los datos generales de la auditoría del Tribunal indiquen que los ingresos no están afectados por un nivel significativo de error y, en particular, que los sistemas examinados se consideren eficaces en los recursos propios basados en la RNB y el IVA, que los sistemas examinados se consideren en general eficaces en el caso de los recursos propios tradicionales, pese a que los controles internos clave de los Estados miembros visitados por el Tribunal se consideraron parcialmente eficaces, y que la verificación de las operaciones por el Tribunal no haya puesto de manifiesto errores;

103.

Recuerda que una reserva constituye un dispositivo que ofrece la posibilidad de mantener sujeto a corrección algún punto dudoso de los datos RNB presentados por un Estado miembro, y celebra que el Tribunal no detectara problemas graves en las reservas suprimidas analizadas en 2015;

104.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, pese a los avances realizados para mejorar la fiabilidad de los datos RNB de Grecia, aún no se hayan suprimido las reservas; observa que se trata de la única reserva general que seguía pendiente a finales de 2015 y que se refería a los ejercicios 2008 y 2009;

105.

Observa que, por lo que respecta a los derechos de aduana, el Tribunal constata que la metodología utilizada para los controles efectuados para comprobar que los importadores respetan la reglamentación en materia de aranceles e importaciones (que incluyen auditorías de las inspecciones posteriores al despacho aduanero), la calidad y los resultados obtenidos difieren entre los distintos Estados miembros; señala que el Tribunal destacó la interrupción del período de caducidad de tres años en Francia para las notificaciones de deuda, práctica que difiere de las de otros Estados miembros y da lugar a un trato diferente de los operadores económicos en la Unión (11);

106.

Observa que, por lo que respecta a los recursos propios, a finales de 2015 la Comisión también tenía una lista de 325 puntos pendientes relacionados con el incumplimiento de las normas aduaneras de la Unión que se detectaron en el curso de las inspecciones en los Estados miembros;

107.

Señala que, por lo que respecta a las declaraciones de los derechos de aduana y las cotizaciones sobre el azúcar, el Tribunal detectó deficiencias en la gestión de los títulos de crédito (conocidos como «contabilidad B») en los Estados miembros, y que la Comisión detectó deficiencias similares en diecisiete de los veintidós Estados miembros visitados;

108.

Subraya que el Tribunal detectó riesgos en relación con el cobro de la deuda aduanera de empresas registradas fuera de la Unión o de ciudadanos de terceros países y que, en algunos casos, varios Estados miembros fueron incapaces de cobrar deudas de ciudadanos o empresas con sede en Bielorrusia, las Islas Vírgenes Británicas, Rusia, Suiza, Turquía y Ucrania;

109.

Destaca que el impacto de las importantes revisiones de los saldos RNB podría haber sido menor si hubiera existido una política de revisión común en la Unión que armonizase el calendario de las revisiones más importantes;

110.

Lamenta la persistencia de los aspectos estructurales y jurídicos responsables del incidente político que se produjo a finales de octubre de 2014 en relación con las contribuciones de algunos Estados miembros;

Medidas que deben adoptarse

111.

Pide a la Comisión que:

adopte las medidas necesarias para armonizar entre los Estados miembros los plazos para la notificación de una deuda a los operadores económicos tras una auditoría de las inspecciones posteriores al despacho aduanero;

garantice que los Estados miembros declaran correctamente los importes recaudados de los derechos de aduana en las declaraciones trimestrales y facilite directrices sobre qué asientos deben anotarse;

facilite, en la medida de lo posible, el cobro de deudas aduaneras por los Estados miembros cuando los deudores no pertenecen a un Estado miembro de la Unión;

mejore los controles de los cálculos de las contribuciones del Espacio Económico Europeo y de la Asociación Europea de Libre Comercio y el cálculo de los mecanismos de corrección; y

cree los mecanismos necesarios para reducir el impacto de las revisiones de los métodos y de las fuentes presentados por los Estados miembros para la elaboración de su RNB;

Seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión para el ejercicio 2014  (12)

112.

Señala que la Comisión aceptó emprender nuevas acciones sobre 88 peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución adjunta a la Decisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión para el ejercicio 2014;

113.

Observa que, según la Comisión, en el caso de 227 peticiones del Parlamento ya se habían tomado o estaban en curso las medidas solicitadas, y que, por razones relacionadas con el marco jurídico y presupuestario actual o con su papel institucional o sus prerrogativas, la Comisión no podía aceptar 35 peticiones del Parlamento Europeo;

114.

Lamenta que las respuestas de la Comisión sigan siendo vagas y ambiguas en algunos casos;

115.

Celebra la gestión de la Comisión para dar seguimiento a cinco de los seis compromisos principales;

116.

Insiste, no obstante, en que la Comisión debe impartir instrucciones a todas sus direcciones generales para que publiquen en sus informes anuales de actividad respectivos todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo (sexto compromiso);

117.

Pide a la Comisión que reconsidere su posición, en particular por lo que respecta a la fiabilidad de los datos transmitidos por los Estados miembros, la transparencia en lo tocante a los beneficiarios finales de los fondos de la Unión, la transparencia de las actividades del Comité de Ética, la lucha contra la corrupción y la reforma de las estructuras administrativas de las Escuelas Europeas;

118.

Condena firmemente que la Comisión no sienta la necesidad de seguir publicando el informe sobre la lucha contra la corrupción de la Unión; está convencido de que, independientemente de las intenciones de la Comisión en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, esta cancelación de última hora envía el mensaje equivocado no solo a los Estados miembros sino también a los ciudadanos; reitera su opinión de que la corrupción sigue siendo un problema para la Unión y los Estados miembros, y de que, sin unas medidas contra la corrupción efectivas, merma el rendimiento económico, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas dentro de la Unión; pide a la Comisión que termine y publique el informe sobre la lucha contra la corrupción de 2016, que actúe de manera rápida y rigurosa para eliminar la corrupción en los Estados miembros y las instituciones de la Unión y que ordene una evaluación independiente de las normas contra la corrupción en las propias instituciones de la Unión;

119.

Reitera firmemente su petición a la Comisión de que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar las políticas de lucha contra la corrupción de los Estados miembros; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país para controlar el gasto de los recursos de la Unión;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Estrategia Europa 2020

120.

Toma nota de que, a pesar de la reiterada tasa de error, así como los retrasos en su ejecución y cierre, en la evaluación ex post del Séptimo Programa Marco, realizada por un grupo de expertos de alto nivel (13), se considera que este programa ha sido un éxito; observa que el grupo de alto nivel subrayó, en particular, que el Séptimo Programa Marco:

ha fomentado la excelencia científica a nivel individual e institucional;

ha promovido una investigación pionera a través del nuevo programa «Ideas» (Consejo Europeo de Investigación);

ha involucrado a la industria y a las pymes de forma estratégica;

ha reforzado un nuevo modo de colaboración y un marco para la innovación abierta;

ha fortalecido el Espacio Europeo de Investigación al promover una cultura de cooperación y construir redes globales adecuadas para afrontar desafíos temáticos;

ha abordado determinados retos sociales a través de la investigación, la tecnología y la innovación con el programa «Cooperación»;

ha fomentado la armonización de los sistemas y las políticas nacionales de investigación e innovación;

ha estimulado la movilidad de los investigadores por Europa: el programa «Personas» ha creado las condiciones necesarias para un mercado laboral abierto para los investigadores;

ha fomentado la inversión en infraestructuras de investigación europeas;

ha alcanzado una masa crítica de investigación en el panorama europeo y en todo el mundo;

121.

Lamenta que durante la consulta pública de las partes interesadas, celebrada en el marco de la evaluación del Séptimo Programa Marco entre febrero y mayo de 2015, se señalaran las siguientes deficiencias:

las elevadas cargas administrativas y las engorrosas normas jurídicas y financieras;

el número excesivo de solicitudes;

la atención insuficiente a las repercusiones sociales;

el ámbito demasiado limitado de los temas y las convocatorias;

la atención insuficiente a la participación de la industria;

los altos umbrales para los nuevos participantes; la baja tasa media de éxito para propuestas y solicitantes, del 19 % y el 22 % respectivamente;

la insuficiente comunicación;

122.

Lamenta profundamente que, con toda probabilidad, no se vaya a alcanzar el objetivo de invertir de aquí a 2020 el 3 % del producto interior bruto (PIB) de los Estados miembros en investigación; considera, por lo tanto, que deberían detenerse los recortes recurrentes en el presupuesto de la Unión en relación con los programas de investigación; pide a todos los Estados miembros que hagan frente a este desafío; pide asimismo a la Comisión que saque las conclusiones necesarias para una revisión intermedia del marco financiero plurianual y para el próximo marco financiero plurianual;

123.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos de la Unión por la Innovación: a mediados de 2014 se habían respetado o estaban en curso todos los compromisos;

124.

Celebra asimismo que la cuota de fondos de Horizonte 2020 asignados a las pequeñas y medianas empresas aumentara del 19,4 % en 2014 al 23,4 % en 2015, y recomienda que se impulse activamente esta tendencia;

125.

Considera inaceptable que la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) no haya respetado la petición del Parlamento de que las direcciones generales de la Comisión publiquen en sus informes anuales de actividad todas sus recomendaciones específicas por país; toma nota con preocupación de la limitada representatividad territorial de los 20 proyectos más importantes de Horizonte 2020.

Cuestiones generales

126.

Señala que en el capítulo 5 del Informe anual del Tribunal se examinan los pagos en los siguientes ámbitos: investigación (10 400 millones EUR), educación, formación, juventud y deporte (1 800 millones EUR), espacio (1 400 millones EUR), transporte (1 300 millones EUR), otros programas y acciones (1 100 millones EUR), energía (500 millones EUR) y competitividad de las empresas y pequeñas y medianas empresas (COSME) (300 millones EUR); observa, por tanto, que el 62 % del gasto se destina a la investigación;

127.

Toma nota de que la responsabilidad en lo relativo a la aplicación de los programas marco de investigación es compartida entre varias direcciones generales de la Comisión, agencias ejecutivas, empresas comunes y los llamados «organismos del artículo 185» (asociaciones con los Estados miembros), lo cual exige una estrecha coordinación;

128.

Aclara que la auditoría del Tribunal se centró casi exclusivamente en los pagos correspondientes al Séptimo Programa Marco;

129.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que en el informe anual de actividad de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) se indique que a finales de 2015 aún no se habían finalizado 1 915 proyectos del Séptimo Programa Marco por valor de 1 630 millones EUR; observa que esta situación podría retrasar la aplicación de Horizonte 2020;

Sistemas de gestión y control

130.

Destaca que el Tribunal considera que los sistemas de control y supervisión para la investigación y otras políticas internas son «parcialmente eficaces»;

131.

Muestra su preocupación por el hecho de que, en 2015, 72 (el 48 %) de las 150 operaciones auditadas por el Tribunal estuvieran afectadas por errores; observa que, sobre la base de los 38 errores que cuantificó el Tribunal, este estima que el porcentaje de error es del 4,4 %; observa, además, que en 16 casos de errores cuantificables, la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o bien detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; señala que, si se hubiera utilizado toda esta información para corregir los errores, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido un 0,6 % más bajo;

132.

Lamenta que, en 10 de las 38 operaciones sujetas a errores cuantificados, el Tribunal comunicara errores superiores al 20 % de los elementos examinados; observa que estos diez casos (nueve del Séptimo Programa Marco de Investigación y uno del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013) representan el 77 % del nivel estimado de error global para «Competitividad para el crecimiento y el empleo» en 2015;

133.

Lamenta que la mayoría de los errores cuantificados detectados por el Tribunal (33 de 38) consistieran en el reembolso de gastos indirectos y de personal no subvencionables declarados por los beneficiarios, y observa que casi todos los errores que el Tribunal detectó en las declaraciones de gastos se debían a la interpretación errónea de las complejas normas de subvencionabilidad por parte de los beneficiarios o al cálculo incorrecto de los gastos subvencionables, lo que lleva a la conclusión evidente de que es necesario simplificar estas normas;

134.

Celebra que, según el Tribunal, el cumplimiento de las normas de contratación pública mejorara significativamente;

135.

Se pregunta por qué, al igual que en años anteriores, el director general de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) ha vuelto a emitir una reserva general respecto de todas las solicitudes de reembolso de costes en el marco del Séptimo Programa Marco (1 470 millones EUR); opina que, globalmente, las reservas generales no pueden considerarse un instrumento de buena gestión financiera; reconoce, sin embargo, que ciertas partes del gasto efectuado en el marco del Séptimo Programa Marco no estaban cubiertas por una reserva si se consideraba probado que los riesgos (y por tanto las tasas de error residuales) eran significativamente más bajos que para el conjunto de los gastos; señala que en investigación y desarrollo tecnológico, esto se aplica a los gastos de algunas empresas comunes; señala que fuera de la Dirección General de Investigación e Innovación, esto se aplica también al gasto de la Agencia Ejecutiva de Investigación en el marco del programa Marie Curie y al conjunto del gasto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación;

136.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología no participara en 2015 en el Centro Común de Apoyo para investigación e innovación;

137.

Muestra su preocupación por el hecho de que, tal como ha afirmado el comisario competente, el Séptimo Programa Marco no se habrá ejecutado y evaluado plenamente antes de 2020, lo que podría provocar retrasos en los futuros programas de seguimiento; insta a la Comisión a publicar el informe de evaluación tan pronto como sea posible y, a más tardar, antes de que presente el programa de investigación para después de Horizonte 2020.

Horizonte 2020

138.

Observa que, en el marco de Horizonte 2020, hasta finales de 2015 tan solo se efectuaron pagos de anticipos; advierte a la Comisión de que un inicio tardío de los proyectos de Horizonte 2020 podría retrasar la ejecución del programa; advierte de que no deben producirse retrasos financieros al final del programa;

139.

Manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal según las cuales, a pesar del desarrollo paralelo de programas plurianuales que establecen objetivos políticos, como Europa 2020 u Horizonte 2020, no existe un verdadero vínculo entre ellos (14);

140.

Lamenta, por otra parte, que el primer informe de seguimiento Horizonte 2020 contenga solo información muy limitada sobre los efectos de las sinergias entre el programa y los Fondos Estructurales (15); pide a la Comisión que informe sobre los efectos de las sinergias a medida que disponga de los resultados del programa;

141.

Muestra una profunda preocupación por el hecho de que, según el Tribunal (16), Horizonte 2020 no esté suficientemente orientado al rendimiento;

Medidas que deben adoptarse

142.

Reitera su petición, que ya hizo en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014 (17), de que la Comisión imparta instrucciones a todas las direcciones generales para que publiquen en sus respectivos informes anuales de actividad todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo;

143.

Pide a los Estados miembros que hagan un esfuerzo adicional con el fin de alcanzar el objetivo de invertir en investigación el 3 % del PIB; considera que ello impulsaría la excelencia y la innovación; en este sentido, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer un pacto por la ciencia a nivel local, regional y nacional, siguiendo la dinámica ya existente del «Pacto de los Alcaldes»; pide a los Estados miembros y al Parlamento que realicen un esfuerzo también a través del presupuesto de la Unión;

144.

Pide a la Comisión que revise el indicador de rendimiento clave «Resultados de la innovación en la Unión», dado que, como ha indicado la propia Comisión, la naturaleza compuesta del indicador no es adecuada para establecer objetivos (18).

145.

Insta a la Comisión a que siga especialmente los dieciséis casos de errores cuantificables en los que la Comisión, las autoridades nacionales o los auditores independientes disponían de suficiente información para evitar o bien detectar y corregir los errores antes de aceptar los gastos; pide asimismo a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas correctoras adoptadas antes de finales de octubre de 2017;

146.

Pide a la Comisión que informe detalladamente a su comisión competente de las diez transacciones que representaban el 77 % de los errores y de las medidas correctoras adoptadas;

147.

Pide a la Comisión que modernice su sistema de gestión y de control para que resulten superfluas las reservas generales; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas adoptadas antes de noviembre de 2017;

148.

Pide a la Comisión que, junto con el Tribunal, aclare en mayor medida los vínculos entre la Estrategia Europa 2020 (2010-2020), el marco financiero plurianual (2014-2020) y las prioridades de la Comisión (2015-2019), por ejemplo a través del proceso de planificación y comunicación estratégicas (2016-2020); considera que ello contribuiría a reforzar los mecanismos de seguimiento e información y permitiría a la Comisión informar eficazmente sobre la contribución del presupuesto de la Unión a los objetivos de Europa 2020;

Varios

149.

Toma nota de la asignación exclusiva de subvenciones de funcionamiento con cargo a la línea presupuestaria 04 03 01 05 «Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores» a dos institutos sindicales específicos, el Instituto Sindical Europeo y el Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores; recuerda a la Comisión que las subvenciones de funcionamiento y las colaboraciones marco deben tratarse esencialmente como subvenciones y, por lo tanto, ser objeto de procedimientos de licitación abiertos y públicos; expresa su preocupación general respecto a la justificación de tales prácticas de asignación sobre la base de la competencia técnica y el alto grado de especialización o las competencias administrativas de monopolios de facto u organismos (artículo 190, apartado 1, letras c) y f) de las normas de desarrollo); por estas razones, considera que en particular la asignación exclusiva y persistente de subvenciones de funcionamiento a estos organismos pueden conducir efectivamente a tales monopolios de hecho, a elevadas competencias, especializaciones y poderes, justificando ulteriormente la asignación exclusiva de subvenciones de funcionamiento sobre la base del artículo 190 de las normas de desarrollo;

150.

Recuerda a la Comisión, a este respecto, que las excepciones a las normas de transparencia y publicación, según se establece en los artículo 125 y siguientes del Reglamento Financiero, deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva; invita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a esforzarse por definir claramente tanto los plazos como el ámbito de aplicación de las excepciones a los principios de transparencia y publicación, con el objetivo explícito de restringir aún más su uso;

Medidas que deben adoptarse

151.

Solicita a la Comisión que aplique e interprete de manera restrictiva las excepciones a las normas de transparencia y publicación, según se establece en los artículos 125 y siguientes del Reglamento Financiero; solicita a la Comisión que defina tanto el plazo como el ámbito de aplicación para excepciones a los principios de transparencia y publicación, con el objetivo explícito de restringir aún más su uso.

Cohesión económica, social y territorial

Estrategia Europa 2020

152.

Toma nota de que, según la evaluación ex post del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)/Fondo de Cohesión (FC) 2007-2013 (19), 1 EUR de inversión de la política de cohesión habrá generado 2,74 EUR de producto interior bruto (PIB) de aquí a 2023; celebra que los Fondos Estructurales y de cohesión se hayan invertido principalmente en innovación de pequeñas y medianas empresas (32 300 millones EUR), apoyo genérico a las empresas (21 400 millones EUR), investigación y desarrollo tecnológico (IDT), infraestructuras (17 500 millones EUR), transporte (82 200 millones EUR), energía (11 800 millones EUR), medio ambiente (41 900 millones EUR), cultura y turismo (12 200 millones EUR) y planificación urbana e infraestructuras sociales (28 800 millones EUR);

153.

Celebra que el FEDER y el FC pudieran contrarrestar en cierta medida los efectos de las crisis financieras de 2007-2008, e indica que sin la intervención de los Fondos Estructurales, la divergencia económica y social entre las regiones europeas habría sido aún mayor;

154.

Celebra los logros de la política de cohesión en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, recogidos en la evaluación ex post del período de programación 2007-2013:

por el FEDER y el FC: objetivos 1 «Empleo» y 2 «I+D+i» — Se crearon 41 600 puestos de investigación y se apoyaron 400 000 pymes; objetivo 3 «Cambio climático y energía» — Se creó una capacidad productiva adicional de 3 900 MW de energía renovable;

por el Fondo Social Europeo (FSE): objetivo 1 «Empleo» — al menos 9,4 millones de personas consiguieron empleo (de las cuales, más de 300 000 personas se convirtieron en autónomos); objetivo 4 «Educación» — al menos 8,7 millones de personas obtuvieron una cualificación/certificado;

155.

Observa, no obstante, que muy pocos programas atendieron a los resultados o el impacto mensurable, por lo que se sabe poco o nada de la sostenibilidad de las inversiones;

156.

Subraya, no obstante, que en 2015 muy pocos programas atendieron a los resultados o el impacto mensurable, por lo que insta a la Comisión a fijar y acordar a nivel interinstitucional la serie de indicadores necesarios para ejecutar el presupuesto basado en resultados; observa, no obstante, que en esta fase que se sabe poco o nada de la sostenibilidad y el valor añadido europeo de las inversiones;

157.

Lamenta no haber sido informado de las medidas que la Comisión solicitó a los Estados miembros que tomaran en el contexto del Semestre Europeo; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas tomadas por los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo;

158.

Expresa su profunda inquietud al observar que el Tribunal señalaba retrasos en el inicio del período de programación 2014-2020 ya en su Informe Anual sobre 2014, y que, aun así, a finales de 2015 se había nombrado a menos del 20 % de las autoridades nacionales responsables de los Fondos Estructurales y de investigación europeos;

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo: cuestiones generales

159.

Celebra que el Tribunal haya adaptado los capítulos de su Informe Anual a la rúbrica del marco financiero plurianual; opina, no obstante, que los fondos de esta rúbrica son de tal importancia financiera —FEDER 28 300 millones EUR, FC 12 100 millones EUR, FSE 10 300 millones EUR— que la estrategia de auditoría debe mantener identificables el FEDER y el FC por un lado, y el FSE por el otro lado;

160.

Expresa su inquietud al observar que, especialmente hacia el final del período de programación, los Estados miembros se centraron en la absorción de los fondos disponibles en las dotaciones nacionales más que en la consecución de objetivos políticos; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros con peores resultados mediante asistencia técnica, especialmente al final del período financiero;

161.

Espera con impaciencia que los dieciséis Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la contratación pública (20), los diecinueve Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión (21) y los diecisiete Estados miembros que aún no han transpuesto la Directiva relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (22) lo hagan con la mayor celeridad posible, pues estas directivas persiguen una mayor simplificación; pide a la Comisión que verifique los progresos en estos ámbitos;

162.

Destaca la importancia de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ): a finales de noviembre de 2015, cerca de 320 000 jóvenes habían participado en acciones apoyadas por la IEJ y 18 de 22 Estados miembros habían lanzado acciones en el marco de la IEJ; se había comprometido el 28 % de la financiación IEJ disponible, el 20 % se había confiado mediante contrato a beneficiarios y el 5 % se había pagado a beneficiarios; observa que tres Estados miembros aún no habían comprometido financiación a finales de noviembre de 2015 (España, Irlanda y el Reino Unido);

163.

Toma nota de los resultados preliminares de la aplicación del FSE y la IEJ en el período 2014-2015 y de que 2,7 millones de personas participaron en las actividades del FSE y la IEJ, entre ellas 1,6 millones de desempleados y 700 000 personas inactivas;

164.

Lamenta, al mismo tiempo, que un primer estudio (23) también parezca apuntar a la falta de eficacia de los servicios prestados y a deficiencias de la recogida de datos de ciertos Estados miembros.

Sistemas de gestión y control

165.

Señala que, en 2015, más del 80 % de los pagos estaba constituido por pagos intermedios a programas operativos del período de programación 2007-2013, cuyo período de subvencionabilidad finalizó el 31 de diciembre de 2015; indica que los pagos de anticipos del período de programación 2014-2020 ascendieron aproximadamente a 7 800 millones EUR;

166.

Manifiesta su preocupación por que en Italia se hayan registrado retrasos inaceptables en los pagos a los jóvenes en prácticas cubiertos por la Garantía Juvenil; pide a la Comisión que supervise la situación y elabore un plan de acción específico para los Estados miembros en los que se constata este problema;

167.

Constata que el Tribunal ha examinado 223 operaciones (120 operaciones afectaban al FEDER; 52, al FC, y 44, al FSE);

168.

Manifiesta su preocupación por que el Tribunal cuantificase el nivel estimado de error en el 5,2 % (2014: 5,7 %); expresa su alarma al observar que el Tribunal, como en ejercicios anteriores, ha tenido que concluir que «[e]n dieciocho casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, las autoridades nacionales disponían de suficiente información para prevenir o detectar y corregir los errores antes de declarar los gastos a la Comisión»; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información para prevenir, detectar y corregir los errores; insta a la Comisión a comprobar si los Estados miembros utilizan toda la información para prevenir, detectar o corregir los errores; recuerda que, según el Tribunal, «si toda esta información se hubiese utilizado, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 2,4 puntos porcentuales más bajo». (24)

169.

Toma nota de que, en el ámbito del gasto del FEDER/FC, el Tribunal ha identificado como riesgos principales para la regularidad que, por un lado, los beneficiarios declaren costes que no son subvencionables en virtud de las normas nacionales de subvencionabilidad o de las disposiciones sobre subvencionabilidad de los reglamentos de la Unión sobre Fondos Estructurales, menos numerosas y, por otro lado, el incumplimiento de las normas de contratación pública nacionales y europeas en la adjudicación de contratos; indica que la Comisión estima el riesgo de error en este ámbito político entre el 3 % y el 5,6 %;

170.

Toma nota de que, en el ámbito del gasto del FSE, el Tribunal ha identificado como riesgo principal para la regularidad el carácter intangible de las inversiones en capital humano y la participación de múltiples socios, a menudo a pequeña escala, en la ejecución de los proyectos; indica que la Comisión estima el riesgo de error en este ámbito político entre el 3 % y el 3,6 %;

171.

Observa con pesar que una de las principales fuentes de error en el gasto para el conjunto de la rúbrica «Cohesión económica, social y territorial» sigue siendo la infracción de las normas sobre contratación pública; señala que entre las graves infracciones de las normas sobre contratación pública figuran la adjudicación directa injustificada de contratos, o de trabajos o servicios adicionales, la exclusión ilegal de licitadores, los casos de conflictos de intereses y los criterios de selección discriminatorios; considera fundamental una política de absoluta transparencia en cuanto a la información relativa a los contratistas y subcontratistas con vistas a abordar errores y abusos de las normas;

172.

Destaca que la simplificación, incluida la opción de costes simplificados, reduce el riesgo de error; señala, no obstante, que las autoridades de gestión se muestran reticentes ante la carga de trabajo adicional, las incertidumbres jurídicas y el riesgo de que las irregularidades puedan ser consideradas como errores sistémicos;

173.

Se congratula de que los informes de control anuales de los Estados miembros vayan siendo más fiables con el tiempo: indica que en solo 14 casos (FEDER/FC) ajustó al alza en más de un 2 % la tasa de error indicada por los Estados miembros;

174.

Lamenta que la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) haya considerado necesario emitir 67 reservas (en el ejercicio anterior, 77) debido a la falta de fiabilidad de los sistemas de gestión y de control en trece Estados miembros, y una reserva relativa al programa transfronterizo Grecia-antigua República Yugoslava de Macedonia del Instrumento de Preadhesión; indica que, de los 67 programas objeto de reservas, 22 corresponden a España; 10, a Hungría, y 7, a Grecia; señala que, entretanto, el impacto financiero estimado de estas reservas ha disminuido de 234 millones EUR en 2014 a 231 millones EUR en 2015 por lo que se refiere a FEDER/FC;

175.

Lamenta asimismo que la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL) haya emitido 23 reservas (en el ejercicio anterior, 36) debido a la falta de fiabilidad de los sistemas de gestión y de control en once Estados miembros; toma nota de que el impacto financiero estimado de estas reservas ha disminuido de 169,4 millones EUR en 2014 a 50,3 millones EUR en 2015 por lo que se refiere al FSE;

176.

Apoya los planes de la Comisión en el sentido de que mejorar las evaluaciones de impacto de los programas de la política de cohesión debería considerarse prioritario (25); pregunta a la Comisión de qué modo se incorporarán, en su caso, los resultados a actos legislativos en el próximo período de programación;

Instrumentos de ingeniería financiera

177.

Toma nota de que las autoridades de gestión de los Estados miembros notificaron un total de 1 052 instrumentos de ingeniería financiera (77 fondos de cartera y 975 fondos específicos) operativos a finales de 2015: un 89 % correspondiente a instrumentos de ingeniería financiera para empresas, un 7 % para proyectos de desarrollo urbano y un 4 % para fondos destinados a la eficiencia energética y fuentes de energías renovables.

178.

Es consciente de que estos instrumentos de ingeniería financiera se constituyeron en 25 Estados miembros (todos excepto Irlanda, Luxemburgo y Croacia) y recibieron ayuda financiera de 188 programas operativos, incluido un programa operativo de cooperación transfronteriza;

179.

Constata que el importe total de las contribuciones de los programas operativos pagado a los instrumentos de ingeniería financiera ascendió a 16 900 millones EUR, incluidos 11 700 millones EUR de los Fondos Estructurales (FEDER y FSE); constata asimismo que los pagos a beneficiarios finales ascendieron a 12 700 millones EUR a finales de 2015, de los que 8 600 millones EUR provenían de los Fondos Estructurales, de manera que la tasa de absorción de los importes de los programas operativos pagados a los instrumentos de ingeniería financiera ascendió a casi el 75 %;

180.

Señala que los receptores de Polonia, Hungría, Italia y Francia son los principales beneficiarios de los instrumentos de ingeniería financiera;

181.

Comparte el parecer del Tribunal de que la Comisión debe garantizar que todos los gastos relacionados con los instrumentos financieros del FEDER y del FSE para el período de programación 2007-2013 se incluyan con la suficiente antelación en las declaraciones de cierre a fin de facilitar los controles de las autoridades de auditoría; considera, considera, además, que la Comisión debería animar a todos los Estados miembros que emplean instrumentos de ingeniería financiera a llevar a cabo auditorías específicas de la aplicación de estos instrumentos con miras al cierre;

182.

Expresa su profunda inquietud al constatar que la complejidad financiera originada por más de 1 000 instrumentos de ingeniería financiera constituye una buena parte de las «galaxias presupuestarias» que hacen imposible la rendición de cuentas democrática;

Banco Europeo de Inversiones

183.

Muestra una gran preocupación por los costes y las tasas generalmente más altos de los fondos gestionados por el Banco Europeo de Inversiones/Fondo Europeo de Inversiones que aplican instrumentos financieros de gestión compartida que han sido revelados por los hallazgos del Tribunal en su Informe Especial n.o 19/2016 sobre «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013», y anima al Tribunal a realizar una auditoría similar para el período actual;

184.

Solicita a la Comisión que presente cada año, como muy tarde en junio, a partir de 2018, un informe sobre la ejecución desde el principio del actual marco financiero plurianual y la situación actual, incluidos los resultados conseguidos, de todos los instrumentos financieros gestionados y aplicados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, que maneja recursos del presupuesto de la Unión, a fin de utilizarlos en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria;

Casos específicos

185.

Señala que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha iniciado una serie de investigaciones por presuntas irregularidades, como en Alemania, en relación con el Grupo Volkswagen sobre la base del escándalo de las emisiones, en Francia, en relación con el Frente Nacional y su presidenta, y sobre un proyecto en la República Checa conocido como «Nido de Cigüeña»; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de inmediato una vez concluyan las investigaciones;

186.

Expresa su profunda inquietud al observar que, en Hungría, el Tribunal y la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) han descubierto irregularidades graves en relación con la construcción de la línea 4 del metro de Budapest; indica que, sobre la base de una investigación administrativa de la OLAF iniciada en 2012 y que no ha podido concluir hasta hace poco debido a la complejidad del asunto, la Comisión podría tener que recuperar 228 millones EUR y el Banco Europeo de Inversiones podría tener que recuperar 55 millones EUR; señala que la mala gestión se descubrió en la fase de proyecto; indica que el informe de la OLAF recomienda también que se siga la vía judicial en Hungría y en el Reino Unido; pide a la Comisión que mantenga a su comisión competente regularmente informada de los progresos realizados y las medidas que se tomen;

187.

Deplora la adopción por el gobierno rumano de un decreto que puede haber impedido que se combata eficazmente la corrupción y que, además, puede haber permitido que se indulte a políticos implicados en actos ilegales; indica que estos nuevos actos legislativos podrían repercutir muy negativamente en el empeño de la Comisión de proteger los intereses financieros de la Unión, al ser Rumanía un importante receptor de Fondos Estructurales; pide a la Comisión que informe a su comisión competente de las medidas que tome para hacer frente a la situación;

Medidas que deben adoptarse

188.

Reitera su petición, formulada ya en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014 (26), de que la Comisión imparta instrucciones a todas las direcciones generales para que publiquen en sus respectivos informes anuales de actividad todas las recomendaciones específicas por país que hayan emitido en el contexto del Semestre Europeo;

189.

Pide al Tribunal que mantenga identificables por separado el FEDER y el FC, por un lado, y el FSE, por el otro lado en su estrategia de auditoría, dada su importancia financiera;

190.

Pide a la Comisión que:

se asegure de que se refuerzan los sistemas de gestión y control en los 15 Estados miembros (27) que mostraron deficiencias y que informe por escrito al respecto a su comisión competente antes de octubre de 2017;

aclare la distinción entre impuesto sobre el valor añadido recuperable y no recuperable;

informe sobre el importe de las liberaciones de créditos (por países, fondos e importes) a la conclusión del período de financiación 2007-2013;

proponga, en consonancia con la recomendación del Tribunal, actualizaciones necesarias de la concepción y el mecanismo de ejecución de los Fondos Estructurales y de inversión europeos, cuando presente su propuesta legislativa para el próximo período de programación, teniendo asimismo en cuenta las sugerencias del grupo de alto nivel sobre simplificación para reforzar la contribución de la política de cohesión al tratamiento de las desigualdades entre las regiones y los Estados miembros de la UE; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto en una fase temprana;

prevea para el próximo período de programación unos indicadores de rendimiento que sean más fáciles de gestionar y se puedan medir, pues el Parlamento atribuye la misma importancia a los controles de legalidad y regularidad, por un lado, y a los resultados, por otro lado;

prevea plena transparencia y acceso a la documentación para las obras de infraestructura financiadas por la Unión, prestando especial atención a los datos relativos a los contratistas y subcontratistas;

191.

Apoya plenamente las declaraciones del comisario Oettinger en el sentido de que los instrumentos financieros y los «presupuestos alternativos» deben volver a la larga al ámbito del presupuesto de la Unión, pues esto significaría que la Comisión debe rendir cuentas al Parlamento Europeo; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto antes de noviembre de 2017;

Política agrícola común

192.

Recuerda que los regímenes de ayudas directas introducidos en la reforma de la PAC de 2013 no entraron en vigor hasta el año de solicitud 2015 y que el presente informe se refiere al gasto del ejercicio 2015, que corresponde a las solicitudes de ayudas directas presentadas en 2014, último año de los antiguos regímenes de la PAC;

Cuestiones de cumplimiento

193.

Señala que el nivel de error estimado por el Tribunal se sitúa en el 2,9 % por lo que se refiere a la rúbrica 2 «Recursos naturales» del marco financiero plurianual en el ejercicio 2015; señala que este nivel es similar al de 2014 si se toma en consideración el cambio de enfoque del Tribunal en relación con los errores de condicionalidad, que ya no se incluyen en la tasa de error;

194.

Pide a la Comisión, en este sentido y con el fin de mejorar la responsabilidad y la rendición de cuentas por lo que respecta a los altos cargos, que estudie una aplicación más ágil y eficiente de la regla de movilidad interna de los directivos en los casos en que coincidan circunstancias de larga permanencia en el puesto, continuo alto nivel de error reseñado por el Tribunal y mantenimiento sostenido de una reserva sobre los resultados de la gestión de los servicios correspondientes;

195.

Señala que en el caso de «Medidas de mercado y ayudas directas», el porcentaje de error estimado por el Tribunal es del 2,2 %, ligeramente superior al umbral de materialidad del 2 % (el mismo nivel que en 2014), mientras que en «Desarrollo rural y otras políticas» el nivel de error estimado sigue siendo elevado, situándose en el 5,3 %, aunque es inferior al 6 % estimado en el pasado ejercicio;

196.

Destaca que los errores en el ámbito de las ayudas directas se deben prácticamente todos a la sobreestimación del número de hectáreas, a pesar de que la fiabilidad de los datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas ha mejorado constantemente estos últimos años, e indica que en el ámbito del desarrollo rural, la mitad de los errores se debieron a la no subvencionabilidad del beneficiario o del proyecto, el 28 %, a cuestiones de contratación, y el 8 %, a violaciones de compromisos medioambientales;

197.

Lamenta profundamente que en estos dos ámbitos, las ayudas directas y el desarrollo rural, las autoridades nacionales habrían podido reducir el nivel de error a un nivel cercano o inferior a la materialidad (28), pues o bien disponían de información suficiente para detectar el error o bien lo cometieron ellas mismas; insta a los Estados miembros a que utilicen toda la información de la que disponen para prevenir, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

198.

Celebra que la Comisión haya reducido significativamente el número de procedimientos de conformidad abiertos: de 192 en 2014, a 34 en 2015, y que a raíz de cambios en la legislación dirigidos a simplificar el procedimiento, la Comisión supervise ahora el ciclo de auditoría más de cerca a fin de cumplir los plazos internos y externos;

Autoridades de gestión

199.

Lamenta que el Tribunal hallara deficiencias en algunas de las funciones clave de los organismos pagadores de los Estados miembros, y que afectaran a:

a)

en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Garantía:

El Sistema de Identificación de Parcelas, los controles administrativos;

La calidad de las inspecciones sobre el terreno;

La falta de coherencia en la definición de los parámetros para el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM); y

Los procedimientos de recuperación de pagos indebidos;

b)

en el caso del desarrollo rural:

Deficiencias en los controles administrativos relativos a las condiciones de subvencionabilidad, en particular las de contratación pública;

c)

en cuanto a la condicionalidad, a la fiabilidad de las estadísticas de control y el muestreo;

Fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros

200.

Observa que, en 2015, se pidió por primera vez a los organismos de certificación que comprobaran la legalidad y regularidad del gasto; lamenta que la Comisión pudiese servirse del trabajo de estos organismos de certificación solo de manera muy limitada debido a insuficiencias significativas en la metodología y la aplicación, como:

Estrategias de auditoría inadecuadas;

Obtención de muestras excesivamente reducidas;

Conocimientos técnicos y jurídicos insuficientes de los auditores de los organismos de certificación;

201.

Lamenta profundamente que siga habiendo un problema en cuanto a la fiabilidad de los datos comunicados por los Estados miembros:

a)

en Ayudas directas:

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo que hacer ajustes (financiaciones complementarias) en el caso de 12 de 69 organismos pagadores, con un porcentaje de error superior al 2 % (pero en ningún caso superior al 5 %), mientras que solo un organismo pagador había expresado reservas en su declaración;

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de 10 organismos pagadores: tres respecto de España, una para Bulgaria, Chipre, Francia, Italia (Calabria) y Rumanía, y una para España y Francia respecto del POSEI (Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad destinado a las regiones ultraperiféricas);

b)

en el ámbito rural:

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo que hacer ajustes (financiaciones complementarias) en el caso de 36 de 72 organismos pagadores, y en 14 casos el porcentaje de error ajustado fue superior al 5 %;

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de 24 organismos pagadores de 18 Estados miembros: Austria, Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia (4 organismos pagadores), Letonia, los Países Bajos, Portugal, Rumanía, Suecia, España (3 organismos pagadores) y el Reino Unido (2 organismos pagadores);

Además, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido reservas respecto de la contratación pública de 2 Estados miembros: Alemania y España;

202.

Destaca que respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, los porcentajes de error establecidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y el Tribunal divergen (29), mientras que respecto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el porcentaje de error ajustado del 4,99 % es bastante acorde con la tasa de error estimada por el Tribunal;

Cuestiones de rendimiento

203.

Señala que en 2014 el Tribunal examinó cuestiones relativas al rendimiento de una serie de operaciones de desarrollo rural, y expresa su inquietud ante la falta de pruebas de que los costes fueran moderados en el 44 % de los proyectos y ante las deficiencias halladas en la orientación de las medidas y en la selección de proyectos, además de falta de conexión con los objetivos de Europa 2020; pide a la Comisión que tome todas las medidas pertinentes para poner remedio a esta preocupante situación;

Indicadores clave de rendimiento

204.

Expresa su inquietud acerca de la fiabilidad de los datos utilizados por la Comisión para medir el indicador clave de rendimiento n.o 1 definido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural respecto de la renta de los factores agrícolas; opina que la tendencia actual a la agricultura como actividad secundaria debido a los precios reducidos de las materias primas no se ha tenido debidamente en cuenta, y señala en particular que:

a)

la Comisión no puede facilitar datos precisos sobre los agricultores que abandonaron su actividad en 2015 debido a la crisis de la leche y la crisis de la carne de porcino porque no dispone de datos de fácil acceso sobre nuevos entrantes o sobre el número de agricultores que han abandonado el sector (preguntas escritas 1 y 3 — audiencia del comisario Hogan de 29 de noviembre de 2016);

b)

2013 es el último año respecto del que se dispone de datos sobre el número de explotaciones: 10 841 000 explotaciones agrícolas gestionadas en cada caso por un agricultor;

c)

el número de beneficiarios del primer pilar de la PAC en 2015 es de 7 246 694 agricultores de la Unión y 127 268 beneficiarios de ayuda en el marco de medidas de mercado;

d)

la renta de los factores agrícolas se calcula por «unidad de trabajo anual», que equivale al trabajo realizado por una persona activa en una explotación agrícola a tiempo completo, siendo el total de la fuerza de trabajo agrícola de en los 28 Estados miembros equivale a 9,5 millones de unidades de trabajo anual en 2013, de las que 8,7 millones (el 92 %) eran trabajadores regulares (30)  (31);

e)

en su Informe Especial n.o 1/2016, el Tribunal concluye que el sistema de la Comisión para medir los resultados de la PAC en relación con la renta de los agricultores no está suficientemente bien diseñado y que la cantidad y la calidad de los datos estadísticos utilizados para analizar los ingresos de los agricultores presentan limitaciones importantes;

205.

Teme que la Comisión no esté bien equipada para facilitar datos exhaustivos cada año en lo referente al indicador clave de rendimiento n.o 1 ni, por consiguiente, para supervisar con precisión y plenamente la evolución de la renta de los agricultores;

206.

Considera que el indicador clave de rendimiento n.o 4 relativo a la tasa de empleo en desarrollo rural no es pertinente, ya que la tasa de empleo en desarrollo rural no solamente depende de las medidas de la PAC y porque el objetivo de mantener y crear puestos de trabajo en el mundo rural es común con muchos otros instrumentos, en particular con otros Fondos Estructurales y de inversión europeos;

Una PAC justa

207.

Pone de relieve las grandes diferencias entre Estados miembros en la renta media de los agricultores (32) y recuerda que el pasado año el Parlamento afirmó que consideraba «insostenible que [en] el 44,7 % de las explotaciones agrícolas de la UE […] los ingresos anuales no lleguen a los 4 000 EUR; […] de media, el 80 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP [reciban] el 20 % de los pagos, y […] el 79 % de los beneficiarios de las ayudas directas de la CAP [reciban] anualmente 5 000 EUR o una cantidad inferior» (33);

208.

Toma nota de que el director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural comunicó en una página del Informe anual de actividad de la Dirección General relativo a 2015 las tendencias de la distribución de los pagos directos, y destacó una vez más que los Estados miembros pueden decidir utilizar las opciones que les ofrece la reforma de la PAC de 2013 para redistribuir las subvenciones de la PAC;

209.

Considera que los pagos directos no desempeñan plenamente su papel como red de seguridad para estabilizar la renta agrícola, especialmente en el caso de las explotaciones más pequeñas, habida cuenta de que la actual distribución desequilibrada de los pagos da lugar a que el 20 % de las explotaciones de la Unión reciban el 80 % de los pagos directos, lo cual no refleja el nivel de producción y es un legado de los Estados miembros que siguen basando los pagos en criterios históricos, aun reconociendo que las dimensiones de las explotaciones, grandes o pequeñas, dependen de cada Estado miembro; opina que las explotaciones mayores no necesitan forzosamente el mismo grado de apoyo que las explotaciones pequeñas para la estabilización de la renta agrícola en épocas de volatilidad de los ingresos, pues pueden beneficiarse de economías de escala que pueden hacerlas más resilientes; considera que establecer límites máximos a los pagos directos, como propuso inicialmente la Comisión y suscribió el Parlamento Europeo, podría proporcionar recursos financieros suficientes para hacer más justa la PAC;

Biocarburantes

210.

Destaca que, según los resultados comunicados por el Tribunal en su Informe Especial n.o 18/2016 sobre el sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles, el sistema de certificación de la UE para la sostenibilidad de los biocarburantes no es totalmente fiable y era proclive al fraude porque la Comisión había reconocido a regímenes voluntarios que no contaban con un procedimiento de verificación adecuado para garantizar que el origen de los biocarburantes producidos a partir de desechos fuesen efectivamente desechos;

Simplificación

211.

Insiste en que, en su Informe Especial n.o 25/2016, el Tribunal comprobó que el Sistema de identificación de parcelas permitía a los Estados miembros controlar de manera fiable las mediciones y la admisibilidad de las superficies declaradas por los agricultores y que se estaban adaptando los sistemas para cumplir los requisitos de la PAC 2014-2020, especialmente los relativos a las obligaciones de ecologización;

212.

Expresa su inquietud ante las conclusiones del Tribunal según las cuales en mayo de 2015 se introdujeron seis importantes cambios que podrían afectar al S Sistema de identificación de parcelas y la complejidad de las normas y procedimientos necesarios para abordar estos cambios ha incrementado la carga administrativa de los Estados miembros;

Organismo pagador checo

213.

Pide a la Comisión que acelere el procedimiento de liquidación de conformidad iniciado el 8 de enero de 2016 para obtener información precisa y detallada sobre el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses en relación con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa; toma nota de que, en caso de que no se tomen las medidas necesarias para prevenir un conflicto de intereses, en última instancia la autoridad competente podría verse obligada a retirar la acreditación del organismo pagador y la Comisión podría llegar a aplicar una corrección financiera, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sin demora si, al final del procedimiento de liquidación de conformidad, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural transmite a la OLAF información relativa a posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;

Investigación sobre la liquidación de conformidad

214.

Considera que la simplificación de la PAC y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y los organismos pagadores deberían tener carácter prioritario para la Comisión en los próximos años; que, aunque la Comisión debe esforzarse para mantener la tendencia positiva en la eficiencia de su gestión de la PAC y los índices de error de la PAC centrándose en conservar su capacidad correctora y en las medidas correctoras que han de tomar los Estados miembros, debe considerar la posibilidad de abstenerse de iniciar o proseguir investigaciones de liquidación de conformidad de menor alcance;

Medidas que deben adoptarse

215.

Pide a la Comisión que:

a)

siga esforzándose por realizar un seguimiento de los casos en los que la legislación nacional no se ajusta a la legislación de la Unión y que recurra a todos los medios jurídicos a su alcance, especialmente la suspensión de los pagos;

b)

supervise anualmente los resultados de las evaluaciones de calidad del Sistema de identificación de parcelas efectuadas por los Estados miembros y compruebe que todos los Estados miembros objeto de evaluaciones negativas adoptan verdaderamente las medidas correctoras necesarias;

c)

vuelva a examinar el marco jurídico vigente para simplificar y racionalizar las normas relativas al Sistema de identificación de parcelas para el próximo período de la PAC, por ejemplo reconsiderando la necesidad del umbral de estabilidad del 2 % y de la norma de los 100 árboles;

d)

garantice que todos los planes de acción de los Estados miembros para remediar los errores en el ámbito del desarrollo rural incorporen medidas eficaces sobre contratación pública;

e)

supervise y apoye activamente a los organismos de certificación para que mejoren su trabajo y su metodología sobre la legalidad y regularidad del gasto, en particular proporcionando opiniones sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC de una calidad y alcance tales que permitan a la Comisión determinar la fiabilidad de los datos de control de los organismos pagadores o, cuando proceda, estimar los ajustes necesarios de las tasas de error de los organismos de pago basándose en dichas opiniones, con miras a aplicar el enfoque de auditoría única en el ámbito del gasto agrícola;

f)

actualice el manual de auditoría de la Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural incorporando procedimientos de auditoría detallados y exigencias de verificación de los datos suministrados por los Estados miembros y empleados para calcular las correcciones financieras;

g)

adopte las medidas necesarias para recabar datos precisos y completos de los Estados miembros sobre el número de agricultores de la Unión y sobre la renta de los agricultores, a fin de medir y seguir efectivamente el indicador clave de resultado n.o 1 mencionado en el informe anual de actividad del director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural relativo a la renta agrícola;

h)

redefina el indicador clave de resultado n.o 4 relativo al empleo en zonas rurales con el fin de acentuar el impacto específico de las medidas de la PAC en el empleo en estas zonas;

i)

impulse la celebración de debates regulares entre los Estados miembros en el Consejo sobre la aplicación de las disposiciones introducidas por la reforma de la PAC de 2013 para la redistribución de los pagos directos entre los beneficiarios e informe plenamente sobre los avances realizados a este respecto en el informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural; (34)

j)

considere, en el contexto de sus reflexiones con miras a una PAC simplificada y modernizada, si el régimen de pagos directos tiene el diseño adecuado para estabilizar la renta de todas las explotaciones o si un diseño político o un modelo de distribución de los pagos directos diferente permitiría ajustar mejor los fondos públicos a los objetivos;

k)

modifique sustancialmente el sistema de certificación de biocarburantes sostenibles y, en particular, verifique eficazmente que los productores de materias primas para biocarburantes de la Unión cumplen los requisitos medioambientales de la Unión relativos a la agricultura y aportan pruebas suficientes del origen de los desechos y residuos utilizados para la producción de biocarburantes, y examine si los regímenes de gobernanza voluntarios reducen el riesgo de conflictos de intereses;

l)

eleve de 50 000 EUR a 100 000 EUR el umbral por debajo del cual no son necesarias las investigaciones de liquidación de conformidad con arreglo al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

m)

reconsidere la introducción de un límite máximo para los pagos directos;

Una Europa global

Porcentajes de error

216.

Señala que, según las conclusiones del Tribunal, el gasto en «Una Europa Global» está afectado por un nivel significativo de error estimado en el 2,8 % (el 2,7 % en 2014);

217.

Lamenta que, una vez excluidas las operaciones con donantes múltiples y las operaciones de apoyo presupuestario, el porcentaje de error para las operaciones específicas gestionadas directamente por la Comisión se haya estimado en un 3,8 % (3,7 % en 2014);

218.

Señala que, si se hubiese utilizado toda la información que había reunido la Comisión —y los auditores nombrados por la Comisión— para corregir los errores, el porcentaje de error estimado para el capítulo «Una Europa Global» habría sido un 1,6 % inferior; urge a la Comisión a utilizar toda la información de la que dispone para evitar, detectar y corregir cualquier error y actuar en consecuencia;

219.

Señala que las operaciones de apoyo presupuestario examinadas por el Tribunal estaban exentas de errores relativos a la legalidad o regularidad;

220.

Señala que el tipo de error más significativo, que representa el 33 % del nivel de error estimado, corresponde a gastos no efectuados, es decir, gastos no efectuados en el momento en que la Comisión los aceptó y en algunos casos liquidó;

221.

Señala que el tipo de error más frecuente, que representa el 32 % del nivel de error estimado, corresponde a gastos no subvencionables, es decir

a)

gastos relativos a actividades no reguladas por un contrato o efectuados fuera del período de subvencionabilidad;

b)

incumplimiento de la norma de origen;

c)

impuestos no subvencionables y gastos indirectos imputados erróneamente como gastos directos;

Declaración de fiabilidad

222.

Recuerda que, en su declaración de fiabilidad, el director general de la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR) considera que, en relación con los instrumentos financieros gestionados por dicha dirección general, el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Ayuda Preadhesión, la exposición financiera ante el importe en riesgo se encuentra por debajo del umbral de materialidad del 2 % y que el porcentaje de error medio determinado para toda la dirección general es del 1,12 %;

223.

Lamenta que esta afirmación no coincida con el trabajo de auditoría del Tribunal y señala que la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación reconoce en su informe que el enfoque aplicado requiere mejoras;

224.

Señala, en particular, que la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación calculó un porcentaje de error residual del 90 % de sus gastos que dio lugar a otros tres: un porcentaje de error residual para la gestión directa del Instrumento de Ayuda Preadhesión, otro para la gestión indirecta del mismo y otro para cubrir todos los modos de gestión del Instrumento Europeo de Vecindad; en cuanto al restante 10 % de los gastos, la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación utilizó otras fuentes de garantía;

225.

Destaca que el Tribunal halló que el cálculo del porcentaje de error residual relativo al modo de «gestión indirecta con los países beneficiarios», que combina los resultados del muestreo estadístico de las autoridades de auditoría con los porcentajes de error residual históricos calculados por la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, no es suficientemente representativo y no proporciona la información exacta sobre el importe de los pagos en riesgo; destaca que, según el Tribunal, existe el riesgo de que el cálculo subestime el nivel de error y por consiguiente pueda tener posibles consecuencias para la garantía proporcionada por el director general;

226.

Acoge con satisfacción que el director general de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) haya puesto fin a la práctica seguida hasta ahora de formular una reserva general sobre la legalidad y regularidad de las operaciones en relación con todas las operaciones de la Dirección General y que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento, haya emitido una declaración de fiabilidad diferenciada en función del riesgo en el informe anual de actividad de 2015;

227.

Toma nota de que se emitió una reserva específica que cubre el Fondo de Apoyo a la Paz para África debido a las insuficiencias de control detectadas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión; considera que dicha reserva debería haberse emitido antes, ya que las deficiencias detectadas se produjeron ya desde que se estableció este fondo en 2004; señala que la práctica de formular una reserva general sobre todas las operaciones de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo ha contribuido evidentemente a la falta de transparencia en cuanto a la gestión financiera de la Dirección General;

228.

Señala que la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo estimó que dos ámbitos de gasto eran de elevado riesgo:

i)

las subvenciones en régimen de gestión directa;

ii)

la gestión indirecta con organizaciones internacionales;

pero comparte la opinión expresada por el Tribunal de que una reserva podría haberse justificado por lo que se refiere a la gestión indirecta con los países beneficiarios, en particular debido a que las subvenciones ejecutadas indirectamente por los países beneficiarios deben requerir un nivel de análisis de riesgos similar al de subvenciones ejecutadas directamente;

229.

Señala que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal (véanse los apartados 48-50 del Informe Anual del Tribunal sobre el FED correspondiente a 2015), la capacidad correctora de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo se ha sobrestimado al no excluir las recuperaciones de prefinanciación y los intereses devengados y las anulaciones de órdenes de ingreso previamente emitidas para el cálculo del importe medio anual de las órdenes de ingreso emitidas para los errores e irregularidades cometidos entre 2009 y 2015;

Deficiencias de los sistemas de control y prevención

230.

Destaca que el Tribunal halló deficiencias en los sistemas de control de la Comisión, a saber:

la verificación de operaciones realizada por los auditores designados por los beneficiarios no pudo detectar en algunos casos los errores que llevaron a la Comisión a aprobar costes no subvencionables;

se detectaron retrasos en la validación, la autorización y el pago de gastos por parte de la Comisión;

las normas específicas establecidas por la Comisión sobre cantidades fijas y a tanto alzado para instrumentos de hermanamiento (en el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Ayuda Preadhesión) se redactaron de tal manera que hay un riesgo de que el Estado miembro encargado de la ejecución obtenga beneficios;

Informes sobre la gestión de la ayuda exterior

231.

Lamenta una vez más que los informes sobre la gestión de la ayuda exterior presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión no se hayan adjuntado a los informes anuales de actividad de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) y la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR), conforme a lo establecido en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero; lamenta que estos informes se consideren confidenciales sistemáticamente, pese a que, de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, «se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad»;

232.

Toma nota de que, como era la primera vez que se analizaban los indicadores clave de resultados en la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, no fue posible extraer conclusiones en términos de «tendencias», y de que en 2015 no se tomaron en consideración para fines de cálculo cinco indicadores clave de resultados en esta Dirección General;

233.

Señala que:

a)

en términos generales, ha mejorado el rendimiento de las delegaciones, medido por el número de parámetros de referencia alcanzado por término medio por delegación;

b)

el valor total de la cartera de proyectos gestionados por las delegaciones se ha reducido de 30 000 millones EUR a 27 100 millones EUR, y

c)

el porcentaje de proyectos con dificultades de ejecución se ha reducido, pasando del 53,5 % al 39,7 %;

234.

Destaca que i) el Instrumento de Estabilidad, ii) el Instrumento MIDEAST y iii) el Fondo Europeo de Desarrollo siguen siendo programas con unos niveles preocupantes de dificultades de ejecución, y que la inaceptable cantidad de tres de cada cuatro euros gastados en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo podría no alcanzar sus objetivos o sufrir retrasos;

235.

Toma nota de que los jefes de Delegación han transmitido información sobre 3 782 proyectos que representan 27 410 millones EUR en compromisos, y que:

a)

800 proyectos (21,2 %) por un importe de 9 760 millones EUR (el 35,6 % del total de la cartera de proyectos) están expuestos a algún tipo de riesgo en relación con los resultados —riesgos a priori o riesgos actuales—, representando los proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de desarrollo el 72 % del importe total en situación de riesgo (7 000 millones EUR);

b)

648 proyectos (17,1 %) por un importe de 6 000 millones EUR (el 22 % del total de la cartera de proyectos) corren el riesgo de sufrir retrasos, representando los proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo dos tercios de todos los proyectos retrasados;

c)

1 125 proyectos (29,75 %) por un importe de 10 890 millones EUR (39,71 %) corren el riesgo de no alcanzar sus objetivos o están retrasados en su ejecución, representando el Fondo Europeo de Desarrollo el 71 % de los 10 800 millones EUR en juego;

236.

Celebra que por primera vez haya consultado la Comisión a los jefes de las delegaciones de la Unión sobre el riesgo a priori de los proyectos, lo que puede suponer un primer paso hacia un procedimiento centralizado de gestión de riesgos; recomienda que la Comisión, sobre la base de la información disponible con respecto al difícil campo en el que puede operar una delegación, intensifique su diálogo con las delegaciones sobre el modo de gestionar este riesgo durante la fase de ejecución del proyecto;

237.

Toma nota de que las cuatro delegaciones con peores resultados de las que es responsable la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo son las de Yemen, República Centroafricana, Gabón y Mauritania, mientras que la clasificación de las cuatro delegaciones con peores resultados de las que es responsable la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación son las de Siria, Egipto, Albania y Kosovo;

238.

Espera que la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo progrese hacia la realización de las principales prioridades en 2016 e informe al respecto en su informe anual de actividad correspondiente a 2016:

a)

aumentar la exactitud de las previsiones financieras sobre decisiones y contratos;

b)

aumentar el porcentaje de los pagos efectuados dentro del plazo de 30 días;

c)

aumentar la eficacia de los controles;

d)

mejorar los resultados de todas las delegaciones con menos de un 60 % de indicadores clave de rendimiento señaladas como «verdes» en 2015, en particular mediante la adopción de los planes de acción y los sistemas de información de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo;

239.

Espera que la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación realice las siguientes prioridades en 2016 e informe al respecto en su informe anual de actividad correspondiente a 2016;

a)

introducir los cinco indicadores clave de rendimiento ausentes en el ejercicio 2015 del informe sobre la gestión de la ayuda exterior;

b)

mejorar las posibilidades de seguimiento de los indicadores clave de rendimiento;

Gasto de la Unión en materia de migración y asilo en los países vecinos

240.

Recuerda que un aspecto importante de las relaciones exteriores de la Unión es que la lucha contra la pobreza también debe tener como objetivo crear las condiciones para prevenir la llegada incontrolada de migrantes irregulares a Europa;

241.

Respalda las conclusiones principales expuestas por el Tribunal en su Informe Especial n.o 9/2016 «Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014» y destaca, en particular, que la actual fragmentación de los instrumentos dificulta el control parlamentario de i) la manera en que se utilizan los recursos y ii) la determinación de responsabilidades, lo que también dificulta la evaluación clara de los importes gastados efectivamente en apoyo de la acción exterior sobre migración;

Banco Mundial

242.

Recuerda, ante las alarmantes informaciones aparecidas en Politico el 2 de diciembre de 2016 sobre los temores de conflicto de intereses en relación con los acuerdos de Georgieva con el Banco Mundial («Conflict of interest fears over Georgieva's World Bank dealings»), que el Parlamento, en su última Resolución sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en el ejercicio 2014, pidió a la Comisión que revisara el código de conducta de los comisarios antes de finales de 2017, en particular definiendo lo que constituye un «conflicto de intereses»; destaca que, sin una definición detallada de qué constituye un conflicto de intereses, el Parlamento no podrá evaluar adecuadamente, de manera justa y coherente, la existencia real o potencial de un conflicto de intereses;

243.

Considera que el nuevo acuerdo de financiación concluido por la Comisión con el Banco Mundial (36), que sustituye a una tasa de gestión a tanto alzado por una fórmula más compleja y prevé, en particular, que determinados proyectos ejecutados directamente por el Banco Mundial pueden estar sujetos al pago de una comisión del 17 % sobre los costes de personal y consultores, probablemente perjudicará al presupuesto de la Unión y podría dar lugar a pagos superiores al límite máximo del 7 % impuesto a los gastos de gestión, prohibidos por el artículo 124, apartado 4, del Reglamento Financiero de la Unión;

244.

Destaca que la tasa de gestión abonada al Banco Mundial no se utilizará para proyectos de desarrollo y cooperación; se pregunta por qué debe remunerar la Comisión al Banco Mundial por actividades bancarias pertenecientes al núcleo de actividades derivadas de su misión de banquero;

Grupo Internacional de Gestión

245.

Felicita a la Comisión por el resultado del procedimiento T-381/15 de 2 de febrero de 2017; pide información sobre los contratos con International Management Group que todavía se encuentran en fase de ejecución;

Medidas que deben adoptarse

246.

Pide:

a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo y la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que mejoren la calidad de las verificaciones de gastos contratadas por beneficiarios, en concreto mediante la introducción de nuevas medidas como el uso de una tabla de control para verificar la calidad del trabajo que han realizado los auditores contratados por el beneficiario, así como la revisión del mandato de dichos auditores;

a la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que actúe para garantizar que la financiación canalizada a través del instrumento de hermanamiento cumple con el principio de no producir beneficios y asimismo se ajusta al principio de buena gestión financiera;

a la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que analice la metodología de porcentaje de error residual, con el objeto de proporcionar información exacta desde el punto de vista estadístico sobre el importe en riesgo de los pagos efectuados en virtud de la gestión indirecta del IAP;

a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo que revise la estimación de su futura capacidad correctora excluyendo del cálculo las recuperaciones de prefinanciación no utilizada y los intereses devengados y las anulaciones de órdenes de ingreso previamente emitidas;

a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo y la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación que publiquen los informes sobre la gestión de la ayuda exterior (IGAE) presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión en anexo a sus informes anuales de actividad conforme a lo establecido en el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, y que indiquen en sus informes anuales de actividad las medidas tomadas para remediar la situación existente en las delegaciones con problemas de ejecución, reducir los retrasos y simplificar los programas;

a la Comisión que publique las declaraciones de fiabilidad de los jefes de la delegaciones de la Unión;

a la Comisión que:

i)

aclare sus objetivos;

ii)

desarrolle, amplíe y mejore el marco de medición de los resultados en materia de migración y asilo en los países vecinos;

iii)

concentre los recursos financieros disponibles en unas prioridades claramente definidas y cuantificadas, y

iv)

consolide aún más el vínculo entre desarrollo y migración;

a la Comisión que incluya en el código de conducta de los comisarios la definición de conflicto de intereses, que revise en profundidad la necesidad de incluir en sus acuerdos de financiación con organizaciones internacionales y entidades encargadas disposiciones sobre la remuneración por gastos de personal relacionados con las actividades que constituyen la base de su misión, y que informe cabalmente al Parlamento Europeo antes de finales de 2017 sobre sus reflexiones a este respecto y asimismo sobre el impacto de la aplicación de la nueva política de recuperación de costes;

Migración y seguridad

247.

Acoge con satisfacción que, habida cuenta de la sensibilidad política de la cuestión, el Tribunal abordara por primera vez la migración y la política de seguridad en la segunda parte del capítulo 8 de su Informe Anual; señala que, con 800 millones EUR, este ámbito representa una parte pequeña pero creciente del presupuesto de la Unión;

248.

Lamenta que el Tribunal no formule ningún porcentaje de error respecto de este ámbito político, mientras que el director general de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) estima en su informe anual de actividad un porcentaje de error residual del 2,88 % para las subvenciones no relacionadas con la investigación gestionadas directamente por la Dirección General;

249.

Comparte la preocupación expresada por el Tribunal respecto del hecho de que las auditorías del ámbito de «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» efectuadas por la Comisión no incluyeran pruebas de los controles en la mayoría de los procesos clave y de que, por esta razón, exista un riesgo de que la Comisión pudiera haber considerado que algunos de los programas anuales con sistemas de control ineficaces proporcionaban garantías razonables y no fueran, por lo tanto, objeto de auditorías ex post;

250.

Recuerda que la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior detectó deficiencias en los sistemas de gestión y de control del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo para las Fronteras Exteriores respecto del período 2007-2013 en relación con la República Checa, Alemania, Francia y Polonia;

251.

Opina que el indicador clave de rendimiento n.o 1 incluido en el informe anual de actividad de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior para 2015 no es pertinente pues la gestión de la Dirección General no influye significativamente en la tasa de retorno de migrantes irregulares a terceros países;

252.

Lamenta que la Comisión considere que es difícil, si no imposible, facilitar una estimación de los costes por migrante/solicitante de asilo país por país, ya que la gestión de los flujos migratorios comprende una amplia gama de actividades (37);

253.

Pide al Tribunal que en su Informe Anual correspondiente a 2016 facilite a la autoridad de control presupuestario los porcentajes de error más probables relativos a la política de migración y seguridad y evalúe la capacidad correctora de los servicios de la Comisión en este ámbito político;

254.

Expresa su preocupación por los controles efectuados sobre fondos de ayuda a los refugiados, que se asignan con frecuencia a los Estados miembros en situación de emergencia y de forma que no se ajusta a las normas en vigor; considera fundamental que la Comisión introduzca controles más rigurosos, entre otras cosas con vistas a garantizar que se respeten los derechos humanos de los refugiados y de los solicitantes de asilo;

Medidas que deben adoptarse

255.

Recomienda que la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior:

a)

cuantifique y analice cuidadosamente en su informe anual de actividad la naturaleza de los errores que detecte, y facilite más información sobre la fiabilidad de su capacidad correctora;

b)

promueva la utilización de opciones de costes simplificadas, importes a tanto alzado y costes unitarios estándar en la gestión de sus fondos;

c)

extraiga con dedicación las lecciones del pasado en lo relativo a las deficiencias detectadas en la gestión del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo para las Fronteras Exteriores respecto del período 2007-2013;

d)

facilite a la Autoridad Presupuestaria y de control presupuestario los datos más precisos posibles sobre los costes por migrante/solicitante de asilo con el fin de justificar fundadamente los importes de las solicitudes presupuestarias de programas de financiación, al tiempo que se reconoce el valor incuantificable de toda vida humana;

e)

compruebe la eficacia de los sistemas internos de gestión y control de los Estados miembros que se utilizaron en los programas Solidaridad en la mayoría de los procedimientos clave: selección y adjudicación, adjudicación, seguimiento de proyectos, pagos y contabilidad;

f)

organice y propicie una mayor sinergia entre todos los servicios a cargo si los programas pueden influir en los flujos migratorios;

Administración

256.

Toma nota de que un funcionario puede ser destinado a un puesto de experto principal o de asistente experimentado, lo que abre la posibilidad de promoción al grado AD 14 o AST 11, y de que una vez que un funcionario es destinado a un puesto de experto principal no es posible destinarlo de nuevo a un empleo de administrador; lamenta la incongruencia entre esta medida y las que pretenden reducir los gastos administrativos o reforzar el vínculo entre el grado y la función; pide a la Comisión que ponga fin a esta práctica;

257.

Observa con preocupación que el número de años en el grado antes de una promoción se ha reducido para los grados AD 11 y superiores; por lo que se refiere al grado AD 12, por ejemplo, en 2008 la promoción se producía por término medio a los 10,3 años, mientras que en 2015 tenía lugar cada 3,8 años, lo que muestra que las promociones se han acelerado en los grados superiores; pide a la Comisión que ralentice las promociones en los grados superiores a AD 11 o AST 9;

258.

Subraya que el equilibrio geográfico, en particular la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería continuar siendo un elemento importante en la gestión de los recursos humanos, en especial en lo que concierne a los Estados miembros que han accedido a la Unión desde 2004; celebra que los funcionarios de la Comisión hayan alcanzado una composición más equilibrada entre los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes y después de 2004; señala, sin embargo, que estos últimos siguen estando infrarrepresentados en el nivel administrativo más alto y en puestos de dirección, y espera progresos en este sentido;

259.

Toma nota con preocupación del nivel excesivo de los honorarios médicos que se cobran en Luxemburgo y las dificultades encontradas para que los afiliados del Régimen común del seguro de enfermedad de las instituciones de la Unión sean tratados en igualdad de condiciones con respecto a los ciudadanos luxemburgueses; pide a las instituciones y especialmente a la Comisión que exija y garantice en todos los Estados miembros y especialmente en el Gran Ducado de Luxemburgo la aplicación del artículo 4 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), por el que los Estados miembros deben garantizar que los prestatarios de servicios de salud en sus territorios apliquen a los pacientes de los Estados miembros las mismas tarifas que a los pacientes nacionales; le pide asimismo que aplique las sanciones apropiadas en caso de incumplimiento de la Directiva;

OLAF

260.

Señala que el Colegio de Comisarios levantó la inmunidad del director general de la OLAF, a raíz de una solicitud presentada por las autoridades belgas, en el contexto de la investigación relacionada con el «Asunto Dalli»; considera que el director general se enfrenta a un triple conflicto de intereses:

mientras el Colegio estaba decidiendo sobre el levantamiento de la inmunidad, el director general estudió la posibilidad de abrir investigaciones de la OLAF contra miembros de la Comisión;

una vez que el Colegio hubo tomado su decisión de levantar su inmunidad, el director general inició acciones judiciales contra la Comisión por una supuesta irregularidad en la adopción de la decisión; al mismo tiempo, el director general siguió representando a la Comisión en asuntos políticos relacionados con su cartera;

después de que se hubo confirmado el levantamiento de su inmunidad, el fiscal belga abrió una investigación sobre el papel del director general en el asunto en cuestión, al tiempo que seguía ejerciendo como interlocutor del director general de la OLAF para la lucha contra el fraude contra los intereses financieros de la Unión en Bélgica;

Considera que estos conflictos de intereses pueden dañar la reputación tanto de la OLAF como de la Comisión; pide, por lo tanto, a la Comisión que cese al director general de la OLAF hasta que finalice la investigación efectuada por las autoridades belgas y que nombre a un sustituto provisional;

261.

manifiesta su sorpresa por las informaciones periodísticas según las cuales, de acuerdo con los cálculos de la OLAF, la «continua negligencia» de las aduanas del Reino Unido privaron a la Unión de 1 987 millones EUR por los derechos arancelarios no cobrados a las mercancías chinas; y por el hecho de que una sofisticada red delictiva organizada también redujo en 3 200 millones EUR el importe del impuesto sobre el valor añadido de importantes países como Francia, Alemania, España e Italia; pide que se le conceda acceso a todo el expediente y que se le informe periódicamente al respecto;

Código de conducta

262.

Está firmemente convencido de la creciente necesidad de un reglamento ético sólido para cumplir los artículos 17 del Tratado de la Unión Europea y 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; insiste en que es preciso velar constantemente por el buen funcionamiento de los códigos de conducta; hace hincapié en que un código de conducta solo puede constituir una medida preventiva eficaz si se aplica correctamente y si su cumplimiento es objeto de un control sistemático, y no solo cuando se produzcan incidentes;

263.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de revisar los códigos de conducta de los comisarios; lamenta, sin embargo, que la revisión se limite a la prolongación del período de reflexión de tres años solo en el caso del expresidente de la Comisión Europea; pide a la Comisión que revise el código de conducta de los comisarios antes de finales de 2017, en particular aplicando la recomendación del Parlamento Europeo de reformar el Comité de Ética ad hoc para ampliar sus competencias e incluir a expertos independientes, definiendo qué constituye un «conflicto de intereses» y ampliando el período de reflexión a tres años para todos los comisarios;

264.

Señala que un paso importante en lo que respecta a los conflictos de intereses consiste en aumentar la transparencia en relación con el presidente de la Comisión, el Comité de Ética ad hoc de la Comisión y la Secretaría General cuando examinan posibles conflictos; observa que los ciudadanos solo podrán pedir cuentas a la Comisión cuando los dictámenes del Comité de Ética se publiquen de forma proactiva;

265.

Pide al Colegio de Comisarios que tome una decisión ahora que la recomendación del Comité de Ética ad hoc para el asunto del expresidente de la Comisión está terminada, sobre si remite el asunto al Tribunal de Justicia para que exprese su opinión al respecto;

Grupos de expertos

266.

Acoge con satisfacción la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (39), pero lamenta que, pese a que muchas organizaciones no gubernamentales habían expresado su interés, la Comisión no organizara una consulta pública amplia; reitera la importancia de revitalizar las formas de participación de los representantes de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en ámbitos cruciales tales como la transparencia y el funcionamiento de las instituciones europeas;

267.

Recuerda que la falta de transparencia influye negativamente en la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones; considera que una reforma efectiva del sistema de grupos de expertos de la Comisión, basada en unos principios claros de transparencia y de composición equilibrada, mejorará la disponibilidad y la fiabilidad de los datos, lo que a su vez contribuirá a aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

268.

Opina que la Comisión debe realizar progresos por lo que respecta a una composición más equilibrada de los grupos de expertos; condena, sin embargo, que aún no se haya establecido una distinción clara entre representantes de grupos de interés de tipo económico y no económico, a fin de alcanzar el máximo grado de transparencia y equilibrio;

269.

Recuerda que tanto el Parlamento Europeo como el Defensor del Pueblo Europeo han recomendado a la Comisión que publique los órdenes del día, documentos de base, actas de reuniones y deliberaciones de los grupos de expertos;

Asesores especiales

270.

Pide a la Comisión que publique los nombres, funciones, grados y contratos (horas de trabajo, duración del contrato, lugar de trabajo) de todos los asesores especiales; considera que existe un riesgo de conflictos de intereses para los asesores especiales; está firmemente convencido de deben evitarse los conflictos de intereses, dado que mermarían la credibilidad de las instituciones; pide a la Comisión que publique las declaraciones de intereses de los asesores especiales;

Escuelas Europeas

271.

Señala que cada escuela es responsable de establecer sus cuentas anuales (que constituyen el «marco general»); indica que los créditos disponibles en el presupuesto 2015 ascendían a 288,8 millones EUR, a los que la Comisión contribuyó con 168,4 millones EUR (58 %);

272.

Expresa su disgusto al constatar que, tras todos estos años de supuestas reformas, el Tribunal sigue mostrándose extremadamente crítico con la gestión financiera de las Escuelas Europeas:

«II.

Las Escuelas no prepararon sus cuentas anuales dentro del plazo legal. Se hallaron numerosos errores, la mayoría de los cuales fueron corregidos (a raíz del examen por el Tribunal) en la versión final de las cuentas. Estos errores constituyen deficiencias sistemáticas en los procedimientos contables. […]

IV.

El Tribunal añade que los sistemas de pago de las dos Escuelas seleccionadas adolecían de deficiencias importantes: no había ningún nexo automático entre los sistemas de contabilidad y de pago y tampoco se practicaba una separación estricta de funciones, el sistema no rechazaba automáticamente los pagos efectuados al margen del sistema de contabilidad y el nivel de control general era deficiente. Estas deficiencias representan un riesgo significativo desde el punto de vista de la legalidad y la regularidad de los pagos;

V.

El Tribunal halló asimismo importantes deficiencias en los procedimientos de contratación que podían poner en peligro los principios de transparencia y de igualdad de trato.

VI.

En algunos casos, el Tribunal no halló pruebas de las cualificaciones del personal contratado y constató omisiones en sus expedientes personales.

VII.

En consecuencia, el Tribunal no pudo confirmar que la gestión financiera fue correcta.»;

273.

Lamenta el hecho de que «el Tribunal no pudo confirmar que la gestión financiera fue correcta.»;

274.

Deplora asimismo que la Comisión, en consonancia con las conclusiones del Tribunal y debido a un caso de presunto fraude que se produjo entre 2003 y 2012, emitiera de nuevo una reserva por motivos de reputación sobre los pagos;

275.

Observa que la cuantía del presupuesto asignada al sistema de las Escuelas Europeas es considerablemente mayor que la percibida por el resto de agencias, salvo en el caso de 2 agencias sobre un total de 32; opina que la responsabilidad financiera del sistema de las Escuelas Europeas debería elevarse a un nivel comparable al de las agencias europeas, incluso mediante un procedimiento de aprobación de gestión para los 168,4 millones EUR de los que dispone;

276.

Recuerda que el Parlamento, en su procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010, ya había cuestionado «las estructuras decisorias y de financiación del Convenio sobre las Escuelas Europeas», y había pedido a la Comisión que explorase «con los Estados miembros una revisión de este Convenio» e informase «antes del 31 de diciembre de 2012 sobre los progresos realizados» (40); señala que el Parlamento no recibió nunca informe alguno sobre los progresos realizados;

277.

Señala que la actual crisis financiera y organizativa del sistema de las Escuelas Europeas se está agudizando debido a los planes de abrir una quinta escuela en Bruselas y las posibles consecuencias de la retirada de un Estado miembro del Convenio de las Escuelas Europeas en el futuro; se pregunta si el sistema de las Escuelas Europeas, dadas su organización y financiación actuales, dispone de los recursos necesarios para afrontar la expansión planeada a cinco escuelas en Bruselas; señala que existe un riesgo de que esto cree problemas incluso más significativos en el futuro al sobrecargar algunas secciones lingüísticas que, con los actuales modelos de recursos, solo tienen capacidad para cubrir cuatro (en el caso de las secciones en alemán) o tres (en el caso de las secciones en inglés) escuelas en Bruselas;

278.

Considera inaceptable que los representantes de los Estados miembros continúen aprobando la gestión presupuestaria de las Escuelas Europeas, aunque la Comisión, que abona el 58 % del presupuesto anual, y el Tribunal se pronuncien en contra de ello;

279.

Apoya plenamente las once recomendaciones formuladas por el Tribunal en su informe de 11 de noviembre de 2015 sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas para 2014, relativas en particular a la contabilidad, el personal, los procedimientos de contratación, las normas de control y los pagos;

280.

Acoge con satisfacción el plan de acción actualizado elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad con miras a hacer frente a la reserva de la Comisión y las observaciones del Tribunal;

281.

Pide a la Comisión que presente antes de noviembre de 2017 una comunicación al Parlamento y al Consejo con reflexiones sobre el modo en que podría reformarse la estructura administrativa de las Escuelas Europeas;

282.

Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel en todos los aspectos del procesos de reforma, incluidos los aspectos administrativos, financieros, organizativos y pedagógicos; solicita que la Comisión presente un informe anual con su evaluación del estado de estos sectores al Parlamento Europeo para garantizar que sus comisiones competentes puedan controlar la gestión del sistema de escuelas y evaluar el uso que este hace de los recursos puestos a su disposición por el presupuesto de la Unión; pide que el comisario competente preste toda su atención a este asunto, y le pide específicamente que participe en persona en las reuniones bienales del Consejo Superior; reitera la opinión del Parlamento de que se necesita urgentemente una «revisión exhaustiva» del sistema de Escuelas Europeas; pide que el primer proyecto de dicha revisión se entregue antes del 30 de junio de 2017;

Opiniones de las comisiones parlamentarias

Asuntos Exteriores

283.

Observa, a pesar de considerar positivos los progresos realizados, que la Comisión no ha reconocido todavía que 6 de las 10 misiones civiles llevadas a cabo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) cumplen el artículo 60 del Reglamento Financiero; insta a la Comisión a que intensifique sus trabajos con el fin de acreditar todas las misiones civiles de la PCSD, de conformidad con la recomendación del Tribunal, permitiendo que se encarguen de tareas de ejecución presupuestaria en gestión indirecta;

284.

Se felicita de la creación de la plataforma de apoyo a las misiones destinada a reducir la carga administrativa y a aumentar la eficiencia de las misiones civiles de la PCSD; lamenta su dimensión y su alcance limitados y reitera su petición de que se avance hacia un centro de servicios compartidos, lo que conduciría a un mayor ahorro presupuestario y a una mayor eficiencia gracias a la centralización de todos los servicios de apoyo a las misiones que no necesitan llevarse a cabo a nivel local;

285.

Reitera su opinión de que la reglamentación financiera de la Unión debe adaptarse mejor a las especificidades de la acción exterior, incluida la gestión de crisis, y destaca que la actual revisión del Reglamento Financiero debe permitir una mayor flexibilidad;

286.

Manifiesta su preocupación por la falta de instrumentos de control directos en lo que se refiere a la utilización de la asistencia macrofinanciera por parte de los terceros países receptores; pide a la Comisión que vincule en mayor medida este tipo de asistencia a parámetros mensurables;

287.

Se felicita asimismo de las recomendaciones sugeridas por el Tribunal en su Informe Especial n.o 13/2016 titulado «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia» y en su Informe Especial n.o 32/2016 titulado «Asistencia de la UE a Ucrania»; considera que la Unión debe utilizar plenamente el efecto multiplicador de la condicionalidad y garantizar un control adecuado de la aplicación de las reformas emprendidas para contribuir de forma positiva al refuerzo de las prácticas democráticas tanto en Moldavia como en Ucrania;

Desarrollo y Cooperación

288.

Acoge favorablemente, a este respecto, el Informe Especial n.o 9/2016 del Tribunal sobre el gasto en la política de migración exterior de la Unión en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el gasto en la política de migración exterior de la Unión no ha conseguido demostrar su eficacia, que es imposible medir sus resultados, que no queda claro el enfoque de la Comisión para garantizar que la migración tiene un impacto positivo en el desarrollo, que las medidas de apoyo al retorno y la readmisión están teniendo un impacto limitado y que el respeto de los derechos humanos de los migrantes, que debería guiar todas las intervenciones, sigue siendo teórico y raramente se traslada a la práctica;

289.

Expresa su satisfacción por el Informe Especial n.o 15/2016 del Tribunal sobre el gasto en ayuda humanitaria destinada a la región de los Grandes Lagos; subraya que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en general, la Comisión ha gestionado con eficacia la ayuda humanitaria destinada a las poblaciones afectadas por el conflicto en la región de los Grandes Lagos de África; destaca el marcado contraste con el gasto en migración y lo considera una evidencia más de que las políticas de desarrollo con una buena planificación aportan resultados mucho mejores que un activismo migratorio cortoplacista;

290.

Manifiesta gran preocupación por la evidente tendencia que muestran las propuestas recientes de la Comisión a ignorar disposiciones jurídicamente vinculantes del Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) en lo que respecta a los gastos elegibles a efectos de la ayuda oficial al desarrollo y a los países que pueden optar a financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo; recuerda que la legalidad del gasto de la Unión constituye un principio clave de buena gestión financiera y que las consideraciones políticas no deberían prevalecer por encima de disposiciones jurídicas enunciadas claramente si la Comisión desea mantener su credibilidad en cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho; recuerda a la Comisión, en este contexto, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia (42) sobre la cuestión de la cooperación con Marruecos y el Sáhara Occidental, en la que el Tribunal falló que la Unión había violado reiteradamente el Derecho internacional;

291.

Apoya el uso de la ayuda presupuestaria en general, pero insta a la Comisión a que evalúe y defina más claramente los resultados que deben alcanzarse en materia de desarrollo a través de la ayuda presupuestaria en cada caso y, sobre todo, a que mejore los mecanismos de control relativos a la actuación de los Estados beneficiarios en materia de corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el posible uso de la ayuda presupuestaria en países que carecen de control democrático, ya sea debido a la falta de una democracia parlamentaria que funcione y de libertades para la sociedad civil y los medios de comunicación o debido a la falta de capacidad de los órganos de control;

292.

Pide a la Comisión que incorpore un enfoque sobre el desarrollo basado en incentivos mediante la introducción del principio de «más por más», tomando como ejemplo la política europea de vecindad; considera que cuanto más rápido y en mayor medida avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, la erradicación de la corrupción, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo debe recibir de la Unión; destaca que con este enfoque de «condicionalidad positiva», junto con un fuerte énfasis en la financiación de pequeños proyectos para las comunidades rurales, puede lograrse un verdadero cambio y garantizarse que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma más sostenible;

293.

Lamenta que no se consultase previamente al Parlamento en el momento de constituir el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión; pide que se realicen esfuerzos más eficaces destinados a incrementar la transparencia de las decisiones relativas a los proyectos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, y subraya la ausencia de un formato adecuado para las consultas regulares al Parlamento, lamentando que no se haya emprendido ninguna acción en este sentido;

Empleo y Asuntos Sociales

294.

Toma nota de la recomendación del Tribunal de que la Comisión aproveche la experiencia adquirida durante el período de programación 2007-2013 y presente un análisis específico de las normas nacionales de subvencionabilidad para el período de programación 2014-2020, y de que, sobre esta base, ofrezca orientación a los Estados miembros sobre la manera de simplificar y evitar normas innecesariamente complejas u onerosas;

295.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de incluir programas de financiación de la Unión en su Estudio anual sobre la carga administrativa, tal como se acordó en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (43); destaca que la introducción de objetivos anuales de reducción de la carga que incluyan los programas de financiación de la Unión incrementaría el cumplimiento y, de esta manera, contribuiría a reducir el índice de error;

296.

Acoge con satisfacción el aumento del interés por los resultados obtenidos en el período de programación 2014-2020; considera, no obstante, que un mayor desarrollo de los indicadores de resultados y de los sistemas de control contribuiría a una buena contabilidad financiera y a una mayor eficiencia de los futuros programas operativos;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

297.

Manifiesta su satisfacción por el trabajo realizado por las cinco agencias descentralizadas que son de su competencia y que llevan a cabo tareas técnicas, científicas y de gestión a fin de ayudar a las instituciones de la Unión a elaborar y aplicar políticas en los ámbitos de medio ambiente y clima, salud pública y seguridad alimentaria, así como por la manera en que esas agencias ejecutan sus presupuestos;

298.

Considera satisfactorio el nivel general de ejecución del presupuesto operativo de LIFE+, que en 2015 fue de 99,95 % para los créditos de compromiso y de 98,93 % para los créditos de pago; subraya que LIFE + ha contribuido a aumentar la concienciación y participación de los ciudadanos en la legislación y la aplicación de la política de medio ambiente de la Unión, así como a mejorar la gobernanza en este ámbito; observa que, en 2015, se destinaron 225,9 millones EUR a subvenciones para acciones, se utilizaron 40 millones EUR en el marco de instrumentos financieros gestionados por el Banco Europeo de Inversiones y se emplearon 59,2 millones EUR en medidas destinadas a apoyar a la Comisión en su misión de iniciar y supervisar el desarrollo de las políticas y la legislación; observa que 10,2 millones EUR fueron utilizados para prestar apoyo administrativo a LIFE y para apoyar a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas;

299.

Toma nota de que la Dirección General Acción por el Clima aumentó su índice de ejecución de los 108 747 880 EUR de créditos de compromiso al 99,9 %, y el de los 47 479 530 EUR de créditos de pago al 91,77 %, y de que, sin tener en cuenta el gasto administrativo, el porcentaje de ejecución de los pagos representa un 96,88 %;

300.

Insta a la Autoridad Presupuestaria a que se centre en los proyectos piloto y las acciones preparatorias que vayan a aportar un verdadero valor añadido a la Unión en el futuro; toma nota de la ejecución de diez proyectos piloto y cinco acciones preparatorias que supusieron en conjunto 1 400 000 EUR en créditos de compromiso y 5 599 888 EUR en créditos de pago;

301.

Observa que en 2015 finalizó una evaluación del segundo Programa de Salud (2008-2013); celebra que en ese mismo año se reforzase el tercer Programa de Salud con miras a apoyar y fomentar el intercambio de información y buenas prácticas en los Estados miembros que se enfrentan a los problemas relacionados con la acogida de un elevado número de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en particular en relación con la preparación por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de un historial médico personal destinado a la evaluación del estado de salud de los migrantes, que debía utilizarse en los «puntos críticos» y las zonas de acogida de migrantes, y con un presupuesto adicional para proyectos relacionados con la salud de los migrantes;

Transportes y Turismo

302.

Observa que en 2015 se asignaron 12 800 millones EUR a 263 proyectos de transporte a través de los acuerdos de subvención firmados en 2015 en el marco de la convocatoria de propuestas 2014 del Mecanismo «Conectar Europa»; observa asimismo que la financiación del Mecanismo «Conectar Europa» ha generado 28 300 millones EUR de inversiones totales, combinando la contribución de la Unión con los presupuestos regionales y de los Estados miembros, así como con préstamos del Banco Europeo de Inversiones;

303.

Observa que en el ámbito de la competitividad para el crecimiento y el empleo, al que pertenece el transporte, el Tribunal solo auditó siete transacciones bajo la responsabilidad de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE); observa asimismo que solo se constataron errores en una de las transacciones auditadas y que los errores constatados se referían al incumplimiento de la normativa sobre contratación pública;

304.

Señala que en el informe de evaluación del Banco Europeo de Inversiones se alude a desequilibrios geográficos y concentraciones sectoriales en la cartera del marco para infraestructura e innovación, y que la financiación dentro de ese marco se concentra (63 %) en tres Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe con carácter de urgencia el impacto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en el conjunto de la Unión; lamenta que no se utilice suficientemente el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para financiar proyectos de transporte innovadores en todos los modos de transporte, por ejemplo para fomentar medios de transporte sostenibles o dar un mayor impulso al proceso de digitalización y a la accesibilidad sin barreras;

305.

Lamenta que la Comisión (DG MOVE) todavía no haya elaborado un documento estratégico consolidado formalizado para la supervisión del desarrollo de los corredores de la red básica de la RTE-T; anima a la Comisión a adoptar un documento estratégico de ese tipo sobre las actividades de supervisión y la transparencia; recuerda que la transparencia y la consulta con todas las partes interesadas contribuyen al éxito de los proyectos de transporte;

306.

Señala que los proyectos de transporte para el período 2014-2020 recibirán financiación de varias fuentes, entre otras el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo de Cohesión, el FEDER y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas; pide, por tanto, a la Comisión que desarrolle sinergias que permitan a esas distintas fuentes de financiación asignar con mayor eficiencia los fondos disponibles y combinar estos recursos; pide asimismo a la Comisión que cada año elabore y haga públicas, por ejemplo en sus sitios web, listas fácilmente accesibles de proyectos en los ámbitos del transporte, incluyendo el porcentaje correspondiente a cada modo de transporte, y del turismo que se cofinancien con cargo a los mencionados fondos;

Desarrollo Regional

307.

Pide a la Comisión que, a través del Grupo de alto nivel (44), preste especial atención a las normativas nacionales en materia de elegibilidad en sus auditorías de los sistemas nacionales de gestión y control, y ayude a los Estados miembros a simplificarlas para que puedan introducirse modificaciones; subraya, en este contexto, la importancia de aplicar el principio de control único; pide a la Comisión que aclare la noción de «IVA recuperable» facilitando orientaciones simplificadas y eficaces al respecto, a fin de evitar interpretaciones divergentes del término «IVA no recuperable» y un uso de los fondos de la Unión que no sea óptimo; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que velen por que los beneficiarios obtengan información coherente sobre las condiciones de financiación, en particular en lo que respecta a la elegibilidad de los gastos y los límites máximos de reembolso pertinentes;

308.

Lamenta que las autoridades de gestión presentaran un nivel de declaraciones de gastos para reembolso en 2015 inferior al de 2014, lo que se tradujo en una caída del nivel de declaraciones de gastos pendientes de pago, pasando de 23 200 millones EUR en 2014 a 10 800 millones EUR en 2015, de los que 2 800 millones EUR quedaron pendientes de pago desde finales de 2014; señala que los retrasos en la ejecución presupuestaria para el período 2014-2020 no deben ser superiores a los correspondientes al período anterior ni provocar una acumulación de declaraciones pendientes de pago hacia el final del período de financiación; insta a la Comisión a que vigile de cerca la situación conjuntamente con los Estados miembros y a que adapte su plan de pagos en consecuencia;

309.

Lamenta el hecho de que, a 30 de junio de 2016, no todos los Estados miembros hubieran transpuesto las directivas relativas a la contratación pública, e insta a la Comisión a que siga ayudando a los Estados miembros a incrementar su capacidad de transposición de dichas directivas y de ejecutar todos sus planes de acción sobre las condicionalidades ex ante, lo que constituye un requisito previo fundamental para prevenir irregularidades fraudulentas y no fraudulentas; insiste en la importancia de aplicar el plan de acción en materia de contratación pública para los Fondos Estructurales y de inversión europeos en 2014-2020 con el fin de simplificar, acelerar y armonizar los procedimientos electrónicos de contratación pública;

310.

Toma nota de que, a finales de 2014, el porcentaje medio de desembolso para los instrumentos financieros del FEDER y del FSE fue del 57 %, lo que representa un incremento de solo el 10 % respecto de 2013; lamenta la observación del Tribunal sobre la ampliación del período de elegibilidad de los desembolsos para los destinatarios finales en el marco de los instrumentos financieros mediante una decisión de la Comisión en lugar de un reglamento modificativo; expresa su preocupación ante la posibilidad de que el Tribunal considere irregulares todos los desembolsos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2015; observa con preocupación que una parte significativa de la dotación inicial de los instrumentos financieros del FEDER y del FSE durante el período de programación 2007-2013 se destinara a gastos y tasas de gestión;

311.

Acoge positivamente el enfoque del Tribunal consistente en centrarse en los resultados, y considera que es una buena práctica que las autoridades de gestión definan los indicadores de resultados pertinentes midiendo la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos fijados para los programas operativos, de conformidad con el criterio de adicionalidad; hace hincapié en la necesidad de intensificar la comunicación; insta a la Comisión a que determine canales de comunicación más eficientes con miras a incrementar la visibilidad de las inversiones a través de los Fondos EIE; pide a la Comisión que desarrolle un número limitado de indicadores relevantes que puedan ayudar a medir los resultados;

312.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen del mejor modo posible los instrumentos territoriales velando por que las estrategias de desarrollo urbano integradas se aprueben oportunamente de cara a su financiación, lo que permitirá a las ciudades invertir en estrategias globales, explotar sinergias entre políticas y velar por un impacto más eficaz a largo plazo en materia de crecimiento y empleo;

Agricultura y Desarrollo Rural

313.

Pide al Tribunal que siga facilitando evaluaciones independientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la rúbrica 2, también tras el próximo ejercicio, pues las evaluaciones independientes permiten que las acciones específicas mejoren de manera considerable los diferentes porcentajes de error;

314.

Insta a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros a que sigan gestionando y reduciendo, en la medida de lo posible, la complejidad de los pagos directos, en particular, cuando en la administración del Fondo Europeo Agrícola de Garantía hay muchos niveles distintos afectados;

315.

Acoge con satisfacción la nueva generación de instrumentos financieros suplementarios; considera que dichos instrumentos deben presentar unos objetivos más claros y un grado suficiente de control al final del período de ejecución para demostrar su impacto y garantizar que no redunde en un aumento de los porcentajes de error;

316.

Pide que, en las administraciones de pago nacionales de los Estados miembros en los que en los últimos tres años no se hayan cumplido las expectativas, asuman la responsabilidad funcionarios de la Unión que ya estén presentes y no nacionales de los Estados miembros en cuestión;

317.

Llama la atención acerca del carácter plurianual del sistema de gestión de la política agrícola y hace hincapié en que la evaluación final de las irregularidades en el marco de la aplicación del Reglamento (45) solo será posible al final del período de programación;

318.

Constata que la simplificación de la PAC no debe poner en riesgo la producción de alimentos viable y pide que las medidas se orienten hacia una economía hipocarbónica en los sectores agroalimentario y forestal;

Pesca

319.

Constata con satisfacción que el seguimiento de las reservas de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) formuladas en su informe anual de 2014 con respecto al sistema de gestión y de control de los programas del Fondo Europeo de Pesca (2007-2013), ha permitido reducir significativamente, a solo cinco, el número de programas operativos y de Estados miembros implicados;

320.

Constata con satisfacción que el sistema de control interno aplicado por la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca ofrece garantías suficientes para gestionar adecuadamente el riesgo en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes;

321.

Celebra que en las doce transacciones relativas específicamente a la pesca auditadas por el Tribunal no aparezca ningún error cuantificable;

322.

Lamenta, no obstante, que la inmensa mayoría de los Estados miembros haya transmitido muy tarde sus programas operativos relativos al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, lo que genera importantes retrasos en la movilización del Fondo;

323.

Constata, en consecuencia, que no pudo declararse a la Comisión ningún gasto antes del 30 de junio de 2015 y, que, por lo tanto, no se controló ningún gasto antes de esa fecha; recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de los créditos en gestión compartida;

Cultura y Educación

324.

Reitera que la integración de todos los programas de movilidad para los jóvenes en la Unión Europea en el seno de Erasmus+ pretende ante todo reforzar su eficacia, por lo que insta a la Comisión a que se atenga a los objetivos acordados y a las líneas presupuestarias del programa con el fin de evitar que este pierda su orientación;

325.

Se felicita por la capacidad de reacción de los programas Erasmus+ y Europa Creativa ante los nuevos desafíos que plantearon en 2015 la integración de los refugiados y migrantes y la lucha contra la radicalización;

326.

Señala que los préstamos concedidos en el marco del mecanismo de garantía de préstamos estudiantiles (Erasmus+ para estudios de máster) estuvieron disponibles por primera vez en 2015, y que el lanzamiento del programa se debe a dos entidades bancarias en España y Francia; destaca que, para que este instrumento se convierta en un mecanismo de préstamo viable, será esencial garantizar una amplia cobertura geográfica y que la Comisión siga de cerca las condiciones de préstamo;

327.

Recuerda que 2015 fue el primer año en que el programa Europa Creativa fue gestionado por dos direcciones generales de la Comisión, la Dirección General de Educación y Cultura y la Dirección General de Redes de Comunicaciones, Contenido y Tecnología; insiste en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado con el fin de evitar que los problemas organizativos internos sean un obstáculo para el funcionamiento del programa o empañen la percepción pública del mismo;

Libertades civiles, justicia y asuntos de interior

328.

Pide a la Comisión que redacte y presente a la autoridad de aprobación de la gestión un historial de los conflictos de intereses detectados;

329.

Lamenta que los indicadores de resultados clave que figuran en el informe anual de actividad de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) no abarquen el número de personas asistidas, reasentadas, reubicadas y repatriadas en 2015; lamenta la falta de indicadores para evaluar el efecto de las medidas adoptadas para reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales nacionales;

330.

Anima a que se desarrollen unas prioridades políticas más claras y a largo plazo con una traducción más concreta en prioridades operativas; resalta, a este respecto, la relevancia de una cooperación más estrecha con otros organismos, en especial las agencias;

331.

Lamenta que las estructuras de gobernanza de la Comisión en el ámbito de la seguridad de la información no se ajusten a las mejores prácticas reconocidas (según el informe de auditoría del Servicio de Auditoría Interno);

Cuestiones de género

332.

Señala que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe ser un objetivo transversal para todas las políticas; observa, no obstante, que algunos de los programas no incluyen acciones con una orientación específica y asignaciones presupuestarias específicas para lograr dicho objetivo, y que una mejor recopilación de datos debería permitir no solamente la cuantificación de los créditos asignados a acciones que contribuyen a la igualdad de género, sino también una optimización de la evaluación del impacto de esos fondos de la Unión;

333.

Reitera a la Comisión su petición de que valore la presupuestación con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario como, por ejemplo, en la ejecución del presupuesto y en la evaluación de la misma, incluidos el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el FSE, el FEDER y el programa Horizonte 2020, al objeto de luchar contra las discriminaciones existentes en los Estados miembros; destaca la necesidad de incorporar a la planificación, ejecución y evaluación del presupuesto un conjunto común de indicadores cuantificables de los resultados y la incidencia de su ejecución, lo que permitiría valorar mejor dicha ejecución desde la perspectiva de género, en consonancia con la iniciativa «Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» y con la priorización de resultados;

334.

Pide a la Comisión que aplique tanto respecto de las líneas presupuestarias nuevas como de las ya existentes un análisis presupuestario que tenga en cuenta la perspectiva de género y, si procede, que introduzca en las políticas los cambios necesarios para evitar que indirectamente se produzca desigualdad de género;


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(3)  Informe Especial del Tribunal n.o 31/2016.

(4)  Informe Especial n.o 5/2015 y n.o 19/2016 del TCE.

(5)  Comisión Europea, DG de Política Regional y Urbana: Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitados por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, período de programación 2007-2013, situación a 31 de diciembre de 2015, 20 de septiembre de 2016, p. 61.

(6)  Véase el apartado 1.39 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(7)  Véanse los apartados 3.22 y 3.23 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(8)  Véase el apartado 3.29 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(9)  Véanse los apartados 3.33 a 3.38 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(10)  Véase el apartado 3.56 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(11)  Véase el apartado 4.16 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015.

(12)  COM(2016) 674, SWD(2016) 338, SWD(2016) 339.

(13)  Compromiso y coherencia, evaluación ex post del 7.o Programa Marco de la Unión (2007-2013), noviembre de 2015.

(14)  Véase el apartado 3.19 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.

(15)  Véase el apartado 3.22 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.

(16)  Véase la sección 3 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.

(17)  Resolución (UE, Euratom) 2016/1461 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, apartado 8 (DO L 246 de 14.9.2016, p. 27).

(18)  Informe anual de actividad de 2015 de la Dirección General de Investigación e Innovación, Bruselas 2016, p. 11, nota 8.

(19)  SWD(2016) 318.

(20)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(21)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(22)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(23)  Primeros resultados de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Informe Final a la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, junio de 2016.

(24)  Véase el apartado 6.36 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015.

(25)  Respuesta a la pregunta 19 en el cuestionario presentado al comisario Crețu.

(26)  Véase el apartado 8 de la Resolución de 28 de abril de 2016.

(27)  Véase el apartado 6.9, nota 8, del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2015;

(28)  Evitar estos errores habría reducido el nivel de error estimado en 0,9 puntos porcentuales en «Medidas de apoyo al mercado» y en 3,2 puntos porcentuales en «Desarrollo rural»;

(29)  En el Informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural se expone que el porcentaje de error ajustado ha disminuido del 2,61 % en 2014 al 1,47 % en 2015.

(30)  Se entiende por «a tiempo completo» el número mínimo de horas indicado en las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si las disposiciones nacionales no indican el número de horas, se considerará que 1 800 horas representan el mínimo de horas de trabajo anual: el equivalente a 225 días de trabajo de ocho horas cada uno.

(31)  Según la última encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (Eurostat), en la mano de obra agrícola de la UE-28 durante el período 2007-2013 globalmente se produjo un descenso de 2,3 millones de unidades de trabajo anual (UTA), lo que representa una reducción del 19,8 %.

(32)  Véase la respuesta a la pregunta escrita 3 — Audiencia del comisario Hogan del 29 de noviembre de 2016.

(33)  Véase el apartado 317 de la Resolución de 28 de abril de 2016.

(34)  Los Estados miembros deben reducir las diferencias entre los niveles de pago por hectárea a los beneficiarios en sus respectivos territorios (lo conocido como «convergencia interna»); en principio (hay excepciones), deben reducir también al menos en un 5 % los ingresos superiores a 150 000 EUR que obtenga del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie cualquier beneficiario; además, los Estados miembros pueden optar por redistribuir hasta el 30 % de su dotación nacional para pagos directos a las primeras 30 hectáreas de las explotaciones («pago redistributivo») y fijar un límite superior absoluto al importe percibido por los beneficiarios del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie («límites máximos»).

(35)  Véase el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59) y Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(36)  Decisión de la Comisión C(2016) 2210 de 12 de abril de 2016 por la que se modifica la Decisión de la Comisión C(2014) 5434 por la que se autoriza el reembolso sobre la base de costes unitarios por actividades ejecutadas por una entidad del grupo del Banco Mundial en virtud del Acuerdo marco con la Unión.

(37)  Respuesta a la pregunta escrita 23 — Audiencia del comisario Avramopoulos del 29 de noviembre de 2016.

(38)  Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).

(39)  C(2016) 3301.

(40)  Véase el apartado 38 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 286 de 17.10.2012, p. 31).

(41)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(42)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P, ECLI:EU:C:2016:973.

(43)  Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(44)  Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de inversión europeos.

(45)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/66


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2017/1608 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas, elaborados de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0338/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas su Decisión, de 27 de abril de 2017, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión (5), y su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05876/2017 — C8-0037/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (6) del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0160/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B.

Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas contienen información sobre aspectos importantes relacionados con la ejecución de los fondos, por lo que resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión;

C.

Considerando que las observaciones del Parlamento sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión, de 27 de abril de 2017, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión;

Parte I —   Informe Especial n.o 18/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda financiera a los países con dificultades»

1.

Toma nota de las conclusiones y recomendaciones que figuran en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»);

2.

Se felicita del primer informe especial del Tribunal sobre la gobernanza económica en la Unión y está a la espera de los próximos informes que se publicarán durante el siguiente año;

3.

Lamenta que el Tribunal no haya incluido en este informe a todos los Estados miembros que reciben asistencia financiera desde el comienzo de la crisis financiera, incluido el programa para Grecia, con objeto de facilitar la comparación;

4.

Se felicita, no obstante, de que el Tribunal haya elaborado un informe especial separado sobre Grecia; pide al Tribunal que compare los resultados de los dos informes especiales y, en particular, que aborde las sugerencias hechas por el Parlamento en relación con el informe sobre Grecia, en particular los resultados a medio y largo plazo (por ejemplo, el debate en curso sobre el posible alivio de la deuda);

5.

Insta al Tribunal a que siga aumentando el número de recursos humanos y de conocimiento de que dispone en este ámbito con el fin de mejorar la calidad de su trabajo; pide al Tribunal que, mientras tanto, tenga plenamente en cuenta los informes de asesoramiento externo solicitados por el Tribunal como información de base para la auditoría;

6.

Señala que el Tribunal limitó la auditoría a un escenario de asistencia financiera concreto y a muy corto plazo con arreglo a lo decidido por el Consejo de la Unión, sin tener en cuenta otras posibles soluciones a los desequilibrios presupuestarios que eran ya objeto de debate público y académico, como por ejemplo la mutualización de la deuda soberana o el alivio de la deuda;

7.

Lamenta que el informe limite su atención a la gestión de la asistencia sin analizar, ni cuestionar, ni el contenido del programa ni las condiciones negociadas para la asistencia financiera;

8.

Toma nota de que las medidas específicas adoptadas por la Unión a nivel político y las principales características de los programas solo se han descrito en el informe especial; insta al Tribunal a que analice si las medidas adoptadas eran las adecuadas para el logro de los objetivos de los programas así como de qué manera han interactuado con el marco político más amplio y los objetivos a largo plazo, incluida la Estrategia Europa 2020;

9.

Observa que los objetivos de los programas de asistencia financiera eran que los países que recibieran asistencia volvieran a los mercados financieros, consiguieran unas finanzas públicas sostenibles y volvieran al crecimiento y redujeran el desempleo; lamenta que las conclusiones del Tribunal no hayan analizado en su totalidad los resultados del programa en relación con estos objetivos;

10.

Observa que el Tribunal centró principalmente sus conclusiones en la Comisión como gestora de la asistencia financiera, pero considera que, para mejorar la comprensión, se debería haber prestado una mayor atención al Fondo Monetario Internacional y al Banco Central Europeo, que apoyaron inicialmente a la Comisión a la hora de preparar y supervisar los programas;

11.

Comparte la opinión de la Comisión de que se ha infravalorado el papel del Consejo y otras partes interesadas en la elaboración y gestión de los programas; pide al Tribunal y a la Comisión que analicen la pertinencia de las medidas adoptadas por el Consejo, el papel del Banco Central Europeo, y si estas medidas eran adecuadas para alcanzar los objetivos del programa y contribuyeron a los objetivos de la Unión, en particular acabar gradualmente con la crisis económica, y crear empleo y crecimiento;

12.

Lamenta que las partes interesadas no compartieran siempre toda la información disponible con la Comisión, lo que fue la causa de enfoques incoherentes por parte del equipo negociador; insta a la Comisión a que establezca un acuerdo formal con sus socios para tener pleno acceso a toda la información disponible a su debido tiempo y evitar así este tipo de problemas en el futuro;

13.

Destaca que algunas de las reformas mencionadas en los programas (por ejemplo, reforma de los mercados de trabajo) solo pueden tener resultados en la competitividad a muy largo plazo, mientras que con los programas de asistencia se buscan principalmente resultados más inmediatos, a corto plazo;

14.

Observa que los programas se han basado principalmente en la parte correspondiente al gasto (reformas del mercado laboral, regímenes de jubilación y desempleo, reducción de las entidades locales, etc.), así como en recortes de los programas públicos; entiende que estos recortes se han llevado a cabo para reformar los mercados financieros de los países que han recibido ayuda;

15.

Insta al Consejo a que examine cuidadosamente los instrumentos y el paquete de medidas disponibles para asistencia financiera en los futuros programas, con vistas a reducir el impacto en la población, los efectos no deseados en la demanda interna y la socialización de los costes de la crisis;

16.

Señala que la asistencia financiera proporcionada a los Estados miembros en dificultades adoptó la forma de empréstitos obtenidos en los mercados de capitales utilizando el presupuesto de la Unión como garantía; considera que el papel del Parlamento como autoridad presupuestaria en estos programas se ha visto perjudicado, lo que está reduciendo la legitimidad democrática de la asistencia financiera facilitada;

17.

Insta a la Comisión a que aumente el nivel de participación del Parlamento en el marco de la asistencia financiera cuando esté en juego el presupuesto de la Unión;

18.

Considera importante que se estudie el papel del Banco Central Europeo a la hora de ayudar indirectamente a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos y respecto del aumento del apoyo a la arquitectura financiera de la Unión durante los programas financieros;

19.

Considera que al comienzo de la crisis no era fácil predecir algunos desequilibrios bruscos con unos efectos devastadores en algunos Estados miembros; destaca lo difícil que era predecir la magnitud y la naturaleza de la crisis financiera mundial que se registró en 2007 y 2008, que no tiene precedentes;

20.

Comparte la opinión del Tribunal de que la atención prestada al marco jurídico de seguimiento anterior a la crisis no fue suficiente para identificar el riesgo de las posiciones fiscales subyacentes en un momento de grave crisis económica;

21.

Se felicita de la aprobación por parte de los legisladores de los paquetes de seis medidas y de dos medidas introducidos a raíz de la crisis financiera para corregir las deficiencias de vigilancia mostradas por la crisis; considera, no obstante, que la reforma del marco de gobernanza económica de la Unión en los últimos años no ha permitido acabar del todo con la crisis, e insta a la Comisión a que analice más en profundidad los puntos fuertes y los puntos débiles del nuevo marco en comparación con otras economías similares (a saber, los Estados Unidos, Japón y otros países de la OCDE) y que proponga nuevas reformas de ser necesario;

22.

Pide a la Comisión que siga la recomendación del Tribunal de que continúe mejorando sus proyecciones macroeconómicas y presupuestarias;

23.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que, a pesar de las limitaciones de tiempo y una experiencia limitada, la Comisión consiguió asumir sus nuevas funciones de gestión de los programas de asistencia financiera; destaca la conclusión del Tribunal de que esto fue un logro teniendo en cuenta las circunstancias;

24.

Se felicita de la decisión de permitir que la gestión de la asistencia financiera sea responsabilidad de la Comisión y no de otros socios financieros, lo que permite una asistencia adaptada que tiene en cuenta las especificidades y la propiedad de los Estados miembros;

25.

Opina que, aunque se ha de tratar a los Estados miembros de forma equitativa, también es necesario que haya flexibilidad para adaptar y ajustar los programas y las reformas a las circunstancias nacionales específicas; considera que, en lo que se refiere a los futuros programas de la Comisión y los informes del Tribunal, debería ser necesario determinar y diferenciar la aplicación de las medidas que pertenecen estrictamente a la Unión de las agendas coyunturales nacionales;

26.

Toma nota de las observaciones del Tribunal en lo que se refiere a las dificultades de la Comisión para rastrear la información y que sus procedimientos no se orientaban a la evaluación retrospectiva de la adopción de decisiones;

27.

Destaca que en la fase inicial de los programas la Comisión operaba con una fuerte presión de tiempo y política ante algunos riesgos inciertos que suponían un riesgo para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y con unas consecuencias imprevisibles en la economía;

28.

Considera que, aunque no tenía experiencia previa en la asistencia financiera, la Comisión aprendió actuando y consiguió poner en marcha adecuadamente y de manera relativamente rápida esos programas, mejorando la gestión de los siguientes;

29.

Comparte las recomendaciones del Tribunal de que la Comisión debería analizar más en profundidad los principales aspectos de los ajustes de los países, así como comparar las proyecciones económicas, incluidos el mercado inmobiliario y la deuda pública y privada a nivel nacional; insta a todos los Estados miembros a que faciliten de manera sistemática y regular los datos pertinentes a la Comisión;

30.

Considera que el período comprendido entre el lanzamiento del primer programa de la Unión y el final del análisis del Tribunal debería brindar la oportunidad de incluir recomendaciones mejoradas tanto sobre las mejoras como sobre los resultados del programa para futuros programas, como consecuencia del diálogo interinstitucional y contradictorio entre el Tribunal y la Comisión;

31.

Opina que, por razones de transparencia y mejora de la información y comunicación a los ciudadanos, las respuestas de la Comisión y el dictamen del Tribunal se deberían presentar en dos columnas para permitir la comparación de los puntos de vista, tal y como se hace en el informe anual de Tribunal;

32.

Habida cuenta del carácter sensible de estos nuevos informes sobre la gobernanza financiera de la Unión, recomienda que los comunicados de prensa y otros documentos informativos reflejen de forma exhaustiva las conclusiones y recomendaciones del Tribunal;

Parte II —   Informe Especial n.o 19/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Debe concederse más atención a los resultados para mejorar la asistencia técnica a Grecia»

33.

Observa que, en el momento de elaborar la presente Resolución, la Comisión ya había presentado su propuesta relativa al establecimiento del programa de apoyo a las reformas estructurales; se felicita de que la Comisión haya tenido claramente en cuenta las recomendaciones del Tribunal y espera que el programa de apoyo a las reformas estructurales surja como una importante herramienta para la asistencia técnica sobre la base de experiencia obtenida por el Grupo Especial para Grecia;

34.

Le preocupa que la rápida constitución del grupo especial ad hoc fuera la causa de algunos de sus problemas operativos; pide que se lleve a cabo una evaluación completa de la situación al respecto y que se elabore un plan de acción sucinto y por etapas, vinculante y previo a cualquier proyecto de asistencia técnica; pide que en sus posteriores programas de asistencia técnica la Comisión aplique un enfoque más planificado, incluido un mandato con fechas de inicio y finalización para los mandatos;

35.

Destaca que la asignación de un presupuesto específico es una condición indispensable para el éxito de los programas de asistencia técnica, tanto para los gastos de planificación como de racionalización, evitando así diferentes niveles de control y de normas que se han de cumplir, en relación con líneas presupuestarias separadas;

36.

Observa que el grupo especial gestiona un número impresionante de proyectos que involucran a múltiples organizaciones socias; opina que la incidencia de los programas de asistencia técnica se podría mejorar racionalizando los programas, limitando el número de organizaciones socias y el alcance de los proyectos para reducir al mínimo los esfuerzos de coordinación administrativa y aumentar la eficiencia;

37.

Lamenta que ni los Estados miembros beneficiarios ni el grupo especial proporcionaran a la Comisión informes periódicos de actividad; señala que la Comisión debería insistir en que se le presenten informes trimestrales de actividad sin excesivo retraso, así como un informe final completo en forma de evaluación ex post en un plazo de tiempo razonable tras la conclusión de los trabajos del Grupo Especial para Grecia; pide a la Comisión que realice sistemáticamente un seguimiento de la aplicación de la asistencia técnica con objeto de adaptarse a una asistencia técnica orientada a los resultados; pide además que la asistencia técnica y el Grupo Especial para Grecia incluyan en sus diferentes informes una contabilidad con cómo y dónde se gastaron exactamente los denominados fondos «de rescate» para Grecia;

38.

Pide a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que aprovechen la oportunidad que les brinda la negociación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017-2020 para examinar las buenas prácticas de los líderes en este ámbito; insta a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, encuentre un sistema para contratar expertos directamente de los Estados miembros, evitando así un nivel adicional de complejidad y carga administrativa eludiendo las agencias nacionales;

39.

Pide a los Estados miembros que den muestras de un mayor compromiso: mediante un enfoque basado en los resultados el Parlamento y los Estados miembros podrán prestar un mayor apoyo a través de sus comisiones encargadas de la supervisión presupuestaria;

Parte III —   Informe Especial n.o 21/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Análisis de los riesgos de un enfoque orientado a los resultados en las acciones de desarrollo y cooperación de la Unión»

40.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

41.

Observa que la Comisión ha integrado el análisis de los riesgos en la gestión de sus intervenciones exteriores, que se lleva a cabo en entornos complejos y frágiles que presentan numerosos tipos de riesgos, países socios con diferente nivel de desarrollo y marcos de gobernanza;

42.

Acoge con especial satisfacción la recomendación del Tribunal a la Comisión de que mejore el uso de la terminología respecto de los resultados a largo plazo (realizaciones, efectos e impactos) y destaca la importancia de formular verdaderos objetivos «SMART» antes de adoptar cualquier decisión de financiación de diferentes proyectos;

43.

hace hincapié en la necesidad de poner mayor énfasis en la formulación de unos objetivos «realistas y realizables» para evitar situaciones en las que los países socios cumplen los objetivos iniciales pero sin resultados significativos en términos de desarrollo;

44.

Considera necesario evitar concentrarse en la ejecución presupuestaria como único objetivo de gestión, pues ello puede perjudicar al principio de buena gestión financiera y a la obtención de resultados;

45.

Recuerda que el seguimiento y cartografía regulares de los factores de alto riesgo (externos, financieros y operativos) y su cuantificación, desde la fase de determinación hasta la de ejecución, es un requisito imprescindible no solo para una buena gestión financiera y el gasto de calidad, sino también para asegurar la credibilidad, la sostenibilidad y la reputación de las intervenciones de la Unión; considera que crear perfiles de riesgo de actividades y países facilita también la concepción de una estrategia rápida de reducción del riesgo en caso de deterioro de la situación en un país socio;

46.

Destaca la necesidad de adaptar periódicamente el entorno de control y las funciones de gestión de riesgos para tener en cuenta la aparición de nuevas formas de instrumentos y estructuras de ayuda, como la financiación combinada, los fondos fiduciarios y las asociaciones financieras con otras instituciones internacionales;

47.

Reitera su opinión de que es necesario conseguir un nuevo equilibrio entre absorción, cumplimiento y ejecución, y que este debe reflejarse en la gestión de las operaciones;

48.

Considera que el desarrollo de capacidades, las estructuras de gobernanza y la apropiación de los países socios es también un medio importante para mitigar los riesgos sistémicos a fin de favorecer un entorno propicio para permitir que los fondos sirvan a los fines previstos cumpliendo los requisitos de las tres «es» (economía, eficiencia y eficacia);

49.

Considera necesario asimismo reforzar el diálogo político y estratégico, la condicionalidad de las ayudas y la estructura de cadena lógica a fin de garantizar la coherencia entre las decisiones y las condiciones previas a los pagos o los desembolsos en los convenios de financiación, vinculando claramente los pagos a la realización de las acciones y a los resultados, así como a la pertinencia de los objetivos y los indicadores seleccionados;

50.

Anima (especialmente en el caso de las iniciativas cofinanciadas y con varios donantes) a las instituciones internacionales a:

evaluar y planificar los futuros beneficios de un proyecto y la manera en que cada uno de los socios participa en las realizaciones finales y en los impactos más generales para evitar dudas sobre la apropiación de los resultados, esto es, qué parte de los resultados es atribuible a la financiación de la Unión y cuál se debe a las intervenciones de otros donantes;

combinar sus estructuras de gobernanza con la de la Unión, especialmente mejorando sus métodos de gestión de riesgos; considerar que la fungibilidad de los fondos debe ser objeto de un estrecho seguimiento por su alto nivel de riesgo fiduciario;

51.

Pide a la Comisión que garantice la eficacia del nexo entre las evaluaciones y la formulación de políticas, teniendo en cuenta todo lo aprendido en el proceso de toma de decisiones;

52.

Recuerda que obstaculizar el seguimiento del rendimiento y la evaluación de los resultados va en detrimento de la responsabilidad pública y de la información completa de los responsables políticos;

Parte IV —   Informe Especial n.o 23/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Calidad del agua en la cuenca hidrográfica del Danubio: se ha avanzado en la aplicación de la Directiva Marco sobre el agua, pero queda camino por recorrer»

53.

Considera que las orientaciones para elaborar informes más diferenciados sobre los avances relativos a la calidad del agua deben ser proporcionadas por la Comisión;

54.

Coincide con el Tribunal en que la Comisión debe fomentar la comparabilidad de los datos, por ejemplo, mediante la reducción de las discrepancias en el número de sustancias fisicoquímicas que se evalúan en relación con el estado ecológico;

55.

Destaca la necesidad de que la Comisión prosiga su seguimiento de los progresos de los Estados miembros para lograr una buena calidad del agua, el objetivo de la Directiva Marco sobre el agua;

56.

Pide a los Estados miembros que garanticen el seguimiento de la buena calidad del agua para disponer de información precisa sobre la situación y el origen de la contaminación en cada una de las masas hídricas, que permita una mejor orientación y un aumento de la eficacia en relación con los costes de las medidas correctoras;

57.

Anima a los Estados miembros a que garanticen la coordinación entre los organismos que definen las medidas en los planes hidrológicos de cuenca y los que aprueban los proyectos que obtendrán financiación;

58.

Anima a los Estados miembros a que evalúen y garanticen la eficacia de los mecanismos de aplicación, en particular la cobertura que debe alcanzarse y el efecto disuasorio de las sanciones aplicadas;

59.

Pide a los Estados miembros que evalúen el potencial del uso del canon por contaminación del agua como instrumento económico y como modo de aplicar el principio de «quien contamina paga», al menos para las principales sustancias que afectan negativamente a la calidad el agua;

60.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de evaluar sistemáticamente no solo la existencia sino también la idoneidad de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos mínimos adoptados por los Estados miembros;

61.

Observa que la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre los posibles métodos de recuperación de costes en el ámbito de la contaminación difusa;

62.

Pide a los Estados miembros que evalúen el potencial del uso de instrumentos económicos, como los impuestos medioambientales, como incentivo para reducir la contaminación y como modo de aplicar el principio de «quien contamina paga»;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen vías para simplificar la configuración y aplicación de los controles y garantizar su eficacia, sobre la base de un inventario de la aplicación de los mecanismos tanto de la Unión como nacionales;

Parte V —   Informe Especial n.o 24/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica»

64.

Opina que la Comisión debería realizar un esfuerzo para crear un sistema común de estimación del volumen del fraude del IVA intracomunitario, que permita a los Estados miembros evaluar su eficacia mediante unos indicadores adecuados; considera que la eficacia debería evaluarse desde la perspectiva de la reducción de la incidencia del fraude del IVA intracomunitario y el aumento de la detección del fraude y de la recaudación del impuesto a raíz de dicha detección;

65.

Opina que, para mejorar la eficacia de Eurofisc como sistema eficiente de alerta rápida, la Comisión debería recomendar a los Estados miembros: a) introducir un análisis de riesgos común para garantizar que la información intercambiada a través de Eurofisc está orientada específicamente contra el fraude; b) mejorar la rapidez y la frecuencia de los intercambios de información; c) utilizar un entorno informático que sea fiable y fácil de utilizar; d) implantar indicadores y objetivos pertinentes para medir el rendimiento de los distintos ámbitos de trabajo; e) participar en todos los ámbitos de trabajo de Eurofisc;

66.

Pide a la Comisión que, en el contexto de su evaluación de las disposiciones de cooperación administrativa entre Estados miembros para intercambiar información entre sus autoridades tributarias para luchar contra el fraude intracomunitario del IVA, realice visitas de supervisión con arreglo a criterios de riesgo; cree que dichas visitas tendrían que centrarse en mejorar la puntualidad de las respuestas de los Estados miembros a las solicitudes de información, la fiabilidad del sistema de intercambio de información sobre el IVA, la rapidez de los controles multilaterales y el seguimiento de las constataciones de sus informes anteriores sobre cooperación administrativa;

67.

Teniendo en cuenta que los Estados miembros necesitan información para reforzar la cooperación con los países no miembros de la Unión y garantizar el gravamen del IVA sobre los servicios de comercio electrónico de empresa a consumidor y los bienes intangibles suministrados vía Internet, pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para que negocien acuerdos de asistencia mutua con los países donde esté establecida la mayoría de los proveedores de servicios de internet y para que firmen dichos acuerdos, con el fin de reforzar la cooperación con los países no miembros de la Unión y garantizar el gravamen del IVA;

68.

Opina que, teniendo en cuenta que, a menudo, el fraude del IVA intracomunitario se relaciona con estructuras delictivas organizadas, la Comisión y los Estados miembros deberían suprimir las barreras jurídicas que impiden el intercambio de información entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales a nivel nacional y de la Unión; considera, en particular, que habría que facilitar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y a Europol el acceso a los datos sobre el IVA del sistema de intercambio de información y de Eurofisc, y que los Estados miembros deberían beneficiarse por su parte de la información facilitada por estos organismos;

69.

Considera que la Comisión debería aportar recursos financieros suficientes para velar por la viabilidad y sostenibilidad de los planes de acción operativos establecidos por los Estados miembros y ratificados por el Consejo en el marco de la plataforma pluridisciplinar europea contra las amenazas delictivas;

Parte VI —   Informe Especial n.o 25/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de la UE destinada a infraestructura rural: la optimización de los recursos empleados puede ser mucho mayor»

70.

Reconoce la importancia de las inversiones en infraestructuras rurales subvencionadas con fondos de la Unión, en particular, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para necesidades, cuyos beneficios van más allá de la agricultura, que de otro modo podrían no hayan recibido financiación, dados los importantes retos económicos y la escasez de financiación a que se enfrentan las zonas rurales;

71.

Toma nota de que la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a proyectos de infraestructura se basa en la gestión compartida, conforme a la cual los Estados miembros son responsables de la gestión, el seguimiento y el control, así como de la selección y la ejecución de los proyectos, mientras que la función de la Comisión es supervisar el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros; opina que estos papeles se deben definir con mayor precisión para que los beneficiarios tengan claro cuáles son los ámbitos de competencia de los órganos de control; destaca que tanto la Comisión como los Estados miembros deben respetar el principio de buena gestión financiera;

72.

Considera que las conclusiones y recomendaciones del Tribunal, incluidas en el Informe Especial n.o 25/2015, son útiles para seguir mejorando la utilización basada en los resultados de las inversiones financiadas por la Unión en infraestructuras rurales y para lograr mejores resultados y una optimización de los recursos; pide a la Comisión que las aplique;

73.

Recomienda encarecidamente que las inversiones de la Unión en infraestructura rural se dirijan expresamente a proyectos que permitan la mejora de servicios públicos y/o contribuyan a la creación de puestos de trabajo y al desarrollo económico en las zonas rurales, y para los que existe una necesidad demostrable de ayuda pública y que aportan un valor añadido, garantizando al mismo tiempo que estos fondos constituyan inversiones adicionales y no se utilicen para sustituir la financiación a nivel nacional de servicios esenciales;

74.

Recomienda a los Estados miembros que adopten un planteamiento coordinado que cuantifique las necesidades, si procede, y las carencias de financiación y justifique la aplicación de las medidas del Programa de Desarrollo Rural (PDR), y que considere no solo los fondos y programas de la Unión, sino también los programas nacionales, regionales y locales además de fondos públicos y privados que puedan abordar —o ya estén abordando— las mismas necesidades que los PDR;

75.

Pide a la Comisión que tome como base las primeras medidas adoptadas para garantizar una coordinación eficaz y una complementariedad entre las distintas fuentes de financiación de la Unión, a través de la lista de control que la Comisión utiliza para garantizar la coherencia de los PDR del período 2014-2020, y que siga proporcionando orientaciones a los Estados miembros durante la aplicación de los programas, no solo sobre cómo lograr una mayor complementariedad, sino también sobre cómo evitar el riesgo de sustitución de fondos y atenuar el riesgo de efecto de peso muerto; pide a la Comisión, a este respecto, que intervenga también promoviendo las buenas prácticas;

76.

Recomienda a los Estados miembros que, para reducir el riesgo de efecto de peso muerto, antes de fijar los niveles de ayuda para medidas de infraestructura, evalúen el nivel adecuado de la financiación pública necesaria para estimular las inversiones, así como durante el proceso de selección de proyectos, que comprueben, si procede antes de aprobar las solicitudes de ayuda, si el solicitante cuenta con capital suficiente o con acceso al mismo para financiar la totalidad o parte del proyecto; anima a los Estados miembros a que hagan un mejor uso de los sistemas de información sobre la gestión;

77.

Pide que se respete el principio de adicionalidad en todos los niveles, e insiste, por lo tanto, en la constitución adecuada de comités de seguimiento y su participación activa en el proceso de coordinación; pide a la Comisión que utilice adecuadamente su papel consultivo en los comités de seguimiento;

78.

Celebra las directrices de la Comisión, formuladas en marzo de 2014, animando a los Estados miembros a garantizar una aplicación transparente y coherente de los criterios de admisibilidad y de selección a lo largo de todo el período de programación, que los criterios de selección se apliquen incluso en casos en los que el presupuesto disponible es suficiente para financiar todos los proyectos subvencionables y que los proyectos con una puntuación total inferior a un umbral determinado se excluyan de la ayuda, e insta a los Estados miembros a seguir estrictamente esas directrices para proyectos de infraestructura rural financiados por la Unión;

79.

Pide que los Estados miembros definan y apliquen de forma coherente criterios que garanticen la selección de los proyectos más rentables, es decir, los proyectos con potencial para contribuir en mayor medida a los objetivos del PDR por unidad de coste; les pide que garanticen que las estimaciones de costes de los proyectos se basen en la información sobre precios actualizada que refleje los precios reales del mercado y que los procedimientos de contratación pública sean justos y transparentes y fomenten una competencia real; toma nota de las orientaciones desarrolladas por la Comisión a finales de 2014 sobre cómo evitar errores comunes en los proyectos cofinanciados por la Unión, y anima a todos los Estados miembros a cumplir los requisitos de condicionalidad ex ante para la contratación pública antes de finales de 2016;

80.

Pide también una mayor transparencia en el proceso de selección; considera que las autoridades de gestión al aprobar solicitudes de subvención deberían tomar en consideración la opinión pública sobre problemas locales en las zonas rurales; reconoce que los grupos de acción local pueden desempeñar un papel importante en este proceso;

81.

Recomienda a la Comisión que incluya en el ámbito de aplicación de sus futuras auditorías un examen de los aspectos del rendimiento en relación con los proyectos de infraestructura en el espacio rural y espera que los cambios introducidos por la Comisión para el período de programación 2014-2020, basados en problemas identificados en el pasado, produzcan la mejora prevista;

82.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan requisitos que obliguen a los beneficiarios a garantizar la sostenibilidad a largo plazo y el mantenimiento adecuado de la infraestructura financiada con inversiones de la Unión, y que comprueben la aplicación de los requisitos respectivos;

83.

Solicita que los Estados miembros fijen un plazo razonable para la tramitación de las solicitudes de subvención y de pago y que lo respeten, ya que en la mayoría de los casos los beneficiarios ya han utilizado préstamos puente para finalizar las obras;

84.

Recomienda que, para el período 2014-2020, la Comisión y los Estados miembros recaben datos oportunos, pertinentes y fiables que ofrezcan información útil sobre los logros de los proyectos y las medidas financiados; espera que esta información permita extraer conclusiones sobre la eficiencia y la eficacia de los fondos utilizados, identificar las medidas y los tipos de proyectos de infraestructuras que contribuyan en mayor medida al logro de los objetivos de la Unión y que proporcionen una base sólida para mejorar la gestión de las medidas;

85.

Anima a los Estados miembros a garantizar que se establecen objetivos claros, específicos y, en la medida de lo posible, cuantificados para los proyectos en los que se hayan comprometido fondos, lo que facilitará la ejecución y el seguimiento de los proyectos, y aportará información útil para las autoridades de gestión;

86.

Reconoce que el «desarrollo local dirigido por la comunidad local» es una herramienta importante para remediar las deficiencias detectadas por el Tribunal;

Parte VII —   Informe Especial n.o 1/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Está bien concebido y basado en datos fiables el sistema de medición de resultados aplicado por la Comisión a la renta de los agricultores?»

87.

Recomienda que la Comisión elabore un marco estadístico más amplio que proporcione información sobre la renta disponible de los hogares agrícolas y que refleje mejor el nivel de vida de los agricultores; considera que, para ello, la Comisión debe estudiar, en colaboración con los Estados miembros y sobre la base de una metodología común, la mejor forma de desarrollar y combinar los instrumentos estadísticos existentes de la Unión;

88.

Recomienda que la Comisión mejore el marco para comparar las rentas de los agricultores con las rentas en otros sectores de la economía;

89.

Pide a la Comisión que siga desarrollando las cuentas económicas de la agricultura para aprovechar mejor su potencial a fin de:

proporcionar información más detallada sobre los factores que afectan a la renta agrícola, y

garantizar la transmisión de datos regionales sobre la base de acuerdos formales con los Estados miembros.

90.

Opina que la Comisión debe examinar si se pueden seguir desarrollando las cuentas económicas de la agricultura para facilitar una estimación razonable del valor económico de los bienes públicos que producen los agricultores y velar por que la información sobre las cuentas económicas de la agricultura se utilice adecuadamente en los indicadores de ingresos;

91.

Recomienda que la Comisión base su análisis de los ingresos de los agricultores en indicadores que tengan en cuenta la situación actual de la agricultura y en datos suficientes y coherentes sobre todos los beneficiarios de las medidas de la PAC; considera que esto puede llevarse a cabo mediante el desarrollo de sinergias entre los datos administrativos existentes o mediante el desarrollo de la Red de Información Contable Agrícola o de otras herramientas estadísticas adecuadas;

92.

Opina que, dada la importancia de las cuentas económicas de la agricultura para el seguimiento de la PAC, la Comisión debe implantar una presentación de informes periódicos de calidad sobre dichas cuentas y obtener una garantía razonable de que los Estados miembros establecen un marco de garantía de calidad para que los datos que facilitan sean comparables y se compilen en consonancia con los criterios de calidad aplicables a las estadísticas europeas;

93.

Recomienda que la Comisión corrija las deficiencias detectadas en la aplicación de la Red de Información Contable Agrícola, acordando un calendario claro con los Estados miembros en cuestión y fomentando un mejor aprovechamiento del potencial del sistema;

94.

Pide a la Comisión que mejore los actuales sistemas de calidad aplicados a la elaboración de estadísticas de la Red de Información Contable Agrícola por los Estados miembros, de modo que en todos los Estados miembros se representen adecuadamente los sectores y las clases de dimensiones de las explotaciones que sean de interés para la PAC, y se reflejen también las opciones de la PAC que hayan escogido;

95.

Recomienda que, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas por el Tribunal, la Comisión mejore la fiabilidad y la integridad de la información sobre los resultados de las medidas de la PAC en relación con la renta de los agricultores mediante:

la definición desde un principio de objetivos operativos y bases de referencia adecuados con los que puedan compararse los resultados de las medidas de la PAC para el próximo período de programación;

en el contexto de sus evaluaciones, la complementación del marco actual de indicadores de resultados con otros datos pertinentes y de buena calidad para medir los resultados logrados;

también en el contexto de sus evaluaciones, la valoración de la eficiencia y la eficacia de las medidas diseñadas para apoyar la renta de los agricultores;

Parte VIII —   Informe Especial n.o 3/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Lucha contra la eutrofización en el mar Báltico: se requieren medidas adicionales y más eficaces»

96.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

97.

Lamenta profundamente que, a pesar de que entre 2007 y 2013 la Unión destinara 14 500 millones EUR al tratamiento de las aguas residuales y a medidas de protección del agua en los Estados miembros de la Unión de la región del mar Báltico, además de los 44 millones EUR destinados a la mejora de la calidad del agua en Rusia y Bielorrusia entre 2001 y 2014, se hayan realizado escasos progresos en materia de reducción de las emisiones de nutrientes; pide a la Comisión que preste especial atención a la rentabilidad de las medidas mencionadas;

98.

Destaca que la eutrofización es una de las amenazas principales que impide alcanzar un buen estado ecológico del mar Báltico e insiste en la importancia de combatir la eutrofización de uno de los mares más contaminados del mundo; lamenta, por lo tanto, los progresos limitados que se han realizado en la reducción de nutrientes en el marco del programa de reducción de nutrientes de la Comisión para la Protección del Medio Marino de la zona del Mar Báltico (Helcom, por su acrónimo de Helsinki Commission), que asigna objetivos en materia de reducción de nutrientes para cada Estado báltico; lamenta que algunos Estados miembros solo hayan aplicado parcialmente la Directiva de la Unión;

99.

Hace hincapié en que los Estados miembros deberían crear sus procedimientos relativos al programa sobre nitratos basándose en las indicaciones y los consejos científicos más recientes;

100.

Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que recojan información sobre la rentabilidad de las medidas de reducción de la carga de nutrientes con el fin de poder realizar un análisis riguroso con vistas a establecer futuros programas de medidas;

101.

Insta a la Comisión a que mejore la fiabilidad de los datos de seguimiento sobre nutrientes en el mar Báltico, ya que su fiabilidad no está garantizada;

102.

Insta a la Comisión a que promueva que los Estados miembros designen de forma efectiva las zonas vulnerables a los nitratos con el objetivo de establecer medidas suficientes en las zonas altamente vulnerables y, al mismo tiempo, evitar cargas innecesarias a los agricultores que ejercen su actividad en zonas que no son vulnerables a los nitratos; destaca que los Estados miembros de la región del mar Báltico deberían volver a evaluar la designación de zonas vulnerables a los nitratos;

103.

Observa con preocupación la falta de eficacia de las acciones destinadas a reducir la contaminación por nutrientes de las aguas residuales urbanas; pide a la Comisión que garantice el seguimiento efectivo de la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (7) y que garantice, asimismo, que los Estados miembros cumplen plenamente las disposiciones de esta Directiva;

104.

Lamenta que las recomendaciones de la Helcom solo se hayan logrado y aplicado parcialmente en virtud de la Directiva de la Unión para actividades específicas;

105.

Observa que la financiación de los proyectos en Rusia y Bielorrusia ha sido objeto de un importante efecto de palanca; manifiesta su preocupación, no obstante, por los retrasos en los proyectos, que pueden provocar considerables pérdidas de recursos; pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en este sentido y que preste una mayor atención a los principales agentes contaminantes identificados por la Helcom; opina asimismo que, en el marco de la cooperación entre los Estados de la Unión y terceros países, deberían identificarse las mejores prácticas y aplicarse de forma generalizada;

Parte IX —   Informe Especial n.o 4/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado»

106.

Acoge con satisfacción el informe dedicado al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y expone a continuación sus observaciones y recomendaciones;

107.

Se congratula por las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

108.

Observa que el Tribunal ha identificado varias deficiencias en conceptos y procesos operativos clave y que ha formulado cuatro recomendaciones para convertir al EIT en un instituto innovador y vanguardista;

109.

Se remite a los ejercicios de 2012 y 2013, en los que se pospuso la decisión sobre la aprobación de la gestión del EIT debido a la falta de garantías sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones de subvención del EIT, a pruebas insuficientes del respeto del límite máximo del 25 % del gasto global de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), al elevado nivel de prórrogas no ejecutadas y a los retrasos en la aplicación de las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

110.

Considera que el informe actual del Tribunal plantea serias dudas sobre la base, el modelo de financiación y el funcionamiento del EIT;

111.

Toma nota de la respuesta de la Comisión al informe, en la cual expresa su opinión sobre los datos y las conclusiones; señala que la Comisión coincide con la mayoría de las recomendaciones del Tribunal;

112.

Señala que, según el informe, en 2015 el EIT llevó a cabo una serie de mejoras, que parecen reflejar las conclusiones y recomendaciones del Tribunal; observa que es necesario proceder a un seguimiento y una evaluación rigurosos a fin de verificar los efectos de estas mejoras;

113.

Hace hincapié en que la celebración de un acuerdo plurianual de subvención entre el EIT y las CCI y la estrategia plurianual de las CCI no debería constituir un obstáculo para la elaboración de informes anuales de las CCI;

114.

Destaca que el seguimiento del rendimiento y la evaluación de los resultados reviste un carácter fundamental para que los responsables políticos dispongan de información completa; subraya que esto mismo debe aplicarse también en el caso del EIT y las CCI;

115.

Recuerda que el Comisario de Investigación, Ciencia e Innovación introdujo en 2015 el concepto de «innovación abierta» como concepto político clave en el que se ha de enmarcar la política de la Unión en materia de innovación; considera que no está claro el papel que desempeña el EIT en este concepto; hace hincapié en que este concepto no proporciona un marco claro para el desarrollo de una acción coherente y coordinada por la Comisión, habida cuenta del número de políticas e instrumentos afectados y del número de direcciones generales implicadas en el apoyo a la innovación;

116.

Pide a la Comisión que garantice una política de innovación coordinada y eficiente, en la que las direcciones generales responsables se encarguen de la puesta a punto de las actividades e instrumentos, y que informe al Parlamento de estos esfuerzos;

117.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en las CCI, la participación de las empresas en la elección de las investigaciones pueda llevar a situaciones en las que se cree un vínculo, económico o de otro tipo, entre la industria y los investigadores y que, como consecuencia, estos dejen de ser considerados independientes; expresa esta preocupación en un contexto de aumento de la influencia de las empresas en la ciencia y la investigación de carácter fundamental;

118.

Entiende el cometido del EIT de promover la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación; observa que las empresas pueden ser a menudo las principales beneficiarias, en tanto que propietarias legales de productos innovadores comercializados y receptoras de ganancias económicas; hace hincapié en la necesidad, en este contexto, de examinar la posibilidad de incorporar una estructura al modelo de cooperación en la que determinados fondos puedan, al menos de forma parcial, retornar al EIT;

119.

Cree que las mejoras señaladas y la conformidad de la Comisión con las recomendaciones son motivos para esperar a que se produzcan nuevos avances dentro del EIT;

120.

Pide al EIT que, en su informe anual de 2016, facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un análisis en profundidad de la aplicación de las recomendaciones del Tribunal;

121.

Pide a la Comisión que proporcione al Parlamento un informe de seguimiento de la aplicación y el control de las medidas adoptadas a raíz de las recomendaciones del Tribunal;

Parte X —   Informe Especial n.o 5/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Ha garantizado la Comisión la aplicación eficaz de la Directiva de servicios?»

122.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, aprueba sus recomendaciones y celebra que la Comisión las acepte y tenga intención de tomarlas en consideración en el futuro;

123.

Observa que, pese a esta limitación en el ámbito de aplicación al quedar excluida la provisión de algunos servicios, la Directiva de servicios (8) tiene un ámbito de aplicación muy amplio, lo que obligó a la Comisión a disponer una serie de medidas para asegurar su correcta aplicación;

124.

Subraya que el mercado de servicios aún no ha desarrollado plenamente su potencial, y que el impacto sobre el crecimiento y el empleo de una aplicación lograda de la Directiva de servicios es elevado. Aunque todavía no se conoce el beneficio económico potencial de la plena aplicación de la Directiva, considera que la Comisión debería elaborar un estudio para estimar en cifras los beneficios de producción con la mayor fiabilidad posible;

125.

Anima a incluir un mayor número de sectores para suprimir más obstáculos sectoriales a la integración del mercado con el objetivo final de suprimir las barreras en el mercado interior de los servicios y desarrollar plenamente el potencial de la Unión en términos de crecimiento, competitividad y creación de empleo;

126.

Considera que los Estados miembros hubieran podido hacer un mejor uso de las medidas de la Comisión para apoyar la transposición, la aplicación y la ejecución, especialmente poniendo en común los problemas surgidos en las diferentes etapas del procedimiento, debatiendo posibles soluciones comunes e intercambiando mejores prácticas;

127.

Conviene en que la Comisión debería reducir en la medida de lo posible la duración de los procedimientos de infracción;

128.

Lamenta que una serie de herramientas, como las «ventanillas únicas», el Sistema de Información del Mercado Interior o la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), no hayan sido suficientemente conocidas y utilizadas por las empresas y los consumidores para solventar problemas en relación con la aplicación de la Directiva de servicios;

129.

Observa que la provisión de servicios en línea sigue siendo limitada, por las inseguridades que conlleva para proveedores y destinatarios de los servicios;

Parte XI —   Informe Especial n.o 6/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Programas de erradicación, control y vigilancia para combatir las enfermedades animales»

130.

Acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal y se felicita de la aceptación de las mismas por parte de la Comisión;

131.

Celebra que la auditoría haya valorado como idóneos los programas para las enfermedades animales y que haya calificado de correctos el asesoramiento técnico, el análisis de riesgos y los mecanismos de apoyo; se satisface de los resultados positivos de estos programas sobre salud animal en la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen este enfoque acertado también en el futuro;

132.

Opina que convendría seguir mejorando los amplios indicadores de resultados para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, en particular por lo que respecta a la aplicación técnica y los indicadores económicos, que permitirían realizar un análisis de la relación coste-eficacia de los programas;

133.

Señala que, según la Comisión, es difícil establecer la relación coste-eficacia de los programas, en particular dada la ausencia de modelos disponibles incluso a escala internacional; observa igualmente que el hecho de que los programas permitan evitar la propagación de enfermedades, la infección humana y salvar vidas confirma la buena relación coste-beneficio de los mismos;

134.

Señala que los sistemas informáticos correspondientes podrían facilitar mejor el intercambio de datos epidemiológicos y el acceso a los resultados históricos, permitiendo una mejor coordinación de las actividades de control entre los Estados miembros; señala que, según la Comisión, se están desarrollando las herramientas informáticas existentes para prestar un mejor apoyar a los Estados miembros; anima a la Comisión a velar por que las herramientas informáticas desarrolladas aporten un valor añadido al intercambio de la información necesaria;

135.

Considera que la Comisión debería apoyar la disponibilidad de las vacunas que hayan de utilizar los Estados miembros cuando esté justificado por motivos de epidemia; celebra el hecho de que ya se hayan creado bancos de vacunas/antígenos para dos enfermedades; anima a la Comisión a que continúe con un análisis de riesgos que pudiera determinar una necesidad potencial de otros bancos de vacunas/antígenos;

136.

Toma nota de que la Comisión acepta garantizar que los Estados miembros incluyan sistemáticamente, si procede, el aspecto de la fauna salvaje en sus programas veterinarios;

137.

Toma nota de que, en determinados países, los programas no tuvieron tanto éxito en la erradicación de las enfermedades animales y los progresos fueron más bien lentos; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, dé prioridad a esos casos específicos y que elabore una estrategia detallada que contribuya a racionalizar la erradicación de las enfermedades, en particular de la tuberculosis bovina en el Reino Unido e Irlanda y la brucelosis ovina y caprina en el sur de Italia;

138.

Observa con preocupación que la legislación de base relativa a la cuestión de las enfermedades animales sigue siendo sumamente compleja y fragmentada; acoge con satisfacción la adopción en marzo de 2016 de un acto legislativo marco, a saber, el Reglamento sobre enfermedades animales transmisibles («Legislación sobre Sanidad de los animales») (9); observa que el nuevo reglamento será aplicable cinco años después de su adopción; se felicita de que el nuevo reglamento ofrecerá normas más claras, más simples y racionalizadas;

Parte XII —   Informe Especial n.o 7/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo»

139.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y expone a continuación sus observaciones y recomendaciones;

140.

Hace hincapié en que el SEAE y los Estados miembros comparten el interés por seguir desarrollando la cooperación local en el ámbito de la gestión inmobiliaria, prestando una atención particular y continua a las cuestiones referentes a la seguridad, la rentabilidad económica y la imagen de la Unión;

141.

Se congratula del aumento de los proyectos de coubicación de las delegaciones de la Unión con los Estados miembros, mediante la firma de diecisiete memorandos de acuerdo; alienta al SEAE a que siga buscando la manera de ampliar estas buenas prácticas; considera que esta política debe incluir enfoques innovadores orientados a definir tanto una estrategia coordinada de coubicación con los Estados miembros deseosos de participar y unos acuerdos adecuados de costes compartidos en asuntos inmobiliarios y logísticos;

142.

Deplora las deficiencias en el registro y las inexactitudes del sistema de información para la gestión de los edificios de oficinas y las residencias de las delegaciones; pide que se revisen periódicamente la exhaustividad y fiabilidad de los datos registrados por las delegaciones de la Unión;

143.

Insta al SEAE a que refuerce el control de su gestión y sus instrumentos de control de todos los costes derivados de la política inmobiliaria a fin de garantizar una visión global y un seguimiento exactos de todos los gastos; considera que debe hacerse hincapié en el respeto de los límites máximos definidos en la política inmobiliaria, a fin de reducir el alquiler anual total de las oficinas de las delegaciones, la adecuación de las contribuciones pagadas por las entidades en régimen de coubicación, la cobertura de los costes corrientes derivados de las situaciones de coubicación y la adecuación de los costes a las condiciones del mercado local;

144.

Opina que deben desarrollarse rápidamente los conocimientos jurídicos y técnicos en materia de gestión inmobiliaria al tiempo que se considere cualquier opción alternativa rentable, como el recurso al asesoramiento externo, por ejemplo de operadores locales, para la prospección del mercado o la posible negociación con los propietarios;

145.

Apoya la aplicación de una estrategia a medio-largo plazo que identifique todas las opciones, desde las prioridades de inversión o las posibilidades de adquisiciones, y la renovación de contratos de arrendamiento, hasta el compartir dependencias con los Estados miembros, teniendo en cuenta asimismo las previsiones de personal y la planificación y el desarrollo de políticas;

Parte XIII —   Informe Especial n.o 8/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Transporte de mercancías por ferrocarril en la UE: todavía no se avanza por la buena vía»

146.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, aprueba sus recomendaciones y celebra que la Comisión las acepte y tenga intención de tomarlas en consideración;

147.

Pone de relieve los ámbitos en los que más se necesita la intervención de los Estados miembros y la Comisión: la liberalización del mercado, los procedimientos de gestión del tráfico, las limitaciones administrativas y técnicas, la supervisión y la transparencia de los resultados del sector del transporte de mercancías por ferrocarril, las condiciones de competencia equitativas para los distintos modos de transporte, la coherencia entre los objetivos de la política y la asignación de fondos, y la mejora de la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión en la selección, planificación y gestión de proyectos y el mantenimiento de la red ferroviaria;

148.

Señala que la Comisión no ha evaluado adecuadamente el impacto de los paquetes de medidas legislativas que ha adoptado desde el año 2000 en el sector ferroviario, en particular en el transporte de mercancías por ferrocarril; lamenta que los fondos de la Unión invertidos en los distintos proyectos no hayan sido rentables;

149.

Considera que si la situación del sector ferroviario se mantiene en la misma línea no será posible alcanzar los objetivos de transferencia fijados para 2030;

150.

Opina que realizar una evaluación de impacto común y obligatoria de la futura legislación en materia de transporte de mercancías por ferrocarril, con el fin de velar por que se resuelvan de forma eficaz las deficiencias relacionadas con las incompatibilidades de la red, redunda en interés de los Estados miembros;

151.

Observa que el sector ferroviario es generalmente muy corporativo, por lo que la liberalización del mercado podría ser percibida más bien como una amenaza que como un beneficio;

152.

Considera que el transporte de mercancías por ferrocarril es uno de los aspectos fundamentales del mercado único de bienes y, dado su enorme potencial positivo en lo que se refiere a los objetivos en materia de cambio climático y reducción del transporte por carretera, insta a la Comisión a que dé un nuevo impulso a este sector en el marco de la estrategia para el mercado único; pide, asimismo, que se adopte una estrategia para el transporte de mercancías por ferrocarril;

153.

Solicita que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva del transporte de mercancías por ferrocarril de la Unión, prestando especial atención a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 913/2010 (10), en particular en lo que respecta al sistema de ventanilla única y a la adjudicación de surcos, así como una evaluación, en paralelo, de los corredores ferroviarios de mercancías y los corredores del Mecanismo «Conectar Europa», incluidos los proyectos que ya han sido aprobados en virtud del Mecanismo «Conectar Europa»;

154.

Solicita que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios nacionales;

155.

Solicita que se lleve a cabo una evaluación de las estrategias de transporte de los Estados miembros elaboradas tras los acuerdos de asociación en lo que respecta a la armonización transfronteriza y el funcionamiento de los corredores RTE-T;

156.

Pide que se elabore un plan de acción para apoyar la plena y rápida aplicación del cuarto paquete ferroviario;

157.

Lamenta que varios de los obstáculos para desarrollar una industria europea del transporte ferroviario fuerte y competitiva que señaló el Tribunal en su Informe Especial n.o 8/2010 sigan impidiendo los avances en este sector;

Parte XIV —   Informe Especial n.o 9/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Gasto en la política de migración exterior de la UE en los países de la vecindad oriental y del Mediterráneo meridional hasta 2014»

158.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

159.

Toma nota del enfoque crítico del Tribunal y del gran número de deficiencias expuestas por dicha institución, especialmente la ineficacia en la utilización de los fondos asignados;

160.

Pide a la Comisión que evalúe todas las observaciones del Tribunal y adopte las medidas solicitadas para evitar que se cometan los mismos errores en la política de migración 2014-2020; insta a que se pongan en práctica todas las recomendaciones del Tribunal;

161.

Opina que, a la hora de utilizar los fondos, deberían seguirse unos sistemas mejorados de supervisión y evaluación partiendo de indicadores de base, índices de referencia progresivos y objetivos realistas y mensurables; insta a la Comisión a que revise todos los indicadores, índices de referencia y objetivos contemplados en los programas sobre migración propiamente dichos;

162.

Opina que se ha de procurar constantemente encontrar una respuesta global y coordinada en la medida en que la crisis migratoria plantea muchos retos que transcienden diferentes sectores y ámbitos administrativos;

163.

Pide una mejora continuada de la visión y el marco estratégicos de las políticas exteriores y las opciones políticas de la Unión en materia de migración junto con los agentes clave, en aras de la claridad y de una movilización coordinada y coherente de los mecanismos de dimensión exterior de la política de migración, a corto, medio y largo plazo, tanto dentro como fuera del marco presupuestario de la Unión;

164.

Pide a la Comisión que contribuya de manera constructiva a la mejora de la coordinación entre los distintos instrumentos, mecanismos y partes interesadas pertinentes con el fin de prevenir las crisis migratorias;

165.

Pide a las principales partes interesadas que reflexionen y den una respuesta adecuada por lo que respecta al equilibrio entre la flexibilidad de las intervenciones, la complementariedad de los fondos, su nivel y la potenciación necesaria, así como las posibles sinergias y la adicionalidad global de las intervenciones de la Unión;

166.

Opina, en este contexto, que debe procurarse destinar adecuadamente la ayuda a la variada y cambiante problemática de la dimensión exterior de la migración, al tiempo que se garantiza una supervisión adecuada de los fondos desembolsados para que no haya riesgo de que se produzcan desvíos de fondos y doble financiación;

167.

Considera que es absolutamente necesario conciliar la demanda de mejores resultados con la disponibilidad de fondos suficientes para garantizar un alto grado de ambición a la hora de elaborar una respuesta global y sostenible de la Unión a los retos actuales y futuros derivados de la crisis migratoria; opina que las negociaciones sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual son el foro adecuado para afrontar esos retos, con vistas a incrementar el presupuesto destinado a dichos fondos;

168.

Opina que, además del déficit de financiación, la actual fragmentación de los instrumentos, con una falta de interconexión entre sus propios objetivos específicos, dificulta el control parlamentario sobre la manera en que se utilizan los recursos y la determinación de responsabilidades, por lo que también dificulta la evaluación clara de los importes gastados efectivamente en apoyo de la acción exterior sobre migración; lamenta que todo ello desemboque en una falta de eficacia, transparencia y rendición de cuentas; considera necesario redefinir las diferentes posibilidades de utilización de los instrumentos políticos existentes con una configuración de los objetivos clara y renovada para incrementar su eficacia y visibilidad generales;

169.

Opina que los fondos de la política de migración exterior de la Unión han de gastarse de manera más eficiente cumpliendo unos criterios de «valor añadido» para ofrecer a las personas unas condiciones de vida adecuadas en sus países de origen e impedir que los flujos de la migración económica se intensifiquen;

170.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento, evalúe y revise de manera constructiva las actividades de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas que estaba previsto que comienzase en octubre de 2016;

171.

Acoge con satisfacción la creación de fondos fiduciarios de la Unión y la intención de desembolsar fondos con más rapidez y flexibilidad en situaciones de emergencia, y de reunir diferentes fuentes de financiación para hacer frente a todos los componentes de cualesquiera crisis;

172.

Observa que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra que el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de los recursos y la flexibilidad necesarios para adoptar un enfoque rápido y global con respecto a crisis importantes; lamenta que, a raíz de lo anterior, se eluda a la Autoridad Presupuestaria, lo que socava la unidad del presupuesto;

173.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en el contexto de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, de crear una nueva reserva de crisis de la Unión Europea que se financie con créditos liberados, a modo de instrumento adicional para responder rápidamente a las situaciones de urgencia de la Unión; pide al Consejo que respalde plenamente esa propuesta;

174.

Insiste en que es importante disponer de mecanismos de control suficientes para garantizar un control político de la ejecución del presupuesto en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión; insta a la Comisión a que adopte de inmediato medidas para aumentar la participación de la Autoridad Presupuestaria y de control presupuestario, y para adaptar mejor los fondos fiduciarios y demás mecanismos a la norma presupuestaria, en particular haciendo que figuren en el presupuesto de la Unión;

175.

Lamenta que la Comisión no haya facilitado detalles sobre los pagos efectivos, y hace un llamamiento a dicha institución para que adopte las medidas adecuadas para reforzar y simplificar la codificación dentro del sistema de información financiera, a fin de proceder mejor al seguimiento y la supervisión de los importes destinados a la acción exterior en el ámbito de la migración;

176.

Pide a la Comisión que establezca un instrumento de archivo global para los gastos relacionados con la migración a escala de la Unión, que incluya todos los proyectos finalizados, en curso y previstos; considera que la base de datos interactiva debe facilitar a las partes interesadas y a los ciudadanos los resultados visualizados en el mapa mundial, permitiendo búsquedas filtradas por país, tipo de proyecto y los importes correspondientes;

177.

Opina que, a largo plazo, una gestión prospectiva sería más efectiva que una política exclusivamente reactiva, como la gestión de crisis;

178.

Recuerda la postura del Parlamento respecto de un enfoque global de la migración basado en una nueva combinación de políticas con un nexo reforzado entre la migración y el desarrollo, abordando las causas profundas de la migración y defendiendo simultáneamente un cambio en las modalidades de financiación de la crisis migratoria;

Parte XV —   Informe Especial n.o 10/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo»

179.

Acoge con satisfacción las conclusiones y recomendaciones del Informe del Tribunal;

180.

Recomienda a la Comisión que mejore la transparencia del procedimiento de déficit excesivo (en lo sucesivo, «PDE») comunicando de forma regular los resultados de sus evaluaciones sobre el cumplimiento de las reformas estructurales previstas en el marco del PDE y reforzando la transparencia en la aplicación de las normas;

181.

Considera que, previa consulta con los Estados miembros, la Comisión debería informar regularmente al Parlamento sobre los progreso realizados en los PDE específicos por países;

182.

Recomienda que la Comisión prosiga sus esfuerzos dirigidos a integrar los consejos presupuestarios nacionales y garantizar que el Consejo Fiscal Europeo asuma un cometido formal en el marco del PDE; constata que en los últimos años se ha producido una mejora de la transparencia en el marco del PDE y reconoce que determinadas informaciones de naturaleza sensible desde el punto de vista político no pueden ser siempre de dominio público;

183.

Recomienda que el PDE se centre en mayor medida en la reducción de la deuda pública; señala que, a finales de 2014, solo 13 Estados miembros tenían niveles de deuda inferiores al 60 % del producto interior bruto; constata que varios Estados miembros están fuertemente endeudados a pesar de que la Unión registra una modesta recuperación, y señala que los niveles de deuda pública son más elevados ahora que en 2010;

184.

Reconoce que la norma relativa al límite máximo de la deuda solo se hizo operativa en el marco del PDE en 2011; considera que la reducción de los niveles de endeudamiento público, en particular en los Estados miembros con niveles de deuda muy elevados, favorecerá notablemente el crecimiento económico a largo plazo;

185.

Recomienda que se mantenga la flexibilidad suficiente en la aplicación de las normas relativas al PDE en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; destaca que, teniendo en cuenta que pueden producirse acontecimientos imprevistos en la política macroeconómica, un marco de gobernanza económica sólido debe estar dotado de la flexibilidad suficiente para adaptarse a la evolución de la economía;

186.

Considera que la Comisión debería velar por la estrecha coordinación en los procesos de aplicación de las normas relativas al PDE y las medidas de reforma estructural acordadas en el marco del semestre europeo;

Parte XVI —   Informe Especial n.o 11/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Refuerzo de la capacidad administrativa en la antigua República Yugoslava de Macedonia: limitados progresos en un contexto difícil»

187.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, se suma a sus recomendaciones y anima a la Comisión a que tenga en cuenta estas recomendaciones cuando trabaje sobre el refuerzo de la capacidad administrativa de la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

188.

Se muestra preocupado por el hecho de que se hayan hecho progresos limitados en el refuerzo de las capacidades administrativas sin avances significativos en la aplicación de la legislación en algunos ámbitos fundamentales como el desarrollo de una función pública independiente y profesional;

189.

Observa que solo se han hecho progresos parciales para abordar la corrupción y mejorar la transparencia;

190.

Toma nota, no obstante, de que la Comisión Europea tiene que operar en un contexto político complicado y se enfrenta a la falta de voluntad política y de compromiso de las autoridades nacionales para resolver las cuestiones pendientes; observa que las restricciones de la actual crisis política han influido en el éxito de los proyectos financiados;

191.

Toma nota de la función clave que desempeña la Comisión en la resolución de la crisis política en el país y la apoya, y se felicita de la participación del comisario como mediador en el diálogo entre las fuerzas políticas de la oposición;

192.

Pide a la Comisión que continúe trabajando en favor del diálogo con los dirigentes de todo el espectro político, las autoridades nacionales y expertos sobre el poder judicial y la observancia de la ley a fin de alcanzar un acuerdo sobre una lucha activa contra la corrupción y la delincuencia organizada y sobre la aplicación de medidas y mecanismos estrictos para prevenir la corrupción y la delincuencia organizada en consonancia con el Derecho penal del país;

193.

Recomienda firmemente que la Comisión use el diálogo político y los contactos con las autoridades nacionales para mejorar la eficiencia del sistema de contratación pública y la transparencia del gasto público;

194.

Pide a la Comisión que dé prioridad a la lucha contra la corrupción y lamenta la falta de una estrategia gubernamental eficaz en la lucha contra la corrupción; reitera la necesidad de un compromiso político mayor por parte de las autoridades nacionales para garantizar unos resultados sostenibles a este respecto;

195.

Pide a la Comisión que, al abordar el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), se base en los logros de los proyectos concluidos con éxito, que sean duraderos, tengan un valor añadido cuantificable y se hayan ejecutado y utilizado de conformidad con la reglamentación;

196.

Se congratula de que la Comisión haya creado proyectos orientados hacia las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que continúe esta práctica y establezca relaciones estrechas con ONG locales;

197.

Anima a la Comisión a que diseñe proyectos que refuercen los derechos y la posición de los denunciantes de irregularidades cuando atraigan la atención pública hacia casos de corrupción y fraude;

198.

Toma nota de que, aunque muchos proyectos estuvieron bien gestionados, los resultados no siempre fueron duraderos o ni siquiera se lograron; observa además que los proyectos no siempre se ajustaron a un enfoque coherente orientado a mejorar el desarrollo de la capacidad administrativa; pide a la Comisión que mejore la planificación estratégica y vele por la sostenibilidad y la viabilidad de los proyectos haciendo que el cumplimiento de estos criterios sea un requisito previo de los proyectos;

199.

Pide a la Comisión que continúe respetando los principios de la buena gestión financiera; Le pide que ayude a diseñar proyectos que sirvan de trampolín para ulteriores inversiones en el país; anima a la Comisión a que dé prioridad a proyectos con un potencial elevado en ámbitos clave como la contratación pública o los procedimientos de selección, y a que evite la financiación de proyectos con perspectivas de sostenibilidad limitadas;

200.

Insta a la Comisión a que reaccione con flexibilidad ante situaciones inesperadas, liberando rápidamente los recursos necesarios o reduciéndolos para hacer frente a los problemas que surjan;

Parte XVII —   Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»

201.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

202.

Se congratula por las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

203.

Toma nota de las respuestas de la Comisión y de las agencias interesadas que, entre otros aspectos, recogen información importante sobre las medidas adoptadas desde que se llevaron a cabo las auditorías;

204.

Destaca que las agencias son responsables de la programación plurianual y anual, así como de la ejecución (operativa y financiera) de las acciones que subvencionan; considera, por lo tanto, que es esencial que las agencias gestionen eficazmente las actividades subvencionadas para cumplir los objetivos y las políticas de la Unión;

205.

Señala que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que las agencias auditadas concedieron y abonaron subvenciones, en general, de conformidad con la normativa;

206.

Observa, no obstante, que el Tribunal ha identificado una serie de deficiencias en relación con las opciones de financiación, los procedimientos de adjudicación, los sistemas de control y la evaluación de los resultados, y que ha formulado cinco recomendaciones para mejorar dichas deficiencias;

207.

Toma nota de que la justificación y la elección estratégica por parte de la agencia de una herramienta de financiación podría reforzar la eficacia y la eficiencia de la herramienta y, de ese modo, la ejecución de sus tareas; destaca que un seguimiento inadecuado de las evaluaciones ex ante puede hacer que las agencias elijan unas herramientas de financiación inapropiadas y conciban mal las subvenciones;

208.

Lamenta las descripciones demasiado generales de las acciones subvencionadas por las agencias y la vaga descripción de los resultados, que dan lugar a unos programas de trabajo incompletos;

209.

Toma nota de la importancia de adaptar las acciones subvencionadas por las agencias a su mandato y sus objetivos estratégicos; alienta, por lo tanto, a todas las agencias a que se doten de directrices y criterios específicos que les ayuden en su elección de la herramienta de financiación concreta sobre la base de un análisis de las necesidades de las agencias, sus recursos, los objetivos que se han de conseguir, los posibles beneficiarios y el nivel de competencia necesario y las conclusiones extraídas de decisiones anteriores;

210.

Observa que los programas de trabajo de las agencias deberían indicar qué actividades van a llevarse a cabo mediante subvenciones, los objetivos específicos y los resultados que se espera alcanzar con las acciones subvencionadas, así como los recursos financieros y humanos previstos y necesarios para ejecutar las acciones subvencionadas;

211.

Considera que la fijación de objetivos estratégicos, resultados específicos e impactos es vital para conseguir una programación anual bien definida;

212.

Destaca que el marco reglamentario de algunas agencias les obliga a utilizar procedimientos de subvención; observa, no obstante, con preocupación que las agencias no tuvieron sistemáticamente en cuenta todas las opciones de financiación de que disponían y que las subvenciones no eran en todos los casos la herramienta más adecuada; toma nota de la observación del Tribunal en el sentido de que los procedimientos de subvención utilizan criterios de admisibilidad más restrictivos y criterios financieros de adjudicación financieros más laxos que la contratación pública, por lo que no debe ser la opción de financiación por defecto; añade, sin embargo, que debe mantenerse un cuidadoso equilibrio entre estas deficiencias de los procedimientos de subvención y los gastos administrativos que implican los procedimientos de contratación pública y, por lo tanto, no comparte la observación del Tribunal de que la contratación pública debe ser la opción por defecto;

213.

Manifiesta su preocupación por la observación del Tribunal en el sentido de que las agencias implicadas no establecieron sistemas adecuados de seguimiento ni evaluaciones a posteriori; pide a las agencias que elaboren evaluaciones a posteriori para mejorar el seguimiento de las actividades financiadas con subvenciones y la presentación de informes al respecto;

214.

Destaca que el seguimiento del rendimiento y la evaluación de los resultados reviste un carácter fundamental para que los responsables políticos dispongan de información completa; destaca que, debido a su carácter descentralizado, esto es aún más relevante en el caso de las agencias; pide a las agencias que establezcan sistemas de seguimiento y presentación de informes sobre las subvenciones basados en indicadores clave de rendimiento centrados en los resultados y el impacto, así como en los resultados de las evaluaciones a posteriori; considera que los indicadores clave de rendimiento son fundamentales para controlar y evaluar los progresos, el impacto y los resultados;

215.

Toma nota con preocupación de que los indicadores clave de rendimiento siguen centrándose en recursos o realizaciones más que en resultados o impactos; pide a las agencias que desarrollen sus indicadores clave de rendimiento de forma más estratégica y que los basen en resultados e impactos;

216.

Pide a las agencias que elaboren y apliquen una evaluación de los riesgos de sus programas de trabajo anuales con el fin de mejorar la eficacia mediante una aplicación, un control y una evaluación más precisos;

217.

Recomienda la asignación estratégica de instrumentos financieros para los objetivos a corto plazo con el fin de mejorar la exactitud de las decisiones de financiación;

218.

Pide a la Red de agencias de la Unión que ayude a las agencias a mejorar sus procedimientos de financiación y, en particular, sus procedimientos de supervisión de los resultados a este respecto;

219.

Destaca, en particular, las conclusiones del Tribunal con respecto a los procedimientos de subvención y la necesidad de transparencia, igualdad de trato y en lo que se refiere a evitar posibles conflictos de intereses; insta a las agencias afectadas a que apliquen las recomendaciones del Tribunal en el plazo más breve posible;

220.

Pide a las agencias que apliquen procedimientos de subvención específicos para establecer procedimientos internos formales que regulen los principios de transparencia e igualdad de trato y protejan contra posibles conflictos de intereses; destaca que, por este motivo, las agencias deberían reforzar su sistema de verificación de la ejecución de los proyectos de subvención;

221.

Pide a la Comisión y a las agencias que fueron objeto de auditorías en este Informe Especial que proporcionen al Parlamento información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones;

Parte XVIII —   Informe Especial n.o 13/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia de la UE al refuerzo de la administración pública en Moldavia»

222.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, se suma a sus recomendaciones y anima a la Comisión a que tenga en cuenta estas recomendaciones cuando trabaje sobre el refuerzo de la capacidad administrativa de la República de Moldavia;

223.

Observa con preocupación que la Unión solo ha contribuido en parte al fortalecimiento de la administración pública y que el Tribunal ha registrado diversas insuficiencias, incluidas las deficiencias en el diseño y la aplicación de los programas y proyectos fiscalizados;

224.

Toma nota, no obstante, de que la Comisión tiene que operar en un contexto político complicado y se enfrenta a una corrupción generalizada así como a muchas deficiencias en las instituciones públicas, como una burocracia excesiva, la falta de dedicación a sus funciones esenciales, la elevada tasa de rotación de personal, la escasa eficiencia y la falta de rendición de cuentas. Además, observa que Moldavia está especialmente afectada por inestabilidad política, turbulencias económicas, una profunda pobreza y una emigración masiva;

225.

Señala que, pese a que las circunstancias políticas particulares y los factores externos han desempeñado un papel importante en el éxito de los programas incluidos en el presupuesto y que en numerosos casos estos han estado fuera del control de la Comisión, esta podría haber abordado algunas de las deficiencias constatadas;

226.

Observa que las deficiencias señaladas por el Tribunal incluyen un tiempo de respuesta lento por parte de la Comisión a acontecimientos repentinos, una adaptación insuficiente de los programas a las estrategias nacionales moldavas, la falta de objetivos ambiciosos, unas condiciones vagas e imprecisas, y la falta de justificación para la concesión de fondos adicionales basados en incentivos;

227.

Pide a la Comisión que anime a sus homólogos moldavos a desarrollar estrategias nacionales sistemáticas claramente formuladas que incluyan objetivos claros y mensurables, y a mejorar el vínculo entre el diseño de los programas en el país y esas estrategias;

228.

Anima a la Comisión a que recurra a las evaluaciones ex ante para determinar claramente las necesidades financieras y establecer una planificación presupuestaria centrada en los objetivos y justificada;

229.

Pide a la Comisión que dé prioridad a la lucha contra la corrupción y lamenta la falta de una estrategia gubernamental realmente eficaz en la lucha contra la corrupción; acoge con satisfacción el nombramiento del asesor de alto nivel para la lucha contra la corrupción en la oficina del primer ministro; reitera no obstante la necesidad de una estrategia más ambiciosa y eficaz y de un compromiso político mayor por parte de las autoridades nacionales para garantizar resultados sostenibles a este respecto; pide a las autoridades nacionales que se centren en la lucha contra la corrupción y una mayor transparencia e integridad de la administración pública, con carácter prioritario;

230.

Pide a la Comisión que continúe el diálogo con los dirigentes de todo el espectro político, las autoridades nacionales y expertos sobre el poder judicial y la observancia de la ley a fin de alcanzar un acuerdo sobre una lucha activa contra la corrupción y la delincuencia organizada y sobre la aplicación de medidas y mecanismos estrictos para prevenir la corrupción y la delincuencia organizada en consonancia con el Derecho penal del país;

231.

Anima a la Comisión a que diseñe proyectos que refuercen los derechos y la posición de los denunciantes de irregularidades cuando atraigan la atención pública hacia casos de corrupción y fraude;

232.

Señala que los principales métodos de prestación de ayuda son el apoyo presupuestario sectorial (74 % de la ayuda) y los proyectos; observa con preocupación que el apoyo presupuestario ha tenido un efecto limitado en el fortalecimiento de la administración pública;

233.

Constata con preocupación que el método del apoyo presupuestario sectorial es un medio de distribución del presupuesto muy arriesgado, sobre todo en el contexto moldavo, en el que la administración pública está paralizada por una corrupción generalizada y dominada por la oligarquía local; pide a la Comisión que reconsidere los métodos utilizados sobre la base de un análisis en profundidad de los riesgos;

234.

Pide a la Comisión que utilice métodos susceptibles de producir resultados visibles y tangibles para los ciudadanos moldavos;

235.

Toma nota de que los proyectos diseñados fueron por lo general pertinentes, pese a la falta de coordinación con respecto al alcance y el calendario y a que la asistencia técnica para el desarrollo de las capacidades administrativas llegó más tarde de lo necesario;

236.

Lamenta que, si bien los proyectos produjeron por lo general los resultados esperados, estos no siempre fueron sostenibles por la falta de voluntad política y otros factores externos; pide a la Comisión que se base en los logros de los proyectos concluidos con éxito, duraderos, que tengan un valor añadido cuantificable y que se hayan ejecutado y utilizado de conformidad con la reglamentación; pide a la Comisión que mejore la planificación estratégica y vele por la sostenibilidad y la viabilidad de los proyectos haciendo que el cumplimiento de estos criterios sea un requisito previo de los proyectos;

237.

Toma nota de que los proyectos contribuyeron en parte a reforzar la administración pública, pero que no siempre respondieron a las necesidades o los objetivos de la administración moldava; pide a la Comisión que centre los proyectos más específicamente en las necesidades concretas nacionales;

238.

Pide a la Comisión que continúe respetando los principios de la buena gestión financiera; pide a la Comisión que ayude en la concepción de proyectos que puedan servir como punto de partida para otras inversiones en el país y que establezca una cooperación con las instituciones financieras internacionales a este respecto; anima a la Comisión a que dé prioridad a proyectos con un potencial elevado en ámbitos clave como la contratación pública o los procedimientos de selección, y a que evite la financiación de proyectos con perspectivas de sostenibilidad limitadas;

239.

Observa con preocupación que, pese a que en 2012 la Comisión desarrolló un análisis más sistemático del riesgo, estableció comités de dirección de alto nivel para las operaciones de apoyo presupuestario e introdujo un sistema de alerta temprana para los nuevos riesgos, no fue capaz de detectar a tiempo «el robo del siglo», durante el cual se malversaron 1 000 millones de dólares USD de los fondos de depósitos, posiblemente incluyendo incluso contribuciones concedidas con cargo a los fondos de la Unión, en lo que supuso un enorme escándalo de corrupción; señala que los pagos para el apoyo presupuestario se suspendieron finalmente en julio de 2015 y que su reanudación se supeditó a una mejora de la situación macroeconómica y fiscal y a la conclusión de un acuerdo con el FMI;

240.

Pide a la Comisión que mejore el sistema de alerta temprana y el análisis de riesgos con el fin de reaccionar de forma más rápida y flexible a posibles riesgos;

241.

Observa que el desarrollo de una capacidad administrativa en Moldavia es una cuestión esencial, ya que el país no tiene un control pleno sobre todo su territorio, lo que ofrece un incentivo a las tendencias separatistas de las fuerzas prorrusas; recuerda que Moldavia tiene una perspectiva europea y que por lo tanto es un socio estratégico de la Unión;

242.

Lamenta que la inestabilidad política que reina actualmente en Moldavia tenga efectos negativos a largo plazo para la credibilidad de las instituciones democráticas del país, lo que conduce a progresos limitados hacia la democracia, a una disminución del apoyo para su integración en la Unión y a un aumento de las iniciativas políticas prorrusas;

243.

Pide a la Comisión que continúe su compromiso en Moldavia, con vistas a reforzar la asociación política y la integración económica entre la Unión y Moldavia; subraya la importancia de que la Unión apoye, oriente y supervise las reformas prioritarias destinadas a abordar la politización de las instituciones estatales, la corrupción sistémica y la reforma de la administración pública con el fin de lograr esos objetivos;

Parte XIX —   Informe Especial n.o 14/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno»

244.

Es consciente del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Directiva 2000/43/CE del Consejo sobre la igualdad racial (11), la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (12), y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la libertad de circulación y de residencia en la Unión (13);

245.

Acoge con satisfacción la Decisión Marco del Consejo de 2008 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia (14), la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la Unión para la integración de la población romaní (15), la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011 titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» [COM(2011)173] y la Recomendación del Consejo de 9 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (16), así como la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Informe sobre la aplicación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos 2015» [COM(2015)299];

246.

Recalca que la integración de los gitanos depende de su inclusión y de la posibilidad que tengan de disfrutar de los mismos derechos que los reconocidos al conjunto de la ciudadanía europea, de la que son parte integral;

247.

Recuerda los principios básicos comunes para la integración de los gitanos (17), es decir, los diez principios básicos comunes debatidos en la primera reunión de la Plataforma Europea para la Integración de la Población Gitana en 2009 en Praga y posteriormente incluidos como anexo a las conclusiones de una reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores celebrada el 8 de junio de 2009;

248.

Apoya las recomendaciones del Tribunal e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que las pongan en práctica lo antes posible;

249.

Expresa su disgusto por que durante el período de programación 2007-2013 no se haya prestado suficiente atención a la inclusión e integración de los gitanos; pide que, a la hora de elaborar el futuro marco estratégico de la Unión, se tengan en cuenta en mayor medida las dificultades de integración y la discriminación a las que se enfrentan los gitanos y el resto de comunidades marginadas;

250.

Lamenta que el Tribunal no haya optado en su investigación por una mayor diversidad en cuanto a los países en los que los gitanos representan una parte considerable de la población, incluyendo por ejemplo Eslovaquia, Grecia o Francia;

251.

Pide a los Estados miembros que determinen las personas desfavorecidas en las que querrían centrarse en función de las necesidades de estas y de los retos a los que se enfrentan, y que presten especial atención a las poblaciones gitanas al asignar fondos europeos;

252.

Lamenta que la complejidad de los fondos de la política de cohesión, los únicos disponibles para los proyectos relacionados con la inclusión, la integración y la lucha contra la discriminación en relación con los gitanos, impida contribuir en grado suficiente a la inclusión de estos y garantizar su acceso a derechos;

253.

Considera que parece por tanto necesario que cada Estado miembro adopte una hoja de ruta tanto para estudiar la verdadera repercusión de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y fondos que han de ayudar a la población gitana como para determinar en qué puntos se deben reforzar los recursos y la capacidad administrativa a nivel nacional, regional y local para prestar apoyo a la implantación y gestión de proyectos que tengan por objeto la inclusión, la integración y la lucha contra la discriminación en relación con los gitanos;

254.

Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre la financiación disponible para los gitanos, que estudie las barreras existentes y que las tenga en cuenta en el marco de la simplificación de los fondos;

255.

Es consciente de la importancia de seleccionar proyectos a largo plazo en favor de las poblaciones gitanas marginadas al conceder los Fondos Estructurales y de inversión europeos.

256.

Destaca la necesidad de establecer unos criterios de selección más flexibles para los proyectos que tengan por objeto la inclusión de los gitanos y del resto de comunidades marginadas;

257.

Pide a la Comisión que vele, en el próximo período de programación o al revisar los programas operativos, por que los objetivos de integración de los gitanos que figuran en las estrategias nacionales al respecto se reflejen en el marco de los Fondos Estructurales y de inversión europeos a todos los niveles operativos;

258.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que faciliten datos estadísticos pertinentes y armonizados sobre los gitanos, a fin de poder estudiar mejor su inclusión social, administrativa y económica;

259.

Destaca que la exclusión del acceso a la vivienda, la situación de carencia de hogar, la exclusión educativa, el desempleo y la discriminación en el acceso al mercado laboral suelen ser elementos clave de la marginación; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia que revisten las iniciativas integradas en materia de vivienda, educación y acceso al mercado laboral a favor de los gitanos y del resto de comunidades marginadas;

260.

Subraya que uno de los principales obstáculos al combatir la discriminación contra los gitanos es el escasísimo número de denuncias de incidentes por discriminación a organizaciones o instituciones como la policía y los servicios sociales; pide por ello a los Estados miembros que incluyan una estrategia tendente a dar solución al problema de la discriminación institucional y paliar la falta de confianza de la población gitana en las instituciones;

261.

Insta a la Comisión Europea a, en colaboración con los representantes de las comunidades marginadas, en particular las poblaciones gitanas, y las «instituciones especializadas», implantar un ciclo formativo en las entidades públicas de los Estados miembros con el fin de combatir las prácticas discriminatorias, y dar mejor ejemplo al objeto de fomentar la inclusión a través de un diálogo franco, constructivo y eficaz;

262.

Recuerda que se dispone del Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), dotado con 900 millones EUR para el período 2014-2020, que presta especial atención a las personas vulnerables y a la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

263.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un fondo europeo dedicado específicamente a la inclusión de los gitanos y del resto de comunidades marginadas, y solicita a la Comisión que vele por el control adecuado de los gastos de un fondo de este tipo;

264.

Insta a la Comisión Europea a que establezca una auténtica estrategia de la Unión para la inclusión de los gitanos que consista en un plan de acción europeo elaborado y aplicado a todos los niveles políticos y administrativos contando con la participación de los representantes de la comunidad gitana sobre la base de los valores fundamentales de la igualdad, el acceso a derechos y la no discriminación; destaca que esta estrategia debe contribuir a la inclusión efectiva de los gitanos y su acceso a la educación, el mercado laboral, la vivienda, la cultura, la asistencia sanitaria, la participación en la vida pública, la formación y la libre circulación en la Unión;

265.

Subraya, no obstante, que compete a los Estados miembros tomar todas las medidas de apoyo a los gitanos y velar por la aplicación uniforme de la legislación nacional y del conjunto de derechos en su propio territorio sin ningún tipo de discriminación;

Parte XX —   Informe Especial n.o 15/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Gestionó la Comisión con eficacia la ayuda humanitaria prestada a las poblaciones afectadas por conflictos en la región de los Grandes Lagos de África?»

266.

Acoge con satisfacción el informe especial dedicado al análisis de los riesgos de un enfoque orientado a los resultados en las acciones de desarrollo y cooperación de la Unión y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

267.

Celebra que las conclusiones indiquen que la ayuda humanitaria se gestionó con eficacia, especialmente en un entorno de trabajo difícil marcado por la inseguridad e imprevisibilidad en el que la eficacia en la ejecución resultó ser un auténtico desafío;

268.

Insta a la Comisión a que, cuando las condiciones en la zona así lo permitan, no ceje en sus esfuerzos en pos de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, esfuerzos que podrían complementarse mediante una plataforma interservicios permanente que vincule ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo; cree que dicha plataforma, entre otros objetivos, podría servir para determinar qué programas son combinables; considera que, siempre que sea posible, deben aplicarse enfoques integrados con objetivos de coordinación claramente definidos y una estrategia nacional o regional coherente entre todas las partes interesadas;

269.

Pide asimismo a los servicios de la Comisión una mejor transición de las actividades humanitarias a corto plazo hacia las intervenciones de desarrollo a largo plazo y una coordinación coherente no solo entre los diferentes agentes de la Unión, sino también en función de las prioridades nacionales y junto con otras organizaciones internacionales a través de una estrategia común en un marco humanitario y de desarrollo conjunto;

270.

Considera que debe llevarse a cabo un análisis sistémico de la verdadera ejecución de las intervenciones humanitarias en el que se evalúen los costes administrativos en la región prestando mayor atención a la eficacia y se establezcan posibles valores de referencia para los elementos de costes usuales y periódicos;

271.

Anima a que, siempre que sea posible, se busque una mejor adecuación del calendario al entorno de intervención para evitar costosas y largas prolongaciones de los plazos;

272.

Pide a las instituciones pertinentes de la Unión y de las Naciones Unidas que respeten y apliquen plenamente el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo; solicita a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación de dicho acuerdo y de las directrices conexas, así como que determine los ámbitos en los que se han de realizar mejoras y presente propuestas pertinentes a tal fin;

273.

Recuerda que los informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales deben garantizar que, con la mayor precisión, haya un rastreo de la financiación y comparaciones con los aspectos operativos del suministro de la ayuda que se habían acordado al comienzo de la intervención, así como proporcionar a los servicios de la Comisión información que les resulte de utilidad; subraya la importancia de que las organizaciones colaboradoras presenten informes a la Comisión a su debido tiempo para que se pueda gestionar o ajustar con rapidez la respuesta humanitaria y las modalidades de financiación;

274.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la transparencia y rendición de cuentas de las Naciones Unidas en relación con el uso de recursos de la Unión y los resultados a la hora de aplicar orientaciones estratégicas y objetivos humanitarios y de desarrollo acordados internacionalmente;

275.

Pide a la Comisión que establezca evaluaciones de los resultados a escala de los planes de ejecución humanitaria que permitan tanto realizar evaluaciones comparativas entre dichos planes como intercambiar mejores prácticas;

276.

Lamenta que haya información incompleta o no lo suficientemente orientada hacia los resultados, lo que impide que la Comisión pueda ejercer adecuadamente su función de supervisión;

277.

Insiste en la necesidad de alcanzar el máximo nivel de transparencia y rendición de cuentas institucional a todos los niveles garantizando el acceso a información presupuestaria y datos financieros exhaustivos y válidos en relación con los proyectos que cuenten con financiación de la Unión, a fin de permitir que el Parlamento ejerza su poder de control;

Parte XXI —   Informe Especial n.o 16/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Objetivos educativos de la UE: los programas estaban adaptados a ellos, pero hubo deficiencias en la medición del rendimiento»

278.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, aprueba sus recomendaciones y celebra que la Comisión las acepte y tenga intención de tomarlas en consideración;

279.

Se congratula de que la Comisión haya aplicado anteriores recomendaciones del Tribunal en el marco jurídico de los Fondos Estructurales y de inversión europeos 2014-2020, garantizando así una mejor relación coste-beneficios, en particular, a través de un marco de rendimiento y una reserva de eficacia y de condiciones ex ante, así como de indicadores comunes de realizaciones y de resultados;

280.

Subraya que es necesario prestar atención al rendimiento y a los resultados, y celebra que el nuevo marco normativo para el período de programación 2014-2020 incluya disposiciones para que los Estados miembros informen sobre los resultados obtenidos;

281.

Toma nota de las deficiencias detectadas en la medición del rendimiento, en particular en el establecimiento de metas y de indicadores de realizaciones y resultados en los proyectos ejecutados en el período 2007-2013; lamenta que los indicadores de resultados aún no sean completamente fiables y espera que se corrijan las insuficiencias para la segunda mitad del período de programación 2014-2020;

282.

Celebra la tendencia a la baja del número de jóvenes que abandonan prematuramente los estudios y el incremento de estudiantes que finalizan la enseñanza superior; pide a los Estados miembros que adapten sus metas nacionales específicas a la meta de la Unión en aras de una mejor consecución de los objetivos educativos;

283.

Observa que, según el objetivo fijado en la Unión, la tasa de empleo de los nuevos graduados debería alcanzar el 82 % para 2020 y constata que cuatro de los cinco Estados miembros visitados aún no han alcanzado dicha meta; señala que esos cuatro Estados miembros han tenido que hacer frente a una grave crisis económica de la que ahora están empezando a recuperarse; cree que todavía es posible que esos Estados miembros alcancen la meta fijada e incluso la superen;

284.

Destaca la importancia de mantener un nivel suficiente de inversión en educación a escala de la Unión dado el fuerte vínculo existente entre el nivel de estudios y la empleabilidad;

Parte XXII —   Informe Especial n.o 17/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Las instituciones de la UE pueden hacer más para facilitar el acceso a su contratación pública»

285.

Acoge con satisfacción las observaciones y las recomendaciones del Informe del Tribunal;

286.

Pide una mayor transparencia en la contratación pública tanto en las instituciones de la Unión como a escala nacional mediante la puesta a disposición del público de los documentos y datos al respecto; estima que la visibilidad de las actividades de contratación de las instituciones de la Unión en internet es escasa y que la información disponible resulta insuficiente y poco clara y está diseminada por numerosas páginas web distintas;

287.

Apoya enérgicamente la recomendación del Tribunal de que las instituciones de la Unión creen una ventanilla única común electrónica para sus actividades de contratación que permita a los operadores económicos encontrar toda la información pertinente en un único lugar en línea e interactuar con las instituciones de la Unión a través de esta página web; considera que los procedimientos de contratación que incluyen comunicación sobre las normas aplicables, las oportunidades comerciales, el pliego de condiciones pertinente, la presentación de ofertas y toda la demás comunicación entre las instituciones y los operadores económicos deberían gestionarse a través de dicha ventanilla única;

288.

Pide que el sitio web de la Comisión Europea relativo a los fondos europeos desembolsados a todos los Estados miembros esté en una de las tres lenguas de trabajo de la institución y contenga la misma información para todos los Estados miembros, que debe consistir en, por lo menos, el objeto del contrato, el nombre del contratista, el nombre de los subcontratistas (de haberlos), la duración del contrato y la existencia o ausencia de documentos complementarios; señala que de esta modo las ONG de todos los Estados miembros y los ciudadanos podrán vigilar en qué se utiliza el dinero y la rentabilidad de los proyectos;

289.

Insiste en que corresponde a los poderes adjudicadores velar por que la contratación pública esté basada en el mercado publicando suficientes ofertas y ofreciendo a todos los operadores económicos un acceso equilibrado; comparte la opinión del Tribunal de que, para la revisión en curso en 2016 del Reglamento financiero, la Comisión debería proponer una única normativa de contratación pública; hace hincapié en que debe fomentarse explícitamente la participación de las pequeñas y medianas empresas, al contrario de lo que ocurre actualmente, que únicamente los grandes operadores están en situación ventajosa; considera que habría que incluir normas sobre la prospección del mercado antes de la celebración de contratos inmobiliarios y sobre el régimen lingüístico de los procedimientos de contratación y deberían justificarse las desviaciones importantes de la Directiva de contratación (18);

290.

Recuerda que el recurso por parte de los poderes adjudicadores a los procedimientos de contratación restringidos disuade a potenciales licitadores e impide la transparencia y el acceso a la información sobre el uso que se le da al dinero de los contribuyentes; subraya que el Consejo utilizó procedimientos restringidos en la gran mayoría de las ofertas y que, entre 2010 y 2014, tomando en conjunto todas las instituciones de la Unión, por lo menos el 25 % de los contratos se adjudicaron mediante procedimiento restringido; exige que se recurra a este procedimiento por causa justificada en un número muy limitado de casos;

291.

Señala que, a pesar de que el Parlamento Europeo publica en su página web una lista anual completa de todos sus contratistas que han obtenido contratos por un valor superior a 15 000 EUR, no publica todos sus contratos; anima a todas las instituciones a que faciliten información completa de todos los contratistas y los contratos adjudicados mediante contratación pública, incluidos las adjudicaciones directas y los procedimientos restringidos;

292.

Subraya la necesidad de que exista una mayor publicidad y de que los anuncios de contratación se publiquen de manera transparente para todos los operadores; recuerda que, según las observaciones del Tribunal, «el Parlamento Europeo utilizó un procedimiento negociado para celebrar un» contrato inmobiliario «por 133,6 millones EUR para un edificio en Bruselas, aunque el edificio no existía cuando se firmó el contrato el 27 de junio de 2012», haciendo de este modo caso omiso de la norma según la cual la excepción a la licitación de la forma más amplia posible prevista en el artículo 134, apartado 1, de las normas de desarrollo solo afecta a los edificios existentes; hace especial hincapié en que todos los edificios no acabados o por construir deben someterse a métodos de adjudicación abiertos o competitivos y considera que esta política debería hacerse extensiva a todos los contratos inmobiliarios, habida cuenta de la complejidad de estos y de que se trata de importes de una cuantía elevada;

293.

Conviene con el Tribunal en que las instituciones de la Unión deberían dividir los contratos en lotes cuando sea posible para aumentar la participación en sus procedimientos de contratación; destaca que en 2014 el Consejo adjudicó un contrato marco por diez años por un importe superior a 93 millones EUR para la gestión, mantenimiento, reparación y adaptación de instalaciones técnicas en sus edificios actuales o futuros a una única empresa sin dividirlo en lotes; señala que la Comisión siguió idéntico proceder en 2015 para su contrato de cinco años «Tu Europa-Asesoramiento. El servicio de asesoramiento jurídico gratuito de la Unión Europea» por un valor de cerca de 9 millones EUR; hace hincapié en que la no división de contratos, sumada a la duración excesiva de los contratos marco (de diez o de siete años, siendo el máximo los diecisiete años de un contrato adjudicado por el Consejo para el edificio Justus Lipsius), reprime la competencia y fomenta la opacidad y la posibilidad de corrupción; pide, por lo tanto, a todas las instituciones que abandonen estas prácticas, que son totalmente contrarias al espíritu de transparencia y buenas prácticas que debe alentar la Unión;

294.

Exige que todas las instituciones de la Unión elaboren y apliquen los métodos y herramientas pertinentes para llevar a cabo auditorías y evaluaciones, al objeto de detectar y señalar la existencia de irregularidades; reitera que hacen falta mejores técnicas en materia de supervisión, detección, análisis y notificación para combatir el fraude y la corrupción; insiste en que estos conocimientos deben asimismo ponerse a disposición de los Estados miembros; destaca el papel fundamental de los denunciantes de irregularidades a la hora de sacar a la luz infracciones y recuerda que todas las instituciones y agencias europeas deben adoptar normas internas vinculantes para la protección de estos, de conformidad con el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014;

295.

Está de acuerdo con el Tribunal en que la Comisión debería proponer modificaciones al Reglamento financiero de la Unión para permitir interponer un recurso rápido a los operadores económicos que consideran que han recibido un trato injusto; toma nota de que dicho recurso debería tener lugar antes de que los operadores económicos acudan al Defensor del Pueblo o a los tribunales de la Unión;

296.

Considera que se puede velar por la aplicación de la legislación en el ámbito de la contratación pública principalmente mediante la creación de agencias y órganos de investigación competentes e independientes centrados en la investigación de la corrupción en dicha contratación; recuerda que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben compartir información y conocimientos en materia de contratación pública entre sí y con la OLAF, Europol, Eurojust y otros órganos de investigación; recomienda encarecidamente que las instituciones con facultades en materia de investigación, en particular la OLAF, mejoren sus sistemas de gestión de casos para elaborar informes y estadísticas sobre los distintos tipos de denuncias que se están investigando y el resultado de dichas investigaciones;

297.

Se felicita de la conclusión del Tribunal de que las instituciones de la Unión deben crear un único depósito público de información relacionada con sus contratos públicos para posibilitar un seguimiento a posteriori de sus actividades de contratación;

298.

Subraya que la recopilación centralizada de datos relativos a la contratación pública contribuye a la elaboración de estadísticas significativas, precisas y detalladas para la prevención, detección e investigación de la corrupción en la contratación pública y la adopción de las medidas apropiadas de respuesta; destaca que la adición de campos de datos en las bases de datos centrales relativas a la contratación pública (incluido el diario electrónico de licitaciones, TED) podría indicar situaciones de alerta relacionadas con irregularidades en la contratación pública; pide a las instituciones de la Unión que velen por que dichas bases de datos se rellenen completamente y en tiempo oportuno;

299.

Destaca el papel de los periodistas de investigación y las ONG a la hora de garantizar la transparencia en el proceso de contratación pública y detectar el fraude y posibles conflictos de intereses; cree firmemente que estos grupos deben tener pleno acceso a ARACHNE, ORBIS y otros instrumentos y bases de datos relacionados que permiten detectar los posibles conflictos de intereses o casos de corrupción en la contratación pública en las instituciones de la Unión, así como en todos los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las adquisiciones efectuadas con fondos europeos;

300.

Insta a todas las instituciones y agencias a que siempre publiquen los currículums y las declaraciones de intereses de los gestores de alto y medio nivel, miembros y expertos, en particular en el caso de los órganos o estructuras de dirección de todo tipo, incluso cuando se trate de expertos de los Estados miembros, dado que los currículums de estos expertos deben estar a disposición del público en todo momento; subraya que la declaración de ausencia de conflicto de intereses que algunas instituciones y agencias sigue utilizando no es un documento adecuado para su publicación, dado que la decisión de si existe o no conflicto de intereses debe siempre recaer en una organización u organismo tercero independiente;

301.

Pide al Tribunal que publique periódicamente un historial de todos los abusos relacionados con casos de denuncia de irregularidades, así como todas las situaciones de conflicto de intereses y puertas giratorias detectadas durante los procesos de supervisión o auditoría, así como que publique al menos una vez al año informes especiales sobre la política y los casos en cuanto a conflictos de intereses detectados en todas las agencias y empresas comunes, en particular las relacionadas con la industria;

302.

Acoge con satisfacción la recomendación del Tribunal de que las instituciones de la Unión utilicen revisiones por homólogos en aras del aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas en materia de contratación pública;

Parte XXIII —   Informe Especial n.o 18/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El sistema de la UE para la certificación de los biocarburantes sostenibles»

303.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal, especialmente las observaciones y recomendaciones formuladas por el Tribunal; observa que la Comisión aceptó cuatro de cinco recomendaciones en su totalidad y una en parte; invita a la Comisión a que reconsidere la plena aceptación de la recomendación sobre la fiabilidad de los datos proporcionados por los Estados miembros;

304.

Señala que la Unión se considera un actor de primera línea en la política medioambiental global, la adopción de normas ambientales a nivel internacional y en proporcionar las mejores prácticas para proteger el medio ambiente y mantener una presencia competitiva en el mercado mundial; toma nota de que, en su 7.o Programa de Acción en materia de medio ambiente, la Unión se fija como objetivo para el año 2050 «vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»; observa que una de las prioridades es garantizar que «la prosperidad y nuestro medio ambiente saludable son la consecuencia de una economía circular innovadora, donde nada se desperdicia y en la que los recursos naturales se gestionan de forma sostenible, la biodiversidad se protege, valora y restablece, y nuestra sociedad es más resistente»;

305.

Observa que la Unión se comprometió en la Directiva sobre energías renovables (19) a garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables utilizada en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo del 10 %, lo que solo puede conseguirse mediante un uso importante de biocarburantes; toma nota, no obstante, de que la producción de biocarburantes puede estar ligada a ciertos riesgos en relación con el uso del suelo y que es necesario, por tanto, garantizar su sostenibilidad;

306.

Hace hincapié en que la creación de un sistema eficaz y fiable para la certificación de los biocarburantes sostenibles es un paso esencial hacia el cumplimiento de las prioridades políticas establecidas en el 7.o Programa de Acción en materia de medio ambiente; señala que la sostenibilidad de los biocarburantes está certificada por regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión; lamenta, a este respecto, que el Tribunal no considerara el sistema de certificación de la Unión para la sostenibilidad de los biocarburantes totalmente fiable;

307.

Observa con pesar que el procedimiento de reconocimiento de la Comisión no tiene en cuenta algunos de los aspectos clave de la sostenibilidad y el comercio justo, como los conflictos por la tenencia de la tierra, el trabajo forzoso o infantil, las malas condiciones laborales de los agricultores, los peligros para la salud y la seguridad o los efectos de los cambios indirectos del uso del suelo, que en diferentes contextos se consideran extremadamente importantes; considera esto constituye una incoherencia con respecto a las políticas de la Comisión; pide a la Comisión que vuelva a desarrollar sus procedimientos de evaluación de una manera más exhaustiva, y que incluya estos aspectos en su procedimiento de verificación en relación con los regímenes voluntarios; pide a la Comisión que solicite a los regímenes voluntarios que notifiquen una vez al año, basándose en sus actividades de certificación, cualquier información pertinente relativa a los riesgos mencionados;

308.

Observa que, hasta la fecha, la Comisión ha presentado dos informes sobre las repercusiones de la política en materia de biocarburantes en la sostenibilidad social en la Unión y terceros países y sobre la disponibilidad de productos alimenticios a un precio asequible; observa con pesar que la información contenida en los informes eran bastante limitada y presentaba solo conclusiones poco claras; pide a la Comisión que mejore el sistema de notificación y facilite al Parlamento un análisis detallado para informar al público sobre estas importantes cuestiones;

309.

Observa con gran preocupación que la producción de biocarburantes puede competir con el cultivo de alimentos y que la difusión masiva de los cultivos para la producción de biocarburantes puede tener un enorme impacto en las normas medioambientales y sanitarias en los países en desarrollo, por ejemplo en Sudamérica y Asia meridional, y que ello puede llevar a la deforestación masiva y al declive de la agricultura tradicional, lo que, a largo plazo, tendrá repercusiones socioeconómicas en las comunidades locales; lamenta que el informe de la Comisión no analice en absoluto las cuestiones generales relacionadas con el desarrollo en los países en desarrollo; pide a la Comisión que adopte un planteamiento más firme y coherente con respecto a sus políticas en materia de medio ambiente, energía, desarrollo y otras cuestiones conexas; pide a la Comisión que preste especial atención al impacto de los cambios indirectos del uso del suelo;

310.

Lamenta que la Comisión reconociera a regímenes voluntarios que no contaban con procedimientos de verificación adecuados para garantizar que el origen de los biocarburantes producidos a partir de desechos fuesen efectivamente desechos, o que las materias primas para biocarburantes cultivadas en la Unión cumplían los requisitos medioambientales de la Unión relativos a la agricultura; pide a la Comisión que verifique que los productores de materias primas para biocarburantes de la Unión cumplen realmente los requisitos medioambientales de la Unión relativos a la agricultura; pide a la Comisión que aporte suficientes pruebas del origen de los desechos y residuos utilizados para la producción de biocarburantes;

311.

Observa con preocupación que algunos regímenes reconocidos no eran lo suficientemente transparentes, o contaban con estructuras de gobernanza compuestas únicamente por representantes de unos pocos operadores económicos; pide a la Comisión que garantice que los regímenes voluntarios no comportan conflictos de intereses y que asegure una comunicación eficaz con otras partes interesadas;

312.

Pide a la Comisión que siga velando por la transparencia de los regímenes voluntarios y de los operadores económicos exigiendo a los regímenes que creen un sitio web oficial que proporcione al público información detallada sobre los regímenes voluntarios, sus procedimientos de certificación, el personal empleado, los certificados expedidos, los informes de auditoría, las reclamaciones y los agentes económicos con los que colaboran;

313.

Observa con preocupación que la Comisión no supervisa el funcionamiento de los regímenes voluntarios reconocidos y, por lo tanto, no puede obtener garantías sobre la calidad de la certificación; observa con pesar la falta de un sistema específico de reclamación, que impide a la Comisión verificar que las reclamaciones se tramitan correctamente; pide a la Comisión que introduzca un sistema de supervisión que determine si los regímenes voluntarios de certificación cumplen las normas establecidas para el reconocimiento; pide a la Comisión que solicite que los regímenes voluntarios establezcan sistemas de reclamación transparentes, sencillos, informativos y accesibles en su sitio web; pide a la Comisión que supervise los sistemas de reclamación y adopte medidas si es necesario;

314.

Acoge con satisfacción las notas orientativas que la Comisión facilita a los regímenes voluntarios, que pueden contribuir al fomento de buenas prácticas y a una mayor efectividad; Toma, no obstante, de que las notas no son vinculantes no se aplican en su totalidad; invita a la Comisión a que haga que las notas de orientación sean vinculantes para los regímenes voluntarios, con el fin de garantizar que se cumplen los requisitos;

315.

Señala que los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que las estadísticas relativas a la sostenibilidad de los biocarburantes comunicadas a la Comisión son fiables, pero que existe un riesgo de sobreestimación de las estadísticas; pide a la Comisión que introduzca la obligación para los Estados miembros de respaldar sus estadísticas con las pruebas adecuadas, por ejemplo en forma de certificado o declaración general emitido por la entidad encargada de recopilar datos sobre biocarburantes sostenibles que se transmitiría a la autoridad nacional, que a su vez lo transmitiría a Eurostat;

316.

Reitera que los datos facilitados por los Estados miembros a menudo no son comparables debido a las distintas definiciones empleadas, lo que hace que sea prácticamente imposible determinar la situación real; invita a la Comisión a que armonice la definición de «sustancias de desecho», no incluida previamente en la lista de la Directiva sobre energías renovables, utilizadas para la producción de los biocarburantes avanzados en instalaciones existentes antes de la adopción de la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) por la que se modifica la Directiva sobre energías renovables;

317.

Observa con preocupación que el valor específico (doble cómputo) de los biocarburantes producidos a partir de desechos y de residuos aumenta el riesgo de fraude; señala que existe una necesidad de diálogo entre la Comisión y los Estados miembros sobre el seguimiento y la prevención del fraude; invita a la Comisión a que inicie dicho diálogo;

318.

Acoge con satisfacción el ejemplo de un régimen voluntario mencionado en el informe del Tribunal, que fija normas estrictas para la producción sostenible dirigidas no solo a impedir daños ecológicos sino también a salvaguardar unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección de la salud de los trabajadores en las explotaciones, incluyendo la protección del suelo, el agua y el aire, así como al respeto de los derechos humanos, laborales y a la tierra; considera que se trata de un ejemplo de buena práctica; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de crear una plataforma para los regímenes voluntarios en la que puedan compartirse las mejores prácticas;

Parte XXIV —   Informe Especial n.o 19/2016 del Tribunal, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013»

319.

Acoge con beneplácito los resultados y las recomendaciones del Informe del Tribunal;

320.

Lamenta que la imagen general que se ofrece de los instrumentos financieros no haya permitido describir una acción positiva para mejorar las inversiones en la Unión; observa que la Comisión, la primera, y los Estados miembros han asumido unos riesgos mayores, y lamenta que el sector privado no haya contribuido de forma significativa a estos instrumentos;

321.

Destaca el elevado nivel de los costes y las tasas de gestión en comparación con la ayuda financiera real a los receptores finales; propone la fijación de umbrales fiscales para los intermediarios financieros; señala que debería revisarse la magnitud de los fondos específicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo para beneficiarse de economías significativas en relación con el coste que conlleva la gestión de los fondos, cuando ello sea posible;

322.

Opina que la Comisión ocupa una situación privilegiada para proporcionar nuevas directrices a los Estados miembros sobre el modo de implantar estos instrumentos financieros a escala nacional o europea (gestionados directa o indirectamente por la Comisión); destaca la importancia de garantizar que los instrumentos financieros no estén sujetos a unos mecanismos de evasión fiscal inaceptables;

323.

Le preocupa que en algunos casos se haya recurrido a resoluciones fiscales para que algunos instrumentos financieros resultaran más atractivos para los inversores del sector privado; lamenta que la Comisión considere que los acuerdos fiscales previos no pueden considerarse en sí contrarios a su propia política; pide a la Comisión que evite cualquier tipo de resolución fiscal relacionada con el uso de instrumentos financieros de la Unión;

324.

Comparte la opinión de que las lecciones aprendidas del período de programación fiscalizado (2007-2013) deben reflejarse cuando se establezcan instrumentos financieros para los Fondos Estructurales y de inversión europeos; considera, en particular, que las propuestas deberían orientarse hacia el rendimiento y los resultados en vez de al mero cumplimiento; opina que es necesario que los proyectos aporten valor añadido a la especialización regional y al desarrollo económico de las regiones europeas;

325.

Lamenta que la base jurídica del período anterior permitiera que los Estados miembros congelaran parte de la contribución en las cuentas de los bancos y los intermediarios financieros que gestionan los fondos, sin que se utilizaran realmente para los fines previstos; toma nota de las modificaciones introducidas por la Comisión en sus orientaciones relativas al cierre; pide a la Comisión que controle activamente la situación para evitar esta práctica;

326.

Considera que el efecto multiplicador debería ilustrar el grado en que se ha atraído financiación privada mediante las contribuciones financieras iniciales tanto de la Unión como de los Estados miembros; lamenta que las conclusiones del informe especial del Tribunal demuestren que los instrumentos financieros, tanto en gestión compartida como en gestión centralizada, no lograron atraer capital privado; estima que la cofinanciación de los instrumentos financieros por parte de los Estados miembros debería considerarse, junto con la contribución de la Unión, como parte de la financiación pública;

327.

Pide que la Comisión facilite una definición para el efecto multiplicador de los instrumentos financieros que sea aplicable a todos los ámbitos del presupuesto de la Unión, que distinga claramente entre el efecto multiplicador de las contribuciones públicas nacionales o privadas en el marco del programa operativo y las contribuciones adicionales de capital públicas o privadas, y que tenga en cuenta el tipo de instrumento de que se trate; recomienda que los Estados miembros se sigan esforzando en lo que se refiere a la recogida, la gestión y el intercambio de información sobre el efecto palanca de los instrumentos financieros;

328.

Destaca la necesidad de proporcionar desde el principio un efecto multiplicador estimados, claro y concreto, para los futuros fondos de los instrumentos financieros; espera que, en el caso de los instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo del período 2007-2013, la Comisión garantice que los Estados miembros facilitan datos completos y fiables sobre las contribuciones privadas a las dotaciones de capital, tanto a través de los programas operativos como de forma complementaria a estos;

329.

Opina que, antes de tomar una decisión sobre las medidas de ingeniería financiera de los proyectos de infraestructura pertinentes, las autoridades de gestión deberían asegurarse de que su propuesta esté debidamente justificada mediante un evaluación ex ante independiente de gran calidad, basada en una metodología normalizada y acordada en común; respalda la opinión de que, antes de aprobar los programas operativos, que incluyen proyectos de infraestructura pertinentes, la Comisión debería comprobar su coherencia con la evaluación independiente ex ante y garantizar la calidad de esta última;

330.

Recomienda a las autoridades de gestión que la remuneración del administrador de los fondos esté vinculada a la calidad de las inversiones efectivamente realizadas, calculada según su contribución a la consecución de los objetivos estratégicos del programa operativo, y al valor de los recursos reintegrados a la operación procedentes de las inversiones efectuadas por el instrumento;

331.

Recomienda que las autoridades de gestión y las instituciones de la Unión adopten un comportamiento proactivo y faciliten asistencia técnica sobre el terreno en lo que se refiere a un mejor uso de los instrumentos financieros en las regiones;

332.

Apoya firmemente que la Comisión lleve a cabo un análisis comparativo de los costes de ejecución de las subvenciones y los instrumentos financieros (en gestión compartida y centralizada) correspondientes al período de programación 2014-2020 con el objetivo de determinar su nivel real y su incidencia en el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de los 11 objetivos temáticos de la política de cohesión; opina que esta información sería especialmente relevante de cara a la preparación de las propuestas legislativas para el período posterior a 2020; pide que se efectúe una evaluación completa de los resultados antes de finales de 2019 para examinar el futuro de estos instrumentos;

Parte XXV —   Informe Especial n.o 20/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Refuerzo de la capacidad administrativa de Montenegro: aunque hay avances, se necesitan mejores resultados en muchos ámbitos clave»

333.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas, se suma a sus recomendaciones y anima a la Comisión a que tenga en cuenta estas recomendaciones cuando trabaje en el refuerzo de la capacidad administrativa de Montenegro;

334.

Celebra que la ayuda de preadhesión de la Unión haya contribuido a reforzar la capacidad administrativa; señala, no obstante, que los avances observados en varios ámbitos clave han sido muy lentos;

335.

Lamenta que, si bien los proyectos produjeron por lo general los resultados esperados, estos no siempre fueron sostenibles, en parte por la falta de voluntad política de las autoridades nacionales y factores externos; pide a la Comisión que se base en los logros de los proyectos concluidos con éxito, duraderos, que tengan un valor añadido cuantificable y que se hayan ejecutado y utilizado de conformidad con la reglamentación; pide a la Comisión que mejore la planificación estratégica y vele por la sostenibilidad y la viabilidad de los proyectos haciendo que el cumplimiento de estos criterios sea un requisito previo claro;

336.

Lamenta el bajo nivel de compromiso de las autoridades nacionales, que influye negativamente en los avances en el refuerzo de la capacidad administrativa; pide a las autoridades nacionales que hagan un seguimiento de las realizaciones de los proyectos obtenidas para aumentar la eficacia; hace hincapié en que se requiere una fuerte voluntad política para abordar con eficacia la despolitización y la transformación de la administración estatal;

337.

Acoge con satisfacción que los proyectos estuvieran, en su mayoría, debidamente coordinados con otros proyectos del IAP o con las intervenciones de los donantes; subraya, no obstante, que también se dieron casos de peor coordinación que condujeron al solapamiento de algunos de los esfuerzos; pide a la Comisión que adapte mejor sus actividades orientadas a Montenegro a otros proyectos con múltiples beneficiarios;

338.

Lamenta que no hubiera en los informes de la Comisión suficiente información que pudiera mostrar los avances en el refuerzo de la capacidad administrativa a lo largo del tiempo; observa que los informes no siempre evaluaban los mismos ámbitos de la administración pública y que los criterios de evaluación de la capacidad administrativa no siempre eran claros, lo que ha dificultado la comparación a lo largo del tiempo;

339.

Acoge con satisfacción, no obstante, la nueva metodología de presentación de informes para la evaluación anual en los informes de situación de 2015, que ha dado muestras de una mejor armonización de las escalas de evaluación y una mejor comparabilidad; pide a la Comisión que, también en el futuro, se base en este sistema de presentación de informes;

340.

Observa que la Comisión ha utilizado bien los medios no financieros de apoyo al proceso de reforma en forma de diálogo político, pero subraya que quedan importantes cuestiones por resolver;

341.

Lamenta que, a pesar de algunos resultados obtenidos durante el pasado año en la aplicación de la legislación en materia de lucha contra la corrupción, los avances en dicha lucha sigan siendo lentos; subraya que el conjunto del sistema del Estado de Derecho debe lograr más resultados, con especial hincapié en el refuerzo de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; pide a la Comisión que anime a las autoridades nacionales a reforzar las capacidades en materia de investigación financiera y protección de los denunciantes;

342.

Se congratula de que la agencia de lucha contra la corrupción iniciara su labor en 2016; observa, sin embargo, que la corrupción sigue estando muy extendida en numerosos ámbitos y siendo un problema grave;

343.

Observa que la descentralización de la gestión de proyectos puede suponer una valiosa creación de capacidades en las estructuras operativas debido a los controles ex ante detallados; toma nota, asimismo, de que la difusión de las buenas prácticas de gestión de proyectos acumuladas en las estructuras del IAP al resto de la administración pública encargada de los mismos ámbitos puede ofrecer resultados potencialmente eficaces; pide a la Comisión que aproveche esta opción para impulsar la eficacia de la creación de capacidades en Montenegro; pide a la Comisión que anime a las autoridades nacionales a que estudien la posibilidad de utilizar buenas prácticas en la creación de capacidades;

344.

Señala que se considera que Montenegro es el país más avanzado de la región en el proceso de adhesión; pone de relieve que la Unión ha desempeñado una función irremplazable en el país; lamenta, sin embargo, que Montenegro se haya visto desgarrado recientemente por la inestabilidad política y la polarización, y por una lucha cada vez más intensa por la influencia entre Rusia y la OTAN, a cuyas fuerzas se adherirá el país en 2017; pide a la Comisión que prosiga el diálogo político con las autoridades nacionales, con el fin de contribuir a alcanzar acuerdos entre el Gobierno y la oposición;

Parte XXVI —   Informe Especial n.o 22/2016 del Tribunal, titulado «Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales»

345.

Acoge con satisfacción el entregado trabajo del Tribunal en lo que respecta a la clausura de las centrales nucleares, como ponen de manifiesto el presente Informe Especial y el Informe Especial de 2011 (21);

346.

Apoya las recomendaciones del Tribunal, la mayoría de las cuales han sido aceptadas por la Comisión;

347.

Recuerda que desde 2012 la Comisión de Control Presupuestario se interesa particularmente por la cuestión de la clausura nuclear y, por ello, organizó misiones de información a las tres centrales nucleares en 2012, 2013 y 2014;

348.

Subraya que la seguridad nuclear es objeto de máxima importancia, no solo para los Estados miembros en cuestión, sino para la población de toda la Unión Europea y de los países vecinos;

349.

Hace hincapié en que, en Lituania, la extracción y el almacenamiento provisional seguro de las barras nucleares de la Unidad 2 deben considerarse prioritarios;

350.

Recuerda que, en Lituania, una de las principales causas del retraso se debe a que los conflictos técnicos y comerciales entre las autoridades nacionales y los contratistas externos han permanecido sin resolverse durante años; opina que, para evitar que este problema interfiera con el proceso de clausura, deben designarse equipos de gestión de proyectos especializados; pregunta a la Comisión si existen equipos de gestión de proyectos de este tipo en los tres Estados miembros afectados;

351.

Recuerda a la Comisión que la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia había previsto realizar una auditoría a JAVYS (22) en 2015; solicita que se le informe acerca de los resultados de esta auditoría; pide, en este sentido, a las autoridades lituanas y búlgaras competentes que lleven a cabo una auditoría de los procesos de clausura de las centrales de Ignalina y Kozloduy;

352.

Manifiesta su preocupación por los retrasos de las obras en las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos de baja y media actividad; pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento sobre los avances realizados;

353.

Pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de los esfuerzos realizados por reducir las diferencias de financiación existentes, en particular, en Lituania;

354.

Recuerda que el Tribunal ha estimado los costes de clausura en los tres Estados miembros, incluido el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad y el combustible nuclear gastado, en 11 388 millones EUR; considera que los costes de clausura no deberían incluir los costes del almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad y el combustible gastado, que es competencia de los Estados miembros y, por tanto, deberían sufragarse con fondos nacionales;

355.

Pide a la Comisión que presente, junto con los tres Estados miembros afectados, un informe sobre la situación real de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos generados por el desmantelamiento de las tres centrales nucleares;

356.

Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros con el fin de examinar las modalidades de identificación de los almacenamientos geológicos para los residuos radiactivos de alta actividad;

357.

Destaca que la clausura de la central nuclear de Ignalina era una condición impuesta por la Unión para la adhesión de Lituania, a cambio de ayuda de la Unión para su clausura, su desmantelamiento y su participación en la reducción del impacto económico y social, con arreglo a lo previsto en el Protocolo n.o 4 del Acta de adhesión de 2003; observa que Lituania ha cumplido su obligación en lo que se refiere al cierre de los reactores nucleares de la central de Ignalina con arreglo al calendario previsto; manifiesta, no obstante, su preocupación, por los retrasos en el desmantelamiento y propone, por lo tanto, que las autoridades de la Unión supervisen más atentamente el proceso;

358.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación completa de las necesidades para la continuación de los programas de financiación específicos para la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia después de 2020, y recuerda que la seguridad nuclear es de suma importancia para todos los ciudadanos de la Unión y teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal en lo que se refiere a la continuación de la financiación; destaca que cualquier posible nueva financiación de la Unión después de 2020 propuesta por la Comisión para la clausura nuclear en los tres Estados miembros debe incluir normas claras e incentivos adecuados para su continuación con unos mecanismos de control más eficaces, tanto en lo que se refiere a la financiación como al calendario, al tiempo que recuerda la necesidad de que los recursos de la Unión se utilicen con eficacia;

359.

Pide a la Comisión que garantice que todos los futuros costes derivados de la clausura nuclear y el almacenamiento definitivo del combustible gastado se contabilicen correctamente y se calculen de conformidad con las normas internacionales y la legislación de la Unión;

360.

Pide a la Comisión que evalúe los planes de acción en los tres países con el fin de proponer licitaciones comunes para proyectos similares, en particular en lo que respecta a los servicios de consultoría y el diseño de las instalaciones de almacenamiento de residuos;

361.

Pide a la Comisión que evalúe el proceso de clausura en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia, así como la eficacia de la utilización de la ayuda financiera de la Unión, durante el período financiero 2007-2013;

362.

Pide al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que realice una auditoría del funcionamiento de los fondos de apoyo a la clausura entre 2007 y 2013;

363.

Manifiesta su preocupación ante la constatación del Tribunal de que la evaluación de la Comisión de los respectivos planes de financiación y los planes de clausura detallados para el período de financiación 2014-2020, es decir, relativos a la segunda y tercera condiciones ex ante, respectivamente (23), fue inadecuada; pregunta quién asume la responsabilidad financiera de este fracaso en la Comisión; solicita, en este sentido, que se le informe acerca del plan de acción finalizado que tenía por objeto subsanar las deficiencias detectadas;

Parte XXVII —   Informe Especial n.o 23/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El transporte marítimo en la UE se mueve en aguas turbulentas — mucha inversión ineficaz e insostenible»

364.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal y respalda sus recomendaciones;

365.

Se congratula por el hecho de que, en la década pasada, a pesar de las considerables diferencias entre los puertos de los Estados miembros por lo que respecta al uso, el transporte marítimo ha crecido en la Unión;

366.

Subraya que la política de inversión de los puertos de los Estados miembros se establece de acuerdo con decisiones políticas adoptadas a nivel nacional que pueden divergir de la estrategia de la Unión, definida asimismo por los Estados miembros; opina que la función principal de la Comisión debería ser asegurar que las acciones nacionales de financiación de infraestructuras europeas sean coherentes con la política de transportes de la Unión. Lamenta que la Comisión no tenga a su disposición todos los instrumentos para hacer efectiva esta coherencia.

367.

Reconoce que las inversiones en infraestructuras portuarias son inversiones a largo plazo; lamenta que en la mayoría de los casos la rentabilidad es, no obstante, baja y lenta;

368.

Lamenta asimismo que las estrategias nacionales de desarrollo portuario estaban muy desarrolladas, pero que la solidez de los planes de ejecución y la coordinación siguen siendo un problema;

369.

Manifiesta su profunda preocupación por que el Tribunal constató falta de información relativa a datos agregados de capacidad así como la existencia de información no fiable sobre la capacidad disponible;

370.

Lamenta que los Estados miembros no faciliten datos sobre la capacidad de los puertos principales, lo que dificulta la capacidad de control de la Comisión; destaca la importancia de mejorar la situación a fin de que la Comisión pueda presentar un plan de desarrollo para el sector portuario a escala de la Unión; pide a la Comisión que establezca un sistema de información claro de los Estados miembros en lo que se refiere a los datos;

371.

Considera que la coordinación entre los servicios del Banco Europeo de Inversiones y los de la Comisión puede mejorarse con una mejor cooperación y procedimientos más transparentes;

Parte XXVIII —   Informe Especial n.o 25/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «Sistema de identificación de parcelas agrícolas: herramienta útil para determinar la admisibilidad de las tierras agrícolas, aunque su gestión podría mejorarse»

372.

Recomienda que, sobre la base de un análisis cuantificado de costes y beneficios y de una evaluación de riesgo, los Estados miembros redoblen durante el actual período de la PAC sus esfuerzos por incrementar la fiabilidad de los datos del sistema de identificación de parcelas (SIP) mediante actualizaciones oportunas y exhaustivas del sistema; considera que, dada la complejidad de la evaluación del prorrateo, en el actual período de la PAC, los Estados miembros que utilicen dicha opción deberían hacer un esfuerzo adicional para desarrollar un catálogo de prorrateo con criterios de descripción y evaluación claros, y utilizar instrumentos técnicos complementarios para aumentar la objetividad del análisis de las ortoimágenes y garantizar su reproductibilidad; considera que los Estados miembros deberían asimismo considerar la posibilidad de registrar datos relativos a los derechos de propiedad y arrendamiento en sus SIP cuando sea viable y rentable;

373.

Recomienda que, con el apoyo de la Comisión, en el actual período de la PAC los Estados miembros desarrollen y establezcan un marco de evaluación de los costes de gestión y actualización de sus SIP; considera que esto debe permitir a los Estados miembros medir los resultados de sus SIP y la relación coste-eficacia de las mejoras introducidas en el sistema;

374.

Recomienda que los Estados miembros velen por que, mediante sus SIP, puedan identificar y registrar con fiabilidad, y supervisar con eficacia, superficies de interés ecológico, pastos permanentes y nuevas categorías de superficies; recomienda que deberían asimismo evaluar la rentabilidad, incluyendo en sus SIP todos los elementos paisajísticos protegidos, en virtud de la condicionalidad y de los programas agroambientales para seguir mejorando la supervisión y la protección de dichos elementos beneficiosos para el medio ambiente y la biodiversidad;

375.

Recomienda que la Comisión vuelva a examinar el marco jurídico vigente para simplificar las normas relativas al SIP y racionalizarlas para el próximo período de la PAC, por ejemplo, reconsiderando la necesidad del umbral de estabilidad del 2 % y de la norma de los 100 árboles;

376.

Recomienda que, antes del inicio de la evaluación cualitativa de 2017, la Comisión lleva a cabo un análisis de costes y beneficios a fin de determinar si la representatividad de las muestras de dicha evaluación podría aumentar para lograr una mayor cobertura de la población de parcelas del SIP;

377.

Recomienda que, a partir de 2016, la Comisión mejore la supervisión de los resultados de la evaluación cualitativa analizando las incoherencias en los informes relativos a la evaluación, sometiéndola a seguimiento, enviando comentarios a los Estados miembros y garantizando que se preparan y aplican planes de acción correctores en los casos necesarios; pide a la Comisión que también lleve a cabo un análisis anual de tendencias detallado de cada Estado miembro y de cada tipo de parcela de referencia para detectar a su debido tiempo los problemas potenciales;

Parte XXIX —   Informe Especial n.o 26/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El desafío de lograr una condicionalidad más eficaz y menos complicada»

378.

Recomienda que la Comisión estudie, dentro de la evaluación de impacto de la PAC posterior a 2020, la manera de desarrollar en mayor medida su conjunto de indicadores para evaluar los resultados de la condicionalidad. También debería estudiar cómo tener en cuenta en sus indicadores los niveles de cumplimiento por los agricultores de la normas de condicionalidad, a fin de afianzar la aplicación y ejecución de los estándares medioambientales en la agricultura para garantizar la coherencia de la PAC.

379.

Recomienda que, con el fin de garantizar que no se reproducen los problemas constatados, la Comisión debería tomar en consideración diferentes requisitos en función de las necesidades territoriales locales; considera, por otra parte, que los niveles de pago deberían estar más vinculados a las exigencias impuestas a los agricultores, lo que permitiría afrontar los problemas ambientales específicos y, simultáneamente, compensar a los agricultores por las restricciones que se les han impuesto;

380.

Recomienda que, en adelante, la Comisión mejore el intercambio de información sobre los incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad entre los servicios interesados para ayudarles a determinar los motivos de dichos incumplimientos y tomar las medidas adecuadas para subsanarlos;

381.

Pide que, para la PAC posterior a 2020 la Comisión prevea la mejora de las normas de condicionalidad por lo que respecta a los controles in situ y haga un llamamiento a los Estados miembros para que realicen sus controles administrativos con eficiencia y utilizando toda la información pertinente disponible; considera que ello permitiría centrarse más eficazmente en los principales puntos de control;

382.

Recomienda que la Comisión analice, dentro de su evaluación del impacto de la PAC posterior a 2020, la experiencia de contar con dos sistemas con objetivos medioambientales similares (normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales y ecologización), a fin de promover una mayor sinergia entre ambos; considera que en ese análisis se deberían tener en cuenta criterios como el impacto ambiental de las normas y el nivel histórico de cumplimiento por los agricultores;

383.

Insta a la Comisión a que, una vez que se publique el informe sobre los resultados de la PAC previsto para finales de 2018, desarrolle una metodología para medir los costes de la condicionalidad;

384.

Propone la inclusión de indicadores cualitativos y objetivos más concretos para las normas de condicionalidad; recomienda un método de aplicación sencillo, rápido y simplificado para los beneficiarios;

385.

Recomienda que, para la PAC posterior a 2020 la Comisión fomente una aplicación más uniforme de las sanciones a escala de la Unión y aclare en mayor medida los conceptos de gravedad, alcance, permanencia, reiteración e intencionalidad, pero teniendo también en cuenta las condiciones específicas en los diferentes Estados miembros; considera que, a fin de alcanzar ese objetivo, se deberían introducir una serie de condiciones mínimas a escala de la Unión;

386.

Opina que, para el período 2014-2020 y los períodos posteriores se puede extraer una lección del período 2007-2013, a saber, que los indicadores deberían evaluar los resultados reales de la aplicación de la condicionalidad;

Parte XXX —   Informe Especial n.o 27/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Resulta conforme la gobernanza en la Comisión Europea a las mejores prácticas?»

387.

Recomienda que, cuando decida no seguir las mejores prácticas y tal y como se exige a las entidades de interés público, la Comisión explique los motivos para ello; recomienda asimismo que se haga especial hincapié en los resultados y se apliquen al mismo tiempo las enseñanzas extraídas de la experiencia;

388.

Recomienda que la Comisión:

a)

invitar al Servicio de auditoría interna a realizar más trabajo de auditoría en relación con la gobernanza de alto nivel;

b)

finalizar el proceso de alinear su marco de control interno con el COSO 2013;

c)

adelantar aún más la publicación de las cuentas anuales;

d)

reunir la información ya presentada en los distintos informes existentes a fin de constituir un único informe de rendición de cuentas o conjunto de informes bajo la autoridad de su presidente en los que se incluyan no solo las cuentas, sino también los elementos siguientes:

una declaración de gobernanza,

un examen de los riesgos operativos y estratégicos,

un informe de los resultados no financieros,

información sobre las actividades durante el ejercicio y la consecución de los objetivos políticos,

un informe sobre el cometido y las conclusiones del comité de auditoría, y

una declaración de la sostenibilidad presupuestaria a medio y largo plazo junto con, cuando proceda, referencias a la información incluida en otros informes;

e)

presentar este informe único de rendición de cuentas o conjunto de informes a efectos de la auditoría de las cuentas: considera que el informe o el conjunto de informes debe ser analítico, compacto, de fácil comprensión y accesible para los auditores, los empleados y los ciudadanos de la Unión, ciñéndose estrictamente al mismo tiempo a las normas internacionales de contabilidad y aplicando las mejores prácticas;

f)

publicar, como parte de las cuentas anuales o de la información adjunta, una estimación del porcentaje de error sobre la base de una metodología sólida e implicar a las partes interesadas, incluido el Parlamento Europeo, en todas las fases a la hora de escoger el método estadístico para el cálculo del error; considera que la metodología debe ser clara y coherente;

g)

actualizar y publicar sus mecanismos de gobernanza de manera periódica y explicar su elección de estructuras y procesos en relación con el marco que escoja;

h)

convertir el Comité de Seguimiento de las Auditorías en un comité de auditoría con una mayoría de miembros externos e independientes y con un mandato ampliado que abarque la gestión de riesgos, los informes financieros y el trabajo y los resultados de las unidades de verificación ex post y las direcciones de auditoría.

389.

Hace hincapié en que:

a)

la gobernanza de alto nivel de las organizaciones internacionales debe seguir un modelo empresarial y ha de rendir cuentas y ser transparente, responsable y, sobre todo, eficiente;

b)

la gobernanza de alto nivel debe adaptarse a un mundo en rápida transformación, evolucionar y detectar los posibles retos antes de que se conviertan en problemas;

c)

las relaciones horizontales y verticales entre las diferentes estructuras de la Comisión han de ser claras e identificables; es necesario continuar el proceso de reducción de los trámites burocráticos; también se recomienda una mayor coordinación entre las diferentes estructuras;

d)

se precisa una mayor visibilidad de los resultados de la gobernanza anual en los Estados miembros; unos datos fiables que se hagan públicos y se presenten de manera eficaz pueden respaldar las decisiones importantes;

e)

una evaluación sólida ex ante, ex post e intermedia debería garantizar el valor de cara euro gastado; a fin de facilitar el compromiso, el documento debe proporcionar información sobre los costes y los beneficios pertinentes de todo gasto;

f)

se ha de promover el uso estratégico de la contratación pública: los Estados miembros gastan anualmente alrededor del 14 % de su presupuesto en la adquisición de servicios, obras y suministros; la contratación pública debe y ha de emplearse en cuanto instrumento importante para la consecución de los objetivos de Europa 2020;

Parte XXXI —   Informe Especial n.o 28/2016 del Tribunal de Cuentas, titulado «El combate contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la UE: se han dado pasos importantes, pero hay que seguir avanzando»

390.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal, aprueba sus recomendaciones y anima a la Comisión a tener en cuenta estas recomendaciones a la hora de adoptar nuevas medidas para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión;

391.

Reitera la recomendación del Tribunal de garantizar que las lecciones extraídas del primer ciclo de notificación sean aplicadas adecuadamente antes del próximo informe; considera que, con el fin de garantizar que los futuros ciclos de notificación sean adecuados, el proceso debe ser coherente en todos los Estados miembros;

392.

Reconoce los progresos realizados desde la adopción de la estrategia sanitaria 2008-2013, pero destaca la necesidad de aumentar y mejorar la supervisión estratégica;

393.

Respalda la recomendación del Tribunal de que el Comité de Seguridad Sanitaria elabore un plan estratégico para abordar los desafíos operativos y estratégicos a los que se enfrenta;

394.

Toma nota de que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades no dispone de ningún proceso formal para responder eficazmente a las solicitudes de asistencia; considera que esta situación es intolerable;

395.

Recomienda que los diferentes servicios de la Comisión que desempeñan funciones relacionadas con la salud, así como la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, desarrollen un enfoque estructurado para mejorar la cooperación;

396.

Lamenta que los Estados miembros no hayan actuado conjuntamente para acelerar la adquisición conjunta de la vacuna de la gripe pandémica y reconoce que la gripe es un problema que afecta todos los años a los servicios sanitarios de cada Estado miembro; considera que un enfoque coordinado en todos los Estados miembros redundará en beneficio de la salud de los ciudadanos de la Unión y contribuirá a reducir los costes;

397.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades que trabajen juntos para seguir desarrollando el Sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR); destaca la necesidad de actualizar este tipo de sistema, que ha sido ampliamente utilizado, de forma que tenga en cuenta los avances de la tecnología con el fin de garantizar un uso óptimo.

398.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 13.10.2016 p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0143 (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(8)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.).

(9)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

(11)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(12)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(13)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(14)  Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(15)  Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2011, sobre la sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112).

(16)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(17)  Véase el anexo III de este Informe Especial n.o 14/2016, pp. 74-76.

(18)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(19)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(20)  Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 239 de 15.9.2015, p. 1).

(21)  Informe Especial n.o 16/2011, sobre la ayuda financiera de la UE para el desmantelamiento de centrales nucleares en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia: objetivos alcanzados y retos futuros.

(22)  Jadrové vyrad'ovacia spoločnost' (JAVYS): compañía propietaria de la central nuclear de Bohunice y responsable de su clausura.

(23)  Véanse COM(2011) 783, los Reglamentos (Euratom) n.o 1368/2013 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 1) y (Euratom) n.o 1369/2013 del Consejo (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7), y la Decisión de Ejecución C(2014) 5449 de la Comisión.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/101


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1609 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 (COM(2016)0628) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016) 322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (10).

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 2.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 51.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(10)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/103


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1610 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016)674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016)338 y SWD(2016)339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016)628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016)322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 10.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 61.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(10)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/105


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1611 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016)674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016)338 y SWD(2016)339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016)628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016)322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación» (10);

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (11);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 2.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 41.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

(10)  DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.

(11)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/107


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1612 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016)674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016)338 y SWD(2016)0339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016)628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016)322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 9.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 157.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.

(10)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/109


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1613 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016) 628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016) 322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 11.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 230.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.

(10)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/111


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1614 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0269/2016] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2015 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016) 628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016) 322],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración (5) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (9),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (10);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 417 de 11.11.2016, p. 11.

(4)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 219.

(5)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(10)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/113


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1615 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0269/2016] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Visto el informe de la Comisión de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015 [COM(2016) 446],

Vistos el Informe Anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2015 [COM(2016) 628] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2016) 322],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05876/2017 — C8-0037/2017),

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05874/2017 — C8-0038/2017),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y, en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0150/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III

Formula

Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2015 (7);

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(7)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0144 (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/115


DECISIÓN (UE) 2017/1616 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0272/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0136/2017),

1.

Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/116


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1617 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IV — Tribunal de Justicia,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0136/2017),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2015, el Tribunal de Cuentas observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»);

2.

Celebra que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Tribunal de Justicia están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.

Toma nota de que en 2015 el importe de los créditos del Tribunal de Justicia ascendió a 357 062 000 EUR (355 367 500 EUR en 2014), con un porcentaje de ejecución del 99 %; acoge con satisfacción el elevado porcentaje de utilización en 2015, idéntico al de 2014;

4.

Señala que los ingresos estimados del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2015 fueron de 44 856 000 EUR; pide al Tribunal de Justicia que explique por qué los derechos constatados del ejercicio 2015 son un 10,4 % superiores a lo estimado (49 510 442 EUR);

5.

Señala que los ingresos por los derechos prorrogados de 2014 a 2015 ascienden a 84 620,37 EUR y que en un 84,28 % corresponden a ingresos de personas que trabajan en las instituciones y otros organismos de la Unión;

6.

Observa que el presupuesto del Tribunal de Justicia tiene un carácter eminentemente administrativo y que alrededor de un 75 % se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en el Tribunal, y los montantes restantes, a edificios, mobiliario, material y funciones específicas llevadas a cabo por el mismo; destaca, no obstante, que la introducción del principio de presupuestación basada en el rendimiento no debe aplicarse únicamente al presupuesto del Tribunal de Justicia en su conjunto sino que debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para los distintos departamentos, unidades y planes anuales de personal; pide al Tribunal de Justicia, a este respecto, que introduzca de forma más amplia el principio de presupuestación basada en el rendimiento en sus operaciones diarias;

7.

Acoge con satisfacción la productividad de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia en 2015, con 1 711 asuntos sometidos a los tres Tribunales y 1 755 asuntos concluidos; señala que este es el mayor número anual de asuntos de la historia del Tribunal de Justicia;

8.

Toma nota de que el Tribunal de Justicia concluyó 616 asuntos en 2015, lo que representa una disminución con respecto al ejercicio anterior (719 en 2014), y que le fueron sometidos 713 nuevos asuntos (622 en 2014);

9.

Observa que en 2015 el Tribunal General recibió 831 asuntos nuevos y trató 987 asuntos, lo que supone un aumento general en comparación con ejercicios anteriores;

10.

Toma nota de que en 2015 el Tribunal de la Función Pública concluyó 152 asuntos, como en 2014, y recibió 167 asuntos nuevos; destaca que el año 2015 ha sido el último año de existencia del Tribunal de la Función Pública, diez años después de su creación; considera que el Tribunal de Justicia debe llevar a cabo una evaluación en profundidad de esos diez años de actividad;

11.

Señala que las estadísticas de 2015 para los tres tribunales confirman la tendencia observada en los últimos años respecto a la duración media de los procedimientos, que sigue siendo satisfactoria (para el Tribunal de Justicia, 15,3 meses para las peticiones de decisión prejudicial, frente a 15 meses en 2014, 1,9 meses para las cuestiones prejudiciales de urgencia, frente a 2,2 meses en 2014, 17,6 meses para los recursos directos, frente a 20 meses en 2014 y 14 meses para los recursos, frente a 14,5 meses en 2014); para el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública, respectivamente, 20,6 meses (frente a 23,4 en 2014) y 12,1 meses (frente a 12,7 en 2014) teniendo en cuenta todos los asuntos; considera que las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia adoptadas en 2015 no puede sino venir a mejorar esta labor de racionalización;

12.

Celebra que el número de asuntos resueltos haya aumentado un 57 % en el período comprendido entre 2007 y 2015, en buena medida gracias al esfuerzo de coordinación entre los tribunales y el personal auxiliar, y a pesar del aumento extremadamente limitado de auxiliares en este período;

13.

Señala que en el año 2015 se adoptó la reforma de la arquitectura judicial del Tribunal de Justicia y se elaboró un nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; entiende que, con la multiplicación por dos del número de jueces del Tribunal General en un proceso en tres fases que durará hasta 2019, esa reforma permitirá al Tribunal de Justicia seguir absorbiendo el incremento del número de asuntos; espera con interés analizar los resultados de esta reforma en lo que atañe a la capacidad del Tribunal de Justicia para tramitar los asuntos dentro de un plazo razonable respetando los requisitos del derecho de defensa;

14.

Considera que dicha reforma permitirá que el Tribunal de Justicia como institución pueda resolver en un plazo más breve y de manera más eficiente el número creciente de asuntos y atender a los intereses de los justiciables con arreglo a los objetivos de una justicia de calidad y eficiente y respetando el derecho a la resolución de los asuntos en un plazo razonable;

15.

Toma nota de la próxima refundición del Código de conducta de los miembros, que definirá con claridad las condiciones para llevar a cabo actividades externas y la publicación de sus intereses financieros; pide un mayor nivel de transparencia respecto de las actividades externas de cada juez; solicita que el Tribunal de Justicia facilite información sobre los demás cargos y otras actividades externas remuneradas de los jueces en su sitio web y en sus informes anuales de actividades;

16.

Señala que de los 295 500 EUR de compromisos para misiones, solo se utilizaron 41 209 EUR; señala que esta infrautilización se podría evitar; solicita al Tribunal de Justicia que mejore su presupuestación y rendición de cuentas en lo relativo al presupuesto para misiones y destaca la necesidad del principio de que las misiones sean eficaces en cuanto a los costes;

17.

Considera que el Tribunal de Justicia debería publicar una síntesis general de los participantes y de los contenidos de sus reuniones con terceros que no tengan relación con su actividad jurisdiccional;

18.

Pide al Tribunal de Justicia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar en junio de 2017, una lista de las reuniones con grupos de intereses, asociaciones profesionales y la sociedad civil; pide al Tribunal de Justicia que presente las actas de tales reuniones a más tardar en junio de 2017;

19.

Observa con satisfacción las mejoras realizadas en la aplicación e-Curia y el hecho de que todos Estados miembros la utilizaran en 2015; considera que, paralelamente a la desmaterialización de los documentos, es necesario mejorar la seguridad de los datos;

20.

Observa que, según su informe anual de gestión correspondiente al ejercicio 2015, el Tribunal de Justicia trabaja estrechamente con el equipo del Tribunal de Cuentas encargado de evaluar su rendimiento; señala, en este sentido, que el Tribunal de Justicia puso obstáculos al trabajo del equipo de auditores al comienzo del proceso de auditoría; observa con satisfacción que el Tribunal de Justicia ha mejorado su cooperación con los auditores y ha facilitado nuevos documentos al Tribunal de Cuentas; es consciente de que el principio de secreto de las deliberaciones es necesario para salvaguardar la independencia de quienes adoptan decisiones, para fomentar la coherencia y la finalidad de las decisiones y para evitar que quienes adoptan decisiones dediquen más tiempo a dar testimonio de ellas que a adoptarlas; pone de relieve, sin embargo, que el secreto de las deliberaciones como principio ab ovo impide todo control externo; invita, por ello, al Tribunal de Justicia a establecer un mecanismo interno de control/recurso que permita cierto grado de control en esos casos;

21.

Observa que el Tribunal de Justicia ha cumplido el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años;

22.

Observa la alta proporción de puestos ocupados (98 %) a pesar del elevado índice de rotación del personal en el Tribunal de Justicia y apoya su política activa en materia de contratación; pide al Tribunal de Justicia que establezca normas en materia de «puertas giratorias»;

23.

Acoge con satisfacción el intercambio de personal efectuado por el Tribunal de Justicia con el Banco Central Europeo en 2015 y espera que esta cooperación continúe en los próximos años;

24.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Justicia destinada a mejorar el equilibrio de género en los puestos de responsabilidad y el hecho de que el equilibrio de género alcanzado en puestos de dirección superiores e intermedios fuera del 35 %/65 % en 2015; considera, no obstante, que aún hay margen de mejora en este ámbito en la institución; observa, además, que el Parlamento y el Consejo se han fijado el objetivo de garantizar una representación igual de mujeres y hombres al nombrar a los nuevos jueces del Tribunal General (1);

25.

Pone de relieve que el equilibrio geográfico, principalmente la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debe seguir siendo un elemento importante de la gestión de los recursos humanos, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión en 2004 o posteriormente;

26.

Celebra que el Tribunal de Justicia haya alcanzado una composición más equilibrada entre los funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes de 2004 y los de los Estados miembros que accedieron a ella en 2004 o posteriormente; Expresa, no obstante, su profunda preocupación por el considerable desequilibrio geográfico en los puestos de dirección superiores e intermedios, en detrimento de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente; pide al Tribunal de justicia que trate de corregir esa situación y que informe al Parlamento sobre las mejoras logradas en este sentido;

27.

Lamenta que las normas internas del Tribunal de Justicia en materia de denuncia de irregularidades no se adoptaran hasta principios de 2016; recomienda que el Tribunal de Justicia difunda esas normas entre su personal de modo que todos los empleados las conozcan; pide al Tribunal de Justica que facilite de aquí a junio de 2017 detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades en 2015 (si los hubo) y cómo fueron tratados y cerrados;

28.

Insta al Tribunal de Justicia a disponer la presentación de una declaración de intereses en lugar de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, puesto que la autoevaluación de los conflictos de intereses constituye en sí un conflicto de intereses; considera la evaluación de una situación de conflicto de intereses ha de realizarla un tercero independiente; pide al Tribunal de Justicia que notifique a más tardar en junio de 2017 los cambios introducidos e indique quién es el responsable de comprobar las situaciones de conflicto de intereses; reitera que la transparencia es un factor clave para la confianza de los ciudadanos; pide al Tribunal de Justicia que establezca normas claras relativas a la «puertas giratorias» y que adopte medidas y sanciones disuasorias, como la reducción de las pensiones o la prohibición de trabajar durante al menos tres años en organismos similares, con el fin de evitar el fenómeno de las «puertas giratorias»;

29.

Observa la cooperación del Tribunal de Justicia con los servicios de interpretación del Parlamento y de la Comisión en el marco del Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación, especialmente en el ámbito de la interpretación; apoya esta cooperación y espera que se extienda al ámbito de la traducción, siempre que sea posible y sin menoscabar las responsabilidades del Tribunal de Justicia;

30.

Pide al Tribunal de Justicia que facilite al Parlamento los costes de traducción con arreglo a la metodología armonizada acordada en el marco del grupo de trabajo interinstitucional sobre indicadores de rendimiento y actividad interinstitucional clave;

31.

Observa que la carga de trabajo de la Dirección de la Traducción del Tribunal de Justicia se vio incrementada en un 1,4 % y su productividad aumentó un 7 % en 2015 gracias al control de la externalización de la carga de trabajo y la aplicación de nuevas herramientas de apoyo a la traducción;

32.

Apoya la revisión de los gastos y de las condiciones de uso de los vehículos oficiales llevada a cabo de forma conjunta por los servicios de auditoría interna del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas; pide al Tribunal de Justicia que considere, en el marco de dicha revisión, la posibilidad de reducir el número de vehículos oficiales a disposición de sus miembros y su personal; pide asimismo al Tribunal de Justicia que mejore los controles del uso de vehículos oficiales con fines privados;

33.

Acoge con satisfacción el compromiso del Tribunal de Justicia con los ambiciosos objetivos que se ha fijado en materia de medio ambiente; anima a la institución a aplicar los principios de la contratación pública ecológica y pide que se establezcan normas y un presupuesto adecuado para la compensación de las emisiones de carbono;

34.

Toma nota de la detallada información relativa a la política inmobiliaria del Tribunal de Justicia, en particular en relación con la construcción de una quinta ampliación del actual complejo de edificios;

35.

Acoge con satisfacción la apertura de los archivos históricos del Tribunal de Justicia en los archivos históricos de la Unión en Florencia;

36.

Saluda la iniciativa del Tribunal de Justicia de publicar su informe anual de actividad en un nuevo formato; pide al Tribunal de Justicia que publique el informe anual del Tribunal de Cuentas, en particular las partes que hacen referencia al Tribunal de Justicia;

37.

Pide al Tribunal de Justicia que mejore su política de comunicación con los ciudadanos de la Unión;

38.

Considera incompleta la respuesta proporcionada por el Tribunal de Justicia a la pregunta formulada por el Parlamento en relación con las indemnizaciones (pregunta n.o 26); pide aclaraciones al Tribunal de Justicia y solicita una respuesta clara y detallada.


(1)  Véase el anexo a la Resolución legislativa del Parlamento de 28 de octubre de 2015, Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0377


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/120


DECISIÓN (UE) 2017/1618 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0273/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0151/2017),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Tribunal de Cuentas, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/121


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1619 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección V — Tribunal de Cuentas,

Visto el Informe Especial n.o 7/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0151/2017),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Valora positivamente la cooperación entre el Tribunal de Cuentas («Tribunal») y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, así como el intercambio regular de información con arreglo a las solicitudes del Parlamento; acoge con agrado la práctica reciente que permite al Parlamento presentar sus sugerencias al Tribunal para su programa de trabajo anual; pide un debate anual aún más estructurado entre el presidente del Tribunal y la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento;

2.

Observa que las cuentas anuales del Tribunal son fiscalizadas por un auditor externo independiente para someterlas a los mismos principios de transparencia y responsabilidad que el auditor aplica a los demás organismos fiscalizados; toma nota de la opinión del auditor de que los estados financieros del Tribunal dan una imagen fidedigna de la posición financiera del Tribunal;

3.

Señala que en 2015 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 132 906 000 EUR (133 498 000 EUR en 2014) y que el porcentaje global de ejecución presupuestaria fue del 98,68 %; hace hincapié en que el porcentaje de ejecución fue inferior al de 2014 (98,8 %);

4.

Destaca que el presupuesto del Tribunal es puramente administrativo, utilizándose en su mayor parte para los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución; hace hincapié, no obstante, en que la introducción de la presupuestación basada en el rendimiento no solo debería aplicarse al presupuesto de la institución en conjunto, sino incluir también la fijación de metas específicas, medibles, alcanzables, realistas y acotadas en el tiempo (SMART) para los planes anuales propios de los departamentos, las unidades y el personal; celebra, a este respecto, la aplicación por parte del Tribunal del principio de presupuestación basada en el rendimiento en sus operaciones cotidianas;

5.

Recuerda al Tribunal que, con arreglo al Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas, adoptado en julio de 2012 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión (apartado 54), la fiscalización de las agencias descentralizadas seguirá siendo «responsabilidad del Tribunal de Cuentas, que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios»; anima al Tribunal a que presente propuestas para resolver la cuestión de la fiscalización de las agencias en el marco de la revisión en curso del Reglamento Financiero y la revisión subsiguiente del Reglamento financiero marco; considera que este asunto se debería aclarar a fin de reducir significativamente cualquier carga administrativa excesiva para las agencias descentralizadas, sin disminuir la necesidad y eficacia de la labor del Tribunal;

6.

Observa que la reforma del Tribunal se llevó a cabo en 2015 y fue considerada un éxito por el Tribunal; espera con interés recibir una evaluación intermedia de la estrategia del Tribunal para el período 2013-2017 que incluya un análisis de los logros en relación con los principales objetivos de la reforma;

7.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque orientado al valor añadido de la Unión en los informes del Tribunal; pide una mayor cooperación con las demás instituciones de la Unión para elaborar indicadores de rendimiento y prioridades para la buena gobernanza financiera;

8.

Señala que la revisión del artículo 163 del Reglamento Financiero prevé «que los informes especiales se elaboren y aprueben en un plazo […] de 13 meses» (1); observa que este margen de tiempo no se respetó en 2015; urge al Tribunal a que respete el plazo sin comprometer la calidad de los informes; anima al Tribunal, en este sentido, a que mejore las recomendaciones de sus informes especiales a fin de que sean aún más específicas;

9.

Considera que las instituciones receptoras deberían dar más importancia a los informes especiales del Tribunal y que debería haber informes específicos anuales; subraya que la eficacia de los distintos informes especiales podría reforzarse si se agrupasen en el tiempo en relación con ámbitos políticos específicos, lo que permitiría al Parlamento dedicar informes ad hoc a dichos informes especiales del Tribunal fuera del ciclo de aprobación de la gestión;

10.

Lamenta que el Tribunal no haya presentado aún un informe especial sobre el conflicto de intereses en todas las agencias, en particular en las relacionadas con sectores industriales, en contra de las solicitudes formuladas por el Parlamento en sus resoluciones de aprobación de la gestión desde 2012; insta al Tribunal a elaborar y publicar informes especiales sobre conflictos de intereses antes de finales de junio de 2017 y a publicar dichos informes con carácter anual; considera que la elaboración de informes anuales sobre conflictos de intereses por el Tribunal fundamental para la integridad de las instituciones de la Unión, órganos y agencias y para evitar conflictos de intereses entre las agencias de la Unión, en particular las relacionadas con la industria, y los grupos de presión

11.

Observa que el Tribunal está cumpliendo el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % en un período de cinco años; pide que se le informe a más tardar en junio de 2017 sobre la concordancia entre esta reducción y las nuevas contrataciones efectuadas por el Tribunal en 2015, así como sobre el porcentaje de nuevas contrataciones en 2015;

12.

Lamenta que exista un desequilibrio de género entre los miembros del Tribunal de cinco a veintitrés hombres en 2015, y que el número de mujeres se redujese a tres integrantes en 2016; lamenta, además, que el Tribunal experimente un desequilibrio de género continuo en los puestos de alta dirección y mando intermedio (30,4 % mujeres frente a 69,6 % hombres); pide al Tribunal que promueva el equilibrio de género, en particular en los puestos de dirección; pide asimismo al Tribunal que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas y de los resultados logrados, sin menoscabo de su misión;

13.

Pone de relieve que el equilibrio geográfico, a saber la relación proporcional entre las diversas nacionalidades del personal y el tamaño de los Estados miembros respectivos, debe seguir siendo un elemento importante de la gestión de los recursos humanos, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión en 2004 o posteriormente; celebra que el Tribunal de Justicia haya alcanzado una composición más equilibrada entre funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes de 2004 y funcionarios de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o posteriormente; señala, no obstante, que los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o posteriormente están todavía infrarrepresentados en los niveles más altos de la administración y en los puestos directivos, aspecto en el que todavía se esperan progresos;

14.

Se muestra preocupado por el elevado número de días de baja por enfermedad del personal; pide al Tribunal que dedique sus actividades de bienestar a garantizar el bienestar de su personal a fin de desempeñar mejor su cometido central;

15.

Toma nota del método empleado por el Tribunal para calcular las bajas por enfermedad del personal; considera que el método no es adecuado para calcular de manera eficaz las ausencias por enfermedad; pide al Tribunal que aplique un sistema de cálculo basado en los días laborables de ausencia por cada empleado, como hacen otras instituciones;

16.

Toma nota de que el Tribunal organizó cinco jornadas de trabajo fuera de sus locales («away days»), principalmente para la preparación de la reforma del Tribunal, con un bajo porcentaje de participación de los miembros del personal (solo 107); pide al Tribunal que enfoque mejor sus actividades de bienestar para incluir el desarrollo proactivo y positivo de los recursos humanos, con la participación de tantos miembros del personal como sea posible;

17.

Toma nota del marco ético reforzado del Tribunal para la prevención de los conflictos de intereses, así como de las conductas impropias por parte de su personal; pide al Tribunal que informe al Parlamento de la revisión de sus normas internas contra el acoso;

18.

Insta al Tribunal a disponer la presentación de una declaración de intereses en lugar de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, puesto que la autoevaluación de los conflictos de intereses constituye en sí un conflicto de intereses; considera la evaluación de una situación de conflicto de intereses ha de realizarla un tercero independiente; pide al Tribunal que notifique a más tardar en junio de 2017 los cambios introducidos e indique quién es el responsable de comprobar las situaciones de conflicto de intereses; reitera que la integridad y la transparencia son factores clave para la confianza del público; pide al Tribunal que establezca normas claras relativas a la «puertas giratorias» y que adopte medidas y sanciones disuasorias, como la reducción de las pensiones o la prohibición de trabajar durante al menos tres años en organismos similares, con el fin de evitar el fenómeno de las «puertas giratorias»;

19.

Recuerda al Tribunal que las agencias descentralizadas de la Unión han de adoptar códigos de buena conducta administrativa y que han de utilizar el registro de transparencia como instrumento de referencia para su interacción con los representantes de intereses;

20.

Pide al Comité que se adhiera al futuro Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio;

21.

Acoge con agrado la creación del portal sobre transparencia en el sitio web del Tribunal, así como el hecho de que dicha institución ya disponga de normas sobre denuncia de irregularidades; recomienda que el Tribunal difunda esas normas entre su personal de modo que todos los empleados las conozcan; pide al Tribunal que facilite de aquí a junio de 2017 detalles sobre los casos de denuncias de irregularidades en 2015 (si los hubo) y cómo fueron tratados y cerrados;

22.

Toma nota de que en 2015 el Tribunal poseía tres edificios: K1, K2 y K3; pide al Tribunal que incluya el plan para las obras de modernización de estos edificios en su informe anual de actividades y que garantice la aplicación de las normas más elevadas en materia de eficiencia energética durante las reformas;

23.

Toma nota del resumen de la política inmobiliaria del Tribunal incluido en su informe anual de actividades y solicita que en el futuro se facilite información más detallada sobre este aspecto;

24.

Toma nota del aumento del volumen de traducción en 2015, casi un 3 % más que en 2014; señala que, en el marco de la reforma del Tribunal, se optimizó la estructura de la dirección encargada de la traducción; pide al Tribunal que aclare el modo en que esta dirección ha mejorado su labor;

25.

Toma nota de las negociaciones entre el Tribunal y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para estudiar la posibilidad de un acuerdo administrativo; pide al Tribunal que informe de los progresos en las negociaciones sobre este asunto;

26.

Reitera sus peticiones al Tribunal con respecto a que, de conformidad con las normas vigentes en materia de confidencialidad y protección de datos, incluya en sus informes anuales de actividades los resultados y consecuencias de los casos cerrados de la OLAF en los que el Tribunal o cualquiera de los miembros de su personal haya sido objeto de investigación;

27.

Señala la recomendación del servicio de auditoría interna de estudiar un uso más racional de los vehículos oficiales del Tribunal; invita al Tribunal a que aborde esta cuestión en cooperación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e informe al Parlamento de las medidas adoptadas para racionalizar la gestión de la flota;

28.

Acoge con satisfacción los esfuerzos y los logros del Tribunal en relación con la reducción de su huella ambiental; toma nota de que el Tribunal inició el proyecto del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en 2013 con el objetivo de obtener el certificado EMAS para finales de 2016; celebra que, el 13 de noviembre de 2015, el Tribunal adoptara una política ambiental para formalizar su participación en una iniciativa de gestión medioambiental de calidad; manifiesta su preocupación ante el retraso del certificado EMAS.

29.

Reitera el interés y la importancia de ampliar la cooperación con universidades de la Unión para la creación de estudios específicos sobre auditoria europea; pide al Tribunal que mantenga informado al Parlamento de la evolución y los resultados de esta cooperación;

30.

Pide al Tribunal que considere la posibilidad de formular recomendaciones con miras a una mejor comunicación sobre el Presupuesto de la Unión, sus funciones y su misión, y sobre cómo explicarlo de manera más eficaz a los ciudadanos de la Unión;


(1)  Veáse el artículo 251, apartado 1, de la propuesta de la Comisión COM(2016) 605.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/124


DECISIÓN (UE) 2017/1620 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016) 475 — C8-0278/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99 y 164 a 167,

Visto el Informe Especial n.o 7/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo: «La gestión por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo»;

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0122/2017),

1.

Aprueba la gestión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/125


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1621 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0122/2017),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Acoge con agrado que, según el Tribunal de Cuentas (el «Tribunal»), el nivel global de error en la rúbrica 5 (Administración), incluido el presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), siga siendo relativamente bajo, con una estimación del 0,6 % en 2015;

2.

Toma nota de que el Tribunal no identificó ninguna deficiencia significativa con respecto al informe anual de actividades y el sistema de control interno del SEAE;

3.

Pide al SEAE que solucione determinadas deficiencias observadas por el Tribunal en los procedimientos de contratación de los agentes locales en las delegaciones (a saber, una falta de transparencia en determinadas etapas del procedimiento) y en los procedimientos de adjudicación de contratos (sobre todo, evaluación incorrecta de las ofertas en relación con las especificaciones técnicas o uso del procedimiento incorrecto de adjudicación de contratos) organizados por las delegaciones;

4.

Concuerda con el Tribunal en que la mejora de las orientaciones, el diseño, la coordinación y la ejecución de los procedimiento de adjudicación de contratos para los contratos de escasa cuantía es importante, ya que estos contratos representaron el 4,5 % del valor total de los contratos celebrados en 2015; apoya la intención del SEAE de organizar seminarios regionales y proporcionar apoyo administrativo en materia de contratación para el conjunto de la red de delegaciones;

5.

Pide al SEAE que mejore la calidad de sus procedimientos de selección mediante la integración de toda la documentación justificativa necesaria; pide al SEAE que armonice en mayor medida los procedimientos de adjudicación de contratos llevados a cabo en las delegaciones; reitera sus peticiones de que se solucionen las deficiencias recurrentes en este ámbito manteniendo el apoyo administrativo para las delegaciones en las que la situación sea más crítica;

6.

Celebra el hecho de que en el marco del informe de gestión de la ayuda exterior (IGAE) correspondiente a 2015 se hayan publicado orientaciones mejoradas y más exhaustivas que refuerzan la supervisión de los jefes de las delegaciones, ya que cubren tanto los requisitos de rendición de cuentas como los de comunicación;

7.

Lamenta el aumento de la tasa media de anomalías en los compromisos hasta el 22,4 % en 2015 (frente al 18,3 % en 2014) al nivel de los controles ex ante;

8.

Señala que el presupuesto total del SEAE para 2015 fue de 602,8 millones EUR, lo que supone un incremento total del 16,2 % frente a 2014 como resultado de la transferencia a su presupuesto de 71,5 millones EUR del presupuesto administrativo de la Comisión (25,2 millones EUR) y de otras líneas presupuestarias (hasta 46,3 millones EUR) para financiar los costes comunes de las delegaciones de la Unión, como los alquileres, la seguridad de las oficinas o los costes informáticos; observa que no se incluyeron los fondos del FED;

9.

Señala que la ejecución del presupuesto administrativo del SEAE sigue siendo un punto de preocupación, ya que determinadas delegaciones reciben contribuciones presupuestarias de la Comisión procedentes de treinta y tres líneas presupuestarias diferentes además del presupuesto propio del SEAE; invita a todas las partes interesadas a seguir ajustando y simplificando las fuentes del presupuesto y sus disposiciones a fin de facilitar la ejecución presupuestaria; celebra la reciente disposición presupuestaria establecida con respecto a los costes administrativos del FED, que se cargarán al presupuesto del SEAE a partir de 2016 sobre la base de un cálculo de un importe estándar por persona;

10.

Toma nota de que el presupuesto de la sede ascendió a 218,9 millones EUR, de los que 140,5 millones EUR (o el 64,7 %) correspondieron al pago de los salarios y otros derechos del personal estatutario y externo, 30 millones EUR (o el 13,7 %) se destinaron a los edificios y 30,7 millones EUR estuvieron relacionados con los sistemas informáticos, el equipamiento y el mobiliario;

11.

Señala que el presupuesto de las delegaciones, de 383,9 millones EUR, se dividió entre 155,8 millones EUR (esto es, el 40,6 %) para los edificios y los gastos relacionados; 105,5 millones EUR (27,5 %) para la remuneración del personal estatutario; 60,1 millones EUR (15,7 %) para el personal externo y los servicios externos; 20,6 millones EUR (5,4 %) para otros gastos relacionados con el personal, y 41,9 millones EUR (10,9 %) para otros gastos administrativos; señala también que se recibieron 204,7 millones EUR de la Comisión para los gastos administrativos del personal de la Comisión destinado a las delegaciones de la Unión;

12.

Reitera su petición de que se preste atención, sobre todo en las delegaciones, a la «continuidad de la actividad» y la «gestión de documentos» en cuanto que normas fundamentales para el control interno, así como en cuanto que elementos significativos de la gestión, especialmente de cara a la disponibilidad y la fiabilidad de la información utilizada para distintos fines de gestión, como el seguimiento y la evaluación de las actividades y los proyectos y las presentación de informes al respecto;

13.

Observa que solo dos delegaciones formularon reservas relacionadas con la falta de un procedimiento de licitación adecuado y la falta de información clave sobre gestión para su uso a efectos de la declaración de fiabilidad;

14.

Apoya los contactos periódicos entre el SEAE y los servicios de la Comisión encargados de los asuntos exteriores en relación con la prevención y la detección del fraude;

15.

Apoya la creación del «Regional Centre Europe», iniciativa dirigida a proporcionar una mejor asistencia administrativa a las delegaciones de la Unión en los ámbitos de la gestión financiera, la adjudicación de contratos y los recursos humanos; espera con interés recibir la evaluación del proyecto piloto en 2017; anima al SEAE a mantener esta práctica de poner en común los conocimientos prácticos según proceda en otras regiones con miras a reducir progresivamente la carga administrativa y los costes en las delegaciones;

16.

Considera fundamental que se siga concienciando de manera periódica a los jefes de delegación sobre el papel clave que desempeñan en el refuerzo global de la fiabilidad, la gestión y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la ponderación de los distintos componentes que pueden provocar la formulación de una reserva, además de sobre sus responsabilidades políticas; anima al SEAE a ofrecer formación y conocimientos técnicos a los jefes de delegación, sobre todo a los diplomáticos de los Estados miembros;

17.

Observa los cambios en la organización del SEAE y la racionalización de esta para simplificar las estructuras jerárquicas y los flujos de información y de este modo facilitar la formulación de respuestas del SEAE a las crisis o los retos políticos, así como para reducir el nivel de esferas jerárquicas con menos direcciones;

18.

Admite la característica crítica de la gestión de los recursos humanos en el ámbito del SEAE, con «tres fuentes» de contratación, la gestión de los desplazamientos de personal en las delegaciones y la consecución al mismo tiempo de la reducción anual del personal, que supuso diecisiete puestos para 2015 en la sede central;

19.

Señala que la cuota correspondiente a los diplomáticos de los Estados miembros representa el 32,9 % del total del personal AD del SEAE (esto es, 307 personas), frente al 33,8 % en 2014; destaca que este porcentaje es mayor en las delegaciones, con el 43,1 % o 166 diplomáticos de los Estados miembros, mientras que el porcentaje en la sede central es del 25,7 %; pide que haya una distribución más equilibrada del personal y recuerda al SEAE la importancia de poner en común los conocimientos especializados de los Estados miembros y del personal del SEAE en todos los niveles;

20.

Hace hincapié en que el número de diplomáticos de los Estados miembros destinados como jefes de delegación era de 63 de un total de 134 puestos de jefe de delegación, lo que supone el 47 % del total; destaca que esos 63 puestos se distribuyeron de manera desigual entre mujeres y hombres con un 16 % frente a un 84 %, y que solo 16 de los 63 puestos correspondían a nacionales de los Estados miembros que se habían adherido a la Unión en 2004 o posteriormente; señala también que la relación entre los sexos de los 29 jefes adjuntos de delegación era desequilibrada, con un 24 % frente a un 76 %, y que 6 de los jefes adjuntos de delegación eran diplomáticos de los Estados miembros;

21.

Observa que el número de expertos nacionales en comisión de servicios de los Estados miembros siguió aumentando en 2015 (8 % más frente a 2014) hasta alcanzar los 434 (376 destinados a la sede central y 58 a las delegaciones); señala que el 40 % de los 376 expertos nacionales en comisión de servicios (o 151) ubicados en Bruselas fue pagado por su administración nacional:

22.

Recuerda al SEAE la necesidad de garantizar el pleno respeto de la fórmula de dotación de personal en lo que respecta a la proporción entre el personal procedente de los Estados miembros y el de las instituciones de la Unión, tal como se establece en la Decisión del Consejo por la que se crea el SEAE;

23.

Indica que la distribución general por género está cercana a la paridad, con un equilibrio de 47 %/53 % en el conjunto del personal, aunque en el caso del personal de nivel AD la diferencia es de un 31,7 % frente a un 68,3 % (comparado con la relación 31 %/69 % en 2014); observa que esta proporción del 30 % se mantiene estable desde 2011;

24.

Reitera su preocupación por la desigualdad de género en los puestos directivos, ya que la relación actual es de 21,4 %/78,6 %; lamenta que la proporción de personas del otro sexo que solicitan un puesto directivo se mantenga a un nivel tan bajo como el 16 %; considera que es importante hacer avances en este sentido y, por tanto, pide al SEAE que rediseñe sus condiciones y políticas de contratación a fin de atraer a ambos géneros por igual para los puestos directivos;

25.

Reitera que el equilibrio geográfico, principalmente la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería ser un elemento importante de la gestión de los recursos humanos del SEAE, sobre todo con respecto a los Estados miembros que se han adherido a la Unión en 2004 o desde entonces; está profundamente preocupado por la infrarrepresentación permanente de esos Estados miembros tanto al nivel del personal como al nivel de la gestión; pide, por tanto, al SEAE que se esfuerce por corregir esta situación de manera notable; insiste sin embargo, en que estos Estados miembros están particularmente infrarrepresentados en el nivel administrativo más alto y en los puestos de dirección, y espera progresos notables en este sentido;

26.

Celebra el compromiso asumido por la vicepresidenta/alta representante ante el Parlamento de abordar el desequilibrio existente con una sobrerrepresentación de diplomáticos nacionales en los puestos de jefe de delegación y pide al SEAE que presente una revisión de su política de recursos humanos en el transcurso de 2017 en la que se aborden cuestiones como el equilibrio de género y la movilidad del personal entre instituciones, al mismo tiempo que se tiene en cuenta la repercusión desde el punto de los recursos humanos de cara al refuerzo de la acción exterior de la Unión y la visibilidad a través de la Estrategia Global de la UE;

27.

Anima al SEAE a seguir desarrollando la función de las delegaciones de la Unión, sobre todo facilitando y apoyando la coordinación entre los Estados miembros a la hora de proporcionar ayuda consular;

28.

Recuerda al SEAE que es muy sutil la separación entre la diplomacia económica y la presión; pide por consiguiente al SEAE que se adhiera al futuro Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio, incluidas las delegaciones de la Unión, en la medida en que esto sea jurídicamente posible;

29.

Toma nota del gasto anual de 160 millones EUR dedicados a la red de delegaciones de la Unión y que supone más de un 50 % de incremento en comparación con el ejercicio financiero anterior; señala que el 80 % de las delegaciones aún funcionan mediante alquiler, y que los alquileres ascendieron a 53,04 millones EUR en 2015; acoge con satisfacción el instrumento de préstamo de 200 millones EUR para una mejor gestión de la política inmobiliaria y la reducción de los gastos de compra de las delegaciones; lamenta que, a pesar del instrumento de préstamo y el aumento del gasto, solo unos pocos edificios de las delegaciones sean propiedad del SEAE; pide al SEAE que no solo presente los contratos inmobiliarios de la delegación del ejercicio en curso, sino que proporcione también una visión general de la situación de todos los edificios de la delegación para el informe anual de actividad;

30.

Pide al SEAE que proceda a una revisión de su política inmobiliaria de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 7/2016, en particular por lo que respecta a:

la necesidad de coherencia y de recuperación plena de los costes relativos a las tasas abonadas por los Estados miembros u otros órganos o instituciones de la Unión, que se alojan en edificios de oficinas de la delegación;

la mejora de la selección de edificios de la delegación;

la participación directa de la sede antes de alquilar (o renovar un contrato de arrendamiento) o de comprar edificios de oficinas;

la mejora de su sistema de información de la gestión en materia inmobiliaria, a fin de que el SEAE disponga de información más fiable y pertinente que se pueda incorporar al proceso de planificación;

31.

Pide al SEAE que siga desarrollando el uso de superficies, especialmente abordando como un asunto prioritario la situación individual de los locales desocupados o innecesariamente grandes y los costes extra asociados que ha identificado el Tribunal (7,8 millones EUR), reconociendo al mismo tiempo los retos de la gestión inmobiliaria en unos entornos a menudo complejos;

32.

Hace hincapié en que el SEAE y los Estados miembros comparten el interés por considerar el uso de los edificios y seguir desarrollando la cooperación local en el ámbito de la gestión inmobiliaria, prestando una atención particular y continua a la rentabilidad, las cuestiones de seguridad y la imagen de la Unión;

33.

Celebra el aumento de los proyectos de coubicación de las delegaciones de la Unión con los Estados miembros gracias a la firma de seis memorandos de entendimiento en materia de coubicación en 2015, lo que dio como resultado un total de ochenta y seis proyectos de coubicación para el final de ese año; alienta al SEAE a que siga buscando la manera de ampliar estas buenas prácticas; considera que esta política debe incluir enfoques innovadores orientados a definir tanto una estrategia coordinada de coubicación con los Estados miembros deseosos de participar y unos acuerdos adecuados de costes compartidos en asuntos inmobiliarios y logísticos; observa que las disposiciones sobre coubicación también atañen a otras entidades que contribuyen a la gestión de las políticas exteriores, como el Banco Europeo de Inversiones, los servicios ECHO, las misiones de la política común de seguridad y defensa y los representantes especiales de la Unión;

34.

Deplora las deficiencias en el registro y las inexactitudes del sistema de información para la gestión de los edificios de oficinas y las residencias de las delegaciones; Pide una revisión periódica de la integridad y la fiabilidad de los datos codificados por las delegaciones de la Unión para ahondar en la planificación general en materia de superficie, ubicaciones y recuperación de costes;

35.

Insta al SEAE a que refuerce el control de su gestión y sus instrumentos de control de todos los costes derivados de la política inmobiliaria a fin de garantizar una visión global y un seguimiento exactos de todos los gastos en este ámbito; considera que debe hacerse hincapié en la supervisión de los límites máximos definidos en la política inmobiliaria, a fin de reducir el alquiler anual total de las oficinas de las delegaciones y los costes recurrentes relacionados y de garantizar la adecuación de las contribuciones pagadas por las entidades en régimen de coubicación, la cobertura de los costes corrientes derivados de las situaciones de coubicación y la adecuación de los costes a las condiciones del mercado local;

36.

Opina que deben desarrollarse rápidamente los conocimientos jurídicos y técnicos en materia de gestión inmobiliaria al tiempo que se considera cualquier opción alternativa rentable, como el recurso al asesoramiento externo (por ejemplo, de operadores locales) para la prospección del mercado o la posible negociación con los propietarios;

37.

Pide al SEAE una lista anual de las inspecciones efectuadas en las delegaciones;

38.

Pide al SEAE que encargue a la inspección de las delegaciones que efectúe inspecciones de los cinco últimos contratos de alquiler o de compra de residencias para embajadores de la Unión, incluida la residencia de Tirana (Albania), y que informe al respecto al Parlamento;

39.

Apoya la aplicación de una estrategia a medio y largo plazo para identificar todas las opciones posibles en este ámbito, desde las prioridades de inversión o las posibilidades de adquisiciones hasta la renovación de contratos de arrendamiento o el compartir dependencias con los Estados miembros, teniendo en cuenta las previsiones de personal y la planificación y el desarrollo de políticas;

40.

Anima al SEAE a seguir aplicando el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como el principio de la contratación pública ecológica en su política inmobiliaria, sin olvidar que las condiciones locales de las 139 delegaciones exigen un cierto grado de flexibilidad;

41.

Opina que la seguridad del SEAE y sus delegaciones se ha de reforzar en mayor medida, y pide al SEAE que le dé prioridad a la hora de escoger edificios y espacios para sus delegaciones; considera que la seguridad de los edificios debería constituir una parte integral de su política inmobiliaria y que el plan de evacuación del SEAE y sus decisiones sobre evacuación, según corresponda, se deberían coordinar con las representaciones de los Estados miembros afectados.

42.

Celebra que el SEAE prevea un proyecto para una visión común y una actuación conjunta con el objetivo de lograr una Europa más fuerte que contribuya a la paz y la seguridad en la región y en todo el mundo;

43.

Pide al SEAE que mejore su política de comunicación con respecto a los ciudadanos de la Unión.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/129


DECISIÓN (UE) 2017/1622 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0274/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0144/2017),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/130


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1623 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VI — Comité Económico y Social Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0144/2017),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del principio de planificación presupuestaria basada en los resultados y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en el sentido de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») estaban, en su conjunto, exentos de errores materiales;

2.

Observa con satisfacción que, en su informe anual correspondiente a 2015, el Tribunal no detectó insuficiencias graves respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité;

3.

Toma nota de que en 2015 el presupuesto del Comité ascendió a 129 100 000 EUR (frente a 128 559 380 EUR en 2014), con un porcentaje de utilización del 95,9 %; señala que se ha producido un ligero aumento del porcentaje de utilización en 2015 con respecto a 2014;

4.

Observa que el presupuesto del Comité tiene un carácter eminentemente administrativo y que una proporción importante se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en la institución, y que los importes restantes se destinan a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; destaca, no obstante, que la introducción del principio de planificación presupuestaria basada en los resultados no debe aplicarse únicamente al presupuesto del Comité en su conjunto sino que también debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para los distintos departamentos, unidades y planes anuales de personal; pide al Comité, a este respecto, que introduzca de manera más amplia el principio de planificación presupuestaria basada en los resultados en sus operaciones cotidianas;

5.

Toma nota de las observaciones del Comité en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2014 que figuran en anexo al informe anual de actividad del Comité; acoge con satisfacción la creación de un servicio de apoyo para la contratación pública en 2015;

6.

Toma nota de que 2015 fue el primer año de un nuevo mandato del Comité, lo que podría haber incidido sobre los resultados, en particular de las direcciones de carácter legislativo, incluidas las Direcciones de Interpretación, de Comunicación y de Recursos Humanos;

7.

Observa que el informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento y el Comité (en lo sucesivo, «Acuerdo») evalúa la cooperación entre ambas instituciones de manera pertinente y positiva;

8.

Toma nota de que, según el Comité, la naturaleza de la «cooperación reforzada» contemplada en el Acuerdo debe aclararse más y que algunos elementos continúan sin llevarse plenamente a la práctica y requieren un compromiso sostenido por parte de ambas instituciones; expresa su convencimiento de que la profundización de los esfuerzos en relación con la aplicación plena del Acuerdo y el desarrollo de sinergias tendrá resultados positivos para ambas partes;

9.

Reitera su petición para que se incluya una valoración conjunta de los ahorros presupuestarios obtenidos gracias al Acuerdo en su revisión intermedia o en el próximo informe de seguimiento del Acuerdo;

10.

Observa que los dictámenes del Comité no están bien integrados en el trabajo del Parlamento y pide al Comité que elabore propuestas junto con el secretario general del Parlamento para racionalizar los procedimientos del Comité y del Parlamento en este sentido;

11.

Toma nota de la celebración de un nuevo acuerdo bilateral de cooperación administrativa entre el Comité y el Comité Europeo de las Regiones, firmado en 2015; confía en que este acuerdo garantizará una mayor eficiencia en el rendimiento de ambos Comités; considera que debe preverse la fusión de funciones administrativas similares a fin de evitar duplicaciones de actividad inútiles;

12.

Observa que el Parlamento cerró el acceso directo entre los edificios RMD y REM debido a las inquietudes en materia de seguridad tras los ataques terroristas de París de noviembre de 2015; confía en que el Parlamento volverá a evaluar las cuestiones relativas a la seguridad, puesto que la reapertura de este acceso sería beneficiosa para las tres instituciones;

13.

Acoge con satisfacción los cambios administrativos introducidos en 2015, en particular la aplicación plena de un sistema basado en los costes para el reembolso de los gastos de viaje de sus miembros y la reestructuración completa del Portal de los miembros; pide al Comité que presente un desglose anual comparativo de los gastos de viaje de los miembros en 2014, 2015 y 2016;

14.

Toma nota de que, según el Reglamento interno del Comité, sus miembros son totalmente independientes en el ejercicio de sus funciones, en aras del interés general de la Unión; observa que las declaraciones de intereses de los miembros están disponibles en el sitio web del Comité; pide al Comité que se adhiera al futuro acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio;

15.

Expresa su preocupación por el elevado número de puestos permanentes vacantes en 2015 y alienta al Comité a que aplique las medidas necesarias para mejorar sus procedimientos de contratación;

16.

Observa con preocupación que continúa el desequilibrio de género en los puestos de dirección de grado superior e intermedio (de un 30 %/70 % en los puestos de dirección de grado superior); lamenta, asimismo, el desequilibrio geográfico de los puestos de dirección de grado superior e intermedio, en particular la escasez de personal originario de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente; insta al Comité a que actúe para corregir estos desequilibrios e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados;

17.

Observa que el Comité tiene intención de cumplir el acuerdo interinstitucional (1) de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años; pide que se le informe sobre la compatibilidad de esta reducción con la situación en 2016, en que se crearon tres nuevos puestos; sugiere que el Comité informe al Parlamento acerca de cualquier ahorro alternativo realizado para compensar el posible retraso en la reducción de personal;

18.

Acoge con satisfacción que las normas internas sobre la denuncia de irregularidades entraran en vigor a principios de 2016;

19.

Apoya plenamente la creación de puestos de asesores sobre cuestiones éticas para ayudar en posibles situaciones de acoso y la organización de una formación específica destinada a los cargos directivos para mejorar el conocimiento y la gestión de los casos de denuncia de irregularidades; lamenta que tres casos relacionados con el acoso tuviesen que ser objeto de acciones judiciales;

20.

No puede emitir una opinión en relación con el nivel del absentismo debido a las bajas por enfermedad toda vez que el informe facilitado por el Comité a este respecto es deficiente; pide al Comité que informe sobre las bajas por enfermedad del personal haciendo un desglose del número de días laborales que cada uno de los miembros del personal estuvo de baja por enfermedad;

21.

Toma nota de que el Comité redujo los costes medios de sus jornadas externas («away days») por participante en un 35 % en comparación con 2014 y que solo 218 miembros del personal participaron en este acto, frente a 415 en 2014; pide al Comité que organice sus actividades relacionadas con el bienestar de tal modo que pueda participar el mayor número de personas posible y contribuir, así, a seguir mejorando el bienestar del personal;

22.

Observa con satisfacción la tendencia a la baja del porcentaje de servicios de interpretación solicitados, que pasó de un 4,3 % en 2014 a un 3,5 % en 2015;

23.

Acoge con satisfacción la facilitación de datos relativos a los servicios de traducción con arreglo a la metodología armonizada establecida por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación; toma nota de la revisión en curso del Código de Conducta en materia de traducción que se efectúa conjuntamente con el Comité Europeo de las Regiones;

24.

Observa que la tasa de externalización de servicios de traducción aumentó hasta casi el 10 % en 2015 debido al traslado de parte del personal al Parlamento en virtud del Acuerdo; pide al Comité que realice una evaluación de la rentabilidad del sistema ahora vigente;

25.

Acoge con satisfacción el marco estratégico del Comité para el aprendizaje y el desarrollo, en particular el acento puesto en el aprendizaje adquirido entre colegas; pide al Comité que informe de este método concreto en su próximo informe anual de actividad;

26.

Observa con gran satisfacción los esfuerzos y los resultados alcanzados hasta la fecha en la mejora de la huella medioambiental del Comité, así como la renovación de la certificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS);

27.

Toma nota de los acuerdos administrativos entre el Comité y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con vistas a establecer un marco estructurado de cooperación y facilitar el intercambio rápido de información;

28.

Acoge con satisfacción la información sobre la política inmobiliaria del Comité recogida en su informe anual de actividad, en particular como consecuencia de la importancia de que estos costes estén debidamente racionalizados y de que no resulten excesivos;

29.

Toma nota de los esfuerzos y los logros del Comité en lo que respecta al refuerzo de su política de información y comunicación; subraya, no obstante, que es más importante una mejora de la eficacia de sus dictámenes en el marco del proceso de toma de decisiones de la Unión que la mejora de su publicidad en general.


(1)  Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/133


DECISIÓN (UE) 2017/1624 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0275/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0141/2017),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de las Regiones, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/134


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1625 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VII — Comité de las Regiones,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0141/2017),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Constata que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2015, observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité»);

2.

Observa con satisfacción que, sobre la base de su trabajo de auditoría, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.

Observa que el presupuesto del Comité tiene un carácter eminentemente administrativo y que en su mayor parte se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en el Comité, y los montantes restantes, a sus edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; destaca, no obstante, que la introducción de la presupuestación basada en el rendimiento no debe aplicarse únicamente al presupuesto del Comité en su conjunto, sino que también debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para cada departamento y unidad y los planes anuales de personal; pide al Comité, a este respecto, que introduzca el principio de presupuestación basada en el rendimiento más ampliamente en sus operaciones diarias;

4.

Observa que, en 2015, el Comité dispuso de un presupuesto aprobado de 88 900 000 EUR (frente a 87 600 000 EUR en 2014), 87 200 000 EUR de los cuales incluían créditos de compromiso, con un índice de utilización del 98,2 %; toma nota de la ligera disminución del porcentaje de utilización en 2015;

5.

Observa que en 2015 se firmó un nuevo acuerdo bilateral de cooperación administrativa entre el Comité y el Comité Económico y Social Europeo; confía en que este acuerdo garantice una mayor eficiencia en el rendimiento del Comité y del Comité Económico y Social Europeo;

6.

Observa con satisfacción que el informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento y el Comité (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue oportuno y evalúa positivamente la cooperación entre ambas instituciones; observa, no obstante, que la naturaleza de la cooperación «reforzada», mencionada en el Acuerdo, debe precisarse más;

7.

Acoge con satisfacción el interés del Comité en adoptar un enfoque más sistemático con respecto a la cooperación con el Parlamento, en particular en ámbitos políticos, así como con el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo; considera que un mayor desarrollo de las sinergias puede aportar resultados positivos a ambas instituciones;

8.

Reitera su petición para que se incluya una valoración conjunta de los ahorros presupuestarios obtenidos gracias al Acuerdo en el próximo informe de seguimiento del Acuerdo;

9.

Observa con preocupación que no se ha alcanzado ninguno de los objetivos fijados por el Comité en 2015 para aumentar la participación del Parlamento y del Consejo en las actividades relacionadas con los dictámenes del Comité;

10.

Observa que el Parlamento cerró el acceso directo entre los edificios RMD y REM debido a las preocupaciones en materia de seguridad tras los ataques terroristas de París en noviembre de 2015; confía en que el Parlamento volverá a evaluar las preocupaciones en materia de seguridad, puesto que la reapertura de este acceso sería sin duda beneficiosa para las tres instituciones;

11.

Observa con preocupación una disminución constante del porcentaje de ejecución de los pagos en 2015 en algunas partidas presupuestarias; toma nota de que 2015 fue el año de inicio del sexto mandato del Comité; considera, sin embargo, que el Comité no debe permitir que esto repercuta en la gestión presupuestaria; pide al Comité que mejore su rendimiento y se prepare mejor para el año en que inicie su séptimo mandato;

12.

Insta al Comité a que siga mejorando la transparencia de sus operaciones y a que incluya todos los datos disponibles sobre las misiones llevadas a cabo por sus miembros, así como datos detallados sobre los gastos, en el informe anual de actividades;

13.

Pide al Comité que se adhiera al futuro Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio;

14.

Observa con preocupación el continuo desequilibrio de género en puestos de responsabilidad (un 25 % frente a un 75 % en puestos de dirección superiores y un 38 % frente a un 62 % en puestos de dirección intermedios); insta al Comité a que mejore su equilibrio de género e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión y los resultados logrados;

15.

Observa con satisfacción el buen equilibrio geográfico en los puestos directivos;

16.

Expresa su profunda preocupación por el elevado número de días de baja por enfermedad entre el personal del Comité; pide al Comité que evalúe las razones, que dedique su gobernanza de recursos humanos a mejorar la situación y que adapte sus actividades de bienestar de forma que incluyan a tantos miembros del personal como sea posible, con el fin de prevenir este tipo de absentismo;

17.

Expresa su preocupación por el hecho de que todavía no se hayan aplicado adecuadamente las recomendaciones de auditoría relativas al rendimiento de los proyectos informáticos para aplicación a nivel interno; pide al Comité que corrija esta situación lo antes posible;

18.

Acoge con satisfacción la facilitación de datos relativos a los servicios de traducción con arreglo a la metodología armonizada establecida por el Comité Interinstitucional de Traducción e Interpretación; observa que la revisión en curso del Código de Conducta para la traducción se efectuará conjuntamente con el CESE;

19.

Observa que la tasa de externalización de los servicios de traducción aumentó de un 2,57 % en 2014 a cerca de un 10 % en 2015 debido al traslado de parte del personal al Parlamento en virtud del Acuerdo; pide al Comité que realice una evaluación de la relación coste-rendimiento de este nuevo sistema establecido;

20.

Toma nota de las normas adoptadas por el Comité, en diciembre de 2015, en materia de denuncia de irregularidades; observa, asimismo, que en 2015 se abrió un expediente relativo a una denuncia de irregularidades; pide al Comité que mantenga informado al Parlamento sobre la evolución de este expediente;

21.

Considera que es fundamental que el Comité realice inmediatamente un seguimiento de las dos sentencias del Tribunal de la Función Pública de la Unión (1), así como del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (2), del informe de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión (PMO) (3) y de las Resoluciones del Parlamento (4), y que alcance un acuerdo justo, honorable y equitativo en relación con el caso de denuncia de irregularidades del antiguo auditor interno del Comité antes de que finalice 2017;

22.

Considera fundamental que el Comité colabore con el Comité Económico y Social Europeo para dar seguimiento inmediato a la sentencia del Tribunal de la Función Pública en un caso de acoso que implicaba a funcionarios de las dos instituciones (5), informe al Parlamento sobre la evolución del asunto y revise sus procedimientos para gestionar futuras acusaciones de acoso a fin de garantizar que dichos procedimientos estén en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de la Función Pública;

23.

Observa con gran satisfacción los esfuerzos y los resultados alcanzados hasta ahora en relación con la mejora de la huella medioambiental del Comité, así como la renovación de la certificación EMAS (sistema de gestión y auditoría medioambientales);

24.

Toma nota de los esfuerzos y logros del Comité en lo que respecta al refuerzo de su política de información y comunicación;

25.

Acoge con satisfacción la información sobre la política inmobiliaria del Comité que figura en su informe anual de actividades, en particular dada la importancia de que estos costes estén debidamente racionalizados y no resulten excesivos.


(1)  Sentencias del Tribunal de la Función Pública: asunto F-86/11 de 7 de mayo de 2013 (ECLI:EU:F:2011:189) y asunto F-156/12 de 18 de noviembre de 2014 (ECLI:EU:F:2014:247).

(2)  Informe final de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, de 8 de octubre de 2003.

(3)  Informe de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión, de 8 de mayo de 2008.

(4)  Resoluciones del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 (DO L 57 de 25.2.2004, p. 8), de 21 de abril de 2004 (DO L 330 de 4.11.2004, p. 153), de 12 de abril de 2005 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 54), de 27 de abril de 2006 (DO L 340 de 6.12.2006, p. 44), de 29 de abril de 2015 (DO L 255 de 30.9.2015, p. 132) y de 28 de abril de 2016 (DO L 246 de 14.9.2016, p. 152) en apoyo del caso del auditor interno del Comité.

(5)  Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de febrero de 2013, Asunto F-124/10: Vassilliki Labiri contra Comité Económico y Social Europeo (CESE) (ECLI:EU:F:2013:21).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/136


DECISIÓN (UE) 2017/1626 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0276/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (5) del Consejo, y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0142/2017),

1.

Aprueba la gestión de la defensora del pueblo en la ejecución del presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Defensor del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/137


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1627 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0142/2017),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») no detectó insuficiencias significativas respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo»);

2.

Destaca que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal llegó a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos del Defensor del Pueblo estaban, en su conjunto, exentos de errores materiales;

3.

Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y que en 2015 ascendió a 10 346 105 EUR (frente a los 9 857 002 de 2014); destaca, no obstante, que la introducción de la presupuestación basada en el rendimiento no debe aplicarse únicamente al presupuesto del Defensor del Pueblo en su conjunto, sino que también debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para los planes anuales de departamentos, unidades y personal de forma individualizada; pide al Defensor del Pueblo, a este respecto, que introduzca el principio de presupuestación basada en el rendimiento de manera más generalizada en sus operaciones diarias;

4.

Toma nota de que, del total de los créditos, se comprometió el 92,32 % (frente al 97,87 % en 2014) y se pagó el 86,19 % (frente al 93,96 % en 2014), con un porcentaje de utilización del 92,32 % (frente al 97,87 % en 2014); observa que el porcentaje de utilización siguió reduciéndose en 2015;

5.

Toma nota de que el descenso en el porcentaje de utilización en 2015 influyó en la decisión del Defensor del Pueblo de reducir varias líneas presupuestarias —misiones, gastos de representación y publicaciones y traducción— y, por consiguiente, redujo el presupuesto de dichas líneas;

6.

Reconoce que la institución del Defensor del Pueblo es precursora en materia de transparencia entre las instituciones de la Unión; pide, no obstante, que se siga mejorando la transparencia de las condiciones y los procedimientos de contratación; solicita al Defensor del Pueblo que indique cuáles son las tareas del consejero principal y aclare su posición en el organigrama; solicita al Defensor del Pueblo, en vista de los cambios que se produjeron en noviembre de 2015, antes de la adopción de la estructura organizativa de la institución, que vele por la presencia en su sitio web de una versión actualizada de su organigrama;

7.

Acoge con satisfacción que la defensora del pueblo prosiga sus investigaciones sobre los casos de «puertas giratorias» registrados en la Comisión; plantea la cuestión relativa a las «puertas giratorias internas» entre la institución del Defensor del Pueblo y las otras instituciones, que pueden estar sometidas al control del Defensor del Pueblo, o entre las otras instituciones, que pueden estar ejerciendo funciones de control unas con respecto a otras; pide al Defensor del Pueblo que analice la situación y elabore normas para evitar los conflictos de intereses, si lo considera necesario;

8.

Acoge con satisfacción la aplicación eficaz del plan de gestión anual en 2015, dentro de la Estrategia «Hacia 2019»; toma nota de que se ha alcanzado la mayoría de los objetivos fijados por el Defensor del Pueblo para evaluar sus resultados a través de indicadores clave de resultados; confía en que se mantenga esta tendencia en los próximos años;

9.

Reconoce el papel fundamental que desempeñó el Defensor del Pueblo en el proceso de introducción de normas internas para la protección de los denunciantes de irregularidades en virtud de los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater, del Estatuto de los funcionarios en las instituciones de la Unión antes de finalizar 2015; solicita al Defensor del Pueblo que supervise constantemente la aplicación de dichas normas y evalúe si ofrecen una protección adecuada para los asistentes parlamentarios acreditados del Parlamento;

10.

Alienta al Defensor del Pueblo en su elaboración de normas en materia de prevención y lucha contra el acoso;

11.

Reconoce la importancia de las iniciativas estratégicas y propias del Defensor del Pueblo, y le pide que informe periódicamente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la repercusión de sus investigaciones; insiste en que su máxima prioridad debe ser atender las reclamaciones de los ciudadanos en un plazo razonable; pide al Defensor del Pueblo que interprete la mala administración de la forma más amplia posible en el desempeño de sus funciones y que desarrolle una cooperación más estrecha con la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en su labor estratégica;

12.

Observa las nuevas definiciones de «interés público» e «interés no público» introducidas por las disposiciones de ejecución para la clasificación de las reclamaciones entrantes; solicita al Defensor del Pueblo que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de cómo incidieron en su rendimiento esas definiciones;

13.

Acoge con satisfacción el hecho de que la defensora del pueblo publique en su sitio web la identidad y otros datos de las partes interesadas externas con las que se reúne;

14.

Toma nota de los resultados logrados en la tramitación de reclamaciones en 2015 y acoge con satisfacción el hecho de que las instituciones de la Unión observaran las propuestas del Defensor del Pueblo en el 90 % de los casos; pide al Defensor del Pueblo que, en su Informe Anual de actividades, facilite un desglose de la observancia de sus propuestas por las instituciones de la Unión; pide al Defensor del Pueblo que proporcione un análisis de las posibles razones de la falta de observancia y solicita a las instituciones de la Unión que sigan mejorando su nivel de observancia;

15.

Acoge con satisfacción la consecución del equilibrio de género en la dirección en 2015; respalda el apoyo del Defensor del Pueblo a medidas para mantener la participación equitativa de hombres y mujeres en su plantilla de personal;

16.

Observa, no obstante, el claro desequilibrio geográfico en los niveles de dirección alto e intermedio, especialmente la sobrerrepresentación de directivos procedentes del Estado miembro del que procede la defensora del pueblo; pide al Defensor del Pueblo que garantice la corrección sostenida de esta situación;

17.

Observa que el Defensor del Pueblo tiene intención de cumplir el acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años, y solicita que se le informe de cómo se corresponde dicha reducción con las previsiones de 2016 de crear cinco nuevos puestos;

18.

Manifiesta su preocupación por las dos reclamaciones presentadas ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos contra el Defensor del Pueblo en 2015, y solicita que se facilite información sobre dichas reclamaciones a la Comisión de Control Presupuestario;

19.

Acoge con satisfacción la aplicación coherente de la normativa de EMAS (sistema de gestión y auditoría medioambientales), la desmaterialización de los documentos, la creación de un régimen permanente de movilidad ecológica y el uso de la videoconferencia para las reuniones; alienta una mayor aplicación de los principios de la contratación pública ecológica y pide al Defensor del Pueblo que establezca normas y un presupuesto para la compensación de las emisiones de carbono;

20.

Se felicita por la aclaración del Defensor del Pueblo respecto de la ausencia de una política inmobiliaria, dado que sus servicios están ubicados en uno de los edificios del Parlamento, y pide que se le informe de cualquier novedad o cambio con respecto a la situación actual;

21.

Acoge con satisfacción la inclusión de información exhaustiva sobre todos los recursos humanos de que dispone la institución del Defensor del Pueblo, desglosados por grado, sexo y nacionalidad, y solicita que esta información se incluya automáticamente en su informe anual de actividades;

22.

Espera que el Defensor del Pueblo siga procurando mantener una calidad constante en su informe anual de actividades, y le solicita que facilite un informe anual de impacto completo, que constituye un instrumento importante para la evaluación de su labor;

23.

Expresa el deseo de que los defensores del pueblo nacionales y las autoridades de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión proporcionen más ayuda al Defensor del Pueblo Europeo señalando a la atención de los ciudadanos europeos la posibilidad de recurrir a este último cuando detecten casos de mala administración por parte de algún órgano o institución de la Unión.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/139


DECISIÓN (UE) 2017/1628 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015 [COM(2016)475 — C8-0277/2016] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0140/2017),

1.

Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 69 de 13.3.2015.

(2)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 1.

(3)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 1.

(4)  DO C 380 de 14.10.2016, p. 147.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/140


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1629 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0140/2017),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, y mediante la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Celebra la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») según la cual los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Supervisor») están, en su conjunto, exentos de errores materiales y los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.

Toma nota de que, en su informe anual correspondiente a 2015, el Tribunal no detectó ninguna deficiencia grave respecto de las cuestiones auditadas (cinco procedimientos de contratación de personal, cinco procedimientos de contratación pública y una operación financiera) relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Supervisor; resalta que es el cuarto año consecutivo en que el Tribunal no detecta ninguna deficiencia grave;

3.

Observa que en 2015 el Supervisor dispuso de un presupuesto total asignado de 8 760 417 EUR (frente a 8 012 953 EUR en 2014), y que el porcentaje de ejecución fue del 96 % (frente al 92 % correspondiente a 2014); expresa su satisfacción por esta mejora;

4.

Observa que el presupuesto del Supervisor tiene un carácter eminentemente administrativo y que en su mayor parte se destina a cubrir los gastos correspondientes al personal que trabaja en la institución, y los montantes restantes, a edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; destaca, no obstante, que la introducción de la presupuestación basada en el rendimiento no debe aplicarse únicamente al presupuesto del Supervisor en su conjunto, sino que también debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para cada departamento y unidad y los planes anuales de personal; pide al Supervisor, a este respecto, que introduzca el principio de presupuestación basada en el rendimiento más ampliamente en sus operaciones diarias;

5.

Toma nota con preocupación de que tres indicadores del sistema de control interno requieren un esfuerzo adicional importante, en particular los objetivos e indicadores de resultados, para los que se recomienda desarrollar objetivos SMART e indicadores pertinentes, reconocidos, creíbles, sencillos y sólidos; acoge con satisfacción el compromiso del Supervisor de aplicar todas las recomendaciones relativas a dichos indicadores;

6.

Observa que si bien el Supervisor solo dispone de un puesto de alta dirección, los puestos directivos intermedios presentan un desequilibrio de género de 40 % a 60 %; pide al Supervisor que redoble sus esfuerzos para garantizar que la política de contratación y promoción sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista del género;

7.

Observa con gran satisfacción que cada uno de los miembros del personal del Supervisor dejó de trabajar una media de solo 6,6 días debido a bajas por enfermedad;

8.

Hace hincapié en que el Supervisor ha organizado diversos eventos fuera del horario laboral; pide al Supervisor que busque formas de recompensar a los miembros del personal que más contribuyan a las actividades de fomento del bienestar de la institución, prosiga dichas actividades e intente incluir a tantos miembros del personal como sea posible; pide al Supervisor que comparta su experiencia en este ámbito con otras instituciones de la Unión;

9.

Toma nota con satisfacción de que el Supervisor ha designado a dos asesores para luchar contra el acoso, quienes pueden proporcionar ayuda de manera confidencial y que pertenecen a la red de la Comisión; señala que no se había notificado ningún caso de acoso;

10.

Señala que, el 16 de diciembre de 2015, el Supervisor adoptó un código de conducta de sus supervisores; destaca, no obstante, que este código es más bien una declaración sobre la cuestión que no prevé normas en materia de conflictos de intereses; lamenta que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros y el personal del Supervisor no estén disponibles para su consulta pública; insta al Supervisor a que redacte y presente a la autoridad de aprobación de la gestión un historial de los casos de conflicto de intereses detectados;

11.

Acoge con satisfacción la práctica del Supervisor de informar regularmente al personal sobre las reuniones de dirección y sus resultados;

12.

Observa con satisfacción que toda asistencia del Supervisor a reuniones profesionales con organizaciones o trabajadores por cuenta propia fuera de las instituciones de la Unión (incluidos los grupos de interés) se publican al menos en su sitio web; observa que, del mismo modo, todas las conferencias en las que participa el Supervisor se publican en su sitio web, junto con toda nota de intervención oficial; pide una vez más al Supervisor que facilite en su informe anual de actividades información exhaustiva sobre las misiones efectuadas por sus miembros y personal, puesto que la información facilitada no era lo suficientemente detallada con miras a garantizar la transparencia y la eficacia de costes;

13.

Pide al Supervisor que se adhiera al futuro acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio;

14.

Observa la creación de un pequeño grupo de trabajo, en julio de 2015, para evaluar los medios jurídicos, operativos y presupuestarios para la creación del Comité Europeo de Protección de Datos, que sucederá al Grupo de trabajo del artículo 29; acoge con satisfacción el porcentaje de utilización alcanzado en 2015 para los créditos consignados en los títulos pertinentes; insta al Supervisor a que publique en su informe anual de actividades los resultados de las evaluaciones emprendidas por este grupo de trabajo;

15.

Acoge con satisfacción, en particular, el papel asesor desempeñado por el Supervisor durante el desarrollo de la legislación en el paquete de protección de datos (el Reglamento general de protección de datos (1) y la Directiva sobre protección de datos (2)), la reforma de Europol (3), la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros (4), el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (5), así como su dictamen sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Eurodac, EASO y Reglamentos de Dublín) (6), así como su participación en la creación del Comité Europeo de Protección de Datos;

16.

Acoge con satisfacción la cooperación del Supervisor con otras instituciones y órganos de la Unión, principalmente en cuestiones administrativas, de contratación pública, financieras, de contabilidad y presupuestarias; pide al Supervisor que incluya en el informe anual de actividades información detallada sobre todos los acuerdos de nivel de servicio y los resultados de esta cooperación;

17.

Celebra el desarrollo de una estrategia del Supervisor para 2015-2019 y los indicadores clave de rendimiento asociados para supervisar y ajustar, si fuera necesario, la utilización de sus recursos; reconoce que los indicadores clave de rendimiento seleccionados muestran que la aplicación de esta estrategia va por muy buen camino; pide al Supervisor que siga incluyendo el cuadro de indicadores en su informe anual de actividades y que aclare la distinción entre indicadores externos e internos;

18.

Se felicita por la aclaración respecto de la ausencia de una política inmobiliaria del Supervisor, dado que sus servicios están ubicados en uno de los edificios del Parlamento, y pide que se le informe de cualquier novedad o cambio con respecto a la situación actual;

19.

Acoge con satisfacción la inclusión de información exhaustiva sobre todos los recursos humanos de que dispone el Supervisor, desglosados por grado, sexo y nacionalidad, y solicita que esta información se incluya automáticamente en su informe anual de actividades;

20.

Observa que el Supervisor tiene intención de cumplir el acuerdo interinstitucional (7) de reducir el personal en un 5 % a lo largo de un período de cinco años; es perfectamente consciente del desafío futuro de preparar a las instituciones y órganos de la Unión para la aplicación del Reglamento general de protección de datos, que se aplicará a partir del 25 de mayo de 2018; sugiere que el Supervisor informe al Parlamento acerca de cualquier ahorro alternativo realizado para compensar el posible retraso en la reducción de personal;

21.

Reitera su petición a la Comisión para que exima a las agencias en el ámbito de justicia y asuntos de interior, así como al Supervisor, de la reducción general de personal en un 5 %, dado que, en el actual clima político, estos órganos están teniendo que asumir cargas de trabajo cada vez mayores;

22.

Observa la referencia del Supervisor, en la introducción del informe anual de actividades correspondiente a 2015, a secciones específicas sobre contratación pública y gestión de las misiones; pide que en el próximo informe anual de actividades se incluya una visión general de los mismos datos correspondientes a los últimos tres o cuatro años;

23.

Toma nota de que el Supervisor ha aplicado la recomendación formulada en el informe del Parlamento sobre la aprobación de la gestión 2014 y ha publicado una lista de contratos adjudicados; recomienda al Supervisor que publique el informe del Tribunal junto con su informe anual de actividades, en aras de la transparencia y la confianza pública;

24.

Insta al Supervisor a que se atenga a las normas previstas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y que establezca unas reglas vinculantes claras sobre las «puertas giratorias» en consonancia con las orientaciones publicadas por la Comisión;

25.

Celebra la publicación, el 16 de junio de 2016, de la decisión del Supervisor acerca de las normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

26.

Pide al Supervisor que mejore su política de comunicación con respecto a los ciudadanos de la Unión;

27.

Alienta una creciente contribución del Supervisor a soluciones que impulsen la innovación y mejoren la privacidad y la protección de datos, especialmente a través del aumento de la transparencia, el control del usuario y la rendición de cuentas en el procesamiento de macrodatos; observa la presentación de varias opiniones que piden acciones que maximicen los beneficios de las nuevas tecnologías sin poner en peligro los derechos fundamentales.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(3)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53) Véase el DO C 38 de 8.2.2014, p. 3.

(4)  Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132). Véase el DO C 392 de 25.11.2015, p. 11.

(5)  Véase el DO C 257 de 15.7.2016, p. 8.

(6)  Véase el DO C 9 de 12.1.2017, p. 3.

(7)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/143


DECISIÓN (UE) 2017/1630 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015 [COM(2016)485 — C8-0326/2016],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2016)386],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2015 (05376/2017-C8-0081/2017, 05377/2017-C8-0082/2017, 05378/2017-C8-0083/2017, 05379/2017-C8-0084/2017),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2014 [COM(2016)674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016)338 y SWD(2016)339],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0125/2017),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 287.

(2)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 297.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/145


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1631 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0125/2017),

A.

Considerando que el objetivo principal del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (2) («Acuerdo de Cotonú»), como marco de las relaciones de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), es reducir la pobreza hasta erradicarla, en coherencia con los objetivos de desarrollo sostenible;

B.

Considerando que el objetivo principal de la Decisión 2013/755/UE es contribuir al desarrollo progresivo de los países ACP y los países y territorios de ultramar (PTU) mejorando la competitividad y reforzando la resiliencia de los PTU, reduciendo su vulnerabilidad económica y ambiental y promoviendo la cooperación entre ellos y otros socios;

C.

Considerando que los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) son el principal instrumento financiero de la Unión para la cooperación al desarrollo con los países ACP y los PTU;

D.

Considerando que se aplica una amplia gama de modalidades de ejecución que reflejan el carácter intergubernamental de los FED en setenta y nueve países que cuentan con complejos procedimientos y normas en materia de licitación y adjudicación de contratos;

E.

Considerando que las actividades del FED se llevan a cabo en contextos complicados debido a elevados riesgos recurrentes tanto geopolíticos como institucionales;

F.

Considerando que algunos factores externos a la adecuada ejecución del FED pueden atenuar o anular los esfuerzos realizados en términos de desarrollo;

G.

Considerando que los FED son financiados por los Estados miembros y gestionados conjuntamente por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y que la Comisión es la única responsable del procedimiento de aprobación de la gestión del FED;

H.

Considerando que la Unión posee el potencial y el peso necesarios para definir las respuestas a los retos mundiales y geopolíticos;

I.

Considerando que la historia de sus Estados miembros confiere a la Unión obligaciones en relación con el desarrollo de los países ACP y los PTU;

J.

Considerando que el futuro de la Unión y el de los países ACP y los PTU están unidos debido a la geografía, la globalización y la evolución demográfica;

K.

Considerando que las proyecciones demográficas mundiales para 2100, junto con los efectos de los nuevos flujos migratorios, los conflictos armados, el calentamiento global y las numerosas crisis económicas y sociales, requieren la atención inmediata por parte de la Unión, en particular en el marco de los objetivos de su política de desarrollo; que la ayuda al desarrollo es un instrumento esencial cuya multiplicidad de métodos de aplicación debe aprovecharse para hacer frente a los numerosos retos mundiales;

L.

Considerando que la crisis migratoria no solo ha cuestionado los principios y los objetivos de la ayuda internacional, sino que también ha resaltado que el principio de solidaridad necesita aplicarse con más uniformidad e incondicionalidad por parte de todos los Estados miembros;

M.

Considerando que las actuales crisis migratorias no deben ensombrecer la sostenibilidad de las olas migratorias vinculadas a las perturbaciones demográficas y que requieren diferentes respuestas;

N.

Considerando que es necesario un enfoque renovado en relación con los países ACP y los PTU que requiere nuevos incentivos e instrumentos financieros;

O.

Considerando que se debe prestar atención al hecho de que una gran parte de los países ACP son pequeños Estados insulares en desarrollo; que las islas, en particular las islas ACP, desempeñan un nuevo papel internacional, en particular, como consecuencia de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático;

P.

Considerando que varios PTU están situados en las mismas regiones que los países ACP; que los PTU se enfrentan a retos mundiales similares, pero, a diferencia de los países ACP, forman parte de la familia europea y, por lo tanto, deberían recibir una mayor atención en la utilización de los fondos; que el reducido tamaño de los PTU y el vínculo constitucional entre los PTU y la Unión son características particulares que deben tenerse en cuenta;

Q.

Considerando que las Direcciones Generales de Cooperación Internacional y Desarrollo y de Política Regional y Urbana de la Comisión firmaron un memorando de entendimiento en septiembre de 2013 para reforzar la cooperación entre las regiones ultraperiféricas, los PTU y los países ACP;

R.

Considerando que las intervenciones exteriores de la Unión se canalizan a través de organizaciones internacionales que utilizan fondos de la UE o cofinancian proyectos con la Unión, lo que implica ciertos retos en relación con la supervisión y la gobernanza;

S.

Considerando que el nivel y la naturaleza del compromiso de la Unión deben estar sujetos a diferenciación y condicionalidad y depender de progresos cuantificables en ámbitos como la democratización, los derechos humanos, la buena gobernanza, el desarrollo socioeconómico sostenible, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, y que se debe ofrecer asistencia donde sea necesaria para contribuir a promover estos progresos;

T.

Considerando que un diálogo regular y en profundidad es fundamental para garantizar un mayor empoderamiento de los países ACP y los PTU y la capacidad de adaptación a los objetivos políticos;

U.

Considerando que tiene una importancia fundamental garantizar la coherencia entre todas las políticas de la Unión y los objetivos de su política de desarrollo;

V.

Considerando que reviste una importancia fundamental promover la visibilidad de la Unión y transmitir sus valores en todas las formas de ayuda al desarrollo;

W.

Considerando que la simplificación de los procesos de ejecución es un motor para aumentar la eficacia de la entrega de la ayuda;

X.

Considerando que la sostenibilidad es esencial para aumentar la eficacia global de la ayuda al desarrollo, a través del seguimiento regular del impacto de todos los modos de entrega de la ayuda;

Y.

Considerando que el apoyo a la gobernanza aportado por la Unión es un elemento fundamental de la ayuda al desarrollo para generar reformas efectivas de la gobernanza;

Z.

Considerando que el apoyo presupuestario, aun pudiendo ser un factor clave para el cambio y para hacer frente a los principales retos de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y solo debería concederse si ofrece suficiente transparencia, trazabilidad, responsabilidad y eficacia, además de un compromiso probado de introducir reformas políticas; que el apoyo presupuestario está especialmente adaptado a los territorios pequeños y aislados, como las islas ACP;

AA.

Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos indispensables del control democrático y de la eficacia de la ayuda al desarrollo;

AB.

Considerando que la gestión de los gastos administrativos se debe supervisar constantemente, en todas las circunstancias y respecto a todas las modalidades de ayuda;

AC.

Considerando que los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo agravan la pobreza;

AD.

Considerando que la autoridad de aprobación de la gestión ha solicitado en repetidas ocasiones la inclusión del FED en el presupuesto general de la Unión, con el fin de aumentar la visibilidad y el control democrático del FED y las políticas globales de desarrollo;

AE.

Considerando que la adhesión de los ciudadanos de la Unión a la política de desarrollo exige la máxima transparencia, buena gestión y buen rendimiento;

Declaración de fiabilidad

Ejecución financiera de los fondos en 2015

1.

Toma nota de que, en 2015, el gasto correspondió a cuatro FED, en particular el octavo FED, que ascendió a 12 480 millones EUR, el noveno FED, que ascendió a 13 800 millones EUR, el décimo FED, que ascendió a 22 682 millones EUR y el undécimo FED, que ascendió a 30 506 millones EUR; observa que de los fondos del undécimo FED se asignan 29 089 millones EUR a los países ACP y 364,5 millones EUR a los PTU, y que esos dos importes incluyen, respectivamente, 1 134 millones EUR y 5 millones EUR para el Mecanismo de Inversión ACP gestionado por el BEI; toma nota de que 1 052,5 millones EUR corresponden a los gastos de la Comisión destinados a la programación y la ejecución de los FED;

2.

Observa que esos fondos se ejecutan a través de proyectos y de apoyo presupuestario con arreglo a las cuatro modalidades siguientes: el 42 % de los pagos se efectuó mediante gestión directa, de los cuales el 24 % correspondía al apoyo presupuestario; observa que el 58 % restante se efectuó en régimen de gestión indirecta, y de este porcentaje el 31 % se canalizó a través de organizaciones internacionales, el 24 % a través de terceros países y el 3 % a través de organismos nacionales de los Estados miembros;

3.

Observa con preocupación que el gasto de 2015 incluye aún fondos procedentes del octavo FED, que se puso en marcha en 1995;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por EuropeAid en 2015 en relación con el nivel de compromisos globales contraídos en 2015 (5 034 millones EUR) debido a la entrada en vigor del undécimo FED, que incrementó los recursos para compromisos en 27 839 millones EUR; toma nota de que el undécimo FED afectó a los porcentajes de ejecución de los compromisos pendientes de liquidación, que se redujeron del 98 % al 69,7 % en el caso de los compromisos globales y del 91,2 % al 63,5 % en el caso de los compromisos individuales;

5.

Lamenta que la falta de créditos de pago a que se enfrentó la Comisión en 2015 diera lugar a una difícil situación presupuestaria en la cooperación al desarrollo que perjudicó el rendimiento global de los fondos, en particular, la transferencia de 483 millones EUR a 2016 y el pago de un importe estimado en un millón EUR de intereses de demora; acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión para asegurar la continuidad de la ayuda al desarrollo y limitar las consecuencias negativas de la actual escasez de créditos de pago;

6.

Observa asimismo, en relación con todo su ámbito de competencias, los continuos esfuerzos de la Comisión por reducir las antiguas prefinanciaciones (39 % conseguido con un objetivo del 25 %) y los antiguos compromisos pendientes o los antiguos créditos pendientes de liquidación (RAL)(46 % conseguido con un objetivo del 25 %), así como el número de contratos en curso que ya han vencido, pero con unos progresos menos satisfactorios en el caso de estos últimos en el marco de los FED; anima a los servicios de la Comisión a que sigan disminuyendo la parte de contratos vencidos de los FED;

Fiabilidad de las cuentas

7.

Se congratula de que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo FED relativo al ejercicio 2015, considere que las cuentas anuales definitivas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2015, y que los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos al final del ejercicio sean conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero de los FED y con las normas de contabilidad basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

8.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión para abordar el problema de la recaudación, tanto para los intereses devengados por la prefinanciación superiores a 750 000 EUR, como para los intereses sobre la prefinanciación comprendidos entre 250 000 y 750 000 EUR, que permitió registrar adecuadamente 2,5 millones EUR de intereses obtenidos en los estados financieros de 2015; pide a la Comisión que estudie también la situación de los casos inferiores a 250 000 EUR;

9.

Lamenta, en el contexto de la gestión de las órdenes de cobro, el registro incorrecto de los ingresos de explotación por un importe de 9,6 millones EUR correspondiente a la prefinanciación no utilizada;

10.

Lamenta que, debido a errores de codificación, correcciones o modificaciones, fueran anulados 29,6 millones EUR de órdenes de cobro en el marco de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED; pide a la Comisión que informe sobre los 15,8 millones EUR que están siendo objeto de un recurso;

11.

Expresa su profunda preocupación por que de una orden de ingreso de un millón EUR, se haya renunciado a 623 000 EUR tras un acuerdo amigable entre la Comisión y el deudor (3); reconoce la coherencia con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (4) del Consejo («Reglamento Financiero»), así como el principio de proporcionalidad relativo a las órdenes de ingreso; destaca, no obstante, que lo que está en juego es el dinero de los contribuyentes y necesita ser protegido por todos medios necesarios;

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal, según la cual los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio 2015 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

13.

Lamenta que, según la estimación del Tribunal en su Informe Anual, el porcentaje de error más probable en las operaciones de gasto relativas a los octavo, noveno, décimo y undécimo FED siga siendo el mismo que en el año 2014, que fue del 3,8 %, y más elevado que en 2013 (3,4 %) y en 2012 (3 %); pide al BEI y a la Comisión que preparen un plan de acción para invertir la tendencia al crecimiento de los errores materiales y que lo presenten a la autoridad de aprobación de la gestión;

14.

Expresa su preocupación por la evaluación del Tribunal en relación con la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, que contienen errores significativos; muestra su preocupación por los resultados de las muestras tomadas de las operaciones de pago, que demuestran que 35 pagos de un total de 140 (el 25 %) contenían errores; señala que los sistemas de control interno y las verificaciones de su eficacia no solo se aplican a los servicios centrales de la Comisión y a las delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, sino también a otros agentes, como los ordenadores nacionales designados por los países ACP, en cuyos controles con frecuencia se han detectado deficiencias; pide a la Comisión que apoye y refuerce esas capacidades institucionales y administrativas frágiles;

15.

Expresa su preocupación por que la tipología de errores subyacentes al índice de error de 2015 —3,8 %— sigue siendo la misma que en 2014, por ejemplo los errores relativos a la falta de documentación justificativa (la suma afectada a esta categoría de error es de 3 692 833 EUR) y al incumplimiento de las normas de contratación pública (la suma afectada a esta categoría de error asciende a 1 176 140 EUR) suponen el 70 % del porcentaje de error estimado (frente al 63 % en 2014); pide al BEI y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos y apliquen de forma efectiva controles ex ante y ex post de los proyectos de financiación, con el fin de reducir considerablemente las sumas afectadas por errores en categorías como «ausencia de documentos justificativos» e «incumplimiento de la normativa sobre contratación pública»;

16.

Señala, además, que lleva tiempo preocupado por las deficiencias de los controles ex ante, en la medida en que, de las veintiocho operaciones finales sujetas a controles ex ante, fueron autorizadas dieciséis pese a los errores cuantificables detectados en los controles ex ante; lamenta que la mayoría de los errores detectados se refieran, como en años anteriores, a estimaciones de programas, subvenciones y operaciones gestionadas con organizaciones internacionales; pide, por tanto, a la Comisión que preste más atención a los controles ex ante para garantizar la legalidad y la regularidad de la ejecución de los FED; reconoce que la naturaleza del apoyo presupuestario limita la posibilidad de evaluar el porcentaje de error real en los pagos del apoyo presupuestario, lo que hace que las operaciones sean propensas a errores;

17.

Destaca el riesgo inherente al enfoque nocional, que declara libres de errores normativos las contribuciones de la Comisión a los proyectos de donantes múltiples cuando se suman a las de otros donantes y no se destinan específicamente a la financiación de gastos claramente identificables, ya que la Comisión supone que se cumplen las normas de subvencionabilidad de la Unión siempre que el importe incluya los gastos subvencionables suficientes para sufragar la contribución de la Unión;

18.

Manifiesta su preocupación por que el enfoque nocional limita considerablemente el trabajo del Tribunal, en particular a la vista de que en el presupuesto del ejercicio 2015 se desembolsaron 763 millones EUR mediante apoyo presupuestario, lo que supone el 24 % del gasto del FED para 2015;

19.

Insta a la Comisión a que corrija con rapidez las deficiencias en los controles ex ante, al tiempo que observa que la Comisión, gracias a sus sistemas de información, disponía de suficiente información para evitar, detectar y corregir los errores cuantificables antes de efectuar los gastos, lo que habría tenido un efecto positivo directo en el nivel estimado de error, que habría sido 1,7 puntos porcentuales más bajo;

20.

Toma nota de que se recuperaron 89,9 millones EUR para el reembolso de pagos indebidos debido a irregularidades y errores;

Componentes del marco de garantía

21.

Acoge con satisfacción el paso de una reserva general a la emisión de reservas diferenciadas, según lo solicitado por el Parlamento en sus anteriores Resoluciones sobre el FED, a saber, i) una reserva temática para los dos ámbitos de alto riesgo pendientes, subvenciones en gestión directa (18 % del importe total pagado en 2015) y en gestión indirecta con organizaciones internacionales, y ii) una reserva específica para el Fondo de Apoyo a la Paz para África;

22.

Toma nota de las acciones emprendidas por la Comisión en relación con los dos ámbitos de mayor riesgo, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la aplicación de dichas acciones;

23.

Pide a la Comisión que siga perfeccionando la evaluación del riesgo de presupuestación por actividades para garantizar un nivel adecuado de fiabilidad sectorial; solicita, en ese sentido, que se evalúe el nivel de riesgo y las vulnerabilidades de la gestión indirecta;

24.

Manifiesta su preocupación por el carácter arriesgado de la gestión indirecta, debido en particular a la ausencia de trazabilidad de los fondos cuando la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo los desembolsa a agentes locales y subcontratistas;

25.

Considera que es positivo mejorar los instrumentos de control, como consecuencia de las conclusiones de las auditorías externas; acoge con satisfacción la nueva aplicación de auditoría y la tabla de calidad desarrolladas por la Comisión, y apoya la recomendación del Tribunal de mejorar estas nuevas herramientas;

26.

Acoge con satisfacción el hecho de que el estudio sobre el porcentaje de error residual (PER) se haya realizado por cuarto año consecutivo y se haya convertido en un instrumento clave en el marco de la estrategia de control, seguimiento y auditoría;

27.

Hace hincapié en que el PER se calcula descontando de los porcentajes de error anual de las autoridades de control las correcciones financieras plurianuales impuestas a escala nacional y de la Unión;

28.

Muestra su gran preocupación por que el PER para 2015 de operaciones contractuales concluidas incluidas en el informe de actividad anual estaba estimado en un 2,2 %, que está aún por encima del umbral de importancia relativa del 2 % y supone unos 174 millones EUR,incluidos 98 millones EUR para los FED;

29.

Pide a la Comisión que mantenga exigentes normas metodológicas en su evaluación del PER y que siga ampliamente e imponga correcciones financieras por parte de los Estados miembros;

30.

Llama la atención sobre el hecho de que el equilibrio entre absorción, cumplimiento y ejecución es necesario y debe reflejarse en la gestión de las operaciones;

31.

Acoge con agrado la reducción del coste estimado del control realizado por la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión, de un importe de 371 millones EUR en 2014 a 293 millones EUR en 2015, y alienta a la Comisión a que siga mejorando la relación coste-eficacia del control realizado por el director general garantizando al mismo tiempo que se reduzcan los errores al mínimo posible;

32.

Pide a la Comisión que, en su evaluación ex ante y ex post, integre herramientas de evaluación de la gestión y el rendimiento, de conformidad con la iniciativa de la Comisión de un presupuesto orientado a resultados, iniciativa dirigida a analizar el impacto de otras políticas y acciones exteriores de la Unión sobre la situación de los países beneficiarios;

Riesgos vinculados a un enfoque orientado a los resultados para la cooperación al desarrollo de la Unión

33.

Observa que la Comisión ha integrado el análisis de los riesgos en la gestión de sus intervenciones exteriores, que se lleva a cabo en entornos complejos y frágiles que presentan numerosos tipos de riesgos, países socios con diferente nivel de desarrollo y marcos de gobernanza;

34.

Destaca la necesidad de mejorar el uso de la terminología respecto de los resultados a largo plazo (realizaciones, efectos e impactos) y la importancia de formular objetivos «SMART» verdaderos y sostenibles antes de adoptar cualquier decisión de financiación de diferentes proyectos; destaca la necesidad de poner mayor énfasis en la formulación de unos objetivos «realistas y realizables» para evitar situaciones en las que los países socios cumplen los objetivos iniciales pero sin resultados significativos en términos de desarrollo; recuerda que los objetivos de desarrollo se deben evaluar teniendo en cuenta los aspectos sociales y medioambientales, además de los económicos;

35.

Considera que hay que evitar concentrarse en el resultado de la ejecución presupuestaria como único objetivo de gestión, pues ello puede ser perjudicial para el principio de buena gestión financiera y la obtención de resultados; subraya que cualquier enfoque basado en incentivos, apoyado en un sistema de «condicionalidad positiva» que establezca incentivos para los beneficiarios con buenos rendimientos y controles estrictos para los que tengan un rendimiento deficiente, debería estar vinculado a indicadores de rendimiento específicos y rigurosos, que permitan un enfoque cuantificable para evaluar deficiencias y los objetivos logrados;

36.

Subraya firmemente que todo sistema basado en la «condicionalidad positiva» debe adherirse sin excepciones al principio de precaución;

37.

Recuerda que el seguimiento y la cartografía regulares de los factores de alto riesgo (externos, financieros y operativos) y su cuantificación, desde la fase de determinación hasta la de ejecución, es un requisito imprescindible no solo para una buena gestión financiera y el gasto de calidad, sino también para asegurar la credibilidad, la sostenibilidad y la reputación de las intervenciones de la Unión; considera que crear perfiles de riesgo de actividades y países facilita también la concepción de una estrategia rápida de reducción del riesgo en caso de deterioro de la situación en un país socio;

38.

Destaca la necesidad de adaptar periódicamente el entorno de control y las funciones de gestión de riesgos para tener en cuenta la aparición de nuevas formas de instrumentos y estructuras de ayuda, como la financiación combinada, los fondos fiduciarios y las asociaciones financieras con otras instituciones internacionales, también cuando los países beneficiarios disfrutan de diferentes tipos de entrega de ayuda;

39.

Considera que el desarrollo de capacidades, los marcos de gobernanza y la apropiación de los países socios en desarrollo contribuye decisivamente a mitigar los riesgos sistémicos, para permitir que los fondos sirvan a los fines previstos y cumplir los requisitos de las tres «es» (economía, eficiencia y eficacia), teniendo en cuenta también la ecología, la equidad y la ética; alienta, a este respecto, a la Comisión a que siga examinando la posibilidad y los riesgos de recurrir a entidades de auditoría locales y contratos de servicios locales, garantizando la plena transparencia y la rendición de cuentas;

40.

Reconoce que el Reglamento Financiero permite a los beneficiarios la contratación de empresas locales de auditoría; se muestra, no obstante, profundamente preocupado por las deficiencias del sistema de gestión de la información de EuropeAid en cuanto a los resultados y el seguimiento de las auditorías externas, como menciona el Tribunal para el procedimiento de aprobación de la gestión de los FED del ejercicio 2014; insta a la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo a que establezca una tabla de calidad para evaluar la fiabilidad de los controles realizados para auditorías y verificaciones de gasto por parte de empresas locales de auditoría contratadas directamente por los beneficiarios, cuando el riesgo de calidad insuficiente evaluado sea más elevado y los informes de auditoría y verificación no contengan suficiente información sobre el trabajo real realizado como para permitir el uso eficaz de la tabla actual;

Mejora de la eficacia de la ayuda del FED

41.

Subraya que, para establecer la credibilidad de la ayuda al desarrollo, en particular en lo que respecta a los instrumentos utilizados, los métodos de entrega de la ayuda y los fondos en juego, resulta fundamental que la relación calidad-precio y los resultados obtenidos con este apoyo sean demostrables, así como que exista una coherencia entre las políticas y acciones exteriores de la Unión y los objetivos de la ayuda al desarrollo, en particular los objetivos de desarrollo social, de protección de los derechos humanos y protección del medio ambiente;

42.

Recuerda que la eficacia de la ayuda, la apropiación por parte de los países socios de los resultados de desarrollo y la dependencia de los marcos de gobernanza de los países socios son principios rectores que se deben perfeccionar regularmente;

43.

Subraya que es esencial que el modo de ejecución de proyectos se adapte a los objetivos perseguidos en cada caso y para cada proyecto; considera que pueden lograrse mejores resultados en términos de eficiencia apoyando proyectos cuya dimensión se adapte a objetivos previamente fijados, que conduzcan a resultados concretos y detectables y se orienten al desarrollo sostenible de las comunidades locales;

44.

Considera fundamental que, en el caso de proyectos de infraestructuras financiados por medio del FED, se exija una evaluación ex ante independiente que tenga en cuenta el impacto social y medioambiental de los proyectos, además de su valor añadido; considera que la decisión de financiación debe ir unida a un análisis adecuado de la relación coste-beneficio y que se financien proyectos cuya realización no sea controvertida desde el punto de vista medioambiental, financiero y social;

45.

Recuerda que obstaculizar el seguimiento del rendimiento y la evaluación de los resultados va en detrimento del objetivo de responsabilidad pública y de la información completa a los responsables políticos; señala que es indispensable facilitar al Parlamento una visión clara de hasta qué punto se han alcanzado realmente los principales objetivos de la Unión; destaca la importancia de un enfoque más equilibrado con menos confidencialidad y más transparencia, en particular por lo que se refiere a los informes sobre la gestión de la ayuda exterior;

46.

Considera que es fundamental evaluar los riesgos inherentes a la elección de una determinada modalidad de ejecución antes de comprometer los recursos financieros de la Unión, así como al estudiar los resultados previstos; considera que la combinación de proyectos, tanto en términos de objeto como de tipos de ejecución, es esencial para garantizar la eficacia de la ayuda del FED;

47.

Considera que es necesario un mayor apoyo a los recursos técnicos y administrativos para mejorar la eficacia de la ayuda del FED, en particular en lo que se refiere a la complejidad de las normas, ya que el Reglamento Financiero del FED no es un documento aislado y es necesario aplicarlo en combinación con otras fuentes jurídicas, lo que conlleva un riesgo significativo de inseguridad jurídica y de errores;

48.

Considera que es necesario simplificar las reglas de asignación de fondos para garantizar un mejor uso de los fondos y mejorar la eficacia de la entrega de ayuda; alienta a la Comisión a que ponga en marcha la simplificación de las reglas de asignación de fondos y apoye a los socios locales en la ejecución de los proyectos; hace hincapié, sin embargo, en que la simplificación no puede ir en detrimento del sistema actual de controles y balances ex ante y ex post, que son esenciales para una supervisión completa; subraya que ya existen deficiencias persistentes en los controles ex ante, un ámbito en el que la simplificación debe ser ponderada cuidadosamente frente a los riesgos; recuerda a la Comisión que acentúe el equilibrio correcto entre una menor carga administrativa y un control financiero eficaz, al tiempo que simplifica las normas de asignación de fondos de desarrollo;

49.

Reclama que la simplificación de las normas de asignación de fondos no desvíe los créditos de los objetivos y principios establecidos en los actos de base, y considera que ninguna canalización a través de fondos fiduciarios debe ir en detrimento del FED y de las políticas de la Unión a largo plazo;

Grupo de trabajo sobre conocimiento, rendimiento y resultados

50.

Acoge con satisfacción el primer informe sobre una selección de resultados de proyectos en el contexto de la introducción del marco de la Unión para los resultados del desarrollo y la cooperación internacional como medida complementaria al compromiso de la Comisión de mejorar la rendición de cuentas y ampliar su información sobre los resultados en las operaciones en curso; se muestra especialmente interesado en la lista de indicadores del rendimiento organizativo, que sirven para medir y notificar el impacto, los efectos y las realizaciones en términos de desarrollo conseguidos por los países socios y los resultados organizativos alcanzados por los servicios de la Comisión;

51.

Considera que es útil incluir dicha información regularmente en los futuros informes anuales de actividad, para seguir la evolución de las contribuciones de la Unión a los resultados en diversos campos de la cooperación al desarrollo, como la gestión de las finanzas públicas, la buena gobernanza o los efectos palanca logrados con actividades de financiación combinada;

Evaluación de los resultados alcanzados por las delegaciones de la Unión

52.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el análisis de los resultados globales obtenidos por las delegaciones de la Unión, sobre la base de los resultados proporcionados en los indicadores clave de rendimiento en comparación con los objetivos en lo que atañe a la eficacia del sistema de control interno y de los sistemas de auditoría en vigor, así como en la gestión eficaz de las operaciones y los recursos para el año 2015;

53.

Pide un mayor grado de ambición en la estrategia, la gestión y la rendición de cuentas de los fondos del FED; destaca que existe una oportunidad para optimizar la resiliencia de todas las actividades del FED mediante el refuerzo de los criterios de eficiencia económica y financiera y la determinación de mejoras de eficiencia y eficacia, lo que se refleja en los resultados de la gestión; considera que la preparación de las evaluaciones de las necesidades constituye una fase previa útil para garantizar la eficacia última de la financiación de la Unión;

54.

Reconoce la gran importancia de la información consignada en los ochenta y seis informes sobre la gestión de la ayuda exterior para la garantía que debe presentar la Comisión sobre la gestión de la ayuda exterior, así como las tendencias positivas para el desempeño de las delegaciones, ya que veinte indicadores clave de rendimiento de veinticuatro han alcanzado los objetivos en 2015, frente a quince en 2014;

55.

Lamenta, no obstante, que nueve delegaciones de un total de 86 no han alcanzado el criterio de referencia del 60 % de sus indicadores clave de rendimiento; pide a los servicios de la Comisión que controlen atentamente a las delegaciones que han alcanzado recientemente el objetivo del 60 % o que están justo por encima del 60 %, para afinar y consolidar el análisis de las tendencias de las delegaciones;

56.

Pide a los servicios de la Comisión que actualicen regularmente la definición de indicadores clave de rendimiento y las modalidades de evaluación relacionadas y que sigan desarrollando sus análisis de riesgos, en particular mediante el establecimiento de perfiles de riesgo (riesgos a priori o en los resultados) de proyectos de la cartera de cada delegación, con el fin de elegir mejor en una primera fase únicamente los proyectos viables; sugiere con insistencia una evaluación ex ante de los riesgos más completa, de modo que solo se seleccionen los proyectos más viables;

57.

Pide a la Comisión que elabore una tipología de las causas de los bloqueos y las dificultades que han surgido en la aplicación de los proyectos, con el fin de determinar inmediatamente las respuestas y medidas correctoras más adecuadas;

58.

Considera esencial que se conciencie constantemente a los jefes de las delegaciones de su papel clave en la consolidación global de la garantía y en su gestión de las operaciones, en particular en lo que se refiere a la ponderación de los distintos componentes susceptibles de dar lugar a la expresión de una reserva;

59.

Reitera firmemente la necesidad de reforzar ampliamente la rendición de cuentas de las delegaciones de la Unión que cuentan con personal provisto por el Servicio de Acción Exterior; opina que ello debería realizarse en paralelo a los informes sobre la gestión de la ayuda exterior, que son elaborados y firmados por los jefes de las delegaciones de la Unión;

60.

Considera que es necesario recordar a los jefes de las delegaciones de la Unión sus funciones y sus responsabilidades de gestión y supervisión y que no deben concentrarse exclusivamente en el aspecto político de sus funciones;

61.

Pide a la Comisión que informe inmediatamente sobre las acciones correctoras específicas adoptadas cuando un proyecto se haya clasificado como «rojo» durante tres años consecutivos en relación con el indicador clave de rendimiento 5 (es decir, el porcentaje de proyectos con rojo para los progresos en la aplicación) e indicador clave de rendimiento 6 (es decir, el porcentaje de proyectos con rojo para alcanzar resultados rápidamente), con el fin de reexaminar rápidamente los objetivos iniciales de la programación, reasignar los fondos disponibles a proyectos y necesidades de ayuda más adecuados, o incluso considerar la posibilidad de detener el proyecto;

62.

Reconoce las consecuencias diplomáticas de la interrupción de la financiación de proyectos y del cese de desembolsos directos de ayuda presupuestaria, pero subraya firmemente la importancia de proteger los intereses financieros de la Unión;

63.

Insta a la Comisión a que preste especial atención al seguimiento de las operaciones llevadas a cabo con organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y sus organismos, los créditos pendientes de liquidación (CPL) antiguos, especialmente en el contexto del FED, y la fiabilidad de los datos del Sistema Común de Información RELEX y los valores utilizados para la preparación de los informes de gestión de la ayuda exterior;

64.

Subraya que los recursos totales de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo ascienden a 76 880 millones EUR, de los cuales 41 980 millones están indicados como pagos; muestra su gran preocupación por el hecho de que los compromisos pendientes ascienden a 11 610 millones EUR y el saldo disponible a finales de 2015 asciende a 23 270 millones EUR;

Control orientado a los resultados

65.

Pide a la Comisión que garantice la eficacia del nexo entre las evaluaciones y la formulación de políticas, teniendo en cuenta todo lo aprendido en el proceso de toma de decisiones; pide a la Comisión que asigne unas capacidades de gestión adecuadas a las diferentes actividades de evaluación y que garantice la fiabilidad de los sistemas de evaluación EuropeAid y de seguimiento orientado a los resultados;

66.

Recuerda la obligación de facilitar información externa, objetiva e imparcial sobre los resultados de los proyectos y programas de ayuda de la Comisión como parte del compromiso de esta última con la garantía de calidad; considera que los resultados de las evaluaciones constituyen elementos clave que alimentan las políticas y el proceso de revisión político, lo que ayuda a ajustar los objetivos políticos estratégicos y a aumentar la coherencia global con otras políticas de la Unión; considera oportuno garantizar que la evaluación final de los proyectos financiados sea realizada por un análisis ex post independiente;

67.

Cree que la inversión en el análisis y la agrupación de los resultados y pruebas obtenidos de distintos tipos de evaluaciones no solo proporcionan a la Comisión una imagen global de las tendencias, sino que también permiten extraer lecciones que refuercen en última instancia la eficacia del proceso de evaluación, al tiempo que ofrecen elementos más sólidos para la toma de decisiones y la elaboración de políticas;

68.

Considera que el intercambio de conocimientos por todos los medios y utilizando todas las herramientas es crucial no solo para el desarrollo de una cultura de evaluación, sino sobre todo para el desarrollo de una cultura eficaz de actuación;

Actividades de apoyo presupuestario

69.

Señala que 1 266 440 EUR de un total de 5 746 000 EUR en pagos (el 22 %) se destinaron en 2015 a apoyo presupuestario;

70.

Considera que el apoyo presupuestario es una modalidad de la ayuda adaptada al carácter específico de la ayuda al desarrollo, que fomenta la implicación del país y la eficacia de la ayuda, algo que ha arrojado resultados concretos en la consecución de los objetivos de la política de desarrollo; observa, no obstante, que el apoyo presupuestario conlleva riesgos fiduciarios y puede provocar incertidumbres sobre los resultados y el funcionamiento; pide a la Comisión que vele por que se haga un uso adecuado de la ayuda al desarrollo a través del apoyo presupuestario, en particular proporcionando formaciones específicas y asistencia técnica a los beneficiarios;

71.

Acoge con satisfacción el Informe anual sobre apoyo presupuestario de 2016 de la Comisión, en el que se revisan los indicadores clave de resultados en los países que se benefician de apoyo presupuestario en toda la Unión para 2015; insta a la Comisión a que incluya los resultados de este informe en el próximo informe anual de actividad;

72.

Recuerda la necesidad de respetar de forma constante los cuatro criterios de admisibilidad en la fase previa a la contratación, la evolución de los objetivos definidos y los resultados acordados en la supervisión del apoyo presupuestario;

73.

Destaca que la contribución del apoyo presupuestario a los resultados perseguidos en materia de desarrollo se debe demostrar claramente y que su uso debe supeditarse a la mejora de la gestión financiera pública y al control y rendición de cuentas democráticos, así como a la plena transparencia ante los parlamentos y los ciudadanos de los países beneficiarios; considera prioritario condicionar dicho apoyo a una lucha eficaz contra la corrupción en los países que se benefician del apoyo presupuestario;

74.

Considera que los criterios de pago con arreglo a los resultados son un factor clave en la gestión de las actividades de apoyo presupuestario, así como para un diálogo político y estratégico más profundo;

75.

Considera necesario reforzar el diálogo político y estratégico, la condicionalidad de las ayudas y la estructura de la cadena lógica a fin de garantizar la coherencia entre las decisiones y las condiciones previas a los pagos, vinculando claramente los pagos a la obtención de resultados, a los objetivos seleccionados y a los indicadores clave de rendimiento predeterminados; pide a los servicios de la Comisión que sigan consolidando consecuentemente su marco de supervisión; pide a la Comisión que supervise atentamente el funcionamiento y los resultados y que informe sistemáticamente al respecto;

76.

Pide a la Comisión que informe periódicamente sobre la aplicación de la Iniciativa Fiscal de Adís Abeba lanzada en 2015, sobre todo sobre las acciones emprendidas para acabar con la elusión fiscal, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos; considera asimismo que la eficacia de los poderes públicos y la gestión de las finanzas públicas, la corrupción y el fraude son los principales riesgos que conviene someter a una supervisión continua y completa;

Desarrollo de la dimensión de supervisión de los fondos fiduciarios y los instrumentos de financiación combinada

77.

Constata la lógica que subyace en el desarrollo de los fondos fiduciarios como herramientas que permiten poner en común recursos financieros procedentes de diferentes partes interesadas con el fin de aumentar la flexibilidad y agilizar la respuesta de la Unión a las cuestiones internacionales, las grandes crisis y las situaciones de emergencia a escala mundial; opina, no obstante, que los proyectos a pequeña escala con unos objetivos, operadores y beneficiarios claramente definidos, que ofrecen unos resultados concretos y que responden a una estrategia a largo plazo también pueden participar de forma eficaz en la respuesta de la Unión a esos retos;

78.

Considera que se ha de tener debidamente en cuenta la coherencia y la complementariedad con el FED de todas las nuevas herramientas de desarrollo, en particular por lo que se refiere al impacto de la ayuda, a la gestión y a los costes administrativos en comparación con el total de las contribuciones; pide a la Comisión que vele por que estas nuevas herramientas de desarrollo se correspondan siempre con la estrategia global y los objetivos en materia de política de desarrollo de la Unión;

79.

Manifiesta su preocupación por la existencia de múltiples fondos fiduciarios y plataformas de financiación combinada financiados por los Estados miembros con cantidades importantes pero que no son parte del presupuesto de la Unión; hace especial hincapié en las posibles cuestiones relacionadas con la gobernanza, la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas; advierte a la Comisión del peligro de externalizar y diluir los objetivos de la política de desarrollo; pide al Tribunal que ayude a evaluar los riesgos, a mejorar la transparencia y la responsabilidad globales y que compare la eficacia de las inversiones realizadas a través de fondos fiduciarios con la de las de gestión directa o indirecta de los FED;

80.

Observa que los fondos fiduciarios formaban parte de una respuesta ad hoc que demuestra que el FED, el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de los recursos y la flexibilidad necesarios para una estrategia rápida y global que permita hacer frente a crisis importantes; considera que se necesita más tiempo para demostrar su eficacia;

81.

Toma nota de la creación del Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión, pero lamenta que no se haya consultado previamente al Parlamento, a pesar de que a este le corresponde una supervisión reforzada de la programación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) con arreglo a un compromiso político adquirido por la Comisión; observa que el 57 % del importe comprometido inicialmente por los Estados miembros y otros donantes (Suiza y Noruega) se ha pagado para el Fondo Fiduciario de la Unión (es decir, 47 142 millones EUR); observa que 1 400 millones EUR de la reserva del FED se utilizarán para el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión y que las promesas financieras globales de los Estados miembros representan únicamente 81 492 millones EUR (esto es, un 4,3 % de los 1 800 millones EUR previstos); toma nota del Fondo Fiduciario Bêkou, con un importe prometido y pagado de 34 925 millones EUR;

82.

Pide a la Comisión que aplique mecanismos exhaustivos de control para garantizar el control político, sobre todo por parte del Parlamento, de la gobernanza, la gestión y la ejecución de estas nuevas herramientas en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; considera que es importante desarrollar estrategias de supervisión específicas para dichas herramientas, con metas, revisiones y objetivos específicos;

83.

Manifiesta una gran preocupación por los objetivos demasiado poco específicos y por la falta de indicadores vinculantes y de metas cuantificables para evaluar el rendimiento de los fondos fiduciarios; pide que se refuercen los mecanismos de control de resultados (o matrices o marcos de resultados) en relación con las acciones previstas, de modo que incluyan las metas a medio y largo plazo plenamente conformes con los objetivos de las políticas de la Unión;

84.

Está particularmente interesado en recibir información sobre los coeficientes de apalancamiento obtenidos por los mecanismos de financiación combinada en vigor, prestando una atención particular al valor añadido y la adicionalidad en comparación con la ayuda tradicional de la Unión;

Refuerzo de los marcos de cooperación con organizaciones internacionales

85.

Observa que las intervenciones del FED aplicadas mediante gestión indirecta con organizaciones internacionales y agencias de desarrollo ascendieron a 810 millones EUR, de los cuales 347 millones a través de las Naciones Unidas;

86.

Reconoce el valor añadido de la cooperación con organizaciones internacionales en determinados contextos específicos; señala, no obstante, deficiencias recurrentes, como el nivel de los errores financieros que afectan al nivel de la tasa de error, las insuficiencias en las tareas de información, el problema de la apropiación de los resultados y, como consecuencia, la falta de visibilidad de la Unión como donante y la necesidad de armonizar las expectativas por lo que respecta a la orientación en función de los resultados y la rentabilidad;

87.

Anima a la Comisión y a las instituciones internacionales, especialmente en el caso de las iniciativas cofinanciadas y con varios donantes, a:

i)

evaluar y planificar los futuros beneficios de un proyecto y la manera en que cada uno de los socios participa en las realizaciones finales y en los impactos más generales para evitar dudas sobre la apropiación de los resultados, esto es, qué parte de los resultados es atribuible a la financiación de la Unión y cuál se debe a las intervenciones de otros donantes;

ii)

combinar las estructuras de gobernanza con las que utiliza la Unión, especialmente mejorando sus métodos de gestión de riesgos; considera que la fungibilidad de los fondos debe ser objeto de un seguimiento atento por su elevado nivel de riesgo fiduciario;

iii)

mejorar los modelos de los marcos de cooperación utilizados con todas las organizaciones internacionales, a fin de garantizar, en particular, un control más exhaustivo de los costes de gestión;

iv)

garantizar la coherencia entre los proyectos aplicados en el marco de una cooperación con organizaciones internacionales y las acciones y las políticas de la Unión en su conjunto;

Gestión del Fondo de Apoyo a la Paz para África

88.

Toma nota de que el Fondo de Apoyo a la Paz para África es el instrumento financiero de la Unión destinado a apoyar la cooperación con África en el ámbito de la paz y la seguridad, y que en 2015 contó con un total de 901,2 millones EUR comprometidos, 600 millones EUR contraídos y un importe total abonado con cargo al undécimo FED; toma nota de que aproximadamente el 90 % de los fondos del Fondo de Apoyo a la Paz para África se gestiona mediante acuerdos firmados con la Comisión de la Unión Africana, que es el órgano de ejecución de la Unión Africana;

89.

Señala que la Comisión no confía en la ejecución del Fondo de Apoyo a la Paz para África, que lleva en funcionamiento varios años; se muestra sorprendido, en este sentido, por la propuesta de la Comisión de desviar incluso más fondos de desarrollo hacia las medidas de seguridad en África; subraya también que la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África con cargo al FED es una situación provisional que se ha prolongado ya quince años; hace hincapié en que la financiación para el desarrollo ha supuesto una contribución financiera muy importante a las políticas de seguridad africanas a lo largo de todos estos años, mientras que el gasto de la Unión en materia de seguridad con fines de desarrollo es inexistente;

90.

Lamenta que el sistema de control para la gestión y el seguimiento operativo del Fondo de Apoyo a la Paz para África no sirviera para proteger al FED de los gastos ilegales e irregulares y que la aplicación de las medidas paliativas fuera insuficiente para subsanar las deficiencias institucionales constatadas; lamenta asimismo las deficiencias en los sistemas de control e información sobre las actividades del Fondo de Apoyo a la Paz para África financiadas;

91.

Expresa su preocupación por el hecho de que no se tuvieran en cuenta los resultados de las evaluaciones del pilar llevadas a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Financiero, en particular en lo que se refiere a la falta de conformidad de los procedimientos contable, de contratación pública y de subdelegación; lamenta que las medidas correctoras no se hayan aplicado con mayor rapidez;

92.

Pide a la Comisión que adapte la gobernanza, la coordinación y las responsabilidades respectivas de las partes interesadas, a saber, los servicios de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y las delegaciones de la Unión, en el control de la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África y la presentación de informes sobre sus proyectos en curso;

93.

Pide a la Comisión que informe a su debido tiempo al Parlamento sobre las medidas correctoras, el nivel de las recuperaciones y las mejoras en la gestión de los fondos por parte del Fondo de Apoyo a la Paz para África;

Cooperación con los países y territorios de ultramar (PTU)

94.

Reconoce que los FED están centrados principalmente en países africanos y considera que no se debe marginar a los PTU en términos de objetivos políticos; pide a la Comisión que aplique más sinergias con las políticas internas y horizontales de la Unión, con una participación concreta de los PTU;

95.

Opina que se debe prestar atención a los resultados de la ayuda y al impacto de la política de desarrollo, aunque también a otras políticas europeas e internacionales para países situados en la misma zona geográfica que los PTU; pide que se preste una atención particular a la situación de Mayotte, debido a su cambio de estatuto de PTU a región ultraperiférica en 2014;

96.

Pide a la Comisión que vele por que las financiaciones beneficien con justicia y por igual a todos los PTU; pide a la Comisión que siga apoyando a las administraciones de los PTU en la ejecución de los proyectos del FED, en particular mediante formación y asistencia técnica;

97.

Recuerda las características geográficas de los PTU; pide a la Comisión que integre mejor unos indicadores clave de rendimiento específicos para la financiación en los PTU; pide, asimismo, a la Comisión que proponga, como parte de la ampliación de la acción preparatoria en el marco del plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de ultramar de la Unión), un mecanismo permanente para proteger la biodiversidad, desarrollar los servicios de los ecosistemas y luchar contra los efectos del cambio climático en los países y territorios de ultramar europeos;

98.

Reitera el llamamiento a la Comisión para que cree, a partir de 2020, un instrumento financiero específico para los Países y Territorios de ultramar (PTU) que tenga en consideración su estatuto particular y su pertenencia a la familia europea.

Respuesta del FED a los retos mundiales urgentes

La cuestión de la migración y la ayuda al desarrollo

99.

Recuerda que el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, en última instancia, la erradicación de la pobreza, y que, hasta la fecha, el FED ha logrado avances en los países ACP y en los PTU; considera que las cuestiones relacionadas con la ayuda eficaz al desarrollo y la migración están interrelacionadas, ya que la migración puede derivarse de una situación de vulnerabilidad social y económica y el alivio de las causas profundas de la migración se puede atribuir a una ayuda al desarrollo específica;

100.

Toma nota de la reciente adopción de la estrategia global de la Unión para lograr un desarrollo sostenible para 2030, que consolida aún más el vínculo entre desarrollo y migración e incluye la migración y la seguridad en el nuevo marco de desarrollo y cooperación;

101.

Recuerda la postura del Parlamento respecto de un enfoque global de la migración basado en una nueva combinación de políticas con un nexo reforzado entre la migración y el desarrollo, abordando las causas profundas de la migración y defendiendo simultáneamente un cambio en las modalidades de financiación de la respuesta a la crisis migratoria;

102.

Reconoce que la Unión ha aumentado el apoyo a las reformas en el sector de la seguridad; opina, no obstante, que la Comisión debe garantizar que los fondos no se desvían hacia la promoción de la seguridad sin reforzar paralelamente el apoyo a reformas democráticas;

103.

Opina que la magnitud de la crisis migratoria ha hecho surgir la necesidad de reaccionar y prestar ayuda de una forma más rápida y eficaz; considera útil elaborar un código sectorial apropiado para la «migración» en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE con el fin de integrar mejor la migración en la agenda de desarrollo, facilitar la codificación y el uso de los fondos y controlar mejor las cantidades fijadas para la acción exterior en materia de lucha contra las causas profundas de la migración, así como realizar un seguimiento de las mismas;

104.

Acoge con satisfacción la aplicación prevista de un plan de inversiones exteriores en África basado en el modelo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, con el fin de abordar determinados obstáculos específicos en la inversión; considera que esta es una de las herramientas más adecuadas y eficaces para lograr el objetivo a largo plazo del Parlamento de proporcionar condiciones de vida adecuadas a la población y abordar así las causas profundas de la migración excesiva procedente de África;

105.

Reconoce que los fondos del FED contribuyen a abordar las causas profundas de la actual crisis de refugiados y migrantes a escala mundial; subraya que los fondos del FED no deben utilizarse erróneamente para finalidades que no sean las que se determinan en sus disposiciones, como la seguridad del control fronterizo y medidas de retorno efectivas; pide a la Comisión que se implique de manera constructiva para conseguir sinergias entre el presupuesto de la Unión, el FED y la cooperación bilateral, con el fin de abordar los problemas relativos a la migración y a la prevención de crisis;

106.

Pide una mejora continuada de la visión y el marco estratégicos de las políticas exteriores y las opciones políticas de la Unión en materia de migración junto con los agentes clave, en aras de la claridad y de una movilización coordinada y coherente de los mecanismos de dimensión exterior de la política de migración, a corto, medio y largo plazo, tanto dentro como fuera del marco presupuestario de la Unión;

107.

Considera que es fundamental conciliar la necesidad de mejores resultados con la disponibilidad de fondos suficientes para garantizar un alto grado de ambición a la hora de elaborar una respuesta global y sostenible de la Unión a los retos actuales y futuros derivados de la crisis migratoria; opina que los fondos de la política de migración exterior de la Unión se han de gastar de manera más eficiente, cumpliéndose unos criterios de «valor añadido», para ofrecer a las personas unas condiciones de vida adecuadas en sus países de origen y otros países ACP;

108.

Pide a las principales partes interesadas que reflexionen y den una respuesta adecuada por lo que respecta al equilibrio entre la flexibilidad de las intervenciones, la complementariedad de los fondos, su nivel y la potenciación necesaria, así como las posibles sinergias y la adicionalidad global de las intervenciones de la Unión;

109.

Opina que la actual fragmentación de los instrumentos, con una falta de interconexión entre sus propios objetivos específicos, dificulta el control parlamentario sobre la manera en que se utilizan los recursos y la determinación de responsabilidades, por lo que también dificulta la evaluación clara de los importes gastados efectivamente en apoyo de la acción exterior sobre migración; lamenta que todo ello desemboque en una falta de eficacia, transparencia y rendición de cuentas; considera necesario redefinir las diferentes posibilidades de utilización de los instrumentos políticos existentes con una configuración de los objetivos clara y renovada para incrementar su eficacia y visibilidad generales;

110.

Considera, en este contexto, que hay que prestar la debida atención a una orientación adecuada de la ayuda hacia unos problemas diferentes y cambiantes en lo que se refiere a la migración, garantizando al mismo tiempo la idoneidad de la supervisión de los fondos desembolsados, con el fin de evitar el riesgo de desvío de fondos y de doble financiación, y velando por que otros países ACP se sigan beneficiando de la ayuda del FED;

111.

Opina que el cambio climático y los retos que plantea, la migración y el desarrollo están estrechamente interrelacionados y pide una mejor comprensión de esta correlación en la asignación de la ayuda al desarrollo y en los objetivos de la política de desarrollo; pide a la Comisión y al BEI que eviten el simple aumento de los fondos gastados en hacer frente a problemas relacionados con las migraciones sin tener en cuenta los proyectos destinados a adaptaciones para el cambio climático y otros proyectos de desarrollo;

Contribución del BEI

112.

Toma nota de que en 2015 se asignaron 936 millones EUR a los países ACP y a los PTU en el marco de proyectos aplicados en 15 países y 6 agrupaciones regionales;

113.

Apoya los objetivos generales del marco del Mecanismo de Inversión ACP, a saber respaldar al sector privado local y el desarrollo del empleo y de las infraestructuras socioeconómicas que favorecen el desarrollo sostenible a escala local y regional, así como el desarrollo del sector privado y de las infraestructuras esenciales en el Fondo Fiduciario UE-África para infraestructuras;

114.

Se felicita de los esfuerzos realizados por el BEI para contribuir a una respuesta de la Unión a cuestiones internacionales primordiales, en particular a través del paquete de medidas sobre la migración ACP del BEI y la iniciativa sobre la resiliencia económica, ayudando a la Unión y a los países socios a hacer frente a los retos socioeconómicos que contribuyen a la migración, prefigurando el plan de inversiones exteriores; indica, no obstante, el reto persistente que supone la realización de un control político y democrático adecuado de las actividades del BEI;

115.

Pide al BEI que insista en los efectos a largo plazo de las inversiones y su contribución al desarrollo sostenible, y que les dé prioridad en todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales;

116.

Pide al BEI que siga apoyando el desarrollo del sector privado local como elemento fundamental de la sostenibilidad, y que respalde la infraestructura social y económica básica de interés inmediato para los beneficiarios, así como la búsqueda de nuevos socios locales y regionales en el ámbito específico de la microfinanza; pide al BEI que aumente la adicionalidad mejorando la justificación del uso hecho de los fondos;

117.

Pide al BEI que vele por que los proyectos en curso sean objeto de un control regular y por que se cumplan efectivamente los objetivos y criterios originales durante el tiempo de vida del proyecto; opina que el BEI debe tener en cuenta la posible evolución de un proyecto y sus objetivos;

118.

Acoge con satisfacción el segundo informe del BEI en 2015 sobre los resultados de sus operaciones exteriores y la utilización del método de evaluación de tres pilares (3PA) y el marco de medición de resultados (ReM) por parte del BEI para la evaluación ex ante de los resultados esperados de los proyectos de inversión;

119.

Opina que el marco de medición de los resultados y del rendimiento del Instrumento de Ayuda a la Inversión debe medir el impacto sobre el desarrollo para cada uno de los proyectos; subraya la importancia de orientarse a los mismos objetivos y estrategias que las políticas de desarrollo de la Unión; pide al BEI que siga adaptando sus actividades a los objetivos de las política de desarrollo de la Unión;

120.

Pide la publicación sistemática de los acuerdos de préstamo del Instrumento de Ayuda a la Inversión y una mayor transparencia de las decisiones del Consejo de Administración y de los documentos de orientación;

121.

Considera que la auditoría del mecanismo de inversión es un ejemplo de buena práctica en términos de cooperación y colaboración entre el Parlamento y el Tribunal en sus tareas de control; lamenta, no obstante, que los proyectos realizados y los fondos asignados a los PTU no estén cubiertos por la auditoría; lamenta que el mecanismo de inversión no entre en el ámbito de aplicación de la auditoría realizada en el marco de la declaración anual de fiabilidad del Tribunal ni esté sujeto al procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento;

Hacia un acuerdo posterior a Cotonú

122.

Constata los logros obtenidos por el FED, al tiempo que considera que se debe prestar atención a las nuevas perspectivas para tener en cuenta los cambios en la situación de los países ACP y de los PTU, así como en el desarrollo de nuevos objetivos sostenibles, en particular la correlación que existe entre la paz, la ayuda humanitaria, el cambio climático y sus retos, la pérdida de la biodiversidad y la migración;

123.

Se felicita de la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Una nueva asociación con los países de África, el Caribe y el Pacífico», publicada por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad el 22 de noviembre de 2016 [JOIN(2016)0052], y pide más debates entre las instituciones de la Unión sobre el futuro de las relaciones UE-ACP;

124.

Observa que, a pesar de que la Comisión ha propuesto una simplificación significativa del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general, cada FED sigue estando regido por su propio Reglamento Financiero; considera que la existencia de un Reglamento Financiero único reduciría la complejidad de la gestión y ejecución de los distintos FED; destaca, además, que el Parlamento lleva tiempo pidiendo la integración de los FED en el presupuesto de la Unión;

125.

Considera que en el acuerdo posterior a Cotonú debería garantizarse una mayor coherencia entre los objetivos de desarrollo y todas las políticas exteriores de la Unión, y que deberían ocupar una posición primordial elementos como la lucha contra las desigualdades y las acciones a favor del desarrollo sostenible;

126.

Confía en ser plenamente informado y consultado sobre la revisión intermedia del undécimo FED, de la que se espera que tome en consideración la Agenda 2030 y un nuevo consenso europeo sobre desarrollo, pero que también debe respetar plenamente los principios de eficacia del desarrollo, que han sido confirmados de nuevo en el Foro de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo celebrado en Nairobi, en particular la apropiación de las prioridades por parte de los países beneficiarios;

127.

Recomienda que el acuerdo posterior a Cotonú vaya más allá de las cuestiones económicas y promueva un diálogo político eficaz; recuerda que el diálogo político es uno de los elementos fundamentales para garantizar los resultados y la eficacia de la ayuda;

128.

Considera que el acuerdo posterior a Cotonú debe promover el empoderamiento y la participación de las comunidades locales y la sociedad civil en general, en particular mediante el establecimiento de acuerdos locales de asociación, con objeto de garantizar la correcta aplicación del proyecto a nivel local, en particular en el marco de la gestión indirecta;

129.

Pide que se reconozcan las consecuencias que tienen el cambio climático y sus retos, así como la biodiversidad en todos los factores de desarrollo; opina que el acuerdo posterior a Cotonú debería centrarse más en el desarrollo sostenible de los países beneficiarios y sobre todo en el tema de la autosuficiencia energética;

130.

Pide a la Comisión que reconozca y siga desarrollando la dimensión insular en la política de desarrollo, y que cree un instrumento específico para los pequeños Estados insulares en desarrollo, permitiendo así una mejor asignación de los fondos, la obtención de resultados y un control adaptado;

131.

Sugiere a la Comisión que facilite una evaluación a priori y que informe más sistemáticamente sobre el impacto de la política de desarrollo en países y regiones de la misma zona geográfica para permitir mayores sinergias entre todos los fondos disponibles en esas regiones;

132.

Reitera que el Parlamento es partidario desde hace tiempo de la integración del FED en el presupuesto para aumentar el control democrático y la rendición de cuentas y reforzar la eficacia, la transparencia y la visibilidad en el uso del FED; destaca asimismo que la integración en el presupuesto reduciría los costes de las transacciones y simplificaría los requisitos de información y contabilidad, al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones;

Seguimiento de las resoluciones del Parlamento

133.

Pide al Tribunal que en su próximo informe anual incluya un análisis del seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su resolución anual sobre la aprobación de la gestión.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(3)  Comunicación CAB D(2016) Ares 06675546.

(4)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


29.9.2017   

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L 252/159


DECISIÓN (UE) 2017/1632 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015 [COM(2016) 485 — C8-0326/2016],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2016) 386],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2015 (05376/2017-C8-0081/2017, 05377/2017-C8-0082/2017, 05378/2017-C8-0083/2017, 05379/2017-C8-0084/2017),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010 (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0125/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 287.

(2)  DO C 375 de 13.10.2016, p. 297.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)  DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)  DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


29.9.2017   

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L 252/161


DECISIÓN (UE) 2017/1633 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0075/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0147/2017),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 17.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/162


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1634 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0147/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («Agencia») para el ejercicio 2015 fue de 11 266 000 EUR, lo que representa una reducción del 3,55 % en comparación con 2014; considerando que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 («Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que la Agencia:

se sirvió de un conjunto de directrices de planificación presupuestaria desarrolladas y aprobadas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) para mejorar la planificación y la ejecución de su presupuesto anual y que desarrolló una formación interna pregrabada sobre gestión presupuestaria y financiera;

incluyó en su informe anual información sobre el estado de los trabajos relativos a la prevención y gestión de los conflictos de interés y la transparencia;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95,09 %, alcanzando el objetivo previsto por la Agencia, lo que representa un aumento del 0,09 % con respecto a 2014; constata, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 74,88 %, lo que supone un aumento del 5,04 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos en el título III (gastos de operaciones) ascendió a 1 360 000 EUR (59 %) frente a 1 570 000 EUR (62 %) en 2014; señala, asimismo, que estas prórrogas estaban relacionados principalmente con la naturaleza plurianual de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

4.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos en el título II (gastos administrativos) ascendió a 790 000 EUR (35 %) frente a los 980 000 EUR (41 %) de 2014; reconoce que, según la Agencia, dichas prórrogas estaban principalmente relacionadas con estudios y servicios no prestados en 2015;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente insuficiencias en la planificación ni en la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal; observa que a la Agencia le resultó difícil conciliar el principio de anualidad con el carácter plurianual del proyecto de realización de RITME;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Toma nota de que a finales de 2015 trabajaban en la Agencia 54 agentes temporales, 20 agentes contractuales, 6 expertos nacionales en comisión de servicio, 9 becarios y 6 agentes interinos; observa, asimismo, que en 2015 no se registraron cambios en el organigrama;

7.

Observa que de un análisis de los puestos de trabajo se desprende que el 67,83 % de los puestos de la Agencia eran operativos, el 22,89 % se inscribían en el ámbito de apoyo administrativo y la coordinación y el 9,28 % eran neutrales;

8.

Toma nota de que 75 miembros del personal participaron en 2015 en una jornada externa cuyo coste ascendió a 6 517 EUR (87 EUR por persona);

Controles internos

9.

Observa que la Agencia ha satisfecho las exigencias mínimas de todas las normas de control interno (NCI);

10.

Observa que la Agencia evaluó la eficacia de sus normas de control interno con el fin de encontrar ámbitos en los que pudieran introducirse nuevas mejoras en 2015; constata que la Agencia debía aplicar las medidas oportunas en consecuencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas;

Auditoría interna

11.

Señala que el SAI de la Comisión realizó una visita previa relacionada con la auditoría sobre el procedimiento de contratación de la Agencia; observa que el SAI debió realizar la auditoría a principios de 2016; indica, asimismo, que el SAI también debía llevar a cabo una evaluación de riesgo completa y una auditoría de evaluación del riesgo de las tecnologías de la información a principios de 2016 y que la evaluación debía dar lugar a un nuevo plan estratégico de auditoría para la Agencia; espera con impaciencia la información que facilite la Agencia sobre las auditorias del SAI en su informe anual de actividad de 2016;

12.

Toma nota de que, de las seis recomendaciones emitidas por el SAI tras la auditoría de 2014 sobre el «desarrollo de directrices marco y dictamen sobre códigos de red», dos se aplicaron y cerraron en 2014 y dos en 2015; reconoce que la Agencia tenía intención de llevar a la práctica las dos recomendaciones restantes en 2016; reconoce que las dos últimas recomendaciones pendientes resultantes de la auditoría del SAI de 2013 sobre «planificación, presupuestación y control» se cerraron en 2015;

Rendimiento

13.

Toma nota de que a finales de 2015 la Agencia realizó una encuesta que permitía a las partes interesadas evaluar sus actividades reguladoras, los métodos de trabajo y la eficiencia (por ejemplo, en relación con el suministro de la información en el momento adecuado), la transparencia, el compromiso con las partes interesadas y las publicaciones; observa, asimismo, que, en octubre de 2015 la Agencia presentó un estudio sobre una propuesta de metodología para evaluar el impacto de las directrices y de los códigos de redes de gas en términos de aplicación y efectos en el mercado; solicita a la Agencia que mantenga informada al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó la política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses aplicable a su personal con disposiciones específicas para su dirección, así como para su Consejo de Administración, Consejo de Reguladores, su Sala de Recurso, las presidencias y copresidencias de sus grupos de trabajo y los coordinadores de sus grupos de reflexión; observa, por otra parte, que la Agencia publicó las declaraciones de conflictos de intereses en su sitio web, pero señala que siguen faltando algunos de los currículum vítae y declaraciones de los miembros del Consejo de Reguladores; pide a la Agencia que publique dichos documentos y haga posible la indispensable supervisión de su equipo directivo; toma nota de que en 2016, el Consejo de Administración detectó un posible conflicto de intereses en relación con uno de sus miembros y que aplicó el procedimiento ad hoc previsto; pide a la Agencia que facilite más información al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

15.

Observa con satisfacción que la Agencia adoptó una estrategia contra el fraude para el período comprendido entre 2015 y 2017 a raíz de las orientaciones de la OLAF, y de que todo el personal recibió una formación de sensibilización;

16.

Toma nota de que el Estado miembro de acogida aprobó el 16 de junio de 2016 la Ley sobre la ejecución de los programas educativos internacionales, que entró en vigor el 15 de julio de 2016; señala que dicho Estado miembro inició un estudio de viabilidad a raíz de la adopción de la ley; recuerda que la Agencia ha señalado en repetidas ocasiones al Estado miembro que la acoge la urgencia que reviste la creación de una Escuela Europea en Liubliana; lamenta que, más de cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo entre la Agencia y el Gobierno esloveno, no se haya instituido una Escuela Europea;

17.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/165


DECISIÓN (UE) 2017/1635 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0075/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0147/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 17.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/166


DECISIÓN (UE) 2017/1636 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0076/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0143/2017),

1.

Aprueba la gestión del Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 22.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/167


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1637 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0143/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas («Oficina») para el ejercicio 2015 ascendió a 4 017 244 EUR, lo que representa una disminución del 3,5 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que, según sus estados financieros, la contribución total de la Unión al presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2015 ascendió a 3 498 143 EUR, lo que representa una disminución del 3,31 % en comparación con 2014;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2015 («Informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que la Oficina:

pide a todos los miembros del Comité de Gestión, al director administrativo y al personal que presenten declaraciones de intereses anuales, y que publica dichas declaraciones en su sitio web para evitar conflictos de intereses;

consiguió aplicar en su totalidad las normas de control interno n.o 6 sobre «Gestión del riesgo» y NCI n.o 12 sobre «Información y comunicación»;

constata que, por consiguiente, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión cerró las dos recomendaciones que permanecían abiertas desde el seguimiento de 2014 sobre la revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2015 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95,65 %, lo que representa una disminución del 2,26 % en comparación con el ejercicio 2014; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,31 %, lo que representa un incremento del 4,65 % en comparación con 2014;

3.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el grado de detalle del informe de ejecución presupuestaria difiere del de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias; observa que la Oficina ha delegado la función de contable en el contable de la Comisión, y que la diferencia en el grado de detalle se debe a las prácticas de información de la Comisión; observa que la Oficina está dispuesta a seguir cualquier directriz presupuestaria para la elaboración de informes durante el próximo ejercicio financiero, siempre que se presenten unas directrices de este tipo; pide al Tribunal y a la Red de Agencias de la Unión que proporcionen directrices comunes para la elaboración de informes basadas en las buenas prácticas de las agencias descentralizadas;

4.

Observa que la Agencia corrigió los presupuestos para 2015 y 2016 en relación con las estimaciones previstas para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en 2014; observa que no llegaron a materializarse; reconoce que el Acuerdo AELC lo negocian la Comisión y los países interesados y que dicha Oficina no puede influir en las negociaciones;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el porcentaje de créditos comprometidos que se prorrogaron para el título II ascendió a 134 228 EUR (44 %), frente a 91 757, (40 %), en 2014; toma nota de que esas prórrogas están motivadas principalmente por la prestación de servicios que van más allá de 2015 y no indican necesariamente deficiencias en la planificación presupuestaria;

Transferencias

6.

Observa con satisfacción que el número de transferencias presupuestarias se redujo a 17 en 2015, frente a 37 en 2014; toma nota, además, de que no hubo ningún cambio en el gasto total en el título I (gastos de personal), que el título II (gastos administrativos) registró una disminución del 33 % y que el título III (gastos operativos) aumentó un 13 %; observa que los cambios en la estructura del presupuesto inicial eran menores que en 2014;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Observa que, según el Informe del Tribunal, la Oficina subestimó sus necesidades para la provisión de servicios de organización de actos profesionales; observa que el contrato marco de cuatro años, que se firmó en 2013, alcanzó su importe máximo en diciembre de 2014; toma nota de que la subestimación de la Oficina se debió a una serie de cambios imprevistos en la organización de su reunión plenaria final para 2014; opina que la Oficina debería establecer un modus operandi con sus miembros y observadores para estas reuniones con el fin de evitar que se vuelvan a repetir situaciones como esta; señala que en agosto de 2015 se inició otro procedimiento de contratación para firmar un nuevo contrato marco y que mientras tanto la Oficina siguió contratando estos servicios utilizando órdenes de compra y contratos de bajo valor (procedimientos negociados); está de acuerdo con el Tribunal en que debería haberse utilizado un procedimiento abierto de contratación, en el que todos los interlocutores económicos interesados tengan derecho a presentar una oferta; observa que, en 2016, la Oficina revisó sus normas en materia de contratación en vigor para racionalizar el proceso, también mediante el uso de la licitación electrónica; se felicita de que la Oficina haya tomado ya medidas para mejorar sus normas en materia de contratación y de que publicara una licitación mediante procedimiento abierto que dio lugar a la firma de un contrato marco múltiple en cascada con tres empresas a partir de enero de 2016;

8.

Toma nota de que el número de puestos se redujo de 28 a finales de 2014 a 27 a finales de 2015; toma nota de que la Oficina asumió tareas suplementarias debido a una carga de trabajo adicional, lo que se añadió a las dificultades de contratación ocasionadas por la rotación de expertos; reconoce que la Oficina consiguió mantener un funcionamiento sostenible y logró el equilibrio en la distribución de la carga de trabajo entre su personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.

Observa que la Oficina mantuvo el registro público de los documentos de la Oficina BEREC sobre una base diaria; toma nota con satisfacción de que la Oficina estableció secciones especiales dedicadas a la política sobre conflictos de intereses y una nueva sección del sitio web para los discursos de su presidencia;

10.

Observa que la Oficina incluyó en su informe anual un subcapítulo sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad; toma nota de que su informe anual cumple las directrices de la Comisión, que no prevén un capítulo estándar sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

11.

Se felicita de que la Oficina haya participado activamente en los trabajos del grupo de trabajo sobre lucha contra el fraude de la red jurídica interagencias; observa con satisfacción que esta cooperación dio lugar a la adopción de la estrategia de lucha contra el fraude de la Oficina en febrero de 2017;

12.

Toma nota de que la Oficina espera finalizar sus normas internas sobre la denuncia de irregularidades en el primer semestre de 2017 y ya ha enviado su proyecto de política al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) para someterlo a un control previo; pide a la Agencia que adopte la política interna de denuncia de irregularidades, fomentando así una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, informe y forme regularmente a los empleados acerca de sus deberes y derechos con respecto a esa política, garantice la protección del denunciante frente a represalias, realice un seguimiento del fundamento de las alertas de los denunciantes de forma oportuna y establezca un canal para la notificación interna y anónima; pide a la Agencia que publique informes anuales sobre el número de casos de denuncias de irregularidades y el seguimiento de los mismos, y que los transmita a la autoridad de aprobación de la gestión; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando se hayan establecido e implementado dichas normas;

Controles internos

13.

Constata que las dos últimas de las 18 recomendaciones del SAI sobre la aplicación de las normas de control interno se cerraron en 2015, con lo que se completó la aplicación de estas normas; reconoce que el mantenimiento de un elevado nivel de cumplimiento de las normas de control interno genera una importante carga administrativa para la Oficina, habida cuenta de sus pequeñas dimensiones y de que el marco de estas normas no se diseñó en términos generales para las pequeñas organizaciones;

14.

Constata que no se identificó ningún riesgo crítico con arreglo al ejercicio de autoevaluación de los riesgos; observa que el informe de resultados de la evaluación de los riesgos contenía una lista de varios riesgos significativos; toma nota de que la Oficina elaboró un registro de los riesgos con los riesgos más importantes constatados durante la evaluación de los riesgos y los planes de acción para hacerles frente;

Auditoría interna

15.

Toma nota con satisfacción de que, según los resultados de la auditoría del SAI, los procesos auditados eran los adecuados para su finalidad y se han gestionado y organizado con eficacia; reconoce, no obstante, la observación del SAI en cuanto a la existencia de margen de maniobra para la introducción de nuevas mejoras en una serie de ámbitos específicos; observa que, para abordar las recomendaciones del SAI, la Oficina desarrolló un plan de acción cuya aplicación estaba prevista para 2016;

Otros asuntos

16.

Observa que la Comisión presentó en septiembre de 2016 una propuesta de reglamento [COM(2016) 591] en el que se propone convertir a la Oficina en una agencia de pleno derecho con mayores responsabilidades; destaca que todas las reformas aplicadas una vez concluido el proceso legislativo deben garantizar la máxima eficacia y rentabilidad, así como el más elevado nivel de transparencia y protección posible contra los conflictos de intereses, y servir para seguir ofreciendo valor añadido al sistema reglamentario de la Unión para las comunicaciones electrónicas;

17.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

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L 252/170


DECISIÓN (UE) 2017/1638 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0076/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0143/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Comité de Gestión de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario-General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 22.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/171


DECISIÓN (UE) 2017/1639 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0054/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 27.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/172


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1640 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2015 aumentó hasta 49 585 500 EUR, lo que representa una reducción del 11,88 % con respecto a 2014;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la particular importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 88,16 %, lo que representa un aumento del 8,82 % con respecto al ejercicio anterior; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 78,58 %, lo que representa un aumento del 6,61 % con respecto al ejercicio anterior;

2.

Toma nota de que el Centro ha adoptado varias medidas para reducir sus superávits presupuestarios; señala, en particular, la reducción de los precios de traducción de los documentos en 2015, la creación de un mecanismo de reembolso automático a los clientes del resultado de ejecución presupuestaria del ejercicio anterior, así como el documento relativo al proyecto de programación del Centro para el período 2017-2019, que se elaboró previendo déficits, y la posterior reducción de la reserva para la estabilidad de los precios;

3.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, y como consecuencia de las medidas adoptadas para reducir los superávits presupuestarios, el importe de los depósitos en efectivo y a corto plazo del Centro correspondientes a 2015 disminuyó de 44 000 000 millones EUR a finales de 2014 a 38 300 000 millones EUR a finales de 2015; observa, además, que las reservas del Centro disminuyeron de 40 400 000 EUR en 2014 a 34 000 000 EUR en 2015, lo que refleja la reducción de precios de 2015;

4.

Reconoce que los gastos operativos del Centro disminuyeron en un 11,23 % en 2015, debido principalmente a la reducción del 9,56 % del número de páginas externalizadas y del menor coste del precio medio por página de los documentos externalizados;

Compromisos y prórrogas

5.

Toma nota de que el Centro registró un ligero aumento del nivel global de los créditos comprometidos prorrogados al ejercicio siguiente, pasando del 8,40 % en 2014 al 9,63 % en 2015, lo que supone un aumento del 1,23 %; observa que, en el título II (gastos administrativos), el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2015 fue del 29 %; señala que estas prórrogas obedecieron principalmente al acondicionamiento de nuevos locales alquilados en 2015 así como a servicios informáticos que todavía no se habían prestado a finales de 2015; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, y tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

6.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Centro anuló 5 900 000 EUR (el 12 % del presupuesto total) de los créditos disponibles a finales de 2015; señala que estas anulaciones obedecen a la sobreestimación del coste de los traductores externos así como a que la plantilla de personal no se cubrió en el grado previsto en el presupuesto; observa, no obstante, que el Centro hizo un seguimiento más estrecho de la evolución de los costes de la traducción externa y que basó sus previsiones presupuestarias para 2016 en datos actualizados; acoge con satisfacción los esfuerzos del Centro en el período 2015-2016 por mejorar sus previsiones de costes de los servicios de traducción externa, lo que ha generado cambios considerables en las previsiones en los tres últimos presupuestos;

Auditoría interna

7.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) finalizó la fase de información en relación con el informe de auditoría sobre la gestión del flujo de trabajo de la traducción de documentos, que concluyó sobre la base de los trabajos realizados en el terreno en 2014; observa que dicha auditoría puso de manifiesto una serie de puntos positivos en las labores del Centro, pero que llegó a la conclusión de que el Centro debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficacia y rentabilidad de sus procedimientos; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las recomendaciones del SAI;

8.

Toma nota de que el Centro aplicó las recomendaciones del SAI calificadas como «muy importantes» e «importantes» en la auditoría de 2014; reconoce que el nivel de ejecución comunicado por el Centro fue considerado por el SAI como suficientemente satisfactorio para proceder a una auditoría de seguimiento; pide a Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de la auditoría de seguimiento;

Control interno

9.

Observa que, según el informe anual sobre las actividades del Centro, durante el ejercicio anual de autoevaluación de 2015, la dirección del Centro evaluó el cumplimiento y la eficacia de sus controles fundamentales; reconoce que se alcanzó el nivel de ejecución necesario para garantizar el cumplimiento de todas las normas de control interno en el sentido de que a finales de año se habían aplicado las recomendaciones del auditor interno en relación con la gestión de la continuidad de las actividades;

10.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el Centro no ha implantado aún un plan de continuidad de las actividades, por lo que no cumple la norma de control interno n.o 10; reconoce que la estrategia de continuidad de las actividades del Centro y los planes de continuidad de las actividades fueron aprobados por la dirección del Centro en 2016 junto con la revisión de los documentos relativos a la continuidad de las actividades;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Observa que la estrategia del Centro en materia de lucha contra el fraude fue aprobada por el Consejo de Administración del Centro en octubre de 2016; observa que el Centro incluirá un capítulo estándar sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad en su informe anual relativo a 2017; expresa su preocupación por que en la página web del Centro no figuran los curriculum vitae de su directora, de los miembros del Consejo de Administración ni de sus suplentes; pide al Centro que publique esos curriculum vitae lo antes posible para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

Rendimiento

12.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Centro de aplicar un enfoque común de tratamiento previo en relación con las marcas comunitarias con la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para compartir memorias de traducción y armonizar los flujos de trabajo respectivos con vistas a garantizar la transparencia y eficiencia del proceso; lamenta que las negociaciones entre el Centro y la OAMI no llegaran a buen puerto por que la OAMI decidió no seguir adelante con el proyecto; anima al Centro a explorar nuevas posibilidades de mejora de la eficacia de sus procedimientos internos;

13.

Toma nota de que el Centro realizó en 2015 su encuesta sobre satisfacción global de los clientes; observa que la dirección del Centro aprobó un plan de acción basado en las conclusiones de la encuesta que se ejecutará durante el período 2016-2017; observa con satisfacción que este plan de acción incide claramente en la garantía de la calidad de la traducción y en el aumento de la sensibilización y promoción del Centro como proveedor de servicios lingüísticos;

14.

Observa que, según el informe anual de actividades del Centro, sobre la base de la evaluación efectuada por la dirección del Centro a finales del ejercicio y aplicando nuevos factores de ponderación, la ejecución general del programa de trabajo del Centro para 2015 se situó, en su conjunto, en el 83,2 %, lo que representa una reducción del 2,3 % con respecto al ejercicio anterior; pide al Centro que revise su planificación del programa de trabajo anual y la ejecución general y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las intervenciones y mejoras que considere posibles;

15.

Observa con satisfacción que el Centro adoptó un nuevo plan de acción para asegurar la calidad de las traducciones para el período 2015-2016; señala que el objetivo relativo al índice de realización en relación con dicho plan de acción en el programa de trabajo del Centro para 2015 se fijó en el 50 % y que, a finales de 2015, se había ejecutado el 49,4 % del plan; reconoce que la atención del plan de acción mencionado anteriormente para 2015 se centró en la formación intensiva impartida a los traductores internos del Centro, quienes, entre otras cosas, recibieron formación sobre técnicas de subtitulado y sobre cómo utilizar el paquete de programas informáticos adoptado por el Centro para ofrecer un nuevo servicio de subtitulado a los clientes; toma nota, asimismo, de que en 2015 también se llevó a cabo una auditoría del proveedor de servicios externos en el marco del plan de acción para asegurar la calidad de las traducción;

16.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/175


DECISIÓN (UE) 2017/1641 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0054/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0075/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 27.

(2)  Váse la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/176


DECISIÓN (UE) 2017/1642 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0048/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (4), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0145/2017),

1.

Aprueba la gestión del director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 32.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/177


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1643 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0145/2017),

A.

Considerando que, conforme a los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (el «Centro»), su presupuesto final para el ejercicio 2015 ascendió a 18 356 560 EUR, lo que representa un aumento del 6,27 % en relación con 2014; considerando que la totalidad del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (el «Tribunal») ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2014

1.

Reconoce el hecho de que:

al término del ejercicio 2015 habían cerrado 11 de las 23 recomendaciones y acciones asociadas sobre la forma en que este podía desarrollar y reforzar sus funciones, cuya propuesta incidía en el ámbito de su evaluación externa periódica, y en que debía informar a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes;

las obras de reparación del edificio del Centro finalizaron en diciembre de 2015. El Centro firmó con la empresa encargada de las obras un protocolo de aceptación para el uso de los espacios sujetos a reparación y se pidió a dicha empresa que facilitase un plan de acción y un proceso de supervisión del estado del edificio durante un mínimo de diez años a partir de la finalización de las obras;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,61 %, lo que representa un aumento del 3 % frente al ejercicio anterior; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,04 %, lo que representa una disminución del 3,33 % en comparación con el ejercicio anterior;

Compromisos y prórrogas

3.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 (el «informe del Tribunal»), el nivel de créditos comprometidos prorrogados fue de 477 994 EUR o el 28 % en el caso del título II (gastos administrativos); reconoce el hecho de que esas prórrogas obedecieron en gran parte al elevado volumen de red y otros equipos informáticos que resultaron necesarios para acondicionar los espacios objeto de reparaciones en el edificio del Centro, y que a finales de 2015 todavía no habían sido suministrados o facturados; señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos del Centro y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si el Centro las ha previsto con antelación y se las ha comunicado al Tribunal;

4.

Observa que el Centro pudo utilizar los ahorros adicionales resultantes del ajuste a la baja del coeficiente corrector de los salarios, que pasó del 83,8 % en 2014 al 79,9 %; señala, además, que dicho ajuste no fue comunicado al Centro hasta noviembre de 2015; reconoce el hecho de que aunque el Centro pudo utilizar los fondos inmediatamente antes de finalizar el ejercicio, el desembolso únicamente pudo hacerse en 2016;

Transferencia

5.

Toma nota de que, según el informe anual del Centro, en 2015 se realizaron 57 transferencias por valor de 586 100 EUR del título I (gastos de personal) al título II (gastos administrativos) y el título III (gastos de operaciones) con el fin de obtener la máxima eficiencia de uso de los fondos disponibles; observa con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Señala que en 2015 el Centro tramitó 70 procedimientos de contratación, lo que supone un aumento del 32 % con respecto al 2014, de los cuales el 21 % fueron procedimientos abiertos y el 79 %, procedimientos negociados;

7.

Valora positivamente el hecho de que el Centro adoptara un compromiso activo con la igualdad de oportunidades en el proceso de selección de personal y empleo, con un equilibrio global de género de un 39 %/61 %, y que se proponga también garantizar el equilibrio geográfico; acoge con satisfacción el hecho de que las mujeres estén representadas en todos los grados, incluido el nivel de dirección;

8.

Observa que a finales de 2015 se produjo un ajuste salarial a la baja; pide al Centro que garantice que esto no tendrá repercusiones negativas en las condiciones de vida y de trabajo de los miembros del personal ni en la capacidad del Centro para alcanzar una posición competitiva y atractiva;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.

Reconoce el hecho de que, como parte del procedimiento habitual, el director del Centro solicitó a los miembros del consejo de administración recién nombrados que firmasen una declaración de conflicto de intereses en cumplimiento de la política del Centro sobre prevención y gestión de conflictos de intereses, aprobada en octubre de 2014; observa, además, que el Centro recordó y alentó periódicamente a los pocos miembros del consejo de administración que todavía no habían presentado una declaración de ausencia de conflicto de intereses a que lo hicieran; insta a los miembros restantes a presentar sin demora las declaraciones firmadas; pide al Centro que publique estos documentos en su sitio web para hacer posible la indispensable supervisión ciudadana de su equipo directivo;

10.

Recuerda que el Centro adoptó una estrategia de lucha contra el fraude el 22 de octubre de 2014, junto con su política sobre prevención y gestión de conflictos de intereses; reconoce que el Centro ofrece regularmente a su personal actividades de sensibilización sobre cuestiones éticas, de integridad y de control interno, incluido un resumen de la estrategia de lucha contra el fraude del Centro, los principios de prevención y gestión de conflictos de intereses, las directrices sobre denuncia de irregularidades y las señales de alerta relacionadas con los procedimientos de contratación pública;

Controles internos

11.

Constata que el Centro lleva a cabo evaluaciones de riesgos periódicas y prepara un plan de gestión de riesgos que forma parte de su programa de trabajo anual para detectar los elementos que podrían afectar al logro de sus objetivos; observa que el Centro evalúa los riesgos según su posible repercusión en la organización y la probabilidad de que se materialicen; observa con satisfacción que, según el programa de trabajo de 2015, la dirección del Centro controló los riesgos a nivel de la actividad y del proyecto, y comprobó que estos se mantuvieron por debajo del indicador de referencia;

12.

Entiende que la dirección del Centro detectó un riesgo genérico por encima del indicador de referencia respecto a la cuestión de las solicitudes imprevistas (externas) realizadas por diferentes interlocutores; observa que, con los recursos de que dispone el Centro, quizá sea difícil atender esas solicitudes procedentes de diferentes interlocutores, incluidas las instituciones de la Unión; observa que el Centro informa periódicamente a los miembros de su consejo de administración de los cambios realizados en su programa de trabajo, y de que el estrecho seguimiento de los avances le permite anticipar las solicitudes, integrar dichas actividades de forma apropiada o ajustar el programa anual de trabajo en consonancia con los recursos disponibles y tales solicitudes;

Auditoría interna

13.

Reconoce el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre «contratación pública, incluidas la prevención del fraude y la asesoría legal», como parte del plan estratégico de auditoría 2013 a 2015 del SAI; observa que el informe final de auditoría contenía cinco recomendaciones, una de las cuales fue calificada de «muy importante» y cuatro de «importantes»; señala, además, que el Centro preparó un plan de acción para abordar todas las recomendaciones, que debía aplicarse a finales de 2016; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicho plan de acción;

Actuación

14.

Constata que el Centro colabora estrechamente con la Fundación Europea de Formación (ETF) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y que esa colaboración está formalizada mediante acuerdos de cooperación entre las tres agencias, así como en programas de trabajo anuales acordados con anterioridad;

15.

Reconoce el hecho de que el Centro contribuyó activamente en varias actividades de red destinadas al desarrollo del rendimiento que llevaron a cabo distintas agencias de la Unión, como el grupo de trabajo sobre «presupuestación por actividades, costes y gestión»; colaboró con otras agencias de la Unión en la recopilación de buenas prácticas; y desarrolló un conjunto de herramientas de gestión por actividades en las agencias de la Unión;

16.

Toma nota de que el sistema de medición del rendimiento (PMS) del Centro forma parte integrante de sus procesos de planificación y elaboración de informes; señala que el PMS analiza los logros, la pertinencia y la eficiencia del Centro y promueve una cultura de mejora continua entre su personal; constata con satisfacción que la revisión interna del PMS realizada en 2015 confirmó que dicho sistema constituye una herramienta analítica clara para entender el rendimiento del Centro a partir de los resultados de su trabajo;

Otras observaciones

17.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el edificio facilitado al Centro por las autoridades griegas se construyó sobre una falla activa, que ha provocado daños estructurales a la edificación; reconoce el hecho de que las obras de reparación del edificio finalizaron en diciembre de 2015; toma nota de que el Centro firmó con la empresa encargada de las obras un protocolo de aceptación para el uso de los espacios sujetos a reparación y se pidió a dicha empresa que facilitase un plan de acción y un proceso de supervisión del estado del edificio durante un mínimo de diez años a partir de la finalización de las obras;

18.

Señala que el Centro está solventando varios problemas de seguridad relacionados con la construcción del edificio; señala, en particular, un problema de seguridad que afecta a la fachada de cristal del edificio y a las lumbreras de las salas de conferencias del Centro, y está repercutiendo en la disponibilidad de sus instalaciones; pide al Centro y a la Comisión que elaboren un documento de evaluación de riesgos que sirva de base para la adopción de futuras decisiones relativas a posibles trabajos de reparación del edificio o al eventual traslado a otro edificio;

19.

Constata que las obras de reparación y el refuerzo de las estructuras finalizaron en 2015; observa con satisfacción que las recientes mediciones de grietas realizadas en abril de 2016 demostraron que las obras de reparación fueron eficaces; acoge favorablemente la instalación de todos los sistemas necesarios para controlar la estabilidad y el índice de deslizamiento, así como la contratación de un seguro contra deslizamientos del edificio, lo que ha subsanado por completo el daño estructural;

20.

Observa que el Centro sigue experimentando varios problemas de seguridad relacionados con la fachada de cristal del edificio y las lumbreras de las salas de conferencias del Centro, que presentan un deterioro acelerado; toma nota de que las obras destinadas a solventar por completo estos problemas finalizaron en noviembre de 2016; constata asimismo que, habida cuenta de que la reparación de las ventanas era crítica, las obras se financiaron con el presupuesto del Centro y actualmente el Centro está estudiando la cuestión de la responsabilidad económica con las autoridades griegas; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la finalización y eficacia de las obras, así como sobre la cuestión de la responsabilidad económica; pide además al Centro que evalúe si los problemas recurrentes que afectan al edificio actual ponen en tela de juicio no solo su viabilidad económica, sino, lo que es más importante, la protección y la seguridad de su personal, y si no sería una solución preferible su traslado a un nuevo edificio;

21.

Aprecia la buena calidad de la investigación, los análisis y el asesoramiento técnico del Centro, mediante los que apoya el desarrollo de las políticas europeas en materia de educación y formación profesionales y aprendizaje permanente y contribuye a su aplicación para que los trabajadores puedan adquirir buenas capacidades y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020;

22.

Acoge con satisfacción la atención que dedica el Centro a las competencias y las capacidades que, entre otros objetivos, contribuyen a acomodar mejor la formación profesional a las demandas del mercado de trabajo, y en particular la primera encuesta europea sobre capacidades y puestos de trabajo, y el lanzamiento del nuevo Panorama de Cualificaciones; celebra que el Centro haya facilitado más información y análisis específicos por países y haya hecho extensivo su apoyo a Estados miembros concretos poniendo a disposición de estos sus competencias en materia de aplicación de políticas;

23.

Reconoce que el marco político de orientación de las actividades del Centro ha evolucionado en 2015 con la incorporación de un nuevo conjunto de prioridades para el período 2015-2020, refrendadas por los ministros competentes para las políticas de educación y formación profesionales en las Conclusiones de Riga;

24.

Observa que el Centro introdujo una nueva estructura interna a principios de 2015 y que 2015 fue el primer ejercicio completo en que el Centro dependió de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/181


DECISIÓN (UE) 2017/1644 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0048/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (4), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0145/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 32.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/182


DECISIÓN (UE) 2017/1645 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía (actualmente, Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Escuela (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Escuela relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0064/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4),

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 36.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/183


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1646 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial) para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2017),

A.

Considerando que, con arreglo a sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo, «Escuela») para el ejercicio 2015 ascendió a 8 471 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,22 % en comparación con 2014; que la totalidad del presupuesto de la Escuela procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Escuela y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la particular importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95,51 %, lo que representa un descenso del 1,89 % respecto del 97,40 % en 2014; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79 %, lo que representa una disminución del 3,40 % respecto del 82,40 % en 2014;

2.

Observa que, a raíz de la firma del acuerdo de subvención con la Comisión sobre la Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA, se acordó un presupuesto de 2 500 000 EUR, de los cuales 300 000 EUR se consignaron en el presupuesto de la Escuela como ingresos afectados en 2015, transfiriéndose los 2 200 000 EUR restantes en 2016 y 2017; pide que se lleve a cabo una evaluación pormenorizada de este proyecto y de su valor añadido para la seguridad de la Unión, y, en caso de que sea positiva, solicita la prolongación y ampliación de dicho proyecto en los próximos años;

3.

Toma nota de que, al final del ejercicio, el 89 % de todos los pagos se efectuaron a tiempo, rebasándose el objetivo de efectuar el 85 % de la totalidad de los pagos dentro del plazo establecido legalmente; observa que los proveedores no cargaron intereses de demora;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que se prorrogó a 2016 un total de 1 406 984 EUR, lo que equivale al 17 % del presupuesto total para 2015; observa asimismo que, según el informe del Tribunal, la cuantía de los créditos comprometidos prorrogados fue de 212 456 EUR (49 %) en el título II (Gastos administrativos), frente a 383 940 EUR (59 %) en 2014; toma nota de que esas prórrogas se debieron al traslado de la Escuela del Reino Unido a Hungría en septiembre de 2014, y a la consiguiente necesidad de iniciar nuevos contratos de suministros y de servicios; toma nota asimismo de que la mayoría de los servicios contratados en el marco de esos contratos anuales no se habían prestado a finales de 2015;

5.

Observa que, con frecuencia las prórrogas pueden estar parcial o totalmente justificadas por la naturaleza plurianual de los programas operativos de una agencia, no indican necesariamente que haya deficiencias en la planificación y la ejecución del presupuesto y no están siempre en conflicto con el principio presupuestario de anualidad, sobre todo si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

6.

Observa que los costes del traslado de Bramshill (Reino Unido) a Budapest (Hungría) se estimaron en aproximadamente 1 006 515 EUR, que se abonarían en 2014 y 2015; observa, además, que, de conformidad con el acuerdo celebrado entre la Comisión y el Reino Unido, el importe de 570 283 EUR se financió con la contribución del 50 % de las autoridades británicas y la contribución del 50 % de la Comisión; toma nota del hecho de que la contribución del Reino Unido al fondo de traslado se consignó en el presupuesto de la Escuela como ingresos afectados, que se utilizaron en su totalidad; acoge con satisfacción el hecho de que los fondos de traslado restantes correspondientes al 35 % del presupuesto definitivo de traslado se financiaron con cargo al presupuesto de la Escuela mediante los ahorros derivados del coeficiente corrector más bajo aplicado a los derechos del personal en Hungría;

7.

Observa que una serie de miembros del personal iniciaron un litigio contra la Escuela en relación con las condiciones en las que se había llevado a cabo el traslado y su repercusión financiera en sus ingresos; observa, además, que el Tribunal de Justicia aún no ha dictado sentencia y que el procedimiento judicial sigue en curso; toma nota de que el importe definitivo de los costes del traslado ha de cubrir las obligaciones financieras derivadas de la sentencia del Tribunal, y pide a la Escuela que informe sobre los resultados y los datos financieros definitivos del traslado;

Transferencias

8.

Observa que la Escuela realizó diez transferencias presupuestarias a lo largo del año, todas ellas dentro del mismo título presupuestario; observa con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.

Toma nota de que las declaraciones de intereses y los currículum vitae de los miembros del Consejo de Administración se publicaron en el sitio web de la Escuela; toma nota de que se solicitó al personal de la Escuela y a otras personas que colaboraron directamente con la Escuela que cumplimentasen una declaración de intereses; toma nota con satisfacción de que los currículum vitae y las declaraciones de intereses están bien organizados, visibles y accesibles de forma sencilla para los usuarios en la página web de la Escuela;

10.

Lamenta que, a pesar de la adopción en noviembre de 2014 de la política de la Escuela en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses, no se publiquen en su sitio web los curriculum vitae y las declaraciones de intereses de sus expertos; recuerda a la Escuela que debe publicarlos a fin de garantizar la transparencia y reforzar la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones; pide a la Escuela que adopte una estrategia inequívoca y firme en relación con la denuncia de irregularidades y normas contra las «puertas giratorias», de conformidad con el artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

11.

Toma nota de que la Escuela elaboró una estrategia de comunicación como parte de la estrategia global establecida por su Consejo de Administración en mayo de 2016, con el objetivo de aumentar su visibilidad en línea principalmente dirigiendo el tráfico de la red hacia la Escuela a través de los medios sociales; toma nota de que la Escuela realizó una auditoría exhaustiva de su sitio web a finales de 2016 y principios de 2017; pide a la Escuela que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de esa auditoría;

Rendimiento

12.

Toma nota de que en 2015 la cartera de formación de la Escuela constaba de 151 actividades de formación, incluidas 85 actividades residenciales y 66 seminarios web, 428 intercambios en el marco del Programa de Intercambio Policial Europeo, 24 módulos en línea, un curso en línea, y nueve planes de estudio comunes; toma nota con satisfacción de que, por quinto año consecutivo, se ha incrementado el radio de influencia de la Escuela, lo que se ha traducido en la formación por parte de la Escuela en 2015 de 12 992 profesionales con funciones coercitivas en comparación con los 10 322 en 2014;

13.

Observa que el número de actividades residenciales (85) superó el objetivo previsto (80) y que en ellas participaron 3 073 policías, lo que supone un aumento del 12 % con respecto a la cifra prevista en un principio (2 755); insta, no obstante, a la Escuela a que informe mejor de los efectos de sus actividades en la seguridad de la Unión;

14.

Observa que la Escuela ha implantado un sistema de evaluación global para garantizar la calidad de su cartera de formación; observa, además, que la evaluación de los cursos no tiene por objeto únicamente evaluar la eficiencia de la formación, sino también medir los índices de satisfacción de los participantes; toma nota de que, en general, el nivel de satisfacción era alto, habida cuenta de que casi el 94 % de los participantes manifestaron estar muy satisfechos o satisfechos con las actividades de la Escuela;

15.

Se congratula de que en 2015 la Escuela organizara seminarios web para facilitar a los funcionarios de policía información actualizada y mejores prácticas para identificar e investigar delitos de odio y diferentes formas de violencia de género, y propusiera formaciones para sensibilizar acerca de los problemas experimentados por las comunidades romaníes y las personas LGTBI (como las actuaciones policiales insuficientes o excesivas y la falta de confianza en los miembros de las fuerzas policiales), y sobre cómo abordarlos en el plano policial; pide que se sigan proponiendo formaciones en el campo de los derechos fundamentales y la sensibilización de las fuerzas policiales al respecto;

Otros comentarios

16.

Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el informe de ejecución presupuestaria de la Escuela examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las demás agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria; observa que la Escuela ha delegado la función de contable en el contable de la Comisión, y que la diferencia en el grado de detalle se debe a las prácticas de información de la Comisión; respalda la intención de la Comisión de establecer orientaciones para la información presupuestaria de las agencias para las cuentas de 2016;

17.

Toma nota de que la Escuela está reforzando sus vínculos y su cooperación en el ámbito administrativo con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, particularmente por lo que se refiere a la contratación pública y a los asuntos relacionados con el personal; toma nota, en particular, de la cooperación en materia de control de las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios, los planes para constituir un comité de personal común y la organización de una serie de actividades de formación abiertas al personal de ambos organismos;

18.

Observa que, por lo que se refiere a las responsabilidades ampliadas y al mandato reforzado de la Escuela, el nivel actual de los recursos es insuficiente; observa el hecho de que, sobre la base de la evaluación quinquenal de la Escuela, que finalizó en 2016, es evidente que es necesario fortalecer considerablemente la Escuela con recursos tanto humanos como financieros; solicita a la Comisión que tenga esto en cuenta en sus propuestas presupuestarias para la Escuela; solicita a la Autoridad Presupuestaria que estudie la posibilidad de dotar de recursos humanos y financieros adicionales a la Escuela con el fin de no socavar su capacidad para realizar sus tareas;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/186


DECISIÓN (UE) 2017/1647 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Formación policial) (CEPOL) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Escuela (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Escuela relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0064/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0081/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 36.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.

(5)  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/187


DECISIÓN (UE) 2017/1648 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0059/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0087/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 56.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/188


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1649 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0087/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 204 907 790 EUR, lo que representa un aumento del 11,58 % con respecto a 2014; que el 18,27 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98 %, lo que representa un incremento del 0,9 % con respecto a 2014; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91 %;

2.

Toma nota de que la reducción marginal de los compromisos relativos a los gastos de personal por valor de 539 000 EUR se debió al efecto combinado del personal que abandonó la Agencia a lo largo del año (19 agentes temporales y 3 agentes contractuales) y a la entrada de nuevo personal (23 agentes temporales y 3 agentes contractuales), que ocupó sus puestos, sobre todo, durante el último trimestre del año; señala, además, que los gastos de personal, expresados como un porcentaje del presupuesto total para el ejercicio 2015, descendieron en un 1,7 % y se sitúan actualmente en el 53 % del presupuesto total;

3.

Toma nota de que los compromisos para otros gastos administrativos aumentaron en 5 692 000 EUR (3,8 %) en términos absolutos hasta alcanzar los 21 949 000 EUR, lo que representa un 15,7 % del presupuesto de la Agencia; señala que este incremento es en gran parte imputable a los costes del traslado de la Agencia a su nueva sede en 2016 y al correspondiente incremento de las inversiones en tecnologías de la información;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia a lo largo de 2015 para mejorar el nivel de planificación y seguimiento, en particular en lo que se refiere al porcentaje de ejecución presupuestaria y la gestión de contratos marco así como a la hora de facilitar información puntual a la dirección por lo que respecta a los riesgos y las demoras;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el informe del Tribunal, las prórrogas de créditos comprometidos en el título II (gastos administrativos) se elevaban a 4 400 000 EUR (20,2 %) frente a los 3 600 000 EUR (22 %) de 2014; señala, además, que las prórrogas de créditos comprometidos en el título III (presupuesto de operaciones) se situaban en 2 000 000 EUR (32,0 %) frente a los 2 000 000 EUR (38,1 %) de 2014; reconoce que estas prórrogas corresponden principalmente a aplicaciones informáticas que se encargaron cerca del final del año, así como a actividades de elaboración de normas y proyectos de investigación de carácter plurianual que, por lo tanto, se prolongan más allá de 2015;

6.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y que tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Observa que, a raíz de la reorganización de la Agencia, esta realizó 24 contrataciones a partir de las listas de reserva y organizó, además, 80 procedimientos de selección internos y 33 externos, lo que dio lugar a que la Agencia alcanzara el pleno empleo a finales de año; señala, además, que la Agencia debe incluir un desglose de su personal por categorías y sectores, así como por fuentes de financiación de sus actividades, en su informe anual de 2016;

8.

Reconoce que la Agencia aprobó en el segundo semestre de 2015 nuevas normas sobre las disposiciones generales de ejecución de los procedimientos que regulan la contratación y utilización del personal temporal con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea; constata además que estas nuevas normas están fomentando la movilidad interna, la movilidad entre las agencias y la armonización de las normas que regulan los procedimientos de selección externa;

9.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya ido cambiando paulatinamente su planteamiento en materia de selección de personal de uno reactivo (determinación de las necesidades vinculadas a la subsanación de las carencias, sustitución automática de los antiguos empleados) a uno proactivo (planificación prospectiva, establecimiento de prioridades y reasignación, y adecuación de las necesidades de recursos a los objetivos estratégicos generales);

10.

Toma conocimiento por la Agencia de que ha mejorado el nivel de la planificación y el seguimiento de sus procedimientos de contratación pública; observa, en particular, que la Agencia llevó a cabo ejercicios de seguimiento del presupuesto trimestrales, reuniones ad hoc de planificación de la contratación pública, y que proporciona periódicamente información a la dirección a fin de destacar los posibles retrasos o riesgos en la ejecución; toma nota de que la Agencia ha elaborado un acuerdo de nivel de servicio sobre contratación pública y gestión de contratos con las partes interesadas en la Agencia y que ha puesto en marcha herramientas de control adicionales como el seguimiento de las fechas de finalización o renovación de los contratos, la supervisión centralizada de la utilización de los contratos marco y un mayor acceso a los documentos y a la información a través de su sistema informático;

11.

Toma nota de los resultados del segundo ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, que muestran que el 13,8 % de los puestos se dedicaron a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 79,5 % a tareas operativas, y un 6,7 % a tareas financieras y de control; toma nota, asimismo, de una transferencia (+0,8 puntos porcentuales) de puestos de categorías administrativas a categorías operativas; considera que en el próximo informe anual debería introducirse también un desglose del personal por categorías y sectores así como por fuentes de financiación de sus actividades (tasas y gravámenes frente a las subvenciones de la Unión) con el fin de obtener una imagen más detallada de los recursos necesarios; toma nota de que, por primera vez, la Agencia ha alcanzado la plena ocupación de todos los puestos, de acuerdo con el plan previsto;

12.

Observa que, en 2015, la Agencia inició 33 procedimientos de contratación pública por un valor superior a los 60 000 EUR, incluidos doce procedimientos en apoyo del proyecto MOVE2016; señala, además, que se concluyeron aproximadamente 350 contratos específicos en el ámbito de contratos marco y 200 contratos de escasa cuantía;

13.

Señala que hay margen para mejorar la planificación de adquisiciones públicas de la Agencia, sobre todo por lo que se refiere a los contratos marco;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Se congratula de la adecuada labor desarrollada en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses y confía en que se informe anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y al público acerca de los resultados y el seguimiento de estas medidas;

15.

Reconoce que la Agencia adoptó una estrategia de lucha contra el fraude en noviembre de 2014 para aumentar la eficacia de la prevención y detección del fraude así como para desarrollar procedimientos para contrarrestarlo; observa con satisfacción que en 2015 no se notificó ningún caso de fraude;

16.

Toma nota de que, en el segundo semestre de 2015 y en el transcurso de 2016, la Agencia ha evaluado de nuevo y continúa supervisando su sistema y entorno de control; señala que, como resultado principal de este ejercicio, la Agencia elaboró un código de conducta específico para los expertos externos que apoyan la labor de la Agencia, incluidas una política en materia de conflictos de intereses y una declaración de reconocimiento del código;

17.

Observa que la Agencia publicó las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y los currículos de los miembros del consejo de administración en su sitio web; lamenta, no obstante, que algunos de los currículos todavía no están disponibles o presentan discordancias; toma nota, además, de que la Agencia ha puesto en marcha una política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses que tiene en cuenta su personal externo, sus agentes interinos y los expertos nacionales en comisión de servicio; lamenta, no obstante, que la Agencia no previó ningún control de la veracidad de los hechos ni un proceso de actualización de las declaraciones de intereses; insta a la Autoridad a que ponga remedio a esta situación para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios; señala que la Agencia ha establecido y aplicado normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

18.

Observa con preocupación que la Agencia no ha tomado ninguna iniciativa específica para aumentar la transparencia en relación con sus contactos con las partes interesadas y los grupos de interés; pide a la Agencia que apruebe una política proactiva de transparencia de los grupos de interés;

Auditorías internas

19.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una revisión de las acciones iniciadas a raíz de auditorías anteriores; toma nota, asimismo, de la conclusión del SAI en el sentido de que diez de las once acciones abiertas a raíz de sus auditorías anteriores fueron ejecutadas, y que se prevé cerrar la acción pendiente con la publicación del documento de planificación plurianual 2017-2020 en diciembre de 2015; reconoce, además, que el SAI consideró esta última acción como ejecutada en febrero de 2016;

20.

Toma nota de que la estructura de auditoría interna realizó en 2015 ocho encargos de fiabilidad en la Agencia; señala que las principales recomendaciones derivadas del trabajo de auditoría de la estructura de auditoría interna en 2015 fueron ejecutadas a lo largo de 2016; espera con interés el próximo informe anual de la Agencia y otros detalles en relación con estas auditorías;

Control interno

21.

Observa que, en 2015, la Agencia efectuó una evaluación anual de las «normas de gestión de la AESA», que integran tanto normas de control interno como normas ISO; constata que en la evaluación se concluyó que el sistema de gestión de la Agencia cumple las normas de gestión pertinentes, gracias a la solidez del sistema de control que se ha establecido tanto a nivel de gestión como de proceso; señala que se han detectado algunas posibles mejoras en relación con la continuidad de las actividades y la gestión de la información y de los documentos; toma conocimiento de que la Agencia elaboró un plan de acción para definir el marco de la política y los hitos del plan de aplicación; constata, asimismo, que la Agencia completó la contratación de su responsable de continuidad de las actividades en el primer semestre de 2016;

22.

Toma nota de que en 2015 se llevaron a cabo dieciocho ejercicios de control a posteriori, que abarcaron los ámbitos del reembolso de los gastos de misión, los procedimientos de contratación pública, los prestadores de servicios de certificación y las operaciones relativas a servicios empresariales; se congratula de que todas las operaciones examinadas fueron legales y regulares;

Otros comentarios

23.

Destaca la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar la máxima seguridad aérea posible en toda Europa; subraya que en Europa se requiere un sistema europeo común de evaluación y de alerta, en particular en el contexto de los vuelos sobre las zonas de conflicto; subraya que, en el contexto de un sector en constante cambio como es el de la aviación civil —como atestigua el recurso cada vez más generalizado a vehículos aéreos no tripulados, los llamados drones—, habría que proporcionar a la Agencia los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para permitirle realizar con éxito sus tareas de reglamentación y ejecución en los ámbitos de la seguridad y la protección medioambiental sin poner en riesgo su independencia e imparcialidad;

24.

Señala que la revisión del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé una ampliación del alcance de las competencias de la Agencia y que, en este sentido, ha de tenerse plenamente en cuenta el papel que desempeñan las nuevas tecnologías, tales como los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a la hora de asignarle sus nuevas competencias; subraya la importancia de asignar una financiación adecuada a la Agencia para garantizar el éxito de la incorporación de estas nuevas responsabilidades así como una dotación adecuada de personal para cumplir con sus cometidos adicionales; destaca que los puestos de la Agencia (incluidas las correspondientes pensiones) que son íntegramente financiados por el sector, y por lo tanto no tienen incidencia en el presupuesto de la Unión, no deben estar sujetos a obligación alguna de reducción de personal;

25.

Acoge con satisfacción la adopción por parte del consejo de administración del documento de programación plurianual 2016-2020 (MAP), que incluye la estrategia de la Agencia, los objetivos plurianuales y las acciones anuales;

26.

Toma nota de que la Agencia y el Ministerio de Transportes alemán han concertado recientemente un texto para el acuerdo de sede de la Agencia, que fue firmado posteriormente en diciembre de 2016; observa que el acuerdo está pendiente de ratificación por el Bundestag alemán, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional; toma nota, además, de que se espera que el coste anual por metro cuadrado después del traslado sea un 20 % inferior respecto al edificio anterior; reconoce que esta disminución mejora la dotación de instalaciones, lo que permite la reintegración de actividades desarrolladas anteriormente en espacios de reunión alquilados ad hoc;

27.

Observa con preocupación el desequilibrio de género (23 % de mujeres y 77 % de hombres) que existe entre los miembros y suplentes de su consejo de administración; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique lo antes posible los resultados al Parlamento;

28.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (CE) n.o 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/192


DECISIÓN (UE) 2017/1650 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0059/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0087/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 56.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/193


DECISIÓN (UE) 2017/1651 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0078/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 66.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/194


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1652 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2015 ascendió a 15 944 846 EUR, lo que representa un incremento del 1,76 % en comparación con el ejercicio 2014; que el 94 % del presupuesto de la Oficina procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la particular importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2012, 2013 y 2014

1.

Toma nota con preocupación del elevado número de cuestiones pendientes y de las medidas correctoras en curso en respuesta a los comentarios del Tribunal en 2012, 2013 y 2014 en relación con los procedimientos de contratación de personal, los retrasos en los pagos, la elevada rotación del personal y el reembolso de los costes; pide a la Oficina que complete la mayor cantidad posible de medidas correctoras en 2017;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 93,74 %, lo que representa un incremento del 9,05 % en comparación con 2014; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 77,32 %, lo que representa un incremento del 5,99 % en comparación con 2014;

3.

Recuerda que, con arreglo a una decisión del director ejecutivo, los participantes de las reuniones organizadas por la Oficina se clasifican en tres categorías (A, B o C) a efectos del reembolso de los gastos; observa que los participantes de la categoría A, que deben asumir funciones específicas en las reuniones, reciben un reembolso a tanto alzado en concepto de dietas y gastos de viaje, que los participantes de la categoría B reciben este reembolso a tanto alzado solo en concepto de gastos de viaje y que los participantes de la categoría C no tienen derecho al reembolso de sus gastos; señala que el porcentaje de participantes clasificados en la categoría A a efectos de reembolso se redujo del 69 % en 2014 al 52 % en 2015; observa que se ha completado la acción de clarificación de la categoría de reembolso aplicable en las cartas de invitación;

4.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Oficina efectuó, en 2015, 1 024 (29,2 %) pagos fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Financiero, lo que representa un aumento del 0,6 % en comparación con el ejercicio anterior y dio lugar a un retraso medio de 29 días para los pagos efectuados fuera de plazo; reconoce que, durante el segundo semestre de 2015 la Oficina puso en marcha una estrategia que prevé varias medidas para reducir el retraso en los pagos; acoge con satisfacción el hecho de que, después de la aplicación de dichas medidas, los pagos fuera de plazo se redujeran de forma significativa, del 38,3 % en el período comprendido entre enero y agosto al 12,6 % en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2015; constata que, a pesar de esta tendencia positiva, que se mantuvo hasta mayo de 2016, los pagos fuera de plazo aumentaron a partir de junio de 2016 debido a un aumento en las actividades operativas de la Oficina y, por tanto, también en el número de transacciones financieras tramitadas con el mismo personal; constata que en noviembre de 2016 la función de iniciación financiera de la Oficina fue descentralizada a los Departamentos Operativos y Unidades Administrativas, mientras que la función de verificación siguió centralizada en el Departamento Administrativo; observa que estas medidas tuvieron consecuencias positivas;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, en el título II (gastos administrativos), el nivel de créditos comprometidos prorrogados se situó en 1 076 583 EUR, es decir, el 36,9 % (frente a 635 492 EUR, es decir, el 28,7 % en 2014); reconoce que estas prórrogas se deben principalmente a los servicios de consultoría para el desarrollo de aplicaciones informáticas contratados durante el último trimestre de 2015 (400 000 EUR) y a las inversiones en infraestructuras informáticas (300 000 EUR) en vista de la contratación prevista de más personal a raíz de la decisión de incrementar la plantilla tomada a finales de 2015 por la Autoridad Presupuestaria; reconoce que estas prórrogas estaban justificadas y se habían planificado con antelación, debido al papel de la Oficina en la crisis migratoria, razón por la cual la Autoridad Presupuestaria incrementó significativamente el presupuesto y el personal de la Oficina para 2016; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, ni tampoco contravenir siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si la Oficina las planifica con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Observa con satisfacción que, según el Informe del Tribunal, el director ejecutivo aprobó una nueva política de contratación de agentes temporales y contractuales, que da respuesta a la mayoría de los aspectos que el Tribunal había identificado en sus anteriores fiscalizaciones;

7.

Toma nota de que la Oficina aprobó las normas de ejecución actualizadas sobre contratación de agentes temporales y contractuales en enero de 2016; observa, asimismo, que su política de contratación de personal actualizada fue aprobada por el director ejecutivo en agosto de 2016;

8.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2015, la Oficina contaba con 93 miembros del personal, tanto en activo como nombrados, incluidos 61 agentes temporales, 21 agentes contractuales y 11 expertos nacionales en comisión de servicio; señala que el 63 % del conjunto de los miembros del personal eran mujeres y el 37 %, hombres;

Auditorías internas

9.

Toma nota de que la Oficina siguió desarrollando sus controles internos en consonancia con las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y el Tribunal, así como con arreglo a las normas de control interno de la Oficina, adoptadas en noviembre de 2012; observa que, además de la auditoría de las cuentas anuales, el SAI presentó un informe de auditoría sobre la gestión de la formación en el marco de las actividades de apoyo permanente y de emergencia/especial de la Oficina; toma nota de que la Oficina ha desarrollado un plan de acción para atender a las recomendaciones del SAI;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.

Observa que la Oficina ha aplicado una Decisión del Consejo de Administración relativa a la prevención del fraude y una estrategia contra el fraude; observa que el 23 de febrero de 2017 se firmó un procedimiento para las denuncias de irregularidades que está en consonancia con las directrices de la Comisión al respecto;

11.

Observa con preocupación que la Oficina no publicó los currículos de los miembros del Consejo de Administración ni de los equipos de alta dirección en 2015; toma nota de que la Oficina publica los currículos de su equipo de alta dirección desde marzo de 2017; observa asimismo que la Oficina se ha dirigido a su Consejo de Administración y tiene la intención de publicar los currículos de sus miembros tan pronto como los haya recibido; pide a la Oficina que publique esos documentos lo antes posible para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

12.

Reitera que la prevención y la gestión de conflictos de intereses es esencial para el buen funcionamiento de la organización; insiste en que la transparencia es un elemento clave para mantener la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión;

Resultados

13.

Toma nota de que, según el informe anual de la Oficina, 275 participantes de 26 Estados de la «UE+» y otras partes interesadas participaron en 2015 en 23 sesiones de formación de formadores organizadas por la Oficina; toma nota, además, de que la Oficina administró 271 sesiones de formación de ámbito nacional en su plataforma de aprendizaje electrónico «EASO Training Curriculum» para 3 611 responsables de asilo;

14.

Reconoce que, con el fin de mejorar su eficacia en relación con los costes de traducción e interpretación, la Oficina firmó un acuerdo de nivel de servicio con la Dirección General de Interpretación de la Comisión; observa, además, que la Oficina puso en marcha una convocatoria abierta de contratos marco en cinco lotes en cascada, siendo el precio más bajo el criterio de adjudicación; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los ahorros logrados;

15.

Toma nota de que la Oficina desarrolló nuevas medidas para ayudar a los Estados miembros que necesitaban apoyo especial en sus sistemas de asilo y acogida y, así, ofreció este apoyo especial a Chipre, Bulgaria, Grecia e Italia; toma nota además de que en 2015 la Oficina siguió desarrollando sus actividades de apoyo a los Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida estaban sometidos a especial presión, en particular proporcionando apoyo a Grecia e Italia y reforzando la capacidad de la Oficina para responder con prontitud y eficacia a situaciones de emergencia;

Otros comentarios

16.

Recuerda que en 2015 se alcanzó el número record de cerca de 1 400 000 solicitudes de protección internacional; reconoce que la Oficina realizó esfuerzos considerables para llevar a cabo las actividades que le competen con arreglo a la Agenda Europea de Migración, en particular como parte del desarrollo del enfoque de «puntos críticos»; toma nota de los esfuerzos realizados por la Oficina a la hora de gestionar la crisis migratoria;

17.

Alienta, en particular, el apoyo y la cooperación práctica ofrecidos en cuestiones relacionadas con niños solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados; se felicita de la creación de la red de la EASO sobre las actividades relacionadas con niños;

18.

Reconoce que el aumento del presupuesto de la Oficina en 2016 fue significativo, con el fin de hacer frente a sus nuevos cometidos relacionados con la Agenda Europea de Migración, el enfoque de «puntos críticos», las decisiones de la Cumbre de Líderes de la UE sobre los Balcanes Occidentales y de la Declaración UE-Turquía; toma nota con satisfacción de que la Oficina adoptó una serie de medidas para abordar este aumento sin precedentes de sus cometidos, incluida la descentralización de la iniciación financiera, junto con medidas adecuadas de formación y orientación; observa asimismo que esto generó la necesidad de reforzar la plantilla y el espacio de oficinas correspondiente;

19.

Toma nota con preocupación de que solo siete miembros del personal participaron en 2015 en una jornada externa cuyo coste fue relativamente elevado, ascendiendo a 4 000 EUR (571 EUR por persona);

20.

Toma nota de que la Oficina modificó su contrato de arrendamiento y amplió, en la segunda mitad de 2016, su espacio de oficinas a otro bloque del edificio en el que se hallan sus dependencias; reconoce que, tras la aprobación del Parlamento y del Consejo, la Oficina está actualmente en condiciones de alquilar y ocupar la totalidad del edificio a más tardar el 1 de julio de 2017; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados por lo que se refiere a sus dependencias;

21.

Toma nota de que la Oficina procuró examinar la posibilidad de intercambiar información y buenas prácticas, a fin de tener en cuenta los elementos pertinentes para el retorno de solicitantes de asilo rechazados, en estrecha colaboración con el Grupo de expertos en materia de retorno de la Red Europea de Migración;

22.

Observa que, en 2015, el plan de comunicación de la Oficina se centró en la promoción de su papel, sus valores y sus actividades a través de una serie de herramientas y actividades de comunicación externas relativas a sus publicaciones, redes sociales y sitio web y la organización de su jornada de información;

23.

Se felicita de la producción sólida de la Oficina, que ha organizado más de 117 reuniones y seminarios, ha formado a 3 764 miembros de organismos nacionales, ha reubicado a 272 personas y ha consultado a más de 100 organizaciones de la sociedad civil; toma nota de los resultados de la auditoría independiente efectuada por Ernst & Young y el compromiso de la Oficina de desarrollar el correspondiente plan de acción; está de acuerdo en que es necesario que la Oficina mejore su comunicación acerca de la incidencia y las repercusiones de sus actividades; celebra el desarrollo de una interfaz web mejor para los documentos relacionados con la información del país de origen; señala que a finales de 2015 había 17 000 documentos relacionados con la información del país de origen disponibles a través del portal;

24.

Reconoce que, según el informe anual de la Oficina, en 2014 se inició el desarrollo de una base de datos y un sistema de gestión de contenidos combinados, el sistema de información y documentación (IDS), en forma de una herramienta informática que ofrecerá una visión general detallada y actualizada del funcionamiento práctico del Sistema Europeo Común de Asilo;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/197


DECISIÓN (UE) 2017/1653 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0078/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0093/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 66.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/198


DECISIÓN (UE) 2017/1654 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0072/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE (4) de la Comisión, y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0079/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 72.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/199


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1655 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0079/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea («Autoridad») para el ejercicio 2015 ascendió a 33 419 863 EUR, lo que representa una disminución del 0,54 % en comparación con 2014, debido a la reciente creación de la Autoridad; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (13 367 600 EUR, lo que representa el 40 %) y contribuciones de los Estados miembros (20 051 400 EUR, lo que representa el 60 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2015 («informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Recuerda que el Parlamento fue uno de los impulsores del establecimiento de un nuevo y exhaustivo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que incluye a las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y cuyo objetivo es garantizar un mejor sistema de supervisión financiera tras la crisis financiera;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

2.

Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2012 sobre la contribución a las asignaciones por escolaridad, y calificado como «en curso» en los informes del Tribunal de 2013 y 2014, la Autoridad ha aplicado medidas correctoras y ha firmado contratos con veinte de las veintiuna escuelas en las que estaban inscritos los hijos de sus agentes;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que la evaluación del Tribunal es muy breve y ofrece pocas sugerencias para la mejora de la eficiencia en la gestión del presupuesto de la Autoridad;

4.

Reconoce que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,34 %, lo que representa una disminución del 0,47 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 89,70 %, lo que representa un aumento del 5,76 % en comparación con 2014; observa que, según la Autoridad, el alto porcentaje de ejecución presupuestaria se debe a una buena planificación y supervisión presupuestarias y al carácter limitado del presupuesto de la Autoridad; señala que algunos elementos del programa de trabajo de la Autoridad tuvieron que aplazarse a 2016 o llevarse a cabo a un nivel reducido debido a los recortes presupuestarios;

5.

Observa que el Parlamento y el Consejo redujeron los recursos financieros de la Autoridad un 6 % en 2015 en comparación con el año anterior, pese a aumentar la dotación de personal; señala que, para aplicar esos recortes, la Autoridad tuvo que reducir su programa de trabajo y los costes en ámbitos como las misiones y reuniones operativas, los proyectos operativos de informática y la formación de personal; reconoce, además, que a lo largo del año la pérdida de valor del euro frente a la libra esterlina fue considerable, lo que hizo que la Autoridad tuviese que solicitar un presupuesto rectificativo de 1,9 millones EUR, que se aprobó en agosto de 2015, a fin de poder cumplir sus obligaciones financieras;

6.

Destaca la importancia de garantizar un nivel adecuado en materia de priorización y eficacia en lo que respecta a la asignación de recursos; considera, a este respecto, que los recortes presupuestarios iniciales no deberían haberse aplicado aplazando la publicación de normas y orientaciones o restringiendo la asistencia a los grupos de trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB); subraya que todo refuerzo de los medios de la Autoridad debe ir acompañado de las medidas pertinentes de establecimiento de prioridades; propone que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas legislativas hacia la convergencia de las prácticas de supervisión y el cumplimiento, su presupuesto y efectivos se asignen en consecuencia;

7.

Celebra la notable mejora del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2016 gracias a que la Autoridad, el Parlamento y el Consejo incorporaron las lecciones aprendidas del proceso del año anterior, lo que tuvo como resultado un aumento del 20 % respecto del presupuesto inicial de 2015;

Compromisos y prórrogas

8.

Observa que la Autoridad redujo, además, el nivel global de los créditos comprometidos prorrogados de un 15,90 % en 2014 a un 9,7 % en 2015; toma nota de que, según el informe del Tribunal, las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), con 1 487 794 EUR, es decir, el 28 % del total de los créditos comprometidos en el marco de este título, en comparación con los 3 431 070 EUR, es decir, el 48 % de 2014; reconoce que esas prórrogas están motivadas por el problema no resuelto del IVA pendiente sobre los gastos compensatorios del nuevo edificio de la Autoridad y por una factura del impuesto sobre inmuebles comerciales presentada por la Valuation Office del Reino Unido;

9.

Celebra que en 2016 la Autoridad disminuyese el valor de las prórrogas un 40 % en comparación con el año anterior, en el contexto de una reducción del 0,5 % del presupuesto total entre los dos años; reconoce que esto supone un retorno a unos niveles de prórroga más normales a finales de 2015, después de la gran prórroga de 2014 impulsada por el traslado de la Autoridad a su nueva sede en diciembre de ese año;

Transferencias

10.

Toma nota de que, según las cuentas definitivas de la Autoridad, esta ejecutó treinta transferencias presupuestarias durante el ejercicio 2015; observa que el límite del 10 % a que se refiere el artículo 27 de su Reglamento Financiero solo se superó en un caso; observa con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las transferencias en el ejercicio 2015 se mantuvo dentro de los límites establecidos en las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.

Observa que el número total de personas empleadas por la Autoridad aumentó de 146 en 2014 a 156 en 2015, y cuenta con un 45 % de representación femenina y un 55 % de representación masculina; toma nota de que la rotación total de personal por dimisión, no renovación o vencimiento de contrato fue del 10,3 %, un 2,6 % menos que en 2014; observa con satisfacción que la Autoridad realizó un análisis como en los años anteriores, que demostró que el 80,1 % de los trabajos fueron «operativos», esto es, se centraban directamente en la ejecución del mandato de la Autoridad; el 12,5 % incluían puestos relacionados con la «administración y coordinación» y el 7,4 % eran «neutros»; destaca que por cada cuatro puestos relacionados con la aplicación directa del mandato de la Autoridad solo hay uno de carácter administrativo;

12.

Señala que la Autoridad garantizará el equilibrio geográfico y de género, así como la observancia del principio de igualdad de oportunidades, conforme a los artículos 1 quater y 27 del Estatuto de los funcionarios; observa que la Autoridad ha publicado todos sus puestos vacantes en su página web;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Observa que la Autoridad adoptó, en octubre de 2014, una política en materia de conflictos de intereses y aplica normas éticas desde 2012; reconoce que durante el procedimiento de selección, además de evaluarse el currículo, los nuevos empleados deben declarar los posibles conflictos de intereses; toma nota de que todo el personal debe declarar los posibles conflictos de intereses con carácter anual, que serán evaluados por el responsable de asuntos éticos de la Autoridad; observa que los miembros de la Junta de Supervisores y sus suplentes también deben declarar cualquier tipo de conflicto de intereses, ya sea real o potencial, así como los intereses económicos, en particular cualquier tenencia de participaciones de entidades financieras; toma nota, asimismo, de que todas estas declaraciones y las de los cargos superiores de la Autoridad se publican en su página web y se actualizan cada año; lamenta, no obstante, que los currículos de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores no se publiquen en la página web de la Autoridad; pide a la Autoridad que publique esos documentos lo antes posible para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

14.

Toma nota de que la Autoridad adoptó una estrategia de lucha contra el fraude que se debía aplicar plenamente para finales de 2016; observa con satisfacción que, en 2016, la Autoridad realizó una evaluación inicial del riesgo de fraude en todos los departamentos, además de crear una sección antifraude específica en su intranet con un canal de comunicación para los denunciantes;

15.

Reconoce que, según la Autoridad, esta trabaja en estrecha colaboración con todos los Estados miembros en la preparación de informes reglamentarios en el ámbito de su competencia y los publica con regularidad; observa con satisfacción que la Autoridad aplicó medidas para velar por la transparencia en relación con los eventos públicos y las partes interesadas con las que se reúne;

16.

Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse inmediatamente después de las reuniones, para reducir el lapso de hasta tres meses que transcurre actualmente entre las reuniones y la publicación de las actas, y facilitar una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones de los miembros y el sentido del voto; opina que también sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre los ciudadanos de la Unión mediante su emisión en directo por internet; expresa su preocupación por que, en la práctica, las diferentes partes interesadas, entre ellas el Parlamento, no tengan acceso en pie de igualdad a la información y los documentos relacionados con las reuniones internas; celebra que la Autoridad sea la AES que ofrece el nivel más adecuado de divulgación de la información sobre las reuniones de los miembros de su personal con las partes interesadas; considera que la Autoridad debe crear un canal seguro para los denunciantes de irregularidades en el marco de su plan de acción para los próximos años;

Auditoría interna

17.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó un seguimiento de la limitada revisión de la gestión del proyecto informático que incluía inicialmente cuatro recomendaciones; toma nota, además, de que una recomendación considerada «importante» ya se había cerrado en febrero de 2015 sobre la base de un examen documental del SAI;

18.

Observa que el SAI realizó una auditoría sobre la gestión de los recursos humanos que dio como resultado seis recomendaciones, dos de las cuales se consideraron «muy importantes», cuatro «importantes» y ninguna crítica; celebra que la Autoridad aceptase todas las observaciones y recomendaciones, y desarrollase planes de acción adecuados, que revisa con regularidad;

Resultados

19.

Toma nota de que la Autoridad colabora estrechamente con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en todas las funciones de apoyo con objeto de reducir los costes administrativos siempre que sea posible, propiciar sinergias y compartir buenas prácticas; espera con interés nuevos esfuerzos de la Autoridad destinados a intensificar la cooperación con otras agencias descentralizadas y a seguir reduciendo los gastos generales y administrativos;

Otros comentarios

20.

Observa que, el 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido decidieron abandonar la Unión; señala que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece que si un Estado miembro decide retirarse de la Unión debe notificar su intención al Consejo Europeo, y la Unión debe negociar y celebrar con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada; reconoce que, según el informe del Tribunal, las cuentas de la Autoridad, con sede en Londres, y las notas que las acompañan fueron elaboradas con arreglo a la información disponible en el momento de su aprobación, cuando aún no se conocían los resultados del referéndum ni se había presentado la comunicación oficial de que iba a invocarse el artículo 50;

21.

Observa que, tras el resultado del referéndum del Reino Unido, el 23 de junio de 2016, la Autoridad realizó evaluaciones de impacto para todos los ámbitos de apoyo, en particular para el ámbito informático, de recursos humanos, contratación pública, servicios y comunicaciones para empresas, que se actualizarán en función de los acontecimientos;

22.

Celebra que la Autoridad haya facilitado información detallada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus actuales compromisos y responsabilidades contractuales relacionados con su presencia física en el Reino Unido; señala que, exceptuando el contrato de alquiler, el posible compromiso o responsabilidad contractual de la Autoridad es de, como máximo, 33,16 millones EUR, pero que no habría sanciones económicas en caso de terminación anticipada de estos contratos si se cumplen los períodos de notificación aplicables de entre uno y tres meses; expresa, no obstante, su preocupación por los posibles riesgos operativos y de continuidad de las actividades y los costes asociados a una decisión de reubicación, como el trabajo de contratación extra que quizá sea necesario realizar con poca antelación si el calendario no prevé una transición suficiente para establecer una nueva sede;

23.

Observa que la Autoridad firmó un contrato de alquiler por doce años con fecha de finalización el 8 de diciembre de 2026 y que, en condiciones contractuales normales, tiene la obligación de pagar el alquiler íntegro correspondiente a la totalidad del período; señala, no obstante, que la Autoridad negoció una cláusula de rescisión a mitad del plazo del contrato, lo que implica que, si se ejerce la cláusula, se eximirá a la Autoridad de la obligación de abonar el alquiler durante los últimos seis años; señala además que, si se activa la cláusula de rescisión, la Autoridad tiene la obligación de reembolsar la mitad de un incentivo (período de 32 meses de alquiler gratuito) que ya había recibido y que tenía como base la totalidad de los doce años de contrato; señala que la Autoridad, en el momento de su salida, es responsable de devolver la propiedad en su estado original y que, en este caso, la Autoridad tiene la obligación de pagar por trasladar el equipamiento ofimático que había instalado en los locales; señala que el importe exacto está sometido al cálculo de expertos y a nuevas negociaciones; pide a la Autoridad que informe al Parlamento del importe una vez lo conozca;

24.

Pide a la Comisión y al Consejo que, tras la activación del artículo 50 por parte del gobierno del Reino Unido, velen por el carácter transparente y democrático de la motivación y el proceso de toma de decisiones respecto del nuevo destino de la Autoridad;

25.

Recuerda que el sistema mixto de financiación de la Autoridad, que depende en gran medida de las contribuciones de las autoridades nacionales competentes, es inadecuado, inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en el Libro Blanco previsto para el segundo trimestre de 2016 y en la propuesta legislativa que se presentará en 2017, introduzca un sistema de financiación diferente basado en una línea presupuestaria separada en el presupuesto de la Unión y en la sustitución completa de las contribuciones de las autoridades nacionales por tasas abonadas por los participantes en el mercado;

26.

Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento, a su debido tiempo, de todas las misiones que tiene encomendadas, la Autoridad debe atenerse exclusivamente a las funciones que le asignan el Parlamento y el Consejo; considera que la Autoridad debe hacer pleno uso de su mandato para impulsar efectivamente la proporcionalidad; observa que, cuando la Autoridad está autorizada a elaborar medidas de los niveles 2 y 3, al preparar dichas normas debe prestar especial atención a las características específicas de los diferentes mercados nacionales, y que los participantes en el mercado y las organizaciones de protección de los consumidores afectados deben participar desde una fase temprana en el proceso de establecimiento de las normas y en las etapas de redacción y puesta en práctica;

27.

Observa con preocupación que la Autoridad no ejerce todas las prerrogativas establecidas en su marco jurídico; subraya que la Autoridad debe garantizar que los recursos se aprovechan al máximo a fin de ejercer plenamente su mandato legal; señala, a este respecto, que una mayor atención al mandato que le ha sido otorgado por el Parlamento y el Consejo podría redundar en un uso más eficiente de los recursos y en una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos; destaca que, en el ejercicio de sus funciones y, en particular, en el proceso de elaboración de normas técnicas y asesoramiento técnico, la Autoridad debe informar oportuna, periódica y exhaustivamente al Parlamento y al Consejo acerca de sus actividades;

28.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/203


DECISIÓN (UE) 2017/1656 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0072/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0079/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 72.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/204


DECISIÓN (UE) 2017/1657 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0061/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/205


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1658 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2015 ascendió a 58 451 950 EUR, lo que representa un aumento del 3,36 % en comparación con 2014; que el 97,03 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata el hecho de que:

el Centro ha vuelto a revisar su política de independencia y ha creado un procedimiento interno para la aplicación de dicha política; señala, además, que la política actualizada contó con el apoyo de la Junta directiva del Centro en junio de 2016 y que, en virtud de esta política, todos los miembros del personal deberán presentar una declaración de intereses antes de asumir sus funciones; reconoce, además, que la política revisada obliga a todos los miembros del personal que participen en un procedimiento de contratación en particular a firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses;

el Centro proporciona información clave para el público en todas las lenguas oficiales de la Unión; reconoce el hecho de que los contenidos destinados a la comunidad de expertos solo están disponibles en inglés, debido al elevado coste de traducción;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

2.

Señala que, según el Informe del Tribunal, se detectaron varias insuficiencias que afectan a la transparencia de los procedimientos de contratación pública del Centro, como la falta de un vínculo claro con el programa anual de trabajo del Centro, una justificación insuficiente del valor estimado del contrato o la ausencia de un índice de referencia financiero para valorar la solvencia del licitador; observa el hecho de que el Centro implementó una nueva versión de su aplicación para la supervisión de la contratación en 2016, lo cual establece un claro vínculo entre los procedimientos de contratación y el programa anual de trabajo; observa igualmente que, ahora, antes de poner en marcha cualquier procedimiento de contratación de un valor superior a 25 000 EUR, el Centro solicita una justificación del coste estimado del contrato;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,05 %, lo que representa una disminución del 4,72 % en comparación con 2014; reconoce que esta disminución se debe al hecho de que en 2014 se aplicó a las remuneraciones en Suecia un factor de ponderación más bajo así como a retrasos en la contratación de personal que dieron lugar a unos gastos de personal inferiores a lo previsto; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 76,27 %, lo que representa una disminución del 4,1 % en comparación con 2014;

4.

Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro cuenta con un presupuesto denominado en euros; constata, no obstante, que, al estar ubicado en Suecia, y por consiguiente fuera de la zona del euro, muchos de sus gastos se hacen en coronas suecas (SEK); observa, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas en coronas suecas, además efectúa determinadas operaciones en otras monedas extranjeras;

Compromisos y prórrogas

5.

Toma nota de que el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados fue del 23 % (1 600 000 EUR) en el caso del título II (gastos administrativos) y del 42 % (7 500 000 EUR) en el caso del título III (gastos operativos); reconoce el hecho de que las prórrogas en el título II correspondían principalmente a procedimientos previstos de adjudicación pública de equipos y programas informáticos, y a servicios de consultoría en el ámbito inmobiliario, cuyo pago no estaba previsto hasta 2016; reconoce, igualmente, que las prórrogas en el título III correspondían a proyectos plurianuales del Centro, y al apoyo informático a actividades operativas;

6.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; observa que, en muchos casos, las prórrogas se planifican con antelación y se comunican al Tribunal; pide una precisión clara de lo que se entiende por planificado y justificado, ya que los gastos no pudieron ejecutarse en 2015 por motivos ajenos al control del Centro;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Toma nota de que, desde el 1 de mayo de 2015 y a raíz de una decisión de la Junta directiva del Centro, la directora en funciones sustituye al director del Centro hasta que tome posesión un nuevo director;

8.

Reconoce el hecho de que, en total, el personal estatutario disminuyó de 277 a 260 personas en 2015, debido a la reducción de puestos solicitada en la plantilla del Centro hasta 2018; toma nota, además, de que a finales de 2015 el Centro contaba con un total de 168 agentes temporales y 92 agentes contractuales; toma nota de que el índice de renovación de agentes temporales y agentes contractuales fue del 8,3 % en 2015 y de que se produjeron retrasos en el reclutamiento de cargos de dirección, en parte debido al nombramiento pendiente del director del Centro y la consiguiente vacante del puesto;

9.

Toma nota de que, por lo que se refiere a sus procedimientos de contratación pública, el Centro ha hecho especial hincapié en garantizar la coherencia de todos los documentos de licitación; destaca que el procedimiento revisado del Centro para la contratación pública, los contratos y las subvenciones constituye un mecanismo de control de calidad adicional; pide al Centro, en particular, que verifique atentamente si se producen conflictos de intereses en relación con las licitaciones, la contratación, la selección de personal y los contratos, a fin de reforzar la transparencia;

10.

Pide al Centro que aplique estrictamente las medidas relativas a los poderes discrecionales y a la exclusión en la contratación pública, verificando adecuadamente en cada caso los antecedentes, y que aplique los criterios de exclusión con el fin de no admitir a determinadas empresas en caso de conflicto de intereses, puesto que se trata de un elemento fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Toma nota con satisfacción de que los currículos presentados por los miembros de su Junta directiva son objeto de controles tanto rutinarios como puntuales, y de que si existen informaciones procedentes de otras fuentes (como informaciones accesibles públicamente) que revelan inexactitudes fácticas, se pone en marcha un procedimiento aplicable en caso de abuso de confianza;

12.

Señala que el Centro ha adoptado iniciativas específicas para aumentar la transparencia relativa a sus contactos con los grupos de interés, y que actualmente se está preparando un procedimiento interno aplicable a las reuniones con el sector farmacéutico; pide al Centro que apruebe una política proactiva en materia de transparencia de los grupos de interés;

Controles internos

13.

Observa que el Centro realizó una revisión de la aplicación de sus normas de control interno (NCI) y que la dirección del Centro validó los resultados de esta revisión; toma nota del hecho de que se han aplicado todas sus normas de control interno;

14.

Toma nota de que el Centro ha puesto en marcha un procedimiento para garantizar que todo caso omiso o desvío de los procesos y procedimientos establecidos se documente en informes de excepción; señala que en 2015 se registraron 28 excepciones de ese tipo, es decir, 14 excepciones menos que en 2014;

Auditoría interna

15.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre la gestión de datos del Centro; observa, además, que el informe final se publicó en noviembre de 2015 y que incluye cuatro observaciones muy importantes y dos importantes; reconoce que el Centro elaboró un plan de acción con vistas a su aplicación durante 2016 y 2017;

Rendimiento

16.

Deduce del informe anual del Centro que la mayoría de los objetivos relacionados con sus indicadores de rendimiento se han alcanzado; señala, en particular, que los indicadores relativos a la proporción de declaraciones de intereses anuales y específicas de los miembros de la Junta directiva del Centro y del Foro consultivo aprobadas se encontraban en un 87,9 % y un 89,2 % respectivamente mientras que el objetivo estaba fijado en un 100 %; señala, igualmente, el indicador relativo al porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento financiero del Centro, que se encontraba en un 78,07 %, ligeramente por debajo del objetivo del 80 %;

17.

Señala que, además de sus evaluaciones quinquenales externas, el Centro ha efectuado dos evaluaciones internas anuales desde 2015 sobre sus actividades para combatir el ébola en África Occidental; señala también que el sistema de gestión de la calidad (basado en el marco común de evaluación) proporciona indicaciones basadas en autoevaluaciones realizadas cada dos años sobre la manera de mejorar la organización, lo que da pie a medidas correctivas; reconoce que el Centro ha documentado el desarrollo de sus procesos para reforzar la eficacia, y que en 2016 revisó y reformó esos procesos a través de la metodología «Lean» y que tiene intención de continuar haciéndolo en 2017;

18.

Señala que el objetivo fijado por el Centro de aumentar un 10 % el número de visitantes del sitio web en 2015 no se alcanzó, principalmente debido a un aumento sin precedentes de visitantes del sitio web durante la crisis del ébola en 2014; reconoce, no obstante, que el número de seguidores del Centro en su cuenta de las redes sociales aumentó un 40 % con respecto a 2014;

19.

Subraya que el Centro debe seguir fomentando el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una de las prioridades y actividades que deben llevarse a cabo;

20.

Recomienda al Centro que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores son herramientas esenciales para valorar la eficacia del Centro;

Otros comentarios

21.

Destaca que la epidemia de ébola puso a prueba las medidas de preparación y el marco jurídico de la Unión, y que el Comité de Seguridad Sanitaria se reunió periódicamente para debatir medidas apropiadas basadas en las evaluaciones rápidas de riesgos y la orientación del Centro;

22.

Recuerda que la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ofrece el marco para dirigir, coordinar y gestionar amenazas trasfronterizas graves para la salud en cooperación con los Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro y otros socios internacionales;

23.

Reconoce el hecho de que el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta, establecido por la Decisión n.o 1082/2013/UE para notificar alertas e informar sobre las medidas tomadas para luchar contra amenazas transfronterizas graves para la salud, ha sido objeto de seguimiento constante; observa que en 2015 hubo 88 notificaciones, que dieron lugar a 280 intercambios de mensajes e información, y se reaccionó ante 37 sucesos diferentes, por ejemplo, la epidemia de ébola, la afluencia de refugiados, el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV), la poliomielitis, la escasez de medidas de respuesta sanitaria, el virus del Zika y la explosión de una planta química en China; destaca que todos los sucesos fueron objeto de seguimiento en estrecha cooperación con el Centro y los Estados miembros;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/208


DECISIÓN (UE) 2017/1659 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0061/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0082/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 77.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/209


DECISIÓN (UE) 2017/1660 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0068/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/210


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1661 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 114 412 841 EUR, lo que representa un aumento del 0,26 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que la Agencia recibió subvenciones de la Unión por un importe de 7 318 792 EUR, así como 300 000 EUR procedentes del Instrumento de Ayuda Preadhesión, pero que no ha recibido otras contribuciones ni financiación de la Comisión;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «el informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Recuerda que la Agencia es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 («Reglamento Financiero»), y constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir la legislación, promueve, en cooperación con las organizaciones internacionales y los actores interesados, el uso seguro de las sustancias químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y se ocupa de las que suscitan preocupación;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

2.

Toma nota de que la Agencia, en consonancia con la recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión formulada en el ejercicio anterior, incluirá en su próximo informe anual un capítulo específico sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad;

Legalidad y regularidad de las operaciones

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia corrió a cargo del 50 % de los costes de guardería después de las horas lectivas para los hijos de su personal escolarizados en la Escuela Europea de Helsinki; toma nota, además, de que esta contribución, limitada a 1 000 EUR por niño y año, ascendió a cerca de 95 000 EUR en 2015; toma nota de que, según el Tribunal, esta medida no fue comunicada a la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario; toma nota de que la Agencia comunicará esta medida a la autoridad presupuestaria en su Documento de Programación 2018-2020 y en su estado financiero de 2018; toma nota, además, de que la Agencia ya actualizó los comentarios sobre la línea presupuestaria pertinente, incluyendo la información acerca de esta medida en la primera enmienda al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2016;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Observa que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 («Reglamento REACH»), la Agencia se financia a través de las tasas que abona la industria y mediante una subvención de equilibrio de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero; celebra que en 2015, en contra de las previsiones iniciales, la Agencia se financiase enteramente con los ingresos procedentes de las tasas, que fueron más elevados de lo esperado, y con la reserva constituida en años anteriores a partir de ingresos correspondientes a sus operaciones relativas a REACH y a clasificación, etiquetado y envasado;

5.

Observa, por lo que respecta a los biocidas, que, en virtud del artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la Agencia recaudó un importe de 5 423 667 EUR en concepto de tasas (1 265 774 EUR en 2014) y que la subvención de la Unión ascendió a 5 789 000 EUR (5 064 194 EUR en 2014), y que, además, las contribuciones recibidas ese mismo año de la AELC, incluidas las de Suiza, sumaron un total de 307 791 EUR;

6.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,48 %, lo que representa un incremento del 1,4 %; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,84 %, lo que representa un ligero incremento del 0,38 % en comparación con 2014;

7.

Reconoce que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Reglamento CFP») y según lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento Financiero, en 2015 la DG Medio Ambiente abonó 1,22 millones EUR en subvenciones a la Agencia por medidas relacionadas con ciertos productos químicos y pesticidas peligrosos objeto de comercio internacional;

Transferencias

8.

Toma nota de que la Agencia realizó un total de 44 transferencias por valor de 1 395 000 EUR; observa con satisfacción que del informe anual de la Agencia y de las conclusiones del Tribunal de Cuentas se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Compromisos y prórrogas

9.

Observa que, según el informe del Tribunal, las prórrogas de créditos comprometidos en el título IV (gastos de funcionamiento correspondientes a los biocidas), ascendieron a 1,5 millones EUR (74 %); reconoce que estas prórrogas se refirieron fundamentalmente a un proyecto informático de gran magnitud (por valor de 1,4 millones EUR) que no pudo iniciarse hasta el segundo semestre de 2015, cuando se recaudaron los ingresos necesarios para su financiación; reconoce que la Agencia seguirá prestando atención para evitar operaciones de prórroga no justificadas;

10.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.

Toma nota de que el objetivo de contratación de la Agencia se consiguió con un 98 % de puestos cubiertos a finales de 2015 para REACH y CLP (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) y PIC (exportación e importación de productos químicos peligrosos); toma nota, además, de que, según la Agencia, este porcentaje no puede rebasar el 98 %, dado que la Agencia se vio obligada a reducir el número de empleados en un 2 % (10 puestos de trabajo) a fin de adecuarse a la plantilla de personal de 2016; reconoce que el porcentaje de puestos cubiertos en el caso de los biocidas fue del 83 %, debido a la incertidumbre con respecto a los ingresos en concepto de honorarios y asignación de personal autorizado de la Agencia para 2016;

12.

Subraya que, puesto que la carga de trabajo de la Agencia no disminuyó durante 2015, debe preverse la asignación de recursos humanos y financieros suficientes;

13.

Toma nota de que, según el informe anual de la Agencia, en 2015 esta firmó 739 contratos, 540 de ellos en el ámbito de contratos marco y 199 contratos como consecuencia de nuevos procedimientos de licitación; señala que los 25 contratos englobados en esta última categoría se firmaron como resultado de procedimientos negociados excepcionales, basados en las normas pertinentes del Reglamento Financiero;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota con satisfacción de que los currículos y las declaraciones de intereses están bien organizados, visibles, accesibles y fácilmente localizables en el sitio web de la Agencia;

15.

Observa que la Agencia adoptó las orientaciones sobre protección de los denunciantes de irregularidades en diciembre de 2015; toma nota de que, a raíz de la adopción de la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia en diciembre de 2014, que abarca el período 2015-2016, la Agencia ya ha aplicado distintas acciones derivadas del plan de acción de lucha contra el fraude; observa que el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude interno que precedió a la adopción de la estrategia reveló que el perfil de riesgo de la Agencia es bajo; observa, además, que el objetivo principal de la estrategia antifraude consiste en desarrollar una amplia cultura contra el fraude en el seno de la Agencia, centrada en la concienciación;

16.

Reconoce que en 2015 la Agencia adoptó una serie de directrices para su personal; reconoce, además, que dichas directrices incluyen unas condiciones potenciales que podrían ser impuestas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a los miembros antiguos del personal, con respecto a un nuevo empleo durante un período de dos años después de estar en servicio activo; toma nota de que la Agencia dispone de un comité consultivo de asesoramiento sobre conflictos de intereses, que formula recomendaciones al director ejecutivo y al Consejo de Administración en casos de conflicto de intereses percibidos; reconoce que, debido a las medidas estrictas para evitar conflictos de intereses, no se dieron casos concretos de conflicto de intereses durante 2015;

17.

Toma nota de que la Agencia ha puesto en práctica una política sólida de conflictos de intereses y una estrategia pormenorizada de lucha contra el fraude, a fin de contribuir a una cultura de elevado comportamiento ético entre el personal y los expertos que trabajan para la Agencia;

18.

Toma nota de que las comisiones de la Agencia se componen de delegados nacionales nombrados por las autoridades de los Estados miembros o el Consejo de Administración de la Agencia; observa, por otra parte, que las comisiones de la Agencia cuentan con un total de nueve miembros cooptados, sobre la base de una convocatoria pública de manifestaciones de interés, tal como se prevé en el acto jurídico por el que se crea la Agencia; toma nota de que estos miembros cooptados podrán actuar como ponentes, pero no tendrán derecho de voto, y de que la política de la Agencia en materia de prevención de conflictos de intereses se les aplica plenamente; aguarda con interés el informe del Consejo de Administración de la Agencia sobre la experiencia con los miembros cooptados, previsto para 2017;

19.

Toma nota de que, en 2015, la Agencia concedió el pleno acceso al 27 % y el acceso parcial al 68 % de los documentos solicitados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); toma nota de que las razones principales de denegación parcial fueron la protección de la intimidad y la integridad de las personas, así como la protección de la información empresarial; reconoce que, en principio, en los casos de acceso parcial, se transmite a los solicitantes la mayor parte del contenido de los documentos; toma nota de que, en 2015, la Agencia denegó el acceso al 5 % de los documentos solicitados, debido principalmente a la protección del proceso de toma de decisiones en curso, la protección de la información empresarial y la protección de los procedimientos judiciales;

Rendimiento

20.

Toma nota de que la Agencia presentó su marco y enfoque para la evaluación a su Consejo de Administración en diciembre de 2015; observa que este enfoque estableció una serie de herramientas y controles de evaluación, entre ellos un marco de gobernanza, una función de coordinación de la evaluación para garantizar la coherencia metodológica, listas de evaluación y un programa evolutivo de evaluaciones ex ante y ex post; reconoce los esfuerzos de la Agencia por reforzar su marco de gobernanza y el enfoque de las evaluaciones ex ante y ex post;

21.

Toma nota de que la Agencia desarrolló una nueva estrategia reguladora integrada, que abarca todos los procesos relacionados con REACH y las operaciones de clasificación, etiquetado y envasado con miras a alcanzar los objetivos previstos en los reglamentos pertinentes, así como los objetivos para 2020 formulados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de 2002;

22.

Toma nota de que la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Reglamento sobre biocidas») originó una actividad inesperadamente elevada en 2015, lo que demuestra que las empresas se están familiarizando con los cambios y las oportunidades que ofrece el nuevo procedimiento de autorización de la Unión; constata al mismo tiempo con preocupación que la Agencia ha tenido dificultades para gestionar la carga de trabajo debido a la congelación del personal dedicado a los biocidas;

23.

Observa que en 2015 se recibieron aproximadamente 8 200 expedientes de registro (en su mayoría actualizaciones) y 250 notificaciones relativas a investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, y que el total de expedientes y notificaciones recibidos disminuyó en un 10 % con respecto a 2014;

24.

Recomienda a la Agencia que desarrolle indicadores de impacto; considera que dichos indicadores de impacto son herramientas esenciales para valorar la eficacia de la Agencia;

Auditoría interna

25.

Toma nota de que, en 2015, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre previsiones, cálculo y recaudación de tasas y gravámenes en el marco de REACH, CLP y BPR; toma nota asimismo de que, a raíz de la misma, el SAI formuló dos recomendaciones calificadas de «muy importante», una recomendación «importante» y ninguna recomendación «crítica»; toma nota de que la Agencia elaboró un plan de acción en respuesta a las recomendaciones formuladas;

26.

Observa que las auditorías de garantía sobre «Indicadores de resultados en el Informe General», «Servicio de asistencia técnica de la Agencia» y «Gestión de contratos y pagos» fueron llevadas a cabo por la estructura de auditoría interna de la Agencia; toma nota de que las auditorías dieron lugar a cinco recomendaciones que recibieron el calificativo de «muy importante» y dos que recibieron el calificativo de «importante»; observa que la estructura de auditoría interna de la Agencia consideró adecuados los planes de acción elaborados por la dirección de la Agencia para responder a las recomendaciones de dicha estructura;

Otros comentarios

27.

Observa con satisfacción el equilibrio de género que existe en su Consejo de Administración;

28.

Toma nota de que 453 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste fue de 113 975 EUR (251,60 EUR por persona), y de que 565 miembros del personal participaron en conferencias cerradas por valor de 31 468 EUR (54,25 EUR por persona);

29.

Celebra que la Agencia haya mejorado la manera en que presenta la información sobre sustancias químicas en su sitio web, lo que permite que las empresas y los consumidores hagan un mayor uso de ella;

30.

Toma nota de que la plataforma de debate entre la Agencia y las organizaciones no gubernamentales es un foro útil para debatir las principales cuestiones de interés para la sociedad civil;

31.

Se felicita de los progresos realizados en el desarrollo del proceso de autorización con arreglo al Reglamento REACH, y toma nota de las conclusiones de la Agencia según las cuales todavía es posible realizar mejoras; celebra, en este sentido, el enfoque proactivo adoptado por la Agencia al intentar entablar un diálogo con el Parlamento con el fin de abordar cuestiones suscitadas en su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

32.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(3)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0409.

(5)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/214


DECISIÓN (UE) 2017/1662 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0068/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0086/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 82.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/215


DECISIÓN (UE) 2017/1663 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0052/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 87.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/216


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1664 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea del Medio Ambiente para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas, «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 49 156 474 EUR, lo que representa un descenso del 6,50 % en comparación con 2014; que el 74 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Señala que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2015 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del presupuesto del 99,36 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago ha sido del 87,5 %;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que las prórrogas de 2015 a 2016 fueron de 4 944 739 EUR, lo que constituye una cifra similar a la del año anterior; señala que, de la cantidad prorrogada en el título III (gastos operativos), el 57 % se refiere al pago final de la contribución para 2015 a los Centros Temáticos Europeos, que tenía que pagarse después de que se presentara el cuarto informe de progreso trimestral en 2016; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente la fragilidad de la planificación ni de la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

3.

Señala que la Agencia ha reducido su personal en un 5 %, en línea con los principios generales estipulados en el acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (1); observa que la Comisión ha clasificado la Agencia como «en velocidad de crucero», lo que entraña que se prevé otro 5 % más de reducción; acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia haya realizado los despidos sin efectos perjudiciales sobre su capacidad para llevar a cabo las partes principales del programa de trabajo multianual; pide a la Comisión que garantice que las posibles medidas que se adopten destinadas al ahorro de costes no obstaculicen la capacidad de la Agencia para cumplir su mandato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

4.

Observa que la estrategia antifraude de la Agencia fue adoptada por su Consejo de Administración en noviembre de 2014, con el fin de garantizar una correcta gestión de los conflictos de intereses y de desarrollar actividades antifraude, especialmente mediante la prevención, la detección, la sensibilización y una cooperación más estrecha con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); toma nota de que, en consonancia con el documento de la OLAF «Metodología y orientación para las estrategias de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE», la Agencia realizó una evaluación del riesgo de fraude en sus actividades basada en la probabilidad estimada y el posible impacto del fraude;

5.

Señala que la Agencia estableció un registro de documentos y permitió el acceso público a través de su sitio web; observa que la política de 2014 de la Agencia sobre la prevención y la gestión de conflictos de intereses fue revisada a lo largo de 2016 y se complementó con información adicional sobre declaraciones de interés y obligaciones para los miembros del personal que dejaban la Agencia;

6.

Señala con preocupación que los miembros del Consejo de Administración de la Agencia no están obligados a publicar sus CV y sus declaraciones de interés y, en consecuencia, su sitio web solo recoge unos pocos; pide a la Agencia que adopte las medidas necesarias para poner remedio a esta situación y garantizar la supervisión y el control necesarios de su dirección; observa que los CV y las declaraciones de interés del equipo de dirección están publicados en el sitio web;

7.

Toma nota con satisfacción de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó sus propias directrices internas sobre la denuncia de irregularidades en diciembre de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las normas sobre denuncias de irregularidades;

8.

Señala con preocupación que la Agencia no ha emprendido iniciativas específicas para crear ni aumentar la transparencia en cuanto a los contactos con grupos de presión;

9.

Alienta a la Agencia a que sensibilice a su personal acerca de la política que regula los conflictos de intereses, de forma paralela a las actividades de sensibilización en curso, y a que incluya la integridad y la transparencia como aspectos que deben tratarse con carácter obligatorio en los procedimientos de contratación y en las evaluaciones del rendimiento;

Auditorías internas

10.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre la gestión de datos e información, incluido el componente informático, que terminó en 2015; señala con satisfacción que, de acuerdo con las conclusiones del SAI, los sistemas de gestión y control establecidos por la Agencia para respaldar la gestión de datos e información son efectivos en las circunstancias actuales; apunta, además, que, para hacer frente a los próximos desafíos, como el aumento significativo previsto del volumen de datos e información que la Agencia tendrá que ser capaz de gestionar, la Agencia deberá seguir desarrollando su gestión de datos e información;

Controles internos

11.

Admite que, de acuerdo con los nuevos requisitos de 2014, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó los planes de la Estructura de Auditoría Interna (EAI) para 2015 y 2016; señala que las tres principales áreas de contribución de los planes son los encargos de auditoría, las labores de orientación y la colaboración con otros auditores;

12.

Observa que la EAI estableció una evaluación de riesgo para seleccionar beneficiarios para las verificaciones in situ, lo que dio lugar a la verificación de los pagos de tres concesiones diferentes para garantizar la exactitud de la fiabilidad de los costes de personal reclamados; observa que, de acuerdo con la nueva política, aprobada en octubre de 2015, en 2016 se realizaron más verificaciones in situ;

Comunicación

13.

Observa que en 2015 de la Agencia abordó una gran revisión de su cartera de productos con el fin de modernizarla y adaptarla a la manera en que su público digiere la información; señala también que la Agencia ha invertido en mejorar el diseño, la visualización de datos y las infografías y ha actualizado su identidad corporativa con este fin, y señala, asimismo, que se dedicaron más esfuerzos a las redes sociales y las relaciones con los medios;

14.

Destaca que la Agencia debería seguir promoviendo el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una parte del programa de prioridades y actividades que deben realizarse;

Otros comentarios

15.

Señala que, según el informe del Tribunal, los procedimientos de adjudicación auditados demostraron que la Agencia firmó contratos marco con un único contratista que se utilizaron para diversos servicios con contratos específicos a precio fijo; observa con preocupación que, debido a que en virtud de estos contratos se solicitó una oferta de precio fijo a un único contratista, la competencia de precios quedó neutralizada y aumentó la dependencia respecto del contratista;

16.

Señala que, de acuerdo con la Agencia, el nivel de la producción y el análisis de imágenes por satélite es relativamente limitado debido al bajo número de proveedores de servicios que operan en los sectores relacionados y a la estabilidad y continuidad de los precios aplicados; apunta, además, que el carácter técnico y la complejidad de los servicios que se proveen exigen la combinación de distintos tipos de conocimientos que los proveedores de servicios que operan en este mercado solo pueden proporcionar colaborando en un consorcio; reconoce que la Agencia eligió conscientemente asignar un contrato marco a un único operador económico que resultó de la evaluación de factores tangibles del mercado relacionado;

17.

Toma nota de que la Agencia está esforzándose por mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres entre los directivos de menor nivel, pero observa con preocupación la significativa desigualdad entre hombres y mujeres entre los directivos de mayor nivel; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique los resultados al Parlamento lo antes posible;

18.

Recuerda que, desde su creación, la Agencia, junto con su Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (EIONET), ha constituido una fuente de información para quienes se ocupan de desarrollar, adoptar, aplicar y evaluar las políticas de la Unión en materia de clima y medio ambiente, así como las políticas de desarrollo sostenible, y que ha actuado también como una fuente de información para el público en general;

19.

Celebra la publicación del quinto informe anual de la Agencia sobre el medio ambiente en Europa: estado y perspectivas (SOER 2015);

20.

Toma nota del refuerzo de los sistemas de información y los procesos de gestión de flujos de datos de la Agencia al objeto de ayudar a los países y las empresas en materia de comunicación de datos y mejora de la calidad de estos, en particular en lo que respecta tanto a la modificación del sistema de presentación de informes de conformidad con el nuevo Reglamento sobre gases fluorados como a la comunicación de información sobre las grandes instalaciones de combustión, que la Comisión transfirió a la Agencia en 2015;

21.

Recuerda la importancia de la evaluación en curso de la Agencia de Medio Ambiente y de su red EIONET, que debe concluir a finales de 2017, con objeto de valorar mejor en qué medida la Agencia ha alcanzado sus objetivos y efectuado las tareas definidas en su mandato y en su programa de trabajo plurianual;

22.

Recomienda a la Agencia que desarrolle indicadores de impacto, y considera que dichos indicadores son instrumentos fundamentales para medir su eficacia;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/219


DECISIÓN (UE) 2017/1665 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0052/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0085/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea del Medio Ambiente relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea del Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 87.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/220


DECISIÓN (UE) 2017/1666 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0067/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 93.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/221


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1667 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 era de 9 217 000 euros, lo que significa que no se han producido cambios con respecto al período anterior; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,59 %, lo cual es conforme al objetivo previsto por la Agencia y representa un incremento del 0,50 % en comparación con 2014; observa asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,24 %, porcentaje con el que se cumple el objetivo de la Agencia y que representa una disminución del 3,81 % en comparación con 2014;

2.

Acoge con satisfacción la introducción de los módulos e-PRIOR para la licitación, los pedidos y la facturación electrónicos en cooperación con la Dirección General de Informática (DG DIGIT) de la Comisión; señala que los módulos introducidos debían utilizarse progresivamente en 2016, lo que debía dar lugar a un aumento de los flujos electrónicos y, posteriormente, a una mejora de la eficacia, de la fiabilidad de los datos y de la pista de auditoría; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del incremento de la eficacia obtenido gracias a la introducción de los módulos;

3.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia realizó todos sus pagos en los plazos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, lo que significa que los suministradores no cargaron intereses de demora; señala igualmente que el plazo medio de pago en 2015 fue de 20 días;

4.

Observa que los recortes presupuestarios efectivos impuestos a la Agencia mermaron su capacidad para cumplir su objetivo de organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los Estados miembros a fin de garantizar una aplicación eficaz y uniforme de las normas de la política pesquera común;

5.

Subraya la importancia que reviste el papel de la Agencia en la aplicación de la política pesquera común reformada y en la consecución de los objetivos de esta, sobre todo a la vista de la obligación de desembarque y de las exigencias en materia de seguimiento, control y supervisión de las actividades pesqueras; destaca que resulta, por tanto, oportuno valorar la posibilidad de aumentar los créditos para las operaciones de la Agencia en los próximos años;

6.

Lamenta que la reducción de la capacidad y los recursos de la Agencia pueda tener como consecuencia el debilitamiento de los controles de la pesca y el consiguiente aumento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en detrimento de la sostenibilidad social, económica y medioambiental del sector;

7.

Señala que la nueva política de migración de la Unión, y en particular la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas como parte de una mejora global de las funciones de guardacostas, entraña para la Agencia nuevas tareas de inspección y una mejor cooperación, que requerirán un aumento de la financiación y de los recursos técnicos y humanos;

Compromisos y prórrogas

8.

Celebra que el nivel de fondos transferidos de 2015 a 2016 descendiera del 11 % al 7 % en comparación con 2014; observa que el porcentaje de prórrogas para el título II (gastos administrativos) fue del 20 %, lo que representa una disminución del 5 % en comparación con 2014; observa que el porcentaje de prórrogas para el título III (gastos operativos) fue del 20 %, lo que representa una disminución del 10 % en comparación con 2014; observa, además, que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no reflejan necesariamente una fragilidad en la planificación o la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

9.

Observa que la Agencia redujo aún más el porcentaje de anulaciones de créditos de compromiso transferidos de 2014, que se sitúa en un 3,45 %, lo que representa una reducción del 0,9 % en comparación con el año anterior;

Transferencias

10.

Observa con satisfacción que, de conformidad con las cuentas definitivas de la Agencia, el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.

Celebra que la Agencia, para optimizar el uso de los recursos disponibles, abordara diversas necesidades recurriendo a contratos existentes, tanto propios como de la Comisión; constata que, a comienzos de 2016, se firmó el memorando de entendimiento sobre la nueva facturación de los servicios de contratación pública prestados por la DG DIGIT en el ámbito de la tecnología de la información; toma nota de la atención que presta la Agencia a la implementación del sistema de administración electrónica, así como a la racionalización y optimización de sus procedimientos de contratación pública;

12.

Lamenta que no se preste ninguna atención a las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, que desempeña, no obstante, un papel fundamental en la ejecución de tareas adicionales sin aumento alguno del número de efectivos;

13.

Considera que la relación calidad-precio de la Agencia es excelente, aunque es necesario aumentar sus recursos humanos y financieros en los próximos años;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Constata que la Agencia aprobó una política exhaustiva de prevención y gestión de conflictos de intereses y una estrategia de lucha contra el fraude; observa que ya se han llevado a cabo nueve de las trece acciones que debían llevarse a cabo antes de finales de 2017; toma nota de que los controles de la Agencia destinados a prevenir y detectar fraudes son similares a las medidas destinadas a garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones, como el principio de la presencia de dos personas, los controles automatizados en los sistemas financieros y contables, el cálculo externalizado de salarios y las declaraciones de intereses que firman siempre los miembros del grupo de expertos; toma nota con satisfacción de que no se ha producido ningún caso de fraude desde la creación de la Agencia;

15.

Señala que las declaraciones de intereses y los currículos del director ejecutivo, los miembros del consejo de administración y los equipos de dirección se presentaron y publicaron en el sitio web de la Agencia; lamenta, no obstante, que no se verificara la exactitud de las declaraciones de intereses; pide a la Agencia que lleve a cabo controles y actualizaciones periódicas sobre la exactitud de las declaraciones de intereses;

16.

Señala que la Comisión todavía no ha respondido a la Agencia con respecto a su proyecto de normas relativas a los denunciantes de irregularidades; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del establecimiento y la aplicación de dichas normas;

Controles internos

17.

Señala que el consejo de administración de la Agencia aprobó un conjunto de normas de control interno destinadas a la consecución de objetivos políticos y operativos; constata que la mayoría de estas normas de control interno presentan un elevado nivel de aplicación, si bien en cuatro ámbitos se registra un nivel de aplicación medio y, en uno, un nivel de aplicación bajo en el sistema de control interno;

18.

Observa con preocupación en el Informe del Tribunal que la Agencia no cumple plenamente las normas de control interno 10 (Continuidad de las operaciones), 11 (Gestión de documentos) y 12 (Información y comunicación); observa igualmente que la Agencia ha explicado que todavía no se ha alcanzado la plena aplicación de esas normas debido, principalmente, a las limitaciones presupuestarias; pide a la Agencia que aplique esas normas de control interno y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de su aplicación;

Auditoría interna

19.

Constata que, tras su auditoría sobre los elementos constitutivos de la declaración de fiabilidad, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión formuló seis recomendaciones calificadas de «importantes», que fueron plenamente aplicadas por la Agencia; señala, además, que la Agencia no tiene recomendaciones pendientes de la SAI;

20.

Toma nota de que la Agencia ha desarrollado y aplicado un seguimiento centralizado de todas las recomendaciones de auditoría formuladas por el Tribunal, el SAI y su estructura de control interno, con el fin de consolidarlas y supervisarlas y de mejorar el seguimiento de los planes de acción correspondientes; observa que, a finales de 2015, solo quedaban pendientes cuatro recomendaciones, ninguna de ellas considerada crítica o muy importante;

Resultados

21.

Señala que la Agencia detectó dos factores de riesgo crítico en su evaluación anual de riesgos; señala que la Agencia debe establecer un plan de despliegue conjunto en caso de que no se adopte a tiempo el programa específico de control e inspección de la Comisión, con el fin de no poner en peligro la realización del programa de trabajo administrativo de la Agencia y evitar el riesgo de créditos presupuestarios no utilizados; pide a la Agencia que informe de cómo tiene previsto reducir esos riesgos residuales a un nivel aceptable;

Otros comentarios

22.

Toma nota de que la Agencia ha comenzado un proceso de cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la elaboración y aplicación del proyecto piloto titulado «Creación de la función de guardacostas europeo»; señala que la experiencia adquirida a través del proyecto piloto se utilizará en la aplicación del nuevo paquete de medidas en materia de fronteras que tiene por objeto establecer el cometido de las tres agencias marítimas que deben cooperar en el apoyo a las autoridades nacionales que realizan las funciones de guardacostas, prestando servicios, proporcionando información, equipamiento y entrenamiento, y coordinando operaciones con fines múltiples;

23.

Reitera la importancia de reforzar el mandato de la Agencia para llevar a cabo acciones operativas conjuntas con otras agencias de la Unión especializadas en asuntos marítimos, a fin de prevenir las catástrofes mar adentro y coordinar las funciones de guardacostas europeo;

24.

Señala que 2016 fue un año clave para la aplicación de la nueva política pesquera común en lo que respecta a la obligación de desembarque, y que la coordinación operativa de las actividades de inspección y control de la pesca en los Estados miembros requiere recursos humanos y financieros adecuados; manifiesta su preocupación por las dificultades prácticas encontradas a la hora de aplicar la obligación de desembarque para las pesquerías demersales y considera que los controles deberían tener en cuenta esas dificultades;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/224


DECISIÓN (UE) 2017/1668 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0067/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 93.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/225


DECISIÓN (UE) 2017/1669 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0060/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0098/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 97.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/226


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1670 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0098/2017),

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas: «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2015 ascendió a 79 659 347 EUR; que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,81 %, lo que representa un incremento del 0,12 % en comparación con 2014; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,10 %, lo que representa un incremento del 0,80 % en comparación con 2014;

2.

Recuerda que 2015 fue el segundo año de funcionamiento de la Autoridad en el marco financiero plurianual de la Unión; señala que el importe de los créditos no utilizados fue de 1 089 millones EUR; destaca que este déficit de ejecución corresponde a los ingresos afectados no utilizados (la ejecución de la Autoridad en 2014), que se reutilizaron en 2016;

Procedimientos de contratación pública y selección de personal

3.

Toma nota de la reducción de la plantilla de personal de la Autoridad en un 2 %, porcentaje correspondiente a siete puestos, lo que se tradujo en unos mayores esfuerzos de la Autoridad para establecer unos procedimientos más eficientes y eficaces; toma nota de que, a finales de 2015, de los 477 puestos disponibles estaban cubiertos 446, entre los que figuraban puestos de funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio; observa que el porcentaje medio anual de ocupación fue del 94,7 % (423 puestos ocupados de los 447 disponibles);

4.

Toma nota de que el personal de la Autoridad está obligado jurídicamente a cumplir el Estatuto de los funcionarios, que establece un marco general de derechos y obligaciones para los funcionarios y los agentes; toma nota, además, de que el Estatuto de los funcionarios se complementa con el Código de buena conducta administrativa de la Autoridad, en el que se determina el tipo de servicio que el público puede esperar del personal de la Autoridad, y con la Guía práctica de ética y conducta del personal, en la que se establecen los principios éticos para alcanzar los estándares más elevados en materia de integridad; observa que la Autoridad reconoce la importancia de la comunicación con los medios de comunicación y cuenta con un servicio específico dentro del Departamento de Comunicaciones para tramitar las solicitudes de los medios de comunicación y explicar su labor a los periodistas; toma nota de que, entre 2014 y 2015, la Autoridad aumentó en un 1 % la proporción de los recursos humanos dedicados a actividades científicas, proporción que pasó a un total del 75 %;

5.

Reconoce que la Autoridad ha desarrollado una herramienta avanzada de análisis de los conflictos de intereses en el ámbito de la contratación pública que se estableció por decisión de su director ejecutivo; señala que esa herramienta se concibió para impedir los conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública de carácter científico;

6.

Teme que cualquier recorte en los efectivos de la Autoridad afecte considerablemente a sus capacidades y reputación; opina, por tanto, que conviene garantizar que no se efectúe recorte alguno en la dotación de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.

Observa que la Autoridad inició una revisión de su política en materia de independencia y procesos de toma de decisiones científicas que incluirá una consulta pública para garantizar que las opiniones de las partes interesadas se tienen en cuenta; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de esa revisión una vez se haya finalizado;

8.

Toma nota de que la Autoridad finalizó la centralización del proceso de validación de todas las declaraciones anuales de intereses presentadas por sus expertos y miembros de su personal a su servicio de asuntos jurídicos y reglamentarios;

9.

Subraya que no debe permitirse que los expertos con intereses financieros vinculados a las empresas cuyos productos son evaluados por la Autoridad no deben formar parte de los grupos de expertos o grupos de trabajo científicos de la Autoridad, ni que sean designados por la Autoridad antes de que transcurran dos años después de que dejen de existir dichos intereses; expresa su convicción de que conviene dotar a la Autoridad con un presupuesto que le permita recurrir a expertos independientes ajenos a cualquier conflicto de intereses;

10.

Solicita a la Autoridad que introduzca en su nueva política en materia de independencia un período de carencia de dos años sobre todos los intereses materiales relacionados con las empresas cuyos productos sean evaluados por la Autoridad, así como con cualquier organización financiada por las mismas;

11.

Toma nota de que la Autoridad ya se ha comprometido a establecer períodos de carencia de dos años en relación con los intereses siguientes: pertenencia a una entidad de gestión u organismo científico consultivo, empleo y consultoría; lamenta que la Autoridad no haya incluido la financiación de la investigación en la lista de intereses que serán cubiertos por el período de carencia de dos años, como ya determinó autoridad de aprobación de la gestión en las últimas decisiones sobre aprobación de la gestión; pide a la Autoridad que aplique sin demora la medida, de acuerdo con la solicitud reiterada de la autoridad de aprobación de la gestión;

12.

Observa que la Autoridad puso en marcha un procedimiento de trabajo permanente sobre los cursos de formación obligatorios destinados a concienciar al personal sobre cuestiones específicas, reducir los riesgos en materia de organización y garantizar el respeto de la normativa, las políticas horizontales y las normas de control de la Unión;

13.

Toma nota de que, desde su creación, la Autoridad pública las actas de su Junta Directiva en su sitio web; observa además que las reuniones están abiertas al público previa inscripción, y que las grabaciones sonoras de las sesiones públicas están disponibles en el sitio web de la Autoridad;

14.

Toma nota de que, desde la adopción de su política de 2011 en materia de independencia, la Autoridad evalúa y valida el 100 % de las declaraciones de intereses presentadas por sus expertos, lo que, por término medio, corresponde a un total comprendido entre 6 000 y 7 000 declaraciones de intereses anuales que son evaluadas y validadas por el personal de la Autoridad, de conformidad con su política en materia de independencia y sus normas sobre las declaraciones de intereses; toma nota de que, además, miembros del personal de la Autoridad no implicados en los controles ordinarios mencionados más arriba realizan, dos veces al año, controles de cumplimiento y veracidad adicionales; pide a la Autoridad que publique los resultados de los controles como un anexo a su Informe Anual; toma nota de que está en curso una revisión de la política de 2011, habiéndose previsto una consulta pública en la primavera de 2017 y una fecha de adopción de la nueva política independiente para el verano de 2017; toma nota con preocupación de que la política de la Autoridad en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses no se aplica a su personal interino;

15.

Insiste en que la Autoridad aplique su política en materia de independencia de manera coherente y, en particular, a los presidentes y vicepresidentes de los grupos de expertos;

16.

Señala que, después de que la autoridad de aprobación de la gestión hubiera atraído la atención de la Autoridad sobre el asunto, todas las declaraciones de intereses de los miembros de la Junta Directiva se publican ahora en el sitio web de la Autoridad; hace hincapié en la importancia de publicar esos documentos para garantizar que la gestión de la Autoridad sea objeto de la supervisión y el control necesarios;

17.

Toma nota de que, a la espera de la adopción de las normas de desarrollo en materia de denuncia de irregularidades, la Autoridad estableció en enero de 2016 un nuevo procedimiento normalizado de trabajo para la tramitación de las solicitudes presentadas por denunciantes que afrontan represalias; toma nota de que la Autoridad está a la espera de recibir más directrices de la Comisión antes de elaborar sus normas internas sobre la denuncia de irregularidades; pide a la Comisión que proporcione orientación adicional lo antes posible, y hace un llamamiento a la Autoridad para que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el establecimiento y la aplicación de sus normas sobre la denuncia de irregularidades;

18.

Toma nota con satisfacción de que la Autoridad adoptó su estrategia de lucha contra el fraude y el plan de acción conexo en marzo de 2015, y que, en un informe de ejecución presentado a la Junta Directiva en diciembre de 2016, se indicaba que se habían aplicado todas las medidas; señala que las medidas previstas se referían a los ámbitos de la prevención, la detección, la investigación y el seguimiento;

19.

Observa que la Autoridad puso en marcha en 2015 el proyecto denominado «Transparencia y participación en la evaluación de riesgos» para aportar claridad con respecto a sus procesos científicos para 2020 y desarrollar nuevos enfoques en materia de transparencia y participación en ellos, en consonancia con su estrategia de comunicación, fomentando un contacto periódico con sus interlocutores y el público a lo largo de todo el desarrollo de las evaluaciones y aportaciones científicas, principalmente a través de mecanismos de consulta pública;

20.

Observa que la Autoridad ha puesto en marcha una serie de mecanismos estructurados para gestionar su interacción con las partes interesadas, con el fin de garantizar que la participación se desarrolla de manera transparente y evitar el riesgo de influencias indebidas; toma nota de que en los mecanismos se incluyen consultas públicas sobre una selección de dictámenes y documentos de orientación científicos, sesiones de información para los solicitantes, reuniones plenarias científicas abiertas, reuniones de las partes interesadas y reuniones del director ejecutivo;

21.

Toma también nota de que todos los miembros del personal de la Autoridad reciben anualmente una formación obligatoria y han de presentar una declaración anual de intereses en la que se detallen los intereses financieros o intelectuales que ellos o sus familias puedan tener, también en relación con cualesquiera relaciones privadas con representantes de grupos de presión; toma nota de que los expertos externos de la Autoridad también están obligados a presentar, anualmente y antes de participar en los trabajos científicos de la Autoridad, las correspondientes declaraciones de intereses, estando todas ellas a disposición del público en el sitio web de la Autoridad; observa que dichas declaraciones de intereses se ajustan a la política de la Autoridad en materia de independencia, y, si se detecta la existencia de conflictos de intereses, no se permite que el experto en cuestión participe en los trabajos científicos de la Autoridad; pide a la Autoridad que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación y los resultados de esas medidas;

22.

Toma nota de que la Autoridad no aplica períodos de carencia a los expertos una vez finalizada su cooperación con la Autoridad, pero que ha implantado períodos de carencia proporcionados en el contexto del procedimiento de selección de dichos expertos, limitando su participación en determinadas funciones por un período de tiempo de entre dos y cinco años cuando hayan sido contratados o hayan prestado servicios de asesoramiento sobre asuntos que se solapen con la participación en la labor de la Autoridad;

23.

Toma nota de que el 64 % de las solicitudes de acceso público a los documentos obtuvo un acceso parcial a los documentos solicitados, y que el motivo de protección más invocado para el acceso parcial fue la excepción relativa a los datos de carácter personal (para el 51 % de los casos de acceso parcial), seguido de la excepción relativa a los intereses comerciales (para el 33 % de los casos) y la excepción para la toma de decisiones en curso (para el 23,5 % de los casos);

24.

Observa que, en julio de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad aprobó un nuevo enfoque para la participación de partes interesadas por el que se habilita a la Autoridad a interactuar con un abanico de partes interesadas a través de diferentes canales con el fin de ampliar la participación de organizaciones representativas, incluidas organizaciones de consumidores y otros actores de la sociedad civil en la cadena alimentaria;

25.

Señala que a partir de 2017 la Autoridad emitirá en directo por medio de retransmisiones por internet reuniones científicas abiertas al público en aras de la transparencia;

26.

Pide a la Autoridad que publique su lista de organizaciones de seguridad alimentaria y el resultado de sus evaluaciones de los intereses de los expertos;

27.

Considera que la Autoridad debería seguir prestando una atención especial a la opinión pública y comprometerse en la medida de lo posible con la apertura y la transparencia; acoge con satisfacción, a este respecto, el hecho de que en 2015 la Autoridad probara con éxito su nuevo enfoque metodológico para la utilización de pruebas científicas; celebra, asimismo, en este contexto, las mejoras introducidas en el intercambio de datos mediante la apertura del centro de datos de la Autoridad a un número creciente de partes interesadas; acoge con satisfacción la Evaluación de impacto (1), un informe científico externo, publicado en junio de 2016, referente a medidas de la Autoridad orientadas específicamente a aumentar la transparencia y la participación en su proceso de evaluación de riesgos; alienta a la Autoridad a seguir avanzando en este sentido, sobre todo en el contexto de su revisión de independencia de 2017;

28.

Señala que numerosas normas de la Unión, entre ellas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, confieren a los ciudadanos el derecho de acceso a los documentos públicos; recuerda a la Autoridad que la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a los resultados ofrecen las mayores garantías de rigor científico;

Controles internos

29.

Toma nota de que, en 2015, la estructura de auditoría interna de la Autoridad realizó varios encargos de fiabilidad y otras tareas especiales, según lo previsto en el Plan anual de auditoría aprobado por el Comité de Auditoría de la Autoridad; toma nota de que los encargos de auditoría cubrieron la aplicación de las normas de control interno, la validación de los derechos de acceso de los usuarios concedidos en el sistema de contabilidad ABAC (sistema de contabilidad de ejercicio), dos informes sobre el seguimiento del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y las recomendaciones del Tribunal pendientes, así como las conclusiones preliminares relativas a la auditoría sobre «Gobernanza empresarial, el papel de los expertos de la EFSA en el proceso de toma de decisiones científicas»;

30.

Señala que, con arreglo a la estructura de auditoría interna de la Autoridad, el actual sistema de control interno de esta ofrece garantías razonables por lo que respecta a la consecución de los objetivos operativos establecidos para los procesos auditados, excepto en lo que se refiere a la formalización y mejora de las evaluaciones ex ante, intermedias y ex post, y las discrepancias entre los actos de delegación y los derechos de acceso al sistema contable ABAC; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias de su sistema de control interno;

31.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, la Autoridad todavía no ha implantado una estrategia de control financiero ex post clara y completa que abarque todos los ámbitos de operaciones y precise la frecuencia y el alcance de los controles de ese tipo; pide a la Autoridad que examine si esa fase de control adicional cumpliría su cometido en su entorno de evaluación basada en el riesgo;

Auditoría interna

32.

Toma nota de que el SAI hizo público un informe sobre el apoyo científico a la evaluación del riesgo y la evaluación de los productos regulados centrándose en la recogida y el análisis de datos; observa que el SAI concluyó que, aunque el proceso global de la Autoridad para la recogida y el análisis de datos apoya adecuadamente sus actividades científicas de evaluación de riesgos y evaluación de productos regulados, siguen existiendo puntos débiles, en particular respecto de su gobernanza en materia de datos; toma nota de que la Autoridad ha adoptado un plan de acción para responder a las observaciones del SAI, y que, al final del año, todas las medidas previstas en el plan de acción iban avanzando dentro de los plazos fijados;

33.

Toma nota de que, según el Informe Anual de la Autoridad, a comienzos de 2015 el SAI formuló ocho recomendaciones «muy importantes»; toma nota de que, a raíz de los efectos combinados de la auditoría sobre el apoyo científico a la evaluación del riesgo y la evaluación de los productos regulados centrándose en la recogida y el análisis de datos, y de la auditoría de seguimiento de todas las recomendaciones pendientes, solo tres recomendaciones «muy importantes» seguían pendientes; toma nota de que la Autoridad aplicó ya en 2015 parte de las medidas previstas en el plan de acción e iba a definir y adoptar un marco global de gestión de datos en 2016;

Rendimiento

34.

Toma nota de que la Autoridad estableció o prolongó actividades científicas conjuntas e iniciativas de cooperación con una serie de organizaciones asociadas a escala de la Unión, incluida la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y la Food Standard Agency (agencia de normas alimentarias) del Reino Unido; toma nota asimismo de que la Autoridad llevó a cabo intercambios de cooperación adicionales con varias agencias internacionales asociadas; toma nota con satisfacción de que esa cooperación tiene por objeto compartir métodos y enfoques para mejorar la seguridad alimentaria, incluidos los métodos para una mejor evaluación de los riesgos, la rápida detección de riesgos emergentes y el intercambio de datos sobre temas de interés común;

Otros comentarios

35.

Señala que los cinco puestos del equipo de alta dirección de la Autoridad se distribuyen con arreglo a un equilibro de género óptimo del 40 %/60 %; toma nota con preocupación, no obstante, de un significativo desequilibrio de género del 20 %/80 % en la Junta Directiva de la Autoridad;

36.

Observa que 24 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste fue de 5 816 EUR (242,33 EUR por persona); toma nota de que 31 miembros del personal participaron en «conferencias cerradas» cuyo coste fue relativamente elevado, ascendiendo a 23 096,16 EUR (745,03 EUR por persona); pide a la Autoridad que aporte aclaraciones más específicas a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el contenido y el coste de sus conferencias cerradas;

37.

Acoge con satisfacción la contribución de la Autoridad a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal de la Unión, en la medida en que ofrece a los gestores de riesgos de la Unión un asesoramiento científico amplio, independiente y actualizado sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria, comunica al público con claridad sus resultados y la información sobre la que se basan y colabora con las partes interesadas y los socios institucionales con miras a promover la coherencia y la confianza en el sistema de seguridad alimentaria de la Unión;

38.

Constata que la Autoridad ha elaborado más de 600 contribuciones científicas que abarcan toda la cadena alimentaria y contribuyen a la mejora de la salud pública;

39.

Toma nota, asimismo, de que la Autoridad ha evaluado los riesgos para la salud pública en colaboración con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, sobre la base de series de datos combinados; se congratula de que la Autoridad también trabaje en colaboración ocasional con la Agencia Europea de Medicamentos (por ejemplo, presentando un primer informe conjunto sobre el análisis integrado del consumo de sustancias antimicrobianas y de la aparición de resistencia a los antimicrobianos en bacterias de humanos y animales productores de alimentos) y con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (por ejemplo, en lo referente al desarrollo conjunto de orientaciones científicas para la identificación de alteradores endocrinos);

40.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2015 la Autoridad lanzara un proyecto plurianual dirigido a evaluar los factores de estrés y las características de las colonias de abejas melíferas sanas, en particular con miras a establecer un marco que facilite la medición precisa y armonizada del estado sanitario de las colonias de abejas en las encuestas de campo;

41.

Subraya que la transparencia en torno a los estudios científicos consultados y la reproductibilidad de los resultados constituyen elementos clave para la credibilidad científica;

42.

Destaca que en 2015 tuvieron lugar una serie de hitos importantes en la comunicación de la Autoridad con los gestores de riesgos y con el público, por ejemplo, el lanzamiento de su nuevo sitio web basado en un estudio en profundidad sobre las necesidades de los usuarios y la transferencia del «EFSA Journal» a una plataforma de publicación profesional externa, o los progresos realizados por el servicio «front office» de atención y asistencia a los solicitantes («Applications Helpdesk») para la evaluación de la seguridad de los productos regulados; con estos y otros muchos proyectos e iniciativas, la Autoridad garantizó que sigue siendo un proveedor eficaz y fiable de asesoramiento científico en favor de los intereses de los consumidores en la Unión;

43.

Toma nota de que en 2015 la Autoridad abrió una oficina de enlace en Bruselas con el fin de mejorar la comunicación y el diálogo con las instituciones de la Unión, los medios de comunicación y las partes interesadas;

44.

Opina que la Autoridad debe seguir alentando a las partes interesadas y a los ciudadanos a que participen con regularidad y a que contribuyan a través de puntos definidos de interacción durante todo el desarrollo de los resultados científicos, también cuando se trate de productos reglamentados, como se indica en la Estrategia 2020 de la EFSA;

45.

Subraya que la Autoridad debe comenzar con la revisión de los cinco indicadores de impacto existentes y también desarrollar indicadores nuevos; opina que dichos indicadores de impacto son instrumentos esenciales para medir la efectividad de la Autoridad;

46.

Opina que la Autoridad debe intentar limitar los trayectos de los expertos fomentando el recurso a herramientas informáticas tales como las videoconferencias interactivas o los seminarios web;

47.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  «Impact Assessment of Specific Measures Aimed at Increasing Transparency and Engagement in EFSA Risk Assessment Process» (Evaluación de impacto sobre medidas específicas orientadas a aumentar la transparencia y la participación en el proceso de evaluación de riesgos de la EFSA), Publicación de referencia de la EFSA 2016:EN-1047.

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

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L 252/231


DECISIÓN (UE) 2017/1671 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0060/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0098/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 97.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/232


DECISIÓN (UE) 2017/1672 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0071/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0106/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 102.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/233


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1673 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0106/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2015 fue de 7 658 166 EUR, lo que representa una disminución del 4,33 % con respecto a 2014; que el 97,5 % del presupuesto del Instituto procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,55 %, lo que indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo y representa una ligera disminución, concretamente del 0,5 %, con respecto a 2014; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 67,64 %, lo que representa una disminución del 4,35 % en comparación con el ejercicio anterior;

2.

Constata que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago en el título III (gastos de operaciones) por parte del Instituto se debe a las importantes dificultades que experimentaron cuatro de sus proyectos, que tuvieron que ser prorrogados a 2016 por este motivo; observa que entre las razones de los retrasos que sufrieron los proyectos figuran la demora en la adopción de una decisión de la Presidencia del Consejo sobre el tema de un estudio, así como retrasos en procedimientos de contratación pública que escapaban al control del Instituto;

3.

Constata con satisfacción que el porcentaje del resultado de la ejecución presupuestaria en 2015 fue del 2,2 %, muy por debajo del límite del 5 % establecido por la Comisión para la imposición de sanciones, lo que indica que la ejecución presupuestaria se desarrolló de forma satisfactoria; toma nota de la tendencia positiva que se registra en el porcentaje del resultado de la ejecución presupuestaria, que en 2012 fue del 7,3 %;

4.

Toma nota de que en 2015 el Instituto firmó un contrato con un consultor externo que debía asesorarle sobre la manera de evolucionar hacia una organización basada en los proyectos y hacia una presupuestación/determinación de los costes basada en las actividades; observa que entre los servicios prestados figuraban diversas reformas para optimizar los flujos de trabajo, garantizar la calidad y mejorar las herramientas de supervisión y gestión; constata con satisfacción que, tras el éxito del primer año del proyecto, el Instituto continuó aplicando plenamente ese enfoque a partir de 2016;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron en el título III (gastos de operaciones) fue del 61 %, en comparación con un 54 % en 2014; toma nota de que estas prórrogas se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades del Instituto, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio; señala que las prórrogas pueden justificarse en muchos casos, total o parcialmente, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias o por decisiones tardías de la Presidencia del Consejo sobre el tema de un estudio, y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si el Instituto las planifica con antelación y se comunican al Tribunal;

6.

Celebra que el porcentaje total de anulaciones de créditos de 2014 prorrogados fuera del 2,2 %, por debajo del límite del 5 % establecido por la Comisión, lo que indica una buena utilización, a través de los pagos, de los créditos prorrogados del ejercicio precedente;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Toma nota de que los contratos públicos del Instituto se licitaron sobre la base más amplia posible, mientras que en el caso de los procedimientos negociados sobre contratos de escasa cuantía se estableció el número de candidatos convocados para garantizar un equilibrio entre publicidad y proporcionalidad; observa, además, que se concluyeron 41 procedimientos operativos de contratación pública por un importe de 3 086 063 EUR, mientras que el resto del presupuesto para las operaciones de 2015 se destinó a gastos de traducción, dietas diarias de expertos, misiones del personal y compras ocasionales previa presentación de una factura;

8.

Destaca las informaciones sobre la gran carga de trabajo del personal del Instituto y reitera sus llamamientos en favor de un incremento de los efectivos asignados al Instituto para que se dediquen a ámbitos prioritarios como el de la lucha contra la violencia contra las mujeres y refuercen su capacidad de asistir a la Comisión ofreciendo información pertinente y asistencia técnica;

9.

Observa que el porcentaje de puestos de la plantilla de personal del Instituto cubiertos a finales de 2015 era del 100 % (28 agentes temporales, 11 agentes contractuales y 11 expertos nacionales en comisión de servicios); observa que durante ese año se registró mucha actividad en la contratación de personal, al iniciarse procedimientos abiertos para nada menos que 12 puestos; observa que en el Instituto están representadas 19 nacionalidades; celebra que el Instituto siga plenamente decidido a garantizar que su personal reciba la formación necesaria para favorecer el desarrollo profesional; toma nota de que, como resultado de ello, 185 personas participaron en ocho programas de formación diferentes en 2015;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.

Señala que el sistema de control interno del Instituto se basa en la separación de funciones, una estrategia de gestión y control de riesgos, la prevención de los conflictos de intereses, unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos de los sistemas informáticos, así como en los procedimientos establecidos para el control del rendimiento y para el seguimiento de las deficiencias detectadas en los controles internos;

11.

Observa con preocupación que algunos currículos y declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y del personal del Instituto no se han publicado en su sitio internet; pide al Instituto que publique dichos currículum vítae en aras de que los ciudadanos puedan obtener la necesaria visión de conjunto de su alta dirección;

12.

Constata que en 2015 el Instituto registró tres excepciones con desviaciones financieras y procedimentales, en comparación con las seis del ejercicio anterior; observa con satisfacción que en 2015 no se detectó ningún caso de fraude ni se registraron pérdidas de activos;

13.

Constata con satisfacción que, tras la aprobación de su estrategia de lucha contra el fraude en noviembre de 2014, a lo largo de 2015 y 2016 se organizaron varias actividades de formación para el personal del Instituto;

14.

Observa que en 2015 el Instituto rediseñó su sitio internet para presentar la información contenida en el mismo de forma más atractiva y redefinió su estrategia de comunicación, que establece los objetivos generales en materia de comunicación, participación de las partes interesadas y actividades en el ámbito de la gestión del conocimiento; observa que en 2016 el Instituto instauró un nuevo mecanismo de control para todas sus herramientas de comunicación; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de este nuevo mecanismo;

Auditoría interna

15.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó una auditoría de los procedimientos de contratación pública destinados a apoyar los procesos operativos en el Instituto; toma nota de que el informe final del SAI fue enviado al Instituto a mediados de octubre de 2015; constata que el 90 % de las recomendaciones del SAI (46 de un total de 51) ya se aplicaron antes de finales de 2015, incluidas las recomendaciones de la auditoría del SAI de 2015 sobre el tema «Los procedimientos de contratación pública destinados a apoyar los procesos operativos en el EIGE» y las derivadas del plan estratégico de auditoría interna del SAI para el período 2015-2017;

16.

Señala que, con arreglo a los resultados de la auditoría realizada por el SAI, una recomendación fue calificada de «muy importante» que pasó a «importante» en enero de 2016 y cinco de «importantes» (cuatro correspondientes a la auditoría de 2015 y una a la de 2013 que ya fue implementada en 2016); toma nota de que se elaboró un plan de acción con todas las recomendaciones que debían aplicarse en el primer semestre de 2016; pide al Instituto que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión acerca la aplicación del plan de acción;

Controles internos

17.

Observa que, con el fin de aplicar sus normas de control interno, el Instituto completó su política de control de la calidad y elaboró y aprobó una política en materia de denuncia de irregularidades y un plan de continuidad de las actividades; constata que también efectuó controles ex post, reforzó sus medidas de lucha contra el fraude y aplicó numerosas medidas destinadas a crear un entorno en el que no se tolere el acoso; observa que algunas de las medidas se aplicaron efectivamente en 2015, mientras que otras medidas debían aplicarse en 2016; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la correcta aplicación de esas medidas;

Otros comentarios

18.

Constata que el Instituto creó un nuevo proceso para el control periódico de las medidas políticas de la Unión en materia de igualdad de género, lo que permite al Instituto aportar información pertinente y oportuna basada en sus trabajos; toma nota de la eficacia de la sinergia existente con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento (Comisión FEMM) sobre temas específicos, a través de contactos directos con sus miembros; señala que el Instituto contribuyó a la planificación del programa de trabajo de varias agencias;

19.

Observa que el Instituto colabora estrechamente con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound); observa que, con el fin de reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales, el Instituto celebró reuniones con socios clave como ONU Mujeres y el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Grevio); señala, por otra parte, que contribuyó a la conferencia de la Unesco sobre el género y los medios de comunicación y decidió organizar un seminario con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre las estadísticas de género en 2016;

20.

Toma nota con satisfacción de que el Instituto está buscando sinergias mediante la puesta en común de determinadas tareas y la introducción de servicios compartidos con otras agencias; toma nota del acuerdo firmado entre el Instituto y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y que tiene por objeto el intercambio de servicios y expertos entre las partes en el ámbito de los controles ex post;

21.

Valora la contribución del Instituto a la labor en curso de la Comisión FEMM; pide una mejor interrelación entre las prioridades legislativas y no legislativas de la Comisión FEMM y la investigación realizada por el Instituto, teniendo en cuenta asimismo los datos del índice de igualdad de género elaborado por el Instituto; observa que los resultados de la evaluación externa del Instituto fueron positivos en términos generales;

22.

Celebra los logros más destacados del Instituto en 2015, en particular la segunda edición del índice de igualdad de género, la finalización de la base de datos estadísticos en materia de género y la puesta en marcha de la plataforma en línea para la integración de la perspectiva de género;

23.

Destaca los esfuerzos del Instituto por reorganizar su estructura para centrarse más en la comunicación y en las actividades de participación de las partes interesadas, y pide una mayor coordinación con la Comisión para garantizar que la asistencia técnica del Instituto apoye las tareas asociadas al diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Unión y que la integración de la perspectiva de género se aplique efectivamente en todas las fases del ciclo de políticas;

24.

Se congratula de la priorización del trabajo en varios ámbitos con resultados de gran calidad y gran visibilidad, sin desatender por ello la integración de la perspectiva de género; en caso de que se revise el Reglamento (CE) n.o 1922/2006, pide que se incorporen la lucha contra la violencia contra las mujeres y las mujeres migrantes y la mutilación genital femenina a los cometidos del Instituto;

25.

Recuerda que el Instituto se creó para consolidar e impulsar la promoción de la igualdad de género, principalmente mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y las políticas nacionales resultantes, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como para aumentar la sensibilización de los ciudadanos de la Unión con respecto a la igualdad de género;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/236


DECISIÓN (UE) 2017/1674 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0071/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0106/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 102.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/237


DECISIÓN (UE) 2017/1675 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0073/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 107.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/238


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1676 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2017),

A.

Considerando que, de acuerdo con sus estados financieros, el presupuesto final de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2015 ascendió a 20 212 701 EUR, lo que representa una disminución del 6,35 % en comparación con 2014; que el 40 % del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2015, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Destaca que el cometido de la Autoridad es esencial para fomentar la aplicación coherente de la legislación de la Unión y una mejor coordinación entre las autoridades nacionales, así como para garantizar la estabilidad financiera, la transparencia, unos mercados financieros mejor integrados y más seguros, un mayor grado de protección de los consumidores y prácticas de supervisión convergentes en este ámbito;

2.

Recuerda que el Parlamento fue uno de los impulsores del establecimiento de un nuevo y exhaustivo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que incluye a las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y cuyo objetivo es garantizar un mejor sistema de supervisión financiera tras la crisis financiera;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

3.

Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a los dos comentarios sobre prórrogas, transferencias y gestión presupuestaria formulados en el informe de 2014, las medidas correctoras aún figuran como «en curso» en el informe de 2015;

4.

Observa que el Tribunal ha determinado que las transferencias presupuestarias, las prórrogas y los compromisos correspondientes se atienen a las disposiciones específicas del Reglamento Financiero de la Unión, pero que el grado de cobertura de actividades de 2015 por créditos de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, en el título III (gastos de operaciones), el nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron ascendió a 2 300 000 EUR (45 % del gasto), frente a los 4 700 000 EUR (66 % del gasto) en 2014; constata que dichas prórrogas estuvieron vinculadas fundamentalmente a contratos específicos para el programa plurianual de TI de la Autoridad que apoya la ejecución de Solvencia II y a contratos firmados a finales del ejercicio; constata asimismo que, según la Autoridad, los créditos prorrogados debían disminuir hasta alcanzar un nivel satisfactorio de 2016 en adelante en la fase avanzada de la ejecución del citado programa; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no reflejan necesariamente una fragilidad en la planificación o la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Autoridad las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Transferencias

6.

Constata que la variación entre el presupuesto inicial y el presupuesto final asignado al título I (gastos de personal) se saldó con un ligero descenso —2,56 %—, mientras que la variación para el título II (gastos administrativos) arrojó una disminución del 9,36 %; observa que, como consecuencia de la modificación del presupuesto y de las transferencias efectuadas, el presupuesto correspondiente al título III (gastos de operaciones) aumentó en un 21,19 %; observa que los cambios en la estructura del presupuesto inicial fueron generalmente menores que en 2014; reconoce asimismo que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Gestión presupuestaria y financiera

7.

Toma nota de que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 %, el objetivo previsto por la Autoridad, lo que representa una disminución del 0,03 % en comparación con 2014; observa, asimismo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,75 %, lo que representa una disminución del 9,65 % en comparación con 2014, alcanzándose el objetivo previsto;

8.

Constata con satisfacción que la Autoridad está trabajando para desarrollar indicadores clave de rendimiento más sofisticados y menos centrados en resultados, lo que ofrecería una base más válida para determinar si la Autoridad está consiguiendo sus objetivos estratégicos;

9.

Señala que se ha alcanzado una solución según la cual todo superávit o déficit presupuestario será compartido con los distintos Estados miembros en función de la clave de reparto; pide a la Comisión la formalización jurídica del procedimiento convenido;

10.

Destaca la importancia de garantizar un nivel adecuado en materia de priorización y eficacia en lo que respecta a la asignación de recursos y que aún cabe avanzar en la racionalización del presupuesto de la Autoridad; subraya, por consiguiente, que todo refuerzo de los medios de la Autoridad debe ir acompañado de las medidas pertinentes de establecimiento de prioridades; propone que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas legislativas hacia la convergencia de las prácticas de supervisión y el cumplimiento, su presupuesto y efectivos se asignen en consecuencia;

11.

Concluye que el sistema de financiación de la Autoridad debe ser objeto de revisión; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de modificar el sistema de financiación actual mediante la introducción de unas tasas debidamente calibradas y proporcionadas para los participantes del mercado, posiblemente sustituyendo las contribuciones de las autoridades nacionales competentes al tiempo que se asegura su autonomía y su labor supervisora;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

12.

Constata que, según la información facilitada por la Autoridad, esta realizó veintiséis campañas de contratación en 2015, cubriendo el 95,6 % de los puestos de su organigrama al final del ejercicio, es decir, por debajo de su objetivo del 100 %; observa que este objetivo no se cumplió principalmente por factores como un elevado índice de renovación, campañas de selección de personal no coronadas por el éxito y la no aceptación de las ofertas contractuales por algunos de los candidatos seleccionados;

13.

Observa que, según la Autoridad, los problemas de contratación pueden estar relacionados con el alto coste de la vivienda en su sede de Fráncfort, así como con el menguado atractivo financiero de la Autoridad en comparación con otros organismos europeos como, por ejemplo, el Banco Central Europeo y el Mecanismo Único de Supervisión; toma nota de que la Autoridad ha revisado los procesos de recursos humanos pertinentes para hacerlos más eficientes;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Observa que se esperaba que la Autoridad estableciera su normativa interna sobre la denuncia de irregularidades para principios de 2017; solicita a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del establecimiento y la aplicación de las normas sobre la denuncia de irregularidades;

15.

Constata con preocupación que, con la excepción de los currículum vitae de los altos directivos, los currículum vitae y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores de la Autoridad no se publican en el sitio web de la Autoridad; pide a la Autoridad que ponga remedio a esta situación publicando tales documentos para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

16.

Constata con satisfacción que en el código ético de la Autoridad se incluyen medidas para mejorar la transparencia en el trato con partes interesadas y grupos de interés y que, gracias a dicha normativa, el personal dispone de pautas y orientaciones sobre cómo evitar recibir influencias indebidas de partes interesadas o grupos de partes interesadas. observa asimismo que desde julio de 2016 la Autoridad publica en su sitio web los detalles relativos a las reuniones mantenidas con actores externos, representantes de medios de comunicaciones y otras instituciones, así como a las actividades pertinentes;

17.

Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse inmediatamente después de las reuniones, para reducir el lapso de hasta tres meses que transcurre actualmente entre las reuniones y la publicación de las actas, y facilitar una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones de los miembros y el sentido del voto; opina que también sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre los ciudadanos de la Unión mediante su emisión en directo por internet; expresa su preocupación por que, en la práctica, las diferentes partes interesadas, entre ellas el Parlamento, no tengan acceso en pie de igualdad a la información y los documentos relacionados con las reuniones internas; considera que la Autoridad debe crear un canal seguro para los denunciantes de irregularidades en el marco de su plan de acción para los próximos años.

Controles internos

18.

Observa que en abril de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión cerró las recomendaciones a propósito de la norma de control interno (NCI) 10 sobre continuidad operativa y la NCI 11 sobre gestión de documentos;

19.

Toma nota de que en 2015 se revisaron las NCI de la Autoridad para alinearlas con las NCI de la Comisión; constata, asimismo, que todas las NCI se habían aplicado debidamente a finales de 2015, incluidas las dos sobre la ejecución de los procedimientos de gestión de documentos y la implantación de los restantes bloques de la capacidad de continuidad operativa de la Autoridad; constata que para 2016 se esperaba una decisión formal del SAI sobre la plena aplicación de las NCI; aguarda con interés la confirmación del éxito de la aplicación de las NCI y las subsiguientes informaciones de la Autoridad al respecto en su próximo informe anual;

Auditoría interna

20.

Señala que en 2015 el SAI efectuó una auditoría sobre la promoción de los colegios de supervisores y la construcción de una cultura común de supervisión en la AESPJ; constata asimismo que ninguna de las recomendaciones formuladas por el SAI fueron calificadas como críticas o muy importantes; toma nota de que la Autoridad, en respuesta al informe de auditoría, elaboró un plan de acción para atender a todas las recomendaciones formuladas por el SAI, plan que fue posteriormente aprobado por el Consejo de Administración;

Comunicación

21.

Señala que en el transcurso de 2015 se aplicaron nuevas medidas de comunicación en relación principalmente con la accesibilidad, las redes sociales, los tutoriales sobre temas clave y la mayor participación de la dirección y de los expertos de la Autoridad en eventos pertinentes; observa que en 2016 se revisó la estrategia de comunicación a fin de ofrecer una información más accesible y comprensible, en particular para los consumidores y el público en general, siendo la revisión y remodelación del sitio web de la Autoridad uno de los objetivos fundamentales; pide a la Autoridad que aplique la nueva estrategia lo antes posible;

Otros asuntos

22.

Toma nota de que 41 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste total fue de 9 174 EUR (223 EUR por persona), y de que 120 miembros del personal participaron en otros actos, cuyo coste total ascendió a 9 900 EUR, 82,5 EUR por persona;

23.

Observa que la evaluación del Tribunal es muy breve y ofrece pocas sugerencias para la mejora de la eficiencia en la gestión del presupuesto de la Autoridad; lamenta que el ejercicio 2015 finalizase sin que determinados Estados miembros hubiesen abonado en su totalidad su contribución correspondiente a dicho ejercicio; señala que se ha avanzado en este sentido con respecto a 2014;

24.

Destaca que, al tiempo que se asegura de que todas las misiones que tiene encomendadas se realizan en su totalidad y dentro del plazo fijado, la Autoridad debe atenerse estrictamente a las funciones que le han asignado el Parlamento Europeo y el Consejo; observa que la Autoridad dedica una parte sustancial de sus recursos a tareas relacionadas con directrices y recomendaciones; considera que la Autoridad debe hacer pleno uso de su mandato para impulsar efectivamente la proporcionalidad en todas sus actividades; señala que, cuando la Autoridad esté autorizada a elaborar medidas de los niveles 2 y 3, debe prestar especial atención a las características específicas de los diferentes mercados nacionales al preparar dichas normas, y que se debe asociar ampliamente a los participantes en el mercado y las organizaciones de protección de los consumidores pertinentes en una fase temprana del proceso de establecimiento de las normas y en las etapas de redacción y puesta en práctica;

25.

Observa con preocupación que la Autoridad no ejerce todas las prerrogativas establecidas en su marco jurídico; subraya que la Autoridad debe garantizar que los recursos se aprovechan al máximo a fin de ejercer plenamente su mandato legal; señala, a este respecto, que una mayor atención al mandato que le ha sido otorgado por el Parlamento y el Consejo podría redundar en una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos; destaca que, en el ejercicio de sus funciones —en particular, cuando elabore legislación de aplicación—, la Autoridad debe informar periódica y exhaustivamente acerca de sus actividades al Parlamento y al Consejo;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/242


DECISIÓN (UE) 2017/1677 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0073/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0101/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 107.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/243


DECISIÓN (UE) 2017/1678 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0077/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0127/2017),

1.

Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 112.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/244


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1679 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0127/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2015 ascendió a 266 566 618 EUR, lo que representa un aumento del 14,35 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2015 ascendió a 215 030 200 EUR, lo que representa un aumento del 26,63 % en comparación con 2014;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2015 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto, pero no pudo obtener información probatoria suficiente y apropiada sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

1.

Recuerda que la contribución de la Unión al presupuesto del Instituto en el período financiero 2014-2020 se realiza con arreglo a la dotación financiera de Horizonte 2020 y que el Instituto está sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 (en lo sucesivo, «normas de Horizonte 2020»); recuerda, por otra parte, que Horizonte 2020 es el programa sucesor del Séptimo Programa Marco, que abarcó el período 2007 a 2013 y en el que el Instituto no participó;

2.

Señala que, a partir del 1 de enero de 2014, el fundamento jurídico para el reembolso de los costes subvencionables indirectos vinculados a las subvenciones es el artículo 29, apartado 1, de las normas de Horizonte 2020, junto con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento financiero (1) del Instituto, que prevé un reembolso a tanto alzado del 25 % de los costes subvencionables indirectos vinculados a las subvenciones; observa, no obstante, que, en virtud del artículo 75, apartado 8, de la antigua reglamentación financiera del Instituto (2), derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el umbral para el reembolso a tanto alzado de los costes indirectos de los organismos públicos sin ánimo de lucro, los centros de enseñanza superior, los organismos de investigación o las pequeñas y medianas empresas podrían haber sido de hasta un 40 %;

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, el Instituto, en sus acuerdos de subvención de 2014 firmados en febrero de 2014, preveía un tipo a tanto alzado del 40 % para el reembolso de costes indirectos subvencionables, contrariamente a las normas de Horizonte 2020, ya en vigor en ese momento; señala, por otra parte, la opinión del Tribunal de que, dado que el Instituto no había participado en el Séptimo Programa Marco, el artículo 57 de las normas de Horizonte 2020 que se ocupan de la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020 no era aplicable al Instituto, por lo que el Tribunal consideró esos reembolsos irregulares;

4.

Observa que, según el informe del Tribunal, los errores detectados a raíz de la verificación ex post de una muestra de operaciones de subvención de 2015 después de corregir el pago excesivo de dichos reembolsos a tanto, dieron lugar a un porcentaje de error residual del 2 % para las operaciones de subvención de 2014; constata que, según el Tribunal, el porcentaje de error combinado para los errores detectados a raíz de la verificación ex post y los reembolsos a tanto alzado fue del 4,9 % del total de gastos de 2015 del Instituto, dando lugar a la emisión de una opinión con reservas por parte del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas del Instituto;

5.

Toma nota de que, no obstante, los acuerdos de subvención del Instituto se basaron en la convocatoria anual para la preparación de los planes de actividad de 2014 de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), puestas en marcha por el Instituto en abril de 2013; toma nota, además, de que, según la reglamentación financiera en vigor del Instituto en esa época, así como el artículo 189 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 (3) de la Comisión, la convocatoria del Instituto permitía a los beneficiarios de subvenciones que se inscriben en las categorías descritas en el artículo 75, apartado 8, del Reglamento financiero del Instituto, con el fin de establecer los presupuestos de los proyectos, para las actividades previstas para 2014, usar el reembolso a tanto alzado del 40 % para la presupuestación de los costes indirectos; señala que la participación de las CCI en la convocatoria de abril de 2013 se basó en esta disposición a la hora de elaborar y de presentar esta propuesta;

6.

Observa, además, que el consejo de administración del Instituto, tras la evaluación de los planes de actividad de 2014 de las CCI por expertos externos, adoptó la decisión sobre la asignación de fondos de 2014 a las CCI el 5 de diciembre de 2013, antes de la adopción de las normas de Horizonte 2020; toma nota de que, según el Instituto, los acuerdos de subvención de 2014 se firmaron en consonancia con las condiciones iniciales de la convocatoria anual;

7.

Es de la opinión de que las medidas transitorias establecidas por el artículo 57, apartado 2, de las normas de Horizonte 2020 no estaban concebidas para limitarse únicamente a la asistencia concedida en virtud del Séptimo Programa Marco, sino también a otras acciones en curso en el ámbito de la investigación y la innovación que estuvieran sujetas a las normas de Horizonte 2020 después de su entrada en vigor, como los acuerdos de subvención de 2014 del Instituto; destaca que la finalidad de la medida transitoria prevista por el artículo 57 de las normas de Horizonte 2020 es proporcionar seguridad jurídica y garantizar la continuidad del marco jurídico aplicable en el momento del inicio de dichas acciones; reconoce que los ulteriores acuerdos de subvención del Instituto están en consonancia con las normas de Horizonte 2020 en vigor, en particular en lo que se refiere a la aplicación del reembolso a tanto alzado del 25 % de los costes subvencionables indirectos relacionados con subvenciones, así como que el Instituto no podía adoptar ninguna otra medida correctora con respecto a esta cuestión; toma nota, asimismo, de que todo intento de recuperar los fondos considerados irregulares por el Tribunal podría dar lugar a acciones legales de muchos de los beneficiarios del Instituto, lo que podría traducirse en importantes daños a la reputación del Instituto, así como de Horizonte 2020 y de la Comisión en su conjunto;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

8.

Toma de que, según el informe del Tribunal, en 2015 el Instituto informó a las CCI de que su contribución financiera en los cinco primeros años (de 2010 a 2014) no superó el límite del 25 % de sus gastos globales respectivos; observa, no obstante, que la mala definición de las actividades complementarias de las CCI dificultó una evaluación clara de si los costes asociados a dichas actividades complementarias debían aceptarse o no en la contribución máxima del Instituto; toma nota de que el Instituto y la Comisión aceptaron la recomendación del Tribunal de suprimir la condición de financiación del 25 %, con el fin de aliviar la carga operativa y de información financiera de los socios de las CCI; toma nota asimismo de que, hasta que no se adopte esta modificación, el Instituto debe aplicar la base jurídica vigente;

Gestión presupuestaria y financiera

9.

Observa que, según las cuentas finales del Instituto, sus esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria autorizado del 90,58 %, lo que representa un descenso del 3,55 % en comparación con 2014; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 96,49 %, lo que representa un incremento del 4,02 % en comparación con 2014;

10.

Observa que, según el informe del Tribunal, aunque el Instituto puede reinscribir créditos en los presupuestos de los tres ejercicios siguientes, no había adaptado su proceso a tiempo para volver a inscribir 26 600 000 EUR disponibles de los acuerdos de subvención de 2014 en los presupuestos de 2015 a 2017; observa, por otra parte, que dichos créditos resultan de una utilización más baja de lo esperado de los fondos por las CCI; toma nota de que, en 2015 el Instituto llevó a cabo una revisión del presupuesto y solicitó a las CCI que revisasen sus planes de actividad y presupuestos para 2015, que se volvieron a presentar modificados; toma nota de que, como resultado de la reducción de los presupuestos de las CCI, el Instituto pudo liberar los importes no gastados, que después fueron cancelados y reinscritos en la estimación de ingresos y gastos para el año 2016; constata que esto ha dado lugar a una mejora de la gestión del presupuesto del Instituto en estrecha colaboración con las CCI;

Compromisos y prórrogas

11.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos para el título II se elevó a 400 000 EUR (44 %) frente a los 500 000 EUR (36 %) de 2014; toma nota de que estas prórrogas corresponden principalmente a contratos de servicios informáticos prestados después del final del ejercicio y a reuniones de las cuales todavía no se habían recibido las facturas;

12.

Observa que las prórrogas a menudo se pueden justificar, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Controles internos

13.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 34 de las normas de Horizonte 2020, el certificado sobre los estados financieros (CEF) solicitado a los socios de las CCI para solicitar el reembolso de más de 325 000 EUR debe contribuir a la verificación ex ante de las declaraciones de gastos del Instituto; toma nota de que, según el informe del Tribunal, la calidad de dichos certificados difiere significativamente, limitando las garantías que pueden obtenerse de ellos y obligando al Instituto a llevar a cabo controles adicionales; constata que, según el Instituto, aplica la metodología de certificado de auditoría concebida por la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión para Horizonte 2020 a partir de los acuerdos de subvención de 2014; constata, además, que la metodología revisada incluye instrucciones más detalladas y los procedimientos aprobados, así como los 63 resultados normalizados estándar basados en hechos que incluyen todas las categorías de gastos; reconoce que el Instituto ha desarrollado una estrategia exhaustiva de garantía de la subvención basada tanto en la verificación ex ante como ex post, incluidos los CEF para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de que las declaraciones anuales de intereses de los miembros del consejo de administración, el director en funciones y los altos directivos se publican en el sitio web del Instituto; toma nota, asimismo, de que se llevó a cabo un control de las declaraciones presentadas para verificar su exactitud; observa que, en el caso de los expertos, el Instituto sigue las normas de Horizonte 2020 relativas a los conflictos de intereses;

15.

Toma nota de que el Instituto tiene previsto finalizar su normativa interna sobre la denuncia de irregularidades en el primer semestre de 2017; pide al Instituto que adopte una política interna de denuncia de irregularidades, que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, que informe y forme regularmente a los trabajadores acerca de sus deberes y derechos en relación con dicha política, garantice la protección del denunciante frente a represalias, realice un seguimiento del fundamento de las alertas de los denunciantes de forma oportuna y establezca un canal para la notificación interna anónima; pide al Instituto que publique informes anuales sobre el número de casos de denuncias de irregularidades y el seguimiento de ellos realizado, notificando estos informes anuales a la autoridad de aprobación de la gestión; pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos que realice a este respecto;

16.

Toma nota de que, según el Tribunal, para seleccionar a los expertos externos que evalúan las propuestas y los planes empresariales de las CCI, el EIT se vale del artículo 89 del Reglamento financiero del Instituto para quedar exento de la obligación de lanzar una convocatoria de manifestaciones de interés; observa, no obstante, que el Instituto no ha establecido plenamente procedimientos internos para regular la aplicación de esta exención; observa que, en la práctica, el Instituto estableció su grupo de expertos recurriendo a listas de expertos y bases de datos existentes de otras instituciones y órganos de la Unión, y a personas que no figuraban en estas listas atendiendo a las recomendaciones del consejo de administración y de los miembros del personal del Instituto; acoge, no obstante, con satisfacción, las mejoras en el proceso de selección de expertos para las propuestas de CCI y anima al Instituto a que se comprometa a mejorar la eficiencia y la eficacia de este proceso y que garantice la máxima transparencia e integridad estableciendo las medidas internas pertinentes y velando por la ausencia de conflictos de intereses potenciales;

17.

Observa con preocupación que el Instituto no ha tomado ninguna iniciativa específica para aumentar la transparencia en relación con sus contactos con las partes interesadas y los grupos de interés; pide al Instituto que apruebe una política proactiva de transparencia en el ámbito de los grupos de interés;

Procedimientos de contratación

18.

Toma nota con satisfacción de que el Instituto ha logrado completar su plantilla mediante una serie de medidas aplicadas en 2015 y 2016 para mejorar el proceso de contratación y de gestión del personal y el entorno de trabajo; observa que, desde diciembre de 2016, el Instituto emplea a 59 personas (para los 63 puestos autorizados), lo que representa el mayor número de personas empleadas en la historia del Instituto, y que la contratación para puestos vacantes pendientes está en curso; toma nota, no obstante, de que las medidas adoptadas por el Instituto no pueden compensar plenamente los efectos negativos del coeficiente corrector, bajo y en constante disminución, que afecta a los niveles salariales en Hungría;

Otros comentarios

19.

Toma nota de que, según el Tribunal, el objetivo inicial establecido por la Comisión para que el Instituto alcanzase autonomía financiera era 2010; observa, además, de que el Instituto obtuvo una autonomía financiera parcial en junio de 2011 con la condición de una aprobación ex ante continuada de las operaciones relativas a subvenciones y de las contrataciones superiores a 60 000 EUR por la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión a la que está vinculada; toma nota de que, según el Instituto, este solicitó a la Comisión que lanzara de nuevo el proceso que conduce a la autonomía financiera completa; constata, asimismo, que la Comisión estableció la hoja de ruta y el calendario del proceso en mayo de 2016, y aguarda con interés la evaluación de la Comisión de la autonomía financiera, que se espera para el primer semestre de 2017; toma nota de que el Instituto tiene la esperanza de que se le conceda plena autonomía financiera antes de finales de 2016, y pide que el Instituto le informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos relacionados con esta cuestión;

20.

Observa que, según el Tribunal, a pesar de que el Instituto se sustenta en una justificación válida, su complejo marco operativo y sus problemas de gestión han dificultado su eficacia en términos generales; señala que el Instituto tiene capacidad para respaldar el plan de innovación en su totalidad, desde las empresas emergentes a los proyectos orientados a la innovación llevados a cabo por los diferentes socios de las CCI, pero le falta coordinación a escala de la Unión con las direcciones generales pertinentes de la Comisión, y la interacción entre las CCI y otras iniciativas de la Unión es insuficiente;

21.

Toma nota de que el Instituto financia el programa del Máster EIT Digital, que combina una cantidad a tanto alzado de un máximo de 8 000 EUR por estudiante, además de los costes reales que incluyen costes indirectos a tanto alzado; constata que, según el Tribunal, este modelo de financiación nunca se ha definido formalmente y no permite distinguir entre actividades cubiertas por el importe a tanto alzado y las cubiertas por los costes reales; toma nota de que, según el Instituto, este debe avanzar hacia un modelo de importe a tanto alzado único para la financiación de estos programas, con el fin de simplificar la información acerca de los gastos, una vez que se disponga de datos estadísticos suficientes para establecer dicho importe a tanto alzado único; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación del nuevo modelo de financiación;

22.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, una entidad jurídica CCI pagó una remuneración adicional basada en los resultados de 646 000 EUR a 55 miembros de su personal, sobre la base de la decisión del consejo de supervisión de las CCI y que el Instituto reembolsó en su totalidad toma nota de que, según el Tribunal, el pago de dicha remuneración basada en los resultados utilizando fondos públicos es una práctica inusual; reconoce, no obstante, que las CCI son organizaciones de orientación empresarial que tienen como objetivo la sostenibilidad financiera y en las que el uso de elementos variables como parte de la retribución básica puede suponer un gran incentivo para unos buenos resultados y garantizar una adecuada relación entre costes y beneficios; observa, además, que Horizonte 2020 prevé expresamente los componentes variables de la retribución básica como costes subvencionables; destaca el hecho de que la contribución del Instituto a los salarios abonados al personal de gestión de las CCI, incluida la retribución basada en los resultados, debe mantenerse por debajo del límite máximo establecido por el Instituto en sus acuerdos de subvención de 2016 y en adelante; observa que, de acuerdo con las normas revisadas, que prevén límites máximos dobles y que se aplican desde 2016, han dejado de ser posibles los niveles elevados de remuneraciones adicionales basadas en los resultados abonadas en 2015;

23.

Señala que el principio de buena gestión financiera también se infringió cuando una CCI socia contrató servicios de relaciones públicas a unas tarifas diarias que oscilaban entre 800 y 3 250 EUR por persona, que fueron asimismo reembolsados íntegramente por el Instituto;

24.

Señala que en 2015, 45 miembros del personal del Instituto participaron en «otros actos» cuyo coste fue de 10 730,21 EUR (238,45 EUR por persona);

25.

Observa con preocupación que la visibilidad general del Instituto es escasa y que algunos de los socios de las CCI no son conscientes de su vínculo con el Instituto; pide mayor visibilidad y promoción de la marca del Instituto como comunidad de innovación única; celebra el reciente éxito que ha supuesto la inclusión de 18 miembros de la comunidad del Instituto en la lista Forbes 30 under 30, en la que figuran los mejores innovadores y emprendedores jóvenes de Europa;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Decisión del consejo de administración del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), de 27 de diciembre de 2013, por la que se adopta el Reglamento financiero del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

(2)  Decisión del consejo de administración del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), de 20 de abril de 2009, por la que se adopta la reglamentación financiera del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(4)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/249


DECISIÓN (UE) 2017/1680 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas del Instituto (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0077/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0127/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 112.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/250


DECISIÓN (UE) 2017/1681 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0055/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0084/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 123.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/251


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1682 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0084/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 308 097 000 EUR, lo que representa un aumento del 9,07 % en comparación con 2014; que este aumento se debió, en particular, a una modificación del presupuesto que conllevó un aumento de los ingresos por las contribuciones en efectivo correspondientes a la prestación de servicios (5 000 000 EUR) y una adaptación de los ingresos afectados (980 000 EUR); y que el 11,1 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que, según la Agencia:

aunque se registraron retrasos en el cobro de las tarifas, tal como observa la autoridad de aprobación de la gestión, dichos retrasos no influyeron en la capacidad de la Agencia y de los Estados miembros para desempeñar sus funciones en el ámbito de la salud pública, incluidas las actividades de farmacovigilancia; se llevaron a cabo todas las actividades regulatorias y de supervisión de la seguridad, tal como prevé la legislación de la Unión en materia de farmacovigilancia; y que, por otra parte, las operaciones financieras relacionadas con el cobro de tarifas por las actividades de farmacovigilancia se gestionaron al margen de la responsabilidad central de la Agencia, y que, según el informe de la Comisión sobre las actividades de farmacovigilancia de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Medicamentos en relación con los medicamentos de uso humano (2012-2014), la Agencia llevó a cabo satisfactoriamente sus actividades de farmacovigilancia;

todos sus procedimientos de contratación pública previstos están incluidos en el programa de trabajo de la Agencia, que es aprobado por su Consejo de Administración, y son conformes a los requisitos del Reglamento financiero; todos los contratos específicos derivados del contrato marco sobre servicios de consultoría fueron motivados por las responsabilidades legislativas de la Agencia y sus necesidades operativas, y se justifican mediante documentos que especifican las actividades, los objetivos y los requisitos;

se compromete a reforzar ulteriormente sus orientaciones de manera que los conflictos de intereses se utilicen de forma armonizada como criterio de selección en sus procedimientos de contratación pública;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 94,05 %, lo que representa una disminución del 0,27 % en comparación con el ejercicio anterior; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,09 %, lo que representa un aumento del 4,79 %;

3.

Recuerda que, tal como estipula su Reglamento financiero, los ingresos presupuestarios de la Agencia se componen de las contribuciones en efectivo de la Unión y de las tasas abonadas por las solicitudes de autorización de comercialización de productos farmacéuticos y por las actividades posteriores a la autorización, así como por diferentes actividades administrativas;

Compromisos y prórrogas

4.

Constata con satisfacción que el porcentaje de créditos comprometidos prorrogados a 2016 disminuyó al 14,78 %, cuando era del 17,7 % en 2014; constata que la prórroga no automática a 2016 se efectuó de conformidad con su Reglamento financiero y abarcó varios proyectos de desarrollo informático, la consultoría empresarial y estudios científicos; señala que esas prórrogas no son indicio de insuficiencias en la planificación y la ejecución presupuestarias ni contravienen el principio presupuestario de anualidad, dado que los gastos no pudieron ejecutarse en 2015 por motivos que escapaban al control de la Agencia;

Transferencias

5.

Observa con satisfacción que, según el informe anual de actividades, el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se mantuvo dentro de los límites establecidos por las normas financieras; constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, durante 2015 esta realizó nueve transferencias por un importe total de 22 026 000 EUR, es decir, el 7,15 % de los créditos definitivos, lo que representa una disminución del 4,7 %; observa que los créditos transferidos se utilizaron primordialmente para cubrir gastos relativos al desarrollo informático y regularizaciones relativas al presupuesto administrativo;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Señala que los resultados de la encuesta sobre el personal realizada en 2015 muestran nuevas mejoras con respecto a 2013; observa, no obstante, que entre los problemas pendientes detectados figuran la colaboración entre las divisiones, la objetividad de los procesos de toma de decisión y la confianza en la alta dirección; observa que la Agencia declara que elaboró un plan de acción para abordar los problemas pendientes y lo aprobó en 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de la aplicación del plan de acción;

7.

Recuerda que la carga de trabajo de la Agencia registra un constante incremento, lo que se refleja en los incrementos presupuestarios de los ingresos procedentes de las tasas impuestas a los solicitantes; observa con preocupación que las reducciones de plantilla impuestas estos últimos años han afectado asimismo al personal dedicado a tareas financiadas con los ingresos procedentes de las tasas impuestas a los solicitantes, sin tener en cuenta la carga de trabajo correspondiente a dichas tareas; apoya firmemente, por consiguiente, la introducción de un criterio de flexibilidad y coherencia a la hora de ajustar la plantilla del personal dedicado a tareas financiadas con los ingresos procedentes de las tasas impuestas a los solicitantes, en consonancia con el aumento de la demanda;

8.

Recuerda que, a raíz de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea anunciada el 13 de noviembre de 2014, que anula la decisión de la Comisión de adoptar una lista de posibles candidatos para el puesto de director ejecutivo de la Agencia y, como consecuencia de ello, el nombramiento del director ejecutivo por parte del Consejo en noviembre de 2011, se convocó nuevamente a concurso el puesto y hubo un nuevo nombramiento de director ejecutivo y que, a pesar de esta difícil situación, la Agencia cumplió su programa de trabajo;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

9.

Constata que, de acuerdo con la información facilitada por la Agencia, su política revisada en materia de tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros y expertos de los comités científicos entró en vigor en 2015; celebra que las declaraciones de intereses de los expertos involucrados en las actividades de la Agencia tras la fecha de entrada en vigor de la política se evaluaran con respecto a la política revisada; observa que la Agencia realizó controles ex ante sistemáticos de las declaraciones de intereses de los nuevos expertos; toma nota, por otra parte, de la finalización del control anual ex post relativo a la tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros y expertos de los comités que participan en las reuniones; observa que la Agencia actualizó su política en octubre de 2016 con objeto de aclarar en mayor medida las restricciones aplicables cuando un experto accede a un puesto de trabajo en el sector, así como de adecuar las restricciones aplicadas en el caso de los familiares cercanos de los miembros de los comités, y de los miembros de los grupos de trabajo con intereses en el sector, a las que ya se aplican a los miembros del Consejo de Administración; pide a la Agencia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un resumen de la evaluación de impacto de la política revisada;

10.

Observa que la política revisada para la tramitación de las declaraciones de intereses del personal de la Agencia y de los candidatos con anterioridad a su contratación se ultimó en octubre de 2016; observa que esta revisión permitió garantizar la adecuación, en su caso, a las políticas revisadas ya aplicadas a los miembros del Consejo de Administración y a los miembros y expertos de los comités científicos;

11.

Observa que la política revisada para la tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia fue aprobada por su Consejo de Administración en diciembre de 2015; toma nota, asimismo, de que la nueva política entró en vigor en mayo de 2016;

12.

Observa que en junio de 2016 el Consejo de Administración de la Agencia aprobó un marco global para la gestión de las relaciones con las partes interesadas en el que se describen los principios para la gestión de las interacciones con sus principales interlocutores y se destaca la transparencia como principio esencial en la gestión de esas relaciones; constata que en 2015 el Consejo de Administración aprobó un marco formal para las interacciones con las partes interesadas del sector y publicó un informe anual sobre su colaboración con estas; observa, asimismo, que los criterios de admisibilidad para las partes interesadas del sector se ultimaron en junio de 2016 con miras a su aplicación en 2017, y que en enero de 2017 debía publicarse en el sitio internet de la Agencia una lista de las organizaciones de interlocutores del sector admisibles con arreglo a estos criterios;

13.

Observa que en abril de 2015 se actualizó el procedimiento aplicable en caso de abuso de confianza de los miembros o expertos de los comités científicos; observa que este procedimiento describe la manera en que la Agencia se ocupa de las declaraciones de intereses de los expertos y los miembros de los comités; toma nota de que la Agencia restringe inmediatamente la participación de los miembros de los comités científicos o grupos de trabajo en la evaluación de medicamentos cuando estos tienen la intención de ocupar un puesto en una empresa farmacéutica;

14.

Observa que la Agencia creó una Oficina de Lucha contra el Fraude como parte de su estrategia de lucha contra el fraude; toma nota de que la Agencia llevó a cabo una encuesta interna entre la alta dirección para determinar el grado de concienciación en materia de lucha contra el fraude y elaboró y organizó un curso en línea obligatorio sobre la lucha contra el fraude para todo el personal; observa, por otra parte, que se han modificado los contratos tipo de las licitaciones con el fin de incluir en ellos cláusulas relativas a la lucha contra el fraude;

15.

Observa que en noviembre de 2014 la Agencia aprobó las directrices de la Comisión sobre la denuncia interna de irregularidades; observa asimismo que la Agencia está elaborando en la actualidad una política para el examen de los informes procedentes de fuentes externas sobre asuntos de su competencia (por ejemplo, normas externas sobre la denuncia de irregularidades), y que está previsto que esta nueva política se apruebe a finales de 2017; acoge favorablemente esta política, que permitirá reforzar en mayor medida aún los esfuerzos de la Agencia por divulgar una cultura de integridad y cumplimiento de la normativa en el marco de la elaboración y presentación de documentos reglamentarios;

16.

Constata con satisfacción que desde el 31 de diciembre de 2016 se aplica una nueva normativa destinada a reforzar los períodos actuales de incompatibilidad aplicables a los expertos y al personal de la Agencia;

17.

Constata con satisfacción que en 2015 la Agencia aprobó una nueva estrategia marco quinquenal para las comunicaciones institucionales, en la que se tienen presentes las conclusiones de una encuesta realizada ese año entre las partes interesadas; observa que en dicha estrategia se define la manera en que la Agencia se propone mejorar la eficacia de sus comunicaciones para que ayuden a la Agencia a cumplir su misión y respetar sus objetivos y sus prioridades institucionales en lo tocante a la promoción de la salud pública en la Unión;

18.

Recuerda a la Agencia que la Directiva 2003/63/CE establece que los medicamentos solo podrán obtener la autorización para su comercialización cuando hayan sido verificadas conforme a unos principios éticos, y recuerda a la Agencia su compromiso para llevar a cabo comprobaciones adicionales a los exámenes clínicos efectuados fuera de la Unión antes de conceder una autorización de comercialización (1); pide a la Agencia que, debido a la especial vulnerabilidad de esos exámenes, informe cada año a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para garantizar que las medicinas destinadas al mercado de la Unión han sido verificadas conforme a unos principios éticos en los países de renta media y baja, de conformidad con la legislación vigente;

19.

Alienta a la Agencia a que conciencie en mayor medida a su personal respecto de la política en materia de conflictos de intereses, paralelamente a las actividades de sensibilización en curso y a la inclusión de la integridad y la transparencia como aspectos que han de tratarse obligatoriamente durante los procedimientos de contratación y las evaluaciones de los resultados;

Rendimiento

20.

Constata con satisfacción que la Agencia cumplió sus objetivos para la mayoría de los indicadores de rendimiento cualitativo y cuantitativo controlados y presentados en su informe anual de actividades; observa que este amplio conjunto incluye indicadores de rendimiento como el porcentaje de puestos cubiertos en la plantilla de personal de la Agencia, el porcentaje de pagos realizados dentro de los límites del Reglamento financiero, o el nivel de satisfacción de los socios y/o las partes interesadas con las comunicaciones de la Agencia;

Controles internos

21.

Observa que en 2014 la Agencia realizó un análisis de los riesgos que podrían repercutir en el logro de los objetivos de la Agencia; toma nota de que ninguno de los riesgos detectados se consideró crítico y que ninguno de ellos se concretizó en 2015;

22.

Toma nota de que la eficacia de las normas de control interno de la Agencia se evaluó mediante un cuestionario interno destinado a la dirección de la Agencia; constata que en esa evaluación se llegó a la conclusión de que las normas de control interno se aplicaban efectivamente; observa, por otra parte, que la Agencia tiene la intención de adoptar medidas para seguir mejorando la eficiencia y la aplicación de las normas de control interno relativas a los objetivos e indicadores de rendimiento, la estructura operativa, la gestión de documentos, y la información y comunicación;

Auditoría interna

23.

Observa que a finales de 2015 estaban pendientes de aplicación once recomendaciones calificadas de «muy importantes» y derivadas de auditorías realizadas por la estructura de auditoría interna de la Agencia; constata que todas esas recomendaciones respetaban el calendario acordado con la estructura de auditoría interna;

24.

Constata con satisfacción que a 31 de diciembre de 2015 no estaba pendiente de aplicación ninguna recomendación del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión calificada de «crítica» o «muy importante»; constata que en 2015 el SAI realizó una auditoría de los procedimientos relativos a la reglamentación pediátrica y no detectó problemas críticos ni muy importantes;

25.

Toma nota de que en 2015 la estructura de auditoría interna de la Agencia realizó auditorías en distintos ámbitos, y observa que a finales del ejercicio no quedaban recomendaciones críticas pendientes; observa que las auditorías concluyeron que había margen de mejora en los ámbitos de la seguridad de la información relativa a los productos, los elementos constitutivos de la fiabilidad y la videovigilancia; toma nota de que la Agencia elaboró planes de acción para abordar los problemas detectados; pide a la Agencia que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión los resultados de las medidas aplicadas;

Otros comentarios

26.

Toma nota de que en 2015 se celebró el 20.o aniversario de la Agencia y el 50. o aniversario de la legislación farmacéutica de la Unión;

27.

Toma nota de que en 2015 la Agencia recomendó la autorización de comercialización de 93 medicamentos, entre los que se encontraban 39 sustancias activas nuevas; hace hincapié en que estas sustancias no han sido nunca autorizadas con anterioridad en un medicamento en la Unión y que no están relacionadas con la estructura química de ninguna otra sustancia autorizada;

28.

Destaca que la Agencia debería seguir promoviendo el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos e incorporarlo como una parte del programa de prioridades y actividades que deben realizarse;

29.

Insiste en el importante papel que desempeña la Agencia en la protección y promoción de la salud pública y animal mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario;

30.

Es consciente de que en marzo de 2014 la Agencia puso en marcha un proyecto piloto sobre el uso seguro de las «trayectorias adaptativas»; señala que la finalidad de este proyecto piloto es determinar los instrumentos apropiados en el actual marco regulador para comercializar medicamentos que respondan a necesidades médicas no cubiertas para una población de pacientes determinada, así como garantizar que las autorizaciones de comercialización solo se concedan tras comprobar la existencia de un balance positivo entre los beneficios y los riesgos, de forma que no se comprometa la seguridad de los pacientes ni se modifiquen las normas relativas al procedimiento de aprobación en el actual marco regulador;

31.

Observa que el 23 de junio de 2016 los ciudadanos del Reino Unido votaron a favor de abandonar la Unión; señala que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece que si un Estado miembro decide retirarse de la Unión debe notificar su intención al Consejo Europeo, y la Unión debe negociar y celebrar con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada; constata que, según el Informe del Tribunal, las cuentas de la Agencia, con sede en Londres (Reino Unido), y las notas que las acompañan fueron elaboradas con arreglo a la información disponible en el momento de su aprobación, cuando aún no se conocían los resultados del referéndum ni se había presentado la notificación oficial de que iba a invocarse el artículo 50;

32.

Toma nota de que, a raíz del resultado del referéndum celebrado en el Reino Unido del 23 de junio de 2016, la Agencia creó un grupo de trabajo específico encargado de examinar la preparación para la reubicación, la preparación operativa y financiera, las cuestiones relacionadas con los recursos humanos, y los aspectos relativos a la comunicación (interna y externa); observa que los trabajos en curso se centran en las repercusiones de la pérdida de personal de la Agencia en caso de reubicación y en la pérdida de pericia externa en caso de que los comités científicos y otros foros de la Agencia ya no puedan contar con expertos británicos; toma nota de que al final del primer semestre de 2017 debería estar terminada una evaluación de impacto que incluya también soluciones;

33.

Acoge favorablemente la información facilitada por la Agencia a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus compromisos contractuales y obligaciones actuales derivados de su presencia física en el Reino Unido; constata con preocupación que el contrato de alquiler de la Agencia, vigente hasta 2039, no incluye una cláusula de rescisión anticipada que permita liberar a la Agencia de sus obligaciones en lo tocante al alquiler y otros costes conexos, y que el importe del alquiler que debería pagarse para el período restante de 2017 a 2039 asciende aproximadamente a 347,6 millones EUR; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de esta cuestión;

34.

Reconoce que en la opinión de la Comisión de Presupuestos de 24 de mayo de 2011 se señaló la ausencia de una cláusula de rescisión y que el contrato de arrendamiento se firmó en 2011 cuando no estaba prevista la potencial salida del Reino Unido de la Unión; no obstante, los costes vinculados con la reubicación deberían ser tenidos en cuenta en el negociaciones del acuerdo de salida entre la Unión y el Gobierno del Reino Unido; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de esta cuestión;

35.

Destaca el riesgo de volatilidad presupuestaria a que se enfrenta la Agencia como consecuencia del resultado del referéndum del Reino Unido sobre la pertenencia a la Unión; propone que, en interés de una correcta gestión financiera, se autorice a la Agencia a mantener una reserva presupuestaria que permita hacer frente a los gastos imprevistos y a las fluctuaciones desfavorables de los tipos de cambio que puedan producirse en 2017 o en los años siguientes como consecuencia de dicha decisión, con el fin de asegurarse de que la Agencia pueda seguir desempeñando eficazmente la misión que tiene asignada; pide, asimismo, a tal respecto a la Agencia que presente un plan exhaustivo de continuidad en el que se aborden los riesgos conexos de la presupuestación y la volatilidad de las actividades;

36.

Toma nota de que en marzo de 2014 la Agencia puso en marcha un proyecto piloto sobre «vías de adaptación» destinado a acelerar las autorizaciones de comercialización para medicamentos específicos, recurriendo a la autorización posterior a la comercialización; muestra su preocupación por el hecho de que el proyecto piloto suscite numerosas preocupaciones en materia de salud pública y menoscabe la principal misión de la Agencia, garantizar la seguridad de los medicamentos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el proyecto y las medidas adoptadas para garantizar que esa aceleración del procedimiento no socava su labor principal;

37.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reflection paper on ethical and GCP aspects of clinical trials of medicinal products for human use conducted outside of the EU/EEA and submitted in marketing authorisation applications to the EU Regulatory Authorities (European Medicines Agency document EMA/121340/2011).

(2)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/256


DECISIÓN (UE) 2017/1683 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0055/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0084/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 123.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/257


DECISIÓN (UE) 2017/1684 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0051/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2017),

1.

Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 128.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/258


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1685 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2015 fue de 18 519 843 EUR, lo que representa un aumento del 18,15 % en comparación con 2014; considerando que este incremento fue debido principalmente a los ingresos propios del Observatorio, incluida la venta de bienes inmuebles, que ascendieron a 5 000 000 EUR, y a los 600 000 EUR de ingresos afectados (IPA 5); que el 79,9 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que, según el Observatorio:

se han adoptado normas y procedimientos internos relativos a las denuncias de irregularidades mediante los cuales se aplican las directrices de la Comisión y que están en consonancia con las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo;

el director, único alto cargo directivo del Observatorio, ha publicado voluntariamente su declaración de intereses en el sitio web del Observatorio;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,83 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 97,35 %, lo que representa un incremento del 2,42 % con respecto a 2014; observa con satisfacción que el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo;

Compromisos y prórrogas

3.

Celebra que, en el título II (gastos administrativos), el nivel de créditos comprometidos prorrogados fuera, frente al 26 % (673 534 EUR) de 2014, meramente del 8 % (406 487 EUR); observa que en 2015 el Observatorio gastó el 93,69 % de los fondos transferidos de 2014 a 2015;

Procedimientos de contratación pública

4.

Toma nota de que el Observatorio ha implantado un nuevo plan de contratación pública que fue aplicado con buenos resultados contando con la estrecha colaboración de todas las unidades; señala asimismo que el Observatorio participó en la reunión de la red de responsables de las contrataciones públicas de las agencias al objeto de intercambiar experiencias para seguir avanzando en la implantación de medidas tendentes a la racionalización y optimización de las licitaciones y de otros procesos financieros;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

5.

Es consciente de que el Consejo de Administración del Observatorio aprobó una nueva política en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses relativa a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Científico; constata que, en consecuencia, las declaraciones de los miembros se publicaron en el sitio web del Observatorio; observa que los currículos y las declaraciones de intereses estén convenientemente dispuestos en el sitio web, donde son visibles, accesibles y de fácil consulta para los usuarios; toma nota de que el Consejo de Administración del Observatorio adoptó en diciembre de 2014 su política de prevención y gestión de conflictos de intereses; señala que esta política se aplica desde septiembre de 2015, incluidas las plantillas para las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y del Comité Científico;

6.

Reconoce que el Observatorio publicó en su sitio web un documento que recoge todas las declaraciones de intereses y una síntesis de las actividades profesionales de los miembros del Consejo de Administración, así como todas las declaraciones de intereses, las declaraciones de independencia y los currículos resumidos de los miembros del Comité Científico; pide al Observatorio que publique en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de quienes sean designados miembros, suplentes u observadores;

Controles internos

7.

Observa que, según el informe del Tribunal, este afirma que el Observatorio no respetó el límite máximo fijado en el anuncio de contrato de un contrato marco firmado en 2012; toma nota asimismo de la explicación del Observatorio de que, de acuerdo con la normativa financiera en vigor, el importe de referencia se citó como estimación en el anuncio de contrato y que el contrato suscrito ni mencionó este importe ni hizo referencia a umbral máximo alguno; es consciente de que el Observatorio ha rescindido dicho contrato y publicado un nuevo procedimiento de contratación para los servicios en cuestión; celebra que el Observatorio haya instaurado un proceso específico para mejorar la planificación central y el control de sus adquisiciones, incluidos los contratos marco;

Auditoría interna

8.

Toma nota del cierre de la única recomendación principal pendiente derivada de una auditoría de 2013 por parte del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre el presupuesto y la supervisión en el seno del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías;

9.

Observa que el SAI llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de proyectos informáticos en el Observatorio que resultó en seis recomendaciones principales sobre cuestiones relativas a la confluencia entre la informática y las actividades, a la gestión de proyectos informáticos y a los requisitos para el desarrollo de sistemas y de la gestión; señala por otra parte que el Observatorio ha establecido un plan de acción adecuado que cuenta con el respaldo del Consejo de Administración, y que tiene que seguir en lo fundamental estas recomendaciones; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicho plan de acción;

10.

Toma nota de que el SAI llevó a cabo una evaluación exhaustiva de los riesgos de los procesos de gobernanza, actividades principales y apoyo del Observatorio y de que el plan estratégico de auditoría interna del SAI para el período 2016-2018 se centraba en dos temas principales de cara a futuras auditorías: la gestión de la recopilación, validación y aseguramiento de la calidad de los datos, y la gestión de las publicaciones;

Estrategia antifraude

11.

Señala que el Observatorio adoptó en junio de 2016 una estrategia de lucha contra el fraude que está en consonancia con los métodos y directrices de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); observa que dicha estrategia conjuga, complementa y despliega las medidas que ya estaban en vigor para la concienciación del personal en lo que respecta a cuestiones éticas y a regalos e invitaciones por parte de terceros;

Otros comentarios

12.

Toma nota de que, de acuerdo con los resultados del análisis de los puestos de trabajo del Observatorio, en 2015 este dedicó el 68,56 % de sus recursos humanos a actividades operativas; el 20,68 %, a funciones de coordinación y apoyo administrativo, y el 10,76 %, a actividades consideradas neutras;

13.

Celebra la labor que está llevando a cabo el Observatorio al objeto de reforzar la cooperación con otras agencias de la Unión, en particular las que actúan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior y en cuestiones de salud; señala asimismo que las sinergias logradas junto con la Agencia Europea de Seguridad Marítima han supuesto una mejora de la eficiencia al compartirse los gastos debidos a las telecomunicaciones y los servicios basados en internet;

14.

Destaca que las distintas misiones del Observatorio se saldaron con éxito; acoge con satisfacción la nueva estrategia y el programa de trabajo para el período 2016-2018; insta, no obstante, a que se desarrolle y se aplique una estrategia a más largo plazo, tal y como prometió su director;

15.

Pone de relieve el importante papel que desempeña el Observatorio en la detección de nuevas tendencias, en la evaluación de las amenazas que los estupefacientes representan para la salud y la seguridad de los jóvenes europeos, así como en el desarrollo de estrategias de prevención; acoge con satisfacción la notificación de 98 nuevas sustancias psicotrópicas; insta a que se continúen los esfuerzos de control del uso de internet como vehículo para el suministro de drogas;

16.

Reconoce que el Observatorio elaboró 45 publicaciones, participó con sus conocimientos especializados en cerca de 300 actos científicos e institucionales importantes de carácter externo y su personal redactó 27 artículos científicos; recomienda la divulgación de resultados a través de las redes sociales y las herramientas en línea;

17.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/261


DECISIÓN (UE) 2017/1686 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0051/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0099/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 128.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/262


DECISIÓN (UE) 2017/1687 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0058/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 133.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/263


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1688 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 54 611 883 EUR, lo que representa un aumento del 4,21 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2015 («informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de la aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,23 %, lo que representa un aumento del 4,45 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 96,52 %, lo que representa un aumento del 2,75 %;

2.

Toma nota de que la Agencia reestructuró su estructura presupuestaria en 2014 con efecto en el presupuesto de 2015 para apoyar mejor sus necesidades de servicio; observa, además, que la segunda fase de la reestructuración tendrá efecto en el presupuesto en 2016; invita a la Agencia a informar a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la incidencia práctica y la eficiencia ganada con la nueva estructura presupuestaria;

Compromisos y prórrogas

3.

Reconoce que, según la auditoría anual del Tribunal de Cuentas y el informe sobre el cierre del ejercicio de la Agencia, no se han constatado problemas destacables en lo que se refiere al nivel de prórrogas en 2015; observa que, del importe total prorrogado de 2014 a 2015 (35 987 101 EUR), el 46 % se consumió, el 50 % se mantuvo como «importe pendiente» (importe adeudado, todavía no pagado) y el 4 % del total se ha cancelado; observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente la fragilidad de la planificación ni de la ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Agencia las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Transferencias

4.

Toma nota de que la Agencia realizó un total de diez transferencias entre títulos presupuestarios en 2015; reconoce que estas transferencias fueron inferiores al 10 % de los créditos para el ejercicio de la línea presupuestaria desde la que se realiza la transferencia en el caso de las transferencias de un título a otro; observa que el nivel y la naturaleza de las transferencias en 2015 se mantuvieron dentro de los límites de las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

5.

Toma nota de que la Agencia inició 88 procedimientos de contratación pública, de los cuales 13 fueron procedimientos especiales negociados y los 75 restantes englobaron procedimientos negociados abiertos y de escasa cuantía;

6.

Señala, a partir del informe anual de actividades de la Agencia, que en 2015 la Agencia contaba con 207 puestos en su plantilla de personal autorizada; observa que, mientras que en la plantilla de personal de la Agencia para 2015 se indicaron 207 puestos estatutarios, la Agencia cumplió las actividades propuestas en el programa de trabajo de 2015 con 202 puestos estatutarios, ya que 5 puestos se congelaron por los recortes previstos en 2016;

7.

Toma nota de los resultados del segundo ejercicio de evaluación de los puestos de trabajo de la Agencia, con un 21,67 % de los puestos dedicados a apoyo y coordinación de carácter administrativo, un 71,29 % a tareas operativas, y un 7,05 %, a tareas financieras y de control; lamenta la continua reducción de personal cuando las tareas asignadas a la Agencia no dejan de aumentar;

Prevención y gestión de los conflictos de interés y transparencia

8.

Observa que la Agencia publicó las «Declaraciones de compromiso y confidencialidad», firmadas por los miembros de su Consejo de Administración, así como sus currículos, como solicitó la autoridad de aprobación de la gestión en los anteriores procedimientos de aprobación de la gestión;

9.

Observa con preocupación que las declaraciones de interés de los miembros de su Consejo de Administración no están publicadas en su sitio web y que la Agencia no ha previsto ninguna comprobación o actualización de dichas declaraciones de interés; alienta a la Agencia a que ponga remedio a esta situación publicando tales documentos e instaurando controles para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

10.

Observa con satisfacción que el Consejo de Administración de la Agencia aprobó en 2015 una estrategia de prevención y detección del fraude, que se basa en la metodología y orientación de la estrategia contra el fraude presentada por la OLAF y en la estrategia contra el fraude de la DG de Movilidad y Transportes de la Comisión;

11.

Observa con preocupación que la Agencia no ha emprendido iniciativas específicas para aumentar la transparencia relacionada con sus contactos con partes interesadas y grupos de presión; pide a la Agencia que apruebe una política proactiva de transparencia de los grupos de interés;

Auditoría interna

12.

Reconoce que los órganos de auditoría de la Agencia no han publicado en 2015 ninguna recomendación u observación esencial de auditoría que pueda dar lugar a una reserva en la declaración anual de fiabilidad; observa con satisfacción que todas las recomendaciones y observaciones de varias auditorías de años anteriores a 2015 se cerraron el 31 de diciembre de 2015;

Control interno

13.

Toma nota de que la Agencia elaboró y aplicó una serie de medidas internas para garantizar que sus actividades estén sujetas a control y ofrecer a la dirección una garantía razonable de la consecución de sus objetivos; observa que la Agencia ha aplicado un conjunto completo de normas de control interno, basadas en normas equivalentes establecidas por la Comisión, y unos requisitos mínimos que han sido aprobados por su Consejo de Administración;

Prestaciones

14.

Toma nota de que la Agencia cooperó ampliamente a nivel operativo, en materia de control y vigilancia marítimos e intercambio de información, con otras agencias y órganos de la Unión (AECP, Frontex, EU NAVFOR, MAOC-N), con el fin de aprovechar los conocimientos especializados y servicios de forma mutuamente beneficiosa; observa que, desde diciembre de 2014, la Agencia acoge la base de continuidad de operaciones de la Empresa Común Fusion for Energy (F4E) en Madrid; toma nota de que la Agencia ha seguido cooperando con la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para que también pueda utilizar su centro de continuidad de las operaciones; reconoce que ha trabajado estrechamente con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para desarrollar una cooperación y sinergias entre las dos agencias con el fin de aumentar la eficacia, la eficiencia y el ahorro de costes teniendo en cuenta su proximidad geográfica;

Otros comentarios

15.

Observa con preocupación un notable desequilibrio de género de 20 %/80 % entre los miembros y los suplentes del Consejo de Administración de la Agencia; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique al Parlamento los progresos realizados lo antes posible;

16.

Destaca la contribución de la Agencia a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación en Europa procedente de buques e instalaciones en alta mar de extracción de gas y petróleo, así como la asistencia prestada a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación del Derecho internacional y de la Unión; acoge con satisfacción y alienta la colaboración de la Agencia con otras agencias europeas en lo que respecta a la crisis de los refugiados, y reitera que se ha de dotar a la Agencia de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo sus tareas con eficacia, incluso para actividades de vital importancia que están fuera de su ámbito de competencias como, por ejemplo, la contribución para atenuar la crisis de los refugiados a través de sus conocimientos, del apoyo operativo y de la participación del personal de la Agencia;

17.

Destaca que los conocimientos de la Agencia y sus capacidades internas le brindan la oportunidad de expandir su acción y prestar sus servicios a una escala más global, contribuyendo así a aumentar el alcance de los marcos normativos y las normas de seguridad y medioambientales de la Unión;

18.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 27 de abril de 2017 (1), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/266


DECISIÓN (UE) 2017/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0058/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 133.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/267


DECISIÓN (UE) 2017/1690 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0062/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0115/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 138.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/268


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1691 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0115/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 10 064 274 EUR, lo que representa un aumento del 3,37 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015 ascendió a 9 155 661 EUR, lo que representa un aumento del 3,8 % en comparación con 2014;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento del ejercicio 2014

1.

Constata que la Agencia:

incluirá un capítulo estándar sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad en su informe anual relativo a 2016;

como seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2013 y 2014, aún se procede a realizar los pagos del alquiler de las oficinas de Atenas por las autoridades griegas con un retraso considerable, lo que a su vez provoca el retraso de los pagos a los propietarios en Atenas e Irákleio;

2.

Reconoce que la Agencia realizó continuos esfuerzos sustanciales en los contactos con las autoridades griegas para poner remedio a esta situación, dado que ninguna otra solución parece viable actualmente, y que la Comisión, la Agencia y las autoridades griegas deben encontrar una solución a este problema para reducir de manera significativa los riesgos a los que está expuesta la Agencia;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un excepcional porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,89 %, lo que representa un incremento del 7,28 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que el importe de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) se situó en 150 000 EUR (22 %), lo que representa una disminución con respecto al importe de 600 000 EUR (49 %) registrado en 2014; observa, además, que estas prórrogas corresponden principalmente a inversiones en infraestructuras informáticas encargadas según lo previsto a finales de 2015; señala que el porcentaje global de créditos prorrogados se redujo del 15 % registrado en 2014 al 7 % correspondiente a 2015;

5.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si la Agencia las planifica con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Observa que al final de 2015 trabajaban en la Agencia 69 miembros del personal; observa, asimismo, que cuatro miembros del personal abandonaron la Agencia y que 17 nuevos miembros del personal fueron contratados durante 2015;

7.

Observa que la Agencia tiene dificultades para contratar, atraer y retener a personal debidamente cualificado, debido principalmente a los tipos de puestos que se ofrecen (puestos de agente contractual) y el bajo coeficiente corrector que se aplica a los salarios de los empleados de la Agencia en Grecia; pide a la Agencia y a la Comisión que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las posibles soluciones a este problema;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.

Observa que la Agencia espera adoptar normas internas sobre la denuncia de irregularidades en el primer trimestre de 2017; pide a la Agencia que adopte una política interna sobre la denuncia de irregularidades, fomentando así una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, que informe y forme regularmente a los empleados por cuanto respecta a sus deberes y derechos en relación con esa política, que garantice la protección de los denunciantes de irregularidades frente a represalias, que realice un seguimiento del fundamento de las alertas de los denunciantes de forma oportuna y que establezca un canal para la notificación interna y anónima; pide a la Agencia que publique informes anuales sobre el número de casos de denuncias de irregularidades y el seguimiento de ellos realizado, notificándolos a la autoridad de aprobación de la gestión; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando se establezcan y apliquen las normas sobre la denuncia de irregularidades;

9.

Toma nota con preocupación de que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y de su Comité Ejecutivo no se publican en su sitio web, a excepción del currículo del presidente del Consejo de Administración; observa con preocupación que la Agencia no ha previsto mecanismos para verificar o actualizar las declaraciones de intereses; pide a la Agencia que ponga remedio a esta situación y publique sin demora tales documentos, a fin de garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios; pide a la Agencia que garantice que tales declaraciones de intereses se verifiquen y actualicen regularmente;

10.

Observa con preocupación que la Agencia no ha previsto ninguna iniciativa concreta para mejorar la transparencia de sus contactos con los grupos de interés y partes interesadas; pide a la Agencia que apruebe una política proactiva de transparencia de los grupos de interés;

Auditoría interna

11.

Constata que la Agencia tenía pendiente una recomendación del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, que se cerró en enero de 2015; observa, además, que el SAI tenía que llevar a cabo una evaluación de riesgos para la Agencia en 2016; espera con interés el informe anual de 2016 de la Agencia y más información sobre la evaluación de riesgos realizada;

Control interno

12.

Observa que, según la Agencia, el amplio control ex post del ejercicio 2014, en consonancia con la norma de control interno n.o 8 sobre procesos y procedimientos, dio lugar a una serie de recomendaciones, todas ellas abordadas a lo largo de 2015; constata, además, que se controlaron 174 operaciones financieras, lo que representa el 70,99 % del presupuesto de la Agencia para 2014, dando lugar a una recomendación emitida en relación con el retraso de los pagos; constata que el retraso no generó intereses que abonar;

Otros comentarios

13.

Observa que el preámbulo del Reglamento (UE) n.o 526/2013 establece que la parte del personal dedicada fundamentalmente a la administración de la Agencia debe tener su base en Irákleio; observa que el hecho de que, con arreglo a la jurisprudencia consolidada, la Agencia no tuviera en cuenta el preámbulo del Reglamento (UE) n.o 526/2013 es un factor restrictivo para su traslado;

14.

Constata que la Agencia, en su comunicación con las autoridades locales y la Comisión, ha seguido haciendo hincapié en las ventajas del traslado de la Agencia a la oficina única de Atenas; señala, además, que el coste estimado por lo que respecta al traslado de los catorce miembros del personal que quedan en Irákleio, así como de todo el mobiliario, es de aproximadamente 360 000 EUR; anima a las autoridades griegas, la Comisión y la Agencia a que hallen cuanto antes una solución a la cuestión de los dos lugares de trabajo de la Agencia, para garantizar una utilización mucho más eficaz de los fondos de la Unión;

15.

Observa que 68 miembros del personal participaron en 2015 en una jornada externa cuyo coste fue de 9 585 EUR (141 EUR por persona);

16.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/271


DECISIÓN (UE) 2017/1692 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0062/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0115/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 138.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/272


DECISIÓN (UE) 2017/1693 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0063/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0128/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 151.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/273


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1694 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0128/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria Europa (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 26 345 000 EUR, lo que representa un aumento del 2,45 % en comparación con 2014; que todo el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, el la autoridad de la aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar todavía más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Es consciente de que la Agencia ha vuelto a entablar negociaciones con el Gobierno del Estado miembro de acogida sobre el acuerdo de sede, lo que debería desembocar en la centralización de todas las actividades de la Agencia en un único lugar y disminuir los costes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cómo avanzan las negociaciones;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,10 %, lo que representa un aumento del 1,76 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 89,78 %, lo que representa un aumento del 3,96 % en comparación con el ejercicio 2014;

3.

Toma nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Agencia, que entró en vigor en junio de 2016, la Agencia está autorizada a cobrar tasas por algunas de sus nuevas competencias, incluidas la expedición de certificados de seguridad y de autorizaciones de vehículos y la aprobación previa de proyectos de equipos del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS); señala que la Agencia está creando un sistema de tasas, para lo que está teniendo en cuenta el proceder de otras agencias y organismos nacionales pertinentes; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la elaboración y aplicación de este nuevo sistema;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que, según la Agencia, el nivel de importes prorrogados se situaron por debajo de los límites máximos indicativos utilizados por el Tribunal para evaluar la ejecución presupuestaria (es decir, 10 % para el título I, 20 % para el título II y 30 % para el título III) en todos los títulos presupuestarios;

5.

Observa una mejora con respecto a 2014 por lo que se refiere a las prórrogas (18,98 % para el título II en comparación con el 24,53 % en 2014, y 29,42 % para el título III en comparación con el 37,93 % en 2014); celebra que se hayan alcanzado los límites máximos indicativos utilizados por el Tribunal de Cuentas para evaluar la ejecución presupuestaria en materia de prórrogas (10 % para el título I, 20 % para el título II y 30 % para el título III);

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Toma nota de que a finales de 2015 trabajaban en la Agencia 154 empleados fijos, de los cuales 134 eran agentes temporales; 20, agentes contractuales, y 3, expertos nacionales en comisión de servicio, en comparación con 151 empleados fijos a finales de 2014; señala asimismo que, según la Agencia, la plantilla se compone en un 62 % de hombres y un 38 % de mujeres; observa que, según el análisis de los puestos de trabajo de la Agencia, el 64,61 % de estos están relacionados con sus actividades operativas (frente al 67,59 % en 2014), el 21,14 % se inscriben en el ámbito del apoyo administrativo y la coordinación (frente al 20,72 % en 2014) y el 14,25 % tienen funciones neutras (frente al 11,69 % en 2014);

7.

Lamenta que dentro del plazo fijado de treinta días solo se haya pagado el 92,6 % de las facturas debido a los retrasos registrados en su tramitación por parte del personal de la Agencia, al déficit de caja y a desacuerdos con los proveedores en relación con el contenido de las facturas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.

Señala que, según la Agencia, fue aprobada una nueva política para la prevención y gestión de conflictos de interés para los miembros del Consejo de Administración; toma nota de que a raíz de esto la Agencia publicó las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración en su sitio web; observa por otra parte que se procederá a la publicación de los currículos y las declaraciones de intereses del Consejo de Administración de la Agencia una vez que la política en materia de conflictos de intereses haya sido revisada en 2017; pide a la Agencia que publique en su sitio web sin más demora los currículum vitae y las declaraciones de intereses de los miembros de su Consejo de Administración y que proceda en paralelo a una revisión de su política al respecto; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de este proceder;

9.

Toma nota de que en 2017 se adoptarán normas para la protección de los denunciantes de irregularidades; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dichas normas;

10.

Señala que, según la Agencia, ha empezado a ejecutar el plan de acción trazado en su estrategia antifraude; observa, en particular, que la Agencia organizó dos sesiones de formación sobre ética e integridad en las que se abordaron los valores éticos y la prevención del fraude; toma nota de que, aunque el nivel de participación del personal directivo de la Agencia fue elevado, en el caso del resto del personal resultó ser relativamente bajo; señala que la formación debía proseguir en 2016;

11.

Toma nota de que en 2015 la Agencia no notificó ningún caso de sospecha de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de las investigaciones y conclusiones de la OLAF;

Auditoría interna

12.

Es consciente de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no formuló a la Agencia ninguna recomendación crítica ni muy importante; toma nota de que el SAI llevó a cabo una auditoría sobre gestión de las relaciones con las partes interesadas y comunicación externa; toma nota de que, a raíz de dicha auditoria, el SAI formuló cuatro recomendaciones importantes; constata que, según la Agencia, se estaba avanzando en el sentido de estas recomendaciones para su oportuna aplicación en el marco de la estrategia de comunicación de la Agencia;

13.

Toma nota de que, en lo que respecta a las anteriores auditorías en relación con la gestión de expertos en materia de interoperabilidad, los informes anuales de actividad y el procedimiento de planificación y presupuestación, la conclusión del SAI fue que la Agencia había aplicado todas las recomendaciones salvo una, señalando por otra parte que en el caso de la única recomendación pendiente, calificada como «muy importante», sobre el refuerzo de los procedimientos de selección de personal, la Agencia había revisado dichos procedimientos e implantado temporalmente un control ex ante de estos por parte de su coordinador de control interno; constata que los resultados del control ex ante se presentarán ante el SAI para sustentar la petición de cierre de esta recomendación, y espera con interés su evaluación;

Controles internos

14.

Observa que la Agencia sigue sin cumplir plenamente en 2015 todas las normas de control interno; toma nota, en particular, de que seis de estas normas (a saber, la n.o 2, «Ética y valores»; la n.o 3, «Reclutamiento, movilidad y rotación del personal»; la n.o 4, «Rendimiento, gestión y desarrollo del personal»; la n.o 9, «Supervisión por la dirección»; la n.o 10, «Continuidad de la actividad», y la n.o 11, «Gestión de Documentos») estaban en proceso de aplicación, mientras que la n.o 8, «Procesos y procedimientos», ya estaba aplicada parcialmente; celebra que la norma n.o 12, «Información y comunicación», se aplicara en 2015;

15.

Toma nota de que la Agencia ha adoptado un sistema integrado de gestión basado en los requisitos específicos de las normas de control interno y las normas de la serie ISO 9001;

16.

Toma nota de que en el ejercicio de evaluación de 2015 se hizo hincapié en los riesgos relacionados con la ampliación del mandato de la Agencia a la vista de la entrada en vigor del pilar técnico del cuarto paquete ferroviario, así como en los riesgos de que posibles problemas de seguridad repercutan en la interoperabilidad, y los retos en materia de innovación con consecuencias para la competitividad del ferrocarril;

Política de comunicación

17.

Constata con satisfacción que la Agencia adoptó en 2015 una estrategia de comunicación con la que pretendía reforzar su actividad en los medios sociales, relanzar su boletín de información para el público y su imagen corporativa, crear un banco digital de imágenes para documentar la labor de la Agencia y poner de relieve su pretensión de trabajar «en pro de la sociedad»; observa que a más tardar a principios de 2017 la Agencia estrenará un nuevo sitio web público (en consonancia con el documento único de programación para 2017);

18.

Señala con satisfacción que durante 2016 la Agencia ha emprendido varias acciones a efectos de informar al resto del mundo de sus actividades, logros y valor añadido mediante distintos actos públicos, como la feria InnoTrans en septiembre de 2016, un foro sobre digitalización ferroviaria celebrado en Florencia, la celebración con motivo de la aprobación del cuarto paquete ferroviario y el consiguiente cambio de nombre de la Agencia o los múltiples seminarios organizados por sus unidades operativas en toda Europa;

Otros comentarios

19.

Observa con preocupación la existencia de un desequilibrio de género importante tanto dentro del equipo directivo de la Agencia (86 %/14 %) como en su Consejo de Administración (85 %/15 %); insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique lo antes posible los resultados a la autoridad responsable de aprobar la gestión;

20.

Toma nota de que 43 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste fue de 5 000 EUR (116 EUR por persona), y de que 320 miembros del personal participaron en «Otros actos» (21 000 EUR en total, 65 EUR por persona);

21.

Pone de relieve el papel estratégico de la Agencia en la mejora de la competitividad del ferrocarril respecto de otros modos de transporte reduciendo los obstáculos administrativos y técnicos, fomentando la entrada en el mercado y garantizando la no discriminación, gastando los fondos públicos de manera más eficiente en los servicios públicos de transporte ferroviario y mejorando la gobernanza de las infraestructuras;

22.

Recuerda el papel desempeñado por la Agencia a la hora de garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo; acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, la comprobación y la ejecución del ERTMS, así como en la evaluación de sus proyectos específicos; observa, por otra parte, que el cuarto paquete ferroviario incluye una revisión del papel de la Agencia (por ejemplo, como ventanilla única para la autorización de los vehículos y la certificación de seguridad) y sus competencias; insiste en la necesidad de que, cuando se atribuyan mayores responsabilidades a la Agencia, también se le concedan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que pueda desempeñar de manera efectiva y eficaz sus funciones nuevas o adicionales; observa con preocupación la contradicción que existe entre la legislación aprobada recientemente por la que se amplía el alcance de la misión de la Agencia y los recortes presupuestarios que se aplicarán a la Agencia en el ámbito del marco financiero plurianual 2014-2020;

23.

Apoya la iniciativa adoptada por la Agencia en 2015 de iniciar un nuevo proceso para conseguir que los Estados miembros y las partes interesadas se comprometan en mayor medida con el desarrollo del programa de trabajo para 2016; acoge positivamente el lanzamiento de la plataforma de partes interesadas del ERTMS, y recuerda que dicho sistema es crucial para lograr la realización de un espacio ferroviario europeo único; hace hincapié, por ello, en el carácter prioritario y crucial de una coordinación optimizada del desarrollo y despliegue del ERTMS para garantizar la implantación en toda Europa de un sistema ERTMS único, transparente, estable, asequible e interoperable;

24.

Acoge favorablemente el enfoque proactivo de la Agencia, que ha creado en 2016 un grupo de trabajo para preparar la adopción del cuarto paquete ferroviario y el nuevo régimen jurídico de la Agencia y la expansión de sus funciones;

25.

Acoge positivamente el programa centrado en desbrozar las reglamentaciones nacionales a fin de reducir el impacto o eliminar los obstáculos existentes entre los Estados miembros;

26.

Apoya los progresos realizados por la Agencia en pos de una mayor cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) para desarrollar una cultura común en materia de seguridad;

27.

Recuerda la posición del Parlamento Europeo en el procedimiento presupuestario en el sentido de que se recupere la totalidad de las cantidades reasignadas desde el mecanismo «Conectar Europa» al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

28.

Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/277


DECISIÓN (UE) 2017/1695 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0063/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (4), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0128/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 151.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/278


DECISIÓN (UE) 2017/1696 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0074/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 162.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/279


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1697 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados («Autoridad») para el ejercicio 2015 ascendió a 34 031 603 EUR, lo que representa un aumento del 2,3 % en comparación con 2014 debido a las competencias adicionales encomendadas a la Autoridad,

B.

Considerando que la contribución total de la Unión al presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2015 ascendió a 9 703 423 EUR, lo que representa una disminución del 12,35 % en comparación con 2014,

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2015 («informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes,

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos,

1.

Destaca que el cometido de la Autoridad es esencial para fomentar la aplicación coherente de la legislación de la Unión y una mejor coordinación entre las autoridades nacionales, así como para garantizar la estabilidad financiera, la transparencia, unos mercados financieros mejor integrados y más seguros, un mayor grado de protección de los consumidores y prácticas de supervisión convergentes en este ámbito;

2.

Recuerda que el Parlamento fue uno de los impulsores del establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que incluye a las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y cuyo objetivo es garantizar un mejor sistema de supervisión financiera tras la crisis financiera;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de los ejercicios 2011, 2012 y 2014

3.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a los tres comentarios realizados en los informes del Tribunal de 2011 y 2012, el estado de aplicación de la medida correctora sigue estando en curso; insta a la Autoridad a que aplique cuanto antes la medida correctora correspondiente y a que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión los resultados de dicha aplicación;

4.

Observa, además, que el estado de aplicación de la medida correctora relativa al comentario incluido en el informe del Tribunal de 2014 sobre las tasas pagadas por las entidades objeto de control, que figuran como ingreso y se basaban en estimaciones y no en los costes reales, sigue estando en curso; reconoce que, con el fin de aplicar la recomendación del Tribunal, la Autoridad desarrolló una modelización de costes basados en actividades para calcular las tasas de las entidades objeto de control; observa que la Autoridad y la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria siguen esperando las observaciones del Tribunal con respecto al estado de aplicación de esta medida correctora;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Reconoce que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,64 %, lo que representa un aumento del 0,08 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 84,54 %, lo que representa un aumento del 3,38 % en comparación con el ejercicio 2014;

6.

Toma nota de la reducción del presupuesto de 2015 a través de dos enmiendas presupuestarias ulteriores, lo que se ha traducido en una utilización racional de los fondos de la Unión; subraya que, por lo que respecta a la asignación de recursos, es importante garantizar un nivel adecuado, el establecimiento de prioridades y eficacia; subraya que todo refuerzo de los medios de la Autoridad debe ir acompañado de las medidas pertinentes de establecimiento de prioridades; propone que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas legislativas hacia la convergencia de las prácticas de supervisión y el cumplimiento, su presupuesto y efectivos se asignen en consecuencia;

Compromisos y prórrogas

7.

Observa en el informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2016 fue del 26 % en el caso del título II (gastos administrativos) y del 33 % en el caso del título III (gastos operativos); señala que esas prórrogas están principalmente relacionadas con el carácter plurianual de los grandes proyectos informáticos de la Autoridad, así como con los gastos de misión que solo podían reembolsarse en 2016; señala que a menudo las prórrogas pueden justificarse, en parte o en su totalidad, por el carácter plurianual de los programas operativos de la Autoridad y no significan necesariamente que existan deficiencias en la planificación y la ejecución presupuestarias ni que sean siempre contrarias al principio presupuestario de anualidad, en particular si la Autoridad las planifica de antemano y las comunica al Tribunal;

Transferencias

8.

Observa con satisfacción que del informe anual de actividades de la Autoridad se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras; toma nota de que el presupuesto de la Autoridad se redujo 372 709 EUR a raíz del presupuesto rectificativo; observa, además, que la Autoridad transfirió 650 423 EUR del título I (gastos de personal) y 1 068 357 EUR del título III (gastos operativos) para cubrir las necesidades presupuestarias del título II (gastos administrativos y de infraestructura);

Procedimientos de contratación pública, selección de personal y normas sobre las obligaciones después del cese de las funciones

9.

Observa que la Autoridad empleaba a 186 personas en 2015, frente a las 168 del año anterior, lo que representa un incremento del 10,7 %; toma nota de que la Autoridad adoptó normas de ejecución nuevas en relación con la contratación de agentes temporales de conformidad con el artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas; observa que el porcentaje de rotación de personal en 2015 era del 8,9 %, esto es, por debajo del objetivo del 10 % fijado por la Autoridad;

10.

Reconoce que la Autoridad modificó sus normas de contratación mediante la definición de los diferentes pasos del proceso de contratación y la incorporación de varias recomendaciones del Tribunal y otras auditorías; toma nota de que la Autoridad adoptó una nueva política de trabajo en prácticas a fin de fomentar una mayor transparencia en la selección de los trabajadores en prácticas y de simplificar las normas para la concesión de becas de prácticas;

11.

Toma nota de que la Autoridad aspira al mejor equilibrio posible, geográfico y de género, durante su proceso de contratación; observa que el reparto global por género en la Autoridad fue de un 44 % de mujeres y un 56 % de hombres; observa que el personal de la Autoridad incluye a veintidós nacionalidades diferentes de la Unión y a un nacional del Espacio Económico Europeo (Noruega);

12.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha establecido una serie de normas importantes sobre las obligaciones de sus trabajadores y expertos después del cese de sus funciones, que implican la firma de una declaración en la que afirman ser conscientes de la continuación de sus obligaciones para con la Autoridad;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Toma nota de que, en 2015, la Autoridad aplicó una política de gestión de conflictos de intereses para quienes no forman parte del personal, incluidos los miembros de la Junta de Supervisores, el Consejo de Administración y la Sala de Recurso; reconoce que, según la Autoridad, la política se elaboró utilizando las conclusiones del seminario «Una mejor prevención de los conflictos de intereses» organizado por el Parlamento en febrero de 2013, las recomendaciones del Informe Especial n.o 15/2012 del Tribunal, así como el proyecto de orientaciones para un enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión; observa, además, que en 2015 la Autoridad aplicó una política de gestión de conflictos de intereses para el personal que requiere, entre otras cosas, que los trabajadores cumplimenten una declaración anual sobre los posibles conflictos de intereses; toma nota de que los currículos y las declaraciones de intereses de todos los cargos superiores de la Autoridad se publican en su sitio web;

14.

Toma nota de que, en enero de 2015, el Consejo de Administración de la Autoridad adoptó una estrategia de lucha contra el fraude para el período 2015-2017 y que su aplicación mejorará la capacidad de la Autoridad a la hora de prevenir, detectar, investigar y sancionar posibles casos de fraude;

15.

Observa que los integrantes del Consejo de Administración de la Autoridad tienen que firmar una declaración que confirme la ausencia de conflictos de intereses y una declaración de intereses; lamenta, no obstante, que sus declaraciones y currículos no se publiquen en la página web de la Autoridad; pide a la Autoridad que ponga remedio a esta situación publicando tales documentos para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

16.

Observa con satisfacción que se evalúa periódicamente la corrección objetiva de las declaraciones de intereses, al menos una vez al año (las declaraciones ad hoc también se evalúan cuando las recibe el equipo responsable de asuntos éticos) y que, de existir imprecisiones e incoherencias, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar las aclaraciones oportunas;

17.

Observa que la Autoridad prevé la adopción de normas internas relativas a la denuncia de irregularidades en la primera mitad de 2017; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria cuando se hayan establecido e implementado sus normas sobre denuncias;

18.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha llevado a cabo iniciativas específicas para incrementar la transparencia en relación con sus contactos con las partes interesadas y que estas se rigen por sus normas éticas; observa, asimismo, que la colaboración con las partes interesadas se coordina a nivel central y se registra como parte de su política y sus procedimientos en materia de comunicaciones externas; observa que la Autoridad publica las agendas del presidente y de la directora ejecutiva en su página web indicando su participación en conferencias, reuniones con partes interesadas, representantes mediáticos, así como con cualquier otra institución y otras actividades pertinentes; además, desde julio de 2016, la Autoridad también publica en su web las reuniones que mantiene con las partes interesadas externas y el personal de la autoridad;

19.

Considera que las actas de las reuniones de la Junta de Supervisores y de los grupos de partes interesadas, que son accesibles al público, deben publicarse inmediatamente después de las reuniones, para reducir el lapso de hasta tres meses que transcurre actualmente entre las reuniones y la publicación de las actas, y facilitar una mejor comprensión de los debates mantenidos, las posiciones de los miembros y el sentido del voto; opina que también sería posible aumentar la difusión de estas actividades entre los ciudadanos de la Unión mediante su emisión en directo por internet; expresa su preocupación por que, en la práctica, las diferentes partes interesadas -entre ellas el Parlamento- no tengan acceso en pie de igualdad a la información y los documentos relacionados con las reuniones internas; considera que la Autoridad debe crear un canal seguro para los denunciantes de irregularidades en el marco de su plan de acción para los próximos años.

20.

Observa que la Autoridad sigue una política activa y específica destinada a que los ciudadanos de la Unión estén más familiarizados con sus objetivos, retos y actividades; toma nota asimismo de que la Autoridad ha celebrado el Día de la Protección del Consumidor junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ);

Auditoría interna

21.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión efectuó una auditoría sobre «Gestión de las partes interesadas y comunicación externa»; observa que, sobre la base de las cinco recomendaciones emitidas por el SAI, la Autoridad desarrolló un plan de acción que el SAI aceptó; reconoce que la Autoridad realiza un seguimiento periódico de la ejecución de las acciones descritas en el plan de acción;

22.

Reconoce que, según la Autoridad, se han cerrado todas las recomendaciones críticas o muy importantes emitidas por el SAI en el año anterior;

Resultados

23.

Toma nota de que el Tribunal realizó una auditoría sobre la supervisión de las agencias de calificación crediticia por parte de la Autoridad; reconoce que la Autoridad estableció un plan de acción después de la auditoría a fin de aplicar la recomendaciones del Tribunal; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la aplicación del plan de acción y los resultados obtenidos;

Otros comentarios

24.

Destaca que, al tiempo que se asegura de que todas las misiones que tiene encomendadas se realizan en su totalidad y dentro del plazo fijado, la Autoridad debe atenerse estrictamente a las funciones que le han asignado el Parlamento Europeo y el Consejo; considera que la Autoridad debe hacer pleno uso de su mandato para impulsar efectivamente la proporcionalidad en todas sus actividades; señala que, cuando la Autoridad esté autorizada a elaborar medidas de los niveles 2 y 3, debe prestar especial atención a las características específicas de los diferentes mercados nacionales al preparar dichas normas, y que se debe asociar a los participantes en el mercado y las organizaciones de protección de los consumidores pertinentes en una fase temprana del proceso de establecimiento de las normas y en las etapas de redacción y puesta en práctica;

25.

Observa con preocupación que la Autoridad no ejerce todas las prerrogativas establecidas en su marco jurídico; subraya que la Autoridad debe garantizar que los recursos se aprovechan al máximo a fin de ejercer plenamente su mandato legal; observa, en ese contexto, que una mayor atención al mandato otorgado a la AEVM por el Parlamento y el Consejo podría traducirse en una utilización de sus recursos más eficiente y en una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos; destaca que, en el ejercicio de sus funciones —en particular, cuando elabore legislación de aplicación—, la Autoridad debe informar oportuna, periódica y exhaustivamente acerca de sus actividades al Parlamento y al Consejo;

26.

Concluye que el sistema de financiación de la Autoridad debe ser objeto de revisión; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de modificar el sistema de financiación actual mediante la introducción del pago por los participantes del mercado de tasas adicionales debidamente calibradas y proporcionadas, posiblemente sustituyendo en parte las contribuciones de las autoridades nacionales competentes, al tiempo que se garantiza su autonomía y su labor supervisora;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/283


DECISIÓN (UE) 2017/1698 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0074/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 162.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/284


DECISIÓN (UE) 2017/1699 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0057/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0118/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 168.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/285


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1700 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0118/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con los estados financieros, el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación («Fundación») para el ejercicio 2015 ascendió a 20 153 042 EUR, lo que representa una disminución del 0,02 % en comparación con 2014; considerando que la totalidad del presupuesto de la Fundación procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2014 («Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2014

1.

Señala con preocupación que, según el Informe del Tribunal, unos fondos que ascienden a 7,5 millones EUR depositados en cuentas pertenecientes a un único banco con una baja calificación crediticia según el Informe del Tribunal de 2013 y marcados como «en curso» en el Informe del Tribunal de 2014 siguen marcados como «en curso»; toma nota, no obstante, de que los fondos depositados en dicho banco se redujeron a 1,8 millones EUR en 2015; observa además que, por cuestiones bancarias específicas, la Fundación está obligada a trabajar con un banco italiano;

2.

Señala que, según el Informe del Tribunal, se adoptaron medidas correctivas en relación con una observación del Informe del Tribunal de 2014 y el comentario figura ahora como «completado»;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados a lo largo del ejercicio 2015 se tradujeron en un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria (del 99,89 %), lo que revela que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue también elevado (del 96,04 %);

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que las prórrogas totales de la Fundación en los títulos I y II disminuyeron hasta el 3,3 % en comparación con el 6,4 % de 2014; señala que las prórrogas ascendieron a 180 398 EUR (1,4 %) para el título I (gastos de personal); toma nota, además, de que las prórrogas ascendieron a 316 442 EUR (16,1 %) para el título II (gastos administrativos), lo cual representa una disminución considerable del 20,1 % en comparación con el ejercicio anterior; observa que las prórrogas para el título III (gastos operativos) aumentaron un 4 %, hasta situarse en el 36,4 %, debido fundamentalmente a un incremento de las actividades planeadas en el segundo semestre de 2015 y a los efectos de una transferencia de fondos al título III en diciembre de 2015, que se llevó a cabo para maximizar el apoyo de la Fundación a las actividades operativas;

5.

Señala que las prórrogas pueden a menudo estar parcial o plenamente justificadas por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, y no indican necesariamente la fragilidad de la planificación ni la ejecución presupuestaria, ni contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, en particular si la Fundación las planifica por adelantado y se lo comunica al Tribunal;

Transferencias

6.

Observa que la Fundación realizó nueve transferencias presupuestarias en 2015, una más que en 2014, cumpliendo de continuo las recomendaciones formuladas por el Tribunal; toma nota de que el aumento de la cantidad de créditos de pago transferidos está relacionado con la reestructuración presupuestaria emprendida en 2015, y era necesario para pagar las actividades del año anterior, en el que se suprimieron líneas presupuestarias; señala, además, que el nivel y la naturaleza de las transferencias en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras de la Fundación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

7.

Observa que la Fundación no ha recogido o publicado las declaraciones de conflictos de intereses de todos los miembros de su Consejo de Dirección; señala que no existe ningún mecanismo que obligue a los miembros a facilitar esas declaraciones; apunta que incluso algunas de las declaraciones y currículos disponibles en el sitio web de la Fundación están protegidos mediante una contraseña; pide a la Fundación que adopte directrices estrictas en favor de una política coherente en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses dirigida a los miembros del Consejo de Dirección, y que adopte y aplique una política clara en materia de conflictos de intereses, con arreglo a lo previsto en la hoja de ruta para el seguimiento del planteamiento común aplicado a las agencias descentralizadas de la Unión; pide a la Fundación que publique todos esos documentos, de conformidad con las directrices mencionadas, y permita a los ciudadanos obtener la necesaria visión de conjunto de su alta dirección; acoge con satisfacción el hecho de que se hayan recogido todas las declaraciones de conflictos de intereses de todo el personal relevante de la Fundación;

8.

Señala que, según la Fundación, a finales de 2016 se planificó una presentación para todo el personal al objeto de incrementar la concienciación sobre el fraude y los conflictos de intereses; observa, además, que los miembros del comité de selección firman una declaración de conflictos de intereses cuando reciben la lista de solicitantes; toma nota de que todo el personal nuevo asistió a una presentación sobre ética e integridad, donde también se trataban los conflictos de intereses y el fraude;

Auditoría interna

9.

Observa que, de conformidad con el plan de auditoría, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no efectuó ninguna auditoría durante 2015; señala que, a final de 2015, la Fundación tenía pendiente una recomendación de auditoría con respecto al «nombramiento formal de los comités de adjudicación de contratos»; toma nota de que el SAI rebajó la calificación de la recomendación de «muy importante» a «importante» en septiembre de 2015, y de que la recomendación se cerrará formalmente con las pruebas in situ del SAI durante su próxima visita a la Fundación;

10.

Señala que la Fundación encargó tres auditorías ex post a través de los contratos marco interinstitucionales de la Comisión para auditorías; observa, además, que los resultados de las auditorías fueron positivos en general, aunque la auditoría de rendimiento y sistemas y la auditoría «sobre prácticas de la ETF al aplicar su marco de gestión de resultados y su plan de mejora» revelaron puntos susceptibles de mejora; observa que, de acuerdo con la Fundación, se tomaron medidas de inmediato para mitigar los problemas identificados;

Otros comentarios

11.

Reconoce y celebra la continua contribución de la Fundación a la modernización de los sistemas de educación y formación, así como al refuerzo del capital humano en los países socios, en particular la asistencia prestada en lo que respecta al diálogo sobre migración de la Unión y las asociaciones de movilidad con países vecinos; toma nota del inventario en el que la Fundación recoge medidas de apoyo a los migrantes desde una perspectiva de empleo y competencias (Mismes, por sus siglas en inglés) y de sus recomendaciones en materia de competencias y migración; se felicita por la colaboración entre la Fundación y los países socios con el fin de analizar el fenómeno «nini» (jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación);

12.

Observa que la reorganización interna de la Fundación entró en vigor el 1 de enero de 2015 y espera que los cambios producidos en su organización interna contribuyan a que la Fundación logre mejores resultados;

13.

Felicita a la Fundación por haber alcanzado un elevado índice de realización del 96 % respecto al objetivo fijado en su programa de trabajo;

14.

Celebra enormemente que la Fundación cumpla plenamente el Estatuto de los funcionarios de la Unión de 2004;

15.

Toma nota del esfuerzo desplegado por la Fundación al objeto de garantizar la seguridad de sus activos y espera que este proceso culmine próximamente;

16.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/288


DECISIÓN (UE) 2017/1701 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0057/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0118/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 168.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/289


DECISIÓN (UE) 2017/1702 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0079/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (4), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 173.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/290


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1703 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 fue de 67 559 100 EUR, lo que supone un aumento del 13,77 % en comparación con 2014; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Comentarios sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

1.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó un contrato marco por un valor de 2 000 000 EUR para servicios de contratación pública (incluidos los servicios de formación, orientación y tutoría) por parte de un contratista y que en dicho contrato marco no se especificaba que los servicios de contratación pública tenían que ajustarse a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Agencia en la materia; es consciente de que el contrato marco en cuestión fue adjudicado mediante un procedimiento abierto en virtud del reglamento financiero de la Agencia; observa asimismo que, pese a no existir disposición explícita que estipulase la obligación para el contratista de atenerse a dicho reglamento financiero, el pliego de condiciones incluía el requisito obligatorio de consignar el precio más bajo en el mercado, así como que la Agencia tenía derecho a imponer una revisión del precio en caso de encontrar un precio inferior;

2.

Toma nota de que, de acuerdo con el informe del Tribunal, la Agencia convocó manifestaciones de interés y preseleccionó candidatos para participar en un procedimiento negociado por un valor estimado de 20 000 000 EUR sin una delegación del ordenador de pagos; indica que, antes de iniciarse el procedimiento negociado, no tuvo lugar ninguna preselección, en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y sus normas de desarrollo; señala, además, que la convocatoria de manifestaciones de interés se utilizó como método para la prospección del mercado y no como procedimiento de licitación; entiende que la prospección de mercado fue efectuada por el agente iniciador operativo bajo la supervisión de su superior jerárquico aplicando, con el apoyo de un asesor externo para los aspectos técnicos, un enfoque en dos fases consistente en un sondeo documental y una convocatoria de manifestaciones de interés;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2015 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,68 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago resultó ser elevado, del 99,4 %;

4.

Es consciente de que, tal como estaba previsto, la Agencia implantó en 2016 un modelo de responsabilidad presupuestaria; toma nota de que mediante dicho modelo se formalizaba y asignaba la responsabilidad presupuestaria en cuanto a la planificación, la ejecución y la supervisión entre los directivos de la Agencia (nivel de jefes de unidad y superiores);

5.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac (países asociados al espacio Schengen) deben contribuir al presupuesto de la Agencia; señala que siguen sin concluirse con los países asociados al espacio Schengen los acuerdos que establecen normas detalladas para su participación en la actividad de la Agencia, en particular su contribución al presupuesto de esta y los derechos de voto; observa con preocupación que, a falta de tales acuerdos, los países asociados al espacio Schengen contribuyen al título III (gastos operativos) del presupuesto de la Agencia en virtud de una disposición de los acuerdos de asociación firmados con la Unión, pero aún no contribuyen a las actividades de los títulos I y II (salarios y otros gastos administrativos) de dicho presupuesto; es consciente de que se han adoptado todas las medidas jurídicamente posibles al objeto de recibir contribuciones financieras destinadas al presupuesto de la Agencia por parte de los países asociados al espacio Schengen; recuerda que las negociaciones con los países asociados al espacio Schengen en relación con las contribuciones presupuestarias no las dirige la Agencia, sino la Comisión;

Procedimientos de contratación pública y selección de personal

6.

Señala que, a raíz de su fiscalización de los procedimientos de contratación pública de la Agencia, el Tribunal concluyó que en 2015 la Agencia había entablado acuerdos o negociaciones contractuales con un único contratista sin definir con precisión los servicios solicitados; expresa su honda preocupación por el hecho de que los acuerdos firmados en 2015 conllevaran un riesgo elevado de contravenir el principio de economía y mermar la rentabilidad de los correspondientes procedimientos de contratación pública, además de ser mucho más susceptibles de corrupción; señala que dichos acuerdos podrían asimismo limitar en mayor medida la competencia y aumentar la dependencia con respecto al contratista; reconoce que, especialmente en el caso de los sistemas gestionados, la posibilidad de reiniciar sistemáticamente los concursos está limitada por factores que escapan al control de la Agencia; anima a la Agencia a que firme acuerdos con múltiples proveedores o defina los servicios solicitados con más precisión siempre que sea posible; espera la fiscalización por parte del Tribunal de los procedimientos de contratación pública de la Agencia en 2016 y confía en que la Agencia haya entonces mejorado en lo que respecta a los procedimientos de contratación pública estudiados;

7.

Toma nota de que en 2015 el personal total de la Agencia estaba compuesto por 135 miembros (117 agentes temporales, 12 agentes contractuales y 6 expertos nacionales en comisión de servicios); indica, además, que el personal estaba integrado por un 33 % de mujeres y un 67 % de hombres;

Compromisos y prórrogas

8.

Observa que los créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) prorrogados ascendieron a 9 000 000 EUR (50 % de los créditos comprometidos), frente a 15 000 000 EUR (87 %) en 2014; señala, además, que estas prórrogas se debieron principalmente a un importante contrato para la ampliación del edificio de la Agencia en Estrasburgo y los servicios prestados con arreglo a contratos plurianuales; es consciente de que la Agencia desplegó esfuerzos considerables de planificación y de coordinación, a fin de verificar que todas las motivaciones económicas para la prórroga de créditos no diferenciados estaban realmente justificadas;

9.

Señala que con frecuencia las prórrogas pueden estar parcial o totalmente justificadas por la naturaleza plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente que haya deficiencias en la planificación y la ejecución del presupuesto ni están siempre en conflicto con el principio presupuestario de anualidad, sobre todo si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Controles internos

10.

Reconoce el esfuerzo de la Agencia en la aplicación de las normas de control interno (NCI), lo que permitió avances significativos en pos de la plena aplicación de las exigencias básicas en el relativamente escaso tiempo transcurrido desde que se concedió a la Agencia la autonomía financiera en mayo de 2013; señala no obstante que la aplicación de dichas normas aún no se corresponde en todos los aspectos con las exigencias básicas, así como que cuatro NCI seguían pendientes de aplicación, seis se consideraban aplicadas en gran medida y otras seis se habían aplicado plenamente;

11.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión formuló catorce recomendaciones con respecto a la aplicación de las NCI y que, de estas, cinco recibieron la calificación de «Muy importante» y nueve, de «Importante»; señala, además, que el Servicio de Auditoría Internano detectó ninguna cuestión crítica;

12.

Es consciente de que la Agencia adquirió la cobertura de seguro necesaria para el inmovilizado material, tal como le habían pedido la autoridad de aprobación de la gestión y el Tribunal en 2014;

13.

Lamenta la notificación en 2015 de dos casos de violación de datos relacionados con el procedimiento administrativo interno de la Agencia; celebra que se haya reforzado la protección y seguridad de los datos en la Agencia mediante sesiones complementarias de sensibilización y formación del personal, así como con la elaboración de una política y los correspondientes procedimientos, un plan de acción y un programa de trabajo en materia de violación de datos;

Auditoría interna

14.

Señala que la Estructura de Auditoría Interna (EAI) llevó a cabo una auditoría sobre la eficacia del sistema de control interno en lo referente a la gestión de contratos en la Agencia; toma nota de que la EAI no detectó ninguna cuestión crítica; observa por otra parte que la EAI formuló cinco recomendaciones sobre la definición y la organización de la gestión de contratos, así como sobre la gobernanza en materia de contratos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de que la Agencia espera finalizar sus normas internas sobre denuncia de irregularidades lo largo de 2017; pide a la Agencia que adopte y aplique una política interna sobre denuncia de irregularidades que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, que informe y forme regularmente a los empleados acerca de sus derechos y obligaciones en relación con esa política, que garantice la protección de los denunciantes frente a represalias, que realice un seguimiento del fundamento de las alertas de los denunciantes en tiempo oportuno y que establezca un canal para la notificación interna y anónima; pide a la Agencia que publique informes anuales sobre el número de casos de denuncias de irregularidades y su posterior seguimiento y que se transmitan dichos informes a la autoridad de aprobación de la gestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación cuando las normas sobre denuncia de irregularidades hayan sido establecidas y aplicadas

16.

Señala con preocupación que los currículums de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y los currículums y las declaraciones de intereses de los miembros de sus grupos consultivos no están publicados en el sitio web de la Agencia; lamenta que la Agencia no comprobara la corrección fáctica de las declaraciones de intereses ni previera un proceso para su actualización; insta a la Agencia a que adopte directrices para una política coherente en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses, adopte y aplique una política clara en materia de conflictos de intereses, de conformidad con la hoja de ruta de la Comisión para el seguimiento del enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión, y publique estas políticas, a fin de garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

17.

Observa que el primer informe anual de seguimiento sobre la aplicación de la estrategia de la Agencia contra el fraude se publicó en abril de 2016 y que mostraba un nivel de aplicación cercano al 60 %; señala que la publicación del siguiente informe de seguimiento estaba prevista para marzo de 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados del informe; señala que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó la estrategia de la Agencia contra el fraude y un plan de acción en noviembre de 2015; observa asimismo que la Agencia pretende adoptar las nuevas normas derivadas del plan de acción a finales de 2017 y aplicarlas inmediatamente una vez adoptadas;

Comunicación y cooperación con otras agencias

18.

Señala con satisfacción que la Agencia llevó a cabo en 2015 doce importantes actividades de información y visibilidad; observa que entre estas actividades se encontraban la conferencia anual, dos mesas redondas con la industria, las celebraciones del Día de Europa, actividades para la guardia de fronteras en las celebraciones del Día de Europa, tres sesiones informativas con partes interesadas y multiplicadores de información, una película sobre la cooperación de las agencias de justicia y asuntos de interior y su función a la hora de aplicar las políticas de la Unión en beneficio de los ciudadanos y una campaña informativa sobre el proyecto piloto relativo a las fronteras inteligentes, que dio como resultado la elaboración y difusión de material informativo en distintas versiones lingüísticas, así como una mejor visibilidad y cobertura mediática;

Otros comentarios

19.

Observa con satisfacción que la Agencia concluyó las negociaciones y firmó el acuerdo de sede con Francia para su sede operativa en Estrasburgo; toma nota de que el acuerdo aún está pendiente de ratificación por parte del Parlamento francés;

20.

Señala con satisfacción que a finales de 2014 la Agencia concluyó las negociaciones y firmó el acuerdo de sede con Estonia para su sede en Tallin; observa que el Parlamento estonio ratificó el acuerdo de sede de la Agencia el 18 de febrero de 2015;

21.

Toma nota de que, en vista de la reforma del sistema de Dublín y tal como se dispone en la Agenda Europa de Migración, la Agencia llevó a cabo una evaluación inicial de la posible repercusión de la reforma en la gestión del sistema Eurodac; es consciente de que los resultados de dicha evaluación han sido facilitados a la Comisión e incorporados a la propuesta para la reforma del sistema de Dublín;

22.

Señala con preocupación un desequilibrio de género significativo en la composición del Consejo de Administración de la Agencia; insta a la Agencia a que corrija dicho desequilibrio y comunique los resultados al Parlamento con prontitud;

23.

Toma nota de que la ocupación del espacio de oficinas del que dispone la Agencia es plena, con la consiguiente minimización del coste unitario por cada puesto de trabajo; confía no obstante en que se estén respetando plenamente las exigencias jurídicas relativas a un lugar de trabajo sano y seguro para el personal;

24.

Señala que, en 2015, 97 miembros del personal de la Agencia participaron en jornadas externas, lo que costó 9 227 EUR (95,13 EUR por persona), así como que 448 miembros del personal participaron en «otros actos» con un coste de 29 807,65 EUR (66,54 EUR por persona);

25.

Celebra la adopción por parte del Consejo de Administración en marzo de 2015 de un conjunto de indicadores de rendimiento para el trabajo de la Agencia; considera que estos indicadores deberían reflejar mejor los efectos y la repercusión de sus actividades en materia de seguridad, migración, gestión de fronteras y derechos fundamentales; espera con interés los resultados de la aplicación de dichos indicadores en 2016; pide a la Agencia que mejore la visibilidad de su actividad a través de plataformas en línea;

26.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por que los sistemas de justicia y asuntos de interior se mantengan acordes con los cambios en las prioridades políticas y con los acontecimientos imprevistos acaecidos a lo largo del año; es consciente de la creciente importancia de la Agencia para el funcionamiento del espacio Schengen; pide a la Agencia que controle atentamente sus recursos financieros y humanos y, en caso necesario, que presente solicitudes de ajustes oportunas y justificadas;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/294


DECISIÓN (UE) 2017/1704 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0079/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (4), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0105/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 173.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/295


DECISIÓN (UE) 2017/1705 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0053/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 179.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/296


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1706 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo («Agencia») para el ejercicio 2015 fue de 16 852 526 EUR, lo que representa una disminución del 2,34 % en comparación con 2014,

B.

Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015 ascendió a 14 732 995 EUR, lo que representa una reducción del 3,54 % en comparación con 2014,

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia relativas al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes,

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos,

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Toma nota de que en el Informe del Tribunal que se han tomado medidas correctoras con respecto a dos observaciones realizadas en el informe de 2014 y que esos dos comentarios ahora se han marcado como «no aplicable» o «completado»;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,5 %, lo que representa un aumento del 1,2 % en comparación con el ejercicio 2014, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 72,1 %, lo que representa una disminución del 3,50 % en comparación con el ejercicio 2014;

3.

Constata que el enfoque basado en la actividad de la Agencia respecto de la elaboración del presupuesto, puesto a prueba en 2014, fue totalmente ejecutado en 2015, lo que le permitió a la Agencia planificar a futuro así como hacer mayor hincapié en la colaboración y en el trabajo en equipo dentro de la organización; constata, por otra parte, que la Agencia ha logrado grandes avances en lo relativo al desarrollo de una herramienta electrónica para la gestión y la presupuestación basadas en actividades que debía implementarse en 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los efectos que tendrá la aplicación de la herramienta electrónica en su organización;

Compromisos y prórrogas

4.

Observa que el presupuesto asignado en el marco del título II (gastos administrativos) se ejecutó en un 97,4 %; observa en el Informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos para el título II ascendía a un 25,56 %, principalmente debido a los servicios que se contratan para un período que abarca dos años naturales, así como a servicios informáticos que no se habían entregado o facturado en su totalidad a finales de 2015;

5.

Observa, por otra parte, que el presupuesto asignado en el marco del título III (gastos de operaciones) se ejecutó en un 98,36 %; observa en el Informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos para el título III ascendía a un 40,80 %, principalmente debido a los proyectos de investigación de gran magnitud de duración mayor a un año y a una reunión del consejo celebrada en enero de 2016 pero estaba prevista para el último trimestre de 2015;

6.

Observa que las prórrogas a menudo pueden justificarse parcial o totalmente por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no implican necesariamente debilidades en la planificación y en la ejecución del presupuesto y no siempre son contradictorias con el principio de anualidad del presupuesto, en particular si la Agencia las planifica con anticipación y lo comunica al Tribunal;

Transferencias

7.

Constata que durante el ejercicio financiero 2015 se llevaron a cabo diez transferencias presupuestarias que totalizaban 723 300 EUR a fin de reasignar recursos de ámbitos en los que se habían identificado ahorros presupuestarios a ámbitos con escasez de recursos, a fin de asegurar el logro de los objetivos del año; observa con satisfacción que del informe anual de actividades se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.

Observa que en 2015 la Agencia contrató bienes y servicios por un importe total de 7 926 184 EUR; observa, por otra parte, que un 16,64 % del importe de contratación se concedió mediante cuatro procedimientos abiertos y un 11,41 %, mediante 77 procedimientos negociados; observa que un 64,73 % del importe de contratación se comprometió mediante 170 contratos u órdenes de compra específicos en virtud de contratos marco y un 7,22 %, mediante acuerdos de nivel de servicio y contratos marco de la Comisión;

9.

Observa que en 2015 la Agencia avanzó de manera significativa con respecto a la ejecución del Estatuto de 2013, asegurándose de la consonancia de su normativa y sus procedimientos internos; observa que se puso en marcha un proceso de contratación pública de consultores externos para el asesoramiento sobre la estructura y la organización del trabajo de la Agencia y para identificar opciones para maximizar los recursos humanos y financieros mejorando la eficacia y la eficiencia para cumplir mejor los objetivos establecidos en el programa plurianual estratégico 2014-2020 de la Agencia; observa que la Agencia cubrió seis vacantes en 2015, mientras que estaba previsto completar dos procedimientos de selección de personal en 2016;

10.

Constata que, al cancelar dos puestos temporales de agentes AST en 2015, la Agencia redujo la cantidad de miembros del personal en un 5 %, en consonancia con los principios generales previstos en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (1); observa que la Comisión clasificó a la Agencia como una «agencia con velocidad de crucero», lo que implica una reducción adicional de un 5 % y la cancelación de un puesto AST en 2016; pide a la Comisión que vele por que las posibles medidas ulteriores de ahorro de costes no obstaculicen la capacidad de la Agencia para cumplir su mandato;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

11.

Constata que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó una estrategia contra el fraude sobre la base de las directrices emitidas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para las agencias de la Unión; toma nota de que los objetivos de la estrategia contra el fraude, que abarca el período 2015 a 2018, se pusieron en práctica mediante un plan de acción detallado y que la mesa de la Agencia está supervisando su ejecución; observa con satisfacción que durante 2015 no se transmitieron asuntos a la OLAF y la OLAF no inició ningún procedimiento relativo a la actividad de la Agencia sobre la base de otras fuentes de información;

12.

Observa que la Agencia aún debe establecer normas internas en materia de denuncia de irregularidades; constata que la Agencia aguarda directrices de la Comisión; pide a la Agencia que adopte unas normas que permitan que su política interna de denuncia de irregularidades fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, que informe y forme regularmente a sus empleados acerca de sus deberes y derechos con respecto a esa política, que garantice la protección del denunciante frente a represalias, que realice un seguimiento puntual del fundamento de las alertas de los denunciantes y que establezca un canal para notificaciones anónimas internas; solicita a la Agencia que se publiquen informes anuales sobre el número de casos de denuncia de irregularidades y las correspondientes medidas de seguimiento y proporcionar esos informes a la autoridad de aprobación de la gestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión cuando se hayan establecido e implementado sus normas sobre denuncias;

13.

Observa con preocupación que la política de prevención y gestión de conflictos de intereses de la Agencia no tiene en cuenta a los miembros del personal externo, los agentes interinos y los expertos nacionales en comisión de servicios; pide a la Agencia que actualice su política de forma que también incluya al personal externo, los agentes interinos y los expertos nacionales en comisión de servicios, y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

14.

Observa que el sitio web de la Agencia se rediseñó totalmente y se volvió a lanzar en 2015, que está disponible en 25 idiomas y que se ha complementado con un «OSH wiki» que ofrece información detallada sobre la amplia variedad de temas de seguridad y salud; observa con satisfacción que, como parte del proyecto, la Agencia trabajó con el Centro de Traducción para desarrollar una nueva funcionalidad en el portal del sitio web que facilita enormemente la gestión de traducciones, y que esta funcionalidad se está poniendo a la disposición de otras agencias y órganos;

Auditoría interna

15.

Observa que la Agencia no tenía recomendaciones abiertas «críticas» o «muy importantes» de las auditorías llevadas a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión a finales de 2015; constata que la última recomendación abierta, calificada como «muy importante» y derivada de la auditoría del SAI de 2013 sobre «informes y componentes básicos de aseguramiento», fue señalada por el SAI como «cerrada» en junio de 2015; por otra parte, observa que la Agencia realizó un seguimiento respecto de las últimas recomendaciones abiertas de las auditorías del SAI de 2012 y 2013, que fueron sometidas al SAI para su revisión;

Rendimiento

16.

Constata que el plan de continuidad de las actividades de la Agencia fue revisado por completo y sometido a prueba y que se adoptó la versión definitiva; toma nota de que el equipo de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia inició su colaboración con el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión para mejorar la seguridad informática; observa que la Agencia implementó su propia herramienta para registrar problemas relacionados con el software, de manera que ahora es posible pedir responsabilidades a los proveedores y acceder más fácilmente al historial de los problemas;

Otros comentarios

17.

Reconoce el papel que está desempeñando la Agencia en la aplicación del marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020; observa el valor del trabajo de la Agencia a este respecto, así como la labor desempeñada por el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el contexto de los límites vinculantes de exposición profesional a los agentes carcinógenos y mutágenos que figuran en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

18.

Aprecia la contribución de la Agencia a la promoción de unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión y fuera de ella; toma nota de los progresos realizados en la ejecución de su programa estratégico plurianual, especialmente en lo que se refiere al proyecto piloto «Trabajo más seguro y saludable a cualquier edad» y a la evaluación de riesgos interactiva en línea (OiRA);

19.

Pide a la Agencia que continúe supervisando estrechamente y analizando las condiciones de salud y seguridad en el trabajo e informando al respecto, y que presente iniciativas para mejorarlas;

20.

Remite, para otras observaciones de carácter transversal ajenas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

(3)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/299


DECISIÓN (UE) 2017/1707 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0053/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0116/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 179.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

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L 252/300


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1708 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0069/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2017),

1.

Aprueba la gestión de la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 184.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


29.9.2017   

ES

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L 252/301


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2017/1709 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 125 000 EUR, lo que representa un aumento del 20,19 % en comparación con 2014; Considerando que 119 000 EUR (95,2 %) del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y que 6 000 EUR (4,8 %) proceden de sus propios ingresos (intereses bancarios sobre el capital desembolsado);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales para el ejercicio 2015, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia especial que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 98,92 %, lo que representa un aumento del 7,84 % en comparación con 2014; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 62,86 %, lo que supone una reducción del 18,27 % con respecto a 2014; insta a la Agencia a que, en el futuro, respete en la mayor medida posible el principio de anualidad;

2.

Observa que, según el Informe del Tribunal que el nivel de créditos comprometidos prorrogados fue de 41 482 EUR (50,5 %) en el título II (gastos administrativos) frente a 8 970 EUR (14,9 %) en 2014; constata que, según la Agencia, estas prórrogas estaban relacionadas con la adquisición de material informático y la prestación de servicios de consultoría solicitados en el cuarto trimestre de 2015, que se extendieron más allá del final del ejercicio, debido principalmente a un retraso en la toma de decisiones sobre la posibilidad de utilizar los contratos marco DIGIT de la Comisión;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

3.

Toma nota de que, a finales de 2015, la Agencia tenía una plantilla de 17 personas, todas las cuales eran funcionarios de la Comisión; señala, por otra parte, que no se ha procedido a la provisión de un puesto de agente contractual después de la dimisión de su titular;

Otros comentarios

4.

Señala que, según la Agencia, en el ejercicio 2015 trató 375 operaciones, entre ellas contratos, modificaciones de contratos y notificaciones de actividades ascendentes, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de materiales nucleares;

5.

Observa que, en 2015, la Agencia elaboró y presentó al comité consultivo un proyecto de propuesta dirigida a modificar su reglamento para adaptarlo a las prácticas actuales del mercado; Subraya además que, si se adopta este texto, se tratará de la primera revisión del reglamento desde 1975; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en el procedimiento de modificación de su reglamento;

6.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/302


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1710 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0069/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 184.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/303


DECISIÓN (UE) 2017/1711 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0049/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0111/2017),

1.

Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 188.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/304


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1712 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0111/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto final de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2015 ascendía a 20 860 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,42 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2015, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la particular importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Observa que la Fundación se comprometió a aumentar el número de declaraciones de intereses y currículos disponibles en su sitio web y que su objetivo era recabar las declaraciones de todos los miembros del Consejo, puesto que el nuevo Consejo de Dirección iba a ser nombrado tras la expiración del mandato del actual Consejo en noviembre de 2016; observa, no obstante, que todavía faltan algunos de los currículos y declaraciones de intereses del Consejo de Dirección; pide a la Fundación que obtenga y publique tales documentos para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

2.

Observa que en el Informe del Tribunal se señala como «aplicada» la anotación que figuraba en el Informe del Tribunal de 2013 sobre un acuerdo global de sede entre la Fundación y el Estado miembro de acogida de la Fundación;

3.

Observa que en el Informe del Tribunal se señala como «aplicada» la anotación que figuraba en el Informe del Tribunal de 2014 sobre un incumplimiento del Estatuto de los funcionarios por parte de la Fundación;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Observa que la Fundación está realizando esfuerzos destinados a garantizar el pleno cumplimiento del programa de trabajo, lo que requiere utilizar totalmente la dotación presupuestaria; toma nota de que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,9 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,35 %, lo que representa un incremento del 7,55 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

5.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2016 fue de 2 135 164 EUR (31,2 %) en el título III (Gastos de operaciones) frente a 3 814 156 EUR (53,7 %) en 2014; reconoce que los créditos comprometidos de la Fundación son elevados debido principalmente a proyectos plurianuales que se ejecutaron con arreglo al calendario previsto;

6.

Observa que las prórrogas a menudo se pueden justificar, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal; celebra que la Fundación, junto con el Tribunal, establecieran un procedimiento que permite una distinción clara entre las prórrogas «previstas» y las «no previstas»;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

7.

Toma nota de que el Comité Consultivo de Compras y Contratos de la Fundación, que emite dictamen sobre las propuestas de contratos con un valor igual o superior a 250 000 EUR, examinó cinco expedientes en 2015 y que todos sus dictámenes fueron favorables; observa, además, que dicho Comité Consultivo llevó a cabo una verificación anual ex post de dos de los cinco contratos adjudicados en 2015; señala que, pese a que el Comité Consultivo formuló observaciones y recomendaciones específicas, se mostró satisfecho con el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública por parte de la Fundación;

Rendimiento

8.

Señala que no se alcanzó el objetivo del 80 % fijado por la Fundación para el número de realizaciones previstas en su programa de trabajo, a pesar de que la Fundación mejoró su rendimiento en comparación con 2014; observa que las razones por las que la Fundación ha incumplido el objetivo están relacionadas principalmente con los retrasos de los contratistas y la escasez de personal; observa, asimismo, que en 2016 se planificó y realizó un número de proyectos y productos más realista, en consonancia con los reducidos recursos de la Fundación; expresa su preocupación por que, con la previsión de recursos actual, no están garantizadas a largo plazo las encuestas europeas de la Fundación ni que esta pueda comprometerse a asumir nuevos trabajos, por ejemplo, sobre los migrantes y refugiados o sobre el trabajo no declarado, pese a las enérgicas peticiones de su Consejo de Dirección; pide a la Fundación y a la Comisión que hagan frente a la escasez de recursos de personal y que informen a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las posibles soluciones;

9.

Manifiesta su preocupación por que la reducción general de personal del 10 % repercutiera en el retraso de algunos de los proyectos de la Fundación y contribuyera a unos debates difíciles sobre las prioridades negativas con la Mesa del Consejo de Dirección; reconoce que la Fundación consiguió cumplir las reducciones impuestas por la Comisión, a pesar de que todos sus puestos de plantilla estuvieran cubiertos en los años anteriores; pide a la Comisión que las medidas que se puedan adoptar destinadas al ahorro de costes no afecten a la capacidad de la Fundación para cumplir su mandato; pide a la Autoridad Presupuestaria que tenga en cuenta esta circunstancia durante el procedimiento presupuestario;

Controles internos

10.

Toma nota de que, con arreglo a las prioridades establecidas en 2014, el coordinador de control interno de la Fundación se centró en la profundización de las tres normas de control interno relativas a la asignación y la movilidad del personal, los procesos y procedimientos, así como a la gestión de documentos; observa, además, que dos miembros del comité de control interno asistieron a una «formación de formadores» en materia de lucha contra el fraude, organizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

Auditoría interna

11.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión no efectuó ninguna auditoría durante 2015 en la Fundación; toma nota de que las tres recomendaciones pendientes a raíz de la auditoría sobre «la gestión de las relaciones con los clientes y las partes interesadas» llevada a cabo por el SAI en 2013 se cerraron en 2015;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Se felicita por que en 2016 la Fundación sensibilizase a su plantilla sobre los conflictos de intereses y las políticas de lucha contra el fraude mediante una formación específica ofrecida a todos los miembros de su personal; observa con satisfacción asimismo que se pretende que estas sesiones de formación se conviertan en elementos estándar del programa de formación para los nuevos empleados;

Otros comentarios

13.

Toma nota de que diecisiete miembros del personal participaron en 2015 en dos jornadas externas cuyo coste fue de 2 136 EUR (126 EUR por persona);

14.

Señala la eficacia de la plataforma eTendering para gestionar las licitaciones, consistente en la publicación de los documentos de la licitación y la gestión de las preguntas y respuestas relativas a las especificaciones y al procedimiento;

15.

Saluda la publicación del actual documento de programación 2017-2020, que establece el contexto político e institucional del programa, describe el programa plurianual para los cuatro años y define el programa de trabajo para 2017;

16.

Recalca que el Estado miembro en que la Fundación tiene su sede debe ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar su funcionamiento, incluyendo escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas;

17.

Señala que las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que ha de ofrecerse a la Fundación en el Estado miembro de acogida habrán de fijarse en un acuerdo relativo a la sede entre la Fundación y dicho Estado miembro;

18.

Constata los progresos realizados por la Fundación en la ejecución del actual programa cuatrienal 2013-2016 de investigación destinada a contribuir a la elaboración de políticas sociales y laborales; acoge con satisfacción su contribución al desarrollo de políticas a través de un elevado número de encuestas, estudios, presentaciones, actos y proyectos de calidad destinados a mejorar permanentemente las condiciones de vida y trabajo en la Unión; toma nota del inicio del proyecto piloto del Parlamento Europeo sobre «El futuro de la industria manufacturera en Europa»; considera importante mantener una sólida cooperación entre la Fundación y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento con el fin de seguir entablando debates constructivos y fundados en hechos comprobados; pide a la Fundación que no deje de seguir estrechamente, de analizar y de dar a conocer las condiciones de vida y de trabajo y de aportar sus conocimientos especializados para mejorarlas;

19.

Señala el gran impacto de la Fundación, en particular a la hora de apoyar a las instituciones de la Unión, como reflejan los indicadores de rendimiento presentados en el informe consolidado anual de actividades;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/307


DECISIÓN (UE) 2017/1713 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0049/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0111/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 188.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/308


DECISIÓN (UE) 2017/1714 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de Eurojust (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0056/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0129/2017),

1.

Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 193.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/309


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1715 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0129/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de Eurojust para el ejercicio 2015 ascendió a 33 818 351 EUR; que la totalidad del presupuesto de Eurojust procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que, según el informe del Tribunal, en relación con el seguimiento de las aprobaciones de la gestión anteriores se han adoptado medidas correctoras y dos comentarios se marcaron como «en curso», en tanto que un comentario se marcó como «sin objeto»;

2.

Constata que Eurojust evalúa, en consulta con la Dirección General de Justicia y Consumidores y la Dirección General de Presupuestos de la Comisión, el uso de los créditos disociados para garantizar la financiación de sus actividades operativas, que no pueden planificarse de antemano y deben continuar a lo largo de todo el año;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados en el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa un aumento del 0,17 % en comparación con 2014; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89 %, lo que representa un incremento del 1,69 % en comparación con 2014;

4.

Lamenta que Eurojust tuviera que afrontar dificultades presupuestarias debido a problemas estructurales conocidos con su financiación y que, por segundo año consecutivo, se viera forzado a recurrir a medidas de mitigación objeto de un presupuesto rectificativo; lamenta que la incertidumbre financiera a la que tuvo que hacer frente Eurojust exigiera el aplazamiento de algunas de sus actividades en curso, así como de importantes avances tecnológicos; pide que Eurojust y la Comisión resuelvan estos notorios problemas estructurales y garanticen un nivel adecuado de financiación para los próximos años;

Compromisos y prórrogas

5.

Toma nota de que el importe prorrogado de 2014 a 2015 fue de 4 246 726 EUR, de los que el 87,6 % se utilizó; toma nota, además, de que se anuló un importe de 525 194 EUR al final del ejercicio, lo que representa una cantidad similar a la de 2014;

6.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos comprometidos prorrogados para el título II (gastos administrativos) fue de 1 600 000 EUR (21 %) en comparación con el 1 500 000 EUR (20 %) de 2014; reconoce que estas prórrogas están relacionadas principalmente con los contratos específicos de servicios de seguridad y acogida y de proyectos, material y mantenimiento informático, así como con costes de consultoría y de proyectos para los nuevos locales, y servicios encargados antes de final del ejercicio y prestados en 2016;

7.

Observa que las prórrogas pueden a menudo justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, y que no tienen por qué ser indicio de deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen en todos los casos el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.

Toma nota de que Eurojust firmó 23 contratos por un valor superior a 15 000 EUR, lo que representa una ligera disminución del 14 % en comparación con 2014; observa que en el 82,6 % de los contratos se utilizó un procedimiento abierto de adjudicación, lo que representa el 95,44 % del importe contratado;

9.

Toma nota de que el porcentaje de puestos vacantes de Eurojust a 31 de diciembre de 2015 era del 2,4 %, frente a un 4,8 % a 31 de diciembre de 2014; constata con satisfacción que se ha provisto el 97,6 % de los puestos del organigrama de 2015;

10.

Observa que en 2015 Eurojust ejecutó la segunda fase de reducción de puestos, lo que corresponde a un 2 % o cuatro puestos, a fin de alcanzar el objetivo de reducción de personal del 5 %, acordado por el Parlamento y el Consejo; observa, además, que la última serie de reducción de personal, correspondiente a un 1 % o tres puestos, se debía llevar a cabo en 2016 en el ámbito del apoyo administrativo; reconoce que la reducción de personal refuerza el porcentaje de puestos de trabajo operativos en la organización;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Toma nota de la reafirmación de Eurojust de la importancia de unas normas claras para la protección de los denunciantes de irregularidades a la hora de conseguir una cultura de confianza y de luchar contra el fraude, tal y como se contempla en el artículo 22 quater del Estatuto del personal; observa que Eurojust está elaborando en este momento nuevas normas para la protección de los denunciantes de irregularidades; señala que el proyecto de normas ya fue objeto de un debate preliminar en el Colegio de Eurojust el 4 de octubre de 2016; pide a Eurojust que siga informando sobre el proceso y la posterior aprobación de sus normas para la protección de los denunciantes de irregularidades;

12.

Observa que se han publicado en línea resúmenes breves de los currículos de los miembros del Colegio, pero no las declaraciones de intereses; constata, en este sentido, que el Colegio de Eurojust adoptó directrices en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses en enero de 2016; constata asimismo que Eurojust está terminando el proceso de recopilación de declaraciones de intereses y que sus resultados se publicarán a continuación en su sitio web; pide a Eurojust que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

13.

Observa con preocupación que Eurojust no ha previsto ninguna verificación o actualización de las declaraciones de intereses de los expertos, de los miembros del Colegio y del personal;

14.

Lamenta que la administración y los miembros de la Autoridad Común de Control independiente no publicaran sus declaraciones de intereses; pide la inmediata publicación de dichas declaraciones; pide a Eurojust que adopte una guía práctica sobre la gestión institucional y otra sobre los conflictos de intereses, conforme a las directrices publicadas por la Comisión en diciembre de 2013, y que elabore normas claras contra la práctica de las «puertas giratorias»;

Auditoría interna

15.

Toma nota de que, según el informe anual de Eurojust, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) aplazó su auditoría sobre «Seguimiento e informes/Elementos constitutivos de la fiabilidad» debido a sus escasos recursos informáticos de auditoría, la cual finalmente se llevó a cabo en enero de 2016; espera con interés el próximo informe anual de Eurojust y precisiones adicionales sobre la auditoría;

16.

Observa que el 27 de marzo de 2015 el SAI dio por concluidas todas las recomendaciones anteriormente pendientes; recuerda que el SAI auditó en 2014 la gestión y organización de las reuniones de coordinación y de los centros de coordinación de Eurojust; toma nota de que el SAI emitió en 2015 un informe final de auditoría, con una recomendación calificada como «importantes»; observa con satisfacción que Eurojust aplicó la medida correctora, lo que permite marcar la recomendación como «aplicada»;

17.

Toma nota del hecho de que la aplicación del proyecto de mejora del sistema de contabilidad de ejercicio permitió una utilización más eficiente de los recursos humanos de la administración de Eurojust, mientras que el nuevo instrumento de registro de tiempo (eRecording), aplicado por el director administrativo para todo el personal administrativo a partir de abril de 2015, supuso un avance de cara al seguimiento e información por actividad;

Otros comentarios

18.

Anima a Eurojust a que siga considerando prioritarios el terrorismo, la trata y el tráfico y la ciberdelincuencia; se congratula de que los Estados miembros recurran cada vez más a las reuniones de coordinación y los centros de coordinación, así como que valoren la mayor participación de terceros países en los equipos conjuntos de investigación; celebra que el número de casos en los que los Estados miembros solicitaron la ayuda de Eurojust siga creciendo, con un aumento del 23 % con respecto a 2014; considera que su presupuesto debe aumentarse en consecuencia;

19.

Toma nota de que Eurojust, junto con su Estado miembro de acogida, está preparando actualmente el traslado a sus nuevos locales; observa que la construcción de los locales se inició en la primavera de 2015 y el traslado está previsto para la primavera de 2017; pide a Eurojust que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el traslado a sus nuevos locales, así como que determine los costes totales de dicho traslado;

20.

Observa con preocupación la existencia de un desequilibrio de género importante tanto en la dirección de Eurojust como entre los miembros del Colegio; insta a Eurojust a que corrija este desequilibrio a la mayor brevedad y a que comunique los resultados al Parlamento y al Consejo;

21.

Toma nota de que Eurojust dispone de siete vehículos oficiales con un coste anual de 20 000 EUR;

22.

Observa que 64 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas cuyo coste fue de 9 346,98 EUR (146,04 EUR por persona);

23.

Lamenta que en su Informe anual 2015 Eurojust afirmara que la corrupción no es una prioridad de la Unión; señala que los 90 casos de corrupción para los que, según el Informe anual de Eurojust, se solicitó asesoramiento de la Agencia en 2015 (el doble que en 2014) contradicen la anterior afirmación; constata que Grecia, Rumanía y Croacia fueron los Estados miembros que más solicitudes de asesoramiento presentaron en relación con casos de corrupción;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/312


DECISIÓN (UE) 2017/1716 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de Eurojust (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0056/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0129/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 193.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/313


DECISIÓN (UE) 2017/1717 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0070/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (4), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0107/2017),

1.

Aprueba la gestión del director de la Oficina Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 198.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/314


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1718 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía (Europol) para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0107/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2015 ascendió a 94 926 894 EUR, lo que supone un incremento del 12,55 % con respecto a 2014; que el incremento se debió a que le fueron asignadas competencias nuevas o adicionales que amplían su mandato;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la especial importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Toma nota de que la observación sobre la eficacia de los procedimientos de contratación pública formulada en el Informe del Tribunal de 2013 figuraba como como «aplicada» en el Informe de 2015 de esta institución;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2015 permitieron alcanzar un alto porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,80 %—, lo cual indica que los compromisos se contrajeron a su debido tiempo; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89 %, lo que representa un incremento del 4 % con respecto a 2014;

Compromisos y prórrogas

3.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el importe de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) fue de 42 000 000 EUR (41 %), en tanto que en 2014 ascendió a 1 900 000 EUR (27 %); toma nota del hecho de que estas prórrogas correspondían principalmente a obras relacionadas con los inmuebles para las que no se habían recibido facturas o que aún no habían concluido a finales de 2015; toma nota de que la Oficina proseguirá sus esfuerzos para garantizar una ejecución del presupuesto eficiente y acorde con la normativa, en especial en lo que respecta a las prórrogas relacionadas con los gastos administrativos; señala que con frecuencia las prórrogas pueden estar parcial o totalmente justificadas por la naturaleza plurianual de los programas operativos de las agencias y no indican necesariamente que haya deficiencias en la planificación y la ejecución del presupuesto ni están siempre en conflicto con el principio presupuestario de anualidad, sobre todo si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

4.

Observa que a finales de 2015 la Oficina empleaba en total a 627 personas, de las cuales 483 ocupaban un puesto de la plantilla, 140 eran agentes contractuales y 4, agentes locales; observa, además, que el número de trabajadores no pertenecientes a la Oficina (expertos nacionales en comisión de servicios, funcionarios de enlace y personal de las oficinas de enlace, becarios y personal subcontratado) era de 386; toma nota del hecho de que en 2015 la Oficina realizó 86 contrataciones (45 agentes temporales y 41 agentes contractuales) y de que 62 miembros del personal abandonaron la organización (49 agentes temporales y 13 agentes contractuales);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

5.

Constata que los currículos y las declaraciones sobre la ausencia de conflictos de intereses del director y de los directores adjuntos de la Oficina están publicados en el sitio web de esta desde septiembre de 2015; toma nota con preocupación de que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Oficina no están publicados en su sitio web; observa que está previsto que el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (el nuevo Reglamento de Europol) entre en vigor el 1 de mayo de 2017; reconoce que una vez que se aplique el nuevo Reglamento de Europol, el Consejo de Administración de la Oficina adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses entre sus miembros, también en relación con sus declaraciones de intereses; solicita a la Oficina que publique en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y ofrezca a los ciudadanos la necesaria visión de conjunto de su equipo directivo, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la adopción y la aplicación de sus normas sobre conflictos de intereses;

6.

Observa con satisfacción que la Oficina aplica un estricto marco normativo en lo que respecta a la verificación de la exactitud de las declaraciones de intereses presentadas por los expertos, los miembros del Consejo de Administración y los miembros del personal, en consonancia con la particular naturaleza y función de la Oficina, y que coopera con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) cuando resulta necesario;

7.

Observa con satisfacción que, a fin de garantizar que no se produzcan conflictos de intereses, se pone en marcha caso por caso una investigación a partir de fuentes de dominio público en los ámbitos clave pertinentes (contratación de personal, contratación pública y personal que abandona la organización) y que, por lo que respecta a las licitaciones en el ámbito de los contratos marco (de consultoría) en materia de TIC existentes y a los procedimientos negociados con arreglo al artículo 134 de las normas de aplicación del Reglamento Financiero (2), en las declaraciones de conflictos de intereses se comprueba sistemáticamente la posible existencia de vínculos con las empresas que participan en las licitaciones y se realizan controles adicionales caso por caso;

8.

Observa con satisfacción que a finales de 2016 la Oficina adoptó disposiciones adicionales relativas a los denunciantes;

9.

Observa que actualmente la Oficina aplica la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión; indica que el requisito jurídico de que la Oficina elabore su propia estrategia de lucha contra el fraude entrará en vigor cuando se aplique el nuevo Reglamento de Europol en mayo de 2017; observa asimismo que la Oficina tiene la intención de presentar un proyecto de estrategia a su Consejo de Administración a fin de asegurarse de que se aprueba antes de que entre en vigor el Reglamento de Europol; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance en su estrategia de lucha contra el fraude;

Controles internos

10.

Toma nota de que a lo largo de 2015 las actividades de la Oficina en materia de gestión de riesgos se centraron en la lucha contra los riesgos internos y en los ámbitos de mejora determinados por el Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI), la función de auditoría interna y el Defensor del Pueblo; toma nota además de que las actividades en materia de riesgos comprendían también el control de los riesgos que afectan a los objetivos relacionados con las actividades principales fijados en el programa de trabajo de 2015; observa que a finales de 2015 el registro de riesgos internos de la Oficina mencionaba doce riesgos internos con sus diecinueve acciones de atenuación correspondientes, el 84 % de las cuales se aplicó o abordó en 2015;

Auditoría interna

11.

Observa que en 2015 se siguió el 75 % de todas las recomendaciones de auditoría pendientes formuladas por el Tribunal, el SAI, la Autoridad Común de Control, el responsable de la Protección de Datos de la Comisión y la función de auditoría interna clasificadas como críticas o muy importantes; solicita a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus progresos en la aplicación de las recomendaciones restantes o de las razones por las que la Oficina ha decidido no aplicarlas;

12.

Observa que en 2015 el SAI realizó una auditoría sobre la gestión de las partes interesadas; observa, además, que formuló cuatro recomendaciones, ninguna de las cuales fue clasificada como crítica o muy importante;

Otros comentarios

13.

Observa que las autoridades competentes de los Países Bajos, donde se encuentra la sede de la Oficina, consideran que el nivel de amenaza actual en el país es significativo (nivel 4 de 5); observa que la Oficina está en estrecho contacto con las autoridades competentes de los Países Bajos a fin de evaluar continuamente las consecuencias que de ello se derivan para la Oficina, incluidas medidas relativas a la situación de seguridad así como la adaptación de las medidas adoptadas para la continuidad de las actividades;

14.

Observa que la evolución de las capacidades de la Oficina, en particular el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y, desde 2016, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, han reforzado su posición en el ámbito de las amenazas cibernéticas; reconoce, además, que la Oficina dispone de un sistema de gestión de la seguridad de la información, que es adaptado continuamente conforme a las normas internacionales pertinentes y los ejemplos de buenas prácticas de la industria;

15.

Observa que en 2016 la Oficina actualizó su arquitectura de red de TIC con vistas a reforzar la protección de los datos relativos a sus actividades principales y de los sistemas relacionados, incluidas las capacidades en materia de intercambio de información con los Estados miembros y terceras partes; observa además que, como parte de esas medidas, la red que alberga los datos y sistemas relativos a sus actividades principales fue clasificada como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL;

16.

Observa con satisfacción que el nuevo marco jurídico de la Oficina, que empezará a aplicarse en mayo de 2017, prevé medidas adicionales por lo que respecta a proporcionar a la autoridad de aprobación de la gestión información específica sobre los trabajos de la Oficina, también en relación con cuestiones operativas sensibles;

17.

Observa con satisfacción que la Oficina ha establecido mecanismos y acuerdos de amplio alcance relativos a la puesta en común de servicios de capacidades, incluidos procedimientos de licitación conjuntos con su Estado de acogida, varios acuerdos operativos y estratégicos con distintas agencias, un acuerdo de subvención con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y una cooperación estrecha con Frontex en el marco de la estrategia de «puntos críticos»;

18.

Observa que la Oficina dispone de 16 vehículos de servicio, incluido un vehículo especial para sus actividades operativas, cuyo coste ascendió a 73 000 EUR (37 000 EUR destinados a mantenimiento, 16 000 EUR a seguros y permisos y 20 000 EUR a combustible);

19.

Observa con preocupación el uso por parte de la Oficina de la controvertida base de datos privada World-Check, que asocia a menudo a particulares y a organizaciones con el terrorismo únicamente sobre la base de recursos públicos, sin llevar a cabo las investigaciones oportunas, sin transparencia y sin ofrecer vías de recurso efectivas; pide a la Oficina que explique a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento de qué modo utiliza esa base de datos privada en su labor con el fin de evaluar la pertinencia del uso de fondos públicos para adquirir licencias de World-Check;

20.

Se congratula de que la Oficina esté proporcionando de manera efectiva y eficaz los productos y servicios que las autoridades policiales competentes de los Estados miembros y los socios colaboradores esperan; toma nota de que se procesaron más de 732 000 mensajes operativos mediante la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA) y se abrieron casi 40 000 casos conexos, de que el sistema de información Europol (SIE) tramitó más de 633 000 búsquedas y de que la Oficina apoyó 812 operaciones, elaboró más de 4 000 informes operativos y coordinó 98 acciones conjuntas;

21.

Destaca el hecho de que, en respuesta a los atentados terroristas y la crisis migratoria y a la luz de la agenda de la Comisión en materia de seguridad y migración, se han reforzado el mandato de la Oficina y su personal, y se ha incrementado su presupuesto; celebra el éxito de los esfuerzos de la Oficina a la hora de crear la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet, el Centro Europeo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT); anima a la Oficina a centrarse en el desarrollo de esos tres nuevos instrumentos;

22.

Anima a la Oficina a racionalizar los procesos relativos a los ficheros de trabajo de análisis y al establecimiento del nuevo Sistema de Análisis de Europol, así como a dedicar los recursos necesarios para garantizar un alto nivel de privacidad y de seguridad y protección de datos;

23.

Anima a la Oficina a seguir mejorando el intercambio de información entre sus socios y la cooperación con los Estados miembros, las fuerzas y cuerpos de seguridad y Eurojust, a efectos de la lucha contra el terrorismo, sin dejar de respetar plenamente las normas en materia de privacidad y protección de datos, incluido el principio de limitación de la finalidad; pide a la Oficina que preste más atención a la presentación de su trabajo a través de plataformas en línea;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(2)  (Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(3)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/318


DECISIÓN (UE) 2017/1719 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía (Europol) relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0070/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (4), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0107/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Policía relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Oficina Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 198.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/319


DECISIÓN (UE) 2017/1720 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0050/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0146/2017),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 203.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/320


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1721 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0146/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 21 229 000 EUR, lo que no supone ningún cambio en comparación con 2014; que el 98,23 % del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la particular importancia de reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en adelante, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 (en adelante, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2015 y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2015 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, el mismo que en el ejercicio anterior, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 71,62 %, lo que representa un incremento del 2,17 % con respecto al ejercicio anterior; constata el elevado nivel general de créditos comprometidos, lo que indica que los compromisos se contrajeron puntualmente;

Compromisos y prórrogas

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de los créditos de compromiso prorrogados a 2016 para el título III (gastos de operaciones) fue de 5 723 282 EUR (70 %) en comparación con 5 848 956 EUR (75 %) en el ejercicio anterior; constata que, según el informe del Tribunal, estas prórrogas se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio;

3.

Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos prorrogados de 2014 a 2015 se situó en el 98,32 % en 2015, de los que solo se anularon 104 366,35 EUR, lo que representa el 1,61 % del importe total;

4.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Transferencias

5.

Observa que en 2015 se presentaron al consejo de administración dos transferencias presupuestarias para su aprobación y de que el importe total transferido entre títulos a través de estas transferencias ascendió a 835 734 EUR; observa, además, que estas transferencias se realizaron principalmente con objeto de reasignar el superávit procedente del gasto administrativo a proyectos operativos o a gastos de operaciones; observa con satisfacción que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

6.

Observa que el número de puestos en el cuadro de efectivos se redujo mediante la supresión de dos puestos de agente temporal en 2015 (un puesto AD y un puesto AST), con arreglo a los principios generales establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria (1); observa, asimismo, que en noviembre de 2015 la Autoridad Presupuestaria autorizó dos nuevos puestos AD en el cuadro de efectivos de la Agencia en relación con la situación existente en materia de asilo y migración;

Resultados

7.

Observa que en los últimos años la Agencia ha emprendido un importante proceso de reforma que ha llevado a la redefinición progresiva de sus funciones de planificación, control y evaluación, incluido un sistema más general para el control interno de los resultados, una política de control y evaluación en pleno funcionamiento y un plan de acción anual en materia de control y evaluación; toma nota de que están actualmente en curso cinco evaluaciones ex ante y cuatro evaluaciones ex post y de que los resultados de este ejercicio se publicarán en el informe anual de actividades de la Agencia correspondiente a 2016;

8.

Lamenta que el mandato de la Agencia siga limitando su papel en lo que se refiere al respaldo de los derechos fundamentales; hace hincapié en que la Agencia debe poder emitir dictámenes sobre propuestas legislativas por iniciativa propia, y en que su mandato debe ampliarse a todos los ámbitos de los derechos protegidos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, e incluir, por ejemplo, cuestiones de cooperación policial y judicial;

9.

Acoge con satisfacción los buenos resultados de la Agencia; toma nota de que organizó 60 actos que reunieron a sus principales socios y a las partes interesadas para debatir sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en varias áreas temáticas; toma nota de que la Agencia ofreció su asesoramiento en 240 presentaciones y audiencias y que publicó los resultados de su investigación en 32 informes y documentos; recuerda que la Agencia emitió 122 dictámenes en respuesta a solicitudes de los Estados miembros, las instituciones de la Unión y otras organizaciones internacionales; acoge asimismo con satisfacción su enfoque proactivo en relación con el Parlamento;

Auditoría interna

10.

Observa con satisfacción que al final del período de presentación de informes los resultados de los controles ex post no muestran la existencia de ningún importe todavía por recuperar;

11.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó en 2015 una auditoría de seguimiento sobre dos compromisos contraídos a finales de 2013 en relación con la gestión de los recursos humanos y la gestión de los contratos; constata que, a raíz de ello, se cerraron todas las recomendaciones excepto una calificada de «muy importante» y otra que se rebajó de «muy importante» a «importante»; observa con satisfacción que todas las recomendaciones emitidas por el SAI con anterioridad a 2015 se han aplicado y cerrado;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Toma nota de que, en lo que se refiere a las acciones legales incoadas contra la Agencia ante el Tribunal de la Función Pública en 2015, la sentencia fue favorable a la Agencia en el asunto T-107/13 P y esta está recuperando los gastos jurídicos del recurrente, mientras que en el asunto T-658/13 P la Agencia cumplió la sentencia; observa además que en los asuntos acumulados F-25/14 y F-106/13 la ejecución de la sentencia está en curso y que la Agencia ha reintegrado al recurrente y ha abonado los gastos jurídicos, mientras que está pendiente una apelación; constata que el asunto 178/2013/LP del Defensor del Pueblo Europeo no está relacionado con ninguno de los procedimientos judiciales de los que la Agencia es o ha sido parte;

13.

Constata que, además del Estatuto de los funcionarios, la Agencia ha introducido para su personal una guía práctica sobre gestión y prevención de los conflictos de intereses que ofrece amplia información y asesoramiento sobre una variedad de cuestiones; observa asimismo que la Agencia ofrece con regularidad formación obligatoria para el personal sobre ética e integridad y que publica los curriculum vitae y las declaraciones de intereses de todos los miembros activos de su consejo de administración, su comité científico y su equipo de gestión;

14.

Observa con satisfacción que la Agencia viene aplicando desde 2012 las directrices de la Comisión relativas a la denuncia de irregularidades de conformidad con la Decisión n.o 2012/04 de su Consejo Ejecutivo (2);

15.

Toma nota de que la Agencia aplica el código de buena conducta administrativa, así como de que se lleva a cabo una evaluación de los controles de los intereses financieros declarados por los miembros del equipo de gestión, del consejo de administración y del comité científico y de que las declaraciones se publican en el sitio web de la Agencia como parte de su política en materia de prevención y control de los conflictos de intereses;

16.

Toma nota de que, a raíz de la adopción de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Agencia está examinando cómo transponer la directiva internamente; insta a la Agencia a que aplique las disposiciones pertinentes de la Directiva y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto; observa que la Agencia está aplicando por analogía las directrices de la Comisión relativas a la denuncia de irregularidades de conformidad con la Decisión n.o 2012/04 de su Consejo Ejecutivo; pide a la Agencia que evalúe si unas medidas específicas sobre la protección de los denunciantes de irregularidades similares a las de otras agencias podrían ser más idóneas;

17.

Constata que la Agencia ha desarrollado una estrategia de lucha contra el fraude, evaluando la introducción de nuevos controles, si procede, después de una evaluación de los riesgos; observa, además, que la estrategia fue adoptada por el consejo de administración de la Agencia en diciembre de 2014, junto con un plan de acción relacionado, que se aplicó en el transcurso de 2015;

18.

Toma nota de que la Agencia tiene previsto incluir un capítulo estándar sobre transparencia, rendición de cuentas e integridad en su informe anual;

Otros comentarios

19.

Observa con preocupación el importante desequilibrio de género que existe en los seis puestos de alto nivel de la Agencia, cinco de los cuales los ocupan personas del mismo sexo; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique cuanto antes los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión;

20.

Toma nota de que 199 miembros del personal participaron en 2015 en cuatro jornadas externas cuyo coste total fue de 13 860,62 EUR (70 EUR por persona);

21.

Se congratula de que durante 2015 la Agencia se centrase principalmente en cuestiones de derechos fundamentales relacionados con la situación de los refugiados y los migrantes que llegan a la Unión, como demuestra especialmente el dictamen de la Agencia sobre los derechos fundamentales en los puntos críticos de Grecia e Italia; reconoce, en particular, que la Agencia intensificó considerablemente sus actividades en los ámbitos de la migración e integración de los migrantes, de los visados y controles de fronteras, y de los procedimientos de asilo;

22.

Celebra que la Agencia continuara investigando en 2015 la situación de la población romaní en la Unión, contribuyendo así a hacer un seguimiento de la eficacia y las lagunas de las políticas de integración de la Unión y de sus Estados miembros; acoge con especial satisfacción las recomendaciones estratégicas de la Agencia, basadas en la investigación, para combatir la hostilidad contra los romaníes y promover su inclusión social;

23.

Acoge con satisfacción los esfuerzos continuados de la Agencia para presentar sus conclusiones de forma accesible a través de las plataformas de redes sociales, llegando a una vasta audiencia; anima firmemente a una mayor divulgación de los trabajos de la Agencia a través de plataformas en línea;

24.

Recomienda que las nuevas áreas temáticas de cooperación policial y de cooperación judicial en asuntos penales se incluyan en el nuevo marco plurianual que está negociándose en la actualidad; subraya el hecho de que, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal han pasado a formar parte del Derecho de la Unión y, por lo tanto, están incluidas en el ámbito de competencia de las Agencias;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(2)  http://fra.europa.eu/sites/default/files/eb_decision_2012_04-whistleblowing_rules.pdf

(3)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(4)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

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L 252/323


DECISIÓN (UE) 2017/1722 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0050/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0146/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 203.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/324


DECISIÓN (UE) 2017/1723 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente, Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)] para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0065/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0137/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 208.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/326


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex»)] para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) para el ejercicio 2015,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0137/2017),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) («Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 143 300 000 EUR, lo que representa un incremento del 46,31 % en comparación con 2014; que este incremento se debió principalmente a dos modificaciones para las operaciones llevadas a cabo en el Mediterráneo, que ascendieron a 28 000 000 EUR;

B.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la aportación total de la Unión al presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015 ascendió a 133 528 000 EUR, lo que representa un aumento del 53,82 % en comparación con 2014;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Base para emitir reservas en la opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

1.

Constata que el Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de la Agencia; toma nota de que el fundamento para dicha opinión fue la subestimación de los gastos contraídos en 2015 pero todavía no facturados por servicios prefinanciados relacionados con la vigilancia marítima, por valor de 1 723 336 EUR; constata, asimismo, que este error contable afectó a los gastos devengados y generó una incorrección material en el balance de la Agencia y en su cuenta de resultado económico; señala, no obstante, que el error contable no se tradujo en ninguna operación ilegal o irregular, y que no se ha gastado indebidamente ningún importe;

2.

Lamenta que la estimación de los costes por devengar fuera realizada por el contable basándose en un informe que excluía una parte de la prefinanciación por contabilizar; expresa su preocupación por el hecho de que esta omisión no fuera detectada a tiempo por el contable y que este no consultara con su homólogo en la agencia asociada; toma nota de que, como consecuencia de ello, una parte de los costes potenciales por devengar no fue tenida en cuenta en la elaboración de las cuentas;

3.

Observa que la Agencia ya ha adoptado medidas correctivas para evitar que este tipo de problemas se reproduzcan en el futuro; constata, en particular, que el contable de la Agencia encargado de valorar correctamente los devengos basará sus cálculos en todos los datos e informaciones pertinentes disponibles, incluidas las transmitidas por las agencias asociadas afectadas por los devengos; acepta que el ordenador de la Agencia redoblará sus esfuerzos por asegurar que estas deficiencias no vuelvan a producirse, comprobando los datos disponibles y cooperando más estrechamente con el contable;

4.

Observa que, en opinión del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión relativa a la subestimación de los gastos contraídos pero todavía no facturados, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

5.

Observa que, según el Informe del Tribunal, en 2015 la Agencia efectuó la auditoría ex post en relación con Islandia y detectó diversos pagos irregulares en relación con la depreciación de un buque participante en siete operaciones conjuntas entre 2011 y 2015, por valor de 1 400 000 EUR; constata, en particular, que el servicio de guardacostas de Islandia reclamó el reembolso de la depreciación de dicho buque, que había excedido su vida útil prevista en las directrices de la Agencia;

6.

Constata que las normas de ejecución del Reglamento financiero de la Agencia establecen que el ordenador puede renunciar al cobro de un título de crédito cuando dicho cobro vulnere el principio de proporcionalidad; constata, asimismo, que, en consonancia con dicho principio y tras recibir asesoramiento jurídico externo, el ordenador anunció el cobro de 600 000 EUR, importe que corresponde a las subvenciones concedidas desde 2014; toma nota de que, por la misma razón, el ordenador anunció la decisión de no reembolsar 200 000 EUR debidos en 2016; entiende que, desde la introducción de controles ex post por la Agencia, y en aras del respeto de los principios de transparencia e igualdad de trato a los beneficiarios de la Agencia, que son las autoridades públicas de los Estados miembros que se ocupan de las cuestiones migratorias y la gestión de fronteras, el ordenador actuó conforme a la mejor práctica de la Agencia de cobro de pagos irregulares referidos a los dos últimos años de cooperación;

7.

Constata que, según el Informe del Tribunal, la existencia de un riesgo, no tomado en consideración, de doble financiación en relación con el Fondo de Seguridad Interna (FSI); recuerda que el FSI, creado para el período 2014-2020 e integrado por los instrumentos FSI Fronteras y Visados y FSI Policía, cuenta con 3 800 000 000 EUR disponibles para financiación de medidas; recuerda, asimismo, que la Comisión, en virtud del instrumento FSI Fronteras y Visados, reembolsa a los Estados miembros la compra de recursos tales como vehículos o buques, así como diversos costes operativos tales como el consumo de combustible o el mantenimiento; señala que la Agencia también reembolsa dichos costes a los participantes en operaciones conjuntas; toma nota de que la Agencia, en cooperación con la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, aplica medidas que mitigan dicho riesgo; observa, en particular, que entre dichas medidas se encuentran el acceso a la base de datos del FSI (desde donde puede accederse a todos los planes e informes de los beneficiarios), la formación sobre las funcionalidades del sistema común de gestión compartida del Fondo, la realización de controles ex ante y ex post mediante la comprobación de los documentos justificativos, y la mayor concienciación de los beneficiarios respecto al problema;

Gestión presupuestaria y financiera

8.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2015 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,86 %, lo que representa un aumento del 1,21 % en comparación con el ejercicio 2014; y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 69,50 %, lo que representa un descenso del 0,71 % en comparación con 2014;

Compromisos y prórrogas

9.

Observa que el nivel de las prórrogas de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos) se sitúa en 3 200 000 EUR (38 % de los créditos comprometidos), frente a los 4 500 000 EUR (36 %) de 2014; señala, asimismo, que las prórrogas en el título III (presupuesto de operaciones) se sitúan en 40 200 000 EUR (35 %) frente a los 28 400 000 EUR (44 %) de 2014; observa que las prórrogas en el título II corresponden principalmente a contratos relativos a las TI que se prolongan más allá del final de año, mientras que en el título III se deben al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia; observa, por otra parte, que la Agencia debe perseverar en sus esfuerzos por reducir el volumen de prórrogas en aras de un mayor respeto del principio presupuestario de anualidad;

10.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, y tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

11.

Toma nota de que la Agencia lanzó en 2015 treinta y cuatro procedimientos de selección de personal, de los cuales catorce debían finalizarse en 2016; observa, además, que en 2015 la Agencia contrató a cuarenta y siete nuevos agentes;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Toma nota de que la Agencia, a fin de garantizar la transparencia de sus procedimientos de contratación pública, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea los contratos adjudicados por encima de los límites requeridos, mientras que los otorgados por debajo de estos se publicaron en el sitio web de la Agencia;

13.

Toma nota de que la Agencia publicó en su sitio web las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de su director ejecutivo y su vicedirector ejecutivo; constata, asimismo, que las pocas declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de su consejo de administración aún por publicar tienen que ver con los cambios recientes en la composición del mismo; toma nota de que la Agencia publicará estas declaraciones en su sitio web en cuanto las reciba;

14.

Reconoce el actual esfuerzo de la Agencia en materia de transparencia; destaca la necesidad de progresar y proceder a la creación de los comités de evaluación;

15.

Observa que todas las cuestiones relativas a los conflictos de intereses están cubiertas por el código de conducta de la Agencia, que se aplica a todo el personal; constata con satisfacción que la Agencia actualizó en 2016 sus orientaciones internas destinadas al personal en lo relativo a la conceptuación del conflicto de intereses; observa con preocupación que la Agencia no previó ningún control de la veracidad de los hechos ni un proceso de actualización de las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses;

16.

Destaca que, según el Informe del Tribunal, Frontex no tuvo suficientemente en cuenta el potencial existente de conflictos de intereses a la hora de establecer equipos para la gestión de las negociaciones de las subvenciones concedidas a las operaciones conjuntas; pide a la Agencia que introduzca medidas y aplique una política adecuada de defensa de los principios de transparencia y que vele por la ausencia de conflictos de intereses por parte de los negociadores;

17.

Toma nota de que la Agencia está ultimando sus normas internas sobre denuncia de irregularidades; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del establecimiento y la aplicación de dichas normas;

18.

Lamenta que en su Informe Especial n.o 12/2016 el Tribunal concluya que la Agencia no ha establecido una política adecuada contra los conflictos de intereses para los miembros del personal de los equipos de negociación bilaterales; hace un llamamiento a la Agencia para que establezca políticas formales en materia de conflictos de intereses para los expertos externos, el personal interno y los miembros del consejo de administración que intervengan en el proceso de selección y concesión de subvenciones, teniendo en cuenta el efecto acumulado de varios conflictos de intereses menores y la necesidad de definir medidas paliativas eficaces;

Control interno

19.

Toma nota de que la Agencia evaluó la eficiencia de sus sistema de control interno al término de 2015; toma también nota de que, de acuerdo con esta evaluación, las Normas de Control Interno (NCI) estaban aplicadas y en funcionamiento; observa, no obstante, que desde el gran incremento en la dotación presupuestaria de la Agencia, existe una tensión adicional en el sistema de control interno que exigirá mejoras; toma nota de que la Agencia ha identificado ocho NCI que son mejorables y desarrollado una estrategia para subsanar las deficiencias; aguarda con interés el próximo informe anual de la Agencia, así como más detalles sobre las mejoras de su sistema de control interno;

Auditoría interna

20.

Observa que en 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó una auditoría sobre «Contratación pública y gestión de activos» que se tradujo en cuatro recomendaciones calificadas como «Importantes»; toma nota de que la Agencia elaboró un plan de acción para abordar dichas recomendaciones;

21.

Toma nota de la conclusión del SAI de que a 1 de enero de 2016 no existía ninguna recomendación abierta calificada como «crítica»; observa, no obstante, que las dos recomendaciones relativas a gestión de recursos humanos (calificadas como «muy importantes») y a gestión de proyectos de TI (calificadas como «importantes») no se aplicaron conforme a los plazos fijados en el plan de acción; constata que esta aplicación se retrasó por no haberse aún aprobado las nuevas normas de ejecución relativas a la contratación de personal temporal y contractual, así como a la decisión de la Agencia de aplicar la gobernanza en materia de TIC antes de la puesta en marcha de su estrategia de TIC, en aras de la coherencia y la sostenibilidad;

Otros comentarios

22.

Recuerda que en años anteriores el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, así como la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado por la Agencia, apuntaba a que podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables para financiar las actividades operativas de la Agencia; toma nota de que el nuevo reglamento constitutivo de la Agencia ha suprimido el término «subvenciones» como el instrumento contractual para las actividades operativas entre la Agencia y las instituciones de los Estados miembros; confía en que esta modificación permita a la Agencia racionalizar la gestión financiera de sus actividades operativas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

23.

Acoge con satisfacción la contribución de la Agencia al salvamento de más de 250 000 personas en el mar en 2015; se congratula, asimismo, del aumento de la capacidad de búsqueda y rescate de la Agencia tras los trágicos acontecimientos de la primavera de 2015;

24.

Pide un mayor intercambio de información entre Frontex, los Estados miembros y los órganos de justicia y asuntos de interior de la Unión, dentro del pleno respeto de las normas sobre protección de datos y, en particular, del principio de limitación de finalidad, a fin de mejorar la eficacia de las operaciones conjuntas de Frontex subvencionadas; lamenta la dificultad de evaluar el impacto real de las operaciones conjuntas;

25.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, la mayoría de los programas operativos de Frontex carecen de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países colaboradores, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; pide a Frontex que mejore su planificación estratégica, que fije unos objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades subvencionadas y que establezca un sistema eficaz, orientado a resultados, de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;

26.

Observa que los Estados que participan en las operaciones fronterizas declararon los gastos efectuados sobre la base de las hojas de declaración de gastos correspondientes, las cuales comprenden «gastos fijos» (depreciación y mantenimiento), «gastos variables» (principalmente combustible) y «gastos de misiones» (principalmente asignaciones y otros gastos relacionados con el personal); constata, asimismo, que los gastos declarados se basaron en valores reales y cumplieron con las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques diferentes según los Estados miembros participantes y, por consiguiente, a un sistema complejo para todas las partes intervinientes; anima a la Agencia a que utilice las opciones de coste simplificadas cuando proceda, para evitar este tipo de inconvenientes;

27.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/1624, el Acuerdo de sede debe concluirse después de haber sido aprobado por el consejo de administración, a más tardar el 7 de abril de 2017; constata con satisfacción que el 23 de enero de 2017 la Agencia y el Gobierno polaco rubricaron el proyecto de Acuerdo de sede; constata, asimismo, que el Acuerdo debía presentarse en febrero de 2017 al consejo de administración de la Agencia, el cual, en caso de adoptarse el Acuerdo, debía autorizar al director de la Agencia a firmarlo con el Gobierno polaco, allanando el camino para su posterior ratificación por el Parlamento de Polonia;

28.

Señala con preocupación un desequilibrio de género significativo, de 93 %/7 %, en el Consejo de Administración de la Agencia; constata, asimismo, que los dos miembros del equipo de dirección de la Agencia son del mismo género;

29.

Recuerda que la Agencia debería dotar a su agente responsable en materia de derechos fundamentales de recursos y personal adecuados para el establecimiento de un mecanismo de denuncia y el desarrollo ulterior y la aplicación de la estrategia de la Agencia para controlar y asegurar la protección de los derechos fundamentales;

30.

Acoge con satisfacción el apoyo prestado a las autoridades nacionales en diferentes puntos críticos en relación con la identificación y el registro de migrantes, las actividades relacionadas con el retorno y la seguridad interna de la Unión; se congratula por la firma de un acuerdo de cooperación operativa con Europol para impedir la delincuencia transfronteriza y el tráfico ilícito de migrantes; hace un llamamiento para que se establezca una cooperación más amplia y efectiva con Europol y otras agencias en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/330


DECISIÓN (UE) 2017/1725 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [actualmente Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («Frontex»)] para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea («Agencia») relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0065/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 30,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0137/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 208.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(5)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/331


DECISIÓN (UE) 2017/1726 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0066/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0148/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 214.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

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L 252/332


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0148/2017),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, la contribución de la Unión al presupuesto definitivo de la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2015 ascendió a 27 606 414 EUR, lo que representa un aumento del 8,82 % en comparación con 2014;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, así como a través de la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

Comentarios sobre la fiabilidad de las cuentas

1.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, la última validación de los sistemas contables tuvo lugar en 2012; observa que el único sistema en el que la Agencia introduce directamente datos sobre la contabilidad es el ABAC (Accrual Based Accounting), que no es propiedad de la Agencia y que es validado periódicamente de forma centralizada por la Dirección General de Presupuestos (DG Presupuestos) de la Comisión;

2.

Señala que, desde la última validación de los sistemas locales, no se han producido cambios en estos, y que el traslado de la Agencia a Praga no conllevó ninguna modificación de los circuitos y procesos financieros ni del flujo de información; observa que los sistemas locales se presentaron al nuevo contable de la Agencia antes de que este aceptara su misión; toma nota de que se efectuará una validación periódica de los sistemas contables conforme a lo dispuesto en el acuerdo de nivel de servicio entre la DG Presupuestos y la Agencia sobre la base de la evaluación de riesgos de esta Dirección General; es consciente de que de momento el nivel de riesgo se considera bajo y la próxima validación se llevará a cabo en 2020, o en 2018 si se realizan cambios en los sistemas;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos llevados a cabo para controlar el presupuesto durante el ejercicio 2015 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del 100 %; observa, además, que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 100 %, y que este porcentaje incluye la prórroga no automática de los créditos de pago, con el fin de maximizar el uso de los créditos que quedan en el título III del presupuesto;

4.

Es consciente de que el tiempo medio de pago de la Agencia era de trece días, por debajo de los treinta días de referencia de la Comisión y de su objetivo de veinte días; señala que la Agencia tramitó un total de 4 267 operaciones financieras, lo que representa un aumento del 24 % en comparación con 2014;

5.

Toma nota de que la Agencia gestionó una importante cantidad de presupuesto delegado en 2015 a raíz de la firma de tres nuevos acuerdos de delegación (explotación del EGNOS, explotación de Galileo y Horizonte 2020) con la Comisión en el transcurso de 2014; observa que en diciembre de 2015 se firmó una modificación del acuerdo de delegación de explotación de Galileo, asignándose 300 000 000 EUR más a la Agencia; toma nota de que en 2015 se comprometieron un total de 116 067 789 EUR del presupuesto delegado, y 183 108 199 EUR se utilizaron en pagos;

6.

Observa que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria; toma nota de que, según la Agencia, con arreglo al acuerdo de nivel de servicio suscrito con la DG Presupuestos, el contable de la Comisión preparó las cuentas y los informes asociados de la Agencia, y el diferente nivel de detalle se basa en las prácticas de la Comisión en materia de publicación de informes; apoya la intención de la Comisión de establecer directrices para la comunicación por las agencias de la información sobre el presupuesto para las cuentas de 2016;

Transferencias

7.

Toma nota de que la Agencia tramitó ocho transferencias internas en 2015, que fueron autorizadas por su director ejecutivo; observa que del informe anual de actividades de la Agencia y del Informe del Tribunal se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2015 se han mantenido dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera;

Compromisos y prórrogas

8.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el nivel de créditos comprometidos prorrogados ascendió a 2 500 000 EUR (42 %) para el título II (gastos administrativos), en comparación con los 3 400 000 EUR (54 %) de 2014; es consciente de que estas prórrogas corresponden principalmente a servicios prestados en 2015 por los que no se recibieron facturas hasta 2016 y a una serie de contratos informáticos de alto valor, así como contratos de evaluación de los riesgos, firmados a finales de 2015; es asimismo sabedor de que estos proyectos, inicialmente previstos para 2016, se pusieron en marcha en 2015 con el fin de utilizar fondos liberados procedentes de ahorros obtenidos en otras líneas presupuestarias;

9.

Señala que las prórrogas a menudo pueden justificarse, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad, especialmente si se planifican con antelación y se comunican al Tribunal;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

10.

Observa que, según el Informe del Tribunal, la Agencia experimentó en 2015 una gran rotación de personal, con 14 personas que la abandonaron y 26 que llegaron; es consciente de que, según la Agencia, la elevada rotación de personal deriva de las dificultades para atraer y conservar al personal clave en un segmento muy competitivo y técnico del mercado del empleo, esencialmente debido a la ubicación de su sede y a un coeficiente corrector relativamente bajo para los niveles salariales en Chequia; observa, además, que la Agencia está intentando por todos las medios posibles aumentar su atractivo, en particular insistiendo en la importancia de su misión; pide a la Agencia y a la Comisión que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las eventuales mejoras del atractivo de los puestos de trabajo de la Agencia; solicita a la Agencia que prepare un plan de acción para abordar con eficacia la elevada rotación de personal;

11.

Considera que el procedimiento y la política de personal deberían adaptarse a la nuevas tareas asignadas a la Agencia en cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013; subraya que una dotación de personal adecuada permitirá a la Agencia desempeñar su misión e insiste en que la ausencia de una dotación de personal adecuada podría dar lugar a consecuencias perjudiciales y graves riesgos;

12.

Señala, asimismo, la necesidad de aumentar el número de puestos de agentes temporales para garantizar el cumplimiento de las nuevas tareas asignadas; recuerda que el desfase existente entre las tareas y los recursos cubierto a través de la externalización ha demostrado ser más costoso, además de impedir que la Agencia adquiera y retenga las competencias y habilidades necesarias para la ejecución de la política espacial de la Unión;

Controles internos

13.

Toma nota de que la Agencia ha puesto en práctica planes de continuidad de las actividades (PCA) para los emplazamientos de seguridad de Francia, los Países Bajos y el Reino Unido; observa que no existe PCA para la sede de la Agencia en Praga o para el conjunto de la Agencia; señala la decisión de la Agencia de centrarse prioritariamente en disponer de PCA para sus nuevos emplazamientos, que se basa en la apreciación de que el actual PCA es de momento suficiente para su sede, en espera de la estabilización de sus operaciones y actividades en dicho emplazamiento; toma nota, además, de la intención de la Agencia de proceder a una actualización del PCA a escala global durante el próximo ejercicio; solicita a la Agencia que informe de las actualizaciones de PCA a la autoridad de aprobación de la gestión; pide asimismo a la Agencia una nueva evaluación del coeficiente corrector que afecta a los niveles salariales en Chequia, a fin de volver a un equilibrio adecuado;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Señala que el Consejo de Administración de la Agencia ha acordado pedir a cada uno de sus miembros que presente una declaración de intereses; observa asimismo que las declaraciones de intereses del presidente y del vicepresidente del Consejo de Administración se publicarán próximamente en el sitio web; pide a la Agencia que recopile y publique lo antes posible las declaraciones de intereses y currículums, de modo que la ciudadanía tenga la necesaria visión de conjunto de sus cuadros y la autoridad de aprobación de la gestión esté mantenida al día de los cambios en este sentido;

15.

Observa que la Agencia investiga y resuelve los posibles problemas relativos a la exactitud de las declaraciones de intereses y que se recuerda periódicamente a los miembros del Consejo de Administración la importancia de cumplir esta obligación y actualizar su información cuando sea necesario;

16.

Toma nota de que la Agencia no ha aplicado normas específicas en relación con los denunciantes de irregularidades, aparte de lo previsto en el Estatuto de los funcionarios; pide a la Agencia que adopte la política interna de denuncia de irregularidades al objeto de fomentar una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el trabajo, informe y forme regularmente a los empleados acerca de sus deberes y derechos, garantice la protección de dichos denunciantes frente a represalias, realice un seguimiento del fundamento de las alertas de los denunciantes de forma oportuna, establezca un procedimiento para la notificación interna y anónima; pide a la Agencia que publique informes anuales sobre el número de casos de denuncias de irregularidades y el seguimiento de los mismos y los transmita a la autoridad de aprobación de la gestión; es consciente de que la Agencia ha informado al personal de sus normas sobre denuncia de irregularidades; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del establecimiento y la aplicación de las normas internas sobre la denuncia de irregularidades;

Comunicación

17.

Observa que la Agencia es, además de uno de sus socios principales, el iniciador del proyecto European Space Expo, que en 2015 estuvo en Luxemburgo, Milán, Oslo, Zagreb, Estocolmo, Riga, Liubliana y Atenas recibiendo a cientos de miles de personas de estas ciudades; toma nota de que en todas y cada una de estas ciudades la presencia de la European Space Expo fue fruto de la colaboración con multitud de agentes locales, en particular la industria, los ayuntamientos y el mundo académico; observa asimismo que la Agencia ha sido un socio activo en la iniciativa Ciencia y Sociedad del Comité Económico y Social Europeo;

18.

Toma nota con satisfacción de que en 2015 la Agencia remozó su sitio web actualizando su contenido, analizando las necesidades y la experiencia de los usuarios, efectuando un ejercicio de evaluación comparativa y reestructurando su arquitectura de datos, entre otros cambios;

Otros comentarios

19.

Señala que el programa anual de trabajo de la Agencia correspondiente a 2015 no se aprobó hasta marzo de 2015 y sigue pendiente de aprobación su programa de trabajo plurianual (PTP) para 2014-2020; toma nota asimismo de que el retraso en la aprobación de los principales documentos de planificación compromete la consecución de los objetivos de la Agencia; constata que, según la Agencia, la rapidez con que cambia la situación del programa europeo GNSS, que está gestionado por la Comisión y del que dependen todas las actividades de la Agencia, le acarreó dificultades a la hora de elaborar el PTP; es consciente asimismo de que, a raíz de la preparación de nuevas versiones del PTP y en consulta con la Comisión, se decidió finalmente incluir el PTP como parte del documento único de programación para el período 2017-2020; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus avances en lo que respecta a la planificación a largo plazo;

20.

Observa con preocupación la existencia de un desequilibrio de género importante entre los altos cargos del Consejo de Administración de la Agencia; insta a la Agencia a que corrija este desequilibrio y comunique cuanto antes los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión;

21.

Señala que 126 miembros del personal participaron en 2015 en jornadas externas, con un coste de 12 077 EUR (96 EUR por persona);

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0155 (véase la página 372 del presente Diario Oficial).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/335


DECISIÓN (UE) 2017/1728 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05873/2017 — C8-0066/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0148/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 449 de 1.12.2016, p. 214.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/336


DECISIÓN (UE) 2017/1729 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 05875/2017 — C8-0088/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 7.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 8.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/337


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1730 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo para un período de diez años con el objeto de reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir al establecimiento de la Unión como actor clave en las actividades de investigación, demostración e implantación relativas a bioproductos y biocombustibles avanzados;

B.

Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 del reglamento financiero de la Empresa Común, aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, la Empresa Común debe elaborar y aprobar sus propias cuentas anuales preparadas por su contable nombrado por el Consejo de Administración;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector, representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

D.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común, para actividades de investigación y gastos administrativos, asciende a 975 000 000 EUR, procedentes del presupuesto de Horizonte 2020, y que otros miembros de la Empresa Común deben contribuir con recursos por importe de al menos 2 730 000 000 EUR durante el período de actividad de la Empresa Común, también con contribuciones en efectivo por importe de al menos 182 500 000 EUR, contribuciones en especie a actividades adicionales por importe de al menos 1 755 000 000 EUR y contribuciones en especie a las actividades de la Empresa Común;

Información general

1.

Observa que 2015 fue un año importante para la Empresa Común, ya que alcanzó su capacidad operativa y autonomía financiera el 26 de octubre de 2015, y que antes de 2015 la Comisión era responsable de las operaciones y nombró un director ejecutivo interino para el período comprendido entre el 23 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, cuando entró en funciones el director ejecutivo permanente de la oficina de programas; observa con satisfacción que los primeros meses de existencia autónoma de la Empresa Común no han planteado problemas de naturaleza sistémica;

2.

Toma nota de que la Empresa Común se trasladó a sus nuevos locales de Bruselas en abril de 2015; celebra que los primeros proyectos financiados por la Empresa Común movilizaran una contribución total por importe de 71 000 000 EUR procedentes de socios privados;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Observa que en el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») se considera que las cuentas anuales de 2015 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común;

4.

Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto final para 2015 disponible para su ejecución, incluidos créditos de compromiso por importe de 209 422 797 EUR y créditos de pago por importe de 21 075 192 EUR, cuya tasa de utilización fue del 87 % y del 89 % respectivamente;

5.

Observa que el total de los compromisos operativos de 2015 (esto es 180 390 497 EUR) se contrajo globalmente y correspondía a dos convocatorias de propuestas de 2015, cuyos procedimientos de adjudicación seguían pendientes a 31 de diciembre de 2015;

6.

Señala que en 2015 la contribución de la Comisión a las dos convocatorias de propuestas publicadas en mayo y agosto de 2015 ascendió a 206 390 497 EUR, de las cuales la primera convocatoria, publicada con un presupuesto de 100 000 000 EUR, fue una convocatoria de referencia, y se seleccionaron tres proyectos con unas necesidades totales de financiación de 73 741 237 EUR, mientras que el presupuesto de la segunda convocatoria ascendió a 106 000 000 EUR, y su evaluación tuvo lugar en 2016;

7.

Observa que en los dos meses siguientes a su autonomía financiera, la Empresa Común trató con éxito los proyectos en curso de la convocatoria de 2014 y las evaluaciones, así como la preparación del acuerdo de subvención de la primera convocatoria de 2015, tramitó 25 operaciones de compromiso, 100 pagos, 5 órdenes de ingreso y todas las transacciones de cierre del ejercicio, en concreto liberaciones, cuentas de regularización y estimaciones de préstamos sobre reintegros;

8.

Observa que en 2015 la Empresa Común publicó dos convocatorias, pero solo la convocatoria 2015.1, que cubría acciones de referencia en innovación, fue evaluada entre septiembre y octubre de 2015; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de la convocatoria 2015.2, que cubría acciones de investigación e innovación y la demostración de acciones de innovación;

9.

Reconoce que se firmaron 10 acuerdos de subvención por un valor total de 49 653 711 EUR y se seleccionaron tres propuestas para financiación en diciembre de 2015 por un valor total de 73 741 237 EUR;

10.

Observa que a 31 de diciembre de 2015 solo se habían registrado contribuciones en especie (IKOP) a la Empresa Común por parte de la Unión; observa que la Empresa Común registró en sus cuentas contribuciones en especie estimadas por valor de 3 503 128 EUR, basadas en los acuerdos de subvención firmados en julio de 2015, una práctica también reconocida en el Informe del Tribunal;

11.

Señala que los miembros del sector privado tienen dificultades para presentar sus cifras de contribuciones en especie dentro del plazo del 31 de enero, y manifiesta su profunda preocupación por que se corra el riesgo de que este problema pase a ser un problema recurrente para la mayoría de las empresas comunes; observa a este respecto que el período de notificación para las contribuciones en especie es de 18 meses y que esta doble notificación va en contra de la tendencia general hacia la simplificación;

12.

Recuerda que el Informe del Tribunal recomendaba que la Comisión presentara directrices claras para la información presupuestaria y la gestión financiera de la Empresa Común y señala que, siguiendo esta recomendación, dichas directrices se emitieron el 20 de diciembre de 2016;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

13.

Observa con preocupación que el presupuesto administrativo para 2015 se preparó asumiendo que al final de dicho ejercicio todos los 22 miembros del personal de la Empresa Común estarían contratados y operativos; señala que para esa fecha solo se habían cubierto 13 puestos, lo cual tuvo una repercusión sobre los costes de personal; observa, no obstante, que los créditos presupuestarios no utilizados se reactivaron en el presupuesto de 2016; celebra que la Empresa Común continuara en 2016 con los procedimientos de contratación y que haya cubierto 20 de los 22 puestos disponibles;

Control interno

14.

Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó las normas de control interno sobre la base de las 16 normas equivalentes establecidas por la Comisión para sus propios servicios y teniendo en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión de la Empresa Común; acoge con satisfacción que el director ejecutivo interino de la Empresa Común pusiera en marcha procedimientos y sistemas de gestión y control internos que garantizan la aplicación del marco de control interno;

15.

Reconoce que la Empresa Común aprobó un manual de procedimientos financieros para uso de su personal, con el fin de describir los circuitos financieros para la ejecución de su presupuesto, el cual cubre todas la operaciones financieras teniendo en cuenta su estructura «sencilla» y todos los riesgos asociados con el entorno de gestión y la naturaleza de las operaciones de financiación;

16.

Observa que la Empresa Común realizó controles ex ante sobre los gastos operativos que estaban incluidos en su reglamento financiero y en el manual de procedimientos financieros; señala que los controles ex ante sobre los gastos operativos en 2015 se ocupan de la prefinanciación de proyectos de la convocatoria de 2014;

17.

Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control interno para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

18.

Observa que el Informe del Tribunal se refiere al establecimiento por la Empresa Común de procedimientos de control ex ante basados en exámenes documentales financieros y operativos y que está desarrollando un programa de auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones, que se aplicará a partir de 2017; observa que dichos controles constituyen instrumentos clave para evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, incluidas las contribuciones en especie y en efectivo a la Empresa Común de sus otros miembros distintos de la Unión;

Marco jurídico

19.

Observa que el 23 de diciembre de 2015 se aprobó una modificación del reglamento financiero de la Empresa Común, basada en una propuesta presentada por la Dirección General de Presupuestos de la Comisión, para aclarar que el Tribunal basaría su trabajo en el informe realizado por una empresa de auditoría privada, aunque continúe auditando a la Empresa Común anualmente;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Observa que la Empresa Común aprobó las normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses relativos a sus miembros, estableciendo medidas específicas para la selección y la contratación de expertos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención, los proyectos y las licitaciones y para facilitar dictámenes y ofrecer asesoramiento en casos específicos;

21.

Señala que el Informe del Tribunal se refiere al hecho de que la Comisión adoptó una estrategia de lucha contra el fraude en junio de 2011, que se actualizó en marzo de 2015 para tomar en consideración los cambios introducidos por Horizonte 2020; solicita a la Empresa Común que incorpore una sección sobre su estrategia de lucha contra el fraude en su informe anual de actividades;

22.

Señala que el Informe del Tribunal se refiere al hecho de que la Comisión emitiera unas directrices para la Empresa Común relativas a las normas sobre conflictos de intereses, incluido un modelo común para la declaración de ausencia de conflictos de intereses, que la Empresa Común debía incorporar a sus procedimientos; solicita a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la finalización de dichas declaraciones;

Otros

23.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/340


DECISIÓN (UE) 2017/1731 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 05875/2017 — C8-0088/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 7.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 8.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/341


DECISIÓN (UE) 2017/1732 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0087/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 15.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 17.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/342


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1733 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común»), establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo (1), sustituye, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky a raíz de la adopción del nuevo Reglamento de base en el contexto de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación;

C.

Considerando que el objetivo de la Empresa Común es llevar a cabo las actividades de investigación e innovación dentro del Séptimo Programa Marco y gestionar las actividades de investigación e innovación en el contexto de Horizonte 2020, y que la existencia de la Empresa Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común asciende a 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2014

1.

Constata que, según la Empresa Común, esta presentó indicadores de resultados e indicadores de seguimiento de cuestiones transversales en su informe anual de actividad, tal como establecen las normas de Horizonte 2020, y señala que en la mayoría de ellos se alcanzaron los objetivos;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2015 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y sus flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

3.

Señala que, en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal indicó que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos los aspectos esenciales;

4.

Señala que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por valor de 440 705 606 EUR y créditos de pago por valor de 245 990 262 EUR; celebra que la Empresa Común haya logrado superar el desafío de gestionar el mayor presupuesto de su historia, que ascendía al 192 % en créditos de compromiso y el 166 % en créditos de pago en comparación con el presupuesto para el ejercicio 2014;

5.

Toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 99,47 % (frente al 82,58 % en 2014), y, en el caso de los créditos de pago, del 75,44 % (frente al 90,19 % en 2014); observa por otra parte que el porcentaje de ejecución más bajo que presentan los créditos de pago se debió concretamente a las demoras en el despegue de los proyectos debido a la necesidad de adaptar técnicamente estos proyectos a los DTI, las PIDA y la remisión de los pagos de prefinanciaciones a 2016;

6.

Señala que el 52,7 % (226 000 000 EUR) de los compromisos operativos contraídos en 2015 correspondía a compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación de subvenciones que habían finalizado y el 47,3 % restante (203 500 000 EUR), a compromisos globales de Horizonte 2020 por dos convocatorias de socios principales y dos convocatorias de propuestas cuyos procedimientos de adjudicación seguían en curso a finales de 2015;

7.

Observa que, del importe total de 800 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común había contraído al final de 2015 compromisos por 756 956 027 EUR (94,6 %) y efectuado pagos por 740 274 715 EUR (92,5 %); toma nota asimismo de que, dado que la Empresa Común ya no tenía la posibilidad de lanzar convocatorias de propuestas en el marco del Séptimo Programa Marco, los compromisos restantes serían utilizados cuando procediera para los acuerdos de subvención con los miembros;

8.

Señala que, del importe total de 550 909 549 EUR para actividades operativas del Séptimo Programa Marco financiados con contribuciones de los restantes miembros a finales de 2015, 501 609 427 EUR (91 %) fueron validados por el Consejo de Administración, 37 880 240 EUR estaban pendientes de validación de ejercicios anteriores (2008-2014), 12 578 796 EUR eran contribuciones en especie aportadas por los miembros en 2015 y 13 507 539 EUR eran contribuciones en efectivo de los otros miembros a los gastos administrativos de la Empresa Común;

9.

Observa que, del importe total de 1 755 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que habían de financiarse dentro de Horizonte 2020, la Empresa Común había contraído compromisos operativos por 436 682 680 EUR y efectuado pagos por 89 799 324 EUR; toma asimismo nota de que la contribución en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendió a 3 319 723 EUR;

10.

Observa que, de un importe total mínimo de 1 229 000 000 EUR correspondiente a las contribuciones en especie y en efectivo de los otros miembros para cubrir los gastos administrativos y operativos de Horizonte 2020 (no relacionados con las actividades adicionales) a finales de 2015, se había comunicado a la Empresa Común un total de 47 103 981 EUR de contribuciones en especie para actividades operativas; señala que el importe de 3 537 520 EUR fue la contribución en efectivo de los otros miembros a los gastos administrativos de la Empresa Común;

11.

Toma nota de que, de los 47 103 981 EUR notificados de contribuciones en especie referentes a los gastos operativos de Horizonte 2020, 27 776 996 EUR fueron certificados de conformidad con el Reglamento del Consejo, pero aún no habían sido validados por el Consejo de Administración, mientras que 19 326 985 EUR seguían pendientes de certificación y validación; señala en este sentido que la Empresa Común recibió y evaluó la mayoría de los informes financieros de los miembros antes de que acabara septiembre de 2016 y que la contribución validada en especie era 17 400 000 EUR mayor que la prevista; observa que los miembros del sector privado tuvieron dificultades para presentar sus cifras de contribuciones en especie respetando la fecha límite de 31 de enero y manifiesta su preocupación por que esto pueda llegar a ser un problema recurrente;

Convocatorias de propuestas

12.

Toma nota de que en 2015 la Empresa Común gestionó por primera vez dos programas de investigación al mismo tiempo, a saber, el programa Clean Sky, en el marco del Séptimo Programa Marco, y el programa Clean Sky 2, en el marco de Horizonte 2020;

13.

Señala que en 2015 la Empresa Común lanzó dos convocatorias de propuestas, recibió 230 propuestas subvencionables (de un total de 232) y seleccionó 68 propuestas para su financiación;

14.

Es consciente de que, en el marco del programa Clean Sky, en 2015 dieron resultados más de diez demostradores importantes (con ensayos en tierra y en vuelo) y se finalizaron o concluyeron 106 proyectos;

15.

Valora positivamente, en lo que respecta al aumento de la participación, que durante el primer año del programa Clean Sky 2 se incorporaran a este 76 socios principales (en comparación con 66 miembros asociados en el programa Clean Sky original) y que esta tendencia se mantenga (133 socios principales para finales de 2016), así como que las cuatro primeras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas resultaran en 294 nuevos socios, con lo que la cifra total de participantes en el programa es de 384;

16.

Observa que la participación de las pymes en la convocatoria de propuestas lanzada en 2015 fue inferior al porcentaje previsto de 35 %; toma nota no obstante de los progresos realizados por la Empresa Común en lo que respecta a buscar la participación de las pymes en el programa al conseguir que esta sea de un 36 % a finales de 2016 y anima a la Empresa Común a que siga avanzando en sus actividades de difusión;

Controles clave y sistemas de supervisión

17.

Señala que la Empresa Común Clean Sky estableció procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas y realizó auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones;

18.

Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

19.

Observa que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,52 %;

Estrategia antifraude

20.

Toma nota de que, según las disposiciones del reglamento financiero de la Empresa Común, el presupuesto de esta se ejecutará de conformidad con normas de control interno eficientes y eficaces, que incluyan la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades;

21.

Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la estrategia antifraude actualizada en materia de investigación en abril de 2016 para tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020;

22.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido procedimientos de control interno para ofrecer garantías razonables de la prevención y detección del fraude y las irregularidades (controles ex ante de los pagos, política de conflicto de intereses, auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones…) y estaba aplicando las medidas del plan de acción, como la utilización de las bases de datos de la Comisión para identificar organizaciones excluidas o una posible doble financiación;

Sistemas de control interno

23.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión auditó la divulgación de resultados de la investigación llevada a cabo con financiación de la Unión; observa asimismo que, como resultado de ello, el SAI recomendó una serie de mejoras en cuanto a aspectos como la planificación y los informes sobre el empleo y la divulgación de resultados de investigación de los miembros con arreglo a acuerdos de subvención suscritos con ellos, la valoración de los informes de los socios principales sobre la divulgación y explotación de los resultados de investigación, la supervisión y comunicación del rendimiento, y la divulgación de resultados de investigación y el control de calidad de las publicaciones de los beneficiarios realizados a escala central por la Empresa Común; toma asimismo nota de que el SAI formuló dos recomendaciones muy importantes y que la Empresa Común elaboró un plan de acción específico para su aplicación;

24.

Observa que el SAI cerró parcialmente la cuestión relativa a la planificación y los informes sobre el empleo y la divulgación de resultados de investigación de los beneficiarios y estableció los plazos para la completa ejecución durante 2017; señala que la recomendación sobre la supervisión y comunicación del rendimiento fue dada por cerrada por el SAI;

Otros

25.

Toma nota de que la representación de mujeres y hombres es extremadamente desequilibrada, especialmente en los análisis técnicos (3,2 % de mujeres frente a 96,8 % de hombres), y muy desequilibrada en los comités científicos y en los comités de coordinación del programa (14,3 % de mujeres frente a 85,7 % de hombres y 16,7 % de mujeres frente a 83,3 % de hombres, respectivamente); insta a la Empresa Común a que mejore el equilibrio de género en sus distintos órganos y a que presente un plan con vistas a alcanzar este objetivo;

26.

Celebra los avances logrados en materia de cooperación con las regiones y el efecto multiplicador logrado por la financiación de Clean Sky 2 en conjunción con los Fondos Estructurales y de inversión, y anima a la Empresa Común a que dé continuidad a estos esfuerzos;

27.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).


29.9.2017   

ES

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L 252/345


DECISIÓN (UE) 2017/1734 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0087/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0094/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 15.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 17.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

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L 252/346


DECISIÓN (UE) 2017/1735 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0091/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 24.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 25.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

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L 252/347


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1736 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para el liderazgo europeo» (en lo sucesivo, «ECSEL») por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la colaboración público-privada sobre componentes y sistemas electrónicos debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este campo y mantener su ritmo acelerado;

C.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y los países asociados con carácter voluntario a Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») que representan a sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;

E.

Considerando que a la hora de evaluar el impacto global de la Empresa Común deben tenerse en cuenta las inversiones de todas las entidades jurídicas distintas de la Unión y los Estados participantes que contribuyan a los objetivos de la Empresa Común; que se espera que el total de dichas inversiones alcance un importe de al menos 2 340 000 000 EUR;

F.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de miembros privados;

G.

Considerando que la transición de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis a la Empresa Común debe coordinarse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020 con el fin garantizar un uso óptimo de la financiación disponible para investigación;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2014

1.

Observa que la Empresa Común publicó indicadores de resultados específicos en su informe anual de actividades, tal y como requiere Horizonte 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

3.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía 108 500 000 EUR en créditos de compromiso y 168 000 000 EUR en créditos de pago; observa además que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2015 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,95 %;

4.

Lamenta que el Tribunal de Cuentas, una vez más, haya emitido únicamente una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes a las cuentas anuales en razón de los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con las auditorías ex post de los pagos de los proyectos y el hecho de que las estrategias de auditoría de la Empresa Común se basaban en gran medida en las autoridades financieras nacionales;

5.

Muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas señale en su informe que a la Empresa Común le resultaba imposible calcular un porcentaje de error ponderado fiable o un porcentaje de error residual debido a las diferencias significativas en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales y que, por lo tanto, el Tribunal no podía concluir si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz y si este control clave proporcionaba garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a los proyectos del Séptimo Programa Marco; reconoce que la cuestión está relacionada con el marco jurídico del Séptimo Programa Marco y, por tanto, no se deriva del comportamiento de la Empresa Común;

6.

Toma nota de que la Empresa Común ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva de los sistemas de calidad nacionales y llegado a la conclusión de que los informes de auditoría pueden proporcionar una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros; observa asimismo que, como respuesta al aplazamiento de la decisión de aprobación de la gestión en 2014, la Empresa Común solicitó a las autoridades financieras nacionales que presentaran declaraciones por escrito de que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporcionaba una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones; señala que la autoridad de aprobación de la gestión tomó en consideración las declaraciones de las autoridades financieras nacionales en el marco del aplazamiento del procedimiento de aprobación de la gestión y aprobó la gestión de la Empresa Común en octubre de 2016; constata que la Empresa Común, tras su buen ejemplo del ejercicio anterior, solicitó a las autoridades financieras nacionales en enero de 2017 que facilitaran declaraciones por escrito similares para presentarlas a la autoridad de aprobación de la gestión;

7.

Destaca que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades financieras nacionales ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020;

8.

Toma nota de que, a finales de 2015, los pagos de la Empresa Común, que debían financiarse con cargo al Séptimo Programa Marco, ascendieron a 293 000 000 EUR (el 47 % de los compromisos operativos);

9.

Observa que, del importe total de las contribuciones para cubrir los costes de funcionamiento y administrativos financiados por la Unión en el marco de Horizonte 2020, la Empresa Común asumió compromisos por importe de 257 500 000 EUR (el 22 % de la dotación total) y pagos por importe de 56 000 000 EUR (el 22 % de los compromisos); observa que las contribuciones en efectivo de la Unión a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendieron a 1 400 000 EUR;

10.

Lamenta que de los veintiocho Estados participantes que tenían que efectuar una contribución financiera a los costes operativos de la Empresa Común proporcional a la contribución financiera de la Unión, solo once declararon pagos, que ascendieron a un total de 15 800 000 EUR;

11.

Toma nota de que se esperaba que los miembros privados hicieran contribuciones en especie por importe de al menos 1 657 500 000 EUR y que el importe estimado de las contribuciones en especie de los miembros privados para 2015 era de 58 700 000 EUR; acepta, en este sentido, que la Comisión publicara en 2016 directrices que permiten determinar la contribución financiera a los proyectos al final del proyecto, cuando los miembros privados pueden calcular sus respectivas contribuciones en especie; observa, además que, al finalizar 2015, las contribuciones en efectivo de los miembros privados a los gastos administrativos de la Empresa Común ascendían a 3 600 000 EUR;

Controles clave y sistemas de supervisión

12.

Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales de naturaleza financiera y operativa; señala que estos controles son herramientas fundamentales para evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones y que la Empresa Común estaba realizando auditorías ex post de los beneficiarios de las subvenciones de Horizonte 2020;

Convocatorias de propuestas

13.

Toma nota de que la Empresa Común publicó dos convocatorias de propuestas para acciones de investigación e innovación y acciones de innovación, y que en 2015 recibió 76 esquemas de proyectos subvencionables y 62 propuestas de proyecto completas subvencionables (frente a las 48 que recibió en 2014); observa, asimismo, que en 2015 los porcentajes de éxito fueron del 13 % para las acciones de investigación e innovación (frente al 18 % en 2014), y del 33 % para las acciones de innovación (frente al 43 % en 2014); observa que el porcentaje de éxito inferior en 2015 se debió a que se presentó un mayor número de proyectos;

14.

Observa que la cartera de proyectos en 2015 incluía 25 proyectos de la Empresa Común, 13 de los cuales fueron seleccionados en 2015, y 60 proyectos heredados (Empresas Comunes Artemis y ENIAC); observa, asimismo, que en las convocatorias de la Empresa Común la participación de las pequeñas y medianas empresas fue del 32 %;

Marco jurídico

15.

Observa que entre las principales decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de la Empresa Común figuraban las decisiones sobre una estrategia antifraude, el Estatuto de los funcionarios y una política exhaustiva sobre conflictos de intereses;

Auditoría interna

16.

Observa que en 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una evaluación de riesgos de la Empresa Común, y muestra su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de ello, detectara dos ámbitos de gran impacto/alto riesgo en los procesos administrativos de la Empresa Común (a saber, su gestión de riesgos y su estrategia antifraude) y dos ámbitos de gran impacto/alto riesgo en los procesos operativos de la Empresa Común (a saber, los controles ex post y la coordinación/aplicación de las herramientas CSC); acoge con satisfacción, no obstante, las medidas que la Empresa Común ha establecido y está aplicando para mitigar estos riesgos;

Estrategia antifraude

17.

Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, las normas financieras de la Empresa Común prevén que su presupuesto debe ejecutarse de conformidad con normas de control interno eficientes y eficaces, que incluyan la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades;

18.

Señala que la Empresa Común se comprometió en 2016 a seguir aplicando medidas para mejorar el entorno de control interno, tal como se exponía en la estrategia interna de prevención del fraude;

19.

Constata que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó la actualización de la estrategia antifraude común en el ámbito de la investigación en mayo de 2015 y, sobre la base de esta estrategia, adoptó en 2016 un plan de ejecución en materia de lucha contra el fraude; observa, además, que la Empresa Común actualizó su estrategia de control ex post en diciembre de 2016;

20.

Observa que en el informe del Tribunal se señala que en la Empresa Común ya se han establecido procedimientos de control interno que ofrecen garantías razonables de la prevención del fraude y las irregularidades (incluidos los controles ex ante de los pagos, la política sobre conflictos de intereses y las auditorías ex post de los beneficiarios de las subvenciones);

Otros

21.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, por lo que respecta a una futura simplificación y armonización de los procedimientos relativos a las empresas comunes.


29.9.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/350


DECISIÓN (UE) 2017/1737 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0091/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 24.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 25.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/351


DECISIÓN (UE) 2017/1738 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0090/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 47.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 49.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/352


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1739 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno («Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitar así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; considerando que el Reglamento (CE) n.o 521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 559/2014;

B.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 («Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH eran la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno («Agrupación Industrial») y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno AISBL-N.ERGHY («Agrupación de Investigación»);

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial Hydrogen Europe («Agrupación Industrial 2») y la Agrupación de Investigación N.ERGHY («Agrupación de Investigación 2»);

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión para el período de actividad asciende a 470 000 000 EUR para la Empresa Común FCH y a 665 000 000 EUR para la Empresa Común FCH 2, que deben abonarse con cargo a los presupuestos del Séptimo Programa Marco de Investigación y del programa Horizonte 2020, según proceda, y de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR y 19 000 000 EUR, respectivamente, a los gastos de funcionamiento;

F.

Considerando que la Agrupación Industrial 2 y la Agrupación de Investigación 2 deben sufragar en su conjunto el 50 % de los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH 2 —la Agrupación Industrial con el 43 % y la Agrupación de Investigación 2 con el 7 %—, y que ambas deben contribuir a los gastos operativos mediante contribuciones en especie y a los objetivos de la Empresa Común FCH 2 mediante contribuciones en especie en actividades complementarias («IKAA») por un importe mínimo de 380 000 000 EUR, de los cuales al menos 285 000 000 EUR deben ser en IKAA;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común considera que las cuentas anuales de 2015 de la Empresa Común FCH presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

2.

Señala que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH 2 para el ejercicio 2015 incluía 132 583 855 EUR en créditos de compromiso y 95 089 121 EUR en créditos de pago; constata que los créditos de compromiso registraron un aumento del 17 % con respecto a 2014 —debido principalmente al mayor número de convocatorias de propuestas en 2015—, mientras que los créditos de pago disminuyeron un 2 % en comparación con 2014;

3.

Constata que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común FCH 2 siguió realizando auditorías ex post y emprendió 29 nuevas auditorías; celebra que el porcentaje de error residual fuera del 0,98 %;

4.

Constata que la Empresa Común FCH 2 ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y realiza auditorías ex post a los beneficiarios de las subvenciones; señala que esos controles son herramientas fundamentales para valorar la legalidad y la regularidad de las operaciones;

5.

Señala que la ejecución del presupuesto al final del ejercicio para todas las fuentes de financiación alcanzó el 87,3 % en lo que respecta a los créditos de compromiso, lo que representa una ligera disminución con respecto al ejercicio anterior, debido al resultado de la evaluación de la convocatoria de 2015; constata que varias propuestas de proyectos fueron rechazadas porque no cumplían los requisitos de calidad establecidos, lo que dio lugar a un importe de créditos de compromiso no utilizados por valor de 13 700 000 EUR; señala que el porcentaje de ejecución de pagos fue del 83 %, lo que representa el mejor porcentaje de ejecución de pagos de la Empresa Común FCH 2 hasta el presente;

6.

Observa que, del total de compromisos operativos contraídos en 2015 (193 500 000 EUR), el 42,6 % estaba constituido por compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación finalizados de subvenciones y contratos; constata que el 57,3 % eran compromisos globales para los que no se había finalizado el procedimiento de adjudicación debido al tiempo requerido para llevar a cabo los procedimientos de evaluación y negociación de las convocatorias de 2015 para la presentación de propuestas relativas a los proyectos Horizonte 2020;

7.

Acoge con satisfacción que un total de 59 organizaciones de investigación y de la industria notificaran sus inversiones por un valor total acumulado de 188 570 000 EUR, lo cual representa más del 60 % del objetivo establecido para todo el período de duración de la Empresa Común FCH 2;

8.

Reconoce que el sector manifestó una clara intención de invertir, desarrollar y comercializar sus tecnologías innovadoras, tanto desde el punto de vista industrial como de la investigación; constata que las notificaciones de IKAA proceden de 16 Estados miembros diferentes y que los porcentajes de distribución van del 33 % al 67 % entre investigación e industria en términos de número de entidades; acoge con satisfacción que el sector de las pilas de combustible e hidrógeno esté decidido a continuar por el mismo camino, haciendo todo lo posible para presentar valores elevados en el próximo período de referencia de 2016;

9.

Señala que en el momento en que se elaboraron las cuentas definitivas, la Empresa Común FCH 2 no había recibido los informes solicitados a sus miembros implicados en la ejecución de los proyectos Horizonte 2020, dado que no se había cumplido todavía el plazo de entrega, y observa, por tanto, que el importe de las contribuciones en especie correspondientes a 2015 para el programa Horizonte 2020 consignado en las cuentas se basó en estimaciones de la Empresa Común FCH 2 de los costes incurridos por los miembros hasta finales de 2015; señala, a este respecto, que las contribuciones en especie se comunicarán como parte de la primera presentación de informes de los proyectos prevista para septiembre de 2016; recuerda que Tribunal de Cuentas recomienda en su informe que la Comisión presente directrices claras para la información presupuestaria y la gestión financiera de la Empresa Común FCH 2, y señala que, siguiendo esa recomendación, dichas directrices se presentaron el 20 de diciembre de 2016;

Transferencias

10.

Toma nota de que se efectuaron dos transferencias presupuestarias entre diferentes líneas del mismo capítulo a fin de asignar mejor los recursos necesarios para sufragar los gastos administrativos; señala que esas transferencias no tuvieron ninguna repercusión en el presupuesto aprobado;

Convocatorias de propuestas

11.

Reconoce que la Empresa Común FCH 2 ha realizado con éxito la transición a Horizonte 2020 completando la firma de los primeros acuerdos de subvención resultantes de la convocatoria de 2014; observa que, a finales de 2015, la Empresa Común FCH 2 tenía, en el marco del programa Horizonte 2020, 15 proyectos en curso y otros 15 en preparación, correspondientes a las convocatorias de 2014 y 2015, respectivamente;

12.

Toma nota de que los primeros acuerdos de subvención en el marco del programa Horizonte 2020 (convocatoria de 2014) se firmaron con una media de ocho meses con respecto a la subvención (excepto en tres casos debidamente justificados), lo cual refleja los esfuerzos emprendidos con miras a conseguir una fase de preparación de las subvenciones rápida, en un contexto de nuevas normas y nuevos instrumentos; destaca que estos 15 proyectos representan una contribución de 82 100 000 EUR, de los que un 55 % corresponde a acciones de innovación, un 41 % a acciones de investigación e innovación y el 4 % restante a actividades intersectoriales; toma nota de que las pymes representaron el 25 % del número total de participantes en proyectos de éxito y el 24 % de la contribución de la Empresa Común FCH en la convocatoria de 2014;

13.

Constata que la segunda convocatoria de propuestas de la Empresa Común FCH 2, en el marco de Horizonte 2020, se publicó el 5 de mayo de 2015, que el plazo de presentación de propuestas se fijó para el 27 de agosto de 2015, que el presupuesto estimado se elevó a 123 000 000 EUR, que se recibieron 61 propuestas admisibles y que se seleccionaron 15 proyectos para una financiación de 109 916 764 EUR;

Marco jurídico

14.

Observa que las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión han sido modificadas por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929; señala que la Empresa Común FCH 2 debe revisar sus normas financieras para adaptarlas al modelo revisado; señala que el reglamento financiero revisado de la Empresa Común FCH 2 fue adoptado por su Consejo de Administración en mayo de 2016, después de que el proyecto fuera sometido a la Comisión para su aprobación;

15.

Toma nota de que en noviembre de 2015 el sistema de auditoría interna de la Comisión (SAI) finalizó una auditoría del proceso de evaluación y selección de propuestas de subvenciones, en el marco de Horizonte 2020, relativas a la Empresa Común FCH 2; destaca que el SAI formuló una serie de recomendaciones relativas a la mejora de la claridad y la transparencia en el proceso de selección de temas para las propuestas por parte de la Empresa Común FCH 2; pide a la Empresa Común FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las mejoras introducidas para conseguir que el procedimiento de selección sea más transparente;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Celebra que, tomando como base una recomendación de la autoridad de aprobación de la gestión y una recomendación formulada en una auditoría realizada conjuntamente por el SAI de la Comisión y la Empresa Común FCH 2, esta última elaborara una serie de normas internas que especifican de forma más amplia las obligaciones en materia de conflictos de intereses; reconoce con satisfacción que, en el marco de la sesión de sensibilización sobre el control interno celebrada el 30 de noviembre de 2015, el personal de la Empresa Común FCH 2 recibiera formación sobre la definición y la posible prevención de conflictos de intereses, así como sobre los requisitos de notificación en materia de aceptación de obsequios, favores o pagos;

17.

Toma nota con satisfacción de que la Empresa Común FCH 2 participó en la elaboración de las medidas preventivas y correctivas —que aplicó en 2015— de conformidad con la estrategia y el plan de acción antifraude adoptados recientemente a nivel de la Comisión;

Otros

18.

Destaca que la investigación básica que contribuye a los objetivos de la Empresa Común FCH 2 no debería excluirse de otras convocatorias en el marco del programa Horizonte 2020, siempre que no se produzcan solapamientos con las propias convocatorias de la Empresa Común FCH 2;

19.

Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

20.

Observa que las normas generales destinadas a los empleados, elaboradas sobre la base de un modelo de la Comisión, deberían haberse presentado al Consejo de Administración para su aprobación a finales de 2016;

21.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común FCH 2 en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, por lo que respecta a una futura simplificación y armonización de los procedimientos relativos a las empresas comunes.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/355


DECISIÓN (UE) 2017/1740 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0090/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0109/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 47.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 49.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/356


DECISIÓN (UE) 2017/1741 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0089/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 57.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 58.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

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L 252/357


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1742 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 557/2014, en mayo de 2014, la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI 2») sustituyó a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con el objetivo de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco y amplió la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA) son los miembros fundadores de la Empresa Común;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI para el período de diez años asciende a 1 000 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, y que los miembros fundadores han de cubrir equitativamente los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual exceda del 4 % de la contribución total de la Unión;

F.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el período de diez años asciende a 1 638 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, excepción hecha de la Comisión, han de contribuir al 50 % de los costes de funcionamiento, y deben contribuir a los costes operativos mediante contribuciones en efectivo o en especie, o de los dos tipos, en una proporción equivalente al menos a la contribución financiera de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata la opinión favorable del Tribunal en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común para el ejercicio 2015 y reconoce que la Empresa Común ha alcanzado el umbral de importancia relativa;

3.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2015 incluía 315 269 000 EUR en créditos de compromiso y 195 411 000 EUR en créditos de pago;

4.

Observa que la labor de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2015 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 91,04 %, lo que representa una disminución del 1,34 % en comparación con el ejercicio 2014; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,68 %, lo que representa un descenso del 1,22 % en comparación con 2014; toma nota de que, según la Empresa Común, el porcentaje de ejecución inferior a lo previsto de los créditos de pago se debió principalmente a retrasos en las negociaciones de varios proyectos de Horizonte 2020; observa que, en lo que respecta a las actividades operativas, el porcentaje de ejecución fue del 91,17 % para los créditos de compromiso y del 72,74 % para los créditos de pago;

5.

Señala que, a finales de 2015, la Empresa Común asumió compromisos por importe de 966 000 000 EUR y pagos por importe de 538 100 000 EUR (el 55,7 % de los compromisos operativos) con cargo a los recursos financiados por la Unión en el marco del Séptimo Programa Marco; observa asimismo que el elevado nivel de pagos operativos pendientes se debió principalmente al lento y tardío inicio de las actividades durante los primeros años de la Empresa Común y que debían utilizarse para hacer frente a futuros pagos en relación con los acuerdos de subvención que se extenderán hasta el final de 2021;

6.

Observa que, del importe total de recursos de 1 000 millones EUR determinado en el marco del Séptimo Programa Marco para las contribuciones en especie y en efectivo de los demás miembros, al finalizar 2015 se habían notificado a la Empresa Común 503 100 000 EUR de contribuciones en especie a las actividades operativas, de los cuales 321 800 000 EUR (el 63,9 %) fueron validados por el Consejo de Administración;

7.

Observa que, del importe total de recursos de 1 638 000 000 EUR para las actividades operativas y administrativas que había de financiar la Unión en el marco de Horizonte 2020, la Empresa Común contrajo compromisos operativos por importe de 351 700 000 EUR y efectuó pagos por importe de 45 900 000 EUR (el 13 % de los compromisos operativos); reconoce que el bajo nivel de pagos se debió principalmente a retrasos en las negociaciones de los acuerdos de Horizonte 2020 con los socios industriales;

8.

Observa que, del importe total de recursos de 1 425 000 000 EUR determinado en el marco de Horizonte 2020 para las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros, 68 600 000 EUR se notificaron a la Empresa Común hasta finalizar 2015; que once acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020 contienen un compromiso de 123,5 millones EUR como contribución en especie;

9.

Observa que, desde septiembre de 2015, la Empresa Común ha externalizado la función del contable al contable de la Comisión;

10.

Recuerda que el Tribunal recomendaba en su informe que la Comisión presentara directrices claras para la información presupuestaria de la Empresa Común, y acoge con satisfacción que, siguiendo esta recomendación, dichas directrices se emitieran el 20 de diciembre de 2016;

Estrategia antifraude

11.

Observa que la Estrategia antifraude de la Empresa Común fue aprobada por el Consejo de Administración en julio de 2015, con el fin de tener en cuenta los cambios introducidos por Horizonte 2020;

12.

Lamenta que uno de los casos de sospecha de fraude se presentara a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para su evaluación y esta decidiera no iniciar una investigación; toma nota de que la Empresa Común puso en marcha una auditoría técnica y una auditoría financiera, y que la auditoría técnica identificó algunas deficiencias científicas en el trabajo realizado por un beneficiario, que condujo al fin de la participación de dicho beneficiario, y que los costes correspondientes no se reconocieron y el importe de 398 115,65 EUR se reembolsó al coordinador de proyecto; toma nota de que la auditoría financiera del proyecto concluyó sin conclusiones significativas de importancia; destaca en este sentido el importante papel de los denunciantes de irregularidades y de los procedimientos de fiscalización interna en la detección, notificación e investigación de irregularidades relativas a los gastos presupuestarios de la Unión, además de a la recuperación de los fondos utilizados indebidamente;

Sistemas de control interno

13.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una auditoría de los controles ex ante de la gestión de las subvenciones y los procesos relacionados; señala que la Empresa Común ya había presentado deficiencias al documentar los controles ex ante, y observa que la auditoría dio lugar a tres recomendaciones, que proponían que la Empresa Común mejore la eficacia de sus controles ex ante aplicando un enfoque más equilibrado y basado en riesgos, que refuerce los procedimientos de control de los certificados de los estados financieros y que mejore la presentación de informes de gestión sobre los resultados de los controles ex ante; constata que, no se formuló ninguna recomendación crítica en relación con la Empresa Común y que, desde marzo de 2015, ha venido aplicando las recomendaciones de auditoría del SAI;

14.

Toma nota del establecimiento de procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas; observa, además, que la Empresa Común llevó a cabo auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones; toma nota de que el porcentaje residual de las auditorías ex post notificado fue del 1,5 %;

15.

Observa que se han establecido procedimientos de control interno en el seno de la Empresa Común para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

16.

Basándose en la información proporcionada por la Empresa Común, reconoce que esta ha hecho progresos en la implantación de las medidas acordadas con el SAI, y que la dirección aplicó en 2015 dos recomendaciones de la auditoría realizada en los años anteriores sobre los indicadores clave de rendimiento y las revisiones de los informes intermedios de los proyectos y el SAI dio por concluido su examen; observa, además, que por lo que se refiere a la única recomendación pendiente relativa al refuerzo del proceso de supervisión de los proyectos y la mejora de los sistemas informáticos, la Empresa Común llevó a término las medidas acordadas y el SAI dio por concluido su examen en abril de 2016;

Otros

17.

Observa que en 2015 el 15,6 % de los beneficiarios fueron pymes, lo que representa un ligero descenso en comparación con 2014; anima a la Empresa Común a que prosiga sus esfuerzos en favor de una mayor participación de las pymes en sus proyectos;

18.

Toma nota de que la Empresa Común publicó en mayo de 2016 un informe exhaustivo sobre el impacto socioeconómico de los proyectos IMI, como solicitó la autoridad de aprobación de la gestión;

19.

Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/360


DECISIÓN (UE) 2017/1743 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0089/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0083/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 57.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 58.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/361


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1744 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2015,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0085/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2017),

1.

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 33.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 34.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/362


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2017/1745 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en marzo de 2007 por un período de 35 años mediante la Decisión 2007/198/Euratom;

B.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común consisten en aportar la contribución de la Unión al proyecto internacional de la energía de fusión ITER; implementar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón; y preparar la construcción del reactor de fusión de demostración (DEMO);

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Consideraciones generales

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el Informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Manifiesta su preocupación por que, una vez más, el Informe del Tribunal hace hincapié en que la complejidad de las actividades de ITER implica un riesgo significativo de que aumente el importe de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER, aunque reconoce también que se ha progresado de forma significativa en una serie de ámbitos que afectan a toda la estructura del proyecto;

4.

Pone de relieve que la Empresa Común es responsable de la gestión de la contribución de la Unión al proyecto ITER y que el importe máximo del presupuesto de 6 600 millones EUR ha de mantenerse hasta 2020; subraya, además, que el reto principal para el proyecto ITER es asegurar que se mantienen el calendario y la presupuestación realistas y que se detecta lo antes posible cualquier desviación o problema potencial; toma nota de que el Informe del Tribunal señala, una vez más, en su «párrafo de énfasis» que el importe máximo del presupuesto de 6 600 millones EUR, que doblaba los costes inicialmente presupuestados para la fase de construcción en 2010, no incluía los costes de contingencia; constata, por consiguiente, ciertos progresos en la valoración actualizada de la contribución de la Empresa Conjunta en 2015, lo que se traduce en una cifra más completa; es consciente de que los cambios recientes que se siguen realizando a este respecto son decisivos para el futuro éxito del proyecto;

5.

Expresa su profunda preocupación por que el Informe del Tribunal afirme que en 2015 la Empresa Común inició un proceso de gran alcance para estimar el coste, al término final, de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER, lo que dio lugar a un incremento de los gastos previstos de aproximadamente 2 375 millones EUR, es decir, un incremento del 35 % con respecto al importe aprobado por el Consejo en 2010; señala que este importe es superior al importe comunicado por la Empresa Común en noviembre de 2014, pero observa que este aumento se debe a la ampliación del alcance del nuevo cálculo con vistas a incluir toda la fase de construcción y no únicamente las desviaciones de costes estimadas de los contratos; acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por la Empresa Común para facilitar estimaciones de costes más generales y realistas;

6.

Indica que el Informe del Tribunal hace referencia a la aprobación por parte del Consejo de Administración de la Empresa Común de un plan de acción para 2015, conforme al plan de acción para ITER, a fin de afrontar los retos relacionados con la complejidad del proyecto ITER; observa que, en su reunión de junio de 2016, el Consejo de la Organización ITER (en lo sucesivo, «Consejo de ITER») aprobó finalmente ad referendum el nuevo calendario y los recursos para el proyecto ITER (una nueva «línea de base» junto con un planteamiento por fases hacia la consecución del primer plasma), que fueron considerados como realistas, incluida la fijación de hitos clave para 2016 y 2017 y de la fecha objetivo de 2025 para alcanzar el primer plasma; observa, además, que el Consejo de ITER de noviembre de 2016 aprobó ad referendum el calendario general del proyecto para el primer plasma en 2025 y de la operación deuterio-tritio en 2035; observa, no obstante, que el Consejo de la Unión Europea debe aprobar aún la nueva línea de base;

7.

Insiste en que la Comisión presente, antes de julio de 2017, una comunicación sobre el proyecto ITER, ya que ello resulta esencial para asegurar la transparencia de todo el proyecto y fijar el camino a seguir;

8.

Señala que el nuevo director de la Empresa Común fue nombrado en enero de 2016 y que ya ha efectuado muchos de los cambios clave necesarios; observa que el director presentó 21 nuevas acciones además del plan de acción 2015; observa el elevado nivel de ambición de las nuevas acciones, que superan las mejoras en materia de presupuesto y plazos al aspirar a un progreso amplio y general en una serie de ámbitos que afectan al rendimiento del proyecto ITER, incluidas la gestión y las comunicaciones, la profesionalización de los procesos, y la formación y el desarrollo profesional del personal;

9.

Observa que, en el proceso de aprobación aplazada de la gestión para el ejercicio 2014, la autoridad de aprobación de la gestión pidió al director de la Empresa Común que presentara un informe de situación detallado sobre todas las acciones clave que confirmarían que el proyecto va en la buena dirección y que se están aplicando todas estas acciones; constata que dicho informe se presentó a la autoridad de aprobación de la gestión en enero de 2017;

Gestión presupuestaria y financiera

10.

Toma nota de que el presupuesto definitivo para el ejercicio 2015 incluía 467 901 000 EUR en créditos de compromiso y 586 080 000 EUR en créditos de pago; observa que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 100 % y del 99 % respectivamente; señala, no obstante, que el porcentaje de ejecución para los créditos de compromiso y los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2015 solo fue del 49 % y el 82 % respectivamente;

11.

Toma nota de que, de los 467 900 000 EUR disponibles para créditos de compromiso, el 52 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 48 % restante mediante compromisos globales; indica que el rendimiento, inferior al inicialmente previsto, de los compromisos individuales se debió principalmente a la reducción del importe de la contribución en efectivo solicitada por la Organización ITER, la reducción del importe de la contribución en efectivo solicitada por Japón y los aplazamientos de los contratos en ámbitos como la manipulación a distancia, el diagnóstico y la ingeniería del plasma;

12.

Observa que la ejecución del presupuesto fue equilibrada y que los compromisos globales fueron acordes con la última enmienda al programa de trabajo 2015 para las contrataciones públicas en curso que debían concluir en 2016, cuyos ámbitos principales eran los inmuebles (para modificaciones u opciones con respecto a los contratos de los edificios principales) y una cámara de vacío (para la conclusión de la adquisición pública de la cámara principal);

13.

Constata que, como consecuencia de la total ejecución del presupuesto para 2015, el porcentaje de los créditos cancelados en 2015 fue muy bajo, inferior al 0,1 % del presupuesto; observa que el importe total de 925 783 EUR de los créditos cancelados, que correspondía a los importes no pagados en 2015 de los créditos administrativos abiertos, había sido prorrogado de 2014;

14.

Toma nota de que, para el ejercicio 2015, el saldo del resultado presupuestario ascendió a 1 070 000 EUR; observa que no se presupuestaron algunos ingresos diversos, como los retrasos en los pagos de la contribución de adhesión de Grecia correspondiente a 2014 y los intereses debidos al retraso en el pago de España;

15.

Reconoce que, durante 2015, la Empresa Común tramitó 4 200 operaciones de pago (salarios excluidos), lo que supone una ligera disminución —de un 3 %— con respecto a 2014; observa además que, de esas 4 200 operaciones mencionadas, 1 500 correspondían al pago de facturas, cuyo tiempo medio de pago ha disminuido en aproximadamente siete días como consecuencia de los esfuerzos realizados para optimizar los procesos financieros asociados; observa con satisfacción que la aplicación de flujos de trabajo electrónicos para los pagos en 2014 ha supuesto un incremento significativo de la eficiencia;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó una estrategia de lucha contra el fraude y un plan de acción para el período 2015-2017, que explican el contexto en el que opera la Empresa Común, es decir, su responsabilidad en materia de gestión de un elevado porcentaje del presupuesto público, así como en la prevención y detección de mecanismos de fraude; observa que se fijaron objetivos particulares, como el nombramiento de un funcionario responsable de cuestiones éticas y de la OLAF, o el de lograr una mayor sensibilización;

17.

Toma nota de que en 2015 la Empresa Común aprobó una decisión acerca de las normas sobre denuncia de irregularidades y la revisión de las normas de 2013 sobre los conflictos de intereses aplicables a sus organismos y comités;

Selección y contratación de personal

18.

Constata que la Empresa Común aprobó normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios; deplora, a este respecto, que sigan sin adoptarse algunas normas específicas de aplicación del Estatuto;

19.

Toma nota, no obstante, de que la redistribución del personal de la Empresa Común a ámbitos de alta prioridad sigue siendo uno de los retos principales, e insta al director a que prosiga su esfuerzo encaminado a optimizar los recurso entre la Empresa Común y la Organización ITER;

Control interno

20.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, se han realizado progresos significativos en muchos ámbitos de los sistemas de control y supervisión, y que el cálculo de los costes estimados al término de la fase de construcción se consideró un logro importante;

21.

Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó una estrategia de control y supervisión global con el objetivo principal de ofrecer garantías razonables al director y a las partes interesadas externas en cuanto a la eficacia de los sistemas de control interno de la Empresa Común;

22.

Constata que la Empresa Común ha desarrollado una herramienta de seguimiento de los contratos (un portal de intercambio de documentación con los proveedores), que es una herramienta importante para la supervisión de los hitos y los progresos de los proyectos en general; observa asimismo que la Empresa Común comenzó a elaborar una herramienta para detectar las desviaciones y los cambios con respecto a los contratos que permite gestionar todos los cambios hechos a los contratos; alienta a la Empresa Común a seguir desarrollando, así como a explotar plenamente, las posibilidades que ofrecen dichos sistemas;

23.

Observa que, en 2015, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común finalizó la ejecución de dos encargos y ejecutó asimismo tres encargos de seguimiento; espera que la Empresa Común informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las recomendaciones y los progresos realizados en relación con estos compromisos; observa, además, que el servicio de auditoría interna de la Comisión reconoció los progresos realizados por la Empresa Común en el ámbito de la contratación pública y concluyó que en 2014 se habían ejecutado adecuadamente siete de las nueve recomendaciones de la auditoría;

24.

Reconoce que la Empresa Común mejora continuamente su control interno, centrando para ello los recursos en los logros de ITER necesarios para el hito del primer plasma, al tiempo que se respeta el límite presupuestario hasta 2020; observa que la estructura de propiedad y responsabilidad de la Empresa Común se mejoró aún más en octubre de 2016 con la creación de un nuevo departamento dedicado a cuestiones comerciales y financieras; insta a la Empresa Común a informar a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los logros alcanzados como consecuencia de dichos cambios en la organización;

Contratos y subvenciones para la contratación operativa

25.

Toma nota de que durante 2015 se iniciaron 73 procedimientos de contratación pública operativa y se firmaron 79 contratos públicos por valor de unos 326 000 000 EUR; observa, además, que dichos importantes contratos operativos fueron adjudicados y firmados en el ámbito de los inmuebles y de la manipulación a distancia, aunque también se firmaron importantes contratos públicos en relación con imanes y la fusión nuclear;

26.

Constata que, con respecto a 2014, el tiempo medio para la adjudicación de contratos públicos de valor superior a 1 000 000 EUR disminuyó de 240 a 140 días durante 2015, aunque este debería seguir reduciéndose hasta llegar a los 100 días; señala que el tiempo medio necesario para la adjudicación de contratos públicos de valor inferior a 1 000 000 EUR y para la concesión de subvenciones fue similar al de 2014;

27.

Observa que los procedimientos negociados de la Empresa Común constituyeron el 45 % de las 84 licitaciones públicas operativas organizadas en 2015 (en comparación con el 58 % en 2014); expresa su convicción de que, a pesar de que la Empresa Común redujo el porcentaje de los procedimientos negociados en 2015, es necesario un mayor esfuerzo para aumentar el grado de competencia en sus procedimientos de contratación pública operativa, siempre que sea posible y adecuado; reconoce que, dada la muy limitada competencia para determinadas entregas sumamente específicas, los procedimientos negociados son a menudo el método de contratación más adecuado, en particular dado el riesgo de que una licitación abierta dé lugar a que el contrato se adjudique a un operador económico inexperto y, por lo tanto, no realista; pide a la Empresa Común que, cuando sea posible, informe sobre las medidas adoptadas para aumentar la competitividad de sus procedimientos de contratación operativa;

28.

Destaca que, según el Informe del Tribunal, se han realizado progresos significativos en los procedimientos de contratación pública, pero señala asimismo diversas deficiencias, como un valor más elevado de los costes estimados en el momento de la finalización de dos proyectos o el retraso en uno de los procedimientos de contratación; pide a la Empresa Pública que avance en las negociaciones con la Organización ITER por lo que respecta a una mejor adaptación de la distribución de los créditos a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos;

Marco jurídico

29.

Toma nota de que en el Informe del Tribunal se observa que, en diciembre de 2015, el Consejo de Administración de la Empresa Común modificó finalmente su Reglamento financiero y las normas de aplicación a fin de adaptarlos al nuevo marco financiero de la Unión, y que dichas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2016; pone de relieve que la Comisión emitió una opinión favorable sobre las modificaciones introducidas por la Empresa Común en sus normas financieras, aunque solicitó a la Empresa Común que analizara la posibilidad de concretar en mayor medida algunas de las disposiciones relativas a las excepciones específicas al nuevo marco financiero de la Unión; toma nota de que, según la respuesta de la Empresa Común, esta tenía previsto incluir dichas disposiciones en sus normas de aplicación a más tardar a finales de 2016; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados por lo que respecta a la aplicación;

30.

Constata que la Empresa Común revisó los procedimientos y procesos de trabajo a los que afectaba su nuevo Reglamento financiero y normas de aplicación, así como su nueva normativa relativa a las contrataciones públicas y subvenciones; observa con satisfacción que, según la respuesta de la Empresa Común, los nuevos requisitos se han traspuesto a sus procedimientos de trabajo (políticas, procesos, procedimientos, etc.);

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

31.

Toma nota de que la Empresa Común aprobó el documento sobre la propiedad intelectual en 2016; toma nota, además, de que la Empresa Común formalizó el uso de dicho documento mediante la inclusión de una nueva etapa explícita en todos los nuevos procesos relativos a procedimientos de contratación pública;

Acuerdo de sede

32.

Observa con satisfacción que, en mayo de 2016, tras la aprobación por parte del Consejo de Administración, el director de la Empresa Común firmó un nuevo contrato de arrendamiento a largo plazo con el Reino de España para sus oficinas, incluida la ampliación en 1 000 m2 del espacio que ocupan actualmente; observa, además, que el Consejo de Administración aprobó los planes para renovar el espacio de oficinas de la Empresa Común.


29.9.2017   

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L 252/366


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1746 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2015,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0085/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 33.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 34.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/367


DECISIÓN (UE) 2017/1747 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0086/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0096/2017),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2015;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 66.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 68.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/368


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1748 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2015,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0096/2017),

A.

Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;

B.

Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo (1), con el programa SESAR 2 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los proyectos SESAR están divididos en una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por Eurocontrol, una primera «fase de desarrollo» (2008-2016), financiada con cargo al período de programación 2008-2013 y gestionada por la Empresa Común, y una «fase de despliegue» (2014-2020), ejecutada en paralelo a la «fase de desarrollo»; que está previsto que el sector y las partes interesadas asuman el liderazgo de la fase de despliegue en lo que respecta a la producción y el despliegue a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en 2007;

E.

Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

F.

Considerando que el presupuesto de la fase de desarrollo (2008-2015) del proyecto SESAR asciende a 2 100 000 000 EUR, que han de aportar a partes iguales la Unión, Eurocontrol y los socios públicos y privados participantes, y que el presupuesto de la Unión para la fase de despliegue del programa SESAR 2 (2014-2024), financiada con cargo a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación («Horizonte 2020»), asciende a 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y la de los otros socios del sector aeronáutico en torno a los 720 700 000 EUR;

G.

Considerando que la Empresa Común está obligada a llevar una contabilidad separada para el primer programa [2007-2016, financiado por la Unión en virtud del Séptimo Programa Marco/RTE-T (SESAR 1)] y el segundo programa [2014-2024, financiado en el marco del programa Horizonte 2020 (SESAR 2)] (denominados conjuntamente «SESAR 2020»);

Consideraciones generales

1.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Toma nota de la transición de la Empresa Común y el programa de desarrollo SESAR, dado que estaba previsto que el cierre de SESAR 1 concluyera en 2015, pero observa que las actividades de investigación e innovación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo se prorrogaron, tras la expiración el marco financiero inicial (2007-2013), durante el marco financiero 2014-2020 en el marco de Horizonte 2020; toma nota de la transición al programa SESAR 2 y de la puesta en marcha y ejecución de proyectos de investigación exploratoria y de investigación e innovación industrial en el marco de SESAR 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Reconoce que 2015 fue el primer año de la transición real de SESAR 1 (financiado con cargo al Séptimo Programa Marco y la RTE-T) a SESAR 2 (financiado con cargo a Horizonte 2020), dado que los acuerdos de subvención y bilaterales de Horizonte 2020 con Eurocontrol y el sector aeronáutico no se habían celebrado al final de 2015;

4.

Toma nota de que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, el presupuesto definitivo de SESAR 1 para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por un importe de 30 229 774 EUR y créditos de pago por un importe de 126 733 842 EUR, y de que el presupuesto definitivo de SESAR 2020 para el ejercicio 2015 incluía créditos de compromiso por un importe de 51 470 000 EUR y créditos de pago por un importe de 10 300 000 EUR;

5.

Constata que, según el informe del Tribunal, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 100 % y de un 82,3 %, respectivamente; destaca que, según la respuesta de la Empresa Común, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del 82,3 % se debió a que el lanzamiento de la primera convocatoria de Horizonte 2020 se retrasó dos meses, circunstancia que escapaba al control de la Empresa Común; observa que los créditos de pago de 2015 relacionados y no utilizados se reintrodujeron en su totalidad en el presupuesto de 2016;

6.

Observa que, del total de compromisos operativos contraídos en 2015 (74 500 000 EUR), el 29 % estaba constituido por compromisos individuales basados en procedimientos de adjudicación finalizados de subvenciones y contratos, mientras que el 71 % restante consistía en compromisos globales cuyo procedimiento de adjudicación no había finalizado; señala que el elevado nivel de compromisos globales en 2015 se debe a que la primera convocatoria de propuestas de Horizonte 2020, correspondiente a subvenciones por un valor total de 51 470 000 EUR, se inició durante el segundo semestre de 2015, y los acuerdos conexos se firmaron en 2016;

7.

Constata que en el marco de la auditoría de 2015 se auditaron 257 declaraciones de gastos, que representan a los quince Estados miembros y ascienden a 61 000 000 EUR, es decir, el 11 % de los costes totales declarados, 560 800 000 EUR, con un porcentaje de error residual de 0,70 %;

Transferencias

8.

Toma nota de que la Empresa Común realizó dos transferencias presupuestarias, por un total de 79 500 EUR, en 2015; constata que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2015 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por las normas financieras definidas en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Financiero de la Empresa Común;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

9.

Constata que, según el informe del Tribunal, el presupuesto de funcionamiento de 2015 preveía un organigrama de 39 agentes temporales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que suma un total de 42 puestos, 41 de los cuales estaban ocupados al final de 2015;

10.

Señala que la Empresa Común organizó trece procedimientos de contratación pública, por un valor aproximado de 76 700 000 EUR, con arreglo al Reglamento Financiero de la Empresa Común, con el fin de garantizar una competencia leal entre sus proveedores y la máxima eficiencia en el uso de los fondos de la Empresa Común; señala asimismo que la Empresa Común firmó 28 contratos, 20 de los cuales eran contratos específicos en el ámbito de contratos marco, mientras que 8 eran el resultado de procedimientos de contratación pública iniciados en 2014 o 2015;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Observa que el Consejo de Administración aprobó en 2015 la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común, que tiene en cuenta las prioridades fijadas por la Comisión en el marco del Enfoque Común sobre las agencias descentralizadas, establece el enfoque de la Empresa Común en este ámbito y define los objetivos del director ejecutivo y del Consejo de Administración en materia de lucha contra el fraude a lo largo del próximo período de dos a tres años;

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2015 la Empresa Común adoptara un enfoque multifacético con el fin de revisar, gestionar y atenuar eficazmente los riesgos, y se congratula de que disponga de mecanismos de verificación para poder llevar a cabo una prevención y una gestión adecuadas de los conflictos de intereses, y confía en que se informe anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la opinión pública de los resultados y el seguimiento de esas medidas;

13.

Señala que, según el informe del Tribunal, en julio de 2015 la Comisión impartió a las empresas comunes orientaciones sobre las normas que se han de seguir en caso de conflicto de intereses, que incluían una plantilla común de declaración de ausencia de conflictos; insta a la Empresa Común a que refleje esas orientaciones en sus procedimientos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la finalización de las declaraciones mencionadas;

Control interno

14.

Constata que la puesta en marcha de SESAR 2020 repercutió en el sistema de control interno, por lo que es necesario aplicar un enfoque diferente y seguir introduciendo nuevos procesos en el marco de Horizonte 2020; observa que en 2015 la gestión del programa y de la financiación de SESAR 2020 pasó a estar sometida a la normativa y los principios por los que se rige Horizonte 2020, lo que ha conllevado algunas modificaciones de la estructura y el entorno administrativos y operativos de la Empresa Común;

Auditorías internas

15.

Observa que en octubre de 2015 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de la gobernanza operativa y las modificaciones del plan maestro; observa que el SAI formuló nueve recomendaciones, una de las cuales fue calificada de «muy importante» y seis de «importantes»; constata con satisfacción que se han aplicado la recomendación muy importante y cinco de las seis recomendaciones importantes; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones pendientes;

16.

Constata que, en su auditoría del plan maestro, el SAI formuló tres recomendaciones de gran importancia, a las que la Empresa Común reaccionó estableciendo un plan de acción detallado; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados con respecto al plan de acción;

Convocatorias de propuestas

17.

Señala que, en el marco de la financiación con cargo a Horizonte 2020, en 2015 se iniciaron tres convocatorias de propuestas para dos tipos de actividades; observa que se trataba principalmente de actividades de investigación e innovación, pero también estaban incluidas las actividades de innovación; constata que en el marco de esas convocatorias se presentaron 28 temas y que las propuestas recibidas se evaluaron sobre la base de la excelencia, el impacto y la calidad y eficiencia de su ejecución; observa que la tercera convocatoria de propuestas se refería a las solicitudes de adhesión definitiva;

18.

Toma nota de que la Empresa Común aprobó el programa de trabajo plurianual de SESAR 2020, de conformidad con las prioridades del plan maestro modificado de gestión del tránsito aéreo europeo, que hace las veces de «programa de trabajo global de la Empresa Común» y en el que se describen detalladamente las diversas actividades operativas, técnicas y transversales necesarias para la realización de SESAR 2020;

Otros asuntos

19.

Toma nota de que en diciembre de 2015 el Consejo de Administración aprobó el Plan maestro ATM (edición de 2015), que comprende el desarrollo y el despliegue de SESAR; acoge con satisfacción la elaboración de una visión 2035+ para SESAR, que fija ambiciosos objetivos en materia de rendimiento y perspectivas empresariales preliminares;

20.

Acoge con satisfacción el éxito en la ejecución de los trabajos encargados por la Comisión en relación con la fase de definición de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS); subraya la importancia de un acuerdo preliminar con el sector aeronáutico en general sobre la integración segura de los drones en el espacio aéreo civil; señala asimismo que en diciembre de 2015 se puso en marcha un «Estudio prospectivo sobre los drones», destinado a constituir la base de la cobertura adecuada de las actividades de los RPAS en el Plan maestro ATM;

21.

Toma nota de los resultados del ejercicio de evaluación de los recursos humanos de 2015, a saber, 54 % de puestos operativos, 44 % de puestos administrativos y 2 % de puestos neutros;

22.

Pone de relieve el papel crucial de la Empresa Común en la coordinación y aplicación de las investigaciones del proyecto SESAR, fundamento del cielo único europeo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/371


DECISIÓN (UE) 2017/1749 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2015

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2015,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 (05875/2017 — C8-0086/2017),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0096/2017),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2015;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 66.

(2)  DO C 473 de 16.12.2016, p. 68.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


29.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/372


RESOLUCIÓN (UE) 2017/1750 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2017

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2015: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2015,

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria para el ejercicio 2014 [COM(2016) 674] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2016) 338 y SWD(2016) 339],

Vistos los informes anuales específicos (1) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas para el ejercicio 2015,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en particular su artículo 110,

Visto el Informe Especial n.o 12/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia»,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0149/2017),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 1271/2013 y con el anexo IV, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

B.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Destaca que las agencias tienen una influencia significativa en el proceso de elaboración de las políticas y de toma de decisiones, así como en la ejecución de los programas, en ámbitos de vital importancia para los ciudadanos europeos como la salud, el medio ambiente, los derechos humanos y sociales, la migración, los refugiados, la innovación, la supervisión financiera, la seguridad y la protección; reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; insiste en el cometido esencial que las agencias tienen al mejorar la visibilidad de la Unión en los Estados miembros; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, en particular de las agencias reguladoras y de las encargadas de recoger información de manera independiente; recuerda que la principal razón de la creación de las agencias era que se destinasen a realizar evaluaciones técnicas o científicas independientes;

2.

Observa que, según la síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la Unión, llevada a cabo en 2015 por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «síntesis del Tribunal» y «Tribunal»), el presupuesto de las agencias para 2015 ascendió a aproximadamente 2 800 millones EUR, lo que representa un incremento del 7,7 % en comparación con 2014 y constituye alrededor del 2 % del presupuesto general de la Unión; señala que la mayor parte del presupuesto de las agencias se financia con subvenciones de la Comisión, mientras que el resto son ingresos procedentes de tasas y otras fuentes que ascienden a casi un tercio;

3.

Observa que las agencias cuentan con 9 965 empleados permanentes, temporales, contratados o en comisión de servicios, lo que representa un aumento notable —del 6,25 %— en comparación con el año anterior, por lo que se impone una supervisión estrecha de esta evolución; entiende, no obstante, que el número de empleados aumentó más en las agencias que se ocupan de la migración y de la prevención de los delitos graves y del terrorismo, ámbitos estos que se renovaron y reforzaron como prioridades de la Unión en 2015;

4.

Observa que, según la síntesis del Tribunal, este emitió un dictamen sin reservas sobre las cuentas anuales de todas las agencias, salvo en el caso de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex); observa además que las operaciones subyacentes a las cuentas de las agencias eran legales y regulares en todas las agencias salvo en el caso del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el cual el Tribunal emitió una opinión con reservas;

5.

Constata que en 2015 las agencias procedieron a ejecutar sus programas de trabajo según lo previsto; señala, no obstante, que las negociaciones en curso sobre la revisión del Reglamento Financiero y el futuro marco financiero plurianual para después de 2020 brindan una valiosa ocasión para examinar la situación con perspectiva y aprovechar estas oportunidades para aplicar cambios positivos a la gestión de los presupuestos, los resultados y los programas de trabajo plurianuales de las agencias;

6.

Recuerda que el debate de los proyectos de programas de trabajo anuales y de las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes debería contribuir a garantizar que esos programas y estrategias sean equilibrados, reflejen las verdaderas prioridades políticas y faciliten la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020;

7.

Observa con satisfacción que algunas agencias ya cooperan en función de sus agrupaciones temáticas, tales como las agencias de justicia y asuntos de interior (4) y las Autoridades Europeas de Supervisión (5); alienta a las agencias que todavía no lo hayan empezado a hacer a que cooperen con otras agencias dentro de la misma agrupación temática siempre que sea posible, no solo estableciendo servicios compartidos y sinergias, sino también en el marco de sus políticas comunes; insta al Tribunal a que considere la posibilidad de presentar análisis panorámicos de los sectores políticos comunes de las agencias; pide a la Comisión y al Consejo que, a la hora de decidir el nuevo destino de las agencias con sede en el Reino Unido, tengan también en cuenta las posibilidades de cooperar mejor con otras agencias del mismo grupo temático y de introducir servicios compartidos;

8.

Considera que, en el marco de las negociaciones sobre el nuevo enfoque en favor de un presupuesto de la Unión basado en los resultados, y sobre la base de los progresos realizados en la mejora de la cooperación temática y en el ejercicio llevado a cabo por las agencias en el estudio «¿Cómo contribuyen las agencias y los órganos de la UE a la Estrategia Europa 2020 y al programa de la Comisión Juncker?», todas las instituciones de la Unión implicadas, a saber, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal, también deberían tener en cuenta este enfoque temático en el procedimiento anual de aprobación de la gestión, de acuerdo con la propuesta que figura en el anexo de la presente resolución;

9.

Constata con inquietud que las agencias reguladoras de la Unión encargadas de la evaluación del riesgo de los productos regulados, en particular, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas o la Agencia Europea de Medicamentos, no disponen de los recursos financieros y jurídicos para realizar su misión de forma adecuada;

Enfoque común y hoja de ruta de la Comisión

10.

Recuerda que, en julio de 2012, el Parlamento, el Consejo y la Comisión adoptaron un enfoque común sobre las agencias descentralizadas (en lo sucesivo, «enfoque común»), que consiste en un acuerdo político relativo a la futura gestión y reforma de las agencias; recuerda además que el enfoque común se puso en práctica a través de la hoja de ruta de la Comisión de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «hoja de ruta»);

11.

Toma nota del segundo informe de situación sobre la aplicación del enfoque común [COM(2015) 179] y valora los progresos realizados en muchos campos en lo que respecta a la racionalización del funcionamiento de estas; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de las agencias y los progresos realizados en la ejecución de la hoja de ruta;

12.

Toma nota de que las acciones de la hoja de ruta ejecutadas por las agencias contribuyeron a mejorar su rendición de cuentas y su transparencia, lo que demuestra los considerables esfuerzos realizados por las agencias para aplicar el enfoque común, a pesar de la presión en términos de recursos, y pone de manifiesto que las agencias son responsables, rinden cuentas y son transparentes; señala además, tal y como observa la Red de Agencias de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Red»), que la ejecución de las acciones previstas en el enfoque común se ha completado efectivamente;

13.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por que la ejecución de las acciones tuviera además, por lo general, un impacto negativo en la eficiencia de las agencias, y por que, en determinados ámbitos, la ejecución se tradujera en aumentos significativos de los costes, tanto en términos de recursos humanos como financieros; observa, además, que este incremento de los costes se produjo durante la ejecución de las acciones, pero que seguirá dándose en el futuro;

14.

Reconoce la carga administrativa que la puesta en práctica de la hoja de ruta ha ocasionado a las agencias, así como la «externalización» de varias tareas relacionadas con la recopilación y consolidación de los datos de las agencias y las aportaciones a la Red, en particular por lo que se refiere al procedimiento presupuestario y de aprobación de la gestión; pide a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria que reconozcan estos esfuerzos y proporcionen recursos adicionales en la plantilla de personal de las agencias, en particular en relación con las funciones de la secretaría permanente de la Red;

15.

Observa que, en el contexto de la aplicación de nuevos mecanismos para mejorar los procedimientos de notificación, deberían suspenderse los mecanismos de notificación anteriores para evitar la duplicación de tareas y los sistemas de doble notificación en aras de una mayor eficiencia;

16.

Opina que las agencias deberían seguir desarrollando, en estrecha cooperación con la Comisión, el Parlamento y el Tribunal, unos indicadores generales que midan los resultados totales y la eficacia de sus actividades; señala que el objetivo general debería consistir en un número equilibrado de indicadores que mejoren la transparencia y la rendición de cuentas de las agencias y apoyen las decisiones de la Autoridad Presupuestaria relativas al presupuesto y a la asignación del personal;

Gestión presupuestaria y financiera

17.

Recuerda que el principio de anualidad es uno de los tres principios contables básicos, junto con los de unidad y de equilibrio, que resultan indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; observa que, según la síntesis del Tribunal, el elevado nivel de prórrogas de créditos comprometidos sigue siendo el problema más frecuente de la gestión presupuestaria y financiera, que afecta a 32 agencias frente a las 28 de 2014; observa además que el Tribunal siguió informando de estas cuestiones con arreglo al umbral definido internamente para los diferentes títulos del presupuesto de las agencias;

18.

Indica, no obstante, que las prórrogas pueden justificarse a menudo, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias, no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; observa que las agencias prevén en muchos casos con antelación las prórrogas derivadas de estos programas operativos y las comunican al Tribunal, facilitando así la distinción explícita entre prórrogas «previstas» y «no previstas»;

19.

Señala que la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) ya acordó en principio establecer una distinción transparente entre prórrogas «previstas» y «no previstas», y que la ha venido aplicando durante muchos años; anima a la Red, a las agencias y al Tribunal a que estudien si puede establecerse un procedimiento para la distinción entre prórrogas previstas e imprevistas, así como su comunicación transparente, hasta que este aspecto se introduzca en el Reglamento Financiero;

20.

Destaca que el nivel de anulaciones de prórrogas es un elemento indicativo de la medida en que las agencias han anticipado correctamente sus necesidades financieras y es un mejor indicador de una buena planificación presupuestaria que el nivel de prórrogas;

21.

Subraya, por consiguiente, la necesidad de establecer definiciones claras de prórrogas «previstas y comunicadas» para racionalizar las notificaciones del Tribunal a este respecto, así como para permitir a la autoridad de aprobación de la gestión diferenciar las prórrogas que reflejan una mala planificación presupuestaria y las prórrogas utilizadas como un instrumento presupuestario que apoya los programas plurianuales y la planificación de la contratación pública;

22.

Pide, en este sentido, que se incluya la definición de prórrogas «previstas y comunicadas», junto con otras orientaciones necesarias, en la próxima revisión del Reglamento Financiero y del Reglamento Financiero marco; invita a la Comisión, al Tribunal y a la Red a que debatan y propongan posibles soluciones a este problema para racionalizar, en particular, la gestión financiera en los ámbitos de la programación plurianual y la contratación pública;

23.

Observa que los informes de auditoría de la ejecución presupuestaria de determinadas agencias difieren del de otras muchas agencias por el nivel de detalle que aportan, lo que pone de manifiesto la urgencia de impartir directrices claras sobre la notificación presupuestaria por parte de las agencias; reconoce que las agencias con una modalidad de transmisión de la información diferente han delegado la función de contable en el contable de la Comisión, y que la diferencia en el grado de detalle se debe a las prácticas de la Comisión en materia de notificación; respalda la intención de la Comisión de establecer orientaciones para la transmisión de información presupuestaria por parte de las agencias para las cuentas correspondientes a 2016; pide a la Red y a la Comisión que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de esta cuestión;

24.

Observa que las agencias suelen conceder y abonar subvenciones de conformidad con las normas; insta a las agencias a que mejoren su gestión de las subvenciones y a que se centren en evaluar la eficacia de las subvenciones concedidas;

25.

Insta a todas las agencias a formular a su vez un plan exhaustivo de continuidad de las actividades en el que se aborden los riesgos conexos de la presupuestación y la volatilidad de las actividades que podrían surgir como resultado de acontecimientos o circunstancias graves e inesperados;

26.

Se felicita de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal en su Informe especial n.o 12/2016 sobre el uso de las subvenciones por parte de las agencias;

Cooperación entre agencias y con otras instituciones — servicios compartidos y sinergias

27.

Hace hincapié en las ventajas de la puesta en común de servicios, que permite una aplicación coherente de las normas y procedimientos administrativos de ejecución que se refieren a cuestiones de recursos humanos y de financiación, así como en el posible aumento de eficiencia por la puesta en común de servicios entre las agencias, en particular teniendo en cuenta las reducciones de personal y de presupuesto a que se enfrentan;

28.

Señala con preocupación que algunas agencias siguen teniendo una doble sede operativa y administrativa; considera necesario acabar lo antes posible con las dobles sedes que carezcan de valor operativo añadido;

29.

Toma nota de la observación de la Red según la cual, con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia en términos de recursos financieros y humanos, las agencias se han esforzado en evitar duplicaciones y en hacer que la información sea correcta, exacta y fácilmente accesible; observa con satisfacción que estos esfuerzos han redundado en un catálogo de servicios compartidos en línea en el que se espera que participen todas las agencias de la Red, bien ofreciendo y proponiendo nuevos servicios, bien solicitando servicios a través de la plataforma centralizada, y en el que, a partir de enero de 2017, 21 agencias ofrecerán un total de 184 servicios que se pondrán en común, incluido el intercambio de documentación y la participación en foros de expertos;

30.

Constata asimismo que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Agencia Europea de Control de la Pesca firmaron un proyecto piloto de «prueba de concepto» que podría servir para estudiar la viabilidad de la EUIPO para ofrecer a otras agencias de la Red servicios de recuperación a un precio muy bajo en caso de accidente informático; conviene en que un sistema de este tipo no solo puede aportar beneficios en términos de mejores servicios de TIC y de menores costes operativos, sino también crear una Red más sólida y reforzar la consolidación de las TIC; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de este proyecto piloto;

31.

Observa que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria puso en marcha, en nombre de otras veinte agencias, una licitación abierta para seleccionar a un proveedor de servicios de intermediación de computación en nube; observa con satisfacción que, con el contrato celebrado en septiembre de 2016, las agencias podrían ahorrar, según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, un importe global de 2,5 millones EUR;

32.

Toma nota de que la Red está desarrollando actualmente una nueva herramienta sobre contrataciones conjuntas, que está incluida en el sector de servicios compartidos de la «Extranet de las agencias de la Unión»; toma nota con satisfacción de que esta herramienta servirá y ayudará a varias agencias, creando así una palanca adicional para la puesta en común de un proveedor de servicios externo, con los correspondientes ahorros en recursos y efecto «volumen»;

33.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación y el intercambio de ideas y prácticas entre las agencias en el marco de la red de evolución del comportamiento de las agencias de la Unión, lo que contribuye a una gestión más equilibrada y una mayor coherencia entre ellas; hace hincapié en que esta red debe redundar en una mayor eficiencia y no generar más gastos ni burocracia;

34.

Acoge con satisfacción la sistematización creciente en la cooperación entre la Fundación Europea de Formación y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, que crea nuevas sinergias en sus respectivos mandatos a través de su programa de trabajo anual conjunto, en particular mediante el desarrollo de un marco de verificación de Riga común y su colaboración con la Organización Internacional del Trabajo para terminar el trabajo sobre seis guías metodológicas en relación con la anticipación de la necesidad de cualificaciones y la adecuación de herramientas y métodos;

Gestión de recursos humanos

35.

Recuerda que en el apartado 27 del Acuerdo interinstitucional (6) se pide una reducción progresiva del 5 % del personal de todas las instituciones, órganos y agencias entre 2013 y 2017; celebra que la mayoría de las agencias ya hayan cumplido o superado el objetivo de reducción del 5 % con respecto a sus respectivas plantillas de personal de 2012;

36.

Señala con preocupación que la Comisión ha aplicado una reducción adicional del 5 % del personal de las agencias a fin de crear una reserva de reasignación para asignar puestos a las agencias a las que se confieran nuevas tareas o que estén iniciando sus actividades; se muestra particularmente preocupado por el hecho de que, con la reducción adicional de personal, el cumplimiento de los mandatos y la ejecución de los programas de trabajo anuales de las agencias resultan cada vez más difíciles, especialmente para las agencias que la Comisión califica como «agencias con velocidad de crucero»; pide a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria que se aseguren de que las posibles medidas destinadas a ahorrar costes no merman la capacidad de las agencias para cumplir con eficacia su mandato; señala que existen muchos ejemplos de agencias que han visto mermada su capacidad para hacer frente a sus responsabilidades, como ocurre con la capacidad de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para garantizar la seguridad de los alimentos, o las posibilidades de Eurofound para asumir nuevos cometidos relativos a los migrantes y refugiados;

37.

Subraya que el equilibrio geográfico, en particular la relación entre la nacionalidad del personal y el tamaño de los Estados miembros, debería seguir siendo un elemento importante en la gestión de los recursos, en especial en lo que concierne a los Estados miembros que se han adherido a la Unión desde 2004; se felicita de que las agencias de la Unión hayan logrado una composición más equilibrada de sus funcionarios procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión antes de 2004 y a partir de esa fecha; señala, no obstante, que estos Estados miembros están todavía infrarrepresentados en los niveles más altos de la administración y en los puestos directivos, aspecto en el que todavía se esperan progresos;

38.

Está convencido de que el personal de las agencias financiado a través de las tasas que abonan las empresas y que, por consiguiente, no se financia con cargo al presupuesto de la Unión, no debe verse afectado, en principio, por la reducción adicional de personal por encima del 5 % que pide el Acuerdo interinstitucional; insta a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria a que otorguen un trato diferenciado a las agencias que se financian principalmente con cargo al presupuesto de la Unión, y propongan un marco específico para las que lo hacen mayoritariamente a través de las tasas de la industria, que deben ser proporcionales a los servicios prestados por la agencia de que se trate;

39.

Señala que, al ejecutar proyectos y programas financiados por la Unión, las agencias desempeñan un papel directo en la creación de empleo en toda la Unión; observa además que, al amparo de los variados programas financiados por la Unión, se crean puestos de trabajo de muy diversas formas, incluyendo el uso de incentivos como el pago de primas, de lo que se deriva una gran disparidad en la calidad de los puestos de trabajo creados por la Unión; insta a la Comisión a realizar una evaluación pormenorizada y exhaustiva de la repercusión de los fondos, programas y proyectos financiados por el presupuesto de la Unión en la creación directa de empleo; pide a la Comisión que publique dicha evaluación lo antes posible, y que la presente al Parlamento;

40.

Reconoce los esfuerzos realizados para tener niveles equitativos de ambos sexos entre el personal y los miembros de la dirección de las agencias; insta a las agencias cuyas plantillas de personal siguen mostrando un equilibrio de género insatisfactorio a que actúen para corregir este desequilibrio y comuniquen lo antes posible los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión;

Conflictos de intereses y transparencia

41.

Toma nota de que, según la Red, todas las agencias han adoptado ya normas genéricas sobre denuncia de irregularidades como parte de las directrices éticas sobre denuncia de irregularidades y de conformidad con las disposiciones del Estatuto de los funcionarios; constata, no obstante, con preocupación que solo el 65 % de las agencias han adoptado normas internas adicionales sobre denuncia de irregularidades; toma nota de la observación hecha por la Red según la cual, aunque hay casos en los que las normas todavía no están en vigor, el proceso sigue su curso y las normas están pendientes de aprobación; observa que, en varios casos, las agencias están a la espera de instrucciones o aportaciones de la Comisión antes de concluir sus normas; toma nota, además, de que las normas deben finalizarse y aplicarse en el primer semestre de 2017; pide a las agencias que todavía no han adoptado normas internas sobre la denuncia de irregularidades que las adopten sin demora y refuercen de esta forma sus políticas internas al respecto con el fin de fomentar una cultura de transparencia y responsabilidad en el lugar de trabajo, que informen y formen periódicamente a los empleados sobre sus obligaciones y derechos, que garanticen la protección de los denunciantes frente a las represalias, que hagan un seguimiento oportuno del contenido de las alertas suscitadas por los denunciantes manteniendo tanto a estos como a las personas potencialmente implicadas informadas de los progresos del procedimiento, y que establezcan un canal interno de carácter anónimo para informar de irregularidades; pide a las agencias que informen anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión del número de casos de denuncia de irregularidades y de las actividades de seguimiento; pide a las agencias, así como a la Comisión, que faciliten la debida orientación y aprobación cuando sea necesario;

42.

Toma nota de que, de las dieciséis agencias que utilizan grupos de expertos y grupos de trabajo y comités científicos, trece tuvieron en cuenta en sus políticas de personal las cuestiones planteadas por la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo OI/6/2014/NF relativa a la composición de los grupos de expertos de la Comisión; anima a las agencias restantes a que tengan en cuenta las preocupaciones suscitadas por el Defensor del Pueblo tan pronto como sea posible;

43.

Toma nota de que el 84 % de las agencias publicaron los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, personal de dirección y expertos internos, frente al 74 % del año anterior; toma nota asimismo de que el 60 % de las agencias comprueban al menos una vez al año la exactitud factual de las declaraciones de intereses de los expertos, los miembros de los consejos de administración y el personal; pide a todas las agencias que adopten directrices estrictas en aras de una política coherente en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses, y que apliquen dicha política de conformidad con lo previsto en la hoja de ruta para el seguimiento del enfoque común; insta al resto de agencias que todavía no han adoptado esta política a que verifiquen las declaraciones de forma regular para garantizar que su gestión sea objeto de la supervisión y el control públicos necesarios;

44.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las agencias para maximizar la transparencia mediante la publicación de los currículos y las declaraciones de intereses en sus sitios web; observa, sin embargo, que en varios casos faltan algunos de estos documentos; recuerda, no obstante, que las agencias carecen de disposiciones adecuadas en sus reglamentos constitutivos para establecer la obligatoriedad de poner a disposición esos documentos; espera, por lo tanto, que cualquier revisión de los reglamentos constitutivos de las agencias en cuestión prevea el carácter obligatorio de la declaración de intereses y el currículum de cada uno de los miembros del Consejo de Administración; pide asimismo a la Comisión que aproveche la revisión en curso del Reglamento Financiero para abordar asimismo este asunto en la medida de lo posible;

45.

Pide a las agencias que, en este sentido, adopten nuevas medidas orientadas a una gestión más transparente; hace hincapié en que un control interno eficiente y constante es fundamental para el seguimiento y la detección de posibles conflictos de intereses;

46.

Toma nota de que las agencias han mostrado su compromiso para prevenir, detectar y erradicar el fraude o cualquier otra irregularidad y tomar las medidas apropiadas en caso de que se produzcan; observa con satisfacción que la Red creó un grupo de trabajo sobre la lucha contra el fraude de la Red Jurídica Interagencias, con el fin de armonizar y normalizar en mayor medida las estrategias de lucha contra el fraude entre las agencias; constata que, según lo observado por la Red, la mayoría de las agencias mostraron una mayor sensibilización respecto de la prevención contra el fraude; observa además que, con el fin de facilitar y compartir las mejores prácticas, el grupo de trabajo de la citada Red Jurídica Interagencias ha invitado periódicamente a representantes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o del Tribunal a exponer el punto de vista de su institución y a aportar su ayuda y sensibilizar a las agencias sobre las cuestiones relacionadas con el fraude;

47.

Hace hincapié en que todas las agencias deben disponer de controles y orientaciones con respecto a los costes jurídicos relativos a procedimientos judiciales en los que una agencia sea o haya sido parte; alienta a las agencias a que compartan las mejores prácticas en este ámbito;

48.

Pide a las agencias que elaboren directrices comunes para solicitar el acceso público a los documentos, en particular en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual;

49.

Alienta a las agencias a que refuercen aún más su visibilidad y a que sigan desarrollando diversos canales de comunicación para presentar su labor y sus actividades a amplios sectores del público;

50.

Observa que los miembros de los consejos de administración y los directores de varias agencias han publicado «declaraciones de ausencia de conflicto de intereses» en lugar de «declaraciones de intereses»; subraya que no les corresponde a los consejos de administración ni a los directores declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses; resalta que esto constituye per se un conflicto de intereses; solicita una verificación independiente de las declaraciones de intereses;

Comunicación y visibilidad

51.

Toma nota de que las agencias fomentan activamente sus actividades por diversos canales, en particular mediante la actualización periódica de sus sitios web para proporcionar información y promover el trabajo realizado; señala además que los medios de comunicación social se están convirtiendo cada vez más en una herramienta de comunicación normalizada para las agencias; observa que las jornadas de puertas abiertas, las campañas específicas y los vídeos en los que se explica el trabajo fundamental de las agencias son algunas de las actividades utilizadas para educar a los ciudadanos y ofrecerles la oportunidad de aprender algo más sobre el trabajo de las agencias y de las instituciones de la Unión; constata que el carácter general o especializado de las actividades de los medios de comunicación se miden periódicamente con diferentes indicadores, y que cada agencia tiene su plan de comunicación con actividades específicas adaptadas a sus necesidades;

Otras observaciones

52.

Reitera su posición expresada en los procedimientos de aprobación de la gestión 2013 y 2014 según la cual, de conformidad con lo acordado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión en el punto 54 del enfoque común, todos los aspectos de las auditorías externas privadas seguirán siendo responsabilidad del Tribunal, que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios; reitera además que el nuevo enfoque en materia de auditoría que implica a auditores del sector privado se ha traducido en un aumento significativo de la carga administrativa de las agencias, y que el tiempo dedicado a la contratación pública y a la administración de los contratos de auditoría ha ocasionado gastos adicionales, lo que ejerce una mayor presión sobre los recursos cada vez más reducidos de las agencias; manifiesta su preocupación por los posibles conflictos de intereses en aquellos casos en que auditores privados o sus respectivas empresas asumen también tareas de auditoría o asesoramiento para empresas del sector privado que tienen claros intereses comerciales con las agencias de la Unión; subraya que es imperativo resolver este problema en el contexto de la revisión en curso del Reglamento Financiero y de la consiguiente revisión del Reglamento Financiero marco; pide a todas las partes implicadas en estas revisiones que aporten claridad sobre esta cuestión con carácter de urgencia con el fin de reducir de manera significativa las cargas administrativas excesivas y volver a la opción preferida de un sistema de auditoría pública;

53.

Observa, según la síntesis del Tribunal, que el voto emitido en el referéndum del 23 de junio de 2016 —después de la fecha del balance— por los ciudadanos del Reino Unido en favor de abandonar la Unión se menciona en el apartado «Otros» en los informes anuales específicos de la Autoridad Bancaria Europea y de la Agencia Europea de Medicamentos, ambas con sede en Londres, junto con otras instalaciones de la Unión en el Reino Unido, como las oficinas de información de la Unión; toma nota de que este apartado aclara que las cuentas y las notas correspondientes de las dos agencias se elaboraron utilizando la información disponible en la fecha de la firma de sus cuentas, cuando el resultado del voto de los ciudadanos del Reino Unido todavía no se conocía y no se había presentado la notificación oficial de la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea; remite, en relación con las observaciones relativas a las repercusiones específicas para la Autoridad Bancaria Europea y la Agencia Europea de Medicamentos sobre este asunto, a su Resolución de 27 de abril de 2017 (7) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2015 y su resolución de 27 de abril de 2017 (8) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2015;

54.

Toma nota de la publicación simultánea de propuestas para revisar los reglamentos por los que se crean respectivamente las tres agencias tripartitas de la Unión, de conformidad con los principios establecidos en la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas; subraya la importancia de preservar y mejorar la gobernanza actual perfectamente tripartita de dichas agencias, garantizando la participación activa de los representantes de las autoridades nacionales, las organizaciones europeas de empresarios y las organizaciones europeas de trabajadores en su gobernanza y funcionamiento; recuerda que se han llevado a cabo reducciones de personal y reitera su preocupación por que los recortes adicionales puedan limitar la capacidad de estas agencias para desempeñar sus mandatos;

55.

Toma nota de la actual evaluación y control de adecuación de las cuatro agencias de la Unión pertenecientes al ámbito de competencias de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, cuyo inicio estaba previsto para diciembre de 2016 y cuya finalización está prevista para diciembre de 2017 (9); considera que estas evaluaciones deberían facilitar la adopción por parte del Parlamento de decisiones con conocimiento de causa en lo que respecta a la eficacia y repercusión de las aportaciones de las agencias; subraya asimismo la necesidad de aprovechar las sinergias en aquellas actividades en las que se produzcan solapamientos entre las cuatro agencias, así como entre las agencias y la propia Comisión, y evitar las duplicidades en el trabajo;

56.

Acoge con satisfacción los buenos resultados y la flexibilidad de todas las agencias en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia; se congratula de su flexibilidad para adaptarse a la evolución de las prioridades políticas y responder a situaciones imprevistas; lamenta, no obstante, la falta de indicadores efectivos que reflejen el impacto de su trabajo en la seguridad interna, la migración, la gestión de las fronteras y el desarrollo de los derechos fundamentales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por diversas agencias para mejorar su gestión presupuestaria a través de la optimización del uso de sus presupuestos y de la implementación de un mejor proceso de planificación presupuestaria;

57.

Se congratula por el compromiso asumido por todas las agencias de justicia y asuntos de interior de perfeccionar los procedimientos presupuestarios, subraya, no obstante, que su prioridad debe ser mejorar la eficiencia operativa sobre el terreno y abordar las cuestiones de tipo estructural señaladas por el Tribunal y el Servicio de Auditoría Interna;

58.

Reconoce que se han creado muchas agencias en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, pero reitera la importancia de las tareas que realizan estas agencias y su impacto directo en la vida de los ciudadanos; subraya que todas las agencias se han creado en respuesta a necesidades concretas; está convencido de que todas las agencias existentes en este ámbito desempeñan un papel necesario y bien diferenciado que aporta un valor añadido europeo;

59.

Pide que todas las agencias de justicia y asuntos de interior detecten los obstáculos financieros, de recursos o de otro tipo que entorpecen su rendimiento operativo, y que se efectúen ajustes a su debido tiempo;

60.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).


(1)  DO C 449 de 1.12.2016.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(4)  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Escuela Europea de Policía (CEPOL) (desde 1.7.2016: Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)), Oficina Europea de Policía (Europol) (desde el 1.5.2017: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust).

(5)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(6)  Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).

(7)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0163 (véase la página 199 del presente Diario Oficial).

(8)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0172 (véase la página 251 del presente Diario Oficial).

(9)  http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/docs/2016_empl_020_evaluation_agencies_en.pdf


ANEXO

PROPUESTA DE AGRUPACIÓN DE AGENCIAS PARA LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN POR EL PARLAMENTO EUROPEO

COMISIONES PERMANENTES

AGENCIAS DE LA UE

ASUNTOS ECONÓMICOS Y MONETARIOS

ABE; AESPJ; AEVM.

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

CdT; UE-OSHA; Eurofound; Cedefop, MET.

MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

EEE; AEEF; ECDC; ECHA; EMA.

INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA

EIT, ACER; ORECE; ENISA; Euratom; GSA.

TRANSPORTES Y TURISMO

AESA; AESM; AFE.

PESCA

AECP

LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Eurojust, FRA, Frontex, EASO; OEDT; CEPOL, eu-LISA; Europol.

DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO

EIGE