ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 245

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
23 de septiembre de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1598 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1599 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Italia

3

 

*

Decisión (UE) 2017/1600 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia — EGF/2017/002 FI/Microsoft 2

5

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2017/1512 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea ( DO L 224 de 31.8.2017 )

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1598 DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2017

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (3).

(2)

Es conveniente que las empresas que no exportaban el biodiésel durante el período de investigación original puedan solicitar una reconsideración con respecto a si pueden estar sujetas al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Dicha reconsideración se llevará a cabo si un nuevo exportador o productor del país exportador en cuestión presenta a la Comisión pruebas suficientes de que: 1) no ha exportado el producto durante el período de investigación sobre el que se basan las medidas; 2) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas, y 3) ha exportado realmente los productos afectados o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

(3)

No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 no contempla la posibilidad de que nuevos exportadores soliciten tal reconsideración. Procede, por tanto, modificar el Reglamento en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(5)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que:

a)

no ha exportado los productos que se describen en el apartado 1 originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008);

b)

no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y

c)

no ha exportado realmente los productos afectados ni ha contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación,

la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 239 de 15.9.2015, p. 69).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).


DECISIONES

23.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/3


DECISIÓN (UE) 2017/1599 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2017

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Italia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2)

El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). La asignación íntegra correspondiente a 2016 no se gastó, fue prorrogada al ejercicio siguiente de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y se utilizó en parte en abril de 2017. La dotación de 2017 aún no ha sido utilizada.

(3)

El 16 de noviembre de 2016, Italia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un seísmo que afectó a las regiones de Abruzos, Lacio, Las Marcas y Umbría el 24 de agosto de 2016. Nuevos terremotos azotaron las zonas ya afectadas y aumentaron considerablemente el nivel de los daños comunicados previamente. Italia presentó su solicitud definitiva el 15 de febrero de 2017 con estimaciones revisadas, incluidos todos los daños causados entre el 24 de agosto de 2016 y el 18 de enero de 2017.

(4)

La solicitud de Italia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5)

Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para facilitar una contribución financiera a Italia.

(6)

Dado que el importe que puede ser movilizado para 2017 no es suficiente para cubrir la totalidad de la contribución, la diferencia deberá financiarse excepcionalmente con el importe anual disponible para 2018, tal como establece el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 1 196 797 579 EUR para Italia en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de septiembre de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de septiembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


23.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/5


DECISIÓN (UE) 2017/1600 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia — EGF/2017/002 FI/Microsoft 2

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 1 de febrero de 2017, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores de Microsoft Oy (Microsoft Mobile Oy) y de 11 proveedores y transformadores de productos, así como con los ceses de actividades. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos necesarios para fijar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 3 520 080 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

(5)

Con el fin de minimizar el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3 520 080 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de septiembre de 2017.

Hecho en Estrasburgo, el 13 de septiembre de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


Corrección de errores

23.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/7


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2017/1512 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

( Diario Oficial de la Unión Europea L 224 de 31 de agosto de 2017 )

En la página 1 de cubierta, en el sumario:

donde dice:

«Decisión (PESC) 2017/0000 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea»,

debe decir:

«Decisión (PESC) 2017/1512 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea».