ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 191

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
22 de julio de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1364 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

3

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Georgia, de 18 de noviembre de 2015, por la que se adopta su Reglamento interno [2017/1365]

7

 

*

Decisión n.o 2/2015 del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Georgia, de 18 de noviembre de 2015, por la que se establece la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible [2017/1366]

9

 

*

Decisión n.o 1/2017 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 16 de mayo de 2017, por lo que se refiere a la solicitud de Ucrania de convertirse en Parte contratante del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas [2017/1367]

11

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países ( DO L 144 de 7.6.2017 )

12

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/1


DECISIÓN (UE) 2017/1363 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con determinados miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2)

La Comisión negoció en el marco de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3)

Dichas negociaciones han finalizado con la rúbrica, el 18 de mayo de 2017, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

(4)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


DECISIONES

22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/3


DECISIÓN (UE) 2017/1364 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se firmó el 27 de junio de 2014.

(2)

El artículo 201 del Acuerdo de Asociación establece que la aproximación gradual a la legislación aduanera de la Unión y a determinada legislación internacional se debe efectuar como se indica en el anexo XXVI de dicho Acuerdo.

(3)

El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación especifica que la República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

(4)

El Reglamento (CEE) n.o 2913/92 ha sido derogado y desde el 1 de mayo de 2016 son de aplicación en la Unión las disposiciones materiales del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

En la reunión de 6 de octubre de 2016 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia se decidió que el anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se modificaría en consecuencia.

(6)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación respecto de la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se basará en el proyecto de decisión adjunto a la presente Decisión.

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión a que se refiere el apartado 1, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2017 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de… de 2017

relativa a la modificación del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular su artículo 436, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se firmó el 27 de junio de 2014.

(2)

El artículo 201 del Acuerdo de Asociación establece que la aproximación gradual a la legislación aduanera de la Unión y a determinada legislación internacional se debe efectuar como se indica en el anexo XXVI de dicho Acuerdo.

(3)

El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación especifica que la República de Moldavia llevará a cabo la aproximación a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación.

(4)

El Reglamento (CEE) n.o 2913/92 ha sido derogado y desde el 1 de mayo de 2016 son de aplicación en la Unión las disposiciones materiales del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

En la reunión de 6 de octubre de 2016 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia se decidió que el anexo XXVI del Acuerdo de Asociación se modificaría en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXVI del Acuerdo de Asociación queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…, el…

Por el Consejo de Asociación

El Presidente


(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO

La primera sección del anexo XXVI del Acuerdo de Asociación queda modificada como sigue:

La referencia al «Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario» se sustituye por la referencia al «Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión».


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/7


DECISIÓN N.o 1/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

de 18 de noviembre de 2015

por la que se adopta su Reglamento interno [2017/1365]

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 240 del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe supervisar la aplicación del capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

(3)

Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el Reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Tiflis, el 18 de noviembre de 2015.

La Presidencia

Lali GOGOBERIDZE

Directora del Departamento de Análisis y Políticas Económicas del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia. Presidencia en representación de Georgia

Los Secretarios

Irakli TSIKORIDZE

Especialista Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia

Daniel KRAMER

Responsable de políticas de la Unidad D1 (Comercio y Desarrollo Sostenible, Sistema de Preferencias Generalizadas) de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra («Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.

2.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

3.   El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.

4.   La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de Georgia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.

5.   En el presente Reglamento interno, el término «Partes» se definirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 del Acuerdo.

Artículo 2

Disposiciones específicas

1.   Se aplicarán los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-Georgia, salvo que el presente Reglamento interno disponga lo contrario.

2.   Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación en su configuración de Comercio se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

Artículo 3

Reuniones

El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.

Artículo 4

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo.


22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/9


DECISIÓN N.o 2/2015 DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA

de 18 de noviembre de 2015

por la que se establece la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible [2017/1366]

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («Acuerdo»), y en particular su artículo 243,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo, determinadas partes del mismo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)

Según el artículo 243, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe elaborar una lista de al menos quince personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos y tengan la capacidad para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible a efectos del artículo 243 del Acuerdo se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Tiflis, el 18 de noviembre de 2015.

La Presidencia

Lali GOGOBERIDZE

Directora del Departamento de Análisis y Políticas Económicas del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia. Presidencia en representación de Georgia

Los Secretarios

Irakli TSIKORIDZE

Especialista Jefe del Departamento de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia

Daniel KRAMER

Responsable de políticas de la Unidad D1 (Comercio y Desarrollo Sostenible, Sistema de Preferencias Generalizadas) de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.


ANEXO

LISTA DE EXPERTOS EN COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

I.   Expertos propuestos por Georgia

1.

Nata STURUA

2.

David KIKODZE

3.

Marina SHVANGIRADZE

4.

Ilia OSEPASHVILI

5.

Roin MIGRIAULI

II.   Expertos propuestos por la UE

1.

Eddy LAURIJSSEN

2.

Jorge CARDONA

3.

Karin LUKAS

4.

Hélène RUIZ FABRI

5.

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

6.

Geert Van CALSTER

III.   Presidentes

1.

Jill MURRAY (Australia)

2.

Janice BELLACE (Estados Unidos)

3.

Ross WILSON (Nueva Zelanda)

4.

Arthur APPLETON (Estados Unidos)

5.

Nathalie BERNASCONI (Suiza)


22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/11


DECISIÓN N.o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO DEL CONVENIO REGIONAL SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES PANEUROMEDITERRÁNEAS

de 16 de mayo de 2017

por lo que se refiere a la solicitud de Ucrania de convertirse en Parte contratante del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas [2017/1367]

El COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales Paneuromediterráneas (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas («Convenio») dispone que un tercero pueda convertirse en Parte contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las Partes contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.

(2)

El 12 de septiembre de 2016, Ucrania presentó por escrito una solicitud de adhesión al Convenio.

(3)

Existe un acuerdo de libre comercio en vigor entre Ucrania y varias de las Partes contratantes del Convenio, por lo que este país cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte contratante.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio, el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ucrania será invitada a adherirse al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2017

Por el Comité Mixto

El Presidente

Péter KOVÀCS


(1)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


Corrección de errores

22.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/12


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países

( Diario Oficial de la Unión Europea L 144 de 7 de junio de 2017 )

En la página 8, en el artículo 1, punto 4, corrección al artículo 9, apartado 2, letra b):

donde dice:

«cuando la deducción no se deniegue en la jurisdicción del ordenante, el importe del pago que, de otro modo, daría lugar a una asimetría en resultados se incluirá en concepto de renta en el Estado miembro que sea la jurisdicción del ordenante.»,

debe decir:

«cuando la deducción no se deniegue en la jurisdicción del ordenante, el importe del pago que, de otro modo, daría lugar a una asimetría en resultados se incluirá en concepto de renta en el Estado miembro que sea la jurisdicción del inversor.».