ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
12.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/1247 DEL CONSEJO
de 11 de julio de 2017
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2). |
(2) |
Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue rubricado en 2012. |
(3) |
De conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (3), la Decisión 2014/668/UE (4) del Consejo y la Decisión 2014/670/Euratom del Consejo (5), el Acuerdo se firmó en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y en Bruselas el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a todas las disposiciones del Acuerdo, exceptuadas las de su artículo 17, que contienen obligaciones específicas relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte y cuyas disposiciones entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La finalidad y el contenido de dichas normas son distintos e independientes de los de las normas del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una decisión separada relativa al artículo 17 del Acuerdo. |
(5) |
Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que debe adoptar el Comité de Asociación en su configuración «Comercio» con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Ondicaciones Geográficas con arreglo al artículo 211 del Acuerdo. |
(6) |
Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones geográficas protegidas de conformidad con el Acuerdo. |
(7) |
El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros. |
(8) |
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como los anexos y protocolos del mismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con excepción de su artículo 17 (6).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 486, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (7).
Artículo 3
A efectos del artículo 211 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
Artículo 4
1. Las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título IV del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 207 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección establecida en los artículos 204 a 206 del Acuerdo, también a solicitud de una parte interesada.
Artículo 5
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE
(1) Aprobación de 16 de septiembre de 2014 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Ucrania (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).
(3) Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).
(4) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(5) Decisión 2014/670/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 278 de 20.9.2014, p. 8).
(6) El texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se publicó en el DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(7) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
(8) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
12.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 181/4 |
DECISIÓN (UE) 2017/1248 DEL CONSEJO
de 11 de julio de 2017
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2). |
(2) |
Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue rubricado en 2012. |
(3) |
De conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (3), la Decisión 2014/688/UE del Consejo (4) y la Decisión 2014/670/Euratom del Consejo (5), el Acuerdo se firmó en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y en Bruselas el 27 de junio de 2014 a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(4) |
La presente Decisión se refiere únicamente al artículo 17 del Acuerdo, que contiene obligaciones específicas relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte y que entra en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad y el contenido de dichas normas son distintos e independientes de los de las demás normas del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una decisión separada relativa a las demás disposiciones del Acuerdo. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación. |
(6) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(7) |
El Acuerdo no debe interpretarse en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros. |
(8) |
Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como los anexos y protocolos del mismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en lo referente a su artículo 17 (6).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 486, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo (7).
Artículo 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE
(1) Aprobación del 16 de septiembre de 2014 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3).
(3) Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo (DO L 161 de 29.5.2014, p. 1).
(4) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(5) Decisión 2014/670/Euratom del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 278 de 20.9.2014, p. 8).
(6) El texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se publicó en el DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(7) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.