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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
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Sumario |
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I Actos legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
REGLAMENTOS
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24.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/1 |
REGLAMENTO (UE, Euratom) 2017/1123 DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En los primeros años de aplicación del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (1), se han utilizado repetidas veces instrumentos especiales para hacer frente a nuevos desafíos surgidos en la vecindad europea, cuyas importantes repercusiones humanitarias y de seguridad exigían una actuación rápida y global por parte de la Unión. |
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(2) |
Las circunstancias que han dado lugar a estas medidas extraordinarias y a la necesidad de adoptar nuevas medidas persisten, como pone de manifiesto el recurso, una vez más, en el presupuesto para el año 2017, a los márgenes e instrumentos especiales, lo que reduce la disponibilidad de fondos presupuestarios para afrontar estas situaciones durante el resto del período del MFP. |
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(3) |
Con el fin de aplicar una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible y garantizar que los créditos de pago sean suficientes para permitir a la Unión cumplir con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado, deben incrementarse los importes máximos establecidos para el ajuste de los límites máximos de pago de los años 2019-2020 dentro del margen global para pagos. |
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(4) |
A fin de que la Unión conserve suficiente capacidad para responder a circunstancias imprevistas, con especial atención a los nuevos desafíos, deben reforzarse la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad, deben eliminarse las restricciones temporales relativas a la constitución del margen global para compromisos, y debe ampliarse el ámbito de aplicación del margen global para compromisos. |
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(5) |
Debe garantizarse además una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible al disponer que los importes no utilizados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3). (*1) Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3)." (*2) Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855)." (*3) Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).»." |
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2) |
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:
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3) |
En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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4) |
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe anual de la Reserva se fija en 300 millones de euros (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.». |
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5) |
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Instrumento de Flexibilidad 1. El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se establece en 600 millones de euros (a precios de 2011). A partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará cada año en:
Los importes que se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad de conformidad con el párrafo segundo se utilizarán en las condiciones previstas en el presente artículo. 2. La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.». |
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6) |
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad 1. Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020, para objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con la migración y la seguridad. 2. Cada año, dentro del ajuste técnico establecido en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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24.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1124 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(2) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 267/2012, en caso de que las Naciones Unidas decidan modificar los datos de identidad de una persona o entidad incluida en sus listas, el Consejo ha de modificar en consecuencia el anexo VIII de dicho Reglamento. |
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(3) |
Las Naciones Unidas han decidido modificar los datos de identidad de veintitrés personas y catorce entidades que figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
ANEXO
Los datos de identidad y demás información relativa a las personas y entidades indicadas a continuación y de la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se sustituyen por el texto siguiente:
« Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 23, apartado 1
A. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos
Personas físicas
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1) |
Fereidoun Abbasi-Davani. Cargo: científico principal del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL). Fecha de nacimiento: a) 1958; b) 1959. Lugar de nacimiento: Abadán, Irán (República Islámica de). Otra información: tiene “vínculos con el Instituto de Física Aplicada. Estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi”.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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3) |
Ali Akbar Ahmadian. Empleo: vicealmirante. Cargo: jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC). Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Kermán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Ali Akbar Ahmedian. Otra información: cambio de puesto.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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8) |
Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1952. Nacionalidad: Irán. Número de pasaporte: a) I10005159 expedido en Irán; b) 10005159 expedido en Irán.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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11) |
Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1954. Número de pasaporte: A0002987, expedido en Irán. Otra información: fue viceministro de Defensa.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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12) |
Ahmad Derakhshandeh. Cargo: presidente y director ejecutivo del Banco Sepah, que presta apoyo a la OIA y a sus filiales, entre las que se incluyen el Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y el Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), ambos mencionados en la Resolución 1737 (2006). Fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1956. Dirección: 33 Hormozan Building, Pirozan St., Sharaj Ghods, Teherán, Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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13) |
Mohammad Eslami. Empleo: doctor. Otra información: jefe del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa. También conocido como: Mohammad Islami; Mohamed Islami; Mohammed Islami. Otra información: fue viceministro de Defensa de 2012 a 2013.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
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14) |
Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 3 de abril de 1961. También conocido como: Reza-Gholi Ismaili. Número de pasaporte: A0002302, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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15) |
Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Científico superior del MODAFL y ex director del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). Número de pasaporte: a) A0009228 [no confirmado (probablemente en Irán)]; b) 4229533 [no confirmado (probablemente en Irán)]. Otra información: el OIEA ha pedido entrevistarle en relación con las actividades realizadas por el PHRC mientras él desempeñaba las funciones de director, pero Irán se ha negado.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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16) |
Mohammad Hejazi. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la fuerza de resistencia Bassij. Fecha de nacimiento: 1959. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Mohammed Hijazi.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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17) |
Mohsen Hojati. Cargo: director del Grupo Industrial Fajr, que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1955. Número de pasaporte: G4506013, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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20) |
Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: jefe del Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1958. Número de pasaporte: A0030940, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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22) |
Naser Maleki. Cargo: jefe del Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa iraní de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 1960. Número de pasaporte: A0003039, expedido en Irán (República Islámica de). Documento nacional de identidad n.o: Irán (República Islámica de) 0035-11785, expedido en Irán (República Islámica de). Otra información: Naser Maleki es también un funcionario del MODAFL que supervisa los trabajos del programa del misil balístico Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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26) |
Mohammad Reza Naqdi. Empleo: general de Brigada. Fecha de nacimiento: a) 11 de febrero de 1949; b) 11 de febrero de 1952; c) 11 de febrero de 1953; d) 11 de febrero de 1961. Lugar de nacimiento: a) Nayaf, Irak; b) Teherán, Irán (República Islámica de). Otra información: antiguo subjefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para logística e investigación industrial. Jefe del Cuartel General del Estado contra el contrabando, participa en actividades para eludir las sanciones impuestas por las Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
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28) |
Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Empleo: teniente general. Cargo: rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Otra información: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Viceministro de Ciencia, Investigación y Tecnología.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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33) |
Morteza Rezaie. Empleo: general de Brigada. Cargo: vicecomandante del IRGC. Fecha de nacimiento: 1956. También conocido como: Mortaza Rezaie; Mortaza Rezai; Morteza Rezai.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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34) |
Morteza Safari. Empleo: contraalmirante. Cargo: comandante de la Fuerza Naval del IRGC. También conocido como: Mortaza Safari; Morteza Saferi; Murtaza Saferi; Murtaza Safari.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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35) |
Yahya Rahim Safavi. Empleo: general de División. Cargo: comandante del IRGC (Pasdaran). Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Yahya Raheem Safavi.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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37) |
Hosein Salimi. Empleo: general. Cargo: comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). También conocido como: Husain Salimi; Hosain Salimi; Hussain Salimi; Hosein Saleemi; Husain Saleemi; Hosain Saleemi; Hussain Saleemi; Hossein Salimi; Hossein Saleemi. Número de pasaporte: D08531177, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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38) |
Qasem Soleimani. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la fuerza Qods. Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1957. Lugar de nacimiento: Ghom, Irán (República Islámica de). También conocido como: Qasim Soleimani; Qasem Sulaimani; Qasim Sulaimani; Qasim Sulaymani; Qasem Sulaymani; Kasim Soleimani; Kasim Sulaimani; Kasim Sulaymani; Haj Qasem; Haji Qassem; Sarder Soleimani. Número de pasaporte: 008827, expedido en Irán. Otra información: ascendido a general de División, manteniendo su posición como comandante de la Fuerza Qods.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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40) |
Mohammad Reza Zahedi. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC. Fecha de nacimiento: 1944. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Mohammad Reza Zahidi; Mohammad Raza Zahedi.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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41) |
Mohammad Baqer Zolqadr. Cargo: general, funcionario del IRGC, viceministro del Interior para asuntos de seguridad. También conocido como: Mohammad Bakr Zolqadr; Mohammad Bakr Zolkadr; Mohammad Baqer Zolqadir; Mohammad Baqer Zolqader.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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42) |
Azim Aghajani. Cargo: miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del general de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). También conocido como: Azim Adhajani; Azim Agha-Jani. Nacionalidad: Irán (República Islámica de). Número de pasaporte: a) 6620505 expedido en Irán (República Islámica de); b) 9003213 expedido en Irán (República Islámica de). Otra información: facilitó una infracción del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Fecha de designación de la ONU: 18.4.2012. |
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43) |
Ali Akbar Tabatabaei. Cargo: miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del general de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). Fecha de nacimiento: 1967. También conocido como: a) Sayed Akbar Tahmaesebi; Syed Akber Tahmaesebi; b) Ali Akber Tabatabaei; Ali Akber Tahmaesebi; Ali Akbar Tahmaesebi. Nacionalidad: Irán (República Islámica de). Número de pasaporte: a) 9003213, expedido en Irán / desconocido; b) 6620505, expedido en Irán / desconocido. Otra información: facilitó una infracción del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Fecha de designación de la ONU: 18.4.2012. |
Entidades
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3) |
Ammunition and Metallurgy Industries Group (AMIG) también conocido como Ammunition Industries Group. Otra información: a) el AMIG controla el 7th of Tir, que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de centrifugado de Irán. A su vez, el AMIG es propiedad y está bajo el control de la DIO, mencionada en la Resolución 1737 (2006).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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8) |
Cruise Missile Industry Group. También conocido como: Naval Defense Missile Industry Group. Otra información: produce y diseña misiles de crucero. Se encarga de los misiles navales, incluidos los de crucero.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
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9) |
Organización de Industrias de Defensa (DIO). Otra información: entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, algunos de cuyos subordinados han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes, y en el programa de misiles.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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15) |
Grupo Industrial Fajr. Otra información: a) anteriormente, Instrumentation Factory Plant; b) entidad subordinada a la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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22) |
Kala-Electric. También conocido como: Kalaye Electric. Otra información: proveedora de la PFEP — Natanz.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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36) |
Industrias Químicas Parchin. Otra información: filial de la DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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37) |
Empresa de Servicios de Aviación Pars. Otra información: lleva a cabo el mantenimiento de diversas aeronaves, entre ellas las MI-171, utilizadas por la Fuerza Aérea del IRGC.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
41) |
Industrias Aeronáuticas Qods. Otra información: produce vehículos aéreos no tripulados (UAV), paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El IRGC ha hecho gala de la utilización de estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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43) |
Grupo Industrial Sanam. Otra información: entidad subordinada de la OIA, en cuyo nombre ha comprado equipos para el programa de misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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45) |
7th of Tir. Otra información: entidad subordinada de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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47) |
Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG). Otra información: entidad subordinada de la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
48) |
Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG). Otra información: entidad subordinada de la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
52) |
Empresa de aviación Sho'a'. Otra información: produce ultraligeros. El IRGC ha afirmado que utiliza estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
56) |
Grupo Industrial Ya Mahdi. Otra información: entidad subordinada de la OIA que participa en la compra internacional de equipos para misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007.» |
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24.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1125 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2017
por el que se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina se incluyeron como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 637/2012 de la Comisión (4) dispone que los Estados miembros afectados deben garantizar que el notificante a petición del cual se han incluido los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina proporcione información confirmatoria complementaria sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, así como sobre el perfil toxicológico de dicha sustancia, a más tardar el 1 de mayo de 2013 y el 31 de mayo de 2014, respectivamente. |
|
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5). |
|
(3) |
El 29 de abril de 2013 y el 6 de mayo de 2014, el notificante proporcionó información al Estado miembro ponente, a saber, Grecia, a fin de cumplir la obligación de presentar la información complementaria a la que se refiere el considerando 1. |
|
(4) |
Grecia evaluó la información presentada por el notificante, incluida información complementaria a la presentada inicialmente durante el proceso de evaluación. En octubre de 2013 y noviembre de 2015, Grecia presentó su evaluación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación. |
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(5) |
Se consultó a los Estados miembros, al solicitante y a la Autoridad y se les pidieron observaciones sobre la evaluación realizada por el Estado miembro ponente. |
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(6) |
A la luz de la información facilitada por el notificante, la evaluación de esta información por el Estado miembro ponente y las observaciones presentadas con respecto a la evaluación de los Estados miembros y la EFSA, la Comisión considera que no se ha facilitado información complementaria puesto que la información presentada por el notificante no es suficiente para llegar a una conclusión sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, ni sobre el perfil toxicológico de la sustancia. |
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(7) |
La Comisión pidió al notificante que enviara sus observaciones sobre las consideraciones de la Comisión. |
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(8) |
No obstante, a pesar de los argumentos esgrimidos por el notificante, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la información presentada es incompleta y no permite alcanzar una conclusión sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, ni sobre el perfil toxicológico de la sustancia. |
|
(9) |
En consecuencia, es preciso retirar la aprobación de esta sustancia activa. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
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(11) |
Debe darse tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa. |
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(12) |
En el caso de los productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia activa, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 14 de octubre de 2018. |
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(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Retirada de la aprobación
Se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se suprime la fila 251, relativa a los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina.
Artículo 3
Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina a más tardar el 14 de octubre de 2017.
Artículo 4
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará a más tardar el 14 de octubre de 2018.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 637/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de hierro, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo y repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina (DO L 186 de 14.7.2012, p. 20).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
|
24.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1126 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014 en lo que se refiere al nombre del representante en la UE del titular de la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre de su representante en la UE del titular de la autorización que figura en el Reglamento (CE) n.o 903/2009 de la Comisión (2) y en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011 (3), (UE) n.o 374/2013 (4) y (UE) n.o 1108/2014 (5) de la Comisión. |
|
(2) |
El solicitante alega que Huvepharma NV Belgium es ahora el nuevo representante de Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd para el preparado de Clostridium butyricum FERM-BP 2789 como aditivo en piensos 4b1830, con efecto a partir del 12 de enero de 2017. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud. |
|
(3) |
La propuesta de modificación del representante del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
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(4) |
Para que Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representada por Huvepharma NV Belgium, pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar las condiciones de las respectivas autorizaciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014 en consecuencia. |
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(5) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones que el presente Reglamento prevé en lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 903/2009 y a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 903/2009
El Reglamento (CE) n.o 903/2009 se modifica como sigue:
|
1) |
En el título, las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
|
2) |
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 903/2009, en la segunda columna «Nombre del titular de la autorización», las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011 se modifica como sigue:
|
1) |
En el título, las palabras «el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
|
2) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
Artículo 3
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013 se modifica como sigue:
|
1) |
En el título, las palabras «el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
|
2) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
Artículo 4
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014 se modifica como sigue:
|
1) |
En el título, las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.» se sustituyen por las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
|
2) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014, en la segunda columna, las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co.Ltd, representada por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U» se sustituyen por las palabras «Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Huvepharma NV Belgium». |
Artículo 5
Medidas transitorias
Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo y que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 903/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 26).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 373/2011 de la Comisión, de 15 de abril de 2011, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789) como aditivo en piensos para especies menores de aves excepto aves de puesta, lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 903/2009 (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 102 de 16.4.2011, p. 10).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 374/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pollitas para puesta (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 112 de 24.4.2013, p. 13).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1108/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 301 de 21.10.2014, p. 16).
DECISIONES
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24.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/16 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1127 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2017
por la que se aplica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 1, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha de aplicar las modificaciones de los anexos I y III sobre la base de lo que determine el Consejo de Seguridad. |
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(3) |
El Consejo de Seguridad decidió modificar los datos de identificación de veintitrés personas y catorce entidades incluidas en la lista del anexo I de la Decisión 2010/413/PESC. |
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(4) |
Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/413/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
ANEXO
En el anexo I de la Decisión 2010/413/PESC, las entradas relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación se sustituyen por el texto siguiente:
« Lista de las personas a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra a), y de las personas y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a)
A. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos
Personas físicas
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1) |
Fereidoun Abbasi-Davani. Cargo: científico principal del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL). Fecha de nacimiento: a) 1958; b) 1959. Lugar de nacimiento: Abadán, Irán (República Islámica de). Otra información: tiene “vínculos con el Instituto de Física Aplicada. Estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi”.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
3) |
Ali Akbar Ahmadian. Empleo: vicealmirante. Cargo: jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC). Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Kermán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Ali Akbar Ahmedian. Otra información: cambio de puesto.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
8) |
Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1952. Nacionalidad: Irán. Número de pasaporte: a) I10005159 expedido en Irán; b) 10005159 expedido en Irán.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
11) |
Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1954. Número de pasaporte: A0002987, expedido en Irán. Otra información: fue viceministro de Defensa.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
12) |
Ahmad Derakhshandeh. Cargo: presidente y director ejecutivo del Banco Sepah, que presta apoyo a la OIA y a sus filiales, entre las que se incluyen el Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y el Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), ambos mencionados en la Resolución 1737 (2006). Fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1956. Dirección: 33 Hormozan Building, Pirozan St., Sharaj Ghods, Teherán, Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
13) |
Mohammad Eslami. Empleo: doctor. Otra información: jefe del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa. También conocido como: Mohammad Islami; Mohamed Islami; Mohammed Islami. Otra información: fue viceministro de Defensa de 2012 a 2013.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
|
14) |
Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Fecha de nacimiento: 3 de abril de 1961. También conocido como: Reza-Gholi Ismaili. Número de pasaporte: A0002302, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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15) |
Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Científico superior del MODAFL y ex director del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). Número de pasaporte: a) A0009228 [no confirmado (probablemente en Irán)]; b) 4229533 [no confirmado (probablemente en Irán)]. Otra información: el OIEA ha pedido entrevistarle en relación con las actividades realizadas por el PHRC mientras él desempeñaba las funciones de director, pero Irán se ha negado.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
16) |
Mohammad Hejazi. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la fuerza de resistencia Bassij. Fecha de nacimiento: 1959. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Mohammed Hijazi.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
17) |
Mohsen Hojati. Cargo: director del Grupo Industrial Fajr, que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1955. Número de pasaporte: G4506013, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
20) |
Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: jefe del Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1958. Número de pasaporte: A0030940, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
22) |
Naser Maleki. Cargo: jefe del Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa iraní de misiles balísticos. Fecha de nacimiento: 1960. Número de pasaporte: A0003039, expedido en Irán (República Islámica de). Documento nacional de identidad n.o: Irán (República Islámica de) 0035-11785, expedido en Irán (República Islámica de). Otra información: Naser Maleki es también un funcionario del MODAFL que supervisa los trabajos del programa del misil balístico Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
26) |
Mohammad Reza Naqdi. Empleo: general de Brigada. Fecha de nacimiento: a) 11 de febrero de 1949; b) 11 de febrero de 1952; c) 11 de febrero de 1953; d) 11 de febrero de 1961. Lugar de nacimiento: a) Nayaf, Irak; b) Teherán, Irán (República Islámica de). Otra información: antiguo subjefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para logística e investigación industrial. Jefe del Cuartel General del Estado contra el contrabando, participa en actividades para eludir las sanciones impuestas por las Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
|
28) |
Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Empleo: teniente general. Cargo: rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Otra información: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Viceministro de Ciencia, Investigación y Tecnología.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
33) |
Morteza Rezaie. Empleo: general de Brigada. Cargo: vicecomandante del IRGC. Fecha de nacimiento: 1956. También conocido como: Mortaza Rezaie; Mortaza Rezai; Morteza Rezai.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
34) |
Morteza Safari. Empleo: contraalmirante. Cargo: comandante de la Fuerza Naval del IRGC. También conocido como: Mortaza Safari; Morteza Saferi; Murtaza Saferi; Murtaza Safari.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
35) |
Yahya Rahim Safavi. Empleo: general de División. Cargo: comandante del IRGC (Pasdaran). Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Yahya Raheem Safavi.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
37) |
Hosein Salimi. Empleo: general. Cargo: comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). También conocido como: Husain Salimi; Hosain Salimi; Hussain Salimi; Hosein Saleemi; Husain Saleemi; Hosain Saleemi; Hussain Saleemi; Hossein Salimi; Hossein Saleemi. Número de pasaporte: D08531177, expedido en Irán (República Islámica de).
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
38) |
Qasem Soleimani. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la fuerza Qods. Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1957. Lugar de nacimiento: Ghom, Irán (República Islámica de). También conocido como: Qasim Soleimani; Qasem Sulaimani; Qasim Sulaimani; Qasim Sulaymani; Qasem Sulaymani; Kasim Soleimani; Kasim Sulaimani; Kasim Sulaymani; Haj Qasem; Haji Qassem; Sarder Soleimani. Número de pasaporte: 008827, expedido en Irán. Otra información: ascendido a general de División, manteniendo su posición como comandante de la Fuerza Qods.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
40) |
Mohammad Reza Zahedi. Empleo: general de Brigada. Cargo: comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC. Fecha de nacimiento: 1944. Lugar de nacimiento: Ispahán, Irán (República Islámica de). También conocido como: Mohammad Reza Zahidi; Mohammad Raza Zahedi.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
41) |
Mohammad Baqer Zolqadr. Cargo: general, funcionario del IRGC, viceministro del Interior para asuntos de seguridad. También conocido como: Mohammad Bakr Zolqadr; Mohammad Bakr Zolkadr; Mohammad Baqer Zolqadir; Mohammad Baqer Zolqader.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
42) |
Azim Aghajani. Cargo: miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del general de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). También conocido como: Azim Adhajani; Azim Agha-Jani. Nacionalidad: Irán (República Islámica de). Número de pasaporte: a) 6620505 expedido en Irán (República Islámica de); b) 9003213 expedido en Irán (República Islámica de). Otra información: facilitó una infracción del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Fecha de designación de la ONU: 18.4.2012. |
|
43) |
Ali Akbar Tabatabaei. Cargo: miembro de la fuerza Qods del IRGC, que opera bajo las órdenes del general de División Qasem Soleimani, comandante de la fuerza Qods, designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1747 (2007). Fecha de nacimiento: 1967. También conocido como: a) Sayed Akbar Tahmaesebi; Syed Akber Tahmaesebi; b) Ali Akber Tabatabaei; Ali Akber Tahmaesebi; Ali Akbar Tahmaesebi. Nacionalidad: Irán (República Islámica de). Número de pasaporte: a) 9003213, expedido en Irán/desconocido; b) 6620505, expedido en Irán/desconocido. Otra información: facilitó una infracción del apartado 5 de la Resolución 1747 (2007), que prohíbe la exportación de armas y material relacionado desde Irán.
Fecha de designación de la ONU: 18.4.2012. |
Entidades
|
3) |
Ammunition and Metallurgy Industries Group (AMIG) también conocido como Ammunition Industries Group. Otra información: a) el AMIG controla el 7th of Tir, que se menciona en la Resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de centrifugado de Irán. A su vez, el AMIG es propiedad y está bajo el control de la DIO, mencionada en la Resolución 1737 (2006).
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
|
8) |
Cruise Missile Industry Group. También conocido como: Naval Defense Missile Industry Group. Otra información: produce y diseña misiles de crucero. Se encarga de los misiles navales, incluidos los de crucero.
Fecha de designación de la ONU: 3.3.2008. |
|
9) |
Organización de Industrias de Defensa (DIO). Otra información: entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas, algunos de cuyos subordinados han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes, y en el programa de misiles.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
|
15) |
Grupo Industrial Fajr. Otra información: a) anteriormente, Instrumentation Factory Plant; b) entidad subordinada a la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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22) |
Kala-Electric. También conocido como: Kalaye Electric. Otra información: proveedora de la PFEP — Natanz.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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36) |
Industrias Químicas Parchin. Otra información: filial de la DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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37) |
Empresa de Servicios de Aviación Pars. Otra información: lleva a cabo el mantenimiento de diversas aeronaves, entre ellas las MI-171, utilizadas por la Fuerza Aérea del IRGC.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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41) |
Industrias Aeronáuticas Qods. Otra información: produce vehículos aéreos no tripulados (UAV), paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El IRGC ha hecho gala de la utilización de estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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43) |
Grupo Industrial Sanam. Otra información: entidad subordinada de la OIA, en cuyo nombre ha comprado equipos para el programa de misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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45) |
7th of Tir. Otra información: entidad subordinada de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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47) |
Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG). Otra información: entidad subordinada de la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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48) |
Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG). Otra información: entidad subordinada de la OIA.
Fecha de designación de la ONU: 23.12.2006. |
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52) |
Empresa de aviación Sho'a'. Otra información: produce ultraligeros. El IRGC ha afirmado que utiliza estos productos en el contexto de su doctrina de la guerra asimétrica.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007. |
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56) |
Grupo Industrial Ya Mahdi. Otra información: entidad subordinada de la OIA que participa en la compra internacional de equipos para misiles.
Fecha de designación de la ONU: 24.3.2007.» |