ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 160

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
22 de junio de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1106 de la Comisión, de 21 de junio de 2017, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Пастърма говежда (Pastarma govezhda) (ETG)]

27

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1107 del Consejo, de 8 de junio de 2017, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

33

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2017/1108 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

35

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas ( DO L 122 de 19.5.2015 )

37

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1105 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2017

por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 88,

Previa consulta al Comité creado por el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/848,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, deben establecerse varios formularios.

(2)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda y el Reino Unido participaron en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido participan en la adopción del presente Reglamento.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2015/848. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el anexo I del presente Reglamento figura el formulario normalizado de comunicación que deberá utilizarse para informar a los acreedores extranjeros conocidos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, según lo previsto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848.

2.   En el anexo II del presente Reglamento figura el formulario normalizado para la presentación de créditos que podrán utilizar los acreedores extranjeros para la presentación de créditos, según lo previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848.

3.   En el anexo III del presente Reglamento figura el formulario normalizado que podrán utilizar los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo para la presentación objeciones en procedimientos de coordinación de grupo, según lo previsto en el artículo 64, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/848.

4.   En el anexo IV del presente Reglamento figura el formulario normalizado que deberá utilizarse para la presentación electrónica de las solicitudes individuales de información a través del Portal Europeo de e-Justicia, según lo previsto en el artículo 27, apartado 4, primer párrafo, del Reglamento (UE) 2015/848.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.


ANEXO I

BG

Съобщение за производство по несъстоятелност

ES

Anuncio de procedimiento de insolvencia

CS

Oznámení o insolvenčním řízení

DA

Meddelelse om indledning af insolvensbehandling

DE

Mitteilung über ein Insolvenzverfahren

EN

Notice of insolvency proceedings

ET

Maksejõuetusmenetluse teatis

EL

Ανακοίνωση διαδικασίας αφερεγγυότητας

FR

Note concernant la procédure d'insolvabilité

GA

Fógra faoi imeachtaí dócmhainneachta

HR

Obavijest o postupku u slučaju nesolventnosti

IT

Avviso di procedura d'insolvenza

LV

Paziņojums par maksātnespējas procedūru

LT

Pranešimas apie nemokumo bylą

HU

Értesítés fizetésképtelenségi eljárásról

MT

Avviż ta' proċedimenti ta' insolvenza

NL

Kennisgeving van insolventieprocedure

PL

Powiadomienie o postępowaniu upadłościowym

PT

Aviso sobre processo de insolvência

RO

Notificare privind procedura de insolvență

SK

Oznam o insolvenčnom konaní

SL

Obvestilo o postopku v primeru insolventnosti

FI

Ilmoitus maksukyvyttömyysmenettelystä

SV

Underrättelse om insolvensförfaranden

[Artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia-DO L 141 de 5.6.2015, p. 19]

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ANEXO II

BG

Предявяване на вземания

ES

Presentación de créditos

CS

Přihláška pohledávky

DA

Anmeldelse af fordringer

DE

Forderungsanmeldung

ET

Nõuete esitamine

EL

Αναγγελία απαιτήσεων

EN

Lodgement of claims

FR

Production de créances

GA

Taisceadh éileamh

HR

Prijava tražbina

IT

Insinuazione di crediti

LV

Prasījumu iesniegšana

LT

Reikalavimų pateikimas

HU

Követelések előterjesztése

MT

Tressiq ta' pretensjonijiet

NL

Indiening van schuldvorderingen

PL

Zgłoszenie wierzytelności

PT

Reclamação de créditos

RO

Depunerea cererilor de admitere a creanțelor

SK

Prihláška pohľadávok

SL

Prijava terjatev

FI

Saatavien ilmoittaminen

SV

Anmälan av fordringar

[Artículo 55, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia — (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19)]

Por la presente me remito al procedimiento de insolvencia que se indica a continuación y presento mi crédito contra la masa, según se indica:

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ANEXO III

Objeciones por lo que se refiere al procedimiento de coordinación de grupo

Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.

Yo, el abajo firmante, como administrador concursal designado a un miembro de un grupo de empresas, del que a una empresa se le ha notificado una solicitud de apertura de un «procedimiento de coordinación de grupo», de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, por la presente

me opongo a

a)

la inclusión del procedimiento de insolvencia para el que he sido nombrado en el procedimiento de coordinación de grupo;

o

b)

la persona propuesta como coordinador.

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ANEXO IV

Image Texto de la imagen Image Texto de la imagen

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1106 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 2017

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Пастърма говежда (Pastarma govezhda) (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) como especialidad tradicional garantizada, presentada por Bulgaria, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). El «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) es una especialidad de carne cruda seca con sabor y olor a carne de vacuno curada, sin especias.

(2)

El 5 de octubre de 2015, la Comisión recibió una notificación de oposición de la Cámara de Comercio de Kayseri (Turquía).

(3)

Los días 24 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, la Comisión recibió de la Cámara de Comercio de Kayseri los documentos que constituyen la declaración motivada de oposición.

(4)

La Comisión estimó admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 18 de enero de 2016, invitó a las partes interesadas a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre ellas de conformidad con sus procedimientos internos.

(5)

A petición del solicitante, el plazo para la celebración de estas consultas se prorrogó otros tres meses.

(6)

No se alcanzó ningún acuerdo en los plazos previstos. La Comisión fue debidamente informada de las consultas pertinentes llevadas a cabo entre Bulgaria y la Cámara de Comercio de Kayseri. Por lo tanto, la Comisión debe tomar una decisión sobre el registro, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de estas consultas.

(7)

La declaración motivada enviada por la parte oponente debe enmarcarse en el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, que establece que las oposiciones al registro de una ETG son admisibles si «ponen de manifiesto que el nombre se utiliza de forma legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares». La parte oponente sostiene que el registro del «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) como ETG crearía una competencia desleal, pues se aprovecharía ilegítimamente de la utilización del nombre «Kayseri Pastırması», que es un producto cárnico seco similar al «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) que está protegido como indicación geográfica en Turquía. Los oponentes alegan que el «Kayseri Pastırması» goza de una clara reputación y se consume en varios países de la UE. Por otra parte, la similitud de las palabras «pastirma — pastarma» crearía confusión entre los consumidores. Este riesgo de confusión es incluso mayor, puesto que la palabra «Pastarma» tiene raíces turcas.

(8)

La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en la declaración motivada de oposición y en la información facilitada a la Comisión en relación con las negociaciones entre las partes interesadas y ha llegado a la conclusión de que el nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) debe registrarse como ETG.

(9)

El «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) presenta unas características específicas y tiene sus métodos de producción propios. Es una especialidad de carne cruda seca, con características físicas, químicas y organolépticas específicas, con sabor y olor a carne de vacuno curada, sin especias y sin regusto extraño. El «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) es el resultado de un método de producción tradicional, caracterizado por el proceso de salazón, maduración y secado, durante el cual se desarrollan en la materia prima cárnica complejos procesos microbiológicos, fisicoquímicos y bioquímicos. Durante el secado se mantienen unos determinados parámetros de temperatura y humedad del aire, creando condiciones favorables para el desarrollo de micrococos (M. varians) y lactobacilos (L. plantarum, L. casei) específicos del territorio. El proceso se describe íntegramente en el punto 4.3 del pliego de condiciones.

(10)

El «Kayseri Pastırması» y otros productos cárnicos que llevan los nombres de «pastarma» o «pastirma», u otros similares, se elaboran utilizando métodos de producción que son diferentes del descrito en el pliego de condiciones del «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda). Contrariamente al «Kayseri Pastırması», que es una indicación geográfica turca, el «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) se protege como especialidad tradicional garantizada. Sus características son el resultado de un método de producción tradicional.

(11)

«Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) y «Kayseri Pastırması» son nombres compuestos que contienen un término similar. Estos nombres, pese a ser en parte similares, se diferencian suficientemente, por lo que debería ser posible para los consumidores distinguir un producto del otro. Además, el «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) ha demostrado su presencia en el mercado búlgaro como producto tradicional de Bulgaria, sin establecer ningún tipo de vinculación con el «Kayseri Pastırması». Se elabora en Bulgaria desde el siglo XIX; los requisitos de composición y calidad fueron normalizados por primera vez en 1955 en las normas estatales búlgaras. El registro del «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) como ETG no tendrá ningún efecto en la utilización del nombre «Kayseri Pastırması» en el mercado.

(12)

Los motivos en los que fundamenta su oposición la Cámara de Comercio de Kayseri hacen referencia principalmente al origen y uso de la palabra «pastarma». Sin embargo, debe precisarse que el término «Pastarma» se utiliza en toda la península de los Balcanes para designar los productos de carne seca. De hecho, en el propio pliego de condiciones se indica que «La palabra “pastarma” en el nombre “Pastarma govezhda” es de origen turco y significa “carne seca, salada y prensada”». El objetivo de Bulgaria al solicitar el registro del nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) como ETG no era reservar el uso del término «Пастърма (Pastarma)»per se. A la vista de lo anterior, la protección solo debe afectar a la expresión «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) como una unidad. El término «Pastarma», así como su traducción, debe poder seguir utilizándose en toda la Unión Europea, dentro del respeto de los principios y las normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión. Por consiguiente, el registro del nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) no impedirá que el «Kayseri Pastırması» siga comercializándose en la UE ni excluirá la posibilidad de registrar otros nombres que contengan el término «Pastarma».

(13)

Sin perjuicio de lo que precede, a fin de evitar cualquier posible riesgo de confusión entre los consumidores, que se encuentran ante productos comparables que comparten nombres similares, es conveniente que el nombre de la ETG «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) vaya acompañado de la mención «elaborado según la tradición de Bulgaria», tal como prevé el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para tales casos.

(14)

A la luz de lo anterior, el nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) debe inscribirse en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Пастърма говежда» (Pastarma govezhda) (ETG).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El nombre al que se refiere el artículo 1 deberá ir acompañado de la mención «elaborado según la tradición de Bulgaria». El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El nombre al que se refiere el artículo 1 se protege como una unidad. El término «Pastarma», así como sus traducciones, puede seguir utilizándose en toda la Unión Europea, dentro del respeto de los principios y las normas aplicables en el ordenamiento jurídico de la Unión.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 224 de 9.7.2015, p. 13.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«ПАСТЪРМА ГОВЕЖДА» (PASTARMA GOVEZHDA)

N.o CE: BG-TSG-0007-01255 — 25.8.2014

Bulgaria

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

«Пастърма говежда» (Pastarma govezhda)

El nombre debe ir acompañado de la mención «elaborado según la tradición de Bulgaria».

2.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto

☒ es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

☐ está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

El «Pastarma govezhda» es el resultado de un método de producción tradicional, caracterizado por el proceso de salazón, maduración y secado, durante el cual se desarrollan en la materia prima cárnica complejos procesos microbiológicos, fisicoquímicos y bioquímicos. Durante el secado se mantienen unos determinados parámetros de temperatura y humedad del aire, creando condiciones favorables para el desarrollo de micrococos (M. varians) y lactobacilos (L. plantarum, L. casei) específicos del territorio. Estos procesos condicionan la formación de la buena estructura, del aroma agradable y del sabor del producto acabado.

3.2.   Indicar si el nombre

☒ se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

☐ identifica el carácter tradicional o específico del producto.

El nombre «Pastarma govezhda» es específico en sí mismo, puesto que goza de una tradición muy larga y es conocido en toda Bulgaria. Habida cuenta de su popularidad, el producto ha adquirido una cierta visibilidad sin que la región geográfica tuviera ninguna repercusión sobre su calidad o sus características.

La palabra «pastarma» en el nombre «Pastarma govezhda» es de origen turco y significa «carne seca, salada y prensada» [Entsiklopedichen rechnik na chuzhdite dumi v balgarskia ezik (Diccionario enciclopédico de palabras extranjeras en la lengua búlgara), MAG 77, Sofía, 1996]. Este modo de preparación y conservación de la carne fue introducido en el territorio correspondiente a la actual Bulgaria en el siglo VII por los protobúlgaros, que pertenecían al grupo etnolingüístico turco-altaico.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Pastarma govezhda» es una especialidad de carne cruda seca con sabor y olor a carne de vacuno curada, sin especias y sin regusto extraño.

Se trata de un producto cárnico elaborado a base de carne de vacuno fresca no triturada y de materias auxiliares, mediante salazón, secado y prensado, adecuado para un consumo directo.

Características físicas — forma y dimensiones

El «Pastarma govezhda» se presenta en forma de piezas oblongas y achatadas de dimensiones no definidas de antemano.

La forma oblonga propia del producto se obtiene mediante el prensado, efectuado en varias ocasiones durante el secado, por medio de prensas provistas de tableros de madera.

Propiedades químicas

contenido en agua en porcentaje de la masa total: máximo 50,0 %;

porcentaje de sal de cocina en la masa total: entre 3,5 y 4,5 %;

nitritos (cantidad residual en el producto acabado): igual o inferior a 50 mg/kg;

pH no inferior a 5,4.

Propiedades organolépticas

Aspecto exterior y color

La superficie exterior es un tejido muscular liso, prensado, de color gris-marrón, mientras que la grasa es de color crema. Se admite la presencia de un fino revestimiento de mohos nobles de color blanco.

Superficie de corte

El tejido muscular es de color castaño oscuro a castaño-rojizo, con un tono oscuro en el contorno, mientras que la grasa es de color crema.

Consistencia: firme, elástica.

El «Pastarma govezhda» puede ponerse a la venta en piezas enteras o cortado, envasado al vacío, en una hoja de celofán o en atmósfera protectora.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Las materias primas y las materias auxiliares siguientes se utilizan en la elaboración del producto acabado «Pastarma govezhda»:

 

Carne

100 kg de carne de vacuno —pierna, paletilla y filete— de un pH comprendido entre 5,6 y 6,2, de buena constitución y cortada en piezas sin dimensiones predefinidas.

 

Sal común: de 3 a 6 kg.

o

 

Mezcla de salazón: sal de cocina: de 3 a 6 kg; antioxidante: ácido ascórbico (E300): 40 g; nitrato de potasio (E252): 100 g o nitrato de sodio (E251): 85 g; azúcar granulado refinado: 500 g.

 

Cordel autorizado para fines alimentarios.

Método de producción

Al deshuesar la carne, se preserva la integridad de los distintos grupos musculares. Se retiran de cada grupo muscular las partes sangrientas, tendones y fascias y se convierten en piezas oblongas y achatadas de dimensiones indefinidas.

Las piezas de carne así formadas se salan posteriormente con sal o con una mezcla de salazón, según la receta. Las piezas saladas son cuidadosamente colocadas en recipientes limpios adecuados para la maduración. Se introducen en cámaras frigoríficas a una temperatura comprendida entre 0 y 4 °C. Para que la salazón sea homogénea, transcurridos tres o cuatro días se invierte la posición de las piezas (las de arriba se colocan abajo y viceversa) y se conservan aún en las mismas condiciones durante tres a seis días. Tras la salazón, el producto se sumerge en agua fría limpia hasta obtener un sabor salado agradable. Al término de este proceso, se coloca un cordel en cada pieza de pastarma y se cuelgan en perfiles o vigas de madera o metal, colocadas en carros de salchichas de acero inoxidable. Se procura que las piezas no estén en contacto entre sí. Las piezas colgadas en los carros se ponen a escurrir a temperatura ambiente no superior a 12 °C durante 24 horas como máximo, y después se colocan en las cámaras de secado (climatizado o natural). El secado tiene lugar a una temperatura ambiente de entre 12 y 17 °C, con una humedad relativa comprendida entre el 70 % y el 85 %. Durante el secado se desarrollan complejos procesos fisicoquímicos, bioquímicos y microbiológicos, y la carne cruda se transforma en un producto listo para el consumo. El pastarma es prensado varias veces durante el secado, a fin de conferirle una consistencia más firme y una superficie lisa. Antes de ser prensadas, las diferentes piezas deben clasificarse según su espesor. El primer prensado tiene lugar cuando las piezas están ligeramente secas y una fina corteza de superficie es sensible al tacto. Por regla general, las piezas se prensan entre dos y tres veces, y el primer prensado se produce tras tres a cuatro días de escurrido. El prensado dura entre 12 y 24 horas. El proceso de secado se prolonga entre 25 y 30 días, en función del tamaño de las piezas, hasta la obtención de una consistencia firme y elástica.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

La transformación de la carne de vacuno en pastarma mediante salazón y secado se practica en Bulgaria desde tiempos inmemoriales, afirma el Profesor Gr. Dikov en su manual Higiena na mesoto (Higiene de la carne) de 1930. A lo largo de la historia milenaria de Bulgaria, el «Pastarma govezhda» ha encarnado la sabiduría del búlgaro, que posee un espíritu práctico pero al mismo tiempo exigente en materia de alimentación. Este producto tiene un sabor salado, un color auténtico y un olor a carne natural, es resistente y se conserva fácilmente.

En su libro Iz stopanskoto minalo na Gabrovo (Pasado económico de Gabrovo) (1929), el Dr. P. Tsonchev explica la técnica aplicada a la carne de canales de bovino en la región 150 años antes: «a partir de un bovino, de un peso medio de 250 kg, se obtienen: 70 kg de pastarma […]».

En lo que atañe al modo de producción artesanal, practicado en el siglo XIX y a principios del XX, lo que caracterizaba al «Pastarma govezhda» tradicional era su fabricación estacional en las regiones de los Balcanes en presencia de condiciones climáticas favorables en secaderos naturales. El método de producción tradicional, caracterizado por el proceso de secado, hizo este tipo de producto único en Bulgaria. Durante el secado se mantienen los parámetros definidos de temperatura y humedad del aire, creando condiciones favorables para el desarrollo de micrococos (M. varians) y lactobacilos (L. plantarum, L. casei) específicos del territorio, que contribuyen al sabor característico de este producto [Dr. K. Valkova, Tehnologia na mesnite produkti (Tecnología de los productos cárnicos), Plovdiv, 2005; Dr. K. Boshkova, Mikrobiologia na mesoto, ribata i yaytsata (Microbiología de la carne, del pescado y de los huevos), Plovdiv, 1994]. Debido a la popularidad del producto y la aparición de secaderos climatizados en los que se mantienen los parámetros de secado del medio natural, la producción del «Pastarma govezhda» se difundió de forma masiva en todas las regiones del país y comenzó a industrializarse, respetando las características cualitativas y la receta del producto, que se mantienen invariables hasta la fecha.

Las primeras normas nacionales de calidad para la elaboración y la comercialización del «Pastarma govezhda» fueron publicadas por el Instituto superior de higiene veterinaria y de control de los productos animales en 1942. En su descripción del proceso de producción del pastarma, el Dr. M. Yordanov y el Dr. T. Girginov interpretan la jerga de la época: «el secado y el prensado se repiten hasta que el producto esté listo: “cocido” (izpechen), dicen los artesanos».

La composición del «Pastarma govezhda» y los requisitos de calidad correspondientes fueron normalizados por primera vez en 1955 mediante la norma estatal búlgara «БДС 2014-55 Pastarma govezhda i bivolska» (БДС 2014-55 Pastarma de buey y de búfalo). En ella están inscritas las principales reglas y normas aplicables al proceso técnico que permite obtener un producto de alta calidad. Las técnicas de producción del «Pastarma govezhda» han sido descritas en Sbornik tehnologicheski instruktsii po mesnata promishlenost (Manual de instrucciones técnicas para la industria cárnica) (1958), Proizvodstvo i plasment na mesni produkti (Producción y comercialización de productos cárnicos) (1963) y Sbornik tehnologichni instruktsii za proizvodstvo na mesni proizvedenia (Manual de instrucciones técnicas para la obtención de productos cárnicos) (1980), donde se constata que la composición y el modo de fabricación permanecen invariables a lo largo del tiempo. Cabe citar también las memorias del Dr. R. Chilingirov, especialista experimentado en la fábrica de carne «Rodopa» en Shumen en los años sesenta del siglo XX: «El método (el modo) tradicional fundamental de producción se respeta perfectamente en presencia de equipos técnicos modernos y de instalaciones de aire acondicionado».


DECISIONES

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/33


DECISIÓN (UE) 2017/1107 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Decisión»).

(2)

El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «Protocolo»), anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo, las Partes han de facilitar las coproducciones entre productores de la Parte UE y Corea, incluso permitiendo que las coproducciones se beneficien de los regímenes respectivos para la promoción de contenidos culturales locales y regionales.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará otros tres años y, a partir de entonces, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a Corea que la Unión tiene intención de no prorrogar el período de aplicación del derecho concedido a las coproducciones, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo, con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 5, apartado 8, de dicho Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Si el Consejo acuerda que continúe el derecho, la presente disposición volverá a ser aplicable al final del período renovado de aplicación del derecho. Para el propósito específico de decidir sobre la continuación del período de aplicación del derecho, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

(5)

El 5 de septiembre de 2016, el Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión creado de acuerdo con el artículo 3, apartado 5, del Protocolo ha emitido un dictamen favorable sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, letra a), del Protocolo.

(6)

El Consejo está de acuerdo con la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7 del Protocolo.

(7)

La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales y regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSOM


(1)  DO L 307 de 25.11.2015, p. 2.


22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/35


DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/1108 DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2017

por la que se nombra a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes en virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 crea un Comité de Personalidades Independientes.

(2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 dispone que dicho Comité esté compuesto por seis miembros, de los que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombren cada uno a dos miembros. El Comité ha de renovarse en el plazo de seis meses después de finalizado el primer período de sesiones del Parlamento Europeo tras las elecciones al Parlamento Europeo. El mandato de los miembros no ha de ser renovable.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se nombra miembro del Comité de Personalidades Independientes para la duración del mandato del Comité a:

D.a Rebecca ADLER-NISSEN

D. Christoph MÖLLERS

2.   El nombramiento queda supeditado a que cada uno de los miembros designados firme la declaración de independencia y de inexistencia de conflicto de intereses que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

H. DALLI


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y DE INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

El abajo firmante, …, declara haber tomado nota de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, y declara que ejercerá las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes con total independencia y cumpliendo plenamente lo dispuesto en dicho Reglamento.

No solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución o gobierno ni de ningún otro órgano, oficina o agencia. Se abstendrá de toda acción que sea incompatible con la naturaleza de sus funciones.

Declara que, a su leal saber y entender, no se encuentra en una situación de conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de miembro del Comité de Personalidades Independientes se vea comprometido por razones de orden familiar, vida personal, afinidades políticas, nacionales, filosóficas o religiosas, intereses económicos o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con un destinatario.

En particular, declara no ser diputado al Parlamento Europeo, ni miembro del Consejo o la Comisión; no ser titular de un mandato electoral; no ser funcionario ni otro agente de la Unión Europea, ni trabajar o haber trabajado en un partido político europeo ni en una fundación política europea.

Hecho en …, el

[FECHA + FIRMA

del miembro designado del

Comité de

Personalidades Independientes]


Corrección de errores

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/37


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 122 de 19 de mayo de 2015 )

En la página 26, en el artículo 1, apartado 1:

donde dice:

«[…], a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Camboya

A and J (Cambodia) Co., Ltd., Special Economic Zone Tai Seng Bavet, Sangkar Bavet, Krong Baver, Ket Svay Rieng, Camboya

C035

Smart Tech (Cambodia) Co., Ltd., Tai Seng Bavet Special Economic Zone, National Road No. 1, Bavet City, Svay Rieng, Camboya

C036

Speedtech Industrial Co. Ltd. and Bestway Industrial Co., Manhattan (Svay Rieng) Special Economic Zone, National Road No. 1, Sangkat Bavet, Krong Bavet, Svay Rieng Province, Camboya

C037

Filipinas

Procycle Industrial Inc., Hong Chang Compound, Brgy. Lantic, Carmona, Cavite, Filipinas

C038 »,

debe decir:

«[…], a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Camboya

A and J (Cambodia) Co., Ltd, Special Economic Zone Tai Seng Bavet, Sangkar Bavet, Krong Baver, Ket Svay Rieng, Camboya

C035

Smart Tech (Cambodia) Co., Ltd, Tai Seng Bavet Special Economic Zone, National Road No. 1, Bavet City, Svay Rieng, Camboya

C036

Speedtech Industrial Co., Ltd, Manhattan (Svay Rieng) Special Economic Zone, National Road No. 1, Sangkat Bavet, Krong Bavet, Svay Rieng Province, Camboya

C037

Bestway Industrial Co., Ltd, Manhattan (Svay Rieng) Special Economic Zone, National Road No. 1, Sangkat Bavet, Krong Bavet, Svay Rieng Province, Camboya

C037

Filipinas

Procycle Industrial Inc., Hong Chang Compound, Brgy. Lantic, Carmona, Cavite, Filipinas

C038 ».