ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 116

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
5 de mayo de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/777 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo (por el que se amplía el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez), a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder una exención de dichas medidas a un productor exportador de Túnez, de derogar el derecho antidumping respecto a las importaciones procedentes de dicho productor exportador y de someter a registro las importaciones procedentes de dicho productor exportador

20

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/778 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, por el que se modifica por 267.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

26

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/779 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

28

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/780 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2017) 2938]  ( 1 )

30

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

5.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/1


REGLAMENTO (UE) 2017/776 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2017

que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 37, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento.

(2)

Se han remitido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de introducción de nuevas clasificaciones y etiquetados armonizados, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de algunas sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Tras considerar los dictámenes sobre esas propuestas emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA (RAC), así como las observaciones recibidas de las partes interesadas, se considera necesario introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.

(3)

Las estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) se utilizan principalmente para determinar la clasificación en cuanto a la toxicidad aguda para la salud humana de las mezclas que contienen sustancias clasificadas por su toxicidad aguda. La inclusión de valores armonizados de ETA en las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 facilitaría la armonización de la clasificación de las mezclas y ayudaría a las autoridades responsables del cumplimiento. Los valores de ETA armonizados de conformidad con el artículo 37 deben añadirse en la penúltima columna de la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI de dicho Reglamento. Con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra e), estos valores deben mencionarse en los dictámenes y decisiones sobre clasificación armonizada. Deben modificarse en consecuencia el título de dicha columna de la tabla 3.1 de la parte 3 y la sección 1.1.2.3 de la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(4)

No debe exigirse inmediatamente el cumplimiento de las nuevas clasificaciones armonizadas ni de la nueva disposición sobre las ETA incluida en la sección 1.1.2.3 de la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, ya que es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas a esas nuevas clasificaciones y vender sus existencias actuales. También será necesario dar a los proveedores ese plazo para que puedan adaptarse y cumplir otras obligaciones legislativas resultantes de las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias, como las establecidas en el artículo 22, letra f), o en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o en el artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

La tabla 3.2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que contiene la lista armonizada de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5), se suprimió con efecto a partir del 1 de junio de 2017. Por razones de coherencia, las referencias a la tabla 3.2 incluidas en las partes 1 y 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 deben suprimirse con efecto a partir de esa misma fecha. En aras de la claridad, la tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 debe convertirse en la tabla 3 y todas las referencias a la tabla 3.1 de dicho anexo deben modificarse en consecuencia.

(6)

La Directiva 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se han derogado con efecto a partir del 1 de junio de 2015. Por razones de coherencia, las referencias a estas Directivas en la parte introductoria y en las partes 1 y 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 deben suprimirse, al mismo tiempo que se introducen las modificaciones relativas a las referencias a las tablas 3.1 y 3.2 del anexo VI de dicho Reglamento con efecto a partir del 1 de junio de 2017, que es la fecha prevista en el artículo 61, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 antes de la cual las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/CE y comercializado antes del 1 de junio de 2015 no tienen que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(8)

De conformidad con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las nuevas clasificaciones armonizadas y de adaptar en consecuencia el etiquetado y envasado, de forma voluntaria, antes de que se agote el plazo para su cumplimiento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018.

El punto 1), las letras a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del punto 2), y las letras a) y b) del punto 3) del anexo se aplicarán a partir del 1 de junio de 2017.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de diciembre de 2018, clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, por el que se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(5)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1).

(6)  Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).


ANEXO

El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se modifica como sigue:

1)

Los párrafos introductorios se sustituyen por el texto siguiente:

«La parte 1 del presente anexo contiene una introducción sobre la lista de clasificación y etiquetado armonizados, incluida la información mencionada para cada entrada y las correspondientes clasificaciones e indicaciones de peligro de la tabla 3.

La parte 2 del presente anexo establece los principios generales para la preparación de expedientes cuyo objeto es proponer y justificar la clasificación y el etiquetado armonizados de sustancias a nivel de la Unión.

En la parte 3 del presente anexo se enumeran las sustancias peligrosas para las que se ha establecido una clasificación y etiquetado armonizados a nivel de la Unión. En la tabla 3, la clasificación y el etiquetado están basados en los criterios del anexo I del presente Reglamento.».

2)

La parte 1 queda modificada como sigue:

a)

el título de la sección 1.1.2 se sustituye por el siguiente:

«1.1.2.    Información sobre la clasificación y el etiquetado de cada entrada en la tabla 3»;

b)

la sección 1.1.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.2.3.   Límites de concentración específicos, factores M y estimaciones de la toxicidad aguda (ETA)

Los límites de concentración específicos (LCE), cuando para una determinada categoría difieran de los límites de concentración genéricos indicados en el anexo I, se facilitan en una columna separada, junto con la clasificación correspondiente, utilizando los mismos códigos que se muestran en la sección 1.1.2.1.1. En la misma columna de la tabla 3 se indican también las ETA armonizadas. El fabricante, importador o usuario intermedio debe utilizar los LCE y las ETA armonizadas para la clasificación de las mezclas que contengan esta sustancia. Cuando se aplique una ETA, debe utilizarse la fórmula de adición con arreglo al punto 3.1.3.6 del anexo I. Cuando en el presente anexo no se den límites de concentración específicos para alguna categoría, los límites de concentración genéricos que aparecen en el anexo I deberán aplicarse para la clasificación de las sustancias que contienen impurezas, aditivos o componentes individuales o para la de las mezclas. Si no hay valores de ETA armonizados para la toxicidad aguda, hay que establecer el valor correcto utilizando los datos disponibles.

A menos que se indique lo contrario, los límites de concentración están expresados como el porcentaje en peso de la sustancia respecto al peso total de la mezcla.

En caso de que se haya armonizado un factor M para sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente acuático en las categorías de toxicidad acuática aguda 1 o acuática crónica 1, ese factor M se facilita en la tabla 3 en la misma columna que los límites de concentración específicos. En caso de que se haya armonizado un factor M para la categoría de toxicidad acuática aguda 1 y otro factor M para la categoría de toxicidad acuática crónica 1, cada factor se presentará en la misma línea que su diferenciación correspondiente. En caso de que en la tabla 3 solo figure un factor M y la sustancia esté clasificada como de toxicidad acuática aguda 1 y de toxicidad acuática crónica 1, el fabricante, importador o usuario intermedio utilizarán ese factor M para clasificar una mezcla que contenga la sustancia en función de su peligro acuático agudo y crónico mediante el método sumatorio. Cuando en la tabla 3 no se facilite ningún factor M, el fabricante, importador o usuario intermedio establecerá un factor o factores M basados en los datos disponibles para la sustancia. Para el establecimiento y la utilización del factor M, véase la sección 4.1.3.5.5.5 del anexo I.»;

c)

la sección 1.1.3.1 queda modificada como sigue:

i)

se suprime la nota E;

ii)

la nota K se sustituye por el texto siguiente:

«Nota K:

No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de 1,3-butadieno (n.o EINECS 203-450-8). Si la sustancia no está clasificada como carcinógeno o mutágeno, deberán aplicarse como mínimo los consejos de prudencia (P102-)P210-P403. Esta nota solo se aplica a determinadas sustancias complejas derivadas del petróleo incluidas en la parte 3.»;

iii)

la nota P se sustituye por el texto siguiente:

«Nota P:

No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno o mutágeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de benceno (n.o EINECS 200-753-7).

Si la sustancia no está clasificada como carcinógeno, deberán aplicarse como mínimo los consejos de prudencia (P102-)P260-P262-P301 + P310-P331.

Esta nota solo se aplica a determinadas sustancias complejas derivadas del petróleo incluidas en la parte 3.»;

iv)

la nota S se sustituye por el texto siguiente:

«Nota S:

Puede no exigirse una etiqueta a esta sustancia, de conformidad con el artículo 17 (véase la sección 1.3 del anexo I) (tabla 3).»;

v)

el título de la nota U se sustituye por el siguiente:

«Nota U (tabla 3):»;

d)

la sección 1.1.3.2 queda modificada como sigue:

i)

la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Nota 1:

La concentración establecida o, en ausencia de esa concentración, las concentraciones genéricas indicadas en el presente Reglamento son el porcentaje en peso del elemento metálico, calculado con respecto al peso total de la mezcla.»;

ii)

se añade la nota 8 con el texto siguiente:

«Nota 8:

La clasificación como carcinógeno no tiene que aplicarse si se puede demostrar que la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla tal como se comercializa es inferior al 0,1 %.»;

iii)

se añade la nota 9 con el texto siguiente:

«Nota 9:

La clasificación como mutágeno no tiene que aplicarse si se puede demostrar que la concentración teórica máxima de formaldehído liberable, independientemente de la fuente, en la mezcla tal como se comercializa es inferior al 1 %.»;

e)

se suprime la sección 1.1.4;

f)

el título de la sección 1.2 se sustituye por el siguiente:

«1.2.   Clasificaciones e indicaciones de peligro de la tabla 3 derivadas de la correspondencia con las clasificaciones del anexo I de la Directiva 67/548/CEE»;

g)

la sección 1.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.1.    Clasificación mínima

Para ciertas clases de peligro, incluidas la toxicidad aguda y la STOT-exposición repetida, la clasificación según los criterios de la Directiva 67/548/CEE no se corresponde directamente con la clasificación en una clase y categoría de peligro del presente Reglamento. En estos casos, la clasificación del presente anexo se considerará como una clasificación mínima. Esta clasificación se aplicará si no se cumplen ninguna de las siguientes condiciones:

el fabricante o importador tiene acceso a datos u otra información, como se especifica en el anexo I, parte 1, que conduce a una clasificación en una categoría de más peligro que la establecida en la clasificación mínima. En tal caso deberá aplicarse la clasificación en la categoría de más peligro.

la clasificación mínima puede refinarse más tomando como base la tabla de correspondencias del anexo VII, si el fabricante o importador conoce el estado físico de la sustancia usada en los ensayos de toxicidad aguda por inhalación. En caso de divergencia, la clasificación obtenida a partir del anexo VII sustituirá, entonces, a la clasificación mínima indicada en el presente anexo.

La clasificación mínima para una categoría viene indicada por la referencia * en la columna “Clasificación” de la tabla 3.

La referencia * puede también figurar en la columna “Límites de concentración específicos, factores M y ETA”, donde indica que la entrada en cuestión tenía, con arreglo a la Directiva 67/548/CEE, límites de concentración específicos para la toxicidad aguda. Estos límites de concentración no pueden “corresponderse” con los límites de concentración del presente Reglamento, especialmente cuando se da la clasificación mínima. Sin embargo, cuando figura la referencia *, la clasificación por toxicidad aguda de esta entrada puede tener especial importancia.».

h)

la sección 1.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.2.    No puede excluirse la vía de exposición

Para algunas clases de peligro, por ejemplo STOT, la vía de exposición debe figurar en la indicación de peligro solo cuando se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía puede causar el peligro, de acuerdo con los criterios del anexo I. Según la Directiva 67/548/CEE, la vía de exposición solo se indicaba para la clasificación con R48 cuando existían datos que justificaran la clasificación para dicha vía. La clasificación según la Directiva 67/548/CEE con indicación de la vía de exposición se ha hecho corresponder con las clases y las categorías del presente Reglamento, pero con una indicación general de peligro para señalar que no se especifica la vía de exposición porque no se dispone de la información necesaria.

Estas indicaciones de peligro llevan la referencia ** en la tabla 3.»;

i)

la sección 1.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.3.    Indicaciones de peligro para toxicidad para la reproducción

Las indicaciones de peligro H360 y H361 marcan la preocupación general por los efectos sobre la fertilidad y/o sobre el desarrollo: “Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto/Se sospecha que perjudica la fertilidad o daña al feto”. Según los criterios, la indicación general de peligro puede sustituirse por la indicación de peligro que señala el efecto específico preocupante con arreglo a la sección 1.1.2.1.2. Cuando no se menciona la otra diferenciación, ello se debe a que hay pruebas de que no existe tal efecto, a que los datos no son concluyentes o a que se carece de datos, y las obligaciones del artículo 4, apartado 3, serán de aplicación a dicha diferenciación.

Para no perder la información procedente de las clasificaciones armonizadas de la Directiva 67/548/CEE para efectos sobre la fertilidad y sobre el desarrollo, las clasificaciones se han hecho corresponder solamente para los efectos clasificados con arreglo a dicha Directiva.

Estas indicaciones de peligro llevan la referencia *** en la tabla 3.»;

j)

la sección 1.2.4 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2.4.    No puede establecerse la clasificación correcta para peligros físicos

Para algunas entradas, la clasificación correcta para peligros físicos no puede establecerse porque no se dispone de datos suficientes para la aplicación de los criterios de clasificación del presente Reglamento. Podría ocurrir que se asignara a la entrada una categoría diferente (también superior) o incluso otra clase de peligro que la indicada. La clasificación correcta deberá confirmarse con ensayos.

Las entradas para peligros físicos que deben confirmarse mediante ensayos llevan la referencia **** en la tabla 3.».

3)

La parte 3 queda modificada como sigue:

a)

el encabezamiento de la parte 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   

PARTE 3: TABLA DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO ARMONIZADOS»;

b)

se suprimen los párrafos introductorios;

c)

el título de la tabla 3.1 se sustituye por el siguiente:

«Tabla 3

Lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas»;

d)

la tabla 3 se modifica como sigue:

i)

el título de la penúltima columna se sustituye por «Límites de concentración específicos, factores M y ETA»;

ii)

las entradas correspondientes a los números de índice 006-046-00-8, 604-057-00-8, 605-023-00-5, 606-041-00-6, 607-123-00-4, 608-055-00-8, 612-150-00-X, 613-318-00-5, 614-001-00-4, 615-013-00-2, 616-006-00-7, 616-094-00-7 y 650-032-00-X se sustituyen por las entradas correspondientes siguientes:

N.o Índice

Denominación Química Internacional

N.o CE

N.o CAS

Clasificación

Etiquetado

Límites de concentración específicos, factores M y ETA

Notas

Códigos de clase y categoría de peligro

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de pictogramas y palabras de advertencia

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de indicaciones de peligro suplementarias

«006-046-00-8

Bendiocarb (ISO);

N-metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-ilo;

metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-ilo

245-216-8

22781-23-3

Acute Tox. 3

Acute Tox. 3

Acute Tox. 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H331

H311

H300

H400

H410

GHS06

GHS09

Dgr

H331

H311

H300

H410

 

M = 10

M = 100»

 

«604-057-00-8

Masa de reacción de: isómeros de 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-(n)-dodecilfenol; isómeros de 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-(n)-tetracosilfenol; isómeros de 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-5,6-didodecilfenol n = 5 o 6

401-680-5

Aquatic Chronic 4

H413

 

H413»

 

 

 

«605-023-00-5

5-Cloro-2-(4-clorofenoxi)fenol;

[DCPP]

429-290-0

3380-30-1

Eye Dam. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H318

H400

H410

GHS05

GHS09

Dgr

H318

H410

 

M = 10

M = 10»

 

«606-041-00-6

2-Metil-1-(4-(metiltiofenil)-2-morfolinopropan-1-ona

400-600-6

71868-10-5

Repr. 1B

Acute Tox. 4*

Aquatic Chronic 2

H360FD

H302

H411

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H360FD

H302

H411»

 

 

 

«607-123-00-4

Metacrilato de 2,3-epoxipropilo;

metacrilato de glicidilo

203-441-9

106-91-2

Carc. 1B

Muta. 2

Repr. 1B

Acute Tox. 3

Acute Tox. 4

STOT SE 3

STOT RE 1

Eye Dam. 1

Skin Corr. 1C

Skin Sens. 1

H350

H341

H360F

H311

H302

H335

H372 (vías respiratorias) (inhalación)

H318

H314

H317

GHS08

GHS06

GHS05

Dgr

H350

H341

H360F

H311

H302

H335

H372 (vías respiratorias) (inhalación)

H314

H317»

 

 

D

«608-055-00-8

Fipronil (ISO);

(±)-5-amino-1-(2,6-dicloro--α,α,α-trifluoro-para-tolil)-4-trifluorometilsulfinil-pirazol-3-carbonitrilo

424-610-5

120068-37-3

Acute Tox. 3*

Acute Tox. 3*

Acute Tox. 3*

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H301

H311

H331

H372*

H400

H410

GHS06

GHS08

GHS09

Dgr

H301

H311

H331

H372*

H410

 

M = 1 000

M = 10 000 »

 

«612-150-00-X

Espiroxamina (ISO);

8-terc-butil-1,4-dioxaespiro[4.5] decan-2-ilmetil(etil)(propil)amina

118134-30-8

Repr. 2

Acute Tox. 4

Acute Tox. 4

Acute Tox. 4

STOT RE 2

Skin Irrit. 2

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H361d

H332

H312

H302

H373 (ojos)

H315

H317

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Wng

H361d

H332

H312

H302

H373 (ojos)

H315

H317

H410

 

M = 100

M = 100»

 

«613-318-00-5

Fenpirazamina (ISO);

5-amino-2,3-dihidro-2-isopropil-3-oxo-4-(o-tolil)pirazol-1-carbotioato de S-alilo

5-amino-2-isopropil-4-(2-metilfenil)-3-oxo-2,3-dihidropirazol-1-carbotioato de S-alilo

473798-59-3

Aquatic Acute 1 Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

 

M = 10

M = 1»

 

«614-001-00-4

Nicotina (ISO);

3-[(2S)-1-metilpirrolidin-2-il]piridina

200-193-3

54-11-5

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

Aquatic Chronic 2

H330

H310

H300

H411

GHS06

GHS09

Dgr

H330

H310

H300

H411

 

Por inhalación:

ETA = 0,19 mg/l (polvos o nieblas)

Por vía cutánea:

ETA = 70 mg/kg

por vía oral:

ETA (*1)= 5 mg/kg»

 

«615-013-00-2

Cianamida;

carbamonitrilo

206-992-3

420-04-2

Carc. 2

Repr. 2

Acute Tox. 3

Acute Tox. 3

STOT RE 2

Skin Corr. 1

Skin Sens. 1

Eye Dam. 1

Aquatic Chronic 3

H351

H361fd

H311

H301

H373 (tiroides)

H314

H317

H318

H412

GHS08

GHS06

GHS05

Dgr

H351

H361fd

H311

H301

H373 (tiroides)

H314

H317

H412»

 

 

 

«616-006-00-7

Diclofluanida (ISO);

N-[(diclorofluorometil)tio]-N′,N′-dimetil-N-fenilsulfamida

214-118-7

1085-98-9

Acute Tox. 4

Eye Irrit. 2

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

H332

H319

H317

H400

GHS07

GHS09

Wng

H332

H319

H317

H400

 

M = 10»

 

«616-094-00-7

3,3′-Diciclohexil-1,1′-metilen-bis(4,1-fenilen)diurea

406-370-3

58890-25-8»

Aquatic Chronic 4

H413

 

H413

 

 

 

«650-032-00-X

Ciproconazol (ISO); (2RS,3RS;2RS,3SR)-2-(4-clorofenil)-3-ciclopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)butan-2-ol

94361-06-5

Repr. 1B

Acute Tox. 3

STOT RE 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H360D

H301

H373 (hígado)

H400

H410

GHS08

GHS06

GHS09

Dgr

H360D

H301

H373 (hígado)

H410

 

M = 10

M = 1»

 

iii)

se insertan las entradas siguientes de acuerdo con el orden de las entradas recogidas en la tabla 3:

N.o Índice

Denominación Química Internacional

N.o CE

N.o CAS

Clasificación

Etiquetado

Límites de concentración específicos, factores M y ETA

Notas

Códigos de clase y categoría de peligro

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de pictogramas y palabras de advertencia

Códigos de indicaciones de peligro

Códigos de indicaciones de peligro suplementarias

«047-003-00-3

Zeolita de plata y cinc (zeolita, tipo marco LTA, modificada en superficie con iones de plata y cinc)

[esta entrada incluye a la zeolita de tipo de marco LTA (tipo A de Linde) que se ha modificado en superficie con iones tanto de plata como de cinc, con un contenido de Ag+ del 0,5 %-6 %, de Zn2+ del 5 %-16 %, y posiblemente con fósforo, NH4 +, Mg2+ o Ca2+, cada uno a un nivel < 3 %]

130328-20-0

Repr. 2

Skin Irrit. 2

Eye Dam. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H361d

H315

H318

H400

H410

GHS08

GHS05

GHS09

Dgr

H361d

H315

H318

H410

 

M = 100

M = 100»

 

«048-012-00-5

Carbonato de cadmio

208-168-9

513-78-0

Carc. 1B

Muta. 1B

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H410

 

 

A1»

«048-013-00-0

Hidróxido de cadmio; dihidróxido de cadmio

244-168-5

21041-95-2

Carc. 1B

Muta. 1B

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H410

 

 

A1»

«048-014-00-6

Nitrato de cadmio;

dinitrato de cadmio

233-710-6

10325-94-7

Carc. 1B

Muta. 1B

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

Acute Tox. 4*

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H400

H410

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H350

H340

H332

H312

H302

H372 (riñones, huesos)

H410

 

Carc. 1B; H350:

C ≥ 0,01 %

A1»

«050-030-00-3

Dilaurato de dibutilestaño; dibutil-[bis(dodecanoiloxi)]-estannano

201-039-8

77-58-7

Muta. 2

Repr. 1B

STOT RE 1

H341

H360FD

H372 (sistema inmunitario)

GHS08

Dgr

H341

H360FD

H372 (sistema inmunitario)»

 

 

 

«603-235-00-2

Linalol; 3,7-dimetil-1,6-octadien-3-ol; dl-linalol; [1]

coriandrol; (S)-3,7-dimetil-1,6-octadien-3-ol; d-linalol; [2]

licareol; (R)-3,7-dimetil-1,6-octadien-3-ol; l-linalol [3]

201-134-4 [1]

204-810-7 [2]

204-811-2 [3]

78-70-6 [1]

126-90-9 [2]

126-91-0 [3]

Skin Sens. 1B

H317

GHS07

Wng

H317»

 

 

 

«604-093-00-4

Clorofeno;

2-bencil-4-clorofenol

204-385-8

120-32-1

Carc. 2

Repr. 2

Acute Tox. 4

Skin Irrit. 2

Skin Sens. 1

Eye Dam. 1

STOT RE 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H351

H361f

H332

H315

H317

H318

H373 (riñones)

H400

H410

GHS08

GHS05

GHS07

GHS09

Dgr

H351

H361f

H332

H315

H317

H318

H373 (riñones)

H410

 

M = 1

M = 100»

 

«606-150-00-9

Cletodim (ISO); (5RS)-2-{(1EZ)-1- [(2E)-3-cloroaliloxiimino]propil}-5-[(2RS)-2-(etiltio)propil]-3-hidroxiciclohex-2-en-1-ona

99129-21-2

Acute Tox. 4

Skin Sens. 1

Aquatic Chronic 3

H302

H317

H412

GHS07

Wng

H302

H317

H412

EUH066»

 

 

«606-151-00-4

Antraquinona

201-549-0

84-65-1

Carc. 1B

H350

GHS08

Dgr

H350»

 

 

 

«607-720-00-X

Ácido nonadecafluorodecanoico; [1]

nonadecafluorodecanoato de amonio; [2]

nonadecafluorodecanoato de sodio [3]

206-400-3 [1] 221-470-5 [2]

[3]

335-76-2 [1] 3108-42-7 [2]

3830-45-3 [3]

Carc. 2

Repr. 1B

Lact.

H351

H360Df

H362

GHS08

Dgr

H351

H360Df

H362»

 

 

 

«607-721-00-5

N,N′-Metilen-dimorfolina;

N,N′-metilen-bismorfolina;

[formaldehído liberado de N,N′-metilen-bismorfolina];

[MBM]

227-062-3

5625-90-1

Carc. 1B

Muta. 2

Acute Tox. 4

Acute Tox. 4

Acute Tox. 4

STOT RE 2

Skin Corr. 1B

Skin Sens. 1

Eye Dam. 1

H350

H341

H332

H312

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H317

H318

GHS08

GHS07

GHS05

Dgr

H350

H341

H332

H312

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H317»

EUH071

 

8

9

«607-722-00-0

(Z)-(1R,3R)-3-(2-Cianoprop-1-enil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-(metoximetil)bencilo;

épsilon-momfluorotrina

1065124-65-3

Acute Tox. 4

STOT SE 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H302

H371 (sistema nervioso)

H400

H410

GHS07

GHS08

GHS09

Wng

H302

H371 (sistema nervioso)

H410

 

M = 100

M = 100»

 

«607-723-00-6

Teflutrina (ISO);

(1RS, 3RS)-3-[(Z)-2-cloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enil]-2,2-dimetilciclopropano-carboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-metilbencilo

79538-32-2

Acute Tox. 1

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H330

H310

H300

H400

H410

GHS06

GHS09

Dgr

H330

H310

H300

H410

 

M = 10 000

M = 10 000 »

 

«612-290-00-1

Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (proporción 3:2);

[formaldehído liberado de 3,3′-metilen-bis[5-metiloxazolidina];

formaldehído liberado de oxazolidina];

[MBO]

Carc. 1B

Muta. 2

Acute Tox. 4

Acute Tox. 3

Acute Tox. 4

STOT RE 2

Skin Corr. 1B

Eye Dam. 1

Skin Sens. 1 A

Aquatic Chronic 2

H350

H341

H332

H311

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H318

H317

H411

GHS08

GHS06

GHS05

GHS09

Dgr

H350

H341

H332

H311

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H317

H411

EUH071

 

8

«612-291-00-7

Productos de reacción de paraformaldehído con 2-hidroxipropilamina (proporción 1:1);

[formaldehído liberado de α, α,α-trimetil-1,3,5-triazina-1,3,5(2H, 4H, 6H)-trietanol];

[HPT]

Carc. 1B

Muta. 2

Acute Tox. 4

Acute Tox. 4

STOT RE 2

Skin Corr. 1C

Eye Dam. 1

Skin Sens. 1 A

Aquatic Chronic 2

H350

H341

H332

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H318

H317

H411

GHS08

GHS07

GHS05

GHS09

Dgr

H350

H341

H332

H302

H373 (aparato digestivo, vías respiratorias)

H314

H317

H411»

EUH071

 

8

9

«612-292-00-2

Metilhidrazina

200-471-4

60-34-4

Carc. 1B

H350

GHS08

Dgr

H350»

 

 

 

«613-321-00-1

(RS)-4-[1-(2,3-dimetilfenil)etil]-1H-imidazol;

medetomidina

86347-14-0

Acute Tox. 2

Acute Tox. 2

STOT SE 3

STOT SE 1

STOT RE 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H330

H300

H336

H370 (ojos)

H372

H400

H410

GHS06

GHS08

GHS09

Dgr

H330

H300

H336

H370 (ojos)

H372

H410

 

M = 1

M = 100»

 

«613-322-00-7

Triadimenol (ISO); (1RS,2RS;1RS,2SR)-1-(4-clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)butan-2-ol;

α-terc-butil-β-(4-clorofenoxi)-1H-1,2,4-triazol-1-etanol

259-537-6

55219-65-3

Repr. 1B

Lact.

Acute Tox. 4

Aquatic Chronic 2

H360

H362

H302

H411

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H360

H362

H302

H411»

 

 

 

«613-323-00-2

Terbutilazina (ISO);

N-terc-butil-6-cloro-N′-etil-1,3,5-triazina-2,4-diamina

227-637-9

5915-41-3

Acute Tox. 4

STOT RE 2

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H302

H373

H400

H410

GHS07

GHS08

GHS09

Wng

H302

H373

H410

 

M = 10

M = 10»

 

«613-324-00-8

Quinolin-8-ol;

8-hidroxiquinoleína

205-711-1

148-24-3

Repr. 1B

Acute Tox. 3

Eye Dam. 1

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H360D

H301

H318

H317

H400

H410

GHS08

GHS06

GHS05

GHS09

Dgr

H360D

H301

H318

H317

H410

 

M = 1

M = 1»

 

«613-325-00-3

Tiacloprid (ISO);

(Z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-iliden-cianamida;

{(2Z)-3-[(6-cloropiridin-3-il)metil]-1,3-tiazolidin-2-iliden} cianamida

111988-49-9

Carc. 2

Repr. 1B

Acute Tox. 4

Acute Tox. 3

STOT SE 3

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H351

H360FD

H332

H301

H336

H400

H410

GHS08 GHS06

GHS09

Dgr

H351

H360FD

H332

H301

H336

H410

 

M = 100

M = 100»

 

«616-221-00-6

Hexaflumurón (ISO);

1-(3,5-dicloro-4-(1,1,2,2-tetrafluoroetoxi)fenil)-3-(2,6-difluorobenzoil)urea

401-400-1

86479-06-3

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

 

M = 1 000

M = 10 000 »

 

«616-222-00-1

Pentiopirad (ISO);

(RS)-N-[2-(1,3-dimetilbutil)-3-tienil]-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-carboxamida

183675-82-3

Aquatic Acute 1

Aquatic Chronic 1

H400

H410

GHS09

Wng

H410

 

M = 1

M = 1»

 

«616-223-00-7

Carbetamida (ISO);

carbanilato de (R)-1-(etilcarbamoil)etilo; fenilcarbamato de (2R)-1-(etilamino)-1-oxopropan-2-ilo

240-286-6

16118-49-3

Carc. 2

Repr. 1B

Acute Tox. 4

Aquatic Chronic 2

H351

H360D

H302

H411

GHS08

GHS07

GHS09

Dgr

H351

H360D

H302

H411»

 

 

 


(*1)  Estimación puntual de toxicidad aguda convertida con arreglo a la tabla 3.1.2 del anexo I.


5.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/777 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2017

por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo (por el que se amplía el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez), a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder una exención de dichas medidas a un productor exportador de Túnez, de derogar el derecho antidumping respecto a las importaciones procedentes de dicho productor exportador y de someter a registro las importaciones procedentes de dicho productor exportador

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 11, apartado 4, su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   SOLICITUD

(1)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.

(2)

La solicitud fue presentada el 13 de septiembre de 2016 por Look Design System SA («solicitante»), un productor exportador de bicicletas de Túnez («país afectado»).

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN

(3)

El producto objeto de reconsideración son las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero no los monociclos), sin motor, procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (código TARIC 8712003010 y 8712007091).

3.   MEDIDAS VIGENTES

(4)

El 29 de mayo de 2013, mediante su Reglamento (UE) n.o 502/2013 (2), el Consejo modificó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo (3) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (4).

(5)

En esa misma fecha, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 (5), el Consejo amplió las medidas aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.

(6)

El 18 de mayo de 2015, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 (6), la Comisión amplió las medidas aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas.

4.   RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN

(7)

El solicitante alega que no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores del país afectado sujeto a las medidas antidumping sobre el producto objeto de reconsideración.

(8)

Asimismo, el solicitante alega que durante el período de investigación utilizado en la investigación que condujo a la imposición de las medidas ampliadas, esto es, del 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012, no exportó el producto objeto de reconsideración a la Unión Europea.

(9)

Además, el solicitante alega que no ha eludido las medidas vigentes.

(10)

Por último, el solicitante ha aportado pruebas de que en agosto de 2016 exportó a la Unión el producto objeto de reconsideración.

5.   PROCEDIMIENTO

5.1.   Inicio

(11)

La Comisión ha examinado las pruebas disponibles y ha llegado a la conclusión de que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder al solicitante una exención de las medidas ampliadas.

Se ha informado de la solicitud de reconsideración a la industria de la Unión notoriamente afectada y se le ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones, pero no se ha recibido ninguna observación.

5.2.   Derogación de las medidas antidumping vigentes y registro de las importaciones

(12)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, debe derogarse el derecho antidumping en vigor con respecto a las importaciones del producto objeto de reconsideración producido y vendido para su exportación a la Unión por el solicitante.

(13)

Además, tales importaciones han de someterse a registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, para garantizar que, en caso de que la reconsideración demuestre la existencia de elusión por lo que se refiere al solicitante, puedan aplicarse derechos antidumping retroactivamente a partir de la fecha de registro de dichas importaciones. El importe de las posibles obligaciones futuras del solicitante no puede calcularse en esta fase de la investigación.

5.3.   Período de investigación de reconsideración

(14)

La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017 (en lo sucesivo, «período de investigación de la reconsideración»).

5.4.   Investigación del solicitante

(15)

La Comisión enviará un cuestionario al solicitante a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación. El solicitante deberá presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que se especifique otra cosa, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento antidumping de base.

5.5.   Otras observaciones por escrito

(16)

En las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

5.6.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

(17)

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

(18)

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

(19)

Todas las aportaciones por escrito de las partes interesadas, con inclusión de la información solicitada en el presente Reglamento, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia, para las que se solicite un trato confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (7) (difusión restringida).

(20)

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Es preciso que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

(21)

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para más información y para conocer otras normas sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-R662-BICYCLES-CIR@ec.europa.eu

6.   FALTA DE COOPERACIÓN

(22)

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base.

(23)

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

(24)

En caso de que una parte interesada no coopere o lo haga solo parcialmente y, como consecuencia de ello, solo se haga uso de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base, las conclusiones podrán ser menos favorables para ella que si hubiese cooperado.

(25)

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   CONSEJERO AUDITOR

(26)

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. El Consejero Auditor también ofrecerá a las partes la posibilidad de celebrar una audiencia en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos.

(27)

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la petición deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

(28)

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN

(29)

La investigación finalizará, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

9.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(30)

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 a fin de determinar si las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero no los monociclos), sin motor, procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (código TARIC 8712003010 y 8712007091), y fabricados por Look Design System SA (Código TARIC adicional C206), deben estar sujetas a las medidas antidumping establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013.

Artículo 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

Las autoridades aduaneras tomarán las medidas apropiadas para registrar las importaciones en la Unión Europea indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.

El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. o 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo, de 3 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 261 de 6.10.2011, p. 2).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153 de 5.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO L 122 de 19.5.2015, p. 4).

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


5.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/778 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2017

por el que se modifica por 267.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 28 de abril de 2017 y el 1 de mayo de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a tres personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Directora en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprimen las siguientes entradas:

 

«Fritz Martin Gelowicz [alias Robert Konars, b) Markus Gebert, c) Malik, d) Benzl, e) Bentley]. Dirección: Böfinger Weg 20, 89075 Ulm, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: a) 1.9.1979, b) 10.4.1979. Lugar de nacimiento: a) Múnich, Alemania; b) Lieja, Bélgica. Nacionalidad: alemana. Pasaporte n.o: 7020069907 (pasaporte alemán expedido en Ulm, Alemania, que expiró el 11 de mayo de 2010). Número de identificación nacional: 7020783883 (documento de identidad alemán expedido en Ulm, Alemania, que expiró el 10.6.2008). Información adicional: a) relacionado con la Unión de la Yihad Islámica (UYI), también conocida como Grupo islámico Yihad; b) relacionado con Daniel Martin Schneider y Adem Yilmaz. c) detenido en Alemania desde junio de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.10.2008.».

 

«Ata Abdoulaziz Rashid [alias a) Ata Abdoul Aziz Barzingy, b) Abdoulaziz Ata Rashid]. Fecha de nacimiento: 1.12.1973. Lugar de nacimiento: Suleimaniya, Irak. Nacionalidad: iraquí. Dirección: Alemania. Documento nacional de identidad Tarjeta de racionamiento 6110922. Información adicional: Nombre de la madre: Khadija Majid Mohammed. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.12.2005.».

 

«Dieman Abdulkadir Izzat [alias Deiman Alhasenben Ali Aljabbari]. Dirección: Baviera, Alemania. Fecha de nacimiento: 4.7.1965. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte n.o: documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0141062 (anulado en septiembre de 2012). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».


5.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/779 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

EG

223,3

MA

83,3

TR

97,0

ZZ

134,5

0707 00 05

MA

79,4

TR

125,0

ZZ

102,2

0709 93 10

TR

140,7

ZZ

140,7

0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28

EG

51,0

IL

80,7

MA

65,6

TR

65,5

ZZ

65,7

0805 50 10

TR

61,0

ZZ

61,0

0808 10 80

AR

88,6

BR

115,1

CL

125,8

NZ

141,7

ZA

105,1

ZZ

115,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

5.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/780 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2017

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2017) 2938]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en varios Estados miembros («Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1 y el artículo 31, de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(3)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificado posteriormente por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/417 (5), (UE) 2017/554 (6) y (UE) 2017/696 (7) de la Comisión para tener en cuenta los cambios en las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de la aparición de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en la Unión. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, a raíz de ciertas mejoras en la situación epidemiológica en relación con el mencionado virus en la Unión.

(4)

Si bien ha habido una mejora general global en la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la gripe aviar altamente patógena, desde la fecha en que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696, se introdujeron las últimas modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, Alemania, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia han notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en explotaciones situadas fuera de las zonas de dichos Estados miembros indicadas actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, y han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos nuevos brotes.

(5)

Hungría ha establecido asimismo una zona de vigilancia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE en relación con un brote confirmado en Eslovaquia, cerca de la frontera con Hungría.

(6)

Además, como medida de precaución contra la propagación de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5, Francia ha decidido prolongar la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de proteción y vigilancia de dicho Estado miembro, indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247.

(7)

La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Alemania, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de los últimos brotes de gripe aviar de subtipo H5 en dichos Estados miembros, y se ha cerciorado de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidas por las autoridades competentes de estos Estados miembros, se encuentran a una distancia suficiente de toda explotación en la que se haya confirmado un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5.

(8)

La Comisión también ha examinado los datos presentados por Francia en relación con la prolongación de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y vigilancia de dicho Estado miembro indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, y considera que las nuevas fechas son adecuadas sobre la base de la información que ha recibido en relación con la situación epidemiológica en dicho Estado miembro.

(9)

Con objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en estos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por tanto, deben modificarse las zonas de dichos Estados miembros que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. Además, procede modificar las fechas relativas a la aplicación de las medidas de protección que deben aplicarse en las zonas de protección y vigilancia de Francia enumeradas en el mencionado anexo.

(10)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la duración de las restricciones aplicables en estas, así como la prolongación de las medidas de protección en las zonas pertenecientes a Francia enumeradas en el mencionado anexo.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).

(4)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/417 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 63 de 9.3.2017, p. 177).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/554 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 79 de 24.3.2017, p. 15).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Les communes suivantes dans le département du GERS

AIGNAN

ARBLADE-LE-BAS

ARBLADE-LE-HAUT

AURENSAN

AVERON-BERGELLE

BARCELONNE-DU-GERS

BERNEDE

BETOUS

BOUZON-GELLENAVE

CASTELNAVET

CAUMONT

CAUPENNE-D'ARMAGNAC

CORNEILLAN

GEE-RIVIERE

LABARTHETE

LANNE-SOUBIRAN

LANNUX

LAUJUZAN

LE HOUGA

LELIN-LAPUJOLLE

LOUBEDAT

LOUSSOUS-DEBAT

LUPPE-VIOLLES

MAGNAN

MORMES

NOGARO

PERCHEDE

PROJAN

SABAZAN

SAINT-GERME

SAINT-GRIEDE

SAINT-MARTIN-D'ARMAGNAC

SEAILLES

SEGOS

SION

SORBETS

URGOSSE

VERGOIGNAN

VERLUS

4.5.2017

CANNET

FUSTEROUAU

GOUX

MAULICHERES

MAUMUSSON-LAGUIAN

POUYDRAGUIN

PRECHAC-SUR-ADOUR

RISCLE

SAINT-MONT

SARRAGACHIES

TARSAC

TERMES-D'ARMAGNAC

VIELLA

5.5.2017

Les communes suivantes dans le département des HAUTES-PYRENEES

CASTELNAU-RIVIERE-BASSE

HAGEDET

MADIRAN

SAINT-LANNE

SOUBLECAUSE

5.5.2017

Les communes suivantes dans le département des LANDES

AMOU

ARSAGUE

AUDIGNON

AUDON

AURICE

BAIGTS

BANOS

BAS-MAUCO

BASTENNES

BEGAAR

BELUS

BENESSE-LES-DAX

BENESSE-MAREMNE

BERGOUEY

BRASSEMPOUY

CAGNOTTE

CANDRESSE

CAPBRETON

CARCARES-SAINTE-CROIX

CARCEN-PONSON

CASSEN

CASTEL-SARRAZIN

CASTELNAU-CHALOSSE

CASTETS

CAUNA

CAUNEILLE

CAUPENNE

CLERMONT

COUDURES

DOAZIT

DONZACQ

DUMES

ESTIBEAUX

EYRES-MONCUBE

GAAS

GAMARDE-LES-BAINS

GARREY

GAUJACQ

GIBRET

GOOS

GOURBERA

GOUSSE

GOUTS

HABAS

HASTINGUES

HAURIET

HERM

HEUGAS

HINX

HORSARRIEU

JOSSE

LABATUT

LAHOSSE

LALUQUE

LAMOTHE

LARBEY

LAUREDE

LE LEUY

LESGOR

LOUER

LOURQUEN

MAGESCQ

MAYLIS

MEILHAN

MIMBASTE

MISSON

MONTAUT

MONTFORT-EN-CHALOSSE

MONTSOUE

MOUSCARDES

MUGRON

NARROSSE

NERBIS

NOUSSE

OEYREGAVE

ONARD

ORIST

ORTHEVIELLE

ORX

OSSAGES

OZOURT

PEY

PEYREHORADE

POMAREZ

PONTONX-SUR-L'ADOUR

PORT-DE-LANNE

POUILLON

POYANNE

POYARTIN

PRECHACQ-LES-BAINS

RIVIERE-SAAS-ET-GOURBY

SAINT-AUBIN

SAINT-CRICQ-CHALOSSE

SAINT-ETIENNE-D'ORTHE

SAINT-GEOURS-D'AURIBAT

SAINT-GEOURS-DE-MAREMNE

SAINT-JEAN-DE-LIER

SAINT-JEAN-DE-MARSACQ

SAINT-LON-LES-MINES

SAINT-PANDELON

SAINT-PAUL-LES-DAX

SAINT-SEVER

SAINT-VINCENT-DE-PAUL

SAINT-YAGUEN

SARRAZIET

SAUBUSSE

SAUGNAC-ET-CAMBRAN

SERRES-GASTON

SORDE-L'ABBAYE

SORT-EN-CHALOSSE

SOUPROSSE

SOUSTONS

TALLER

TARTAS

TETHIEU

TILH

TOULOUZETTE

VICQ-D'AURIBAT

YZOSSE

9.5.2017

Les communes suivantes dans le département des PYRENEES-ATLANTIQUES

ABITAIN

AICIRITS-CAMOU-SUHAST

AMENDEUIX-ONEIX

ANDREIN

ANGOUS

ARAUJUZON

ARAUX

ARBERATS-SILLEGUE

ARBOUET-SUSSAUTE

AREN

AROUE-ITHOROTS-OLHAIBY

ARRAST-LARREBIEU

ATHOS-ASPIS

AUTEVIELLE-SAINT-MARTIN-BIDEREN

BARRAUTE-CAMU

BASTANES

BERGOUEY-VIELLENAVE

BETRACQ

BIDACHE

BIRON

BUGNEIN

BURGARONNE

CAME

CASTAGNEDE

CASTETNAU-CAMBLONG

CASTETNER

CHARRE

CHARRITTE-DE-BAS

CHERAUTE

CROUSEILLES

DOGNEN

DOMEZAIN-BERRAUTE

ESCOS

ESPIUTE

ETCHARRY

GABAT

GARRIS

GESTAS

GUINARTHE-PARENTIES

GURS

ILHARRE

JASSES

L'HOPITAL-D'ORION

L'HOPITAL-SAINT-BLAISE

LAA-MONDRANS

LAAS

LABASTIDE-VILLEFRANCHE

LABETS-BISCAY

LAY-LAMIDOU

LEREN

LESTELLE-BETHARRAM

LICHOS

LOUBIENG

LUXE-SUMBERRAUTE

MERITEIN

MONCAYOLLE-LARRORY-MENDIBIEU

MONTAUT

MONTFORT

NABAS

NARP

ORAAS

ORION

ORRIULE

OSSERAIN-RIVAREYTE

PRECHACQ-JOSBAIG

PRECHACQ-NAVARRENX

PUYOO

RAMOUS

RIVEHAUTE

SAINT-GIRONS-EN-BEARN

SAINT-GLADIE-ARRIVE-MUNEIN

SAINT-PE-DE-LEREN

SAINT-VINCENT

SALIES-DE-BEARN

SAMES

SAUCEDE

SAUVELADE

SAUVETERRE-DE-BEARN

SUS

SUSMIOU

TABAILLE-USQUAIN

VIELLENAVE-DE-NAVARRENX

VIELLESEGURE

5.5.2017»

b)

las entradas correspondientes a Italia y Hungría se sustituyen por el texto siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Comune di San Bonifacio (VR): a ovest di Località Masetti, a nord di via Masetti, a nord della Strada Provinciale Porcilana (via Circonvallazione), a ovest di via Circonvallazione, a nord-ovest via Cimitero, a ovest via Adige, a sud di via Fiume, a ovest di via Gorizia, a sud di via San Marco, a ovest SP17

Comune di Monteforte D'Alpone (VR): a ovest della SP17, a nord-ovest di viale Europa, a ovest di via Novella, a sud-ovest di via Zoppega

Comune di Soave (VR): a sud di Località Val Ponsara, via Mondello, a est di via Bassano, via Giulio Camuzzoni, a sud di via Tiro a Segno, a ovest di via Mere, a sud di via Don Giovanni Minzoni, a est di via Circovallazione, a sud di via Ugo Foscolo e di via Ghiaia

Comune di Belfiore (VR): a est della SP39, a nord di via S. Rocchetto, a nord-est di via Moneta e della SP39.

4.5.2017

Comune di Mordano (BO)

Comune Massa Lombarda (RA): a sud della SP 253,

Comune di Imola (BO): a sud della SP 253, a est di via Rondanina, a nord di via Nuova, a est di via Gambellara, a nord di via Colombarone Canale

Comune di Bagnara di Romagna (RA): a ovest di via Pigno, a nord della SP 21.

10.5.2017

Estado miembro: Hungría

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Bács-Kiskun megye Kiskunfélegyházi és Kecskeméti járásának az N46.681677, E19.850443 és az N46.665199, E19.838657, az N46.7585, E19.8182, az N46.7453688, E19.8656739, az N46.68489, E19.8252596 és az N46.6388155, E19.882776 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe

15.5.2017»

c)

las entradas correspondientes a Eslovaquia y Suecia se sustituyen por el texto siguiente:

«Estado miembro: Eslovaquia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Okres Košiceokolie

Obce:

Čečejovce

Cestice

Mokrance

10.5.2017

Estado miembro: Suecia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

De delar av Nyköpings kommun (ADNS-kod 00400 ) som ligger inom en cirkel med en radie på tre kilometer, centrerad på WGS84 dec. koordinaterna N58.7961 och E16.7331

21.5.2017»

2)

La parte B se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

NIEDERSACHSEN

Landkreis Cloppenburg

Im Westen in der Stadt Friesoythe vom Kreisverkehrsplatz Altenoyther Straße/Böseler Straße/Niedersachsenring/Grüner Hof entlang der Altenoyther Straße nach Nordosten bis zum Lahe Ableiter, diesem nach Südwesten folgend bis zur Gemeindegrenze Friesoythe/Bösel, dieser nach Nordosten folgend bis zur Kreisgrenze, entlang dieser nach Süden bis zur Bundesstraße B 213, von dort nach Südwesten bis zu Straße Am Baumweg, von dort nach Norden bis zur Straße Am Schützenplatz, von dort nach Südwesten bis zum Mittelweg, von dort nach Nordwesten bis zum Erlenweg, von dort nach Südwesten bis zur Gemeindegrenze Emstek/Cloppenburg, entlang dieser sowie der Gemeindegrenze Cloppenburg/Garrel zunächst weiter nach Nordwesten und dann nach Südwesten bis zum Wiesenweg, von dort entlang der nördlichen Waldgrenze des Bether Fuhrenkamps weiter nach Westen bis zum Garreler Weg, von dort nach Norden bis zur Varrelbuscher Straße, entlang dieser sowie der Straße zum Bahnhof weiter nach Westen bis zur Straße Neuer Esch, von dort zunächst nach Norden und dann nach Nordwesten bis zum Flugplatzweg, von dort nach Südwesten bis zur Garreler Straße, von dort nach Norden bis zur Straße Grüner Weg, entlang dieser sowie der Straße Grüne Höhe zunächst weiter nach Westen und dann nach Südwesten bis zur Friesoyther Straße (Bundesstraße B 72), von dort nach Nordwesten bis zum Mühlenweg, von dort nach Südwesten bis zum Petersfelder Weg, von dort nach Norden bis zum Drei-Brücken-Weg, von dort nach Südwesten bis zum nördlichen Waldrand Gietzhöhe, weiter nach Westen entlang des nördlichen Waldrandes sowie des Weges Große Tredde bis zum Wöstenweg, diesem nach Südwesten folgend bis zum Augustendorfer Weg, diesem, der Dwergter Straße und der Dorfstraße nach Norden folgend bis zur Straße Zum Herrensand, entlang dieser sowie der Straße Am Herrensand nach Nordwesten bis zur Mittelthüler Straße, von dort nach Nordosten bis zur Hasmoorstraße, dieser nach Norden folgend bis zur Morgenlandstraße, von dort nach Westen bis zur Vorderthüler Straße, dieser, dem Kalvestanger Damm sowie der Pehmertanger Straße nach Norden folgend bis zur Thüler Straße (Bundesstraße B 72), von dort nach Nordwesten bis zum Oldenburger Ring, von dort nach Nordosten bis zur Böseler Straße, von dort nach Nordwesten bis zum Ausgangspunkt am Kreisverkehrsplatz Altenoyther Straße/Böseler Straße/Niedersachsenring/Grüner Hof.

8.5.2017

Landkreis Cloppenburg

Im Westen in Osterloh von der Kreuzung der Garreler Straße/Oldenburger Weg/Schlingweg entlang des Oldenburger Wegs nach Nordosten bis zur Straße Unterm Stubbenkamp, von dort zunächst nach Norden und dann nach Nordwesten bis zur Korsorsstraße, von dort nach Nordosten bis zum Lutzweg, von dort nach Südosten bis zur Hauptstraße, von dort nach Nordosten bis zur Kreisgrenze, entlang dieser nach Südosten bis zum Nikolausdorfer Wasserzug, diesem nach Südwesten folgend bis zum Düffendamm, von dort nach Nordwesten bis zum Ottenweg, von dort nach Südwesten bis zur Nikolausstraße, von dort nach Südosten bis zur Oldenburger Straße, von dort entlang der Südstraße weiter nach Süden bis zur Letherfeldstraße, entlang dieser sowie der Straße Hinterm Esch weiter nach Südwesten bis zur Nikolausdorfer Straße, von dort nach Westen bis zur Straße Vor dem Forde, von dort nach Nordwesten bis zur Straße Zum Auetal, von dort nach Südwesten bis zur Böseler Straße, von dort nach Nordwesten bis zur Huntestraße, entlang der Huntestraße und dem Nachtigallenweg zunächst nach Nordwesten und dann nach Südwesten bis zur Straße Zu den Auen, von dort nach Süden bis zur Kaiforter Straße, von dort nach Westen bis zur Straße Zum Richtemoor, entlang dieser sowie der Straße Am Steinkamp nach Nordwesten bis zum Richtweg, von dort nach Nordosten bis zur Garreler Straße, von dort nach Nordwesten bis zum Ausgangspunkt an der Kreuzung der Garreler Straße/Oldenburger Weg/Schlingweg.

8.5.2017»

b)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Les communes suivantes dans le département du GERS

ARROUEDE

AUSSOS

AUX-AUSSAT

BARCUGNAN

BARRAN

BARS

BAZUGUES

BELLOC-SAINT-CLAMENS

BERDOUES

BEZUES-BAJON

BLOUSSON-SERIAN

CABAS-LOUMASSES

CASTELNAU-D'ANGLES

CASTEX

CLERMONT-POUYGUILLES

CUELAS

DUFFORT

ESCLASSAN-LABASTIDE

ESTIPOUY

IDRAC-RESPAILLES

L'ISLE-DE-NOE

LAAS

LABARTHE

LABEJAN

LAGARDE-HACHAN

LAGUIAN-MAZOUS

LALANNE-ARQUE

LAMAZERE

LE BROUILH-MONBERT

LOUBERSAN

LOURTIES-MONBRUN

MANAS-BASTANOUS

MANENT-MONTANE

MARSEILLAN

MASSEUBE

MIELAN

MIRAMONT-D'ASTARAC

MIRANDE

MIRANNES

MONCASSIN

MONCLAR-SUR-LOSSE

MONLEZUN

MONPARDIAC

MONT-DE-MARRAST

MONTAUT

MONTESQUIOU

MOUCHES

PALLANNE

PANASSAC

PONSAMPERE

PONSAN-SOUBIRAN

POUYLEBON

RICOURT

RIGUEPEU

SADEILLAN

SAINT-ARAILLES

SAINT-ARROMAN

SAINT-BLANCARD

SAINT-CHRISTAUD

SAINT-ELIX-THEUX

SAINT-JUSTIN

SAINT-MARTIN

SAINT-MAUR

SAINT-MEDARD

SAINT-MICHEL

SAINT-OST

SAINTE-AURENCE-CAZAUX

SAINTE-DODE

SARRAGUZAN

SAUVIAC

TILLAC

TRONCENS

VIOZAN

6.5.2017

BELMONT

BOURROUILLAN

CAMPAGNE-D'ARMAGNAC

CASTEX-D'ARMAGNAC

CASTILLON-DEBATS

CRAVENCERES

DEMU

EAUZE

ESPAS

ESTANG

LANNEMAIGNAN

MANCIET

MAULEON-D'ARMAGNAC

MAUPAS

MONGUILHEM

MONLEZUN-D'ARMAGNAC

PRENERON

REANS

SAINTE-CHRISTIE-D'ARMAGNAC

SALLES-D'ARMAGNAC

TOUJOUSE

4.5.2017 a 12.5.2017

AIGNAN

ARBLADE-LE-BAS

ARBLADE-LE-HAUT

AURENSAN

AVERON-BERGELLE

BARCELONNE-DU-GERS

BERNEDE

BETOUS

BOUZON-GELLENAVE

CASTELNAVET

CAUMONT

CAUPENNE-D'ARMAGNAC

CORNEILLAN

GEE-RIVIERE

LABARTHETE

LANNE-SOUBIRAN

LANNUX

LAUJUZAN

LE HOUGA

LELIN-LAPUJOLLE

LOUBEDAT

LOUSSOUS-DEBAT

LUPPE-VIOLLES

MAGNAN

MORMES

NOGARO

PERCHEDE

PROJAN

SABAZAN

SAINT-GERME

SAINT-GRIEDE

SAINT-MARTIN-D'ARMAGNAC

SEAILLES

SEGOS

SION

SORBETS

URGOSSE

VERGOIGNAN

VERLUS

5.5.2017 a 13.5.2017

ARMENTIEUX

ARMOUS-ET-CAU

AUCH

AUJAN-MOURNEDE

BASSOUES

BAZIAN

BEAUMONT

BECCAS

BELLEGARDE

BERAUT

BETCAVE-AGUIN

BETPLAN

BIRAN

BOUCAGNERES

CADEILLAN

CAILLAVET

CALLIAN

CASSAIGNE

CAZAUX-D'ANGLES

CAZAUX-VILLECOMTAL

CHELAN

CONDOM

COURTIES

DURBAN

ESPAON

ESTAMPES

FAGET-ABBATIAL

FOURCES

GARRAVET

GAUJAC

GAUJAN

GAZAX-ET-BACCARISSE

GONDRIN

HAGET

JUILLAC

LAGARDERE

LAMAGUERE

LARRESSINGLE

LARROQUE-SUR-L'OSSE

LASSERAN

LASSEUBE-PROPRE

LAURAET

LAVERAET

LOMBEZ

MAIGNAUT-TAUZIA

MALABAT

MANSENCOME

MARCIAC

MASCARAS

MEILHAN

MONBARDON

MONCORNEIL-GRAZAN

MONFERRAN-PLAVES

MONGAUSY

MONLAUR-BERNET

MONT-D'ASTARAC

MONTADET

MONTAMAT

MONTEGUT-ARROS

MONTIES

MOUCHAN

ORBESSAN

ORDAN-LARROQUE

ORNEZAN

PELLEFIGUE

PEYRUSSE-GRANDE

POUY-LOUBRIN

ROQUES

SABAILLAN

SAINT-ELIX

SAINT-JEAN-LE-COMTAL

SAINT-JEAN-POUTGE

SAINT-MARTIN-GIMOIS

SAINT-SOULAN

SAMARAN

SANSAN

SARAMON

SARCOS

SAUVETERRE

SCIEURAC-ET-FLOURES

SEISSAN

SEMBOUES

SEMEZIES-CACHAN

SERE

SIMORRE

TACHOIRES

TOURDUN

TOURNAN

TUDELLE

VALENCE-SUR-BAISE

VILLECOMTAL-SUR-ARROS

VILLEFRANCHE

6.5.2017

CANNET

FUSTEROUAU

GOUX

MAULICHERES

MAUMUSSON-LAGUIAN

POUYDRAGUIN

PRECHAC-SUR-ADOUR

RISCLE

SAINT-MONT

SARRAGACHIES

TARSAC

TERMES-D'ARMAGNAC

VIELLA

6.5.2017 a 14.5.2017

AYZIEU

BASCOUS

BRETAGNE-D'ARMAGNAC

CASTELNAU D'AUZAN LABARRERE

CAZAUBON

CAZENEUVE

COULOUME-MONDEBAT

COURRENSAN

LAGRAULET-DU-GERS

LANNEPAX

LAREE

LIAS-D'ARMAGNAC

LOUSLITGES

LUPIAC

MARAMBAT

MARGOUET-MEYMES

MARGUESTAU

MONCLAR

MONTREAL

MOUREDE

NOULENS

PANJAS

PEYRUSSE-VIEILLE

RAMOUZENS

ROQUEBRUNE

SAINT-PIERRE-D'AUBEZIES

VIC-FEZENSAC

13.5.2017

BEAUMARCHES

CAHUZAC-SUR-ADOUR

GALIAX

IZOTGES

JU-BELLOC

LADEVEZE-RIVIERE

LADEVEZE-VILLE

LASSERADE

PLAISANCE

SAINT-AUNIX-LENGROS

TASQUE

TIESTE-URAGNOUX

14.5.2017

Les communes suivantes dans le département des HAUTES-PYRENEES

LASCAZERES

VIDOUZE

6.5.2017

ANSOST

AURIEBAT

BARBACHEN

BUZON

CAIXON

ESTIRAC

GENSAC

LAFITOLE

LAHITTE-TOUPIERE

LARREULE

MAUBOURGUET

MONFAUCON

NOUILHAN

SAUVETERRE

SOMBRUN

VILLEFRANQUE

VILLENAVE-PRES-BEARN

6.5.2017

CASTELNAU-RIVIERE-BASSE

HAGEDET

MADIRAN

SAINT-LANNE

SOUBLECAUSE

6.5.2017 a 14.5.2017

BARLEST

CAUSSADE-RIVIERE

HERES

LABATUT-RIVIERE

LAMARQUE-PONTACQ

LOUBAJAC

LOURDES

PEYROUSE

POUEYFERRE

SAINT-PE-DE-BIGORRE

14.5.2017

Les communes suivantes dans le département des LANDES

ANGOUME

ANGRESSE

AZUR

BEYLONGUE

BIARROTTE

BIAUDOS

BONNEGARDE

BOOS

CASTAIGNOS-SOUSLENS

CAZALIS

DAX

HAGETMAU

LABASTIDE-CHALOSSE

LABENNE

LACRABE

LEON

MARPAPS

MEES

MESSANGES

MOMUY

MORGANX

NASSIET

OEYRELUY

ONDRES

RION-DES-LANDES

SAINT-ANDRE-DE-SEIGNANX

SAINT-CRICQ-DU-GAVE

SAINT-BARTHELEMY

SAINT-LAURENT-DE-GOSSE

SAINT-MARTIN-DE-HINX

SAINT-MARTIN-DE-SEIGNANX

SAINT-VINCENT-DE-TYROSSE

SAINTE-COLOMBE

SAINTE-MARIE-DE-GOSSE

SAUBION

SAUBRIGUES

SEIGNOSSE

SERRESLOUS-ET-ARRIBANS

SEYRESSE

SIEST

SOORTS-HOSSEGOR

TERCIS-LES-BAINS

TOSSE

VIEUX-BOUCAU-LES-BAINS

15.5.2017

AIRE-SUR-L'ADOUR

ARTASSENX

BAHUS-SOUBIRAN

BASCONS

BORDERES-ET-LAMENSANS

BOUGUE

BOURDALAT

BRETAGNE-DE-MARSAN

CASTANDET

CAZERES-SUR-L'ADOUR

CLASSUN

DUHORT-BACHEN

EUGENIE-LES-BAINS

GEAUNE

GRENADE-SUR-L'ADOUR

HONTANX

LABASTIDE-D'ARMAGNAC

LAGLORIEUSE

LARRIVIERE-SAINT-SAVIN

LATRILLE

LE FRECHE

LE VIGNAU

LUSSAGNET

MAURRIN

MONTEGUT

PECORADE

PERQUIE

PUJO-LE-PLAN

RENUNG

SAINT-CRICQ-VILLENEUVE

SAINT-GEIN

SAINT-MAURICE-SUR-ADOUR

SORBETS

10.5.2017

ARBOUCAVE

ARGELOS

AUBAGNAN

BASSERCLES

BATS

BENQUET

BEYRIES

BUANES

CAMPAGNE

CASTELNAU-TURSAN

CASTELNER

CLEDES

FARGUES

HAUT-MAUCO

LACAJUNTE

LAURET

MANT

MAURIES

MIRAMONT-SENSACQ

MONGET

MONSEGUR

MONTGAILLARD

OUSSE-SUZAN

PAYROS-CAZAUTETS

PEYRE

PHILONDENX

PIMBO

POUDENX

PUYOL-CAZALET

SAINT-AGNET

SAINT-LOUBOUER

SAINT-PERDON

SAMADET

SARRON

SOLFERINO

URGONS

VIELLE-TURSAN

YGOS-SAINT-SATURNIN

12.5.2017

AMOU

ARSAGUE

AUDIGNON

AUDON

AURICE

BAIGTS

BANOS

BAS-MAUCO

BASTENNES

BEGAAR

BELUS

BENESSE-LES-DAX

BENESSE-MAREMNE

BERGOUEY

BRASSEMPOUY

CAGNOTTE

CANDRESSE

CAPBRETON

CARCARES-SAINTE-CROIX

CARCEN-PONSON

CASSEN

CASTEL-SARRAZIN

CASTELNAU-CHALOSSE

CASTETS

CAUNA

CAUNEILLE

CAUPENNE

CLERMONT

COUDURES

DOAZIT

DONZACQ

DUMES

ESTIBEAUX

EYRES-MONCUBE

GAAS

GAMARDE-LES-BAINS

GARREY

GAUJACQ

GIBRET

GOOS

GOURBERA

GOUSSE

GOUTS

HABAS

HASTINGUES

HAURIET

HERM

HEUGAS

HINX

HORSARRIEU

JOSSE

LABATUT

LAHOSSE

LALUQUE

LAMOTHE

LARBEY

LAUREDE

LE LEUY

LESGOR

LOUER

LOURQUEN

MAGESCQ

MAYLIS

MEILHAN

MIMBASTE

MISSON

MONTAUT

MONTFORT-EN-CHALOSSE

MONTSOUE

MOUSCARDES

MUGRON

NARROSSE

NERBIS

NOUSSE

OEYREGAVE

ONARD

ORIST

ORTHEVIELLE

ORX

OSSAGES

OZOURT

PEY

PEYREHORADE

POMAREZ

PONTONX-SUR-L'ADOUR

PORT-DE-LANNE

POUILLON

POYANNE

POYARTIN

PRECHACQ-LES-BAINS

RIVIERE-SAAS-ET-GOURBY

SAINT-AUBIN

SAINT-CRICQ-CHALOSSE

SAINT-ETIENNE-D'ORTHE

SAINT-GEOURS-D'AURIBAT

SAINT-GEOURS-DE-MAREMNE

SAINT-JEAN-DE-LIER

SAINT-JEAN-DE-MARSACQ

SAINT-LON-LES-MINES

SAINT-PANDELON

SAINT-PAUL-LES-DAX

SAINT-SEVER

SAINT-VINCENT-DE-PAUL

SAINT-YAGUEN

SARRAZIET

SAUBUSSE

SAUGNAC-ET-CAMBRAN

SERRES-GASTON

SORDE-L'ABBAYE

SORT-EN-CHALOSSE

SOUPROSSE

SOUSTONS

TALLER

TARTAS

TETHIEU

TILH

TOULOUZETTE

VICQ-D'AURIBAT

YZOSSE

9.5.2017 a 15.5.2017

ARENGOSSE

ARJUZANX

ARTHEZ-D'ARMAGNAC

BETBEZER-D'ARMAGNAC

CAMPET-ET-LAMOLERE

ESCOURCE

GAILLERES

GAREIN

GARROSSE

GELOUX

LACQUY

LAGRANGE

LESPERON

LINXE

LUGLON

MAUVEZIN-D'ARMAGNAC

MAZEROLLES

MONT-DE-MARSAN

MORCENX

ONESSE-LAHARIE

PARLEBOSCQ

SABRES

SAINT-AVIT

SAINT-JULIEN-D'ARMAGNAC

SAINT-JUSTIN

SAINT-MARTIN-D'ONEY

SAINT-MICHEL-ESCALUS

SAINT-PIERRE-DU-MONT

SAINTE-FOY

SINDERES

UCHACQ-ET-PARENTIS

VILLENAVE

VILLENEUVE-DE-MARSAN

13.5.2017

Les communes suivantes dans le département des PYRENEES-ATLANTIQUES

BASSILLON-VAUZE

CORBERE-ABERES

LASSERRE

LEMBEYE

LUC-ARMAU

MONCAUP

MONPEZAT

SAMSONS-LION

SEMEACQ-BLACHON

6.5.2017

ARGELOS

ARGET

ARZACQ-ARRAZIGUET

ASTIS

AUGA

AURIAC

BALIRACQ-MAUMUSSON

BOUEILH-BOUEILHO-LASQUE

BUROSSE-MENDOUSSE

CARRERE

CASTEIDE-CANDAU

CASTETPUGON

CLARACQ

COSLEDAA-LUBE-BOAST

COUBLUCQ

DIUSSE

GARLEDE-MONDEBAT

GARLIN

LABEYRIE

LALONQUETTE

LANNECAUBE

LASCLAVERIES

LEME

MALAUSSANNE

MASCARAAS-HARON

MERACQ

MIOSSENS-LANUSSE

MONCLA

MOUHOUS

PORTET

POULIACQ

POURSIUGUES-BOUCOUE

RIBARROUY

SAINT-MEDARD

SAULT-DE-NAVAILLES

SEVIGNACQ

TADOUSSE-USSAU

TARON-SADIRAC-VIELLENAVE

THEZE

VIGNES

VIVEN

4.5.2017 a 12.5.2017

ABERE

ANOYE

ARRICAU-BORDES

BALEIX

BENTAYOU-SEREE

CASTERA-LOUBIX

CASTILLON (CANTON DE LEMBEYE)

ESCURES

GERDEREST

LABATUT

LAMAYOU

LUCARRE

MASPIE-LALONQUERE-JUILLACQ

MAURE

MOMY

MONSEGUR

PEYRELONGUE-ABOS

PONTIACQ-VIELLEPINTE

6.5.2017

ABITAIN

AICIRITS-CAMOU-SUHAST

AMENDEUIX-ONEIX

ANDREIN

ANGOUS

ARAUJUZON

ARAUX

ARBERATS-SILLEGUE

ARBOUET-SUSSAUTE

AREN

AROUE-ITHOROTS-OLHAIBY

ARRAST-LARREBIEU

ATHOS-ASPIS

AUTEVIELLE-SAINT-MARTIN-BIDEREN

BARRAUTE-CAMU

BASTANES

BERGOUEY-VIELLENAVE

BETRACQ

BIDACHE

BIRON

BUGNEIN

BURGARONNE

CAME

CASTAGNEDE

CASTETNAU-CAMBLONG

CASTETNER

CHARRE

CHARRITTE-DE-BAS

CHERAUTE

CROUSEILLES

DOGNEN

DOMEZAIN-BERRAUTE

ESCOS

ESPIUTE

ETCHARRY

GABAT

GARRIS

GESTAS

GUINARTHE-PARENTIES

GURS

ILHARRE

JASSES

L'HOPITAL-D'ORION

L'HOPITAL-SAINT-BLAISE

LAA-MONDRANS

LAAS

LABASTIDE-VILLEFRANCHE

LABETS-BISCAY

LAY-LAMIDOU

LEREN

LESTELLE-BETHARRAM

LICHOS

LOUBIENG

LUXE-SUMBERRAUTE

MERITEIN

MONCAYOLLE-LARRORY-MENDIBIEU

MONTAUT

MONTFORT

NABAS

NARP

ORAAS

ORION

ORRIULE

OSSERAIN-RIVAREYTE

PRECHACQ-JOSBAIG

PRECHACQ-NAVARRENX

PUYOO

RAMOUS

RIVEHAUTE

SAINT-GIRONS-EN-BEARN

SAINT-GLADIE-ARRIVE-MUNEIN

SAINT-PE-DE-LEREN

SAINT-VINCENT

SALIES-DE-BEARN

SAMES

SAUCEDE

SAUVELADE

SAUVETERRE-DE-BEARN

SUS

SUSMIOU

TABAILLE-USQUAIN

VIELLENAVE-DE-NAVARRENX

VIELLESEGURE

6.5.2017 to 14.5.2017

ANOS

AUBIN

AURIONS-IDERNES

BARINQUE

BERNADETS

BOUILLON

BOURNOS

CABIDOS

CADILLON

CAUBIOS-LOOS

CONCHEZ-DE-BEARN

DOUMY

ESCOUBES

FICHOUS-RIUMAYOU

GABASTON

GAROS

GAYON

GEUS-D'ARZACQ

HAGETAUBIN

HIGUERES-SOUYE

LACADEE

LALONGUE

LARREULE

LESPIELLE

LONCON

LOUVIGNY

LUSSAGNET-LUSSON

MAUCOR

MIALOS

MOMAS

MONASSUT-AUDIRACQ

MONT-DISSE

MONTAGUT

MONTARDON

MORLANNE

NAVAILLES-ANGOS

PIETS-PLASENCE-MOUSTROU

POMPS

RIUPEYROUS

SAINT-ARMOU

SAINT-CASTIN

SAINT-JAMMES

SAINT-JEAN-POUDGE

SAINT-LAURENT-BRETAGNE

SAUVAGNON

SEBY

SERRES-CASTET

SIMACOURBE

UZAN

VIALER

13.5.2017

ABIDOS

AINHARP

AMOROTS-SUCCOS

ARANCOU

ARGAGNON

ARRAUTE-CHARRITTE

ARROS-DE-NAY

ARROSES

ARTHEZ-D'ASSON

ARTHEZ-DE-BEARN

ASSON

AUBOUS

AUDAUX

AUTERRIVE

AYDIE

BAIGTS-DE-BEARN

BALANSUN

BARCUS

BARDOS

BARZUN

BAUDREIX

BEGUIOS

BEHASQUE-LAPISTE

BELLOCQ

BENEJACQ

BERENX

BERROGAIN-LARUNS

BEUSTE

BEYRIE-SUR-JOYEUSE

BONNUT

BORDERES

BOURDETTES

BRUGES-CAPBIS-MIFAGET

CARDESSE

CARRESSE-CASSABER

CASTETBON

CASTETIS

COARRAZE

ESPES-UNDUREIN

ESQUIULE

GERONCE

GEUS-D'OLORON

GUICHE

HAUT-DE-BOSDARROS

HOURS

IGON

LA BASTIDE-CLAIRENCE

LABATMALE

LACQ

LAGOR

LAGOS

LAHONTAN

LAHOURCADE

LANNEPLAA

LARRIBAR-SORHAPURU

LEDEUIX

LOHITZUN-OYHERCQ

LUCGARIER

LUCQ-DE-BEARN

MASLACQ

MASPARRAUTE

MAULEON-LICHARRE

MESPLEDE

MIREPEIX

MONT

MOUMOUR

MOURENX

NAVARRENX

NAY

OGENNE-CAMPTORT

OREGUE

ORIN

ORSANCO

ORTHEZ

OS-MARSILLON

OSSENX

OZENX-MONTESTRUCQ

POEY-D'OLORON

PONTACQ

ROQUIAGUE

SAINT-BOES

SAINT-DOS

SAINT-GOIN

SAINT-PALAIS

SALLES-MONGISCARD

SALLESPISSE

SARPOURENX

UHART-MIXE

URT

VERDETS

VIODOS-ABENSE-DE-BAS

14.5.2017»

c)

las entradas correspondientes a Italia y Hungría se sustituyen por el texto siguiente:

«Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Comune di San Bonifacio (VR): a est di Località Masetti, a sud di via Masetti, a sud della Strada Provinciale Porcilana (via Circonvallazione), a est di via Circonvallazione, a sud-est via Cimitero, a est via Adige, a nord di via Fiume, a est di via Gorizia, a nord di via San Marco, a est SP17

Comune di Monteforte D'Alpone (VR): a est della SP17, a sud-est di viale Europa, a est di via Novella, a nord-est di via Zoppega

Comune di Soave (VR): a nord di Località Val Ponsara, via Mondello, a ovest di via Bassano, via Giulio Camuzzoni, a nord di via Tiro a Segno, a est di via Mere, a nord di via Don Giovanni Minzoni, a ovest di via Circovallazione, a nord di via Ugo Foscolo e di via Ghiaia

Comune di Belfiore (VR): a ovest della SP39, a sud di via S. Rocchetto, a sud-ovest di via Moneta e della SP39

Comune di Veronella (VR): a ovest di Via Roversello

Comune di Zimella (VR): a ovest di via Lavagno e del Fiume Fratta.

Comune di Lonigo (VI): a ovest di SP500, a sud-ovest di SP17

Comune di Montebello Vicentino (VI): a ovest della SP18, a nord della SR11, a ovest di viale Verona, della Str. della Mira, a sud-ovest della Contrada Selva, a sud-ovest della Contrada Dai Guarda, della Località Dai Tani

Comune di Gambarella (VI)

Comune di Roncà (VR)

Comune di Montecchia di Crosara (VR)

Comune di Cazzano di Tramigna (VR)

Comune di Illasi (VR): a est di SP10, a sud di Via Cipressi e di Via Campagnola

Comune di Lavagno (VR): a est di via Fienile, a sud di via Marmurina, a est di via Monte San Moro, a sud di via Canova, a est di SP16, a sud-est di via Castello, a est di Via Montelungo

13.5.2017

Comune di San Bonifacio (VR): a ovest di Località Masetti, a nord di via Masetti, a nord della Strada Provinciale Porcilana (via Circonvallazione), a ovest di via Circonvallazione, a nord-ovest via Cimitero, a ovest via Adige, a sud di via Fiume, a ovest di via Gorizia, a sud di via San Marco, a ovest SP17

Comune di Monteforte D'Alpone (VR): a ovest della SP17, a nord-ovest di viale Europa, a ovest di via Novella, a sud-ovest di via Zoppega

Comune di Soave (VR): a sud di Località Val Ponsara, via Mondello, a est di via Bassano, via Giulio Camuzzoni, a sud di via Tiro a Segno, a ovest di via Mere, a sud di via Don Giovanni Minzoni, a est di via Circovallazione, a sud di via Ugo Foscolo e di via Ghiaia

Comune di Belfiore (VR): a est della SP39, a nord di via S. Rocchetto, a nord-est di via Moneta e della SP39.

5.5.2017 a 13.5.2017

Comune di San Martino Buon Albergo (VR): a sud-est della Autostrada A4, a nord-est di via Maglio, a est di via Ortini, a sud-est di via Ca' dell'Aglio e di via Ferraresa, a nord-est di via Coetta, a est di via Pantina, a nord di via Giarette, di via Mambrotta

Comune di Zevio (VR): est di via San Procolo, via Dottori, a nord di via I Maggio, a nord-ovest di via Giacomo Matteotti, di via Tiro a segno, a est di via Trento, a nord-est di via Trieste, a nord di via Vincenzo Lucchi, a est di via dall'Oca Bianca, via Ruzzotto, di via degli Alpini, via Torrazzo, via Dosso e via Griffe

Comune di Palù (VR): a nord-est di via Rizza, a est di Località Stagnà Nuovo/Vecchio, a nord-est di via Piave

Comune di Ronco all'Adige (VR): a nord della SP21, a est di via Giare (fino alla località Tomba di Sotto)

Comune di Albaredo d'Adige (VR): a nord di via Rivalta, a ovest della SP18, a est di via Tiede, via Casotton, ovest di via Santa Lucia, a nord di via Cadelsette, a ovest di via Palazzetto

Comune di Arcole (VR)

Comune di Colognola ai Colli (VR)

Comune di Caldiero (VR)

Comune Massa Lombarda (RA): a nord della SP 253

Comune di Imola (BO): a nord della SP 253, a ovest di via Rondanina, a sud di via Nuova, a ovest di via Gambellara, a sud di via Colombarone Canale; a sud di via Benelli; a nord della SS 9; a est di della Solidarietà, a nord di via L. Pirandello, di via Graziadei, a nord-est della SS 9, di via Bergullo, via Lola

Comune di Bagnara di Romagna (RA): a est di via Pigno, a sud della SP 21

Comune di Castel Bolognese (RA): a nord della SS 9

Comune di Solarolo (RA)

Comune di Faenza (RA): a nord dell'autostrada A 14, a ovest di via Celletta

Comune di Cotignola (RA): a sud di via Madonna di Genova, a ovest di via X Aprile, a sud di via Traversa 10 Aprile, via Torrazza

Comune di Lugo (RA): a sud della SP 17, a ovest di via Fiumazzo, a sud della SP 17, a est di via Bastia Vecchia, a sud della SP 35

Comune di Sant'Agata sul Santerno (RA)

Comune di Conselice (RA): a sud della SP 91, via Guglielma, della SP 35

Comune di Medicina (BO): a sud di via Bassa, a est di via Portonovo, a sud i via del Signore, a est di via Nuova, a sud-est di via S. Vitale Est, a est e a nord-ovest della SP 51- via Sillaro

Comune di Castel Guelfo di Bologna (BO): a est di via Medesano

Comune di Dozza (BO): a est di via Canale.

13.5.2017

Comune di Mordano (BO)

Comune Massa Lombarda (RA): a sud della SP 253,

Comune di Imola (BO): a sud della SP 253, a est di via Rondanina, a nord di via Nuova, a est di via Gambellara, a nord di via Colombarone Canale

Comune di Bagnara di Romagna (RA): a ovest di via Pigno, a nord della SP 21.

11.5.2017 a 19.5.2017

Estado miembro: Hungría

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

A következőket magában foglaló terület:

Bács-Kiskun megye Kiskunfélegyházi, Kecskeméti, Tiszakécskei és Kiskunmajsai járásának, valamint Csongrád megye Csongrádi és Kisteleki járásának a védőkörzet vonatkozásában meghatározott részén kívüli, az az N46.681677, E19.850443 és az N46.665199, E19.838657, az N46.7585, E19.8182, az N46.7453688, E19.8656739, az N46.68489, E19.8252596 és az N46.6388155, E19.882776 koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe

24.5.2017

Bács-Kiskun megye Kiskunfélegyházi és Kecskeméti járásának az N46.681677, E19.850443 és az N46.665199, E19.838657, az N46.7585, E19.8182, az N46.7453688, E19.8656739, az N46.68489, E19.8252596 és az N46.6388155, E19.882776 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe

16.5.2017 a 24.5.2017

Borsod-Abaúj Zemplén megye Encsi járásának az N21.061641, E48.59143 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe

19.5.2017»

d)

las entradas correspondientes a Eslovaquia y Suecia se sustituyen por el texto siguiente:

«Estado miembro: Eslovaquia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Okres Košice — okolie

Mesto:

Moldava nad Bodvou

Obce:

Drienovec

Péder

Janík

Debraď

Paňovce

Hodkovce

Rešica

Buzica

Nižný Lánec

Perín — Chým

Komárovce

Veľká Ida

19.5.2017

Okres Košice — mesto

Mesto:

Košice — Šaca

19.5.2017

Okres Košice — okolie

Obce:

Čečejovce

Cestice

Mokrance

11.5.2017 a 19.5.2017

Estado miembro: Suecia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

De delar av Nyköpings kommun (ADNS-kod 00400 ) som sträcker sig bortom det område som beskrivs i skyddszonen och inom en cirkel med en radie på 10 kilometer, centrerad på WGS84 dec. koordinaterna N58.7961 och E16.7331

30.5.2017

De delar av Nyköpings kommun (ADNS-kod 00400 ) som ligger inom en cirkel med en radie på tre kilometer, centrerad på WGS84 dec. Koordinaterna N58.7961 och E16.7331

22.5.2017 a 30.5.2017»