ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 109

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
26 de abril de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/716 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los modelos de formularios que deben utilizarse para la información que ha de incluirse en las listas de sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

26.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/716 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2017

por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los modelos de formularios que deben utilizarse para la información que ha de incluirse en las listas de sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben crear y mantener actualizada una lista de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos que sus autoridades competentes hayan reconocido de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y que apliquen al menos un programa de cría que haya sido aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, en el Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben poner dicha lista a disposición del público.

(2)

En el artículo 7, apartado 2, en el artículo 19, apartado 5, y en el punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012 se especifica la información que debe incluirse en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de criadores de porcinos híbridos reconocidas.

(3)

Por otra parte, en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que los Estados miembros deben hacer constar asimismo, en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de criadores de porcinos híbridos reconocidas, cualquier autoridad competente que lleve a cabo un programa de cría de conformidad con el artículo 38 de dicho Reglamento.

(4)

Por tanto, es necesario determinar los modelos de formularios que deben utilizar los Estados miembros para establecer las listas de las sociedades de criadores de razas puras de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina y las sociedades de criadores de porcinos híbridos que sus autoridades competentes hayan reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012.

(5)

Teniendo en cuenta el papel de los Estados miembros en el reconocimiento de una raza como raza amenazada a tenor de la definición que figura en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012, es necesario incluir tal información en las listas de sociedades de criadores de razas puras reconocidas previstas en dicho Reglamento.

(6)

Para facilitar el comercio de animales reproductores y los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes, también es necesario indicar, en la lista de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas prevista en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012, las fechas en las que se concedió o se retiró el reconocimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64, apartado 4, de dicho Reglamento, o en las que se dio, se suspendió o se retiró la aprobación.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación establecida en el Reglamento (UE) 2016/1012.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La información que debe incluirse en las listas de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012 se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


ANEXO

I.   Sociedades de criadores de razas puras que llevan libros genealógicos de animales reproductores de raza pura

a)   Animales reproductores de raza pura de la especie bovina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie bovina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (1)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (2)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (3)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (4)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (4)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (4)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (2)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

b)   Animales reproductores de raza pura de la especie porcina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (5)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (6)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (7)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (8)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (8)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (8)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (6)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

c)   Animales reproductores de raza pura de la especie ovina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie ovina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (9)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (10)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (11)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (12)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (12)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (12)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (10)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

d)   Animales reproductores de raza pura de la especie caprina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie caprina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (13)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (14)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (15)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (16)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (16)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (16)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (14)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 

e)   Animales reproductores de raza pura de la especie equina

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de razas puras que han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y las autoridades competentes que llevan a cabo programas de cría de animales reproductores de raza pura de la especie equina, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

7

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de razas puras o autoridad competente

Lengua oficial/

Programa de cría (17)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Fecha de reconocimiento de la sociedad de criadores de razas puras

Lengua oficial/

Nombre de la raza amparada por el programa de cría aprobado

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (18)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría aprobado

Lengua oficial/

Excepciones (19)

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría

(dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Libro genealógico original de la raza (20)

Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente

Datos de contacto

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras (21)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (21)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (21)

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (18)

UELN (18)  (22) -

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (18)

UELN (18)  (22) -

 

II.   Sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan registros genealógicos de porcinos reproductores híbridos

Lengua oficial/

Estado miembro

(indíquese el nombre)

Lengua oficial/

Lista de las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan a cabo programas de cría de porcinos reproductores híbridos (23) y han sido reconocidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 3, a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012

Lengua oficial/

Versión

(indíquese dd.mm.aaaa)

1

2

3

4

5

6

7

Lengua oficial/

Sociedad de criadores de porcinos híbridos

Lengua oficial/Programa de cría (24)

Lengua oficial/

Suspensión, retirada y limitación temporal

Lengua oficial/

Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos

Datos de contacto

Fecha de aprobación de la sociedad de criadores de porcinos híbridos

Lengua oficial/

Denominación de la(s) raza(s), la(s) línea(s) o el/los cruce(s) amparados por el/los programa(s) de cría aprobado(s)

Acceso por internet a información sobre el programa o los programas de cría (25)

Lengua oficial/

Territorio geográfico de cada programa de cría llevado a cabo

Lengua oficial/

Fecha de aprobación del programa de cría (dd.mm.aaaa)

Lengua oficial/

Fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de porcinos híbridos (26)

Fecha de suspensión o de retirada de la aprobación del programa de cría (26)

Fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente (26)

Nombre de la raza o la línea de raza pura

Nombre del cruce

Nombre

Image

Image

Image

Image

www (25)

Fecha de reconocimiento: (dd.mm.aaaa)

 

 

 

 

 


(1)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(2)  Si existe.

(3)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(4)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(5)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(6)  Si existe.

(7)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(8)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(9)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(10)  Si existe.

(11)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(12)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(13)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(14)  Si existe.

(15)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

promoción de descendientes de animales registrados en la sección anexa a la sección principal del libro genealógico [punto 2 del capítulo III de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1012];

«4»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(16)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(17)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de razas puras.

(18)  Si existe.

(19)  Indique, si procede, una de las excepciones siguientes:

«1»

creación de una nueva raza [artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«2»

reconstrucción de una raza [artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«3»

en el caso de un programa de cría llevado a cabo con respecto a una raza amenazada, tal como se define en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012;

«4»

prohibición o limitación de la recogida de esperma para la inseminación artificial y/o la recogida de oocitos para la producción de embriones o la recogida de embriones para su transferencia [artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012].

(20)  Indíquese si el libro genealógico es llevado por: una sociedad de criadores de razas puras/una autoridad competente distinta de la sociedad de criadores de razas puras/la autoridad competente de la columna 1.

(21)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de razas puras [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.

(22)  Indíquese el código de 3 dígitos correspondiente al país o el código de 3 dígitos correspondiente a la base de datos, según proceda.

(23)  Tal como se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (UE) 2016/1012.

(24)  Si existe.

(25)  Debe rellenarse una línea del cuadro por cada programa de cría llevado a cabo por una sociedad de criadores de porcinos híbridos.

(26)  Indíquese, en su caso, la información siguiente:

«A

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada del reconocimiento como sociedad de criadores de porcinos híbridos [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«B

dd.mm.aaaa» para la fecha de suspensión de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«C

dd.mm.aaaa» para la fecha de retirada de la aprobación del programa de cría [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1012];

«D

dd.mm.aaaa» para la fecha hasta la cual la aprobación del programa de cría está limitada temporalmente.


26.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2017

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) 2016/1012 se establecen normas zootécnicas y genealógicas relativas al comercio de animales reproductores y de su material reproductivo, así como normas relativas a su entrada en la Unión, incluidas las relativas a la expedición de certificados zootécnicos en relación con dichas mercancías. En el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento se establece que, en caso de comercio de animales reproductores inscritos en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras, o registrados en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de comercio de su material reproductivo, y de que se prevea inscribir o registrar en otro libro o registro genealógico a dichos animales reproductores o a los descendientes procedentes de dicho material reproductivo, tales animales reproductores o su material reproductivo deben ir acompañados de un certificado zootécnico.

(2)

En el artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1012 también se establece que, en caso de entrada en la Unión de animales reproductores inscritos en un libro genealógico, o registrados en un registro genealógico, llevado por una entidad de cría ganadera incluida en la lista del artículo 34 de dicho Reglamento, o de entrada en la Unión de su material reproductivo, y de que se prevea inscribir en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras o a registrar en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos, a dichos animales reproductores o los descendientes procedentes de su material reproductivo, estos animales reproductores o su material reproductivo deben ir acompañados de un certificado zootécnico.

(3)

El certificado zootécnico previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1012 solo debe ser expedido por la sociedad de criadores de razas puras, la sociedad de criadores de porcinos híbridos o la autoridad competente de expedición de los animales reproductores o de su material reproductivo, cuando esas partidas se comercialicen dentro de la Unión, o por la entidad de cría ganadera o instituto oficial del tercer país de expedición, cuando esas partidas entren en la Unión.

(4)

Además, en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que la autoridad competente podrá autorizar que el material reproductivo vaya acompañado de un certificado zootécnico expedido, sobre la base de la información recibida de la sociedad de criadores de razas puras o la sociedad de criadores de porcinos híbridos, por un centro de recogida o almacenamiento de esperma o por un equipo de recogida o producción de embriones, autorizado para el comercio dentro de la Unión de ese material reproductivo de conformidad con la legislación de la Unión en materia de sanidad animal.

(5)

En el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1012 se especifica que los certificados zootécnicos deben contener la información que figura en las partes y los capítulos pertinentes del anexo V de dicho Reglamento, y deben ajustarse a los modelos de certificados zootécnicos correspondientes, que se establecen en actos de ejecución adoptados por la Comisión.

(6)

Por tanto, es necesario establecer modelos de formularios para los certificados zootécnicos que deben acompañar a las partidas de animales reproductores y su material reproductivo cuando dichas partidas sean objeto de comercio dentro de la Unión, o cuando entren en la Unión.

(7)

En el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que, en caso de que los resultados de una prueba de control de rendimientos o evaluación genética estén a disposición del público en un sitio web, se podrá facilitar en el certificado zootécnico una referencia a dicho sitio web en el que puedan consultarse esos resultados en lugar de indicarlos en el certificado zootécnico. Esta posibilidad debe reflejarse en los modelos de certificados zootécnicos establecidos por el presente Reglamento.

(8)

En el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 se establece que, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, la información que se establece en el anexo V, parte 2, capítulo I, de dicho Reglamento debe incluirse en un documento de identificación permanente y único de los équidos, y se establece también la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados relativos al contenido y al formato de dichos documentos de identificación. Por tanto, no es necesario que el presente Reglamento establezca un modelo de certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de la especie equina.

(9)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018, de conformidad con la fecha de aplicación prevista en el Reglamento (UE) 2016/1012.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En el presente Reglamento se establecen las normas relativas a los certificados zootécnicos para el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores y su material reproductivo conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/1012.

Artículo 2

Certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

1.   Respecto al comercio de animales reproductores y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo I del presente Reglamento:

a)

la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina;

b)

la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

c)

la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

d)

la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

2.   Respecto al comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo II del presente Reglamento:

a)

la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;

b)

la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;

c)

la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;

d)

la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.

Artículo 3

Certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo

1.   Respecto a la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo III del presente Reglamento:

a)

la sección A en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

b)

la sección B en el caso del esperma de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

c)

la sección C en el caso de los oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina;

d)

la sección D en el caso de los embriones de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

2.   Respecto a la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, la información indicada en el anexo V, partes 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/1012 que debe incluirse en los certificados zootécnicos que acompañen a las partidas de dichas mercancías se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en las secciones siguientes del anexo IV del presente Reglamento:

a)

la sección A en el caso de los porcinos reproductores híbridos;

b)

la sección B en el caso del esperma de los porcinos reproductores híbridos;

c)

la sección C en el caso de los oocitos de los porcinos reproductores híbridos;

d)

la sección D en el caso de los embriones de los porcinos reproductores híbridos.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.


ANEXO I

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de razas puras

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de razas puras

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de razas puras

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

ANEXO II

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

ANEXO III

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de razas puras

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

ANEXO IV

MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO

SECCIÓN A

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN B

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN C

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

SECCIÓN D

Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen