ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 85

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
30 de marzo de 2017


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/505]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 199/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/506]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 200/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/507]

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 201/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/508]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 202/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/509]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 203/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/510]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 204/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/511]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 205/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinaria y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/512]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 206/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/513]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 207/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/514]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 208/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/515]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 209/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 210/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/517]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 211/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/518]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 212/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/519]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 213/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 214/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/521]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 215/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/522]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 216/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/523]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 217/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/524]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 218/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/525]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 219/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 220/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/527]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 221/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/528]

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 222/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/529]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 223/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/530]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 224/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/531]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 225/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/532]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 226/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/533]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 227/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/534]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 228/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/535]

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 229/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/536]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 230/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/537]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 231/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/538]

58

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 232/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/539]

59

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 197/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/504]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 790/2010 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2010, que modifica los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 relativo al tránsito de determinados subproductos animales procedentes de Bosnia y Herzegovina (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 592/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere al uso de subproductos animales y productos derivados como combustible en plantas de combustión (7).

(8)

El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 deroga los Reglamentos (CE) n.o 811/2003 de la Comisión (9), (CE) n.o 878/2004 de la Comisión (10), (CE) n.o 79/2005 de la Comisión (11), (CE) n.o 92/2005 de la Comisión (12), (CE) n.o 181/2006 (13), (CE) n.o 197/2006 de la Comisión (14), (CE) n.o 1192/2006 de la Comisión (15), (CE) n.o 2007/2006 de la Comisión (16) y las Decisiones 2003/322/CE de la Comisión (17), 2003/324/CE de la Comisión (18) y 2004/407/CE de la Comisión (19), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(10)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(11)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 9b del apartado 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32009 R 1069: El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

la fecha a la que se refiere el artículo 55 será, para los países de la AELC, la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 al Acuerdo EEE;

b)

el presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

2)

Después del punto 9b de la parte 7.1 [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«9c.

32011 R 0142: Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1);

modificada por:

32011 R 0749: Reglamento (UE) n.o 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011 (DO L 198 de 30.7.2011, p. 3);

32012 R 1063: Reglamento (UE) n.o 1063/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012 (DO L 314 de 14.11.2012, p. 5);

32013 R 0555: Reglamento (UE) n.o 555/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 (DO L 164 de 18.6.2013, p. 11);

32014 R 0592: Reglamento (UE) n.o 592/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 33).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en los modelos de certificados sanitarios del anexo XV, después de los términos “destinado a un Estado miembro enumerado en el anexo del Reglamento (CE) n.o 546/2006”, se añaden los términos “o destinado a Noruega”;

b)

en el apartado c) de la sección I del capítulo II del anexo XIV, después de los términos “cuadro 2”, se añaden “o Svalbard”.

El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) n.o 790/2010, (UE) n.o 142/2011, (UE) n.o 749/2011, (UE) n.o 1063/2012, (UE) n.o 555/2013 y (UE) n.o 592/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 237 de 8.9.2010, p. 1.

(3)  DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.

(4)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 3.

(5)  DO L 314 de 14.11.2012, p. 5.

(6)  DO L 164 de 18.6.2013, p. 11.

(7)  DO L 165 de 4.6.2014, p. 33.

(8)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(9)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 14.

(10)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 62.

(11)  DO L 16 de 20.1.2005, p. 46.

(12)  DO L 19 de 21.1.2005, p. 27.

(13)  DO L 29 de 2.2.2006, p. 31.

(14)  DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.

(15)  DO L 215 de 5.8.2006, p. 10.

(16)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 98.

(17)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 32.

(18)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 37.

(19)  DO L 151 de 30.4.2004, p. 11.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015, por la que se incorpora el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión en el Acuerdo EEE

«El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión se refieren a la exportación a terceros países de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. La incorporación de estos Reglamentos deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 198/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/505]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 294/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (1), corregida en el DO L 226 de 24.8.2013, p. 44.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0294: Reglamento (UE) n.o 294/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 (DO L 98 de 6.4.2013, p. 1), corregido en el DO L 226 de 24.8.2013, p. 44.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 294/2013, corregido en el DO L 226 de 24.8.2013, p. 44, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 197/2015 del Comité Mixto del EEE, de 25 de septiembre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 98 de 6.4.2013, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 199/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/506]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en cuanto a las entradas relativas al bienestar animal en determinados modelos de certificados sanitarios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0717: Reglamento (UE) n.o 717/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 31).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 717/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 201 de 26.7.2013, p. 31.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 200/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/507]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/9 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0009: Reglamento (UE) 2015/9 de la Comisión, de 6 de enero de 2015 (DO L 3 de 7.1.2015, p. 10).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/9 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 3 de 7.1.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 201/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/508]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 483/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, sobre las medidas de protección frente a la diarrea porcina por deltacoronavirus en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la introducción en la Unión de sangre y plasma porcinos secados por vaporización y destinados a la producción de piensos para cerdos de granja (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«9d.

32014 R 0483: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 483/2014 de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, sobre las medidas de protección frente a la diarrea porcina por deltacoronavirus en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la introducción en la Unión de sangre y plasma porcinos secados por vaporización y destinados a la producción de piensos para cerdos de granja (DO L 138 de 13.5.2014, p. 52).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 483/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 197/2015, de 25 de septiembre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 138 de 13.5.2014, p. 52.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

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L 85/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 202/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/509]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/186 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, flúor, plomo, mercurio, endosulfán y semillas de Ambrosia (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0186: Reglamento (UE) 2015/186 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/186 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103 (*1), apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 31 de 7.2.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 203/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/510]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/662 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de la L-carnitina y del L-tartrato de L-carnitina como aditivos en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la taurina como aditivo en piensos para cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/723 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la biotina como aditivo en piensos para todas las especies animales (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/724 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización del acetato de retinilo, del palmitato de retinilo y del propionato de retinilo como aditivos en piensos para todas las especies animales (5), corregido en el DO L 130 de 28.5.2015, p. 19.

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 130 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«131.

32015 R 0661: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (DO L 110 de 29.4.2015, p. 1).

132.

32015 R 0662: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/662 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de la L-carnitina y del L-tartrato de L-carnitina como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 110 de 29.4.2015, p. 5).

133.

32015 R 0722: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la taurina como aditivo en piensos para cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros (DO L 115 de 6.5.2015, p. 18).

134.

32015 R 0723: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/723 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la biotina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 115 de 6.5.2015, p. 22).

135.

32015 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/724 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización del acetato de retinilo, del palmitato de retinilo y del propionato de retinilo como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 115 de 6.5.2015, p. 25), corregido en el DO L 130 de 28.5.2015, p. 19.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/661, (UE) 2015/662, (UE) 2015/722, (UE) 2015/723 y (UE) 2015/724, corregido en el DO L 130 de 28.5.2015, p. 19, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 110 de 29.4.2015, p. 1.

(2)  DO L 110 de 29.4.2015, p. 5.

(3)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 18.

(4)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 22.

(5)  DO L 115 de 6.5.2015, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 204/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/511]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid, ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina, fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina, tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1);

32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0165: Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015 (DO L 28 de 4.2.2015, p. 1);

32015 R 0401: Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 114).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/165 y (UE) 2015/401 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 28 de 4.2.2015, p. 1.

(2)  DO L 71 de 14.3.2015, p. 114.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 205/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinaria y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/512]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 1,4-dimetilnaftaleno, benfuracarb, carbofurano, carbosulfán, espirotetramat, etefon, fenamidona, fenhexamida, fenvalerato, furatiocarb, imazapir, malatión, picoxistrobina, tepraloxidim y trifloxistrobina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7), los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el 1,3-dicloropropeno, el bifenox, la dimetenamida-P, la prohexadiona, la tolilfluanida y la trifluralina en determinados productos (3), corregido en el DO L 94 de 10.4.2015, p. 8.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0399: Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 1);

32015 R 0400: Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 56);

32015 R 0552: Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 (DO L 92 de 8.4.2015, p. 20), corregido en el DO L 94 de 10.4.2015, p. 8.».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 0399: Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 1);

32015 R 0400: Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 71 de 14.3.2015, p. 56);

32015 R 0552: Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 (DO L 92 de 8.4.2015, p. 20), corregido en el DO L 94 de 10.4.2015, p. 8.».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/399, (UE) 2015/400 y (UE) 2015/552, corregido en el DO L 94 de 10.4.2015, p. 8, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 71 de 14.3.2015, p. 1.

(2)  DO L 71 de 14.3.2015, p. 56.

(3)  DO L 92 de 8.4.2015, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 206/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/513]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetocloro, el ácido 2-naftiloxiacético, la cloropicrina, el diflufenicán, el espinosad, el flurprimidol y el flutolanilo en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0603: Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015 (DO L 100 de 17.4.2015, p. 10).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0603: Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015 (DO L 100 de 17.4.2015, p. 10).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2015/603 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 100 de 17.4.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 207/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/514]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (1)

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 40 [Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 1322: Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014 (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).».

2)

Después del punto 40 [Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«40 a.

32014 R 1322: Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1322/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 9/2015, de 25 de febrero de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 364 de 18.12.2014, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 208/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/515]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1).

(2)

La Directiva (UE) 2015/254 deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 54g (Directiva 93/5/CEE del Consejo) del capítulo XII, del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«54g.

32015 L 0254: Directiva (UE) 2015/254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2015, por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 43 de 18.2.2015, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/254 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 43 de 18.2.2015, p. 1.

(2)  DO L 52 de 4.3.1993, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 209/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/516]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/639 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de dióxido de silicio (E 551) en el copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico (E 1209) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de la sustancia aromatizante N-etil(2E,6Z)-nonadienamida de la lista de la Unión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de L-leucina como soporte de edulcorantes de mesa en comprimidos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32015 R 0639: Reglamento (UE) n.o 2015/639 de la Comisión, de 23 de abril de 2015 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 16),

32015 R 0647: Reglamento (UE) n.o 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 1),

32015 R 0649: Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 17).».

2)

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32015 R 0648: Reglamento (UE) n.o 2015/648 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 15).».

3)

En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0649: Reglamento (UE) n.o 2015/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 2015/639, (UE) n.o 2015/647, (UE) n.o 2015/648 y (UE) n.o 2015/649 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 106 de 24.4.2015, p. 16.

(2)  DO L 107 de 25.4.2015, p. 1.

(3)  DO L 107 de 25.4.2015, p. 15.

(4)  DO L 107 de 25.4.2015, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

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L 85/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 210/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/517]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/539 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32015 R 0539: Reglamento (UE) 2015/539 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015 (DO L 88 de 1.4.2015, p. 7).».

2)

Después del punto 98 [Reglamento (UE) 2015/402 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«99.

32015 R 0539: Reglamento (UE) 2015/539 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (DO L 88 de 1.4.2015, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/539 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 88 de 1.4.2015, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 211/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/518]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/446 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «selenato de bario» (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32015 R 0446: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/446 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015 (DO L 74 de 18.3.2015, p. 18).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/446 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 74 de 18.3.2015, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 212/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/519]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/86/CE en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 15z (Directiva 2006/86/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32015 L 0565: Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015 (DO L 93 de 9.4.2015, p. 43).».

2.

Después del punto 16 [Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«17.

32015 L 0566: Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados (DO L 93 de 9.4.2015, p. 56).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas (UE) 2015/565 y (UE) 2015/566 en lenguas islandesa y noruega que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 93 de 9.4.2015, p. 43.

(2)  DO L 93 de 9.4.2015, p. 56.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 213/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/520]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 536/2014 deroga la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 17 [Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18.

32014 R 0536: Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).».

2)

El texto del punto 15o (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) debe suprimirse con efecto a partir de seis meses después de la publicación del aviso contemplado en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014, pero en cualquier caso no antes del 28 de mayo de 2016.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 536/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 214/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/521]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/646 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/655 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre una formulación a base de polidimetilsiloxano comercializada para exterminar mosquitos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nnc (Decisión de Ejecución 2014/402/UE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12nnd.

32015 D 0646: Decisión de Ejecución (UE) 2015/646 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre cultivos de bacterias destinados a reducir la materia orgánica y a ser comercializados con esta finalidad (DO L 106 de 24.4.2015, p. 79).

12nne.

32015 D 0655: Decisión de Ejecución (UE) 2015/655 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre una formulación a base de polidimetilsiloxano comercializada para exterminar mosquitos (DO L 107 de 25.4.2015, p. 75).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/646 y (UE) 2015/655 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 106 de 24.4.2015, p. 79.

(2)  DO L 107 de 25.4.2015, p. 75.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 215/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/522]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de sustancias restringidas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente:

«—

32015 L 0863: Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015 (DO L 137 de 4.6.2015, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva Delegada (UE) 2015/863 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 137 de 4.6.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 216/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/523]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión (1).

(2)

La Decisión 2013/56/UE deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12x (Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente:

«—

32013 L 0056: Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

El artículo 17 no será aplicable a Liechtenstein.».

2)

Se suprime el texto del punto 12zt (Decisión 2009/603/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2013/56/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 329 de 10.12.2013, p. 5.

(2)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 217/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/524]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 13zzzzs [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/553 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se inserta el siguiente punto:

«13zzzzt.

32015 R 0408: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 218/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/525]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, relativo a la designación y la supervisión de los organismos notificados con arreglo a la Directiva 90/385/CEE del Consejo, sobre productos sanitarios implantables activos, y la Directiva 93/42/CEE, sobre productos sanitarios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2013/473/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, sobre las auditorías y evaluaciones realizadas por los organismos notificados en el ámbito de los productos sanitarios (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

Después del punto 9 [Reglamento (UE) n.o 207/2012 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«10.

32013 R 0920: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, relativo a la designación y la supervisión de los organismos notificados con arreglo a la Directiva 90/385/CEE del Consejo, sobre productos sanitarios implantables activos, y la Directiva 93/42/CEE, sobre productos sanitarios (DO L 253 de 25.9.2013, p. 8).».

2.

Después del punto 1 (Recomendación 2013/172/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» se inserta el punto siguiente:

«2.

32013 H 0473: Recomendación 2013/473/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2013, sobre las auditorías y evaluaciones realizadas por los organismos notificados en el ámbito de los productos sanitarios (DO L 253 de 25.9.2013, p. 27).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 y de la Recomendación 2013/473/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 253 de 25.9.2013, p. 8.

(2)  DO L 253 de 25.9.2013, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 219/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE [2017/526]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 7 (suprimido) del anexo V del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:

«8.

32014 L 0054: Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las palabras “ciudadanos de la Unión” se sustituyen por “nacionales de los Estados miembros de la UE y de los Estados pertenecientes a la AELC”.

b)

Las palabras “trabajadores de la Unión” se sustituyen por “trabajadores”.

c)

En los artículos 1 y 3, las palabras “artículo 45 del TFUE” se sustituyen por “artículo 28 del Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 4, las palabras “normativa de la Unión relativa a la libre circulación de los trabajadores” se sustituyen por “normativa relativa a la libre circulación de los trabajadores según el Acuerdo EEE”.

e)

En el artículo 6, las palabras “el Derecho de la Unión” se sustituyen por “el Acuerdo EEE”.

f)

En el artículo 7, las palabras “el artículo 21 del TFUE y” no serán de aplicación.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/54/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 128 de 30.4.2014, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 220/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2017/527]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5czj (Decisión de Ejecución 2014/641/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«5czk.

32015 D 0750: Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (DO L 119 de 12.5.2015, p. 27).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 119 de 12.5.2015, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 221/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/528]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/974 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0974: Decisión de Ejecución (UE) 2015/974 de la Comisión, de 17 de junio de 2015 (DO L 157 de 23.6.2015, p. 53).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/974 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 157 de 23.6.2015, p. 53.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 222/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/529]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 24f (Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0653: Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 68).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/653 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 107 de 25.4.2015, p. 68.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 223/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/530]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» en el sistema ferroviario de la Unión Europea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 37ac (Decisión 2008/217/CE de la Comisión) y 37dg (Decisión 2011/275/UE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1299: Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1).».

2)

Después del punto 37n [Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión] se inserta el siguiente texto:

«37o.

32014 R 1299: Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema “infraestructura” en el sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, el Reglamento se entenderá con arreglo a las adaptaciones siguientes:

Después de la sección 7.7.19.11 del anexo se inserta lo siguiente:

7.7.20.   Peculiaridades de la red en Noruega

7.7.20.1.   Separación de los andenes (4.2.9.3)

casos P

Conforme a lo indicado en el punto 4.2.9.3, apartado 1, la distancia entre el eje entre vías y el borde del andén paralelo al plano de rodadura (bq ), como se define en el capítulo 13 de la norma EN 15273-3:2013, se calculará con los siguientes valores para conseguir más alcance (Skin ):

a)

en la parte interior de la curva: Skin = 40,5/R

b)

en la parte exterior de la curva: Skin = 31,5/R».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1299/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 356 de 12.12.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 224/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/531]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/302 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 454/2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 37dj [Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0302: Reglamento (UE) 2015/302 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015 (DO L 55 de 26.2.2015, p. 2).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/302 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 55 de 26.2.2015, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 225/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/532]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII al Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 37m (Decisión 2008/164/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1300: Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).».

2)

Después del punto 37m (Decisión 2008/164/CE de la Comisión) se inserta el siguiente guion:

«37ma.

32014 R 1300: Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE (2), por la que se incorpora la Directiva 2012/34/UE en el Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 356 de 12.12.2014, p. 110.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


30.3.2017   

ES

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L 85/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 226/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/533]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66nf [Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1329: Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015 (DO L 206 de 1.8.2015, p. 21).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1329 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 227/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/534]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1088 de la Comisión, de 3 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 sobre la simplificación de los procedimientos de mantenimiento de las aeronaves de aviación general (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66q [Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1088: Reglamento (UE) 2015/1088 de la Comisión, de 3 de julio de 2015 (DO L 176 de 7.7.2015, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1088 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 176 de 7.7.2015, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

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L 85/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 228/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/535]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1029/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 73/2010 por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente texto:

«66wo.

32010 R 0073: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo (DO L 23 de 27.1.2010, p. 6), modificado por:

32014 R 1029: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1029/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 (DO L 284 de 30.9.2014, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 73/2010 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1029/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 6.

(2)  DO L 284 de 30.9.2014, p. 9.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 229/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/536]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), corregida en el DO L 158 de 19.6.2012, p. 25.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (3), corregida en el DO L 328 de 28.11.2012, p. 27.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/134/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/135/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/249/UE de la Comisión, de 7 de mayo de 2012, relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (6).

(7)

debe incorporarse al Acuerdo EEE La Decisión de Ejecución 2012/795/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/84/UE de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el curtido de cueros y pieles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/163/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/732/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (11), corregida en el DO L 348 de 4.12.2014, p. 30.

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE La Decisión de Ejecución 2014/738/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales procedentes del refino de petróleo y de gas (12), corregida en el DO L 62 de 6.3.2015, p. 35, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/768/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan el tipo, formato y frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las técnicas de gestión integrada de emisiones aplicadas en las refinerías de petróleo y gas, con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(14)

Las Directivas 89/369/CEE (14), 89/429/CEE (15) y 94/67/CE (16) del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, fueron derogadas por la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a las Directivas 89/369/CEE, 89/429/CEE y 94/67/CE deben suprimirse del mismo.

(15)

La Directiva 2010/75/UE deroga las Directivas 78/176/CEE (18), 82/883/CEE (19), 92/112/CEE (20) y 1999/13/CE (21) del Consejo y las Directivas 2000/76/CE y 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(16)

La Decisión de Ejecución 2011/631/UE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(17)

La Directiva 2010/75/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2016, la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

(18)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Los puntos 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) a 1fd (Decisión de Ejecución 2011/631/UE de la Comisión) se sustituyen por el siguiente texto:

«1f.

32010 L 0075: Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17), corregida en el DO L 158 de 19.6.2012, p. 25.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el momento de la incorporación de la Directiva a este Acuerdo, no hay grandes instalaciones de combustión, ni instalaciones de incineración o incineración conjunta de desechos, ni instalaciones que produzcan dióxido de titanio como las referidas en los capítulos III, IV y VI de la Directiva en funcionamiento en Liechtenstein. Liechtenstein cumpliría con las disposiciones correspondientes en cuanto dichas instalaciones entrasen en funcionamiento.

1fa.

32012 D 0115: Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 52 de 24.2.2012, p. 12).

1fb.

32012 D 0119: Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 63 de 2.3.2012, p. 1), corregida en el DO L 328 de 28.11.2012, p. 27.

1fc.

32012 D 0134: Decisión de Ejecución 2012/134/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 70 de 8.3.2012, p. 1).

1fd.

32012 D 0135: Decisión de Ejecución 2012/135/UE de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 70 de 8.3.2012, p. 63).

1fe.

32012 D 0249: Decisión de Ejecución 2012/249/UE de la Comisión, de 7 de mayo de 2012, relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 123 de 9.5.2012, p. 44).

1ff.

32012 D 0795: Decisión de Ejecución 2012/795/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 349 de 19.12.2012, p. 57).

1fg.

32013 D 0084: Decisión de Ejecución 2013/84/UE de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la curtición de cueros y pieles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 45 de 16.2.2013, p. 13).

1fh.

32013 D 0163: Decisión de Ejecución 2013/163/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 100 de 9.4.2013, p. 1).

1fi.

32013 D 0732: Decisión de Ejecución 2013/732/UE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 332 de 11.12.2013, p. 34).

1fj.

32014 D 0687: Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 284 de 30.9.2014, p. 76), corregida en el DO L 348 de 4.12.2014, p. 30.

1fk.

32014 D 0738: Decisión de Ejecución 2014/738/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales procedentes del refino de petróleo y de gas (DO L 307 de 28.10.2014, p. 38), corregida en el DO L 62 de 6.3.2015, p. 35.

1fl.

32014 D 0768: Decisión de Ejecución 2014/768/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan el tipo, formato y frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros sobre las técnicas de gestión integrada de emisiones aplicadas en las refinerías de petróleo y gas, con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 1.11.2014, p. 15).».

2)

Se suprime el texto de los puntos 20 (Directiva 89/369/CEE del Consejo), 21 (Directiva 89/429/CEE del Consejo), 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo), 21b (Directiva 94/67/CE del Consejo), 28 (Directiva 78/176/CEE del Consejo), 30 (Directiva 82/883/CEE del Consejo), 32b (Directiva 92/112/CEE del Consejo) y 32f (Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y el apéndice.

3)

Se suprime el texto del punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/75/UE, corregida en el DO L 158 de 19.6.2012, p. 25, y de las Decisiones de Ejecución 2012/115/UE, 2012/119/UE, corregida en el DO L 328 de 28.11.2012, p. 27, 2012/134/UE, 2012/135/UE, 2012/249/UE, 2012/795/UE, 2013/84/UE, 2013/163/UE, 2013/732/UE, 2014/687/UE, corregida en el DO L 348 de 4.12.2014, p. 30, 2014/738/UE, corregida en el DO L 62 de 6.3.2015, p. 35, y 2014/768/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2)  DO L 52 de 24.2.2012, p. 12.

(3)  DO L 63 de 2.3.2012, p. 1.

(4)  DO L 70 de 8.3.2012, p. 1.

(5)  DO L 70 de 8.3.2012, p. 63.

(6)  DO L 123 de 9.5.2012, p. 44.

(7)  DO L 349 de 19.12.2012, p. 57.

(8)  DO L 45 de 16.2.2013, p. 13.

(9)  DO L 100 de 9.4.2013, p. 1.

(10)  DO L 332 de 11.12.2013, p. 34.

(11)  DO L 284 de 30.9.2014, p. 76.

(12)  DO L 307 de 28.10.2014, p. 38.

(13)  DO L 315 de 1.11.2014, p. 15.

(14)  DO L 163 de 14.6.1989, p. 32.

(15)  DO L 203 de 15.7.1989, p. 50.

(16)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 34.

(17)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(18)  DO L 54 de 25.2.1978, p. 19.

(19)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 1.

(20)  DO L 409 de 31.12.1992, p. 11.

(21)  DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

(22)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(23)  DO L 247 de 24.9.2011, p. 47.

(24)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 230/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/537]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 relativo a los traslados de residuos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32c [Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32014 R 0660: Reglamento (UE) n.o 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 189 de 27.6.2014, p. 135);

32014 R 1234: Reglamento (UE) n.o 1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 (DO L 332 de 19.11.2014, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 660/2014 y (UE) n.o 1234/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 135.

(2)  DO L 332 de 19.11.2014, p. 15.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/58


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 231/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/538]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/459 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, que especifica las características técnicas del módulo ad hoc de 2016 sobre los jóvenes en el mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18at [Reglamento (UE) n.o 318/2013 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«18au.

32015 R 0459: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/459 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, que especifica las características técnicas del módulo ad hoc de 2016 sobre los jóvenes en el mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 76 de 20.3.2015, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 2015/459 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 76 de 20.3.2015, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


30.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 232/2015

de 25 de septiembre de 2015

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/539]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/245 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2016 de variables objetivo secundarias sobre acceso a los servicios (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18id [Reglamento (UE) n.o 112/2013 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«18ie.

32015 R 0245: Reglamento (UE) 2015/245 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2016 de variables objetivo secundarias sobre acceso a los servicios (DO L 41 de 17.2.2015, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/245 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Ingrid SCHULERUD


(1)  DO L 41 de 17.2.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.