ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 44

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
22 de febrero de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/307 de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, relativo a la autorización del extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera como aditivo en los piensos para todas las especies animales, excepto los perros ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/308 de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/307 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2017

relativo a la autorización del extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera como aditivo en los piensos para todas las especies animales, excepto los perros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera se autorizó sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, dicho producto se incluyó en el Registro de aditivos para piensos como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de reexamen del extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera como aditivo para los piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 20 de abril de 2016 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la sustancia en cuestión no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que la función del extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera en los piensos es similar a la que tiene en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que el extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera es eficaz para los alimentos, porque incrementa su aroma o palatabilidad. Por tanto, esa conclusión puede extrapolarse a los piensos.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, en la etiqueta del aditivo debe indicarse un contenido recomendado. En caso de que se supere este contenido, en la etiqueta de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal debe figurar determinada información.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de datos sobre la seguridad para los usuarios, el extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera debe considerarse potencialmente peligroso para las vías respiratorias, la piel y los ojos, y un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de la sustancia en cuestión pone de manifiesto que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicha sustancia tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, producidas y etiquetadas antes del 14 de octubre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)   EFSA Journal 2016;14(6):4476.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b485

Extracto seco de uva

Composición del aditivo

Extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera

Caracterización de la sustancia activa

Mezcla de extracto de semillas y piel, tal como lo define el Consejo de Europa (1)

≥ 80 % polifenoles expresados en equivalentes de catequina,

≥ 60 % de proantocianidinas,

≥ 0,75 %: antocianinas y antocianidinas,

≤ 10 % de contenido de agua.

N.o CDE 485

N.o CAS: 85594-37-2

FEMA 4045

Método de análisis  (2)

Para la determinación del extracto seco de uva en el aditivo para piensos:

cromatografía líquida de alta resolución combinada con detección ultravioleta (HPLC-UV) para la identificación del ácido gálico como fitomarcador, y

espectrofotometría a 280 nm para la cuantificación del contenido total en polifenoles, expresados en equivalentes de catequina.

Todas las especies animales excepto los perros

1.

El extracto seco de uva Vitis vinifera spp. vinifera podrá comercializarse y utilizarse como aditivo consistente en un preparado.

2.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

4.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 100 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

5.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 100 mg/kg».

6.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 100 mg/kg.

7.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

14 de marzo de 2027


(1)  Fuentes naturales de aromatizantes — Informe n.o 2 (2007).

(2)  Para más información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


22.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/308 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

75,4

MA

114,7

TN

194,0

TR

102,8

ZZ

121,7

0707 00 05

MA

79,2

TR

181,8

ZZ

130,5

0709 91 00

EG

113,1

ZZ

113,1

0709 93 10

MA

53,7

TR

176,0

ZZ

114,9

0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28

EG

45,1

IL

75,0

MA

44,6

TN

50,4

TR

68,8

ZA

196,8

ZZ

80,1

0805 21 10 , 0805 21 90 , 0805 29 00

EG

88,5

IL

124,0

JM

101,3

MA

92,8

TR

82,8

ZZ

97,9

0805 22 00

IL

112,1

MA

101,0

ZZ

106,6

0805 50 10

EG

82,4

TR

76,5

ZZ

79,5

0808 10 80

CN

128,2

US

115,7

ZZ

122,0

0808 30 90

CL

156,1

CN

95,4

ZA

126,8

ZZ

126,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».