ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 13

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
17 de enero de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/54 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del 2-metilpropan-1-ol, el isopentanol, el 3,7-dimetiloctan-1-ol, el 2-etilhexan-1-ol, el 2-metilpropanal, el 3-metilbutanal, el 2-metilbutiraldehído, el ácido 3-metilbutírico, el ácido 2-metilvalérico, el ácido 2-etilbutírico, el ácido 2-metilbutírico, el ácido 2-metilheptanoico, el ácido 4-metilnonanoico, el ácido 4-metiloctanoico, el acetato de isobutilo, el butirato de isobutilo, el hexanoato de 3-metilbutilo, el dodecanoato de 3-metilbutilo, el octanoato de 3-metilbutilo, el propionato de 3-metilbutilo, el formiato de 3-metilbutilo, el tributirato de glicerilo, el isobutirato de isobutilo, el isobutirato de isopentilo, el isovalerato de isobutilo, el 2-metilbutirato de isopentilo, el isovalerato de 2-metilbutilo y el butirato de 2-metilbutilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales ( 1 )

80

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/55 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

112

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/56 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de ácido láctico, ácido 4-oxovalérico, ácido succínico, ácido fumárico, acetoacetato de etilo, lactato de etilo, lactato de butilo, 4-oxovalerato de etilo, succinato de dietilo, malonato de dietilo, O-butirilactato de butilo, lactato de hex-3-enilo, lactato de hexilo, butiro-1,4-lactona, decano-1,5-lactona, undecano-1,5-lactona, pentano-1,4-lactona, nonano-1,5-lactona, octano-1,5-lactona, heptano-1,4-lactona y hexano-1,4-lactona como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

129

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/57 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

153

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/58 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

159

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/59 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de 1,1-dimetoxi-2-feniletano, formiato de fenetilo, octanoato de fenetilo, isobutirato de fenetilo, 2-metilbutirato de fenetilo y benzoato de fenetilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

167

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/60 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del isoeugenol como aditivo en los piensos para cerdos, rumiantes y caballos, con excepción de los que producen leche para el consumo humano y de los animales de compañía ( 1 )

177

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/61 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y del acetato de eugenilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales, salvo los peces y las aves de corral ( 1 )

181

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/62 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de 3-(metiltio)propionaldehído, 3-(metiltio)propionato de metilo, aliltiol, sulfuro de dimetilo, sulfuro de dibutilo, disulfuro de dialilo, trisulfuro de dialilo, trisulfuro de dimetilo, disulfuro de dipropilo, isotiocianato de alilo, disulfuro de dimetilo, 2-metilbenceno-1-tiol, butanotioato de S-metilo, disulfuro de alilo y metilo, 3-(metiltio)propan-1-ol, 3-(metiltio)hexan-1-ol, 1-propano-1-tiol, sulfuro de dialilo, 2,4-ditiapentano, 2-metil-2-(metilditio)propanal, 2-metilpropano-1-tiol, metilsulfinilmetano, propano-2-tiol, 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano y 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

186

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/63 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de alcohol bencílico, alcohol 4-isopropilbencílico, benzaldehído, 4-isopropilbenzaldehído, salicilaldehído, p-tolualdehído, 2-metoxibenzaldehído, ácido benzoico, acetato de bencilo, butirato de bencilo, formiato de bencilo, propionato de bencilo, hexanoato de bencilo, isobutirato de bencilo, isovalerato de bencilo, salicilato de hexilo, fenilacetato de bencilo, benzoato de metilo, benzoato de etilo, benzoato de isopentilo, salicilato de pentilo y benzoato de isobutilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales y de veratraldehído y ácido gálico como aditivos en los piensos para determinadas especies animales ( 1 )

214

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/64 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del ácido glicirrícico amoniacal como aditivo en los piensos destinados a todas las especies animales ( 1 )

242

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/65 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 )

246

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/66 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 1 )

259

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/53 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo, denominados en lo sucesivo «las sustancias en cuestión», fueron autorizados sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 12 de marzo de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que estas sustancias son aromatizantes autorizados para la alimentación humana cuya eficacia está demostrada, ya que las funciones del aditivo usado en la alimentación animal son similares a las descritas para su uso en la alimentación humana.

(5)

La Autoridad concluyó que, siempre que se tomasen las medidas de protección adecuadas, no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dichas sustancias con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Deben establecerse contenidos máximos recomendados para dichas sustancias, las cuales pueden utilizarse en un pienso compuesto administrado posteriormente a través del agua.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  The EFSA Journal 2013; 11(4):3169.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b02004

Butan-1-ol

Composición del aditivo

Butan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Butan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Fórmula química: C4H10O

Número CAS 71-36-3

N.o FLAVIS: 02.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el butan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02005

Hexan-1-ol

Composición del aditivo

Hexan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Hexan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 96,5 %

Fórmula química: C6H14O

Número CAS 111-27-3

N.o FLAVIS: 02.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02006

Octan-1-ol

Composición del aditivo

Octan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Octan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H18O

Número CAS 111-87-5

N.o FLAVIS: 02.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el octan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02007

Nonan-1-ol

Composición del aditivo

Nonan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Nonan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H20O

Número CAS 143-08-8

N.o FLAVIS: 02.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02008

Dodecan-1-ol

Composición del aditivo

Dodecan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Dodecan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H26O

Número CAS 112-53-8

N.o FLAVIS: 02.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02021

Heptan-1-ol

Composición del aditivo

Heptan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Heptan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C7H16O

Número CAS 111-70-6

N.o FLAVIS: 02.021

Método de análisis  (1)

Para determinar el heptan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02024

Decan-1-ol

Composición del aditivo

Decan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Decan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H22O

Número CAS 112-30-1

N.o FLAVIS: 02.024

Método de análisis  (1)

Para determinar el decan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02040

Pentan-1-ol

Composición del aditivo

Pentan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

Pentan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H12O

Número CAS 71-41-0

N.o FLAVIS: 02.040

Método de análisis  (1)

Para determinar el pentan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02078

Etanol

Composición del aditivo

Etanol

Caracterización de la sustancia activa

Etanol

Obtenido por síntesis química o fermentación enzimática

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C2H6O

Número CAS 64-17-5

N.o FLAVIS: 02.078

Método de análisis  (1)

Para determinar el etanol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05001

Acetaldehído

Composición del aditivo

Acetaldehído

Caracterización de la sustancia activa

Acetaldehído

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C2H4O

Número CAS 75-07-0

N.o FLAVIS: 05.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05002

Propanal

Composición del aditivo

Propanal

Caracterización de la sustancia activa

Propanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C3H6O

Número CAS 123-38-6

N.o FLAVIS: 05.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el propanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05003

Butanal

Composición del aditivo

Butanal

Caracterización de la sustancia activa

Butanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H8O

Número CAS 123-72-8

N.o FLAVIS: 05.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el butanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05005

Pentanal

Composición del aditivo

Pentanal

Caracterización de la sustancia activa

Pentanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 110-62-3

N.o FLAVIS: 05.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el pentanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05008

Hexanal

Composición del aditivo

Hexanal

Caracterización de la sustancia activa

Hexanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C6H12O

Número CAS 66-25-1

N.o FLAVIS: 05.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05009

Octanal

Composición del aditivo

Octanal

Caracterización de la sustancia activa

Octanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C8H16O

Número CAS 124-13-0

N.o FLAVIS: 05.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05010

Decanal

Composición del aditivo

Decanal

Caracterización de la sustancia activa

Decanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C10H20O

Número CAS 112-31-2

N.o FLAVIS: 05.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el decanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05011

Dodecanal

Composición del aditivo

Dodecanal

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C12H24O

Número CAS 112-54-9

N.o FLAVIS: 05.011

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05025

Nonanal

Composición del aditivo

Nonanal

Caracterización de la sustancia activa

Nonanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C9H18O

Número CAS 124-19-6

N.o FLAVIS: 05.025

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05031

Heptanal

Composición del aditivo

Heptanal

Caracterización de la sustancia activa

Heptanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C7H14O

Número CAS 111-71-7

N.o FLAVIS: 05.031

Método de análisis  (1)

Para determinar el heptanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05034

Undecanal

Composición del aditivo

Undecanal

Caracterización de la sustancia activa

Undecanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C11H22O

Número CAS 112-44-7

N.o FLAVIS: 05.034

Método de análisis  (1)

Para determinar el undecanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b06001

1,1-Dietoxietano

Composición del aditivo

1,1-Dietoxietano

Caracterización de la sustancia activa

1,1-Dietoxietano

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C6H14O2

Número CAS 105-57-7

N.o FLAVIS: 06.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 1,1-dietoxietano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08001

Ácido fórmico

Composición del aditivo

Ácido fórmico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido fórmico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: CH2O2

Número CAS 64-18-6

N.o FLAVIS: 08.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido fórmico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08002

Ácido acético

Composición del aditivo

Ácido acético

Caracterización de la sustancia activa

Ácido acético

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Fórmula química: C2H4O2

Número CAS 64-19-7

N.o FLAVIS: 08.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido acético en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

1k280

Ácido propiónico

Composición del aditivo

Ácido propiónico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido propiónico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Residuo fijo ≤ 0,01 % cuando se seca a 140 °C hasta peso constante.

Aldehídos ≤ 0,1 % expresados como formaldehído

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 79-09-4

N.o FLAVIS: 08.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido propiónico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08007

Ácido valérico

Composición del aditivo

Ácido valérico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido valérico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 109-52-4

N.o FLAVIS: 08.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido valérico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08009

Ácido hexanoico

Composición del aditivo

Ácido hexanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido hexanoico

Obtenido por modificación química de grasas extraídas.

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 142-62-1

N.o FLAVIS: 08.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido hexanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08010

Ácido octanoico

Composición del aditivo

Ácido octanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido octanoico

Obtenido por fermentación seguida de destilación fraccionada.

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 124-07-2

N.o FLAVIS: 08.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido octanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08011

Ácido decanoico

Composición del aditivo

Ácido decanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido decanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 334-48-5

N.o FLAVIS: 08.011

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido decanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08012

Ácido dodecanoico

Composición del aditivo

Ácido dodecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido dodecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 143-07-7

N.o FLAVIS: 08.012

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido dodecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08013

Ácido oleico

Composición del aditivo

Ácido oleico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido oleico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C18H34O2

Número CAS 112-80-1

N.o FLAVIS: 08.013

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido oleico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08014

Ácido hexadecanoico

Composición del aditivo

Ácido hexadecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido hexadecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 80 %

Fórmula química: C16H32O2

Número CAS 57-10-3

N.o FLAVIS: 08.014

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido hexadecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08016

Ácido tetradecanoico

Composición del aditivo

Ácido tetradecanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido tetradecanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 94 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 544-63-8

N.o FLAVIS: 08.016

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido tetradecanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08028

Ácido heptanoico

Composición del aditivo

Ácido heptanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido heptanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 111-14-8

N.o FLAVIS: 08.028

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido heptanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08029

Ácido nonanoico

Composición del aditivo

Ácido nonanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido nonanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 112-05-0

N.o FLAVIS: 08.029

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido nonanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09001

Acetato de etilo

Composición del aditivo

Acetato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C4H8O2

Número CAS 141-78-6

N.o FLAVIS: 09.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09002

Acetato de propilo

Composición del aditivo

Acetato de propilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de propilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 109-60-4

N.o FLAVIS: 09.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de propilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09004

Acetato de butilo

Composición del aditivo

Acetato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 123-86-4

N.o FLAVIS: 09.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09006

Acetato de hexilo

Composición del aditivo

Acetato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H12O2

Número CAS 142-92-7

N.o FLAVIS: 09.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09007

Acetato de octilo

Composición del aditivo

Acetato de octilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de octilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 112-14-1

N.o FLAVIS: 09.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de octilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09008

Acetato de nonilo

Composición del aditivo

Acetato de nonilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de nonilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 143-13-5

N.o FLAVIS: 09.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de nonilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09009

Acetato de decilo

Composición del aditivo

Acetato de decilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de decilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 112-17-4

N.o FLAVIS: 09.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de decilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09010

Acetato de dodecilo

Composición del aditivo

Acetato de dodecilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de dodecilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 112-66-3

N.o FLAVIS: 09.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de dodecilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09022

Acetato de heptilo

Composición del aditivo

Acetato de heptilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de heptilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97,5 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 112-06-1

N.o FLAVIS: 09.022

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de heptilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09023

Acetato de metilo

Composición del aditivo

Acetato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 79-20-9

N.o FLAVIS: 09.023

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09038

Butirato de metilo

Composición del aditivo

Butirato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 623-42-7

N.o FLAVIS: 09.038

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09042

Butirato de butilo

Composición del aditivo

Butirato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 109-21-7

N.o FLAVIS: 09.042

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09044

Butirato de pentilo

Composición del aditivo

Butirato de pentilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de pentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 540-18-1

N.o FLAVIS: 09.044

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de pentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09045

Butirato de hexilo

Composición del aditivo

Butirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2639-63-6

N.o FLAVIS: 09.045

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09046

Butirato de octilo

Composición del aditivo

Butirato de octilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de octilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 110-39-4

N.o FLAVIS: 09.046

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de octilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09059

Decanoato de etilo

Composición del aditivo

Decanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Decanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 110-38-3

N.o FLAVIS: 09.059

Método de análisis  (1)

Para determinar el decanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09060

Hexanoato de etilo

Composición del aditivo

Hexanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 123-66-0

N.o FLAVIS: 09.060

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09061

Hexanoato de propilo

Composición del aditivo

Hexanoato de propilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de propilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 626-77-7

N.o FLAVIS: 09.061

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de propilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09065

Hexanoato de pentilo

Composición del aditivo

Hexanoato de pentilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de pentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 540-07-8

N.o FLAVIS: 09.065

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de pentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09066

Hexanoato de hexilo

Composición del aditivo

Hexanoato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C12H24O2

Número CAS 6378-65-0

N.o FLAVIS: 09.066

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09069

Hexanoato de metilo

Composición del aditivo

Hexanoato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 106-70-7

N.o FLAVIS: 09.069

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09072

Formiato de etilo

Composición del aditivo

Formiato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C3H6O2

Número CAS 109-94-4

N.o FLAVIS: 09.072

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09099

Dodecanoato de etilo

Composición del aditivo

Dodecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C14H28O2

Número CAS 106-33-2

N.o FLAVIS: 09.099

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09104

Tetradecanoato de etilo

Composición del aditivo

Tetradecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Tetradecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C16H32O2

Número CAS 124-06-1

N.o FLAVIS: 09.104

Método de análisis  (1)

Para determinar el tetradecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09107

Nonanoato de etilo

Composición del aditivo

Nonanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Nonanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 123-29-5

N.o FLAVIS: 09.107

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09111

Octanoato de etilo

Composición del aditivo

Octanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Octanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 106-32-1

N.o FLAVIS: 09.111

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09121

Propionato de etilo

Composición del aditivo

Propionato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 105-37-3

N.o FLAVIS: 09.121

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09134

Propionato de metilo

Composición del aditivo

Propionato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C4H8O2

Número CAS 554-12-1

N.o FLAVIS: 09.134

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09147

Valerato de etilo

Composición del aditivo

Valerato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Valerato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 539-82-2

N.o FLAVIS: 09.147

Método de análisis  (1)

Para determinar el valerato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09148

Valerato de butilo

Composición del aditivo

Valerato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Valerato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 591-68-4

N.o FLAVIS: 09.148

Método de análisis  (1)

Para determinar el valerato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09191

Hex-3-enoato de etilo

Composición del aditivo

Hex-3-enoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hex-3-enoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C8H14O2

Número CAS 2396-83-0

N.o FLAVIS: 09.191

Método de análisis  (1)

Para determinar el hex-3-enoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09193

Hexadecanoato de etilo

Composición del aditivo

Hexadecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexadecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C18H36O2

Número CAS 628-97-7

N.o FLAVIS: 09.193

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexadecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09248

Trans-2-Butenoato de etilo

Composición del aditivo

trans-2-Butenoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

trans-2-Butenoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H10O2

Número CAS 623-70-1

N.o FLAVIS: 09.248

Método de análisis  (1)

Para determinar el trans-2-butenoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09274

Undecanoato de etilo

Composición del aditivo

Undecanoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Undecanoato de etilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C13H26O2

Número CAS 627-90-7

N.o FLAVIS: 09.274

Método de análisis  (1)

Para determinar el undecanoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09449

Isovalerato de butilo

Composición del aditivo

Isovalerato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de butilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 109-19-3

N.o FLAVIS: 09.449

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09478

Isobutirato de hexilo

Composición del aditivo

Isobutirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2349-07-7

N.o FLAVIS: 09.478

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09483

2-Metilbutirato de metilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 868-57-5

N.o FLAVIS: 09.483

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09507

2-Metilbutirato de hexilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 10032-15-2

N.o FLAVIS: 09.507

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09512

Citrato de trietilo

Composición del aditivo

Citrato de trietilo

Caracterización de la sustancia activa

Citrato de trietilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C12H20O7

Número CAS 77-93-0

N.o FLAVIS: 09.512

Método de análisis  (1)

Para determinar el citrato de trietilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09529

Isovalerato de hexilo

Composición del aditivo

Isovalerato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de hexilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 10032-13-0

N.o FLAVIS: 09.529

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09549

2-Metilvalerato de metilo

Composición del aditivo

2-Metilvalerato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilvalerato de metilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H14O2

Número CAS 2177-77-7

N.o FLAVIS: 09.549

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilvalerato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para los aditivos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/80


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/54 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del 2-metilpropan-1-ol, el isopentanol, el 3,7-dimetiloctan-1-ol, el 2-etilhexan-1-ol, el 2-metilpropanal, el 3-metilbutanal, el 2-metilbutiraldehído, el ácido 3-metilbutírico, el ácido 2-metilvalérico, el ácido 2-etilbutírico, el ácido 2-metilbutírico, el ácido 2-metilheptanoico, el ácido 4-metilnonanoico, el ácido 4-metiloctanoico, el acetato de isobutilo, el butirato de isobutilo, el hexanoato de 3-metilbutilo, el dodecanoato de 3-metilbutilo, el octanoato de 3-metilbutilo, el propionato de 3-metilbutilo, el formiato de 3-metilbutilo, el tributirato de glicerilo, el isobutirato de isobutilo, el isobutirato de isopentilo, el isovalerato de isobutilo, el 2-metilbutirato de isopentilo, el isovalerato de 2-metilbutilo y el butirato de 2-metilbutilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El 2-metilpropan-1-ol, el isopentanol, el 3,7-dimetiloctan-1-ol, el 2-etilhexan-1-ol, el 2-metilpropanal, el 3-metilbutanal, el 2-metilbutiraldehído, el ácido 3-metilbutírico, el ácido 2-metilvalérico, el ácido 2-etilbutírico, el ácido 2-metilbutírico, el ácido 2-metilheptanoico, el ácido 4-metilnonanoico, el ácido 4-metiloctanoico, el acetato de isobutilo, el butirato de isobutilo, el hexanoato de 3-metilbutilo, el dodecanoato de 3-metilbutilo, el octanoato de 3-metilbutilo, el propionato de 3-metilbutilo, el formiato de 3-metilbutilo, el tributirato de glicerilo, el isobutirato de isobutilo, el isobutirato de isopentilo, el isovalerato de isobutilo, el 2-metilbutirato de isopentilo, el isovalerato de 2-metilbutilo y el butirato de 2-metilbutilo, denominados en lo sucesivo «las sustancias en cuestión», fueron autorizados sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 17 de octubre de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que estas sustancias son aromatizantes autorizados para la alimentación humana cuya eficacia está demostrada, ya que las funciones del aditivo usado en la alimentación animal son similares a las descritas para su uso en la alimentación humana.

(5)

La Autoridad concluyó que, siempre que se tomasen las medidas de protección adecuadas, no deberían surgir problemas de seguridad para los usuarios. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dichas sustancias con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Deben establecerse contenidos máximos recomendados para dichas sustancias, las cuales pueden utilizarse en un pienso compuesto administrado posteriormente a través del agua.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  The EFSA Journal 2012; 10(10):2927.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b02001

2-Metilpropan-1-ol

Composición del aditivo

2-Metilpropan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilpropan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H10O

Número CAS 78-83-1

N.o FLAVIS: 02.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilpropan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02003

Isopentanol

Composición del aditivo

Isopentanol

Caracterización de la sustancia activa

Isopentanol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H12O

Número CAS 123-51-3

N.o FLAVIS: 02.003

Método de análisis  (1)

Para determinar el isopentanol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02026

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Composición del aditivo

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

3,7-Dimetiloctan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C10H22O

Número CAS 106-21-8

N.o FLAVIS: 02.026

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3,7-dimetiloctan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b02082

2-Etilhexan-1-ol

Composición del aditivo

2-Etilhexan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

2-Etilhexan-1-ol

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H18O

Número CAS 104-76-7

N.o FLAVIS: 02.082

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-etilhexan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05004

2-Metilpropanal

Composición del aditivo

2-Metilpropanal

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilpropanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H8O

Número CAS 78-84-2

N.o FLAVIS: 05.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilpropanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05006

3-Metilbutanal

Composición del aditivo

3-Metilbutanal

Caracterización de la sustancia activa

3-Metilbutanal

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 590-86-3

N.o FLAVIS: 05.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-metilbutanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b05049

2-Metilbutiraldehído

Composición del aditivo

2-Metilbutiraldehído

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutiraldehído

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O

Número CAS 96-17-3

N.o FLAVIS: 05.049

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutiraldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08008

Ácido 3-metilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 3-metilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 3-metilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 503-74-2

N.o FLAVIS: 08.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 3-metilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08031

Ácido 2-metilvalérico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilvalérico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilvalérico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 97-61-0

N.o FLAVIS: 08.031

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilvalérico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08045

Ácido 2-etilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 2-etilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-etilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 88-09-5

N.o FLAVIS: 08.045

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-etilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08046

Ácido 2-metilbutírico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilbutírico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilbutírico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H10O2

Número CAS 116-53-0

N.o FLAVIS: 08.046

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilbutírico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08047

Ácido 2-metilheptanoico

Composición del aditivo

Ácido 2-metilheptanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 2-metilheptanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 1188-02-9

N.o FLAVIS: 08.047

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 2-metilheptanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08062

Ácido 4-metilnonanoico

Composición del aditivo

Ácido 4-metilnonanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 4-metilnonanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 45019-28-1

N.o FLAVIS: 08.062

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 4-metilnonanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08063

Ácido 4-metiloctanoico

Composición del aditivo

Ácido 4-metiloctanoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 4-metiloctanoico

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 54947-74-9

N.o FLAVIS: 08.063

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 4-metiloctanoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09005

Acetato de isobutilo

Composición del aditivo

Acetato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 110-19-0

N.o FLAVIS: 09.005

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09043

Butirato de isobutilo

Composición del aditivo

Butirato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 539-90-2

N.o FLAVIS: 09.043

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09070

Hexanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Hexanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H22O2

Número CAS 2198-61-0

N.o FLAVIS: 09.070

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09103

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Dodecanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C17H34O2

Número CAS 6309-51-9

N.o FLAVIS: 09.103

Método de análisis  (1)

Para determinar el dodecanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09120

Octanoato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Octanoato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Octanoato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C13H26O2

Número CAS 2035-99-6

N.o FLAVIS: 09.120

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanoato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para ganado porcino y aves de corral: 1 mg/kg; para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09136

Propionato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Propionato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 105-68-0

N.o FLAVIS: 09.136

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09162

Formiato de 3-metilbutilo

Composición del aditivo

Formiato de 3-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de 3-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C6H12O2

Número CAS 110-45-2

N.o FLAVIS: 09.162

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de 3-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09211

Tributirato de glicerilo

Composición del aditivo

Tributirato de glicerilo

Caracterización de la sustancia activa

Tributirato de glicerilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C15H26O6

Número CAS 60-01-5

N.o FLAVIS: 09.211

Método de análisis  (1)

Para determinar el tributirato de glicerilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09417

Isobutirato de isobutilo

Composición del aditivo

Isobutirato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16O2

Número CAS 97-85-8

N.o FLAVIS: 09.417

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09419

Isobutirato de isopentilo

Composición del aditivo

Isobutirato de isopentilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de isopentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 2050-01-3

N.o FLAVIS: 09.419

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09472

Isovalerato de isobutilo

Composición del aditivo

Isovalerato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de isobutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 589-59-3

N.o FLAVIS: 09.472

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09530

2-Metilbutirato de isopentilo

Composición del aditivo

2-Metilbutirato de isopentilo

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbutirato de isopentilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 27625-35-0

N.o FLAVIS: 09.530

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09531

Isovalerato de 2-metilbutilo

Composición del aditivo

Isovalerato de 2-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de 2-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O2

Número CAS 2445-77-4

N.o FLAVIS: 09.531

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de 2-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b09659

Butirato de 2-metilbutilo

Composición del aditivo

Butirato de 2-metilbutilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de 2-metilbutilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H18O2

Número CAS 51115-64-1

N.o FLAVIS: 09.659

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de 2-metilbutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse el contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo.

5.

Si se supera el contenido máximo recomendado, deberán indicarse en el etiquetado de las premezclas, de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos el nombre del grupo funcional, el nombre del aditivo, el número de identificación y la cantidad añadida de la sustancia activa.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas a propósito de los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si, mediante dichos procedimientos y medidas, no se pueden reducir los riesgos a un nivel aceptable, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/112


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/55 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para una nueva evaluación de octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 20 de octubre de 2015 (3), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en piensos, las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que estas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad de las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo utilizadas en el agua de beber. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en un pienso compuesto que se administre posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Por motivos de orden práctico, y teniendo en cuenta la nueva evaluación realizada por la Autoridad, deben establecerse contenidos máximos recomendados. Cuando se supere el contenido recomendado del aditivo en el pienso completo, deberán indicarse el número de identificación del aditivo para piensos, su nombre y la cantidad añadida en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de de datos sobre la seguridad del usuario, las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo deben considerarse irritantes para la piel, los ojos y las vías respiratorias, y como sensibilizantes cutáneos. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo muestra que se cumplen las condiciones de autorización, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias octan-2-ol, isopropanol, pentan-2-ol, octan-3-ol, heptan-2-ona, pentan-2-ona, 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona, nonan-3-ona, decan-2-ona y tetradecanoato de isopropilo, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2015; 13(11):4268.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos; Grupo funcional: Compuestos aromatizantes

2b02022

Octan-2-ol

Composición del aditivo

Octan-2-ol

Caracterización de la sustancia activa

Octan-2-ol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

C8H18O

N.o CAS: 123¬96-6

N.o FLAVIS: 02.022

Métodos de análisis  (1)

Para la determinación de octan-2-ol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02079

Isopropanol

Composición del aditivo

Isopropanol

Caracterización de la sustancia activa

Isopropanol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 99,7 %

Fórmula química: C3H8O

N.o CAS: 67-63-0

N.o FLAVIS: 02.079

Método de análisis  (1)

Para la determinación de isopropanol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02088

Pentan-2-ol

Composición del aditivo

Pentan-2-ol

Caracterización de la sustancia activa

Pentan-2-ol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97,9 %

Fórmula química: C5H12O

N.o CAS: 6032-29-7

N.o FLAVIS: 02.088

Método de análisis  (1)

Para la determinación de pentan-2-ol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02098

Octan-3-ol

Composición del aditivo

Octan-3-ol

Caracterización de la sustancia activa

Octan-3-ol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H18O

N.o CAS: 589-98-0

N.o FLAVIS: 02.098

Método de análisis  (1)

Para la determinación de octan-3-ol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b07002

Heptan-2-ona

Composición del aditivo

Heptan-2-ona

Caracterización de la sustancia activa

Heptan-2-ona

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C7H14O

N.o CAS: 110-43-0

N.o FLAVIS: 07.002

Método de análisis  (1)

Para la determinación de heptan-2-ona en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para lechones: 4 mg/kg, para pollos de engorde y gallinas ponedoras: 3 mg/kg, para gatos: 2 mg/kg, y para otras especies y categorías: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

4 mg/kg para lechones;

3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

2 mg/kg para gatos;

5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

4 mg/kg para lechones;

3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

2 mg/kg para gatos;

5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b07054

Pentan-2-ona

Composición del aditivo

Pentan-2-ona

Caracterización de la sustancia activa

Pentan-2-ona

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C5H10O

N.o CAS: 107-87-9

N.o FLAVIS: 07.054

Método de análisis  (1)

Para la determinación de pentan-2-ona en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para lechones: 4 mg/kg, para pollos de engorde y gallinas ponedoras: 3 mg/kg, para gatos: 2 mg/kg, y para otras especies y categorías: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

4 mg/kg para lechones;

3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

2 mg/kg para gatos;

5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

4 mg/kg para lechones;

3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

2 mg/kg para gatos;

5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b07099

6-Metil-hepta-3,5-dien-2-ona

Composición del aditivo

6-Metil-hepta-3,5-dien-2-ona

Caracterización de la sustancia activa

6-Metil-hepta-3,5-dien-2-ona

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 96 %

Fórmula química: C8H12O

N.o CAS: 1604-28-0

N.o FLAVIS: 07.099

Método de análisis  (1)

Para la determinación de 6-metil-hepta-3,5-dien-2-ona en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 0,3 mg/kg, y para otras especies y categorías: 0,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b07113

Nonan-3-ona

Composición del aditivo

Nonan-3-ona

Caracterización de la sustancia activa

Nonan-3-ona

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 95,9 %

Fórmula química: C9H18O

N.o CAS: 925-78-0

N.o FLAVIS: 07.113

Método de análisis  (1)

Para la determinación de nonan-3-ona en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 0,3 mg/kg, para peces: 0,05 mg/kg, y para otras especies y categorías: 0,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,05 mg/kg para peces;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,05 mg/kg para peces;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b07150

Decan-2-ona

Composición del aditivo

Decan-2-ona

Caracterización de la sustancia activa

Decan-2-ona

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H20O

N.o CAS: 693-54-9

N.o FLAVIS: 07.150

Método de análisis  (1)

Para la determinación de decan-2-ona en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 0,3 mg/kg, y para otras especies y categorías: 0,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para cerdos y aves de corral;

0,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09105

Tetradecanoato de isopropilo

Composición del aditivo

Tetradecanoato de isopropilo

Caracterización de la sustancia activa

Tetradecanoato de isopropilo

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C17H34O2

N.o CAS: 110-27-0

N.o FLAVIS: 09.105

Método de análisis  (1)

Para la determinación de tetradecanoato de isopropilo en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/129


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/56 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de ácido láctico, ácido 4-oxovalérico, ácido succínico, ácido fumárico, acetoacetato de etilo, lactato de etilo, lactato de butilo, 4-oxovalerato de etilo, succinato de dietilo, malonato de dietilo, O-butirilactato de butilo, lactato de hex-3-enilo, lactato de hexilo, butiro-1,4-lactona, decano-1,5-lactona, undecano-1,5-lactona, pentano-1,4-lactona, nonano-1,5-lactona, octano-1,5-lactona, heptano-1,4-lactona y hexano-1,4-lactona como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias ácido láctico, ácido 4-oxovalérico, ácido succínico, ácido fumárico, acetoacetato de etilo, lactato de etilo, lactato de butilo, 4-oxovalerato de etilo, succinato de dietilo, malonato de dietilo, O-butirilactato de butilo, lactato de hex-3-enilo, lactato de hexilo, butiro-1,4-lactona, decano-1,5-lactona, undecano-1,5-lactona, pentano-1,4-lactona, nonano-1,5-lactona, octano-1,5-lactona, heptano-1,4-lactona y hexano-1,4-lactona («las sustancias en cuestión») sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 17 de octubre de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias en cuestión en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que estas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad no está en condiciones de evaluar el uso de estas sustancias en el agua de beber. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse en la etiqueta del aditivo contenidos recomendados. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que las sustancias en cuestión se consideran potencialmente peligrosas para las vías respiratorias, la piel, los ojos y los sensibilizantes cutáneos. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012;10(10):2928.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b08004

Ácido láctico

Composición del aditivo

Ácido láctico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido láctico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C3H6O3

N.o CAS: 598-82-3 y

50-21-5 para ácido láctico DL

79-33-4 para ácido láctico L

N.o FLAVIS: 08.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido láctico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b08023

Ácido 4-oxovalérico

Composición del aditivo

Ácido 4-oxovalérico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido 4-oxovalérico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H8O3

N.o CAS: 123-76-2

N.o FLAVIS: 08.023

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido 4-oxovalérico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b08024

Ácido succínico

Composición del aditivo

Ácido succínico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido succínico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C4H6O4

N.o CAS: 110-15-6

N.o FLAVIS: 08.024

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido succínico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b08025

Ácido fumárico

Composición del aditivo

Ácido fumárico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido fumárico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99,5 %

Fórmula química: C4H4O4

N.o CAS: 110-17-8

N.o FLAVIS: 08.025

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido fumárico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09402

Acetoacetato de etilo

Composición del aditivo

Acetoacetato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetoacetato de etilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97,5 %

Fórmula química: C6H10O3

N.o CAS: 141-97-9

N.o FLAVIS: 09.402

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetoacetato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09433

Lactato de etilo

Composición del aditivo

Lactato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Lactato de etilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O3

N.o CAS: 97-64-3

N.o FLAVIS: 09.433

Método de análisis  (1)

Para determinar el lactato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 125 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09434

Lactato de butilo

Composición del aditivo

Lactato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

Lactato de butilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C7H14O3

N.o CAS: 138-22-7

N.o FLAVIS: 09.434

Método de análisis  (1)

Para determinar el lactato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09435

4-Oxovalerato de etilo

Composición del aditivo

4-Oxovalerato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

4-Oxovalerato de etilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H12O3

N.o CAS: 539-88-8

N.o FLAVIS: 09.435

Método de análisis  (1)

Para determinar el 4-oxovalerato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09444

Succinato de dietilo

Composición del aditivo

Succinato de dietilo

Caracterización de la sustancia activa

Succinato de dietilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H14O4

N.o CAS: 123-25-1

N.o FLAVIS: 09.444

Método de análisis  (1)

Para determinar el succinato de dietilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09490

Malonato de dietilo

Composición del aditivo

Malonato de dietilo

Caracterización de la sustancia activa

Malonato de dietilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C7H12O4

N.o CAS: 105-53-3

N.o FLAVIS: 09.490

Método de análisis  (1)

Para determinar el malonato de dietilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09491

O-Butirilactato de butilo

Composición del aditivo

O-Butirilactato de butilo

Caracterización de la sustancia activa

O-Butirilactato de butilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C11H20O4

N.o CAS: 7492-70-8

N.o FLAVIS: 09.491

Método de análisis  (1)

Para determinar el O-butirilactato de butilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09545

Lactato de hex-3-enilo

Composición del aditivo

Lactato de hex-3-enilo

Caracterización de la sustancia activa

Lactato de hex-3-enilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 96 %

Fórmula química: C9H16O3

N.o CAS: 61931-81-5

N.o FLAVIS: 09.545

Método de análisis  (1)

Para determinar el lactato de hex-3-enilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09580

Lactato de hexilo

Composición del aditivo

Lactato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Lactato de hexilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H18O3

N.o CAS: 20279-51-0

N.o FLAVIS: 09.580

Método de análisis  (1)

Para determinar el lactato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10006

Butiro-1,4-lactona

Composición del aditivo

Butiro-1,4-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Butiro-1,4-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H6O2

N.o CAS: 96-48-0

N.o FLAVIS: 10.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el butiro-1,4-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10007

Decano-1,5-lactona

Composición del aditivo

Decano-1,5-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Decano-1,5-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H18O2

N.o CAS: 705-86-2

N.o FLAVIS: 10.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el decano-1,5-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10011

Undecano-1,5-lactona

Composición del aditivo

Undecano-1,5-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Undecano-1,5-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H20O2

N.o CAS: 710-04-3

N.o FLAVIS: 10.011

Método de análisis  (1)

Para determinar el undecano-1,5-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10013

Pentano-1,4-lactona

Composición del aditivo

Pentano-1,4-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Pentano-1,4-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C5H8O2

N.o CAS: 108-29-2

N.o FLAVIS: 10.013

Método de análisis  (1)

Para determinar el pentano-1,4-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10014

Nonano-1,5-lactona

Composición del aditivo

Nonano-1,5-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Nonano-1,5-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H16O2

N.o CAS: 3301-94-8

N.o FLAVIS: 10.014

Método de análisis  (1)

Para determinar el nonano-1,5-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10015

Octano-1,5-lactona

Composición del aditivo

Octano-1,5-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Octano-1,5-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H14O2

N.o CAS: 698-76-0

N.o FLAVIS: 10.015

Método de análisis  (1)

Para determinar el octano-1,5-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10020

Heptano-1,4-lactona

Composición del aditivo

Heptano-1,4-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Heptano-1,4-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H12O2

N.o CAS: 105-21-5

N.o FLAVIS: 10.020

Método de análisis  (1)

Para determinar el heptano-1,4-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b10021

Hexano-1,4-lactona

Composición del aditivo

Hexano-1,4-lactona

Caracterización de la sustancia activa

Hexano-1,4-lactona

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H10O2

N.o CAS: 695-06-7

N.o FLAVIS: 10.021

Método de análisis  (1)

Para determinar el hexano-1,4-lactona en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/153


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/57 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano se autorizaron sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En sus dictámenes de 6 de marzo de 2012 y de 13 de noviembre de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias 1,8-cineol, 3,4-dihidrocumarina y 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que dichas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan su aroma o palatabilidad. Por tanto, esa conclusión puede extrapolarse a los piensos. Puesto que es difícil controlar el uso del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano en el agua para beber cuando se utilizan simultáneamente con piensos, debe excluirse este uso. No obstante, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse contenidos recomendados en la etiqueta del aditivo. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad concluyó que el 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano son irritantes para los ojos, las vías respiratorias y la piel. Asimismo, la Autoridad concluyó que la 3,4-dihidrocumarina también es un sensibilizante cutáneo y es nociva en caso de ingestión. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento tras la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano muestra que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del 1,8-cineol, la 3,4-dihidrocumarina y el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos destinados a la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012; 10(3):2622 y EFSA Journal 2012; 10(11):2967.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: compuestos aromatizantes

2b03001

1,8-cineol

Composición del aditivo

1,8-cineol

Caracterización de la sustancia activa

1,8-cineol

Producida por destilación de Eucalyptus globulus

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H18O

Número CAS 470-82-6

N.o FLAVIS: 03.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 1,8-cineol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b13009

3,4-dihidrocumarina

Composición del aditivo

3,4-dihidrocumarina

Caracterización de la sustancia activa

3,4-dihidrocumarina

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C9H8O2

Número CAS 119-84-6

N.o FLAVIS: 13.009

Método de análisis  (1)

Para determinar la 3,4-dihidrocumarina en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b13037

2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano

Composición del aditivo

2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano

Caracterización de la sustancia activa

2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C10H18O

Número CAS 16409-43-1

N.o FLAVIS: 13.037

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-(2-metilprop-1-enil)-4-metiltetrahidropirano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para ganado porcino y aves de corral: 0,5 mg/kg, y para otras especies y categorías: 0,3 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,5 mg/kg para ganado porcino y aves de corral;

0,3 mg/kg para otras especies y categorías».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se superan los siguientes contenidos de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,5 mg/kg para ganado porcino y aves de corral;

0,3 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Para más información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/159


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/58 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para una nueva evaluación de las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 13 de noviembre de 2012 (3), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en piensos, las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. La Autoridad llegó a la conclusión de que para las sustancias nerolidol y 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, la inexistencia de un margen de seguridad no permitiría la administración simultánea en piensos y en agua. En lo que respecta a las sustancias alfa-terpineol, terpineol y acetato de linalilo, no se dispone de la relación exacta para la inclusión en piensos y en agua. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en un pienso compuesto que se administre posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Por motivos de orden práctico, y teniendo en cuenta la nueva evaluación realizada por la Autoridad, deben establecerse contenidos máximos recomendados. Cuando se supere el contenido recomendado del aditivo en el pienso completo, deberán indicarse el número de identificación del aditivo para piensos, su nombre y la cantidad añadida en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de datos sobre la seguridad del usuario, las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil) propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo deben considerarse irritantes para la piel, los ojos y las vías respiratorias, y como sensibilizantes cutáneos. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo muestra que se cumplen las condiciones de autorización, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias alfa-terpineol, nerolidol, 2-(4-metilfenil)propan-2-ol, terpineol y acetato de linalilo, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012;10(11):2966.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos; Grupo funcional: Compuestos aromatizantes

2b02014

ALFA-terpineol

Composición del aditivo

ALFA-terpineol

Caracterización de la sustancia activa

ALFA-terpineol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 96 %

Fórmula química: C10H18O

N.o CAS: 98-55-5

N.o FLAVIS: 02.014

Método de análisis  (1)

Para la determinación de alfa-terpineol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02018

Nerolidol

Composición del aditivo

Nerolidol

Caracterización de la sustancia activa

Nerolidol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C15H26O

N.o CAS: 7212-44-4

N.o FLAVIS: 02.018

Método de análisis  (1)

Para la identificación de nerolidol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02042

2-(4-metilfenil)propan-2-ol

Composición del aditivo

2-(4-metilfenil)propan-2-ol

Caracterización de la sustancia activa

2-(4-metilfenil)propan-2-ol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C10H14O

N.o CAS: 1197-01-9

N.o FLAVIS: 02.042

Método de análisis  (1)

Para la identificación de 2-(4-metilfenil)propan-2-ol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para todas las demás especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02230

Terpineol

Composición del aditivo

Terpineol

Caracterización de la sustancia activa

Terpineol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 91 %

Fórmula química: C10H18O

N.o CAS: 8000-41-7

N.o FLAVIS: 02.230

Método de análisis  (1)

Para la determinación de terpineol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09013

Acetato de linalilo

Composición del aditivo

Acetato de linalilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de linalilo

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C12H20O2

N.o CAS: 115-95-7

N.o FLAVIS: 09.013

Método de análisis  (1)

Para la determinación de acetato de linalilo en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/167


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/59 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de 1,1-dimetoxi-2-feniletano, formiato de fenetilo, octanoato de fenetilo, isobutirato de fenetilo, 2-metilbutirato de fenetilo y benzoato de fenetilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El 1,1-dimetoxi-2-feniletano, el formiato de fenetilo, el octanoato de fenetilo, el isobutirato de fenetilo, el 2-metilbutirato de fenetilo y el benzoato de fenetilo («sustancias en cuestión») se autorizaron sin límite de tiempo como aditivos en piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para piensos como productos existentes, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para los piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 7 de marzo de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso en los piensos propuestas, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad determinó que la función de las sustancias en cuestión en los piensos es similar a su función en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que dichas sustancias son eficaces para los alimentos, pues incrementan su aroma o palatabilidad. Por tanto, esa conclusión puede extrapolarse a los piensos. Dado que el uso de las sustancias en cuestión en el agua para beber es difícil de controlar cuando se utilizan simultáneamente con piensos, dicho uso debe excluirse. No obstante, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, en la etiqueta del aditivo deben indicarse los contenidos recomendados. Si se superan estos contenidos, en la etiqueta de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal debe figurar determinada información.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que las sustancias en cuestión se consideran irritantes para los ojos y las vías respiratorias, sensibilizantes cutáneas y nocivas en caso de ingestión. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012;10(3):2625.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b06006

1,1-dimetoxi-2-feniletano

Composición del aditivo

1,1-dimetoxi-2-feniletano

Caracterización de la sustancia activa

1,1-dimetoxi-2-feniletano

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H14O2

Número CAS 101-48-4

N.o FLAVIS: 06.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el 1,1-dimetoxi-2-feniletano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09083

Formiato de fenetilo

Composición del aditivo

Formiato de fenetilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de fenetilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 96 %

Fórmula química: C9H10O2

Número CAS 104-62-1

N.o FLAVIS: 09.083

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de fenetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09262

Octanoato de fenetilo

Composición del aditivo

Octanoato de fenetilo

Caracterización de la sustancia activa

Octanoato de fenetilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C16H24O2

Número CAS 5457-70-5

N.o FLAVIS: 09.262

Método de análisis  (1)

Para determinar el octanoato de fenetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09427

Isobutirato de fenetilo

Composición del aditivo

Isobutirato de fenetilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de fenetilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H16O2

Número CAS 103-48-0

N.o FLAVIS: 09.427

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de fenetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09538

2-metilbutirato de fenetilo

Composición del aditivo

2-metilbutirato de fenetilo

Caracterización de la sustancia activa

2-metilbutirato de fenetilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C13H18O2

Número CAS 24817-51-4

N.o FLAVIS: 09.538

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbutirato de fenetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09774

Benzoato de fenetilo

Composición del aditivo

Benzoato de fenetilo

Caracterización de la sustancia activa

Benzoato de fenetilo

Obtenido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C15H14O2

Número CAS 94-47-3

N.o FLAVIS: 09.774

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzoato de fenetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral, de 1 mg/kg; y para otras especies y categorías, de 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-.additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/177


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/60 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del isoeugenol como aditivo en los piensos para cerdos, rumiantes y caballos, con excepción de los que producen leche para el consumo humano y de los animales de compañía

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El isoeugenol fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo en los piensos para todas las especies animales, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, dicho producto se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del isoeugenol como aditivo en los piensos para todas las especies animales, excepto las aves de corral, los rumiantes que producen leche para consumo humano y los peces. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificase en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 14 de diciembre de 2011 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso en los piensos, el isoeugenol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. El isoeugenol no debe autorizarse para aquellas categorías de especies de mamíferos destinadas a la producción de leche para el consumo humano. Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que la función del isoeugenol en los piensos es similar a la que tiene en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que el isoeugenol es eficaz en los alimentos, porque incrementa su aroma o palatabilidad. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad llegó a la conclusión de que debe evitarse la utilización simultánea en los piensos y en el agua para beber. Sin embargo, dicha sustancia puede utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse contenidos recomendados en la etiqueta del aditivo. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad concluyó que el isoeugenol es irritante para las vías respiratorias, la piel y los ojos, y es también un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de la sustancia en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012;10(1):2532.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b04004

Isoeugenol

Composición del aditivo

Isoeugenol

Caracterización de la sustancia activa

Isoeugenol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C10H12O2

Número CAS 97-54-1

N.o FLAVIS: 04.004

Método de análisis  (1)

Para la identificación del isoeugenol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Cerdos

Rumiantes y caballos, excepto los que producen leche para consumo humano

Animales de compañía

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/181


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/61 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y del acetato de eugenilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales, salvo los peces y las aves de corral

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece un procedimiento de autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El 4-alil-2,6-dimetoxifenol y el acetato de eugenilo se autorizaron sin límite de tiempo como aditivos en piensos para todas las especies animales de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para piensos como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. El 4-alil-2,6-dimetoxifenol y el acetato de eugenilo no deben volver a autorizarse para las aves de corral y los peces porque el solicitante los ha excluido.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y el acetato de eugenilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 15 de noviembre de 2011 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en los piensos, el 4-alil-2,6-dimetoxifenol y el acetato de eugenilo no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de estas sustancias en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que dichas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan su aroma o palatabilidad. Por tanto, esa conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad no está en condiciones de evaluar el uso del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y del acetato de eugenilo en el agua para beber. No obstante, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse contenidos recomendados en la etiqueta del aditivo. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para la alimentación animal.

(6)

La Autoridad concluyó que el 4-alil-2,6-dimetoxifenol es irritante para los ojos y la piel y que el acetato de eugenilo es irritante únicamente para la piel. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y del acetato de eugenilo pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del 4-alil-2,6-dimetoxifenol y del acetato de eugenilo, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2011;9(12):2440.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b04051

4-alil-2,6-dimetoxifenol

Composición del aditivo

4-alil-2,6-dimetoxifenol

Caracterización de la sustancia activa

4-alil-2,6-dimetoxifenol

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H14O3

Número CAS: 6627-88-9

N.o FLAVIS: 04.051

Método de análisis  (1)

Para determinar el 4-alil-2,6-dimetoxifenol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales excepto los peces y las aves de corral.

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

En el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09020

Acetato de eugenilo

Composición del aditivo

Acetato de eugenilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de eugenilo

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H14O3

Número CAS: 93-28-7

N.o FLAVIS: 09.020

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de eugenilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales excepto los peces y las aves de corral.

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

En el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección personal que incluya guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/186


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/62 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de 3-(metiltio)propionaldehído, 3-(metiltio)propionato de metilo, aliltiol, sulfuro de dimetilo, sulfuro de dibutilo, disulfuro de dialilo, trisulfuro de dialilo, trisulfuro de dimetilo, disulfuro de dipropilo, isotiocianato de alilo, disulfuro de dimetilo, 2-metilbenceno-1-tiol, butanotioato de S-metilo, disulfuro de alilo y metilo, 3-(metiltio)propan-1-ol, 3-(metiltio)hexan-1-ol, 1-propano-1-tiol, sulfuro de dialilo, 2,4-ditiapentano, 2-metil-2-(metilditio)propanal, 2-metilpropano-1-tiol, metilsulfinilmetano, propano-2-tiol, 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano y 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias 3-(metiltio)propionaldehído, 3-(metiltio)propionato de metilo, aliltiol, sulfuro de dimetilo, sulfuro de dibutilo, disulfuro de dialilo, trisulfuro de dialilo, trisulfuro de dimetilo, disulfuro de dipropilo, isotiocianato de alilo, disulfuro de dimetilo, 2-metilbenceno-1-tiol, butanotioato de S-metilo, disulfuro de alilo y metilo, 3-(metiltio)propan-1-ol, 3-(metiltio)hexan-1-ol, 1-propano-1-tiol, sulfuro de dialilo, 2,4-ditiapentano, 2-metil-2-(metilditio)propanal, 2-metilpropano-1-tiol, metilsulfinilmetano, propano-2-tiol, 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano y 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano («las sustancias en cuestión») sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 17 de abril de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. En lo que respecta al isotiocianato de alilo, la Autoridad señaló que, a pesar de que la exposición adicional a esta sustancia a través de su bajo nivel de uso en alimentos para animales no incrementaría sustancialmente la exposición de los consumidores, la exposición estimada de los consumidores ya es superior a la ingesta diaria admisible. Deben establecerse contenidos máximos para el isotiocianato de alilo y 2-metilpropano-1-tiol con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la protección del medio ambiente, respectivamente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias en cuestión en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que estas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad de las sustancias en cuestión cuando se utilizan en el agua de beber. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Para todas las sustancias, excepto el isotiocianato de alilo y 2-metilpropano-1-tiol, dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse en la etiqueta del aditivo contenidos recomendados. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que las sustancias en cuestión deben considerarse como irritantes para la piel, los ojos y el tracto respiratorio y como sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2013;11(5):3208.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b12001

3-(Metiltio)propionaldehído

Composición del aditivo

3-(Metiltio)propionaldehído

Caracterización de la sustancia activa

3-(Metiltio)propionaldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H8OS

N.o CAS: 3268-49-3

N.o FLAVIS: 12.001

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-(metiltio)propionaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12002

3-(Metiltio)propionato de metilo

Composición del aditivo

3-(Metiltio)propionato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

3-(Metiltio)propionato de metilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C5H10O2S

N.o CAS: 13532-18-8

N.o FLAVIS: 12.002

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-(metiltio)propionato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12004

Aliltiol

Composición del aditivo

Aliltiol

Caracterización de la sustancia activa

Aliltiol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 75 % (mín. 98 % aliltiol + sulfuro de alilo + alil-mercaptano)

Fórmula química: C3H6S

N.o CAS: 870-23-5

N.o FLAVIS: 12.004

Método de análisis  (1)

Para determinar el aliltiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12006

Sulfuro de dimetilo

Composición del aditivo

Sulfuro de dimetilo

Caracterización de la sustancia activa

Sulfuro de dimetilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C2H6S

N.o CAS: 75-18-3

N.o FLAVIS: 12.006

Método de análisis  (1)

Para determinar el sulfuro de dimetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12007

Sulfuro de dimetilo

Composición del aditivo

Sulfuro de dimetilo

Caracterización de la sustancia activa

Sulfuro de dimetilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C8H18S

N.o CAS: 544-40-1

N.o FLAVIS: 12.007

Método de análisis  (1)

Para determinar el sulfuro de dimetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12008

Disulfuro de dialilo

Composición del aditivo

Disulfuro de dialilo

Caracterización de la sustancia activa

Disulfuro de dialilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 80 % (mín. 98 % disulfuro de dialilo + sulfuro de alilo + alilmercaptano)

Fórmula química: C6H10S2

N.o CAS: 2179-57-9

N.o FLAVIS: 12.008

Método de análisis  (1)

Para determinar el disulfuro de dialilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12009

Trisulfuro de dialilo

Composición del aditivo

Trisulfuro de dialilo

Caracterización de la sustancia activa

Trisulfuro de dialilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 65 % (mín. 95 % di-, tri- y tetra-sulfuros de alilo)

Fórmula química: C6H10S3

N.o CAS: 2050-87-5

N.o FLAVIS: 12.009

Método de análisis  (1)

Para determinar el trisulfuro de dialilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12013

Trisulfuro de dimetilo

Composición del aditivo

Trisulfuro de dimetilo

Caracterización de la sustancia activa

Trisulfuro de dimetilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C2H6S3

N.o CAS: 3658-80-8

N.o FLAVIS: 12.013

Método de análisis  (1)

Para determinar el trisulfuro de dimetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12014

Disulfuro de dipropilo

Composición del aditivo

Disulfuro de dipropilo

Caracterización de la sustancia activa

Disulfuro de dipropilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C6H14S2

N.o CAS: 629-19-6

N.o FLAVIS: 12.014

Método de análisis  (1)

Para determinar el disulfuro de dipropilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12025

Isotiocianato de alilo

Composición del aditivo

Isotiocianato de alilo

Caracterización de la sustancia activa

Isotiocianato de alilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H5NS

N.o CAS: 57-06-7

N.o FLAVIS: 12.025

Método de análisis  (1)

Para identificar el isotiocianato de alilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

0,05

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12026

Disulfuro de dimetilo

Composición del aditivo

Disulfuro de dimetilo

Caracterización de la sustancia activa

Disulfuro de dimetilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C2H6S2

N.o CAS: 624-92-0

N.o FLAVIS: 12.026

Método de análisis  (1)

Para determinar el disulfuro de dimetilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12027

2-Metilbenceno-1-tiol

Composición del aditivo

2-Metilbenceno-1-tiol

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilbenceno-1-tiol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C7H8S

N.o CAS: 137-06-4

N.o FLAVIS: 12.027

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metilbenceno-1-tiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12032

Butanotioato de S-metilo

Composición del aditivo

Butanotioato de S-metilo

Caracterización de la sustancia activa

Butanotioato de S-metilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C5H10OS

N.o CAS: 2432-51-1

N.o FLAVIS: 12.032

Método de análisis  (1)

Para determinar el butanotioato de S-metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12037

Disulfuro de alilo y metilo

Composición del aditivo

Disulfuro de alilo y metilo

Caracterización de la sustancia activa

Disulfuro de alilo y metilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Fórmula química: C4H8S2

N.o CAS: 2179-58-0

N.o FLAVIS: 12.037

Método de análisis  (1)

Para determinar el disulfuro de alilo y metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12062

3-(Metiltio)propan-1-ol

Composición del aditivo

3-(Metiltio)propan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

3-(Metiltio)propan-1-ol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C4H10OS

N.o CAS: 505-10-2

N.o FLAVIS: 12.062

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-(metiltio)propan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12063

3-(Metiltio)hexan-1-ol

Composición del aditivo

3-(Metiltio)hexan-1-ol

Caracterización de la sustancia activa

3-(Metiltio)hexan-1-ol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C7H16OS

N.o CAS: 51755-66-9

N.o FLAVIS: 12.063

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3-(metiltio)hexan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12071

1-Propano-1-tiol

Composición del aditivo

1-Propano-1-tiol

Caracterización de la sustancia activa

1-Propano-1-tiol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C3H8S

N.o CAS: 107-03-9

N.o FLAVIS: 12.071

Método de análisis  (1)

Para determinar el 1-propano-1-tiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12088

Sulfuro de dialilo

Composición del aditivo

Sulfuro de dialilo

Caracterización de la sustancia activa

Sulfuro de dialilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C6H10S

N.o CAS: 592-88-1

N.o FLAVIS: 12.088

Método de análisis  (1)

Para determinar el sulfuro de dialilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12118

2,4-Ditiapentano

Composición del aditivo

2,4-Ditiapentano

Caracterización de la sustancia activa

2,4-Ditiapentano

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C3H8S2

N.o CAS: 1618-26-4

N.o FLAVIS: 12.118

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2,4-ditiapentano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12168

2-Metil-2-(metilditio)propanal

Composición del aditivo

2-Metil-2-(metilditio)propanal

Caracterización de la sustancia activa

2-Metil-2-(metilditio)propanal

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C5H10OS2

N.o CAS: 67952-60-7

N.o FLAVIS: 12.168

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metil-2-(metilditio)propanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12173

2-Metilpropano-1-tiol

Composición del aditivo

2-Metilpropano-1-tiol

Caracterización de la sustancia activa

2-Metilpropano-1-tiol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C4H10S

N.o CAS: 513-44-0

N.o FLAVIS: 12.173

Método de análisis  (1)

Para identificar el 2-metilpropano-1-tiol en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

0,04

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12175

Metilsulfinilmetano

Composición del aditivo

Metilsulfinilmetano

Caracterización de la sustancia activa

Metilsulfinilmetano

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C2H6OS

N.o CAS: 67-68-5

N.o FLAVIS: 12.175

Método de análisis  (1)

Para determinar el metilsulfinilmetano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b12197

Propano-2-tiol

Composición del aditivo

Propano-2-tiol

Caracterización de la sustancia activa

Propano-2-tiol

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C3H8S

N.o CAS: 75-33-2

N.o FLAVIS: 12.197

Método de análisis  (1)

Para determinar el propano-2-tiol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b15025

3,5-Dimetil-1,2,4-tritiolano

Composición del aditivo

3,5-Dimetil-1,2,4-tritiolano

Caracterización de la sustancia activa

3,5-Dimetil-1,2,4-tritiolano

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 90 %

Componentes secundarios: trisulfuro de dietilo, dimetilbencilcarbinol, N,N-dimetil-etanotioamida, 4,6-dimetil-1,2,3,5-tetraciclohexano, 3-metil-1,2,4-tritiolano, 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano

Fórmula química: C4H8S3

N.o CAS: 23654-92-4

N.o FLAVIS: 15.025

Método de análisis  (1)

Para determinar el 3,5-dimetil-1,2,4-tritiolano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b16030

2-Metil-4-propil-1,3-oxatiano

Composición del aditivo

2-Metil-4-propil-1,3-oxatiano

Caracterización de la sustancia activa

2-Metil-4-propil-1,3-oxatiano

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H16OS

N.o CAS: 67715-80-4

N.o FLAVIS: 16.030

Método de análisis  (1)

Para determinar el 2-metil-4-propil-1,3-oxatiano en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 0,05 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 0,05 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/214


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/63 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de alcohol bencílico, alcohol 4-isopropilbencílico, benzaldehído, 4-isopropilbenzaldehído, salicilaldehído, p-tolualdehído, 2-metoxibenzaldehído, ácido benzoico, acetato de bencilo, butirato de bencilo, formiato de bencilo, propionato de bencilo, hexanoato de bencilo, isobutirato de bencilo, isovalerato de bencilo, salicilato de hexilo, fenilacetato de bencilo, benzoato de metilo, benzoato de etilo, benzoato de isopentilo, salicilato de pentilo y benzoato de isobutilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales y de veratraldehído y ácido gálico como aditivos en los piensos para determinadas especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias alcohol bencílico, alcohol 4-isopropilbencílico, benzaldehído, veratraldehído, 4-isopropilbenzaldehído, salicilaldehído, p-tolualdehído, 2-metoxibenzaldehído, ácido benzoico, ácido gálico, acetato de bencilo, butirato de bencilo, formiato de bencilo, propionato de bencilo, hexanoato de bencilo, isobutirato de bencilo, isovalerato de bencilo, salicilato de hexilo, fenilacetato de bencilo, benzoato de metilo, benzoato de etilo, benzoato de isopentilo, salicilato de pentilo y benzoato de isobutilo («las sustancias en cuestión») sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. No volverán a autorizarse el veratraldehído para aves de corral y peces ni el ácido gálico para peces debido a que el solicitante los ha retirado.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para una nueva evaluación de las sustancias alcohol bencílico, alcohol 4-isopropilbencílico, benzaldehído, 4-isopropilbenzaldehído, salicilaldehído, p-tolualdehído, 2-metoxibenzaldehído, ácido benzoico, acetato de bencilo, butirato de bencilo, formiato de bencilo, propionato de bencilo, hexanoato de bencilo, isobutirato de bencilo, isovalerato de bencilo, salicilato de hexilo, fenilacetato de bencilo, benzoato de metilo, benzoato de etilo, benzoato de isopentilo, salicilato de pentilo y benzoato de isobutilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales y de veratraldehído y ácido gálico como aditivos en los piensos para determinadas especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 13 de junio de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, las sustancias en cuestión no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias en cuestión en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que estas sustancias son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad de las sustancias en cuestión en el agua de beber. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en piensos compuestos que se administren posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo, excepto para el ácido benzoico, y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, deben indicarse en la etiqueta del aditivo contenidos recomendados. Si se superan estos contenidos, debe indicarse determinada información en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de datos, las sustancias en cuestión deben considerarse potencialmente peligrosas para las vías respiratorias, la piel y los ojos, como sensibilizantes cutáneos y nocivas en caso de ingestión. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2012;10(7):2785.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b02010

Alcohol bencílico

Composición del aditivo

Alcohol bencílico

Caracterización de la sustancia activa

Alcohol bencílico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H8O

N.o CAS: 100-51-6

N.o FLAVIS: 02.010

Método de análisis  (1)

Para determinar el alcohol bencílico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 125 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b02039

Alcohol 4-isopropilbencílico

Composición del aditivo

Alcohol 4-isopropilbencílico

Caracterización de la sustancia activa

Alcohol 4-isopropilbencílico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C10H14O

N.o CAS: 536-60-7

N.o FLAVIS: 02.039

Método de análisis  (1)

Para determinar el alcohol 4-isopropilbencílico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05013

Benzaldehído

Composición del aditivo

Benzaldehído

Caracterización de la sustancia activa

Benzaldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C7H6O

N.o CAS: 100-52-7

N.o FLAVIS: 05.013

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05017

Veratraldehído

Composición del aditivo

Veratraldehído

Caracterización de la sustancia activa

Veratraldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C9H10O3

N.o CAS: 120-14-9

N.o FLAVIS: 05.017

Método de análisis  (1)

Para identificar el veratraldehído en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales excepto aves de corral y peces

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05022

4-Isopropilbenzaldehído

Composición del aditivo

4-Isopropilbenzaldehído

Caracterización de la sustancia activa

4-Isopropilbenzaldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C10H12O

N.o CAS: 122-03-2

N.o FLAVIS: 05.022

Método de análisis  (1)

Para determinar el 4-isopropilbenzaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05055

Salicilaldehído

Composición del aditivo

Salicilaldehído

Caracterización de la sustancia activa

Salicilaldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C7H6O2

N.o CAS: 90-02-8

N.o FLAVIS: 05.055

Método de análisis  (1)

Para identificar el salicilaldehído en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05029

p-Tolualdehído

Composición del aditivo

p-Tolualdehído

Caracterización de la sustancia activa

p-Tolualdehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H8O

N.o CAS: 104-87-0

N.o FLAVIS: 05.029

Método de análisis  (1)

Para determinar el p-tolualdehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b05129

2-Metoxibenzaldehído

Composición del aditivo

2-Metoxibenzaldehído

Caracterización de la sustancia activa

2-Metoxibenzaldehído

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C8H8O2

N.o CAS: 135-02-4

N.o FLAVIS: 05.129

Método de análisis  (1)

Para identificar el 2-metoxibenzaldehído en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b08021

Ácido benzoico

Composición del aditivo

Ácido benzoico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido bencenocarboxílico, ácido fenilcarboxílico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C7H6O2

N.o CAS: 65-85-0

N.o FLAVIS: 08.021

Contenido máximo de impurezas:

Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg;

Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido benzoico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

125

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

Deberán establecerse procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas en las empresas de piensos para abordar los riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Cuando estos procedimientos y medidas no permitan reducir a un nivel aceptable la exposición por contacto dérmico u ocular, o por inhalación, el aditivo y las premezclas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.

6 de febrero de 2027

2b08080

Ácido gálico

Composición del aditivo

Ácido gálico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido gálico

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C7H6O5

N.o CAS: 149-91-7

N.o FLAVIS: 08.080

Método de análisis  (1)

Para identificar el ácido gálico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales excepto los peces

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09014

Acetato de bencilo

Composición del aditivo

Acetato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Acetato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H10O2

N.o CAS: 140-11-4

N.o FLAVIS: 09.014

Método de análisis  (1)

Para determinar el acetato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 125 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 125 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09051

Butirato de bencilo

Composición del aditivo

Butirato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Butirato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H14O2

N.o CAS: 103-37-7

N.o FLAVIS: 09.051

Método de análisis  (1)

Para determinar el butirato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09077

Formiato de bencilo

Composición del aditivo

Formiato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Formiato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C8H8O2

N.o CAS: 104-57-4

N.o FLAVIS: 09.077

Método de análisis  (1)

Para determinar el formiato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09132

Propionato de bencilo

Composición del aditivo

Propionato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Propionato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C10H12O2

N.o CAS: 122-63-4

N.o FLAVIS: 09.132

Método de análisis  (1)

Para determinar el propionato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09316

 

Hexanoato de bencilo

Composición del aditivo

Hexanoato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Hexanoato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C13H18O2

N.o CAS: 6938-45-0

N.o FLAVIS: 09.316

Método de análisis  (1)

Para identificar el hexanoato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09426

Isobutirato de bencilo

Composición del aditivo

Isobutirato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Isobutirato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C11H14O2

N.o CAS: 103-28-6

N.o FLAVIS: 09.426

Método de análisis  (1)

Para determinar el isobutirato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09458

Isovalerato de bencilo

Composición del aditivo

Isovalerato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Isovalerato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H16O2

N.o CAS: 103-38-8

N.o FLAVIS: 09.458

Método de análisis  (1)

Para determinar el isovalerato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09581

Salicilato de hexilo

Composición del aditivo

Salicilato de hexilo

Caracterización de la sustancia activa

Salicilato de hexilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 99 %

Fórmula química: C13H18O3

N.o CAS: 6259-76-3

N.o FLAVIS: 09.581

Método de análisis  (1)

Para identificar el salicilato de hexilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09705

Fenilacetato de bencilo

Composición del aditivo

Fenilacetato de bencilo

Caracterización de la sustancia activa

Fenilacetato de bencilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C15H14O2

N.o CAS: 102-16-9

N.o FLAVIS: 09.705

Método de análisis  (1)

Para determinar el fenilacetato de bencilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09725

Benzoato de metilo

Composición del aditivo

Benzoato de metilo

Caracterización de la sustancia activa

Benzoato de metilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C8H8O2

N.o CAS: 93-58-3

N.o FLAVIS: 09.725

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzoato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09726

Benzoato de etilo

Composición del aditivo

Benzoato de etilo

Caracterización de la sustancia activa

Benzoato de etilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C9H10O2

N.o CAS: 93-89-0

N.o FLAVIS: 09.726

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzoato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

 

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09755

Benzoato de isopentilo

Composición del aditivo

Benzoato de isopentilo

Caracterización de la sustancia activa

Benzoato de isopentilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C12H16O2

N.o CAS: 94-46-2

N.o FLAVIS: 09.755

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzoato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09762

Salicilato de pentilo

Composición del aditivo

Salicilato de pentilo

Caracterización de la sustancia activa

Salicilato de pentilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 95 %

Fórmula química: C12H16O3

N.o CAS: 2050-08-0

N.o FLAVIS: 09.762

Método de análisis  (1)

Para identificar el salicilato de pentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 1 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b09757

Benzoato de isobutilo

Composición del aditivo

Benzoato de isobutilo

Caracterización de la sustancia activa

Benzoato de isobutilo

Producido por síntesis química

Pureza: mín. 98 %

Fórmula química: C11H14O2

N.o CAS: 120-50-3

N.o FLAVIS: 09.757

Método de análisis  (1)

Para determinar el benzoato de isobutilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa deberá ser: 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/242


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/64 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del ácido glicirrícico amoniacal como aditivo en los piensos destinados a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla la nueva evaluación de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizó el ácido glicirrícico amoniacal sin límite de tiempo como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la nueva evaluación del ácido glicirrícico amoniacal como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 11 de diciembre de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas para alimentación animal, el ácido glicirrícico amoniacal no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad determinó que la función del ácido glicirrícico amoniacal como aditivo para piensos es similar a la función en los alimentos. La Autoridad ya ha determinado que el ácido glicirrícico amoniacal es eficaz para los alimentos, ya que incrementa su aroma o su palatabilidad. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad del ácido glicirrícico amoniacal utilizado en el agua de beber. Sin embargo, esta sustancia puede utilizarse en un pienso compuesto que se administre posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Por motivos de orden práctico, y teniendo en cuenta la nueva evaluación realizada por la Autoridad, deben establecerse contenidos máximos recomendados. Cuando se supere el contenido recomendado del aditivo en el pienso completo, deberán indicarse el número de identificación del aditivo para piensos, su nombre y la cantidad añadida en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad concluyó que, a falta de datos sobre la seguridad del usuario, el ácido glicirrícico amoniacal debe considerarse irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación del ácido glicirrícico amoniacal pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Dado que no existen motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del ácido glicirrícico amoniacal, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.).

(3)  EFSA Journal 2015; 13(1):3971.


ANEXO

Número de identifica-ción del aditivo

Nombre del titular de la autoriza-ción

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autoriza-ción

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: compuestos aromatizantes

2b16060

Ácido glicirrícico amoniacal

Composición del aditivo

Ácido glicirrícico amoniacal

Caracterización de la sustancia activa

Ácido glicirrícico amoniacal

Obtenida mediante extracción de especies del género Glycyrrhiza

Pureza: min. 98-100 % (en materia seca)

Fórmula química: C42H65O16

N.o CAS: 53956-04-0

N.o FLAVIS: 16.060

Método de análisis  (1)

Para determinar el ácido glicirrícico amoniacal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos:

Farmacopea Europea 6.0, método 01/2008: 1772.

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

1 mg/kg para otras especies y categorías.»

4.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

0,3 mg/kg para pollos de engorde y gallinas ponedoras;

1 mg/kg para otras especies y categorías.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Para más información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/246


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/65 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización de 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno como aditivos en los piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizaron las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos productos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para una nueva evaluación de las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dichos aditivos se clasificasen en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en sus dictámenes de 10 de marzo y de 1 de diciembre de 2015 (3), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas en piensos, las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que la función de las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno en los piensos es similar a la que tienen en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno son eficaces para los alimentos, ya que incrementan el aroma o la palatabilidad de estos. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la seguridad de las sustancias pin-2(3)-eno, pin-2(10)-eno, delta-3-careno, beta-cariofileno y canfeno utilizadas en el agua de beber. La Autoridad llegó a la conclusión de que, para las sustancias d-limoneno, 1-isopropil-4-metilbenceno y 1-isopropenil-4-metilbenceno, la inexistencia de un margen de seguridad no permitiría la administración simultánea en piensos y en agua. Sin embargo, estas sustancias pueden utilizarse en un pienso compuesto que se administre posteriormente a través del agua.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Por motivos de orden práctico, y teniendo en cuenta la nueva evaluación realizada por la Autoridad, deben establecerse contenidos máximos recomendados. Cuando se supere el contenido recomendado del aditivo en el pienso completo, deberán indicarse el número de identificación del aditivo para piensos, su nombre y la cantidad añadida en el etiquetado de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de datos sobre la seguridad del usuario, las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno deben considerarse irritantes para la piel, los ojos y las vías respiratorias, y como sensibilizantes cutáneos. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de las sustancias en cuestión muestra que se cumplen las condiciones de autorización, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias 1-isopropil-4-metilbenceno, pin-2(10)-eno, pin-2(3)-eno, beta-cariofileno, canfeno, 1-isopropenil-4-metilbenceno, delta-3-careno y d-limoneno, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2015;13(3):4053 y EFSA Journal 2016;14(1):4339.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Categoría: aditivos organolépticos; Grupo funcional: Compuestos aromatizantes

2b01002

1-Isopropil-4-metilbenceno

Composición del aditivo

1-Isopropil-4-metilbenceno

Caracterización de la sustancia activa

1-Isopropil-4-metilbenceno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

C10H14

N.o CAS: 99¬87-6

N.o FLAVIS: 01.002

Métodos de análisis  (1)

Para la determinación de 1-isopropil-4-metilbenceno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

Para los gatos: 14 mg/kg, y para otras especies y categorías: 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

14 mg/kg para gatos;

25 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

14 mg/kg para gatos;

25 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01003

Pin-2(10)-eno

Composición del aditivo

Pin-2(10)-eno

Caracterización de la sustancia activa

Pin-2(10)-eno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C10H16

N.o CAS: 127-91-3

N.o FLAVIS: 01.003

Método de análisis  (1)

Para la determinación de pin-2(10)-eno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01004

Pin-2(3)-eno

Composición del aditivo

Pin-2(3)-eno

Caracterización de la sustancia activa

Pin-2(3)-eno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C10H16

N.o CAS: 80-56-8

N.o FLAVIS: 01.004

Método de análisis  (1)

Para la determinación de pin-2(3)-eno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01007

Beta-cariofileno

Composición del aditivo

Beta-cariofileno

Caracterización de la sustancia activa

Beta-cariofileno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 80 %

Fórmula química: C15H24

N.o CAS: 87-44-5

N.o FLAVIS: 01.007

Método de análisis  (1)

Para la determinación de beta-cariofileno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01009

Canfeno

Composición del aditivo

Canfeno

Caracterización de la sustancia activa

Canfeno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 80 %

Fórmula química: C10H16

N.o CAS: 79-92-5

N.o FLAVIS: 01.009

Método de análisis  (1)

Para la determinación de canfeno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01010

1-Isopropenil-4-metilbenceno

Composición del aditivo

1-Isopropenil-4-metilbenceno

Caracterización de la sustancia activa

1-Isopropenil-4-metilbenceno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 97 %

Fórmula química: C10H12

N.o CAS: 1195-32-0

N.o FLAVIS: 01.010

Método de análisis  (1)

Para la determinación de 1-isopropenil-4-metilbenceno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será:

para cerdos y aves de corral: 1 mg/kg, y para otras especies y categorías: 1,5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1 mg/kg para cerdos y aves de corral;

1,5 mg/kg para otras especies y categorías.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01029

Delta-3-careno

Composición del aditivo

Delta-3-careno

Caracterización de la sustancia activa

Delta-3-careno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 92 %

Fórmula química: C10H16

N.o CAS: 13466-78-9

N.o FLAVIS: 01.029

Método de análisis  (1)

Para la determinación de delta-3-careno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 5 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027

2b01045

d-Limoneno

Composición del aditivo

d-Limoneno

Caracterización de la sustancia activa

d-Limoneno

Producida por síntesis química

Pureza: mín. 96 %

Fórmula química: C10H16

N.o CAS: 5989-27-5

N.o FLAVIS: 01.045

Método de análisis  (1)

Para la determinación de d-limoneno en el aditivo para piensos y las premezclas de aromatizantes para piensos:

Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL).

Todas las especies animales excepto las ratas macho.

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 25 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.»

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en el etiquetado de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 25 mg/kg.

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual, lo que incluirá protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/259


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/66 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2016

relativo a la autorización del ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales fue autorizado sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ácido tánico como aditivo en piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud se presentó junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 11 de septiembre de 2014 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso en piensos propuestas, esta sustancia no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad llegó a la conclusión de que la función del ácido tánico en los piensos es similar a la que tiene en los alimentos. La Autoridad ya ha concluido que el ácido tánico es eficaz en los alimentos, porque incrementa el aroma o la palatabilidad de estos. Por tanto, dicha conclusión puede extrapolarse a los piensos.

(5)

Deben establecerse restricciones y condiciones para poder ejercer un mejor control. Dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, debe indicarse un contenido recomendado en la etiqueta del aditivo. En caso de que se supere este contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que, a falta de datos sobre la seguridad de los usuarios, el ácido tánico debe ser considerado potencialmente peligroso para las vías respiratorias, la piel, los ojos y las mucosas. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento tras la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de la sustancia en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ácido tánico según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Al no existir motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del ácido tánico, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza como aditivo para piensos en la alimentación animal la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan producidas y etiquetadas antes del 6 de agosto de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2017 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal (2014);12(10):3828.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes.

2b16080

Ácido tánico

Composición del aditivo

Ácido tánico

Caracterización de la sustancia activa

Ácido tánico

Producido por extracción a partir de plantas diferentes

Pureza: mínima 93 % en materia seca

Fórmula química: C76H52O46

N.o CAS: 72401-53-7

N.o FLAVIS: 16.080

Método de análisis  (1)

Para la determinación del ácido tánico en los aditivos para piensos:

Ensayos colorimétricos o de precipitación cualitativos (Ph. Eur. 6.a edición, monografía 1477) y método gravimétrico cuantitativo (FAO JECFA, monografía sobre el ácido tánico).

Para la determinación del ácido tánico (como ácido gálico) en la premezcla de aromatizantes:

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC-UV).

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, se indicarán las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

3.

El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será: 15 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

4.

En la etiqueta del aditivo se indicará lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 15 mg/kg».

5.

Deberán indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa en la etiqueta de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos, si se supera el siguiente contenido de la sustancia activa en el pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 15 mg/kg.

6.

Los operadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas a fin de abordar los posibles riesgos por contacto dérmico u ocular. Si estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual, que incluirá gafas de seguridad y guantes.

6 de febrero de 2027


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports