ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 12

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
17 de enero de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

3

 

*

Decisión (Euratom) 2017/76 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

22

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

24

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas ( 1 )

26

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables ( 1 )

44

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/80 de la Comisión, de 16 de enero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

86

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/81 de la Comisión, de 16 de enero de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

88

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2017/82 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

90

 

*

Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

92

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2017/84 de la Comisión, de 16 de enero de 2017, sobre la vigilancia de hidrocarburos de aceites minerales en alimentos y en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 1 )

95

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/1


DECISIÓN (UE) 2017/75 DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA») (1), se firmó el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015.

(2)

La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de 2012 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, la adhesión de Croacia al AEA debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho AEA entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.

(4)

El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y de la República de Croacia, a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina para la adaptación de los acuerdos firmados o celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(5)

Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el 18 de julio de 2016 se rubricó el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(6)

Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(7)

La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(8)

Procede aplicar el Protocolo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 8, apartado 2, a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su firma (2), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. PLAVČAN


(1)  DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/3


PROTOCOLO

del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «Estados miembros», y

LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

denominadas en lo sucesivo «Unión Europea»,

por una parte, y

BOSNIA Y HERZEGOVINA,

por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo provisional entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, fue firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y estuvo en vigor del 1 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2015.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3)

Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.

(6)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina mencionados en dicho Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

PARTES CONTRATANTES

Artículo 1

Croacia se convierte en Parte del AEA, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, y, respectivamente, adopta y toma nota, del mismo modo que los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.

SECCIÓN II

ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 2

Productos agrícolas en sentido estricto

1.   En el artículo 27, apartado 3, del AEA, se añade el párrafo siguiente:

«A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el contingente arancelario anual establecido en el párrafo primero será de 13 210 toneladas (peso neto).».

2.   En el artículo 27 del AEA, se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   Además de lo dispuesto en el apartado 4, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina suprimirá todos los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión, enumerados en el anexo III f), dentro del límite del contingente arancelario indicado para los productos de que se trate.».

3.   El anexo I del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo III f).

Artículo 3

Pescado y productos de la pesca

1.   En el artículo 28 del AEA, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, la Unión suprimirá todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina, con excepción de los enumerados en el anexo IV a). Los productos enumerados en el anexo IV a) estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.».

2.   En el artículo 28 del AEA, se añade el apartado siguiente:

«3.   A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina abrirá un contingente libre de derechos para la importación de carpa viva del código NC 0301 93 00, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 75 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas al pago de los derechos fijados en el anexo V del AEA.».

3.   El anexo II del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo IV a).

Artículo 4

Productos agrícolas transformados

El anexo III del presente Protocolo se añade al Protocolo 1 del AEA como anexo III.

Artículo 5

Acuerdo sobre el vino

A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el anexo I del Protocolo 7 del AEA mencionado en el artículo 27, apartado 5, del AEA queda modificado según lo dispuesto en el anexo IV del presente Protocolo.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 6

El presente Protocolo y sus anexos son parte integrante del AEA.

Artículo 7

1.   El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Bosnia y Herzegovina de conformidad con sus propios procedimientos.

2.   Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 8

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.

Artículo 9

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, bosnia y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на петнадесети декември през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne patnáctého prosince dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den femtende december to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am fünfzehnten Dezember zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta detsembrikuu viieteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα πέντε Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the fifteenth day of December in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le quinze décembre deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu petnaestog prosinca godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì quindici dicembre duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada piecpadsmitajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gruodžio penkioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év december havának tizenötödik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħmistax-il jum ta’ Diċembru fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, vijftien december tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia piętnastego grudnia roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em quinze de dezembro de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la cincisprezece decembrie două mii șaisprezece.

V Bruseli pätnásteho decembra dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne petnajstega decembra leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä viidentenätoista päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den femtonde december år tjugohundrasexton.

Sačinjeno u Briselu, dana petnaestog decembra dvije hiljade šesnaeste godine.

Састављено у Бриселу, дана петнаестог децембра двије хиљаде шеснаесте године.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Za Europsku uniju

За Европску унију

Image

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Za države članice

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā –

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu Państw Członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

För medlemsstaterna

Za države članice

За државе чланице

Image

За Европейската общност за атомна енергия

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Za Evropské společenství pro atomovou energii

For Det Europæiske Atomenergifællesskab

Für die Europäische Atomgemeinschaft

Euroopa Aatomienergiaühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα Ατομικής Ενέργειας

For the European Atomic Energy Community

Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique

Za Europsku zajednicu za atomsku energiju

Per la Comunità europea dell'energia atomica

Eiropas Atomenerģijas Kopienas vārdā –

Europos atominės energijos bendrijos vardu

Az Európai Atomenergia-közösség részéről

F'isem il-Komunità Ewropea tal-Enerġija Atomika

Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie

W imieniu Europejskiej Wspólnoty Energii Atomowej

Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica

Pentru Comunitatea Europeană a Energiei Atomice

Za Európske spoločenstvo pre atómovú energiu

Za Evropsko skupnost za atomsko energijo

Euroopan atomienergiajärjestön puolesta

För Europeiska atomenergigemenskapen

Za Evropsku Zajednicu za Atomsku Energiju

За Европску заједницу за атомску енергију

Image

За Босна и Херцеговина

Por Bosnia y Herzegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

For Bosnien-Hercegovina

Für Bosnien und Herzegowina

Bosnia ja Hertsegoviina nimel

Για τη Βοσνία-Ερζεγοβίνη

For Bosnia and Herzegovina

Pour la Bosnie et Herzégovine

Za Bosnu i Hercegovinu

Per la Bosnia-Erzegovina

Bosnijos ir Hercegovinos vardu

Bosnijas un Hercegovinas vārdā –

Bosznia és Hercegovina részéről

Għall-Bożnja u Ħerzegovina

Voor Bosnië en Herzegovina

W imieniu Bośni i Hercegowiny

Pela Bósnia e Herzegovina

Pentru Bosnia și Herțegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

Za Bosno in Hercegovino

Bosnia ja Hertsegovinan puolesta

För Bosnien och Hercegovina

Za Bosnu i Hercegovinu

За Босну и Херцеговину

Image


ANEXO I

«ANEXO III f)

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 27, apartado 4 bis)

1.

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, quedarán suprimidos los derechos para los productos siguientes en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

0102

Animales vivos de la especie bovina:

 

 

Bovinos domésticos:

 

0102 29

– –

Los demás:

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

De peso superior a 300 kg:

 

 

– – – – –

Vacas:

 

0102 29 61

– – – – – –

Para sacrificio

1 935

 

– – – – –

Las demás:

 

0102 29 91

– – – – – –

Para sacrificio

190

0103

Animales vivos de la especie porcina:

 

 

Los demás:

 

0103 92

– –

De peso superior o igual a 50 kg:

 

 

– – –

De las especies domésticas:

 

0103 92 11

– – – –

Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y con un peso superior o igual a 160 kg

575

0103 92 19

– – – –

Las demás:

1 755

0103 92 90

– – –

Las demás:

195

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

 

 

Los demás:

 

0105 94 00

– –

Gallos y gallinas

1 455

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105 , frescos, refrigerados o congelados

 

 

De gallo o gallina:

 

0207 12

– –

Sin trocear, congelados:

 

0207 12 90

– – –

Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo

80

0207 13

– –

Trozos y despojos, frescos o refrigerados

 

 

– – –

Trozos:

 

0207 13 10

– – – –

Deshuesados:

90

 

– – – –

Sin deshuesar:

 

0207 13 30

– – – – –

Alas enteras, incluso sin la punta

55

0207 13 60

– – – – –

Muslos, contramuslos, y sus trozos

320

 

– – –

Despojos:

 

0207 13 99

– – – –

Los demás:

25

0207 14

– –

Trozos y despojos, congelados:

 

 

– – –

Trozos:

 

 

– – – –

Sin deshuesar:

 

0207 14 20

– – – – –

Mitades o cuartos

30

0207 14 60

– – – – –

Muslos, contramuslos, y sus trozos

130

 

– – –

Despojos:

 

0207 14 99

– – – –

Los demás:

50

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

0401 40

Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso:

 

0401 40 10

– –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

80

0401 50

Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso:

 

 

– –

Inferior o igual al 21 %:

 

0401 50 11

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

30

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante:

 

 

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso:

 

0402 21

– –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

– – –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 27 % en peso:

 

0402 21 18

– – – –

Los demás:

25

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

0403 90

Los demás:

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

0403 90 51

– – – – –

Inferior o igual al 3 %:

500

0403 90 53

– – – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

290

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar:

 

0405 10

Mantequilla (manteca):

 

 

– –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso:

 

 

– – –

Mantequilla natural:

 

0405 10 11

– – – –

En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

160

0405 10 19

– – – –

Los demás:

200

0406

Quesos y requesón:

 

0406 10

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

 

 

– –

Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso:

 

0406 10 30

– – –

Mozzarella, también en líquido

355

0406 10 50

– – –

Las demás:

0406 10 80

– –

Los demás:

165

0409 00 00

Miel natural

165

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas:

 

0701 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

0701 90 50

– – –

Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

50

0701 90 90

– – –

Las demás:

1 265

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados:

 

0704 90

Los demás:

 

0704 90 10

– –

Coles blancas y rojas (lombardas)

280

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:

 

0706 10 00

Zanahorias y nabos

50

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas:

 

0806 10

Frescas:

 

0806 10 10

– –

De mesa

45

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:

 

 

Cerezas:

 

0809 21 00

– –

Guindas (Prunus cerasus)

410

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

 

0811 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

 

– – –

Cerezas:

 

0811 90 75

– – – –

Guindas (Prunus cerasus)

70

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

 

 

Los demás:

 

1601 00 91

– –

Embutidos, secos o para untar, sin cocer

285

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

 

1602 10 00

Preparaciones homogeneizadas

75

1602 20

De hígado de cualquier animal:

 

1602 20 90

– –

Los demás:

140

 

De aves de la partida 0105

 

1602 31

– –

De pavos:

 

 

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso:

 

1602 31 19

– – – –

Los demás:

40

1602 32

– –

De gallo o gallina:

 

 

De la especie porcina:

 

 

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso:

 

1602 32 11

– – – –

Sin cocer:

130

1602 32 19

– – – –

Los demás:

30

1602 32 30

– – –

Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

170

1602 32 90

– – –

Las demás:

230

1602 41

– –

Jamones y trozos de jamón:

 

1602 41 10

– – –

De porcinos domésticos

360

1602 49

– –

Los demás, incluidas las mezclas:

 

 

– – –

De porcinos domésticos:

 

 

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

 

1602 49 15

– – – – –

Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos

150

1602 49 30

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 40 % pero inferior al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

445

1602 49 50

– – – –

Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

60

1602 50

De la especie bovina:

 

 

– –

Los demás:

 

1602 50 31

– – –

Corned beef en envases herméticamente cerrados

70

1602 50 95

– – –

Las demás:

295

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido:

 

 

Los demás:

 

1701 91 00

– –

Con adición de aromatizante o colorante

55

1701 99

– –

Los demás:

 

1701 99 10

– – –

Azúcar blanco

3 470

2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

 

2001 10 00

Pepinos y pepinillos

265

2001 90

Los demás:

 

2001 90 70

– –

Pimientos dulces

70

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 :

 

 

Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

 

2005 99

– –

Las demás:

 

2005 99 50

– – –

Mezclas de hortalizas

245

2005 99 60

– – –

Choucroute:

40

2.

Las importaciones en Bosnia y Herzegovina de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

A partir del 1.1.2017

A partir del 1.1.2018

A partir del 1.1.2019

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

 

 

 

0401 20

Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso:

 

 

 

 

– –

Inferior o igual al 3 %:

 

 

 

0401 20 11

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

5 432

9 506

13 580

 

– –

Superior al 3 %:

 

 

 

0401 20 91

– – –

En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros

720

1 440

1 440

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

 

0403 10

Yogur:

 

 

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

 

 

– – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

 

 

0403 10 11

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

1 515

3 030

3 030

0403 10 13

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

1 520

3 040

3 040

0403 90

Los demás:

 

 

 

 

– –

Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:

 

 

 

 

– – –

Los demás:

 

 

 

 

– – – –

Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:

 

 

 

0403 90 59

– – – – –

Superior al 6 %:

1 762,5

3 525

3 525

1601

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

 

 

 

 

Los demás:

 

 

 

1601 00 99

– –

Los demás:

1 692,5

3 385

3 385 »


ANEXO II

«ANEXO IV a)

Derechos aplicables a las importaciones de productos originarios de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 28, apartado 1 bis)

1.

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, las importaciones de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Códigos NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente arancelario (en toneladas)

Tipo del derecho dentro del contingente

Tipo del derecho si se supera el contingente

0301 91 10

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 14 10

0303 14 20

0303 14 90

0304 42 10

0304 42 50

0304 42 90

ex 0304 52 00

0304 82 10

0304 82 50

0304 82 90

ex 0304 99 21

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

0305 43 00

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

500

0 %

70 % del derecho NMF

0301 93 00

0302 73 00

0303 25 00

ex 0304 39 00

ex 0304 51 00

ex 0304 69 00

ex 0304 93 90

ex 0305 10 00

ex 0305 31 00

ex 0305 44 90

ex 0305 52 00

ex 0305 69 80

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

140

0 %

70 % del derecho NMF

ex 0301 99 85

0302 85 10

0303 89 50

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

0 %

30 % del derecho NMF

ex 0301 99 85

0302 84 10

0303 84 10

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 85

ex 0305 69 80

Lubina europea (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano

30

0 %

30 % del derecho NMF

1604 13 11

1604 13 19

ex 1604 20 50

Preparaciones y conservas de sardinas

50

6 %

100 %

1604 16 00

1604 20 40

Anchoas preparadas o conservadas

70

12,5 %

100 %

2.

El tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida SA 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y las preparaciones y conservas de anchoas, se reducirá al 70 % del derecho NMF.».


ANEXO III

«ANEXO III DEL PROTOCOLO 1

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas transformados originarios de la Unión Europea

(a que se refiere el artículo 25 del AEA)

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, el derecho de importación se suprimirá en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente anual (toneladas)

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

0403 10

Yogur:

 

 

– –

Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

– – –

Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche:

 

0403 10 91

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

480

0403 10 93

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

130

0403 10 99

– – – –

Superior al 6 %:

25

0403 90

Los demás:

 

 

– –

Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:

 

 

– – –

Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche:

 

0403 90 91

– – – –

Inferior o igual al 3 %:

530

0403 90 93

– – – –

Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 %

55

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares:

 

 

Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres)

 

1905 31

– –

Galletas dulces (con adición de edulcorante):

 

 

– – –

Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

 

1905 31 19

– – – –

Las demás:

365

 

– – –

Las demás:

 

 

– – – –

Las demás:

 

1905 31 99

– – – – –

Las demás:

600

1905 32

– –

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres):

 

 

– – –

Los demás:

 

 

– – – –

Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao:

 

1905 32 19

– – – – –

Los demás:

300

1905 90

Los demás:

 

 

– –

Los demás:

 

1905 90 45

– – –

Galletas

35

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:

 

2208 20

Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

 

 

– –

En recipientes de contenido inferior o igual a 2 litros:

 

2208 20 29

– – –

Los demás:

 

ex 2208 20 29

– – – –

Aguardientes de uva y de orujo de uvas

85

ex 2208 20 29

– – – –

Las demás:

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

 

2402 20

Cigarrillos que contengan tabaco:

 

2402 20 90

– –

Los demás:

3 200 »


ANEXO IV

«MODIFICACIONES DEL ANEXO I DEL PROTOCOLO 7

1.

El cuadro que figura en el punto 1 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en la Unión Europea, se sustituye por el cuadro siguiente:

Código NC

Designación de las mercancías [de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Protocolo 7]

Derecho aplicable

Cantidades

(hl)

Disposiciones específicas

ex 2204 10

Vino espumoso de calidad

Exención

25 500

 (1)

ex 2204 21

Vino de uvas frescas

ex 2204 22

ex 2204 29

Vino de uvas frescas

Exención

15 100

 (1)

2.

El cuadro que figura en el punto 3 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en Bosnia y Herzegovina, se sustituye por el cuadro siguiente:

Código del arancel aduanero de Bosnia y Herzegovina

Designación de las mercancías [de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Protocolo 7]

Derecho aplicable

Cantidades a 1.1.2017

(hl)

Cantidades a 1.1.2018

(hl)

Disposiciones específicas

ex 2204 10

Vino espumoso de calidad

Exención

13 765

19 530

 (2)

ex 2204 21

Vino de uvas frescas


(1)  A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes transfiriendo cantidades del contingente aplicable a las partidas ex 2204 22 y ex 2204 29 al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21. Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo..

(2)  Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.».


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/22


DECISIÓN (Euratom) 2017/76 DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2016

por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015 (1).

(2)

La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión el 1 de julio de 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, del Acta de 2012 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, la adhesión de Croacia al AEA debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho AEA entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.

(4)

El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina para la celebración de un protocolo del AEA.

(5)

Dichas negociaciones concluyeron con éxito y el 18 de julio de 2016 se rubricó el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(6)

El Protocolo trata materias que entran en el ámbito de competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

Procede aprobar la celebración por la Comisión, en nombre de Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo en lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(8)

La firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a materias reguladas por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. PLAVČAN


(1)  DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.

(2)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.


REGLAMENTOS

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/77 DEL CONSEJO

de 16 de enero de 2017

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2), deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(3)

A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (3), T-433/13 (4), T-158/13 (5), T-5/13 (6) y T-45/14 (7), Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH y Naser Bateni han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8), Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(5)

Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2)  Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

(3)  Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.

(4)  Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.

(5)  Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.

(6)  Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.

(7)  Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y Naser Bateni/Consejo de la Unión Europea, T-45/14, ECLI:EU:T:2015:650.

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.


ANEXO

Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX, parte I.B, del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

I.   Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

B.   Entidades

«7.

a) Bank Saderat PLC (Londres)

48.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

65.

West Sun Trade GMBH

159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)».


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/26


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/78 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2016

por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 13, y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/758 establece la obligación general de que los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos a partir del 31 de marzo de 2018.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos específicos y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos y los componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

(3)

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el marco general para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y define las funciones y responsabilidades de todos los participantes en las diversas fases del proceso de dicha homologación. Además, es necesario establecer disposiciones administrativas concretas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

(4)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE y de simplificar la solicitud, debe establecerse un conjunto normalizado de fichas de características, plantillas para los certificados de homologación de tipo CE y modelos de marcado de homologación de tipo CE.

(5)

Los fabricantes deben asegurarse de que los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente. A tal efecto, se debe garantizar que no estén disponibles para comunicaciones en su estado normal de funcionamiento y que ninguna entidad externa al sistema tenga acceso a los datos de su memoria interna antes de que se active la eCall. Los fabricantes también deben aplicar salvaguardias adecuadas para proteger la seguridad de los datos de su memoria interna contra cualquier acceso no autorizado o mal uso.

(6)

Todos los datos tratados a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos deben ser adecuados, pertinentes y proporcionados para los fines para los que se recopilen y se traten.

(7)

Debe proporcionarse a los consumidores información completa y fiable sobre el funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y, en particular, sobre la manera en que los datos se tratan en dicho sistema y se protegen. También se debe informar a los consumidores sobre las características y particularidades de cualquier servicio privado de urgencia u otros servicios con valor añadido que el vehículo de motor incluya.

(8)

Para proporcionar información sobre el funcionamiento del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los consumidores de forma coherente, se debe establecer una plantilla para la información al usuario que contenga la información mínima que se debe proporcionar junto con la documentación técnica del vehículo.

(9)

Los fabricantes de vehículos deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos. Asimismo, los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para implantar en su territorio la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesaria para poder recibir y cursar correctamente todas las llamadas eCall. Por ello, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación obligatoria de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/758.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se han consultado con el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones administrativas para la homologación de nuevos tipos de vehículos por lo que se refiere a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos diseñados y construidos para dichos vehículos.

También establece condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/758 en lo que respecta a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

Artículo 2

Homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a su sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo I.

3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE numerado de conformidad con el sistema que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo I.

5.   El fabricante incluirá en el manual de instrucciones información sobre el tratamiento de los datos realizado a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos siguiendo la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación, tal como se define en el artículo 3, punto 29, de la Directiva 2007/46/CE, la solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de unidad técnica independiente o componente de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento.

3.   En los casos en los que se cumplan los requisitos técnicos a los que se refieren, respectivamente, el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lo que se refiere a los componentes, y su artículo 7 en lo que atañe a las unidades técnicas independientes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un certificado de homologación de tipo CE y un número de homologación de tipo, que seguirá el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de unidad técnica independiente o componente.

4.   El certificado de homologación de tipo CE se elaborará con arreglo a la plantilla que figura en la parte 2 del anexo II.

Artículo 4

Marca de homologación de tipo CE

Cada componente o unidad técnica independiente que se ajuste a un tipo al cual se ha concedido una homologación de tipo CE para componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento llevará una marca de homologación de tipo CE conforme con el modelo que figura en la parte 3 del anexo II.

Artículo 5

Protección de la intimidad y de los datos

1.   El fabricante tomará las medidas necesarias para garantizar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos no puedan ser localizados ni ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento. El fabricante garantizará asimismo que los datos de la memoria interna de dicho sistema o unidad técnica independiente se supriman de forma automática y continuada, y que ninguna entidad exterior al sistema o a la unidad técnica independiente integrados en el vehículo tenga acceso a dichos datos antes de que se active la eCall.

2.   El fabricante informará al propietario del vehículo de las medidas tomadas de conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/758 utilizando la plantilla que figura en la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.

3.   El fabricante tomará medidas de salvaguardia apropiadas (como el uso de tecnologías de cifrado) para proteger la seguridad de los datos personales en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos o la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos, y para evitar la vigilancia y el uso indebido. Dichas medidas deben ser oportunas, estrictamente proporcionadas y necesarias para los fines previstos.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas aplicables (véase la página 44 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO I

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características n.o … relativa a la homologación de tipo CE de un vehículo de motor con respecto a su sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes mencionados en la presente ficha de características tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (1): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   Categoría del vehículo (2): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1.   Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

9.   CARROCERÍA

9.1.   Tipo de carrocería (4): …

9.10.   Disposición interior

9.10.2.   Disposición e identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

9.10.2.1.   Fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos, mandos, luces testigo e indicadores, en particular que muestren el símbolo y el emplazamiento de la luz testigo/el indicador (si los hay) o una descripción de otros medios para alertar a los ocupantes del vehículo en caso de fallo crítico que tenga como consecuencia la incapacidad del sistema para ejecutar una llamada eCall basada en el número 112: …

9.12.2.   Clase y emplazamiento de los dispositivos de retención suplementarios (indique sí/no/optativo):

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

 

Airbag frontal

Airbag lateral

Dispositivo de pretensado del cinturón

Primera fila de asientos

I

C

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segunda fila de asientos (*1)

I

C

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.12.4.   Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (en su caso): …

12.   VARIOS

12.8.   Sistema eCall

12.8.1.   Presencia: sí/no (3).

12.8.2.   Descripción técnica o dibujos esquemáticos: …

12.8.3.   Número de homologación de tipo (si está disponible) de la unidad técnica independiente eCall integrada en el vehículo: …

12.8.4.   En caso de sistema eCall no homologado como unidad técnica independiente:

12.8.4.1.   Descripción detallada, fotografías o dibujos del sistema eCall y su emplazamiento en el vehículo: …

12.8.4.2.   Lista de los principales elementos que constituyen el sistema eCall: …

12.8.4.3.   Esquema de todas las conexiones eléctricas: …

12.8.5.   Presencia de un sistema eCall basado en servicios de terceros (TPS-eCall): sí/no (3).

12.8.6.   Presencia de otros servicios con valor añadido: sí/no (3).

12.8.7.   Declaración de conformidad con las normas a las que se refiere el artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758: sí/no (3).

Fecha, firma

Notas explicativas

(1)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(2)

Tal como se define en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

(3)

Tache lo que no proceda.

(4)

Utilice los códigos definidos en la parte C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

PARTE 2

Certificado de homologación de tipo CE

MODELO

Formato A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la autoridad de homologación de tipo

Comunicación relativa a:

EC type-approval (1)

extension of EC type-approval (1)

refusal of EC type-approval (1)

withdrawal of EC type-approval (1)

of a type of vehicle with regard to the installation of 112-based eCall in-vehicle systems

con arreglo al Reglamento (CE) 2015/758, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) …/…

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Denominación comercial (si está disponible): …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (2): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   Categoría del vehículo (3): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombres y direcciones de las plantas de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

1.   Información adicional (si procede): véase la adenda

2.   Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: …

3.   Fecha del acta de ensayo: …

4.   Número del acta de ensayo: …

5.   Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6.   Lugar: …

7.   Fecha: …

8.   Firma: …

Anexos:

1.

Expediente de homologación.

2.

Acta del ensayo

Notas explicativas

(1)

Tache lo que no proceda.

(2)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(3)

Tal como se define en la sección A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE n.o

1.   Información adicional

1.1.   Breve descripción del sistema eCall instalado en el vehículo: …

1.2.   Emplazamiento del sistema eCall: …

1.3.   Medios de activación del sistema eCall: …

1.4.   Fuente de alimentación del sistema eCall: …

1.5.   Sistema TPS-eCall instalado en el vehículo: sí/no (1).

1.6.   Otros servicios con valor añadido: sí/no (1).

2.   Número de homologación de tipo de una unidad técnica independiente/un componente (1) eCall basados en el número 112 instalados en el vehículo (en su caso) para cumplir el Reglamento (UE) 2015/758 y sus actos de ejecución: …

3.   Observaciones (en su caso): …

PARTE 3

Plantilla para la información al usuario

La documentación técnica que se entregue con el vehículo (el manual de instrucciones) incluirá información clara, completa y fácilmente accesible sobre el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y su funcionamiento, así como sobre cualquier sistema eCall basado en servicios prestados por terceros (sistema TPS) u otros servicios con valor añadido instalados en dicho vehículo y sus funciones adicionales.

Se indicará claramente cualquier diferencia que exista entre la manera en que los datos se tratan a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y la manera en que se tratan a través del sistema TPS o cualquier otro servicio con valor añadido que esté disponible.

La información sobre la protección de la intimidad y de los datos se proporcionará por separado para los sistemas basados en el número 112 y los sistemas TPS antes de su uso, a fin de evitar dudas respecto a las finalidades perseguidas y al valor añadido del tratamiento de los datos.

Esta plantilla indica la información mínima obligatoria que se deberá facilitar al usuario y pueden añadirse otras informaciones pertinentes sobre las circunstancias específicas en las que se recopilan o se tratan los datos.

1.   DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA ECALL INTEGRADO EN LOS VEHÍCULOS

1.1.   Descripción del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, su funcionamiento y sus funciones. …………………………………………………………………………………………

1.2.   El servicio eCall basado en el número 112 es un servicio público de interés general y es accesible de forma gratuita.

1.3.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos se activa por defecto. Se activa automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo en caso de accidente grave. También se activará automáticamente en los vehículos equipados con un sistema TPS que no funcione en caso de accidente grave.

1.4.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos también se puede activar manualmente si resulta necesario. Instrucciones para activar manualmente el sistema: …

1.5.   En caso de fallo crítico del sistema que desactive el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, los ocupantes del vehículo recibirán la siguiente advertencia: …

2.   INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS

2.1.   El tratamiento de datos personales a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumplirá las normas en materia de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE (2) y 2002/58/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, se basará en la necesidad de proteger el interés vital de las personas de conformidad con el artículo 7, letra d), de la Directiva 95/46/CE (4).

2.2.   El tratamiento de dichos datos se limita estrictamente a la finalidad de cursar la llamada eCall de emergencia al número único de llamada de emergencia europeo 112.

2.3.   Tipos de datos y sus destinatarios

2.3.1.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos únicamente puede recopilar y tratar los siguientes datos:

El número de identificación del vehículo.

El tipo de vehículo (vehículos para el transporte de pasajeros o vehículos comerciales ligeros).

El tipo de almacenamiento para la propulsión del vehículo (gasolina/gasóleo/GNC/GLP/eléctrico/hidrógeno).

Las tres últimas ubicaciones del vehículo y la dirección de su trayecto.

El registro de la activación automática del sistema y su marca de tiempo.

Todo dato adicional (si procede): …

2.3.2.   Los destinatarios de los datos tratados por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos son los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes designados por las respectivas autoridades públicas del país en cuyo territorio se encuentren para recibir inicialmente y cursar las llamadas eCall al número único de llamada de emergencia europeo 112.

Información adicional (en su caso): …

2.4.   Disposiciones para el tratamiento de datos

2.4.1.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para garantizar que no se pueda acceder a los datos de su memoria fuera de él antes de que se active una eCall.

Observaciones adicionales (en su caso): ….

2.4.2.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para que no pueda ser localizado ni ser objeto de seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento.

Observaciones adicionales (en su caso): …

2.4.3.   El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos está diseñado para que los datos de su memoria interna se supriman de forma automática y continuada.

2.4.3.1.   Los datos de ubicación del vehículo se sobrescriben constantemente en la memoria interna del sistema para mantener el máximo de las tres últimas ubicaciones actualizadas del vehículo necesario para un funcionamiento normal del sistema.

2.4.3.2.   El registro de datos de actividad en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos no se mantiene durante más tiempo del necesario para cumplir el objetivo de cursar la llamada eCall de emergencia y en ningún caso se mantendrá durante más de trece horas desde el momento de inicio de la llamada eCall de emergencia.

Observaciones adicionales (en su caso): …

2.5.   Modalidades para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos

2.5.1.   El interesado (el propietario del vehículo) tiene derecho a acceder a los datos y, en su caso, a solicitar la rectificación, la supresión o el bloqueo de aquellos que le conciernan y cuyo tratamiento no cumpla las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Debe notificarse a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con dicha Directiva, a menos que resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado.

2.5.2.   El interesado tiene derecho a presentar una queja a la autoridad de protección de datos competente si considera que se han vulnerado sus derechos como consecuencia del tratamiento de sus datos personales.

2.5.3.   Servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso (en su caso): …

3.   INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS Y OTROS SERVICIOS CON VALOR AÑADIDO (SI ESTÁN INSTALADOS)

3.1.   Descripción del funcionamiento y las funciones del sistema TPS/servicio con valor añadido: …

3.2.   El tratamiento de datos personales a través del sistema TPS/otro servicio con valor añadido cumplirá las normas en materia de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.

3.2.1.   Base jurídica para el uso del sistema TPS u otros servicios con valor añadido y para el tratamiento de datos a través de ellos: …

3.3.   El sistema TPS u otros servicios con valor añadido tratarán los datos personales únicamente si los interesados (el propietario o los propietarios del vehículo) dan su consentimiento expreso.

3.4.   Modalidades para el tratamiento de datos a través del sistema TPS u otros servicios con valor añadido, incluida cualquier información adicional necesaria sobre la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales: …

3.5.   El propietario de un vehículo equipado con un sistema TPS-eCall u otro servicio con valor añadido además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos tiene derecho a optar por el uso del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos en vez del sistema TPS-eCall o el otro servicio con valor añadido.

3.5.1.   Datos de contacto para tramitar las solicitudes de desactivación del sistema TPS-eCall: …


(*1)  El cuadro podrá ampliarse en caso de vehículos con más de dos filas de asientos o si hay más de tres asientos por fila.

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(3)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(4)  La Directiva queda derogada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). El reglamento es aplicable desde el 25 de mayo de 2018.


ANEXO II

Documentos administrativos para la homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes o componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

PARTE 1

Ficha de características

MODELO

Ficha de características n.o … relativa a la homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente o un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrados en el vehículo (3).

La información que figura a continuación se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de contenidos. Los dibujos, en su caso, se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en tamaño A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho tamaño. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si la unidad técnica independiente o el componente mencionados en la presente ficha de características tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0.   INFORMACIÓN GENERAL

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en la unidad técnica independiente (1): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   En caso de unidad técnica independiente, categoría de vehículo para la que está prevista (2): …

0.5.   Nombre de la empresa y dirección del fabricante: …

0.7.   Emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

12.8.   Sistema eCall

12.8.2.   Descripción técnica o dibujos esquemáticos: …

12.8.3.1.   Fotografías o dibujos suficientemente detallados y a la escala adecuada para permitir la identificación de la unidad técnica independiente o el componente. Los dibujos deben indicar su emplazamiento previsto en el vehículo y el espacio destinado a su marca de homologación de tipo CE: …

12.8.3.1.1.   Instrucciones de instalación en el vehículo, incluidos el emplazamiento y la orientación del componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos: …

12.8.3.1.2.   Emplazamiento y sistema de montaje en el vehículo de la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos: …

12.8.3.2.   Lista de los principales elementos que constituyen la unidad técnica independiente o el componente: …

12.8.7.   Declaración de conformidad con las normas a las que se refiere el artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758: sí/no (3).

Notas explicativas

(1)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(2)

Tal como se define en la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE.

(3)

Táchese lo que no proceda.

PARTE 2

Certificado de homologación de tipo CE

MODELO

Formato A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la autoridad de homologación de tipo

Comunicación relativa a:

EC type-approval (1)

extension of EC type-approval (1)

refusal of EC type-approval (1)

withdrawal of EC type-approval (1)

of 112-based eCall in-vehicle STU/ 112-based eCall in-vehicle system component (1)

con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758.

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.   Marca (razón social del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en la unidad técnica independiente/el componente (2): …

0.3.1.   Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.   En caso de unidad técnica independiente, categoría de vehículo para la que está prevista (3): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.7.   Emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación CE: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

SECCIÓN II

1.   Información adicional (si procede): véase la adenda

2.   Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: …

3.   Fecha del acta de ensayo: …

4.   Número del acta de ensayo: …

5.   Observaciones (en su caso): véase la adenda.

6.   Lugar: …

7.   Fecha: …

8.   Firma: …

Anexos:

1.

Expediente de homologación.

2.

Acta del ensayo

Adenda

del certificado de homologación de tipo CE n.o

1.   Información adicional

1.1.   Breve descripción de la unidad técnica independiente o del componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos (3): …

1.1.1.   Instrucciones de instalación en el vehículo, incluidos el emplazamiento y la orientación del componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos: …

1.1.2.   Ejemplo de la marca de homologación de tipo CE en la unidad técnica independiente o el componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos (3): …

1.2.   Emplazamiento y método de montaje en el vehículo de la unidad técnica independiente eCall: …

1.3.   Medios de activación: …

1.4.   Fuente de alimentación: …

2.   El componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos cumple los requisitos técnicos establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión. También cumple los requisitos técnicos contemplados en:

2.1.   El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

2.2.   El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

2.3.   El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79: sí/no (3).

3.   Observaciones (en su caso): …

PARTE 3

Marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes y componentes

1.   La marca de homologación de tipo CE para componentes y unidades técnicas independientes consistirá en:

1.1.   La letra «e» minúscula dentro de un rectángulo, seguida del número distintivo del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo CE para el componente o la unidad técnica independiente:

1

para Alemania

12

para Austria

26

para Eslovenia

2

para Francia

13

para Luxemburgo

27

para Eslovaquia

3

para Italia

17

para Finlandia

29

para Estonia

4

para los Países Bajos

18

para Dinamarca

32

para Letonia

5

para Suecia

19

para Rumanía

34

para Bulgaria

6

para Bélgica

20

para Polonia

36

para Lituania

7

para Hungría

21

para Portugal

49

para Chipre

8

para Chequia

23

para Grecia

50

para Malta

9

para España

24

para Irlanda

 

 

11

para el Reino Unido

25

para Croacia

 

 

1.2.   Cerca del rectángulo, el «número de homologación de base» que figura en la sección 4 del número de homologación de tipo, precedido de dos cifras que indiquen el número secuencial asignado al presente Reglamento. Actualmente, el número secuencial es «00».

1.3.   En caso de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en los vehículos, cerca del rectángulo, el número secuencial irá precedido del símbolo «ECALL».

2.   La marca de homologación de tipo CE se colocará en la unidad técnica independiente o el componente del sistema eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos de forma que no se pueda borrar y se pueda leer clara y fácilmente.

3.   Las figuras 1 y 2 presentan, respectivamente, un ejemplo de marca de homologación de tipo CE de unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos y un ejemplo de marca de homologación de tipo CE de componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos.

Figura 1

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE para unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en los vehículos

Image

Nota explicativa

Leyenda

La homologación de tipo CE de la unidad técnica independiente se expidió en Bulgaria con el número 0046. Los primeros dos dígitos, «00», indican que la unidad técnica independiente fue homologada de conformidad con el presente Reglamento.

Figura 2

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE para componentes de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos

Image

Nota explicativa

Leyenda

La homologación de tipo CE del componente se expidió en Alemania con el número 00026. Los primeros dos dígitos, «00», indican que el componente fue homologado de conformidad con el presente Reglamento.


(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, componente o unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(3)  Táchese lo que no proceda.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/44


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/79 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2016

que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, su artículo 5, apartados 8 y 9, y su artículo 6, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/758 establece la obligación general de que, a partir del 31 de marzo de 2018, los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

(2)

Es necesario establecer los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. Los procedimientos de ensayo también permiten someter a ensayo y homologar las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo destinados a ser instalados en vehículos de motor o a ser integrados en sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

(3)

Los ensayos deben ser realizados por los servicios técnicos con arreglo a lo previsto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por la que se crea el marco general para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor y se determinan las funciones y responsabilidades de todas las partes implicadas en las diferentes etapas del proceso de homologación.

(4)

Los ensayos y requisitos deben estar diseñados de manera que se evite la duplicación de los ensayos. Además, se necesita cierta flexibilidad en relación con los vehículos especiales que se fabrican en varias etapas, de conformidad con la Directiva 2007/46/CE, ya que están exentos de los requisitos de colisión frontal y lateral con arreglo a los Reglamentos n.os 94 y 95 de la CEPE. Por este motivo, la homologación concedida en una etapa anterior del proceso al vehículo de base con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe seguir siendo válida, salvo que se hayan modificado el sistema o sus sensores después de la homologación.

(5)

En algunos casos, por razones técnicas, determinadas categorías de vehículos no pueden equiparse con un mecanismo de activación de eCall adecuado, por lo que tales categorías deben quedar exentas de los requisitos del Reglamento (UE) 2015/758. A raíz de una evaluación de los costes y beneficios elaborada por la Comisión, y teniendo en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad pertinentes, dichas categorías de vehículos se determinan e incluyen en una lista establecida en el anexo IX.

(6)

El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe seguir funcionando después de un accidente grave. Una eCall automática es especialmente útil en una colisión fuerte, cuando hay más riesgo de que los ocupantes del vehículo queden incapacitados y no puedan solicitar ayuda si no cuentan con un sistema eCall. Los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo deben por tanto someterse a ensayo para verificar que siguen funcionando después de haber sido sometidos a cargas inerciales similares a las que pueden producirse durante un accidente grave del vehículo.

(7)

A nivel del vehículo, también debe garantizarse el funcionamiento posterior al accidente y la activación automática del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo. Por tanto, debe establecerse un procedimiento de ensayo de impacto a escala real, con el fin de verificar que el vehículo está fabricado de tal manera que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo sobrevive a una colisión frontal y lateral en su situación y configuración de instalación originales.

(8)

La función principal de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no consiste solo en notificar un accidente al punto de respuesta de seguridad pública («PSAP»), sino también en establecer una conexión de voz entre los ocupantes del vehículo y un operador del PSAP. Por tanto, el equipo de audio del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe someterse a ensayo tras el ensayo de impacto a escala real, con el fin de garantizar que el volumen de sonido no se ha visto afectado y que no se han producido distorsiones que imposibiliten la comunicación de voz.

(9)

Cuando un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo es homologado para ser utilizado en combinación con un sistema de servicios prestados por terceros («sistema SPT»), debe garantizarse que solo uno de estos sistemas esté activo en cada momento y que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active de forma automática cuando no funcione el sistema SPT. Los fabricantes de vehículos equipados con sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y sistema SPT deben explicar el procedimiento alternativo integrado en el sistema SPT y describir los principios del mecanismo de transición entre dicho sistema y el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

(10)

Para garantizar la exactitud y la fiabilidad de la información sobre la posición que se facilita, el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe poder utilizar los servicios de posicionamiento prestados por los sistemas Galileo y EGNOS.

(11)

El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe advertir a los ocupantes del vehículo en caso de no poder realizar una llamada de emergencia. Debe establecerse, por tanto, un procedimiento que permita verificar la autoevaluación del sistema y su conformidad con los requisitos de indicación de mal funcionamiento.

(12)

Los fabricantes deben asegurarse de que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no puede ser localizado ni ser objeto de seguimiento permanente. Para ello, debe establecerse un procedimiento de ensayo que permita verificar que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no está disponible para comunicar con el PSAP antes de que se active la eCall.

(13)

Todo tratamiento de datos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo debe ser adecuado, pertinente y proporcionado a los fines para los que se recaban y procesan los datos en cuestión. Para ello, deben establecerse procedimientos adecuados que permitan verificar que los datos de la memoria interna del sistema se suprimen automática y continuamente y no se conservan más tiempo del necesario para tramitar la llamada de emergencia.

(14)

Deben actualizarse las versiones de las normas aplicables en las que se basan las eCall.

(15)

Debe concederse tiempo suficiente a los fabricantes de vehículos para que se adapten a los requisitos técnicos para la homologación de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo. Asimismo, debe concederse tiempo suficiente a los Estados miembros para que desplieguen en su territorio la infraestructura de PSAP necesaria para recibir y tramitar adecuadamente las llamadas de emergencia. Por este motivo, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe ser la misma que la fecha de aplicación obligatoria de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/758.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/758 con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

Artículo 2

Categorías de vehículos exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo

Las categorías de vehículos que, por razones técnicas, no pueden llevar instalado un mecanismo de activación de eCall adecuado y por ello están exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se enumeran en el anexo IX.

Artículo 3

Homologación multifásica de vehículos especiales

En caso de homologación de tipo multifásica de los vehículos especiales definidos en los puntos 5.1 y 5.5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, la homologación de tipo concedida en una etapa anterior con respecto a la instalación en el vehículo (de base) de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo seguirá siendo válida, siempre y cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y los sensores pertinentes no se hayan modificado.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «tipo de vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»: los vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como las características de la integración en el vehículo, así como la funcionalidad y la capacidad, del hardware esencial que realiza una llamada de emergencia desde el vehículo;

2)   «tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo»: la combinación de hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está instalado en un vehículo de motor;

3)   «tipo de componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»: el hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de facilitar la realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está integrado en una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo o en un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo;

4)   «disposición representativa de las partes»: todas las partes que necesita el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo para, en una llamada de emergencia realizada desde el vehículo, introducir y transmitir con éxito el conjunto mínimo de datos (MSD) a los que se refiere la norma EN 15722:2015, «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall», a saber, el módulo de control, la fuente de alimentación, el módulo de comunicación de la red móvil, el receptor del sistema mundial de navegación por satélite y la antena externa del sistema mundial de navegación por satélite, así como sus conectores y cables;

5)   «módulo de control»: el componente del sistema eCall integrado en el vehículo diseñado para garantizar el funcionamiento combinado de todos los módulos, componentes y características del sistema;

6)   «fuente de alimentación»: el componente que suministra energía al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y que incluye un sistema de reserva, si está instalado, que alimenta el sistema después del ensayo contemplado en el punto 2.3 del anexo I;

7)   «fichero de registro de eCall»: todo registro generado en el momento de la activación automática o manual de una eCall, que está almacenado en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y que contiene únicamente el MSD;

8)   «sistema mundial de navegación por satélite (“GNSS”)»: la infraestructura compuesta por una constelación de satélites y una red de estaciones terrestres que proporciona información exacta sobre la hora y la localización geográfica a los usuarios que disponen de un receptor adecuado;

9)   «sistema de aumento por satélite (“SBAS”)»: el sistema regional de navegación por satélite que monitoriza y corrige las señales emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, ofreciendo a los usuarios un mejor rendimiento en términos de exactitud e integridad;

10)   «modo de arranque en frío»: la condición de un receptor de GNSS cuando los datos sobre posición, velocidad, hora, almanaque y efemérides astronómicas no están almacenados en el receptor y, por tanto, la solución de navegación ha de calcularse mediante un rastreo exhaustivo del cielo;

11)   «localización actualizada»: la última posición conocida del vehículo, determinada en el último momento posible antes de la generación del MSD.

Artículo 5

Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

1.   La homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el vehículo y su sistema superen los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplan los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

2.   Cuando el vehículo de motor esté equipado con un tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo cuya homologación de tipo se haya concedido de conformidad con el artículo 7, el vehículo y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos II, III y V y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

3.   Cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del vehículo de motor conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, el vehículo de motor y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si el sistema cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados de los ensayos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.

Artículo 6

Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo

1.   La homologación de tipo CE de un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el componente supere los ensayos que figuran en el anexo I y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dicho anexo.

2.   A los fines del apartado 1, una vez que las partes individuales se hayan sometido al ensayo al que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo I, únicamente será de aplicación el procedimiento de verificación para componentes del punto 2.8 de ese mismo anexo.

3.   A petición del fabricante, el servicio técnico podrá además someter a ensayo un componente para verificar si cumple los requisitos de los anexos IV, VI y VII que sean pertinentes para su funcionalidad. El cumplimiento de tales requisitos se indicará en el certificado de homologación de tipo expedido de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión (3).

Artículo 7

Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en el vehículo

1.   La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

2.   Cuando la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, la unidad técnica independiente deberá superar los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si la unidad técnica independiente cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados del ensayo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.

Artículo 8

Obligaciones de los Estados miembros

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación de tipo CE a los nuevos tipos de vehículos de motor que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 9

Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758

El artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758 se sustituye por el texto siguiente:

«Los requisitos técnicos y ensayos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 y en las normas relativas al eCall disponibles, cuando sean aplicables, a saber:

a)

EN 16072:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo”;

b)

EN 16062:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall”;

c)

EN 16454:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall”;

d)

EN 15722:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall”;

e)

EN 16102:2011, “Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros”;

f)

cualquier otra norma europea relacionada con el sistema eCall adoptada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) o Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamentos de la CEPE) que tenga relación con los sistemas eCall y al que la Unión se haya adherido.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(2)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas (véase la página 26 del presente Diario Oficial).


ÍNDICE

ANEXO I — Requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la resistencia a los accidentes graves de los sistemas eCall integrados en el vehículo (ensayo de desaceleración de gran intensidad) 51
ANEXO II — Evaluación del ensayo de impacto a escala real 58
ANEXO III — Resistencia de los equipos de audio a los accidentes 60
ANEXO IV — Coexistencia de los servicios prestados por terceros (SPT) con los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo 65
ANEXO V — Mecanismo de activación automática 67
ANEXO VI — Requisitos técnicos para la compatibilidad de los sistemas eCall integrados en el vehículo con los servicios de posicionamiento prestados por los sistemas Galileo y EGNOS 68
ANEXO VII — Autoevaluación del sistema integrado en el vehículo 80
ANEXO VIII — Requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relacionados con la privacidad y la protección de datos 82
ANEXO IX — Categorías de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 86

ANEXO I

Requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relativos a la resistencia a los accidentes graves de los sistemas eCall integrados en el vehículo (ensayo de desaceleración de gran intensidad)

1.   Requisitos

1.1.   Requisitos de rendimiento

1.1.1.   El ensayo de desaceleración de gran intensidad de los sistemas, las unidades técnicas independientes y los componentes eCall integrados en el vehículo, realizado de conformidad con el punto 2, se considerará satisfactorio si se demuestra que, tras el evento de desaceleración/aceleración, se cumplen los requisitos que figuran a continuación.

1.1.2.   Emisión y codificación del MSD: el sistema eCall o una disposición representativa podrá transmitir con éxito un MSD a un punto de ensayo del PSAP.

1.1.3.   Determinación de la hora del incidente: el sistema eCall o una disposición representativa podrá determinar un sello de tiempo actualizado de un incidente de eCall.

1.1.4.   Determinación de la posición: el sistema eCall o una disposición representativa podrá determinar con exactitud la localización actualizada del vehículo.

1.1.5.   Conectividad de la red móvil: el sistema eCall o una disposición representativa podrá conectarse a la red móvil y transmitir los datos a través de ella.

2.   Procedimiento de ensayo

2.1.   Objetivo del procedimiento de ensayo de desaceleración de gran intensidad

El objetivo de este ensayo es verificar el funcionamiento continuado del sistema eCall basado en el número 112 después de haber sido sometido a las cargas inerciales que pueden producirse durante un accidente grave del vehículo.

2.2.   Los ensayos siguientes se realizarán en una disposición representativa de las partes (sin la carrocería del vehículo).

2.2.1.   Una disposición representativa deberá contener todas las partes que necesite el sistema eCall para introducir y transmitir con éxito el MSD en una eCall.

2.2.2.   Es decir, el módulo de control, la fuente de alimentación y cualquier otra parte necesaria para realizar la eCall de prueba.

2.2.3.   Incluirá, además, la antena exterior para comunicaciones móviles.

2.2.4.   El mazo de cableado solo podrá estar representado por los conectores pertinentes (conectados a los componentes sometidos a ensayo) y una porción de cable. La longitud del mazo de cableado y su fijación ulterior puede decidirlas el fabricante, de acuerdo con el servicio técnico que se define en el artículo 3, punto 31, de la Directiva 2007/46/CE, de manera que sea representativa de las diferentes configuraciones de instalación del sistema eCall.

2.3.   Procedimiento de desaceleración/aceleración

2.3.1.   Se aplicarán las siguientes condiciones:

a)

el ensayo se realizará a una temperatura ambiente de 20 ± 10 °C;

b)

al principio del ensayo, la fuente de alimentación tendrá la carga suficiente para poder realizar los ensayos de verificación posteriores.

2.3.2.   Las partes sometidas a ensayo estarán conectadas al soporte de ensayo por medio de los elementos de montaje previstos para conectarlas al vehículo. Si los elementos de montaje de la fuente de alimentación previstos están diseñados específicamente para romperse, a fin de liberar la fuente de alimentación en un evento de impacto, no deberán incluirse en el ensayo. El servicio técnico deberá verificar que tal liberación en un evento de accidente muy grave en la vida real no afectará al funcionamiento del sistema (por ejemplo, no se desconectará de la fuente de alimentación).

2.3.3.   Si se utilizan soportes o fijaciones adicionales como parte de la instalación de desaceleración/aceleración, tales soportes o fijaciones proporcionarán a la instalación una conexión suficientemente rígida para que el resultado del ensayo no se vea afectado.

2.3.4.   El sistema eCall se desacelerará o se acelerará de conformidad con el corredor de impulsos que figura en el cuadro y en la figura. La aceleración/desaceleración se medirá en una parte rígida de la instalación de desaceleración/aceleración y se filtrará con CFC-60.

2.3.5.   El impulso de ensayo estará dentro de los valores mínimo y máximo especificados en el cuadro. La variación máxima de velocidad ΔV será de 70 km/h [+ 0/– 2 km/h]. Sin embargo, si, con el acuerdo del fabricante, el ensayo se ha realizado a un nivel de aceleración o desaceleración mayor o con una ΔV o una duración mayores, se considerará satisfactorio.

2.3.6.   Las partes a las que se hace referencia en el punto 2.2 se someterán a ensayo con la configuración más desfavorable. Su posición y orientación sobre el trineo corresponderán a las recomendaciones de instalación del fabricante y se indicarán en el certificado de homologación de tipo expedido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78.

2.3.7.   Descripción del impulso de ensayo

Figura

Curvas mínima y máxima del impulso de ensayo (corredor de impulsos)

Image

Cuadro

Valores de aceleración/desaceleración de las curvas mínima y máxima del impulso de ensayo

Punto

Tiempo (ms)

Aceleración/Desaceleración (g)

A

10

0

B

34

65

C

38

65

D

46

0

E

0

16

F

25

77

G

47

77

H

60

0

2.4.   Procedimiento de verificación

2.4.1.   Verificar que no se ha desconectado ningún conector de cables durante el evento.

2.4.2.   Los requisitos de rendimiento deberán verificarse mediante la realización de una llamada de prueba, utilizando la fuente de alimentación sometida a la desaceleración de gran intensidad.

2.4.3.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que el sistema eCall recibe señales (reales o simuladas) del GNSS hasta un grado representativo de las condiciones de cielo abierto;

b)

que el sistema eCall, abastecido por la fuente de alimentación, ha tenido tiempo suficiente para fijar una posición del GNSS;

c)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

d)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

e)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

f)

en su caso, que el sistema SPT está desactivado o cambiará automáticamente al sistema basado en el número 112.

2.4.4.   Realizar una llamada de prueba (modo «push») aplicando un activador conforme a las instrucciones del fabricante.

2.4.5.   Verificar cada uno de los elementos siguientes:

a)

Verificar que el punto de ensayo del PSAP ha recibido un MSD. Esto quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que se ha recibido y descodificado con éxito un MSD emitido desde el sistema eCall tras la activación. Si falla la descodificación del MSD en su versión redundante rv0, podrá aceptarse que se haya llevado a cabo con éxito en una versión redundante mayor o en modo de modulador robusto con arreglo a la definición de la norma ETSI/TS 126 267.

b)

Verificar que el MSD contiene un sello de tiempo actualizado. Esto quedará verificado por un registro de ensayo que muestre que el sello de tiempo que contiene el MSD recibido por el punto de ensayo del PSAP no se desvía en más de 60 segundos de la hora exacta registrada de activación del activador. Podrá repetirse la transmisión si el sistema eCall no ha logrado fijar una posición del GNSS antes del ensayo.

c)

Verificar que el MSD contiene una localización exacta y actualizada. Esto quedará verificado, de conformidad con el procedimiento de ensayo de localización del vehículo definido en el punto 2.5, por un registro de ensayo que muestre que la desviación entre la localización del sistema integrado en el vehículo (IVS) y la localización real, dIVS, es inferior a 150 metros y que el bit de confianza transmitido al punto de ensayo del PSAP indica que «la posición es fiable».

2.4.6.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.5.   Procedimiento de ensayo del posicionamiento

2.5.1.   El funcionamiento continuado de los componentes del GNSS se verificará comparando los datos sobre la localización que entran en el sistema con los que salen de él.

2.5.2.   Por «localización del IVS» (φIVS, λIVS) se entenderá: la localización contenida en un MSD transmitido a un punto de ensayo del PSAP mientras la antena del GNSS está en condiciones de cielo abierto (reales o simuladas).

2.5.3.   Por «localización real» (φtrue, λtrue) se entenderá:

a)

la localización efectiva de la antena del GNSS (localización conocida o determinada utilizando un medio distinto al sistema eCall) cuando se utilizan señales reales del GNSS; o bien

b)

la localización simulada cuando se utilizan señales simuladas del GNSS.

2.5.4.   La desviación entre la localización del IVS y la localización real, dIVS se calculará utilizando las ecuaciones siguientes:

 

Δφ = φIVS – φtrue

 

Δλ = λIVS – λtrue

 

Formula

 

Formula

donde:

Δφ: Diferencia en latitud (en radianes)

Δλ: Diferencia en longitud (en radianes)

Note:Formula; 1 mas = 4,8481368 · 10– 9 rad

φm : Latitud media (en una unidad adecuada para el cálculo del coseno)

R: Radio de la tierra (media) = 6 371 009 metros

2.5.5.   El procedimiento de ensayo del posicionamiento podrá repetirse si el sistema eCall no ha logrado fijar una posición del GNSS antes del ensayo.

2.6.   Procedimiento de ensayo de la antena

2.6.1.   Si el procedimiento de conexión aplicado a la llamada de prueba no ha utilizado la transmisión de datos por aire, el funcionamiento continuado de la antena de la red móvil se verificará comprobando el estado de sintonización de la antena después del evento de desaceleración con arreglo al procedimiento que figura a continuación.

2.6.2.   Medir la relación de onda estacionaria de tensión,, de la antena de la red móvil exterior después del evento de desaceleración a una frecuencia situada dentro de la banda de frecuencia especificada de la antena.

2.6.2.1.   Las mediciones se llevarán a cabo con un vatímetro, un analizador de antenas o un medidor de ROE lo más cerca posible del punto de alimentación de la antena.

2.6.2.2.   Si se utiliza un vatímetro, la se calculará mediante la siguiente ecuación:

Formula

donde:

Pf : Potencia directa medida

Pr : Potencia inversa/reflejada medida

2.6.3.   Verificar que cumple las especificaciones prescritas por el fabricante para antenas nuevas.

2.7.   Procedimientos de conexión

2.7.1.   Procedimiento de redes móviles simuladas

2.7.1.1.   Se comprobará que el sistema basado en el número 112 emite por aire una llamada TS12 a través de una red móvil (es decir, simulada) no pública, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo específico del PSAP.

2.7.1.2.   Durante los procedimientos de ensayo, el punto de ensayo específico del PSAP será un simulador de PSAP bajo control del servicio técnico, conforme con las normas EN aplicables y certificado con arreglo a la norma EN 16454. Estará equipado con una interfaz de audio para posibilitar los ensayos de comunicación de voz.

2.7.1.3.   Cuando proceda, se comprobará que el sistema SPT emite por aire una llamada TS11 a través de una red móvil (es decir, simulada) no pública, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo del punto de servicios prestados por terceros (TPSP).

2.7.1.4.   El punto de ensayo del TPSP será un simulador de punto de respuesta específico del TPSP bajo control del servicio técnico o un punto de respuesta auténtico del TPSP (se requiere permiso del TPSP).

2.7.1.5.   Para este procedimiento se recomienda una cobertura de red móvil mínima de — 99 dBm o equivalente.

2.7.2.   Procedimiento de red móvil pública

2.7.2.1.   Se comprobará que el sistema basado en el número 112 emite por aire una llamada TS11 (y no una llamada TS12) a un número largo a través de una red móvil pública, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo específico del PSAP.

2.7.2.2.   Durante los procedimientos de ensayo, el punto de ensayo específico del PSAP será un simulador de PSAP bajo control del servicio técnico, conforme con las normas EN aplicables y certificado con arreglo a la norma EN 16454. Estará equipado con una interfaz de audio para posibilitar los ensayos de comunicación de voz.

2.7.2.3.   Cuando proceda, se comprobará que el sistema SPT emite por aire una llamada TS11 a través de una red móvil pública, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo del TPSP.

2.7.2.4.   El punto de ensayo del TPSP será un simulador de punto de respuesta específico del TPSP bajo control del servicio técnico o un punto de respuesta auténtico del TPSP (se requiere permiso del TPSP).

2.7.2.5.   Para este procedimiento se recomienda una cobertura de red móvil mínima de — 99 dBm o equivalente.

2.7.3.   Procedimiento de transmisión por cable

2.7.3.1.   Se comprobará que el sistema basado en el número 112 emite, únicamente por conexión de cable con un simulador de red específico (evitando cualquier antena de la red móvil), una llamada TS12, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo específico del PSAP.

2.7.3.2.   Durante los procedimientos de ensayo, el punto de ensayo específico del PSAP será un simulador de PSAP bajo control del servicio técnico, conforme con las normas EN aplicables y certificado con arreglo a la norma EN 16454. Estará equipado con una interfaz de audio para posibilitar los ensayos de comunicación de voz.

2.7.3.3.   Cuando proceda, se comprobará que el sistema SPT emite, por conexión de cable con un simulador de red específico (evitando cualquier antena de la red móvil), una llamada TS11, y que dicha llamada se encamina al punto de ensayo específico del TPSP.

2.7.3.4.   El punto de ensayo del TPSP será un simulador de punto de respuesta específico del TPSP bajo control del servicio técnico o un punto de respuesta auténtico del TPSP (se requiere permiso del TPSP).

2.8.   Procedimientos de verificación de los componentes

2.8.1.   Estos procedimientos se aplicarán a efectos de la homologación de tipo de un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

2.8.1.1.   Estos procedimientos se aplicarán con posterioridad al sometimiento de las partes individuales al ensayo de desaceleración del punto 2.3 del presente anexo.

2.8.2.   Módulo de control, incluidos sus conectores y el mazo de cableado con arreglo a la descripción del punto 2.2.4 del presente anexo

2.8.2.1.   Verificar que no se ha desconectado ningún conector de cables durante el evento.

2.8.2.2.   Los requisitos de rendimiento se verificarán mediante una llamada de prueba.

2.8.2.3.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que el sistema eCall recibe señales (reales o simuladas) del GNSS hasta un grado representativo de las condiciones de cielo abierto;

b)

que el sistema eCall, abastecido por la fuente de alimentación, ha tenido tiempo suficiente para fijar una posición del GNSS;

c)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

d)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

e)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

f)

en su caso, que el sistema SPT está desactivado o cambiará automáticamente al sistema basado en el número 112.

2.8.2.4.   Realizar una llamada de prueba (modo «push») aplicando un activador conforme a las instrucciones del fabricante.

2.8.2.5.   Verificar cada uno de los elementos siguientes:

a)

Verificar que el punto de ensayo del PSAP ha recibido un MSD. Esto quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que se ha recibido y descodificado con éxito un MSD emitido desde el sistema eCall tras la activación. Si falla la descodificación del MSD en su versión redundante rv0, podrá aceptarse que se haya llevado a cabo con éxito en una versión redundante mayor o en modo de modulador robusto con arreglo a la definición de la norma ETSI/TS 126 267.

b)

Verificar que el MSD contiene un sello de tiempo actualizado. Esto quedará verificado por un registro de ensayo que muestre que el sello de tiempo que contiene el MSD recibido por el punto de ensayo del PSAP no se desvía en más de 60 segundos de la hora exacta registrada de activación del activador. Podrá repetirse la transmisión si el sistema eCall no ha logrado fijar una posición del GNSS antes del ensayo.

c)

Verificar que el MSD contiene una localización exacta y actualizada. Esto quedará verificado, de conformidad con el procedimiento de ensayo de localización del vehículo definido en el punto 2.5, por un registro de ensayo que muestre que la desviación entre la localización del sistema integrado en el vehículo (IVS) y la localización real, dIVS, es inferior a 150 metros y que el bit de confianza transmitido al punto de ensayo del PSAP indica que «la posición es fiable».

2.8.2.6.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.8.3.   Antena de la red móvil, incluidos sus conectores y el mazo de cableado con arreglo a la descripción del punto 2.2.4 del presente anexo

2.8.3.1.   Verificar que no se ha desconectado ningún conector de cables durante el evento.

2.8.3.2.   Medir la relación de onda estacionaria de tensión, ROE, de la antena de la red móvil exterior después del evento de desaceleración a una frecuencia situada dentro de la banda de frecuencia especificada de la antena.

2.8.3.3.   Las mediciones se llevarán a cabo con un vatímetro, un analizador de antenas o un medidor de ROE lo más cerca posible del punto de alimentación de la antena.

2.8.3.4.   Si se utiliza un vatímetro, la ROE se calculará mediante la siguiente ecuación:

Formula

donde:

Pf : Potencia directa medida

Pr : Potencia inversa/reflejada medida

2.8.3.5.   Verificar que la ROE cumple las especificaciones prescritas por el fabricante para antenas nuevas.

2.8.4.   Fuente de alimentación (si no forma parte del módulo de control), incluidos sus conectores y el mazo de cableado con arreglo a la descripción del punto 2.2.4 del presente anexo

2.8.4.1.   Verificar que no se ha desconectado ningún conector de cables durante el evento.

2.8.4.2.   Medir si la tensión corresponde a la especificación del fabricante.


ANEXO II

Evaluación del ensayo de impacto a escala real

1.   Requisitos

1.1.   Requisitos de rendimiento

1.1.1.   La evaluación de impacto a escala real de los vehículos que llevan instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, realizada de conformidad con el punto 2, se considerará satisfactoria si se demuestra que, tras el impacto, se cumplen los requisitos que figuran a continuación.

1.1.2.   Activación automática: El sistema eCall iniciará automáticamente una eCall después de un impacto de conformidad con el Reglamento n.o 94 (anexo 3) o con el Reglamento n.o 95 (anexo 4) de las Naciones Unidas, según proceda.

1.1.3.   Indicación del estado de la llamada: El sistema eCall informará a los ocupantes del estado de la eCall mediante una señal visual o acústica (indicador de estado).

1.1.4.   Emisión y codificación del MSD: El sistema eCall podrá transmitir con éxito un MSD a un punto de ensayo del PSAP a través de la red móvil.

1.1.5.   Determinación de los datos específicos del vehículo: El sistema eCall podrá completar con exactitud los campos de datos obligatorios del MSD específicos del vehículo.

1.1.6.   Determinación de la posición: El sistema eCall podrá determinar con exactitud la localización actualizada del vehículo.

2.   Procedimiento de ensayo

2.1.   Objetivo del procedimiento de ensayo de impacto a escala real

El objetivo de este ensayo es verificar la función de activación automática y el funcionamiento continuado del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo en vehículos sometidos a un impacto frontal o lateral.

2.2.   Los ensayos siguientes se realizarán en un vehículo que lleve instalado un sistema eCall integrado.

2.3.   Procedimiento del ensayo de impacto

2.3.1.   Los ensayos de impacto se llevarán a cabo de conformidad con los ensayos que figuran en el Reglamento n.o 94 de las Naciones Unidas, anexo 3, por lo que respecta al impacto frontal, y en el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas, anexo 4, por lo que respecta al impacto lateral, según proceda.

2.3.2.   Serán de aplicación las condiciones de ensayo que figuran en el Reglamento n.o 94 o en el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas.

2.3.3.   Antes de realizar los ensayos de impacto, se comprobará lo siguiente:

a)

que la fuente de alimentación integrada en el vehículo, si está instalada para el ensayo, está cargada con arreglo a las especificaciones del fabricante al inicio del ensayo, de manera que se puedan realizar los ensayos de verificación posteriores;

b)

que la eCall automática está habilitada y lista y que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado;

c)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

d)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

e)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

f)

en su caso, que el sistema SPT está desactivado o cambiará automáticamente al sistema basado en el número 112.

2.4.   Procedimiento de verificación

2.4.1.   Los requisitos de rendimiento se verificarán realizando una llamada de prueba desde el vehículo, tras el impacto, utilizando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo: una eCall activada de manera automática tras el ensayo de impacto.

2.4.2.   Realizar una llamada de prueba (modo «push») aplicando un activador automático.

2.4.3.   Verificar cada uno de los elementos siguientes en al menos una de las llamadas de prueba:

a)

Verificar que el evento de impacto a escala real ha activado de manera automática una eCall. Esto quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que, tras el evento de impacto, ha recibido una señal de inicio de eCall, y que el indicador de control del MSD se encuentra en «eCall iniciada de forma automática».

b)

Verificar que el indicador de estado de la eCall muestra una secuencia de eCall tras la activación automática o manual. Esto quedará verificado por un registro que muestre que se ha realizado una secuencia de indicación en todos los canales sensoriales especificados en la documentación del fabricante (visuales o acústicos).

c)

Verificar que el punto de ensayo del PSAP ha recibido un MSD. Esto quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que se ha recibido y descodificado con éxito un MSD emitido desde el vehículo tras la activación automática o manual. Si falla la descodificación del MSD en su versión redundante rv0, podrá aceptarse que se haya llevado a cabo con éxito en una versión redundante mayor o en modo de modulador robusto con arreglo a la definición de la norma ETSI/TS 126 267.

d)

Verificar que el MSD contiene datos específicos del vehículo exactos. Esto quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que la información transmitida en los campos relativos al tipo de vehículo, el número de identificación del vehículo (VIN) y el tipo de almacenamiento para la propulsión del vehículo se ajusta a la información especificada en la solicitud de homologación de tipo.

e)

Verificar que el MSD contiene una localización exacta y actualizada. Esto quedará verificado, de conformidad con el procedimiento de ensayo de localización del vehículo definido en el punto 2.5 del anexo I del presente Reglamento, por un registro de ensayo que muestre que la desviación entre la localización del sistema integrado en el vehículo (IVS) y la localización real, dIVS, es inferior a 150 metros y que el bit de confianza transmitido al punto de ensayo del PSAP indica que «la posición es fiable». Si no hay ninguna señal del GNSS disponible en el lugar del ensayo de impacto, antes de realizar la llamada de prueba podrá trasladarse el vehículo a un lugar adecuado.

2.4.4.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.4.5.   Si, debido a factores ajenos al vehículo, no puede realizarse con éxito la llamada de prueba automática, estará permitido verificar la activación automática tras el impacto a través de la función interna de transacción de registros del sistema integrado en el vehículo. Este registro deberá poder almacenar las señales de activación recibidas en una memoria permanente. El ingeniero de ensayos deberá tener acceso a los datos almacenados en el sistema integrado en el vehículo y verificar que antes del evento de impacto no hay ningún registro de señal de activación automática almacenado, y que después del evento hay un registro de señal de activación automática almacenado.

2.4.6.   Si la llamada de prueba se ha realizado con el vehículo conectado a una fuente de alimentación externa (en los casos en los que el ensayo de impacto se realiza con la fuente de alimentación estándar del vehículo sin instalar), verificar que el sistema eléctrico instalado a bordo que alimenta el sistema eCall integrado en el vehículo ha permanecido intacto. Esto quedará verificado por el registro de un ingeniero de ensayos que confirme el control satisfactorio de la integridad del sistema eléctrico instalado a bordo, incluida la fuente de alimentación ficticia instalada en el vehículo (inspección visual de los daños mecánicos causados al soporte de la fuente de alimentación o a su estructura) y las conexiones a través de sus bornes.

2.5.   Procedimiento de ensayo del posicionamiento

Se aplicará el procedimiento de ensayo del posicionamiento que figura en el punto 2.5 del anexo I del presente Reglamento.

2.6.   Procedimiento de ensayo de la antena

2.6.1.   Si el procedimiento de conexión aplicado en la llamada de prueba no ha utilizado la transmisión de datos por aire (punto 2.7.3 del anexo I del presente Reglamento), el funcionamiento continuado de la antena de la red móvil se verificará comprobando el estado de sintonización de la antena después del ensayo de impacto a escala real de conformidad con el procedimiento que figura en el punto 2.6 del anexo I del presente Reglamento. Además, mediante la comprobación de la resistencia eléctrica entre los extremos del cable y entre el cable y el piso del vehículo, se verificará que no se ha roto ni cortocircuitado el cable de alimentación de la antena.

2.7.   Procedimientos de conexión

Se aplicarán los procedimientos de conexión que figuran en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento.


ANEXO III

Resistencia de los equipos de audio a los accidentes

1.   Requisitos

1.1.   Requisitos de rendimiento

1.1.1.   La evaluación de la resistencia a los accidentes de los equipos de audio eCall de los vehículos que llevan instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, realizada de conformidad con el punto 2, se considerará satisfactoria si se demuestra que, tras el impacto, se cumplen los requisitos que figuran a continuación por lo que respecta al ensayo de impacto frontal y al ensayo de impacto lateral, según proceda.

1.1.2.   Reconexión de los equipos de audio: El sistema eCall deberá reconectar el altavoz o altavoces y el micrófono o micrófonos después de haber sido desconectados durante una eCall para la transmisión del MSD.

1.1.3.   Comunicación de voz: El sistema eCall permitirá una comunicación de voz manos libres (de envío y recepción) suficientemente inteligible entre los ocupantes del vehículo y el operador.

2.   Procedimiento de ensayo

2.1.   Objetivo del procedimiento de ensayo de la resistencia de los equipos de audio a los accidentes

El objetivo de este ensayo es verificar que el altavoz o altavoces y el micrófono o micrófonos se reconectan adecuadamente después de haber sido desconectados para la transmisión del MSD, y que los equipos de audio siguen funcionando después de que el vehículo se haya sometido al ensayo de impacto frontal o al de impacto lateral.

2.2.   El siguiente ensayo de verificación se realizará en un vehículo que lleve instalado el sistema eCall integrado en el vehículo y que haya sido sometido a un impacto a escala real de conformidad con el Reglamento n.o 94, anexo 3, por lo que respecta al impacto frontal, y con el Reglamento n.o 95, anexo 4, por lo que respecta al impacto lateral, según se establece en el punto 1.1.1.

2.3.   Resumen del procedimiento de ensayo

2.3.1.   El funcionamiento continuado de los equipos de audio se verificará realizando una llamada de prueba tras el ensayo de impacto y utilizando el canal de comunicación de voz entre el vehículo y el punto de ensayo del PSAP.

2.3.2.   Dos ingenieros de ensayos, situados en el vehículo (testador del extremo cercano) y en el punto de ensayo del PSAP (testador del extremo lejano), respectivamente, transmitirán sucesivamente (leerán y escucharán) una serie de frases predefinidas, equilibradas fonéticamente, en modo monólogo.

2.3.3.   Los testadores deberán evaluar si han sido capaces de comprender el significado de la transmisión en ambas direcciones, envío y recepción.

2.4.   Disposición de los testadores

2.4.1.   El ensayo se realizará en un entorno tranquilo, con un nivel de ruido de fondo inferior o igual a 50 dB(A) y sin ninguna fuente de ruido que pueda perturbar su desarrollo.

2.4.2.   El testador del extremo cercano estará colocado de manera que la posición de su cabeza esté próxima a la de una persona sentada normalmente en el asiento del conductor del vehículo impactado. El testador utilizará los equipos de audio instalados en el vehículo en su disposición original.

2.4.3.   El testador del extremo lejano estará colocado lejos del vehículo, lo suficientemente separado de este como para que sus palabras, a un volumen normal, no puedan ser comprendidas por el otro testador sin ayuda.

2.5.   Configuración del ensayo

2.5.1.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que en toda llamada de prueba se utiliza uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

b)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

c)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico;

d)

en su caso, que el sistema SPT está desactivado o cambiará automáticamente al sistema basado en el número 112; y,

e)

que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado.

2.5.2.   Cuando sea posible ajustar el volumen, este se ajustará al máximo en ambas direcciones, envío y recepción, en el extremo cercano y en el extremo lejano. El volumen en el extremo lejano podrá reducirse durante el ensayo si es necesario para una mejor inteligibilidad.

2.5.3.   Si es posible, no deben utilizarse para la conexión redes móviles que influyan en el rendimiento del manos libres (por ejemplo, eco, CAG, reducción del ruido, etc.). Si es posible, en el caso de las redes simuladas, la transmisión discontinua estará apagada y se utilizarán el códec de velocidad total (para la norma GSM) y la velocidad binaria más elevada de 12,2 kbit/s (para los códecs de multivelocidad adaptativa, AMR).

2.6.   Llamada de prueba

2.6.1.   Realizar una llamada de prueba (modo «push») mediante un activador manual a través de la interfaz hombre-máquina (IHM) integrada en el vehículo y esperar a que el altavoz o altavoces y el micrófono o micrófonos se reconecten para la comunicación de voz una vez completada la transmisión del MSD.

2.6.2.   Intercambio de mensajes de prueba

2.6.2.1.   Dirección de recepción

2.6.2.1.1.   El testador del extremo lejano seleccionará y leerá un par de frases de la lista que figura en el apéndice. El testador leerá las frases en un volumen normal, como el utilizado en las llamadas telefónicas.

2.6.2.1.2.   El testador del extremo cercano evaluará si la transmisión de voz en la dirección de recepción es inteligible: se supera el ensayo en la dirección de recepción si el testador del extremo cercano, desde su posición sentado original, ha podido entender el significado completo de la transmisión, aun teniendo que hacer el mayor esfuerzo posible.

2.6.2.1.3.   Si es necesario para la evaluación, el testador del extremo cercano podrá solicitar al testador del extremo lejano que transmita pares de frases adicionales.

2.6.2.2.   Dirección de envío

2.6.2.2.1.   El testador del extremo cercano seleccionará y, desde su posición sentado original, leerá un par de frases de la lista que figura en el apéndice. El testador leerá las frases en un volumen normal, como el utilizado en las llamadas telefónicas.

2.6.2.2.2.   El testador del extremo lejano evaluará si la transmisión de voz en la dirección de envío es inteligible: se supera el ensayo en la dirección de envío si el testador del extremo lejano ha podido entender el significado completo de la transmisión, aun teniendo que hacer el mayor esfuerzo posible.

2.6.2.2.3.   Si es necesario para la evaluación, el testador del extremo lejano podrá solicitar al testador del extremo cercano que transmita pares de frases adicionales.

2.6.3.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.6.4.   En caso de que no puedan cumplirse los requisitos debido a deficiencias introducidas por el punto de ensayo del PSAP o el medio de transmisión, la llamada de prueba podrá repetirse, si es necesario con una configuración de ensayo adaptada.

2.7.   Procedimientos de conexión

2.7.1.   Se aplicarán los procedimientos de conexión que figuran en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento.

Apéndice

Frases de prueba

1.   Los siguientes pares de frases de prueba, definidos en la Recomendación UIT-T P.501, anexo B, se utilizarán para el intercambio de mensajes de prueba en las direcciones de envío y recepción.

2.   Se seleccionarán de la lista que figura a continuación los pares de frases de prueba en la lengua más habitual de los testadores. Si los testadores no están familiarizados con ninguna de las lenguas, se utilizarán frases alternativas, de preferencia equilibradas fonéticamente, en una lengua que les sea familiar.

3.   Pares de frases de prueba

3.1.   Neerlandés

a)

Dit product kent nauwelijks concurrentie.

Hij kende zijn grens niet.

b)

Ik zal iets over mijn carrière vertellen.

Zijn auto was alweer kapot.

c)

Zij kunnen de besluiten nehmen.

De meeste mensen hadden het wel door.

d)

Ik zou liever gaan lopen.

Willem gaat telkens naar buiten.

3.2.   Inglés

a)

These days a chicken leg is a rare dish.

The hogs were fed with chopped corn and garbage.

b)

Rice is often served in round bowls.

A large size in stockings is hard to sell.

c)

The juice of lemons makes fine punch.

Four hours of steady work faced us.

d)

The birch canoe slid on smooth planks.

Glue the sheet to the dark blue background.

3.3.   Finés

a)

Ole ääneti tai sano sellaista, joka on parempaa kuin vaikeneminen.

Suuret sydämet ovat kuin valtameret, ne eivät koskaan jäädy.

b)

Jos olet vasara, lyö kovaa. Jos olet naula, pidä pääsi pystyssä.

Onni tulee eläen, ei ostaen.

c)

Rakkaus ei omista mitään, eikä kukaan voi sitä omistaa.

Naisen mieli on puhtaampi, hän vaihtaa sitä useammin.

d)

Sydämellä on syynsä, joita järki ei tunne.

On opittava kärsimään voidakseen elää.

3.4.   Francés

a)

On entend les gazouillis d'un oiseau dans le jardin.

La barque du pêcheur a été emportée par une tempête.

b)

Le client s'attend à ce que vous fassiez une réduction.

Chaque fois que je me lève ma plaie me tire.

c)

Vous avez du plaisir à jouer avec ceux qui ont un bon caractère.

Le chevrier a corné pour rassembler ses moutons.

d)

Ma mère et moi faisons de courtes promenades.

La poupée fait la joie de cette très jeune fille.

3.5.   Alemán

a)

Zarter Blumenduft erfüllt den Saal.

Wisch den Tisch doch später ab.

b)

Sekunden entscheiden über Leben.

Flieder lockt nicht nur die Bienen.

c)

Gegen Dummheit ist kein Kraut gewachsen.

Alles wurde wieder abgesagt.

d)

Überquere die Strasse vorsichtig.

Die drei Männer sind begeistert.

3.6.   Italiano

a)

Non bisogna credere che sia vero tutto quello che dice la gente. Tu non conosci ancora gli uomini, non conosci il mondo.

Dopo tanto tempo non ricordo più dove ho messo quella bella foto, ma se aspetti un po' la cerco e te la prendo.

b)

Questo tormento durerà ancora qualche ora. Forse un giorno poi tutto finirà e tu potrai tornare a casa nella tua terra.

Lucio era certo che sarebbe diventato una persona importante, un uomo politico o magari un ministro. Aveva a cuore il bene della società.

c)

Non bisogna credere che sia vero tutto quello che dice la gente tu non conosci ancora gli uomini, non conosci il mondo.

Dopo tanto tempo non ricordo più dove ho messo quella bella foto ma se aspetti un po' la cerco e te la prendo.

d)

Questo tormento durerà ancora qualche ora. Forse un giorno poi tutto finirà e tu potrai tornare a casa nella tua terra.

Lucio era certo che sarebbe diventato una persona importante, un uomo politico o magari un ministro, aveva a cuore il bene della società.

3.7.   Polaco

a)

Pielęgniarki były cierpliwe.

Przebiegał szybko przez ulicę.

b)

Ona była jego sekretarką od lat.

Dzieci często płaczą kiedy są głodne.

c)

On był czarującą osobą.

Lato wreszcie nadeszło.

d)

Większość dróg było niezmiernie zatłoczonych.

Mamy bardzo entuzjastyczny zespół.

3.8.   Español

a)

No arroje basura a la calle.

Ellos quieren dos manzanas rojas.

b)

No cocinaban tan bien.

Mi afeitadora afeita al ras.

c)

Ve y siéntate en la cama.

El libro trata sobre trampas.

d)

El trapeador se puso amarillo.

El fuego consumió el papel.


ANEXO IV

Coexistencia de los servicios prestados por terceros (SPT) con los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

1.   Requisitos

1.1.   Los siguientes requisitos se aplicarán a los sistemas, las unidades técnicas independientes y (con carácter facultativo) los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo que se van a utilizar en combinación con un sistema eCall SPT integrado en el vehículo.

1.2.   Requisitos de rendimiento

1.2.1.   El sistema basado en el número 112 se desactivará mientras el sistema SPT esté activo y funcione.

1.2.2.   El sistema basado en el número 112 se activará automáticamente en caso de que el sistema SPT se active pero no funcione.

1.3.   Requisitos de documentación

1.3.1.   El fabricante proporcionará al servicio técnico una explicación de las especificaciones de diseño integradas en el sistema SPT, a fin de garantizar que el sistema basado en el número 112 se active de manera automática cuando el sistema SPT no funcione («procedimiento alternativo»). En esta documentación se describirán los principios del mecanismo de transición.

1.3.2.   La documentación irá acompañada de un análisis que muestre, en términos generales, cualquier fallo del hardware o el software que pueda dar lugar a la incapacidad del sistema SPT para realizar con éxito una llamada, así como el comportamiento de dicho sistema si se produce uno de esos fallos.

Podrá tratarse de un análisis modal de fallos y efectos (AMFE), un análisis en forma de árbol de fallos o cualquier otro procedimiento similar adecuado que hayan acordado el servicio técnico y el fabricante.

El fabricante establecerá y mantendrá el enfoque o enfoques analíticos elegidos y los pondrá a disposición del servicio técnico para su inspección en el momento de la homologación de tipo.

2.   Procedimiento de ensayo

2.1.   Objetivo del procedimiento de ensayo de la coexistencia del SPT

El objetivo de este procedimiento de ensayo es verificar, en relación con los sistemas eCall integrados en el vehículo que se van a utilizar en combinación con un sistema eCall SPT integrado en el vehículo, que solo hay un sistema activo en cada momento y que el sistema basado en el número 112 se activa de manera automática cuando el sistema SPT no funciona.

2.2.   Los ensayos siguientes se realizarán bien en un vehículo que lleve instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, bien en una disposición representativa de las partes.

2.3.   La desactivación del sistema basado en el número 112 mientras el sistema SPT está activo se verificará realizando una llamada de prueba activada manualmente.

2.3.1.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

b)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

c)

que el punto de ensayo del TPSP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema SPT;

d)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

e)

que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado.

2.3.2.   Realizar una llamada de prueba mediante la activación manual del sistema SPT (modo «push»).

2.3.3.   Verificar:

a)

que se ha establecido una llamada con el punto de ensayo del TPSP, bien mediante un registro del punto de ensayo del TPSP que muestre que efectivamente ha recibido una señal de inicio de llamada, bien mediante una conexión de voz satisfactoria con el punto de ensayo del TPSP; y,

b)

que no se ha intentado establecer o no se ha establecido una eCall con el punto de ensayo del PSAP, mediante un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que no ha recibido ninguna señal de inicio de eCall.

2.3.4.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.3.5.   Si el intento de llamada del sistema SPT falla durante el ensayo, podrá repetirse el procedimiento de ensayo.

2.4.   El procedimiento alternativo se verificará realizando una llamada de prueba activada manualmente a un punto de ensayo específico del PSAP en una situación de no funcionamiento del sistema SPT.

2.4.1.   Modificar el sistema SPT para simular un fallo, seleccionado a discreción de la autoridad de homologación de tipo, que dé lugar a un procedimiento alternativo basado en la documentación proporcionada por el fabricante.

2.4.2.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

b)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

c)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

d)

que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado.

2.4.3.   Realizar una llamada de prueba mediante la activación manual del sistema SPT (modo «push»).

2.4.4.   Verificar que el sistema basado en el número 112 ha establecido una eCall, lo cual quedará verificado por un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que ha recibido una señal de inicio de eCall.

2.4.5.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

2.5.   Procedimientos de conexión

Se aplicarán los procedimientos de conexión que figuran en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento.


ANEXO V

Mecanismo de activación automática

1.   Requisitos

1.1.   Los siguientes requisitos se aplicarán a los vehículos que llevan instalado un sistema eCall integrado.

1.2.   Requisitos de documentación

1.2.1.   El fabricante presentará una declaración en la que afirme que la estrategia elegida para activar una eCall automática garantiza la activación también en configuraciones de accidente diferentes de las colisiones simuladas en los ensayos de accidente a escala real aplicables del Reglamento n.o 94 y el Reglamento n.o 95 de las Naciones Unidas o en colisiones de menor gravedad.

1.2.2.   El fabricante deberá elegir el tipo de colisión y la gravedad de esta y deberá demostrar que es significativamente diferente de la colisión simulada en los ensayos de accidente a escala real.

1.2.3.   El fabricante proporcionará a la autoridad de homologación de tipo una explicación, así como la documentación técnica que muestre, en términos generales, cómo se consigue.

1.2.3.1.   Se considerará satisfactoria la documentación que muestre, a satisfacción de la autoridad de homologación de tipo, que la activación de los sistemas de retención suplementarios y el nivel de gravedad, elegido a discreción del fabricante, también generan una eCall automática.

1.2.3.2.   La documentación que muestre, a satisfacción de la autoridad de homologación de tipo, la estrategia para evitar que se realicen eCall injustificadas en caso de que el impacto tenga un nivel de gravedad que no se considere accidente grave. Además, se facilitará un análisis modal de fallos que muestre que los fallos del hardware y del software no dan lugar a la activación automática de una eCall.

1.2.3.3.   Los dibujos especificativos de la unidad de control del airbag, las notas sobre datos especificativos, los dibujos de sensibilidad, los diagramas de los circuitos pertinentes o documentos similares considerados equivalentes por la autoridad de homologación de tipo serían medios adecuados para demostrar esta conexión.

1.2.3.4.   La documentación ampliada se considerará estrictamente confidencial. Podrá conservarla la autoridad de homologación o, a discreción de esta, el fabricante. En caso de que el fabricante conserve la documentación, esta deberá ser identificada y fechada por la autoridad de homologación una vez revisada y aprobada. La documentación se pondrá a disposición de la autoridad de homologación para su inspección en el momento de la homologación o en cualquier momento durante el período de validez de la homologación.


ANEXO VI

Requisitos técnicos para la compatibilidad de los sistemas eCall integrados en el vehículo con los servicios de posicionamiento prestados por los sistemas Galileo y EGNOS

1.   Requisitos

1.1.   Requisitos de compatibilidad

1.1.1.   La compatibilidad con el sistema Galileo consistirá en: la recepción y el tratamiento de las señales del servicio abierto de Galileo y su utilización en el cálculo de la posición final.

1.1.2.   La compatibilidad con el sistema EGNOS consistirá en: la recepción de las correcciones del servicio abierto de EGNOS y su aplicación a las señales del GNSS, en particular el GPS.

1.1.3.   La compatibilidad de los sistemas eCall integrados en el vehículo con los servicios de posicionamiento prestados por los sistemas Galileo y EGNOS deberá ajustarse a las capacidades de posicionamiento del punto 1.2 y demostrarse aplicando los métodos de ensayo del punto 2.

1.1.4.   Los procedimientos de ensayo del punto 2.2 podrán llevarse a cabo bien en la unidad de eCall, incluida la capacidad de postratamiento, bien directamente en el receptor del GNSS que forma parte del eCall.

1.2.   Requisitos de rendimiento

1.2.1.   El receptor del GNSS deberá poder generar la solución de navegación en un formato de protocolo NMEA-0183 (mensajes RMC, GGA, VTG, GSA y GSV). La configuración del eCall para la generación de mensajes NMEA-0183 se describirá en el manual de instrucciones.

1.2.2.   El receptor del GNSS que forme parte del eCall deberá poder recibir y procesar señales individuales del GNSS en banda L1/E1 desde al menos dos sistemas mundiales de navegación por satélite, incluidos Galileo y GPS.

1.2.3.   El receptor del GNSS que forme parte del eCall deberá poder recibir y procesar señales combinadas del GNSS en banda L1/E1 desde al menos dos sistemas mundiales de navegación por satélite, incluidos Galileo, GPS y SBAS.

1.2.4.   El receptor del GNSS que forme parte del eCall deberá poder facilitar información de posicionamiento en el sistema de coordenadas WGS-84.

1.2.5.   El error de posición horizontal no deberá exceder de:

en condiciones de cielo abierto: 15 metros, con un nivel de confianza de 0,95 y una dilución de la precisión de la posición (PDOP) en el intervalo de 2,0 a 2,5,

en condiciones de cañón urbano: 40 metros, con un nivel de confianza de 0,95 y una dilución de la precisión de la posición (PDOP) en el intervalo de 3,5 a 4,0.

1.2.6.   Los requisitos especificados de exactitud deberán facilitarse:

en un intervalo de velocidad de entre 0 y [140] km/h,

en un intervalo de aceleración lineal de entre 0 y [2] G.

1.2.7.   El tiempo de arranque en frío para la primera posición fijada no excederá de:

60 segundos con un nivel de señal de hasta — 130 dBm,

300 segundos con un nivel de señal de hasta — 140 dBm.

1.2.8.   El tiempo de restablecimiento de la señal del GNSS después de un bloqueo de 60 segundos con reducción del nivel de señal hasta — 130 dBm no deberá exceder de 20 segundos tras la recuperación de la visibilidad del satélite de navegación.

1.2.9.   La sensibilidad en la entrada del receptor deberá ser la siguiente:

la detección de las señales del GNSS (arranque en frío) no excederá de 3 600 segundos con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 144 dBm,

el rastreo de las señales del GNSS y el cálculo de la solución de navegación estarán disponibles durante al menos 600 segundos con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 155 dBm,

deberán ser posibles el restablecimiento de las señales del GNSS y el cálculo de la solución de navegación, y no excederán de 60 segundos con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 150 dBm.

1.2.10.   El receptor del GNSS deberá poder obtener una posición al menos cada segundo.

2.   Métodos de ensayo

2.1.   Condiciones de ensayo

2.1.1.   El objeto de ensayo es el eCall, que incluye un receptor del GNSS y una antena del GNSS, especificándose las características de navegación y las propiedades del sistema sometido a ensayo.

2.1.2.   El número de muestras de ensayo del eCall deberá ser, como mínimo, de tres unidades, que podrán someterse a ensayo en paralelo.

2.1.3.   El eCall se presentará a ensayo con la tarjeta SIM instalada e irá acompañado del manual de instrucciones y del software (en soporte electrónico).

2.1.4.   Los documentos adjuntos incluirán los datos siguientes:

número de serie del dispositivo,

versión del hardware,

versión del software,

número de identificación del proveedor del dispositivo,

documentación técnica pertinente para realizar los ensayos.

2.1.5.   Los ensayos se realizan en condiciones climáticas normales, de conformidad con la norma ISO 16750-1:2006:

temperatura del aire 23 (± 5) °C,

humedad relativa del aire del 25 al 75 %.

2.1.6.   Los ensayos del eCall con respecto a su receptor del GNSS deberán realizarse con los equipos de ensayo y auxiliares especificados en el cuadro 1.

Cuadro 1

Lista recomendada de instrumentos de medición y equipos de ensayo y auxiliares

Denominación del equipo

Características técnicas de los equipos de ensayo requeridas

Intervalo de la escala

Exactitud de la escala

Simulador del sistema mundial de navegación por satélite de las señales de Galileo y GPS

Número de señales simuladas: al menos doce

La desviación cuadrática media del componente de exactitud aleatoria del seudointervalo de los satélites Galileo y GPS no debe ser superior a:

fase de código estadimétrico: 0,1 metros

fase de transmisión de la comunicación: 0,001 metros

seudovelocidad: 0,005 metros/segundo

Cronómetro digital

Volumen de conteo máximo: 9 horas 59 minutos 59,99 segundos

Variación diaria a 25 (± 5) °C, no más de 1,0 segundos

Discretización temporal: 0,01 segundos

Analizador de redes vectoras

Intervalo de frecuencias: 300 kHz .. 4 000 kHz

Intervalo dinámico:

(– 85 .. 40) dB

Exactitud F = ± 1·10-6 kHz

Exactitud D = (0,1 .. 0,5) dB

Amplificador de bajo nivel de ruido

Intervalo de frecuencias: 1 200 .. 1 700 MHz

Coeficiente de ruido: no más de 2,0 dB

Coeficiente de ganancia del amplificador: 24 dB

 

Atenuador 1

Intervalo dinámico: (0 .. 11) dB

Exactitud ± 0,5 dB

Atenuador 2

Intervalo dinámico: (0 .. 110) dB

Exactitud ± 0,5 dB

Fuente de alimentación

Intervalo de ajuste de la tensión de corriente continua: de 0,1 a 30 voltios

Exactitud V = ± 3 %

Intensidad de corriente de la tensión de salida: mínimo 3 amperios

Exactitud A = ± 1 %

Nota: Pueden utilizarse otros tipos similares de equipos que permitan determinar las características con la exactitud requerida.

2.1.7.   Salvo disposición en contrario, la simulación de señal del GNSS deberá seguir el patrón de cielo abierto de la figura 1.

Figura 1

Definición de cielo abierto

Zona

Intervalo de elevación (grados)

Intervalo de acimut (grados)

A

0-5

0-360

Fondo

Superficie exterior a la zona A

Image

2.1.8.   Parcela de cielo abierto. Atenuación:

 

0 dB

A

– 100 dB o señal desconectada

2.2.   Procedimientos de ensayo

2.2.1.   Ensayo de generación de mensajes NMEA-0183.

2.2.1.1.   Establecer conexiones con arreglo a la figura 2.

Figura 2

Diagrama del banco de ensayo

Image

2.2.1.2.   Preparar y encender el eCall. Por medio del manual de instrucciones y el software del desarrollador, configurar el receptor del GNSS para recibir señales de Galileo, GPS y SBAS. Configurar el receptor del GNSS para generar mensajes NMEA-0183 (mensajes RMC, GGA, VTG, GSA y GSV).

2.2.1.3.   Configurar el simulador con arreglo a su guía de uso. Inicializar el script del simulador con los parámetros que figuran en el cuadro 2 para las señales de Galileo, GPS y SBAS.

Cuadro 2

Principales parámetros del script de simulación para hipótesis estáticas

Parámetro simulado

Valor

Duración del ensayo, hh:mm:ss

01:00:00

Frecuencia de salida

1 hercio

Localización del eCall

Cualquier punto específico de la tierra situado en el intervalo de latitud 80.°N y 80.°S en el sistema de coordenadas WGS-84

Troposfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Ionosfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Valor de la PDOP en el intervalo de ensayo

2,0 ≤ PDOP ≤ 2,5

Señales simuladas

Galileo (banda de frecuencia E1, servicio abierto);

GPS (banda de frecuencia L1, código C/A);

Galileo/GPS/SBAS combinadas.

Intensidad de la señal:

 

GNSS Galileo

135 dBm

GNSS GPS

138,5 dBm

Número de satélites simulados:

al menos seis satélites Galileo

al menos seis satélites GPS

al menos dos satélites SBAS

2.2.1.4.   Por medio de la interfaz de serie correspondiente, establecer la conexión entre el eCall y el PC. Comprobar la posibilidad de recibir información de navegación a través del protocolo NMEA-0183. El valor del campo 6 en los mensajes GGA se establece en «2».

2.2.1.5.   Los resultados de los ensayos se consideran satisfactorios si la información de navegación a través del protocolo NMEA-0183 se recibe en todas las muestras de eCall.

2.2.1.6.   El ensayo de la generación de mensajes NMEA-0183 y la evaluación de la exactitud del posicionamiento en modo estático autónomo pueden combinarse.

2.2.2.   Evaluación de la exactitud del posicionamiento en modo estático autónomo

2.2.2.1.   Establecer conexiones con arreglo a la figura 2.

2.2.2.2.   Preparar y encender el eCall. Por medio del software del desarrollador, asegurarse de que el receptor del GNSS está configurado para recibir señales combinadas de Galileo, GPS y SBAS. Configurar el receptor del GNSS para generar mensajes con arreglo al protocolo NMEA-0183 (mensajes GGA, RMC, VTG, GSA y GSV).

2.2.2.3.   Configurar el simulador de conformidad con su manual de instrucciones. Iniciar la simulación del script de señales combinadas de Galileo, GPS y SBAS con los parámetros que figuran en el cuadro 2.

2.2.2.4.   Configurar la grabación de mensajes NMEA-0183 tras recibir la solución de navegación. Hasta el momento en que se complete el script de simulación, los mensajes NMEA-0183 los genera el receptor del GNSS y los envía a un fichero.

2.2.2.5.   Una vez recibida la solución de navegación, configurar la grabación de mensajes NMEA-0183 generados por el receptor del GNSS y enviados a un fichero, hasta el momento en que se complete el script de simulación.

2.2.2.6.   Extraer las coordenadas: latitud (B) y longitud (L) contenidas en los mensajes (RMC) GGA.

2.2.2.7.   Calcular la inexactitud sistemática de la determinación de las coordenadas en intervalos estacionarios con arreglo a las fórmulas (1) y (2), por ejemplo para la coordenada de latitud (B):

(1)

ΔB(j) = B(j) – Btruej ,

(2)

Formula

,

Btruej es el valor real de la coordenada B en el momento j en segundos de arco.

B(j) es el valor de la coordenada B en el momento j determinado por el receptor del GNSS en segundos de arco.

N es la cantidad de mensajes (RMC) GGA, recibidos durante el ensayo del receptor del GNSS.

2.2.2.8.   Calcular de manera similar la inexactitud sistemática de la coordenada L (longitud).

2.2.2.9.   Calcular el valor de la desviación estándar con arreglo a la fórmula (3) para la coordenada B:

(3)

Formula

,

2.2.2.10.   Calcular de manera similar el valor de la desviación estándar para la coordenada L (longitud).

2.2.2.11.   Convertir las coordenadas calculadas y los valores de la desviación estándar de la determinación de la latitud y la longitud de segundos de arco a metros con arreglo a las fórmulas (4) a (5).

2.2.2.12.   Para la latitud:

(4-1)

Formula

,

(4-2)

Formula

,

2.2.2.13.   Para la longitud:

(5-1)

Formula

,

(5-2)

Formula

,

—   a: eje semimayor de una elipsoide, metros

—   e: primera excentricidad, [0 — 1]

—   φ: valor determinado de la latitud, radianes

2.2.2.14.   Calcular el error de la posición horizontal con arreglo a la fórmula (6):

(6)

Formula

,

2.2.2.15.   Repetir los procedimientos de ensayo con arreglo a los puntos 2.2.2.3 a 2.2.2.14 para las señales del GNSS Galileo, con los parámetros de simulación del cuadro 2.

2.2.2.16.   Repetir los procedimientos de ensayo con arreglo a los puntos 2.2.2.3 a 2.2.2.14 solo para las señales del GNSS GPS, con los parámetros de simulación del cuadro 2.

2.2.2.17.   Repetir los procedimientos de ensayo con arreglo a los puntos 2.2.2.3 a 2.2.2.16 con otras muestras de eCall facilitadas para el ensayo.

2.2.2.18.   Determinar con arreglo a la fórmula (6) los valores medios obtenidos con todas las muestras de eCall sometidas a ensayo.

2.2.2.19.   Los resultados de los ensayos se consideran satisfactorios si los errores de la posición horizontal establecidos mediante la fórmula (6) y obtenidos con todas las muestras de eCall no exceden de 15 metros en condiciones de cielo abierto, con un nivel de confianza de 0,95 para todos los scripts de simulación.

2.2.3.   Evaluación de la exactitud del posicionamiento en modo dinámico autónomo

2.2.3.1.   Repetir los procedimientos de ensayo descritos en el punto 2.2.2, pero los puntos 2.2.2.15 y 2.2.2.16 con script de simulación para movimiento de maniobra con arreglo al cuadro 3.

Cuadro 3

Principales parámetros del script de simulación para movimiento de maniobra

Parámetro simulado

Valor

Duración del ensayo, hh:mm:ss

01:00:00

Frecuencia de salida

1 hercio

Localización del eCall

Cualquier punto específico de la tierra situado en el intervalo de latitud 80.°N y 80.°S en el sistema de coordenadas WGS-84

Modelo de movimiento:

Movimiento de maniobra

velocidad, km/h

140

radio de giro, metros

500

aceleración de giro, metros/segundo2

0,2

Troposfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Ionosfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Valor de la PDOP en el intervalo de ensayo

2,0 ≤ PDOP ≤ 2,5

Señales simuladas

Galileo/GPS/SBAS combinadas

Intensidad de la señal:

 

GNSS Galileo

135 dBm

GNSS GPS

138,5 dBm

Número de satélites simulados:

al menos seis satélites Galileo

al menos seis satélites GPS

al menos dos satélites SBAS

2.2.3.2.   Determinar con arreglo a la fórmula (6) los valores medios obtenidos con todas las muestras de eCall sometidas a ensayo.

2.2.3.3.   Los resultados de los ensayos se consideran satisfactorios si los errores de la posición horizontal obtenidos con todas las muestras de eCall no exceden de 15 metros en condiciones de cielo abierto, con un nivel de confianza de 0,95.

2.2.4.   Movimiento en zonas de sombra, zonas de recepción intermitente de las señales de navegación y cañones urbanos

2.2.4.1.   Repetir los procedimientos de ensayo descritos en el punto 2.2.3 para el script de simulación de movimiento en zonas de sombra y zonas de recepción intermitente de las señales de navegación (según el cuadro 4), con el patrón de señal de cañón urbano descrito en la figura 3.

Cuadro 4

Principales parámetros de movimiento en zonas de sombra y zonas de recepción intermitente de las señales de navegación

Parámetro simulado

Valor

Duración del ensayo, hh:mm:ss

01:00:00

Frecuencia de salida

1 hercio

Localización del eCall

Cualquier punto específico de la tierra situado en el intervalo de latitud 80° N y 80° S en el sistema de coordenadas WGS-84

Modelo de movimiento:

Movimiento de maniobra

velocidad, km/h

140

radio de giro, metros

500

aceleración de giro, metros/segundo2

0,2

Visibilidad del satélite:

 

intervalos de visibilidad de la señal, segundos

300

intervalos de ausencia de señal, segundos

600

Troposfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Ionosfera:

Modelo estándar predefinido por el simulador del GNSS

Valor de la PDOP en el intervalo de ensayo

3,5 ≤ PDOP ≤ 4,0

Señales simuladas

Galileo/GPS/SBAS combinadas

Intensidad de la señal:

 

GNSS Galileo

135 dBm

GNSS GPS

138,5 dBm

Número de satélites simulados:

al menos seis satélites Galileo

al menos seis satélites GPS

al menos dos satélites SBAS

Figura 3

Definición de cañón urbano

Zona

Intervalo de elevación (grados)

Intervalo de acimut (grados)

A

0-5

0-360

B

5-30

210-330

C

5-30

30-150

Fondo

Superficie exterior a la zona A, B, C

Image

2.2.4.2.   Parcela de cañón urbano. Atenuación:

 

0 dB

B

– 40 dB

C

– 40 dB

A

– 100 dB o señal desconectada

2.2.4.3.   Los resultados de los ensayos se consideran satisfactorios si los errores de la posición horizontal obtenidos con todas las muestras de eCall no exceden de 40 metros en condiciones de cañón urbano, con un nivel de confianza de 0,95.

2.2.5.   Tiempo de arranque en frío hasta el ensayo de la primera posición fijada

2.2.5.1.   Preparar y encender el eCall. Por medio del software del desarrollador, asegurarse de que el módulo del GNSS está configurado para recibir señales de Galileo y GPS.

2.2.5.2.   Borrar todos los datos de posición, velocidad, tiempo, almanaque y efemérides del receptor del GNSS.

2.2.5.3.   Configurar el simulador con arreglo a su guía de uso. Inicializar el script del simulador con los parámetros que figuran en el cuadro 2 para las señales de Galileo y GPS con un nivel de señal de — 130 dBm.

2.2.5.4.   Con la ayuda de un cronómetro, medir el intervalo entre el inicio de la simulación de señal y el primer resultado de la solución de navegación.

2.2.5.5.   Realizar los procedimientos de ensayo con arreglo a los puntos 2.2.5.2 a 2.2.5.4 al menos diez veces.

2.2.5.6.   Calcular el tiempo medio hasta la primera posición fijada en modo arranque en frío a partir de las mediciones de todas las muestras de eCall facilitadas para el ensayo.

2.2.5.7.   El resultado del ensayo se considera positivo si el promedio de los valores del tiempo hasta la primera posición fijada, calculado como se describe en el punto 2.2.5.6, no excede de 60 segundos con un nivel de señal de hasta — 130 dBm para todas las señales simuladas.

2.2.5.8.   Repetir el procedimiento de ensayo con arreglo a los puntos 2.2.5.1 a 2.2.5.5 con un nivel de señal de — 140 dBm.

2.2.5.9.   El resultado del ensayo con arreglo al punto 2.2.5.8 se considera positivo si el promedio de los valores del tiempo hasta la primera posición fijada, calculado como se describe en el punto 2.2.5.6, no excede de 300 segundos con un nivel de señal de hasta — 140 dBm para todas las señales simuladas.

2.2.6.   Ensayo del tiempo de restablecimiento de las señales de rastreo después de un bloqueo de 60 segundos

2.2.6.1.   Preparar y encender el eCall de conformidad con el manual de instrucciones. Por medio del software del desarrollador, asegurarse de que el receptor del GNSS está configurado para recibir señales de Galileo y GPS.

2.2.6.2.   Configurar el simulador con arreglo a su guía de uso. Inicializar el script del simulador con los parámetros que figuran en el cuadro 2 para las señales de Galileo y GPS con un nivel de señal de — 130 dBm.

2.2.6.3.   Esperar 15 minutos y asegurarse de que el receptor del GNSS ha calculado la posición del eCall.

2.2.6.4.   Desconectar el cable de la antena del GNSS del eCall y conectarlo de nuevo tras un intervalo de 60 segundos. Con la ayuda de un cronómetro, determinar el intervalo entre el momento de la conexión del cable y el restablecimiento del rastreo de los satélites y el cálculo de la solución de navegación.

2.2.6.5.   Repetir el procedimiento de ensayo con arreglo al punto 2.2.6.4 al menos diez veces.

2.2.6.6.   Calcular el promedio del valor del tiempo de restablecimiento de las señales de rastreo del satélite por el eCall para todas las mediciones realizadas y todas las muestras de eCall facilitadas para el ensayo.

2.2.6.7.   El resultado del ensayo se considera positivo si el promedio de los valores del tiempo de restablecimiento después de un bloqueo de 60 segundos medido como se describe en el punto 2.2.6.6 no excede de 20 segundos.

2.2.7.   Ensayo de sensibilidad del receptor del GNSS en modo arranque en frío, modo rastreo e hipótesis de restablecimiento

2.2.7.1.   Encender el analizador de redes vectoras. Calibrar el analizador de redes vectoras con arreglo a su manual de instrucciones.

2.2.7.2.   Configurar el diagrama con arreglo a la figura 4.

Figura 4

Diagrama de calibración de la trayectoria

Image

2.2.7.3.   Poner en cero la atenuación de la trayectoria de señal en los atenuadores. Medir la respuesta de frecuencia para una trayectoria de señal determinada en la banda E1/L1 de Galileo/GPS, respectivamente. Registrar el factor medio de transmisión de la trayectoria en [dB] en esta banda de frecuencia.

2.2.7.4.   Ensamblar el circuito que se muestra en la figura 5.

Figura 5

Disposición para la evaluación de la sensibilidad del módulo del GNSS

Image

2.2.7.5.   Preparar y encender el eCall de conformidad con el manual de instrucciones. Por medio del software del desarrollador, asegurarse de que el receptor del GNSS está configurado para recibir señales de Galileo y GPS. Limpiar la memoria RAM del receptor del GNSS de manera que se alcance el modo arranque en frío del receptor del GNSS del eCall. Comprobar que se ha reiniciado la información sobre la posición, la velocidad y el tiempo.

2.2.7.6.   Preparar el simulador de señales del GNSS de conformidad con su manual de instrucciones. Iniciar el script de simulación de las señales Galileo y GPS con los parámetros que figuran en el cuadro 2. Establecer el nivel de potencia de salida del simulador en — 144 dBm.

2.2.7.7.   Con la ayuda de un cronómetro, medir el intervalo entre el inicio de la simulación de señal y el primer resultado de la solución de navegación.

2.2.7.8.   Establecer la atenuación de la trayectoria de señal en los atenuadores de manera que la señal en la entrada de la antena del eCall sea de — 155 dBm.

2.2.7.9.   Con la ayuda de un cronómetro, verificar que el eCall sigue facilitando la solución de navegación durante al menos 600 segundos.

2.2.7.10.   Establecer la atenuación de la trayectoria de señal en los atenuadores de manera que la señal en la entrada de la antena del eCall sea de — 150 dBm.

2.2.7.11.   Desconectar el cable de la antena del GNSS del eCall y conectarlo de nuevo tras un intervalo de 20 segundos.

2.2.7.12.   Con la ayuda de un cronómetro, determinar el intervalo entre el momento de la conexión del cable y el restablecimiento del rastreo de los satélites y el cálculo de la solución de navegación.

2.2.7.13.   El resultado del ensayo se considera positivo si:

el valor del tiempo hasta la primera posición fijada en modo arranque en frío, medido con arreglo al punto 2.2.7.7, no excede de 3 600 segundos con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 144 dBm en todas las muestras del eCall;

la solución de navegación del GNSS está disponible durante al menos 600 segundos con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 155 dBm, medido con arreglo al punto 2.2.7.9, en todas las muestras del eCall;

el restablecimiento de las señales del GNSS y el cálculo de la solución de navegación con un nivel de señal en la entrada de la antena del eCall de — 150 dBm son posibles, y el intervalo medido con arreglo al punto 2.2.7.12 no excede de 60 segundos en todas las muestras del eCall.


ANEXO VII

Autoevaluación del sistema integrado en el vehículo

1.   Requisitos

1.1.   Los siguientes requisitos se aplicarán a los vehículos que llevan instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, a las unidades técnicas independientes y (con carácter facultativo) a los componentes.

1.2.   Requisitos de rendimiento

1.2.1.   El sistema eCall llevará a cabo una autoevaluación cada vez que se encienda.

1.2.2.   La función de autoevaluación controlará al menos los elementos técnicos enumerados en el cuadro.

1.2.3.   Cuando la función de autoevaluación detecte un fallo, se presentará un aviso en forma de indicador visual o mensaje de advertencia en un espacio común.

1.2.3.1.   El aviso permanecerá activo mientras perdure el fallo.

1.2.3.2.   Podrá cancelarse temporalmente, pero se reanudará cada vez que se active el encendido o el interruptor principal de control del vehículo.

1.3.   Requisitos de documentación

1.3.1.   El fabricante facilitará a las autoridades de homologación de tipo la documentación, con arreglo al cuadro, que contendrá el principio técnico aplicado para el control de cada uno de los elementos.

Cuadro

Plantilla de información para la función de autoevaluación

Elemento

Principio técnico aplicado para el control

La ECU del eCall funciona correctamente (por ejemplo, no hay fallos en el hardware interno, el procesador/la memoria está listo/a, el estado de la función lógica es el esperado por defecto, etc.)

 

La antena de la red móvil exterior está conectada

 

El dispositivo de comunicación de la red móvil funciona correctamente (no hay fallos en el hardware interno, responde)

 

La antena exterior del GNSS está conectada

 

El receptor del GNSS funciona correctamente (no hay fallos en el hardware interno, los datos de salida están en el intervalo esperado)

 

La unidad de control de accidentes está conectada

 

No hay fallos de comunicación (fallos de la conexión de bus) de los componentes pertinentes de este cuadro

 

La SIM está presente (solo en caso de que se utilice una SIM extraíble)

 

La fuente de alimentación está conectada

 

La fuente de alimentación tiene carga suficiente (el umbral a discreción del fabricante)

 

2.   Procedimiento de ensayo

2.1.   Ensayo de verificación de la función de autoevaluación

2.1.1.   El siguiente ensayo se realizará en un vehículo que lleve instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, de conformidad con el artículo 4, en la unidad técnica independiente, de conformidad con el artículo 6, o (con carácter facultativo) en el componente, que forma parte de un sistema completo a efectos del ensayo, de conformidad con el artículo 5.

2.1.2.   Simular una disfunción del sistema eCall introduciendo un fallo crítico en uno o varios de los elementos controlados por la función de autoevaluación con arreglo a la documentación técnica facilitada por el fabricante. El elemento o elementos serán seleccionados a discreción de la autoridad de homologación de tipo.

2.1.3.   Encender el sistema eCall (por ejemplo, llevando el encendido a la posición «on» o activando el interruptor principal de control del vehículo, según proceda) y verificar que el indicador de disfunción se ilumina poco después.

2.1.4.   Apagar el sistema eCall (por ejemplo, llevando el encendido a la posición «off» o desactivando el interruptor principal de control del vehículo, según proceda) y restablecer el funcionamiento normal.

2.1.5.   Encender el sistema eCall y verificar que el indicador de disfunción no se ilumina o se extingue poco después de haberse iluminado inicialmente.

3.   Modificación del tipo de sistema o de unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

3.1.   Cuando el fabricante presente una solicitud de revisión o extensión de una homologación de tipo vigente con el fin de incluir una antena del GNSS, una unidad de control electrónico o una antena de red móvil alternativa o componentes de la fuente de alimentación alternativos, no será necesario volver a someter a ensayo los componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo a efectos del cumplimiento de los requisitos del presente anexo, siempre y cuando esos componentes de tipo homologado tengan al menos las mismas características de funcionamiento y entren en el ámbito de aplicación del presente anexo de conformidad con el artículo 5, apartado 3.


ANEXO VIII

Requisitos técnicos y procedimientos de ensayo relacionados con la privacidad y la protección de datos

PARTE I

Procedimiento para verificar la ausencia de trazabilidad de un sistema o de una unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo

1.   Objetivo

1.1.   El objetivo de este ensayo es garantizar que un sistema o una unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo no pueden ser localizados ni ser objeto de rastreo permanente en su estado de funcionamiento normal.

2.   Requisitos

2.1.   El sistema o la unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo no están disponibles para establecer una comunicación con el PSAP si el punto de ensayo del PSAP inicia la comunicación.

2.2.   El fallo al establecer la comunicación puede atribuirse a que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no está registrado en la red.

3.   Procedimiento de ensayo

3.1.   Los ensayos siguientes se realizarán en una disposición representativa de las partes (sin la carrocería del vehículo).

3.2.   Este ensayo se realizará tras haber conseguido la conexión del sistema eCall integrado en el vehículo con la red y haber registrado el dispositivo para facilitar la transmisión del MSD.

3.2.1.   Debe haberse puesto fin a la llamada de emergencia inicial, que debe haber sido borrada del registro de la red antes del ensayo (por ejemplo, colgando); de lo contrario, el punto de ensayo del PSAP estará habilitado para conectarse.

3.2.2.   Antes de realizar el ensayo, se comprobará lo siguiente:

a)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

b)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

c)

que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado;

d)

que cualquier SPT o sistema de servicio de valor añadido está desactivado.

3.2.3.   Dejar encendido el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

3.2.4.   A través del punto de ensayo del PSAP, intentar conectar con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.

4.   Evaluación

4.1.   Se considera que se ha cumplido el requisito si el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no está disponible para establecer una comunicación con el PSAP cuando el punto de ensayo del PSAP intenta establecer la conexión.

4.2.   El establecimiento de la conexión con el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo cuando el punto de ensayo del PSAP inicia la comunicación se considera un fallo.

PARTE II

Procedimiento para verificar el tiempo que un fichero de registro de eCall permanece almacenado por el sistema o la unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo

1.   Objetivo

1.1.   El objetivo de este procedimiento de ensayo es garantizar que los datos personales con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 no queden retenidos por el sistema eCall integrado en el vehículo más tiempo del necesario para tramitar la situación de emergencia y se supriman completamente en cuanto dejen de ser necesarios para ello.

1.2.   Este ensayo pretende demostrar la supresión automática, al probar que los ficheros de registro de eCall no se conservan más de trece horas desde el momento en que se inicia una eCall.

2.   Requisitos

2.1.   Al ser interrogado, el sistema o la unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo no mantendrán ningún registro de una eCall en su memoria más de trece horas desde el momento en que se inicie la eCall.

3.   Condiciones de ensayo

3.1.   Deberá permitirse al servicio técnico el acceso a la parte del sistema en la que se almacenan los ficheros de registro de eCall en el sistema integrado en el vehículo.

3.2.   El ensayo siguiente se realizará en una disposición representativa de las partes.

4.   Método de ensayo

4.1.   Se llevarán a cabo los ensayos descritos en el punto 2.7 del anexo I. Para realizar los controles de funcionamiento deberá realizarse una llamada de prueba.

4.2.   Transcurridas trece horas desde la llamada de prueba, deberá permitirse al testador del servicio técnico el acceso al lugar en el que se almacenan los ficheros de registro de eCall en el sistema integrado en el vehículo. Ello supone la posibilidad de descargar del sistema integrado en el vehículo cualquier fichero de registro de manera que pueda ser consultado por el testador.

5.   Evaluación

5.1.   Se considera que se ha cumplido el requisito si no hay ningún fichero de registro en la memoria del sistema eCall integrado en el vehículo.

5.2.   La presencia de un fichero de registro perteneciente a una eCall que haya tenido lugar más de trece horas antes se considera un fallo.

PARTE III

Procedimiento para verificar la supresión automática y continua de datos de la memoria interna de un sistema o una unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo

1.   Objetivo

1.1.   El objetivo de este procedimiento de ensayo es garantizar que los datos personales solo se utilicen para tramitar la situación de emergencia y que se supriman de forma automática y continuada de la memoria interna del sistema o la unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo.

1.2.   Para ello, debe demostrarse que en la memoria interna del sistema o la unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo se conservan como máximo las tres últimas localizaciones del vehículo.

2.   Requisitos

2.1.   Al ser interrogado, el sistema o la unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo no conservarán más de tres localizaciones recientes del vehículo.

3.   Condiciones de ensayo

3.1.   Deberá permitirse al servicio técnico el acceso a la parte del sistema en la que se almacenan los datos sobre la localización del vehículo en la memoria interna del sistema integrado en el vehículo.

3.2.   El ensayo siguiente se realizará en una disposición representativa de las partes.

4.   Método de ensayo

4.1.   Deberá permitirse al testador del servicio técnico el acceso al lugar en el que se almacenan los datos sobre la localización del vehículo en la memoria interna del sistema integrado en el vehículo. Ello supone la posibilidad de descargar del sistema integrado en el vehículo cualquier localización almacenada de manera que pueda ser consultada por el testador.

5.   Evaluación

5.1.   Se considera que se ha cumplido el requisito si en la memoria del sistema eCall integrado en el vehículo se encuentran como máximo las tres últimas localizaciones.

5.2.   La presencia de más de tres localizaciones se considera un fallo.

PARTE IV

Procedimiento para verificar que no se intercambian datos personales entre un sistema o una unidad técnica independiente eCall integrados en el vehículo y los sistemas de servicios prestados por terceros

1.   Objetivo

1.1.   El objetivo de este procedimiento de ensayo es garantizar que el sistema o la unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo y cualquier función adicional de sistema que ofrezca eCall SPT o un servicio de valor añadido estén diseñados de manera que en ningún momento sea posible el intercambio de datos personales entre ellos.

2.   Requisitos

2.1.   Los siguientes requisitos se aplicarán a los sistemas o las unidades técnicas independientes eCall integrados en el vehículo que se van a utilizar en combinación con una función de sistema eCall SPT integrado en el vehículo.

2.2.   Requisitos de rendimiento

2.2.1.   No se intercambian datos personales entre el sistema o la unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo y cualquier función adicional de sistema que ofrezca eCall SPT o un servicio de valor añadido.

2.2.2.   Tras realizar una eCall a través del sistema o la unidad técnica independiente eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, no deberá quedar guardado en la memoria del sistema eCall SPT o de servicio de valor añadido ningún registro de esa eCall.

3.   Procedimiento de ensayo

3.1.   Los ensayos siguientes se realizarán bien en un vehículo que lleve instalado un sistema eCall integrado en el vehículo, bien en una disposición representativa de las partes.

3.2.   El sistema SPT se desactivará durante la llamada de prueba.

3.2.1.   Antes de realizar la llamada de prueba, se comprobará lo siguiente:

a)

que en toda llamada de prueba se utilizará uno de los procedimientos de conexión contemplados en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento, acordado entre el servicio técnico y el fabricante;

b)

que el punto de ensayo específico del PSAP está disponible para recibir una eCall emitida por el sistema basado en el número 112;

c)

que a través de la red activa no puede realizarse una eCall falsa a un PSAP auténtico; y,

d)

que el encendido del vehículo o el interruptor principal de control está activado.

3.2.2.   Realizar una llamada de prueba mediante la activación manual del sistema (modo «push») con el SPT desactivado.

3.2.3.   Verificar que se ha establecido una llamada con el punto de ensayo del PSAP, bien mediante un registro del punto de ensayo del PSAP que muestre que ha recibido una señal de inicio de llamada, bien mediante una conexión de voz satisfactoria con el punto de ensayo del PSAP.

3.2.4.   Poner fin a la llamada de prueba utilizando el comando apropiado del punto de ensayo del PSAP (por ejemplo, colgar).

3.2.5.   Si el intento de llamada del sistema basado en el número 112 falla durante el ensayo, podrá repetirse el procedimiento de ensayo.

3.3.   Se verificará que no hay ningún fichero de registro en el sistema SPT accediendo a la parte del sistema en la que se almacenan los ficheros de registro de eCall.

3.3.1.   Deberá permitirse al testador del servicio técnico el acceso al lugar en el que se almacenan los ficheros de registro de eCall en el sistema integrado en el vehículo. Ello supone la posibilidad de descargar del sistema integrado en el vehículo cualquier fichero de registro de manera que pueda ser consultado por el testador.

3.3.2.   Se considera que se ha cumplido el requisito si no hay ningún fichero de registro en la memoria del sistema SPT integrado en el vehículo.

3.3.3.   La presencia en el sistema SPT de un fichero de registro perteneciente a una eCall que haya tenido lugar a través del sistema basado en el número 112 se considera un fallo.

3.4.   Procedimientos de conexión

Se aplicarán los procedimientos de conexión que figuran en el punto 2.7 del anexo I del presente Reglamento.


ANEXO IX

Categorías de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2

Vehículos blindados de las categorías M1 y N1 definidos en el anexo II, parte A, punto 5.2, de la Directiva 2007/46/CE, dotados de acristalamiento antibalas de la clase BR7, según la clasificación de la norma europea EN 1063:2000 (ensayo y clasificación del acristalamiento resistente a las balas), y las partes de cuya carrocería son conformes con la norma europea EN 1522:1999 (resistencia a las balas en ventanas, puertas, persianas y celosías), cuando, debido al uso especial al que están destinados, no pueden cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2015/758.


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/86


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/80 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2017

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2)

El 17 de diciembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 1718 (2006) decidió que cinco buques incluidos en el anexo III de la resolución 2270 (2016) de conformidad con el apartado 23 de la misma resolución, no constituyen recursos económicos controlados o explotados por Ocean Maritime Management y, por lo tanto, no están sujetos a la congelación de activos impuesta en el apartado 8, letra d, de la resolución 1718 (2006).

(3)

Por tanto, procede modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.


ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos», «Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, DPRK; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, DPRK. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI) Número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Así, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a la realización de actividades prohibidas por las Resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), tal como fue modificada por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por dichas Resoluciones; c) Ocean Maritime Management Company, Limited es el operador/gestor de los siguientes buques con el número OMI: a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173, b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575, c) Chong Rim 2 8916293, d) Dawnlight 9110236, e) Ever Bright 88 (J Star) 8914934, f) Gold Star 3 (benevolence 2) 8405402, g) Hoe Ryong 9041552, h) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815, i) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270, j) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900, k) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593, l) Mi Rim 8713471, m) Mi Rim 2 9361407, n) Rang (Po Thong Gang) 8829555, o) Orion Star (Richocean) 9333589, p) Ra Nam 2 8625545, q) Ra Nam 3 9314650, r) Ryo Myong 8987333, s) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912, t) Se Pho (Rak Won 2) 8819017, u) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530, v) South Hill 2 8412467, w) South Hill 5 9138680, x) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378, y) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085, z) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317, aa) Tong Hung 8661575. Fecha de designación: 28.7.2014.», se sustituye por el texto siguiente:

«Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, DPRK; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, DPRK. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI) Número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Así, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a la realización de actividades prohibidas por las Resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006), tal como fue modificada por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por dichas Resoluciones; c) Ocean Maritime Management Company, Limited es el operador/gestor de los siguientes buques con el número OMI: a) Chol Ryong (Ryong Gun Bong) 8606173, b) Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle) 8909575, c) Chong Rim 2 8916293, d) Hoe Ryong 9041552, e) Hu Chang (O Un Chong Nyon) 8330815, f) Hui Chon (Hwang Gum San 2) 8405270, g) Ji Hye San (Hyok Sin 2) 8018900, h) Kang Gye (Pi Ryu Gang) 8829593, i) Mi Rim 8713471, j) Mi Rim 2 9361407, k) Rang (Po Thong Gang) 8829555, l) Ra Nam 2 8625545, m) Ra Nam 3 9314650, n) Ryo Myong 8987333, o) Ryong Rim (Jon Jin 2) 8018912, p) Se Pho (Rak Won 2) 8819017, q) Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho) 8133530, r) South Hill 2 8412467, s) Tan Chon (Ryon Gang 2) 7640378, t) Thae Pyong San (Petrel 1) 9009085, u) Tong Hung San (Chong Chon Gang) 7937317, v) Tong Hung 8661575. Fecha de designación: 28.7.2014.».


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/88


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/81 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

162,4

MA

132,4

SN

190,2

TR

122,3

ZZ

151,8

0707 00 05

MA

79,2

TR

186,2

ZZ

132,7

0709 93 10

MA

280,6

TR

257,1

ZZ

268,9

0805 10 20

EG

47,7

IL

126,4

MA

57,3

TR

76,5

ZZ

77,0

0805 20 10

IL

155,4

MA

72,5

ZZ

114,0

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

EG

97,9

IL

112,5

JM

99,3

MA

93,5

TR

75,6

ZZ

95,8

0805 50 10

TR

73,1

ZZ

73,1

0808 10 80

CN

119,1

US

137,0

ZZ

128,1

0808 30 90

CL

307,7

CN

79,6

TR

133,1

ZZ

173,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/90


DECISIÓN (PESC) 2017/82 DEL CONSEJO

de 16 de enero de 2017

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849.

(2)

El 17 de diciembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió los nombres de cinco buques de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.


ANEXO

Se suprimen de la lista que figura en la entrada 20 de la parte B (Entidades) del anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 los buques con los números OMI indicados a continuación:

d)

Dawnlight 9110236

e)

Ever Bright 88 (J Star) 8914934

f)

Gold Star 3 (benevolence) 8405402

o)

Orion Star (Richocean) 9333589

w)

South Hill 5 9138680


17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/92


DECISIÓN (PESC) 2017/83 DEL CONSEJO

de 16 de enero de 2017

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.

(2)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades que figura en el anexo II de la citada Decisión.

(3)

Procede suprimir varias entidades de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(4)

A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (2), T-433/13 (3), T-158/13 (4), T-5/13 (5), T-45/14 (6) y T-539/14 (7), y en los asuntos acumulados T-423/13 y T-64/14 (8), Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH, Naser Bateni, North Drilling Company y Good Luck Shipping Company LLC han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(5)

A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-176/13 P (9), y C-200/13 P (10), Bank Mellat y Bank Saderat Iran han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(6)

Procede modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica según se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.

(3)  Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.

(4)  Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.

(5)  Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.

(6)  Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y Naser Bateni/Consejo de la Unión Europea, T-45/14, ECLI:EU:T:2015:650.

(7)  Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2015, North Drilling Co./Consejo de la Unión Europea, T-539/14, ECLI:EU:T:2015:871.

(8)  Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016, Good Luck Shipping LLC/Consejo de la Unión Europea, T-423/13 y T-64/14, ECLI:EU:T:2016:308.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de febrero de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Mellat, C-176/13 P, ECLI:EU:C:2016:96.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.


ANEXO

Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo II, parte I.B, de la Decisión 2010/413/PESC.

I.   Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

B.   Entidades

«7.

a) Bank Saderat PLC (Londres)

48.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

65.

West Sun Trade GMBH

159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)».


RECOMENDACIONES

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/95


RECOMENDACIÓN (UE) 2017/84 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2017

sobre la vigilancia de hidrocarburos de aceites minerales en alimentos y en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los hidrocarburos de aceites minerales (MOH) son compuestos químicos derivados principalmente del petróleo crudo, pero también se producen sintéticamente a partir de carbón, gas natural y biomasa. Los MOH pueden estar presentes en los alimentos como consecuencia de la contaminación ambiental, los lubricantes de las máquinas utilizadas durante la cosecha y la producción de alimentos, los auxiliares tecnológicos, los aditivos alimentarios y los materiales en contacto con alimentos. Los MOH de calidad alimentaria son tratados de manera que se reduzca al mínimo el contenido de hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH).

(2)

En 2012, la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) llegó a la conclusión (1) de que los posibles efectos sobre la salud humana de los grupos de sustancias presentes entre los MOH varían considerablemente. Los MOAH pueden actuar como carcinógenos genotóxicos, mientras que algunos hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH) se acumulan en los tejidos humanos y pueden causar efectos nocivos en el hígado. Dado que algunos MOAH se consideran mutágenos y carcinógenos, es importante organizar la vigilancia de los MOH para entender mejor la presencia relativa de MOSH y MOAH en los productos alimenticios que más contribuyen a la exposición alimentaria.

(3)

Habida cuenta de que se sospecha que la migración a partir de materiales en contacto con los alimentos, como los envases de papel y cartón, contribuyen significativamente a la exposición total, la vigilancia debe incluir los productos alimenticios preenvasados, el material de embalaje y la presencia de barreras funcionales, así como los equipos utilizados para el almacenamiento y la transformación. Algunos parámetros —como el tiempo de conservación y las condiciones de almacenamiento— pueden incrementar la migración de los MOH del embalaje a los alimentos. Dado que los MOH son más fáciles de detectar en grandes cantidades, la estrategia de muestreo debe tener en cuenta esos parámetros cuando su migración la más alta.

(4)

Para garantizar la fiabilidad de los datos analíticos obtenidos, antes de elaborar resultados analíticos los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de equipo de análisis adecuado y adquirir experiencia suficiente en el análisis de los MOH, tanto en los alimentos como en los materiales en contacto con los alimentos.

(5)

Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la presente Recomendación, el laboratorio de referencia de la Unión Europea para materiales en contacto con alimentos (LR-UE) debe proporcionar más orientaciones a las autoridades competentes de los Estados miembros y a otras partes interesadas, en particular las orientaciones sobre la información que pudiera ser recabada durante las investigaciones, así como los métodos de muestreo y de análisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y los fabricantes, transformadores y distribuidores de los materiales en contacto con alimentos y otras partes interesadas, deben vigilar la presencia de MOH en los alimentos en 2017 y 2018. La vigilancia debe abarcar las grasas animales, el pan y los panecillos, los productos de panadería fina, los cereales para el desayuno y los artículos de confitería (incluido el chocolate) y el cacao, la carne de pescado, los productos de pescado (pescado en conserva), los cereales para el consumo humano, los helados y postres, las semillas oleaginosas, la pasta, los productos derivados de cereales, las legumbres, los embutidos, los frutos de cáscara y los aceites vegetales, así como los materiales en contacto con los alimentos utilizados para dichos productos.

2.

A fin de garantizar una aplicación uniforme de dicha Recomendación y obtener resultados de la vigilancia fiables y comparables, deben seguirse las directrices específicas elaboradas por el laboratorio de referencia de la UE en el contexto de la presente Recomendación (en lo sucesivo, «directrices»). Habida cuenta de que aún no existen tales directrices, los Estados miembros deben colaborar con el laboratorio de referencia de la UE para elaborarlas conjuntamente de acuerdo con sus necesidades de desarrollo de capacidades analíticas.

3.

Los Estados miembros deben efectuar el muestreo de alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2). El muestreo debe incluir un número proporcional de alimentos preenvasados. El muestreo de los materiales en contacto con alimentos debe llevarse a cabo de conformidad con las mejores prácticas apropiadas para materiales o artículos específicos, tal como se refleja en las directrices. Deben investigarse otras posibles fuentes de MOH en relación con el uso de otros materiales en contacto con alimentos en la cadena de suministro, por ejemplo durante el almacenamiento o la transformación, si existe una clara indicación de que estos contribuyen a la presencia de MOH. El muestreo de productos alimenticios preenvasados debe centrarse en las mercancías que estén más cerca de la fecha de duración mínima y respecto a las cuales el almacenamiento o la transformación se produzcan en condiciones relativamente calientes.

4.

Las muestras deben ser analizadas tal como se comercializan. Respecto a los alimentos preenvasados, el nivel de hidrocarburos de aceite mineral debe determinarse tanto en los alimentos como en los materiales en contacto con los alimentos si estos constituyen la presunta fuente de los MOH detectados. Debe prestarse especial atención a las diferencias entre los MOSH y los MOAH y a la interpretación de los resultados analíticos para garantizar que los datos generados sean fiables y comparables. Los Estados miembros que tengan intención de analizar la presencia de MOSH y MOAH en los alimentos y los materiales en contacto con alimentos pueden solicitar asistencia técnica del laboratorio de referencia de la UE para los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.

5.

Si se detectan MOH en los alimentos, los Estados miembros deben realizar nuevas investigaciones en los establecimientos de las empresas alimentarias para determinar sus posibles fuentes. En la medida de lo posible, las investigaciones deben incluir los sistemas aplicados por el explotador de la empresa alimentaria que pudieran afectar a la contaminación o controlarla [por ejemplo, los métodos de producción y transformación, el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) o sistemas o medidas similares aplicados para prevenir la presencia de MOH].

6.

Si se detectan MOH en los materiales en contacto con alimentos o estos tienen su origen en dichos materiales, los Estados miembros deben recopilar datos sobre esos materiales (por ejemplo, el tipo y la composición del material de embalaje, la presencia de una barrera funcional o la vida útil de almacenamiento del alimento envasado) y realizar nuevas investigaciones en los establecimientos de los fabricantes, los transformadores y los distribuidores de materiales destinados a entrar en contacto con alimentos para establecer los sistemas aplicados por las empresas en cuestión [por ejemplo, métodos de producción y transformación de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, y la documentación exigida con arreglo el Reglamento (CE) n.o 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación (3)], tal como se indica en las directrices.

7.

Los Estados miembros, los explotadores de empresas alimentarias, los fabricantes, los transformadores y distribuidores de materiales destinados a entrar en contacto con alimentos y otras partes interesadas deben presentar a la EFSA los datos de vigilancia expresados sobre la base de la masa total, con la información y en el formato electrónico establecido por la EFSA, para su compilación en una base de datos única. Deben facilitar los datos de vigilancia preferentemente antes del 1 de octubre de 2017 y, posteriormente, antes del 1 de octubre de 2018. Los últimos datos deben presentarse antes del 28 de febrero de 2019. Los datos de presencia que puedan estar disponibles a partir de 2016 y aún no se hayan facilitado deben transmitirse siguiendo las mismas modalidades tan pronto como sea posible.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la EFSA; Dictamen científico sobre la presencia de hidrocarburos de aceite mineral en los alimentos. EFSA Journal 2012; 10(6):2704, 185 pp. doi:10.2903/j.efsa.2012.2704.

(2)  Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).