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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/1 |
Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 19 de abril de 2016, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
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24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/2 |
Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 16 de junio de 2016, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
REGLAMENTOS
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24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2385 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
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0702 00 00 |
IL |
206,3 |
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MA |
104,0 |
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TN |
262,8 |
|
|
TR |
134,1 |
|
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ZZ |
176,8 |
|
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0707 00 05 |
MA |
79,2 |
|
TR |
160,2 |
|
|
ZZ |
119,7 |
|
|
0709 93 10 |
MA |
213,7 |
|
TR |
159,2 |
|
|
ZZ |
186,5 |
|
|
0805 10 20 |
TR |
69,9 |
|
ZA |
70,9 |
|
|
ZZ |
70,4 |
|
|
0805 20 10 |
MA |
67,6 |
|
ZZ |
67,6 |
|
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
IL |
148,5 |
|
JM |
129,1 |
|
|
TR |
74,2 |
|
|
ZZ |
117,3 |
|
|
0805 50 10 |
TR |
75,4 |
|
ZZ |
75,4 |
|
|
0808 30 90 |
CN |
87,8 |
|
ZZ |
87,8 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
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24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/5 |
DECISIÓN (UE) 2016/2386 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 20 de septiembre de 2016
relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105 de su Reglamento de Procedimiento
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, su artículo 190 bis, apartado 5,
Considerando lo que sigue:
|
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, una parte principal en el litigio puede presentar, espontáneamente o a raíz de una diligencia de prueba adoptada por el Tribunal, documentos o información relacionados con la seguridad de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales. Los apartados 3 a 10 de este artículo establecen el régimen procesal aplicable a estos documentos e información. |
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(2) |
Habida cuenta de que los documentos e información de que se trata son delicados y confidenciales, la aplicación del régimen establecido por el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General requiere la creación de un dispositivo de seguridad apropiado que garantice un alto nivel de protección a estos documentos e información. |
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(3) |
A estos efectos, el dispositivo de seguridad debe aplicarse a todos los documentos e información presentados con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, de dicho Reglamento, que constituyen información clasificada de la Unión Europea o con respecto a los cuales la parte principal que los presenta indica que su comunicación a la otra parte principal perjudicaría a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales, incluso en el caso de que tales documentos o información no sean información clasificada de la Unión Europea. |
|
(4) |
A fin de garantizar un alto nivel de protección a estos documentos e información, los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de dichos documentos o información se inspiran en los que se aplican para la protección de la información clasificada SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa de las instituciones de la Unión relativa a la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE), en particular la adoptada por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. |
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(5) |
Los documentos e información presentados con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se marcarán en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una marca específica, denominada «FIDUCIA», que determinará el régimen de seguridad que les será aplicable durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, en caso de recurso de casación, ante el Tribunal de Justicia. La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General. |
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(6) |
La necesidad de conocer la información FIDUCIA será el principio que guiará el acceso a dicha información. |
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «autoridad de seguridad»: la autoridad responsable de la seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea designada por este último, la cual podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las tareas previstas en la presente Decisión;
b) «oficina FIDUCIA»: la oficina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responsable de la gestión de la información FIDUCIA;
c) «poseedor»: la persona debidamente autorizada, con una probada necesidad de conocer la información, que está en posesión de una información FIDUCIA y es, por tanto, responsable de su protección;
d) «documento»: toda información, independientemente de su forma o características físicas;
e) «información»: toda información escrita u oral, independientemente de su soporte o autor;
f) «información clasificada de la Unión Europea» (ICUE): toda información o material al que se haya asignado una clasificación de seguridad de la Unión Europea en virtud de la normativa aplicable en esta materia en el seno de las instituciones de la Unión y comprendido en uno de los grados de clasificación siguientes:
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— |
TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, |
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— |
SECRET UE/EU SECRET, |
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— |
CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL, |
|
— |
RESTREINT UE/EU RESTRICTED; |
g) «información FIDUCIA»: toda información que lleve la marca FIDUCIA;
h) «tratamiento» de una información FIDUCIA: el conjunto de acciones de las que una información FIDUCIA puede ser objeto durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Este término hace referencia, pues, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información.
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión determina los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
2. Estos principios básicos y estándares mínimos de seguridad se aplicarán a toda información FIDUCIA, al igual que a toda utilización, escrita u oral, de la misma y a las copias que, en su caso, de ella se hagan con arreglo a las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión.
Artículo 3
Procedimiento de presentación y de devolución
Para la aplicación del dispositivo establecido en la presente Decisión:
|
— |
la parte principal informará a la Secretaría del Tribunal General del día en que presentará los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, |
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— |
la parte principal, acompañada por un representante de la Secretaría del Tribunal General, deberá presentar los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, de dicho Reglamento en la oficina FIDUCIA durante el horario de apertura al público de la Secretaría, |
|
— |
la parte principal que haya presentado los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General cuando no autorice que sean comunicados a la otra parte con arreglo al artículo 105, apartado 4, de dicho Reglamento, o tan pronto como decida retirarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 7, del mismo Reglamento, o tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación, |
|
— |
si en el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se interpone un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General, los documentos e información presentados en ese asunto con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia. A estos efectos, tan pronto como el Secretario del Tribunal General sea informado de la existencia de ese recurso de casación, remitirá al Secretario del Tribunal de Justicia un escrito indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal de Justicia. El Secretario del Tribunal General indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de tales documentos o información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal de Justicia, en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General para que este último resuelva, |
|
— |
en caso de devolución del asunto al Tribunal General, el Tribunal de Justicia pondrá los documentos e información de que se trata a disposición del Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación. A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Justicia remitirá un escrito al Secretario del Tribunal General indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal General. El Secretario del Tribunal de Justicia indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de estos documentos e información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General, tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación. |
Artículo 4
Marcado FIDUCIA
1. La oficina FIDUCIA atribuirá la marca FIDUCIA a todos los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
2. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a toda información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 o 2, de dicho Reglamento, así como a toda copia de estos documentos e información.
3. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a los documentos y registros elaborados por la oficina FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales.
4. La marca FIDUCIA se colocará de manera visible en todas las páginas y soportes de la información FIDUCIA.
5. La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA, en las condiciones establecidas en el anexo III, no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General.
Artículo 5
Protección de la información FIDUCIA
1. La protección de la información FIDUCIA será equivalente a la establecida para la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
2. El poseedor de cualquier información FIDUCIA tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.
Artículo 6
Gestión de los riesgos de seguridad
1. La gestión de los riesgos a que esté expuesta la información FIDUCIA se efectuará mediante un procedimiento de análisis de riesgos, destinado a determinar los riesgos de seguridad conocidos, a establecer medidas de seguridad que permitan reducir los riesgos a un nivel aceptable de conformidad con los principios básicos y los estándares mínimos formulados en la presente Decisión y a aplicar esas medidas. La autoridad de seguridad procederá a una evaluación constante de la eficacia de tales medidas.
2. Las medidas de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia serán medidas adaptadas a la forma en que se presente la información o el material de que se trate y a su volumen, a la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y a su entorno, así como a la amenaza derivada de las actividades malintencionadas o criminales, incluidos el espionaje, el sabotaje y el terrorismo, evaluada a nivel local.
3. El plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá en cuenta la necesidad de proteger la información FIDUCIA en caso de emergencia, a fin de prevenir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o de disponibilidad de los datos.
4. En el plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se incluirán medidas preventivas y de retorno a la situación normal destinadas a limitar las repercusiones de los fallos o incidentes graves en el tratamiento y almacenamiento de la información FIDUCIA.
Artículo 7
Medidas de seguridad relativas a las personas
1. Únicamente podrá concederse acceso a la información FIDUCIA a las personas que:
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— |
necesiten conocerla, |
|
— |
hayan sido autorizadas a acceder a la información FIDUCIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y |
|
— |
hayan sido informadas de sus responsabilidades. |
2. Se considerará que los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, en virtud de sus funciones, están autorizados a acceder a la información FIDUCIA.
3. En el anexo I se especifica el procedimiento destinado a determinar si un funcionario o agente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habida cuenta de su lealtad, de su integridad y de su fiabilidad, puede ser autorizado a acceder a la información FIDUCIA.
4. Antes de obtener acceso a la información FIDUCIA y posteriormente a intervalos regulares, todas las personas autorizadas al efecto serán informadas de las responsabilidades que les incumben en materia de protección de la información FIDUCIA conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y reconocerán por escrito tales responsabilidades.
Artículo 8
Seguridad física
1. Se entenderá por «seguridad física» la aplicación de medidas de protección física y técnica para impedir el acceso no autorizado a la información FIDUCIA.
2. Las medidas de seguridad física estarán destinadas a impedir la entrada de intrusos, subrepticia o por la fuerza, en los locales de la oficina FIDUCIA, a disuadir, impedir y detectar los actos no autorizados y a permitir establecer una distinción entre las personas autorizadas o no a acceder a la información FIDUCIA con arreglo al principio de la necesidad de conocer tal información. Estas medidas se determinarán basándose en un procedimiento de gestión de riesgos.
3. Se establecerán medidas de seguridad física para los locales de la oficina FIDUCIA en los que se trate y se almacene la información FIDUCIA. Estas medidas estarán destinadas a garantizar una protección equivalente a la que recibe la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. Ninguna información FIDUCIA podrá almacenarse ni consultarse fuera de los locales de la oficina FIDUCIA creados al efecto en el interior de una zona a su vez de acceso restringido.
4. Para la protección de la información FIDUCIA solo se utilizarán equipos o dispositivos que se ajusten a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo II.
Artículo 9
Gestión de la información FIDUCIA
1. Se entenderá por «gestión de la información FIDUCIA» la aplicación de las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, y a controlar tal información con objeto de prevenir y detectar cualquier acto intencional o accidental que pueda comprometerla o hacer que se pierda.
2. Las medidas de gestión de la información FIDUCIA concernirán, en particular, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información FIDUCIA.
3. La oficina FIDUCIA registrará toda información FIDUCIA en el momento en que la reciba y antes de aplicarle cualquier tratamiento.
4. La autoridad de seguridad inspeccionará regularmente los locales de la oficina FIDUCIA.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo III.
Artículo 10
Protección aplicable al tratamiento electrónico de la información FIDUCIA
1. Los sistemas informáticos y de comunicaciones (ordenadores y periféricos) que se utilicen para tratar la información FIDUCIA estarán situados en los locales de la oficina FIDUCIA y deberán aislarse de cualquier red informática.
2. Se aplicarán medidas de seguridad a fin de proteger los equipos informáticos utilizados para el tratamiento de la información FIDUCIA contra las emisiones electromagnéticas no intencionales que puedan comprometer tal información (medidas de seguridad equivalentes a las aplicadas a la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE).
3. Los sistemas informáticos y de comunicaciones deberán ser homologados por la autoridad de seguridad, que verificará que se ajustan a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
4. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo IV.
Artículo 11
Seguridad en caso de intervención exterior
1. Se entenderá por «seguridad en caso de intervención exterior» la aplicación de medidas destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA por parte de contratistas que deban intervenir en labores de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática o en caso de intervención que requiera un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad.
2. La autoridad de seguridad podrá encomendar a contratistas registrados en un Estado miembro el cumplimiento de tareas que, en virtud de su contrato, impliquen o requieran el acceso a la información FIDUCIA.
3. La autoridad de seguridad se asegurará de que, al adjudicar los contratos, se respeten los estándares mínimos de seguridad establecidos en la presente Decisión, que deberán mencionarse en el contrato.
4. Los miembros del personal de un contratista solo podrán acceder a la información FIDUCIA tras ser autorizados al efecto por la autoridad de seguridad basándose en una habilitación personal de seguridad expedida por la Autoridad Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias nacionales.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo V.
Artículo 12
Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA
1. Ninguna información FIDUCIA será transmitida en ningún caso en formato digital.
2. El Tribunal de Justicia no comunicará ninguna información FIDUCIA ni a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, ni a los Estados miembros, ni a las demás partes del litigio, ni a tercero alguno.
Artículo 13
Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA
1. Se considerará infracción de la seguridad toda acción u omisión de una persona que sea contraria a las normas de seguridad formuladas en la presente Decisión.
2. Se considerará que existe una situación que compromete una información FIDUCIA cuando, a causa de una infracción de la seguridad, tal información sea revelada en todo o en parte a personas que no sean titulares de una autorización o que no se consideren autorizadas.
3. Toda infracción de la seguridad, real o presunta, se comunicará de inmediato a la autoridad de seguridad.
4. Cuando se compruebe que una información FIDUCIA ha sido comprometida o se ha perdido o cuando existan motivos razonables para suponer que así ha ocurrido, la autoridad de seguridad, en estrecha relación con el presidente y con el secretario del Tribunal de Justicia, adoptará todas las medidas oportunas, de conformidad con las disposiciones aplicables, para:
|
a) |
informar de ello a la parte principal que presentó la información o los documentos de que se trate; |
|
b) |
solicitar a la autoridad competente la apertura de una investigación administrativa; |
|
c) |
evaluar el posible perjuicio causado a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales; |
|
d) |
evitar que se repitan esos hechos, y |
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e) |
notificar las medidas adoptadas a las autoridades competentes. |
5. Toda persona responsable de una infracción de las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión podrá ser objeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con las disposiciones aplicables. Toda persona responsable de una situación que haya comprometido una información FIDUCIA o de la pérdida de una información FIDUCIA podrá ser objeto de sanciones disciplinarias o ser perseguida judicialmente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 14
Organización de la seguridad en el Tribunal de Justicia
1. La oficina FIDUCIA se ocupará de la protección de la información FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión.
2. La autoridad de seguridad será responsable de la correcta aplicación de la presente Decisión y, en su condición de tal:
|
a) |
aplicará la política de seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la revisará periódicamente; |
|
b) |
controlará la ejecución de la presente Decisión por parte de la oficina FIDUCIA; |
|
c) |
en su caso, hará investigar, conforme a lo establecido en el artículo 13, toda situación que comprometa una información FIDUCIA y toda pérdida de una información FIDUCIA, reales o presuntas; |
|
d) |
inspeccionará periódicamente las medidas de seguridad destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA en los locales de la oficina FIDUCIA. |
Artículo 15
Modalidades prácticas de ejecución
La autoridad de seguridad adoptará, de acuerdo con el Secretario del Tribunal de Justicia, las modalidades prácticas de ejecución de la presente Decisión.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de septiembre de 2016.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS
ANEXO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LAS PERSONAS
|
1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 7 de la Decisión. |
|
2. |
Corresponderá al secretario del Tribunal de Justicia determinar, en lo que le respecta y en la medida en que sea estrictamente necesario, los puestos que requieren acceso a la información FIDUCIA y que exigen, por consiguiente, que los funcionarios y agentes que ocupen tales puestos estén autorizados a acceder a la información FIDUCIA. |
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3. |
Con vistas a la concesión de una autorización de acceso a la información FIDUCIA, la oficina FIDUCIA remitirá el cuestionario de seguridad cumplimentado por el funcionario o agente de que se trate a la Autoridad Nacional de Seguridad del Estado miembro del que esa persona sea nacional o a cualquier otra autoridad nacional competente, identificada en la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE (en lo sucesivo, «ANS competente»), y solicitará que se realice una investigación de seguridad correspondiente al grado de clasificación SECRET UE/EU SECRET. |
|
4. |
Una vez concluida la investigación de seguridad, la ANS competente, actuando de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate, comunicará los resultados de la investigación a la oficina FIDUCIA. |
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5. |
Cuando al término de la investigación de seguridad, la ANS competente pueda garantizar que no se conoce ningún dato desfavorable que ponga en entredicho la lealtad, la integridad y la fiabilidad del interesado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) competente podrá conceder al interesado la autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
|
6. |
Cuando al término de la investigación de seguridad no sea posible ofrecer la garantía mencionada en el apartado 5, la AFPN informará de ello al interesado. En tal caso, la oficina FIDUCIA, siguiendo las instrucciones de la AFPN, podrá solicitar a la ANS competente todas las aclaraciones complementarias que esta le pueda facilitar, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Si se confirman los resultados de la investigación de seguridad, no se concederá al interesado la autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
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7. |
La autorización de acceso a la información FIDUCIA tendrá una validez de cinco años y será retirada cuando la persona de que se trate deje de ocupar el puesto que requiere acceso a la información FIDUCIA o cuando la AFPN considere que existen razones que justifican la retirada de la autorización. |
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8. |
La autorización de acceso a la información FIDUCIA podrá ser renovada siguiendo el procedimiento establecido en los apartados 3 a 5. |
|
9. |
La oficina FIDUCIA llevará un registro de las autorizaciones de acceso a la información FIDUCIA. |
|
10. |
Si llegara a conocimiento de la oficina FIDUCIA información sobre el riesgo de seguridad que representa una persona titular de una autorización de acceso a la información FIDUCIA, la oficina FIDUCIA lo notificará a la ANS competente y la AFPN podrá suspenderle el acceso a la información FIDUCIA o retirarle la autorización de acceso a esa información. |
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11. |
Por razones de urgencia y tras haber consultado a la ANS competente, la AFPN podrá conceder a funcionarios y agentes una autorización temporal de acceso a la información FIDUCIA, sometida al resultado de las indagaciones preliminares encaminadas a verificar que no se conoce ninguna información desfavorable. Esta autorización temporal será válida hasta que finalice el procedimiento establecido en los apartados 3 a 5, pero su validez no podrá sobrepasar los seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de investigación de seguridad ante la ANS competente. |
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12. |
Antes de recibir acceso a la información FIDUCIA, las personas autorizadas al efecto seguirán una formación destinada a permitirles asumir sus responsabilidades en el tratamiento de la información FIDUCIA. La autorización de acceso a la información FIDUCIA solo será efectiva una vez que se haya seguido esta formación y se haya reconocido por escrito la responsabilidad asumida. |
ANEXO II
SEGURIDAD FÍSICA
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 8 de la Decisión. En él se establecen los requisitos mínimos para la protección física de los locales de la oficina FIDUCIA en los que se trate y se almacene la información FIDUCIA. |
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2. |
Las medidas de seguridad física estarán destinadas a impedir el acceso no autorizado a información FIDUCIA:
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3. |
Las medidas de seguridad física se determinarán a partir de una evaluación de las amenazas existentes para la información FIDUCIA. Estas medidas tendrán en cuenta la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y su entorno. La autoridad de seguridad determinará el grado de seguridad que debe alcanzar cada una de las medidas físicas siguientes:
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II. LOCALES DE ALMACENAMIENTO Y DE CONSULTA DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
Creación de locales de almacenamiento y de consulta físicamente protegidos
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4. |
Para el almacenamiento y la consulta de la información FIDUCIA se crearán locales de acceso restringido. La información FIDUCIA solo podrá almacenarse y consultarse en los locales de la oficina FIDUCIA, que se ajustarán en todos los aspectos a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
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5. |
En el interior de estos locales, la información FIDUCIA se almacenará en armarios de seguridad que se ajustarán igualmente en todos los aspectos a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
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6. |
En los locales de la oficina FIDUCIA no podrá introducirse ningún sistema de comunicación (teléfonos u otros dispositivos electrónicos). |
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7. |
El local de reunión de la oficina FIDUCIA estará protegido contra las escuchas y será objeto, a intervalos regulares, de inspecciones de seguridad electrónica. |
Acceso a los locales de almacenamiento y de consulta
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8. |
El acceso a los locales de la oficina FIDUCIA se controlará mediante una esclusa de entrada a fines de identificación, sometida a vigilancia vídeo. |
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9. |
Las personas titulares de una autorización de acceso a la información FIDUCIA y las que se consideren autorizadas podrán acceder a los locales de la oficina FIDUCIA para consultar la información FIDUCIA en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la presente Decisión. |
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10. |
Excepcionalmente, la autoridad de seguridad podrá conceder una autorización de acceso a personas no autorizadas cuya intervención en los locales de la oficina FIDUCIA sea indispensable, a condición de que el acceso a estos locales no implique un acceso a la información FIDUCIA, que seguirá estando protegida de la vista en los armarios de seguridad. Dichas personas solo podrán acceder a los locales acompañadas de una persona de la oficina FIDUCIA autorizada para acceder a la información FIDUCIA y bajo la vigilancia permanente de esta. |
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11. |
Todo acceso a los locales de la oficina FIDUCIA quedará inscrito en un registro de acceso. La llevanza de este registro de acceso se realizará en un ordenador situado en el interior de los locales. El sistema informático y de comunicaciones utilizado al efecto respetará los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 10 de la Decisión y en su anexo IV. |
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12. |
Las medidas de protección que rigen la utilización escrita de la información FIDUCIA se aplicarán en caso de utilización oral de dicha información. |
III. CONTROL DE LAS LLAVES Y COMBINACIONES EMPLEADAS PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN FIDUCIA
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13. |
La autoridad de seguridad establecerá los procedimientos de gestión de las llaves y las combinaciones utilizadas para los locales de la oficina FIDUCIA y para los armarios de seguridad. Estos procedimientos deberán proteger contra los accesos no autorizados. |
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14. |
Las combinaciones deberán ser memorizadas por el menor número posible de personas que necesiten conocerlas. Las combinaciones de los armarios de seguridad utilizados para almacenar la información FIDUCIA deberán modificarse:
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15. |
El equipamiento técnico destinado a la protección física de la información FIDUCIA se ajustará a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. La autoridad de seguridad será responsable de la observancia de tales normas. |
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16. |
A intervalos regulares se efectuarán operaciones de inspección y de mantenimiento del equipamiento técnico. Para el mantenimiento se tendrán en cuenta los resultados de las inspecciones, con objeto de garantizar un óptimo funcionamiento continuado del equipamiento. |
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17. |
En cada inspección deberá reevaluarse la eficacia de las diferentes medidas de seguridad y la del sistema de seguridad en su conjunto. |
ANEXO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 9 de la Decisión. En él se establecen las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, y a controlar tal información con el fin de prevenir y detectar las situaciones en que quede comprometida o se produzca una pérdida deliberada o accidental de la misma. |
II. REGISTRO DE INFORMACIÓN FIDUCIA
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2. |
Se creará un registro de información FIDUCIA. La llevanza de este registro corresponderá a la oficina FIDUCIA, que la realizará en un ordenador situado en el interior de sus locales. El sistema informático y de comunicaciones utilizado al efecto respetará los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 10 de la Decisión y en su anexo IV. |
III. INSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA EN EL REGISTRO
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3. |
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por inscripción en el registro por razones de seguridad (en lo sucesivo, «inscripción en el registro») la aplicación de procedimientos que permitan dejar constancia del ciclo de vida de toda información FIDUCIA, incluida su destrucción. |
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4. |
La oficina FIDUCIA llevará a cabo la inscripción en el registro de toda información FIDUCIA. |
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5. |
La oficina FIDUCIA atribuirá automáticamente la marca FIDUCIA a los documentos e información presentados con arreglo al apartado artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. La oficina FIDUCIA inscribirá toda información FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA. |
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6. |
La oficina FIDUCIA elaborará un informe anexo al registro de información FIDUCIA en el que especificará las circunstancias en que recibió la información. A continuación, tal información será tratada del modo establecido en el apartado anterior. |
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7. |
La inscripción de la información FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA, conforme a lo dispuesto en los apartados 5 y 6, se efectuará sin perjuicio de su registro a efectos procesales, que llevarán a cabo las personas de la Secretaría autorizadas a acceder a la información FIDUCIA. |
IV. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
Marcado
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8. |
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se presente una ICUE o cualquier otra información de la que se afirme que su comunicación perjudicaría a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales, la oficina FIDUCIA atribuirá a dicha información la marca FIDUCIA. |
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9. |
La marca FIDUCIA se indicará clara y correctamente en cada parte del documento, con independencia de la forma en que se presente la información: en formato papel, en formato audio, en formato electrónico u otros. |
Creación de una información FIDUCIA
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10. |
Solo las personas titulares de una autorización de acceso a la información FIDUCIA y las que se consideren autorizadas podrán crear una información FIDUCIA del modo que se especifica en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la presente Decisión. |
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11. |
Toda información FIDUCIA de nueva creación será inscrita por la oficina FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA. |
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12. |
Toda información FIDUCIA de nueva creación estará sometida a la totalidad de las normas relativas al tratamiento de información FIDUCIA que se establecen en la presente Decisión y en sus anexos. |
Supresión de la marca FIDUCIA
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13. |
La información FIDUCIA perderá su marca en dos supuestos:
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14. |
La oficina FIDUCIA procederá a la supresión de la marca FIDUCIA e inscribirá tal supresión en el registro de información FIDUCIA. |
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15. |
La supresión de la marca FIDUCIA no implicará la desclasificación de la ICUE. |
V. COPIAS DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
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16. |
La información FIDUCIA no se copiará, a menos que las copias sean indispensables. En tal caso, realizará las copias la oficina FIDUCIA, que las numerará e inscribirá en el registro. |
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17. |
Las copias estarán sujetas a todas las normas relativas al tratamiento de información FIDUCIA que se establecen en la presente Decisión y en sus anexos. |
VI. DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
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18. |
Cuando unos documentos o información presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General sean devueltos a la parte principal que los presentó, se destruirá toda la información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de tales documentos o información y las eventuales copias efectuadas. |
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19. |
La oficina FIDUCIA llevará a cabo la destrucción de la información FIDUCIA mencionada en el apartado 18, utilizando métodos que se ajusten a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE a fin de impedir su reconstrucción total o parcial. |
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20. |
La destrucción de la información FIDUCIA mencionada en el apartado 18 se efectuará en presencia de un testigo que sea titular de una autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
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21. |
La oficina FIDUCIA levantará acta de la destrucción. |
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22. |
El acta de la destrucción se incluirá como anexo en el registro de información FIDUCIA. Se remitirá una copia de la misma a la parte principal que presentó el documento de que se trate. |
ANEXO IV
PROTECCIÓN APLICABLE AL TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 10 de la Decisión. |
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2. |
La información FIDUCIA solo podrá tratarse en aparatos electrónicos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras) que no estén conectados a la red informática y que estén situados en los locales de la oficina FIDUCIA. |
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3. |
Todos los aparatos electrónicos utilizados para el tratamiento de la información FIDUCIA se ajustarán a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. La seguridad de estos aparatos deberá garantizarse durante todo su ciclo de vida. |
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4. |
Todas las conexiones posibles a internet y a otros dispositivos (LAN, WLAN, Bluetooth, etc.) estarán desactivadas permanentemente. |
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5. |
Los ordenadores dispondrán de una protección antivirus apropiada. Las actualizaciones del programa antivirus se efectuarán a través de un CD-ROM o de una memoria USB destinados exclusivamente a este uso. |
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6. |
Antes de realizar cualquier operación de mantenimiento se borrarán las memorias de las impresoras y de las fotocopiadoras. |
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7. |
Para el tratamiento de las solicitudes de investigación mencionadas en el anexo I únicamente se utilizarán productos criptológicos aprobados con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
ANEXO V
SEGURIDAD EN CASO DE INTERVENCIÓN EXTERIOR
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 11 de la Decisión. |
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2. |
Los contratistas solo podrán acceder a la información FIDUCIA durante las labores de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática o en caso de intervención que requiera un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad. |
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3. |
La autoridad de seguridad elaborará unas directrices sobre intervención exterior que regulen, en particular, la habilitación de seguridad del personal de los contratistas y el contenido de los contratos mencionados en este anexo. |
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4. |
Se atribuirá una marca FIDUCIA a los documentos relativos a los procedimientos de licitación y al contrato de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática en el caso de que contengan información cuya divulgación no autorizada podría perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales. El anexo de este contrato relativo a los aspectos de seguridad contendrá disposiciones que obliguen al contratista a respetar los estándares mínimos formulados en la presente Decisión. La inobservancia de esos estándares mínimos podrá ser motivo suficiente para la rescisión del contrato. |
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5. |
El contrato relativo a las intervenciones que requieran un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad estipulará el número de agentes de seguridad que deben disponer de una habilitación personal de seguridad, sin aportar precisión alguna en cuanto a los procedimientos que se aplicarán. A este contrato no se le atribuirá la marca FIDUCIA. |
|
6. |
El contratista no podrá subcontratar las actividades definidas en la convocatoria de licitación y en el contrato que impliquen o requieran un acceso a la información FIDUCIA. |
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24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/18 |
DECISIÓN (UE) 2016/2387 DEL TRIBUNAL GENERAL
de 14 de septiembre de 2016
relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento
EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, su artículo 105, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, una parte principal en el litigio puede presentar, espontáneamente o a raíz de una diligencia de prueba adoptada por el Tribunal, documentos o información relacionados con la seguridad de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales. Los apartados 3 a 10 de este artículo establecen el régimen procesal aplicable a estos documentos e información. |
|
(2) |
Habida cuenta de que los documentos e información de que se trata son delicados y confidenciales, la aplicación del régimen establecido por el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento requiere la creación de un dispositivo de seguridad apropiado que garantice un alto nivel de protección a estos documentos e información. |
|
(3) |
A estos efectos, el dispositivo de seguridad debe aplicarse a todos los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, que constituyen información clasificada de la Unión Europea o con respecto a los cuales la parte principal que los presenta indica que su comunicación a la otra parte principal perjudicaría a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales, incluso en el caso de que tales documentos o información no sean información clasificada de la Unión Europea. |
|
(4) |
A fin de garantizar un alto nivel de protección a estos documentos e información, los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de dichos documentos o información se inspiran en los que se aplican para la protección de la información clasificada SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa de las instituciones de la Unión relativa a la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE), en particular la adoptada por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. |
|
(5) |
Los documentos e información presentados con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento se marcarán en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una marca específica, denominada «FIDUCIA», que determinará el régimen de seguridad que les será aplicable durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, en caso de recurso de casación, ante el Tribunal de Justicia. La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General. |
|
(6) |
La necesidad de conocer la información FIDUCIA será el principio que guiará el acceso a dicha información. |
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «autoridad de seguridad»: la autoridad responsable de la seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea designada por este último, la cual podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las tareas previstas en la presente Decisión;
b) «oficina FIDUCIA»: la oficina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responsable de la gestión de la información FIDUCIA;
c) «poseedor»: la persona debidamente autorizada, con una probada necesidad de conocer la información, que está en posesión de una información FIDUCIA y es, por tanto, responsable de su protección;
d) «documento»: toda información, independientemente de su forma o características físicas;
e) «información»: toda información escrita u oral, independientemente de su soporte o autor;
f) «información clasificada de la Unión Europea» (ICUE): toda información o material al que se haya asignado una clasificación de seguridad de la Unión Europea en virtud de la normativa aplicable en esta materia en el seno de las instituciones de la Unión y comprendido en uno de los grados de clasificación siguientes:
|
— |
TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, |
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— |
SECRET UE/EU SECRET, |
|
— |
CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL, |
|
— |
RESTREINT UE/EU RESTRICTED; |
g) «información FIDUCIA»: toda información que lleve la marca FIDUCIA;
h) «tratamiento» de una información FIDUCIA: el conjunto de acciones de las que una información FIDUCIA puede ser objeto durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este término hace referencia, pues, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información.
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión determina los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Estos principios básicos y estándares mínimos de seguridad se aplicarán a toda información FIDUCIA, al igual que a toda utilización, escrita u oral, de la misma y a las copias que, en su caso, de ella se hagan con arreglo a las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión.
Artículo 3
Procedimiento de presentación y de devolución
Para la aplicación del dispositivo establecido en la presente Decisión:
|
— |
la parte principal informará a la Secretaría del Tribunal General del día en que presentará los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, |
|
— |
la parte principal, acompañada por un representante de la Secretaría, deberá presentar los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento en la oficina FIDUCIA durante el horario de apertura al público de la Secretaría, |
|
— |
la parte principal que haya presentado los documentos o la información con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA en presencia de un representante de la Secretaría cuando no autorice que sean comunicados a la otra parte con arreglo al artículo 105, apartado 4, de dicho Reglamento, o tan pronto como decida retirarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 7, del mismo Reglamento, o tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación, |
|
— |
si en el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se interpone un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General, los documentos e información presentados en ese asunto con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia. A estos efectos, tan pronto como el Secretario del Tribunal General sea informado de la existencia de ese recurso de casación, remitirá al Secretario del Tribunal de Justicia un escrito indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal de Justicia. El Secretario del Tribunal General indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de tales documentos o información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal de Justicia, en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General para que este último resuelva, |
|
— |
en caso de devolución del asunto al Tribunal General, el Tribunal de Justicia pondrá los documentos e información de que se trata a disposición del Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación. A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Justicia remitirá un escrito al Secretario del Tribunal General indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal General. El Secretario del Tribunal de Justicia indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de estos documentos e información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General, tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación. |
Artículo 4
Marcado FIDUCIA
1. La oficina FIDUCIA atribuirá la marca FIDUCIA a todos los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento.
2. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a toda información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, así como a toda copia de estos documentos e información.
3. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a los documentos y registros elaborados por la oficina FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales.
4. La marca FIDUCIA se colocará de manera visible en todas las páginas y soportes de la información FIDUCIA.
5. La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA, en las condiciones establecidas en el anexo III, no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General.
Artículo 5
Protección de la información FIDUCIA
1. La protección de la información FIDUCIA será equivalente a la establecida para la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
2. El poseedor de cualquier información FIDUCIA tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.
Artículo 6
Gestión de los riesgos de seguridad
1. La gestión de los riesgos a que esté expuesta la información FIDUCIA se efectuará mediante un procedimiento de análisis de riesgos, destinado a determinar los riesgos de seguridad conocidos, a establecer medidas de seguridad que permitan reducir los riesgos a un nivel aceptable de conformidad con los principios básicos y los estándares mínimos formulados en la presente Decisión y a aplicar esas medidas. La autoridad de seguridad procederá a una evaluación constante de la eficacia de tales medidas.
2. Las medidas de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán medidas adaptadas a la forma en que se presente la información o el material de que se trate y a su volumen, a la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y a su entorno, así como a la amenaza derivada de las actividades malintencionadas o criminales, incluidos el espionaje, el sabotaje y el terrorismo, evaluada a nivel local.
3. El plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá en cuenta la necesidad de proteger la información FIDUCIA en caso de emergencia, a fin de prevenir el acceso o la revelación no autorizados y la pérdida de integridad o de disponibilidad de los datos.
4. En el plan de emergencia interno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se incluirán medidas preventivas y de retorno a la situación normal destinadas a limitar las repercusiones de los fallos o incidentes graves en el tratamiento y almacenamiento de la información FIDUCIA.
Artículo 7
Medidas de seguridad relativas a las personas
1. Únicamente podrá concederse acceso a la información FIDUCIA a las personas que:
|
— |
necesiten conocerla, |
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— |
hayan sido autorizadas a acceder a la información FIDUCIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y |
|
— |
hayan sido informadas de sus responsabilidades. |
2. Se considerará que los Jueces del Tribunal General, en virtud de sus funciones, están autorizados a acceder a la información FIDUCIA.
3. En el anexo I se especifica el procedimiento destinado a determinar si un funcionario o agente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habida cuenta de su lealtad, de su integridad y de su fiabilidad, puede ser autorizado a acceder a la información FIDUCIA.
4. Antes de obtener acceso a la información FIDUCIA y posteriormente a intervalos regulares, todas las personas autorizadas al efecto serán informadas de las responsabilidades que les incumben en materia de protección de la información FIDUCIA conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y reconocerán por escrito tales responsabilidades.
Artículo 8
Seguridad física
1. Se entenderá por «seguridad física» la aplicación de medidas de protección física y técnica para impedir el acceso no autorizado a la información FIDUCIA.
2. Las medidas de seguridad física estarán destinadas a impedir la entrada de intrusos, subrepticia o por la fuerza, en los locales de la oficina FIDUCIA, a disuadir, impedir y detectar los actos no autorizados y a permitir establecer una distinción entre las personas autorizadas o no a acceder a la información FIDUCIA con arreglo al principio de la necesidad de conocer tal información. Estas medidas se determinarán basándose en un procedimiento de gestión de riesgos.
3. Se establecerán medidas de seguridad física para los locales de la oficina FIDUCIA en los que se trate y se almacene la información FIDUCIA. Estas medidas estarán destinadas a garantizar una protección equivalente a la que recibe la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. Ninguna información FIDUCIA podrá almacenarse ni consultarse fuera de los locales de la oficina FIDUCIA creados al efecto en el interior de una zona a su vez de acceso restringido.
4. Para la protección de la información FIDUCIA sólo se utilizarán equipos o dispositivos que se ajusten a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo II.
Artículo 9
Gestión de la información FIDUCIA
1. Se entenderá por «gestión de la información FIDUCIA» la aplicación de las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a controlar tal información con objeto de prevenir y detectar cualquier acto intencional o accidental que pueda comprometerla o hacer que se pierda.
2. Las medidas de gestión de la información FIDUCIA concernirán, en particular, al registro, consulta, creación, copia, almacenamiento, devolución y destrucción de la información FIDUCIA.
3. La oficina FIDUCIA registrará toda información FIDUCIA en el momento en que la reciba y antes de aplicarle cualquier tratamiento.
4. La autoridad de seguridad inspeccionará regularmente los locales de la oficina FIDUCIA.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo III.
Artículo 10
Protección aplicable al tratamiento electrónico de la información FIDUCIA
1. Los sistemas informáticos y de comunicaciones (ordenadores y periféricos) que se utilicen para tratar la información FIDUCIA estarán situados en los locales de la oficina FIDUCIA y deberán aislarse de cualquier red informática.
2. Se aplicarán medidas de seguridad a fin de proteger los equipos informáticos utilizados para el tratamiento de la información FIDUCIA contra las emisiones electromagnéticas no intencionales que puedan comprometer tal información (medidas de seguridad equivalentes a las aplicadas a la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE).
3. Los sistemas informáticos y de comunicaciones deberán ser homologados por la autoridad de seguridad, que verificará que se ajustan a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
4. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo IV.
Artículo 11
Seguridad en caso de intervención exterior
1. Se entenderá por «seguridad en caso de intervención exterior» la aplicación de medidas destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA por parte de contratistas que deban intervenir en labores de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática o en caso de intervención que requiera un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad.
2. La autoridad de seguridad podrá encomendar a contratistas registrados en un Estado miembro el cumplimiento de tareas que, en virtud de su contrato, impliquen o requieran el acceso a la información FIDUCIA.
3. La autoridad de seguridad se asegurará de que, al adjudicar los contratos, se respeten los estándares mínimos de seguridad establecidos en la presente Decisión, que deberán mencionarse en el contrato.
4. Los miembros del personal de un contratista sólo podrán acceder a la información FIDUCIA tras ser autorizados al efecto por la autoridad de seguridad basándose en una habilitación personal de seguridad expedida por la Autoridad Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias nacionales.
5. Las disposiciones de desarrollo del presente artículo figuran en el anexo V.
Artículo 12
Prohibición de transmitir en formato digital, comunicar o intercambiar la información FIDUCIA
1. Ninguna información FIDUCIA será transmitida en ningún caso en formato digital.
2. El Tribunal General no comunicará ninguna información FIDUCIA ni a las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, ni a los Estados miembros, ni a las demás partes del litigio, ni a tercero alguno.
Artículo 13
Infracciones de la seguridad y situaciones que comprometen la información FIDUCIA
1. Se considerará infracción de la seguridad toda acción u omisión de una persona que sea contraria a las normas de seguridad formuladas en la presente Decisión.
2. Se considerará que existe una situación que compromete una información FIDUCIA cuando, a causa de una infracción de la seguridad, tal información sea revelada en todo o en parte a personas que no sean titulares de una autorización o que no se consideren autorizadas.
3. Toda infracción de la seguridad, real o presunta, se comunicará de inmediato a la autoridad de seguridad.
4. Cuando se compruebe que una información FIDUCIA ha sido comprometida o se ha perdido o cuando existan motivos razonables para suponer que así ha ocurrido, la autoridad de seguridad, en estrecha relación con el Presidente y con el Secretario del Tribunal General, adoptará todas las medidas oportunas, de conformidad con las disposiciones aplicables, para:
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a) |
informar de ello a la parte principal que presentó la información o los documentos de que se trate; |
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b) |
solicitar a la autoridad competente la apertura de una investigación administrativa; |
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c) |
evaluar el posible perjuicio causado a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales; |
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d) |
evitar que se repitan esos hechos, y |
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e) |
notificar las medidas adoptadas a las autoridades competentes. |
5. Toda persona responsable de una infracción de las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión podrá ser objeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con las disposiciones aplicables. Toda persona responsable de una situación que haya comprometido una información FIDUCIA o de la pérdida de una información FIDUCIA podrá ser objeto de sanciones disciplinarias o ser perseguida judicialmente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 14
Organización de la seguridad en el Tribunal General
1. La oficina FIDUCIA se ocupará de la protección de la información FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión.
2. La autoridad de seguridad será responsable de la correcta aplicación de la presente Decisión y, en su condición de tal:
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a) |
aplicará la política de seguridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la revisará periódicamente; |
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b) |
controlará la ejecución de la presente Decisión por parte de la oficina FIDUCIA; |
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c) |
en su caso, hará investigar, conforme a lo establecido en el artículo 13, toda situación que comprometa una información FIDUCIA y toda pérdida de una información FIDUCIA, reales o presuntas; |
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d) |
inspeccionará periódicamente las medidas de seguridad destinadas a garantizar la protección de la información FIDUCIA en los locales de la oficina FIDUCIA. |
Artículo 15
Modalidades prácticas de ejecución
La autoridad de seguridad adoptará, de acuerdo con el Secretario del Tribunal General, las modalidades prácticas de ejecución de la presente Decisión.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de septiembre de 2016.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
ANEXO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LAS PERSONAS
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 7 de la Decisión. |
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2. |
Corresponderá al Secretario del Tribunal General determinar, en lo que le respecta y en la medida en que sea estrictamente necesario, los puestos que requieren acceso a la información FIDUCIA y que exigen, por consiguiente, que los funcionarios y agentes que ocupen tales puestos en el Tribunal General estén autorizados a acceder a la información FIDUCIA. |
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3. |
Con vistas a la concesión de una autorización de acceso a la información FIDUCIA, la oficina FIDUCIA remitirá el cuestionario de seguridad cumplimentado por el funcionario o agente de que se trate a la Autoridad Nacional de Seguridad del Estado miembro del que esa persona sea nacional o a cualquier otra autoridad nacional competente, identificada en la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE (en lo sucesivo, «ANS competente»), y solicitará que se realice una investigación de seguridad correspondiente al grado de clasificación SECRET UE/EU SECRET. |
|
4. |
Una vez concluida la investigación de seguridad, la ANS competente, actuando de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro de que se trate, comunicará los resultados de la investigación a la oficina FIDUCIA. |
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5. |
Cuando al término de la investigación de seguridad, la ANS competente pueda garantizar que no se conoce ningún dato desfavorable que ponga en entredicho la lealtad, la integridad y la fiabilidad del interesado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) competente podrá conceder al interesado la autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
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6. |
Cuando al término de la investigación de seguridad no sea posible ofrecer la garantía mencionada en el apartado 5, la AFPN informará de ello al interesado. En tal caso, la oficina FIDUCIA, siguiendo las instrucciones de la AFPN, podrá solicitar a la ANS competente todas las aclaraciones complementarias que esta le pueda facilitar, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Si se confirman los resultados de la investigación de seguridad, no se concederá al interesado la autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
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7. |
La autorización de acceso a la información FIDUCIA tendrá una validez de cinco años y será retirada cuando la persona de que se trate deje de ocupar el puesto que requiere acceso a la información FIDUCIA o cuando la AFPN considere que existen razones que justifican la retirada de la autorización. |
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8. |
La autorización de acceso a la información FIDUCIA podrá ser renovada siguiendo el procedimiento establecido en los apartados 3 a 5. |
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9. |
La oficina FIDUCIA llevará un registro de las autorizaciones de acceso a la información FIDUCIA. |
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10. |
Si llegara a conocimiento de la oficina FIDUCIA información sobre el riesgo de seguridad que representa una persona titular de una autorización de acceso a la información FIDUCIA, la oficina FIDUCIA lo notificará a la ANS competente y la AFPN podrá suspenderle el acceso a la información FIDUCIA o retirarle la autorización de acceso a esa información. |
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11. |
Por razones de urgencia y tras haber consultado a la ANS competente, la AFPN podrá conceder a funcionarios y agentes una autorización temporal de acceso a la información FIDUCIA, sometida al resultado de las indagaciones preliminares encaminadas a verificar que no se conoce ninguna información desfavorable. Esta autorización temporal será válida hasta que finalice el procedimiento establecido en los apartados 3 a 5, pero su validez no podrá sobrepasar los seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de investigación de seguridad ante la ANS competente. |
|
12. |
Antes de recibir acceso a la información FIDUCIA, las personas autorizadas al efecto seguirán una formación destinada a permitirles asumir sus responsabilidades en el tratamiento de la información FIDUCIA. La autorización de acceso a la información FIDUCIA sólo será efectiva una vez que se haya seguido esta formación y se haya reconocido por escrito la responsabilidad asumida. |
ANEXO II
SEGURIDAD FÍSICA
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 8 de la Decisión. En él se establecen los requisitos mínimos para la protección física de los locales de la oficina FIDUCIA en los que se trate y se almacene la información FIDUCIA. |
|
2. |
Las medidas de seguridad física estarán destinadas a impedir el acceso no autorizado a información FIDUCIA:
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|
3. |
Las medidas de seguridad física se determinarán a partir de una evaluación de las amenazas existentes para la información FIDUCIA. Estas medidas tendrán en cuenta la estructura de los locales de la oficina FIDUCIA y su entorno. La autoridad de seguridad determinará el grado de seguridad que debe alcanzar cada una de las medidas físicas siguientes:
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II. LOCALES DE ALMACENAMIENTO Y DE CONSULTA DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
Creación de locales de almacenamiento y de consulta físicamente protegidos
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4. |
Para el almacenamiento y la consulta de la información FIDUCIA se crearán locales de acceso restringido. La información FIDUCIA sólo podrá almacenarse y consultarse en los locales de la oficina FIDUCIA, que se ajustarán en todos los aspectos a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
|
5. |
En el interior de estos locales, la información FIDUCIA se almacenará en armarios de seguridad que se ajustarán igualmente en todos los aspectos a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
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6. |
En los locales de la oficina FIDUCIA no podrá introducirse ningún sistema de comunicación (teléfonos u otros dispositivos electrónicos). |
|
7. |
El local de reunión de la oficina FIDUCIA estará protegido contra las escuchas y será objeto, a intervalos regulares, de inspecciones de seguridad electrónica. |
Acceso a los locales de almacenamiento y de consulta
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8. |
El acceso a los locales de la oficina FIDUCIA se controlará mediante una esclusa de entrada a fines de identificación, sometida a vigilancia vídeo. |
|
9. |
Las personas titulares de una autorización de acceso a la información FIDUCIA y las que se consideren autorizadas podrán acceder a los locales de la oficina FIDUCIA para consultar la información FIDUCIA en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la presente Decisión. |
|
10. |
Excepcionalmente, la autoridad de seguridad podrá conceder una autorización de acceso a personas no autorizadas cuya intervención en los locales de la oficina FIDUCIA sea indispensable, a condición de que el acceso a estos locales no implique un acceso a la información FIDUCIA, que seguirá estando protegida de la vista en los armarios de seguridad. Dichas personas sólo podrán acceder a los locales acompañadas de una persona de la oficina FIDUCIA autorizada para acceder a la información FIDUCIA y bajo la vigilancia permanente de esta. |
|
11. |
Todo acceso a los locales de la oficina FIDUCIA quedará inscrito en un registro de acceso. La llevanza de este registro de acceso se realizará en un ordenador situado en el interior de los locales. El sistema informático y de comunicaciones utilizado al efecto respetará los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 10 de la Decisión y en su anexo IV. |
|
12. |
Las medidas de protección que rigen la utilización escrita de la información FIDUCIA se aplicarán en caso de utilización oral de dicha información. |
III. CONTROL DE LAS LLAVES Y COMBINACIONES EMPLEADAS PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN FIDUCIA
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13. |
La autoridad de seguridad establecerá los procedimientos de gestión de las llaves y las combinaciones utilizadas para los locales de la oficina FIDUCIA y para los armarios de seguridad. Estos procedimientos deberán proteger contra los accesos no autorizados. |
|
14. |
Las combinaciones deberán ser memorizadas por el menor número posible de personas que necesiten conocerlas. Las combinaciones de los armarios de seguridad utilizados para almacenar la información FIDUCIA deberán modificarse:
|
|
15. |
El equipamiento técnico destinado a la protección física de la información FIDUCIA se ajustará a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. La autoridad de seguridad será responsable de la observancia de tales normas. |
|
16. |
A intervalos regulares se efectuarán operaciones de inspección y de mantenimiento del equipamiento técnico. Para el mantenimiento se tendrán en cuenta los resultados de las inspecciones, con objeto de garantizar un óptimo funcionamiento continuado del equipamiento. |
|
17. |
En cada inspección deberá reevaluarse la eficacia de las diferentes medidas de seguridad y la del sistema de seguridad en su conjunto. |
ANEXO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 9 de la Decisión. En él se establecen las medidas administrativas destinadas a proteger la información FIDUCIA durante todo el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a controlar tal información con el fin de prevenir y detectar las situaciones en que quede comprometida o se produzca una pérdida deliberada o accidental de la misma. |
II. REGISTRO DE INFORMACIÓN FIDUCIA
|
2. |
Se creará un registro de información FIDUCIA. La llevanza de este registro corresponderá a la oficina FIDUCIA, que la realizará en un ordenador situado en el interior de sus locales. El sistema informático y de comunicaciones utilizado al efecto respetará los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 10 de la Decisión y en su anexo IV. |
III. INSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA EN EL REGISTRO
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3. |
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por inscripción en el registro por razones de seguridad (en lo sucesivo, «inscripción en el registro») la aplicación de procedimientos que permitan dejar constancia del ciclo de vida de toda información FIDUCIA, incluida su destrucción. |
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4. |
La oficina FIDUCIA llevará a cabo la inscripción en el registro de toda información FIDUCIA. |
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5. |
La oficina FIDUCIA atribuirá automáticamente la marca FIDUCIA a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento. La oficina FIDUCIA inscribirá toda información FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA. |
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6. |
La oficina FIDUCIA elaborará un informe anexo al registro de información FIDUCIA en el que especificará las circunstancias en que recibió la información. A continuación, tal información será tratada del modo establecido en el apartado anterior. |
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7. |
La inscripción de la información FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA, conforme a lo dispuesto en los apartados en los apartados 5 y 6, se efectuará sin perjuicio de su registro a efectos procesales, que llevarán a cabo las personas de la Secretaría autorizadas a acceder a la información FIDUCIA. |
IV. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
Marcado
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8. |
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105, del Reglamento de Procedimiento, se presente una ICUE o cualquier otra información de la que se afirme que su comunicación perjudicaría a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales, la oficina FIDUCIA atribuirá a dicha información la marca FIDUCIA. |
|
9. |
La marca FIDUCIA se indicará clara y correctamente en cada parte del documento, con independencia de la forma en que se presente la información: en formato papel, en formato audio, en formato electrónico u otros. |
Creación de una información FIDUCIA
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10. |
Sólo las personas titulares de una autorización de acceso a la información FIDUCIA y las que se consideren autorizadas podrán crear una información FIDUCIA del modo que se especifica en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la presente Decisión. |
|
11. |
Toda información FIDUCIA de nueva creación será inscrita por la oficina FIDUCIA en el registro de información FIDUCIA. |
|
12. |
Toda información FIDUCIA de nueva creación estará sometida a la totalidad de las normas relativas al tratamiento de información FIDUCIA que se establecen en la presente Decisión y en sus anexos. |
Supresión de la marca FIDUCIA
|
13. |
La información FIDUCIA perderá su marca en dos supuestos:
|
|
14. |
La oficina FIDUCIA procederá a la supresión de la marca FIDUCIA e inscribirá tal supresión en el registro de información FIDUCIA. |
|
15. |
La supresión de la marca FIDUCIA no implicará la desclasificación de la ICUE. |
V. COPIAS DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
|
16. |
La información FIDUCIA no se copiará, a menos que las copias sean indispensables. En tal caso, realizará las copias la oficina FIDUCIA, que las numerará e inscribirá en el registro. |
|
17. |
Las copias estarán sujetas a todas las normas relativas al tratamiento de información FIDUCIA que se establecen en la presente Decisión y en sus anexos. |
VI. DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
|
18. |
Cuando unos documentos o información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento sean devueltos a la parte principal que los presentó, se destruirá toda la información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de tales documentos o información y las eventuales copias efectuadas. |
|
19. |
La oficina FIDUCIA llevará a cabo la destrucción de la información FIDUCIA mencionada en el apartado 18, utilizando métodos que se ajusten a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE a fin de impedir su reconstrucción total o parcial. |
|
20. |
La destrucción de la información FIDUCIA mencionada en el apartado 18 se efectuará en presencia de un testigo que sea titular de una autorización de acceso a la información FIDUCIA. |
|
21. |
La oficina FIDUCIA levantará acta de la destrucción. |
|
22. |
El acta de la destrucción se incluirá como anexo en el registro de información FIDUCIA. Se remitirá una copia de la misma a la parte principal que presentó el documento de que se trate. |
ANEXO IV
PROTECCIÓN APLICABLE AL TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN FIDUCIA
|
1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 10 de la Decisión. |
|
2. |
La información FIDUCIA sólo podrá tratarse en aparatos electrónicos (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras) que no estén conectados a la red informática y que estén situados en los locales de la oficina FIDUCIA. |
|
3. |
Todos los aparatos electrónicos utilizados para el tratamiento de la información FIDUCIA se ajustarán a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. La seguridad de estos aparatos deberá garantizarse durante todo su ciclo de vida. |
|
4. |
Todas las conexiones posibles a Internet y a otros dispositivos (LAN, WLAN, Bluetooth, etc.) estarán desactivadas permanentemente. |
|
5. |
Los ordenadores dispondrán de una protección antivirus apropiada. Las actualizaciones del programa antivirus se efectuarán a través de un CD-ROM o de una memoria USB destinados exclusivamente a este uso. |
|
6. |
Antes de realizar cualquier operación de mantenimiento se borrarán las memorias de las impresoras y de las fotocopiadoras. |
|
7. |
Para el tratamiento de las solicitudes de investigación mencionadas en el anexo I únicamente se utilizarán productos criptológicos aprobados con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE. |
ANEXO V
SEGURIDAD EN CASO DE INTERVENCIÓN EXTERIOR
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1. |
El presente anexo recoge las disposiciones de desarrollo del artículo 11 de la Decisión. |
|
2. |
Los contratistas sólo podrán acceder a la información FIDUCIA durante las labores de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática o en caso de intervención que requiera un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad. |
|
3. |
La autoridad de seguridad elaborará unas directrices sobre intervención exterior que regulen, en particular, la habilitación de seguridad del personal de los contratistas y el contenido de los contratos mencionados en este anexo. |
|
4. |
Se atribuirá una marca FIDUCIA a los documentos relativos a los procedimientos de licitación y al contrato de mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones aislados de la red informática en el caso de que contengan información cuya divulgación no autorizada podría perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales. El anexo de este contrato relativo a los aspectos de seguridad contendrá disposiciones que obliguen al contratista a respetar los estándares mínimos formulados en la presente Decisión. La inobservancia de esos estándares mínimos podrá ser motivo suficiente para la rescisión del contrato. |
|
5. |
El contrato relativo a las intervenciones que requieran un traslado urgente de información FIDUCIA a fin de ponerla en seguridad estipulará el número de agentes de seguridad que deben disponer de una habilitación personal de seguridad, sin aportar precisión alguna en cuanto a los procedimientos que se aplicarán. A este contrato no se le atribuirá la marca FIDUCIA. |
|
6. |
El contratista no podrá subcontratar las actividades definidas en la convocatoria de licitación y en el contrato que impliquen o requieran un acceso a la información FIDUCIA. |
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
|
24.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 355/31 |
DECISIÓN N.o 1/2016 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA
de 19 de diciembre de 2016
por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Jordania [2016/2388]
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra,
Considerando:
|
(1) |
El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002. |
|
(2) |
El artículo 91 del Acuerdo habilita al Consejo de Asociación para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo y formular las oportunas recomendaciones. |
|
(3) |
El artículo 101 del Acuerdo dispone que las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos definidos en el mismo. |
|
(4) |
En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por ambas Partes. |
|
(5) |
La UE y Jordania han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2016-2018 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de la economía jordana y de abordar el impacto de la prolongada situación de conflicto en Siria. |
|
(6) |
Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto de las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo al centrar la cooperación en relación con intereses compartidos definidos en común. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto, tal como figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El Consejo de Asociación decide que el Plan de Acción UE-Jordania, que entró en vigor en octubre de 2012, se sustituye por las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, incluido el Pacto.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por el Consejo de Asociación UE-Jordania
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
PRIORIDADES DE LA ASOCIACIÓN UE-JORDANIA Y PACTO
Prioridades de la Asociación UE-Jordania 2016-2018
I. Contexto
Con el fin de reforzar aún más la sólida y polifacética relación entre la UE y Jordania, se han identificado las Prioridades de la Asociación para el período 2016-2018, con una revisión a finales de 2018, con vistas a prolongarla durante otros dos años teniendo en cuenta la situación política, de seguridad y económica. Las Prioridades de la Asociación UE-Jordania encarnan los objetivos comunes de la política europea de vecindad, es decir, un espacio común de paz, prosperidad y estabilidad, y son la expresión de sus características principales: diferenciación y apropiación compartida, pero también flexibilidad para permitir la adaptación a las circunstancias cambiantes según lo acordado por la UE y Jordania. Las Prioridades de la Asociación constituyen un documento vivo e implican el cumplimiento de los compromisos mutuos especificados en el Pacto UE-Jordania anejo.
La Asociación y los ámbitos prioritarios de cooperación seguirán recibiendo respaldo a través de reuniones políticas regulares de alto nivel; diálogos en materia de economía, comercio, justicia y derechos humanos; la Asociación de Movilidad UE-Jordania; el Acuerdo UE-Jordania sobre Ciencia y Tecnología y otros acuerdos; el compromiso de la UE y de Jordania de fortalecer el diálogo y la cooperación en materia de seguridad, incluida la lucha contra el extremismo violento y el terrorismo; así como la continua cooperación bilateral en apoyo de la población jordana.
Con las Prioridades de la Asociación se confirma la ya sólida relación existente, así como las posibilidades de profundizar el compromiso mutuo.
El contexto actual es particularmente propicio para la consolidación de las relaciones entre la UE y Jordania. Ambas comparten los mismos intereses y hacen frente a retos comunes. Desde 2011, la crisis siria ha afectado sobremanera a Jordania, la región y la UE. La UE y Jordania han confirmado los objetivos compartidos y los intereses comunes de un proceso de paz y de retorno a la estabilidad y la paz en Siria, así como de fomento del desarrollo sostenible.
La UE reconoce el papel clave que Jordania ha desempeñado en los ámbitos nacional, regional e internacional. La UE encomia a Jordania por los intensos esfuerzos desplegados para acoger a un gran número de refugiados sirios, así como a personas procedentes de Palestina, Irak, Libia y Yemen que buscan un lugar seguro en Jordania. La UE seguirá colaborando con Jordania en su empeño por salvar vidas de refugiados que buscan protección en ese país y consolidando la capacidad de adaptación de Jordania. Por otra parte, Jordania ha seguido desplegando esfuerzos modélicos y ha desempeñado un papel importante en la promoción de la paz y la seguridad en Oriente Próximo (incluido el proceso de paz en Oriente próximo) y más allá de sus fronteras, en la lucha contra la radicalización y el terrorismo, en particular como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2014-2015) y a través de la Unión por el Mediterráneo (UPM), que ha copresidido con la UE desde 2012.
Las Prioridades de la Asociación se basarán en los logros conjuntos y en ámbitos de interés mutuo. Asimismo, aprovecharán el impulso de la Conferencia de Londres de 4 de febrero de 2016 titulada «Apoyo a Siria y a la región», así como los compromisos del Pacto Internacional formulados por Jordania y los coorganizadores de la Conferencia, que tenían por objeto el mantenimiento de los avances en materia de desarrollo de Jordania en un contexto de asistencia humanitaria continua y de apoyo adecuado a las comunidades de acogida. La UE y Jordania tienen como finalidad transformar los retos planteados por la crisis siria en oportunidades concretas en beneficio de la población de Jordania, los refugiados sirios y la UE.
No obstante, las medidas específicas adoptadas en apoyo a los refugiados sirios no irán en detrimento de otras personas que residen y que buscan refugio en Jordania.
II. Prioridades
Las Prioridades de la Asociación reflejan intereses comunes y se centran en ámbitos en que la cooperación entre la UE y Jordania es mutuamente beneficiosa. Desde esta perspectiva, la UE y Jordania se han comprometido a intensificar la cooperación en cuestiones transversales, que van desde la estabilización y la seguridad hasta el Estado de Derecho y los derechos humanos, la igualdad de sexos y la capacitación de las mujeres, el diálogo con la sociedad civil, la migración y la movilidad, la lucha contra el extremismo violento y la radicalización, y el uso sostenible de los recursos naturales.
Por ejemplo, la Asociación se centra en los jóvenes y sus posibilidades de inserción profesional, para contribuir a la cohesión de la sociedad, generar oportunidades económicas viables, incluso sobre la base de una educación y una formación profesional de gran calidad, y fomentar una cultura del emprendimiento y la innovación. También deberán contemplarse iniciativas en el sector cultural, incluidas las destinadas al desarrollo de una industria cultural y creativa, habida cuenta de su importante contribución a la promoción del diálogo intercultural y el desarrollo socioeconómico.
En el ámbito de la migración y la movilidad, los avances en la aplicación efectiva de los diversos componentes de la Asociación de Movilidad son una prioridad transversal. Un marco bien gestionado y sostenible, que también contribuiría a garantizar que las personas puedan desplazarse regularmente y con más facilidad entre Jordania y la UE, puede fomentar el crecimiento económico y el desarrollo del capital humano.
|
i) |
La UE y Jordania son socios sólidos en materia de política exterior y de seguridad . La cooperación estratégica y operativa proseguirá de forma bilateral y en foros multilaterales, así como a escala regional, en particular a través de las copresidencias de la Unión por el Mediterráneo. Redunda en el interés mutuo de la UE y de Jordania promover la estabilidad y la paz en la región y en el mundo, continuando la cooperación en apoyo de la transición política en Siria y de la consolidación de la paz, entre otros elementos. La UE y Jordania aspiran a ser modelos de sociedades tolerantes, lo que constituye otro motivo para reforzar la cooperación en el ámbito de la política exterior. |
|
ii) |
La segunda prioridad se centra en mantener la estabilidad macroeconómica y reforzar el desarrollo económico y social de Jordania en consonancia con la «Visión y Estrategia Nacional de Jordania para 2025», además de consolidar la economía jordana frente a las consecuencias de la crisis siria y la inestabilidad regional. Una economía jordana fuerte y estable respaldada por una nueva flexibilización del régimen comercial entre Jordania y la UE y un mejor clima de inversión (mediante reformas del entorno empresarial) serán poderosos incentivos para la creación de empleo para los jordanos y los refugiados sirios, en su caso. La modernización y diversificación de la economía se reforzarán apoyando la innovación impulsada por el crecimiento y la puesta en común de conocimientos. En el mismo contexto, se intensificará la cooperación para mejorar las posibilidades de empleo, el desarrollo de las cualificaciones y la reforma educativa, con el fin de promover el papel de la juventud en la economía y la sociedad. La mejora del actual Acuerdo de Asociación mediante la negociación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) que aborde todos los retos que impiden que Jordania se beneficie plenamente de las posibilidades que ofrece el Acuerdo de Asociación, también reforzará la integración de Jordania en el mercado de la UE y creará nuevas oportunidades de comercio, inversión y desarrollo. |
|
iii) |
Estrechamente vinculadas a estas dos prioridades, la tercera prioridad de la Asociación se centra en respaldar los esfuerzos de Jordania por fortalecer la gobernanza, el Estado de Derecho, las reformas democráticas y los derechos humanos . Los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se recogen en las legislaciones nacional, regional e internacional, constituyen valores comunes. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales será un elemento esencial de las relaciones entre la UE y Jordania. |
1. Consolidación de la cooperación en materia de estabilidad regional y seguridad, incluida la lucha antiterrorista
La UE reconoce todos los importantes esfuerzos desplegados por Jordania. La UE y Jordania deben continuar su estrecha cooperación para hacer frente a la desestabilización de la región, incluido el aumento de la amenaza a la seguridad a raíz de la expansión del Daesh y otros grupos terroristas. La UE y Jordania comparten objetivos similares en la crisis siria. Continúan los trabajos en el contexto del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y en otros foros, así como la cooperación en el contexto del Plan de cooperación reforzada UE-Jordania en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, con especial hincapié en proyectos conjuntos y la puesta en común de información.
La UE y Jordania deberían reforzar asimismo su política de tender puentes en otros contextos de conflicto, incluido el proceso de paz en Oriente Próximo y la situación en el Cuerno de África (Proceso de Aqaba). Más allá de la dimensión inmediata del conflicto, en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la UE y Jordania reforzarán la cooperación en materia de gestión de catástrofes y protección civil.
La UE y Jordania son socios en la promoción y el fomento de los diálogos interreligiosos e interculturales, a escala mundial y regional, en los que Jordania ha desempeñado un papel destacado.
La lucha contra el terrorismo, el extremismo violento y la radicalización debe ocupar un lugar destacado en la agenda. A tal fin y como complemento del diálogo político periódico y de los diálogos temáticos, la UE y Jordania intensificarán la cooperación concreta y el intercambio de información para hacer frente a estos desafíos en el marco del Estado de Derecho. La UE y Jordania colaborarán también a través de programas de educación mutuamente acordados y con la participación de un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil jordana.
2. Fomento de la estabilidad económica, el crecimiento sostenible y basado en el conocimiento, una educación de calidad y la creación de empleo
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a) |
La crisis siria y la presencia prolongada de refugiados han influido en gran medida en el tejido socioeconómico de Jordania, en sus escasos recursos naturales y en la prestación de servicios básicos, exacerbando la ya frágil situación económica. Por tanto, se consolidarán el diálogo económico y la cooperación sobre cuestiones macroeconómicas con vistas a la promoción de políticas macroeconómicas y estructurales sólidas que impulsen el potencial de crecimiento y refuercen la economía jordana en consonancia con los objetivos del programa «Jordania 20253». Los esfuerzos para preservar la estabilidad macroeconómica deben continuar también en el contexto del nuevo programa del Fondo Monetario Internacional (FMI), que la UE puede completar mediante un nuevo programa de asistencia macrofinanciera. Además de una buena gestión presupuestaria y fiscal, la cooperación seguirá avanzando en las reformas del sector público de Jordania con vistas a mejorar la gestión de la hacienda pública y la capacidad de prestar servicios y la eficiencia en general. |
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b) |
Un gran reto socioeconómico en Jordania es promover el empleo y la capacidad de inserción profesional, en particular de los jóvenes jordanos y de los estratos más vulnerables, en su caso, mediante la creación de empleo, el apoyo al espíritu empresarial y la innovación, el desarrollo de competencias y cualificaciones y el fomento de la formación específica, la educación y la investigación. Las Prioridades de la Asociación pretenden abordar este asunto aplicando diversos instrumentos políticos: comercio, desarrollo empresarial, educación y formación, y aumento de la movilidad. El objetivo de estos instrumentos también consiste en reforzar la capacitación económica y la participación de las mujeres.
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c) |
La UE y Jordania seguirán fomentando la investigación innovadora y soluciones basadas en el conocimiento y cooperando en el ámbito de las energías renovables, la eficiencia energética y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos el agua y la gestión de los residuos, y los resultados del Acuerdo de París sobre el cambio climático. |
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Cooperación UE-Jordania en respuesta a la crisis de los refugiados sirios Complementando la cooperación bilateral, la UE seguirá apoyando a Jordania en la prestación de asistencia vital a los refugiados sirios que buscan refugio en dicho país, en particular mediante las siguientes medidas:
Para mayor detalle, véase el Pacto UE-Jordania anejo, y en particular sus compromisos mutuos. |
3. Refuerzo de la gobernanza democrática, el Estado de Derecho y los derechos humanos
En consonancia con el continuo proceso de reformas de Jordania a pesar de las turbulencias regionales, la UE y Jordania continuarán cooperando con el fin de reforzar aún más el sistema judicial y democrático jordano, el Estado de Derecho, la igualdad de sexos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el entorno de trabajo para que la sociedad civil pueda favorecer el desarrollo de una sociedad civil dinámica.
Se procederá a una cooperación específica en apoyo de la reforma de la justicia y el acceso a la misma, así como de cooperación judicial internacional; el proceso electoral (incluido el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral de la UE); el refuerzo del sistema de partidos políticos y la función legislativa y de supervisión del Parlamento; el proceso de descentralización; y el pluralismo de los medios de comunicación.
La UE y Jordania continuarán manteniendo un diálogo periódico sobre democracia y buena gobernanza, justicia, Estado de Derecho y derechos humanos, mediante un formato mutuamente acordado. El diálogo se basará en los logros y compromisos de Jordania en los foros internacionales, regionales y nacionales. Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser invitadas conjuntamente a aportar sus contribuciones.
Por lo que se refiere específicamente a los derechos humanos, un diálogo periódico abordará, entre otros aspectos: la libertad de expresión, la libertad de asociación, incluido el entorno de trabajo de la sociedad civil; los derechos de la mujer y la capacitación de las mujeres en la vida política y pública. Una administración pública responsable, transparente, eficiente y participativa es esencial para que se cumplan estos objetivos, así como para continuar promoviendo y reforzando la democracia y la buena gobernanza en Jordania y su lucha contra la corrupción.
El diálogo tendrá debidamente en cuenta los compromisos asumidos por Jordania en el plano multilateral. Los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo en los ámbitos de la educación y el trabajo, también estarán cubiertos en este diálogo, que se referirá, en particular, a los ámbitos incluidos en las Prioridades de la Asociación.
III. Mecanismos de diálogo y cooperación mutua
El marco general para las relaciones entre la UE y Jordania es el Acuerdo de Asociación que entró en vigor en 2002 y el estatuto avanzado alcanzado en 2010. Será importante una revisión del Acuerdo de Asociación, tras casi 15 años de existencia, o una racionalización de su aplicación mediante un replanteamiento completo de los diálogos y los subcomités. La agrupación de los subcomités en unos pocos diálogos temáticos en función de las Prioridades de la Asociación y como complemento a los diálogos políticos permitirá impulsar la cooperación en las principales líneas de trabajo.
Las Prioridades de la Asociación serán revisadas in 2018. El resultado tendrá que ser aprobado por el Consejo de Asociación. Si las circunstancias lo requieren, Jordania o la UE podrán solicitar una revisión en cualquier momento durante este período.
Además, para apoyar la ejecución del Pacto UE-Jordania, una revisión regular de este tendrá lugar en el contexto de la cooperación bilateral entre la UE y Jordania, así como otros diálogos y reuniones pertinentes. Cuando proceda y de conformidad con el principio de una mayor apropiación de la PEV, la UE participará en los mecanismos de coordinación con el Gobierno de Jordania y otros interlocutores, incluidas la sociedad civil y las autoridades locales.
Para adecuarse a las ambiciones expuestas en las Prioridades de la Asociación y el Pacto anexo, la UE se ha comprometido a mantener su ayuda financiera y a participar junto con la comunidad internacional en el apoyo a Jordania.
ANEXO A LAS PRIORIDADES DE LA ASOCIACIÓN UE-JORDANIA
Pacto UE-Jordania
La finalidad del presente documento es complementar las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, subrayando los compromisos mutuos, así como los mecanismos de revisión.
El Pacto UE-Jordania, anunciado en la Conferencia de Londres «Apoyo a Siria y a la región», de 4 de febrero de 2016, es una respuesta positiva a la propuesta jordana de un «pacto» con la comunidad internacional en pro de un enfoque general para hacer frente a la crisis de los refugiados sirios. El Pacto UE-Jordania es un documento vivo que requiere actualizaciones periódicas y que refleja los tres pilares y el espíritu del «Pacto Internacional» para Jordania firmado por el Gobierno de Jordania y los coorganizadores de la Conferencia de Londres. El Pacto UE-Jordania se basa en el Plan de Respuesta de Jordania (2016-2018) y en el plan «Jordania 2025 — Visión y Estrategia Nacional», entre otros. Se centra en el refuerzo de la capacidad de recuperación económica y, al mismo tiempo, en las oportunidades económicas que ofrece Jordania a los refugiados sirios, intensificando la protección y el acceso al empleo y a una educación de calidad.
El Pacto UE-Jordania, que tiene como objetivo aplicar las Prioridades de la Asociación UE-Jordania, va más allá del Pacto Internacional, al definir compromisos recíprocos y la posibilidad de establecer mecanismos de revisión de la Asociación para los distintos ámbitos prioritarios acordados. De esta forma, el Pacto UE-Jordania se basa plenamente en el diálogo político y la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación UE-Jordania; el marco único de apoyo 2014-2017 para la ayuda de la UE a Jordania, la Estrategia Jordania 2025 y sus programas de ejecución de tres años de duración.
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Protección y oportunidades de desarrollo para los refugiados sirios Jordania alberga a unos 1,3 millones de sirios, de los que 630 000 son refugiados registrados por el ACNUR; más del 70 % son mujeres y niños y se estima que dos de cada tres viven por debajo del umbral jordano de pobreza absoluta. Jordania sigue manteniendo su compromiso permanente de facilitar el acceso a su territorio a las personas vulnerables que huyen del conflicto y la UE encomia sus continuos esfuerzos en términos de acceso, protección y asistencia a los refugiados sirios desde el comienzo de la crisis. Jordania seguirá ofreciendo una protección adecuada y las condiciones para una vida digna, incluido un estatuto jurídico para los refugiados sirios que viven dentro o fuera de los campamentos. Un entorno de protección adecuado para los refugiados es importante para responder a las necesidades urgentes de protección y, por lo tanto, seguirá constituyendo el núcleo de la acción humanitaria de la UE en Jordania. En apoyo de los esfuerzos de Jordania, la UE seguirá ofreciendo un nivel constante de ayuda humanitaria, centrándose en la asistencia vital fundamental, respondiendo a las necesidades básicas de los refugiados más vulnerables que viven en campamentos y en asentamientos urbanos, así como de los recién llegados, haciendo especial hincapié en las necesidades de las mujeres y los niños. Ambas Partes habrán de determinar la forma más eficaz que adoptarán las medidas de apoyo a las poblaciones de refugiados más vulnerables. Reconociendo plenamente la prioridad para Jordania de generar estabilidad y seguridad a lo largo de sus fronteras y en el país, el Pacto UE-Jordania refleja el interés de ambas Partes por reforzar la cooperación en la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización y el extremismo violento, manteniendo al mismo tiempo un entorno que garantice el acceso y la protección a los solicitantes de asilo necesitados. Como la presencia de refugiados sirios ha evolucionado hacia una situación prolongada y puesto que Jordania acepta que la mayor parte de los refugiados permanecerán en Jordania hasta que la situación en Siria permita su retorno, la comunidad internacional, incluida la UE, han acogido muy favorablemente el compromiso de Jordania de permitir a los refugiados sirios el acceso a medios de subsistencia y ha aceptado apoyar a Jordania en consecuencia. Con el apoyo de la comunidad internacional, y en particular el compromiso de la UE de revisar su sistema de normas de origen, relacionado con la creación de oportunidades de empleo para los refugiados sirios y para la población de acogida, el Gobierno ha anunciado su intención de permitir que los refugiados sirios puedan trabajar en una serie de sectores en los que hay poca competencia con los trabajadores jordanos. Este avance es muy positivo e impone también una importante responsabilidad a la comunidad de donantes con el fin de tornar la crisis de los refugiados sirios en una oportunidad de desarrollo. El apoyo a los refugiados sirios no irá en detrimento de otras personas que residen y buscan refugio en Jordania; la UE proseguirá su estrecha cooperación a este respecto con las autoridades jordanas, la ONU y otros socios ejecutivos internacionales y nacionales. La UE proseguirá sus esfuerzos a fin de mantener su apoyo, así como el apoyo de la comunidad internacional en general, a las comunidades de acogida afectadas y las poblaciones de refugiados en Jordania. En general, la UE y Jordania darán prioridad a reforzar las oportunidades de desarrollo y las perspectivas de los jordanos, incluidas las comunidades de acogida vulnerables, así como de los refugiados, hasta que las condiciones sean favorables para regresar a su país de origen. Mientras tanto, la UE y Jordania colaborarán para permitir a los refugiados que han huido del conflicto sirio vivir con dignidad junto con la población local en Jordania, garantizando el necesario marco jurídico y administrativo y el acceso a medios de subsistencia, a la educación y a una atención sanitaria asequible. En este sentido, el compromiso de Jordania de ayudar a los refugiados a obtener un permiso de trabajo, crear pequeñas empresas y realizar actividades comerciales en su caso y de conformidad con la legislación nacional, es fundamental. |
1. Facilitación del comercio UE-Jordania con vistas a aumentar las inversiones, las exportaciones y las oportunidades de empleo, también para los refugiados sirios
El Pacto Internacional pide la adopción de medidas que abran el mercado de la UE, en particular mediante una simplificación de las normas de origen, propiciando la generación de inversiones y la creación de empleo para los jordanos y los refugiados sirios. La UE ha reaccionado positivamente, comprometiéndose a simplificar las normas de origen específicas durante un período de diez años para los productos fabricados en instalaciones de producción situadas en zonas especiales de desarrollo predeterminadas y en zonas industriales, siempre y cuando ofrezcan oportunidades de empleo, en las mismas condiciones, tanto a los jordanos como a los refugiados sirios (el 15 % de los puestos de trabajo en los dos primeros años; el 25 % posteriormente), con el objetivo general de alcanzar 200 000 oportunidades de empleo para refugiados sirios en el ámbito nacional, tal como se establece en el Pacto Internacional. Una vez que este objetivo se consiga, la UE estudiará la posibilidad de proceder a una ampliación de las excepciones en materia de normas de origen y de simplificación de las condiciones necesarias para que los productores de Jordania se beneficien de las nuevas normas. La UE y Jordania están de acuerdo en la participación de organizaciones internacionales con conocimientos especializados pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial, a la hora de apoyar y contribuir a la generación de empleo y al futuro proceso de supervisión.
La UE felicita a Jordania por los pasos concretos dados para permitir el acceso de los refugiados sirios a permisos de trabajo temporal, tal como fue inicialmente formulado en su documento «Respuesta económica a la crisis de los refugiados sirios: aplicación de un enfoque general» . Un mercado de trabajo formal más amplio es beneficioso y multiplica los efectos en la hacienda pública nacional. El planteamiento general de Jordania introduce la idea de que la mano de obra siria participe en el mercado de trabajo en 18 «zonas económicas especiales», en los campos de refugiados, en determinados sectores (por ejemplo, agricultura y construcción según cuotas preestablecidas) y en obras públicas municipales financiadas por subvenciones de la comunidad de donantes (infraestructuras u otros servicios con gran intensidad de mano de obra), siempre que los sirios no sustituyan a trabajadores jordanos.
La creación de oportunidades de empleo en las zonas económicas especiales es un elemento central de la propuesta. Se espera que estas zonas atraigan inversiones de Europa y de otras regiones, incluida principalmente la diáspora siria que busca un refugio seguro, y que promuevan las exportaciones a la UE.
Para acelerar este proceso, a petición de Jordania y como se señaló anteriormente, la UE se ha comprometido a suavizar las normas de origen para los productos fabricados por trabajadores refugiados en las zonas económicas especiales de Jordania así como en otras zonas industriales del territorio. La UE también está dispuesta a respaldar determinadas necesidades específicas de formación orientadas al mercado laboral y el desarrollo de capacidades para mejorar la productividad en las zonas económicas especiales y en otros lugares.
Cabe recordar, sin embargo, que en virtud del actual Acuerdo de Asociación UE-Jordania, este país ya dispone de un acceso libre de derechos y contingentes al mercado de la UE para los productos industriales, así como de un amplio acceso para los productos agrícolas. No obstante, los productores jordanos aún no han aprovechado plenamente estas ventajas debido a que todavía no están en condiciones de cumplir las normas de origen y las normas técnicas aplicadas en virtud del Acuerdo.
La UE ha ofrecido, y Jordania ha acogido con agrado, la posibilidad de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), cuya negociación aún no se ha iniciado. La UE también ha ofrecido la posibilidad de negociar un acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación (AECA) de productos industriales para que los productos jordanos de sectores concretos puedan entrar en el mercado de la UE sin controles técnicos adicionales. Jordania ha progresado adecuadamente en los preparativos del AECA y en la aproximación a la legislación de la UE en los sectores seleccionados, aunque es posible que sea necesario aportar más asistencia técnica. Las autoridades jordanas y la UE deberán elaborar un inventario a nivel de expertos. Posteriormente, podrían iniciarse las negociaciones sobre el AECA. Será necesario un esfuerzo continuado para reforzar el marco de comercio e inversión bilateral, fomentar la inversión y apoyar a los exportadores jordanos para que saquen partido del acceso preferencial al mercado de la UE.
2. Promoción de la estabilidad macroeconómica y de un crecimiento inteligente y sostenible
Jordania subraya la necesidad de recibir más subvenciones con objeto de reducir su nivel de deuda. También hace hincapié en la necesidad de mayor financiación en condiciones favorables, en particular a través del Pacto Internacional, con el fin de reducir el considerable déficit de financiación. Aunque las necesidades del país, incluidas las generadas por la repercusión de la crisis de los refugiados, requerirán más financiación mediante subvenciones, Jordania se enfrenta también a unas imprescindibles inversiones en infraestructuras. La UE, a través del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad, facilita importantes recursos financieros en condiciones favorables a proyectos de inversión a gran escala, en particular con vistas a desarrollar un sistema de transporte regional. Del mismo modo, el BEI mantiene un enfoque flexible con respecto a sus prioridades de financiación en Jordania en apoyo de los objetivos del Gobierno, la creación de empleo y la promoción de las PYME y del sector privado. El BERD aplica unas líneas similares.
Dado el elevado nivel de la deuda pública jordana, los nuevos préstamos deberían dar prioridad a inversiones con una alta tasa de retorno, por ejemplo, infraestructuras que faciliten las exportaciones, viveros de empresas, etc., lo que tendría repercusiones positivas en el nivel de empleo en Jordania, así como en el incremento de la productividad y los ingresos públicos como efecto secundario.
Además, de forma coherente con sus compromisos expresados en la Conferencia de Londres y tras la petición del Gobierno de Jordania (que solicitó 350 millones EUR), el 29 de junio de 2016 la Comisión Europea propuso una segunda operación de ayuda macrofinanciera para Jordania por valor de 200 millones EUR. A la luz de las dificultades presupuestarias y de las circunstancias extraordinarias a las que se enfrenta Jordania como consecuencia de acoger aproximadamente a 1,3 millones de ciudadanos sirios y habida cuenta de que la UE es un socio clave de Jordania, la UE estudiará en 2017 una nueva propuesta para ampliar la ayuda macrofinanciera a Jordania tras la conclusión con éxito de la segunda de estas operaciones y siempre que se cumpla el conjunto de condiciones previas para este tipo de ayuda, incluida una evaluación actualizada por la Comisión Europea de las necesidades de financiación exterior de Jordania. Este apoyo, esencial para Jordania, puede ayudar al país a mantener la estabilidad macroeconómica, velando al mismo tiempo por preservar los beneficios del desarrollo y continuando con el programa de reformas.
La UE fomentará la modernización y la diversificación de la economía jordana, entre otras cosas mediante el apoyo a un crecimiento impulsado por la innovación, la promoción de la capacidad de atesoramiento de conocimientos y la transferencia de estos, y la creación de capacidades en asociación y apoyo a los talentos, particularmente entre los jóvenes y las mujeres, para la creación de empresas innovadoras.
3. Mejora de un entorno propicio a la innovación, el desarrollo del sector privado y la creación de empleo
En consonancia con el Pacto Internacional, el Pacto UE-Jordania se centra en el mantenimiento de un marco macroeconómico sólido y la creación de un entorno propicio a la inversión, la exportación, el crecimiento, la innovación y la creación de empleo. Jordania tiene mucho interés en mejorar el entorno empresarial y en aplicar reformas estructurales que aumenten la productividad y las condiciones del mercado de trabajo.
La UE está dispuesta a apoyar tales esfuerzos, por ejemplo mediante un apoyo presupuestario para el desarrollo del sector privado que permita la imprescindible mejora de los servicios prestados a las empresas así como del clima de inversión. Del mismo modo, la UE, a través de medidas de apoyo presupuestario y de desarrollo de capacidades, tiene por objeto eliminar los obstáculos para la creación de oportunidades de empleo y dotar a las categorías vulnerables pertinentes con un conjunto de cualificaciones laborales relevantes y actualizadas. La UE está dispuesta a prestar más apoyo a Jordania con vistas a mejorar la innovación, el emprendimiento y la competitividad de su sector privado así como la calidad de sus posibilidades de exportación, en particular aprovechando al máximo la posibilidad de cumplir las normas de la UE sobre productos. Asimismo, con su atención especial al sector privado el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) será un socio clave para lograr el desarrollo de dicho sector en Jordania.
Al mismo tiempo, existen oportunidades de crecimiento del PIB endógeno que pueden tornar el aumento de la población en una oportunidad. Las empresas nacionales deberán satisfacer una mayor demanda interna y podrán disponer de una mano de obra asequible y a menudo suficientemente cualificada, por lo que podrían aumentar rápidamente su productividad. La ayuda financiera de los donantes disponible en forma de subvenciones o en condiciones favorables de financiación debe ser programada y coordinada con la máxima eficiencia si Jordania quiere reactivar el crecimiento y servir de ejemplo para la región y fuera de ella.
4. Educación de calidad para la inserción social y el desarrollo
El Gobierno está haciendo un enorme esfuerzo para que el mayor número posible de refugiados sirios participen en la educación pública. El Pacto UE-Jordania refleja la ambición de Jordania confirmada en el Pacto Internacional, de garantizar la escolarización de todos los niños que se encuentran en Jordania, incluidos los refugiados sirios (evitando que se pierda una generación). Esto afecta considerablemente a las finanzas públicas y la UE mantendrá su compromiso de contribuir a aliviar la carga y apoyar tanto la cantidad de infraestructura escolar como la calidad de la educación.
La UE ha prestado un apoyo sustancial al sector de la educación desde 2012 y tiene previsto seguir apoyándolo en el presupuesto. La admisión de unos 143 000 alumnos en el sistema público de forma temporal como resultado de la presencia de los refugiados sirios ha masificado las escuelas públicas y está afectando negativamente a la calidad de la educación, por lo que el plan del Ministerio de Educación de reforzar la educación de los refugiados en el curso escolar 2016-2017 hasta 193 000 alumnos necesitaría temporalmente 100 escuelas suplementarias, operando en doble turno, hasta que los recursos financieros necesarios estén disponibles para gastos operativos y que en el plazo de dos a tres años se construyan los nuevos centros con arreglo al Pacto.
Dado que la ampliación y construcción de escuelas es una cuestión que debe tratarse con urgencia, Jordania ha ofrecido una respuesta muy rápida. Esto también permitirá que 15 000 niños sirios ya presentes en las listas de reserva accedan a las escuelas públicas y que otros accedan a la educación y la formación profesional, siempre que exista capacidad excedentaria.
En el desgraciado supuesto de que la guerra y la inestabilidad en Siria se prolongue, esto permitirá a Jordania incluir a los alumnos refugiados en el sistema escolar público para ofrecerles esperanzas de futuro y la oportunidad de ser formados con arreglo a las normas de Jordania, contrarrestando así activamente el riesgo de extremismo violento. También deberían realizarse esfuerzos en favor de los jóvenes excluidos del sistema escolar, a través de programas de formación no formal. A medio plazo, esto también tendría la ventaja de ampliar la oferta de mano de obra en el mercado de trabajo, haciéndoles contribuir al desarrollo económico de su país de acogida.
También pueden contemplarse acciones complementarias para garantizar el acceso a la enseñanza superior de estudiantes sirios durante su estancia en Jordania.
5. Gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales
La presencia prolongada de un gran número de refugiados sirios no ha causado una penuria energética en Jordania, simplemente ha aumentado el problema de la escasez crónica de energía. El reciente estudio titulado «Reconstitución de las comunidades de acogida», presentado por el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional de Jordania como una derivación del Plan de Respuesta de Jordania 2016-2018, establece las necesidades en este ámbito para los próximos tres años en 120 millones EUR. Podrían mejorarse las sinergias con el apoyo sustancial de la UE aportado desde 2011, ya que las actividades de promoción de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables requieren una mano de obra amplia y diversa, incluyendo más investigación y un esfuerzo de innovación.
Por otra parte, el Plan de Respuesta de Jordania 2016-2018 cita el agua y el saneamiento como uno de los sectores más necesitados de apoyo, especialmente para las comunidades locales. La UE presta ya un importante apoyo en este ámbito, que puede ampliarse y guiar las futuras actividades. Además, la UE financiará un gran programa de gestión de los residuos sólidos, que mejorará la calidad de vida de los jordanos, permitiendo al mismo tiempo contratar a personas vulnerables y no cualificadas, con beneficios para la economía local.
Además, la UE puede movilizar rápidamente, a petición del Gobierno, asistencia técnica en una amplia gama de sectores. La complementariedad con los programas de la UE como el Programa de Investigación e Innovación de la UE Horizonte 2020 también estará garantizada.
6. Estabilidad y seguridad, incluida la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización y el extremismo violento
La seguridad interior reviste una alta prioridad para Jordania. En términos de lucha contra el terrorismo, Jordania tiene un sistema sólido y eficaz que ha demostrado su eficacia en la reducción o eliminación de la amenaza terrorista. Sin embargo, la región atrae cada vez más yihadistas internacionales debido al prolongado conflicto en Siria y a la situación en Irak y en otros lugares.
La lucha contra el terrorismo, el extremismo violento, la radicalización y la intolerancia entre grupos religiosos son objetivos comunes. La UE y Jordania se benefician de su estrecho trabajo e intercambian experiencias para abordar estos fenómenos, centrados en la prevención y respuesta y el respeto por el Estado de Derecho. La UE y Jordania seguirán participando en un enfoque amplio y general en materia de seguridad, tanto a nivel bilateral como en los foros regionales e internacionales, sobre crisis concretas como la siria, al igual que sobre cuestiones de ámbito mundial (lucha contra la radicalización).
La UE y Jordania acordaron durante el Taller UE-Jordania sobre lucha contra el terrorismo y mejora de la seguridad, celebrado el 15 de marzo de 2016, impulsar los trabajos en tres ámbitos: lucha contra el extremismo violento, lucha contra la financiación del terrorismo y seguridad aérea y fronteriza. Además, en el marco de la secretaría regional para Oriente Medio de la iniciativa de la UE sobre centros de excelencia en materia de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), establecida en Ammán, se subvenciona el establecimiento de un centro regional de formación en Jordania.
La UE invertirá en el análisis de las vulnerabilidades subyacentes y los impulsores de la radicalización y ha asignado 10 millones EUR para apoyar los esfuerzos del Gobierno de Jordania por luchar contra la violencia extremista. Se anima a Jordania a participar en las convocatorias de lucha contra la radicalización en virtud del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020.
Se dispone de más apoyo financiero y conocimientos temáticos. Las medidas adecuadas podrán incluir la mejora del diálogo entre las distintas comunidades, la creación de oportunidades económicas, el alojamiento y la ayuda a los implicados que estén en condiciones de contrarrestar los discursos extremistas. Esto constituiría un importante paso para una lucha más eficaz contra la amenaza común del terrorismo.
La UE y Jordania mantendrán su colaboración en la promoción de la comprensión mutua y la estabilidad a escala mundial y regional. Más allá de las acciones de lucha contra la radicalización, proseguirán las iniciativas regionales de diplomacia de la ciencia, como «SESAME» (Synchroton-light for Experimental Science and Applications in the Middle East), celebrada en Jordania. La cooperación «PRIMA» (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area) es otra iniciativa de estas características que se espera movilice una investigación conjunta sobre dos de los retos más urgentes para la región euromediterránea: la eficiencia y la sostenibilidad de la producción de alimentos, y el abastecimiento de agua.
En el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes, la UE y Jordania estudiarán la posibilidad de celebrar un acuerdo bilateral de protección civil. En el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la UE y Jordania se han comprometido también a reforzar la cooperación en la gestión del riesgo de catástrofes, en particular mediante el intercambio de experiencias, actividades conjuntas de formación y el posible desarrollo de un centro regional de formación, así como la mejora de las capacidades de prevención y preparación ante catástrofes naturales, incluidas la identificación y evaluación de los riesgos.
7. Movilidad y migración
El 9 de octubre de 2014, la UE firmó una Asociación de Movilidad con Jordania, que consiste en una serie de compromisos políticos contraídos por la UE en los que participan 16 Estados miembros y Jordania y que es el resultado de un Diálogo UE-Jordania que comenzó en diciembre de 2013. Ofrece un marco coherente para acciones en el ámbito de la migración, la movilidad y la seguridad y contiene una serie de medidas en un anexo definido por todas las Partes que aplicarán la Asociación de Movilidad. El principal reto es garantizar una aplicación plena y efectiva de dicha Asociación.
La facilitación de la expedición de visados para la UE (lo que redundó en un acuerdo de readmisión) es un objetivo importante de las relaciones entre la UE y Jordania, y contribuirá a la mejora de la movilidad y los contactos interpersonales en los territorios de ambas Partes. La readmisión de los migrantes irregulares es también importante para una gestión ordenada de los flujos migratorios. Las negociaciones para la celebración de acuerdos entre la UE y Jordania sobre facilitación de visados y readmisión se iniciarán simultáneamente en el otoño de 2016.
En el marco del Pacto UE-Jordania, se contempla el impacto sobre el desarrollo de la migración y la movilidad, incluido el potencial de la diáspora para el desarrollo económico, la «circulación de cerebros» y los regímenes regionales e internacionales gracias el aumento de los intercambios de estudiantes y agentes económicos.
8. Justicia y reforma política, elecciones democráticas y derechos humanos
La UE y Jordania continuarán cooperando en el refuerzo del sistema judicial jordano y reforzando su accesibilidad. Jordania se compromete a mejorar el funcionamiento del sistema judicial y a garantizar la independencia judicial, como lo demuestran las recientes reformas legislativas, tales como la Ley sobre independencia judicial y la Ley sobre justicia de menores. Jordania ha progresado en la notificación electrónica y en el sistema de interconectividad y ha impartido sólidos programas de formación para jueces.
La UE, a través de apoyo presupuestario y asistencia técnica, apoya al Ministerio de Justicia, al Instituto de Formación Judicial y al Consejo Judicial. Jordania y la UE se han comprometido firmemente a seguir trabajando para reducir el recurso a la prisión preventiva, especialmente aumentando la asistencia jurídica gratuita para los grupos vulnerables, y reduciendo la reincidencia mediante el uso de sanciones alternativas y sistemas de atención a los expresos.
Mediante la promulgación de legislación sobre un nuevo marco electoral, la descentralización, los municipios y los partidos políticos, Jordania ha confirmado su compromiso de proseguir con la reforma política, como parte de sus esfuerzos por avanzar en el camino hacia un sistema de gobierno parlamentario con una participación política reforzada.
La UE se compromete a seguir apoyando a Jordania en sus esfuerzos por reforzar la gobernanza democrática. La UE seguirá prestando apoyo al buen funcionamiento de las instituciones democráticas fundamentales, en particular el Parlamento y la Comisión Electoral Internacional.
El fomento y el respeto de los derechos humanos es una piedra angular de la cooperación UE-Jordania y se refleja en un diálogo periódico en marcos bilaterales y multilaterales, así como mediante acciones específicas, incluido el apoyo a la sociedad civil, a unos medios de comunicación plurales, a la igualdad de sexos y a los derechos de la mujer.
El Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2025 es uno de los puntos de referencia del compromiso UE-Jordania, como también lo son los compromisos internacionales de Jordania (manifestados mediante convenios internacionales y plataformas de la ONU como la «revisión universal inter pares»).
Perspectivas de futuro
Las acciones prioritarias del Pacto UE-Jordania proseguirán mediante diálogos políticos y temáticos. Los compromisos y los mecanismos de revisión previstos en el marco del Pacto UE-Jordania y en el Pacto Internacional serán compatibles y se reforzarán mutuamente.
La financiación procederá de una variedad de instrumentos presupuestarios de la UE y estará orientada a acciones en Jordania ejecutadas con las autoridades estatales y locales, los Estados miembros de la UE, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. La financiación incluirá, entre otros, apoyo presupuestario, más ayuda macrofinanciera y financiación en condiciones favorables, si se cumplen los criterios. El Fondo Fiduciario Regional de la UE en Respuesta a la Crisis Siria («Fondo Madad»), está disponible para facilitar subvenciones a Jordania con el fin de que se utilicen en pro de los refugiados sirios y las comunidades de acogida afectadas. Se consulta periódicamente a las autoridades jordanas sobre el proceso y las acciones propuestas, animándolas a presentar propuestas de financiación e invitándolas a asistir a las reuniones del consejo de administración del Fondo Madad.
Adenda 1: Compromisos de Jordania y de la UE
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Compromisos de Jordania |
Compromisos de la UE |
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Reforzar la estabilidad macroeconómica (incluidos los objetivos del Pacto Internacional) |
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Mecanismo de revisión: diálogos económicos, seguimiento del Pacto Internacional |
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Nivel bilateral
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Desarrollo del sector privado, entorno empresarial, comercio e inversión y creación de empleo (incluidos los objetivos del Pacto Internacional) |
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Mecanismo de revisión: subcomités pertinentes o reuniones temáticas, Consejo de Asociación, seguimiento del Pacto Internacional |
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Nivel bilateral
Refugiados sirios
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Educación y formación de calidad para la inclusión social y el desarrollo (incluidos los objetivos del Pacto Internacional) |
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Mecanismos de revisión: seguimiento del Pacto Internacional, reuniones temáticas |
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Nivel bilateral
Refugiados sirios Incrementar la financiación mediante el apoyo presupuestario para cubrir los gastos suplementarios en profesores, libros de texto, gastos escolares y gastos operativos; así como apoyar la ampliación de las instalaciones escolares para acoger a los alumnos sirios. |
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Gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales |
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Mecanismo de revisión: reuniones de subcomités, consultas temáticas |
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Nivel bilateral
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Refuerzo de la cooperación en materia de estabilidad y seguridad, incluida la lucha contra el terrorismo |
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Mecanismos de revisión: diálogo en materia de lucha contra el terrorismo o reuniones temáticas, Consejo de Asociación, |
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Nivel bilateral
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Buena gestión de la política migratoria y de movilidad de los refugiados Mecanismo de revisión: Asociación de Movilidad o subcomités pertinentes, Consejo de Asociación La UE y Jordania firmaron una Asociación de Movilidad en octubre de 2014. Acordaron llevar a la práctica los compromisos contenidos en ella y todas las acciones descritas en el anexo, de acuerdo con las siguientes prioridades:
La UE y Jordania se comprometen a dar un mayor impulso a la aplicación de la Asociación de Movilidad, centrándose principalmente en las acciones descritas en el anexo, a sabiendas de que dicho anexo es un documento dinámico que puede modificarse con el tiempo siempre que siga estando en consonancia con los compromisos políticos de la Asociación de Movilidad. |
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Justicia y reforma política, elecciones democráticas y derechos humanos |
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Mecanismos de revisión: Mecanismo de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, diálogos sobre derechos humanos, diálogos políticos, Consejo de Asociación |
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Nivel bilateral
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Adenda 2: Parámetros
Se proponen los siguientes parámetros cuantitativos para facilitar el seguimiento de los avances en la aplicación del Pacto UE-Jordania. El seguimiento tendrá lugar periódicamente, y por lo menos una vez al año, en el marco de la revisión prevista de los mecanismos y las reuniones relacionadas con la cooperación bilateral entre la UE y Jordania.
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Compromisos de Jordania |
Compromisos de la UE |
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Nivel bilateral En general, un mínimo de 747 millones EUR de nueva financiación comprometida en 2016 y 2017, en particular:
Refugiados sirios La UE aplicará unas normas de origen simplificadas a las exportaciones de Jordania a la UE en las siguientes condiciones:
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