|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
|
Sumario |
|
III Otros actos |
Página |
|
|
|
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 130/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2165]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1266/2007 de la Comisión (1), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a este debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 175/2010 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de abril de 2011, por lo que la referencia a este debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(3) |
La Decisión 92/424/CEE de la Comisión (3) fue derogada por la Decisión 97/794/CE de la Comisión (4), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 92/424/CEE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(4) |
La Decisión 92/432/CEE de la Comisión (5) fue derogada por la Decisión 97/794/CE de la Comisión (6), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 92/432/CEE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(5) |
La Decisión 93/14/CEE de la Comisión (7) fue derogada por la Decisión 2000/571/CE de la Comisión (8), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/14/CEE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(6) |
La Decisión 94/297/CE de la Comisión (9), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(7) |
La Decisión 94/957/CE de la Comisión (10), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(8) |
La Decisión 94/958/CE de la Comisión (11), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(9) |
La Decisión 94/970/CE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(10) |
La Decisión 94/971/CE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(11) |
La Decisión 96/105/CE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de enero de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(12) |
La Decisión 98/176/CE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(13) |
La Decisión 98/590/CE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de enero de 2000, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(14) |
La Decisión 2000/62/CE de la Comisión (17), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(15) |
La Decisión 2001/138/CE de la Comisión (18) fue derogada por la Decisión 2001/783/CE de la Comisión (19), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2001/138/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(16) |
La Decisión 2002/551/CE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 17 de julio de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(17) |
La Decisión 2002/552/CE de la Comisión (21) fue derogada por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2002/552/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(18) |
La Decisión 2003/630/CE de la Comisión (23) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1792/2006 de la Comisión (24), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2003/630/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(19) |
La Decisión 2004/253/CE de la Comisión (25) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1792/2006, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2004/253/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(20) |
La Decisión 2004/402/CE de la Comisión (26) fue derogada por la Decisión 2007/24/CE de la Comisión (27), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2004/402/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(21) |
La Decisión 2004/431/CE de la Comisión (28) fue derogada por la Decisión 2007/19/CE de la Comisión (29), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2004/431/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(22) |
La Decisión 2004/435/CE de la Comisión (30) fue derogada por la Decisión 2007/18/CE de la Comisión (31), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2004/435/CE debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(23) |
La Decisión 2004/775/CE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(24) |
La Decisión 2005/362/CE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(25) |
La Decisión 2006/416/CE de la Comisión (34), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2007, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(26) |
La Decisión 2006/800/CE de la Comisión (35), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(27) |
La Decisión 2006/802/CE de la Comisión (36), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(28) |
La Decisión 2007/16/CE de la Comisión (37), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de agosto de 2007, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(29) |
La Decisión 2007/870/CE de la Comisión (38), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(30) |
La Decisión 2008/77/CE de la Comisión (39), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2008, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(31) |
La Decisión 2008/838/CE de la Comisión (40), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de julio de 2009, por lo que la referencia a esta debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(32) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(33) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Se suprime el texto de los puntos 10 (Decisión 92/424/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 92/432/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 93/14/CEE de la Comisión), 30 (Decisión 94/957/CE de la Comisión), 31 (Decisión 94/958/CE de la Comisión), 32 (Decisión 94/970/CE de la Comisión), 33 (Decisión 94/971/CE de la Comisión), 42 (Decisión 96/105/CE de la Comisión), 114 (Decisión 2003/630/CE de la Comisión), 116 (Decisión 2004/253/CE de la Comisión), 120 (Decisión 2004/775/CE de la Comisión) y 133 (Decisión 2007/16/CE de la Comisión) de la parte 1.2. |
|
2) |
Se suprime el texto de los puntos 3 (Decisión 98/590/CE de la Comisión) y 11 (Decisión 2000/62/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 1. |
|
3) |
Se suprime el texto de los puntos 17 (Decisión 2001/138/CE de la Comisión), 24 (Decisión 2002/551/CE de la Comisión), 25 (Decisión 2002/552/CE de la Comisión), 36 (Decisión 2006/416/CE de la Comisión), 40 [Reglamento (CE) n.o 1266/2007 de la Comisión] y 46 [Reglamento (UE) n.o 175/2010 de la Comisión] de la parte 3.2. |
|
4) |
Se suprime el texto de los puntos 3 (Decisión 94/297/CE de la Comisión), 5 (Decisión 98/176/CE de la Comisión), 25 (Decisión 2004/402/CE de la Comisión), 26 (Decisión 2004/431/CE de la Comisión), 27 (Decisión 2004/435/CE de la Comisión), 32 (Decisión 2005/362/CE de la Comisión), 36 (Decisión 2006/800/CE de la Comisión), 37 (Decisión 2006/802/CE de la Comisión), 43 (Decisión 2007/870/CE de la Comisión), 44 (Decisión 2008/77/CE de la Comisión) y 46 (Decisión 2008/838/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 3. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 283 de 27.10.2007, p. 37.
(2) DO L 52 de 3.3.2010, p. 1.
(3) DO L 232 de 14.8.1992, p. 34.
(4) DO L 323 de 26.11.1997, p. 31.
(5) DO L 237 de 20.8.1992, p. 29.
(6) DO L 323 de 26.11.1997, p. 31.
(7) DO L 9 de 15.1.1993, p. 42.
(8) DO L 240 de 23.9.2000, p. 14.
(9) DO L 131 de 26.5.1994, p. 23.
(10) DO L 371 de 31.12.1994, p. 19.
(11) DO L 371 de 31.12.1994, p. 21.
(12) DO L 371 de 31.12.1994, p. 41.
(13) DO L 371 de 31.12.1994, p. 44.
(14) DO L 24 de 31.1.1996, p. 32.
(15) DO L 65 de 5.3.1998, p. 26.
(16) DO L 283 de 21.10.1998, p. 25.
(17) DO L 22 de 27.1.2000, p. 65.
(18) DO L 50 de 21.2.2001, p. 17.
(19) DO L 293 de 10.11.2001, p. 42.
(20) DO L 180 de 10.7.2002, p. 22.
(21) DO L 180 de 10.7.2002, p. 24.
(22) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87.
(23) DO L 218 de 30.8.2003, p. 55.
(24) DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.
(25) DO L 79 de 17.3.2004, p. 47.
(26) DO L 123 de 27.4.2004, p. 111.
(27) DO L 8 de 13.1.2007, p. 26.
(28) DO L 154 de 30.4.2004, p. 41.
(29) DO L 7 de 12.1.2007, p. 38.
(30) DO L 154 de 30.4.2004, p. 56.
(31) DO L 7 de 12.1.2007, p. 36.
(32) DO L 342 de 18.11.2004, p. 29.
(33) DO L 118 de 5.5.2005, p. 37.
(34) DO L 164 de 16.6.2006, p. 61.
(35) DO L 325 de 24.11.2006, p. 35.
(36) DO L 329 de 25.11.2006, p. 34.
(37) DO L 7 de 12.1.2007, p. 31.
(38) DO L 340 de 22.12.2007, p. 105.
(39) DO L 23 de 26.1.2008, p. 28.
(40) DO L 299 de 8.11.2008, p. 40.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 131/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2166]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las bases de datos informatizadas que forman parte de las redes de vigilancia en los Estados miembros (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 L 0064: Directiva 2014/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 189 de 27.6.2014, p. 161).». |
Artículo 2
El texto de la Directiva 2014/64/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 161.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 132/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2167]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva 92/47/CEE del Consejo (1), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
La Directiva 92/120/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1995, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
La Decisión 85/446/CEE de la Comisión (3) fue derogada por la Decisión 96/345/CE de la Comisión (4), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 85/446/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
La Decisión 90/515/CEE de la Comisión (5) fue derogada por la Decisión 2002/657/CE de la Comisión (6), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 90/515/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(5) |
La Decisión 93/257/CEE de la Comisión (7) fue derogada por la Decisión 2002/657/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/257/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(6) |
La Decisión 94/306/CE de la Comisión (8) fue derogada por la Decisión 2002/878/CE de la Comisión (9), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 94/306/CE debe suprimirse del mismo. |
|
(7) |
La Decisión 94/695/CE de la Comisión (10), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(8) |
La Decisión 95/59/CE de la Comisión (11), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(9) |
La Decisión 95/62/CE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(10) |
La Decisión 95/70/CE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(11) |
La Decisión 95/71/CE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(12) |
La Decisión 95/210/CE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 14 de junio de 1998, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(13) |
La Decisión 96/93/CE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(14) |
La Decisión 96/94/CE de la Comisión (17), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(15) |
La Decisión 96/95/CE de la Comisión (18), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(16) |
La Decisión 96/283/CE de la Comisión (19), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 14 de abril de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(17) |
La Decisión 96/360/CE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(18) |
La Decisión 97/38/CE de la Comisión (21) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1664/2006 de la Comisión (22), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 97/38/CE debe suprimirse del mismo. |
|
(19) |
La Decisión 2000/504/CE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de mayo de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(20) |
La Decisión 2001/182/CE de la Comisión (24), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 4 de abril de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(21) |
La Decisión 2004/440/CE de la Comisión (25), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión 2005/198/CE (26) de la Comisión por lo que la referencia a la Decisión 2004/440/CE de la Comisión debe suprimirse del mismo. |
|
(22) |
La Decisión 2004/835/CE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2006, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(23) |
La Decisión 2005/65/CE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 28 de febrero de 2006, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(24) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(25) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
El texto de los puntos 23 (Decisión 94/306/CE de la Comisión), 41 (Decisión 96/93/CE de la Comisión), 42 (Decisión 96/94/CE de la Comisión), 43 (Decisión 96/95/CE de la Comisión), 56 (Decisión 2000/504/CE de la Comisión) y 81 (Decisión 2005/65/CE de la Comisión) de la parte 4.2 debe suprimirse. |
|
2) |
El texto de los puntos 29 (Decisión 95/59/CE de la Comisión), 30 (Decisión 95/62/CE de la Comisión), 32 (Decisión 95/70/CE de la Comisión), 33 (Decisión 95/71/CE de la Comisión), 37 (Decisión 95/210/CE de la Comisión), 40 (Decisión 96/283/CE de la Comisión) y 57 (Decisión 2004/835/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» debe suprimirse. |
|
3) |
El texto de los puntos 5 (Directiva 92/120/CEE del Consejo) y 12 (Directiva 92/47/CEE del Consejo) de la parte 6.1 debe suprimirse. |
|
4) |
El texto de los puntos 3 (Decisión 85/446/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 90/515/CEE de la Comisión), 15 (Decisión 93/257/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 94/306/CE de la Comisión), 24 (Decisión 94/695/CE de la Comisión), 33 (Decisión 96/360/CE de la Comisión), 35 (Decisión 97/38/CE de la Comisión), 41 (Decisión 2001/182/CE de la Comisión) y 50 (Decisión 2004/440/CE de la Comisión) de la parte 6.2 debe suprimirse. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 33.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 86.
(3) DO L 260 de 2.10.1985, p. 19.
(4) DO L 133 de 4.6.1996, p. 29.
(5) DO L 286 de 18.10.1990, p. 33.
(6) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.
(7) DO L 118 de 14.5.1993, p. 75.
(8) DO L 133 de 28.5.1994, p. 51.
(9) DO L 305 de 7.11.2002, p. 57.
(10) DO L 282 de 29.10.1994, p. 1.
(11) DO L 55 de 11.3.1995, p. 42.
(12) DO L 55 de 11.3.1995, p. 45.
(13) DO L 59 de 17.3.1995, p. 32.
(14) DO L 59 de 17.3.1995, p. 33.
(15) DO L 132 de 16.6.1995, p. 19.
(16) DO L 21 de 27.1.1996, p. 72.
(17) DO L 21 de 27.1.1996, p. 73.
(18) DO L 21 de 27.1.1996, p. 74.
(19) DO L 107 de 30.4.1996, p. 16.
(20) DO L 138 de 11.6.1996, p. 25.
(21) DO L 307 de 12.11.1997, p. 33.
(22) DO L 320 de 18.11.2006, p. 13.
(23) DO L 201 de 9.8.2000, p. 6.
(24) DO L 77 de 16.3.2001, p. 22.
(25) DO L 154 de 30.4.2004, p. 97.
(26) DO L 65 de 11.3.2005, p. 33.
(27) DO L 360 de 7.12.2004, p. 28.
(28) DO L 27 de 29.1.2005, p. 52.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 133/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2168]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/250 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de los Estados federados de Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo, Berlín y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, en Alemania (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 D 0250: Decisión de Ejecución (UE) 2015/250 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015 (DO L 41 de 17.2.2015, p. 43).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/250 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 41 de 17.2.2015, p. 43.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 134/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2169]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE La Decisión de Ejecución (UE) 2015/398 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Hungría en la lista de Estados miembros o regiones de los mismos indemnes de la enfermedad de Aujeszky (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 D 0398: Decisión de Ejecución (UE) 2015/398 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015 (DO L 66 de 11.3.2015, p. 16).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/398 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 66 de 11.3.2015, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 135/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2170]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1148/2014 de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, VII, VIII, IX y X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32014 R 1148: Reglamento (UE) n.o 1148/2014 de la Comisión, de 28 de octubre de 2014 (DO L 308 de 29.10.2014, p. 66).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1148/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 308 de 29.10.2014, p. 66.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 136/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2171]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 411/98 del Consejo (1) fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (2), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CE) n.o 411/98 debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 809/2003 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2008, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 810/2003 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2008, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
El Reglamento (CE) n.o 836/2004 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de abril de 2007, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(5) |
El Reglamento (CE) n.o 199/2009 de la Comisión (6), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 3 de abril de 2012, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(6) |
La Directiva 88/166/CEE del Consejo (7) fue derogada por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (8), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 88/166/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(7) |
La Directiva 88/299/CEE del Consejo (9) fue derogada por la Directiva 96/22/CE del Consejo (10), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 88/299/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(8) |
La Directiva 91/628/CEE del Consejo (11) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1/2005, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 91/628/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(9) |
La Decisión 88/196/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(10) |
La Decisión 88/197/CEE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(11) |
La Decisión 88/198/CEE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(12) |
La Decisión 88/199/CEE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(13) |
La Decisión 88/200/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(14) |
La Decisión 88/201/CEE de la Comisión (17), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(15) |
La Decisión 88/202/CEE de la Comisión (18), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(16) |
La Decisión 88/203/CEE de la Comisión (19), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(17) |
La Decisión 88/204/CEE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(18) |
La Decisión 88/205/CEE de la Comisión (21), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(19) |
La Decisión 88/206/CEE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(20) |
La Decisión 88/240/CEE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(21) |
La Decisión 89/187/CEE del Consejo (24) fue derogada por la Directiva 96/23/CE del Consejo (25), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 89/187/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(22) |
La Decisión 89/265/CEE de la Comisión (26), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(23) |
La Decisión 89/266/CEE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(24) |
La Decisión 89/267/CEE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(25) |
La Decisión 89/268/CEE de la Comisión (29), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(26) |
La Decisión 89/269/CEE de la Comisión (30), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(27) |
La Decisión 89/270/CEE de la Comisión (31), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(28) |
La Decisión 89/271/CEE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(29) |
La Decisión 89/272/CEE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(30) |
La Decisión 89/273/CEE de la Comisión (34), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(31) |
La Decisión 89/274/CEE de la Comisión (35), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(32) |
La Decisión 89/275/CEE de la Comisión (36), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(33) |
La Decisión 89/276/CEE de la Comisión (37), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(34) |
La Decisión 91/664/CEE del Consejo (38) fue derogada por la Directiva 96/23/CE del Consejo, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 91/664/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(35) |
La Decisión 92/558/CEE de la Comisión (39), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(36) |
La Decisión 93/256/CEE de la Comisión (40) fue derogada por la Decisión 2007/657/CE de la Comisión (41), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/256/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(37) |
La Decisión 93/257/CEE de la Comisión (42) fue derogada por la Decisión 2007/657/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/257/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(38) |
La Decisión 94/507/CE de la Comisión (43), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(39) |
La Decisión 95/408/CE de la Consejo (44), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(40) |
La Decisión 96/347/CE de la Comisión (45), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(41) |
La Decisión 96/348/CE de la Comisión (46), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(42) |
La Decisión 96/349/CE de la Comisión (47), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(43) |
La Decisión 96/389/CE de la Comisión (48), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(44) |
La Decisión 96/390/CE de la Comisión (49), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(45) |
La Decisión 98/492/CE de la Comisión (50), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(46) |
La Decisión 98/493/CE de la Comisión (51), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(47) |
La Decisión 98/494/CE de la Comisión (52), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(48) |
La Decisión 98/495/CE de la Comisión (53), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(49) |
La Decisión 98/496/CE de la Comisión (54), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(50) |
La Decisión 2003/100/CE de la Comisión (55) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 727/2007 de la Comisión (56), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2003/100/CE debe suprimirse del mismo. |
|
(51) |
La Decisión 2006/478/CE de la Consejo (57), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(52) |
La Decisión 2008/486/CE de la Consejo (58), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(53) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(54) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
El texto de los puntos 1 (Directiva 88/299/CEE del Consejo), 3 (Decisión 89/187/CEE del Consejo), 5 (Decisión 91/664/CEE del Consejo), 6 (Decisión 92/558/CEE del Consejo), 8 (Decisión 93/256/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 93/257/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 2003/100/CE de la Comisión), 22 [Reglamento (CE) n.o 836/2004 de la Comisión], 33 (Decisión 2006/478/CE del Consejo), 34 [Reglamento (CE) n.o 809/2003 de la Comisión], 35 [Reglamento (CE) n.o 810/2003 de la Comisión], 50 (Decisión 2008/486/CE del Consejo) y 52 [Reglamento (CE) n.o 199/2009 de la Comisión] de la parte 7.2 se suprime. |
|
2) |
El texto de los puntos 1 (Decisión 94/507/CE de la Comisión), 2 (Decisión 96/389/CE de la Comisión), 3 (Decisión 96/390/CE de la Comisión), 5 (Decisión 88/196/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 88/197/CEE de la Comisión), 7 (Decisión 88/198/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 88/199/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 88/200/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 88/201/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 88/202/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 88/203/CEE de la Comisión), 13 (Decisión 88/204/CEE de la Comisión), 14 (Decisión 88/205/CEE de la Comisión), 15 (Decisión 88/206/CEE de la Comisión), 16 (Decisión 88/240/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 89/265/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 89/266/CEE de la Comisión), 19 (Decisión 89/267/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 89/268/CEE de la Comisión), 21 (Decisión 89/269/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 89/270/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 89/271/CEE de la Comisión), 24 (Decisión 89/272/CEE de la Comisión), 25 (Decisión 89/273/CEE de la Comisión), 26 (Decisión 89/274/CEE de la Comisión), 27 (Decisión 89/275/CEE de la Comisión), 28 (Decisión 89/276/CEE de la Comisión), 29 (Decisión 96/347/CE de la Comisión), 30 (Decisión 96/348/CE de la Comisión), 31 (Decisión 96/349/CE de la Comisión), 33 (Decisión 98/492/CE de la Comisión), 34 (Decisión 98/493/CE de la Comisión), 35 (Decisión 98/494/CE de la Comisión), 36 (Decisión 98/495/CE de la Comisión) y 37 (Decisión 98/496/CE de la Comisión) bajo «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» en la parte 7 se suprime. |
|
3) |
El texto del punto 18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) de la parte 8 se suprime. |
|
4) |
El texto de los puntos 1 (Directiva 91/628/CEE del Consejo), 3 (Directiva 88/166/CEE del Consejo) y 7 (Reglamento (CE) n.o 411/98 del Consejo) se la parte 9 se suprime. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 52 de 21.2.1998, p. 8.
(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.
(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.
(5) DO L 127 de 29.4.2004, p. 48.
(6) DO L 70 de 14.3.2009, p. 9.
(7) DO L 74 de 19.3.1988, p. 83.
(8) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
(9) DO L 128 de 21.5.1988, p. 36.
(10) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(11) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.
(12) DO L 94 de 12.4.1988, p. 22.
(13) DO L 94 de 12.4.1988, p. 23.
(14) DO L 94 de 12.4.1988, p. 24.
(15) DO L 94 de 12.4.1988, p. 25.
(16) DO L 94 de 12.4.1988, p. 26.
(17) DO L 94 de 12.4.1988, p. 27.
(18) DO L 94 de 12.4.1988, p. 28.
(19) DO L 94 de 12.4.1988, p. 29.
(20) DO L 94 de 12.4.1988, p. 30.
(21) DO L 94 de 12.4.1988, p. 31.
(22) DO L 94 de 12.4.1988, p. 32.
(23) DO L 105 de 26.4.1988, p. 28.
(24) DO L 66 de 10.3.1989, p. 37.
(25) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(26) DO L 108 de 19.4.1989, p. 20.
(27) DO L 108 de 19.4.1989, p. 21.
(28) DO L 108 de 19.4.1989, p. 22.
(29) DO L 108 de 19.4.1989, p. 23.
(30) DO L 108 de 19.4.1989, p. 24.
(31) DO L 108 de 19.4.1989, p. 25.
(32) DO L 108 de 19.4.1989, p. 26.
(33) DO L 108 de 19.4.1989, p. 27.
(34) DO L 108 de 19.4.1989, p. 28.
(35) DO L 108 de 19.4.1989, p. 29.
(36) DO L 108 de 19.4.1989, p. 30.
(37) DO L 108 de 19.4.1989, p. 31.
(38) DO L 368 de 31.12.1991, p. 17.
(39) DO L 358 de 8.12.1992, p. 24.
(40) DO L 118 de 14.5.1993, p. 64.
(41) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.
(42) DO L 118 de 14.5.1993, p. 75.
(43) DO L 203 de 6.8.1994, p. 25.
(44) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(45) DO L 135 de 6.6.1996, p. 29.
(46) DO L 135 de 6.6.1996, p. 30.
(47) DO L 135 de 6.6.1996, p. 31.
(48) DO L 155 de 28.6.1996, p. 60.
(49) DO L 155 de 28.6.1996, p. 61.
(50) DO L 223 de 11.8.1998, p. 7.
(51) DO L 223 de 11.8.1998, p. 8.
(52) DO L 223 de 11.8.1998, p. 9.
(53) DO L 223 de 11.8.1998, p. 10.
(54) DO L 223 de 11.8.1998, p. 11.
(55) DO L 41 de 14.2.2003, p. 41.
(56) DO L 165 de 27.6.2007, p. 8.
(57) DO L 189 de 12.7.2006, p. 7.
(58) DO L 165 de 26.6.2008, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 137/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2172]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 877/2003 de la Comisión (1), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 25 de mayo de 2005, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
La Directiva 70/524/CEE del Consejo (2) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y por el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), todos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 70/524/CEE del Consejo debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
La Directiva 87/153/CEE del Consejo (5) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 87/153/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
La Directiva 95/10/CE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de marzo de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(5) |
La Decisión 2006/478/CE del Consejo (7), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(6) |
La Decisión 2008/486/CE del Consejo (8), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(7) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto de los puntos 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo), 1zg [Reglamento (CE) n.o 877/2003 de la Comisión], 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo), 10 (Directiva 95/10/CE de la Comisión), 45 (Decisión 2006/478/CE del Consejo) y 46 (Decisión 2008/486/CE del Consejo) del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE debe suprimirse.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 126 de 22.5.2003, p. 24.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(4) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
(5) DO L 64 de 7.3.1987, p. 19.
(6) DO L 91 de 22.4.1995, p. 39.
(7) DO L 189 de 12.7.2006, p. 7.
(8) DO L 165 de 26.6.2008, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 138/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2173]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/327 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a la comercialización y las condiciones de uso de los aditivos que consisten en preparados (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 R 0327: Reglamento (UE) 2015/327 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 (DO L 58 de 3.3.2015, p. 46).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/327 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 58 de 3.3.2015, p. 46.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 139/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión 74/366/CEE de la Comisión (1), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
La Decisión 74/367/CEE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
La Decisión 76/219/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
La Decisión 76/690/CEE de la Comisión (4) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE de la Comisión (5), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 76/690/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(5) |
La Decisión 77/283/CEE de la Comisión (6) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 77/283/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(6) |
La Decisión 78/127/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(7) |
La Decisión 78/347/CEE de la Comisión (8) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 78/347/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(8) |
La Decisión 79/93/CEE de la Comisión (9) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 79/93/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(9) |
La Decisión 80/128/CEE de la Comisión (10) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/128/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(10) |
La Decisión 80/446/CEE de la Comisión (11) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/446/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(11) |
La Decisión 80/1360/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(12) |
La Decisión 80/1361/CEE de la Comisión (13) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/1361/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(13) |
La Decisión 82/41/CEE de la Comisión (14) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/41/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(14) |
La Decisión 82/947/CEE de la Comisión (15) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/947/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(15) |
La Decisión 82/948/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
|
(16) |
La Decisión 84/20/CEE de la Comisión (17) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 84/20/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(17) |
La Decisión 87/111/CEE de la Comisión (18) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/111/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(18) |
La Decisión 87/448/CEE de la Comisión (19) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/448/CEE debe suprimirse del mismo. |
|
(19) |
La Decisión 89/374/CEE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1994, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(20) |
La Decisión 89/540/CEE de la Comisión (21), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(21) |
La Decisión 90/639/CEE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(22) |
La Decisión 92/195/CEE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de marzo de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(23) |
La Decisión 93/208/CEE de la Comisión (24), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 1993, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(24) |
La Decisión 93/213/CEE de la Comisión (25), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1995, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(25) |
La Decisión 94/650/CE de la Comisión (26), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de agosto de 2001, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(26) |
La Decisión 95/232/CE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(27) |
La Decisión 98/320/CE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de septiembre de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(28) |
La Decisión 1999/416/CE de la Comisión (29), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de octubre de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(29) |
La Decisión 2001/897/CE de la Comisión (30), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(30) |
La Decisión 2002/454/CE de la Comisión (31), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(31) |
La Decisión 2002/756/CE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2004, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(32) |
La Decisión 2007/66/CE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2013, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(33) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(34) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
El texto de los puntos 7 (Decisión 89/374/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 89/540/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 90/639/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 92/195/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 93/213/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 94/650/CE de la Comisión), 13 (Decisión 95/232/CE de la Comisión), 15 (Decisión 98/320/CE de la Comisión), 19 (Decisión 2001/897/CE de la Comisión), 20 (Decisión 2002/454/CE de la Comisión), 21 (Decisión 2002/756/CE de la Comisión) y 50 (Decisión 2007/66/CE de la Comisión) de la parte 2 se suprime. |
|
2) |
El texto de los puntos 10 (Decisión 74/366/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 74/367/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 76/219/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 76/690/CEE de la Comisión), 28 (Decisión 77/283/CEE de la Comisión), 32 (Decisión 78/127/CEE de la Comisión), 33 (Decisión 78/347/CEE de la Comisión), 37 (Decisión 79/93/CEE de la Comisión), 41 (Decisión 80/128/CEE de la Comisión), 42 (Decisión 80/446/CEE de la Comisión), 45 (Decisión 80/1360/CEE de la Comisión), 46 (Decisión 80/1361/CEE de la Comisión), 49 (Decisión 82/41/CEE de la Comisión), 50 (Decisión 82/947/CEE de la Comisión), 51 (Decisión 82/948/CEE de la Comisión), 54 (Decisión 84/20/CEE de la Comisión), 61 (Decisión 87/111/CEE de la Comisión), 62 (Decisión 87/448/CEE de la Comisión), 71 (Decisión 93/208/CEE de la Comisión) y 73 (Decisión 1999/416/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» se suprime. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 196 de 19.7.1974, p. 24.
(2) DO L 196 de 19.7.1974, p. 25.
(3) DO L 46 de 21.2.1976, p. 30.
(4) DO L 235 de 26.8.1976, p. 29.
(5) DO L 118 de 6.5.1999, p. 63.
(6) DO L 95 de 19.4.1977, p. 23.
(7) DO L 41 de 11.2.1978, p. 43.
(8) DO L 99 de 12.4.1978, p. 26.
(9) DO L 22 de 31.1.1979, p. 17.
(10) DO L 29 de 6.2.1980, p. 35.
(11) DO L 110 de 29.4.1980, p. 23.
(12) DO L 384 de 31.12.1980, p. 44.
(13) DO L 384 de 31.12.1980, p. 46.
(14) DO L 16 de 22.1.1982, p. 50.
(15) DO L 383 de 31.12.1982, p. 23.
(16) DO L 383 de 31.12.1982, p. 25.
(17) DO L 18 de 21.1.1984, p. 45.
(18) DO L 48 de 17.2.1987, p. 29.
(19) DO L 240 de 22.8.1987, p. 39.
(20) DO L 166 de 16.6.1989, p. 66.
(21) DO L 286 de 4.10.1989, p. 24.
(22) DO L 348 de 12.12.1990, p. 1.
(23) DO L 88 de 3.4.1992, p. 59.
(24) DO L 88 de 8.4.1993, p. 49.
(25) DO L 91 de 15.4.1993, p. 27.
(26) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15.
(27) DO L 154 de 5.7.1995, p. 22.
(28) DO L 140 de 12.5.1998, p. 14.
(29) DO L 159 de 25.6.1999, p. 53.
(30) DO L 331 de 15.12.2001, p. 97.
(31) DO L 155 de 14.6.2002, p. 57.
(32) DO L 252 de 20.9.2002, p. 33.
(33) DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 140/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2175]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (1). |
|
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 540/2014 deroga la Directiva 70/157/CEE del Consejo, (2) con efecto a partir del 1 de julio de 2027, incorporada al Acuerdo EEE y, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de julio de 2027. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) se inserta el siguiente texto:
|
|
2) |
En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
|
|
3) |
El texto del punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) se suprime con efecto a partir del 1 de julio de 2027. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 540/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 158 de 27.5.2014, p. 131.
(2) DO L 42 de 23.2.1970, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 141/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2176]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/166 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 109/2011 y (UE) n.o 458/2011 de la Comisión (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En los puntos 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo) y 45zza [Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo] y 45zzh [Reglamento (UE) n.o 109/2011 de la Comisión] se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En los puntos 45zzc [Reglamento (UE) n.o 1003/2010 de la Comisión] y 45zzi [Reglamento (UE) n.o 458/2011 de la Comisión] se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/166 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 28 de 4.2.2015, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 142/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2177]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 45zzp [Reglamento (UE) n.o 347/2012 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32015 R 0562: Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015 (DO L 93 de 9.4.2015, p. 35).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/562 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 93 de 9.4.2015, p. 35.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 143/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2178]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (3). |
|
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 168/2013 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2016, la Directiva 93/14/CEE del Consejo (4), la Directiva 93/30/CEE del Consejo (5), la Directiva 93/33/CEE del Consejo (6), la Directiva 93/93/CEE del Consejo (7), la Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), la Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), la Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), la Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), la Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), la Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y la Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), incorporadas en el Acuerdo EEE y que, en consecuencia deben ser suprimidas del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2016. |
|
(5) |
Por razones prácticas, los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo I del anexo II se reenumeran. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 45zzu [Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
|
2) |
El texto de los puntos 45h (Directiva 93/14/CEE del Consejo), 45i (Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45j (Directiva 93/30/CEE del Consejo), 45l (Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45m (Directiva 93/33/CEE del Consejo), 45n (Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45p (Directiva 93/93/CEE del Consejo), 45q (Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45s (Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45z (Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45za (Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 45zb (Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) 45zv (Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zw (Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben ser suprimidas con efecto a partir del 1 de enero de 2016. |
|
3. |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», los puntos 46 (suprimido) a 48 (Comunicación interpretativa 2007/C-68/04 de la Comisión) se reenumeran como puntos 1 a 3. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 3/2014 y (UE) n.o 44/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.
(2) DO L 7 de 10.1.2014, p. 1.
(3) DO L 25 de 28.1.2014, p. 1.
(4) DO L 121 de 15.5.1993, p. 1.
(5) DO L 188 de 29.7.1993, p. 11.
(6) DO L 188 de 29.7.1993, p. 32.
(7) DO L 311 de 14.12.1993, p. 76.
(8) DO L 52 de 8.3.1995, p. 1.
(9) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1.
(10) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.
(11) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.
(12) DO L 252 de 20.9.2002, p. 20.
(13) DO L 198 de 30.7.2009, p. 20.
(14) DO L 222 de 25.8.2009, p. 1.
(15) DO L 231 de 3.9.2009, p. 8.
(16) DO L 201 de 1.8.2009, p. 29.
(17) DO L 202 de 4.8.2009, p. 16.
(18) DO L 322 de 9.12.2009, p. 3.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 144/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2179]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CEE) n.o 1593/93 de la Comisión (1), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 1 de mayo de 1995, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 372/2007 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de abril de 2009, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
La Directiva 73/241/CEE del Consejo (3) fue derogada por la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 73/241/CEE del Consejo debe suprimirse del mismo. |
|
(4) |
La Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 94/36/CE del Consejo debe suprimirse del mismo. |
|
(5) |
La Directiva n.o 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1333/2008, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 95/2/CE del Consejo debe suprimirse del mismo. |
|
(6) |
La Directiva 2001/54/CE de la Comisión (8), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 16 de julio de 2001, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(7) |
La Directiva 2002/16/CE de la Comisión (9) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1845/2005 de la Comisión (10), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que esta referencia debe suprimirse del mismo. |
|
(8) |
La Decisión 2006/478/CE de la Comisión (11), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(9) |
La Decisión 2008/486/CE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
|
(10) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(11) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprimen los puntos 54l [Reglamento (CEE) n.o 1593/93 de la Comisión], 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 54za (Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 54zm (Directiva 2001/54/CE de la Comisión), 54zt (Directiva 2002/16/CE de la Comisión), 54zzzg (Decisión 2006/478/CE del Consejo), 54zzzr [Reglamento (CE) n.o 372/2007 de la Comisión] y 54zzzzn (Decisión 2008/486/CE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 153 de 25.6.1993, p. 15.
(2) DO L 92 de 3.4.2007, p. 9.
(3) DO L 228 de 16.8.1973, p. 23.
(4) DO L 197 de 3.8.2000, p. 19.
(5) DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.
(6) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(7) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.
(8) DO L 191 de 13.7.2001, p. 42.
(9) DO L 51 de 22.2.2002, p. 27.
(10) DO L 302 de 19.11.2005, p. 28.
(11) DO L 189 de 12.7.2006, p. 7.
(12) DO L 92 de 3.4.2007, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 145/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2180]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/403 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al género Ephedra y a Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/414 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina, utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (3). |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
|
|
3) |
Después del punto 94 [Reglamento (UE) n.o 1229/2014 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/391, (UE) 2015/403 y (UE) 2015/414 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 65 de 10.3.2015, p. 15.
(2) DO L 67 de 12.3.2015, p. 4.
(3) DO L 68 de 13.3.2015, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 146/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2181]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/463 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a las especificaciones para el alcohol polivinílico (E 1203) (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/537 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/538 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera (3). |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
|
|
2) |
En el punto 69 [Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/463, (UE) 2015/537 y (UE) 2015/538 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 76 de 20.3.2015, p. 42.
(2) DO L 88 de 1.4.2015, p. 1.
(3) DO L 88 de 1.4.2015, p. 4.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 147/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2182]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el artículo 38 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (4), que modifica el Reglamento (CE) n.o 258/97. |
|
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
Después del punto 95 [Reglamento (UE) 2015/391 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
|
|
2) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», después del punto 17 (Recomendación 2014/118/UE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 258/97, (CE) n.o 1852/2001 y (CE) n.o 1829/2003 y de la Recomendación 97/618/CE, que se publicarán en lenguas islandesa y noruega en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) DO L 253 de 21.9.2001, p. 17.
(3) DO L 253 de 16.9.1997, p. 1.
(4) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 148/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2183]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/402 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1). |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 97 [Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:
|
«98. |
32015 R 0402: Reglamento (UE) 2015/402 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 67 de 12.3.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/402 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 67 de 12.3.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 149/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2184]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «metilprednisolona» (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «gamitromicina» (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «doxiciclina» (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia tulatromicina (4). |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32015 R 0149: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 26 de 31.1.2015, p. 7); |
|
— |
32015 R 0150: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 26 de 31.1.2015, p. 10); |
|
— |
32015 R 0151: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 26 de 31.1.2015, p. 13); |
|
— |
32015 R 0152: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 26 de 31.1.2015, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/149, (UE) 2015/150, (UE) 2015/151 y (UE) 2015/152 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 26 de 31.1.2015, p. 7.
(2) DO L 26 de 31.1.2015, p. 10.
(3) DO L 26 de 31.1.2015, p. 13.
(4) DO L 26 de 31.1.2015, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 150/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2185]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/11/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/707/UE, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15zp (Decisión de Ejecución 2012/707/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32014 D 0011: Decisión de Ejecución 2014/11/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013 (DO L 10 de 15.1.2014, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2014/11/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 256/2014, de 12 de diciembre de 2014 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 10 de 15.1.2014, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 151/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2186]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/282 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se modifican, con relación al estudio ampliado de toxicidad para la reproducción en una generación, los anexos VIII, IX y X del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 R 0282: Reglamento (UE) 2015/282 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 (DO L 50 de 21.2.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/282 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 50 de 21.2.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 152/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2187]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/491 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 605/2014, que modifica, a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 R 0491: Reglamento (UE) 2015/491 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015 (DO L 78 de 24.3.2015, p. 12).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/491 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 78 de 24.3.2015, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 153/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2188]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/411 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aglutinantes poliméricos catiónicos con compuestos de amonio cuaternario incorporados a pinturas y revestimientos (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso del dinotefurán como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/417 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (3). |
|
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/419 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso de la tolilfluanida como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21 (4). |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzu [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/407 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«12zzv. |
32015 D 0411: Decisión de Ejecución (UE) 2015/411 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aglutinantes poliméricos catiónicos con compuestos de amonio cuaternario incorporados a pinturas y revestimientos (DO L 67 de 12.3.2015, p. 30). |
|
12zzw. |
32015 R 0416: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso del dinotefurán como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 30). |
|
12zzx. |
32015 R 0417: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/417 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 33). |
|
12zzy. |
32015 R 0419: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/419 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso de la tolilfluanida como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 21 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 39).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/411 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/416, (UE) 2015/417 y (UE) 2015/419 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 67 de 12.3.2015, p. 30.
(2) DO L 68 de 13.3.2015, p. 30.
(3) DO L 68 de 13.3.2015, p. 33.
(4) DO L 68 de 13.3.2015, p. 39.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/48 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 154/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2189]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/306 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Isaria fumosorosea, cepa Apopka 97, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/307 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa triclopir (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/308 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo (3). |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
|
2) |
Después del punto 13zzzzl [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/51 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/306, (UE) 2015/307 y (UE) 2015/308 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 56 de 27.2.2015, p. 1.
(2) DO L 56 de 27.2.2015, p. 6.
(3) DO L 56 de 27.2.2015, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/50 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 155/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/2190]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/418 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa acetato de Z -13-hexadecen-11-in-1-ilo (2). |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32015 R 0404: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6), |
|
— |
32015 R 0418: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/418 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 36).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/404 y (UE) 2015/418 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 67 de 12.3.2015, p. 6.
(2) DO L 68 de 13.3.2015, p. 36.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/52 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 156/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2191]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/559 de la Comisión, de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 L 0559: Directiva (UE) 2015/559 de la Comisión, de 9 de abril de 2015 (DO L 95 de 10.4.2015, p. 1)». |
Artículo 2
En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 L 0559: Directiva (UE) 2015/559 de la Comisión, de 9 de abril de 2015 (DO L 95 de 10.4.2015, p. 1)». |
Artículo 3
Los textos de la Directiva (UE) 2015/559 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 95 de 10.4.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 157/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2192]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución (UE) 2015/217 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 D 0217: Decisión de Ejecución (UE) 2015/217 de la Comisión, de 10 de abril de 2014 (DO L 44 de 18.2.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/217 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 44 de 18.2.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/54 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 158/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2016/2193]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2121/98 (1). |
|
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 2121/98 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
Después del punto 32a [Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
|
|
2) |
Se suprime el texto del punto 33c [Reglamento (CE) n.o 2121/98 de la Comisión] y del apéndice 6. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 361/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 88/2014 del Comité Mixto del EEE, de 16 de mayo de 2014 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 107 de 10.4.2014, p. 39.
(2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/56 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 159/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2016/2194]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (1), corregido por el DO L 13 de 20.1.2015, p. 13. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En los puntos 37ag (Decisión 2008/284/CE de la Comisión) y 37dh (Decisión 2011/274/UE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 37dm (Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión) se inserta el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1301/2014, corregido en el DO L 13 de 20.1.2015, p. 13, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 356 de 12.12.2014, p. 179.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/58 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 160/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2195]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión Europea (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 37db (Decisión 2008/163/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 37db (Decisión 2008/163/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 356 de 12.12.2014, p. 394.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/59 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 161/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2196]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/88/UE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 37i (Decisión 2012/88/UE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 D 0014: Decisión (UE) 2015/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2015 (DO L 3 de 7.1.2015, p. 44).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión (UE) 2015/14 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 3 de 7.1.2015, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/60 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 162/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2197]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 185/2010 en lo que se refiere a la inspección del equipaje de mano (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución C(2015) 561 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 de la Comisión en lo que se refiere a la inspección del equipaje de mano. |
|
(3) |
La Decisión de Ejecución C(2015) 984 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en lo relativo a la carga y al correo aéreos transportados con destino a la Unión, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 66he [Reglamento (UE) n.o 185/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En el punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión] se añaden los siguientes guiones:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/187 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 31 de 7.2.2015, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/62 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 163/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2198]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/445 de la Comisión, de 17 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1178/2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 66ne [Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En el primer guion [Reglamento (UE) n.o 290/2012 de la Comisión], se añade lo siguiente: «, modificado por:
|
|
2) |
Se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/445 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 74 de 18.3.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/63 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 164/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2199]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 66ng [Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«66nh. |
32014 R 0139: Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 44 de 14.2.2014, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/64 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 165/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2016/2200]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 66nf [Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
Después del punto 66nh [Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión], se inserta el punto siguente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/640 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 106 de 24.4.2015, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/65 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 166/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2016/2201]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 6d [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 842/2011 de la Comisión] del anexo XVI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«6e. |
32014 L 0055: Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/55/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Cómité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 133 de 6.5.2014, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/66 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 167/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/2202]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/345 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/578/CE, 2010/18/CE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE y 2011/383/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1) |
En los puntos 2e (Decisión 2011/264/UE de la Comisión), 2g (Decisión 2009/563/CE de la Comisión), 2h (Decisión 2011/263/UE de la Comisión), 2m (Decisión 2009/578/CE de la Comisión), 2p (Decisión 2009/564/CE de la Comisión), y 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En los puntos 2r (Decisión 2011/382/UE de la Comisión) y 2t (Decisión 2011/383/UE de la Comisión), se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión (UE) 2015/345 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 60 de 4.3.2015, p. 39.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/68 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 168/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/2203]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/431/UE de la Comisión, de 26 de junio de 2014, relativa a los modelos de presentación de los informes sobre los programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (1). |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución 2014/431/UE deroga la Decisión 93/481/CEE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 13a (Decisión 93/481/CEE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por lo siguiente:
« 32014 D 0431: Decisión de Ejecución 2014/431/UE de la Comisión, de 26 de junio de 2014, relativa a los modelos de presentación de los informes sobre los programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (DO L 197 de 4.7.2014, p. 77).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2014/431/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 197 de 4.7.2014, p. 77.
(2) DO L 226 de 7.9.1993, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/69 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 169/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/2204]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/180 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21as [Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
|
«— |
32015 R 0180: Reglamento (UE) 2015/180 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015 (DO L 34 de 10.2.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/180 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 34 de 10.2.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/70 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 170/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2016/2205]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/727/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por la que se establece el formato para la notificación de la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 32ffd (Decisión 2011/753/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«32ffe. |
32013 D 0727: Decisión de Ejecución 2013/727/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por la que se establece el formato para la notificación de la información sobre la adopción y las revisiones sustanciales de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos (DO L 329 de 10.12.2013, p. 44).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/727/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 329 de 10.12.2013, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/71 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 171/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2016/2206]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1361/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 13 y a la Norma Internacional de Contabilidad 40 (1), corregido en el DO L 15 de 22.1.2015, p. 106. |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/28 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 8 y a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 24 y 38 (2). |
|
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/29 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19 (3). |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
|
«— |
32014 R 1361: Reglamento (UE) n.o 1361/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 120), corregido en el DO L 15 de 22.1.2015, p. 106, |
|
— |
32015 R 0028: Reglamento (UE) 2015/28 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 5 de 9.1.2015, p. 1), |
|
— |
32015 R 0029: Reglamento (UE) 2015/29 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 5 de 9.1.2015, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 1361/2014, corregido en el DO L 15 de 22.1.2015, p. 106, (UE) 2015/28 y (UE) 2015/29 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 120.
(3) DO L 5 de 9.1.2015, p. 11.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/73 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 172/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2207]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE fue ampliada para incluir el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (1) por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 249/2014 de 13 de noviembre de 2014 (2). |
|
(2) |
Esta cooperación debe ampliarse, en las condiciones establecidas en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, a Noruega, cuya participación comenzará, por tanto, el 1 de enero de 2014. |
|
(3) |
Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 8, letras d) y e), del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se suprimen los términos «Noruega y».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.
(2) DO L 263 de 8.10.2015, p. 40.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/74 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 173/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2208]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
|
(2) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2015, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5, apartados 5 y 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «el ejercicio 2014» por los términos «los ejercicios 2014 y 2015».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/75 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 174/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/2209]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1) fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2014, de 27 de junio de 2014 (2). |
|
(2) |
La participación limitada de Noruega en el programa debe ampliarse al eje «Progress». |
|
(3) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2015, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 15, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «el eje EURES» por los términos «los ejes Progress y EURES».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.
(2) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.