ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2211 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2016
por el que se prohíbe la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en dicho Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2016 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
ANEXO
N.o |
38/DSS |
Estado miembro |
Francia |
Población |
SBR/678- |
Especie |
Besugo (Pagellus bogaraveo) |
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII |
Fecha |
14.11.2016 |
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2212 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2016
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Aceite de Terra Alta»/«Oli de Terra Alta», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 205/2005 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación «Aceite de Terra Alta»/«Oli de Terra Alta» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» (Valdemone — [DOP], Queso Ibores — [DOP], Pera de Jumilla — [DOP], Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta — [DOP], Sierra de Cádiz — [DOP], Requeijão Serra da Estrela — [DOP], Zafferano dell'Aquila — [DOP], Zafferano di San Gimignano — [DOP], Mantecadas de Astorga — [IGP] y Pan de Cea — [IGP]) (DO L 33 de 5.2.2005, p. 6).
(3) DO C 291 de 11.8.2016, p. 19.
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2213 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2016
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pommes et poires de Savoie/Pommes de Savoie/Poires de Savoie (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pommes et poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» (IGP), registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Pommes et poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
(3) DO C 261 de 19.7.2016, p. 7.
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2214 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión (2) estableció la lista que recoge las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión, contemplada en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
(2) |
En aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, algunos Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «AESA») pusieron en conocimiento de la Comisión una serie de datos que son pertinentes para la actualización de dicha lista. Asimismo, terceros países y organizaciones internacionales también comunicaron información pertinente. Atendiendo a esa información, procede actualizar la lista. |
(3) |
Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o a través de las autoridades responsables de su supervisión reglamentaria, de los hechos y argumentos esenciales que podrían conducir a la imposición de una prohibición de explotación dentro de la Unión o modificar las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista. |
(4) |
La Comisión brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación que le habían facilitado los Estados miembros, así como de comunicar sus observaciones por escrito y exponer su posición en una presentación oral ante la Comisión y ante el Comité establecido por el Reglamento (CEE) n.o 3922/1991 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Comité de Seguridad Aérea»). |
(5) |
La Comisión ha facilitado al Comité de Seguridad Aérea información actualizada sobre las consultas conjuntas que, en el marco del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 y del Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión (4), se están celebrando actualmente con las autoridades competentes y las compañías aéreas de Afganistán, Benín, India, Indonesia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Libia, Mozambique y Tailandia. La Comisión también ha facilitado información al Comité de Seguridad Aérea sobre la situación de la seguridad aérea en Camerún, República Democrática del Congo, República Dominicana, Irak, Líbano, Nepal, Filipinas y Sudán, así como sobre las consultas técnicas con la Federación de Rusia. |
(6) |
La AESA presentó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea los resultados del análisis de los informes de las auditorías realizadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional. En este contexto, se invitó también a los Estados miembros a conceder prioridad a las inspecciones en rampa de aquellas compañías aéreas cuyas licencias hayan sido expedidas por Estados en los cuales la OACI haya detectado la existencia de problemas de seguridad significativos, en lo sucesivo «PSS», o en los cuales la AESA haya observado deficiencias significativas en sus sistemas de supervisión de la seguridad. Además de las consultas realizadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la priorización de las inspecciones en rampa permitirá obtener más información sobre el nivel de seguridad que ofrecen las compañías aéreas con licencias de esos Estados. |
(7) |
La AESA también informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de los resultados del análisis de las inspecciones en rampa realizado en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras («SAFA» en sus siglas en inglés) de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (5). |
(8) |
Además, la AESA informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea acerca de los proyectos de asistencia técnica realizados en Estados afectados por las medidas o el seguimiento adoptados en virtud del Reglamento (CE) n.o 2111/2005. Facilitó información sobre los planes y peticiones de mayor asistencia técnica y cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para contribuir a resolver los casos de incumplimiento de las normas internacionales de aviación civil aplicables. Se invitó a los Estados miembros a responder a esas peticiones de forma bilateral en coordinación con la Comisión y la AESA. A este respecto, la Comisión hizo hincapié en la conveniencia de mantener informada a la comunidad internacional de la aviación, en particular a través de la base de datos de la Red de Colaboración y Asistencia en Seguridad Operacional de la OACI («SCAN» en sus siglas en inglés), acerca de la asistencia técnica que están prestando la Unión y sus Estados miembros para mejorar la seguridad aérea en todo el mundo. |
(9) |
Eurocontrol puso al día a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre la función de alarma del programa SAFA y las estadísticas actuales sobre los mensajes de alerta para compañías aéreas prohibidas. |
Compañías aéreas de la Unión
(10) |
Tras el análisis efectuado por la AESA de la información obtenida en las inspecciones en rampa realizadas a las aeronaves de algunas compañías aéreas de la Unión o de la información resultante de las inspecciones de normalización efectuadas por la AESA y de otras inspecciones y auditorías específicas llevadas a cabo por las autoridades nacionales de aviación, varios Estados miembros adoptaron algunas medidas de ejecución e informaron de ellas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea. Grecia informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de las medidas que había adoptado con respecto a la compañía aérea Olympus Airways. |
(11) |
Los Estados miembros reiteraron su disposición a adoptar las medidas necesarias en caso de que cualquier información pertinente en materia de seguridad indique la existencia de riesgos de seguridad inminentes como consecuencia del incumplimiento por parte de alguna compañía aérea de la Unión de las normas de seguridad aplicables. |
Compañías aéreas de Afganistán
(12) |
En la carta de 10 de enero de 2016, la Autoridad de Aviación Civil de la República Islámica de Afganistán, en lo sucesivo «ACAA», informó a la Comisión del progreso en la aplicación de la legislación afgana de aviación, los reglamentos afganos de tráfico aéreo civil, la organización de la ACAA incluido su personal y la formación de los inspectores, el procedimiento de certificación de las compañías aéreas, los resultados de las actividades de supervisión de la seguridad efectuadas a compañías aéreas certificadas en Afganistán para el período comprendido entre 2014 y 2015, los sucesos notificados con respecto a la seguridad e información sobre las investigaciones de accidentes recientes. |
(13) |
La información anterior demuestra que se ha establecido un sistema básico de supervisión de la seguridad en Afganistán, pero que se debe continuar avanzando en la aplicación efectiva de todas las normas internacionales de seguridad de la aviación civil. La información facilitada por la ACAA sobre las actividades de supervisión de la seguridad es superficial. La ACAA demostró que se constatan y observan problemas durante las auditorías e inspecciones, pero no se han aportado pruebas que expliquen cómo estos se resuelven mediante análisis de las causas subyacentes o seguimientos pertinentes por parte de las compañías aéreas. |
(14) |
La ACAA indicó que la compañía aérea Pamir Airlines ya no está en posesión de un certificado de operador aéreo y que las compañías aéreas de transporte de pasajeros Afghan Jet International Airlines (AOC 008) e East Horizon Airlines (AOC 008) han sido certificadas por la ACAA. La ACAA no aportó pruebas que demuestren que se garantice la supervisión de la seguridad de esas dos compañías aéreas, en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad. |
(15) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista comunitaria de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para eliminar la compañía aérea Pamir Airlines del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, y para incluir las compañías aéreas Afghan Jet International Airlines e East Horizon Airlines en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006. |
Compañías aéreas de Benín
(16) |
En la carta de 20 de julio de 2016, la Agencia Nacional de Aviación Civil de Benín, en lo sucesivo «ANAC Benín», informó a la Comisión de que se había revocado el certificado de operador aéreo de las compañías aéreas siguientes: Aero Benin, Benin Golf Air, Cotair, Royal Air Limited, Trans Air Benin, Alafia Jet, Benin Littoral Airways y Africa Airways. |
(17) |
En la carta de 18 de noviembre de 2016, la ANAC Benín informó a la Comisión de que, desde su última actualización, se había certificado una nueva compañía aérea, a saber: Air Taxi Benin (AOC n.o BEN 004 ATB-5). Sin embargo, la ANAC Benín no facilitó pruebas que demuestren que la supervisión de la seguridad de dicha compañía aérea esté asegurada, en cumplimiento de las normas de seguridad internacionales. |
(18) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista comunitaria de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para añadir la compañía aérea Air Taxi Benin al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, y para suprimir Aero Benin, Benin Golf Air, Cotair, Royal Air Limited, Trans Air Benin, Alafia Jet, Benin Littoral Airways y Africa Airways del mismo. |
Compañías aéreas de la India
(19) |
El 8 de noviembre de 2016, la Comisión, la AESA, un Estado miembro y representantes de la Dirección General de Aviación Civil de la India, en lo sucesivo «DGCA india», y la compañía aérea Air India, certificada en la India, mantuvieron consultas técnicas. Las consultas se llevaron a cabo en el contexto del acuerdo previo con la DGCA india, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 473/2006, para mantener consultas técnicas periódicas con la Comisión con el fin de abordar las obligaciones de la DGCA india en lo relativo a la certificación y vigilancia de las compañías aéreas certificadas por la misma. |
(20) |
Durante dichas consultas, la DGCA india presentó datos, procedentes, entre otros, de análisis realizados por su unidad especializada en inspecciones en rampa, acerca del rendimiento de las compañías aéreas indias, entre ellas Air India, en el marco del programa SAFA. Más concretamente, la DGCA india presentó información detallada sobre su interacción con Air India y otras compañías aéreas certificadas en la India acerca de sus obligaciones relativas a la certificación y vigilancia. A este respecto, la DGCA india proporcionó una visión general de las actividades de vigilancia en la que también se incluía un resumen de datos relativos a 2015 y 2016. La DGCA india presentó asimismo una actualización de su programa de desarrollo de la gestión de bases de datos. |
(21) |
Air India aportó datos actualizados sobre su programa de gestión SAFA con información específica acerca de su gestión de la información sobre la tendencia reiterada de SAFA. En cuanto al sistema de seguridad y gestión de calidad, Air India se refirió a sus reuniones internas y su estructura organizativa, a la manera en que se divulga la información de seguridad de los vuelos y a su compromiso con las partes interesadas internas y externas. |
(22) |
Durante las consultas, la Comisión reiteró a la DGCA india una serie de elementos relativos a las obligaciones de la DGCA india en materia de certificación y vigilancia. Concretamente, aun teniendo en cuenta la transparencia con la que la DGCA india ha facilitado a la Comisión la información relativa a la seguridad, sigue siendo necesario que la DGCA india tenga un enfoque proactivo al desarrollo de sus procesos internos con respecto a la certificación y vigilancia, así como también al seguimiento y control de la supervisión de la seguridad y de los resultados. |
(23) |
Con respecto a Air India, si bien cabe destacar el nivel de detalle de los datos que presentó y la transparencia con la que dichos datos se expusieron, la Comisión reiteró que las mejoras sostenibles en el marco del programa SAFA deben continuar siendo un tema prioritario. |
(24) |
La Comisión toma nota de la información facilitada por la DGCA india y por Air India y concluye que, con base en toda la información disponible actualmente, en la que se incluyen la información detallada aportada por la DGCA india y Air India en la consulta técnica de 8 de noviembre de 2016, así como la concesión por parte de la AESA de autorizaciones de operadores de terceros países, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 452/2014 (6), expedidas a varias compañías aéreas certificadas en la India, entre otras Air India, no existen en estos momentos motivos para imponer una prohibición o restricciones de explotación a las compañías aéreas certificadas en la India. |
(25) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que no hay por el momento motivos para modificar la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión para añadir compañías aéreas de la India. |
(26) |
La Comisión tiene previsto proseguir con las consultas oficiales con la DGCA india, con arreglo a las disposiciones que se establecen en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 473/2006, en particular con el fin de debatir de forma permanente las medidas de seguridad aplicadas por la DGCA india y las compañías aéreas certificadas en la India, entre ellas Air India. |
(27) |
Los Estados miembros deberán seguir verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en rampa a las que deben someterse las compañías aéreas indias en virtud del Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(28) |
Si una información pertinente en materia de seguridad indicase la existencia de riesgos de seguridad inminentes debido al incumplimiento de las normas de seguridad internacionales, la Comisión podría verse obligada a intervenir de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
Compañías aéreas de Indonesia
(29) |
Las consultas con la Dirección General de Aviación Civil de Indonesia, en lo sucesivo «DGCA de Indonesia», seguirán realizándose con el fin de llevar un seguimiento de los avances de la DGCA de Indonesia para garantizar que el sistema de supervisión de la seguridad aérea en Indonesia se adecua a las normas de seguridad internacionales. En ese contexto, la DGCA de Indonesia facilitó información adicional a la Comisión por carta el 15 de noviembre de 2016. |
(30) |
Dicha carta incluía información relativa a la decisión del 15 de agosto de 2016 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, en lo sucesivo «FAA», de elevar el estatus de Indonesia a la categoría 1 de la Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional de la FAA. La DGCA de Indonesia está a la espera de una misión de validación coordinada de la OACI en 2017 para examinar los avances. La evaluación realizada por la Comisión de la información facilitada por la DGCA de Indonesia demuestra que la aplicación efectiva de las normas de seguridad internacionales se encuentra todavía a un nivel bajo y que la DGCA de Indonesia debe seguir trabajando en la aplicación de medidas correctoras. |
(31) |
En el mismo escrito, la DGCA de Indonesia también informó a la Comisión de que se habían certificado cuatro nuevas compañías aéreas desde la última vez que la DGCA de Indonesia había actualizado a la Comisión, a saber: AOC n.o 135-037, expedido a la compañía Tri M.G. Intra Asia Airlines el 11 de noviembre de 2015; AOC n.o 135-054 a AMA el 29 de diciembre de 2015; AOC n.o 135-057 a Indo Star Aviation el 29 de junio de 2016 y AOC n.o 135-058 a Spirit Aviation Sentosa el 7 de marzo de 2016. Sin embargo, la DGCA de Indonesia no facilitó pruebas que demuestren que la supervisión de la seguridad de esas compañías aéreas esté asegurada, en cumplimiento de las normas de seguridad internacionales. |
(32) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para añadir al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 las compañías aéreas Tri M.G, Indo Star Aviation y Spirit Aviation Sentosa. |
(33) |
Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en rampa a las que deban someterse las compañías aéreas certificadas en Indonesia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
Compañías aéreas de Irán
(34) |
La AESA escribió en cinco ocasiones diferentes entre el 8 de octubre de 2014 y el 16 de diciembre de 2015 a la Organización de Aviación Civil de la República Islámica de Irán, en lo sucesivo «CAO-IRI», con motivo de los problemas de seguridad relativos a los resultados de la inspección en rampa de la compañía aérea Iran Aseman Airlines en el marco del programa SAFA. Los datos de SAFA ponen de manifiesto que existe un gran número de observaciones recurrentes que afectan al rendimiento de Iran Aseman Airlines en materia de seguridad. |
(35) |
El 15 de octubre de 2014, Iran Aseman Airlines solicitó a la AESA una autorización de operador de tercer país («TCO»). La AESA evaluó esta solicitud atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión. |
(36) |
Al llevar a cabo su evaluación de seguridad para la autorización de TCO, la AESA manifestó dudas fundamentales en relación con la incapacidad por parte de Iran Aseman Airlines de cumplir con los requisitos aplicables. Por consiguiente, la AESA llegó a la conclusión de que una evaluación suplementaria no daría lugar a la expedición de una autorización a Iran Aseman Airlines y que dicha compañía aérea no cumplía los requisitos aplicables del Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión. Consecuentemente, la AESA denegó por motivos de seguridad la solicitud de TCO el 3 de agosto de 2016. |
(37) |
El 8 de noviembre de 2016, la Comisión solicitó información a la CAO-IRI sobre las medidas adoptadas a raíz de la denegación de la solicitud de TCO de Iran Aseman Airlines. Dado que las preocupaciones manifestadas en cuanto a la seguridad no se habían resuelto, se brindó la oportunidad a la CAO-IRI y a Iran Aseman Airlines de expresarse el 22 de noviembre de 2016 ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
(38) |
En dicha ocasión, la CAO-IRI facilitó información a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea relativa al desarrollo de su organización, la aplicación de nuevos reglamentos, las actividades de supervisión de la seguridad y las medidas coercitivas llevadas a cabo en relación con los problemas detectados en compañías aéreas iraníes en general y, más concretamente, en Iran Aseman Airlines. También se facilitó información relativa a las actividades de promoción de la seguridad que la CAO-IRI ha llevado a cabo. |
(39) |
Iran Aseman Airlines proporcionó información a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre las medidas coercitivas que se produjeron desde la evaluación de seguridad para TCO, incluyendo datos relativos a medidas coercitivas en el ámbito de la formación y calificación de la tripulación, limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad, aeronavegabilidad y control de mantenimiento, sistema de gestión de la seguridad y la calidad, formación del personal y resolución de los problemas detectados por el programa SAFA. A pesar de ello, la información proporcionada no aportó datos suficientes que demuestren mejoras en las áreas mencionadas y, más concretamente, respecto a la gestión de la aeronavegabilidad de Iran Aseman Airlines y al funcionamiento de su sistema de gestión de la seguridad y la calidad. |
(40) |
La información actualmente disponible, basada en las constataciones de la inspección del programa SAFA y en la evaluación de la seguridad de TCO, combinada con la información facilitada por Iran Aseman Airlines, demuestran clara evidencia de que existen deficiencias serias de seguridad por parte de Iran Aseman Airlines y que esta no es capaz de subsanarlas, como ha quedado demostrado, entre otros, por el plan de acción de medidas coercitivas inadecuado e insuficiente para dar respuesta a las constataciones surgidas de la evaluación de seguridad de TCO. |
(41) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista comunitaria de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para añadir la compañía aérea Iran Aseman Airlines al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006. |
(42) |
Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en rampa a las que deban someterse las compañías aéreas certificadas en Irán, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(43) |
Si una información pertinente en materia de seguridad indicase la existencia de riesgos de seguridad inminentes debido al incumplimiento de las normas de seguridad internacionales, la Comisión podría verse obligada a intervenir de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
Compañías aéreas de Kazajistán
(44) |
Desde julio de 2009, todas las compañías aéreas certificadas en Kazajistán, salvo Air Astana, son objeto de una prohibición total de explotación debido principalmente a la incapacidad de la autoridad responsable de la supervisión de la seguridad de las compañías aéreas certificadas en Kazajistán, la Comisión de Aviación Civil de Kazajistán («CAC»), para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad internacionales. La compañía aérea Air Astana fue suprimida del anexo B del Reglamento (CE) n.o 474/2006 en diciembre de 2015 y está actualmente autorizada a operar en la Unión. |
(45) |
En abril de 2016 se llevó a cabo en Kazajistán una misión de validación coordinada de la OACI (ICVM, por sus siglas en inglés). Esta ICVM permitió a la OACI comprobar que la aplicación efectiva de las normas de seguridad internacionales había alcanzado un 74 %. El 20 de abril de 2016, la OACI suprimió el problema de seguridad significativo que quedaba pendiente en relación con la certificación de las compañías aéreas. |
(46) |
Del 19 al 23 de septiembre de 2016 se efectuó una visita de evaluación de la seguridad de la UE en Kazajistán. En la visita participaron expertos de la Comisión, la AESA y los Estados miembros. Durante la visita, la CAC demostró que ha logrado un progreso considerable en los últimos años. La CAC se ha centrado en la aplicación de las normas de la OACI y de normas recomendadas. La CAC tiene un enfoque tradicional de seguridad aérea basado en el cumplimiento y recientemente ha empezado a aplicar técnicas contemporáneas de gestión de seguridad aérea, como por ejemplo el Programa Estatal de Seguridad. Asimismo, también ha hecho esfuerzos para contratar y formar a inspectores adicionales para la supervisión de la industria de la aviación de Kazajistán. El equipo ejecutivo de la CAC tiene un gran nivel de experiencia y su personal tiene, por lo general, buenos conocimientos. El sistema de supervisión de la seguridad está basado en comprobar el cumplimiento de las normas aplicables en Kazajistán, aunque utiliza un método de listas de comprobación bastante rígido. |
(47) |
Las pruebas demuestran que la aplicación de las tareas asignadas a la CAC cumplen por lo general con las normas de la OACI, que la CAC tiene un programa de auditoría y vigilancia para la supervisión de la seguridad con respecto a las compañías aéreas certificadas en Kazajistán, que dicho plan se aplica y que se llevan a cabo inspecciones en rampa. |
(48) |
De la muestra de las compañías aéreas certificadas en Kazajistán, dos compañías aéreas fueron visitadas durante la visita de evaluación sobre el terreno de la Unión. La muestra incluyó las dos mayores compañías aéreas que constaban en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 en el momento de la visita. La visita pretendía comprobar su grado de conformidad con las normas de seguridad internacionales. Además, la visita, de conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, tenía por objeto evaluar la voluntad y la capacidad de cada una de estas compañías aéreas para corregir las deficiencias de seguridad. La principal conclusión de las visitas a estas compañías aéreas es que no hubo una falta de voluntad ni tampoco una falta de capacidad para corregir las deficiencias de seguridad. |
(49) |
El 23 de noviembre de 2016, la CAC presentó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea las medidas adoptadas en Kazajistán para mejorar la seguridad aérea. Las medidas principales son la enmienda de su legislación en aviación civil y de sus reglamentos de apoyo, mejoras en la estructura y el personal de la CAC, el incremento del número de inspectores, la actualización del sistema de gestión de calificación y formación de los inspectores, así como cursos adicionales de formación para los inspectores que tienen lugar recurrentemente al inicio y en el puesto de trabajo. Además, la CAC explicó que había desarrollado procedimientos y listas de comprobación adicionales, esbozado el programa de supervisión de la seguridad, realizado las actividades de supervisión de la seguridad y aplicado un mecanismo para la resolución de problemas de seguridad. Las mejoras en el sistema de supervisión de la seguridad se demostraron gracias a las acciones coercitivas llevadas a cabo por la CAC en 2015 y 2016. |
(50) |
La CAC hizo en su presentación una síntesis de su plan de medidas correctoras con respecto a las observaciones formuladas durante la visita de evaluación sobre el terreno de la Unión. En las medidas correctoras presentadas se incluía la actualización de varios procedimientos y listas de comprobación para mejorar las actividades de supervisión de la seguridad, la implementación de una base de datos electrónica para apoyar el proceso de vigilancia, la introducción de un sistema de notificación voluntaria de sucesos, el diseño de un nuevo programa de formación para 2017 y actividades adicionales de formación para instruir más inspectores en inspecciones en rampa de mercancías peligrosas. |
(51) |
A modo de muestra, el 23 de noviembre de 2016, la compañía aérea Aircompany SCAT compareció ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea para presentar información relativa a su desarrollo, historia, redes, flota, así como sus perspectivas y planes para el futuro. Aircompany SCAT también facilitó información sobre la organización de su mantenimiento y formación. Proporcionó datos específicos sobre su sistema de gestión de la seguridad y sobre las inspecciones y auditorías a las que ha sido sometida. Aircompany SCAT demostró que está registrada en el programa de auditoría de seguridad operacional de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional («IATA») y que la organización de mantenimiento posee un certificado de aprobación de la organización de mantenimiento de la AESA. |
(52) |
Sobre la base de toda la información disponible, incluidos los resultados de la visita de evaluación sobre el terreno de la Unión y la información facilitada durante la audiencia el 23 de noviembre de 2016, se considera que la CAC ha realizado mejoras constantes y continuadas en el tiempo. Se reconoce asimismo que la CAC ha demostrado su voluntad para colaborar de forma permanente con la Comisión y que la CAC es transparente en su reconocimiento de seguir con los esfuerzos para mejorar sus obligaciones de vigilancia y la resolución de problemas que afectan a la seguridad. Se considera que la CAC tiene capacidad para ejercer sus responsabilidades de supervisión de las compañías aéreas certificadas en Kazajistán. En su comparecencia ante el Comité de Seguridad Aérea, la CAC se comprometió plenamente a entablar un diálogo permanente sobre seguridad con la Comisión, en particular mediante nuevas reuniones, siempre y cuando esta lo considere necesario. |
(53) |
En cuanto a Aircompany SCAT, la compañía aérea certificada en Kazajistán que, a modo de muestra, había sido invitada a la audiencia, la información proporcionó el 23 de noviembre de 2016 se considera satisfactoria. En particular, aportó datos específicos sobre el sistema de gestión de la seguridad que ha establecido. |
(54) |
Sobre la base de los resultados de la visita sobre el terreno de la Unión en Kazajistán, incluidas las visitas a la CAC y otras dos compañías aéreas, la presentación de la CAC y la compañía aérea Aircompany SCAT, hay suficientes pruebas que certifican el cumplimiento de las normas de seguridad internacionales aplicables y las prácticas recomendadas por parte de la CAC y las compañías aéreas certificadas en Kazajistán. |
(55) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista de la Unión de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para eliminar todas las compañías aéreas certificadas en Kazajistán en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006. |
(56) |
Los Estados miembros deberán seguir comprobando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes por parte todas las compañías aéreas certificadas en Kazajistán, dando prioridad a las inspecciones en rampa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(57) |
Si una información pertinente en materia de seguridad indicase la existencia de riesgos de seguridad inminentes debido al incumplimiento de las normas de seguridad internacionales, la Comisión podría verse obligada a intervenir de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
Compañías aéreas de Kirguistán
(58) |
Del 25 de enero al 5 de febrero de 2016 tuvo lugar una auditoría del sistema de aviación civil kirguís, en el marco del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la OACI. De acuerdo con los resultados de la auditoría, la OACI detectó un problema de seguridad significativo (PSS) en el ámbito de la concesión de licencias al personal y formación relativo a la expedición de licencias y las habilitaciones de piloto en Kirguistán. El 30 de junio de 2016, la OACI anunció que Kirguistán había aplicado medidas correctoras y que el PSS en el ámbito de la concesión de licencias al personal se había resuelto. Sin embargo, queda pendiente el PSS relativo al proceso de certificación para la expedición de certificados de operador aéreo, detectado por la OACI el 16 de julio de 2015. |
(59) |
El 8 de julio de 2016 tuvieron lugar consultas entre la Comisión y representantes de la Agencia de Aviación Civil de Kirguistán. En dichas consultas, los representantes de la Agencia de Aviación Civil de Kirguistán mostraron su deseo de colaborar con la Comisión y facilitar actualizaciones técnicas sobre su progreso en lo que respecta a las obligaciones internacionales en materia de seguridad aérea. |
(60) |
En vista de la información limitada que fue proporcionada por la Agencia de Aviación Civil de Kirguistán, se demuestra que, aun valorando el compromiso mostrado por Kirguistán de colaborar con la Comisión, no se ha logrado todavía un progreso suficiente en lo que respecta a las mejoras en la aplicación de las normas internacionales de seguridad en relación con las obligaciones de certificación y vigilancia de la Agencia de Aviación Civil de Kirguistán. |
(61) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que no hay por el momento motivos para modificar la lista de la Unión de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión con respecto a las compañías aéreas de Kirguistán. |
Compañías aéreas de Libia
(62) |
El 27 de julio de 2016 tuvieron lugar consultas técnicas entre la Comisión y la Autoridad de Aviación Civil libia, en lo sucesivo «LYCAA», para tratar, en particular, la actual prohibición de explotación impuesta a todas las compañías aéreas libias con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
(63) |
Durante estas consultas, la LYCAA aportó datos relativos a sus planes de desarrollo con respecto a las obligaciones de certificación y vigilancia de las compañías aéreas libias. La LYCAA informó de que, dentro de las restricciones causadas por un entorno operativo complicado, está comprometida a llevar a cabo sus obligaciones internacionales en relación con la seguridad aérea. |
(64) |
La Comisión valora los esfuerzos logrados por la dirección de la LYCAA y el hecho que esta exprese su compromiso de colaborar con la Comisión para poder presentarle actualizaciones sobre el estado de sus obligaciones en materia de certificación y vigilancia. |
(65) |
A pesar de ello, la Comisión determina que el complicado entorno operativo en Libia y sus consecuencias para la LYCAA en lo que respecta a su capacidad para ejercer sus obligaciones en materia de supervisión de la seguridad, siguen siendo una problema clave, dado que impide la limitación de los riesgos de seguridad aérea que provocaron que se decidiera incluir a todas las compañías aéreas certificadas en Libia en la lista de la UE. Se considera que, sobre la base de la información disponible, Libia no es capaz en estos momentos de cumplir con sus obligaciones internacionales en relación con la seguridad aérea. |
(66) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que no hay por el momento motivos para modificar la lista de la Unión de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión con respecto a las compañías aéreas de Libia. |
Compañías aéreas de Mozambique
(67) |
Durante el período anterior, la Comisión y la AESA han seguido prestando asistencia técnica a las autoridades competentes de Mozambique. El 10 de noviembre de 2016, el Instituto de Aviação Civil de Moçambique, en lo sucesivo «IACM», informó a la Comisión de que recientemente se ha llevado a cabo un número importante de acciones con el objetivo de mejorar sus reglamentos, infraestructuras y organización interna, así como las capacidades de supervisión en el ámbito de las normas de vuelo y los aeródromos. El IACM confirmó asimismo que se ha contratado personal y que se ha ofrecido formación periódica en todos los ámbitos técnicos. |
(68) |
Con todo, la capacidad del IACM para supervisar las actividades de aviación civil en Mozambique no es todavía plenamente conforme a las normas de seguridad internacionales. No existen pues pruebas suficientes que justifiquen una decisión de modificar la prohibición de explotación de todas las compañías aéreas certificadas en Mozambique. |
(69) |
Aunque las mejoras no basten para justificar una modificación de la prohibición vigente, la situación es lo suficientemente prometedora como para justificar una visita de evaluación adicional de la Unión sobre el terreno en los próximos meses. |
(70) |
Según la lista proporcionada por el IACM el 16 de noviembre de 2016, se han certificado dos compañías aéreas nuevas en Mozambique: Archipelago Charters Lda (AOC MOZ-25) encargada de operar helicópteros de aviación comercial, y Solenta Aviation Mozambique SA (AOC MOZ-23) encargada de aviación comercial con aviones. El IACM también informó a la Comisión de que se había revocado el AOC de la compañía SAM — Solenta Aviation Mozambique SA (AOC MOZ-10), encargada de la aviación corporativa con aviones. |
(71) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que la lista de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para añadir las compañías aéreas Archipelago Charters Lda y Solenta Aviation Mozambique SA al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, y para suprimir la compañía aérea SAM — Solenta Aviation Mozambique SA de dicho anexo. |
Compañías aéreas de la Federación de Rusia
(72) |
La Comisión, la AESA y las autoridades competentes de los Estados miembros han seguido llevando a cabo un estrecho seguimiento de los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia que operan en la Unión, en particular dando prioridad a las inspecciones en rampa de determinadas compañías aéreas rusas que deben efectuarse con arreglo al Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(73) |
El 28 de octubre de 2016, la Comisión, asistida por la AESA, se reunió con representantes de la Agencia Federal Rusa de Transporte Aéreo («FATA»). El objetivo de esa reunión era revisar los resultados en materia de seguridad de las compañías aéreas rusas sobre la base de los informes SAFA de las inspecciones en rampa para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2015 y el 17 de octubre de 2016 y detectar los casos que requirieran especial atención. |
(74) |
Durante la reunión, la Comisión revisó más detalladamente los resultados SAFA de seis compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia. La FATA informó a la Comisión de las medidas coercitivas emprendidas contra una de las compañías aéreas mencionadas basadas en la imposición de una prohibición de operar vuelos en la Unión. |
(75) |
Con base en la información disponible, se llegó a la conclusión de que no era necesaria la comparecencia ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea de las autoridades de aviación rusas ni de las compañías aéreas certificadas en la Federación de Rusia. |
(76) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que no hay por el momento motivos para modificar la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión con el fin de añadir compañías aéreas de la Federación de Rusia. |
(77) |
Los Estados miembros deben seguir comprobando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad internacionales pertinentes por parte de las compañías aéreas de la Federación de Rusia, dando prioridad a las inspecciones en rampa de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(78) |
En caso de que estas inspecciones apunten a un riesgo de seguridad inminente como consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad pertinentes, la Comisión puede verse obligada a tomar medidas contra las compañías aéreas de la Federación de Rusia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
Compañías aéreas de Tailandia
(79) |
El 13 de septiembre de 2016, la Comisión, la AESA y la Autoridad de Aviación Civil de Tailandia, en lo sucesivo «CAAT» mantuvieron una consulta técnica. Durante esta consulta, la CAAT proporcionó a la Comisión información actualizada sobre la aplicación del plan de medidas correctoras que se elaboró con el fin de solucionar los problemas significativos de seguridad (PSS) detectados por la OACI tras su auditoría realizada en enero de 2015. En particular, la CAAT facilitó información sobre las mejoras adoptadas desde mayo de 2016 con respecto a su régimen de financiación, el desarrollo de la organización y el número de inspectores disponibles, los dirigentes recientemente nombrados, la introducción de un sistema de gestión de la información, la mejora de la legislación aeronáutica primaria, la actualización de los reglamentos de funcionamiento y manuales internos, la formación de inspectores y el relanzamiento de las actividades de supervisión de la seguridad en Tailandia. |
(80) |
La CAAT está trabajando actualmente en la nueva certificación de las compañías aéreas certificadas en Tailandia basándose en una actuación estructurada en cinco fases. La fase inicial de este proyecto tuvo lugar el 12 de septiembre de 2016 y se prevé que el proyecto concluya en septiembre de 2017 para 25 compañías aéreas que operan a escala internacional. Según la CAAT, hay suficientes inspectores y apoyo por parte de los proveedores de asistencia técnica disponible para llevar a cabo el proyecto. A este respecto, cabe señalar que la CAAT aún no acepta solicitudes de certificados de operador aéreo de nuevas compañías aéreas y las compañías aéreas existentes están limitadas para incrementar sus operaciones. Esto contribuye a gestionar la carga de trabajo del proyecto de certificación y garantiza que no se introduzcan nuevos riesgos para la seguridad. |
(81) |
Con base en la información presentada en la reunión, se hizo evidente que, a pesar de que la CAAT lo había indicado como prioridad, la supervisión y vigilancia diarias de las actividades de aviación quedan rezagadas. Las actividades de control se efectúan fundamentalmente en aeronavegabilidad, no en las operaciones de vuelo. Según la CAAT, la supervisión diaria y la vigilancia de las actividades de aviación irán mejorando gradualmente, tan pronto se contraten y formen nuevos inspectores y se aplique plenamente el sistema automatizado de control. |
(82) |
El 14 de noviembre de 2016, la CAAT facilitó información adicional sobre los progresos en la aplicación de las medidas correctoras y los datos relativos a actividades de supervisión y vigilancia recientes. Esto demuestra que la CAAT realiza inspecciones operativas y presenta sus constataciones, y que las compañías aéreas afectadas disponen de un procedimiento para responder a dichas constataciones y aplicar medidas correctoras que, a su vez, son aceptadas por la CAAT. |
(83) |
El Gobierno de Tailandia y la CAAT están resueltos a mejorar el sistema de vigilancia de la seguridad en Tailandia. La CATT ha presentado pruebas de los importantes progresos realizados durante los últimos seis meses. Por otra parte, la información disponible en materia de seguridad sobre las compañías aéreas certificadas en Tailandia no avala la decisión de imponer una prohibición o restricciones de explotación. Con el fin de supervisar atentamente la situación, las consultas con las autoridades tailandesas deberán proseguir de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 473/2006. |
(84) |
De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, se considera por tanto que no hay por el momento motivos para modificar la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión en lo que respecta a las compañías aéreas de Tailandia. |
(85) |
Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes, dando prioridad a las inspecciones en rampa a las que deban someterse las compañías aéreas certificadas en Tailandia, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
(86) |
Si una información pertinente en materia de seguridad indicase la existencia de riesgos de seguridad inminentes debido al incumplimiento de las normas de seguridad internacionales, la Comisión podría verse obligada a intervenir de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005. |
(87) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en consecuencia. |
(88) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 474/2006 se modifica como sigue:
1) |
El anexo A queda sustituido por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo B queda sustituido por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
(1) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.
(2) Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 14).
(3) Reglamento (CEE) n.o 3922/1991 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).
(4) Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n. 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 8).
(5) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12).
ANEXO I
«ANEXO A
LISTA DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA PROHIBIDA DENTRO DE LA UNIÓN, CON EXCEPCIONES (1)
Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente) |
Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación |
Número OACI de designación de la compañía aérea |
Estado del operador |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
BLUE WING AIRLINES |
SRBWA-01/2002 |
BWI |
Surinam |
IRAN ASEMAN AIRLINES |
FS-102 |
IRC |
República Islámica de Irán |
IRAQI AIRWAYS |
001 |
IAW |
Irak |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República Islámica de Afganistán |
AFGHAN JET INTERNATIONAL AIRLINES |
AOC 008 |
AJA |
República Islámica de Afganistán |
ARIANA AFGHAN AIRLINES |
AOC 009 |
AFG |
República Islámica de Afganistán |
EAST HORIZON AIRLINES |
AOC 1013 |
EHN |
República Islámica de Afganistán |
KAM AIR |
AOC 001 |
KMF |
República Islámica de Afganistán |
SAFI AIRWAYS |
AOC 181 |
SFW |
República Islámica de Afganistán |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular: |
|
|
República de Angola |
AEROJET |
AO 008-01/11 |
TEJ |
República de Angola |
AIR GICANGO |
009 |
Desconocido |
República de Angola |
AIR JET |
AO 006-01/11-MBC |
MBC |
República de Angola |
AIR NAVE |
017 |
Desconocido |
República de Angola |
AIR26 |
AO 003-01/11-DCD |
DCD |
República de Angola |
ANGOLA AIR SERVICES |
006 |
Desconocido |
República de Angola |
DIEXIM |
007 |
Desconocido |
República de Angola |
FLY540 |
AO 004-01 FLYA |
Desconocido |
República de Angola |
GIRA GLOBO |
008 |
GGL |
República de Angola |
HELIANG |
010 |
Desconocido |
República de Angola |
HELIMALONGO |
AO 005-01/11 |
Desconocido |
República de Angola |
MAVEWA |
016 |
Desconocido |
República de Angola |
SONAIR |
AO 002-01/10-SOR |
SOR |
República de Angola |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República de Benín |
AIR TAXI BENIN |
BEN 004 ATB-5 |
Desconocido |
República de Benín |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República del Congo |
AERO SERVICE |
RAC06-002 |
RSR |
República del Congo |
CANADIAN AIRWAYS CONGO |
RAC06-012 |
Desconocido |
República del Congo |
EMERAUDE |
RAC06-008 |
Desconocido |
República del Congo |
EQUAFLIGHT SERVICES |
RAC 06-003 |
EKA |
República del Congo |
EQUAJET |
RAC06-007 |
EKJ |
República del Congo |
EQUATORIAL CONGO AIRLINES SA. |
RAC 06-014 |
Desconocido |
República del Congo |
MISTRAL AVIATION |
RAC06-011 |
Desconocido |
República del Congo |
TRANS AIR CONGO |
RAC 06-001 |
TSG |
República del Congo |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República Democrática del Congo (RDC) |
AIR FAST CONGO |
409/CAB/MIN/TVC/0112/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
AIR KASAI |
409/CAB/MIN/TVC/0053/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
AIR KATANGA |
409/CAB/MIN/TVC/0056/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
AIR TROPIQUES |
409/CAB/MIN/TVC/00625/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
BLUE AIRLINES |
106/CAB/MIN/TVC/2012 |
BUL |
República Democrática del Congo (RDC) |
BLUE SKY |
409/CAB/MIN/TVC/0028/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
BUSY BEE CONGO |
409/CAB/MIN/TVC/0064/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
COMPAGNIE AFRICAINE D'AVIATION (CAA) |
409/CAB/MIN/TVC/0050/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
CONGO AIRWAYS |
019/CAB/MIN/TVC/2015 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
DAKOTA SPRL |
409/CAB/MIN/TVC/071/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
DOREN AIR CONGO |
102/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
GOMAIR |
409/CAB/MIN/TVC/011/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
KIN AVIA |
409/CAB/MIN/TVC/0059/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
KORONGO AIRLINES |
409/CAB/MIN/TVC/001/2011 |
KGO |
República Democrática del Congo (RDC) |
MALU AVIATION |
098/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
MANGO AIRLINES |
409/CAB/MIN/TVC/009/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
SERVE AIR |
004/CAB/MIN/TVC/2015 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
SERVICES AIR |
103/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
SWALA AVIATION |
409/CAB/MIN/TVC/0084/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
TRANSAIR CARGO SERVICES |
409/CAB/MIN/TVC/073/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
WILL AIRLIFT |
409/CAB/MIN/TVC/0247/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Yibuti |
DAALLO AIRLINES |
Desconocido |
DAO |
Yibuti |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Guinea Ecuatorial |
CEIBA INTERCONTINENTAL |
2011/0001/MTTCT/DGAC/SOPS |
CEL |
Guinea Ecuatorial |
CRONOS AIRLINES |
2011/0004/MTTCT/DGAC/SOPS |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
PUNTO AZUL |
2012/0006/MTTCT/DGAC/SOPS |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
TANGO AIRWAYS |
Desconocido |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Eritrea responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Eritrea |
ERITREAN AIRLINES |
AOC n.o 004 |
ERT |
Eritrea |
NASAIR ERITREA |
AOC n.o 005 |
NAS |
Eritrea |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Gabonesa responsables de la supervisión normativa, excepto Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular: |
|
|
República Gabonesa |
AFRIC AVIATION |
010/MTAC/ANAC-G/DSA |
EKG |
República Gabonesa |
ALLEGIANCE AIR TOURIST |
007/MTAC/ANAC-G/DSA |
LGE |
República Gabonesa |
NATIONALE REGIONALE TRANSPORT (N.R.T) |
008/MTAC/ANAC-G/DSA |
NRG |
República Gabonesa |
SKY GABON |
009/MTAC/ANAC-G/DSA |
SKG |
República Gabonesa |
SOLENTA AVIATION GABON |
006/MTAC/ANAC-G/DSA |
SVG |
República Gabonesa |
TROPICAL AIR-GABON |
011/MTAC/ANAC-G/DSA |
Desconocido |
República Gabonesa |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia, Citilink, Lion Air y Batik Air, en particular: |
|
|
República de Indonesia |
AIR BORN INDONESIA |
135-055 |
Desconocido |
República de Indonesia |
AIR PACIFIC UTAMA |
135-020 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ALDA TRANS PAPUA |
135-056 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ALFA TRANS DIRGANTATA |
135-012 |
Desconocido |
República de Indonesia |
AMA |
135-054 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ANGKASA SUPER SERVICES |
135-050 |
LBZ |
República de Indonesia |
ASI PUDJIASTUTI |
135-028 |
SQS |
República de Indonesia |
AVIASTAR MANDIRI |
135-029 |
VIT |
República de Indonesia |
DABI AIR NUSANTARA |
135-030 |
Desconocido |
República de Indonesia |
DERAYA AIR TAXI |
135-013 |
DRY |
República de Indonesia |
DERAZONA AIR SERVICE |
135-010 |
DRZ |
República de Indonesia |
EASTINDO |
135-038 |
ESD |
República de Indonesia |
ELANG LINTAS INDONESIA |
135-052 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ELANG NUSANTARA AIR |
135-053 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ENGGANG AIR SERVICE |
135-045 |
Desconocido |
República de Indonesia |
ERSA EASTERN AVIATION |
135-047 |
Desconocido |
República de Indonesia |
GATARI AIR SERVICE |
135-018 |
GHS |
República de Indonesia |
HEVILIFT AVIATION |
135-042 |
Desconocido |
República de Indonesia |
INDONESIA AIR ASIA EXTRA |
121-054 |
Desconocido |
República de Indonesia |
INDONESIA AIR TRANSPORT |
121-034 |
IDA |
República de Indonesia |
INDO STAR AVIATION |
135-057 |
Desconocido |
República de Indonesia |
INTAN ANGKASA AIR SERVICE |
135-019 |
Desconocido |
República de Indonesia |
JAYAWIJAYA DIRGANTARA |
121-044 |
JWD |
República de Indonesia |
JOHNLIN AIR TRANSPORT |
135-043 |
JLB |
República de Indonesia |
KAL STAR AVIATION |
121-037 |
KLS |
República de Indonesia |
KARTIKA AIRLINES |
121-003 |
KAE |
República de Indonesia |
KOMALA INDONESIA |
135-051 |
Desconocido |
República de Indonesia |
KURA-KURA AVIATION |
135-016 |
KUR |
República de Indonesia |
MARTA BUANA ABADI |
135-049 |
Desconocido |
República de Indonesia |
MATTHEW AIR NUSANTARA |
135-048 |
Desconocido |
República de Indonesia |
MIMIKA AIR |
135-007 |
Desconocido |
República de Indonesia |
MY INDO AIRLINES |
121-042 |
Desconocido |
República de Indonesia |
NAM AIR |
121-058 |
Desconocido |
República de Indonesia |
NATIONAL UTILITY HELICOPTER |
135-011 |
Desconocido |
República de Indonesia |
NUSANTARA AIR CHARTER |
121-022 |
SJK |
República de Indonesia |
PEGASUS AIR SERVICES |
135-036 |
Desconocido |
República de Indonesia |
PELITA AIR SERVICE |
121-008 |
PAS |
República de Indonesia |
PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA |
135-026 |
Desconocido |
República de Indonesia |
PURA WISATA BARUNA |
135-025 |
Desconocido |
República de Indonesia |
RIAU AIRLINES |
121-016 |
RIU |
República de Indonesia |
SAYAP GARUDA INDAH |
135-004 |
Desconocido |
República de Indonesia |
SMAC |
135-015 |
SMC |
República de Indonesia |
SPIRIT AVIATION SENTOSA |
135-058 |
Desconocido |
República de Indonesia |
SRIWIJAYA AIR |
121-035 |
SJY |
República de Indonesia |
SURYA AIR |
135-046 |
Desconocido |
República de Indonesia |
TRANSNUSA AVIATION MANDIRI |
121-048 |
TNU |
República de Indonesia |
TRANSWISATA PRIMA AVIATION |
135-021 |
TWT |
República de Indonesia |
TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE |
121-038 |
XAR |
República de Indonesia |
TRAVIRA UTAMA |
135-009 |
TVV |
República de Indonesia |
TRI MG-INTRA ASIA AIRLINES |
121-018 |
TMG |
República de Indonesia |
TRI MG-INTRA ASIA AIRLINES |
135-037 |
Desconocido |
República de Indonesia |
TRIGANA AIR SERVICE |
121-006 |
TGN |
República de Indonesia |
UNINDO |
135-040 |
Desconocido |
República de Indonesia |
WESTSTAR AVIATION INDONESIA |
135-059 |
Desconocido |
República de Indonesia |
WING ABADI AIRLINES |
121-012 |
WON |
República de Indonesia |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República Kirguisa |
AIR BISHKEK (antiguamente EASTOK AVIA) |
15 |
EAA |
República Kirguisa |
AIR MANAS |
17 |
MBB |
República Kirguisa |
AVIA TRAFFIC COMPANY |
23 |
AVJ |
República Kirguisa |
CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES (CAAS) |
13 |
CBK |
República Kirguisa |
HELI SKY |
47 |
HAC |
República Kirguisa |
AIR KIRGUISTAN |
03 |
LYN |
República Kirguisa |
MANAS AIRWAYS |
42 |
BAM |
República Kirguisa |
S GROUP INTERNATIONAL (antiguamente S GROUP AVIATION) |
45 |
IND |
República Kirguisa |
SKY BISHKEK |
43 |
BIS |
República Kirguisa |
SKY KG AIRLINES |
41 |
KGK |
República Kirguisa |
SKY WAY AIR |
39 |
SAB |
República Kirguisa |
TEZ JET |
46 |
TEZ |
República Kirguisa |
VALOR AIR |
07 |
VAC |
República Kirguisa |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa |
|
|
Liberia |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Libia responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Libia |
AFRIQIYAH AIRWAYS |
007/01 |
AAW |
Libia |
AIR LIBYA |
004/01 |
TLR |
Libia |
BURAQ AIR |
002/01 |
BRQ |
Libia |
GHADAMES AIR TRANSPORT |
012/05 |
GHT |
Libia |
GLOBAL AVIATION AND SERVICES |
008/05 |
GAK |
Libia |
LIBYAN AIRLINES |
001/01 |
LAA |
Libia |
PETRO AIR |
025/08 |
PEO |
Libia |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República de Mozambique |
ARCHIPELAGO CHARTERS LDA |
MOZ-25 |
Desconocido |
República de Mozambique |
AMBASSADOR LDA |
MOZ-21 |
Desconocido |
República de Mozambique |
CFM-TRABALHOS E TRANSPORTES AÉREOS LDA |
MOZ-07 |
TTA |
República de Mozambique |
CHC HELICÓPTEROS LDA |
MOZ-22 |
Desconocido |
República de Mozambique |
COA-COASTAL AVIATION |
MOZ-15 |
Desconocido |
República de Mozambique |
CPY-CROPSPRAYERS |
MOZ-06 |
Desconocido |
República de Mozambique |
CRA-CR AVIATION LDA |
MOZ-14 |
Desconocido |
República de Mozambique |
ETA — EMPRESA DE TRANSPORTES AÉREOS LDA |
MOZ-04 |
Desconocido |
República de Mozambique |
EVERETT AVIATION LDA |
MOZ-18 |
Desconocido |
República de Mozambique |
HCP-HELICÓPTEROS CAPITAL LDA |
MOZ-11 |
Desconocido |
República de Mozambique |
INAER AVIATION MOZAMBIQUE LDA |
MOZ-19 |
Desconocido |
República de Mozambique |
INTER AIRWAYS LDA |
MOZ-24 |
Desconocido |
República de Mozambique |
LAM-LINHAS AÉREAS DE MOÇAMBIQUE SA. |
MOZ-01 |
LAM |
República de Mozambique |
MAKOND, LDA |
MOZ-20 |
Desconocido |
República de Mozambique |
MEX-MOÇAMBIQUE EXPRESSO, SARL MEX |
MOZ-02 |
MXE |
República de Mozambique |
OHI — OMNI HELICÓPTEROS INTERNATIONAL LDA |
MOZ-17 |
Desconocido |
República de Mozambique |
SAF-SAFARI AIR LDA |
MOZ-12 |
Desconocido |
República de Mozambique |
SOLENTA AVIATION MOZAMBIQUE SA |
MOZ-23 |
Desconocido |
República de Mozambique |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Nepal responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República de Nepal |
AIR DYNASTY HELI. S. |
035/2001 |
Desconocido |
República de Nepal |
AIR KASTHAMANDAP |
051/2009 |
Desconocido |
República de Nepal |
BUDDHA AIR |
014/1996 |
BHA |
República de Nepal |
FISHTAIL AIR |
017/2001 |
Desconocido |
República de Nepal |
GOMA AIR |
064/2010 |
Desconocido |
República de Nepal |
HIMALAYA AIRLINES |
084/2015 |
Desconocido |
República de Nepal |
MAKALU AIR |
057A/2009 |
Desconocido |
República de Nepal |
MANANG AIR PVT LTD |
082/2014 |
Desconocido |
República de Nepal |
MOUNTAIN HELICOPTERS |
055/2009 |
Desconocido |
República de Nepal |
MUKTINATH AIRLINES |
081/2013 |
Desconocido |
República de Nepal |
NEPAL AIRLINES CORPORATION |
003/2000 |
RNA |
República de Nepal |
SAURYA AIRLINES |
083/2014 |
Desconocido |
República de Nepal |
SHREE AIRLINES |
030/2002 |
SHA |
República de Nepal |
SIMRIK AIR |
034/2000 |
Desconocido |
República de Nepal |
SIMRIK AIRLINES |
052/2009 |
RMK |
República de Nepal |
SITA AIR |
033/2000 |
Desconocido |
República de Nepal |
TARA AIR |
053/2009 |
Desconocido |
República de Nepal |
YETI AIRLINES DOMESTIC |
037/2004 |
NYT |
República de Nepal |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Santo Tomé y Príncipe |
AFRICA'S CONNECTION |
10/AOC/2008 |
ACH |
Santo Tomé y Príncipe |
STP AIRWAYS |
03/AOC/2006 |
STP |
Santo Tomé y Príncipe |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
Sierra Leona |
AIR RUM, LTD |
Desconocido |
RUM |
Sierra Leona |
DESTINY AIR SERVICES, LTD |
Desconocido |
DTY |
Sierra Leona |
HEAVYLIFT CARGO |
Desconocido |
Desconocido |
Sierra Leona |
ORANGE AIR SIERRA LEONA LTD |
Desconocido |
ORJ |
Sierra Leona |
PARAMOUNT AIRLINES, LTD |
Desconocido |
PRR |
Sierra Leona |
SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD |
Desconocido |
SVT |
Sierra Leona |
TEEBAH AIRWAYS |
Desconocido |
Desconocido |
Sierra Leona |
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular: |
|
|
República de Sudán |
ALFA AIRLINES SD |
54 |
AAJ |
República de Sudán |
BADR AIRLINES |
35 |
BDR |
República de Sudán |
BLUE BIRD AVIATION |
11 |
BLB |
República de Sudán |
ELDINDER AVIATION |
8 |
DND |
República de Sudán |
GREEN FLAG AVIATION |
17 |
Desconocido |
República de Sudán |
HELEJETIC AIR |
57 |
HJT |
República de Sudán |
KATA AIR TRANSPORT |
9 |
KTV |
República de Sudán |
KUSH AVIATION CO. |
60 |
KUH |
República de Sudán |
NOVA AIRWAYS |
46 |
NOV |
República de Sudán |
SUDAN AIRWAYS CO. |
1 |
SUD |
República de Sudán |
SUN AIR |
51 |
SNR |
República de Sudán |
TARCO AIR |
56 |
TRQ |
República de Sudán» |
(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.
ANEXO II
«ANEXO B
LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UNIÓN (1)
Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente) |
Número de certificado de operador aéreo (AOC) |
Número OACI de designación de la compañía aérea |
Estado del operador |
Tipo de aeronave restringida |
Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción de las aeronaves restringidas |
Estado de matrícula |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
TAAG ANGOLA AIRLINES |
001 |
DTA |
República de Angola |
Toda la flota salvo: aeronaves de tipo Boeing B737-700, aeronaves de tipo Boeing B777-200 y aeronaves de tipo Boeing B777-300ER. |
Toda la flota salvo: aeronaves de la flota de Boeing B737-700, según se menciona en el AOC; aeronaves de la flota de Boeing B777-200, según se menciona en el AOC; aeronaves de la flota de Boeing B777-300, según se menciona en el AOC y aeronaves de la flota de Boeing B777-300ER, según se menciona en el AOC. |
República de Angola |
AIR SERVICE COMORES |
06-819/TA-15/DGACM |
KMD |
Comoras |
Toda la flota salvo: LET 410 UVP. |
Toda la flota salvo: D6-CAM (851336). |
Comoras |
AFRIJET BUSINESS SERVICE (2) |
002/MTAC/ANAC-G/DSA |
ABS |
República Gabonesa |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Falcon 50, 2 aeronaves de tipo Falcon 900. |
Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR. |
República Gabonesa |
NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG) |
003/MTAC/ANAC-G/DSA |
NVS |
República Gabonesa |
Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Challenger CL-601, 1 aeronave de tipo HS-125-800. |
Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG. |
República Gabonesa; República de Sudáfrica |
IRAN AIR |
FS100 |
IRA |
República Islámica de Irán |
Todas las aeronaves de tipo Fokker F100 y de tipo Boeing B747. |
Aeronaves de tipo Fokker F100, según se menciona en el AOC; aeronaves de tipo Boeing B747, según se menciona en el AOC. |
República Islámica de Irán |
AIR KORYO |
GAC-AOC/KOR-01 |
KOR |
República Popular Democrática de Corea |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204. |
Toda la flota salvo: P-632, P-633 |
República Popular Democrática de Corea |
(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.
(2) Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para su nivel actual de operaciones en la Unión.».
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2215 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1) y, en particular, el artículo 13, apartado 1, letras d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos no contenidos en el anexo IV pero que han sido enumerados por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(3) |
El 30 de noviembre de 2016, el CSNU decidió añadir a 11 personas físicas y a 10 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. El anexo IV debe, por tanto, modificarse en consecuencia. El anexo V también debe modificarse, ya que tres de esas entidades y una persona física enumeradas en dicha lista, deben suprimirse de la misma para ser incorporadas al anexo IV. |
(4) |
Para garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento resulten eficaces, este debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas contempladas en el artículo 6, apartado 1», se añaden las siguientes entradas:
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/780 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 131 de 20.5.2016, p. 55).»." |
2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 6, apartado 1», se añaden las siguientes entradas:
(*2) Reglamento (UE) n.o 1251/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Democrática de Corea (DO L 341 de 23.12.2010, p. 15).»." |
ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)», se suprimen las siguientes entradas:
|
2) |
En el epígrafe «Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)», se suprime la siguiente entrada:
|
3) |
En el epígrafe «Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se suprimen las siguientes entradas:
|
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/33 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2216 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
90,5 |
TN |
123,9 |
|
TR |
111,7 |
|
ZZ |
108,7 |
|
0707 00 05 |
EG |
191,7 |
MA |
77,0 |
|
TR |
157,1 |
|
ZZ |
141,9 |
|
0709 93 10 |
MA |
141,2 |
TR |
156,7 |
|
ZZ |
149,0 |
|
0805 10 20 |
TR |
70,4 |
UY |
62,9 |
|
ZA |
27,9 |
|
ZZ |
53,7 |
|
0805 20 10 |
MA |
70,6 |
ZZ |
70,6 |
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
IL |
114,7 |
TR |
68,2 |
|
ZZ |
91,5 |
|
0805 50 10 |
TR |
81,7 |
ZZ |
81,7 |
|
0808 10 80 |
ZA |
36,6 |
ZZ |
36,6 |
|
0808 30 90 |
CN |
86,1 |
ZZ |
86,1 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/35 |
DECISIÓN (PESC) 2016/2217 DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2016
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1), y en particular su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849. |
(2) |
El 30 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2321(2016), añadiendo 11 personas y 10 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Las menciones relativas a una persona y a tres entidades que figuran en el anexo II deben suprimirse dado que han sido incluidas en la lista que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I y el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I y el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
ANEXO
Las personas y entidades enumeradas a continuación se incluirán en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo I de la Decisión 2016/849/PESC.
A. Personas
|
Nombre |
Otras denominaciones |
Fecha de nacimiento |
Fecha de designación de las NU |
Exposición de motivos |
29. |
Pak Chun Il |
|
Pasaporte: 563410091; Fecha de nacimiento: 28.7.1954; Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Representó a la República Popular Democrática de Corea en Egipto como embajador, y presta apoyo a la KOMID. |
30. |
Kim Song Chol |
Kim Hak Song |
Pasaporte: 381420565, según otras fuentes Pasaporte: 654120219; Fecha de nacimiento: 26.3.1968; según otras fuentes, 15.10.1970 Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID. |
31. |
Son Jong Hyok |
Son Min |
Fecha de nacimiento: 20.5.1980; Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID. |
32. |
Kim Se Gon |
|
Pasaporte: PD472310104; Fecha de nacimiento: 13.11.1969 Nacionalidad: RPDC |
30.11.2016 |
Trabaja por cuenta del Ministerio de la Industria de la Energía Atómica. |
33. |
Ri Won Ho |
|
Pasaporte: 381310014; Fecha de nacimiento: 17.7.1964; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID. |
34. |
Jo Yong Chol |
Jo Yong Chol |
Fecha de nacimiento: 30.9.1973; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID. |
35. |
Kim Chol Sam |
|
Fecha de nacimiento: 11.3.1971; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Representante del Daedong Credit Bank (DCB), que ha participado en la gestión de operaciones en nombre de DCB Finance Limited. Como representante de DCB en el extranjero, se sospecha que Kim Chol Sam ha facilitado operaciones por valor de cientos de miles de dólares y ha gestionado probablemente millones de dólares en cuentas relacionadas con la RPDC con posibles vínculos con los programas nuclear y de misiles. |
36. |
Kim Song Chol |
|
Pasaporte: 472310082; Fecha de nacimiento: 8.5.1955; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Ha representado a la RPDC como embajador en Myanmar y actúa como facilitador de la KOMID. La KOMID le paga por su ayuda y organiza reuniones en nombre de KOMID, incluida una reunión entre la KOMID y personas relacionadas con la defensa de Myanmar para debatir cuestiones financieras. |
37. |
Chang Chang Ha |
Jang Chang Ha |
Fecha de nacimiento: 10.1.1964; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Presidente de la Segunda Academia de Ciencias Naturales. |
38. |
Cho Chun Ryong |
Jo Chun Ryong |
Fecha de nacimiento: 4.4.1960; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Presidente del Segundo Comité Económico. |
39. |
Son Mun San |
|
Fecha de nacimiento: 23.1.1951; Nacionalidad: RPDC. |
30.11.2016 |
Director general de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Oficina General de Energía Atómica. |
B. Entidades
|
Nombre |
Otras denominaciones |
Dirección |
Fecha de designación de las NU |
Información adicional |
33. |
Korea United Development Bank |
|
Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KUDBKPPY |
30.11.2016 |
Actúa en el sector de los servicios financieros de la economía de la RPDC. |
34. |
Ilsim International Bank |
|
Pionyang, RPDC; SWIFT: ILSIKPPY |
30.11.2016 |
Asociada al estamento militar de la RPDC, tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC). Ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas. |
35. |
Korea Daesong Bank |
Choson Taesong Unhaeng; Taesong Bank |
Segori-dong, Gyongheung St., distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KDBKKPPY |
30.11.2016 |
Es propiedad y está bajo control de la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea. |
36. |
Singwang Economics and Trading General Corporation |
|
RPDC |
30.11.2016 |
Empresa de la República Popular Democrática de Corea para el comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero. |
37. |
Korea Foreign Technical Trade Center |
|
RPDC |
30.11.2016 |
Empresa de la República Popular Democrática de Corea que comercia con el carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero. |
38. |
Korea Pugang Trading Corporation |
|
Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Es propiedad de la Korea Ryonbong General Corporation, que es un conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. |
39. |
Korea International Chemical Joint Venture Company |
Choson International Chemicals Joint Operation Company; Chosun International Chemicals Joint Operation Company: International Chemical Joint Venture Company |
Hamhung, provincia de Hamgyong Meridional, RPDC; Man gyongdae-kuyok, Pyongyang, DPRK; Mangyungdae-gu, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Es una filial de la Korea Ryonbong General Corporation-conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang-y ha participado en operaciones relacionadas con la proliferación. |
40. |
DCB Finance Limited |
|
Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; Dalian, China |
30.11.2016 |
Es una sociedad tapadera del Daedong Credit Bank (DCB), una de las entidades designadas. |
41. |
Korea Taesung Trading Company |
|
Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Ha actuado en nombre de la KOMID en sus contactos con Siria. |
42. |
Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation; |
Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation; |
Pulgan Gori Dong 1, distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC |
30.11.2016 |
Está asociada a la Oficina 39 a través de exportaciones de minerales (oro), metales, maquinaria, productos agrícolas, ginseng, artículos de joyería, y productos de la industria ligera. |
Se suprimen de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2016/849/PESC del Consejo los nombres de las personas y entidades enumeradas a continuación:
I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
A. Personas
16. |
Jo Chun Ryong |
B. Entidades
2. |
Korea Taesung Trading Company |
II. Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.
B. Entidades
1. |
Korea Daesong Bank |
2. |
Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation |
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2218 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2016) 7836]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye, entre otras, determinadas zonas de Letonia, Lituania y Polonia. |
(2) |
En octubre de 2016 se dieron algunos casos de peste porcina africana en jabalíes en la republikas pilsēta de Jūrmala y en el novads de Dundagas, en Letonia, en dos zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de estos casos representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, las zonas pertinentes de Letonia deben incorporarse ahora a la parte II, en lugar de la parte I, de dicho anexo, y deben incluirse nuevas zonas en las partes I y II del anexo. |
(3) |
En octubre de 2016 se produjeron dos casos de peste porcina africana en jabalíes en el powiat bialski y en el powiat białostocki, en Polonia, en zonas que actualmente figuran en la parte III (en el caso del primero) y en la parte II (en el caso del segundo) del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en las inmediaciones de las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo. La aparición de la enfermedad en esta zona representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, las zonas pertinentes de Polonia que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la parte II de dicho anexo y deben incluirse nuevas zonas en la parte I del anexo. |
(4) |
Desde septiembre de 2015 no se ha notificado ningún brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en determinadas zonas de Letonia y Lituania que figuran en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Además, se ha realizado de forma satisfactoria la supervisión de las medidas de bioseguridad en las explotaciones de estas zonas tomando como base el programa nacional de bioseguridad destinado a evitar la propagación de la peste porcina africana. Estos hechos indican una mejora de la situación epidemiológica. Por consiguiente, tales zonas de dichos Estados miembros deben incorporarse ahora a la parte II, en lugar de la parte III, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
Al evaluar el riesgo zoosanitario que presenta esta situación en lo que respecta a la peste porcina africana en Letonia, Lituania y Polonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de cerdos domésticos y de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, a la vez que se evita toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y se impide la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Letonia, Lituania y Polonia en relación con esta enfermedad. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
ANEXO
«ANEXO
PARTE I
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el maakond de Hiiumaa. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Īslīces, Gailīšu, Brunavas y Ceraukstes, |
— |
en el novads de Dobeles, las pagasti de Bikstu, Zebrenes, Annenieku, Naudītes, Penkules, Auru y Krimūnu, Dobeles, Berzes, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al oeste de la carretera P98, y la pilsēta de Dobele, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Glūdas, Svētes, Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas y Sesavas, |
— |
en el novads de Kandavas, las pagasti de Vānes y Matkules, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Ģibuļu, Lībagu, Abavas y Sabile, y las pilsētas de Sabile, Talsi y Stende, |
— |
en el novads de Ventspils, las pagasti de Vārves, Užavas, Jūrkalnes, Piltenes, Zīru, Ugāles, Usmas y Zlēku, y la pilsēta de Piltene, |
— |
el novads de Brocēnu, |
— |
el novads de Jaunpils, |
— |
el novads de Rundāles, |
— |
el novads de Stopiņu, |
— |
el novads de Tērvetes, |
— |
la pilsēta de Bauska, |
— |
la republikas pilsēta de Jelgava, |
— |
la republikas pilsēta de Ventspils. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, los seniūnijos de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Pakruojis, los seniūnijos de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevežys, la parte del seniūnija de Krekenavos situada al oeste del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Raseiniai, los seniūnijos de Ariogalos, Ariogalos miestas, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šakiai, los seniūnijos de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių, |
— |
el rajono savivaldybė de Pasvalys, |
— |
el rajono savivaldybė de Vilkaviškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Radviliškis, |
— |
el savivaldybė de Kalvarija, |
— |
el savivaldybė de Kazlų Rūda, |
— |
el savivaldybė de Marijampolė. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En el województwo warmińsko-mazurskie:
— |
los gminy de Kalinowo y Prostki en el powiat ełcki, |
— |
el gmina de Biała Piska en el powiat piski. |
En el województwo podlaskie:
— |
los gminy de Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Łapy y Poświętne en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Brańsk con la ciudad de Brańsk, Boćki, Rudka, Wyszki, la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al oeste de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), la ciudad de Bielsk Podlaski, y la parte del gmina de Orla situada al oeste de la carretera n.o 66, en el powiat bielski, |
— |
los gminy de Drohiczyn, Dziadkowice, Grodzisk y Perlejewo en el powiat siemiatycki, |
— |
los gminy de Grabowo y Stawiski en el powiat kolneński, |
— |
los gminy de Kołaki Kościelne, Szumowo y Zambrów con la ciudad de Zambrów en el powiat zambrowski, |
— |
los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski, |
— |
los gminy de Sokoły, Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie con la ciudad de Wysokie Mazowieckie y Czyżew en el powiat wysokomazowiecki, |
— |
el powiat augustowski, |
— |
el powiat łomżyński, |
— |
el powiat M. Białystok, |
— |
el powiat M. Łomża, |
— |
el powiat M. Suwałki, |
— |
el powiat sejneński. |
En el województwo mazowieckie:
— |
los gminy de Ceranów, Jabłonna Lacka, Sterdyń y Repki en el powiat sokołowski, |
— |
los gminy de Korczew, Przesmyki, Paprotnia, Suchożebry, Mordy, Siedlce y Zbuczyn en el powiat siedlecki, |
— |
el powiat M. Siedlce, |
— |
los gminy de Rzekuń, Troszyn, Czerwin y Goworowo en el powiat ostrołęcki, |
— |
los gminy de Olszanka, Łosice y Platerów en el powiat łosicki, |
— |
el powiat ostrowski. |
En el województwo lubelskie:
— |
el gmina of Hanna en el powiat włodawski, |
— |
los gminy de Kąkolewnica Wschodnia y Komarówka Podlaska en el powiat radzyński, |
— |
los gminy de Międzyrzec Podlaski con la ciudad de Międzyrzec Podlaski, Drelów, Rossosz, Sławatycze, Wisznica, Sosnówka, Łomazy y Tuczna en el powiat bialski. |
PARTE II
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Elva, |
— |
el linn de Võhma, |
— |
el linn de Kuressaare, |
— |
el linn de Rakvere, |
— |
el linn de Tartu, |
— |
el linn de Viljandi, |
— |
el maakond de Harjumaa [excepto la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), el vald de Aegviidu y el vald de Anija], |
— |
el maakond de Ida-Virumaa, |
— |
el maakond de Läänemaa, |
— |
el maakond de Pärnumaa, |
— |
el maakond de Põlvamaa, |
— |
el maakond de Võrumaa, |
— |
el maakond de Valgamaa, |
— |
el maakond de Raplamaa, |
— |
el vald de Suure-Jaani, |
— |
la parte del vald de Tamsalu situada al nordeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
el vald de Tartu, |
— |
el vald de Abja, |
— |
el vald de Alatskivi, |
— |
el vald de Haaslava, |
— |
el vald de Haljala, |
— |
el vald de Tarvastu, |
— |
el vald de Nõo, |
— |
el vald de Ülenurme, |
— |
el vald de Tähtvere, |
— |
el vald de Rõngu, |
— |
el vald de Rannu, |
— |
el vald de Konguta, |
— |
el vald de Puhja, |
— |
el vald de Halliste, |
— |
el vald de Kambja, |
— |
el vald de Karksi, |
— |
el vald de Kihelkonna, |
— |
el vald de Kõpu, |
— |
el vald de Lääne-Saare, |
— |
el vald de Laekvere, |
— |
el vald de Leisi, |
— |
el vald de Luunja, |
— |
el vald de Mäksa, |
— |
el vald de Meeksi, |
— |
el vald de Muhu, |
— |
el vald de Mustjala, |
— |
el vald de Orissaare, |
— |
el vald de Peipsiääre, |
— |
el vald de Piirissaare, |
— |
el vald de Pöide, |
— |
el vald de Rägavere, |
— |
el vald de Rakvere, |
— |
el vald de Ruhnu, |
— |
el vald de Salme, |
— |
el vald de Sõmeru, |
— |
el vald de Torgu, |
— |
el vald de Vara, |
— |
el vald de Vihula, |
— |
el vald de Viljandi, |
— |
el vald de Vinni, |
— |
el vald de Viru-Nigula, |
— |
el vald de Võnnu. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Apes, las pagasti de Trapenes, Gaujienas y Apes, y la pilsēta de Ape, |
— |
en el novads of Balvu, las pagasti de Vīksnas, Bērzkalnes, Vectilžas, Lazdulejas, Briežuciema, Tilžas, Bērzpils y Krišjāņu, |
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Mežotnes, Codes, Dāviņu y Vecsaules, |
— |
en el novads de Daugavpils, las pagasti de Vaboles, Līksnas, Sventes, Medumu, Demenas, Kalkūnes, Laucesas, Tabores, Maļinovas, Ambeļu, Biķernieku, Naujenes, Vecsalienas, Salienas y Skrudalienas, |
— |
en el novads of Dobeles, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al este de la carretera P98, |
— |
en el novads de Gulbenes, la pagasts de Līgo, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Kalnciema, Līvbērzes y Valgundes, |
— |
en el novads of Kandavas, las pagasti de Cēres, Kandavas, Zemītes y Zantes, y la pilsēta de Kandava, |
— |
en el novads de Preiļu, la pagasts de Saunas, |
— |
en el novads de Raunas, la pagasts de Raunas, |
— |
en el novads de Riebiņu, las pagasti de Sīļukalna, Stabulnieku, Galēnu y Silajāņu, |
— |
en el novads of Rugāju, la pagasts of Lazdukalna, |
— |
en el novads de Smiltenes, las pagasti de Brantu, Blomes, Smiltenes, Bilskas y Grundzāles, y la pilsēta de Smiltene, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Ķūļciema, Balgales, Vandzenes, Laucienes, Virbu, Strazdes, Lubes, Īves, Valdgales, Laidzes y Ārlavas, y la pilsēta de Valdemārpils, |
— |
en el novads de Ventspils, las pagasti de Ances, Tārgales, Popes y Puzes, |
— |
el novads de Ādažu, |
— |
el novads de Aglonas, |
— |
el novads de Aizkraukles, |
— |
el novads de Aknīstes, |
— |
el novads de Alojas, |
— |
el novads de Alūksnes, |
— |
el novads de Amatas, |
— |
el novads de Babītes, |
— |
el novads de Baldones, |
— |
el novads de Baltinavas, |
— |
el novads de Beverīnas, |
— |
el novads de Burtnieku, |
— |
el novads de Carnikavas, |
— |
el novads de Cēsu, |
— |
el novads de Cesvaines, |
— |
el novads de Ciblas, |
— |
el novads de Dagdas, |
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el novads de Dundagas, |
— |
el novads de Engures, |
— |
el novads de Ērgļu, |
— |
el novads de Garkalnes, |
— |
el novads de Iecavas, |
— |
el novads de Ikšķiles, |
— |
el novads de Ilūkstes, |
— |
el novads de Inčukalna, |
— |
el novads de Jaunjelgavas, |
— |
el novads de Jēkabpils, |
— |
el novads de Kārsavas, |
— |
el novads de Ķeguma, |
— |
el novads de Ķekavas, |
— |
el novads de Kocēnu, |
— |
el novads de Kokneses, |
— |
el novads de Krāslavas, |
— |
el novads de Krimuldas, |
— |
el novads de Krustpils, |
— |
el novads de Lielvārdes, |
— |
el novads de Līgatnes, |
— |
el novads de Limbažu, |
— |
el novads de Līvānu, |
— |
el novads de Lubānas, |
— |
el novads de Ludzas, |
— |
el novads de Madonas, |
— |
el novads de Mālpils, |
— |
el novads de Mārupes, |
— |
el novads de Mazsalacas, |
— |
el novads de Mērsraga, |
— |
el novads de Naukšēnu, |
— |
el novads de Neretas, |
— |
el novads de Ogres, |
— |
el novads de Olaines, |
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el novads de Ozolnieki, |
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el novads de Pārgaujas, |
— |
el novads de Pļaviņu, |
— |
el novads de Priekuļu, |
— |
el novads de Rēzeknes, |
— |
el novads de Rojas, |
— |
el novads de Ropažu, |
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el novads de Rūjienas, |
— |
el novads de Salacgrīvas, |
— |
el novads de Salas, |
— |
el novads de Salaspils, |
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el novads de Saulkrastu, |
— |
el novads de Sējas, |
— |
el novads de Siguldas, |
— |
el novads de Skrīveru, |
— |
el novads de Strenču, |
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el novads de Tukuma, |
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el novads de Valkas, |
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el novads de Varakļānu, |
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el novads de Vecpiebalgas, |
— |
el novads de Vecumnieku, |
— |
el novads de Viesītes, |
— |
el novads de Viļakas, |
— |
el novads de Viļānu, |
— |
el novads de Zilupes, |
— |
la republikas pilsēta de Daugavpils, |
— |
la republikas pilsēta de Jēkabpils, |
— |
la republikas pilsēta de Jūrmala, |
— |
la republikas pilsēta de Rēzekne. |
— |
la republikas pilsēta de Valmiera. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Kavarskas y Kurkliai y la parte de Anykščiai situada al sudoeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, las localidades de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnijos de Josvainių y Pernaravos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Karsakiškio, Naujamiesčio, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Smilgių, Upytės, Vadoklių y Velžio y la parte del seniūnija de Krekenavos situada al este del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Veiverių, Šilavoto, Naujosios Ūtos, Balbieriškio, Ašmintos, Išlaužo y Pakuonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės, |
— |
en el rajono savivaldybė of Vilnius, las partes del seniūnija de Sudervė y Dūkštai situadas al nordeste de la carretera n.o 171, y los seniūnijos de Maišiagala, Zujūnų, Avižienių, Riešės, Paberžės, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Sužionių, Buivydžių, Bezdonių, Lavoriškių, Mickūnų, Šatrininkų, Kalvelių, Nemėžių, Rudaminos, Rūkainių, Medininkų, Marijampolio, Pagirių y Juodšilių, |
— |
el miesto savivaldybė de Alytus, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Sudeikių, Utenos, Utenos miesto, Kuktiškių, Daugailių, Tauragnų y Saldutiškio, |
— |
en el rajono savivaldybė de Alytus, los seniūnijos de Pivašiūnų, Punios, Daugų, Alovės, Nemunaičio, Raitininkų, Miroslavo, Krokialaukio, Simno y Alytaus, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaunas, |
— |
el miesto savivaldybė de Panevėžys, |
— |
el miesto savivaldybė de Prienai, |
— |
el miesto savivaldybė de Vilnius, |
— |
el rajono savivaldybė de Biržai, |
— |
el savivaldybė de Druskininkai, |
— |
el rajono savivaldybė de Ignalina, |
— |
el rajono savivaldybė de Lazdijai, |
— |
el rajono savivaldybė de Kupiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Molėtai, |
— |
el rajono savivaldybė de Rokiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Širvintos, |
— |
el rajono savivaldybė de Švenčionys, |
— |
el rajono savivaldybė de Ukmergė, |
— |
el rajono savivaldybė de Zarasai, |
— |
el savivaldybė de Birštonas, |
— |
el savivaldybė de Visaginas. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En el województwo podlaskie:
— |
el gmina de Dubicze Cerkiewne, y las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al este de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski, |
— |
el gmina de Rutki en el powiat zambrowski, |
— |
el gmina de Kobylin-Borzymy en el powiat wysokomazowiecki, |
— |
los gminy de Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Michałowo, Supraśl, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady y Choroszcz en el powiat białostocki, |
— |
la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al este de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), y la parte del gmina de Orla situada al este de la carretera n.o 66, en el powiat bielski, |
— |
el powiat sokólski. |
En el województwo lubelskie:
— |
los gminy de Piszczac y Kodeń en el powiat bialski. |
PARTE III
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el maakond de Jõgevamaa, |
— |
el maakond de Järvamaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Tamsalu sutuada al sudoeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
el vald de Aegviidu, |
— |
el vald de Anija, |
— |
el vald de Kadrina, |
— |
el vald de Kolga-Jaani, |
— |
el vald de Kõo, |
— |
el vald de Laeva, |
— |
el vald de Laimjala, |
— |
el vald de Pihtla, |
— |
el vald de Rakke, |
— |
el vald de Tapa, |
— |
el vald de Väike-Maarja, |
— |
el vald de Valjala. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Balvu, las pagasti de Kubuļu, Balvu y la pilsēta de Balvi, |
— |
en el novads de Daugavpils, las pagasti de Nīcgales, Kalupes, Dubnas y Višķu, |
— |
en el novads de Gulbenes, las pagasti de Beļavas, Galgauskas, Jaungulbenes, Daukstu, Stradu, Litenes, Stāmerienas, Tirzas, Druvienas, Rankas, Lizuma y Lejasciema, y la pilsēta de Gulbene, |
— |
el novads de Jaunpiebalgas, |
— |
en el novads de Raunas, la pagasts de Drustu, |
— |
en el novads de Smiltenes, las pagasti de Launkalnes, Variņu y Palsmanes, |
— |
en el novads de Apes, la pagasts de Virešu, |
— |
en el novads de Rugāju, la pagasts de Rugāju, |
— |
en el novads de Preiļu, las pagasti de Preiļu, Aizkalnes y Pelēču, y la pilsēta de Preiļi, |
— |
en el novads de Riebiņu, las pagasti de Riebiņu y Rušonas, |
— |
el novads de Vārkavas. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Debeikių, Skiemonių, Viešintų, Andrioniškio, Svėdasų, Troškūnų y Traupio y la parte del seniūnija de Anykščių situada al nordeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Alytus, el seniūnija de Butrimonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, las localidades de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis, |
— |
el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Jiezno y Stakliškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Miežiškių y Raguvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Vilnius, las partes de los seniūnijos de Sudervė y Dūkštai situadas al sudoeste de la carretera n.o 171, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Užpalių, Vyžuonų y Leliūnų, |
— |
el savivaldybė de Elektrėnai, |
— |
el miesto savivaldybė de Jonava, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
el rajono savivaldybė de Trakai. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En el województwo podlaskie:
— |
el powiat grajewski, |
— |
el powiat moniecki, |
— |
los gminy de Czyże, Białowieża, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Narew, Narewka y las partes de los gminy de Czeremcha y Kleszczele situadas al oeste de la carretera n.o 66 en el powiat hajnowski, |
— |
los gminy de Mielnik, Milejczyce, Nurzec-Stacja y Siemiatycze con la ciudad de Siemiatycze en el powiat siemiatycki. |
En el województwo mazowieckie:
— |
los gminy de Sarnaki, Stara Kornica y Huszlew en el powiat łosicki. |
En el województwo lubelskie:
— |
los gminy de Konstantynów, Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie y Terespol con la ciudad de Terespol en el powiat bialski, |
— |
el powiat M. Biała Podlaska. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
— |
Todas las zonas de Cerdeña.». |
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/52 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2219 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2016) 8436]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en explotaciones situadas en Dinamarca, Alemania, Hungría, los Países Bajos, Austria y Suecia («los Estados miembros afectados»), y del establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(3) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, Alemania y los Países Bajos han notificado a la Comisión la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de subtipo H5N8 en explotaciones situadas fuera de las zonas enumeradas en el anexo de esa Decisión de Ejecución y han comunicado que han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los nuevos brotes. |
(4) |
Además, desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, Hungría también ha notificado a la Comisión la aparición de varios nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en su territorio. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Hungría, es necesario ampliar las zonas que dicho Estado miembro ha establecido como zonas de protección y de vigilancia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
(5) |
Asimismo, desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122, Francia y Polonia han notificado a la Comisión la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en explotaciones de su territorio en las que se crían aves de corral y han comunicado que han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes. |
(6) |
En todos los casos, la Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Alemania, Francia, Hungría, los Países Bajos y Polonia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidas por las autoridades competentes de esos Estados miembros, se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se ha confirmado un brote de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8. |
(7) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, Hungría y los Países Bajos, las nuevas zonas de protección y vigilancia establecidas en dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por tanto, deben modificare las zonas de dichos Estados miembros que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122. |
(8) |
Por otra parte, también es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Francia y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas en dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por tanto, también debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 para incluir las zonas establecidas en Francia y Polonia como zonas de protección y de vigilancia de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. |
(9) |
Por consiguiente, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 debe modificarse para actualizar la regionalización a nivel de la Unión a fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las restricciones aplicables. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 329 de 3.12.2016, p. 75).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 se modifica como sigue:
1) |
La parte A se modifica como sigue:
|
2) |
La parte B se modifica como sigue:
|