ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2150 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativo a la autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 29025 y Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 1 ) |
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DECISIONES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/2145 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2016
que modifica el Reglamento (UE) n.o 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre el asunto C-113/14 (1), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») anuló el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que fija los umbrales de referencia de productos agrarios, aduciendo que era el Consejo el único que debería haber adoptado estos umbrales, a propuesta de la Comisión, sobre la base del artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
(2) |
El Tribunal también anuló el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo (3), que fija el nivel de los precios de intervención pública, aduciendo que este artículo está vinculado inextricablemente al anulado artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
El Tribunal declaró que los efectos jurídicos del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 debían mantenerse durante un período máximo de cinco meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia. |
(4) |
Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 antes de que finalice dicho período de cinco meses mediante la inserción y modificación, respectivamente, de las disposiciones sobre los umbrales de referencia y el nivel de los precios de intervención pública, que el Tribunal anuló, así como mediante la realización de los ajustes oportunos. |
(5) |
Habida cuenta del plazo fijado por el Tribunal en su sentencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 queda modificado como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis Umbrales de referencia 1. Se fijan los siguientes umbrales de referencia:
2. La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados. 3. Las referencias a los umbrales de referencia indicados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se interpretarán como referencias a los umbrales indicados en el apartado 1 del presente artículo.». |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Precios de intervención pública 1. El nivel del precio de intervención pública:
2. Los precios de intervención pública del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara a los que se refiere el apartado 1 se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto. 3. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar los aumentos o disminuciones del precio de intervención pública de los productos enumerados en el apartado 2 del presente artículo en las condiciones estipuladas en el mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.». |
3) |
En el artículo 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A. ÉRSEK
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2016, Alemania/Parlamento y Consejo, C-113/14, ECLI:EU:C:2016:635.
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(3) Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2146 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»),
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones a la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («los módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»). |
(2) |
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en su nombre. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, que es coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas. |
(3) |
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional. |
(4) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo en relación con las importaciones en la Unión de los productos afectados. |
(5) |
Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso, entre los que se encuentran:
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(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por los productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). El término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4. |
(7) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores. |
(8) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(9) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores. |
(10) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015. |
(11) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015. |
(12) |
La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015. |
(13) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(14) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no. |
(15) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no. |
(16) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(17) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 (20), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores. |
(18) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1402 (21), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros tres productores exportadores. |
(19) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 (22), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores. |
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO
(20) |
Los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto contemplado al primer cliente independiente de la Unión por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»), dentro del correspondiente nivel anual de importaciones en la Unión («nivel anual») establecido en el compromiso. |
(21) |
Los productores exportadores también acordaron vender el producto contemplado solo mediante ventas directas. A efectos del compromiso, la venta directa se define como un tipo de venta al primer cliente independiente de la Unión o mediante una parte vinculada de la Unión que figure en el compromiso. |
(22) |
En este documento figura también una lista no exhaustiva de incumplimientos de dicho compromiso. La lista de incumplimientos incluye las ventas indirectas a la Unión realizadas por empresas que no figuran en el compromiso. |
(23) |
El compromiso obliga también a los productores exportadores a proporcionar trimestralmente a la Comisión información detallada sobre todas sus ventas de exportación y sus reventas en la Unión («los informes trimestrales»). Esto implica que los datos presentados en estos informes trimestrales deben ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas deben cumplir plenamente las condiciones del compromiso. Los informes sobre las reventas en la Unión son especialmente obligatorios cuando el producto contemplado se vende al primer cliente independiente a través de un importador vinculado. Únicamente estos informes permiten a la Comisión controlar si el precio de reventa del importador vinculado al primer cliente independiente se ajusta al PMI. |
(24) |
El productor exportador es responsable del incumplimiento de cualquiera de sus partes vinculadas, enumeradas o no en el compromiso. |
C. SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES Y DENUNCIA VOLUNTARIA
(25) |
Al tiempo que hacía un seguimiento del cumplimiento del compromiso, la Comisión verificó la información presentada por Huashun China y Seraphim China que era pertinente para el compromiso. Asimismo, la Comisión evaluó la información públicamente disponible sobre la estructura corporativa de las dos empresas. |
(26) |
Las constataciones expuestas en los considerandos 27 a 30 abordan los problemas detectados en relación con Huashun China y Seraphim China, que obligan a la Comisión a denunciar la aceptación del compromiso por lo que respecta a estos productores exportadores. |
D. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO
a) Ventas de Huashun China
(27) |
En sus informes trimestrales, Huashun China había informado sobre numerosas transacciones de venta del producto contemplado a un importador supuestamente no vinculado de la Unión y había emitido facturas del compromiso. Sin embargo, según la información de que dispone la Comisión, el importador implicado en estas transacciones estaba vinculado a Huashun China. Puesto que este importador no figura como parte vinculada en el compromiso, Huashun China incumplió las condiciones del compromiso, como se describe en los considerandos 20 a 22. |
(28) |
No se notificó a la Comisión ninguna de las reventas efectuadas por el importador vinculado. Por lo tanto, Huashun China también incumplió las condiciones del compromiso, como se describe en los considerandos 23 y 24. |
b) Ventas de Seraphim China
(29) |
En sus informes trimestrales, Seraphim China había informado sobre numerosas transacciones de venta del producto contemplado a un importador supuestamente no vinculado de la Unión y había emitido facturas del compromiso. Según la información de que dispone la Comisión, el importador implicado en las transacciones mencionadas estaba vinculado a Seraphim China. Puesto que este importador no figura como parte vinculada en el compromiso, Seraphim China incumplió las condiciones del compromiso, como se describe en los considerandos 20 a 22. |
(30) |
No se notificó a la Comisión ninguna de las reventas efectuadas por el importador vinculado. Por lo tanto, Seraphim China también incumplió las condiciones del compromiso, como se describe en los considerandos 23 y 24. |
E. INVALIDACIÓN DE FACTURAS DEL COMPROMISO
(31) |
Las transacciones de venta indirecta realizadas por Huashun China y Seraphim China están relacionadas con las siguientes facturas del compromiso:
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(32) |
Por lo tanto, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, se declaran nulas estas facturas. De conformidad con el artículo 105, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), las autoridades aduaneras nacionales deben recaudar la deuda aduanera contraída en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica cuando entre en vigor la denuncia del compromiso de los dos productores exportadores. Las autoridades aduaneras nacionales responsables de la recaudación de los derechos serán informadas al respecto. |
(33) |
En este contexto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo III, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y con el artículo 2, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, las importaciones únicamente están exentas de derechos si en la factura se indican el precio y las posibles reducciones. Cuando no se cumplen estas condiciones, se adeudan derechos, incluso si la factura comercial que acompaña a los productos no ha sido invalidada por la Comisión. |
F. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL COMPROMISO EN SU CONJUNTO
(34) |
El compromiso establece que su incumplimiento por parte de un productor exportador individual no implica automáticamente la denuncia de la aceptación del compromiso de todos los productores exportadores. En tal caso, la Comisión debe evaluar las consecuencias de ese incumplimiento concreto para la viabilidad del compromiso con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME. |
(35) |
Por consiguiente, la Comisión evaluó las consecuencias de los incumplimientos de Huashun China y Seraphim China en la viabilidad del compromiso por lo que respecta a todos los productores exportadores y la CCCME. |
(36) |
Los incumplimientos son responsabilidad exclusiva de los productores exportadores en cuestión; el seguimiento no ha puesto de manifiesto ningún incumplimiento sistemático por parte de un número elevado de productores exportadores o de la CCCME. |
(37) |
En consecuencia, la Comisión concluye que no se ve afectado el funcionamiento general del compromiso y que no existen motivos para denunciar su aceptación con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME. |
G. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS
(38) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. |
(39) |
Ambos productores exportadores presentaron observaciones tras la divulgación. Un productor exportador impugnó el vínculo alegando que el importador de la Unión era propiedad de una persona distinta del productor exportador. La Comisión envió pruebas adicionales que confirman el vínculo entre ese productor exportador y el importador de la Unión. No hubo reacción alguna por parte del productor exportador. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. |
(40) |
El otro productor exportador presentó una declaración general en la que impugnó las pruebas de la Comisión sobre el vínculo, pero no justificó dicha declaración. La Comisión observa que el productor exportador no ha impugnado el vínculo en sí. La Comisión también señala que el productor exportador ha declarado el vínculo en las respuestas al formulario de muestreo en la actual reconsideración por expiración de las medidas en vigor. |
(41) |
Por otro lado, un productor exportador solicitó una audiencia, aunque no dio seguimiento a esta solicitud. |
(42) |
El mismo productor exportador impugnó la invalidación de las facturas. Alegó que la Comisión no puede imponer derechos u ordenar a la administración aduanera que recaude los derechos sobre las importaciones despachadas a libre práctica antes de la fecha de la denuncia de la aceptación del compromiso si las importaciones no se han registrado. La alegación se basa en la suposición de que la Comisión puede decidir imponer derechos provisionales antes de la denuncia de la aceptación del compromiso. De conformidad con el artículo 8, apartado 10, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 10, del Reglamento antisubvenciones de base, podrá establecerse un derecho provisional en el caso de que la investigación que llevó al compromiso aún no se haya completado. No es así en este caso, en el que las investigaciones han concluido con la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, en caso de incumplimiento o denuncia de la aceptación del compromiso por la Comisión, se aplicará automáticamente el derecho antidumping definitivo. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. |
(43) |
Este productor exportador también afirmó que la propia Comisión ha reconocido que no existe fundamento jurídico para la revocación con efectos retroactivos (24). La Comisión señala que la denuncia en este caso no tiene carácter retroactivo. Se trata de una denuncia de la aceptación del compromiso combinada con la invalidación de las facturas de compromiso. La respuesta de la Comisión sobre la denuncia retroactiva también fue específica para las circunstancias de la denuncia y la alegación concretas efectuadas por una de las partes en este caso. Por lo tanto, se rechaza esta alegación. |
H. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEFINITIVOS
(44) |
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a las condiciones del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Huashun China y Seraphim China. |
(45) |
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo y el derecho compensatorio definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B856, y Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B836, desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento. |
(46) |
Cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros tengan indicios de que el precio presentado en una factura del compromiso no corresponde al precio realmente pagado, deben investigar si se ha incumplido el requisito de indicar cualquier reducción en las facturas del compromiso o si no se ha respetado el PMI. Cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros concluyan que existe tal incumplimiento o cuando no se haya respetado el PMI, dichas autoridades deben recaudar los derechos en consecuencia. Con el fin de facilitar, sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Tratado, el trabajo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la Comisión debe compartir en tales situaciones el texto confidencial y otra información del compromiso con el único objetivo de llevar a cabo los procedimientos nacionales. |
(47) |
En el cuadro del anexo II del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores con respecto a los cuales no se ve afectada la aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B856 y Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B836.
Artículo 2
1. Se declararan nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, deben recaudarse los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
Artículo 3
1. Cuando las autoridades aduaneras dispongan de indicios de que el precio presentado en una factura del compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 emitida por una empresa mencionada en el artículo 1 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no corresponde con el precio pagado y, por lo tanto, esas empresas pueden haber incumplido el compromiso, las autoridades aduaneras podrán, si es necesario para llevar a cabo los procedimientos nacionales, solicitar a la Comisión que se les transmita una copia de dicho compromiso y de otra información para verificar el precio mínimo de importación («PMI») del día en que se expidió la factura del compromiso.
2. Cuando la verificación ponga de manifiesto que el precio pagado es inferior al PMI, se recaudarán los derechos adeudados como consecuencia de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037.
Cuando dicha verificación ponga de manifiesto que no se han incluido los descuentos y las reducciones en la factura comercial, se recaudarán los derechos adeudados como consecuencia de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013.
3. La información mencionada en el apartado 1 solo se utilizará para fines de cumplimiento de los derechos adeudados en virtud del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013. En este contexto, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán proporcionar esta información al deudor de dichos derechos con el único propósito de salvaguardar sus derechos de defensa. Dicha información no podrá en ningún caso comunicarse a terceros.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.
(20) DO L 222 de 17.8.2016, p. 10.
(21) DO L 228 de 23.8.2016, p. 16.
(22) DO L 308 de 16.11.2016, p. 8.
(23) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(24) Mediante referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403.
ANEXO I
Lista de facturas del compromiso declaradas nulas
Número de la factura comercial que acompaña a los productos sujetos a un compromiso |
Fecha |
Expedida por |
Expedida a |
HS-CI13A0916 |
25.9.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A0812 |
12.8.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-CI13A0607 |
13.8.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A1022 |
29.10.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A1107 |
15.11.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A1120 |
29.11.2013 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0312DE |
12.3.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A0325DE |
20.4.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0510DE |
19.5.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-13A0421DE |
21.4.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0917DE |
26.9.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0701DE |
1.7.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0822DE |
28.8.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A1013DE |
16.10.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A1102DE |
28.11.2014 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0503 |
07.6.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-14A0409 |
27.4.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0502 |
21.5.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0407 |
08.4.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0613 |
26.6.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0801 |
11.8.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A07102 |
14.9.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A07101 |
1.9.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A0713 |
5.8.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1210 |
23.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1207 |
23.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A11091 |
27.11.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A12032 |
9.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1003DE |
26.10.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A12031 |
9.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1206 |
29.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1114 |
1.12.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1008 |
3.11.2015 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0107 |
22.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0114 |
22.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A01021 |
11.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0304 |
17.3.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A01022 |
11.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0313 |
30.3.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0308 |
17.3.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-15A1213 |
8.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0105 |
8.1.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0318 |
7.4.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0812 |
19.8.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0613 |
13.7.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0702 |
27.7.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
HS-16A0920 |
28.9.2016 |
Ningbo Huashun Solar Energy Co. Ltd |
Huashun Solar GmbH |
SS8801C32-FU_2 |
29.5.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C13-FU |
1.4.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C23-FU |
23.4.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C32-FU_1 |
22.5.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-FU_2 |
24.7.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-FU_1 |
17.7.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C45-FU |
12.7.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C69-FU_2 |
17.9.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C69-FU_1 |
17.9.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C80-FU_2 |
10.10.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C91-FU |
12.11.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C78-FU_1 |
1.10.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C80-FU_1 |
10.10.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C107-FU |
25.12.2014 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C07-FI |
3.2.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C29-FI_2 |
28.3.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C40-FI |
28.3.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C113-FU |
6.1.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C24-FI |
13.3.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C29-FI_1 |
18.3.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-FI |
28.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C47-FI_1 |
7.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C88-FI |
17.6.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C90-FI |
25.6.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C45-FI_2 |
19.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C01-FI_1 |
24.5.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C49-FI_2 |
28.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C01-FI_2 |
2.6.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C45-FI |
15.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C49-FI_1 |
22.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C60-FI_1 |
8.5.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C60-FI_2 |
11.5.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C48-FI |
15.4.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_3 |
25.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C116-FI |
21.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_8 |
26.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C112-FI_3 |
14.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C117-FI |
26.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FU_3 |
7.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C130-FI |
7.9.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_4 |
13.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C126-FI |
25.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C121-FI_1 |
7.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C112-FI_2 |
26.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C02-FI |
16.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C112-FI_1 |
17.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C118-FI |
15.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C129-FI |
11.9.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_5 |
16.9.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_1 |
14.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C01-FI_4 |
7.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C125-FI_1 |
14.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C123-FI |
4.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_4 |
28.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C125-FI_2 |
21.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C01-FI_3 |
3.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C109-FI |
4.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_7 |
25.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C121-FI_2 |
7.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C135-FI |
25.9.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C01-FI_5 |
13.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_5 |
13.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_1 |
3.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_6 |
17.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_2 |
21.8.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_2 |
3.7.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_3 |
18.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-FI_4 |
1.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_1 |
14.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-FI_2 |
5.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C139-FI |
21.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C143-FI_1 |
29.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_6 |
30.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C166-FI |
18.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C143-FI_3 |
9.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_5 |
30.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C137-FI |
12.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C136-FI_3 |
21.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C136-FI_1-N |
26.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C136-FI_1 |
12.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C168-FI_1 |
14.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_7 |
21.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-F_3 |
23.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C136-FI_2 |
21.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-FI_5 |
2.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_2 |
14.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-FI_6 |
7.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_10 |
15.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C106-FI_5-N |
23.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C145-FI |
29.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_4 |
18.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C143-FI_4 |
23.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C143-FI_2 |
29.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
AN8801C03-FI_6 |
13.10.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C168-FI_2 |
14.12.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C146-FI_1 |
9.11.2015 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_7 |
5.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C170-FI |
18.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_3-N |
23.3.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C163-FI_4 |
28.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C163-FI_3 |
28.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C169-FI_2 |
28.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_8 |
25.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C155-FI_9 |
3.2.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C163-FI_5 |
3.2.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C163-FI_1 |
14.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C163-FI_2 |
25.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C169-FI_1 |
25.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C171-FI |
18.1.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C35-SX |
20.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C34-SX_3 |
23.6.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C28-SX-2 |
17.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C34-SX_2 |
6.6.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C37-SX_1 |
16.6.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C34-SX_1 |
20.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C24-SX |
9.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C23-SX |
9.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C28-SX-1 |
11.5.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C37-SX_2 |
23.6.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C40-SX_3 |
14.7.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-SX_2 |
19.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-SX_2 |
19.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C51-SX_1 |
24.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C51-SX_2 |
20.9.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C46-SX |
19.7.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C57-SX |
30.9.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C57-SX |
30.9.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-SX_3 |
24.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C40-SX_2 |
6.7.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C45-SX_2 |
19.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C44-SX_2 |
2.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C40-SX_1 |
6.7.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C50-SX_1 |
15.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C44-SX_1 |
19.7.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
SS8801C45-SX_1 |
15.8.2016 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
Seraphim Solar System GmbH |
ANEXO II
Lista de empresas
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd |
B798 |
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd |
B799 |
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd |
B800 |
Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd |
B802 |
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd |
B801 |
Anhui Titan PV Co. Ltd |
B803 |
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited TBEA SOLAR CO. LTD XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT |
B804 |
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd |
B806 |
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd |
B807 |
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD |
B808 |
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B811 |
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD |
B812 |
CSG PVtech Co. Ltd |
B814 |
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd |
B809 |
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd |
B816 |
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD |
B817 |
Zheijiang Era Solar Co. Ltd |
B818 |
GD Solar Co. Ltd |
B820 |
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd |
B821 |
Konca Solar Cell Co. Ltd Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED GCL Solar System (Shuzhou) Limited GCL System Integration Technology Co. Ltd |
B850 |
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd |
B822 |
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd |
B824 |
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd |
B826 |
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd |
B827 |
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD |
B828 |
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd |
B829 |
Jetion Solar (China) Co. Ltd Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd |
B830 |
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd |
B831 |
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd |
B832 |
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B833 |
Jiangsu Runda PV Co. Ltd |
B834 |
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd |
B835 |
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd |
B837 |
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd |
B838 |
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd |
B839 |
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd |
B840 |
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd |
B841 |
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd |
B793 |
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd Hareon Solar Technology Co. Ltd Taicang Hareon Solar Co. Ltd Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd |
B842 |
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd |
B843 |
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd |
B795 |
Juli New Energy Co. Ltd |
B846 |
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd |
B847 |
King-PV Technology Co. Ltd |
B848 |
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan) |
B849 |
Lightway Green New Energy Co. Ltd Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd |
B851 |
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd |
B853 |
NICE SUN PV CO. LTD LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD |
B854 |
Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd |
B857 |
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd |
B858 |
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd |
B861 |
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd |
B862 |
Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd |
B863 |
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd |
B864 |
Perlight Solar Co. Ltd |
B865 |
SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD |
B870 |
Shanghai BYD Co. Ltd BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd |
B871 |
Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd |
B872 |
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd |
B873 |
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD |
B874 |
SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd |
B875 |
Shanghai ST Solar Co. Ltd Jiangsu ST Solar Co. Ltd |
B876 |
Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd |
B878 |
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd Shanxi Topray Solar Co. Ltd Leshan Topray Cell Co. Ltd |
B880 |
Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd |
B881 |
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd |
B882 |
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD |
B883 |
TDG Holding Co. Ltd |
B884 |
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd |
B885 |
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd |
B886 |
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd |
B877 |
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd |
B879 |
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd |
B889 |
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd |
B890 |
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd |
B891 |
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd |
B892 |
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd China Machinery Engineering Wuxi Co.Ltd Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd |
B893 |
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B896 |
Yingli Energy (China) Co. Ltd Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd |
B797 |
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd |
B899 |
Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd |
B900 |
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd |
B902 |
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd |
B903 |
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B904 |
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd |
B905 |
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd |
B906 |
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd |
B907 |
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd |
B908 |
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd |
B910 |
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B911 |
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd |
B912 |
Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd |
B914 |
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd |
B915 |
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd |
B916 |
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd |
B917 |
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD |
B918 |
ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD |
B920 |
Zhongli Talesun Solar Co. Ltd |
B922 |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2147 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016 en algunas regiones vitícolas de Alemania y en todas las regiones vitícolas de Hungría
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 91,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables. |
(2) |
Alemania y Hungría han solicitado dicho incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2016, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables. Hungría ha presentado dicha solicitud para todas sus regiones vitícolas. Alemania solicitó el incremento del aumento artificial del grado alcohólico natural únicamente para el vino elaborado a partir de variedades de uva de vinificación tinta en las regiones de Baden Ahr, Mittelrhein, Mosel, Nahe, Pfalz, Rheinhessen y Württemberg. |
(3) |
Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2016, los límites fijados en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para el incremento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado, para los que existe normalmente una demanda en el mercado, a partir de todas o de algunas variedades de uvas. |
(4) |
Por consiguiente, procede autorizar un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con todas o algunas variedades de uva de vinificación cosechadas en 2016 en las regiones vitícolas de Hungría y Alemania. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2016, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2016, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación especificadas en dicho anexo, no superará los límites siguientes:
a) |
3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; |
b) |
2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; |
c) |
2,0 % vol. en la zona vitícola C a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
ANEXO
Variedades de uva de vinificación y regiones vitícolas o una parte de las mismas en las que se autoriza de conformidad con el artículo 1 un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural
Estado miembro |
Regiones vitícolas o parte de las mismas (zona vitícola) |
Variedades |
Alemania |
Región vitícola en Baden (zona B) |
Todas las variedades de uva de vinificación tinta autorizadas |
Región vitícola en Ahr (zona A) |
||
Región vitícola en Mittelrhein (zona A) |
||
Región vitícola en Mosel (zona A) |
||
Región vitícola en Nahe (zona A) |
||
Región vitícola en Pfalz (zona A) |
||
Región vitícola en Rheinhessen (zona A) |
||
Región vitícola en Württemberg (zona A) |
||
Hungría |
Todas las regiones vitícolas (zona C) |
Todas las variedades de uva autorizadas |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2148 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (1), y en particular su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/936 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas autorizaciones de importación que debían concederse según el orden de recepción de las notificaciones correspondientes. |
(2) |
Con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto exclusivamente para solicitudes basadas en pruebas de resultados de importaciones anteriores. |
(3) |
Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, antes de que comience el año contingentario conviene adoptar el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017. |
(4) |
Las medidas adoptadas en años anteriores, como las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2106 de la Comisión (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2017. |
(5) |
Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método. |
(6) |
Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2017 por una cantidad equivalente a la que hayan importado en 2016. |
(7) |
Para una utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes. |
(8) |
Para garantizar una buena gestión, las autorizaciones de importación deben ser válidas durante nueve meses, desde su fecha de expedición hasta, como máximo, el final del año. Los Estados miembros deben expedir autorizaciones únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si los operadores pueden probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se les ha concedido ya una autorización de importación en la Unión, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de un importador, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2018, la validez de una autorización otorgada al amparo de la cual ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad asignada correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/936. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en el año 2017 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo III del Reglamento (UE) 2015/936.
Artículo 2
Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores individuales, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.
No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2017, respecto a determinadas categorías y determinados terceros países, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para cada categoría con arreglo a las autorizaciones de importación que les fueron concedidas para 2016.
Las autoridades competentes podrán autorizar a dichos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2016 de determinados terceros países y en determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Artículo 3
Los importadores que ya hayan utilizado el 50 % o más de la cantidad que se les haya asignado en virtud del presente Reglamento podrán presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Artículo 4
1. A partir de las 10.00 horas (hora de Bruselas) del 11 de enero de 2017, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de autorizaciones de importación.
2. Las autoridades nacionales competentes no expedirán autorizaciones de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/936, de que existen cantidades disponibles para la importación.
Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las autorizaciones si el operador:
a) |
demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de los bienes, y |
b) |
certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:
|
3. Las autorizaciones de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición, hasta el 31 de diciembre de 2017 como máximo.
No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a una autorización, siempre que, en el momento de la solicitud, se haya utilizado un mínimo del 50 % de la cantidad asignada. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2018.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 160 de 25.6.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2106 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2016 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 305 de 21.11.2015, p. 35).
ANEXO I
Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3
País |
Categoría |
Unidad |
Cantidad máxima |
República de Bielorrusia |
|
|
|
|
1 |
kilogramos |
20 000 |
2 |
kilogramos |
80 000 |
|
3 |
kilogramos |
5 000 |
|
4 |
piezas |
20 000 |
|
5 |
piezas |
15 000 |
|
6 |
piezas |
20 000 |
|
7 |
piezas |
20 000 |
|
8 |
piezas |
20 000 |
|
15 |
piezas |
17 000 |
|
20 |
kilogramos |
5 000 |
|
21 |
piezas |
5 000 |
|
22 |
kilogramos |
6 000 |
|
24 |
piezas |
5 000 |
|
26/27 |
piezas |
10 000 |
|
29 |
piezas |
5 000 |
|
67 |
kilogramos |
3 000 |
|
73 |
piezas |
6 000 |
|
115 |
kilogramos |
20 000 |
|
117 |
kilogramos |
30 000 |
|
118 |
kilogramos |
5 000 |
País |
Categoría |
Unidad |
Cantidad máxima |
República Popular Democrática de Corea |
1 |
kilogramos |
10 000 |
2 |
kilogramos |
10 000 |
|
3 |
kilogramos |
10 000 |
|
4 |
piezas |
10 000 |
|
5 |
piezas |
10 000 |
|
6 |
piezas |
10 000 |
|
7 |
piezas |
10 000 |
|
8 |
piezas |
10 000 |
|
9 |
kilogramos |
10 000 |
|
12 |
pares |
10 000 |
|
13 |
piezas |
10 000 |
|
14 |
piezas |
10 000 |
|
15 |
piezas |
10 000 |
|
16 |
piezas |
10 000 |
|
17 |
piezas |
10 000 |
|
18 |
kilogramos |
10 000 |
|
19 |
piezas |
10 000 |
|
20 |
kilogramos |
10 000 |
|
21 |
piezas |
10 000 |
|
24 |
piezas |
10 000 |
|
26 |
piezas |
10 000 |
|
27 |
piezas |
10 000 |
|
28 |
piezas |
10 000 |
|
29 |
piezas |
10 000 |
|
31 |
piezas |
10 000 |
|
36 |
kilogramos |
10 000 |
|
37 |
kilogramos |
10 000 |
|
39 |
kilogramos |
10 000 |
|
59 |
kilogramos |
10 000 |
|
61 |
kilogramos |
10 000 |
|
68 |
kilogramos |
10 000 |
|
69 |
piezas |
10 000 |
|
70 |
pares |
10 000 |
|
73 |
piezas |
10 000 |
|
74 |
piezas |
10 000 |
|
75 |
piezas |
10 000 |
|
76 |
kilogramos |
10 000 |
|
77 |
kilogramos |
5 000 |
|
78 |
kilogramos |
5 000 |
|
83 |
kilogramos |
10 000 |
|
87 |
kilogramos |
8 000 |
|
109 |
kilogramos |
10 000 |
|
117 |
kilogramos |
10 000 |
|
118 |
kilogramos |
10 000 |
|
142 |
kilogramos |
10 000 |
|
151A |
kilogramos |
10 000 |
|
151 B |
kilogramos |
10 000 |
|
161 |
kilogramos |
10 000 |
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 4
1. Bélgica
|
|
2. Bulgaria
|
||||||||||||||||||||||||||||
3. República Checa
|
4. Dinamarca
|
|||||||||||||||||||||||||||||
5. Alemania
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6. Estonia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
7. Irlanda
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8. Grecia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
9. España
|
10. Francia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
11. Croacia
|
12. Italia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
13. Chipre
|
14. Letonia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
15. Lituania
|
16. Luxemburgo
|
|||||||||||||||||||||||||||||
17. Hungría
|
18. Malta
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
19. Países Bajos
|
20. Austria
|
|||||||||||||||||||||||||||||
21. Polonia
|
22. Portugal
|
|||||||||||||||||||||||||||||
23. Rumanía
|
24. Eslovenia
|
|||||||||||||||||||||||||||||
25. Eslovaquia
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26. Finlandia
|
|
||||||||||||||||||||||||||||
27. Suecia
|
28. Reino Unido
|
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/42 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2149 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Noix de Grenoble (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Noix de Grenoble», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1204/2003 (3). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Mediante escritos recibidos el 18 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en su condición de empresas de envasado de nueces, las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage, establecidas en su territorio fuera de la zona geográfica definida, habían comercializado de forma legal el producto con la denominación de venta «Noix de Grenoble», utilizándola ininterrumpidamente desde hace más de cinco años, y que esta cuestión se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición. A raíz de la modificación del pliego de condiciones, las dos empresas se verán en la imposibilidad de utilizar la denominación registrada, debido a que el envasado ha quedado restringido a la zona geográfica. |
(4) |
Dado que las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para beneficiarse de un período transitorio en el que pueden utilizar legalmente la denominación de venta después de la modificación del pliego de condiciones, se les debe conceder un período transitorio de cinco años, a partir de la aprobación de dicha modificación, en el que podrán utilizar la denominación «Noix de Grenoble». |
(5) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Noix de Grenoble» (DOP).
Artículo 2
Se autoriza a las empresas Les Jumelles Ets Huot, ZA «Les Creux», 26600 Gervans y SN Comptoir Rhodanien, ZA «Les Lots», 26600 Tain l'Hermitage a seguir utilizando la denominación registrada «Noix de Grenoble» (DOP) durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(3) DO L 168 de 5.7.2003, p. 10.
(4) DO C 130 de 13.4.2016, p. 12.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/44 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2150 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
relativo a la autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 29025 y Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 como aditivos en los piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 29025 y Lactobacillus plantarum NCIMB 42150. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
Esas solicitudes se refieren a la autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 29025 y Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, que deben clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos». |
(4) |
En su dictamen de 21 de abril de 2016 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29025 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. No obstante, el aditivo debe considerarse como un sensibilizante respiratorio potencial. La Autoridad también concluyó que este preparado puede mejorar la producción de ensilado preparado a partir de material fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
En su dictamen de 24 de mayo de 2016 (3), la Autoridad concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. No obstante, el aditivo debe considerarse como un sensibilizante respiratorio potencial. La Autoridad también concluyó que este preparado puede reducir la degradación de las proteínas en el ensilado preparado a partir de material fácil, moderadamente difícil y difícil de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de los preparados de Lactobacillus plantarum DSM 29025 y Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «Aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2016); 14(6): 4479.
(3) EFSA Journal (2016); 14(6): 4506.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Fórmula química, descripción y métodos analíticos |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
UFC de aditivo/kg de material fresco |
||||||||||||||
Aditivos tecnológicos: aditivos de ensilado |
||||||||||||||
1k20750 |
Lactobacillus plantarum DSM 29025 |
Composición del aditivo Preparado de Lactobacillus plantarum DSM 29025 con un contenido mínimo de 8 × 1010 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus plantarum DSM 29025. Método analítico (1) Enumeración en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787). Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) |
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
28 de diciembre de 2026 |
||||||
1k20751 |
Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 |
Composición del aditivo: Preparado de Lactobacillus plantarum NCIMB 42150 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa: Células viables de Lactobacillus plantarum NCIMB 42150. Método analítico (1) Enumeración en el aditivo para piensos: método por extensión en placa en agar MRS (EN 15787). Identificación del aditivo para piensos: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) |
Todas las especies animales |
— |
— |
— |
|
28 de diciembre de 2026 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/48 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2151 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
CL |
115,2 |
MA |
103,9 |
|
TN |
200,0 |
|
TR |
116,3 |
|
ZZ |
133,9 |
|
0707 00 05 |
EG |
191,7 |
MA |
79,2 |
|
TR |
159,2 |
|
ZZ |
143,4 |
|
0709 93 10 |
MA |
130,4 |
TR |
155,5 |
|
ZZ |
143,0 |
|
0805 10 20 |
TR |
64,9 |
UY |
62,9 |
|
ZA |
59,7 |
|
ZZ |
62,5 |
|
0805 20 10 |
MA |
70,9 |
TR |
71,7 |
|
ZZ |
71,3 |
|
0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
IL |
114,7 |
TR |
80,5 |
|
ZZ |
97,6 |
|
0805 50 10 |
TR |
82,6 |
ZZ |
82,6 |
|
0808 10 80 |
US |
100,7 |
ZA |
160,7 |
|
ZZ |
130,7 |
|
0808 30 90 |
CN |
88,6 |
TR |
126,8 |
|
ZZ |
107,7 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/50 |
DECISIÓN (UE) 2016/2152 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II — Consejo Europeo y Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2014 [COM(2015) 377 — C8-0201/2015] (2), |
— |
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad (4) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016 (5), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y la Resolución que la acompaña, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0271/2016), |
1. |
Deniega al secretario general del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2014; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 377 de 13.11.2015, p. 1.
(3) DO C 373 de 10.11.2015, p. 1.
(4) DO C 377 de 13.11.2015, p. 146.
(5) DO L 246 de 14.9.2016, p. 20.
(6) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/51 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/2153 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II — Consejo Europeo y Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II — Consejo Europeo y Consejo, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0271/2016), |
A. |
Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión por los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión; |
B. |
Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea; |
1. |
Recuerda la función que le atribuyen al Parlamento el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») en lo que se refiere a la aprobación de la gestión presupuestaria; |
2. |
Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «[…] la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos; |
3. |
Destaca el papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, en particular sus artículos 164 a 166; |
4. |
Toma nota de que, de conformidad con el artículo 94 de su Reglamento, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión a […] las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva) […]»; |
5. |
Lamenta que el Consejo siga guardando silencio respecto de las observaciones realizadas en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 28 de abril de 2016 (1) en lo que se refiere a la tendencia existente en los ejercicios anteriores a aumentar la infrautilización y la prórroga de créditos; |
Cuestiones pendientes
6. |
Lamenta que el Consejo Europeo y el Consejo no hayan facilitado al Parlamento su informe anual de actividades; considera que ello es inadmisible y daña la reputación de las instituciones; |
7. |
Lamenta que todavía no se hayan separado los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo, con arreglo a lo recomendado por el Parlamento en las recientes resoluciones sobre la aprobación de la gestión; |
8. |
Toma nota de la información sobre la política inmobiliaria que figura en el sitio web del Consejo; toma nota asimismo de que no hay información sobre los gastos en que se ha incurrido en relación con los edificios en cuestión; pide que se le facilite información detallada en el próximo informe financiero anual; |
9. |
Reitera su petición de que se presenten informes de evolución sobre los proyectos inmobiliarios y un desglose pormenorizado de los gastos en los que se ha incurrido hasta la fecha; pide información sobre los gastos derivados de los retrasos en la finalización del edificio Europa; |
10. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que proporcione información sobre su proceso de modernización administrativa, en particular sobre el impacto previo previsto en el presupuesto del Consejo; |
11. |
Pide al Consejo que adopte lo antes posible un código de conducta, con miras a garantizar la integridad de la institución; reitera su llamamiento al Consejo para que aplique sin más demora normas sobre la denuncia de irregularidades; |
12. |
Pide al Consejo que participe en el registro de transparencia de la Unión con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la institución; |
13. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que elabore directrices detalladas y políticas independientes en materia de lucha contra la corrupción en el seno de sus estructuras, y su llamamiento para reforzar sistemáticamente la transparencia de los procedimientos legislativos y las negociaciones; |
14. |
Lamenta las continuas dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha, que se han debido a una falta de cooperación por parte del Consejo; señala que el Parlamento se negó a aprobar la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución de los presupuestos para los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por las razones mencionadas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (2), 25 de octubre de 2011 (3), 10 de mayo de 2012 (4), 23 de octubre de 2012 (5), 17 de abril de 2013 (6), 9 de octubre de 2013 (7), 3 de abril de 2014 (8), 23 de octubre de 2014 (9) y 27 de octubre de 2015 (10) y aplazó su decisión relativa a la aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2014 por las razones que se exponen en su Resolución de 28 de abril de 2016, mencionada anteriormente; |
15. |
Insiste en que un ejercicio de control presupuestario eficaz requiere la cooperación del Parlamento y del Consejo, tal y como se establece en su Resolución de 28 de abril de 2016 mencionada anteriormente; confirma que el Parlamento no puede decidir con conocimiento de causa sobre la aprobación de la gestión; |
16. |
Recuerda al Consejo la opinión expresada por la Comisión en enero de 2014 de que todas las instituciones forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión y han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento; |
17. |
Observa que la Comisión ha declarado que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que dar respuesta a las preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo en la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto; |
18. |
Lamenta que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento; recuerda las conclusiones del seminario del Parlamento sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012; recuerda, asimismo, a este respecto el artículo 15, apartado 3, tercer párrafo, del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos; |
19. |
Observa que solo tres de las veintisiete preguntas formuladas al Consejo por los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en relación con el ejercicio 2014 recibieron una respuesta clara en los documentos facilitados por el Consejo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; |
20. |
Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y que los elementos fundamentales de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores; |
21. |
Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión; |
22. |
Considera que la no presentación de los documentos solicitados al Parlamento afecta en primer lugar al derecho a la información y a la transparencia de los ciudadanos europeos y constituye un síntoma preocupante de una cierta falta de democracia en las instituciones de la Unión; |
23. |
Estima que esta situación constituye un grave incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y considera que las partes interesadas pertinentes deben adoptar las medidas necesarias para abordar este problema sin mayor dilación; subraya la necesidad de revisar los Tratados y el Reglamento Financiero para aclarar los objetivos y procesos del procedimiento de aprobación de la gestión y definir las sanciones aplicables en caso de que no se respeten las normas establecidas en los Tratados; |
24. |
Considera que la falta de cooperación del Consejo Europeo y el Consejo con la autoridad responsable de aprobar la gestión envía una señal negativa a los ciudadanos de la Unión. |
(1) DO L 246 de 14.9.2016, p. 21.
(2) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.
(3) DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.
(4) DO L 286 de 17.10.2012, p. 23.
(5) DO L 350 de 20.12.2012, p. 71.
(6) DO L 308 de 16.11.2013, p. 22.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 97.
(8) DO L 266 de 5.9.2014, p. 26.
(9) DO L 334 de 21.11.2014, p. 95.
(10) DO L 314 de 1.12.2015, p. 49.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/54 |
DECISIÓN (UE) 2016/2154 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa (1), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0058/2016), |
— |
Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016 (3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4), y en particular su artículo 209, |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (5), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (6), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis) en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 26.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 432.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/56 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/2155 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2014, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016), |
A. |
Considerando que la Empresa Común ENIAC (en adelante, «Empresa Común») se creó el 20 de diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave en el ámbito de la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación; |
B. |
Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010; |
C. |
Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea —representada por la Comisión—, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, el Reino Unido y la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica (Aeneas); |
D. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en dicho período de diez años asciende a 450 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
E. |
Considerando que Aeneas debe aportar una contribución máxima de 30 000 000 EUR a los costes de explotación de la Empresa Común y que los Estados miembros deben aportar contribuciones en especie a los costes de funcionamiento y contribuciones financieras de, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la Unión; |
F. |
Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «Artemis») se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (en lo sucesivo, «ECSEL JTI»), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Reconoce que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del periodo finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su Reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; |
2. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas, por cuarto año consecutivo, sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post; |
3. |
Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota también de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaban de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; toma nota asimismo de que ECSEL JTI confirmó que su amplia evaluación de los sistemas nacionales de garantía había permitido llegar a la conclusión de que estaban en condiciones de ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común; |
4. |
Toma nota de que ECSEL JTI ha pedido a las autoridades financieras nacionales que presenten pruebas de que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones, y toma nota de que, antes de la fecha límite de 30 de junio de 2016, el 76 % de las autoridades financieras nacionales a las que se formuló la petición, que representan el 96,79 % del gasto conjunto de ARTEMIS y de la Empresa Común, había presentado la documentación requerida y confirmado que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones; |
5. |
Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 356 000 EUR y créditos de pago por un importe de 76 500 250 EUR; |
6. |
Reconoce que, según la Empresa Común, se han supervisado hasta abril de 2015 los procedimientos nacionales de garantía de países que han recibido el 54,2 % de las subvenciones de la Empresa Común; celebra la intención de la Empresa Común de proseguir con este ejercicio cubriendo hasta el 92,7 % del total de las subvenciones de la Empresa Común; acoge con satisfacción la confirmación de la Empresa Común de que los procedimientos nacionales ofrecen garantías razonables de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/58 |
DECISIÓN (UE) 2016/2156 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha Empresa (1), |
— |
Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0058/2016), |
— |
Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2016 (3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4), y en particular su artículo 209, |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (5), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (6), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0264/2016), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2014; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 25.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 26.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 432.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/60 |
DECISIÓN (UE) 2016/2157 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de la respuesta de dicha empresa (1), |
— |
Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0055/2016), |
— |
Vistas su Decisión de 28 de abril de 2016 (3) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común Artemis y Empresa Común ENIAC), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (4) del Consejo, y en particular su artículo 209, |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (5), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (6), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0276/2016), |
1. |
Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente la Empresa Común Artemis y la Empresa Común ENIAC) en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común Artemis y Empresa Común ENIAC), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 425.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/62 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/2158 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Artemis para el ejercicio 2014, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0276/2016), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones societales; |
B. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en octubre de 2009; |
C. |
Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período de diez años asciende a 420 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación; |
D. |
Considerando que las contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis deben ascender a un total equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la Unión, como mínimo, y que la contribución en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en proyectos durante el funcionamiento de la Empresa Común debe ser igual o mayor que la contribución de las autoridades públicas; |
E. |
Considerando que la Empresa Común y la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «ENIAC») se fusionaron para crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (en lo sucesivo, «ITC ECSEL»), que comenzó su actividad en junio de 2014 y estará operativa durante diez años; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Toma nota de que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; |
2. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), emitiera una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales en razón de que los convenios administrativos firmados con las autoridades financieras nacionales en relación con la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos no comprenden modalidades prácticas para la realización de auditorías ex post; |
3. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común no evaluó la calidad de los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales sobre los costes relativos a los proyectos concluidos; toma nota también de que la evaluación de las estrategias de auditoría de tres de las autoridades financieras nacionales no permitió determinar si las auditorías ex post funcionaron de manera eficaz debido a las diferentes metodologías utilizadas por las autoridades financieras nacionales, que no permitieron a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual; |
4. |
Toma nota de que ITC ECSEL ha realizado una amplia evaluación de la eficacia de los sistemas de garantía de una muestra de diez Estados miembros Artemis y ENIAC que representan la participación más importante del presupuesto operativo de ITC ECSEL y cubre el 89,5 % de las subvenciones totales de la Empresa Común concedidas, y constata que la evaluación, sobre la base de los certificados de fin de proyecto hasta el 13 de junio de 2016, demuestra que la cobertura es tres veces más elevada que el umbral del 20 % por encima del cual se considera que los sistemas nacionales son suficientes por lo que respecta a la estrategia de auditoría ex post; |
5. |
Toma nota de que ITC ECSEL ha pedido a las autoridades financieras nacionales que presenten pruebas de que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones, y toma nota de que, antes de la fecha límite de 30 de junio de 2016, el 76 % de las autoridades financieras nacionales a las que se formuló la petición, que representan el 96,79 % del gasto conjunto de las Empresas Comunes Artemis y ENIAC, había presentado la documentación requerida y confirmado que la aplicación de los procedimientos nacionales ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones; |
6. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2014 incluía créditos de compromiso por un importe de 2 554 510 EUR y créditos de pago por un importe de 30 330 178 EUR (operativos); |
Control interno
7. |
Observa con preocupación que la Empresa Común no tomó medidas sobre determinadas normas de control interno relativas a la información y la información financiera; que, en particular, se trata de la evaluación de actividades, la evaluación de los sistemas de control interno y la estructura de auditoría interna; observa que ello se debió a la inminencia de la fusión; toma nota de que, entretanto, ITC ECSEL ha realizado progresos significativos con respecto a la aplicación de los sistemas de control interno y al establecimiento de la estructura de auditoría interna. |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/64 |
DECISIÓN (UE) 2016/2159 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis relativas al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de la respuesta de dicha empresa (1), |
— |
Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0055/2016), |
— |
Vistas su Decisión de 28 de abril de 2016 (3) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común Artemis y Empresa Común ENIAC), |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (4) del Consejo, y en particular su artículo 209, |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (5), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (6), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 12, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0276/2016), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Artemis relativas al ejercicio 2014; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL (anteriormente, Empresa Común Artemis y Empresa Común ENIAC), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 9.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 10.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 425.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.
(6) DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.
(7) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(8) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/66 |
DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/2160 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha empresa (1), |
— |
Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0052/2016), |
— |
Vistas su Decisión, 28 de abril de 2016 (3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4), y en particular su artículo 208, |
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0275/2016), |
1. |
Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2014; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma, al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 438.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/68 |
RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2016/2161 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2014, |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0275/2016), |
A. |
Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un período de 35 años; |
B. |
Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada; |
C. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008; |
1. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas («Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2014 («Informe del Tribunal»), indicó que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero; |
2. |
Toma nota de que el presupuesto definitivo para el ejercicio 2014 incluía 1 168 800 000 EUR en créditos de compromiso y 567 600 000 EUR en créditos de pago; los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago se situaron en un 100 % y en un 88,5 % respectivamente; señala, no obstante, que el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2014 solo fue del 73 %; |
3. |
Toma nota de que, a consecuencia de los desafíos a los que se enfrenta actualmente el proyecto ITER, el nuevo director general de la Organización ITER presentó al Consejo ITER un plan de acción que incluía medidas específicas para resolver las principales limitaciones que están afectando al desarrollo del proyecto ITER; señala, además, que, por lo que respecta a la Empresa Común, el nuevo director en funciones elaboró un plan de acción para la Empresa Común que respalda en gran medida el plan de acción de la Organización ITER; reconoce que el director en funciones de la Empresa Común presentó un plan de acción al Consejo de Administración de la Empresa Común en marzo de 2015, que lo aprobó plenamente, y que el plan de acción de la Empresa Común completa el plan de acción de la Organización ITER en una serie de puntos y señala otras mejoras de las operaciones propias de la Empresa Común; observa que, en el momento en que tuvo lugar la auditoría, las medidas prácticas para la ejecución de ambos planes de acción todavía se estaban estableciendo; indica asimismo que, desde marzo de 2015, la Organización ITER y la Empresa Común han estado ejecutando y supervisando de cerca estos planes de acción, y que se espera que aporten mejoras; pide que se presente, a su debido tiempo, un informe sobre la ejecución de estos planes de acción; |
4. |
Acoge con satisfacción las conclusiones de la reunión del Consejo ITER de los días 15 y 16 de junio de 2016, en las que confirma que el proyecto ITER va en la dirección correcta de forma que permitirá una propuesta firme, realista y detallada de calendario y costes asociados hasta el primer plasma; respalda el calendario integrado actualizado para el proyecto ITER, que fija la fecha del primer plasma en diciembre de 2025; indica que la conclusión con éxito de todos los hitos del proyecto hasta la fecha, dentro o fuera del plazo previsto, es un indicador positivo de la capacidad colectiva de la Organización ITER y de los organismos nacionales para seguir cumpliendo el calendario integrado actualizado; y subraya que las pruebas de un aumento de la eficacia del proceso de toma de decisiones, de la mejora de la comprensión de los riesgos, y del rigor en el cumplimiento de los compromisos ofrecen una nueva base para confiar en que el proyecto ITER mantendrá su actual tendencia positiva; |
5. |
Acoge con satisfacción la posición del Consejo ITER según la cual un marcado acento en los elementos centrales a través del primer plasma debería reducir eficazmente los riesgos del proyecto ITER, y el calendario integrado actualizado representa el mejor camino técnicamente viable a seguir hacia el primer plasma, que marcará la realización de las principales etapas de montaje y puesta en marcha del Tokamak (cámara toroidal con bobinas magnéticas) y de las instalaciones de apoyo; |
6. |
Observa que los hitos fijados por el Consejo ITER en su sesión de los días 18 y 19 de noviembre de 2015 están muy avanzados y que cuatro de los seis objetivos atribuidos a Fusion for Energy (F4E) para 2016 ya se han cumplido; |
7. |
Señala que la cuestión del arrendamiento de los locales de la Empresa Común ya está resuelta, dado que el Gobierno español ofreció un contrato de arrendamiento a largo plazo por los locales actuales y una ampliación del actual espacio de oficinas con un piso adicional; observa, en este sentido, que el Consejo de Administración de la Empresa Común, en su reunión de los días 29 y 30 de junio de 2016, tomó nota de la celebración del contrato de arrendamiento a largo plazo para las oficinas de F4E entre el Reino de España y el propietario del edificio y aprobó los planes para acondicionar el espacio de oficinas asignado a la Empresa Común; |
8. |
Toma nota de la aplicación parcial del Estatuto de los funcionarios y anima a la Empresa Común a que continúe con la ejecución de las disposiciones restantes; acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo Reglamento Financiero y las nuevas normas de desarrollo de la Empresa Común entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Reconoce que la Empresa Común ha fijado una definición de trabajo de la aplicación de la fusión/no fusión que facilita establecer el alcance del uso exclusivo de los derechos de propiedad intelectual generados en los contratos. |
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/70 |
DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/2162 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014, |
— |
Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de dicha empresa (1), |
— |
Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2014 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 (05587/2016 — C8-0052/2016), |
— |
Vistas su Decisión, 28 de abril de 2016 (3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2014, y las respuestas del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, |
— |
Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4), y en particular su artículo 208, |
— |
Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), |
— |
Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), |
— |
Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
— |
Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0275/2016), |
1. |
Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2014; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(1) DO C 422 de 17.12.2015, p. 33.
(2) DO C 422 de 17.12.2015, p. 34.
(3) DO L 246 de 14.9.2016, p. 438.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/72 |
DECISIÓN (UE) 2016/2163 DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2016
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo de la Banca d'Italia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 2016, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo de la Banca d'Italia (BCE/2016/28) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo de la Banca d'Italia expiró después de la auditoría del ejercicio de 2015. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2016. |
(3) |
La Banca d'Italia ha seleccionado a BDO Italia S.p.A. como su auditor externo para los ejercicios de 2016 a 2022, |
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado la designación de BDO Italia S.p.A para que sea nombrado auditor externo de la Banca d'Italia para los ejercicios de 2016 a 2022. |
(5) |
A raíz de la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE (2) debe modificarse en consecuencia |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La firma BDO Italia S.p.A. queda designada como auditor externo de la Banca d'Italia para los ejercicios de 2016 a 2022.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el BCE.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. KAŽIMÍR
(1) DO C 366 de 5.10.2016, p. 1.
(2) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).
8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/73 |
DECISIÓN (UE) 2016/2164 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 30 de noviembre de 2016
sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2017 (BCE/2016/43)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), en particular el artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) |
Los 19 Estados miembros cuya moneda es el euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de volumen de emisión de monedas en euros en 2017, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros han presentado además información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes. |
(3) |
Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2017
El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2017 por los Estados miembros cuya moneda es el euro:
(en millones EUR) |
|||
|
Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2017 |
||
|
Monedas destinadas a la circulación |
Monedas de colección (no destinadas a la circulación) |
Volumen de emisión de monedas |
Bélgica |
51,0 |
1,0 |
52,0 |
Alemania |
419,0 |
219,0 |
638,0 |
Estonia |
9,7 |
0,3 |
10,0 |
Irlanda |
30,7 |
0,8 |
31,5 |
Grecia |
106,3 |
0,6 |
106,9 |
España |
359,3 |
30,0 |
389,3 |
Francia |
224,3 |
51,0 |
275,3 |
Italia |
94,2 |
1,8 |
96,0 |
Chipre |
14,0 |
0,1 |
14,1 |
Letonia |
16,3 |
0,3 |
16,6 |
Lituania |
30,0 |
0,3 |
30,3 |
Luxemburgo |
17,7 |
0,2 |
17,9 |
Malta |
10,2 |
0,2 |
10,4 |
Países Bajos |
25,0 |
4,0 |
29,0 |
Austria |
87,2 |
181,8 |
269,0 |
Portugal |
62,0 |
3,0 |
65,0 |
Eslovenia |
24,0 |
2,0 |
26,0 |
Eslovaquia |
15,6 |
1,4 |
17,0 |
Finlandia |
35,0 |
10,0 |
45,0 |
Total |
1 631,5 |
507,8 |
2 139,3 |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de noviembre de 2016.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.