ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 329

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
3 de diciembre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (Euratom) 2016/2116 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación

1

 

 

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Cooperación Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación

3

 

*

Decisión (UE) 2016/2117 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra

6

 

 

Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra

8

 

*

Decisión (UE) 2016/2118 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

43

 

 

Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

45

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión en lo que respecta a la adaptación de la lista de regímenes aduaneros y la definición de los datos ( 1 )

66

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2120 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1 ( 1 )

70

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2121 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

73

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2122 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2016) 8158]  ( 1 )

75

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2016/2123 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 7711]

101

 

*

Recomendación (UE) 2016/2124 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 7728]

105

 

*

Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

109

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto creado por el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas, de 28 de septiembre de 2016, por lo que se refiere a la solicitud de Georgia de convertirse en parte contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas [2016/2126]

118

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2015/1900 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a una decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que adopta su Reglamento interno ( DO L 277 de 22.10.2015 )

119

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( DO L 294 de 28.10.2016 )

119

 

*

Corrección de errores de la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios y la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas ( DO L 247 de 21.9.2007 )

120

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/1


DECISIÓN (Euratom) 2016/2116 DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2016

por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Foro Internacional de la IV Generación (GIF) es un marco para la cooperación internacional en investigación y desarrollo que se puso en marcha en 2001 por iniciativa de los Estados Unidos de América. El objetivo del GIF es aunar los esfuerzos para crear nuevos diseños de sistemas de energía nuclear que proporcionen un suministro fiable de energía, atendiendo satisfactoriamente al mismo tiempo las cuestiones de seguridad nuclear, minimización de los residuos, no proliferación y percepción pública.

(2)

El 30 de julio de 2003, sobre la base de una Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, la Comunidad se unió al GIF mediante la firma de su Carta (en lo sucesivo «Carta»), que las Partes signatarias iniciales firmaron en 2001. Mediante Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2011, la adhesión inicial por diez años de la Comunidad a la Carta quedó prorrogada indefinidamente, sin perjuicio de una eventual retirada por decisión unánime de los Estados miembros de la Unión. Cualquier miembro del GIF, incluida la Comunidad, puede retirarse mediando notificación escrita con 90 días de antelación. Dado que la Carta no prevé intercambios financieros ni asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes, se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 101, párrafo tercero, del Tratado.

(3)

Con el fin de aplicar la Carta, los signatarios de esta celebraron el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación (en lo sucesivo «Acuerdo Marco»), que establece las condiciones de la cooperación, así como acuerdos sobre proyectos y sistemas.

(4)

Sobre la base de la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la aprobación de la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica al Acuerdo Marco, y de una Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2006, adoptada con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado, la Comunidad se adhirió al Acuerdo Marco el 24 de enero de 2006, momento en que el comisario debidamente autorizado firmó un instrumento de adhesión, que fue luego depositado ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París el 10 de febrero de 2006. El Centro Común de Investigación fue designado agente ejecutivo de la Comunidad, de conformidad con el artículo III, apartado 2, del Acuerdo Marco.

(5)

El Acuerdo Marco entró en vigor el 28 de febrero de 2005 por un período de diez años y quedó prorrogado el 26 de febrero de 2015, cuando cuatro Partes consintieron en obligarse por el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de los Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación (en lo sucesivo «Acuerdo de prórroga»), de conformidad con el procedimiento específico de prórroga previsto por el Acuerdo Marco. La Comunidad y otros signatarios que no pudieron completar a tiempo sus procedimientos de aprobación internos pueden renovar posteriormente su participación firmándolo de conformidad con el artículo II, apartado 3, del Acuerdo de prórroga.

(6)

La renovación de la participación de la Comunidad en el Acuerdo Marco es independiente de cualquier decisión sobre el alcance de la participación de la Comunidad en los distintos sistemas del GIF y sus correspondientes acuerdos de proyecto. La Comunidad determinará por sí misma la naturaleza de su contribución, intelectual y financiera, a las actividades del GIF.

(7)

Procede, por consiguiente, aprobar la renovación por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo Marco mediante la firma del Acuerdo de prórroga de conformidad con el procedimiento específico de prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de los Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación.

El texto del Acuerdo de prórroga se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/3


TRADUCCIÓN

ACUERDO

por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Cooperación Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación

El Gobierno de Canadá, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de la República Popular China, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cada uno de ellos en calidad de Parte en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, dado en Washington el 28 de febrero de 2005 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), colectivamente denominados «Partes»:

CONSIDERANDO su deseo de proseguir la colaboración fructífera y mutuamente beneficiosa llevada a cabo hasta la fecha en virtud del Acuerdo Marco;

TOMANDO NOTA de la actualización de la hoja de ruta tecnológica de los sistemas de energía nuclear de IV generación (enero de 2014);

RECORDANDO el artículo XV del Acuerdo Marco, que afirma que toda cooperación iniciada con arreglo al Acuerdo Marco que no haya sido completada a la expiración o terminación de este podrá continuar hasta completarse según lo dispuesto en el Acuerdo Marco; y

ACTUANDO en virtud de lo dispuesto en el artículo XII, apartado 3, del Acuerdo Marco,

convienen en lo siguiente:

Artículo I

Prórroga del Acuerdo Marco

Sin perjuicio del artículo XII, apartado 5, del Acuerdo Marco, se prorrogará el Acuerdo Marco durante un período de diez (10) años, hasta el 28 de febrero de 2025.

Artículo II

Firma y entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor, para las Partes que hayan consentido en obligarse, en la fecha en que tres Partes hayan indicado su consentimiento en obligarse.

2.   Las Partes deberán indicar su consentimiento en obligarse mediante firma sin reserva de aceptación o mediante firma con reserva de aceptación seguida del depósito de un instrumento de aceptación ante el depositario.

3.   En el caso de una Parte que consienta en obligarse después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a esa Parte en la fecha de su firma sin reserva de aceptación o en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación ante el depositario.

4.   Las Partes tienen la intención, de conformidad con el artículo XV del Acuerdo Marco, de mantener con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Marco la colaboración iniciada, pero no finalizada aún el 28 de febrero de 2015, con las Partes del Acuerdo Marco para las que no haya entrado en vigor el presente Acuerdo a 28 de febrero de 2015.

Artículo III

Depositario

El original del presente Acuerdo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

HECHO en un original, en lenguas inglesa y francesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR EL GOBIERNO DE CANADÁ:

Mrs Michelle d'AURAY

Canadian Ambassador and Permanent Representative to the OECD

Fecha: 21 de octubre de 2016

POR LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Mr Tibor NAVRACSICS

EU Commissioner

Fecha: 10 de noviembre de 2016

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA:

Mr Jun ZHAI

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the People's Republic of China to France

Fecha: 23 de junio de 2016

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

Mr Danie VERWAERDE

Administrateur général du Commissariat à l'énergie atomique et aux énergies alternatives

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE JAPÓN:

Mr Kazuo KODAMA

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary Permanent Delegation of Japan to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA:

Mr Si-hyung LEE

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary to the Korean Permanent Delegation to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA:

Mr Sergey Vladilenovich KIRIENKO

Chief Executive Officer of the State Atomic Energy Corporation «Rosatom»

Fecha: 29 de junio de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA:

Ms Tina JOEMAT-PETTERSSON

Minister of Energy of the Republic of South Africa

Fecha: 15 de septiembre de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA:

Mr Mauro DELL'AMBROGIO

Secrétaire d'Etat de la Confédération suisse à la formation, à la recherche et à l'innovation

Fecha: 27 de agosto de 2015

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Mr Daniel JOHANNES

Ambassador and Permanent Representative to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/6


DECISIÓN (UE) 2016/2117 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2012/279/UE del Consejo (2), el 27 de junio de 2012 se firmó el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra («Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto establecido en el artículo 52 del Acuerdo.

La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros estarán representados en el Comité Mixto, en función del asunto.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 63, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA


(1)  Aprobación de 17 de diciembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2012/279/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (DO L 137 de 26.5.2012, p. 1).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/8


ACUERDO MARCO GLOBAL

de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra

LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Unión»,

así como

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

denominados en lo sucesivo los «Estados miembros»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,

denominado en lo sucesivo «Vietnam»,

por otra,

denominados en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen,

CONSIDERANDO la especial importancia que otorgan las Partes al carácter global de su relación mutua, como lo demuestran, entre otros, el «Plan director de las relaciones entre Vietnam y la Unión Europea hasta 2010 y las orientaciones para 2015», adoptado por Vietnam en 2005, y el debate consiguiente entre las Partes,

CONSIDERANDO que las Partes entienden el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas plasmada en acuerdos en los que ambas son parte,

REAFIRMANDO su compromiso con los principios generales del Derecho internacional y los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos,

REAFIRMANDO su respeto por la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de la República Socialista de Vietnam,

REAFIRMANDO su adhesión al principio de buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción,

REAFIRMANDO su deseo de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las exigencias de protección del medio ambiente,

CONSIDERANDO que la Corte Penal Internacional constituye un avance importante para la paz y la justicia internacional y tiene el objetivo de perseguir de forma eficaz los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional,

CONSIDERANDO que las Partes coinciden en que la proliferación de armas de destrucción masiva entraña una amenaza importante para la seguridad internacional y desean reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito; la adopción por consenso de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) constituye la base del compromiso de toda la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva,

RECONOCIENDO la necesidad de reforzar los compromisos en materia de desarme y de no proliferación en virtud de las obligaciones internacionales aplicables a las Partes,

EXPRESANDO su pleno compromiso de luchar contra todas las formas de terrorismo, de conformidad con el Derecho internacional, incluida la legislación sobre los derechos humanos y el Derecho humanitario, y de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para garantizar su erradicación, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo de Cooperación de 7 de marzo de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), que se extendió a Vietnam en 1999, así como el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista de Vietnam de 17 de julio de 1995,

RECONOCIENDO la importancia de fortalecer las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de soberanía, igualdad, no discriminación, respeto del medio ambiente y beneficio mutuo,

RECONOCIENDO el estatuto de Vietnam de país en desarrollo y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo respectivo de las Partes,

RECONOCIENDO la gran importancia que reviste la cooperación para el desarrollo en favor de países en desarrollo, en especial los de ingresos bajos e ingresos medios bajos, para su crecimiento económico sostenido, su desarrollo sostenido y la realización plena y a su debido tiempo de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

RECONOCIENDO los progresos realizados por Vietnam hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la aplicación de su Estrategia de Desarrollo Socioeconómico, así como su nivel de desarrollo actual en tanto que país en desarrollo de ingresos bajos,

CONSIDERANDO que las Partes conceden una importancia particular a los principios y normas que regulan el comercio internacional, recogidas en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria,

RECONOCIENDO la importancia del papel del comercio para el desarrollo y la importancia de los programas preferenciales en el ámbito del comercio,

EXPRESANDO su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluida la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas internacionales del trabajo ratificadas por las Partes,

SUBRAYANDO la importancia de la cooperación en materia de migración,

CONFIRMANDO su deseo de mejorar, de conformidad con las actividades emprendidas en un marco regional, la cooperación entre las Partes basada en valores compartidos y en el beneficio mutuo,

COMPROBANDO que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas o, alternativamente, como parte de la Unión Europea, de conformidad con el Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

TÍTULO I

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Principios generales

1.   Las Partes confirman su compromiso con los principios generales del Derecho internacional según se definen en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reafirmados en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y en otros tratados internacionales pertinentes, que enuncian, entre otras cosas, el Estado de Derecho, y el principio pacta sunt servanda, así como su compromiso con los principios democráticos y los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que son Partes Contratantes, que inspiran las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

2.   Las Partes confirman su compromiso de seguir cooperando en favor de la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante el cumplimiento de las mutuas obligaciones internacionales actuales aplicables a las Partes. Esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo. Confirman también sus compromisos respectivos con el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda acordada en el Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda de 2005, la Agenda de Accra para la Acción acordada en el Tercer Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda y la Declaración de Hanoi sobre Eficacia de la Ayuda acordada en 2006, con objeto de mejorar los resultados de la cooperación para el desarrollo y, en particular, de avanzar en la desvinculación de la ayuda y lograr unos mecanismos de ayuda más previsibles.

3.   Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los contenidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

4.   Las Partes convienen en que la ejecución de todas las actividades de cooperación con arreglo al presente Acuerdo tendrá en cuenta sus niveles de desarrollo, necesidades y capacidades respectivos.

5.   Las Partes confirman que el comercio juega un papel importante para el desarrollo y que los programas preferenciales en el ámbito del comercio contribuyen a promover el desarrollo de los países en desarrollo, incluido Vietnam.

6.   Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus legislaciones, normas y normativas respectivas.

Artículo 2

Objetivos de la cooperación

Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés común. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a:

a)

establecer una cooperación bilateral y en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes;

b)

desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo;

c)

establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, a fin de facilitar unos flujos de comercio e inversión sostenibles y prevenir y eliminar los obstáculos a dichos flujos de forma coherente y complementaria respecto a las iniciativas regionales UE-ASEAN en curso y futuras;

d)

avanzar, por medio de la cooperación para el desarrollo, hacia la erradicación de la pobreza, la promoción de un desarrollo sostenible, la lucha contra problemas emergentes como el cambio climático y las enfermedades contagiosas, la profundización de la reforma económica y la integración en la economía mundial;

e)

establecer una cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad que abarque el Estado de Derecho y la cooperación jurídica, la protección de datos, la migración, la lucha contra el crimen organizado, el blanqueo de dinero y las drogas ilícitas;

f)

fomentar la cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, incluidos los derechos humanos, la política económica, los servicios financieros, la fiscalidad, la política industrial y las pequeñas y medianas empresas, las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte, la planificación y el desarrollo urbanos y regionales, el turismo, la educación y la formación, la cultura, el cambio climático, el medio ambiente y los recursos naturales, la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca y el desarrollo rural, la salud, las estadísticas, los asuntos laborales, el empleo y los asuntos sociales, la reforma de la administración pública, las asociaciones y organizaciones no gubernamentales, la prevención y mitigación de catástrofes naturales y la igualdad de género;

g)

incrementar la participación existente y alentar la nueva participación de ambas Partes en los programas de cooperación subregional y regional abiertos a la participación de la otra Parte;

h)

establecer una cooperación en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores; luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y contra los residuos bélicos;

i)

instaurar una cooperación para la lucha contra el terrorismo;

j)

realzar el papel y perfil de las Partes en la región de la otra, utilizando diversos medios, entre ellos los intercambios culturales, el uso de las tecnologías de la información y la educación;

k)

promover el entendimiento entre los pueblos a través de, entre otras medidas, la cooperación entre entidades como los grupos de reflexión, las universidades, las empresas y los medios de comunicación en forma de seminarios, conferencias, relaciones interculturales para jóvenes y otras actividades.

Artículo 3

Cooperación en las organizaciones regionales e internacionales

1.   Las Partes se comprometen a intercambiar impresiones y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones, el diálogo UE-ASEAN, el Foro Regional de la ASEAN (ARF), la Cumbre Asia-Europa (ASEM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2.   Las Partes convienen, asimismo, en promover la cooperación en estos ámbitos entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas y medios de comunicación mediante la organización de seminarios, conferencias y otras actividades conexas, siempre que tal cooperación se base en el consentimiento mutuo.

Artículo 4

Cooperación bilateral y regional

1.   Para cada sector de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y poniendo al mismo tiempo el debido énfasis en los asuntos relacionados con la cooperación bilateral, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas. Al elegir el marco apropiado, las Partes intentarán maximizar las repercusiones sobre todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, haciendo a la vez el mejor uso posible de los recursos disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad política e institucional y garantizando la coherencia con otras actividades en las que participen la Unión y la ASEAN. La cooperación podrá abarcar, en su caso, el apoyo a la integración y al fortalecimiento comunitario de la ASEAN.

2.   Las Partes podrán decidir, cuando corresponda, ampliar la ayuda financiera a las actividades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo o relacionados con el mismo, de conformidad con sus procedimientos y recursos financieros respectivos. Dicha cooperación podrá apoyar, en particular, la ejecución de las reformas socioeconómicas de Vietnam y abarcar medidas de capacitación como la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas entre las Partes con arreglo a las estrategias de ayuda al desarrollo de los donantes.

TÍTULO II

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 5

Principios Generales

1.   Los objetivos principales de la cooperación para el desarrollo son alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial. Los objetivos de la cooperación para el desarrollo deberán tener en cuenta las estrategias y programas de desarrollo socioeconómico de Vietnam. Las Partes reconocen que la cooperación para el desarrollo entre ellas es esencial para hacer frente a los retos de Vietnam en materia de desarrollo.

2.   Las Partes convienen en promover las actividades de cooperación de conformidad con sus procedimientos y recursos respectivos.

Artículo 6

Objetivos de la cooperación

Las estrategias de la cooperación para el desarrollo deberán perseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

a)

lograr un crecimiento económico sostenido;

b)

fomentar el desarrollo humano y social;

c)

fomentar las reformas y el desarrollo institucionales;

d)

fomentar la sostenibilidad, la regeneración y las mejores prácticas ambientales, así como la conservación de los recursos naturales;

e)

prevenir y hacer frente a las consecuencias del cambio climático;

f)

apoyar las políticas y los instrumentos encaminados a la integración progresiva en la economía y el comercio mundiales.

Artículo 7

Formas de cooperación

1.   Para cada sector de cooperación correspondiente al presente título, las Partes convienen en llevar a cabo las actividades correspondientes de manera bilateral o regional o mediante una combinación de ambas formas, incluida la cooperación tripartita.

2.   Las formas de cooperación entre las Partes podrán abarcar:

a)

el desarrollo y la asistencia técnica a programas y proyectos acordados por las Partes;

b)

la capacitación por medio de cursos de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios e investigaciones conjuntas entre las Partes;

c)

la consideración de otras formas de financiación del desarrollo según proceda;

d)

el intercambio de información sobre buenas prácticas en materia de eficacia de la ayuda.

TÍTULO III

PAZ Y SEGURIDAD

Artículo 8

Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores

1.   Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, tanto entre agentes estatales como no estatales, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacional, a la vez que reafirman el derecho legítimo de las Partes en lo relativo a la investigación, el desarrollo, la utilización, el comercio y la transferencia de tecnología biológica, química y nuclear y materiales conexos con fines pacíficos de conformidad con los tratados y convenios en los que son parte. Las Partes acuerdan, en consecuencia, cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores mediante el pleno cumplimiento y la aplicación, a nivel nacional, de las obligaciones respectivas que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación y de otras obligaciones internacionales a este respecto que les sean aplicables. Las Partes coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del Acuerdo.

2.   Las Partes convienen, además, en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo:

a)

tomando medidas para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los tratados y acuerdos internacionales pertinentes y para aplicar plenamente las obligaciones respectivas que les incumban;

b)

mediante el establecimiento, teniendo en cuenta las capacidades de cada una de las Partes, de un sistema eficaz de controles nacionales de la exportación, a fin de controlar las exportaciones y el tránsito de bienes relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control de la utilización final de tales armas en tecnologías de doble uso, que contemple sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de la exportación conforme a la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin perjudicar las actividades normales y legales de importación y exportación ni las transacciones financieras; esto puede abarcar la prestación de ayuda, incluidas medidas de capacitación.

3.   Las Partes convienen en mantener un diálogo político regular que acompañe y consolide estos elementos.

Artículo 9

Cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

1.   Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos, al igual que su acumulación excesiva y proliferación incontrolada, sigue constituyendo una amenaza grave para la paz y la seguridad internacional, a la vez que reafirman el derecho legítimo de las Partes a fabricar, importar y poseer armas pequeñas y ligeras para responder a sus necesidades de autodefensa y seguridad. A este respecto, las Partes recuerdan el contenido pertinente de las Resoluciones 64/50 y 64/51 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2.   Las Partes convienen en observar y cumplir plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, con arreglo a los acuerdos internacionales existentes en los que son Partes Contratantes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

3.   Las Partes se comprometen a establecer un diálogo, según proceda, para intercambiar puntos de vista e información y desarrollar una visión común de los temas y problemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y reforzar la capacidad de las Partes para prevenir, combatir y erradicar dicho tráfico.

Artículo 10

Cooperación en la lucha contra el terrorismo

Las Partes reafirman la importancia de la lucha contra el terrorismo, en el pleno respeto del Derecho, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la legislación sobre los derechos humanos y los refugiados y el Derecho humanitario internacional. Dentro de este marco y de conformidad con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la Resolución 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y con la Declaración conjunta UE-ASEAN, de 28 de enero de 2003, sobre la cooperación en la lucha contra el terrorismo, las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en materia de prevención y eliminación del terrorismo.

Las Partes plasmarán esta cooperación:

a)

en el marco de la plena ejecución de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y adoptando medidas para ratificar y ejecutar plenamente los convenios e instrumentos internacionales destinados a combatir y prevenir el terrorismo;

b)

instaurando consultas regulares, en el seno del Comité Mixto, sobre la cooperación para combatir y prevenir el terrorismo;

c)

intercambiando información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo de conformidad con el Derecho internacional y nacional y apoyando, en función de los programas e instrumentos de las Partes, la capacitación para combatir y prevenir el terrorismo;

d)

intercambiando puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo y la incitación al terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo;

e)

cooperando para profundizar el consenso internacional sobre la lucha contra el terrorismo y su marco normativo y trabajando con vistas a un acuerdo sobre el Convenio General sobre el Terrorismo Internacional, a fin de complementar los actuales instrumentos de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo;

f)

promoviendo la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas para ejecutar de manera efectiva la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo;

g)

intercambiando buenas prácticas en materia de protección de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

Artículo 11

Cooperación jurídica

1.   Las Partes convienen en cooperar en asuntos jurídicos y en el fortalecimiento del Estado de Derecho y de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la administración de justicia y la aplicación del Derecho.

2.   Las Partes convienen en cooperar en el fortalecimiento de la capacidad judicial y del sistema jurídico en ámbitos como el Derecho civil, el Derecho procesal civil, el Derecho penal y el Derecho procesal penal, así como en instaurar un intercambio de información en materia de sistemas jurídicos y legislación.

3.   Las Partes convienen, asimismo, en cooperar en el ámbito de la justicia penal internacional. Consideran que los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que su procesamiento efectivo debe garantizarse mediante la adopción de las medidas pertinentes al nivel que corresponda.

4.   Las Partes consideran que la Corte Penal Internacional es una institución para el progreso e independiente que trabaja en pro de la paz y la justicia internacionales. Las Partes convienen en cooperar en el fortalecimiento del marco legal para prevenir y castigar los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y en considerar la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma. Las Partes coinciden en que el diálogo y la cooperación en este asunto serían beneficiosos.

TÍTULO IV

COOPERACIÓN EN ASUNTOS COMERCIALES Y DE INVERSIÓN

Artículo 12

Principios generales

1.   Las Partes establecerán un diálogo sobre el comercio bilateral y multilateral y las cuestiones vinculadas al comercio con objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral.

2.   Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen a mejorar y hacer más previsibles las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los obstáculos al comercio, en especial mediante la eliminación oportuna de los obstáculos no arancelarios y las restricciones al comercio, y adoptando medidas para mejorar la transparencia, teniendo en cuenta la labor realizada en este ámbito por las organizaciones internacionales de las que son miembros.

3.   Reconociendo el papel indispensable que el comercio desempeña para el desarrollo y los beneficios demostrados que los países en desarrollo obtienen de los regímenes de preferencias comerciales, incluido el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y el trato especial y diferenciado previsto por la OMC, las Partes procurarán intensificar las consultas sobre su ejecución efectiva.

4.   Las Partes tomarán en consideración su nivel de desarrollo respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el presente título.

5.   Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio, como la política agraria, la política de seguridad alimentaria, la política de protección de los consumidores y la política medioambiental.

6.   Las Partes fomentarán el diálogo y la cooperación para desarrollar sus relaciones comerciales y de inversión, tratando de resolver los problemas comerciales y proporcionando asistencia técnica y programas de capacitación para abordar cuestiones comerciales en los ámbitos mencionados en el presente título, así como en otros ámbitos.

7.   Con el fin de explotar su potencial y aprovechar su complementariedad económica, las Partes se esforzarán por explorar nuevas oportunidades y soluciones para fortalecer sus relaciones comerciales y de inversión, incluida en su caso la negociación de acuerdos de libre comercio y de otro tipo que sean de interés mutuo.

Artículo 13

Desarrollo del comercio

1.   Las Partes se comprometen a desarrollar, diversificar e incrementar sus intercambios comerciales y a mejorar la competitividad de sus productos en los mercados nacionales, regionales e internacionales. La cooperación entre las Partes con este fin perseguirá en particular el fortalecimiento de la capacitación en ámbitos como las estrategias de desarrollo comercial, la optimización del potencial comercial, incluidas las preferencias del SPG, la competitividad, la promoción de la transferencia de tecnología entre empresas, la transparencia de políticas, leyes y normativas, la información sobre los mercados, el desarrollo institucional y la creación de redes regionales.

2.   Las Partes harán pleno uso de la Ayuda al Comercio y de otros programas de asistencia complementarios a fin de intensificar el comercio y las inversiones entre ellas.

Artículo 14

Asuntos sanitarios y fitosanitarios y de bienestar animal

1.   Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes en virtud del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC.

2.   Las Partes fortalecerán la cooperación e intercambiarán información sobre los procedimientos legislativos, de ejecución, certificación, inspección y vigilancia en materia sanitaria y fitosanitaria que afecten al comercio entre las Partes en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y del CODEX Alimentarius.

3.   Las Partes convienen, asimismo, en cooperar en asuntos sanitarios y fitosanitarios y en fomentar la cooperación entre ellas en este ámbito a través de medidas de capacitación y asistencia técnica adaptadas a las necesidades específicas de cada una de las Partes y destinadas a prestarles asistencia para cumplir el marco legislativo de la otra en materia de seguridad alimentaria, sanidad vegetal y animal y uso de normas internacionales.

4.   Las Partes convienen en cooperar, cuando proceda, en materia de bienestar de los animales, en particular mediante asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de normas sobre el bienestar animal.

5.   Las Partes designarán puntos de contacto para la comunicación sobre los asuntos contemplados en el presente artículo.

Artículo 15

Obstáculos técnicos al comercio

1.   Las Partes promoverán el uso de normas internacionales y cooperarán e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, especialmente en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC.

2.   Las Partes se esforzarán por intercambiar información en una fase temprana de la elaboración de nueva legislación en el ámbito de los OTC. A tal fin, promoverán cualquier medida destinada a salvar las distancias entre ellas en el ámbito de la evaluación de la conformidad y de la normalización y a aumentar la convergencia y compatibilidad de sus respectivos sistemas en este ámbito. Las Partes acuerdan intercambiar ideas a este respecto y explorar la posibilidad de recurrir a la certificación por terceros con objeto de facilitar los flujos comerciales entre ellas.

3.   La cooperación en materia de obstáculos técnicos al comercio se establecerá, entre otras cosas, mediante el diálogo por los cauces adecuados, proyectos conjuntos, asistencia técnica y programas de capacitación. Las Partes designarán, cuando proceda, puntos de contacto para la comunicación sobre los asuntos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16

Cooperación en asuntos aduaneros y para la facilitación del comercio

1.   Las Partes:

a)

compartirán experiencias y buenas prácticas y examinarán las posibilidades de simplificar los procedimientos de importación y exportación y otros procedimientos aduaneros;

b)

velarán por la transparencia de las normas aduaneras y de facilitación del comercio;

c)

instaurarán una cooperación en materia aduanera y unos mecanismos eficaces de asistencia administrativa mutua;

d)

perseguirán la convergencia de puntos de vista y una acción conjunta en el contexto de las iniciativas internacionales pertinentes, incluidas las relacionadas con la facilitación del comercio.

2.   Las Partes prestarán especial atención a los siguientes aspectos, entre otros:

a)

fortalecer la dimensión de la seguridad del comercio internacional;

b)

velar por una mayor eficacia y eficiencia de las medidas aduaneras para proteger los derechos de propiedad intelectual;

c)

velar por un enfoque equilibrado entre la facilitación del comercio y la lucha contra el fraude y las irregularidades.

3.   Sin perjuicio de otras formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo, ambas Partes manifiestan su interés por plantearse en el futuro la posibilidad de celebrar protocolos sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo.

4.   Las Partes se esforzarán por movilizar recursos de asistencia técnica para apoyar la puesta en práctica de la cooperación en asuntos aduaneros y la aplicación de normas para facilitar el comercio con arreglo al presente Acuerdo.

Artículo 17

Inversión

Las Partes fomentarán el aumento de los flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y estable para la inversión a través de un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en temas relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y abiertas y unas condiciones equitativas para los inversores de las Partes.

Artículo 18

Política de competencia

1.   Las Partes dispondrán de normas, reglamentaciones y autoridades en materia de competencia. Aplicarán estas normas de manera efectiva, no discriminatoria y transparente, con objeto de fomentar la seguridad jurídica en sus respectivos territorios.

2.   A tal fin, las Partes podrán realizar actividades de capacitación y actividades de cooperación de otro tipo para desarrollar y ejecutar la legislación y las disposiciones en materia de competencia, siempre que dispongan de financiación en el marco de sus instrumentos y programas de cooperación.

Artículo 19

Servicios

Las Partes instaurarán un diálogo regular encaminado, en particular, a intercambiar información sobre sus respectivos marcos normativos para identificar las buenas prácticas, a fomentar el acceso a sus mercados respectivos, incluido el comercio electrónico, a promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología y a fomentar el comercio de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.

Artículo 20

Protección de los derechos de propiedad intelectual

1.   Las Partes reafirman la gran importancia que conceden a la protección de los derechos de propiedad intelectual y al pleno cumplimiento de los compromisos internacionales a este respecto, con objeto de velar por la protección adecuada y eficaz de tales derechos de conformidad con las normas y acuerdos internacionales pertinentes, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), dotándose a tal fin de unos medios de ejecución eficaces.

2.   Las Partes convienen en intensificar la cooperación en materia de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual, incluida la cooperación para disponer de medios apropiados con objeto de facilitar la protección y el registro de las indicaciones geográficas de la otra Parte en sus territorios respectivos, teniendo en cuenta las normas, prácticas y desarrollos internacionales en este ámbito, así como sus capacidades respectivas.

3.   La cooperación se aplicará en las formas convenidas por las Partes y abarcará el intercambio de información y experiencias sobre asuntos relativos a la puesta en práctica, promoción, divulgación, racionalización, gestión, armonización, protección, respeto y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, a la prevención del uso abusivo de tales derechos y a la lucha contra las falsificaciones y la piratería, por medio de la creación y el fortalecimiento de organizaciones para el control y la protección de tales derechos.

Artículo 21

Mayor implicación de los agentes económicos

1.   Las Partes fomentarán y facilitarán el funcionamiento de las Cámaras de Comercio e Industria, así como la cooperación entre sus asociaciones profesionales, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en ámbitos de interés para las dos Partes.

2.   Las Partes fomentarán el diálogo entre sus respectivos órganos reguladores y agentes del sector privado con el fin de debatir la evolución reciente en el contexto comercial y de las inversiones, explorar las necesidades de desarrollo en el sector privado e intercambiar opiniones sobre los marcos políticos para fortalecer la competitividad de las empresas.

Artículo 22

Consultas

Con objeto de garantizar la seguridad y previsibilidad de sus relaciones comerciales bilaterales, las Partes convienen en consultarse entre ellas sin demora, a instancia de una de las Partes, sobre cualquier desacuerdo que pueda plantearse en relación con el comercio o con asuntos relativos al comercio en el marco del presente título.

TÍTULO V

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA

Artículo 23

Lucha contra la delincuencia organizada

Las Partes aceptan cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, así como en la lucha contra la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con los protocolos que la complementan, y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuando proceda.

Artículo 24

Cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

1.   Las Partes convienen en la necesidad de actuar y cooperar con objeto de evitar el riesgo de que se haga un uso abusivo de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva grave, según las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

2.   Ambas Partes convienen en promover la formación y la asistencia técnica dirigida al desarrollo y aplicación de normativas y al funcionamiento eficiente de mecanismos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La cooperación permitirá, en particular, el intercambio de información pertinente entre las autoridades competentes de las Partes en el marco de sus legislaciones respectivas sobre la base de normas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por las Partes y los organismos internacionales activos en este ámbito, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Artículo 25

Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas

1.   Las Partes cooperarán para garantizar un enfoque global y equilibrado, por medio de una actuación y coordinación efectivas de las autoridades competentes, incluidas las de los ámbitos de los servicios represivos, aduanas, salud, justicia, interior y otros ámbitos pertinentes, con el fin de reducir la oferta (incluido el cultivo ilícito de la adormidera y la producción de drogas sintéticas), el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como su impacto en los consumidores y la sociedad en general, y lograr un control más eficaz de los precursores.

2.   Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las actuaciones se basarán en los principios comunes recogidos en los convenios internacionales pertinentes en los que sean parte, en la Declaración política, en la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas, en las medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas, adoptadas en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas en junio de 1998, y en la Declaración política y el Plan de Acción adoptados en la quincuagésimo segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009.

3.   La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, particularmente en los siguientes ámbitos: elaboración de legislación y políticas nacionales; establecimiento de instituciones nacionales y centros de información y seguimiento; formación de personal; investigación relacionada con la droga, esfuerzos para reducir la demanda y los efectos nocivos de las drogas; cooperación judicial y policial y control eficaz de los precursores por su relación con la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las Partes podrán acordar la inclusión de otros ámbitos.

Artículo 26

Protección de datos personales

1.   Las Partes convienen en cooperar a fin de alcanzar un nivel de protección de datos personales que se ajuste a las normas internacionales más estrictas, según proceda, como las que figuran en los instrumentos internacionales, en la medida en que estos les sean aplicables.

2.   La cooperación en el ámbito de la protección de datos personales podrá abarcar, entre otras cosas, la asistencia técnica en forma de intercambio de información y experiencias.

TÍTULO VI

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y OTROS ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

Artículo 27

Cooperación en materia de migración

1.   Las Partes reafirman la importancia de los esfuerzos conjuntos para gestionar los flujos migratorios entre sus territorios. Con vistas a consolidar la cooperación, las Partes establecerán un diálogo de amplio alcance sobre todas las cuestiones relacionadas con la migración. Las cuestiones relativas a la migración se integrarán en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.

2.   La cooperación entre las Partes se basará en una evaluación de las necesidades específicas, realizada en consulta entre ellas, y se llevará a cabo con arreglo a la legislación de la Unión y nacional vigente. La cooperación se centrará, entre otras cosas, en:

a)

el examen de las causas profundas de la inmigración;

b)

la instauración de un diálogo de amplio alcance sobre la migración legal encaminado, según lo convenido de común acuerdo, al establecimiento de mecanismos para fomentar las oportunidades de migración legal;

c)

el intercambio de experiencias y prácticas relativas a la aceptación y la aplicación de las disposiciones de la Convención de Ginebra de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, firmado el 31 de enero de 1967, especialmente los principios de no devolución y de repatriación voluntaria;

d)

las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y la integración de los inmigrantes en situación legal, la educación y la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

e)

la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos que contemple medidas para luchar contra las redes de contrabandistas y traficantes y para proteger a las víctimas;

f)

el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento del regreso voluntario y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3;

g)

las cuestiones que se consideren de interés común en el ámbito de los visados y la seguridad de los documentos de viaje;

h)

las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de los controles fronterizos;

i)

la capacitación técnica y humana.

3.   En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, asimismo, en que:

a)

Vietnam readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado miembro, cuando así lo soliciten las autoridades competentes de este último, una vez que la nacionalidad vietnamita de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades vietnamitas competentes, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes;

b)

cada Estado miembro readmitirá sin retrasos injustificados a todos sus nacionales que se encuentren ilegalmente en el territorio de Vietnam, cuando así lo soliciten las autoridades competentes vietnamitas, una vez que la nacionalidad de la persona que deba ser readmitida haya sido confirmada por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión, de conformidad con la legislación nacional o con los acuerdos aplicables existentes.

Las Partes suministrarán a sus nacionales los documentos de identidad apropiados a tal efecto. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento o prueba de su nacionalidad, las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión o de Vietnam adoptarán, a petición de Vietnam o del Estado miembro en cuestión, las medidas necesarias para interrogar a la persona con vistas a determinar su nacionalidad.

4.   Sin perjuicio de su legislación y sus procedimientos respectivos, las Partes reforzarán su cooperación en asuntos de readmisión con vista a negociar, a petición de cualquier de las Partes y según lo convenido de común acuerdo, un acuerdo entre la UE y Vietnam sobre la readmisión de sus ciudadanos respectivos.

Artículo 28

Educación y formación

1.   Las Partes convienen en fomentar una cooperación en materia de educación y formación que respete debidamente su diversidad con el fin de fortalecer el entendimiento mutuo y acuerdan impulsar la sensibilización sobre oportunidades educativas en la UE y en Vietnam.

2.   Las Partes harán hincapié, asimismo, en medidas encaminadas a establecer vínculos entre sus respectivos centros de enseñanza superior y agencias especializadas y a fomentar los intercambios de información, conocimientos especializados, estudiantes, especialistas y recursos técnicos, aprovechando las facilidades que ofrecen los programas de la Unión en el Sudeste Asiático en el ámbito de la educación y la formación, así como la experiencia adquirida por ambas Partes en este ámbito.

3.   Ambas Partes convienen además en fomentar la realización de programas de enseñanza superior apropiados, como el programa Erasmus Mundus y los programas de formación de intérpretes de conferencias, y a alentar a los centros de enseñanza de la UE y de Vietnam a cooperar en materia de titulaciones y programas de investigación conjuntos con vistas a promover la cooperación y movilidad académicas.

4.   Las Partes convienen, asimismo, en iniciar un diálogo sobre asuntos de interés mutuo relativos a la modernización del sistema de enseñanza superior, de educación técnica y de formación profesional, que podría abarcar, en particular, medidas de asistencia técnica encaminadas, entre otras cosas, a mejorar el marco de cualificaciones y el aseguramiento de la calidad.

Artículo 29

Salud

1.   Las Partes convienen en cooperar en el sector de la salud con el fin de mejorar las condiciones de salud y la protección social, en particular por medio del fortalecimiento del sistema de salud, incluida la asistencia sanitaria y los seguros de enfermedad.

2.   La cooperación se referirá principalmente a:

a)

programas destinados a fortalecer el sector de la salud, incluyendo la mejora de los sistemas de salud, los servicios sanitarios, las condiciones sanitarias, así como la protección social;

b)

actividades conjuntas en el ámbito de la epidemiología, incluida la colaboración en prevención precoz y el control de epidemias como la gripe aviar y pandémica y otras enfermedades contagiosas importantes;

c)

acuerdos internacionales, en especial el Convenio Marco para el Control del Tabaco y el Reglamento Sanitario Internacional;

d)

normas de seguridad alimentaria, incluida una red de control automático de importaciones de alimentos, según lo dispuesto en el artículo 14;

e)

intercambio de información y experiencias sobre las políticas y normativas relativas a los productos farmacéuticos y los equipos médicos, según lo convenido de común acuerdo;

f)

prevención y control de enfermedades no contagiosas mediante el intercambio de información y buenas prácticas, el fomento de hábitos de vida saludables, el examen de los principales factores que determinan la salud y la supervisión y control de tales enfermedades.

3.   Las Partes reconocen la importancia de seguir modernizando el sector de la salud y convienen en fortalecer la capacitación y la asistencia técnica en dicho sector.

Artículo 30

Medio ambiente y recursos naturales

1.   Las Partes convienen en la necesidad de conservar y administrar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica como base para el desarrollo de las generaciones actuales y futuras.

2.   Las Partes convienen en que la cooperación en este ámbito promoverá la conservación y mejora del medio ambiente con vistas al desarrollo sostenible. Todas las actividades emprendidas por las Partes con arreglo al presente Acuerdo tendrán en cuenta los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

3.   Las Partes convienen en cooperar con vistas a mejorar el apoyo mutuo de sus políticas medioambientales y la integración de consideraciones medioambientales en todos los sectores de la cooperación.

4.   Las Partes se comprometen a proseguir y fortalecer su cooperación de forma especial en lo que atañe a lo siguiente:

a)

el fomento de su participación activa en la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales en los que sean parte, incluido el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam;

b)

el fomento de la sensibilización medioambiental y la mejora de la participación local, incluida la participación de comunidades indígenas y locales en los esfuerzos de protección ambiental y desarrollo sostenible;

c)

el fomento y despliegue de tecnologías, productos y servicios medioambientales, incluido el uso de instrumentos de regulación y basados en el mercado;

d)

la prevención de movimientos transfronterizos ilegales de desechos, incluidos desechos peligrosos y sustancias que agotan la capa de ozono;

e)

la mejora de la calidad del aire, la gestión ecológicamente racional de residuos, la seguridad de los productos químicos y la gestión sostenible integrada de los recursos hídricos, así como el fomento de un consumo y una producción sostenibles;

f)

el desarrollo y la protección sostenibles de los bosques, incluido el fomento de una gestión forestal sostenible, la certificación forestal, las medidas para luchar contra la tala ilegal y el comercio correspondiente y la integración del desarrollo forestal en el desarrollo de las comunidades locales;

g)

la gestión eficaz de los parques nacionales y el reconocimiento y conservación de zonas de biodiversidad y ecosistemas frágiles, teniendo debidamente en cuenta las comunidades locales e indígenas que vivan en esas zonas o en sus proximidades;

h)

la protección y preservación del medio ambiente costero y marino mediante el fomento de una gestión eficaz de los recursos marinos con el fin de lograr un desarrollo marino sostenible;

i)

la protección del suelo, la preservación de las funciones del suelo y una gestión sostenible de las tierras;

j)

la mejora de la capacidad de gestión de las tierras, una economía de utilización del suelo transparente y un buen funcionamiento del mercado de la propiedad inmobiliaria basado en el principio de la gestión sostenible de las tierras y en unos derechos equitativos de las partes interesadas, con el fin de garantizar tanto un uso eficaz de las tierras como la protección del medio ambiente en un contexto de desarrollo sostenible.

5.   A estos fines, las Partes tratarán de fortalecer la cooperación por medio de acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos programas de asistencia técnica destinados a fomentar el desarrollo, la transferencia y la utilización de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, así como iniciativas y acuerdos de cooperación basados en el principio de beneficio mutuo con vistas a la pronta realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Artículo 31

Cooperación en la lucha contra el cambio climático

1.   Las Partes convienen en cooperar para acelerar la lucha contra el cambio climático y su repercusión en la degradación del medio ambiente y la pobreza, fomentar políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos negativos, en particular el aumento del nivel del mar, y situar sus economías en una senda de crecimiento sostenible con bajos niveles de emisión de carbono.

2.   La cooperación tendrá los siguientes objetivos:

a)

combatir el cambio climático con el objetivo global de una transición hacia economías con bajas emisiones de carbono que sean seguras y sostenibles, mediante medidas concretas de mitigación que se ajusten a los principios del Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);

b)

mejorar el rendimiento energético de sus economías mediante el fomento de la eficiencia y la conservación energéticas y el uso de energías renovables seguras y sostenibles, y pasar a una generación de energía respetuosa con el medio ambiente que contribuya a sentar las bases de una revolución de las energías ecológicas;

c)

fomentar unos modelos de consumo y producción sostenibles en sus economías que contribuyan a minimizar la presión sobre los ecosistemas, incluidos los suelos y el clima;

d)

adaptarse a la repercusión inevitable y negativa del cambio climático, incluida la integración de medidas de adaptación en las estrategias y planes de crecimiento y desarrollo de las Partes en todos los sectores y en todos los niveles.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, las Partes:

a)

intensificarán el diálogo político y la cooperación a nivel técnico;

b)

fomentarán la cooperación en actividades de investigación y desarrollo (I+D) y tecnologías de bajas emisiones;

c)

fortalecerán la cooperación en medidas nacionales de mitigación adecuadas, planes de crecimiento con bajas emisiones de carbono, programas nacionales de adaptación al cambio climático y reducción de riesgos de catástrofes;

d)

mejorarán la capacitación y fortalecerán las instituciones para hacer frente a los retos del cambio climático;

e)

fomentarán la sensibilización, especialmente entre la población más vulnerable y la que vive en zonas vulnerables, y facilitarán la participación de las comunidades locales en las medidas de respuesta al cambio climático.

Artículo 32

Agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y desarrollo rural

1.   Las Partes convienen en mejorar la cooperación, entre otras cosas a través de la intensificación del diálogo y el intercambio de experiencias, en los ámbitos de la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca y el desarrollo rural, en particular en las siguientes áreas:

a)

la política agraria y las perspectivas agrarias internacionales en general;

b)

la facilitación de los intercambios comerciales entre las Partes de plantas y animales y sus productos y el desarrollo y la promoción de los mercados;

c)

la política de desarrollo en las zonas rurales;

d)

la política de calidad de plantas, animales y productos acuáticos y, en particular, las Indicaciones Geográficas Protegidas y la producción ecológica; la comercialización de productos de calidad, en particular productos ecológicos y con indicación geográfica (etiquetado, certificación y control);

e)

el bienestar de los animales;

f)

el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente y la transferencia de biotecnologías;

g)

el apoyo a una política marítima y pesquera a largo plazo, sostenible y responsable que incluya la conservación y la gestión de los recursos costeros y marinos;

h)

el apoyo a los esfuerzos para prevenir y combatir las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no reguladas y la tala y el comercio ilegales de productos de la silvicultura por medio de la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y un acuerdo de asociación voluntaria;

i)

la investigación de la herencia, la selección de animales y plantas, incluida la mejora de ganado de alta calidad y la investigación de los piensos y la alimentación de animales terrestres y acuáticos;

j)

la mitigación de los efectos negativos del cambio climático sobre la producción agraria y la reducción de la pobreza en zonas rurales y apartadas;

k)

el apoyo y fomento de una gestión forestal sostenible, incluida la adaptación al cambio climático y la mitigación de los efectos negativos.

2.   Las Partes convienen en examinar las posibilidades de prestarse asistencia técnica en el ámbito de la producción vegetal y animal, incluida, entre otros, la mejora de la productividad animal y vegetal y de la calidad de los productos y acuerdan, asimismo, considerar la realización de programas de capacitación destinados a desarrollar las competencias de gestión en este ámbito.

Artículo 33

Cooperación en materia de igualdad de género

1.   Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de las políticas y programas relacionados con la igualdad de género, así como en el desarrollo de la capacitación institucional y administrativa, y apoyarán la ejecución de estrategias nacionales relativas a la igualdad de género, incluidos los derechos y la emancipación de las mujeres, a fin de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida económica, cultural, política y social. La cooperación se centrará, en particular, en la mejora del acceso de las mujeres a los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

2.   Las Partes fomentarán la creación de un marco adecuado con objeto de:

a)

garantizar que las cuestiones relativas al género se incorporen debidamente en todas las estrategias, políticas y programas de desarrollo;

b)

intercambiar experiencias y modelos para la promoción de la igualdad de género y fomentar la adopción de medidas positivas en favor de la mujer.

Artículo 34

Cooperación en el ámbito de los residuos bélicos

Las Partes reconocen que es importante cooperar en la eliminación de minas, bombas y otros artefactos sin explotar y observar los tratados internacionales en los que sean parte, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes. En consecuencia, las Partes convienen en cooperar mediante:

a)

el intercambio de experiencias y el diálogo, la mejora de las capacidades de gestión y la formación de expertos, investigadores y expertos especialistas, incluida la asistencia en la capacitación, sin perjuicio de sus procedimientos nacionales para hacer frente a los problemas mencionados;

b)

la comunicación y la educación en materia de prevención de accidentes causados por bombas y minas, así como la rehabilitación y la reinserción en sus comunidades de las víctimas de bombas y minas.

Artículo 35

Cooperación en el ámbito de los derechos humanos

1.   Las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la aplicación de los instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos en los que sean parte.

Se proporcionará asistencia técnica a tal fin.

2.   Dicha cooperación podrá referirse:

a)

a la promoción de los derechos humanos y la educación;

b)

al fortalecimiento de las instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos;

c)

al fortalecimiento del diálogo existente en materia de derechos humanos;

d)

al fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

Artículo 36

Reforma de la administración pública

Las Partes, basándose en una evaluación de las necesidades específicas realizada mediante consultas mutuas, convienen en cooperar con vistas a reestructurar y mejorar la eficacia de su administración pública, entre otras cosas a fin de:

a)

mejorar la eficacia organizativa, incluida la descentralización;

b)

incrementar la eficacia de las instituciones en la prestación de servicios;

c)

mejorar la gestión de las finanzas públicas y la rendición de cuentas de conformidad con las respectivas legislaciones y normas de las Partes;

d)

mejorar el marco jurídico e institucional;

e)

desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, lucha contra la corrupción);

f)

fortalecer las capacidades de los mecanismos y autoridades responsables de la ejecución de la ley;

g)

reformar el servicio público, las administraciones y los procedimientos administrativos;

h)

desarrollar las capacidades para la modernización de la administración pública.

Artículo 37

Asociaciones y organizaciones no gubernamentales

1.   Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de las asociaciones y de las organizaciones no gubernamentales, incluidos los interlocutores sociales, en el proceso de cooperación en el marco del presente Acuerdo.

2.   De conformidad con los principios democráticos y las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, las asociaciones organizadas y las organizaciones no gubernamentales podrán:

a)

participar en el proceso de elaboración de políticas;

b)

ser informadas de las consultas sobre estrategias de desarrollo y cooperación y políticas sectoriales y participar en ellas, sobre todo en los ámbitos que las afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

c)

recibir recursos financieros, en la medida en que lo permitan las disposiciones internas de cada una de las Partes, así como ayuda para la capacitación en sectores cruciales;

d)

participar en la aplicación de programas de cooperación en las áreas que las afecten.

Artículo 38

Cultura

1.   Las Partes convienen en promover una cooperación cultural multifacética que respete debidamente su diversidad a fin de mejorar su entendimiento mutuo y el conocimiento de sus respectivas culturas.

2.   Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio desde el respeto a la diversidad cultural. A este respecto, las Partes convienen en seguir cooperando en el marco de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y en apoyar las actividades de la Fundación Asia-Europa (ASEF). A tal fin, apoyarán y fomentarán las actividades de partenariado y cooperación a largo plazo entre sus instituciones culturales.

3.   Las Partes convienen en consultarse y cooperar en foros internacionales pertinentes, como la UNESCO, a fin de perseguir objetivos comunes y fomentar la diversidad cultural, así como la protección del patrimonio cultural. A este respecto, las Partes convienen en impulsar la ratificación de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada el 20 de octubre de 2005, y en fortalecer la cooperación para su aplicación, haciendo hincapié en el diálogo político y en la integración de la cultura en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, con el fin de fomentar la emergencia de un sector cultural dinámico facilitando el desarrollo de la industria cultural. Las Partes proseguirán sus esfuerzos para alentar a otros Estados a ratificar dicha Convención.

Artículo 39

Cooperación científica, técnica y tecnológica

1.   Las Partes convienen en fortalecer la cooperación científica y tecnológica en ámbitos de interés mutuo, como industria, energía, transporte, medio ambiente —en particular, el cambio climático y la gestión de recursos naturales (por ejemplo, pesca, silvicultura y desarrollo rural)—, agricultura y seguridad alimentaria, biotecnologías y salud humana y animal, teniendo en cuenta sus respectivas políticas y programas de cooperación.

2.   Los objetivos de esta cooperación serán, entre otros:

a)

fomentar los intercambios de información y conocimientos científicos y tecnológicos, incluida la aplicación de políticas y programas;

b)

promover relaciones duraderas y la colaboración en materia de investigación entre las comunidades científicas, los centros de investigación, las universidades y la industria;

c)

fomentar la formación de recursos humanos en las ciencias y la tecnología;

d)

fortalecer la aplicación de la investigación científica y tecnológica a fin de promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida.

3.   La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:

a)

proyectos y programas conjuntos de investigación y desarrollo;

b)

intercambio de información, conocimientos y experiencias por medio de la organización conjunta de seminarios y talleres científicos, reuniones, simposios y conferencias;

c)

formación e intercambio de científicos e investigadores noveles por medio de programas de movilidad internacional y programas de intercambio, velando por la máxima difusión de los resultados de la investigación, de la enseñanza y de las buenas prácticas;

d)

otras formas convenidas de común acuerdo por las Partes.

4.   En el marco de esta cooperación, las Partes favorecerán la participación de sus centros de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos respectivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Las actividades de cooperación deberán basarse en los principios de reciprocidad, trato equitativo y beneficio mutuo y garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual.

5.   Los siguientes ámbitos, entre otros, se beneficiarán de una cooperación prioritaria específica:

a)

la promoción y facilitación del acceso a determinadas instalaciones de investigación para el intercambio y la formación de investigadores;

b)

el fomento de la integración de la investigación y el desarrollo en los programas y proyectos de inversión y de ayuda pública al desarrollo.

6.   Las Partes se esforzarán por movilizar, en la medida de sus capacidades, fuentes de financiación para apoyar la ejecución de actividades de cooperación científica y tecnológica en virtud del presente Acuerdo.

7.   Las Partes convienen en hacer todo lo posible por incrementar la sensibilización pública sobre las posibilidades que ofrecen sus respectivos programas de cooperación científica y tecnológica.

Artículo 40

Cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación

1.   Reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, las Partes convienen en intercambiar puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este campo con vistas a promover el desarrollo económico y social.

2.   La cooperación en este ámbito se centrará, entre otras cosas, en:

a)

la facilitación del diálogo sobre distintos aspectos del desarrollo de las TIC;

b)

la capacitación en materia de TIC, incluido el desarrollo de los recursos humanos;

c)

la interconexión e interoperatividad entre las redes y servicios de las Partes y las del Sudeste Asiático;

d)

la normalización y difusión de nuevas TIC;

e)

el fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D) entre las Partes en el ámbito de las TIC;

f)

las cuestiones y los aspectos de seguridad de las TIC, así como la lucha contra la ciberdelincuencia;

g)

la evaluación de la conformidad de las telecomunicaciones, incluidos los equipos de radiodifusión;

h)

la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en lo relativo a la introducción de las tecnologías de la información en la sociedad y en la administración pública en su conjunto;

i)

la facilitación de la cooperación entre sus instituciones y agentes competentes en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación;

j)

la promoción de una mayor cooperación entre las empresas de las Partes del ámbito de las TIC, incluida la transferencia de tecnología.

Artículo 41

Transporte

1.   Las Partes convienen en intensificar su cooperación en los ámbitos pertinentes de la política de transporte con objeto de consolidar e incrementar las oportunidades de inversión, mejorar la circulación de mercancías y pasajeros, fomentar la seguridad y la protección en el sector marítimo y aeronáutico —y más en particular la búsqueda y el salvamento, la lucha contra la piratería y una mayor convergencia de las normativas—, reducir el impacto medioambiental del transporte y aumentar la eficiencia de sus sistemas de transporte.

2.   La cooperación entre las Partes en este ámbito tendrá como objetivo promover:

a)

los intercambios de información sobre sus respectivas políticas y prácticas en materia de transportes, en especial en lo que se refiere al transporte urbano, rural, marítimo y aéreo, a la planificación del transporte urbano, a la logística del transporte, al desarrollo del transporte público y a la interconexión e interoperabilidad de redes de transporte multimodales;

b)

el intercambio de información sobre el sistema europeo de navegación por satélite (Galileo), utilizando los instrumentos bilaterales pertinentes y centrándose en las cuestiones reglamentarias, industriales y de desarrollo del mercado que sean de mutuo interés;

c)

actuaciones conjuntas en el ámbito de los servicios de transporte aéreo, entre otros por medio de la aplicación de los acuerdos existentes, con objeto de estudiar las posibilidades de desarrollar las relaciones y la cooperación técnica y normativa en ámbitos como la seguridad y la protección aéreas y la gestión del tráfico aéreo, con vistas a contribuir a la convergencia normativa y a la eliminación de los obstáculos para la actividad comercial; sobre esta base, las Partes estudiarán la posibilidad de incrementar su cooperación en el ámbito de la aviación civil;

d)

un diálogo en el ámbito de los servicios de transporte marítimo encaminado a ofrecer un acceso sin restricciones a los mercados e intercambios marítimos internacionales sobre una base comercial, el compromiso de suprimir progresivamente los regímenes existentes de reserva de carga, la abstención de introducir cláusulas de reparto de los cargamentos, el establecimiento de empresas del sector de los servicios de transporte marítimo, incluidos los servicios auxiliares, el trato nacional y cláusulas de nación más favorecida (NMF) para el acceso de buques explotados por nacionales o compañías de la otra Parte a los servicios auxiliares y servicios portuarios y cuestiones relativas a los servicios de transporte puerta a puerta;

e)

la aplicación de normas de seguridad y prevención de la contaminación, especialmente en lo que se refiere al transporte marítimo y aéreo, que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes, incluida la cooperación en los foros internacionales adecuados a fin de garantizar una mejor aplicación de la reglamentación internacional. A este fin, las Partes impulsaran la cooperación y asistencia técnicas en asuntos relativos a la seguridad del transporte, incluyendo, la búsqueda y el salvamento y la investigación de accidentes y víctimas.

Artículo 42

Energía

1.   Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el sector energético, con vistas a:

a)

diversificar las fuentes de energía para mejorar la seguridad energética, desarrollar formas de energía innovadoras y renovables, como los biocombustibles sostenibles y la biomasa según las condiciones específicas de cada país, la energía eólica y solar, así como la producción de energía hidráulica, y apoyar el desarrollo de un marco político adecuado a fin de crear unas condiciones favorables para la inversión y un entorno competitivo justo para las energías renovables y su integración en los ámbitos políticos correspondientes;

b)

conseguir un uso racional de la energía con contribuciones tanto de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía;

c)

estimular la transferencia de tecnología con vistas a una producción y utilización sostenibles de la energía;

d)

reforzar la capacitación y la facilitación de inversiones en el ámbito de las energías sobre la base de unas normas comerciales transparentes y no discriminatorias;

e)

examinar cómo vincular un acceso asequible a los servicios energéticos con el desarrollo sostenible.

2.   A estos fines, las Partes convienen en fomentar los contactos y la investigación conjunta y en impulsar la asistencia técnica y los proyectos de capacitación a través de foros regionales apropiados sobre producción limpia y protección del medio ambiente en su interés mutuo. Ambas Partes explorarán las posibilidades de una mayor cooperación en materia de seguridad y protección nuclear dentro de su marco jurídico y político existente.

Artículo 43

Turismo

1.   Guiadas por el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial de Turismo y por los principios de sostenibilidad basados en el «proceso de la Agenda 21 Local», las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer buenas prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo.

2.   Las Partes convienen en intensificar la cooperación en los siguientes puntos, entre otros:

a)

la salvaguarda y el aprovechamiento al máximo del potencial del patrimonio natural y cultural;

b)

la mitigación de los efectos negativos del turismo;

c)

el incremento de la contribución positiva del sector turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo ecológico y cultural, respetando la integridad y los intereses de las comunidades locales e indígenas;

d)

el impulso de la asistencia técnica y la capacitación, incluidos programas de formación para responsables políticos y gestores del turismo;

e)

el estímulo del sector turístico, en particular de los touroperadores y agencias de viaje de las Partes, para que intensifiquen la cooperación bilateral, incluida la formación.

Artículo 44

Política industrial y cooperación de las PYME

Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de las siguientes formas, entre otras:

a)

intercambiando información y experiencias sobre la instauración de un marco jurídico y otras condiciones que permitan mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas;

b)

facilitando los contactos e intercambios entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales existentes de la Unión, y estimulando en particular la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados entre los socios, incluidas las tecnologías innovadoras y avanzadas;

c)

suministrando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación y al mercado, incluidos los servicios contables y de auditoría, particularmente para las pequeñas empresas y las microempresas;

d)

facilitando y apoyando las actividades pertinentes del sector privado y de las asociaciones empresariales de las Partes;

e)

promoviendo la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y fomentando prácticas empresariales responsables, entre ellas el consumo y la producción sostenibles; esta cooperación se complementará desde la óptica de los consumidores, por ejemplo en lo relativo a la información sobre los productos y el papel del consumidor en el mercado;

f)

realizando proyectos de investigación conjuntos, prestando asistencia técnica y cooperación sobre normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en determinados ámbitos industriales, con arreglo a lo acordado entre las Partes.

Artículo 45

Diálogo sobre política económica

Las Partes convienen en cooperar en el fomento del intercambio de información sobre sus respectivas tendencias y políticas económicas y de experiencias en la coordinación de políticas económicas en el contexto de la cooperación e integración económica regional por medio de los mecanismos bilaterales y multilaterales existentes en ámbitos de interés mutuo, incluido el intercambio de información sobre el proceso de reforma y privatización de empresas de propiedad estatal de conformidad con las leyes y normas de las Partes.

Artículo 46

Cooperación en el ámbito de la fiscalidad

1.   Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, teniendo en cuenta la necesidad de instaurar un marco regulador y administrativo adecuado, las Partes asumen el compromiso de una buena gobernanza en el ámbito fiscal y aplicarán los principios de transparencia e intercambio de información en el marco de los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam. Las Partes convienen, asimismo, en fortalecer el intercambio de experiencias, el diálogo y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal y otras prácticas fiscales perniciosas.

2.   Las Partes convienen en fortalecer su cooperación en materia fiscal con vistas a aumentar sus capacidades reguladoras y administrativas, entre otras cosas por medio del intercambio de experiencias y asistencia técnica.

3.   Las Partes favorecerán la aplicación eficaz de acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam y apoyarán que se estudie la firma de nuevos acuerdos de este tipo en el futuro.

Artículo 47

Cooperación sobre servicios financieros

Las Partes convienen en mantener un diálogo encaminado, en particular, a intercambiar información y experiencias sobre sus marcos reglamentarios respectivos, y en fortalecer la cooperación con vistas a mejorar la contabilidad, la auditoría y los sistemas de vigilancia y regulación de la banca, los seguros y otras partes del sector financiero, entre otras cosas por medio de programas de capacitación en ámbitos de interés mutuo.

Artículo 48

Cooperación en materia de prevención y mitigación de catástrofes naturales

1.   Las Partes convienen en cooperar en la prevención y respuesta eficaz a las catástrofes naturales con objeto de minimizar la pérdida de vidas humanas y los daños a la propiedad, los recursos naturales, el medio ambiente y el patrimonio cultural, y en integrar la reducción del riesgo de catástrofes en todos los sectores y ámbitos de intervención a nivel nacional y local.

2.   Sobre esta base, las Partes convienen en:

a)

intercambiar información sobre el seguimiento, la evaluación, la previsión y la alerta rápida de catástrofes naturales;

b)

incrementar las capacidades por medio del intercambio de experiencias y buenas prácticas en la prevención y mitigación de catástrofes naturales;

c)

apoyarse mutuamente con las tecnologías, los equipos especializados y el material necesarios para la gestión de catástrofes y las intervenciones en caso de emergencia;

d)

fomentar el diálogo entre las autoridades de las Partes encargadas de la gestión de catástrofes naturales y las intervenciones en caso de emergencia para apoyar y fortalecer la cooperación en este ámbito.

Artículo 49

Planificación y desarrollo urbano y regional

1.   Las Partes convienen en fomentar la cooperación y el partenariado en este ámbito, en reconocimiento de la importancia del papel de la planificación y el desarrollo urbano y regional para la consecución del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y un desarrollo sostenible.

2.   La cooperación en la planificación y el desarrollo urbano y regional podrá revestir las siguientes formas:

a)

intercambio de experiencias en el ámbito de la planificación y el desarrollo urbano y regional sostenibles, incluidos, los elementos siguientes:

las políticas relativas a la planificación urbana y las infraestructuras correspondientes, a la planificación regional y expansión urbana y a la conservación y el desarrollo de ciudades históricas;

el establecimiento de redes urbanas con la participación de entes gestores centrales y locales, como municipalidades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, administraciones, contratistas y asociaciones profesionales;

la gestión de la arquitectura, del urbanismo y de la expansión del espacio urbano utilizando instrumentos del Sistema de Información Geográfica (SIG);

la planificación y el desarrollo de núcleos urbanos, la rehabilitación del centro de las ciudades y la planificación ambiental del medio urbano;

las relaciones entre las zonas urbanas y rurales;

el desarrollo de infraestructuras técnicas urbanas, incluida la rehabilitación y mejora de las redes urbanas de suministro de agua, la construcción de alcantarillado y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y la protección del medio ambiente y del paisaje urbano;

b)

el apoyo a la formación y capacitación de gestores del ámbito central, regional y local en materia de planificación regional y urbana, gestión de la arquitectura y del patrimonio arquitectónico;

c)

la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, como ONU-HÁBITAT y el Foro Urbano Mundial, a través de programas de investigación conjunta y la organización de talleres y seminarios para intercambiar información y experiencias en materia de planificación y desarrollo urbano, incluida la expansión urbana, el diseño urbano, la ordenación territorial y el desarrollo de estructuras técnicas.

3.   Las Partes convienen en impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias e información entre sus autoridades regionales y urbanas para solucionar problemas urbanos complejos y fomentar un desarrollo sostenible.

Artículo 50

Trabajo, empleo y asuntos sociales

1.   Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el ámbito del trabajo, el empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión laboral, regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género, el desarrollo de competencias a lo largo de la vida, el desarrollo de recursos humanos, la migración internacional, el trabajo digno y la seguridad social, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.

2.   Las Partes reafirman la necesidad de apoyar un proceso de globalización beneficioso para todos y de fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elementos clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, refrendados por la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de julio de 2006. La cooperación entre las Partes deberá ser compatible y tener en cuenta las características respectivas y la distinta naturaleza de las situaciones económicas y sociales.

3.   Las Partes reafirman su compromiso de respetar, fomentar y poner en práctica las normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, tal y como se establecen en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que son parte y se recogen en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Las Partes convienen en cooperar y prestarse asistencia técnica con vistas a promover la ratificación de normas laborales internacionalmente reconocidas, según proceda, y a aplicar eficazmente las que hayan ratificado.

4.   Sin perjuicio de las leyes, condiciones y procedimientos aplicables en el país de acogida y de los tratados y convenios internacionales en los que sean parte, las Partes se esforzarán por garantizar que el trato concedido a los nacionales de la otra Parte, legalmente empleados en su territorio, esté exento de discriminación por razones de nacionalidad por lo que se refiere, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido, en comparación con las condiciones aplicadas a los nacionales de otros terceros países.

5.   La cooperación podrá revestir las siguientes formas: programas y proyectos específicos, según lo convenido de mutuo acuerdo, así como capacitación, intercambio de ideas e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como en el marco de la ASEM, de las reuniones UE-ASEAN y de la OIT.

Artículo 51

Estadísticas

1.   Las Partes convienen en fomentar la cooperación con vistas a la armonización y el desarrollo de métodos estadísticos, incluida la recogida, el tratamiento, el análisis y la difusión de estadísticas.

2.   A tal fin, las Partes convienen en fortalecer su cooperación, en particular en foros regionales e internacionales, por medio de proyectos de capacitación y asistencia técnica, incluido, el suministro de software estadístico moderno, con el fin de mejorar la calidad de las estadísticas.

TÍTULO VII

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 52

Comité Mixto

1.   Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto, integrado por representantes de ambas partes al más alto nivel posible, cuyas tareas consistirán en:

a)

garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;

b)

establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;

c)

hacer un seguimiento del desarrollo de las relaciones entre las Partes en su conjunto y hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo;

d)

recabar, cuando proceda, información de los comités u otros organismos creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes y tomar en consideración cualquier informe presentado por aquellos;

e)

intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés común, en particular las acciones futuras y los recursos disponibles para llevarlas a cabo;

f)

solucionar las discrepancias que surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo;

g)

examinar toda la información presentada por una de las Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y llevar a cabo consultas con la otra para buscar una solución que sea aceptable para ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.

2.   El Comité Mixto se reunirá por regla general todos los años, alternativamente en Hanoi y Bruselas, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.

3.   El Comité Mixto creará subcomités especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.

4.   Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.

5.   El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53

Medios para la cooperación

1.   Las Partes convienen en poner a disposición los recursos apropiados, incluidos medios financieros, en la medida en que lo permitan sus recursos y normativas respectivas, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.

2.   Las Partes instarán al Banco Europeo de Inversiones a continuar sus actividades en Vietnam, con arreglo a sus procedimientos y criterios de financiación.

Artículo 54

Cláusula evolutiva

1.   Las Partes podrán ampliar el ámbito de aplicación del presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

2.   En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el alcance de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida en su aplicación.

Artículo 55

Otros acuerdos

1.   Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en el marco de este afectarán a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Vietnam o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de asociación y de cooperación con Vietnam.

2.   El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.

3.   Los acuerdos existentes relativos a ámbitos determinados de cooperación que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se considerarán parte de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

Artículo 56

Aplicación e interpretación del Acuerdo

1.   Cada una de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto cualquier divergencia en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2.   El Comité Mixto podrá resolver el asunto por medio de una recomendación.

Artículo 57

Cumplimiento de las obligaciones

1.   Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les incumben en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos y finalidades establecidos en el mismo.

2.   Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas.

3.   Antes de hacerlo, salvo en casos de incumplimiento grave del Acuerdo, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.

4.   Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «medidas oportunas» a que se refiere el artículo 57, apartado 2, significa medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional proporcionadas al incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Acuerdo. Al seleccionar esas medidas, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.

Artículo 58

Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.

Artículo 59

Declaraciones

Las declaraciones anejas al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 60

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará en los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de la República Socialista de Vietnam, por otra.

Artículo 61

Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra.

Artículo 62

Seguridad nacional y divulgación de información

Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a cualquiera de las Partes facilitar información cuya revelación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.

Artículo 63

Entrada en vigor y duración

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogarlo con seis meses de antelación al final de cualquier período subsiguiente de un año.

3.   Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Cualquier modificación solo se hará efectiva una vez que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los trámites necesarios.

4.   El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita de denuncia dirigida a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.

Artículo 64

Notificaciones

Las notificaciones de conformidad con el artículo 63 irán dirigidas a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Vietnam, respectivamente.

Artículo 65

Texto auténtico

El presente Acuerdo se redacta en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на двадесет и седми юни две хиляди и дванадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil doce.

V Bruselu dne dvacátého sedmého června dva tisíce dvanáct.

Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende juni to tusind og tolv.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juni zweitausendzwölf.

Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.

Done at Brussels on the twenty-seventh day of June in the year two thousand and twelve.

Fait à Bruxelles, le vingt-sept juin deux mille douze.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette giugno duemiladodici.

Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada divdesmit septītajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.

Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juni tweeduizend twaalf.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de junho de dois mil e doze.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte iunie două mii doisprezece.

V Bruseli dňa dvadsiateho siedmeho júna dvetisícdvanásť.

V Bruslju, dne sedemindvajsetega junija leta dva tisoč dvanajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juni tjugohundratolv.

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Voor het Koninkrijk België

Pour le Royaume de Belgique

Für das Königreich Belgien

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Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

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Za Českou republiku

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For Kongeriget Danmark

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Für die Bundesrepublik Deutschland

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Eesti Vabariigi nimel

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Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

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Για την Ελληνική Δημοκρατία

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Por el Reino de España

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Pour la République française

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Per la Repubblica italiana

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Για την Κυπριακή Δημοκρατία

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Latvijas Republikas vārdā –

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Lietuvos Respublikos vardu

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Pour le Grand-Duché de Luxembourg

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A Magyar Köztársaság részéről

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Għal Malta

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Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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Für die Republik Österreich

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W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

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Pela República Portuguesa

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Pentru România

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Za Republiko Slovenijo

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Za Slovenskú republiku

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Suomen tasavallan puolesta

För Republiken Finland

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För Konungariket Sverige

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For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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ANEXO

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ESTATUTO DE ECONOMÍA DE MERCADO

Las Partes intensificarán la cooperación para lograr cuanto antes el reconocimiento del estatuto de economía de mercado de Vietnam, sin perjuicio de los procedimientos aplicables.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG)

La Unión Europea reconoce la importancia particular del SPG para el desarrollo del comercio y proseguirá su cooperación por medio de, entre otros, el diálogo, los intercambios y las actividades de capacitación, con objeto de garantizar un uso óptimo de dicho sistema por parte de Vietnam, de conformidad con los procedimientos correspondientes de las Partes y teniendo en cuenta la evolución de la política comercial de la UE.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ARTÍCULO 24 (COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)

Las Partes convienen en que el Comité Mixto elaborará una lista de las autoridades competentes encargadas del intercambio de información pertinente a efectos de este artículo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ARTÍCULO 57 (CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES)

Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «incumplimiento grave del Acuerdo» empleado en el artículo 57, apartado 3, en consonancia con el artículo 60, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (la «Convención de Viena»), se refiere a:

a)

un repudio del Acuerdo no sancionado por la Convención de Viena; o

b)

una violación de un elemento esencial del Acuerdo, según lo descrito en el artículo 1, apartados 1 y 2, y el artículo 8.

En caso de incumplimiento grave del Acuerdo, la medida se notificará inmediatamente a la otra Parte. A instancia de la otra Parte, el Comité Mixto celebrará consultas urgentes en un plazo máximo de treinta días para proceder a un examen en profundidad de cualquier aspecto de la medida o de su fundamento, con objeto de encontrar una solución aceptable para las Partes.


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/43


DECISIÓN (UE) 2016/2118 DEL CONSEJO

de 28 de octubre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante a entablar negociaciones con Canadá para la celebración de un acuerdo marco que sustituyera a la Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá de 1996.

(2)

Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más estrechos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo en Ottawa el 8 de septiembre de 2014.

(3)

El artículo 30 del Acuerdo permite la aplicación provisional de este antes de la entrada en vigor.

(4)

Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión. Deben aplicarse algunas partes del Acuerdo de forma provisional de conformidad con su artículo 30, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(5)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo no prejuzgan el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 30, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Canadá, aunque solo en la medida en que abarquen ámbitos que sean competencia de la Unión, incluidos los ámbitos que sean competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:

a)

título I: artículo 1;

b)

título II: artículo 2;

c)

título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b);

d)

título IV:

artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17,

artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente;

e)

título V: artículo 23, apartado 2;

f)

título VI: artículos 26, 27 y 28;

g)

título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

2.   La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/45


ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA

entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión»,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros»,

por una parte, y

CANADÁ,

por otra,

conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,

INSPIRÁNDOSE en la prolongada amistad forjada entre los ciudadanos de Europa y de Canadá merced a sus extensos lazos históricos, culturales, políticos y económicos,

CONSTATANDO los progresos realizados desde el Acuerdo Marco de 1976 para la Cooperación Económica y Comercial entre las Comunidades Europeas y Canadá, la Declaración Transatlántica de 1990, sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, la Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá, y el Plan de Acción Conjunto, de 1996, el Programa de Asociación entre la UE y Canadá de 2004, y el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá de 2005 por el que se establece un marco para la participación de Canadá en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea,

REAFIRMANDO su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos humanos según se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

COMPARTIENDO la opinión de que la proliferación de armas de destrucción masiva supone una amenaza importante para la seguridad internacional,

BASÁNDOSE en su arraigada tradición de cooperación en el fomento de los principios internacionales de paz y seguridad y el Estado de Derecho,

REAFIRMANDO su determinación de combatir el terrorismo y la delincuencia organizada a través de cauces bilaterales y multilaterales,

COMPARTIENDO el compromiso de reducir la pobreza, impulsar un crecimiento económico integrador y ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos de reforma política y económica,

RECONOCIENDO su deseo de promover el desarrollo sostenible en su dimensión económica, social y medioambiental,

MANIFESTANDO su complacencia por los extensos contactos interpersonales entre sus ciudadanos y su compromiso con la protección y el fomento de la diversidad de expresiones culturales,

RECONOCIENDO la importante función que organizaciones multilaterales eficaces pueden desempeñar en la mejora de la cooperación y el logro de resultados positivos en los problemas y retos mundiales,

CONSCIENTES de sus dinámicas relaciones comerciales y de inversión, que se verán potenciadas por la aplicación efectiva de un acuerdo económico y comercial global,

ADVIRTIENDO de que las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligan al Reino Unido y a Irlanda como Partes Contratantes separadas, y no como parte de la Unión Europea, a menos que la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda notifiquen conjuntamente a Canadá que el Reino Unido o Irlanda están vinculados como parte de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Reino Unido o Irlanda dejan de estar vinculados como parte de la Unión Europea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo n.o 21, la Unión Europea y el Reino Unido o Irlanda, informarán inmediatamente a Canadá de cualquier cambio en su posición, en cuyo caso seguirán vinculados por las disposiciones del Acuerdo por derecho propio. El mismo principio se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo anejo a dichos Tratados sobre la posición de Dinamarca,

RECONOCIENDO los cambios institucionales habidos en la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

AFIRMANDO su condición de socios estratégicos y su determinación a reforzar y mejorar sus relaciones y su cooperación internacional sobre la base del respeto mutuo y el diálogo para promover sus intereses y valores comunes,

EN EL CONVENCIMIENTO de que esa cooperación debe producirse pragmática y paulatinamente, a medida que se desarrollan sus políticas,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

TÍTULO I

BASES DE LA COOPERACIÓN

Artículo 1

Principios generales

1.   Las Partes manifiestan su apoyo a los principios compartidos que establece la Carta de las Naciones Unidas.

2.   Conscientes de su relación estratégica, las Partes se esforzarán por lograr una mayor coherencia en el desarrollo de su cooperación a escala bilateral, regional y multilateral.

3.   Las Partes aplicarán el presente Acuerdo basándose en valores comunes, los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, multilateralismo, consenso y respeto del Derecho Internacional.

TÍTULO II

DERECHOS HUMANOS, LIBERTADES FUNDAMENTALES, DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO

Artículo 2

Defensa y fomento de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales

1.   El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y otros instrumentos jurídicamente vinculantes vigentes en los que tanto la Unión o sus Estados miembros como Canadá son parte, subyace tras las respectivas políticas nacionales e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

2.   Las Partes se esforzarán por cooperar y observar estos derechos y principios en sus propias políticas, y alentarán a otros Estados a adherirse a los citados tratados internacionales e instrumentos jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, así como a cumplir sus propias obligaciones en esa materia.

3.   Las Partes se comprometen a impulsar la democracia, incluidos procesos electorales libres y justos acordes con las normas internacionales. Las Partes se informarán recíprocamente de sus respectivas misiones de observación electoral y, en su caso, se invitarán recíprocamente a participar.

4.   Las Partes reconocen la importancia del Estado de Derecho para la protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las instituciones de gobernanza en un Estado democrático. Ello comporta la existencia de un sistema judicial independiente, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y el acceso de las personas a vías legales de recurso efectivas.

TÍTULO III

PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES Y MULTILATERALISMO EFICAZ

Artículo 3

Armas de destrucción masiva

1.   Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, en beneficio de actores tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales.

2.   Por tanto, las Partes convienen en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, respetando plenamente y aplicando las obligaciones que les incumban en virtud de los acuerdos internacionales sobre desarme y no proliferación, y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, las Partes seguirán cooperando, en su caso, en el apoyo de los esfuerzos para la no proliferación, a través de su participación en los regímenes de control de las exportaciones en los que ambas sean parte. Convienen, asimismo, en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

3.   Las Partes convienen además en cooperar y contribuir a la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores del siguiente modo:

a)

en su caso, adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse a todos los tratados internacionales de desarme y no proliferación pertinentes, y para aplicar plenamente todas las obligaciones que les incumban en virtud de aquellos de esos tratados en los que sean parte, así como alentar a otros Estados a adherirse a dichos tratados;

b)

estableciendo un sistema eficaz de control de las exportaciones nacionales, con vistas a vigilar la exportación y evitar tanto la intermediación ilícita como el tránsito de mercancías asociadas a las armas de destrucción masiva, que incluya un control de la utilización final para dichas armas de las tecnologías de doble uso y que prevea sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación;

c)

combatiendo la proliferación de armas químicas, biológicas y toxínicas. Las Partes convienen en cooperar en los foros pertinentes para impulsar las perspectivas de adhesión universal a los convenios internacionales, entre ellos el Convenio sobre las Armas Químicas (Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción) y el Convenio sobre Armas Biológicas y Toxínicas [Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción].

4.   Las Partes convienen en establecer reuniones periódicas de alto nivel entre la Unión Europea y Canadá para debatir sobre la forma de mejorar la cooperación en una serie de aspectos referentes a la no proliferación y el desarme.

Artículo 4

Armas ligeras y de pequeño calibre

1.   Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

2.   Las Partes acuerdan hacer efectivos sus compromisos respectivos para luchar contra el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, en el marco de los pertinentes instrumentos internacionales, entre ellos el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, así como las obligaciones que se desprendan de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

3.   Las Partes se esforzarán por adoptar medidas para hacer frente al tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre, y cooperar y buscar la coordinación, la complementariedad y la sinergia en sus esfuerzos comunes por asistir a otros estados en la lucha contra el tráfico ilícito de dichas armas, y sus municiones, a escala mundial, nacional y regional, según proceda.

Artículo 5

Corte Penal Internacional

1.   Las Partes afirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe asegurarse su persecución efectiva, tomando medidas a nivel nacional y estrechando la cooperación internacional, en particular con la Corte Penal Internacional.

2.   Las Partes comparten el compromiso común de promover la ratificación o adhesión universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y trabajar por la aplicación nacional efectiva de ese Estatuto entre los Estados parte de la Corte Penal Internacional.

Artículo 6

Cooperación en la lucha contra el terrorismo

1.   Las Partes reconocen que la lucha contra el terrorismo es una prioridad común, y subrayan que debe efectuarse en el respeto del Estado de Derecho, el Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los derechos humanos, el Derecho internacional de los refugiados, el Derecho humanitario y las libertades fundamentales.

2.   Las Partes celebrarán, en el marco de la lucha contra el terrorismo, consultas y contactos ad hoc de alto nivel para promover operaciones conjuntas de lucha contra el terrorismo y mecanismos de colaboración eficaces, siempre que sea posible. Ello incluirá la comunicación regular sobre listados de terroristas, las estrategias de lucha contra el extremismo violento y el enfoque de problemas emergentes en la lucha contra el terrorismo.

3.   Las Partes mantienen el compromiso común de promover un planteamiento global internacional de lucha contra el terrorismo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En particular, las Partes se esforzarán por cooperar para reforzar el consenso internacional en este ámbito a fin de promover la plena aplicación de la Estrategia Mundial de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y las pertinentes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su caso.

4.   Las Partes seguirán cooperando estrechamente en el marco del Foro Mundial contra el Terrorismo y sus grupos de trabajo.

5.   En la lucha contra la financiación del terrorismo, las partes se guiarán por las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

6.   Las Partes seguirán trabajando conjuntamente, en su caso, a fin de incrementar la capacidad de otros Estados miembros para prevenir, detectar y hacer frente a las actividades terroristas.

Artículo 7

Cooperación para el fomento de la paz y la estabilidad internacionales

Con objeto de impulsar sus intereses comunes de cara a favorecer la paz y la seguridad internacionales y la existencia de instituciones multilaterales y políticas eficaces, las Partes:

a)

proseguirán sus esfuerzos por intensificar la seguridad transatlántica, atendiendo a la función central que desempeña el entramado de seguridad transatlántica existente entre Europa y América del Norte;

b)

intensificarán los esfuerzos conjuntos de apoyo a la gestión de crisis y la generación de capacidad, e incrementarán su cooperación a este respecto, también en relación con las operaciones y misiones de la UE. Las Partes se esforzarán por facilitar la participación en estas acciones, en particular mediante consultas en una fase temprana y la puesta en común de la información relativa a la planificación, cuando las Partes lo consideren oportuno.

Artículo 8

Cooperación en los foros y las organizaciones internacionales, regionales y multilaterales

1.   Las Partes comparten el compromiso con el multilateralismo y los esfuerzos por mejorar la eficacia de los foros y las organizaciones regionales e internacionales, tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organismos especializados, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y otros foros multilaterales.

2.   Las Partes dispondrán de mecanismos de consulta eficaces al margen de los foros multilaterales. En las Naciones Unidas, además de sus diálogos actuales en materia de derechos humanos y democracia, las Partes establecerán mecanismos de consulta permanentes en el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas y las oficinas de las Naciones en Viena, y otros órganos según proceda y acuerden las Partes.

3.   Las Partes procurarán también consultarse sobre las elecciones a los efectos de lograr una representación eficaz en las organizaciones multilaterales.

TÍTULO IV

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBLE

Artículo 9

Diálogo y liderazgo mundial en asuntos económicos

Reconociendo que una globalización sostenible y una mayor prosperidad solo pueden lograrse mediante una economía mundial abierta, basada en principios de mercado, normativas eficaces y sólidas instituciones mundiales, las Partes se esforzarán por:

a)

mostrar liderazgo en el fomento de unas políticas económicas sólidas y una prudente gestión financiera tanto a escala nacional como a través de su participación internacional y regional;

b)

mantener regularmente un diálogo político de alto nivel sobre temas macroeconómicos, en el que, en su caso, participen representantes de los bancos centrales, a fin de establecer una cooperación en temas de interés común;

c)

alentar, en su caso, un diálogo y una cooperación eficaces en temas económicos de ámbito mundial y de interés común en las organizaciones y los foros internacionales en los que las Partes participen, tales como la OCDE, el G-7, el G-20, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 10

Fomento del libre comercio y la inversión

1.   Las Partes cooperarán para impulsar un aumento y un desarrollo sostenibles del comercio y la inversión entre ellas, en beneficio recíproco, según se plasme en un acuerdo económico y comercial global.

2.   Las Partes se esforzarán por cooperar para reforzar la OMC como el marco más eficaz para la existencia de un sistema de comercio mundial sólido, integrador y basado en normas.

3.   Las Partes seguirán cooperando en materia aduanera.

Artículo 11

Cooperación en materia fiscal

De cara a reforzar y desarrollar su cooperación económica, las Partes reconocen y aplican los principios de buena gobernanza en materia fiscal, es decir, la transparencia, el intercambio de información y la prevención de las prácticas fiscales perniciosas en el marco del Foro de la OCDE sobre las prácticas fiscales perniciosas y el Código de Conducta de la Unión sobre la fiscalidad de las empresas, según proceda. Las Partes procurarán trabajar juntas para fomentar y mejorar la aplicación de estos principios a nivel internacional.

Artículo 12

Desarrollo sostenible

1.   Las Partes reafirman su compromiso de satisfacer las necesidades actuales sin poner en riesgo las necesidades de las futuras generaciones. Reconocen que, para ser viable a largo plazo, el crecimiento económico debe atenerse a los principios de un desarrollo sostenible.

2.   Las Partes seguirán promoviendo el uso responsable y eficiente de los recursos y sensibilizando con respecto a los costes socioeconómicos de los daños medioambientales y su incidencia en el bienestar humano.

3.   Las Partes seguirán alentando los esfuerzos por un desarrollo sostenible a través del diálogo, el intercambio de buenas prácticas, la buena gobernanza y una gestión financiera sólida.

4.   Las Partes comparten el objetivo de reducir la pobreza y respaldar el desarrollo económico integrador en todo el mundo, y se esforzarán por colaborar cuando sea posible para lograr este objetivo.

5.   A tal efecto, las Partes establecerán un diálogo regular sobre la cooperación al desarrollo, a fin de mejorar la coordinación de las políticas en temas de interés común y mejorar la calidad y eficacia de dicha cooperación, en consonancia con los principios internacionalmente aceptados sobre la eficacia de la ayuda. Las Partes colaborarán para reforzar la rendición de cuentas y la transparencia, para mejorar los resultados en materia de desarrollo, y reconocerán la importancia de que en la cooperación al desarrollo participe una gran diversidad de agentes, incluidos el sector privado y la sociedad civil.

6.   Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía para la prosperidad económica y la paz y la estabilidad internacionales. Convienen en la necesidad de mejorar y diversificar los suministros energéticos, fomentar la innovación y aumentar la eficiencia energética, a fin de potenciar las perspectivas energéticas, la seguridad energética y una energía sostenible y asequible. Las Partes mantendrán un diálogo de alto nivel en materia energética y seguirán colaborando bilateral y multilateralmente con el fin de respaldar mercados abiertos y competitivos, intercambiarse buenas prácticas, promover normativa transparente con bases científicas y debatir sobre ámbitos de cooperación en asuntos energéticos.

7.   Las Partes conceden gran importancia a la protección y conservación del medio ambiente y reconocen la necesidad de que este goce de elevada protección, a fin de preservarlo para las generaciones futuras.

8.   Las Partes reconocen la amenaza que el cambio climático supone a escala mundial y la necesidad de adoptar medidas, tanto de manera inmediata como en el futuro, para reducir las emisiones, al objeto de estabilizar los gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida la existencia de peligrosas interferencias antropogénicas con el sistema climático. En particular, comparten la ambición de hallar soluciones innovadoras que sirvan para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ellos. Las Partes reconocen el carácter mundial de este reto y continuarán apoyando los esfuerzos desplegados a escala internacional de cara a implantar un régimen equitativo, eficaz, global y basado en normas, al amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aplicable a todas las partes en la Convención, en particular trabajando conjuntamente para avanzar en el Acuerdo de París.

9.   Las Partes mantendrán diálogos de alto nivel sobre el medio ambiente y el cambio climático a fin de intercambiar buenas prácticas y fomentar una cooperación eficaz e integradora en relación con el cambio climático y otros aspectos de la protección del medio ambiente.

10.   Las Partes reconocen la importancia del diálogo y la cooperación, a escala bilateral o multilateral, en materia de empleo y asuntos sociales, y en lo referente a un trabajo digno, en particular en el contexto de la globalización y los cambios demográficos. Las Partes se esforzarán por promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencia en materia social y de empleo. Las Partes confirman, asimismo, su compromiso de respetar, promover y aplicar las normas sociales y laborales internacionalmente reconocidas que les sean vinculantes, tales como las contempladas en la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y los Derechos Fundamentales en el Trabajo, y posteriores actos de ella derivados.

Artículo 13

Diálogo sobre otros ámbitos de interés común

Reconociendo su común voluntad de profundizar y ampliar sus ya enraizadas relaciones, y reconociendo, asimismo, la cooperación ya existente, las Partes, a través de los pertinentes foros bilaterales y multilaterales, se esforzarán por favorecer el diálogo entre expertos y el intercambio de buenas prácticas en ámbitos de interés común. Entre ellos, cabe citar de forma no exhaustiva los siguientes: la agricultura, la pesca, la política marítima y oceánica internacional, el desarrollo rural, el transporte internacional, el empleo, y temas del ámbito circumpolar, en particular en el terreno de la ciencia y la tecnología. En su caso, cabría incluir también los intercambios en materia legislativa, reglamentaria y de buenas prácticas administrativas, así como sobre los procesos de toma de decisiones.

Artículo 14

Bienestar de los ciudadanos

1.   Reconociendo la importancia de dotar de mayor amplitud y profundidad a su diálogo y cooperación en una extensa gama de temas que afectan al bienestar de sus ciudadanos y de la población mundial en general, las Partes alentarán y facilitarán el diálogo, las consultas y, en su caso, la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo ya planteadas o que puedan surgir y que afecten al bienestar de los ciudadanos.

2.   Las Partes reconocen la importancia de la protección del consumidor y fomentarán el intercambio de información y de buenas prácticas a este respecto.

3.   Las Partes fomentarán la cooperación mutua y el intercambio de información en temas sanitarios de alcance mundial y en lo que atañe a la preparación y reacción ante situaciones de emergencia sanitaria de alcance mundial.

Artículo 15

Cooperación en los ámbitos del conocimiento, la investigación, la innovación y la tecnología de la comunicación

1.   Considerando la importancia de los nuevos conocimientos para responder a los desafíos mundiales, las Partes seguirán impulsando la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

2.   Reconociendo la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación como elementos esenciales de la vida moderna y el desarrollo socioeconómico, las Partes se esforzarán por cooperar e intercambiar opiniones sobre las políticas nacionales, regionales e internacionales a este respecto, en su caso.

3.   Reconociendo que la seguridad y estabilidad de internet con plena observancia de los derechos y libertades fundamentales es un problema de alcance mundial, las Partes se esforzarán por cooperar a través del diálogo y el intercambio de experiencia a nivel bilateral y multilateral.

4.   Las Partes reconocen que el uso de sistemas espaciales es cada vez más importante para alcanzar sus objetivos de política socioeconómica, medioambiental e internacional. Las Partes seguirán impulsando su cooperación en el desarrollo y la utilización de recursos espaciales de apoyo a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones gubernamentales.

5.   Las Partes se esforzarán por continuar su cooperación en el ámbito de la estadística, con especial atención al fomento activo del intercambio de buenas prácticas y políticas.

Artículo 16

Fomento de la diversidad de expresiones culturales y los contactos en materia educativa y entre los jóvenes y los ciudadanos en general

1.   Las Partes se vanaglorian de los arraigados vínculos culturales, lingüísticos y tradicionales, que han erigido puentes de entendimiento entre ellas. Los vínculos transatlánticos se dan en todos los niveles de la Administración y la sociedad y sus efectos son notorios en la sociedad canadiense y europea. Las Partes se esforzarán por promover estos vínculos y buscar nuevas formas de favorecer las relaciones a través de contactos interpersonales. Las Partes se esforzarán por utilizar los intercambios a través de organizaciones no gubernamentales y grupos de reflexión que congreguen a jóvenes y otros interlocutores económicos y sociales para ampliar estas relaciones y profundizar en ellas, y enriquecer el intercambio de ideas para la solución de problemas comunes.

2.   Reconociendo las extensas relaciones que han desarrollado, a lo largo de los años, en las esferas académica, educativa, deportiva, cultural, turística y de movilidad de los jóvenes, las Partes se felicitan de ello y alientan a seguir colaborando para ampliar estos vínculos, en su caso.

3.   Las Partes se esforzarán por fomentar la diversidad de las expresiones culturales, en particular promoviendo, en su caso, los principios y objetivos de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

4.   Las Partes se esforzarán por fomentar y facilitar los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus instituciones culturales y profesionales en este terreno, en su caso.

Artículo 17

Resiliencia frente a las catástrofes y gestión de las emergencias

A fin de reducir al mínimo los efectos de las catástrofes, tanto naturales como provocadas por el hombre, y aumentar la resiliencia de la sociedad y de las infraestructuras, las Partes manifiestan su compromiso común de impulsar medidas de prevención, preparación, respuesta y recuperación, cooperando a nivel bilateral y multilateral, según proceda.

TÍTULO V

JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

Artículo 18

Cooperación judicial

1.   En lo que hace a la cooperación judicial en materia penal, las Partes procurarán intensificar la actual cooperación en materia de asistencia judicial mutua y extradición basada en acuerdos internacionales. Asimismo, las Partes, dentro de sus respectivas facultades y competencias, procurarán reforzar los mecanismos existentes y, en su caso, plantear el desarrollo de nuevos mecanismos que faciliten la cooperación internacional en este ámbito. Ello incluirá, en su caso, la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, y su aplicación, así como una cooperación más estrecha con Eurojust.

2.   Las Partes convienen en desarrollar la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en su caso, dentro del alcance de sus respectivas competencias, en particular por lo que se refiere a la negociación, ratificación y aplicación de los convenios multilaterales sobre cooperación judicial en materia civil, entre ellos los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el ámbito de la cooperación jurídica internacional y la solución de controversias, así como en lo relativo a la protección de la infancia.

Artículo 19

Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas

1.   Dentro de sus respectivos poderes y competencias, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las Partes centrarán sus esfuerzos en:

reforzar las estructuras de lucha contra las drogas ilícitas;

reducir el suministro, el tráfico y la demanda;

abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo; y

lograr la máxima eficacia de las estructuras destinadas a reducir el desvío de los precursores químicos utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.   Las Partes colaborarán para alcanzar estos objetivos, en particular, cuando sea posible, coordinando sus programas de asistencia técnica y alentando a los países que aún no lo hayan hecho a ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes en materia de control de drogas en los que la Unión o sus Estados miembros y Canadá sean parte. Las Partes basarán sus actuaciones en principios comúnmente aceptados acordes con los convenios internacionales pertinentes de control de las drogas, y se atendrán a los objetivos generales fijados en 2009 por las Naciones Unidas en su Declaración Política y Plan de Acción sobre la Cooperación Internacional con vistas a una Estrategia Integrada y Equilibrada de Lucha contra el Problema Mundial de la Droga.

Artículo 20

Cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción

1.   Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la falsificación, el contrabando y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus respectivas obligaciones internacionales en este ámbito, incluido en lo concerniente a la cooperación efectiva en la recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción.

2.   Las Partes manifiestan su compromiso de desarrollar la cooperación policial, en particular prosiguiendo la cooperación con Europol.

3.   Asimismo, las Partes se esforzarán por colaborar en los foros internacionales en pro de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, actos en los que ambas son parte, e impulsar su aplicación.

4.   Las Partes se esforzarán también por promover, en su caso, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de un mecanismo sólido de revisión, y atendiendo a los principios de transparencia y participación de la sociedad civil.

Artículo 21

Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1.   Las Partes convienen en la necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva, tal como el tráfico de drogas y la corrupción, así como luchar contra la financiación del terrorismo. Esta cooperación se extiende a la confiscación de activos o fondos procedentes de actividades delictivas, en el marco de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales.

2.   Las Partes se intercambiarán la información pertinente, en su caso, dentro de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales, y aplicarán las medidas apropiadas para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, guiándose por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y las normas adoptadas por otros organismos internacionales pertinentes activos en este ámbito.

Artículo 22

Ciberdelincuencia

1.   Las Partes reconocen que la ciberdelincuencia es un problema mundial que exige respuestas a escala mundial. A tal efecto, las Partes intensificarán la cooperación para prevenir y combatir la ciberdelincuencia, mediante el intercambio de información y experiencia, dentro de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales. Las Partes se esforzarán por colaborar, en su caso, para prestar asistencia y apoyo a otros Estados en el desarrollo de leyes, políticas y prácticas eficaces para prevenir y combatir la ciberdelincuencia allí donde surja.

2.   Las Partes se intercambiarán información, según proceda dentro de sus respectivos marcos jurídicos y disposiciones legales, en ámbitos tales como la educación y formación de investigadores en ciberdelincuencia, la realización de investigaciones sobre ciberdelincuencia y la ciencia forense digital.

Artículo 23

Migración, asilo y gestión de las fronteras

1.   Las Partes reafirman su compromiso de cooperar e intercambiar puntos de vista en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en materia de migración (incluida la migración legal, la migración ilegal, la trata de seres humanos, la migración y el desarrollo), asilo, integración, visados y gestión de las fronteras.

2.   Las Partes comparten el objetivo de supresión de visados entre la Unión y Canadá para todos sus ciudadanos. Las Partes trabajarán juntas y se esforzarán al máximo por lograr, tan pronto como sea posible, que todos los ciudadanos que dispongan de un pasaporte válido puedan viajar sin visado al territorio de la otra Parte.

3.   Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal efecto:

a)

Canadá readmitirá a cualquiera de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin más trámites, salvo que se disponga otra cosa en un acuerdo específico;

b)

cada Estado miembro readmitirá a cualquiera de sus ciudadanos que se halle de forma ilegal en el territorio de Canadá, a petición de este último, y sin más trámites, salvo que se disponga otra cosa en un acuerdo específico;

c)

los Estados miembros y Canadá facilitarán a sus ciudadanos documentos de viaje adecuados a tal fin;

d)

las Partes procurarán entablar negociaciones para celebrar un acuerdo específico que regule las obligaciones en materia de readmisión, incluida la readmisión de los nacionales de terceros países y las personas apátridas.

Artículo 24

Protección consular

1.   Canadá permitirá que los ciudadanos de la Unión gocen en ese país, en caso de que el Estado miembro del que sean nacionales no disponga de representación permanente accesible en Canadá, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro.

2.   Los Estados miembros permitirán que los ciudadanos canadienses gocen en el territorio de cualquier Estado miembro, en caso de que Canadá no disponga de una representación permanente accesible en el territorio del Estado miembro, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado designado por Canadá.

3.   Los apartados 1 y 2 tienen por objeto dispensar de toda obligación de notificación y autorización que podría, de otro modo, existir a efectos de que los ciudadanos de la Unión o de Canadá puedan estar representados por cualquier Estado distinto de aquel del que sean nacionales.

4.   Las Partes revisarán anualmente el funcionamiento administrativo de los apartados 1 y 2.

Artículo 25

Protección de los datos personales

1.   Las Partes reconocen la necesidad de proteger los datos personales y se esforzarán por trabajar juntas para promover normas internacionales que otorguen una elevada protección.

2.   Las Partes reconocen la importancia de respetar los derechos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la intimidad, en lo que respecta a la protección de los datos personales. A tal fin, las Partes se comprometen, en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, a respetar los compromisos asumidos en conexión con esos derechos, en particular en su labor de prevención y lucha contra el terrorismo y otros delitos graves de naturaleza transnacional, incluida la delincuencia organizada.

3.   Las Partes seguirán cooperando bilateral y multilateralmente, en el marco de sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias, por medio del diálogo y el intercambio de experiencia, en su caso, en lo que respecta a la protección de los datos personales.

TÍTULO VI

DIÁLOGO POLÍTICO Y MECANISMOS DE CONSULTA

Artículo 26

Diálogo político

Las Partes se esforzarán por intensificar su diálogo y las consultas recíprocas con eficacia y pragmatismo, a fin de impulsar el desarrollo de sus relaciones y promover sus intereses y valores comunes a través de su participación en los foros multilaterales.

Artículo 27

Mecanismos de consulta

1.   Las Partes entablarán un diálogo a través de contactos, intercambios y consultas permanentes que incluirán lo siguiente:

a)

cumbres de dirigentes, con carácter anual o según convengan las Partes, que se celebrarán alternativamente en la Unión y en Canadá;

b)

reuniones de ministros de asuntos exteriores;

c)

consultas a nivel ministerial sobre asuntos estratégicos de interés común;

d)

consultas entre funcionarios de alto nivel y funcionarios de base sobre asuntos de interés común, o a efectos de información y cooperación en relación con acontecimientos nacionales o internacionales destacados;

e)

fomento de los intercambios entre delegaciones del Parlamento Europeo y del Parlamento de Canadá.

2.   Comité Ministerial Mixto

a)

Se establece un Comité Ministerial Mixto.

b)

El Comité Ministerial Mixto:

i)

sustituirá al Diálogo Transatlántico;

ii)

estará presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de Canadá y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

iii)

se reunirá anualmente, o según convengan las Partes en función de las circunstancias;

iv)

adoptará su orden del día, su reglamento y sus procedimientos;

v)

adoptará sus decisiones por aprobación de ambas Partes;

vi)

recibirá del Comité Mixto de Cooperación un informe anual sobre el estado de las relaciones, y formulará las pertinentes recomendaciones sobre el trabajo de dicho Comité, en particular con respecto a nuevos ámbitos para una futura cooperación y la resolución de cualquier controversia a que pueda dar lugar la aplicación del presente Acuerdo;

vii)

estará integrado por representantes de las Partes.

3.   Comité Mixto de Cooperación

a)

Las Partes crearán un Comité Mixto de Cooperación.

b)

Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación:

i)

recomiende asuntos prioritarios en la cooperación entre las Partes;

ii)

haga un seguimiento de la evolución de las relaciones estratégicas entre las Partes;

iii)

intercambie puntos de vista y haga sugerencias en relación con cualquier asunto de interés común;

iv)

formule recomendaciones destinadas a lograr una mayor eficiencia y eficacia y sinergias entre las Partes;

v)

vele por el buen funcionamiento del presente Acuerdo;

vi)

presente al Comité Ministerial Mixto un informe anual sobre el estado de las relaciones, que las Partes harán público, conforme al apartado 2, letra b), inciso vi), del presente artículo;

vii)

se ocupe adecuadamente de todo asunto que las Partes le planteen en virtud del presente Acuerdo;

viii)

cree subcomités que le ayuden a desarrollar sus funciones; no obstante, estos subcomités no duplicarán órganos ya creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes;

ix)

examine aquellas situaciones en las que cualquiera de las Partes considere que sus intereses han sido o podrían ser lesionados por procesos de decisión en el ámbito de la cooperación no regulados por un acuerdo específico.

c)

Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación se reúna anualmente en la Unión y en Canadá, alternativamente; que se convoquen reuniones extraordinarias del Comité Ministerial Mixto a solicitud de cualquiera de las Partes; que el Comité Mixto de Cooperación esté presidido por un funcionario de alto nivel de Canadá y un funcionario de alto nivel de la Unión; y que acuerde sus propias normas de funcionamiento, en particular la participación de observadores.

d)

El Comité Mixto de Cooperación estará integrado por representantes de las Partes, prestando la debida atención a la eficiencia y el ahorro al establecer los niveles de participación.

e)

Las Partes convienen en que el Comité Mixto de Cooperación podrá solicitar a los comités y otros organismos similares establecidos en virtud de acuerdos bilaterales vigentes entre las Partes que le faciliten regularmente información actualizada sobre sus actividades, al objeto de disponer siempre de una visión general de las relaciones entre las Partes.

Artículo 28

Cumplimiento de las obligaciones

1.   Conforme al espíritu de respeto mutuo y cooperación que inspira el presente Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumban en virtud de este.

2.   En caso de dudas o discrepancias con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, las Partes redoblarán sus esfuerzos por consultar y cooperar a fin de resolver lo planteado oportuna y amistosamente. Las dudas o discrepancias le serán planteadas al Comité Mixto de Cooperación, a solicitud de cualquiera de las Partes, a fin de profundizar en el debate y análisis. Asimismo, las Partes podrán decidir de común acuerdo remitir estas cuestiones a los subcomités especiales adscritos al Comité Mixto de Cooperación. Las Partes velarán por que el Comité Mixto de Cooperación o el subcomité designado se reúnan en un plazo razonable para tratar de resolver las discrepancias en lo que atañe a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, mediante una pronta comunicación, un examen en profundidad de los hechos, el recurso a la opinión de expertos y a pruebas científicas, en su caso, y un diálogo eficaz.

3.   Reafirmando su firme compromiso común con la defensa de los derechos humanos y la no proliferación, las Partes estiman que una vulneración especialmente grave y sustancial de las obligaciones descritas en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, podrá considerarse que reviste especial urgencia. Las Partes estiman que para que una situación constituya «una vulneración especialmente grave y sustancial» del artículo 2, apartado 1, su gravedad y naturaleza han de ser de tipo excepcional, tales como un golpe de Estado o delitos graves que amenacen la paz, la seguridad y el bienestar de la comunidad internacional.

4.   Cuando en un tercer país se produzca una situación que por su gravedad y naturaleza pueda considerarse equivalente a un caso de especial urgencia, las Partes procurarán celebrar consultas urgentes, a solicitud de cualquiera de ellas, para debatir sobre la situación y estudiar posibles respuestas.

5.   En el improbable caso de que se produjera un suceso imprevisto de especial urgencia en el territorio de una de las Partes, cualquiera de estas podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para plantearle el asunto. Dicho Comité podrá pedir al Comité Mixto de Cooperación que celebre consultas con carácter urgente en el plazo de quince días. Las Partes facilitarán la información y documentación pertinentes que resulten necesarias para un examen completo y una resolución pronta y eficaz de la situación. Si el Comité Mixto de Cooperación no pudiera resolver la situación, podrá dirigirse al Comité Ministerial Mixto para que la examine con urgencia.

6.

a)

En los casos de especial urgencia en los que el Comité Ministerial Mixto no pueda resolver la situación, cualquiera de las Partes podrá decidir dejar en suspenso las disposiciones del presente Acuerdo. En la Unión, la decisión de dejar en suspenso exigiría unanimidad. En Canadá, dicha decisión la adoptaría el Gobierno de Canadá de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. Cada Parte notificará por escrito inmediatamente a la otra Parte la decisión y aplicará esta durante el período mínimo necesario para resolver el problema de manera aceptable para las Partes.

b)

Las Partes vigilarán constantemente la evolución de la situación que propició esa decisión y que podría justificar la adopción de otras medidas adecuadas al margen del presente Acuerdo. La Parte que haya recurrido a la medida de suspensión o adoptado otras medidas las revocará tan pronto como sea posible.

7.   Además, las Partes reconocen que una vulneración especialmente grave y sustancial de los derechos humanos o de la no proliferación, según se define en el apartado 3, podría ser también causa de resolución del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, conforme al artículo 30.09 de dicho Acuerdo.

8.   El presente Acuerdo no afectará a la interpretación o aplicación de otros acuerdos entre las Partes, ni sentará precedente a ese respecto. En particular, las disposiciones sobre la solución de controversias del presente Acuerdo no sustituirán o afectarán en modo alguno a las disposiciones sobre la solución de controversias de otros acuerdos entre las Partes.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29

Seguridad y comunicación de información

1.   El presente Acuerdo no se interpretará de forma contraria a las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión, los Estados miembros o Canadá relativas al acceso del público a los documentos oficiales.

2.   No se interpretará que el presente Acuerdo obligue a una de las Partes a facilitar información si dicha Parte considera que revelarla va en contra de sus intereses esenciales de seguridad.

Artículo 30

Entrada en vigor y denuncia

1.   Las Partes se informarán recíprocamente una vez que hayan finalizado los procedimientos internos necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la última notificación.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión y Canadá aplicarán determinadas partes del presente Acuerdo de forma provisional, conforme a lo establecido en el presente apartado, a la espera de su entrada en vigor y con arreglo a sus respectivos procedimientos y legislación, según proceda.

La aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión y Canadá se hayan notificado lo siguiente:

a)

en lo que respecta a la Unión, la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, indicando las disposiciones del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente; y

b)

en lo que respecta a Canadá, la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto, confirmando las disposiciones del Acuerdo que se aplicarán provisionalmente.

3.   Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.

Artículo 31

Modificación

Las Partes podrán convenir por escrito en modificar el presente Acuerdo. La modificación entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación en la que las Partes se hayan notificado recíprocamente que han finalizado todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de la modificación.

Artículo 32

Notificaciones

Las Partes presentarán todas las notificaciones efectuadas de conformidad con los artículos 30 y 31 a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, o a aquellos órganos que puedan sucederlos.

Artículo 33

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por otra, a Canadá.

Artículo 34

Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, por «Partes» se entenderá la Unión Europea o sus Estados miembros, o la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Canadá, por otra.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FÉ DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на тридесети октомври през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne třicátého října dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredivte oktober to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Oktober zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta oktoobrikuu kolmekümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the thirtieth day of October in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le trente octobre deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu tridesetog listopada godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì trenta ottobre duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trīsdesmitajā oktobrī.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų spalio trisdešimtą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év október havának harmincadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tletin jum ta' Ottubru fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, dertig oktober tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzydziestego października roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em trinta de outubro de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la treizeci octombrie două mii șaisprezece.

V Bruseli tridsiateho októbra dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne tridesetega oktobra leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den trettionde oktober år tjugohundrasexton.

Voor het Koninkrijk België

Pour le Royaume de Belgique

Für das Königreich Belgien

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Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

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Za Českou republiku

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For Kongeriget Danmark

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Für die Bundesrepublik Deutschland

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Eesti Vabariigi nimel

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Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

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Για την Ελληνική Δημοκρατία

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Por el Reino de España

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Pour la République française

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Za Republiku Hrvatsku

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Per la Repubblica italiana

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Για την Κυπριακή Δημοκρατία

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Latvijas Republikas vārdā –

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Lietuvos Respublikos vardu

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Pour le Grand-Duché de Luxembourg

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Magyarország részéről

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Għar-Repubblika ta' Malta

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Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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Für die Republik Österreich

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W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

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Pela República Portuguesa

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Pentru România

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Za Republiko Slovenijo

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Za Slovenskú republiku

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Suomen tasavallan puolesta

För Republiken Finland

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För Konungariket Sverige

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For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

For Canada

Pour le Canada

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REGLAMENTOS

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/66


REGLAMENTO (UE) 2016/2119 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión en lo que respecta a la adaptación de la lista de regímenes aduaneros y la definición de los datos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 471/2009 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas relativas al intercambio de mercancías con terceros países. La principal fuente de datos para dichas estadísticas son los datos obtenidos de las declaraciones aduaneras. Dicho Reglamento se creó para tener en cuenta las simplificaciones específicas y nuevas en materia de despacho aduanero que deben aplicarse en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Código Aduanero Modernizado»). Esto afectaba especialmente a la «autoevaluación», que debía incluir una exención de presentación de declaración en la aduana y el régimen de despacho centralizado, según el cual las formalidades de importación o exportación podían cumplirse en más de un Estado miembro.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Código Aduanero de la Unión»), derogó el Código Aduanero Modernizado y sustituyó a partir del 1 de mayo de 2016 las disposiciones aduaneras establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (4).

(3)

Es necesario adaptar el ámbito de las estadísticas de comercio exterior a los regímenes aduaneros del Código Aduanero de la Unión.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 471/2009 se aplicó mediante el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión (5) y reflejaba las disposiciones aduaneras establecidas en el Código Aduanero Modernizado. Tras la plena aplicación del Código Aduanero de la Unión a partir del 1 de mayo de 2016, los cambios de las disposiciones aduaneras deben quedar reflejados en el Reglamento (CE) n.o 471/2009 y en el Reglamento (UE) n.o 113/2010 en lo que respecta a las recogida de datos estadísticos y la compilación de las estadísticas de comercio exterior.

(5)

La Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/578 (6) establece el programa de trabajo mencionado en el artículo 280 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y se refiere a los sistemas aduaneros electrónicos que deben desarrollarse en el marco del Código Aduanero de la Unión.

(6)

Hasta que estén disponibles esos sistemas electrónicos, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (7) («Acto Transitorio Delegado») prevé medidas transitorias para el intercambio y almacenamiento de información entre las propias autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos.

(7)

Por lo que respecta a la simplificación aduanera del régimen de despacho centralizado previsto en el artículo 179 del Código Aduanero de la Unión, las importaciones y exportaciones cubiertas por dicho régimen no deben asignarse necesariamente por razones metodológicas al Estado miembro de destino o al Estado miembro de exportación real, ya que cualquier movimiento intracomunitario de mercancías entre estos Estados miembros y el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero puede estar cubierto mejor y más coherentemente por las estadísticas sobre comercio interior de la UE.

(8)

Sin embargo las definiciones estadísticas de los respectivos Estados miembros deben modificarse, por un lado para identificar un movimiento económicamente pertinente después del despacho de aduana en el momento de la importación o, antes, en el momento de la exportación.

(9)

Las definiciones estadísticas de dichos Estados miembros deben adaptarse también coherentemente a las disposiciones de despacho aduanero con arreglo al despacho centralizado, que prevén que solo el Estado miembro identificado en el proceso de despacho aduanero como Estado miembro participante reciba del Estado miembro que supervisa ese proceso información relativa al despacho aduanero.

(10)

A efectos de la compilación armonizada de estadísticas de comercio exterior, las definiciones de algunos otros elementos de datos deben ajustarse para reflejar los cambios introducidos por el Código Aduanero de la Unión.

(11)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 471/2009 y (UE) n.o 113/2010 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Estadísticas de Intercambios de Bienes con Terceros Países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 471/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las estadísticas de comercio exterior registrarán las importaciones y exportaciones de mercancías.

Los Estados miembros registrarán como exportaciones las mercancías en caso de que salgan del territorio estadístico de la Comunidad

a)

según uno de los regímenes aduaneros siguientes, establecidos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (“Código Aduanero de la Unión”):

exportación,

perfeccionamiento pasivo;

b)

en aplicación del artículo 258 del Código Aduanero de la Unión;

c)

en aplicación del artículo 269, apartado 3, del Código Aduanero de la Unión;

d)

en aplicación del artículo 270 del Código Aduanero de la Unión para ultimar un procedimiento de perfeccionamiento activo.

Los Estados miembros registrarán como importaciones las mercancías en caso de que entren en el territorio estadístico de la Comunidad según uno de los regímenes aduaneros siguientes, establecidos en el Código Aduanero de la Unión:

a)

despacho a libre práctica, incluido el destino final;

b)

perfeccionamiento activo.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.o 113/2010 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 4 se modifica del siguiente modo:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El valor estadístico se basará en el valor de las mercancías en el momento y en el lugar en que cruzan la frontera del Estado miembro en el que se encuentren en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero, a la entrada (importaciones) o a la salida (exportaciones).»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   En caso necesario, el valor contemplado en los apartados 2 y 3 se ajustará de tal manera que el valor estadístico contenga única e íntegramente los gastos de transporte y de seguro sufragados para suministrar las mercancías desde el lugar de salida hasta la frontera del Estado miembro en el que se encuentren en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero (valor de tipo cif en las importaciones, valor de tipo fob en las exportaciones).».

2)

En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   En la importación, se aplicará lo siguiente:

 

Cuando las mercancías se despachen a libre práctica o se incluyan en el régimen de destino final, el Estado miembro de destino será el Estado miembro en el que se encuentran en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero. No obstante, cuando en el momento de elaborar la declaración aduanera se sepa que las mercancías se expedirán a otro Estado miembro después de su levante, este último Estado miembro será el Estado miembro de destino.

 

Cuando se importen mercancías con arreglo a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo, el Estado miembro de destino será el Estado miembro en el que se efectúe la primera transformación.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del presente apartado, a efectos de la transmisión de datos mencionada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 471/2009, el Estado miembro de destino para el intercambio de datos será el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero.

4.   En la exportación, se aplicará lo siguiente:

 

El Estado miembro de exportación real será el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero.

 

No obstante, cuando se sepa que las mercancías han sido transportadas desde otro Estado miembro al Estado miembro en el que se encuentren en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero, ese otro Estado miembro será el Estado miembro de exportación real, a condición de que:

i)

las mercancías se hayan transportado a partir de él con el único fin de declararlas para su exportación, y

ii)

el exportador no esté establecido en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero, y

iii)

la entrada en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero no haya sido una adquisición dentro de la Unión de mercancías u otra transacción asimilada a que se refiere la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*2).

 

Cuando se exporten mercancías después de un régimen de perfeccionamiento activo, el Estado miembro en el que se efectuó la última transformación será el Estado miembro de exportación real.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer, segundo y tercer párrafos del presente apartado, a efectos de la transmisión de datos mencionada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 471/2009, el Estado miembro de exportación real para el intercambio de datos será el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero.

(*2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).»."

3)

En el artículo 7, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En la importación, los datos del país de procedencia/expedición indicarán el Estado miembro o el tercer país desde el que se expidieron inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del levante para inclusión en el régimen aduanero, si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un Estado miembro intermedio o un tercer país. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, los datos indicarán el último Estado miembro intermedio o tercer país.».

4)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Identificación del comerciante

Los datos sobre el comerciante consistirán en un número de identificación apropiado asignado al importador, cuando se importan las mercancías, y al exportador, cuando se exportan.».

5)

En el artículo 15, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las autoridades responsables de asignar el número de identificación del registro de operadores económicos (número EORI) darán acceso, a petición de las autoridades estadísticas nacionales, a los datos disponibles en el sistema electrónico relacionado con EORI, según se indica en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*3).

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 23.

(2)  Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (Código Aduanero Modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 113/2010, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (DO L 37 de 10.2.2010, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2120 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,

Previa consulta al Comité del Cielo Único,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 2, punto 16, del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión (2) remite a las definiciones establecidas en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168), volumen 1, y más específicamente a su 4.a edición (1993), que incorpora la enmienda n.o 13. Desde la adopción del Reglamento (CE) n.o 1033/2006, la OACI ha modificado ese documento y ha adoptado su 5.a edición (2006), que incorpora la enmienda n.o 6.

(2)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a disposiciones establecidas en el anexo 2 de la OACI, Reglamento del Aire, y más específicamente a su 10.a edición (julio de 2005), incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 42). Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión (3), el reglamento del aire adoptado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (4) ha pasado a ser aplicable y ha sido actualizado recientemente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión (5). El citado reglamento del aire recoge concretamente, en la sección 4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, las disposiciones sobre los planes de vuelo, sustituyendo así las referencias previas al anexo 2 de la OACI.

(3)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, documento 4444), y más específicamente a su 15.a edición (2007), que incorpora la enmienda n.o 4. Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013, la OACI ha modificado ese documento, la última vez con la incorporación de la enmienda n.o 6. El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite asimismo a disposiciones establecidas en los Procedimientos Suplementarios Regionales (documento 7030), y más específicamente a su 5.a edición (2008), que incorpora la enmienda n.o 7. Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013, la OACI ha modificado ese documento, la última vez con la incorporación de la enmienda n.o 9.

(4)

Las referencias del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 al anexo 2, al documento 8168, al documento 4444 y al documento 7030 de la OACI deben actualizarse para permitir a los Estados miembros dar cumplimiento a sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1033/2006 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16.

“procedimientos de área terminal”, rutas normalizadas de salida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por instrumentos, según lo definido en el documento de la OACI “Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves” (PANS-OPS, documento 8168, volumen 1, 5.a edición, 2006, que incorpora todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 6).».

2)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 929/2010 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 3).


ANEXO

«ANEXO

Disposiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1

1.

Sección 4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (1).

2.

Capítulo 4, sección 4.4 (Plan de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de las PANS-ATM, doc. 4444 de la OACI (15.a edición, 2007, incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 6).

3.

Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5.a edición, 2008, incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 9).


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/73


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2121 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

CL

115,2

MA

94,5

TN

200,0

TR

118,4

ZZ

132,0

0707 00 05

EG

191,7

MA

79,2

TR

154,7

ZZ

141,9

0709 93 10

MA

99,5

TR

145,0

ZZ

122,3

0805 10 20

TR

62,2

ZA

59,7

ZZ

61,0

0805 20 10

MA

63,7

TR

71,7

ZZ

67,7

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

JM

114,6

MA

63,3

PE

95,4

TR

82,6

ZZ

89,0

0805 50 10

TR

80,5

ZZ

80,5

0808 10 80

US

100,7

ZA

164,3

ZZ

132,5

0808 30 90

CN

98,6

TR

126,8

ZZ

112,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/75


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2122 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2016

sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2016) 8158]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

Si bien los virus de la gripe aviar afectan principalmente a las aves, en determinadas circunstancias también pueden transmitirse ocasionalmente a los seres humanos.

(3)

En caso de se produzca un brote de gripe aviar en un Estado miembro («Estado miembro afectado»), existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse del Estado miembro afectado (o Estados miembros afectados) a otros Estados miembros, así como a terceros países, a través del comercio de aves de corral u otras aves cautivas vivas, o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar el estado sanitario de las aves en el resto del territorio ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

(5)

La migración de las aves silvestres puede propagar el virus de la gripe aviar altamente patógena (subtipo H5N8 del tipo A) a grandes distancias. Hungría, Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y Rumanía han detectado este virus en una serie de aves silvestres de diferentes especies que, en la mayoría de los casos, se encontraron muertas. A raíz de estos descubrimientos en dichos Estados miembros, se confirmaron brotes causados por el mismo subtipo de virus en aves de corral en Hungría, Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia y los Países Bajos.

(6)

En respuesta a la epidemia actual, se han adoptado varias Decisiones de Ejecución de la Comisión sobre medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en aves de corral en determinados Estados miembros. Las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1968 (4), (UE) 2016/2011 (5) y (UE) 2016/2012 (6) de la Comisión se adoptaron a raíz de brotes de gripe aviar altamente patógena en Hungría, Alemania y Austria, y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en esos Estados miembros, con arreglo a la Directiva 2005/94/CE. Esas Decisiones de Ejecución disponen que las zonas de protección y de vigilancia establecidas en dichos Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran en sus anexos.

(7)

Además, a raíz de la aparición de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1968 fue modificado por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2010 de la Comisión (7). Los anexos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1968 y (UE) 2016/2011 fueron modificados posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2064 de la Comisión (8), tras la aparición de nuevos brotes en Alemania y Hungría.

(8)

Posteriormente, se adoptaron las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/2065 (9), (UE) 2016/2086 (10) y (UE) 2016/2085 (11) de la Comisión a raíz de la notificación de los primeros brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Dinamarca, Suecia y los Países Bajos.

(9)

En todos los casos la Comisión ha examinado las medidas adoptadas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se ha confirmado un brote.

(10)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en los Estados miembros afectados.

(11)

La situación epidemiológica actual es muy dinámica y está en constante evolución. La vigilancia de la gripe aviar en curso en los Estados miembros sigue detectando el virus de la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en aves silvestres. La presencia del virus en las aves silvestres representa una amenaza permanente en lo que respecta a la introducción directa e indirecta del virus de la gripe aviar en las explotaciones de aves de corral, con el riesgo de la posible propagación subsiguiente del virus de la gripe aviar de una explotación de aves de corral infectada a otras.

(12)

Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica en la Unión y del carácter estacional de la circulación del virus en las aves silvestres, existe el riesgo de que en los próximos meses se produzcan nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en la Unión. Por consiguiente, la Comisión evalúa la situación epidemiológica y revisa las medidas constantemente.

(13)

Por tanto, en aras de la claridad y para mantener informados de la situación epidemiológica actual a los Estados miembros, los terceros países y las partes interesadas, es conveniente incluir en un acto de la Unión todas las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados con arreglo a la Directiva 2005/94/CE y debe fijarse la duración de esa regionalización teniendo en cuenta la epidemiología de la gripe aviar altamente patógena.

(14)

Procede, por tanto, derogar las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1968, (UE) 2016/2011, (UE) 2016/2012, (UE) 2016/2065, (UE) 2016/2085 y (UE) 2016/2086 y sustituirlas por el presente acto.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros mencionados en el anexo de la presente Decisión, tras la aparición de un brote o brotes de gripe aviar en aves de corral o aves cautivas causados por la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las medidas que deben aplicarse de conformidad con el artículo 29, apartado 1, y al artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE («Estados miembros afectados»).

Artículo 2

Los Estados miembros afectados velarán por que:

a)

las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de protección indicadas en la parte A del anexo de la presente Decisión;

b)

las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros afectados velarán por que:

a)

las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/94/CE, abarquen, como mínimo, las zonas de vigilancia indicadas en la parte B del anexo de la presente Decisión;

b)

las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Quedan derogadas las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1968, (UE) 2016/2011, (UE) 2016/2012, (UE) 2016/2065, (UE) 2016/2085 y (UE) 2016/2086.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de mayo de 2017.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1968 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría (DO L 303 de 10.11.2016, p. 23).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Alemania (DO L 310 de 17.11.2016, p. 73).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Austria (DO L 310 de 17.11.2016, p. 81).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1968, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en Hungría (DO L 310 de 17.11.2016, p. 69).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2064 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2016, por la que se modifican los anexos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1968 y (UE) 2016/2011, relativas a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría y Alemania (DO L 319 de 25.11.2016, p. 47).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2065 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Dinamarca (DO L 319 de 25.11.2016, p. 65).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2086 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Suecia (DO L 321 de 29.11.2016, p. 80).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2085 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2016, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos (DO L 321 de 29.11.2016, p. 76).


ANEXO

PARTE A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Dinamarca

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Las partes del municipio de Helsingør (código ADNS 02217) incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N56.0739, E12.5144.

13.12.2016

Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Kreis Schleswig-Flensburg:

Ab Ortsteil Triangel, Gemeinde Nübel Richtung Norden auf die Schleswiger Straße bis zur Gemeindegrenze Nübel/Tolk, entlang dieser Gemeindegrenze bis zur Schleswiger Straße, östlich am Ortsteil Wellspang vorbei bis zur Gemeindegrenze Böklund, südlich an der Gemeindegrenze entlang bis zur Kattbeker Straße, links ab bis zur Hans-Christophersen-Allee, diese rechts weiter, übergehend in Bellig und Struxdorf bis zur Gemeindegrenze Struxdorf/Böel, an dieser entlang Richtung Süden bis Ortsteil Boholzau, rechts auf Gemeindegrenze Struxdorf/Twedt bis zur Straße Boholz, diese links weiter auf Boholzau und Buschau, bis Ortsteil Buschau, links ab auf Buschau, dann rechts weiter auf Buschau, gleich wieder links auf Lücke bis zur B 201, rechts weiter Richtung Süden bis links Höckerberg, weiter Osterholz bis Sportplatz, dann rechts auf Verbindungsstraße zur Straße Friedenstal, links weiter bis zur Gemeindegrenze Loit/Steinfeld, dieser folgen bis Gemeindegrenze Steinfeld/Taarstedt, dieser links folgen bis Gemeindegrenze Taarstedt/Ulsnis, rechts weiter auf dieser Gemeindegrenze, weiter auf der Gemeindegrenze Taarstedt/Goltoft und Taarstedt/Brodersby und Taarstedt/Schaalby bis Heerweg, dann links weiter auf Heerweg bis Hauptstraße, weiter rechts auf Hauptstraße bis Raiffeisenstraße, rechts weiter auf Hauptstraße bis B 201, links weiter auf B 201 bis Ortsteil Triangel

5.12.2016

Stadt Lübeck:

Von der Kreisgrenze entlang des Sonnenbergsredder bis zum Parkplatz im Waldusener Forst, Richtung Waldhusener Weg, Waldhusener Weg folgend bis zur B75, über die B75 Richtung Solmitzstraße, von der Dummersdorfer Straße zum Neuenteilsredder bis Weg Dummersbarn bis zur Trave, die Trave entlang, Richtung Pötenitzer Wiek, die Landstraße querend zur Lübecker Bucht, Landesgrenze über den Wasserweg zur Strandpromenade, hinüber zur Berlingstraße, über Godewind und Fahrenberg, über Steenkamp zu Rödsaal, Timmendorfer Weg Richtung B76, die B76 überqueren und Bollbrügg folgen, entlang der Kreisgrenze zu Ostholstein bis Sonnenbergsredder

5.12.2016

Kreis Ostholstein:

In der Gemeinde Ratekau nachfolgend beschriebenes Gebiet: Travemünder Straße bis zur Kreisgrenze zur Stadt Lübeck; Ab der Kreisgrenze Ortsteil Kreuzkamp, Offendorfer Straße gen Norden entlang dem Sonnenbergsredder — K15. Vor Warnsdorf entlang des Bachverlaufs bis zum Schloss Warnsdorf. Der Schlossstr. und der Niendorfer Str. bis zur Tarvemünder Straße

5.12.2016

In der Gemeinde Quedlinburg die Ortsteile

Quarmbeck

Bad Suderode

Gernrode

19.12.2016

In der Gemeinde Ballenstedt der Ortsteil

Ortsteil Rieder

19.12.2016

In der Gemeinde Thale die Ortsteile

Ortsteil Neinstedt

Ortsteil Stecklenberg

19.12.2016

Stadt Ueckermünde

17.12.2016

Gemeinde Grambin

17.12.2016

In der Gemeinde Liepgarten der Ortsteil

Liepgarten

17.12.2016

In der Gemeinde Mesekenhagen die Ortsteile

Mesekenhagen

Frätow

Gristow

Kalkvitz

Klein Karrendorf

Groß Karrendorf

Kowall

12.12.2016

In der Gemeinde Wackerow die Ortsteile

Groß Kieshof

Groß Kieshof Ausbau

Klein Kieshof

12.12.2016

In der Gemeinde Neuenkirchen der Ortsteil

Oldenhagen

12.12.2016

In der Gemeinde Neu Boltenhagen die Ortsteile

Neu Boltenhagen

Karbow

Lodmannshagen

12.12.2016

In der Gemeinde Kemnitz der Ortsteil

Rappenhagen

12.12.2016

In der Gemeinde Katzow der Ortsteil

Kühlenhagen

12.12.2016

In der Gemeinde Kenz-Küstrow die Ortsteile

Dabitz

Küstrow

Zipke

10.12.2016

Stadt Barth einschließlich Ortsteile

Tannenheim

Glöwitz ohne Ortsteil Planitz

10.12.2016

In der Gemeinde Sundhagen der Ortsteil

Jager

12.12.2016

In der Gemeinde Sundhagen die Ortsteile

Mannhagen

Wilmshagen

Hildebrandshagen

Altenhagen

Klein Behnkenhagen

Behnkendorf

Groß Behnkenhagen

Engelswacht

Miltzow

Klein Miltzow

Reinkenhagen

Hankenhagen

10.12.2016

In der Stadt Sassnitz die Ortsteile

Sassnitz

Dargast

Werder

Buddenhagen

10.12.2016

In der Gemeinde Sagard: der See am Kreideabbaufeld nördlich von Dargast

10.12.2016

In der Gemeinde Demen der Ort und die Ortsteile

Demen

Kobande

Venzkow

17.12.2016

Landkreis Cloppenburg

Gemeinde Barßel

Ortsteil Harkebrügge

Vom Schnittpunkt Bahnlinie/östliche Gemeindegrenze Barßel entlang der Gemeindegrenze in südlicher Richtung bis zur Bismarckstraße, entlang dieser in westlicher Richtung bis zur Dorfstraße in Harkebrügge, entlang der Dorfstraße in südlicher Richtung bis zur Glittenbergstraße, entlang dieser in westlicher Richtung, dann entlang Kreisstraße, Straße Am Scharrelerdamm und entlang der westlichen Gemeindegrenze nach Norden bis zur Bahnlinie in Elisabethfehn und von dort entlang der Bahnlinie in östlicher Richtung bis zum Ausgangspunkt Bahnlinie/östliche Gemeindegrenze

15.12.2016

Landkreis Ammerland

Gemeinde Edewecht

Schnittpunkt Kreisgrenze/Kortemoorstraße, Kortemoorstraße, Hübscher Berg, Lohorster Straße, Wittenberger Straße, Edewechter Straße, Rothenmethen, Kanalstraße, Am Voßbarg, Wirtschaftweg zwischen «Am Voßbarg» und «Am Jagen», Am Jagen, Edewechter Straße, Ocholter Straße, Nordloher Straße, Bahnlinie Richtung Barßel bis Kreisgrenze, entlang der Kreisgrenze in südöstliche Richtung bis zum Schnittpunkt Kreisgrenze / Kortemoorstraße

15.12.2016

Estado miembro: Hungría

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

En dirección norte por la carretera 5402, que va de Jászszentlászló a Kiskunmajsa, 2 kilómetros desde Jászszentlászló

En dirección noroeste por la carretera 5404, de Szank a Kiskunmajsa, 1 kilómetro desde Szank

En dirección sur desde el cruce de la carretera 5405 con la carretera que conecta Szank y Kiskunmajsa-Bodoglár

En dirección sur por la carretera 5402, que conecta Kiskunhalas con Kiskunmajsa, 3,5 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Kiskunmajsa

Desde el sur, por la carretera 5409, 2,7 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Kiskunmajsa

Desde el sur, 2 kilómetros de Kígyós hacia el norte

Desde el sur, 1,5 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Csólyospálos hacia el sudoeste

En la frontera del condado, 3 kilómetros en dirección sudoeste desde el cruce de la frontera del condado con la carretera 5404, que va desde Csólyospálos hacia la frontera del condado

Siguiendo la frontera del condado, el cruce de la carretera 5411 en dirección este desde Kömpöc con la frontera del condado

Siguiendo la frontera del condado hacia el norte, 1,5 kilómetros desde la carretera 5411

En dirección oeste, 2 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Kömpöc

En dirección noroeste hasta la frontera del condado, 0,5 kilómetros al este a partil del límite de la frontera del condado hacia el norte

En dirección noroeste, el cruce de la frontera del condado con la carretera 5412

0,5 kilómetros en dirección oeste, continuando hacia el noroeste hasta el punto inicial; a lo que se añaden las partes de los distritos de Mórahalom y Kistelek del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46,419599, E19,858897 y N46,393889.

21.12.2016

Las partes de los distritos de Kiskunfélegyháza, Kecskemét y Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.682422, E19.638406 y N46.685278, E19.64; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Bugac (excepto Bugac-Alsómonostor) y Móricgát-Erdőszéplak.

3.12.2016

Las partes del distrito de Kiskunhalas del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.268418, E19.573609 y N46.229847, E19.619350; a las que se añade toda la superficie edificada de la localidad de Kelebia-Újfalu.

5.12.2016

Las partes del distrito de Mórahalom del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.342763, E19.886990; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Forráskút, Üllés y Bordány.

15.12.2016

Las partes del distrito de Kunszentmárton del condado de Jász-Nagykun-Szolnok incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.8926211, E20.367360 y N46.896193, E20.388287; a las que se añaden todas las superficies edificadas de la localidad de Öcsöd.

16.12.2016

Las partes del distrito de Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.584528, E19.665409.

17.12.2016

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Biddinghuizen

Vanaf kruising Swifterweg (N710) met Hoge Vaart (water), Hoge Vaart volgen in noordoostelijke richting tot aan Oosterwoldertocht (water)

Oosterwoldertocht volgen in zuidoostelijke richting tot aan Elburgerweg (N309)

Elburgerweg (N309) volgen tot aan de brug in Flevoweg over het Veluwemeer

Veluwemeer volgen in zuidwestelijke richting tot aan Bremerbergweg (N708)

Bremerbergweg (N708) volgen in noodwestelijke richting overgaand in Oldebroekerweg tot aan Swifterweg (N710)

Swifterweg (N710)volgen in noordelijke richting tot aan Hoge Vaart (water)

19.12.2016

Estado miembro: Austria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Gemeinden Bregenz, Hard, Fußach, Lauterach

14.12.2016

Estado miembro: Suecia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Las partes del municipio de Helsingborg (código ADNS 01200) incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas N56,053495 y E12,848939 (WGS84).

23.12.2016

PARTE B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Dinamarca

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

La superficie de las partes de los municipios de Helsingør, Gribskov y Fredensborg que se extienden más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N56.0739, E12.5144.

22.12.2016

Las partes del municipio de Helsingør (código ADNS 02217) incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N56.0739, E12.5144.

del 14.12.2016 al 22.12.2016

Estado miembro: Alemania

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Kreis Schleswig-Flensburg:

Entlang der äußeren Gemeindegrenze Schleswig, weiter auf äußere Gemeindegrenze Lürschau, weiter auf äußere Gemeindegrenze Idstedt, weiter auf äußere Gemeindegrenze Stolk, weiter auf äußere Gemeindegrenze Klappholz, weiter auf äußere Gemeindegrenze Havetoft, weiter auf obere Gemeindegrenze Mittelangeln, weiter auf obere Gemeindegrenze Mohrkirch, weiter auf äußere Gemeindegrenze Saustrup, weiter auf äußere Gemeindegrenze Wagersrott, weiter auf äußere Gemeindegrenze Dollrottfeld, weiter auf äußere Gemeindegrenze Boren bis zur Kreisgrenze, an der Kreisgrenze entlang bis

14.12.2016

Kreis Rendsburg-Eckernförde:

 

Gemeinde Kosel: gesamtes Gemeindegebiet.

 

Gemeinde Rieseby

 

Amtsgrenze Rieseby, südlich weiter Amtsgrenze Kosel entlang bis Kreisgrenze

14.12.2016

Kreis Schleswig-Flensburg:

Südlich an der Gemeindegrenze Borwedel entlang, weiter auf unterer Gemeindegrenze Fahrdorf bis zur Gemeindegrenze Schleswig

14.12.2016

Stadt Lübeck:

Von der Kreisgrenze über den Wasserweg durch den Petroleumhafen, weiter durch die Trave, Verlängerung des Sandbergs, die B75 queren Richtung Heiligen-Geist Kamp, weiter über die Arnimstraße und Edelsteinstraße, über Heiweg Richtung Wesloer Tannen bzw. Brandenbaumer Tannen, die Landesgrenze entlang, die Landstraße überqueren, am Wasser entlang bis zur Kreisgrenze zu Ostholstein, die Kreisgrenze entlang zum Petroleumhafen

14.12.2016

Kreis Ostholstein:

Die Gemeinden Ratekau, Bad Schwartau und Timmendorfer Strand sowie der nachfolgend beschriebene Bereich der Gemeinde Scharbeutz: Dem Straßenverlauf der L 102 ab der Straße Bövelstredder folgend bis zur B76, der Bundestraße bis zur Wasserlinie folgend, weiter bis zur Gemeindegrenze Timmendorfer Strand

14.12.2016

Gemeinde Ditfurt

28.12.2016

In der Stadt Quedlinburg die Ortsteile

Gersdorfer Burg

Morgenrot

Münchenhof

Quarmbeck

28.12.2016

In der Stadt Ballenstedt die Ortsteile

Asmusstedt

Badeborn

Opperode

Radisleben

Rieder

28.12.2016

In der Stadt Harzgerode die Ortsteile

Hänichen

Mägdesprung

28.12.2016

In der Gemeinde Blankenburg die Orte und Ortsteile

Timmenrode

Wienrode

28.12.2016

In der Stadt Thale die Ortsteile

Friedrichsbrunn

Neinstedt

Warnstedt

Weddersleben

Westerhausen

28.12.2016

In der Gemeinde Wackerow die Ortsteile

Hof Selmsdorf

Selmsdorf

Lauen

Sülsdorf

Teschow

Zarnewanz

14.12.2016

In der Gemeinde Lüdersdorf der Ort

Palingen

14.12.2016

In der Gemeinde Schönberg der Ort

Kleinfeld

14.12.2016

In der Gemeinde Dassow die Orte und Ortsteile

Barendorf

Benckendorf

14.12.2016

In der Stadt Torgelow der Ortsteil

Torgelow-Holländerei

26.12.2016

In der Stadt Eggesin mit dem Ortsteil

Hoppenwalde

sowie den Wohnsiedlungen

Eggesiner Teerofen

Gumnitz (Gumnitz Holl und Klein Gumnitz)

Karpin

26.12.2016

In der Stadt Ueckermünde die Ortsteile

Bellin

Berndshof

26.12.2016

Gemeinde Mönkebude

26.12.2016

Gemeinde Leopoldshagen

26.12.2016

Gemeinde Meiersberg

26.12.2016

In der Gemeinde Liepgarten die Ortsteile

Jädkemühl

Starkenloch

26.12.2016

In der Gemeinde Luckow die Ortsteile

Luckow

Christiansberg

26.12.2016

Gemeinde Vogelsang-Warsin

26.12.2016

In der Gemeinde Lübs die Ortsteile

Lübs

Annenhof

Millnitz

26.12.2016

In der Gemeinde Ferdinandshof die Ortsteile

Blumenthal

Louisenhof

Sprengersfelde

26.12.2016

Die Stadt Wolgast und die Ortsteile

Buddenhagen

Hohendorf

Pritzier

Schlaense

Tannenkamp

21.12.2016

In der Hansestadt Greifswald die Stadtteile

Fettenvorstadt

Fleischervorstadt

Industriegebiet

Innenstadt

Nördliche Mühlenvorstadt

Obstbaumsiedlung

Ostseeviertel

Schönwalde II

Stadtrandsiedlung

Steinbeckervorstadt

südliche Mühlenstadt

21.12.2016

In der Hansestadt Greifswald die Stadtteile

Schönwalde I

Südstadt

21.12.2016

In der Hansestadt Greifswald die Stadtteile

Friedrichshagen

Ladebow

Insel Koos

Ostseeviertel

Riems

Wieck

Eldena

21.12.2016

In der Gemeinde Groß Kiesow die Ortsteile

Kessin

Krebsow

Schlagtow

Schlagtow Meierei

21.12.2016

In der Gemeinde Karlsburg die Ortsteile

Moeckow

Zarnekow

21.12.2016

In der Gemeinde Lühmannsdorf die Ortsteile

Lühmannsdorf

Brüssow

Giesekenhagen

Jagdkrug

21.12.2016

In der Gemeinde Wrangelsburg die Ortsteile

Wrangelsburg

Gladrow

21.12.2016

In der Gemeinde Züssow der Ortsteil

Züssow

21.12.2016

In der Gemeinde Neuenkirchen die Ortsteile

Neuenkirchen

Oldenhagen

Wampen

21.12.2016

In der Gemeinde Wackerow die Ortsteile

Wackerow

Dreizehnhausen

Groß Petershagen

Immenhorst

Jarmshagen

Klein Petershagen

Steffenshagen

21.12.2016

In der Gemeinde Hinrichshagen die Ortsteile

Hinrichshagen

Feldsiedlung

Heimsiedlung

Chausseesiedlung

Hinrichshagen Hof I und II

Neu Ungnade

21.12.2016

In der Gemeinde Mesekenhagen der Ortsteil

Broock

21.12.2016

In der Gemeinde Levenhagen die Ortsteile

Levenhagen

Alt Ungnade

Boltenhagen

Heilgeisthof

21.12.2016

In der Gemeinde Diedrichshagen die Ortsteile

Diedrichshagen

Guest

21.12.2016

In der Gemeinde Brünzow die Ortsteile

Brünzow

Klein Ernsthof

Kräpelin

Stielow

Stielow Siedlung

Vierow

21.12.2016

In der Gemeinde Hanshagen der Ortsteil

Hanshagen

21.12.2016

In der Gemeinde Katzow die Ortsteile

Katzow

Netzeband

21.12.2016

In der Gemeinde Kemnitz die Ortsteile

Kemnitz

Kemnitzerhagen

Kemnitz Meierei

Neuendorf

Neuendorf Ausbau

Rappenhagen

21.12.2016

In der Gemeinde Loissin die Ortsteile

Gahlkow

Ludwigsburg

21.12.2016

Gemeinde Lubmin gesamt

21.12.2016

In der Gemeinde Neu Boltenhagen die Ortsteile

Neu Boltenhagen

Loddmannshagen

21.12.2016

In der Gemeinde Rubenow die Ortsteile

Rubenow

Groß Ernsthof

Latzow

Nieder Voddow

Nonnendorf

Rubenow Siedlung

Voddow

21.12.2016

In der Gemeinde Wusterhusen die Ortsteile

Wusterhusen

Gustebin

Pritzwald

Konerow

Stevelin

21.12.2016

Gemeinde Kenz-Küstrow ohne die im Sperrbezirk liegenden Ortsteile

20.12.2016

In der Gemeinde Löbnitz die Ortsteile

Saatel

Redebas

Löbnitz

Ausbau Löbnitz

20.12.2016

In der Gemeinde Divitz-Spoldershagen die Ortsteile

Divitz

Frauendorf

Wobbelkow

Spoldershagen

20.12.2016

Stadt Barth: restliches Gebiet außerhalb des Sperrbezirks

20.12.2016

In der Gemeinde Fuhlendorf die Ortsteile

Fuhlendorf

Bodstedt

Gut Glück

20.12.2016

Gemeinde Pruchten gesamt

20.12.2016

Gemeinde Ostseebad Zingst gesamt

20.12.2016

In der Hansestadt Stralsund die Stadtteile

Voigdehagen

Andershof

Devin

22.12.2016

In der Gemeinde Wendorf die Ortsteile

Zitterpenningshagen

Teschenhagen

22.12.2016

Gemeinde Neu Bartelshagen gesamt

20.12.2016

Gemeinde Groß Kordshagen gesamt

20.12.2016

In der Gemeinde Kummerow der Ortsteil

Kummerow-Heide

20.12.2016

Gemeinde Groß Mohrdorf: Großes Holz westlich von Kinnbackenhagen ohne Ortslage Kinnbackenhagen

20.12.2016

In der Gemeinde Altenpleen die Ortsteile

Nisdorf

Günz

Neuenpleen

20.12.2016

Gemeinde Velgast: Karniner Holz und Bussiner Holz nördlich der Bahnschiene sowie Ortsteil Manschenhagen

20.12.2016

Gemeinde Karnin gesamt

20.12.2016

In der Stadt Grimmen die Ortsteile

Hohenwarth

Stoltenhagen

22.12.2016

In der Gemeinde Wittenhagen die Ortsteile

Glashagen

Kakernehl

Wittenhagen

Windebrak

22.12.2016

In der Gemeinde Elmenhorst die Ortsteile

Bookhagen

Elmenhorst

Neu Elmenhorst

22.12.2016

Gemeinde Zarrendorf gesamt

22.12.2016

In der Gemeinde Süderholz die Ortsteile

Griebenow

Dreizehnhausen

Kreutzmannshagen

21.12.2016

In der Gemeinde Süderholz die Ortsteile

Willershusen

Wüst Eldena

Willerswalde

Bartmannshagen

22.12.2016

In der Gemeinde Sundhagen alle nicht im Sperrbezirk befindlichen Ortsteile

22.12.2016

Gemeinde Lietzow gesamt

22.12.2016

Stadt Sassnitz: Gemeindegebiet außerhalb des Sperrbezirkes

22.12.2016

Gemeinde Sagard gesamt

22.12.2016

In der Gemeinde Glowe die Ortsteile

Polchow

Bobbin

Spyker

Baldereck

22.12.2016

Gemeinde Seebad Lohme gesamt

22.12.2016

In der Gemeinde Garz/Rügen

auf der Halbinsel Zudar ein Uferstreifen von 500 m Breite östlich von Glewitz zwischen Fähranleger und Palmer Ort

21.12.2016

In der Gemeinde Garz/Rügen der Ortsteil

Glewitz

22.12.2016

In der Gemeinde Gustow die Ortsteile

Prosnitz

Sissow

22.12.2016

In der Gemeinde Poseritz der Ortsteil

Venzvitz

22.12.2016

In der Gemeinde Ostseebad Binz der Ortsteil

Prora

22.12.2016

In der Gemeinde Gneven der Ortsteil

Vorbeck

26.12.2016

In der Gemeinde Langen Brütz der Orsteil

Kritzow

26.12.2016

In der Gemeinde Barnin die Orte, Ortsteile und Ortslagen

Barnin

Hof Barnin

26.12.2016

In der Gemeinde Bülow der Ort und Ortsteile

Bülow

Prestin

Runow

26.12.2016

In der Gemeinde Stadt Crivitz die Orte und Ortsteile

Augustenhof

Basthorst

Crivitz, Stadt

Gädebehn

Kladow

Muchelwitz

Bahnstrecke

Wessin

Badegow

Radepohl

26.12.2016

In der Gemeinde Demen der Ortsteil

Buerbeck

26.12.2016

In der Gemeinde Zapel der Ort und die Ortsteile

Zapel

Zapel-Hof

Zapel-Ausbau

26.12.2016

In der Gemeinde Friedrichsruhe die Ortsteile

Goldenbow

Ruthenbeck

Neu Ruthenbeck und Bahnhof

26.12.2016

In der Gemeinde Zölkow der Ort und die Ortsteile

Kladrum

Zölkow

Groß Niendorf

26.12.2016

In der Gemeinde Dabel der Ort und die Ortsteile

Dabel

Turloff

Dabel-Woland

26.12.2016

In der Gemeinde Kobrow der Ort und die Ortsteile

Dessin

Kobrow I

Kobrow II

Stieten

Wamckow

Seehof

Hof Schönfeld

26.12.2016

In der Gemeinde Stadt Sternberg die Gebiete

Obere Seen und Wendfeld

Peeschen

26.12.2016

In der Gemeinde Stadt Brüel die Ortsteile

Golchen

Alt Necheln

Neu Necheln

26.12.2016

In der Gemeinde Kuhlen-Wendorf der Ort und die Ortsteile

Gustävel

Holzendorf

Müsselmow

Weberin

Wendorf

26.12.2016

In der Gemeinde Weitendorf die Orsteile

Jülchendorf

Kaarz

Schönlage

26.12.2016

Stadt Ueckermünde

del 18.12.2016 al 26.12.2016

Gemeinde Grambin

del 18.12.2016 al 26.12.2016

In der Gemeinde Liepgarten der Ortsteil

Liepgarten

del 18.12.2016 al 26.12.2016

Kreis Schleswig-Flensburg:

Ab Ortsteil Triangel, Gemeinde Nübel Richtung Norden auf die Schleswiger Straße bis zur Gemeindegrenze Nübel/Tolk, entlang dieser Gemeindegrenze bis zur Schleswiger Straße, östlich am Ortsteil Wellspang vorbei bis zur Gemeindegrenze Böklund, südlich an der Gemeindegrenze entlang bis zur Kattbeker Straße, links ab bis zur Hans-Christophersen-Allee, diese rechts weiter, übergehend in Bellig und Struxdorf bis zur Gemeindegrenze Struxdorf/Böel, an dieser entlang Richtung Süden bis Ortsteil Boholzau, rechts auf Gemeindegrenze Struxdorf/Twedt bis zur Straße Boholz, diese links weiter auf Boholzau und Buschau, bis Ortsteil Buschau, links ab auf Buschau, dann rechts weiter auf Buschau, gleich wieder links auf Lücke bis zur B 201, rechts weiter Richtung Süden bis links Höckerberg, weiter Osterholz bis Sportplatz, dann rechts auf Verbindungsstraße zur Straße Friedenstal, links weiter bis zur Gemeindegrenze Loit/Steinfeld, dieser folgen bis Gemeindegrenze Steinfeld/Taarstedt, dieser links folgen bis Gemeindegrenze Taarstedt/Ulsnis, rechts weiter auf dieser Gemeindegrenze, weiter auf der Gemeindegrenze Taarstedt/Goltoft und Taarstedt/Brodersby und Taarstedt/Schaalby bis Heerweg, dann links weiter auf Heerweg bis Hauptstraße, weiter rechts auf Hauptstraße bis Raiffeisenstraße, rechts weiter auf Hauptstraße bis B 201, links weiter auf B 201 bis Ortsteil Triangel

del 6.12.2016 al 14.12.2016

Stadt Lübeck:

Von der Kreisgrenze entlang des Sonnenbergsredder bis zum Parkplatz im Waldusener Forst, Richtung Waldhusener Weg, Waldhusener Weg folgend bis zur B75, über die B75 Richtung Solmitzstraße, von der Dummersdorfer Straße zum Neuenteilsredder bis Weg Dummersbarn bis zur Trave, die Trave entlang, Richtung Pötenitzer Wiek, die Landstraße querend zur Lübecker Bucht, Landesgrenze über den Wasserweg zur Strandpromenade, hinüber zur Berlingstraße, über Godewind und Fahrenberg, über Steenkamp zu Rödsaal, Timmendorfer Weg Richtung B76, die B76 überqueren und Bollbrügg folgen, entlang der Kreisgrenze zu Ostholstein bis Sonnenbergsredder

del 6.12.2016 al 14.12.2016

Kreis Ostholstein:

In der Gemeinde Ratekau nachfolgend beschriebenes Gebiet: Travemünder Straße bis zur Kreisgrenze zur Stadt Lübeck; Ab der Kreisgrenze Ortsteil Kreuzkamp, Offendorfer Straße gen Norden entlang dem Sonnenbergsredder — K15. Vor Warnsdorf entlang des Bachverlaufs bis zum Schloss Warnsdorf. Der Schlossstr. und der Niendorfer Str. bis zur Tarvemünder Straße

del 6.12.2016 al 14.12.2016

In der Gemeinde Mesekenhagen die Ortsteile

Mesekenhagen

Frätow

Gristow

Kalkvitz

Klein Karrendorf

Groß Karrendorf

Kowall

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Wackerow die Ortsteile

Groß Kieshof

Groß Kieshof Ausbau

Klein Kieshof

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Neuenkirchen der Ortsteil

Oldenhagen

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Neu Boltenhagen die Ortsteile

Neu Boltenhagen

Karbow

Lodmannshagen

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Kemnitz der Ortsteil

Rappenhagen

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Katzow der Ortsteil

Kühlenhagen

del 13.12.2016 al 21.12.2016

In der Gemeinde Kenz-Küstrow die Ortsteile

Dabitz

Küstrow

Zipke

del 11.12.2016 al 20.12.2016

Stadt Barth einschließlich Ortsteile

Tannenheim

Glöwitz ohne Ortsteil Planitz

del 11.12.2016 al 20.12.2016

In der Gemeinde Sundhagen der Ortsteil

Jager

del 13.12.2016 al 22.12.2016

In der Gemeinde Sundhagen die Ortsteile

Mannhagen

Wilmshagen

Hildebrandshagen

Altenhagen

Klein Behnkenhagen

Behnkendorf

Groß Behnkenhagen

Engelswacht

Miltzow

Klein Miltzow

Reinkenhagen

Hankenhagen

del 11.12.2016 al 22.12.2016

In der Stadt Sassnitz die Ortsteile

Sassnitz

Dargast

Werder

Buddenhagen

del 11.12.2016 al 22.12.2016

In der Gemeinde Sagard: der See am Kreideabbaufeld nördlich von Dargast

del 11.12.2016 al 22.12.2016

In der Gemeinde Demen der Ort und die Ortsteile

Demen

Kobande

Venzkow

del 18.12.2016 al 26.12.2016

In der Gemeinde Quedlinburg die Ortsteile

Quarmbeck

Bad Suderode

Gernrode

del 20.12.2016 al 29.12.2016

In der Gemeinde Ballenstedt der Ortsteil

Ortsteil Rieder

del 20.12.2016 al 29.12.2016

In der Gemeinde Thale die Ortsteile

Ortsteil Neinstedt

Ortsteil Stecklenberg

del 20.12.2016 al 29.12.2016

Landkreis Cloppenburg

Von der Kreuzung B 401/B 72 in nördlicher Richtung entlang der B 72 bis zur Kreisgrenze, von dort entlang der Kreisgrenze in östlicher und südöstlicher Richtung bis zur L 831 in Edewechterdamm, von dort entlang der L 831 (Altenoyther Straße) in südwestlicher Richtung bis zum Lahe-Ableiter, entlang diesem in nordwestlicher Richtung bis zum Buchweizendamm, entlang diesem weiter über Ringstraße, Zum Kellerdamm, Vitusstraße, An der Mehrenkamper Schule, Mehrenkamper

Straße und Lindenweg bis zur K 297 (Schwaneburger Straße), entlang dieser in nordwestlicher Richtung bis zur B 401 und entlang dieser in westlicher Richtung bis zum Ausgangspunkt Kreuzung B 401/B 72

24.12.2016

Landkreis Ammerland

Schnittpunkt Kreisgrenze/Edamer Straße, Edamer Straße, Hauptstraße, Auf der Loge, Zur Loge, Lienenweg, Zur Tonkuhle, Burgfelder Straße, Wischenweg, Querensteder Straße, Langer Damm, An den Feldkämpen, Pollerweg, Ocholter Straße, Westerstede Straße, Steegenweg, Rostruper Straße, Rüschendamm, Torsholter Hauptstraße, Südholter Straße, Westersteder Straße, Westerloyer Straße, Strohen, In der Loge, Buernstraße, Am Damm, Moorweg, Plackenweg, Ihausener Straße, Eibenstraße, Eichenstraße, Klauhörner Straße, Am Kanal, Aper Straße, Stahlwerkstraße, Ginsterweg, Am Uhlenmeer, Grüner Weg, Südgeorgsfehner Straße, Schmuggelpadd, Wasserzug Bitsche bzw. Kreisgrenze, Hauptstraße, entlang Kreisgrenze in südöstlicher Richtung bis zum Schnittpunkt Kreisgrenze/Edamer Straße

Das Beobachtungsgebiet umfasst alle an beiden Straßenseiten gelegenen Tierhaltungen

24.12.2016

Landkreis Leer

Gemeinde Detern

Anfang an der Kreisgrenze Cloppenburg-Leer auf der B72 Höhe Ubbehausen. In nördlicher Richtung Ecke «Borgsweg»/ «Lieneweg» weiter in nördlicher Richtung auf den «Deelenweg». Diesem wieder folgend auf den «Handwieserweg». Diesem nordöstlich folgend auf die «Barger Straße» und weiter nördlich auf die Straße «Am Barger Schöpfswerkstief».

Dieser östlich folgend, dann nördlich auf die Straße «Fennen» weiter und dieser nördlich folgend auf die Straße «Zur Wassermühle».

Nördlich über die Jümme dem Aper Tief folgend in Höhe des «Französischer Weg» auf die «Osterstraße». Von dort Richtung Kreisgrenze zum Landkreis Ammerland und dieser weiter folgend zum Ausgangspunkt Höhe Ubbehausen

24.12.2016

Estado miembro: Hungría

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

La superficie de las partes de los distritos de Orosháza y Mezőkovácsháza del condado de Békés y la superficie de las partes del distrito de Makó del condado de Csongrád que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.39057, E20.74251; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Békéssámson, Kaszaper, Végegyháza y Mezőhegyes, y todas las zonas administrativas de las localidades de Pitvaros y Csanádalberti.

6.12.2016

La superficie delimitada por las siguientes carreteras: la carretera 52 desde la intersección de las carreteras M5 y 52 en Kecskemét a la intersección con la carretera 5301; desde este punto de la carretera 5301 hasta la intersección con la carretera 5309; la carretera 5309 hasta Kiskunhalas; la carretera 5408 desde Kiskunhalas hasta la frontera del condado; y siguiendo la frontera del condado hasta la carretera M5 y hasta el punto de partida, la intersección de las carreteras M5 y 52.

21.12.2016

En dirección norte por la carretera 5402, de Jászszentlászló a Kiskunmajsa, 2 kilómetros desde Jászszentlászló

En dirección noroeste por la carretera 5404, de Szank a Kiskunmajsa, 1 kilómetro desde Szank

En dirección sur, la intersección de la carretera 5405 y la carretera que conecta Szank y Kiskunmajsa-Bodoglár

En dirección sur por la carretera 5402 que conecta Kiskunhalas con Kiskunmajsa, 3,5 kilómetros de la frontera del territorio perteneciente a Kiskunmajsa

Desde el sur, por la carretera 5409, 2,7 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Kiskunmajsa

Desde el sur, 2 kilómetros desde Kígyós hacia el norte

Desde el sur, 1,5 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Csólyospálos hacia el sudoeste

En la frontera del condado, 3 kilómetros en dirección sudoeste desde el cruce de la frontera del condado con la carretera 5404 desde Csólyospálos hacia la frontera del condado

Siguiendo la frontera del condado, el cruce de la carretera 5411 en dirección este desde Kömpöc con la frontera del condado

Siguiendo la frontera del condado hacia el norte, 1,5 kilómetros desde la carretera 5411

En dirección oeste, 2 kilómetros desde la frontera del territorio perteneciente a Kömpöc

En dirección noroeste hasta la frontera del condado, 0,5 kilómetros al este a partil del límite de la frontera del condado hacia el norte

En dirección noroeste, el cruce de la frontera del condado con la carretera 5412

0,5 kilómetros en dirección oeste, continuando hacia el noroeste hasta el punto inicial; a lo que se añaden las partes de los distritos de Mórahalom y Kistelek del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46,419599, E19,858897 y N46,393889.

del 22.12.2016 al 30.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Kiskunfélegyháza, Kecskemét, Kiskőrös y Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.682422, E19.638406 y N46.685278, E19.64.

12.12.2016

Las partes de los distritos de Kiskunfélegyháza, Kecskemét y Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.682422, E19.638406 y N46.685278, E19.64; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Bugac (excepto Bugac-Alsómonostor) y Móricgát-Erdőszéplak.

del 4.12.2016 al 12.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Kiskunhalas y Jánoshalma del condado de Bács-Kiskun y la superficie de las partes del distrito de Mórahalom del condado de Csongrád que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.268418, E19.573609 y N46.229847, E19.619350; a las que se añade toda la superficie edificada de la localidad de Balotaszállás.

20.12.2016

Las partes del distrito de Kiskunhalas del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.268418, E19.573609 y N46.229847, E19.619350; a las que se añade toda la superficie edificada de la localidad de Kelebia-Újfalu.

del 12.12.2016 al 20.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Kiskunhalas y Jánoshalma del condado de Bács-Kiskun y la superficie de las partes del distrito de Mórahalom del condado de Csongrád que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.229847, E19.619350.

14.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Mórahalom, Kistelek y Szeged del condado de Csongrád y la superficie de las partes del distrito de Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.342763, E19.886990.

24.12.2016

Las partes del distrito de Mórahalom del condado de Csongrád incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.342763, E19.886990; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Forráskút, Üllés y Bordány.

del 16.12.2016 al 24.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Kunszentmárton y Mezőtúr del condado de Jász-Nagykun y la superficie de las partes del distrito de Szarvas del condado de Békés que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.8926211, E20.367360 y N46.896193, E20.388287; a las que se añaden todas las superficies edificadas de las localidades de Békésszentandrás y Kunszentmárton.

25.12.2016

Las partes del distrito de Kunszentmárton del condado de Jász-Nagykun-Szolnok incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.8926211, E20.367360 y N46.896193, E20.388287; a las que se añade toda la superficie edificada de la localidad de Öcsöd.

del 17.12.2016 al 25.12.2016

La superficie de las partes de los distritos de Kiskunmajsa y Kiskunfélegyháza del condado de Bács-Kiskun que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.584528, E19.665409.

26.12.2016

Las partes del distrito de Kiskunmajsa del condado de Bács-Kiskun incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N46.584528, E19.665409.

del 18.12.2016 al 26.12.2016

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Biddinghuizen

Vanaf Knardijk N302 in Harderwijk de N302 volgen in noordwestelijke richting tot aan de N305

Bij splitsing de N305 volgen in noordelijke richting tot aan N302

De N302 volgen tot Vleetweg

De Vleetweg volgen tot aan de Kuilweg

De kuilweg volgen tot aan de Rietweg

De Rietweg volgen in noordoostelijke richting tot aan de Larserringweg

De Larserringweg volgen in noordelijke richting tot de Zeeasterweg

De Zeeasterweg volgen in oostelijke richting tot aan Lisdoddepad

Lisdoddepad volgen in noordelijke richting tot aan de Dronterweg

De Dronterweg volgen in oostelijke richting tot aan de Biddingweg (N710)

De Biddingweg (N710) in noordelijke richting volgen tot aan de Elandweg

De Elandweg volgen in westelijke richting tot aan de Dronterringweg (N307)

Dronterringweg (N307) volgen in Zuidoostelijke overgaand in Hanzeweg tot aan Drontermeer(Water)

Drontermeer volgen in zuidelijke richting ter hoogte van Buitendijks

Buitendijks overgaand in Buitendijksweg overgaand in Groote Woldweg volgen tot aan Zwarteweg

De Zwarteweg in westelijke richting volgen tot aan de Mheneweg Noord

Mheneweg Noord volgen in zuidelijke richting tot aan de Zuiderzeestraatweg

Zuiderzeestraatweg in zuidwestelijke richting volgen tot aan de Feithenhofsweg

Feithenhofsweg volgen in zuidelijkerichting tot aan Bovenstraatweg

Bovenstraatweg in westelijke richting volgen tot aan Laanzichtsweg

Laanzichtsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Bovendwarsweg

Bovendwarsweg volgen in westelijke richting tot aan de Eperweg (N309)

Eperweg (N309) volgen in zuidelijke richting tot aan autosnelweg A28 (E232)

A28 (E232) volgen in zuidwestelijke richting tot aan Harderwijkerweg (N303)

Harderwijkerweg(N303) volgen in zuidelijke richting tot aan Horsterweg

Horsterweg volgen in westelijke richting tot aan Oude Nijkerkerweg

Oude Nijkerkerweg overgaand in arendlaan volgen in zuidwestelijke richting tot aan Zandkampweg

Zandkampweg volgen in noordwestelijke richting tot aan Telgterengweg

Telgterengweg volgen in zuidwestelijke richting tot aan Bulderweg

Bulderweg volgen in westelijke richting tot aan Nijkerkerweg

Nijkerkerweg volgen in westelijke richting tot aan Riebroeksesteeg

Riebroekersteeg volgen in noordelijke/westelijke richting (doodlopend) overstekend A28 tot aan Nuldernauw (water)

Nuldernauw volgen in noordelijke richting overgaand in Wolderwijd (water) tot aan Knardijk (N302)

N302 volgen in Noordwestelijke richting tot aan N305

28.12.2016

Biddinghuizen

Vanaf kruising Swifterweg (N710) met Hoge Vaart (water), Hoge Vaart volgen in noordoostelijke richting tot aan Oosterwoldertocht (water)

Oosterwoldertocht volgen in zuidoostelijke richting tot aan Elburgerweg (N309)

Elburgerweg (N309) volgen tot aan de brug in Flevoweg over het Veluwemeer

Veluwemeer volgen in zuidwestelijke richting tot aan Bremerbergweg (N708)

Bremerbergweg (N708) volgen in noodwestelijke richting overgaand in Oldebroekerweg tot aan Swifterweg (N710)

Swifterweg (N710)volgen in noordelijke richting tot aan Hoge Vaart (water)

del 20.12.2016 al 28.12.2016

Estado miembro: Austria

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Gemeinden Langen, Buch, Schwarzach, Kennelbach, Wolfurt, Bildstein, Dornbirn, Lustenau, Lochau, Höchst, Hörbranz, Gaißau, Eichenberg

23.12.2016

Gemeinden Bregenz, Hard, Fußach, Lauterach

del 15.12.2016 al 23.12.2016

Estado miembro: Suecia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

La superficie de las partes de los municipios de Helsingborg, Ängelholm, Bjuv y Åstorp (código ADNS 01200) que se extienden más allá de la superficie descrita en la zona de protección y en un perímetro de 10 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas N56,053495 y E12,848939 (WGS84).

1.1.2017

Las partes del municipio de Helsingborg (código ADNS 01200) incluidas en un perímetro de 3 kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas N56,053495 y E12,848939 (WGS84).

del 24.12.2016 al 1.1.2017


RECOMENDACIONES

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/101


RECOMENDACIÓN (UE) 2016/2123 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2016

sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 7711]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar al menos cuatro licencias de transferencia generales.

(2)

Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de concesión de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.

(3)

Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la aplicación de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. La armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros son importantes para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.

(4)

Los representantes de los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE sugirieron que la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por Estados miembros podrían lograrse mediante la adopción de una recomendación de la Comisión.

(5)

Las directrices establecidas en la presente Recomendación son fruto de las negociaciones con los Estados miembros sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones para las transferencias en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE (en lo sucesivo, «LTG-FA»).

(6)

Esta Recomendación se considera la base de la LTG-FA de los Estados miembros. Los productos relacionados con la defensa enumerados en el punto 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de los productos cuya transferencia autorizan los Estados miembros en el marco de su LTG-FA. Esto significa que la LTG-FA publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.

(7)

Los Estados miembros recuerdan que están vinculados por los compromisos existentes con arreglo a la legislación europea, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones.

(8)

La presente Recomendación se aplica a la Lista Común Militar de la Unión Europea, que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Esta Recomendación se actualizará cuando sea necesario a fin de reflejar las futuras actualizaciones de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS AUTORIDADES CONTRATANTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 2, LETRA A), DE LA DIRECTIVA 2009/43/CE

1.1.   Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE

Las siguientes categorías ML con subcategorías son un subconjunto de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La licencia de transferencia general para las fuerzas armadas y las autoridades contratantes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de dicha Directiva (en lo sucesivo, «LTG-FA») deberá, como mínimo, contemplar la transferencia de productos relacionados con la defensa especificados a continuación mediante las categorías ML. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-FA más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.

Lista de las categorías ML que deberán incluirse como mínimo:

ML 4. Subcategorías a) y b). Se incluyen todos los productos, excepto:

Minas

Municiones en racimo, submuniciones y pequeñas bombas explosivas, así como los componentes diseñados especialmente para ellas

Granadas de fusil y granadas de mano

Torpedos, torpedos sin cabezas explosivas y cuerpos de torpedos

Bombas

Proyectiles guiados, no guiados y de otros tipos (como cohetes, misiles, sistemas portátiles de defensa antiaérea [MANPADS], etc.)

Dispositivos explosivos de infantería, cargas adhesivas y cargas huecas.

También se excluyen en el caso de estas armas:

Cabezas explosivas y cargas explosivas

Cargas de ignición

Cabezas de detección de objetivos, sistemas de guiado, dispositivos de autodirección

Etapas individuales de cohetes

Vehículos de reentrada

Motores

Sistemas de control del vector de empuje

Lanzadores y dispositivos de lanzamiento

Sistemas de colocación, señuelo, perturbación o desactivación

Componentes diseñados especialmente para los MANPADS.

ML 5. Se incluyen todos los productos, excepto:

Productos de contramedidas

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:

Vehículos completos

Chasis y torretas

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 7. Subcategoría g).

ML 9. Todos los productos, excepto:

Buques y submarinos completos

Aparatos de detección subacuática y los componentes diseñados especialmente para ellos

Sistemas de propulsión independiente del aire diseñados para submarinos y los componentes diseñados especialmente para ellos

Cascos completos

Contramedidas

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 10. Todos los productos, excepto:

Aeronaves completas

Vehículos aéreos no tripulados completos y los componentes diseñados especialmente o modificados para ellos

Fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate

Motores para aeronaves de combate

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 11. Subcategoría a). Únicamente los productos siguientes:

Equipos de guiado y navegación, excepto los sistemas para MANPADS o los definidos por el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM I)

Sistemas automatizados de mando y control.

ML 13. Subcategorías c) y d).

ML 14. Todos los productos, excepto los dispositivos de entrenamiento de MANPADS.

ML 15. Subcategorías b), c), d) y e).

ML 16. Todos los productos, excepto:

Los productos relacionados con los MANPADS

Los artículos relacionados con productos cuya exportación esté prohibida en la misma licencia de transferencia general.

ML 17. Subcategorías a), b), d), e), j), k), l), m), n), o) y p). Todos los productos, excepto:

Subcategoría n): Se excluyen los modelos para ensayo si están diseñados especialmente para el desarrollo de los materiales especificados en los artículos ML 4, 6, 9 o 10, así como los componentes diseñados especialmente para estos modelos para ensayo.

ML 21. Subcategorías a) y b). Únicamente los siguientes productos y solo si están autorizados en otras categorías de la presente licencia general:

a)

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:

1.

El funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en el anexo de la Directiva 2009/43/CE;

b)

«Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML 21.a., según se indica:

1.

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

4.

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).

ML 22. Subcategoría a). Todas las tecnologías, excepto las necesarias para el desarrollo y la producción y solo si están autorizadas en otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

1.2.   Condiciones que se incluirán en la licencia de transferencia general de las fuerzas armadas

La siguiente lista de condiciones no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones a una LTG-FA, estas no deben contradecir ni menoscabar las condiciones enumeradas a continuación.

Validez geográfica: Espacio Económico Europeo (EU-28 + Islandia y Noruega (3)).

Están autorizadas las retransferencias dentro del EEE sin controles ex ante; solo podrá exigirse que se informe ex post.

La LTG-FA está prevista para el uso final de los destinatarios elegibles a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/43/CE. Las ventas posteriores desconocidas en el momento de la transferencia se consideran nuevas exportaciones. Por lo que se refiere a las nuevas exportaciones, es responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro receptor controlar las exportaciones o transferencias iniciadas por una venta posterior desconocida en el momento de la transferencia.

A efectos de la verificación ex post en el marco de la LTG-FA, los Estados miembros deben velar por que los proveedores informen sobre el uso de la LTG-FA con arreglo a los requisitos mínimos de información especificados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2009/43/CE.

2.   SEGUIMIENTO

Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación para el 1 de julio de 2017 a más tardar.

Se insta a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.

3.   DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(3)  La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, del 14 de junio de 2013 (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/105


RECOMENDACIÓN (UE) 2016/2124 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2016

sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 7728]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros deben publicar al menos cuatro licencias de transferencia generales.

(2)

Las licencias de transferencia generales son un elemento clave del sistema simplificado de concesión de licencias introducido por la Directiva 2009/43/CE.

(3)

Las diferencias en el ámbito de aplicación de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros en lo que se refiere a los productos relacionados con la defensa incluidos y las divergencias en las condiciones aplicadas a las transferencias de estos productos podrían obstaculizar la aplicación de la Directiva 2009/43/CE y la consecución de su objetivo de simplificación. La armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros son importantes para garantizar el atractivo y la utilización de dichas licencias.

(4)

Los representantes de los Estados miembros en el Comité creado por el artículo 14 de la Directiva 2009/43/CE sugirieron que la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones de las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales publicadas por los Estados miembros podrían lograrse mediante la adopción de una recomendación de la Comisión.

(5)

Las directrices establecidas en la presente Recomendación son fruto de las negociaciones con los Estados miembros sobre la armonización del ámbito de aplicación y de las condiciones para las transferencias en el marco de las licencias de transferencia generales para los destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE (en lo sucesivo, «LTG-DC»).

(6)

Esta Recomendación se considera la base de la LTG-DC de los Estados miembros. Los productos relacionados con la defensa enumerados en el punto 1.1 de la presente Recomendación constituyen una lista mínima y no exhaustiva de los productos cuya transferencia autorizan los Estados miembros en el marco de su LTG-DC. Esto significa que la LTG-DC publicada por un Estado miembro también podrá autorizar la transferencia de otros productos relacionados con la defensa incluidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE que no figuren en la presente Recomendación.

(7)

Los Estados miembros recuerdan que están vinculados por los compromisos existentes con arreglo a la legislación europea, como la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), así como por los compromisos internacionales en el ámbito del control de las exportaciones.

(8)

La presente Recomendación se aplica a la Lista Común Militar de la Unión Europea, que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. Esta Recomendación se actualizará cuando sea necesario a fin de reflejar las futuras actualizaciones de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   LICENCIAS DE TRANSFERENCIA GENERALES PARA DESTINATARIOS CERTIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2009/43/CE

1.1.   Productos relacionados con la defensa elegibles para transferencia en el marco de la licencia de transferencia general para destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE

Las siguientes categorías ML con subcategorías son un subconjunto de la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE. La licencia de transferencia general para destinatarios certificados con arreglo al artículo 9 de dicha Directiva (en lo sucesivo, «LTG-DC») deberá, como mínimo, contemplar la transferencia de productos relacionados con la defensa especificados a continuación mediante las categorías ML. Los Estados miembros podrán optar por incluir en su LTG-DC más categorías ML, con los correspondientes productos relacionados con la defensa.

Lista de las categorías ML que deberán incluirse como mínimo:

ML 6. Se incluyen todos los productos, excepto:

Vehículos completos

Chasis y torretas

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 9. Todos los productos, excepto:

Buques y submarinos completos

Aparatos de detección subacuática y los componentes diseñados especialmente para ellos

Sistemas de propulsión independiente del aire diseñados para submarinos y los componentes diseñados especialmente para ellos

Cascos completos

Contramedidas

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 10. Todos los productos, excepto:

Aeronaves completas

Vehículos aéreos no tripulados completos y los componentes diseñados especialmente o modificados para ellos

Fuselajes para aeronaves de combate y helicópteros de combate

Motores para aeronaves de combate

Equipos y componentes excluidos de otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

ML 11. Subcategoría a). Únicamente los productos siguientes:

Equipos de guiado y navegación, excepto los sistemas para MANPADS o los definidos por el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM I)

Sistemas automatizados de mando y control.

ML 13. Subcategorías c) y d).

ML 15. Subcategorías b), c) y d).

ML 16. Todos los productos, excepto:

Los productos relacionados con los MANPADS

Los artículos relacionados con productos cuya exportación esté prohibida en la misma licencia de transferencia general.

ML 17. Subcategorías a), b), d), e), j), k), l), m), n), o) y p). Todos los productos, excepto:

Subcategoría n): Se excluyen los modelos para ensayo si están diseñados especialmente para el desarrollo de los materiales especificados en los artículos ML 4, 6, 9 o 10, así como los componentes diseñados especialmente para estos modelos para ensayo.

ML 21. Subcategoría a). Únicamente los siguientes productos y solo si están autorizados en otras categorías de la misma licencia de transferencia general:

a)

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:

1.

El funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en el anexo de la Directiva 2009/43/CE;

b)

«Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML 21.a., según se indica:

1.

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

4.

«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I).

ML 22. Subcategoría a). Todas las tecnologías, excepto las necesarias para el desarrollo y la producción y solo si están autorizadas en otras categorías de la misma licencia de transferencia general.

1.2.   Condiciones que se incluirán en la licencia de transferencia general de los destinatarios certificados

La siguiente lista de condiciones no es exhaustiva. Sin embargo, si un Estado miembro añade otras condiciones a una LTG-DC, estas no deben contradecir ni menoscabar las condiciones enumeradas a continuación.

Validez geográfica: Espacio Económico Europeo (EU-28 + Islandia y Noruega (3)).

Están autorizadas las retransferencias dentro del EEE sin controles ex ante; solo podrá exigirse que se informe ex post.

Reexportación: Los Estados miembros autorizarán que se levanten las limitaciones a la exportación en una o ambas de las situaciones siguientes:

en el caso de los componentes integrados de acuerdo con el objetivo del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2009/43/CE;

cuando el usuario final se encuentre en los siguientes países: Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Suiza, Liechtenstein y los Estados Unidos de América.

En los dos casos de reexportación, la autoridad nacional competente del Estado miembro de origen podrá pedir al proveedor una declaración de uso que deberá aportar el destinatario certificado de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE.

A efectos de la verificación ex post en el marco de la LTG-DC, los Estados miembros deben velar por que los proveedores informen sobre el uso de la LTG-DC con arreglo a los requisitos mínimos de información especificados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2009/43/CE.

2.   SEGUIMIENTO

Se invita a los Estados miembros a que hagan efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación para el 1 de julio de 2017 a más tardar.

Se insta a los Estados miembros a que informen a la Comisión de las medidas adoptadas para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Recomendación.

3.   DESTINATARIOS

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(3)  La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 111/2013, del 14 de junio de 2013 (DO L 318 de 28.11.2013, p. 12), que incorporó la Directiva 2009/43/CE al Acuerdo EEE, incluía un texto de adaptación explícito: «La presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein».


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/109


RECOMENDACIÓN (UE) 2016/2125 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2016

relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que si un producto cumple los criterios establecidos en el apartado 2, estará cubierto por una medida de ejecución o por una medida de autorregulación.

(2)

El artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE establece los criterios para que los productos estén cubiertos por una medida de ejecución o de autorregulación, a saber, que el producto represente un volumen significativo de ventas dentro de la Unión (a título indicativo, más de 200 000 unidades en el espacio de un año), que tenga un importante impacto ambiental y que tenga posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto ambiental sin que ello suponga costes excesivos, teniendo en cuenta la ausencia de otra legislación pertinente de la Unión, las deficiencias del mercado y la amplia disparidad de comportamiento medioambiental entre los productos disponibles en el mercado con funcionalidad equivalente.

(3)

El artículo 17 de la Directiva 2009/125/CE prevé que puedan presentarse acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación como soluciones alternativas a las medidas de ejecución para un grupo de productos, y que sean objeto de una evaluación como mínimo sobre la base del anexo VIII de la Directiva.

(4)

Los productos deben ser objeto de soluciones alternativas, como los acuerdos voluntarios de autorregulación de la industria previstos en el artículo 17 de la Directiva 2009/125/CE, en lugar de medidas de ejecución obligatorias cuando sea probable que dichas soluciones permitan conseguir los objetivos más rápidamente o con un menor coste que estas medidas.

(5)

La Comisión ha elaborado unas directrices sobre las medidas de autorregulación suscritas por la industria a fin de facilitar la implantación y aplicación de dichas medidas y garantizar la coherencia de las medidas de autorregulación.

(6)

Las directrices abordan, en particular, la lista de criterios indicativos del anexo VIII de la Directiva 2009/125/CE, que pueden ser utilizados por la Comisión para evaluar la admisibilidad de una iniciativa de autorregulación como alternativa a la medidas de ejecución, en la que figuran la libre participación, el valor añadido, la representatividad, los objetivos cuantificados y escalonados, la participación de la sociedad civil, el control e información, la relación coste/eficacia de la gestión de una iniciativa de autorregulación, la sostenibilidad y la compatibilidad de los incentivos.

(7)

El anexo VIII de la Directiva 2009/125/CE especifica que la lista de criterios que contiene no es exhaustiva y el artículo 17 de dicha Directiva prevé que una medida de autorregulación sea objeto de evaluación como mínimo sobre la base del anexo VIII. En particular, las directrices deben centrarse en cómo debe gestionarse el funcionamiento de la medida de autorregulación, en quién puede participar, en la información y el control, la notificación y el cumplimiento.

(8)

Las directrices se han debatido con los Estados miembros y las partes interesadas en el Foro consultivo establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(9)

Tal como se establece en el punto 6 del anexo VIII de la Directiva 2009/125/CE, las medidas de autorregulación deben contener un sistema de información y control bien diseñado. La Comisión, asistida por el Foro consultivo y el comité al que se refiere el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, debe vigilar la aplicación de las medidas de autorregulación y examinar la posibilidad de introducir medidas de ejecución de carácter obligatorio si no se alcanzan los objetivos de las medidas de autorregulación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

La industria debe ajustarse a las directrices establecidas en el anexo. Ajustarse a estas directrices contribuirá a garantizar que una medida de autorregulación sobre diseño ecológico sea considerada por la Comisión como una alternativa válida a una medida de ejecución.

2.

La Recomendación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).


ANEXO

1.   OBJETIVOS

La autorregulación consiste en la formulación a iniciativa propia, por sectores industriales o empresariales, de códigos de conducta o condiciones de funcionamiento de cuya aplicación ellos mismos se responsabilizan. La autorregulación pura es poco habitual y, a nivel de la Unión, suele ser la Comisión la que propugna o facilita la elaboración de una medida de autorregulación. En el contexto de la mejora de la legislación (1), la Comisión considera que los enfoques no reguladores bien diseñados constituyen soluciones políticas alternativas.

La Directiva 2009/125/CE (en lo sucesivo, «Directiva») contempla los acuerdos voluntarios y otras medidas de autorregulación como alternativa a la regulación dentro de su marco, considerándolos prioritarios cuando probablemente permitan alcanzar los objetivos políticos más aprisa o con un menor coste que los requisitos obligatorios (2). La Directiva facilita criterios indicativos para evaluar las medidas de autorregulación (3), pero, tras la experiencia adquirida con los tres acuerdos voluntarios reconocidos por la Comisión hasta el momento (4), los miembros del Foro consultivo establecido por el artículo 18 de la Directiva han indicado la necesidad de directrices en relación con dichos criterios, y en particular con el control y la presentación de informes.

El propósito de estas directrices es facilitar la elaboración y aplicación de medidas de autorregulación al amparo de la Directiva. Su objetivo es ayudar a la industria y facilitar una aplicación coherente de las medidas de autorregulación. Tienen en cuenta los principios aplicables a la mejora de la autorregulación y la corregulación (5).

Ajustarse a estas directrices contribuirá a garantizar que una medida de autorregulación sobre diseño ecológico sea considerada por la Comisión como una alternativa válida a una medida de ejecución. En lo que se refiere a las actuales medidas de autorregulación sobre diseño ecológico, la Comisión debe recibir una propuesta de revisión de cada medida que se ajuste a las directrices en la mayor medida posible, a más tardar en 2018.

2.   RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE AUTORREGULACIÓN SOBRE DISEÑO ECOLÓGICO

La Comisión dará prioridad a las medidas de autorregulación relativas a grupos de productos que estén incluidos en un plan de trabajo sobre diseño ecológico previsto en el artículo 16 de la Directiva. La industria debe transmitir a la Comisión cualquier propuesta de medida de autorregulación para dichos grupos de productos antes o durante el análisis técnico, medioambiental y económico («estudio preparatorio») del grupo de productos de que se trate.

Podrá solicitarse a la industria que modifique la propuesta en función de las observaciones que se reciban de la Comisión y del Foro consultivo.

Si la Comisión decide reconocer una medida de autorregulación, se abstendrá de adoptar un reglamento de ejecución de diseño ecológico. No obstante, si el seguimiento de la medida de autorregulación o la información recibida de las partes interesadas ponen de manifiesto deficiencias en la aplicación de la medida de autorregulación, la Comisión reconsiderará la situación.

El reconocimiento de una medida de autorregulación no impedirá a la Comisión adoptar legislación en virtud de otros instrumentos políticos (por ejemplo, la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)) en relación con el grupo de productos de que se trate.

3.   DIRECTRICES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE AUTORREGULACIÓN SOBRE DISEÑO ECOLÓGICO

Toda medida de autorregulación sobre diseño ecológico suscrita por la industria debe contener normas que regulen su funcionamiento. Para garantizar la homogeneidad de las medidas de autorregulación reconocidas con arreglo a la Directiva y facilitar su implantación y aplicación, las medidas deben ajustarse a las directrices que se exponen a continuación. Las medidas de autorregulación podrán establecer normas adicionales a las previstas en las directrices, así como detallar las contenidas en ellas.

3.1.   Participación abierta

Las empresas interesadas en establecer una medida de autorregulación deben anunciar públicamente su intención de hacerlo antes de iniciar el proceso de elaboración de la medida. Deben asimismo proporcionar un punto de contacto, a fin de dar a otras empresas la oportunidad de participar.

La medida de autorregulación debe contener una lista de las empresas signatarias de la medida. Las empresas que operan en el mismo mercado de productos deben poder, en todo momento, incorporarse a la medida de autorregulación, a condición de que participen en sus costes operativos. Debe adjuntarse a la medida de autorregulación el formulario de adhesión que tenga que cumplimentar y firmar cualquier empresa que desee convertirse en signataria. Los signatarios deben enviar a la Comisión, sin demora injustificada, los formularios de adhesión originales cumplimentados y firmados.

El signatario que desee retirarse de la medida de autorregulación debe notificarlo al menos con un mes de antelación al presidente del Comité de Dirección (véase la sección 3.5). El presidente debe informar al Comité de Dirección de la retirada de un signatario en el plazo de una semana a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita.

3.2.   Valor añadido

Las propuestas de medidas de autorregulación o de versiones revisadas de las ya existentes deben ir acompañadas de una exposición de motivos que explique cómo alcanzaría la propuesta los objetivos de diseño ecológico con más rapidez o menor coste que las prescripciones obligatorias, con pruebas que lo justifiquen.

Si algunos de los signatarios, o todos ellos, han suscrito un acuerdo independiente o una asociación de cualquier tipo en relación con los objetivos de la medida de autorregulación, todos los documentos pertinentes relacionados con tal acuerdo o asociación deben mencionarse y ponerse a disposición del público.

La medida de autorregulación debe prever una revisión de todos los elementos esenciales, indicando la fecha en que tendrá lugar o las circunstancias específicas que la desencadenarán. El calendario de la revisión debe justificarse sobre la base de la necesidad de que la medida aporte (siga aportando) valor añadido, teniendo en cuenta las fases de los requisitos incluidos en la medida y el ritmo de evolución de la tecnología en el grupo de productos en cuestión.

La revisión debe determinar si resulta necesaria una nueva versión de la medida. El proceso de examen y revisión debe estar abierto a la participación de los observadores en el Comité de Dirección. Los resultados del proceso de revisión y, en su caso, la propuesta de medida de autorregulación revisada, deben presentarse a la Comisión.

3.3.   Representatividad

La medida de autorregulación debe especificar la cobertura de mercado de sus signatarios, que debe ser al menos el 80 % de las unidades introducidas en el mercado de la Unión y/o puestas en servicio (8) del tipo de productos objeto de la medida. Los signatarios deben aportar pruebas, recopiladas o verificadas por una persona física o jurídica independiente, que demuestren que la medida de autorregulación del mercado tiene una cobertura de mercado de al menos el 80 %. Deben enviarse a la Comisión:

al presentar una medida de autorregulación o una versión revisada de una medida ya existente, con las constataciones generadas o actualizadas durante los seis meses anteriores,

en un plazo de tres meses tras producirse cualquier modificación de los signatarios (por ejemplo, tras la retirada de un signatario o cuando la división correspondiente de un signatario haya sido vendida a un no signatario), salvo que el informe más reciente muestre que la cobertura de mercado seguirá siendo de al menos un 80 % tras la modificación, y

dos años después del envío del informe más reciente, para actualizar la cobertura tras producirse modificaciones en el mercado.

La medida de autorregulación debe definir con precisión los indicadores utilizados para evaluar la cobertura de mercado que se alega. Los indicadores deben ser objetivos, mensurables y verificables por un organismo independiente. Los indicadores deben abarcar todas las categorías de productos relacionados con la energía a que se refiere la medida.

3.4.   Objetivos cuantificados y escalonados

La medida de autorregulación debe mencionar todos los tipos de productos incluidos en su ámbito de aplicación, definirlos, y enumerar los tipos de productos pertenecientes al grupo de productos que, aunque entran en el ámbito de aplicación de la medida de autorregulación, quedan exentos de sus requisitos. Deben justificarse debidamente las exenciones que se permitan.

La medida de autorregulación debe determinar el diseño, y, en su caso, los requisitos de información relativos a los productos incluidos en su ámbito de aplicación. Los requisitos deben referirse a las principales repercusiones medioambientales a lo largo del ciclo de vida del producto y su propósito será mejorar el comportamiento medioambiental de los productos.

Debe ser posible medir la conformidad con los requisitos utilizando indicadores claros y fiables. Conviene precisar el modo en que va a medirse y verificarse dicha conformidad. La medida de autorregulación debe aportar la documentación en que se basan los requisitos propuestos. Conviene señalar las diferencias significativas que existan entre los requisitos propuestos y la documentación.

Los requisitos deben presentarse con una fecha de aplicación y, si la medida de autorregulación abarca un período prolongado, debe incluir sucesivos niveles de requisitos. Los requisitos deben aplicarse cuando menos al 90 % de todas las unidades (objeto de la medida de autorregulación) introducidas en el mercado y/o puestas en servicio por cada uno de los signatarios.

3.5.   Participación de la sociedad civil

El Foro consultivo, que incluye a representantes de los Estados miembros, la industria, los sindicatos, los comerciantes, los minoristas, los importadores, los grupos de protección del medio ambiente y las organizaciones de consumidores, debe ser consultado sobre cualquier propuesta de medida de autorregulación.

Comité de Dirección

La medida de autorregulación debe crear un Comité de Dirección que se encargue de gestionar su funcionamiento.

El Comité de Dirección debe estar integrado por todos los signatarios de la medida de autorregulación y por la Comisión. Cada uno de ellos debe estar representado por un miembro, teniendo todos ellos los mismos derechos de voto.

Los miembros del Foro consultivo y el Inspector Independiente deben tener la condición de observadores en el Comité de Dirección, sin derecho a voto.

El Comité de Dirección se reunirá al menos una vez al año en Bruselas. Las reuniones del Comité de Dirección deben estar abiertas a las partes interesadas, incluidas las empresas del sector objeto de la medida de autorregulación que no sean signatarias.

El Comité de Dirección debe elegir a un presidente de entre sus miembros. El presidente debe incluir en el proyecto de orden del día de cada reunión del Comité de Dirección todos los puntos solicitados por los miembros y los observadores. Deben enviarse invitaciones a las reuniones del Comité de Dirección a todos los miembros y observadores. Debe publicarse igualmente en el sitio web de la medida de autorregulación un anuncio de la reunión del Comité de Dirección, que incluya un proyecto de orden del día, a más tardar un mes antes de la reunión.

Los documentos que se vayan a presentar y debatir en una reunión del Comité de Dirección se deben enviar a todos los miembros y observadores del Comité de Dirección y publicar en el sitio web de la medida de autorregulación, a más tardar una semana antes de la reunión.

Todos los participantes deben tener derecho a tomar la palabra en las reuniones del Comité de Dirección y a solicitar al Presidente que sus puntos de vista consten en el acta.

El proyecto de acta debe enviarse a todos los miembros y observadores del Comité de Dirección, que deben contar con un plazo de al menos dos semanas para presentar observaciones al respecto. Las actas finales deben publicarse en el sitio web de la medida de autorregulación en el plazo de un mes tras la celebración de la reunión.

Sitio web

Debe crearse un sitio web para la medida de autorregulación. Este sitio web debe contener, cuando menos:

la medida de autorregulación en su versión más reciente y en las versiones anteriores,

una lista actualizada de signatarios e información sobre las retiradas y exclusiones de signatarios recientes,

versiones resumidas de los informes sobre la cobertura de mercado (sin divulgar datos comerciales o confidenciales de ningún signatario),

listas actualizadas de los productos declarados conformes por los signatarios (no deben incluirse los productos que el Inspector Independiente haya comprobado que no son conformes),

los informes sobre conformidad elaborados por el Inspector Independiente,

una lista actualizada de los signatarios no conformes,

para cada reunión del Comité de Dirección: invitaciones, proyecto de orden del día, documentos de la reunión y acta de la reunión, e

información sobre el Inspector Independiente, incluidos sus datos de contacto.

El sitio web debe permitir a quienes lo visiten formular preguntas sobre la medida de autorregulación a los signatarios y al Inspector Independiente. Las preguntas deben ser contestadas en el plazo de un mes.

Reclamaciones

La medida de autorregulación debe velar por que cualquier parte pueda presentar al Inspector Independiente, de forma gratuita, alegaciones motivadas sobre posibles incumplimientos. El Inspector Independiente debe evaluar estas alegaciones y, en su caso, tramitarlas solicitando información al signatario afectado, llevando a cabo ensayos y/o efectuando una inspección. El Inspector Independiente debe presentar en cada reunión del Comité de Dirección una panorámica de todas las alegaciones recibidas desde la última reunión y, si no ha investigado alguna de ellas, las razones que lo justifican.

Acceso a los datos

La medida de autorregulación debe incluir la exigencia de que los signatarios permitan a la Comisión y a los observadores del Comité de Dirección, cuando así lo soliciten, acceder a los datos técnicos sobre el comportamiento ambiental de los productos y modelos objeto de la medida, incluidas todas las características relativas a condiciones especiales, a fin de permitir a la Comisión y a los observadores del Comité de Dirección evaluar el nivel de ambición y las repercusiones de las propuestas y medidas de autorregulación existentes. Las normas sobre el acceso a tales datos no tienen por qué aplicarse a la información sensible a efectos comerciales.

La medida de autorregulación debe incluir la exigencia de que los signatarios faciliten a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros responsables del diseño ecológico, cuando así lo soliciten, documentación e información específicas, en la medida en que no estén incluidas en la documentación que acompaña a los productos, a fin de permitirles verificar la conformidad con los requisitos de la medida de autorregulación, incluso mediante la realización de ensayos.

3.6.   Control e información

El Inspector Independiente

Un Inspector Independiente debe controlar la conformidad de los signatarios con la medida de autorregulación. La medida de autorregulación debe establecer las normas aplicables al Inspector Independiente, que podrá ser una persona física o jurídica.

El Inspector Independiente debe contar con la capacitación necesaria para verificar la conformidad con los requisitos y estar libre de conflictos de intereses. Las obligaciones contractuales del Inspector Independiente no deben restringir su función de verificación de la conformidad.

El Inspector Independiente debe:

ejercer sus funciones con la debida diligencia y supervisar adecuadamente todas las tareas de las que es responsable,

ser imparcial en todas sus actividades, basando sus dictámenes e informes únicamente en los hechos, y

respetar la confidencialidad, cuando sea necesario, con el fin de proteger los intereses comerciales o datos sensibles de los signatarios, firmando, a tal efecto, un «acuerdo de no divulgación» con los signatarios de la medida de autorregulación, si así se solicita.

La medida de autorregulación debe establecer el procedimiento para seleccionar a un Inspector Independiente y la manera de garantizar que este inspector no incurra en conflicto de intereses y cuente con las capacidades necesarias para verificar la conformidad con los requisitos. El nombramiento del Inspector Independiente seleccionado debe ser aprobado por los servicios de la Comisión. El Comité de Dirección debe participar en la definición de las condiciones del contrato del Inspector Independiente.

Informes sobre la conformidad elaborados por los signatarios

La medida de autorregulación debe establecer normas sobre, como mínimo, los siguientes aspectos de la documentación que debe presentar cada signatario al Inspector Independiente:

tipo de datos técnicos y comerciales que deben facilitarse,

formato de presentación de los datos,

medios a través de los cuales se enviará la documentación, y

frecuencia y calendario de la presentación de la documentación.

Cada uno de los signatarios debe comunicar toda la información y los datos (incluidos los datos de mercado y los datos sobre el comportamiento medioambiental de los productos) necesarios para que el Inspector Independiente compruebe de manera fiable que el signatario ha cumplido todos los compromisos contraídos en la medida.

Los signatarios deben facilitar datos de mercado que permitan al Inspector Independiente determinar que al menos el 90 % de sus productos cumplen los compromisos. En caso de que los signatarios se comprometan a garantizar que el 100 % de sus productos cumplen los compromisos, no estarán obligados a facilitar datos de mercado específicos al Inspector Independiente.

Deben presentarse informes en relación con todos los modelos cubiertos por la medida de autorregulación que se introduzcan en el mercado de la Unión y/o se pongan en servicio. Si la diferencia entre determinados modelos no es pertinente para la medida de autorregulación (es decir, no afecta a ningún aspecto relacionado con los requisitos), los informes podrán combinar modelos similares, siempre que se deje constancia de ello. La información y los datos facilitados por los signatarios pueden diferir solo en la medida en que difieran sus compromisos respectivos.

El formato de presentación de los datos al Inspector Independiente debe ser el mismo para todos los signatarios.

Debe recurrirse, en la medida de lo posible, a los medios electrónicos de comunicación, pero teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad y la carga administrativa que se impone a todas las partes implicadas.

El período de referencia de los informes debe ser de un año. Cada año, todo signatario debe facilitar la documentación en un plazo de dos meses a partir del final del período de referencia. Las solicitudes adicionales de datos ausentes formuladas a los signatarios por el Inspector Independiente después de la fecha límite deben responderse en un plazo breve, que se especificará en la medida de autorregulación.

Verificación de la conformidad

La medida de autorregulación debe facultar al Inspector Independiente para verificar la conformidad con los requisitos de la medida de autorregulación mediante:

la comprobación de la documentación aportada por los signatarios,

la realización de ensayos de los productos, y

la inspección de los locales de los signatarios.

El Inspector Independiente debe decidir cuál es la combinación más adecuada de estos procedimientos.

Ensayos

Se trata de verificar las características de los productos objeto de la medida de autorregulación mediante ensayos físicos realizados en un laboratorio. Como norma general, deben llevarse a cabo en un laboratorio independiente, de preferencia acreditado. Como alternativa, las actividades de ensayo pueden realizarse en los locales de uno de los signatarios, siempre que pueda garantizarse la plena objetividad.

El Inspector Independiente debe seleccionar aleatoriamente para su ensayo un número adecuado de productos de diferentes signatarios, preferiblemente adquiridos a minoristas en diferentes Estados miembros (tiendas físicas o en línea). Si los signatarios suministran los productos directamente, no deben participar en la selección de las muestras.

El Inspector Independiente podrá seleccionar modelos específicos o seleccionar modelos de un signatario específico en caso de que información procedente de alguna fuente sugiera una posible no conformidad de esos modelos o de ese signatario.

Los signatarios deben facilitar, a petición del Inspector Independiente, la documentación e información específicas necesarias para la realización de los ensayos, en caso de que no consten en la documentación que acompaña al producto.

Los informes de ensayo detallados relativos a cada producto deben remitirse a la Comisión y al signatario afectado.

Inspecciones

El Inspector Independiente podrá llevar a cabo una inspección de un signatario determinado sobre la base de información específica que la justifique. La información específica debe ser revelada al signatario afectado.

La inspección debe utilizarse como medio para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la medida de autorregulación únicamente en caso de no disponerse de otros medios más eficaces en relación con su coste. Durante una inspección, el Inspector Independiente solo debe llevar a cabo las actividades que sean estrictamente necesarias para el control del cumplimiento por parte de los signatarios de los compromisos adquiridos en virtud de la medida de autorregulación.

El Inspector Independiente no debe anunciar por anticipado al signatario la inspección, o hacerlo con muy poca antelación. El signatario debe prestar todo el apoyo necesario.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la inspección, el Inspector Independiente debe enviar al signatario afectado un proyecto de informe de inspección para que presente sus observaciones. El signatario debe presentar dichas observaciones en el plazo de dos semanas a partir de la recepción del proyecto de informe. En caso necesario, el Inspector Independiente debe modificar, en un plazo de dos semanas, el proyecto de informe en función de las observaciones recibidas del signatario. El informe, que incluirá los motivos de la inspección, debe remitirse a la Comisión y al signatario afectado. Debe presentarse un resumen del informe en la primera reunión del Comité de Dirección que se celebre tras su finalización. Este resumen no debe desvelar información sensible a efectos comerciales, a menos que sea necesario para acreditar el incumplimiento.

Informes del Inspector Independiente

El Inspector Independiente debe elaborar el proyecto de informe sobre la conformidad y remitirlo a los miembros del Comité de Dirección a más tardar tres meses después de finalizado el período de referencia del informe. Debe concederse a los miembros del Comité de Dirección un plazo de dos semanas para presentar sus observaciones sobre el informe. El Inspector Independiente debe presentar la versión final del informe sobre la conformidad al Comité de Dirección a más tardar cuatro meses después de finalizado el período de referencia del informe. El informe sobre la conformidad debe incluir:

información sobre los métodos de recopilación y tratamiento de datos utilizados y sobre las eventuales dificultades encontradas en la elaboración del informe*,

los resultados de la comprobación de documentos*,

el método de selección de productos para los ensayos y, si estos se centraron en modelos o signatarios específicos, los motivos para ello*,

la lista de productos sometidos a ensayo y un resumen de los resultados individuales,

resúmenes de las inspecciones realizadas durante el período de referencia,

una lista de los signatarios no conformes,

información sobre las razones de la no conformidad*, y

recomendaciones para los futuros períodos de referencia.

La medida de autorregulación puede especificar que los elementos marcados con un asterisco (*) se presenten en una forma agregada que refleje combinadamente los resultados de todos los signatarios y que no incluya datos comerciales o confidenciales de ningún signatario concreto. En tales casos, deben facilitarse a la Comisión y a los signatarios afectados informes individuales que contengan la información específica de cada signatario en relación con esos elementos.

Incumplimiento

El incumplimiento debe ser objeto de un sistema de sanciones escalonadas.

Un signatario que no presente su informe sobre la conformidad al Inspector Independiente debe ser sometido a inspección por dicho Inspector el año siguiente al período de referencia de que se trate. La no presentación reiterada de la documentación sobre la conformidad debe conducir a la exclusión inmediata del signatario de la medida de autorregulación.

Un signatario que, con arreglo a la inspección del Inspector Independiente o al informe sobre la conformidad, no haya cumplido los requisitos de la medida de autorregulación debe ser instado a adoptar medidas correctoras. El incumplimiento que se prolongue durante más de seis meses después del informe del Inspector Independiente debe conducir a la exclusión inmediata del signatario de la medida de autorregulación.

El presidente debe comunicar por escrito al Comité de Dirección la exclusión de cualquier signatario no conforme en el plazo de una semana después de recibida del Inspector Independiente la información sobre la existencia de una condición que exige su inmediata exclusión.

3.7.   Relación coste/eficacia en la gestión de una iniciativa de autorregulación

Los signatarios deben sufragar todos los gastos relacionados con el Inspector Independiente y sus actividades, el sitio web y el funcionamiento del Comité de Dirección, excepto en lo que se refiere a los costes de la participación del representante de la Comisión y los observadores distintos del Inspector Independiente.

La medida de autorregulación debe instar a los signatarios a que compartan conocimientos, experiencias, información y mejores prácticas con los signatarios de otras medidas de autorregulación sobre diseño ecológico.

3.8.   Sostenibilidad

La medida de autorregulación debe declarar sus objetivos políticos. Estos deben ser coherentes con los de la Directiva.

3.9   Compatibilidad de los incentivos

La medida de autorregulación propuesta debe ser coherente con otros factores e incentivos a escala nacional.


(1)  Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE, COM(2015) 215.

(2)  Véanse los considerandos 18 a 21, el artículo 15, apartado 3, letra b) y el artículo 17 de la Directiva.

(3)  Anexo VIII de la Directiva.

(4)  COM(2012) 684, COM(2013) 23 y COM(2015) 178.

(5)  https://ec.europa.eu/digital-agenda/best-practice-principles-better-self-and-co-regulation

(6)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con laenergía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).

(8)  La «Guía azul» sobre la aplicación de las normas sobre productos de la UE explica el significado de estar disponible en el mercado y poner en servicio (http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/4942/).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/118


DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL CONVENIO REGIONAL SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIALES PANEUROMEDITERRÁNEAS

de 28 de septiembre de 2016

por lo que se refiere a la solicitud de Georgia de convertirse en parte contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas [2016/2126]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo denominado «Convenio»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, del Convenio dispone que un tercero podrá convertirse en Parte Contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las Partes Contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.

(2)

El 23 de septiembre de 2015, Georgia presentó por escrito al depositario del Convenio una solicitud de adhesión al mismo.

(3)

Georgia tiene un acuerdo de libre comercio en vigor con dos Partes Contratantes del Convenio, a saber, Turquía y la UE, y cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte Contratante.

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio, el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Georgia será invitada a convertirse en Parte Contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016

Por el Comité Mixto

El Presidente

Péter KOVÀCS


(1)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


Corrección de errores

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/119


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2015/1900 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a una decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que adopta su Reglamento interno

( Diario Oficial de la Unión Europea L 277 de 22 de octubre de 2015 )

En la página 30, en el anexo II, epígrafe «Orden del día y documentación de apoyo», párrafo cuarto:

donde dice:

«En caso de que el plazo indicado en el apartado 3 no se haya respetado, la reunión será anulada automáticamente sin preaviso.»,

debe decir:

«En caso de que el plazo indicado en el párrafo tercero no se haya respetado, la reunión será anulada automáticamente sin preaviso.».


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/119


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( Diario Oficial de la Unión Europea L 294 de 28 de octubre de 2016 )

En la página 336, en la segunda columna, código NC 4407 29 20:

donde dice:

«Palissandre de Para, palissandre de Río y palissandre de Rose, lijada»,

debe decir:

«Palissandre de Para, palissandre de Río y palissandre de Rose, cepillada».

En la página 336, en la segunda columna, código 4407 29 83:

donde dice:

«Lijada»,

debe decir:

«Cepillada».

En la página 336, en la segunda columna, código 4407 29 85:

donde dice:

«Cepillada»,

debe decir:

«Lijada».

En la página 336, en la segunda columna, código 4407 29 96:

donde dice:

«Lijada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada»,

debe decir:

«Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada».

En la página 336, en la segunda columna, código 4407 29 97:

donde dice:

«Cepillada»,

debe decir:

«Lijada».


3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/120


Corrección de errores de la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios y la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 247 de 21 de septiembre de 2007 )

En la página 37, en el anexo I, apartado 1, letra f):

donde dice:

«f)

en el segundo párrafo, en el punto 15 se inserta el siguiente guión:

“—

fecha de publicación de la última revisión de las instrucciones de utilización”»,

debe decir:

«f)

en el segundo párrafo, en el punto 15 se inserta el siguiente guion:

“—

fecha de publicación o de la última revisión de las instrucciones de utilización”.».

En la página 45, en el anexo II, apartado 1, letra j):

donde dice:

«iii)

se añade la nueva letra q) siguiente:

“q)

fecha de publicación de la última revisión de las instrucciones de utilización”»,

debe decir:

«iii)

se añade la nueva letra q) siguiente:

“q)

fecha de publicación o de la última revisión de las instrucciones de utilización.”;».