ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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Decisión de Ejecución (UE) 2016/1887 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, por la que se establecen los requisitos normalizados para la presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para los programas de vigilancia fitosanitaria [notificada con el número C(2016) 6704] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/1884 DEL CONSEJO
de 18 de octubre de 2016
relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con determinados otros miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. |
(2) |
La Comisión ha negociado con arreglo a las directrices de negociación dictadas por el Consejo. |
(3) |
Esas negociaciones han finalizado con la rúbrica, el 18 de diciembre de 2015, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea. |
(4) |
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión Europea el 16 de junio de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/581 del Consejo (2). |
(5) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo, por la la Unión consiente en quedar vinculada por el Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) El Parlamento Europeo aprobó la celebración del Acuerdo el 13 de septiembre de 2016.
(2) Decisión (UE) 2016/581 del Consejo, de 11 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 101 de 16.4.2016, p. 1).
(3) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/3 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión
Muy señor mío:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE-28, las concesiones que figuran en la lista de la UE-27, con las modificaciones siguientes:
|
Se añaden 76 toneladas a la parte asignada a Uruguay en el marco del contingente arancelario de la UE «carne deshuesada de bovino, fresca o refrigerada; despojos comestibles de bovino, entraña fina y gruesa, frescos o refrigerados» (partidas arancelarias ex 0201 30 00 y ex 0206 10 95, y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 4 076 toneladas. |
|
Se añaden 1 875 toneladas al contingente arancelario de la UE de «carne de bovino, congelada; despojos comestibles de bovino, congelados» (partidas arancelarias 0202 y 0206 29 91) y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 54 875 toneladas. |
La Unión Europea y la República Oriental del Uruguay se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo anteriormente expuesto, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
B. Nota de la República Oriental del Uruguay
Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE-28, las concesiones que figuran en la lista de la UE-27, con las modificaciones siguientes:
|
Se añaden 76 toneladas a la parte asignada a Uruguay en el marco del contingente arancelario de la UE “carne deshuesada de bovino, fresca o refrigerada; despojos comestibles de bovino, entraña fina y gruesa, frescos o refrigerados” (partidas arancelarias ex 0201 30 00 y ex 0206 10 95, y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 4 076 toneladas. |
|
Se añaden 1 875 toneladas al contingente arancelario de la UE de “carne de bovino, congelada; despojos comestibles de bovino, congelados” (partidas arancelarias 0202 y 0206 29 91) y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. El nuevo contingente arancelario será de 54 875 toneladas. |
La Unión Europea y la República Oriental del Uruguay se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si su Gobierno considera aceptable lo anteriormente expuesto, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyan conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay.».
Por mi parte le informo del acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el
Съставено в Брюксел на
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
Por la República Oriental del Uruguay
За Източна република Уругвай
Za Uruguayskou východní republiku
For Den Østlige Republik Uruguay
Für die Republik Östlich des Uruguay
Uruguay Idavabariigi nimel
Για την Ανατολική Δημοκρατία της Оυρουγουάης
For the Eastern Republic of Uruguay
Pour la République orientale de l'Uruguay
Za Istočnu Republiku Urugvaj
Per la Repubblica orientale dell'Uruguay
Urugvajas Austrumu Republikas vārdā –
Urugvajaus Rytų Respublikos vardu
Az Uruguayi Keleti Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Orjentali tal-Urugwaj
Voor de Republiek ten oosten van de Uruguay
W imieniu Wschodniej Republiki Urugwaju
Pela República Oriental do Uruguai
Pentru Republica Orientală a Uruguayului
Za Uruguajskú východnú republiku
Za Vzhodno republiko Urugvaj
Uruguayn itäisen tasavallan puolesta
För Republiken Uruguay
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/7 |
DECISIÓN (UE) 2016/1885 DEL CONSEJO
de 18 de octubre de 2016
relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de julio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. |
(2) |
La Comisión ha negociado con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. |
(3) |
Dichas negociaciones han finalizado con el visado el 7 de octubre de 2015 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea. |
(4) |
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 19 de abril de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/243 del Consejo (2). |
(5) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el Acuerdo, por la que se manifiesta el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por el Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
(1) Aprobación del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2016.
(2) Decisión (UE) 2016/243 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 45 de 20.2.2016, p. 12).
(3) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/9 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión
Muy señor mío/Muy señora mía:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en torno a la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
|
La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU-28, las concesiones que figuran en la lista de la EU-27, con las modificaciones siguientes:
|
|
La Unión Europea y la República Popular China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. |
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente. Asimismo, tengo el honor de proponerle que, si lo anteriormente expuesto es aceptable para su Gobierno e, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
B. Nota de la República Popular China
Muy señor mío/Muy señora mía:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
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La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU-28, las concesiones que figuran en la lista de la EU-27, con las modificaciones siguientes:
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|
La Unión Europea y la República Popular China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. |
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente. Asimismo, tengo el honor de proponerle que, si lo anteriormente expuesto es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.».
Por mi parte le informo del Acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Sastavljeno u Bruxellesu
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magħmul fi Brussell,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Întocmit la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
За Китайската народна република
Por la República Popular China
Za Čínskou lidovou republiku
For Folkerepublikken Kina
Für die Volksrepublik China
Hiina Rahvavabariigi nimel
Για τη Λαϊκή Δημοκρατία της Κίνας
For the People's Republic of China
Pour la République populaire de Chine
Za Narodnu Republiku Kinu
Per la Repubblica popolare cinese
Ķīnas Tautas Republikas vārdā –
Kinijos Liaudies Respublikos vardu
A Kínai Népköztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Poplu taċ-Ċina
Voor de Volksrepubliek China
W imieniu Chińskiej Republiki Ludowej
Pela República Popular da China
Pentru Republica Populară Chineză
Za Čínsku ľudovú republiku
Za Ljudsko republiko Kitajsko
Kiinan kansantasavallan puolesta
För Folkrepubliken Kina
REGLAMENTOS
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1886 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
130,7 |
ZZ |
130,7 |
|
0707 00 05 |
TR |
156,4 |
ZZ |
156,4 |
|
0709 93 10 |
TR |
150,0 |
ZZ |
150,0 |
|
0805 50 10 |
AR |
51,7 |
CL |
95,1 |
|
IL |
72,6 |
|
TR |
98,9 |
|
UY |
34,4 |
|
ZA |
91,5 |
|
ZZ |
74,0 |
|
0806 10 10 |
BR |
291,2 |
PE |
444,8 |
|
TR |
151,5 |
|
US |
261,8 |
|
ZA |
228,5 |
|
ZZ |
275,6 |
|
0808 10 80 |
AR |
122,6 |
AU |
237,5 |
|
BR |
124,9 |
|
CL |
124,1 |
|
NZ |
136,5 |
|
ZA |
150,0 |
|
ZZ |
149,3 |
|
0808 30 90 |
CN |
77,9 |
TR |
154,5 |
|
ZA |
164,5 |
|
ZZ |
132,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
26.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1887 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2016
por la que se establecen los requisitos normalizados para la presentación por los Estados miembros de solicitudes, informes y solicitudes de pago para los programas de vigilancia fitosanitaria
[notificada con el número C(2016) 6704]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como requisitos en relación con la presentación y el contenido de los programas nacionales relativos a la presencia de plagas («programas de vigilancia»). |
(2) |
En el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014, se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los programas de vigilancia cuyo comienzo esté previsto en el año siguiente y para los cuales deseen solicitar una subvención. |
(3) |
En el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, en relación con cada programa de vigilancia anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior. También se dispone que, en relación con cada programa de vigilancia anual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe financiero intermedio. |
(4) |
En el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 se establece que, para cada programa de vigilancia aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior. |
(5) |
Tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 652/2014, deben establecerse los requisitos normalizados relativos al contenido y la presentación por los Estados miembros de los programas de vigilancia nacionales, tal y como se definen en el artículo 21 de dicho Reglamento. |
(6) |
Además, deben establecerse los requisitos normalizados para el contenido de los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago tras la aplicación de programas de vigilancia, tal como se definen en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
(7) |
Para estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, en el sitio web de la Comisión podrá accederse en línea a los modelos electrónicos normalizados para la presentación de solicitudes, los informes intermedios y finales, así como las solicitudes de pago, y estos modelos deberán utilizarse para el programa de vigilancia a fin de facilitar las modificaciones que resulten necesarias, o para incluir más detalles. La Comisión informará a los Estados miembros y debatirá con ellos sobre todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos electrónicos normalizados estarán disponibles en el sitio web de la Comisión, a más tardar, en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago), en la primera semana de abril (solicitudes) y en la primera semana de julio (informe intermedio) del año en cuestión. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión tiene por objeto los requisitos normalizados para la presentación de solicitudes de subvención, informes y solicitudes de pago en relación con los programas de vigilancia anuales y plurianuales realizados por los Estados miembros relativos a la presencia de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (en lo sucesivo, «plagas»), que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Artículo 2
Los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo I.
Artículo 3
Los informes financieros intermedios a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo II.
Artículo 4
Los informes técnicos y financieros pormenorizados anuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, así como las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 24 de dicho Reglamento, deberán presentarse en línea mediante los modelos electrónicos correspondientes indicados en el anexo III.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 a la presentación de los programas de vigilancia a que se refiere el artículo 2 y a los informes a que se refieren los artículos 3 y 4.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.
ANEXO I
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de una solicitud relativa a los programas nacionales de vigilancia anuales y plurianuales a que se refiere el artículo 2 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 2, Templates for submission of survey programmes, 1. Application tool for Survey programmes for pests.
ANEXO II
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes intermedios de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 3 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 2. Financial intermediate report.
ANEXO III:
El modelo específico que deberá utilizarse para la presentación de los informes anuales finales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas de vigilancia aprobados a que se refiere el artículo 4 puede obtenerse en el sitio web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/plant_health/survey-programmes_en.htm, en la sección 3, Templates for reporting, 1. Final annual technical and financial report.