ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1735 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 (en lo sucesivo, «lista»). |
(3) |
Debe suprimirse una entrada que está duplicada en la lista. |
(4) |
Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas de la lista. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
El anexo II, sección A, del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen de la lista las entradas relativas a las siguientes personas:
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2) |
Se suprime la siguiente entrada:
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3) |
Se sustituyen por las siguientes entradas las relativas a las personas enumeradas a continuación:
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30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1736 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 753/2011. |
(2) |
El 21 de julio y el 7 de septiembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 queda modificado del modo que se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
ANEXO
I. Las menciones que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 correspondientes a las personas que se relacionan a continuación se sustituyen por las menciones siguientes.
A. Personas asociadas con los talibanes
13) |
Mohammad Shafiqullah Ahmadi Fatih Khan (alias a) Mohammad Shafiq Ahmadi, b) Mullah Shafiqullah). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Marghi, distrito de Nawa, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Oriundo de la provincia de Ghazni, pero vivió posteriormente en Uruzgan, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan desde finales de 2012, c) Ejerce como miembro de la Comisión Militar desde julio de 2016, d) pertenece a la tribu hotak. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. |
35) |
Shahabuddin Delawar. Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) 1957; b) 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: Número de pasaporte afgano OA296623. Otros datos: a) Embajador adjunto en la embajada talibana en Riad, Arabia Saudí, hasta el 25 de septiembre de 1998, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001 |
44) |
Din Mohammad Hanif (alias a) Qari Din Mohammad, b) Iadena Mohammad) Tratamiento: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación con el régimen talibán, b) Ministro de Educación Superior con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Hacia 1955, b)1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) localidad de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán, b) Badakhshan (como Iadena Mohammad).Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otros datos: a) Miembro del Consejo Superior talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
53) |
Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed Mohammad Haqqani). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Asuntos Administrativos bajo el régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1965. Lugar de nacimiento: localidad de Chaharbagh, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Diplomado de la madraza Haqqaniya en Akora Khattak, Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el líder de los talibanes Mulá Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) miembro del Consejo Supremo Talibán en junio de 2010, e) pertenece a la tribu Barakzay. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Presuntamente fallecido en enero de 2016. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Sayyed Mohammed Haqqani es aliado de Gulbbudin Hekmatyar y desde hace mucho tiempo seguidor del Mullah Mohammed Omar. En su calidad de Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, distribuyó cédulas de identidad afganas a extranjeros vinculados a Al-Qaida que combatían en Afganistán y recaudó de ellos importantes cantidades de dinero. Sayyed Mohammed Haqqani se reunió en varias oportunidades con Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri y con Farhad, Secretario de Mohammed Omar, en 2003 y 2004. Abrió en el bazar de Qissa Khwani, en Peshawar (Pakistán) una librería, que ha estado implicada en la financiación de los talibanes. En marzo de 2009 seguía siendo un activo dirigente de la insurgencia talibán. |
64) |
Khairullah Khairkhwah (alias a) Mulá Khairullah Khairkhwah b) Khirullah Said Wali Khairkhwa). Tratamiento: a) Maulavi, b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1963; b) el 1 de enero de 1967 (con el nombre de Khirullah Said Wali Khairkhwa). Lugar de nacimiento: a) localidad de Poti, Distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán b) Kandahar. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar. Otros datos: a) pertenece a la tribu popalzai. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
66) |
Jan Mohammad Madani Ikram. Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios de la Embajada talibán en Abu Dhabi. Fecha de nacimiento: 1954 o 1955. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) pertenece a la tribu alizai. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
72) |
Fazl Mohammad Mazloom (alias a) Mulá Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Fazl Mohammad Mazloom era estrecho colaborador de Mohammed Omar y le ayudó a formar el Gobierno talibán. Mazloom se encontraba en el campo de adiestramiento de Al-Qaida situado en Al-Farouq. Sabía que los talibanes prestaban ayuda al Movimiento Islámico de Uzbekistán en forma de apoyo financiero y logístico, así como de armas, a cambio de suministrar combatientes a los talibanes. Fue comandante de aproximadamente 3 000 talibanes en el frente de la provincia de Takhar en octubre de 2001. |
82) |
Allah Dad Tayeb Wali Muhammad (alias a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb). Tratamiento: a) Mulá, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Ghorak, provincia de Kandahar, Afganistán, b) distrito de Nesh, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: pertenece a la tribu popalzai. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fallecido en noviembre de 2015. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
88) |
Nurullah Nuri (alias Norullah Noori). Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b)1 de enero de 1967. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar. Otros datos: a) pertenece a la tribu tokhi. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
90) |
Mohammed Omar Ghulam Nabi Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1966, b) 1960, c) 1953. Lugar de nacimiento: a) localidad de Naw Deh, distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Noori, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Su padre se llama Ghulam Nabi, también conocido como Mulá Musafir; b) ha perdido el ojo izquierdo; c) cuñado de Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, e) pertenece a la tribu hotak. Presuntamente fallecido en enero de 2013. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Mohammed Omar ostenta el título de «Comandante de los Fieles del Emirato Islámico de Afganistán» y es el Jefe supremo del movimiento talibán en la jerarquía talibán. Ocultó a Usama bin Laden y a su red Al-Qaida en los años anteriores al atentado del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Ha estado dirigiendo a los talibanes contra el Gobierno afgano y sus aliados en Afganistán desde 2001. Son leales a Mohammed Omar destacados dirigentes militares de la región, como Jalaluddin Haqqani. Gulbuddin Hekmatyar también ha colaborado con Mohammed Omar y los talibanes. |
97) |
Mohammad Hasan Rahmani (alias Gud Mulá Mohammad Hassan). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgan, Afganistán, c) distrito de Charchino, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Su pierna derecha es una prótesis, b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013, ejercía como lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Achakzai. Fallecido el 9 de febrero de 2016. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. |
113) |
Sher Mohammad Abbas Stanekzai Padshah Khan. Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. b) viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: Qala-e-Abbas, zona de Shah Mazar, distrito de Baraki Barak, provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
119) |
Abdul-Haq Wassiq (alias: a) Abdul-Haq Wasseq, b) Abdul Haq Wasiq). Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1975, b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones: Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al Qaeda y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán. |
123) |
Mohammad Zahid (alias a) Jan Agha Ahmadzai b) Zahid Ahmadzai) Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. N.o de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000). Otros datos: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
139) |
Rahmatullah Shah Nawaz Nombre (en alfabeto original): Tratamiento: Alhaj Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: a) 1981 b) 1982 Lugar de nacimiento: Shadal (variante Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Alias de buena calidad: a) Qari Rahmat (anteriormente citado como) b) Kari Rahmat. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: nd. N.o nacional de identificación: nd. Dirección: a) Poblado de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán b) Poblado de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán c) Poblado de Surkhel, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán d) Poblado de Batan, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán Fecha de inclusión en la lista:21 de agosto de 2014 (modificado el 21 de julio de 2016) Información adicional: Descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: negro; peso: 77-81 kg, altura: 178 cm, barba negra entre corta y mediana, pelo negro corto. Pertenece a la tribu Shinwari, subtribu Sepahi. Comandante talibán al menos desde febrero de 2010. Cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes desde abril de 2015. Sirve de enlace con las fuerzas de los talibanes que operan en la provincia afgana de Nangarhar y les proporciona información, servicio de guía, alojamiento y armas, y ha colocado artefactos explosivos improvisados y dirigido ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas.Implicado en el narcotráfico; opera un laboratorio de heroína en el poblado de Abdulkhel, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:21.8.2014. |
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1737 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,
Visto la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1352/2014. |
(2) |
El 26 de agosto de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con el párrafo 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a dos personas sometidas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 queda modificado con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
ANEXO
En la lista de las personas y entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014, las menciones n.o 2 y n.o 4 en la sección A, «Personas», se sustituyen por las que figuran a continuación:
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30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1738 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina. |
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (en EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3 (en EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 10 |
Canales de pollo, presentación 70 %, congeladas |
114,0 |
0 |
AR |
0207 12 90 |
Canales de pollo, presentación 65 %, congeladas |
119,8 |
0 |
AR |
145,9 |
0 |
BR |
||
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados |
288,3 |
4 |
AR |
181,2 |
39 |
BR |
||
278,6 |
6 |
CL |
||
218,1 |
25 |
TH |
||
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
385,5 |
0 |
BR |
335,8 |
0 |
CL |
||
0408 91 80 |
Huevos de ave sin cáscara, secos |
350,0 |
0 |
AR |
1602 32 11 |
Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer |
201,7 |
26 |
BR |
(1) Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.».
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1739 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2016
por el que se modifica por 254.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 24 de septiembre de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior en funciones
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprimen las siguientes entradas:
|
«Muhammad Abdallah Hasan Abu-Al-Khayr [alias a) Mohammed Abdullah Hassan Abdul-Khair, b) Muhammad Abdallah Hasan Abu-al-Khayr, c) Muhammad Bin-“Abdullah Bin-Hamd”Abu-al-Khayr, d) Abdallah al-Halabi, e) “Abdallah al-Halabi al-Madani”, f) Abdallah al-Makki, g) Abdallah el-Halabi, h) Abdullah al-Halabi, i) Abu “Abdallah al-Halabi”, j) Abu Abdallah al-Madani, k) Muhannad al-Jaddawi]. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: a) 19.6.1975, b) 18.6.1975. Lugar de nacimiento: Madinah al-Munawwarah, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. N.o de identificación nacional: 1006010555. Pasaporte n.o: A741097 (pasaporte de Arabia Saudí expedido el 14 de noviembre de 1995 y válido hasta el 19 de septiembre de 2000). Información adicional: figura en una lista de 2009 con 85 personas buscadas por el Gobierno de Arabia Saudí. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.8.2010.», |
|
«Hassan Muhammad Abu Bakr Qayed [alias a) Hasan Muhammad Abu Bakr Qa'id, b) Al-Husain Muhammad Abu Bakr Qayid, c) Muhammad Hassan Qayed, d) Mohammad Hassan Abu Bakar, e) Hasan Qa'id, f) Muhammad Hasan al-Libi, g) Abu Yahya al-Libi, h) Abu Yahya, i) Sheikh Yahya, j) Abu Yahya Yunis al Sahrawi, k) Abu Yunus Rashid, l) al-Rashid, m) Abu al-Widdan, n) Younes Al-Sahrawi, o) Younes Al-Sahraoui]. Dirección: Wadi 'Ataba, Libia (dirección anterior en 2004). Fecha de nacimiento: a) 1963, b) 1969. Lugar de nacimiento: Marzaq, Jamahiriya Árabe Libia. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: 681819/88 (pasaporte libio). Documento nacional de identidad n.o: 5617/87 (documento de identidad libio). Información adicional: a) Alto dirigente de Al-Qaida responsable desde finales de 2010 de supervisar a otros altos oficiales de Al-Qaida; b) desde 2010, comandante de Al-Qaida en Pakistán y proveedor de ayuda financiera a combatientes de Al-Qaida en Afganistán, c) también ha sido un estratega de primera línea de Al-Qaida y comandante de operaciones en Afganistán e instructor en un campo de entrenamiento de Al-Qaida; d) nombre de la madre: Al-Zahra Amr Al-Khouri (alias al Zahra' 'Umar). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.9.2011.». |
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1740 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
135,3 |
ZZ |
135,3 |
|
0707 00 05 |
TR |
125,7 |
ZZ |
125,7 |
|
0709 93 10 |
AR |
162,6 |
TR |
137,7 |
|
ZZ |
150,2 |
|
0805 50 10 |
AR |
103,1 |
CL |
118,4 |
|
TR |
85,3 |
|
UY |
55,7 |
|
ZA |
105,3 |
|
ZZ |
93,6 |
|
0806 10 10 |
EG |
264,7 |
TR |
132,4 |
|
ZZ |
198,6 |
|
0808 10 80 |
AR |
106,0 |
BR |
97,9 |
|
CL |
127,5 |
|
NZ |
128,1 |
|
US |
144,0 |
|
ZA |
115,5 |
|
ZZ |
119,8 |
|
0808 30 90 |
CL |
126,9 |
CN |
92,9 |
|
TR |
134,0 |
|
ZA |
155,4 |
|
ZZ |
127,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/21 |
DECISIÓN (UE) 2016/1741 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 8 de diciembre de 2015. |
(3) |
En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 332 de 18.12.2015, p. 11).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/23 |
DECISIÓN (UE) 2016/1742 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2226 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 21 de noviembre de 2015. |
(3) |
En virtud del Acuerdo se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2015/2226 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 317 de 3.12.2015, p. 1).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/25 |
DECISIÓN (UE) 2016/1743 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2399 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 3 de diciembre de 2015. |
(3) |
En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2015/2399 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 333 de 19.12.2015, p. 1).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/27 |
DECISIÓN (UE) 2016/1744 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2016/437 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 2016. |
(3) |
En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) Aprobación de 5 de julio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 78 de 24.3.2016, p. 2).
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/29 |
DECISIÓN (PESC) 2016/1745 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. |
(2) |
De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que procede prorrogar hasta el 31 de octubre de 2017 las medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/30 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1746 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria. |
(2) |
Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC (en lo sucesivo, la «lista»). |
(3) |
Debe suprimirse una entrada que está duplicada en la lista. |
(4) |
Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas de la lista. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
ANEXO
El anexo I, sección A, de la Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
|
2) |
Se suprime la siguiente entrada:
|
3) |
Se sustituyen por las siguientes entradas las relativas a las personas enumeradas a continuación:
|
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/36 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1747 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por la que se aplica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC. |
(2) |
El 26 de agosto de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido de conformidad con el párrafo 19 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a dos personas sometidas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2014/932/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2014/932/PESC se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.
ANEXO
En la lista de las personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC, las menciones n.o 2 y n.o 4 en la sección A, «Personas», se sustituyen por las que figura a continuación:
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30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/38 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1748 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2016
por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 5 y su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC. |
(2) |
El 7 de septiembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/486/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
P. ŽIGA
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
ANEXO
I. Las menciones que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC correspondientes a las personas que se relacionan a continuación se sustituyen por las menciones siguientes.
«A. Personas asociadas con los talibanes
13) |
Mohammad Shafiqullah Ahmadi Fatih Khan (alias a) Mohammad Shafiq Ahmadi, b) Mullah Shafiqullah). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: a) localidad de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Marghi, distrito de Nawa, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Oriundo de la provincia de Ghazni, pero vivió posteriormente en Uruzgan, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan desde finales de 2012, C) Ejerce como miembro de la Comisión Militar desde julio de 2016, d) pertenece a la tribu hotak. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. |
35) |
Shahabuddin Delawar Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1957; b) 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: Número de pasaporte afgano OA296623. Otros datos: a) Embajador adjunto en la embajada talibana en Riad, Arabia Saudí, hasta el 25 de septiembre de 1998, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. |
44) |
Din Mohammad Hanif (alias a) Qari Din Mohammad, b) Iadena Mohammad) Tratamiento: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación con el régimen talibán, b) Ministro de Educación Superior con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Hacia 1955, b)1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) localidad de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán, b) Badakhshan (como Iadena Mohammad). Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otros datos: a) Miembro del Consejo Superior talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
53) |
Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed Mohammad Haqqani). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Asuntos Administrativos bajo el régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la provincia de Kandahar bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1965. Lugar de nacimiento: localidad de Chaharbagh, distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Diplomado de la madraza Haqqaniya en Akora Khattak, Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el líder de los talibanes Mulá Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) miembro del Consejo Supremo Talibán en junio de 2010, e) pertenece a la tribu Barakzay. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Presuntamente fallecido en enero de 2016. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Sayyed Mohammed Haqqani es aliado de Gulbbudin Hekmatyar y desde hace mucho tiempo seguidor del Mullah Mohammed Omar. En su calidad de Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, distribuyó cédulas de identidad afganas a extranjeros vinculados a Al-Qaida que combatían en Afganistán y recaudó de ellos importantes cantidades de dinero. Sayyed Mohammed Haqqani se reunió en varias oportunidades con Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri y con Farhad, Secretario de Mohammed Omar, en 2003 y 2004. Abrió en el bazar de Qissa Khwani, en Peshawar (Pakistán) una librería, que ha estado implicada en la financiación de los talibanes. En marzo de 2009 seguía siendo un activo dirigente de la insurgencia talibán. |
64) |
Khairullah Khairkhwah (alias a) Mulá Khairullah Khairkhwah b) Khirullah Said Wali Khairkhwa). Tratamiento: a) Maulavi, b) Mulá. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro del Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1963; b) el 1 de enero de 1967 (con el nombre de Khirullah Said Wali Khairkhwa). Lugar de nacimiento: a) localidad de Poti, Distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán b) Kandahar. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar: Otros datos: a) pertenece a la tribu popalzai. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
66) |
Jan Mohammad Madani Ikram. Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios de la Embajada talibán en Abu Dhabi. Fecha de nacimiento: 1954 o 1955. Lugar de nacimiento: localidad de Siyachoy, distrito de Panjwai, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. b) pertenece a la tribu alizai. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
72) |
Fazl Mohammad Mazloom (alias a) Mulá Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar: Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Fazl Mohammad Mazloom era estrecho colaborador de Mohammed Omar y le ayudó a formar el Gobierno talibán. Mazloom se encontraba en el campo de adiestramiento de Al-Qaida situado en Al-Farouq. Sabía que los talibanes prestaban ayuda al Movimiento Islámico de Uzbekistán en forma de apoyo financiero y logístico, así como de armas, a cambio de suministrar combatientes a los talibanes. Fue comandante de aproximadamente 3 000 talibanes en el frente de la provincia de Takhar en octubre de 2001. |
82) |
Allah Dad Tayeb Wali Muhammad (alias a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb). Tratamiento: a) Mulá, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comunicación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Ghorak, provincia de Kandahar, Afganistán, b) distrito de Nesh, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: pertenece a la tribu popalzai. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fallecido en noviembre de 2015. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
88) |
Nurullah Nuri (alias Norullah Noori). Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1958, b)1 de enero de 1967. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar: Otros datos: a) pertenece a la tribu tokhi. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
90) |
Mohammed Omar Ghulam Nabi Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual (“Amir ul-Mumineen”), Afganistán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1966, b) 1960, c) 1953. Lugar de nacimiento: a) localidad de Naw Deh, distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) localidad de Noori, distrito de Maiwand, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Su padre se llama Ghulam Nabi, también conocido como Mulá Musafir; b) ha perdido el ojo izquierdo; c) cuñado de Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada; d) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, e) pertenece a la tribu hotak. Presuntamente fallecido en abril de 2013. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Mohammed Omar ostenta el título de “Comandante de los Fieles del Emirato Islámico de Afganistán” y es el Jefe supremo del movimiento talibán en la jerarquía talibán. Ocultó a Usama bin Laden y a su red Al-Qaida en los años anteriores al atentado del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Ha estado dirigiendo a los talibanes contra el Gobierno afgano y sus aliados en Afganistán desde 2001. Son leales a Mohammed Omar destacados dirigentes militares de la región, como Jalaluddin Haqqani. Gulbuddin Hekmatyar también ha colaborado con Mohammed Omar y los talibanes. |
97) |
Mohammad Hasan Rahmani (alias Gud Mulá Mohammad Hassan). Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: a) distrito de Deh Rawud, provincia de Uruzgan, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgan, Afganistán, c) distrito de Charchino, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: a) Su pierna derecha es una prótesis, b) miembro del Consejo Supremo Talibán desde mediados de 2013, ejercía como lugarteniente del Mullah Mohammed Omar en marzo de 2010, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) pertenece a la tribu Achakzai. Fallecido el 9 de febrero de 2016. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:23.2.2001. |
113) |
Sher Mohammad Abbas Stanekzai Padshah Khan. Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) viceministro de Sanidad bajo el régimen talibán; b) viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1963. Lugar de nacimiento: Qala-e-Abbas, zona de Shah Mazar, distrito de Baraki Barak, provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Otros datos: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
119) |
Abdul-Haq Wassiq (alias: a) Abdul-Haq Wasseq, b) Abdul Haq Wasiq). Tratamiento: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: viceministro de Seguridad (Información) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1975, b) 1971. Lugar de nacimiento: localidad de Gharib, distrito de Khogyani, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Dirección: Qatar: Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:31.1.2001. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar. Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah. En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al Qaeda y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán. |
123) |
Mohammad Zahid. (alias a) Jan Agha Ahmadzai b) Zahid Ahmadzai) Tratamiento: Mulá. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, “Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000). Otros datos: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:25.1.2001. |
139) |
Rahmatullah Shah Nawaz Nombre (en alfabeto original): Tratamiento: Alhaj Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: a) 1981 b) 1982 Lugar de nacimiento: Shadal (variante Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Alias de buena calidad: a) Qari Rahmat (anteriormente citado como) b) Kari Rahmat. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: nd. N.o nacional de identificación: nd. Dirección: a) Poblado de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán b) Poblado de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán c) Poblado de Surkhel, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán d) Poblado de Batan, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán Fecha de inclusión en la lista:21 de agosto de 2014 (modificado el 21 de julio de 2016) Información adicional: Descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: negro; peso: 77-81 kg, altura: 178 cm, barba negra entre corta y mediana, pelo negro corto. Pertenece a la tribu Shinwari, subtribu Sepahi. Comandante talibán al menos desde febrero de 2010. Cobra impuestos y sobornos en nombre de los talibanes desde abril de 2015. Sirve de enlace con las fuerzas de los talibanes que operan en la provincia afgana de Nangarhar y les proporciona información, servicio de guía, alojamiento y armas, y ha colocado artefactos explosivos improvisados y dirigido ataques contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS) y las fuerzas afganas.Implicado en el narcotráfico; opera un laboratorio de heroína en el poblado de Abdulkhel, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas:21.8.2014.». |
Corrección de errores
30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 264/43 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 29 de diciembre de 2015 )
En la página 514, el anexo 22-13 se suprime en su totalidad.