ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 259I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59.° año
27 de septiembre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/1710 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, que modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 259/1


REGLAMENTO (UE) 2016/1710 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) da efecto a la Posición Común 2001/931/PESC (3).

(2)

El 27 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1711 por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC. La Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo suspende la aplicación de la obligación de inmovilizar los activos de las «Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia» («FARC»), así como la prohibición de poner a su disposición fondos y recursos económicos.

(3)

Resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos de todos los Estados miembros.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 en consecuencia.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se modifica como sigue:

En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:

«4.   Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas en tanto se refieran a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2016/1711 del Consejo, de 27 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Posición Común 2001/931/PESC (véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


DECISIONES

27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 259/3


DECISIÓN (PESC) 2016/1711 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2016

que modifica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1), por la que se aplican determinadas medidas restrictivas a personas, grupos y entidades que se enumeran en el anexo.

(2)

Teniendo en cuenta el acuerdo de paz alcanzado en Colombia, las medidas contra una entidad deben quedar en suspenso, a reserva de una revisión específica por parte del Consejo transcurridos seis meses.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Posición Común 2001/931/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Posición Común 2001/931/PESC se modifica como sigue:

En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

«Quedan suspendidas las medidas contempladas en los artículos 2, 3 y 4, en tanto se apliquen a las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (“FARC”).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).