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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1442 DEL CONSEJO
de 31 de agosto de 2016
por el que se aplica el artículo 17, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 10 de marzo de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014. |
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(2) |
El 23 de agosto de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a dos personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, así como actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
ANEXO
I
Se añaden las entradas siguientes en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014:A. Personas
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«10. |
Ali KONY (Alias: a) Ali Lalobo b) Ali Mohammad Labolo c) Ali Mohammed d) Ali Mohammed Lalobo e) Ali Mohammed Kony f) Ali Mohammed Labola g) Ali Mohammed Salongo h) Ali Bashir Lalobo i) Ali Lalobo Bashir j) Otim Kapere k) «Bashir» l) «Caesar» m) «One-P» n) «1-P»
Cargo: Jefe Adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)] Fecha de nacimiento: a) 1994 b) 1993 c) 1995 d) 1992 Dirección: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). Fecha de inclusión en la lista: 23 de agosto de 2016. Información adicional: Ali Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (CFe.002), entidad designada, y es hijo del jefe del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Ali se incorporó a la jerarquía del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Ali Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos;» «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;» «sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas.» Ali Kony está considerado como el sucesor potencial de Joseph Kony en la jefatura del ERS. Ali participa cada vez con más frecuencia en la planificación operativa del ERS y está considerado como un elemento de acceso a Joseph Kony. También es oficial de inteligencia del ERS, con 10 subordinados trabajando a sus órdenes. Ali y su hermano, Salim Kony, han sido responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Josep Kony y responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Siguiendo órdenes de Josep Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo, a través de la República Centroafricana (RCA), hasta la disputada región de Kafia Kingi, para venderlo o traficar con comerciantes locales. Ali Kony es responsable de negociar los precios del marfil y de trocarlo con comerciantes. Ali se reúne una o dos veces al mes con comerciantes para negociar el precio del marfil en poder del ERS en dólares norteamericanos o en libras sudanesas, o para comerciar con armas, municiones y alimentos. Joseph Kony ha ordenado a Ali que utilice los colmillos de mayor tamaño para adquirir minas antipersonas con que rodear su cuartel general. En julio de 2014, Ali Kony supervisó la operación de traslado de 52 piezas de marfil para su venta y entrega a Joseph Kony. En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Hacia esa misma época, Ali se reunió con comerciantes para adquirir provisiones y planificar futuras reuniones para realizar nuevas transacciones y acordar los términos de venta en nombre del ERS del marfil que se cree escoltaba Salim. Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
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11. |
Salim KONY (Alias: a) Salim Saleh Kony b) Salim Saleh c) Salim Ogaro d) Okolu Salim e) Salim Saleh Obol Ogaro f) Simon Salim Obol)
Cargo: Jefe Adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)] Fecha de nacimiento: a) 1992 b) 1991 c) 1993 Dirección: a) Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar) b) República Centroafricana Fecha de inclusión en la lista: 23 de agosto de 2016 Información adicional: Salim Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002), entidad designada, y es hijo del dirigente del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Salim se incorporó a la jerarquía de dirigentes del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Salim Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d), y g) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos;» «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país;» «sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014), o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité.» Salim Kony es el comandante jefe del cuartel general «sobre el terreno» del ERS y ha planeado junto con Joseph Kony ataques y medidas defensivas del ERS desde muy joven. Anteriormente, Salim dirigió el grupo que se encarga de la seguridad de Joseph Kony. Más recientemente, Joseph Kony confió a Salim la gestión de las redes financieras y logísticas del ERS. Salim y su hermano Ali Kony han sido ambos responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Al parecer, Salim ha matado a miembros del ERS que tenían intención de desertar, y ha informado del grupo del ERS y de sus actividades a Joseph Kony. Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo (RDC), a través de la República Centroafricana (RCA), a la disputada región de Kafia Kingi para venderlo o traficar con los comerciantes locales. Salim actúa a menudo en la frontera de la RCA con aproximadamente una docena de combatientes para reunirse y escoltar a otros grupos del ERS que transportan marfil hacia el norte desde Garamba. En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Anteriormente, en junio de 2014, Salim cruzó a la RDC con un grupo de combatientes del ERS para cazar furtivamente elefantes en Garamba. Joseph Kony también encomendó a Salim que escoltase a dos cabecillas del ERS a Garamba para buscar depósitos de marfil que habían sido escondidos allí años antes. En julio de 2014, Salim se reunió con un segundo grupo del ERS para transportar el marfil, 52 piezas en total, a Kafia Kingi. Salim fue el responsable de llevar la contabilidad del marfil a Joseph Kony y de trasmitir información sobre las transacciones de marfil a los grupos del ERS. Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
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II
En «información adicional» se añade la siguiente información referente a la entrada Oumar Younous Abdoulay, entrada n.o 6 en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014:«Supuestamente fallecido al 11 de octubre de 2015.»
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1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/6 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1443 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (1), y en particular su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (2), y en particular su artículo 30 bis,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 contienen cada uno una lista de sustancias catalogadas que están sujetas a una serie de medidas armonizadas de control y vigilancia establecidas por dichos Reglamentos. |
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(2) |
Las sustancias catalogadas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se dividen en categorías a las que se aplican diferentes medidas, a fin de conseguir un equilibrio proporcionado entre el nivel de amenaza que presenta cada sustancia específica y la carga que se impone al comercio lícito. |
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(3) |
Las medidas de control y vigilancia más estrictas son las que se establecen para las sustancias catalogadas en la categoría 1. Los operadores y los usuarios deben tener una licencia para poseer dichas sustancias y hacer cualquier tipo de transacción con ellas. |
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(4) |
Es posible convertir la cloroefedrina y la cloropseudoefedrina directamente en metanfetamina con un alto porcentaje de rendimiento. Los Estados miembros han demostrado que, desde 2013, la cloroefedrina y la cloropseudoefedrina se han utilizado en la Unión en varias ocasiones como precursores para la fabricación ilícita de metanfetamina (también conocida como «anfeta», «meta», «tiza» o «cristal»). Además se ha informado de varios casos fuera de la Unión en los que se han utilizado estas dos sustancias para la fabricación de metanfetamina. |
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(5) |
El comercio y la posesión de cloroefedrina y cloropseudoefedrina no están actualmente sujetos a ninguna restricción legal, y su control se limita a un compromiso voluntario de los operadores de la Unión para vigilar el comercio y notificar las transacciones sospechosas con dichas sustancias. |
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(6) |
Las consultas a los Estados miembros y los representantes de la industria química no han revelado ningún uso lícito significativo de la cloroefedrina y la cloropseudoefedrina. Las autoridades competentes de los Estados miembros incautaron en 2013 y 2014 más de 3 toneladas de estas sustancias para impedir que se utilizaran en la fabricación ilícita de metanfetamina. |
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(7) |
A la luz del elevado riesgo de desvío que presentan la cloroefedrina y la cloropseudoefedrina, y considerando que su catalogación no tendrá ninguna repercusión significativa sobre el comercio lícito, dichas sustancias deben incluirse en la categoría 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y del anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 273/2004 y el Reglamento (CE) n.o 111/2005. |
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(9) |
El Reglamento (CE) n.o 273/2004 y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 ponen conjuntamente en ejecución determinadas disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (3). Habida cuenta de la estrecha relación material que existe entre estos Reglamentos, está justificado adoptar las modificaciones mediante un único acto delegado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 273/2004
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004, en el cuadro de sustancias catalogadas de la categoría 1, se añaden las filas siguientes:
|
«(1R,2S)-(-)-cloroefedrina |
|
2939 99 00 |
110925-64-9 |
|
(1S,2R)-(+)-cloroefedrina |
|
2939 99 00 |
1384199-95-4 |
|
(1S,2S)-(+)-cloropseudoefedrina |
|
2939 99 00 |
73393-61-0 |
|
(1R,2R)-(-)-cloropseudoefedrina |
|
2939 99 00 |
771434-80-1». |
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 111/2005
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005, en el cuadro de sustancias catalogadas de la categoría 1, se añaden las filas siguientes:
|
«(1R,2S)-(-)-cloroefedrina |
|
2939 99 00 |
110925-64-9 |
|
(1S,2R)-(+)-cloroefedrina |
|
2939 99 00 |
1384199-95-4 |
|
(1S,2S)-(+)-cloropseudoefedrina |
|
2939 99 00 |
73393-61-0 |
|
(1R,2R)-(-)-cloropseudoefedrina |
|
2939 99 00 |
771434-80-1». |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.
|
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1444 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2016
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «aceponato de hidrocortisona»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, debe establecerse en un reglamento el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en los medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en los biocidas empleados en la cría de animales. |
|
(2) |
En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) figuran las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal. |
|
(3) |
El aceponato de hidrocortisona todavía no figura en ese cuadro. |
|
(4) |
Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) una solicitud para establecer los LMR del aceponato de hidrocortisona en los bovinos. |
|
(5) |
La EMA, sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, ha recomendado el establecimiento de un LMR para aceponato de hidrocortisona en los tejidos y en la leche de bovinos y limita su utilización al uso intramamario. |
|
(6) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, la EMA debe considerar la posibilidad de aplicar a otros alimentos provenientes de la misma especie los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio concreto, o bien de aplicar a otras especies los LMR establecidos en relación con una sustancia farmacológicamente activa en una o varias especies. |
|
(7) |
La EMA ha considerado que es adecuado extrapolar los LMR del aceponato de hidrocortisona de la leche de bovinos a la leche de todos los rumiantes y équidos, mientras que para proteger la salud humana no es preciso establecer un LMR para el aceponato de hidrocortisona en los demás tejidos de los rumiantes y équidos. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en consecuencia. |
|
(9) |
Conviene conceder a las partes interesadas un período razonable para adoptar las medidas necesarias para cumplir el nuevo LMR. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 31 de octubre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).
ANEXO
En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 se inserta una entrada para la sustancia indicada a continuación, en orden alfabético:
|
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 470/2009] |
Clasificación terapéutica |
|
«Aceponato de hidrocortisona |
Suma de hidrocortisona y sus ésteres tras hidrólisis alcalina, expresada como hidrocortisona |
Todos los rumiantes, équidos |
10 μg/kg |
Leche |
Exclusivamente para uso intramamario |
Corticosteroides» |
|
No procede. |
Todos los rumiantes, équidos |
No precisa LMR para ningún tejido, excepto la leche. |
No procede. |
|
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1445 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
|
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
|
(EUR/100 kg) |
||
|
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0702 00 00 |
MA |
139,2 |
|
ZZ |
139,2 |
|
|
0707 00 05 |
TR |
141,4 |
|
ZZ |
141,4 |
|
|
0709 93 10 |
TR |
135,1 |
|
ZZ |
135,1 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
182,6 |
|
CL |
111,7 |
|
|
MA |
157,0 |
|
|
TR |
156,0 |
|
|
UY |
186,2 |
|
|
ZA |
160,5 |
|
|
ZZ |
159,0 |
|
|
0806 10 10 |
EG |
168,7 |
|
TR |
127,6 |
|
|
ZZ |
148,2 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
120,9 |
|
BR |
106,9 |
|
|
CL |
143,7 |
|
|
CN |
98,0 |
|
|
NZ |
136,5 |
|
|
ZA |
93,6 |
|
|
ZZ |
116,6 |
|
|
0808 30 90 |
AR |
93,2 |
|
CL |
105,3 |
|
|
TR |
136,7 |
|
|
ZA |
110,0 |
|
|
ZZ |
111,3 |
|
|
0809 30 10 , 0809 30 90 |
TR |
131,0 |
|
ZZ |
131,0 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
|
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/13 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1446 DEL CONSEJO
de 31 de agosto de 2016
por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 2 quater,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC. |
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(2) |
El 23 de agosto de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a dos personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, así como actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
ANEXO
I.
Se añaden las entradas siguientes en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC:A. Personas
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«10. |
Ali KONY [Alias: a) Ali Lalobo; b) Ali Mohammad Labolo; c) Ali Mohammed; d) Ali Mohammed Lalobo; e) Ali Mohammed Kony; f) Ali Mohammed Labola; g) Ali Mohammed Salongo; h) Ali Bashir Lalobo; i) Ali Lalobo Bashir; j) Otim Kapere; k) “Bashir”; l) “Caesar”; m) “One-P”; n) “1-P”]
Cargo: Jefe adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)] Fecha de nacimiento: a) 1994; b) 1993; c) 1995; d) 1992 Dirección: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). Fecha de inclusión en la lista: 23 de agosto de 2016. Información adicional: Ali Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (CFe.002), entidad designada, y es hijo del jefe del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Ali se incorporó a la jerarquía del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Ali Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país”; “sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas”. Ali Kony está considerado como el sucesor potencial de Joseph Kony en la jefatura del ERS. Ali participa cada vez con más frecuencia en la planificación operativa del ERS y está considerado como un elemento de acceso a Joseph Kony. También es oficial de inteligencia del ERS, con 10 subordinados trabajando a sus órdenes. Ali y su hermano, Salim Kony, han sido responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Josep Kony y responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Siguiendo órdenes de Josep Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo, a través de la República Centroafricana (RCA), hasta la disputada región de Kafia Kingi, para venderlo o traficar con comerciantes locales. Ali Kony es responsable de negociar los precios del marfil y de trocarlo con comerciantes. Ali se reúne una o dos veces al mes con comerciantes para negociar el precio del marfil en poder del ERS en dólares norteamericanos o en libras sudanesas, o para comerciar con armas, municiones y alimentos. Joseph Kony ha ordenado a Ali que utilice los colmillos de mayor tamaño para adquirir minas antipersonas con que rodear su cuartel general. En julio de 2014, Ali Kony supervisó la operación de traslado de 52 piezas de marfil para su venta y entrega a Joseph Kony. En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Hacia esa misma época, Ali se reunió con comerciantes para adquirir provisiones y planificar futuras reuniones para realizar nuevas transacciones y acordar los términos de venta en nombre del ERS del marfil que se cree escoltaba Salim. Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
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11. |
Salim KONY [Alias: a) Salim Saleh Kony; b) Salim Saleh; c) Salim Ogaro; d) Okolu Salim; e) Salim Saleh Obol Ogaro; f) Simon Salim Obol]
Cargo: Jefe Adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)] Fecha de nacimiento: a) 1992; b) 1991; c) 1993 Dirección: a) Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar); b) República Centroafricana Fecha de inclusión en la lista: 23 de agosto de 2016 Información adicional: Salim Kony es un jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002), entidad designada, y es hijo del dirigente del ERS, Joseph Kony (CFi.009), también designado. Salim se incorporó a la jerarquía de dirigentes del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Salim Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d), y g) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en la RCA o desde este país”; “sean cabecillas de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o de la presente Resolución, o que hayan facilitado apoyo o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité de conformidad con los apartados 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014), o de la presente Resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité”. Salim Kony es el comandante jefe del cuartel general “sobre el terreno” del ERS y ha planeado junto con Joseph Kony ataques y medidas defensivas del ERS desde muy joven. Anteriormente, Salim dirigió el grupo que se encarga de la seguridad de Joseph Kony. Más recientemente, Joseph Kony confió a Salim la gestión de las redes financieras y logísticas del ERS. Salim y su hermano Ali Kony han sido ambos responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, responsables de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o acabar con la vida de miembros del ERS que han desobedecido sus reglas. Al parecer, Salim ha matado a miembros del ERS que tenían intención de desertar, y ha informado del grupo del ERS y de sus actividades a Joseph Kony. Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo (RDC), a través de la República Centroafricana (RCA), a la disputada región de Kafia Kingi para venderlo o traficar con los comerciantes locales. Salim actúa a menudo en la frontera de la RCA con aproximadamente una docena de combatientes para reunirse y escoltar a otros grupos del ERS que transportan marfil hacia el norte desde Garamba. En abril de 2015, Salim partió hacia Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Anteriormente, en junio de 2014, Salim cruzó a la RDC con un grupo de combatientes del ERS para cazar furtivamente elefantes en Garamba. Joseph Kony también encomendó a Salim que escoltase a dos cabecillas del ERS a Garamba para buscar depósitos de marfil que habían sido escondidos allí años antes. En julio de 2014, Salim se reunió con un segundo grupo del ERS para transportar el marfil, 52 piezas en total, a Kafia Kingi. Salim fue el responsable de llevar la contabilidad del marfil a Joseph Kony y de trasmitir información sobre las transacciones de marfil a los grupos del ERS. Personas y entidades incluidas en la lista relacionadas:
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II
En «información adicional» se añade la siguiente información referente a la entrada Oumar Younous Abdoulay, entrada n.o 6 en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC:«Supuestamente fallecido al 11 de octubre de 2015.».