ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 234

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
31 de agosto de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1438 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oriel Sea Minerals (DOP)]

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1439 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oriel Sea Salt (DOP)]

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1440 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1441 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2016) 5670]  ( 1 )

12

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ( DO L 239 de 15.9.2015 )

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1437 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2016

por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar de manera no discriminatoria un acceso rápido a la información regulada y de ponerla a disposición de los usuarios finales, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tiene la obligación de desarrollar y gestionar un Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE). Dicho dispositivo debe concebirse como un portal de internet accesible a través del sitio web de la AEVM y, dado su rol centralizador, no debe asumir las funciones de los mecanismos designados oficialmente en relación con el almacenamiento de información regulada. Debe facilitar el acceso a la información regulada que almacenen todos los mecanismos designados oficialmente, evitar la duplicación del almacenamiento de datos y minimizar los riesgos para la seguridad del intercambio de información.

(2)

A fin de facilitar la búsqueda de información regulada y garantizar un acceso rápido a ella, el PAEE debe ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de realizar búsquedas utilizando como referencia la identidad del emisor, el Estado miembro de origen o el tipo de información regulada. Al mismo tiempo, debe permitir que los usuarios finales puedan acceder a la información regulada que soliciten a través de hiperenlaces a los sitios web de los mecanismos designados oficialmente en los que esté almacenada.

(3)

El buen funcionamiento del PAEE y su conexión con los mecanismos designados oficialmente dependen de la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la adaptabilidad de las tecnologías de comunicación utilizadas. El PAEE y los mecanismos designados oficialmente deben utilizar el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto para conectarse entre sí. Sin embargo, habida cuenta de la continua evolución de las tecnologías de comunicación y de la necesidad de garantizar la integridad y la seguridad del intercambio de metadatos sobre la información regulada, la AEVM y los mecanismos designados oficialmente deben cooperar en la identificación y la aplicación de tecnologías de comunicación alternativas en el futuro. Además, cuando la AEVM considere, con arreglo a criterios técnicos objetivos, que la cooperación necesaria a tal efecto es ineficaz, debe estar facultada para indicar cuáles son las tecnologías de comunicación alternativas que deberán utilizar el PAEE y los mecanismos designados oficialmente.

(4)

A fin de posibilitar las búsquedas transfronterizas y garantizar la precisión de los resultados de las búsquedas, cada mecanismo designado oficialmente debe utilizar un identificador único para cada emisor de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La armonización de los identificadores únicos utilizados por los mecanismos designados oficialmente debe permitir a los usuarios finales del PAEE identificar con mayor facilidad a los emisores respecto a los cuales estén buscando información. Por otra parte, habida cuenta de la integración de los mercados financieros a escala internacional, los identificadores únicos que empleen los mecanismos designados oficialmente deben ser aceptados internacionalmente, ser aptos para ser asignados a cualquier emisor, ser coherentes a lo largo del tiempo, acarrear un impacto financiero limitado para los emisores y mecanismos designados oficialmente, y tener en cuenta la evolución futura en este ámbito. Por tanto, los mecanismos designados oficialmente deben utilizar los identificadores de entidad jurídica como identificadores únicos para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

(5)

A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del PAEE, es necesario armonizar el formato de sus intercambios de información con los mecanismos designados oficialmente. Así pues, en la determinación del formato apropiado para el intercambio de información deben tenerse en cuenta los parámetros de seguridad para la validación y el intercambio de datos de los formatos normalizados más frecuentemente utilizados en el mercado. Como el PAEE no debe asumir las funciones de los mecanismos designados oficialmente en relación con el almacenamiento de información regulada, el formato para el intercambio de información debe determinar los metadatos sobre la información regulada que los mecanismos designados oficialmente deben activar para que los usuarios finales puedan realizar búsquedas precisas y acceder rápidamente a tal información.

(6)

El establecimiento de una lista común de tipos de información regulada debe permitir a los inversores tener una mejor comprensión de la información que está sujeta a los requisitos de exactitud, exhaustividad y difusión oportuna por los emisores de conformidad con la Directiva 2004/109/CE. La uniformización del etiquetado y la clasificación de la información regulada por los mecanismos designados oficialmente a efectos de las búsquedas que realicen los usuarios finales mediante el PAEE debe permitir a estos últimos centrar las solicitudes correspondientes en los tipos de información que les interesen e ir en beneficio de la eficiencia de los procesos decisorios de los inversores.

(7)

La visualización o la descarga, por los usuarios finales, de documentos que contengan información regulada está sujeta a las políticas de tarificación aplicadas por los mecanismos designados oficialmente con arreglo al Derecho nacional de cada Estado miembro. No obstante, tales mecanismos no deben facturar al PAEE por el suministro de metadatos sobre la información regulada.

(8)

Es necesario proporcionar a los mecanismos designados oficialmente y a los emisores tiempo suficiente para aplicar los cambios tecnológicos y legislativos necesarios a fin de garantizar el uso de los identificadores de entidad jurídica como el identificador único para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. También es necesario dar a unos y otros tiempo suficiente a fin de aplicar los cambios tecnológicos y legislativos necesarios para el almacenamiento y el etiquetado de información a efectos de la clasificación de la información regulada.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(10)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la elaboración de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, la AEVM ha realizado consultas públicas abiertas, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido en virtud del artículo 37 de dicho Reglamento. Al mismo tiempo, la AEVM ha tenido en cuenta los requisitos técnicos aplicados al sistema de interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades establecido por la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Punto de Acceso Electrónico Europeo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deberá establecer, para acceder a la información regulada, un portal de internet denominado Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE), a fin de permitir a los usuarios finales efectuar búsquedas en la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente. Dicho portal deberá ser accesible a través del sitio web de la AEVM.

Artículo 2

Tecnologías de comunicación, disponibilidad y nivel de asistencia en lo que respecta al PAEE

1.   La seguridad y la integridad de los metadatos sobre la información regulada que intercambien los mecanismos designados oficialmente y el PAEE deberán estar garantizadas. El PAEE y cada uno de esos mecanismos utilizarán el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto (HTTPS) para las conexiones entre ellos.

2.   La AEVM cooperará con los mecanismos designados oficialmente para determinar y aplicar la tecnología de comunicación alternativa que deba utilizarse en lugar del protocolo HTTPS y definir su calendario de aplicación.

3.   Cuando la AEVM considere, con arreglo a criterios técnicos objetivos, que la cooperación requerida en virtud del apartado 2 es ineficaz a efectos de garantizar la seguridad y la integridad del intercambio de metadatos sobre la información regulada, podrá especificar la tecnología de comunicación que deba utilizarse en lugar del protocolo HTTPS.

4.   El PAEE deberá poder ser fácilmente modulado y adaptado en función de la evolución de los volúmenes de búsquedas efectuadas y de metadatos que deban proporcionar los mecanismos designados oficialmente.

5.   El PAEE deberá estar a disposición de los usuarios finales al menos el 95 % del tiempo cada mes.

6.   Deberá hacerse diariamente una copia de seguridad del sistema del PAEE.

7.   La AEVM proporcionará durante su horario de apertura un servicio de asistencia a los usuarios finales del PAEE y a los mecanismos designados oficialmente, según haya establecido el Director Ejecutivo de la AEVM y se haya publicado en su sitio web.

Artículo 3

Función de búsqueda

1.   En el PAEE se ofrecerán los siguientes criterios de búsqueda:

a)

el nombre de los emisores de los que procede la información regulada;

b)

el identificador único de los emisores, según se estable en el artículo 7;

c)

el Estado miembro de origen del emisor, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2004/109/CE;

d)

la clasificación de la información regulada, según se establece en el artículo 9, apartado 2.

2.   El PAEE deberá posibilitar que los usuarios finales efectúen búsquedas por nombre del emisor en todas las versiones lingüísticas disponibles de tales nombres que almacenen los mecanismos designados oficialmente.

3.   El PAEE proporcionará los resultados de las búsquedas según los criterios seleccionados al efecto por los usuarios finales. Los resultados de las búsquedas se presentarán en forma de lista de metadatos con arreglo a lo establecido en la sección A del anexo.

Artículo 4

Facilitación del acceso a través del PAEE

1.   Los metadatos sobre la información regulada a que se refiere la sección A del anexo deberán incluir hiperenlaces a la página web específica de los sitios web de los mecanismos designados oficialmente en que los usuarios finales tengan acceso a la visualización y la descarga de los documentos que contengan información regulada. Dichas páginas web deberán incluir hiperenlaces a todas las versiones lingüísticas de los documentos que contengan información regulada, como haya sido difundida por los emisores y almacenada por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

2.   En la medida de lo posible, el PAEE deberá dar acceso a su servicio de búsqueda a los usuarios finales que utilicen navegadores web, en particular navegadores utilizados en dispositivos móviles.

Artículo 5

Tecnologías de comunicación, asistencia y mantenimiento en lo que respecta a los mecanismos designados oficialmente

1.   Cada mecanismo designado oficialmente garantizará la disponibilidad de su conexión con el PAEE al menos el 95 % del tiempo cada mes.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente proporcionará durante su horario de apertura un servicio de asistencia al PAEE a fin de mantener sus conexiones con dicho Punto y permitir la notificación escalonada de incidentes. Dichos servicios de asistencia se facilitarán en alguna de las lenguas habitualmente utilizadas en las comunicaciones electrónicas.

Artículo 6

Facilitación del acceso por los mecanismos designados oficialmente

1.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá garantizar que el PAEE pueda recuperar los metadatos sobre la información regulada.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá suministrar al PAEE los metadatos sobre la información regulada almacenada en él de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

3.   Los metadatos deberán incluir hiperenlaces a las páginas web de los mecanismos designados oficialmente en que los usuarios finales tengan acceso a la visualización y la descarga de los documentos que contengan información regulada. Cada mecanismo designado oficialmente deberá poner a disposición todas las versiones lingüísticas de los documentos de esa índole que hayan sido difundidos por los emisores y almacenados por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

4.   Cuando un documento que contenga información regulada sea modificado, el mecanismo designado oficialmente de que se trate deberá actualizar de inmediato los metadatos correspondientes.

5.   Los mecanismos designados oficialmente no deberán facturar al PAEE por el suministro de metadatos sobre información regulada.

Artículo 7

Identificador único utilizado por los mecanismos designados oficialmente

Cada mecanismo designado oficialmente deberá utilizar los identificadores de entidad jurídica (LEI) como identificadores únicos para todos los emisores.

Artículo 8

Formato común para el suministro de metadatos

1.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá utilizar un formato basado en un lenguaje extensible de marcado (XML) para suministrar los metadatos sobre la información regulada al PAEE.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá suministrar los metadatos sobre la información regulada al PAEE en el formato establecido en la sección A del anexo.

Artículo 9

Lista y clasificación comunes de la información regulada

1.   La lista común de tipos de información regulada deberá incluir los datos siguientes:

a)

los informes financieros anuales y de auditoría, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE;

b)

los informes financieros semestrales y de auditoría o las revisiones limitadas, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 5 de la Directiva 2004/109/CE;

c)

el informe sobre los pagos a las administraciones públicas, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE;

d)

la elección del Estado miembro de origen, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2004/109/CE;

e)

la información privilegiada que deba divulgarse de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

f)

las notificaciones relativas a los derechos de voto, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 12 de la Directiva 2004/109/CE;

g)

la adquisición o cesión de las propias acciones del emisor, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 14 de la Directiva 2004/109/CE;

h)

el total de derechos de voto y de capital, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 15 de la Directiva 2004/109/CE;

i)

los cambios en los derechos vinculados a las diversas clases de acciones o valores, con toda la información que se deba divulgar conforme al artículo 16 de la Directiva 2004/109/CE;

j)

toda la información no contemplada en las letras a) a i) pero que el emisor, o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión de valores a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, deba divulgar en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.

2.   Cada mecanismo designado oficialmente deberá clasificar la totalidad de la información regulada conforme a lo dispuesto en la sección B del anexo.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, los artículos 7 y 9 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).

(4)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16).


ANEXO

SECCIÓN A

Intercambio de información — Formato de los metadatos que deben suministrarse

Campo de metadatos

Características del campo de metadatos

Nombre del emisor (en todas las lenguas utilizadas por el emisor)

Campo alfanumérico de texto libre, codificación UTF-8.

Estado miembro de origen del emisor

Código de país de 2 dígitos, ISO 3166-1.

Identificador único

Código LEI, ISO 17442:2012, campo alfanumérico, 20 caracteres.

Tipo de información regulada

Taxonomía de conformidad con la lista común de información regulada según lo dispuesto en la sección B del presente anexo.

Localizador Uniforme de Recursos (URL)

Campo alfanumérico. El hiperenlace debe permitir acceder a todos los documentos que contengan información regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, según los criterios de búsqueda.

SECCIÓN B

Clases y subclases de información regulada

Clasificación de información regulada

Base jurídica

1.   Información regulada periódica

1.1.

Informes financieros anuales y de auditoría

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE.

1.2.

Informes financieros semestrales y de auditoría/revisiones limitadas

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2004/109/CE.

1.3.

Pagos a las administraciones públicas

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE.

2.   Información regulada continua

2.1.

Estado miembro de origen

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2004/109/CE.

2.2.

Información privilegiada

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE.

2.3.

Notificaciones de participaciones importantes

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2004/109/CE.

2.4.

Adquisición o cesión de acciones propias del emisor

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2004/109/CE.

2.5.

Total de derechos de voto y de capital

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2004/109/CE.

2.6.

Cambios en los derechos vinculados a las clases de acciones o valores

Toda la información divulgada de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2004/109/CE.

3.   Información regulada adicional que deba divulgarse con arreglo a la legislación de un Estado miembro

3.1.

Información regulada adicional que deba divulgarse con arreglo a la legislación de un Estado miembro

Toda la información que no esté incluida en las subclases contempladas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 y en los puntos 2.1 a 2.6, pero que el emisor, o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión de valores a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento de aquel, haya divulgado conforme a una obligación en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.


31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1438 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oriel Sea Minerals (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Oriel Sea Minerals» presentada por Irlanda ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Oriel Sea Minerals».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Oriel Sea Minerals» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.6, «Sal», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 155 de 30.4.2016, p. 11.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1439 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2016

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oriel Sea Salt (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Oriel Sea Salt», presentada por Irlanda, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Oriel Sea Salt».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Oriel Sea Salt» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.6. Sal del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 141 de 22.4.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1440 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

168,9

ZZ

168,9

0707 00 05

TR

179,1

ZZ

179,1

0709 93 10

TR

133,1

ZZ

133,1

0805 50 10

AR

137,6

CL

187,3

TR

156,0

UY

185,1

ZA

183,1

ZZ

169,8

0806 10 10

EG

230,9

TR

127,5

ZZ

179,2

0808 10 80

AR

120,9

BR

106,9

CL

155,3

NZ

131,3

UY

93,1

ZA

94,3

ZZ

117,0

0808 30 90

AR

93,2

CL

103,1

TR

136,8

ZA

115,9

ZZ

112,3

0809 30 10 , 0809 30 90

TR

130,6

ZZ

130,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1441 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 2016

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2016) 5670]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Estonia.

(2)

En agosto de 2016 se produjo un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos y un caso en un jabalí en el condado de Saare, en Estonia, en una zona que no figura actualmente el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de este brote y el caso en jabalíes representan un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Estonia deben incorporarse ahora a la lista de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(3)

Al evaluar el riesgo zoosanitario que presenta esta situación en lo que respecta a la peste porcina africana en Estonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Estonia en relación con esta enfermedad.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).


ANEXO

«ANEXO

PARTE I

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el maakond de Hiiumaa.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

en el novads de Bauskas, las pagasti de Īslīces, Gailīšu, Brunavas y Ceraukstes,

en el novads de Dobeles, las pagasti de Bikstu, Zebrenes, Annenieku, Naudītes, Penkules, Auru y Krimūnu, Dobeles, Berzes, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al oeste de la carretera P98, y la pilsēta de Dobele,

en el novads de Jelgavas, las pagasti de Glūdas, Svētes, Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas y Sesavas,

en el novads de Kandavas, las pagasti de Vānes y Matkules,

en el novads de Talsu, las pagasti de Lubes, Īves, Valdgales, Ģibuļu, Lībagu, Laidzes, Ārlavas y Abavas, y las pilsētas de Sabile, Talsi, Stende y Valdemārpils,

el novads de Brocēnu,

el novads de Dundagas,

el novads de Jaunpils,

el novads de Rojas,

el novads de Rundāles,

el novads de Stopiņu,

el novads de Tērvetes,

la pilsēta de Bauska,

la republikas pilsēta de Jelgava,

la republikas pilsēta de Jūrmala.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, los seniūnijos de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių,

en el rajono savivaldybė de Pakruojis, los seniūnijos de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo,

en el rajono savivaldybė de Panevežys, la parte del seniūnija de Krekenavos situada al oeste del río Nevėžis,

en el rajono savivaldybė de Raseiniai, los seniūnijos de Ariogalos, Ariogalos miestas, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos,

en el rajono savivaldybė de Šakiai, los seniūnijos de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių,

el rajono savivaldybė de Pasvalys,

el rajono savivaldybė de Vilkaviškis,

el rajono savivaldybė de Radviliškis,

el savivaldybė de Kalvarija,

el savivaldybė de Kazlų Rūda,

el savivaldybė de Marijampolė.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

En el województwo podlaskie:

los gminy de Augustów con la ciudad de Augustów, Nowinka, Płaska, Sztabin y Bargłów Kościelny en el powiat augustowski,

los gminy de Brańsk con la ciudad de Brańsk, Boćki, Rudka, Wyszki, la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al oeste de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), la ciudad de Bielsk Podlaski, y la parte del gmina de Orla situada al oeste de la carretera n.o 66, en el powiat bielski,

los gminy de Choroszcz, Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Łapy, Poświętne, Zawady y Dobrzyniewo Duże en el powiat białostocki,

los gminy de Drohiczyn, Dziadkowice, Grodzisk, Milejczyce y Perlejewo en el powiat siemiatycki,

los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski,

los gminy de Suchowola y Korycin en el powiat sokólski,

las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al oeste de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski,

el powiat łomżyński,

el powiat M. Białystok,

el powiat M. Łomża,

el powiat M. Suwałki,

el powiat moniecki,

el powiat sejneński,

el powiat wysokomazowiecki,

el powiat zambrowski.

En el województwo mazowieckie:

los gminy de Ceranów, Jabłonna Lacka, Sterdyń y Repki en el powiat sokołowski,

los gminy de Korczew, Przesmyki, Paprotnia, Suchożebry, Mordy, Siedlce y Zbuczyn en el powiat siedlecki,

el powiat M. Siedlce,

los gminy de Rzekuń, Troszyn, Czerwin y Goworowo en el powiat ostrołęcki,

los gminy de Olszanka, Łosice y Platerów en el powiat łosicki,

el powiat ostrowski.

En el województwo lubelskie:

el gmina of Hanna en el powiat włodawski,

los gminy de Miedzyrzec Podlaski con la ciudad de Miedzyrzec Podlaski, Drelów, Łomazy, Rossosz, Piszczac, Kodeń, Tuczna, Sławatycze, Wisznice y Sosnówka en el powiat bialski,

el gmina de Kąkolewnica Wschodnia y Komarówka Podlaska en el powiat radzyński.

PARTE II

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el linn de Kallaste,

el linn de Kuressaare,

el linn de Rakvere,

el linn de Tartu,

el linn de Viljandi,

el maakond de Harjumaa [excepto la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), el vald de Aegviidu y el vald de Anija],

el maakond de Ida-Virumaa,

el maakond de Läänemaa,

el maakond de Pärnumaa,

el maakond de Põlvamaa,

el maakond de Raplamaa,

la parte del vald de Kuusalu situada al norte de la carretera 1 (E20),

la parte del vald de Pärsti situada al oeste de la carretera 24126,

la parte del vald de Suure-Jaani situada al oeste de la carretera 49,

la parte del vald de Tamsalu situada al nordeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tartu situada al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Viiratsi situada al oeste de la línea formada por la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

el vald de Abja,

el vald de Alatskivi,

el vald de Avanduse,

el vald de Haaslava,

el vald de Haljala,

el vald de Halliste,

el vald de Kambja,

el vald de Karksi,

el vald de Kihelkonna,

el vald de Koonga,

el vald de Kõpu,

el vald de Lääne-Saare,

el vald de Laekvere,

el vald de Leisi,

el vald de Luunja,

el vald de Mäksa,

el vald de Märjamaa,

el vald de Meeksi,

el vald de Muhu,

el vald de Mustjala,

el vald de Orissaare,

el vald de Peipsiääre,

el vald de Piirissaare,

el vald de Pöide,

el vald de Rägavere,

el vald de Rakvere,

el vald de Ruhnu,

el vald de Saksi,

el vald de Salme,

el vald de Sõmeru,

el vald de Torgu,

el vald de Vara,

el vald de Vihula,

el vald de Võnnu.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

En el novads of Balvu, las pagasti de Vīksnas, Bērzkalnes, Vectilžas, Lazdulejas, Briežuciema, Tilžas, Bērzpils y Krišjāņu,

en el novads de Bauskas, las pagasti de Mežotnes, Codes, Dāviņu y Vecsaules,

en el novads of Dobeles, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al este de la carretera P98,

en el novads de Gulbenes, las pagasti de Lejasciema, Lizuma, Rankas, Druvienas, Tirzas y Līgo,

en el novads de Jelgavas, las pagasti de Kalnciema, Līvbērzes y Valgundes,

en el novads of Kandavas, las pagasti de Cēres, Kandavas, Zemītes y Zantes, y la pilsēta de Kandava,

en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidrižu, Limbažu y Umurgas,

en el novads of Rugāju, la pagasts of Lazdukalna,

en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes,

en el novads de Talsu, las pagasti de Ķūļciema, Balgales, Vandzenes, Laucienes, Virbu y Strazdes,

el novads de Ādažu,

el novads de Aizkraukles,

el novads de Aknīstes,

el novads de Alūksnes,

el novads de Amatas,

el novads de Apes,

el novads de Babītes,

el novads de Baldones,

el novads de Baltinavas,

el novads de Carnikavas,

el novads de Cēsu,

el novads de Cesvaines,

el novads de Engures,

el novads de Ērgļu,

el novads de Garkalnes,

el novads de Iecavas,

el novads de Ikšķiles,

el novads de Ilūkstes,

el novads de Inčukalna,

el novads de Jaunjelgavas,

el novads de Jaunpiebalgas,

el novads de Jēkabpils,

el novads de Ķeguma,

el novads de Ķekavas,

el novads de Kocēnu,

el novads de Kokneses,

el novads de Krimuldas,

el novads de Krustpils,

el novads de Lielvārdes,

el novads de Līgatnes,

el novads de Līvānu,

el novads de Lubānas,

el novads de Madonas,

el novads de Mālpils,

el novads de Mārupes,

el novads de Mērsraga,

el novads de Neretas,

el novads de Ogres,

el novads de Olaines,

el novads de Ozolnieki,

el novads de Pārgaujas,

el novads de Pļaviņu,

el novads de Priekuļu,

el novads de Raunas,

el novads de Ropažu,

el novads de Salas,

el novads de Salaspils,

el novads de Saulkrastu,

el novads de Sējas,

el novads de Siguldas,

el novads de Skrīveru,

el novads de Smiltenes,

el novads de Tukuma,

el novads de Varakļānu,

el novads de Vecpiebalgas,

el novads de Vecumnieku,

el novads de Viesītes,

el novads de Viļakas,

la pilsēta de Limbaži,

la republikas pilsēta de Jēkabpils,

la republikas pilsēta de Valmiera.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Kavarskas y Kurkliai y la parte de Anykščiai situada al sudoeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119,

en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, las localidades de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai,

en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio,

en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnijos de Josvainių, Pernaravos, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto,

en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Karsakiškio, Naujamiesčio, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Smilgių, Upytės, Vadoklių y Velžio y la parte del seniūnija de Krekenavos situada al este del río Nevėžis,

en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Veiverių, Šilavoto, Naujosios Ūtos, Balbieriškio, Ašmintos, Išlaužo y Pakuonių,

en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių,

en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės,

en el rajono savivaldybė of Vilnius, las partes del seniūnija de Sudervė y Dūkštai situadas al nordeste de la carretera n.o 171, y los seniūnijos de Maišiagala, Zujūnų, Avižienių, Riešės, Paberžės, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Sužionių, Buivydžių, Bezdonių, Lavoriškių, Mickūnų, Šatrininkų, Kalvelių, Nemėžių, Rudaminos, Rūkainių, Medininkų, Marijampolio, Pagirių y Juodšilių,

el miesto savivaldybė de Alytus,

en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Sudeikių, Utenos, Utenos miesto, Kuktiškių, Daugailių, Tauragnų y Saldutiškio,

en el miesto savivaldybė de Alytus, los seniūnijos de Pivašiūnų, Punios, Daugų, Alovės, Nemunaičio, Raitininkų, Miroslavo, Krokialaukio, Simno y Alytaus,

el miesto savivaldybė de Kaunas,

el miesto savivaldybė de Panevėžys,

el miesto savivaldybė de Prienai,

el miesto savivaldybė de Vilnius,

el rajono savivaldybė de Biržai,

el savivaldybė de Druskininkai,

el rajono savivaldybė de Ignalina,

el rajono savivaldybė de Lazdijai,

el rajono savivaldybė de Molėtai,

el rajono savivaldybė de Rokiškis,

el rajono savivaldybė de Širvintos,

el rajono savivaldybė de Švenčionys,

el rajono savivaldybė de Ukmergė,

el rajono savivaldybė de Zarasai,

el savivaldybė de Birštonas,

el savivaldybė de Visaginas.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

En podlaskie województwo:

los gminy de Czarna Białostocka, Gródek, Michałowo, Supraśl, Wasilków y Zabłudów en el powiat białostocki,

los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Krynki, Kuźnica, Nowy Dwór, Sidra, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski,

el gmina de Lipsk en el powiat augustowski,

el gmina de Dubicze Cerkiewne, y las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al este de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski,

la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al este de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), y la parte del gmina de Orla situada al este de la carretera n.o 66, en el powiat bielski.

PARTE III

1.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

el linn de Elva,

el linn de Võhma,

el maakond de Jõgevamaa,

el maakond de Järvamaa,

el maakond de Valgamaa,

el maakond de Võrumaa,

la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20),

la parte del vald de Pärsti situada al este de la carretera 24126,

la parte del vald de Suure-Jaani situada al este de la carretera 49,

la parte del vald de Tamsalu sutuada al sudoeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Tartu situada al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu,

la parte del vald de Viiratsi situada al este de la línea que forma la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald,

el vald de Aegviidu,

el vald de Anija,

el vald de Kadrina,

el vald de Kolga-Jaani,

el vald de Konguta,

el vald de Kõo,

el vald de Laeva,

el vald de Laimjala,

el vald de Nõo,

el vald de Paistu,

el vald de Pihtla,

el vald de Puhja,

el vald de Rakke,

el vald de Rannu,

el vald de Rõngu,

el vald de Saarepeedi,

el vald de Tapa,

el vald de Tähtvere,

el vald de Tarvastu,

el vald de Ülenurme,

el vald de Väike-Maarja,

el vald de Valjala.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

en el novads de Balvu, las pagasti de Kubuļu y Balvu,

en el novads de Gulbenes, las pagasti de Beļavas, Galgauskas, Jaungulbenes, Daukstu, Stradu, Litenes y Stāmerienas,

en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru,

en el novads de Rugāju, la pagasts de Rugāju,

en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas,

el novads de Aglonas,

el novads de Alojas,

el novads de Beverīnas,

el novads de Burtnieku,

el novads de Ciblas,

el novads de Dagdas,

el novads de Daugavpils,

el novads de Kārsavas,

el novads de Krāslavas,

el novads de Ludzas,

el novads de Mazsalacas,

el novads de Naukšēnu,

el novads de Preiļu,

el novads de Rēzeknes,

el novads de Riebiņu,

el novads de Rūjienas,

el novads de Strenču,

el novads de Valkas,

el novads de Vārkavas,

el novads de Viļānu,

el novads de Zilupes,

la pilsēta de Ainaži,

la pilsēta de Salacgrīva,

la republikas pilsēta de Daugavpils,

la republikas pilsēta de Rēzekne.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Debeikių, Skiemonių, Viešintų, Andrioniškio, Svėdasų, Troškūnų y Traupio y la parte del seniūnija de Anykščių situada al nordeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119,

en el rajono savivaldybė de Alytus, el seniūnija de Butrimonių,

en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, las localidades de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis,

el rajono savivaldybė de Kaišiadorys,

en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių,

en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių,

en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Jiezno y Stakliškių,

en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Miežiškių y Raguvos,

en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų,

en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių,

en el rajono savivaldybė de Vilnius, las partes de los seniūnijos de Sudervė y Dūkštai situadas al sudoeste de la carretera n.o 171,

en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Užpalių, Vyžuonų y Leliūnų,

el savivaldybė de Elektrėnai,

el miesto savivaldybė de Jonava,

el miesto savivaldybė de Kaišiadorys,

el rajono savivaldybė de Kupiškis,

el rajono savivaldybė de Trakai.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

los gminy de Czyże, Białowieża, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Narew y Narewka en el powiat hajnowski,

los gminy de Mielnik, Nurzec-Stacja y Siemiatycze con la ciudad de Siemiatycze en el powiat siemiatycki.

En el województwo mazowieckie:

los gminy de Sarnaki, Stara Kornica y Huszlew en el powiat łosicki.

En el województwo lubelskie:

los gminy de Konstantynów, Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie y Terespol con la ciudad de Terespol en el powiat bialski,

el powiat M. Biała Podlaska.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

Todas las zonas de Cerdeña.».


Corrección de errores

31.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/26


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

( Diario Oficial de la Unión Europea L 239 de 15 de septiembre de 2015 )

En la página 1, en el primer visto:

donde dice:

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 114, en relación con el artículo 1, apartados 3 a 13, y el artículo 2, apartados 5 a 7, de la presente Directiva,»,

debe decir:

«Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 114 por lo que respecta al artículo 1, apartados 3 a 13, y al artículo 2, apartados 5 a 7, de la presente Directiva,».