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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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8.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/891 DEL CONSEJO
de 6 de junio de 2016
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (1) establece, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. |
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(2) |
A efectos de la gestión de las posibilidades de pesca de lanzón en las divisiones CIEM IIa y IIIa y la subzona CIEM IV, en el anexo IID del Reglamento (UE) 2016/72 se definen siete zonas de gestión en las que se aplican límites de captura específicos. |
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(3) |
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/72, modificado por el Reglamento (UE) 2016/458 del Consejo (2), el total admisible de capturas (TAC) de lanzón en aguas de la Unión de las divisiones CIEM IIa y IIIa y la subzona CIEM IV se fijó en 87 219 toneladas, mientras que el límite de capturas de lanzón en la zona de gestión 1 se fijó en 13 000 toneladas para permitir a Dinamarca realizar un ejercicio de seguimiento en tiempo real y lograr una mejor indicación del tamaño real de la población basándose en la solicitud de dictamen especial del CIEM. |
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(4) |
Del análisis de los resultados del seguimiento en tiempo real del tamaño de la población se desprende que el límite de capturas de lanzón en la zona 1 debería haberse mantenido en 5 000 toneladas de límites de capturas, según lo recomendado en principio por el CIEM para esta zona. |
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(5) |
En dichas circunstancias, el TAC debe reducirse en 8 000 toneladas. Esta reducción, basada en un compromiso de Dinamarca previo a la adopción del Reglamento (UE) 2016/458, debe aplicarse a la subcuota en la zona de gestión 3. Constituye una solución ad hoc habida cuenta de la reducción sustancial, no prevista, de las posibilidades de pesca de lanzón a que se refiere el dictamen científico del CIEM, así como de los compromisos específicos contraídos por el Estado miembro en cuestión. No afecta al criterio de estabilidad relativa y no constituirá un precedente para el futuro. |
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(6) |
La biomasa de la población y el reclutamiento de la anchoa en el Golfo de Vizcaya se sitúan entre los más altos de las series cronológicas históricas, permitiendo así un mayor TAC cautelar en 2016, de conformidad con la estrategia de gestión evaluada por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) en 2014. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/72 en consecuencia. |
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(8) |
Dado que la modificación de los límites de capturas influye en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
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(9) |
Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2016/72 se aplican a partir del 1 de enero de 2016. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva va en detrimento de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IA del Reglamento (UE) 2016/72:
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a) |
el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón en aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIa y IV se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
el cuadro de posibilidades de pesca de la anchoa en la zona VIII se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
H.G.J. KAMP
(1) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2016/458 del Consejo, de 30 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca (DO L 80 de 31.3.2016, p. 1).
(3) Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair y Foula.
(4) Sin perjuicio de la obligación de desembarque, las capturas de limanda, merlán y caballa podrán imputarse hasta a un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4), siempre que no más del 9 % en total de esta cuota de lanzón corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de las especies consideradas conforme al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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8.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/892 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2016
relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 497, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales y de evitar penalizar a las entidades sometiéndolas a requisitos de fondos propios más elevados durante los procesos de autorización y reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) existentes, en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se estableció un período transitorio durante el cual todas las ECC con las que las entidades establecidas en la Unión compensen operaciones podrán ser consideradas entidades de contrapartida central cualificadas (ECCC) por las entidades. |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 575/2013 modificó el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) en relación con determinados datos para el cálculo de los requisitos de fondos propios de las entidades por exposiciones frente a ECC. En consecuencia, el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige a determinadas ECC que informen, durante un período de tiempo limitado, del importe total del margen inicial que hayan recibido de sus miembros compensadores. Ese período transitorio se corresponde con el establecido en el artículo 497 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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(3) |
Ambos períodos transitorios debían expirar el 15 de junio de 2014. |
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(4) |
El artículo 497, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución que prorrogue por seis meses el período transitorio aplicable a los requisitos de fondos propios en circunstancias excepcionales. Esa prórroga debe aplicarse también con respecto a los límites temporales establecidos en el artículo 89, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Esos períodos transitorios han sido prorrogados hasta el 15 de junio de 2016 por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 591/2014 (3), (UE) n.o 1317/2014 (4), (UE) 2015/880 (5) y (UE) 2015/2326 (6) de la Comisión. |
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(5) |
El proceso de autorización para las ECC existentes establecidas en la Unión está en curso pero no habrá terminado para el 15 de junio de 2016. Aún esperan autorización dos ECC establecidas en la Unión. En caso de que no se prorrogue el período transitorio, las entidades establecidas en la Unión con exposiciones frente a esas dos ECC experimentarían incrementos significativos de los requisitos de fondos propios en lo que se refiere a dichas exposiciones. Aunque puedan ser solo temporales, dichos incrementos podrían conllevar la retirada de esas entidades como participantes directas en esas ECC o al cese, al menos temporal, de la prestación de servicios de compensación a sus clientes y, por lo tanto, causar perturbaciones en los mercados en los que esas ECC operan, y potencialmente en los mercados de la Unión en general. |
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(6) |
En lo que respecta a las ECC establecidas en terceros países que han presentado una solicitud de reconocimiento, 17 ECC ya han sido reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). De ellas, seis ECC de Canadá, México, Sudáfrica y Suiza han sido reconocidas con posterioridad a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2326. Además, las ECC de Corea del Sur y los Estados Unidos de América podrían reconocerse sobre la base de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/2038 (7) y (UE) 2016/377 (8) de la Comisión, respectivamente. No obstante, las restantes ECC de terceros países aún están pendientes de reconocimiento y el proceso de reconocimiento no habrá terminado para el 15 de junio de 2016. Los mercados servidos por dichas ECC no reconocidas podrían quedar también gravemente perturbados en caso de que el período transitorio para las entidades que tengan exposiciones frente a esas ECC no se extendiera por las mismas razones que en el caso de las contrapartes centrales establecidas en la Unión. |
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(7) |
Por consiguiente, la necesidad de evitar perturbaciones de los mercados dentro y fuera de la Unión que llevó anteriormente a prorrogar el período transitorio establecido en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se mantendría tras expirar la prórroga del período transitorio establecida en aplicación del Reglamento (UE) 2015/2326. Una nueva prórroga del período transitorio debería permitir a las entidades establecidas en la Unión (o sus filiales establecidas fuera de la Unión) evitar un incremento significativo de los requisitos de fondos propios debido al hecho de que el proceso de autorización o reconocimiento no se haya finalizado para las ECC que proporcionen, de una manera viable y accesible, el tipo específico de servicios de compensación que necesitan las entidades establecidas en la Unión (o sus filiales establecidas fuera de la Unión). Por lo tanto, conviene prorrogar de nuevo los períodos transitorios por otros seis meses. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los períodos de 15 meses mencionados en el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, respectivamente, prorrogados en virtud del artículo 1 de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 591/2014, (UE) n.o 1317/2014, (UE) 2015/880 y (UE) 2015/2326, se prorrogan por otros seis meses, hasta el 15 de diciembre de 2016.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 591/2014 de la Comisión, de 3 de junio de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 4.6.2014, p. 31).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1317/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 12.12.2014, p. 6).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/880 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 9.6.2015, p. 7).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2326 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 12.12.2015, p. 108).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2038 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la República de Corea con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 298 de 14.11.2015, p. 25).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2016/377 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de los Estados Unidos de América autorizadas y supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2016, p. 32).
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8.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/893 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
|
0702 00 00 |
IL |
259,4 |
|
MA |
124,3 |
|
|
TR |
66,0 |
|
|
ZZ |
149,9 |
|
|
0709 93 10 |
TR |
140,4 |
|
ZZ |
140,4 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
173,4 |
|
IL |
134,0 |
|
|
MA |
160,2 |
|
|
TR |
75,0 |
|
|
ZA |
179,5 |
|
|
ZZ |
144,4 |
|
|
0808 10 80 |
AR |
121,1 |
|
BR |
114,8 |
|
|
CL |
126,5 |
|
|
CN |
102,3 |
|
|
NZ |
144,9 |
|
|
PE |
111,0 |
|
|
US |
152,4 |
|
|
UY |
107,2 |
|
|
ZA |
115,8 |
|
|
ZZ |
121,8 |
|
|
0809 10 00 |
TR |
256,6 |
|
ZZ |
256,6 |
|
|
0809 29 00 |
TR |
550,9 |
|
US |
721,3 |
|
|
ZZ |
636,1 |
|
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
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8.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/894 DEL CONSEJO
de 12 de mayo de 2016
por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La UE se enfrenta a una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes a raíz de un fuerte incremento de los flujos migratorios mixtos desde 2015. Esto ha generado graves problemas para garantizar un control eficiente de la frontera exterior, de conformidad con el acervo de Schengen, y la acogida y el tratamiento de los migrantes que llegan. Esta crisis ha puesto asimismo de manifiesto deficiencias estructurales más amplias en la manera de proteger la frontera exterior de la Unión. |
|
(2) |
La República Helénica, debido principalmente a su situación geográfica, se ha visto especialmente afectada por esta situación y ha hecho frente a un aumento espectacular del número de migrantes que llegan a las islas del mar Egeo. |
|
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (2) y el programa de evaluación anual para 2015 (3), entre el 10 y el 13 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una visita in situ sin previo aviso para evaluar la aplicación del acervo de Schengen en materia de gestión de la frontera exterior por parte de la República Helénica en su frontera terrestre (Orestiada, Fylakio, Kastanies, Nea Vyssa) y marítima (islas de Quíos y Samos) con Turquía. |
|
(4) |
El 2 de febrero de 2016, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución por la que se establece un informe de la evaluación de la República Helénica sobre la aplicación del acervo de Schengen en materia de gestión de la frontera exterior (4), que llega a la conclusión de que existen deficiencias graves en la realización del control de la frontera exterior que las autoridades griegas deben superar y resolver. |
|
(5) |
El 12 de febrero de 2016, el Consejo adoptó recomendaciones para corregir las graves deficiencias detectadas durante la evaluación y fijó las prioridades para su aplicación. Las autoridades griegas deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que en todas las fronteras exteriores de la República Helénica se llevan a cabo controles fronterizos en consonancia con el acervo de Schengen con el fin de no poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen. |
|
(6) |
El 24 de febrero de 2016, la Comisión adoptó recomendaciones sobre las medidas específicas adoptadas por la República Helénica, a raíz del informe de evaluación de 2 de febrero de 2016, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de 12 de febrero de 2016. |
|
(7) |
El 12 de marzo de 2016, la República Helénica notificó su plan de acción para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de evaluación y ajustarse a las recomendaciones del Consejo. El 12 de abril de 2016, la Comisión presentó su evaluación de la adecuación del plan de acción al Consejo. Aunque la Comisión llegó a la conclusión de que Grecia ha realizado progresos significativos, son necesarias nuevas mejoras del plan de acción para subsanar de forma adecuada e integral las deficiencias detectadas en el informe de evaluación. La Comisión solicitó a Grecia que facilitara elementos y aclaraciones adicionales sobre su plan de acción antes del 26 de abril. |
|
(8) |
El 26 de abril de 2016, la República Helénica proporcionó a la Comisión los elementos y aclaraciones adicionales sobre su plan de acción requeridos. El 29 de abril de 2016, la República Helénica transmitió a la Comisión su informe sobre la ejecución del plan de acción de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1053/2013. |
|
(9) |
Entre el 10 y el 16 de abril de 2016, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y el programa de evaluación anual para 2016, se llevó a cabo una visita in situ con previo aviso a la República Helénica (5). |
|
(10) |
La cifra récord de migrantes que llegan a la Unión Europea desde 2015 y las deficiencias detectadas en partes de la frontera exterior de la Unión durante la evaluación de noviembre de 2015 han dado lugar a importantes movimientos secundarios que suponen una grave amenaza para el orden público o la seguridad interior en varios Estados miembros. |
|
(11) |
Actualmente, cinco Estados de Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) realizan controles en las fronteras interiores en respuesta a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior causada por movimientos secundarios de migrantes irregulares provocados por graves deficiencias en los controles de la frontera exterior. El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores ofrece una respuesta adecuada a las amenazas a la seguridad interior y al orden público de conformidad con el Código de fronteras Schengen, y esta medida es necesaria y se considera proporcionada. El 23 de octubre de 2015, la Comisión emitió un dictamen sobre la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento de controles en las fronteras interiores por parte de Alemania y Austria (6), que llegaba a la conclusión de que el restablecimiento de los controles, así como las prórrogas de estos, era conforme con el Código de fronteras Schengen. |
|
(12) |
En su Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta» (7), la Comisión alude a la necesidad, en el caso de que las presiones migratorias y las graves deficiencias en el control de la frontera exterior persistan después del 12 de mayo de 2016, de presentar al Consejo una propuesta, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Código de fronteras Schengen, recomendando un enfoque coherente de la Unión para los controles en las fronteras interiores hasta que se atenúen o corrijan las deficiencias estructurales en el control de la frontera exterior. La Comunicación establece los pasos que hay que dar para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen a más tardar a finales de 2016. |
|
(13) |
La República Helénica ha realizado progresos significativos en la corrección de muchas de las deficiencias en su gestión de la frontera exterior detectadas durante la evaluación de noviembre de 2015. Por otra parte, la aplicación inicial de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 (8), junto con las operaciones en curso de Frontex y la OTAN, han dado lugar a un acusado descenso del número de migrantes irregulares y solicitantes de asilo que cruzan de Turquía a la República Helénica. Esta reducción sustancial del flujo de migrantes irregulares y solicitantes de asilo a la República Helénica, junto con el apoyo prestado por las agencias de la UE y otros Estados miembros en los puntos críticos, ha permitido a la República Helénica mejorar significativamente el registro de los migrantes irregulares y solicitantes de asilo recién llegados. Debe confirmarse la sostenibilidad de la reducción sustancial de los flujos migratorios. |
|
(14) |
A pesar de este progreso significativo, no todas las deficiencias graves detectadas podían resolverse de forma adecuada e integral en el plazo de tres meses fijado en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399. Persisten algunas de las deficiencias graves en el control de la frontera exterior que ponen en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores. En particular, las deficiencias estructurales en el control de la frontera exterior relacionadas con el sistema general de gestión de las fronteras, la vigilancia de las fronteras y el conocimiento de la situación aún no se han subsanado. Además, cierto número de personas que permanecen ilegalmente en el territorio de la República Helénica no ha sido registrado y podría desplazarse de manera irregular a otros Estados miembros. Este riesgo de movimientos secundarios es particularmente elevado en el caso de los migrantes irregulares que no están alojados en centros de recepción adecuados. Por último, aunque el Consejo recomendó a la República Helénica que adoptara las medidas oportunas para garantizar que, en todos sus pasos fronterizos, el control de la frontera exterior se lleva a cabo con arreglo al acervo de Schengen, la vigilancia fronteriza en la frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia no es plenamente conforme con el Código de fronteras Schengen. Ello acrecienta el riesgo de movimientos secundarios de migrantes de otros Estados miembros. |
|
(15) |
Por consiguiente, persisten algunas de las deficiencias graves en los controles de la frontera exterior que desencadenaron movimientos secundarios de migrantes irregulares e impelieron a varios Estados miembros a restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores por motivos de orden público o seguridad interior, poniendo en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores. Este riesgo persistente de movimientos secundarios requiere un enfoque coherente, coordinado y sostenible del control en las fronteras interiores. |
|
(16) |
Como todas las demás medidas han resultado ineficaces para reducir la amenaza grave detectada, se deduce que concurren las condiciones de aplicación del artículo 29 del Código de fronteras Schengen como último recurso. |
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(17) |
Por lo tanto, debe formularse la recomendación de llevar a cabo controles en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen, sobre la base de la información disponible, a aquellos Estados miembros que están realizando actualmente controles en las fronteras interiores en respuesta a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior causada por movimientos secundarios de migrantes irregulares, a saber, Alemania, Dinamarca, Austria y Suecia, y Noruega como país asociado. Debe autorizarse a estos Estados miembros a seguir llevando a cabo estos controles que constituyen una respuesta adecuada a la grave amenaza para el orden público y la seguridad interior generada por los movimientos secundarios de migrantes irregulares. Las fronteras interiores actualmente afectadas por los controles corresponden a las rutas migratorias y las amenazas detectadas, con especial énfasis en zonas fronterizas terrestres específicas o en determinados puertos. |
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(18) |
Los Estados miembros que decidan efectuar controles en las fronteras interiores a raíz de la presente Recomendación deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión. |
|
(19) |
Los controles de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen solo deben realizarse en la medida necesaria, deben limitar su intensidad al mínimo estrictamente necesario y deben obstaculizar lo menos posible el cruce de las fronteras interiores al público en general. Con este fin, solo deben llevarse a cabo controles específicos. La necesidad de estos controles, junto con las zonas fronterizas afectadas, debe reevaluarse periódicamente en colaboración con los Estados miembros interesados. |
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(20) |
El control fronterizo debe llevarse a cabo únicamente durante el tiempo necesario para hacer frente a la amenaza para el orden público y la seguridad interior. Varias iniciativas legislativas y acciones emprendidas por la Unión con el objeto de reforzar su gestión de la frontera exterior (guardia de fronteras y costera europea, retorno a la plena aplicación de la legislación de la UE en materia de asilo por parte de la República Helénica, intensificación de la puesta en práctica del régimen de reubicación de emergencia, Declaración UE-Turquía) deben estar vigentes y plenamente operativas sin demora, contribuyendo de este modo a la reducción sustancial de los movimientos secundarios de migrantes irregulares. |
|
(21) |
El Consejo toma nota de que la Comisión supervisará la aplicación de la presente Recomendación y, cuando sea necesario y proporcionado, propondrá adaptaciones que reflejen los cambios en las circunstancias concretas que han llevado a la adopción de la presente Recomendación, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 del Código de fronteras Schengen. |
|
(22) |
La Comisión ha anunciado asimismo que presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Recomendación cuatro meses después de su fecha de adopción, o más pronto de ser posible, en el que podrá proponer modificaciones a la luz de la experiencia adquirida y de las circunstancias. |
RECOMIENDA:
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1. |
Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben mantener controles fronterizos temporales proporcionados por un período máximo de seis meses, a contar desde el día de la adopción de la presente Decisión de Ejecución, en las fronteras interiores siguientes:
Antes de introducir dichos controles, el Estado miembro de que se trate debería cambiar impresiones con el o los Estados miembros vecinos de que se trate con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realizan únicamente en aquellas partes de la frontera interior en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. |
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2. |
Los Estados miembros interesados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión. |
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3. |
El control fronterizo deberá ser específico y limitado en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la amenaza grave y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar regularmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar los controles al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente en su caso e informar a la Comisión cada dos meses. |
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(3) Decisión de Ejecución de la Comisión C(2014) 8377, de 14 de noviembre de 2014, por la que se establece el programa de evaluación anual de visitas in situ realizadas sin previo aviso para 2015 de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen.
(4) C(2016) 450 de 2 de febrero de 2016.
(5) C(2015) 8537 de 9 de diciembre de 2015.
(6) C(2015) 7100 de 23 de octubre de 2015.
(7) COM(2016) 120 final.
(8) SN 38/16 de 18.3.2016.
Corrección de errores
|
8.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 151/12 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/780 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
( Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 20 de mayo de 2016 )
En el anexo V:
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1) |
En la página 56, en el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)», para las entradas 15 a 32: |
donde dice:
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«15. |
CHOE Kyong-song |
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Coronel General de las Fuerzas Armadas de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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16. |
CHOE Yong-ho |
|
Coronel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Comandante del Ejército del Aire. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
17. |
HONG Sung Mu (alias HUNG Sung Mu) |
Fecha de nacimiento: 1.1.1942 |
Director adjunto del Departamento de Industria de Municiones (MID). Responsable del desarrollo de los programas de armas convencionales y misiles, incluidos los misiles balísticos. Uno de los principales responsables de los programas de desarrollo industrial de armas nucleares. Como tal, responsable de los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles-balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
18. |
JO Chun Ryong (alias CHO Chun Ryo'ng, JO Chun Ryong, JO Cho Ryong) |
Fecha de nacimiento: 4.4.1960 |
Presidente del Segundo Comité Económico (SEC) desde 2014 y responsable de la gestión de las fábricas y plantas de producción de municiones de la RPDC. El SEC fue designado por la RCSNU 2270 (2016) por participar en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC, supervisar la producción de misiles balísticos de la RPDC y dirigir las actividades de la KOMID, principal entidad negociadora del comercio de armas de la RPDC. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa. Ha participado en varios programas relacionados con los misiles balísticos. Uno de los responsables clave de la industria armamentística de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
19. |
JO Kyongchol |
|
General de las Fuerzas Armadas de la RPDC. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Director del Mando de Seguridad Militar. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
20. |
KIM Chun sam |
|
Teniente General, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Director del Departamento de Operaciones del Cuartel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC y primer jefe adjunto del Cuartel General. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
21. |
KIM Chun sop |
|
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que es un organismo clave para la defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
22. |
KIM Jong gak |
Fecha de nacimiento: 20.7.1941 Lugar de nacimiento: Pyongyang |
Teniente General del Ejército de la RPDC, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo clave en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
23. |
KIM Rak Kyom (alias KIM Rak gyom) |
|
General de cuatro estrellas, Comandante de las Fuerzas Estratégicas (conocidas como “Fuerzas de Cohetes Estratégicos”), en la actualidad se encuentra supuestamente al mando de 4 unidades de misiles tácticos y estratégicos, incluida la Brigada del KN08 (misil balístico intercontinental). Los Estados Unidos designaron a las Fuerzas Estratégicas por participar en actividades que han contribuido materialmente a la proliferación de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Los medios de comunicación informaron de la presencia de KIM en el ensayo de un nuevo motor de misil balístico intercontinental en abril de 2016 junto a KIM Jung Un. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
24. |
KIM Won hong |
Fecha de nacimiento: 7.1.1945 Lugar de nacimiento: Pyongyang Pasaporte n.o: 745310010 |
General, Director del Departamento de la Seguridad del Estado. Ministro de la Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
25. |
PAK Jong chon |
|
Coronel General del Ejército de la RPDC, jefe de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, jefe adjunto del Estado Mayor y director del Departamento de Mando de Intervención. Jefe del Cuartel General y director del Departamento de Mando de la Artillería. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
26. |
RI Jong su |
|
Vicealmirante. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Comandante en Jefe de la Marina de Corea que participa en el desarrollo de los programas relacionados con el arsenal nuclear, misiles balísticos de la Marina de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
27. |
SON Chol ju |
|
Coronel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC y Director político de las Fuerzas Aéreas y Antiaéreas que supervisa el desarrollo de cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
28. |
YUN Jong rin |
|
General, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
29. |
PAK Yong sik |
|
General de cuatro estrellas, miembro del Departamento de la Seguridad del Estado, ministro de Defensa. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Estaba presente en el ensayo de misiles balísticos de marzo de 2016. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
30. |
HONG Yong Chil |
|
Director adjunto del Departamento de Industria de Municiones (MID). El MID, designado por el CSNU el 2 de marzo de 2016, participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable de la supervisión del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2, de la producción de armas y de los programas de I+D. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales —también designados en agosto de 2010— están subordinados al MID. En los últimos años, el MID ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08. HONG ha acompañado a KIM Jong Un a una serie de actos relacionados con el desarrollo de los programas nuclear y de misiles balísticos de la RPDC y se piensa que ha desempeñado un papel significativo en el ensayo nuclear de la RPDC del 6 de enero de 2016. Subdirector del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
31. |
RI Hak Chol (alias RI Hak Chul, RI Hak Cheol) |
Fecha de nacimiento: 19.1.1963 u 8.5.1966 Pasaportes n.os: 381320634 y PS 563410163 |
Presidente de Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”). Según el Comité de Sanciones de las Naciones, Green Pine ha asumido muchas de las actividades de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal proveedora de armas y exportadora de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y material conexo exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Green Pine Associated Corporation ha sido designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
|
32. |
YUN Chang Hyok |
Fecha de nacimiento: 9.8.1965 |
Director adjunto del Centro de Control de Satélites, Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial (NADA). La NADA está sujeta a sanciones en virtud de la RCSNU 2270 (2016) por participar en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales de la RPDC, incluidos los lanzamientos de satélites y los lanzamisiles. La RCSNU 2270 (2016) condenaba el lanzamiento de satélites del 7 de febrero de 2016 por parte de la RPDC por utilizar tecnología de misiles balísticos y por infringir gravemente las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013). Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.» |
debe decir:
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«15. |
CHOE Kyong-song |
|
Coronel General de las Fuerzas Armadas de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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16. |
CHOE Yong-ho |
|
Coronel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Comandante del Ejército del Aire. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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17. |
HONG Sung-Mu (alias HUNG Sung Mu) |
Fecha de nacimiento: 1.1.1942 |
Director adjunto del Departamento de Industria de Municiones (MID). Responsable del desarrollo de los programas de armas convencionales y misiles, incluidos los misiles balísticos. Uno de los principales responsables de los programas de desarrollo industrial de armas nucleares. Como tal, responsable de los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles-balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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18. |
JO Chun Ryong (alias CHO Chun Ryo'ng, JO Chun-Ryong, JO Cho Ryong) |
Fecha de nacimiento: 4.4.1960 |
Presidente del Segundo Comité Económico (SEC) desde 2014 y responsable de la gestión de las fábricas y plantas de producción de municiones de la RPDC. El SEC fue designado por la RCSNU 2270 (2016) por participar en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC, supervisar la producción de misiles balísticos de la RPDC y dirigir las actividades de la KOMID, principal entidad negociadora del comercio de armas de la RPDC. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa. Ha participado en varios programas relacionados con los misiles balísticos. Uno de los responsables clave de la industria armamentística de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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19. |
JO Kyongchol |
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General de las Fuerzas Armadas de la RPDC. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Director del Mando de Seguridad Militar. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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20. |
KIM Chun-sam |
|
Teniente General, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Director del Departamento de Operaciones del Cuartel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC y primer jefe adjunto del Cuartel General. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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21. |
KIM Chun-sop |
|
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que es un organismo clave para la defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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22. |
KIM Jong-gak |
Fecha de nacimiento: 20.7.1941 Lugar de nacimiento: Pyongyang |
Teniente General del Ejército de la RPDC, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo clave en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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23. |
KIM Rak Kyom (alias KIM Rak-gyom) |
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General de cuatro estrellas, Comandante de las Fuerzas Estratégicas (conocidas como “Fuerzas de Cohetes Estratégicos”), en la actualidad se encuentra supuestamente al mando de 4 unidades de misiles tácticos y estratégicos, incluida la Brigada del KN08 (misil balístico intercontinental). Los Estados Unidos designaron a las Fuerzas Estratégicas por participar en actividades que han contribuido materialmente a la proliferación de armas de destrucción masiva o de sus medios de lanzamiento. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Los medios de comunicación informaron de la presencia de KIM en el ensayo de un nuevo motor de misil balístico intercontinental en abril de 2016 junto a KIM Jung Un. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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24. |
KIM Won-hong |
Fecha de nacimiento: 7.1.1945 Lugar de nacimiento: Pyongyang Pasaporte n.o: 745310010 |
General, Director del Departamento de la Seguridad del Estado. Ministro de la Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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25. |
PAK Jong-chon |
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Coronel General del Ejército de la RPDC, jefe de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, jefe adjunto del Estado Mayor y director del Departamento de Mando de Intervención. Jefe del Cuartel General y director del Departamento de Mando de la Artillería. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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26. |
RI Jong-su |
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Vicealmirante. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un organismo esencial en materia de defensa nacional de la RPDC. Comandante en Jefe de la Marina de Corea que participa en el desarrollo de los programas relacionados con el arsenal nuclear, misiles balísticos de la Marina de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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27. |
SON Chol-ju |
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Coronel General de las Fuerzas Armadas de la RPDC y Director político de las Fuerzas Aéreas y Antiaéreas que supervisa el desarrollo de cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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28. |
YUN Jong-rin |
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General, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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29. |
PAK Yong-sik |
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General de cuatro estrellas, miembro del Departamento de la Seguridad del Estado, ministro de Defensa. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que son organismos esenciales en materia de defensa nacional de la RPDC. Estaba presente en el ensayo de misiles balísticos de marzo de 2016. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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30. |
HONG Yong Chil |
|
Director adjunto del Departamento de Industria de Municiones (MID). El MID, designado por el CSNU el 2 de marzo de 2016, participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable de la supervisión del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2, de la producción de armas y de los programas de I+D. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales —también designados en agosto de 2010— están subordinados al MID. En los últimos años, el MID ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08. HONG ha acompañado a KIM Jong Un a una serie de actos relacionados con el desarrollo de los programas nuclear y de misiles balísticos de la RPDC y se piensa que ha desempeñado un papel significativo en el ensayo nuclear de la RPDC del 6 de enero de 2016. Subdirector del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
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31. |
RI Hak Chol (alias RI Hak Chul, RI Hak Cheol) |
Fecha de nacimiento: 19.1.1963 u 8.5.1966 Pasaportes n.os: 381320634 y PS 563410163 |
Presidente de Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”). Según el Comité de Sanciones de las Naciones, Green Pine ha asumido muchas de las actividades de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue designada por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal proveedora de armas y exportadora de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y material conexo exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Green Pine Associated Corporation ha sido designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
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32. |
YUN Chang Hyok |
Fecha de nacimiento: 9.8.1965 |
Director adjunto del Centro de Control de Satélites, Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial (NADA). La NADA está sujeta a sanciones en virtud de la RCSNU 2270 (2016) por participar en el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales de la RPDC, incluidos los lanzamientos de satélites y los lanzamisiles. La RCSNU 2270 (2016) condenaba el lanzamiento de satélites del 7 de febrero de 2016 por parte de la RPDC por utilizar tecnología de misiles balísticos y por infringir gravemente las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013). Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.» |
|
2) |
En la página 59, en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»: |
donde dice:
|
«17. |
Fuerzas de Cohetes Estratégicos |
|
En las Fuerzas Armadas de la RPDC, esta entidad participa en el desarrollo y la aplicación operativa de programas relacionados con los misiles balísticos y otras armas de destrucción masiva.» |
debe decir:
|
«17. |
Fuerzas de Cohetes Estratégicos |
|
En las Fuerzas Armadas de la RPDC, esta entidad participa en el desarrollo y la aplicación operativa de programas relacionados con los misiles balísticos y otras armas de destrucción masiva.» |
|
3) |
En la página 59, en el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»: |
donde dice:
|
«3 |
CHU Kyu Chang (alias JU Kyu Chang) |
Fecha de nacimiento: 25.11.1928 Lugar de nacimiento: Provincia de Hamgyo'ng Sur |
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que es un organismo clave para la defensa nacional de la RPDC. Antiguo Director del Departamento de Municiones del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
9. |
PAEK Se bong |
Año de nacimiento:1946 |
Antiguo presidente del Segundo Comité Económico (responsable del programa balístico) del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa.» |
debe decir:
|
«3 |
CHU Kyu-Chang (alias JU Kyu-Chang) |
Fecha de nacimiento: 25.11.1928 Lugar de nacimiento: Provincia de Hamgyo'ng Sur |
Miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que es un organismo clave para la defensa nacional de la RPDC. Antiguo Director del Departamento de Municiones del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas relacionados con el armamento nuclear, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC. |
|
9. |
PAEK Se-bong |
Año de nacimiento: 1946 |
Antiguo presidente del Segundo Comité Económico (responsable del programa balístico) del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Miembro de la Comisión Nacional de Defensa.» |