ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/870 DEL CONSEJO
de 24 de mayo de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). |
(2) |
El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014. |
(3) |
La Unión Europea y la República Islámica de Mauritania negociaron un nuevo Protocolo (3) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). |
(4) |
El Protocolo se firmó conforme a la Decisión (UE) 2015/2191 (4) y se aplicará provisionalmente a partir del 16 de noviembre de 2015. |
(5) |
El artículo 10 del Acuerdo de Asociación crea una Comisión Mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo de Asociación y de garantizar su ejecución. Además, la Comisión Mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de que se cumplan determinadas condiciones, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado. |
(6) |
Procede aprobar dicho Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (5).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.
Artículo 3
A reserva de las disposiciones y de las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para aprobar las modificaciones del Protocolo en la Comisión Mixta.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
(1) Aprobación del 10 de mayo de 2016 (no publicada todavía en el Diario Oficial).
(2) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(3) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el Acuerdo de Asociación en el sector de la pesca entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).
(4) Decisión (UE) 2015/2191 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 1).
(5) El Protocolo se publicó en el DO L 315 de 1.12.2015 junto con la Decisión relativa a su firma.
ANEXO
Alcance de la atribución de competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en el seno de la Comisión Mixta
1. |
Se autoriza a la Comisión a negociar con la República Islámica de Mauritania y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:
|
2. |
En el seno de la Comisión Mixta, la Unión:
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3. |
Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión Mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la información estadística, biológica y de otro tipo pertinente más reciente comunicada a la Comisión.
A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la Comisión Mixta. Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, se considerará aprobada la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo. Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios. |
4. |
Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión. |
REGLAMENTOS
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/871 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa amitrol con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2001/21/CE de la Comisión (2) incluyó el amitrol como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa amitrol, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de junio de 2016. |
(4) |
Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del amitrol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5) y en el plazo establecido en dicho artículo. |
(5) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y, el 2 de abril de 2014, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Además, la Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. |
(8) |
El 19 de junio de 2014, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si podía esperarse que el amitrol cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad ha llegado a la conclusión de que existen muchas posibilidades de que los usos representativos evaluados den lugar a una exposición de las aguas subterráneas a un metabolito pertinente del amitrol superior al límite paramétrico del agua potable de 0,1μg/l en situaciones representadas por todos los escenarios pertinentes relativos a las aguas subterráneas. Además, se ha detectado un riesgo elevado para los operarios, los trabajadores y los transeúntes derivado del uso de amitrol. |
(9) |
Sobre la base de los riesgos determinados, no se ha establecido el cumplimiento de los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario. No procede, por tanto, renovar la aprobación del amitrol, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(10) |
Además, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el amitrol está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 2 y tiene efectos tóxicos en los órganos endocrinos. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la conclusión de la Autoridad, debe considerarse que el amitrol tiene propiedades de alteración endocrina con arreglo a las disposiciones provisionales del párrafo cuarto del punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Sin embargo, dado que los riesgos detectados a que se refiere el considerando 8 excluyen la aprobación del amitrol, no ha sido preciso examinar si es insignificante la exposición a esta sustancia en las condiciones realistas de uso propuestas. Por tanto, no ha podido establecerse si el amitrol cumple los criterios de aprobación relacionados con las propiedades de alteración endocrina indicados en el párrafo primero del punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1107/2009. |
(11) |
Por otra parte, en las conclusiones de la Autoridad, se indica que durante la revisión por pares se propuso la reclasificación del amitrol como tóxico para la reproducción de categoría 1B. |
(12) |
Teniendo en cuenta las preocupaciones expuestas en el considerando 8, no es aplicable la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1107/2009. La aplicación de esta excepción se excluye también porque no se ha establecido que no se cumpla alguno de los criterios de los puntos 3.6.3, 3.6.4, 3.6.5 o 3.8.2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1107/2009. |
(13) |
La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1141/2010, sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(14) |
Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse las preocupaciones relativas a la sustancia. |
(15) |
Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan amitrol. |
(16) |
En el caso de los productos fitosanitarios que contienen amitrol, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 30 de septiembre de 2017. |
(17) |
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al amitrol con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No renovación de la aprobación de la sustancia activa
No se renueva la aprobación de la sustancia activa amitrol.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa amitrol, a más tardar, el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 3
Períodos de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2017.
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se suprime la fila 14, sobre el amitrol.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2001/21/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él las sustancias activas amitrol, dicuat, piridato y tiabendazol (DO L 69 de 10.3.2001, p. 17).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).
(6) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance amitrole» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa amitrol utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2014;12(7):3742, 84 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3742.
(7) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/872 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa isoproturón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2002/18/CE de la Comisión (2) incluyó el isoproturón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa isoproturón, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de junio de 2016. |
(4) |
Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del isoproturón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5) y en el plazo establecido en dicho artículo. |
(5) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y, el 28 de febrero de 2014, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. Además, la Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. |
(8) |
El 5 de agosto de 2015, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si podía esperarse que el isoproturón cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Autoridad ha llegado a la conclusión de que existen muchas posibilidades de que los usos representativos evaluados den lugar a una exposición de las aguas subterráneas a los metabolitos pertinentes del isoproturón superior al límite paramétrico del agua potable de 0,1μg/l en situaciones representadas por todos los escenarios pertinentes relativos a las aguas subterráneas. Además, se ha determinado que el isoproturón entraña un riesgo a largo plazo para las aves y los mamíferos silvestres y un elevado riesgo para los organismos acuáticos. |
(9) |
Sobre la base de los riesgos determinados, no se ha establecido que se cumplan los criterios de aprobación indicados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario. No procede, por tanto, renovar la aprobación del isoproturón, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(10) |
Además, el isoproturón está clasificado como carcinógeno de categoría 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en la conclusión de la Autoridad se indica que durante la revisión por pares se propuso clasificarlo como tóxico para la reproducción de categoría 2. |
(11) |
Teniendo en cuenta las preocupaciones expuestas en el considerando 8, no es aplicable la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La aplicación de esta excepción se excluye también porque no se ha establecido que no se cumpla alguno de los criterios de los puntos 3.6.3, 3.6.4, 3.6.5 o 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(12) |
La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1141/2010, sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(13) |
Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse las preocupaciones relativas a la sustancia. |
(14) |
Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan isoproturón. |
(15) |
En el caso de los productos fitosanitarios que contienen isoproturón, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 30 de septiembre de 2017. |
(16) |
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al isoproturón con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No renovación de la aprobación de la sustancia activa
No se renueva la aprobación de la sustancia activa isoproturón.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa isoproturón, a más tardar, el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 3
Períodos de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2017.
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se suprime la fila 28, sobre el isoproturón.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2002/18/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, a fin de incluir en él la sustancia activa isoproturón (DO L 55 de 26.2.2002, p. 29).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).
(6) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2015: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance isoproturon» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa isoproturón utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2015;13(8):4206, 99 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4206.
(7) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/873 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra h),
Vistas las solicitudes presentadas por Eslovaquia, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Portugal y el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión (2), algunos Estados miembros y algunas zonas de los Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectados pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que los organismos nocivos en cuestión no estaban presentes en el Estado miembro o en la zona afectados o para completar los esfuerzos para su erradicación. Desde entonces, se han producido cambios importantes en la situación fitosanitaria de determinadas zonas protegidas en algunos Estados miembros. |
(2) |
Varios municipios de la región de Ribatejo e Oeste en Portugal fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Portugal ha presentado información en la que se indica que Bemisia tabaci (poblaciones europeas) está actualmente presente en dichos municipios. Estos no deben seguir siendo reconocidos, por tanto, como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci (poblaciones europeas). |
(3) |
El territorio de Grecia fue reconocido como zona protegida con respecto a Dendroctonus micans Kugelan, Gilpinia hercyniae (Hartig), Gonipterus scutellatus Gyll., Ips amitinus Eichhof, Ips cembrae Heer e Ips duplicatus Sahlberg, hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por Grecia se desprende que su territorio sigue estando libre de dichos organismos. Por consiguiente, Grecia debe ser declarada zona protegida con respecto a dichos organismos nocivos sin límite de tiempo. |
(4) |
Los territorios de Irlanda y del Reino Unido fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por Irlanda y el Reino Unido se desprende que sus territorios siguen estando libres de dicho organismo. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a dichos organismos nocivos sin límite de tiempo. |
(5) |
El territorio de Portugal fue reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu hasta el 30 de abril de 2016. Portugal ha presentado información en la que se indica que Dryocosmus kuriphilus está actualmente presente en su territorio. Por tanto, Portugal no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus. |
(6) |
Portugal ha solicitado que el territorio de las Azores sea reconocido como zona protegida de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. Sobre la base de los estudios realizados desde 2006, Portugal ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en las Azores a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en ese territorio. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, las Azores deben ser declaradas zona protegida con respecto a Globodera pallida y Globodera rostochiensis únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(7) |
Irlanda, Malta y el Reino Unido han solicitado que sus territorios sean declarados zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon (Burmeister). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Irlanda, Malta y el Reino Unido han presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en sus territorios a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda, Malta y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(8) |
Irlanda y el Reino Unido han solicitado que sus territorios sean declarados zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Irlanda y el Reino Unido han presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en sus territorios a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(9) |
Portugal ha solicitado que el territorio de las Azores sea declarado zona protegida con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Portugal ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en las Azores a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento en dicho territorio. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, las Azores deben ser declaradas zona protegida con respecto a Rhynchophorus ferrugineus únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(10) |
El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller. Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a Thaumetopoea pityocampa únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(11) |
El territorio de Irlanda fue reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L. hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional presentada por Irlanda se desprende que el territorio de Irlanda sigue estando libre de ese organismo. Por consiguiente, Irlanda debe ser declarada zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo. |
(12) |
El territorio del Reino Unido, con excepción de determinadas entidades locales, fue reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea hasta el 30 de abril de 2016. El Reino Unido ha presentado información que indica que Thaumetopoea processionea está establecida actualmente en las entidades locales de Guildford y Woking. Por consiguiente, dichos municipios no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida del Reino Unido. De dicha información se desprende asimismo que el resto del territorio del Reino Unido, reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea, sigue estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido, con excepción de determinadas entidades locales, debe ser declarado zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(13) |
El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a «Candidatus Phytoplasma ulmi». Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a Candidatus Phytoplasma ulmi únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(14) |
El territorio de Portugal fue reconocido como zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. Habida cuenta de que la producción nacional en Portugal de semillas de Phaseolus vulgaris y Dolichos (las correspondientes plantas huéspedes) es insignificante, Portugal ha solicitado la suspensión de su condición de zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. Por tanto, Portugal no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. |
(15) |
España fue reconocida como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con excepción de determinadas partes de su territorio. España solicitó la suspensión de la condición de zona protegida de la Comunidad Autónoma de Madrid debido a la falta de interés económico. Por consiguiente, la Comunidad Autónoma de Madrid no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora. |
(16) |
Por otra parte, España ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las comarcas de Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña). Las medidas adoptadas entre 2013 y 2015 con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo han resultado ineficaces. La Comunidad Autónoma de Andalucía y las comarcas de Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña) no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora. |
(17) |
Determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Italia ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo (Piamonte). Por consiguiente, los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo (Piamonte) no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida de Italia con respecto a Erwinia amylovora. |
(18) |
El territorio de Irlanda del Norte fue reconocido como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. El Reino Unido ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en los townlands de Ballinran Upper, Carrigenagh Upper, Ballinran y Carrigenagh en el condado de Down, así como en la circunscripción electoral de Dunmurry Cross en Belfast, condado de Antrim, en Irlanda del Norte. Por consiguiente, los townlands de Ballinran Upper, Carrigenagh Upper, Ballinran y Carrigenagh en el condado de Down, así como la circunscripción electoral de Dunmurry Cross en Belfast, condado de Antrim, en Irlanda del Norte no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora. |
(19) |
Determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2016. Italia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en las provincias de Milán y Varese en Lombardía. Por consiguiente, dichas provincias no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de Italia. De dicha información también se desprende que el resto del territorio de Italia reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora hasta el 30 de abril de 2016, parece seguir estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, Italia, con excepción de determinadas provincias, incluidas las de Milán y Varese en Lombardía, debe ser declarada zona protegida con respecto a Erwinia amylovora únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(20) |
El territorio de Eslovaquia, con excepción de algunos municipios de determinados condados, fue reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2016. Eslovaquia ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en todo el territorio del condado de Dunajská Streda. De dicha información se desprende asimismo que el resto del territorio de Eslovaquia, reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora hasta el 30 de abril de 2016, parece seguir estando libre de dicho organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, Eslovaquia, con excepción de algunos municipios en determinados condados, incluido el condado de Dunajská Streda, debe ser declarada zona protegida con respecto a Erwinia amylovora únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(21) |
El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión ha sido erradicado, o lo estaba siendo, en partes de su territorio en los que se habían registrado brotes, y que dicho organismo está ausente en el resto de su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(22) |
Irlanda ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr. Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, Irlanda ha demostrado que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda debe ser declarada zona protegida con respecto a Ceratocystis platani únicamente hasta el 30 de abril de 2018. |
(23) |
El territorio del Reino Unido fue declarado zona protegida con respecto a Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por el Reino Unido se desprende que su territorio sigue estando libre de dicho organismo. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo. |
(24) |
El territorio de la Isla de Man en el Reino Unido ha sido reconocido como zona protegida con respecto a Cryphonectria parasitica (Murill) Barr hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por el Reino Unido se desprende que el territorio de la Isla de Man sigue estando libre de ese organismo nocivo. Por consiguiente, la Isla de Man en el Reino Unido debe ser declarada zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo. |
(25) |
El territorio de Finlandia fue reconocido como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate. Finlandia ha presentado información en la que indica que no puede evitar la introducción repetida del virus del bronceado del tomate en su territorio y solicita la suspensión del reconocimiento de zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo. Por tanto, Finlandia no debe seguir siendo reconocida como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate. |
(26) |
El territorio de Portugal, con excepción de algunas zonas, fue reconocido como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas). Portugal ha presentado información en la que se indica que el virus de la tristeza de los cítricos está actualmente presente en el condado de Odemira en Alentejo. El condado de Odemira en Alentejo no debe seguir estando reconocido como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas). |
(27) |
Las regiones de Apulia y Cerdeña, en Italia, fueron declaradas zonas protegidas con respecto a la flavescencia dorada de la vid (MLO). De la información adicional facilitada por Italia se desprende que las regiones de Apulia y Cerdeña siguen estando libres de ese organismo nocivo. Por consiguiente, Apulia y Cerdeña, en Italia, deben ser declaradas zonas protegidas con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo. |
(28) |
En aras de la claridad, debe sustituirse el anexo del Reglamento (CE) n.o 690/2008 en su totalidad. |
(29) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 en consecuencia. |
(30) |
Dado que algunas zonas han sido reconocidas como zonas protegidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 690/2008 hasta el 30 de abril de 2016, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 con el fin de garantizar la continuidad jurídica y evitar perturbaciones del comercio. |
(31) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 690/2008
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 690/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean Claude JUNCKER
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Zonas de la Comunidad reconocidas como “zonas protegidas” con respecto a determinados organismos nocivos que aparecen junto al nombre de las zonas
Organismos nocivos |
Zonas protegidas: territorio de |
||||||
a) Insectos, ácaros y nematodos en todas su fases de desarrollo: |
|||||||
|
Grecia y España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia) |
||||||
|
Irlanda, Portugal (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes), Finlandia, Suecia y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
||||||
|
Chipre |
||||||
|
Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey) |
||||||
|
Letonia, Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018), Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia |
||||||
|
Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
|
Grecia y Portugal (Azores) |
||||||
|
Irlanda, Grecia y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
||||||
|
Irlanda, Grecia y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda, Chipre y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man) |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda, España (Ibiza y Menorca), Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Åland, Håme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne) y Reino Unido |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte) |
||||||
|
Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018), Malta (hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
|
Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018), Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
|
España (Granada y Málaga) y Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira) |
||||||
|
Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido (excepto las entidades locales de Barnet; Brent; Bromley; Camden; City of London; City of Westminster; Croydon; Ealing; Elmbridge District; Epsom and Ewell District; Guildford; Hackney (Reino Unido); Hammersmith & Fulham; Haringey; Harrow; Hillingdon; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Merton; Reading; Richmond Upon Thames; Runnymede District; Slough; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; Sutton; Tower Hamlets; Wandsworth; West Berkshire y Woking) (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
b) Bacterias |
|||||||
|
Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
|
Grecia y España |
||||||
|
|
||||||
|
Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018) |
||||||
c) Hongos |
|||||||
|
Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido |
||||||
|
Chequia, Irlanda, Suecia y Reino Unido |
||||||
|
Grecia |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte) |
||||||
|
Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte) |
||||||
d) Virus y organismos afines |
|||||||
|
Irlanda, Francia (Bretaña), Portugal (Azores), Finlandia y Reino Unido (Irlanda del Norte) |
||||||
|
Suecia |
||||||
|
Grecia (salvo las unidades regionales de Argólida y Chania), Malta y Portugal (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo) |
||||||
|
Chequia, Francia [Alsacia, Champaña-Ardenas, Picardía (Departamento de Aisne), Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne) y Lorena] e Italia (Apulia, Cerdeña y Basilicata)» |
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/874 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) n.o 178/2002 se establecen los principios generales que regulan, tanto a escala nacional como de la Unión, los alimentos, en general, y la seguridad alimentaria, en particular. El Reglamento contempla que la Comisión adopte medidas de emergencia cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país pueda constituir un riesgo grave para la salud humana. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión (2), se prohibió la importación de judías secas procedentes de Nigeria declaradas con el código NC 0713 39 00 debido al elevado número de casos de contaminación por la sustancia activa no autorizada diclorvós en niveles muy superiores a la dosis aguda de referencia establecida provisionalmente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En espera de que Nigeria adoptara las medidas adecuadas de gestión del riesgo, la prohibición era aplicable hasta el 30 de junio de 2016. |
(3) |
Posteriormente a que se introdujera la prohibición de importación, se han enviado notificaciones al Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales en relación con las judías secas originarias de Nigeria declaradas con los códigos NC 0713 35 00 y 0713 90 00 debido también a la contaminación por diclorvós. Por consiguiente, el ámbito de aplicación de la actual prohibición debe extenderse a estos dos códigos. |
(4) |
Dada la presencia continua de diclorvós en las judías secas procedentes de Nigeria y el grado de implementación por parte de este país de un plan de acción relativo a la gestión integrada de plagas y los límites máximos de residuos de plaguicidas, no parece que puedan cumplirse a corto plazo los requisitos de la legislación alimentaria por lo que se refiere a los residuos de plaguicidas. |
(5) |
La duración de la prohibición de importación debe, por tanto, prorrogarse por un período adicional de tres años, a fin de que Nigeria pueda aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionar las garantías necesarias. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento se aplicará a todas las judías secas originarias de Nigeria declaradas con los códigos NC 0713 35 00, 0713 39 00 y 0713 90 00.». |
2) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 30 de junio de 2019.». |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 (DO L 154 de 19.6.2015, p. 8).
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/875 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
IL |
428,2 |
MA |
121,9 |
|
TR |
66,0 |
|
ZZ |
205,4 |
|
0707 00 05 |
TR |
99,6 |
ZZ |
99,6 |
|
0709 93 10 |
TR |
115,4 |
ZZ |
115,4 |
|
0805 50 10 |
AR |
165,4 |
TR |
75,0 |
|
ZA |
197,7 |
|
ZZ |
146,0 |
|
0808 10 80 |
AR |
114,5 |
BR |
113,4 |
|
CL |
133,8 |
|
CN |
90,2 |
|
NZ |
164,3 |
|
PE |
106,8 |
|
US |
192,9 |
|
ZA |
110,2 |
|
ZZ |
128,3 |
|
0809 29 00 |
TR |
582,3 |
US |
894,2 |
|
ZZ |
738,3 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/22 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/876 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2016
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 20 de mayo de 2016 al 27 de mayo de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 para determinados cereales originarios de Ucrania
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios para la importación de determinados cereales originarios de Ucrania. |
(2) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 establece, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, la cantidad del contingente con número de orden 09.4306 en 950 000 toneladas. |
(3) |
Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 20 de mayo de 2016, a partir de las 13 horas, al 27 de mayo de 2016 a las 13 horas, hora de Bruselas, respecto del contingente con número de orden 09.4306, son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas para el contingente en cuestión, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3). |
(4) |
Procede asimismo dejar de expedir certificados de importación al amparo del contingente arancelario con número de orden 09.4306, contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, para el período contingentario en curso. |
(5) |
A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, presentadas del 20 de mayo de 2016, a partir de las 13 horas, al 27 de mayo de 2016 a las 13 horas, hora de Bruselas, se multiplicarán por un coeficiente de asignación de un 49,812221 % en el caso de las solicitudes presentadas en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.4306.
2. La presentación de nuevas solicitudes de certificados al amparo del contingente con número de orden 09.4306, contemplado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, queda suspendida a partir del 27 de mayo de 2016 a las 13 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).
(3) Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
DECISIONES
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/24 |
DECISIÓN (UE) 2016/877 DEL CONSEJO
de 23 de mayo de 2016
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) («el Acuerdo»), establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión. |
(2) |
El artículo 3 de la Decisión 2014/492/UE del Consejo (2) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar animal, el establecimiento y el funcionamiento del Subcomité Sanitario y Fitosanitario, y los anexos XVII a XXV correspondientes del Acuerdo. De conformidad con el artículo 464, apartado 4, del Acuerdo, la aplicación provisional de dichas disposiciones se ha hecho efectiva desde el 1 de septiembre de 2014. |
(3) |
El artículo 181, apartado 1, del Acuerdo establece que la República de Moldavia ha de aproximar gradualmente su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, tal como se establece en su anexo XXIV. |
(4) |
El artículo 181, apartado 4, del Acuerdo, establece que, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este último, la República de Moldavia debe presentar una lista del acervo de la Unión sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar de los animales al que tiene previsto aproximar su legislación nacional (en lo sucesivo, «la lista»). La lista debe servir de documento de referencia para el desarrollo del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo, y ha de añadirse, según el artículo 181, apartado 5, del Acuerdo, a su anexo XXIV. En consecuencia, el anexo XXIV-B del Acuerdo debe modificarse mediante una decisión del Subcomité Sanitario y Fitosanitario, tal como se establece en el artículo 191, apartado 2, letra d), del Acuerdo. |
(5) |
La República de Moldavia presentó la lista y la finalizó, en consulta con la Comisión, en julio de 2015. |
(6) |
Procede, por lo tanto, establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario con respecto a la modificación del anexo XXIV-B del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario establecido por el artículo 191 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la modificación de su anexo XXIV-B se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité Sanitario y Fitosanitario adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario podrán acordar correcciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
PROYECTO
DECISIÓN N.o 1/2016 DEL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … de 2016
por la que se modifica el anexo XXIV-B del Acuerdo de Asociación
EL SUBCOMITÉ SANITARIO Y FITOSANITARIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular sus artículos 181 y 191,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014. |
(2) |
El artículo 181, apartado 1, del Acuerdo establece que la República de Moldavia ha de aproximar gradualmente su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, tal como se establece en su anexo XXIV. |
(3) |
El artículo 181, apartado 4, del Acuerdo, establece que, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este último, la República de Moldavia debe presentar una lista del acervo de la Unión sobre medidas sanitarias, fitosanitarias y de bienestar de los animales al que tiene previsto aproximar su legislación nacional (en lo sucesivo, «la lista»). La lista debe servir de documento de referencia para el desarrollo del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
(4) |
El artículo 191 del Acuerdo estableció el Subcomité Sanitario y Fitosanitario, que debe estudiar cualquier cuestión relacionada con el capítulo 4 del título V del Acuerdo, incluido su desarrollo, y que puede revisar y modificar el anexo XXIV del Acuerdo. |
(5) |
La República de Moldavia presentó la lista a la Comisión Europea en noviembre de 2014, y la finalizó en consulta con esta en julio de 2015. |
(6) |
Procede que el Subcomité Sanitario y Fitosanitario adopte una decisión para modificar el anexo XXIV-B del Acuerdo con el fin de incluir la lista que figura en el anexo de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XXIV-B del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en
Por el Subcomité Sanitario y Fitosanitario
El Presidente
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ANEXO XXIV-B DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
El anexo XXIV-B del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIV-B
LISTA DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A LA QUE DEBE APROXIMARSE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA
De conformidad con el artículo 181, apartado 4, del presente Acuerdo, la República de Moldavia aproximará su legislación a la siguiente legislación de la Unión en los plazos indicados a continuación.
Legislación de la Unión |
Plazo para la aproximación |
Sección 1. Legislación general |
|
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, salvo los artículos 58, 59 y 62 |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 1304/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, relativo al procedimiento aplicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a las solicitudes de dictámenes científicos que se le presentan |
2020 |
Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos |
2016 |
Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 1151/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 2008/433/CE |
2019 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1152/2009 |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 258/2010 de la Comisión, de 25 de marzo 2010, por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE |
2019 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes |
2019 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, artículos 58, 59 y 62 |
2018 |
Sección 2. Legislación veterinaria |
|
Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano |
2017 |
Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado |
2019 |
Decisión 2005/734/CE, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo |
2018 |
Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE |
2018 |
Decisión 2006/563/CE de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE |
2018 |
Decisión 2010/57/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2010, por la que se establecen garantías sanitarias para el tránsito de los équidos transportados a través de los territorios enumerados en el anexo I de la Directiva 97/78/CE del Consejo |
2018 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena |
2017 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 750/2014 de la Comisión, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión |
2019 |
Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países |
2017 |
Decisión 78/685/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por la que se establece un lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE |
2015 |
Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 494/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina |
2019 |
Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) n.o 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina |
2019 |
Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos |
2017 |
Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica |
2017 |
Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica |
2017 |
Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE |
2017 |
Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana |
2017 |
Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos |
2017 |
Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle |
2018 |
Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles |
2016 |
Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar |
2015 |
Decisión 2007/848/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus |
2015 |
Decisión 2008/815/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus |
2015 |
Decisión 2009/771/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos |
2015 |
Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina |
2017 |
Decisión 2004/226/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo |
2019 |
Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina |
2019 |
Decisión 95/329/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se fijan las categorías de équidos machos a las que se aplica el requisito establecido en el inciso ii) de la letra b) del artículo 15 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo en relación con la arteritis viral |
2019 |
Decisión 2001/183/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por la que se establecen los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces y se deroga la Decisión 92/532/CEE |
2019 |
Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina |
2020 |
Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE |
2019 |
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE |
2017 |
Decisión 1999/879/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) y por la que se deroga la Decisión 90/218/CEE |
2016 |
Decisión 97/747/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales |
2016 |
Decisión 98/179/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1998, por la que se fijan normas específicas relativas a la toma de muestras oficiales para el control de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos |
2016 |
Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos |
2018 |
Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados |
2016 |
Decisión 92/260/CEE de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados |
2017 |
Decisión 2008/946/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos de cuarentena de los animales de acuicultura |
2019 |
Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo |
2018 |
Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos |
2019 |
Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros |
2018 |
Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos |
2018 |
Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2013, sobre los informes anuales de las inspecciones no discriminatorias realizadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE |
2019 |
Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción |
2016 |
Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta |
2019 |
Decisión 84/419/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos |
2017 |
Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta |
2016 |
Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de evaluar los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta |
2019 |
Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones |
2019 |
Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción |
2019 |
Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina |
2016 |
Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura |
2019 |
Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos |
2017 |
Decisión 89/503/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones |
2017 |
Decisión 89/504/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos híbridos |
2016 |
Decisión 89/505/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos |
2019 |
Decisión 89/506/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones |
2019 |
Decisión 89/507/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos |
2019 |
Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción |
2016 |
Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción |
2016 |
Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina |
2016 |
Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura |
2019 |
Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos |
2019 |
Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductores ovinos y caprinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones |
2016 |
Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados |
2019 |
Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados |
2019 |
Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos |
2017 |
Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados |
2017 |
Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos |
2018 |
Decisión 92/216/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo |
2018 |
Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE |
2016 |
Sección 3. Comercialización de alimentos, piensos y subproductos de origen animal |
|
Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 |
2017 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 211/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos |
2018 |
Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos |
2016 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar |
2018 |
Decisión 2006/677/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales |
2017 |
Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE |
2017 |
Decisión 2008/654/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, sobre las directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el Informe anual relativo al plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2017 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que efectúan los ensayos oficiales de Trichinella y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 de la Comisión |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano |
2017 |
Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne |
2017 |
Decisión 92/608/CEE del Consejo, de 14 de noviembre de 1992, por la que se aprueban determinados métodos de análisis y de pruebas de la leche tratada térmicamente destinada al consumo humano directo |
2017 |
Decisión 2002/226/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen controles sanitarios especiales para la recolección y transformación de determinados moluscos bivalvos con un nivel de toxina amnésica de molusco (ASP) superior al límite establecido en la Directiva 91/492/CEE del Consejo |
2018 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que efectúan los ensayos oficiales de Trichinella y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 de la Comisión |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 141/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría “coccidiostáticos e histomonostáticos” |
2019 |
Sección 4. Normas sobre seguridad alimentaria |
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Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos |
2016 |
Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales |
2016 |
Decisión de Ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2016 |
Reglamento (UE) n.o 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1170/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 |
2016 |
Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios; artículo 1, artículo 2, artículo 3, apartados 1 y 2, tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE |
2017 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2017 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados |
2017 |
Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2016 |
Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos |
2016 |
Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2015 |
Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2017 |
Directiva 78/142/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2017 |
Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China |
2016 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2023/2006 |
2015 |
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios |
2016 |
Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión |
2016 |
Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial |
2018 |
Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano |
2018 |
Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios |
2016 |
Recomendación 2006/794/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD e hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios |
2016 |
Recomendación 2011/516/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2011, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 589/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 252/2012 |
2018 |
Recomendación 2013/165/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios |
2017 |
Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes |
2019 |
Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes |
2019 |
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales |
2018 |
Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial |
2018 |
Reglamento (UE) n.o 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial |
2018 |
Sección 5. Normas específicas para los piensos |
|
Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión |
2017 |
Directiva 82/475/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos |
2019 |
Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Versión codificada) |
2019 |
Recomendación 2011/25/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se establecen directrices para la distinción entre materias primas para piensos, aditivos para piensos, biocidas y medicamentos veterinarios |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 1876/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 1270/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 892/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo |
2019 |
Recomendación 2004/704/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos |
2019 |
Sección 6. Legislación fitosanitaria |
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Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
2020 |
Reglamento (CE) n.o 1756/2004 de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, por el que se especifican las condiciones detalladas correspondientes a las pruebas y los criterios exigidos para el tipo y nivel de reducción de los controles fitosanitarios de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo |
2018 |
Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles |
2018 |
Directiva de Ejecución 2014/78/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
2017 |
Directiva de Ejecución 2014/83/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
2017 |
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel |
2016 |
Decisión de Ejecución 2014/497/UE de la Comisión, de 23 de julio de 2014, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Well and Raju) |
2016 |
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. |
2016 |
Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
2019 |
Decisión 2003/766/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte |
2017 |
Directiva de Ejecución 2014/19/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad |
2017 |
Decisión de Ejecución (UE) 2015/749 de la Comisión, de 7 de mayo de 2015, que deroga la Decisión 2007/410/CE, por la que se adoptan medidas para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata |
2017 |
Decisión 2008/840/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Anoplophora chinensis (Forster) |
2018 |
Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) |
2016 |
Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia |
2017 |
Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medid as de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) |
2018 |
Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos |
2019 |
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial |
2018 |
Decisión 2004/416/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a medidas de emergencia respecto a determinados cítricos originarios de Brasil |
2020 |
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) |
2020 |
Decisión de Ejecución 2012/756/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto |
2020 |
Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China |
2018 |
Decisión de Ejecución 2014/237/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2014, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas originarias de la India |
2019 |
Decisión de Ejecución 2014/422/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción en la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa y su propagación |
2020 |
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países |
2016 |
Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades (Versión codificada) |
2016 |
Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo |
2020 |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 544/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 546/2011 de la Comisión, de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios |
2019 |
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas |
2019 |
Decisión 2005/834/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras y por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE |
2019 |
Directiva 2004/29/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, referente a la fijación de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid |
2018 |
Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 1597/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 2301/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que atañe a la definición de pequeñas cantidades de semillas |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 69/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la comercialización de materiales forestales de reproducción derivados de determinados materiales de base |
2019 |
Decisión 2008/971/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países |
2018 |
Decisión 2008/989/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por la que se autoriza a los Estados miembros, con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías ofrecidas por los materiales forestales de reproducción que hayan de importarse de determinados terceros países |
2018 |
Recomendación 2012/90/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por la que se establecen las directrices para la presentación de la información relativa a la identificación de los lotes de materiales forestales de reproducción y de la información que debe figurar en la etiqueta o el documento del proveedor |
2018 |
Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas |
2017 |
Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías |
2017 |
Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase |
2017 |
Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales |
2019 |
Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas |
2019 |
Sección 7. Legislación sobre organismos modificados genéticamente |
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Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo |
Según lo especificado en el anexo XVI |
Decisión 2002/811/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo |
2017 |
Decisión 2002/812/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente |
2017 |
Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable |
2018 |
Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE |
2018 |
Recomendación 2010/C 200/01de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos |
2018 |
Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) |
Según lo especificado en el anexo XVI |
Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
2018 |
Sección 8. Legislación sobre medicamentos veterinarios |
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Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios |
Según lo especificado en el anexo XVI |
Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios |
2019 |
Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal |
2018 |
Directiva 2006/130/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al establecimiento de criterios de excepción respecto al requisito de prescripción veterinaria para determinados medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos |
Según lo especificado en el anexo XVI |
Reglamento (CE) n.o 1662/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los procedimientos de decisión comunitarios para la autorización de la comercialización de medicamentos de uso humano o veterinario |
Según lo especificado en el anexo XVI |
Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) |
Según lo especificado en el anexo XVI» |
2.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/48 |
DECISIÓN (UE) 2016/878 DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2016
por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por Malta
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno maltés,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. |
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato a tenor del cual se propuso a D. Samuel AZZOPARDI (Mayor of Rabat, Gozo). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:
— |
Dr. Samuel AZZOPARDI, Councillor, Rabat Citta Victoria, Local Council, Gozo (cambio de mandato). |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN RIJN
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).